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NÚMERO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA GOBIERNO DE ESPAÑA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA 64 CUARTA ÉPOCA DICIEMBRE 2 0 0 8

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NÚMERO

Revista de la Dirección General del Catastro

Director de la revistaIgnacio Durán Boo

CoordinaciónFrancisco Barrios González

Equipo de RedacciónM.ª Esther Alonso GonzálezConcepción Camarero Bullón

Colaboraciones de este númeroSebastián Mas MayoralAna María Ibiza García-JuncoRafael R. Temes Cordovez Miguel Ángel Bringas GutiérrezMario Sanz ElorzaFrancisco González Bernardo

Nipo601-09-055-5ISSN1138-3488Depósito LegalM-20752-1989

Las opiniones de los autores noexpresan necesariamente el puntode vista de la Dirección Generaldel Catastro

Elaboración y CoordinaciónDirección General del Catastro

EditaSecretaría General TécnicaCentro de Publicacionesdel Ministerio de Economía y Hacienda

ImprimeEstilo Estugraf Impresores, S.L.

Suscripciones, distribución y ventaCentro de Publicacionesdel Ministerio de Economía y HaciendaPza. Campillo del Mundo Nuevo, 328005 MadridTelf.: 91 506 37 41/48. Fax: 91 468 45 61

C/ Alcalá, 9Telf.: 91 595 58 08

Precio de Venta11,50 € (IVA incluido). Ejemplar suelto30,00 € (IVA incluido). Suscripción anual

MINISTERIODE ECONOMÍAY HACIENDA

GOBIERNODE ESPAÑA

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DIRECCIÓN GENERALDEL CATASTRO

SECRETARÍA DE ESTADO DEHACIENDA Y PRESUPUESTOS

SECRETARÍA GENERALDE HACIENDAMINISTERIO

DE ECONOMÍAY HACIENDA

CENTRODE PUBLICACIONES

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6464C U A R T A

É P O C A

DICIEMBRE

2 0 0 8

2008

ISSN 1138-3488

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SUMARIO

COLABORACIONES

7 «El cambio de paradigma de la cartografía. De la cartografía al servicio del poder ala interoperabilidad de los servicios de información geográfica»SEBASTIÁN MAS MAYORAL

Subdirector General de Aplicaciones GeográficasDirección General del Instituto Geográfico NacionalPresidente de la Comisión Especializada de Infraestructuras de Datos EspacialesConsejo Superior Geográfico

37 «La referencia catastral y los certificados descriptivos y gráficos. Dos aportacionesdel catastro al tráfico jurídico inmobiliario»ANA MARÍA IBIZA GARCÍA-JUNCO

Jefe de Área Regional de Coordinación de procesos catastralesGerencia Regional del Catastro de Sevilla. Dirección General del Catastro

55 «Las fuentes catastrales y la identificación de las transformaciones en los tejidos urbanos»RAFAEL R. TEMES CORDOVEZ

Doctor Arquitecto. Profesor ColaboradorDepartamento de Urbanismo. Universidad Politécnica de Valencia

79 «Estructura documental de los Cuadernos Generales de la Riqueza de Martín de Garay, 1818-1820»MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ

Departamento de Economía. Universidad de Cantabria

Diciembre 2008

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111 «Ampliación del estudio sobre el léxico de la naturaleza en la provincia de Segovia a partir de los datos del Catastro de Rústica (toponimia de origen animal)»MARIO SANZ ELORZA

Doctor Ingeniero Agrónomo. Jefe del Área de Rústica de la Gerencia Territorial delCatastro de SegoviaDirección General del CatastroFRANCISCO GONZÁLEZ BERNARDO

Ingeniero AgrónomoÁrea de Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría. Universidad de León

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

133 Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre, de modificación de la OrdenEHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoriaprimera del TRLCI, aprobado por el RD Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

135 Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la quese avocan determinadas competencias delegadas en los Consejos Territoriales de laPropiedad Inmobiliaria

137 Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, porla que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastroy de los Puntos de Información Catastral

145 Sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el T.R. de la Ley delCatastro Inmobiliario

155 RECENSIONES Y RESEÑAS

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COLABORACIONES

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La gestión científica del conocimientode la información territorial, o lo que es lomismo, de los fenómenos naturales y socia-les que pueden ser ubicados espacialmente,considerando la distribución espacial delos mismos y las interrelaciones que se pro-ducen entre ellos, ha experimentado unaevolución continua, paralela a la evoluciónde la humanidad. El conocimiento de lainformación territorial lo tratan diversasdisciplinas científicas, pero la forma demanifestar los resultados de estas tiene,casi siempre, como factor común la utiliza-ción de la ciencia cartográfica.

La Cartografía es la ciencia que estudialos mapas geográficos, y conforme a la defi-nición de mapa que en su obra «Cartogra-

fía (1966)», o «Introducción a la Cartogra-fía» en su versión en alemán (1967), haceel Prof. Salichtchev, Presidente de la Aso-ciación Cartográfica Internacional entre1968 y 1972, «Un mapa es una representa-ción reducida, generalizada, matemática-mente precisa de la superficie terrestresobre un plano, que muestra la situación,distribución y relaciones de los diversosfenómenos naturales y sociales, escogidos ydefinidos en función del objeto de cadamapa. El mapa permite igualmente mostrarlas variaciones y los desarrollos de los fenó-menos en el tiempo, así como sus factoresde movimiento y desplazamiento en elespacio». Conforme a ésta definición, elmapa describe el territorio indicando para

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El cambio de paradigmade la cartografía. De la cartografíaal servicio del poder a lainteroperabilidad de los serviciosde información geográfica

Sebastián Mas MayoralSubdirector General de Aplicaciones Geográficas

Dirección General del Instituto Geográfico NacionalPresidente de la Comisión Especializada de Infraestructuras de Datos Espaciales

Consejo Superior Geográfico

Diciembre 2009

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cada elemento del mismo la posición, ladistribución respecto a los restantes ele-mentos y la relación de dicho elemento conlos otros elementos del mapa. Además, elmapa requiere la intervención del cartógra-fo, autor del mapa, que debe escoger y des-tacar, mediante la adecuada simbolización,algún tipo de fenómenos y las relacionesentre ellos en función del objeto a poner derelieve en el mapa del territorio que repre-senta. Pero ésta labor de abstracción ymodelización que realiza el cartógrafo,mediante su técnica y «arte», da lugar a unlenguaje interno propio del mapa, querequiere en el usuario destinatario delmismo un esfuerzo intelectual interpretati-vo que se denomina la capacidad de saber«leer» el mapa.

Así pues, la Cartografía es una ciencia yun arte que auxilia a otras disciplinas cientí-ficas a expresar el conocimiento que aportansobre fenómenos naturales o sociales que sepueden ubicar espacialmente. Los mapas,como instrumento fundamental de la Carto-grafía, son el medio de expresión utilizadopor diversas ciencias, artes y técnicas paradescribir la situación, distribución y relacio-nes entre los fenómenos espaciales quemanejan. En este sentido la representacióncartográfica siempre tiene una finalidad liga-da a la ciencia, arte o técnica a la que sirve,así distinguiremos mapas topográficos,mapas turísticos, mapas edafológicos, mapasdemográficos, etc.

La Cartografía, y los mapas, han evolu-cionado en forma continua junto con lasrestantes ciencias y técnicas, pero comodisciplina científica, a través de los tiem-pos, ha experimentado cambios paradig-máticos directamente relacionados con elsentido del servicio que prestan los mapas.

En efecto, conforme a la definición de«paradigma» de Tomas Kuhn como «conjun-to de prácticas que definen una disciplinacientífica durante un periodo específico detiempo», y si consideramos el conjunto deprácticas, en cuanto a prestación de servicios,de la ciencia cartográfica, vemos que esta

nace para aportar, a un usuario, o grupo deellos, una descripción de información geográ-fica específica y con una finalidad concreta,de la manera más concisa posible y fácilmen-te transportable.

La Cartografía al servicio delpoder

En efecto, desde su inicio la Cartogra-fía, y su instrumento el mapa, tiene comofinalidad aportar información geográficaque ayude a la toma de decisiones. Pero suscaracterísticas principales son que aportauna gran cantidad de información de lamanera más concisa posible, tanto que lamanera tradicional de representar el mapacon toda la descripción de un territorio enuna hoja de papel, permite que este puedatransportarse, doblarse, guardarse y, si sequiere, esconderse; y, simultáneamente, lohace utilizando un «lenguaje de comunica-ción» que exige de su usuario una capaci-dad de lectura e interpretación del mismo,por lo que el mapa nace orientado a un usoy como herramienta para la transmisión delconocimiento territorial. En consecuencia,el inicio del uso de los mapas pone en mar-cha el paradigma de la cartografía al servi-cio del conocimiento de un usuario, ogrupo de usuarios, constituyendo así elmapa un instrumento de poder o conoci-miento específico.

El comienzo de este paradigma seremonta a la época prehistórica, momentoen el que el ser humano ya conocía y utili-zó el potencial del uso del mapa. Los pri-meros mapas elementales que se conocense enmarcan en éste paradigma; así, en lacultura de las islas de la Polinesia los ins-trumentos que utilizaban, incluidos susmedios de navegación, eran muy rudimen-tarios; sin embargo, sus técnicas de navega-ción les permitían realizar viajes a grandesdistancias alejados de las costas, y paraconseguirlo, a falta de medios en los que

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EL CAMBIO DE PARADIGMA DE LA CARTOGRAFÍA. DE LA CARTOGRAFÍA...

dibujar, realizaban urdimbres con varillasde bambú y nervaduras de hoja de palma,que representaban los frentes de olas yactuaban a la vez como soporte para repre-sentar las islas mediante conchas o trozosde coral atados sobre ella; estas «cartasnáuticas» parecen relacionadas con unacapacidad de orientarse por las estrellas enbase a sus posiciones de orto y ocaso. Máspróximo a los croquis de tipo itinerariosactuales es el plano egipcio encontrado enDar el Medina, en 1820, que representaunas minas en Nubia, con la ruta de accesoy un embarcadero a orillas del Nilo. Aun-que el mapa más antiguo de un territorio,que aporta la posición de los fenómenos yda, en consecuencia, la capacidad de medir

en él, procede de la civilización babilónica.El territorio representado en una tableta dearcilla es el distrito de Ga Sur a unos 300km al norte de Babilonia.

Pero es la civilización egipcia la queaporta el desarrollo evolutivo más impor-tante de la cartografía, como puede verifi-carse en mapas que han quedado de esaépoca, y con el desarrollo de la cartografíacatastral para la reconstrucción de las lin-des arrasadas por las aguas del Nilo en cadainundación.

En el desarrollo de la técnica cartográfi-ca cabe decir que a partir de 1521, losmapas españoles, y también los portugue-ses, alcanzaron un notable grado de perfec-ción técnica.

Figura 1. Plano egipcio. Unas minas en Nubia encontrado en Dar el Medina, en 1820.

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Eran muy buenos desde el punto devista científico, pero estaban condiciona-dos a una política de construcción imperialque implicaba manipulaciones y sesgosmuy llamativos, lo que nos ratifica que aúncuando había cambiado la técnica, no habíacambiado el paradigma de la cartografía alservicio del conocimiento de un usuario,como instrumento de poder o de conoci-miento específico.

Este paradigma por el que los mapasconstituyen instrumentos de poder, tantopara asegurar la capacidad de conquista,colonización y explotación de un puebloen relación con sus vecinos territoriales,como para mantener y explotar relacionescomerciales establecidas o asegurar la pro-piedad y explotación del territorio, se haextendido desde la época prehistórica hastamediado el siglo XX.

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Figura 2. Abraham Ortelius, 1570: «Regni Hispaniae post omnium editiones locupletissima descriptio».

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EL CAMBIO DE PARADIGMA DE LA CARTOGRAFÍA. DE LA CARTOGRAFÍA...

La socialización del usode la cartografía

Ahora bien, desde el principio de laCartografía los mapas han constituido unabase de gran importancia para la toma detodo tipo de decisiones. En efecto, la me-todología que utiliza la Geografía, comociencia que estudia la descripción de laTierra, que utiliza el mapa como instru-mento natural para expresar el resultadodel análisis geográfico, se basa en localizarlos fenómenos de interés y analizar su distribución y las conexiones y relacionesexistentes entre ellos, así como su varia-ción en el tiempo. Pero también otras cien-cias necesitan situar los fenómenos quetratan y, sobre todo, establecer la localiza-ción de los mismos y analizar su distribu-ción y las conexiones y relaciones existentesentre ellos, siendo por tanto el mapa herra-

mienta fundamental en las mismas. Portanto, la Cartografía constituye una cien-cia horizontal utilizada por otras muchasciencias que, mediante una labor de análi-sis y síntesis fundamental, ayuda en lacomprensión del territorio y de los sucesosque sobre él acontecen. El mapa tiene lavirtud de comunicar «de un solo vistazo» lainformación sintética que se pretendecomunicar y solamente ella. Esto hace delos mapas una herramienta imprescindiblepara la toma de decisiones.

A partir del salto científico y tecnológicoque experimento la Cartografía desde elsiglo XVIII se extendió el uso de las herra-mientas que ésta aporta a una gran variedadde ciencias. El mapa pasó a ser el instru-mento de expresión de una amplia variedadde ciencias que tratan hechos y fenómenosreferenciables espacialmente, abriéndose, deésta manera, el amplio campo de la carto-grafía temática.

Figura 3. H. Jaillot, 1696: «L’Espgne: Divisée en tous ses Rayaumes, Principautés, & à l’usage de Monseigneur leDuc de Bourgogne.

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Pero la cartografía temática requiereantes que nada de un sustrato cartográficoadecuado que represente aquellos elemen-tos del territorio que van a constituir elmarco de referencia para la misma; porejemplo: los límites administrativos, la redde carreteras o hidrográfica, el relieve, etc.Este sustrato lo proporciona la cartografíatopográfica. Sobre el sustrato anterior hayque considerar la localización y distribu-ción de los fenómenos geográficos que con-sidera, analiza y presenta la ciencia usuariade la cartografía en forma temática.

Como se ha dicho anteriormente, lalabor del cartógrafo es escoger y destacar,mediante la adecuada simbolización, losfenómenos geográficos y las relaciones entreellos en función del objeto a poner de relie-ve en el mapa. Ésta labor de abstracción ymodelización que realiza el cartógrafo,mediante su técnica y «arte», requiere en elusuario destinatario del mismo la capacidadde saber «leer» el mapa. Pero no es el mismolenguaje el que describe la topografía delterritorio, que el que facilita la descripcióndel tema específico tratado por una Ciencia.En consecuencia, para desarrollar un mapatemático el cartógrafo debería comenzar porrecoger, analizar, sintetizar y representar lainformación topográfica que actúa comoreferencia para la situación de la informa-ción temática. La especialización que estorequiere y, sobre todo, el tiempo y el costeque introduce en la producción de la carto-grafía temática específica, aconsejan utilizaruna cartografía topográfica ya existentecomo información geográfica de referenciaen la construcción del mapa temático.

Esto da pie a la consideración de dosgrupos de información geográfica; la queanteriormente ya se ha mencionado comoinformación geográfica de referencia, quecomprende: los sistemas geodésicos dereferencia, la división administrativa, losnombres geográficos, la ubicación de laspoblaciones y construcciones, la red decomunicaciones, la hidrografía, el relieve yla representación directa del territorio

mediante imágenes con valor cartográfico(ortoimágenes); y la que está íntimamenteasociada a una disciplina científica especí-fica, que constituye el amplio grupo de lainformación temática: catastral, geológica,edafológica, poblacional y demográfica,oceanográfica, turística, agraria, forestal,económica, de transportes y comunicacio-nes, de usos del suelo, de recursos natura-les, de biodiversidad, de equipamientos yservicios disponibles, de patrimonio natural,social y cultural, de riesgos por catástrofesnaturales o provocadas por el hombre, etc.

La información geográfica de referen-cia, a su vez, no es un todo, si no que estáconstituida por una sucesión escalonada desistemas referenciales, desde la máximaglobalización a nivel mundial hasta la refe-renciación local de información de detalle.El escalón superior lo establece la defini-ción del Elipsoide de referencia, el Datum y el Origen de coordenadas. El siguienteescalón lo constituyen las Redes Geodési-cas, desde las Estaciones Permanentes deReferencia Geodésica a las Redes de distin-tos órdenes, en función de la densidad delos puntos que las constituyen y de la pre-cisión en la determinación de las coordena-das de estos con respecto al sistema de refe-rencia del escalón superior.

Durante el siglo XVIII la evolución cien-tífica y técnica de la Cartografía facilitó elque los Gobiernos de diversos países deci-dieran y asumieran la producción de la car-tografía topográfica precisa de un territorioen forma sistemática, proporcionando deesta manera la representación de la informa-ción geográfica de referencia. Esto dio pie aldesarrollo de cartografía temática en múlti-ples ámbitos científicos y, sobre todo, al ini-cio sistemático de la producción de series decartografía de ámbito, al menos, nacionalsobre temas como son: la geología, el catas-tro, los recursos agrarios y forestales, etc.

La producción de las grandes seriesnacionales, o de gran cobertura territorial,de cartografía topográfica precisa suponeun salto importante en la evolución meto-

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dológica y técnica de la Cartografía que sedesarrolla, fundamentalmente, entre finalesdel siglo XVIII y mediados del siglo XIX,pero no supone un cambio en el paradigmade la ciencia cartográfica, en cuanto a pres-tación de servicios, ya que dicha produc-ción sistemática de cartografía topográficase dirigía a facilitar la toma de decisionespor los gobiernos que promovían su desa-rrollo y, especialmente, para su aplicaciónen las operaciones militares.

Sin embargo, durante el siglo XIX ladisponibilidad de una producción sistemá-tica de cartografía topográfica precisa queaportaba la información geográfica de refe-rencia necesaria facilitó la extensión deluso de la disciplina cartográfica como ins-trumento para el análisis y presentación deinformación temática, y esto si ayudó a que

se produjera un cambio en el paradigma enla prestación de servicios cartográficos, yaque los mapas, de ser el resultado de la abs-tracción y modelización del cartógrafoespecífica para que el usuario o grupo deusuarios reciba el mensaje que necesitapara su toma de decisiones, pasan a servircon el propósito más general de represen-tar la información geográfica de referenciaconstituida por la información topográfica,para que, en el ámbito de otra Ciencia,otros cartógrafos especializados interpre-ten, abstraigan y modelicen la informacióntemática propia de dicha Ciencia, la ubi-quen respecto a la información geográficade referencia y la representen cartográfica-mente en la forma más adecuada paradicha información, e integrada con la dereferencia necesaria.

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Figura 4. Primera hoja del MTN 1:50.000 de España. Madrid, Hoja 0559, 1875.

EL CAMBIO DE PARADIGMA DE LA CARTOGRAFÍA

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Esto supone que la generación de in-formación geográfica de referencia y surepresentación cartográfica mediante la car-tografía topográfica, pasa a tener un propó-sito general independiente del uso posteriorde la misma, ya que serán otros especialistasde diversas áreas temáticas, junto con cartó-grafos especializados, los que generarán lanueva cartografía temática a partir de la car-tografía topográfica. Por lo tanto, del mapapara uso exclusivo de unos pocos, que noaportan nueva modelización cartográfica, sepasó al mapa producido para ser utilizadopor muchos como base para su propia pro-ducción cartográfica temática. Esto suponeun cambio de paradigma en la prestación deservicios cartográficos, pero no la desapari-ción de la intermediación del cartógrafocomo experto en la abstracción, modeliza-ción y presentación de la información geo-gráfica, ya que al aún necesario cartógrafoque genera la cartografía topográfica sesuma el cartógrafo especializado en los dis-tintos tipos de cartografía temática querequieren las diversas ciencias.

Podemos decir que en el siglo XIX comien-za la socialización del uso de la cartografía.

Del cartógrafo temáticoa ¡que trabajen las máquinas!

Pero el proceso cartográfico requiere laconsideración del hecho geográfico, lainterpretación del fenómeno geográficomediante el que se manifiesta, la abstrac-ción y modelización del fenómeno en unobjeto geográfico representable cartográfi-camente, y su simbolización cartográficaadecuada con la finalidad de destacar elfenómeno en el conjunto del mapa. Todoeste proceso de abstracción y síntesis geo-gráfica requiere un conocimiento y meto-dología muy específicos, que hacía necesa-ria la intervención en él del cartógrafo. Estosuponía un problema para introducir ladisciplina cartográfica en la gestión y uso

de información geográfica en el ámbito delanálisis científico en el que es necesario, oventajoso, considerar su componente espa-cial, ya que introducía costes importantesen la gestión de dicha información y retra-saba el proceso de análisis por las rupturasde secuencia que se producían en elmismo. Esto mantenía la producción decartografía, tanto topográfica como temáti-ca, concentrada en unas pocas institucio-nes públicas especializadas.

Pero en la segunda mitad del siglo XX,la aplicación de las Tecnologías de la Infor-mación (TI) a la gestión y análisis de datos,con la capacidad de gestión de grandes can-tidades de datos y la rapidez y repetibilidaden la realización de dicha gestión y análisis,ha facilitado espectacularmente los proce-sos que la desarrollan y, en consecuencia, latoma de decisiones. Así, el desarrollo yaplicación de los sistemas de información,como método o secuencia de procedimien-tos de modelado de información captadadel mundo real que nos permite obteneruna nueva información útil para la toma dedecisiones, ha permitido que sean los siste-mas informáticos quienes asuman el papelde almacenar organizadamente y procesarla información para, mediante en adecuadoanálisis y procesamiento, extraer resultadosque ayudarán a la toma de decisiones.

En todo sistema de información existiráuna información de entrada, o aportada alsistema unos procedimientos de modelado ytratamiento de la información específicos, yuna información de salida, o resultante delos procesos, que es específicamente útilpara la organización que implanta el sistemay que le ayuda en su toma de decisiones.

La planificación, análisis, desarrollo ymantenimiento de los sistemas de informa-ción es aconsejable realizarlo conforme auna metodología adecuada que, en el casode la metodología Métrica Versión 3 orien-tada al proceso, que es la más utilizada enlas Administraciones Públicas españolas,considera el ciclo de vida del sistema deinformación integrado por fases:

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• Planificación del Sistema de Informa-ción.

• Desarrollo del Sistema de Informa-ción.

• Mantenimiento del Sistema de Infor-mación.

Cada una de estas fases integra variosprocesos básicos, que a su vez se descom-pone en actividades, y éstas en tareas. Así lafase del Desarrollo del Sistema de Informa-ción agrupa varios procesos básicos:

• Estudio de la viabilidad del Sistemade Información.Cuyo propósito es analizar el conjun-to de necesidades para poder llegar aproponer una solución conforme acriterios tácticos, y en los que inter-vendrán aspectos económicos, técni-cos, legales y operativos.

• Análisis del Sistema de Información.Para conseguir la especificación deta-llada del Sistema de Información enbase a sus requisitos funcionales, lasfacilidades que ha de proporcionar elSistema y las restricciones a que es-tará sometido, en cuanto a seguridad,usabilidad, rendimiento, frecuen-cia de procesamiento; así como losmodelos que permitirán atender lasnecesidades de información de losusuarios del Sistema, tanto Modelosde Datos y Procesos, en el caso deque se realice análisis estructurado,como Modelo de Clases y Análisis deCasos de Uso, cuando se realice aná-lisis orientado a objetos.

• Diseño del Sistema de Información.Que permite definir la arquitecturadel Sistema y el entorno tecnológicoque le dará soporte, y llegar a laespecificación detallada de las activi-dades y tareas del mismo, llegando alas especificaciones de desarrollo decada una de ellas.

• Desarrollo del Sistema de Informa-ción.

Su finalidad es el desarrollo, generan-do el código fuente correspondiente,y prueba de las distintas tareas ycomponentes del Sistema de Infor-mación, partiendo de las especifica-ciones lógicas y físicas obtenidas enel proceso de Diseño. Como resulta-do se obtiene el código fuente de losdistintos componentes del Sistema, ladocumentación del Sistema y losmanuales de usuario.

• Implantación del Sistema de Infor-mación.Este es el proceso final de entrega,prueba completa y aceptación del Sis-tema de Información y, en consecuen-cia, puesta en producción del mismo.

En consecuencia, se puede apreciar que laintroducción de los sistemas de informaciónen la gestión y análisis de los datos, que tienecomo punto fuerte las facilidades y ventajasque aportan, tiene como punto débil la nece-sidad de introducir nuevas tecnologías ymetodologías y, por consiguiente, una necesi-dad de integrar en los equipos de trabajo unnuevo tipo de especialistas en las Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones, oformar al personal en estas tecnologías.

En cualquier caso, la puesta en marchade un Sistema de Información en una orga-nización no es un mero problema informáti-co a resolver, ya que en razón de los datosque maneja y los procesos que desarrollaestá orientado a conseguir una meta que seconcreta en la información específica de sali-da; y para que la meta sea alcanzable el sis-tema debe poder ser asumido por la organi-zación, y la manera de conseguir esto es quese ajuste a las necesidades reales y forma detrabajar de dicha organización. Por tanto,como ya se ha dicho, durante las fases deEstudio de Viabilidad y Análisis del Sistemade Información debe considerarse en pro-fundidad la adecuación del mismo a laestructura operativa de la Organización, y alos procesos que se desarrollan en la misma;así como, la formación y entrenamiento del

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personal para interactuar, dirigir y obtener elmáximo rendimiento del Sistema. Normal-mente, los sistemas de información modifi-can, y en algunos casos alteran, la forma detrabajar de las organizaciones lo que se tra-duce en periodos más o menos largos deimplantación y aceptación del mismo.

Ahora bien, cuando la información deentrada que maneja un Sistema de Infor-mación es información geográfica, portanto correspondientes a fenómenos geo-gráficos que tienen existencia en un marcoespecífico espacial, el Sistema se denominaSistema de Información Geográfica. La ges-tión del aspecto espacial de la informacióngeográfica que manejan estos sistemas deinformación requiere del uso de un con-junto de instrumentos lógicos y métodosque consideran la componente espacial dela información en su:

• Captura• Almacenamiento• Comprobación• Integración• Manipulación• Transformación• Análisis• Presentación• Gestión• Mantenimiento

Considerado de esta manera muchos delos sistemas de información operativosserían susceptibles de transformarse en sis-temas de información geográfica, ya quecasi toda la información puede referenciar-se espacialmente, para lo que bastaría con-siderar su posición y utilizar las herramien-tas adecuadas.

Conforme a lo dicho sobre los sistemasde información, y en consecuencia sobre lossistemas de información geográfica, la utili-zación de estas tecnologías de la informaciónen la gestión y análisis de información geo-gráfica requiere que el personal que debe lle-var a cabo la misma tenga el conocimientoadecuado para manejar dichas tecnologías de

la información, o cuente con la colaboraciónde especialistas en las mismas. Por tanto, encierta medida se ha dejado de dependerabsolutamente de los cartógrafos para poderdesarrollar adecuadamente la gestión de lainformación geográfica, para pasar a depen-der de los informáticos.

En cualquier caso, considerando la ampliaextensión, durante la segunda mitad del SigloXX y especialmente en su último cuarto, deluso de las tecnologías de la información y lascomunicaciones por todas las ramas de lasciencias, de las técnicas y de la industria, eldesarrollo y aplicación de sistemas de infor-mación ha pasado a constituir una parte con-sustancial en casi todas las metodologías cien-tíficas y de gestión, por lo que es más fácilcontar con especialistas en esas tecnologíasque con cartógrafos. Pero aunque la utiliza-ción de los sistemas de información geográfi-ca requiere experiencia con las tecnologías dela información, no debe olvidarse que la ges-tión cartográfica de la información geográficarequiere también del conocimiento de la cien-cia y arte de la cartografía.

De esta forma, una vez superadas las fasesde planificación y desarrollo del Sistema deInformación Geográfica, y organizado y sis-tematizado su mantenimiento, la gestión yoperación del mismo queda completamenteen las manos del usuario o grupo de usuariosque pretende realizar un análisis o gestiónbasada en una información geográfica espe-cífica para conseguir otra información que leayude en la gestión y toma de decisiones quedebe llevar a cabo. Por tanto, podemos decirque se ha puesto el control y gestión de lainformación geográfica en las manos delusuario o, mejor dicho, en el sistema infor-mático del usuario que con su capacidad demodelización, proceso, y simulación, pasa aser quien trabaja para que el usuario puedadecidir al final del proceso.

Pero para que el Sistema de Informa-ción Geográfica pueda trabajar es precisoaportarle la información geográfica deentrada y adecuarla a los procesos que desa-rrolla el mismo. Habrá sistemas de informa-

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ción geográfica que requerirán un númerolimitado de tipos de datos de entrada, queen algún caso son generados, y sobre todomantenidos, por la propia organización res-ponsable del sistema, pero lo normal es quela información de entrada no sea generada,y sobre todo mantenida, por la organiza-ción, que necesita el sistema específico,siendo esta generada por otra organizaciónque normalmente la mantiene mediante eladecuado sistema de información geográfi-ca. Entre esta información de entrada estaráaquella que constituirá el sustrato cartográ-fico adecuado para representar los elemen-tos del territorio que van a constituir elmarco de referencia para la informacióntemática necesaria en el análisis o gestiónque desarrolla el sistema. Por tanto, ademásde definir y construir el sistema de informa-ción geográfica adecuado, que deberá consi-derar las herramientas SIG convenientes,debe conseguirse la información geográficade referencia adecuada, así como aquellainformación geográfica temática, necesariapara nuestro sistema de información geo-gráfica, que ya este disponible en forma

adecuada para nuestras necesidades. Laintroducción en el Sistema de esta informa-ción obtenida de fuentes exteriores, ademásde la consiguiente duplicación de informa-ción, habitualmente implicará un conjuntode procesos de transformación y adecua-ción, así como un proceso de formación einstrucción del personal que gestiona nues-tro sistema en el uso y transformación deesta información que llega del exterior.Pero, sobre todo, hay que considerar que lavida del sistema de información geográficapasa por asegurar el flujo de datos actuali-zados en el mismo, y en consecuencia evitarel riesgo evidente de falta de actualidad dela información estableciendo mecanismosautomáticos para que cualquier modifica-ción en el sistema origen se traduzca en unaactualización continua de nuestro sistema.

Si consideramos aisladamente nuestroSistema de Información Geográfica el usoextensivo de datos geográficos previosaportados por fuentes exteriores al mismointroduce en el desarrollo y operación deéste un conjunto de problemas, que se tra-ducen en costes, debido a que:

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Figura 5 Integración información geográfica en SIG

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• Es necesario identificar y localizar lainformación geográfica existente, quenormalmente está dispersa entre dis-tintas fuentes, sus condiciones de acce-sibilidad y disponibilidad, su nivel deactualización y calidad y, en definitiva,su adecuación para el uso que de ellarequerirá nuestro Sistema.

• Los datos geográficos recuperados deotros sistemas de información geo-gráfica están organizados conforme alos modelos de datos propios deaquellos sistemas orientados a losprocesos que tienen que desarrollarestos, y su adecuación a los requeri-mientos de nuestro Sistema habitual-mente exige un conjunto de procesosde transformación de modelo dedatos; procesos que, si la informacióny dichos procesos no están normali-zados, requerirán de desarrollo deaplicaciones informáticas específicasy, en muchos casos, de trabajos auto-máticos o, lo que es peor, interactivosde transformación de la información.Esto se traduce en tiempos inútilesde proceso y costes, que llegar ahacer casi insostenible el desarrollo yoperación de nuestro Sistema.

• Es necesario asegurar la actualidad dela información geográfica que maneja-mos. En el caso de la información deentrada captada directamente por lapropia organización responsable delSistema de Información Geográficaparece trivial que esta asegurará porsus medios la actualidad de dichainformación. Pero en el caso de infor-mación geográfica de entrada generadapor otras fuentes e integrada en el Sis-tema, además de asegurar que dichasfuentes mantienen convenientementeactualizada la información que necesi-ta nuestro Sistema, debe asegurarseque la actualización que realiza lafuente de dicha información se traduceinmediatamente en actualización dedicha información en nuestro Sistema.

De no ser así, fallará la entrada dedatos de nuestro Sistema.

• Si nuestro Sistema de InformaciónGeográfica es complejo, en cuanto a lainformación geográfica de entrada querequiere, además del problema de laactualización de dicha información,existirá el problema del almacenamien-to y organización de la misma. Debere-mos recurrir a metodologías orientadasal almacenamiento de la informacióngeográfica conforme a modelos norma-lizados que faciliten la gestión y elmantenimiento de la información, queproporcionen información sobre losdatos geográficos disponibles (metada-tos) y su calidad, y que aplique unaarquitectura en tres niveles:

– Aplicaciones servidoras– Repositorio de datos– Aplicaciones clientes

En definitiva, con los Sistemas de Infor-mación Geográfica se ha pasado al paradig-ma de la información geográfica al serviciodel conocimiento, y bajo el control directo,de aquellos usuarios o grupos de usuarios,que son capaces de introducir en los siste-mas informáticos esta capacidad de análisisy gestión mediante los sistemas de infor-mación geográfica.

Pero, tal como se ha indicado, conformeganan en complejidad los sistema y, sobretodo, se requiere de más variedad y cantidadde información geográfica de entrada proce-dente de fuentes exteriores, el usuario finaldel Sistema pasa a depender más de los espe-cialistas en las tecnologías de la informacióny de las comunicaciones y de las organizacio-nes responsables de los datos de entrada exte-riores. Y lo que es peor, estamos en un para-digma en el que, mediante el Sistema deInformación Geográfica, trabaja «la maqui-na», pero esta no se comunica directamentecon «las maquinas» que gestionan los siste-mas de información geográfica que produceny mantienen la información geográfica que

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constituye parte de la entrada de datos anuestro sistema. En definitiva estamos enun paradigma de Sistemas de InformaciónGeográfica que constituyen islas y el enlaceentre ellas requiere de la intervenciónhumana. Esta no es la situación óptima, yaque si ponemos a trabajar a las máquinaspongámoslas a trabajar por completo comu-nicándose entre ellas.

El Sistema de InformaciónGeográfica global está en laRed. Las Infraestructurasde Datos Espaciales

La alternativa a la acumulación deinformación en un sistema, con los proble-mas que esto conlleva, es la interoperaciónde los sistemas mediante la Red Internet.

Pero esto, que dicho así parece sencillo,requiere unas condiciones mínimas queaseguren la interoperabilidad.

Hay dos soluciones para alcanzar esainteroperabilidad, la primera es aprove-char y utilizar la base referencial que pro-porciona una cartografía o documentacióncartográfica, normalmente ortoimágenes,y sobre ella situar y referenciar nuestrainformación. El ejemplo característico deesto es el uso de Google Earth o GoogleMaps, Virtual Earth u otros Globos Virtua-les para situar sobre la información carto-gráfica que proporcionan la informacióncorrespondiente a nuestro Sistema deInformación Geográfica, utilizando aplica-ciones específicas que posibilitan la super-posición de nuestras imágenes sobre lainformación de dichos globos virtuales, oque, mediante la creación de ficheros con-forme a las especificaciones dictadas porquienes proporcionan la base geográficareferencial (por ejemplo KML para GoogleEarth), sitúan nuestra información sobreel correspondiente Globo Virtual. Estasolución tiene la ventaja de que, en gene-ral, estos globos virtuales proporcionan

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Figura 6 . Despliegue de información propia sobre Google Earth: Creación fichero KML

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una muy alta disponibilidad y rendimien-to, lo que hace que aunque basemos nues-tro SIG en información y recursos que estánen otra ubicación física y que no controla-mos, tengamos habitualmente una res-puesta segura y eficiente. Por el contrariotiene el inconveniente de que la informaciónque utilizamos como referencia no tiene unagarantía de perdurabilidad, ni oficialidad, niconocemos su calidad y, sobre todo, queactualmente la interoperación con ella selimita a utilizarla como un sustrato paravisualizar nuestra información sobre la queproporciona el globo virtual.

Evidentemente esta es la única opciónposible si en un país, o a nivel global, no haygrandes organizaciones públicas o privadasque hayan asumido el esfuerzo de produciry actualizar dicha información. Ahora bien,

si existen las organizaciones que aportan lainformación geográfica de referencia, ycuentan con mapas y documentos geográfi-cos de calidad y suficientemente actualiza-dos, que además en el caso de los produci-dos por las Administraciones Públicastendrán un carácter «oficial», el principalproblema a resolver es democratizar la utili-zación de dichos mapas, eliminando lasbarreras en la accesibilidad a los mismos.Esta democratización se puede conseguirfacilitando el acceso a esta información através de Internet, cosa que ya han hechocasi todos los productores de cartografíadigital, y aplicando al máximo los principiosque establecen las Directivas Europeas deReutilización de la Información del SectorPúblico y la nueva Directiva INSPIRE, que sepueden resumir en que «la Información

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Figura 7CartoCiudad (base de datos de red viaria y cartografía urbana)

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Geográfica, aportada por el Sector Público,debe ser abundante y disponible bajo con-diciones que no inhiban su uso extensivo».En España las posibilidades de utilizarmapas o documentos cartográficos genera-dos por otros, especialmente por las Admi-nistraciones Públicas, son muy buenas yaque la producción de los mismos es abun-dante y de calidad. En efecto tanto la Admi-nistración General del Estado como lasAdministraciones Autonómicas, y en mu-chos casos las Entidades Locales, por lanecesidad de generar dichos mapas para lagestión propia de dichas Administraciones,han producido y producen cartografía topo-gráfica de referencia, en escalas 1/5.000,1/10.000, 1/25.000 y menores, actualmenteorganizadas como bases de datos específica-mente orientadas hacia su integración en

sistemas de información geográfica; o comola contenida en la base de datos CartoCiu-dad, que integra y armoniza datos de la car-tografía catastral urbana, de la base de datostopográficos 1/25.000, de las secciones ydistritos censales del Instituto Nacional deEstadística y de los distritos postales de laSociedad Estatal de Correos y Telégrafos;pero también información geográfica temá-tica como es el caso de la contenida endiversas bases de datos de información geo-gráfica temática, de las que ejemplos para-digmáticos son las bases de datos de laDirección General del Catastro, del InstitutoGeológico y Minero de España, o del Siste-ma de Ocupación del Suelo de España(SIOSE); sin olvidar también la interesantísimadisponibilidad de imágenes de alta calidad yresolución, especialmente las ortofotografías

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Figura 8SIOSE (Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España)

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Figura 9. Ortofotografía de 50 cm de pixel del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).

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aéreas de toda España, del Plan Nacional deOrtofotografía Aérea (PNOA), con resolu-ción equivalente a 50 cm sobre el terreno(equivalente a escala 1/5.000) o superior.

Esta disponibilidad de informaciónabundante, de calidad, de distintas fuentesoficiales, y accesible por Internet, nos orien-ta claramente hacia la segunda solución quesigue el principio de establecer la Red de Sis-temas de Información Geográfica, medianteel cumplimiento de normas y especificacio-nes definidas por organizaciones internacio-nales de estandarización, pactadas entretodos los proveedores de datos y serviciosgeográficos y los usuarios de los mismos.Este tipo de Red de Sistemas se denominaInfraestructura de Datos Espaciales cuandoesta estructurada de forma que permite acce-der vía Internet a:

• Datos georeferenciados distribuidosen diferentes sistemas de informa-ción geográfica, conforme a un míni-mo de protocolos y especificacionesnormalizadas.

• Los metadatos que proporcionan infor-mación sobre dichos datos (quien losha generado, para que, bajo que condi-ciones pueden ser utilizados por otros,con que calidad se han generado, etc.).

• Servicios proporcionados a partir delos datos accesibles en la Infraestruc-tura; bien proporcionados por losproductores de los datos o por otrosproveedores de servicios.

Este acceso debe permitir la interoperabi-lidad; esto es, la realización de servicios com-binados y encadenados a partir de los datos y

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servicios básicos disponibles en la Infraes-tructura. Ejemplos de ésta interoperabilidadde servicios son la visualización simultanea ycombinada de información procedente dedistintos productores; el análisis conjunto dedatos geográficos accesibles en diversos servi-dores; el encadenamiento de servicios, comopuede ser el acceso a datos de diferentes fuen-te en sistemas de referencia distintos, sutransformación a un sistema común, y suadaptación al modelo de datos requerido porun tipo de sistema de información geográfica.Para conseguir esto es preciso contar con:

• Las tecnologías de búsqueda y accesoadecuadas.

• Las normas y especificaciones comunesacordadas, a nivel nacional e interna-cional, para la producción, gestión ydifusión de los datos y de los servicios.

• Y, especialmente, establecer los acuerdosentre los productores de datos y provee-dores de servicios y entre éstos y los usua-rios, que faciliten la disponibilidad de lainformación necesaria armonizada, com-pleta y actualizada, y la de los serviciosnecesarios para accederla y utilizarla.

En definitiva, es establecer a través deInternet un soporte a actividades económi-cas y sociales que no existe con un fin en simismo y que, por tanto, constituye unainfraestructura en el sentido de base tangi-ble e imprescindible para el desarrollo.

Para conseguir la máxima efectividad einteroperabilidad en el desarrollo de lasinfraestructuras de datos espaciales debenobservarse unos principios básicos:

• Los datos deben ser recogidos una vezy mantenidos en el nivel, competentepara ello, donde se logra máxima efec-tividad, evitando duplicaciones en laproducción de los mismos, que apartede dar lugar a duplicación de gastos,generan confusión en los usuarios.

• Debe ser posible combinar informa-ción geográfica y servicios de fuentes

diversas con total continuidad para unámbito territorial extenso. Esto requie-re la coherencia y armonización entrelos datos de dichas fuentes y, por tanto,los acuerdos entre sus productores pa-ra ajustarse a estándares, especificacio-nes y modelos comunes.

• Debe ser posible compartir la infor-mación geográfica y los servicios nosólo entre usuarios sino también entreaplicaciones, ya que la finalidad últi-ma es que interoperen los sistemas.

• Debe ser posible que la informaciónrecogida por una autoridad o institu-ción sea compartida por las otras.

• Debe ser fácil descubrir la informacióngeográfica y los servicios disponibles, yen que condiciones puede conseguirsey usarse. Esto requiere la creación demetadatos de toda la información y ser-vicios accesibles mediante la infraes-tructura, y su organización en catálogosnormalizados fácilmente accesibles.

• La información geográfica y los servi-cios deben ser fácilmente accesibles ydisponibles bajo condiciones que noinhiban su uso extensivo, ya que deno ser así la infraestructura de datosespaciales pierde su sentido, transfor-mándose en un conjunto de sitiosweb geográficos, seguramente intere-santes, pero que constituirán islas conuna utilización limitada por sus res-tricciones.

No debemos confundir la Infraestructu-ra de Datos Espaciales con el Portal o Geo-portal que posibilita el acceso a datos y eluso de servicios proporcionados por distin-tas organizaciones. La infraestructura es elconjunto de servidores y clientes de servi-cios que, cumpliendo normas acordadas,fundamentalmente por la Organización deEstandarización Internacional (ISO) y espe-cificaciones acordadas en el seno del OpenGeospatial Consortium (OGC), puedeninteroperar a través de los portales y sitiosweb. Un servidor puede ser accedido por

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distintos clientes desde diversos portales(geoportales). Por tanto, es el conjunto deservidores que proveen servicio en unentorno específico y de los clientes queacceden a ellos los que constituye esa infra-estructura específica, pero simultáneamen-te esos servidores pueden ser accedidosdesde otros entornos, integrandose tam-bién de esta manera en las otras infraes-tructuras. Las infraestructuras tienen, nor-malmente, un carácter territorial o sec-torial; por ejemplo la Infraestructura deDatos Espaciales de una Comunidad Autó-noma o de un Ayuntamiento o de un País,o la que permite interoperar en una Uni-versidad o empresa.

Esto hace que existan infraestructurasde datos espaciales y nodos que proporcio-nan servicios web OGC a nivel:

• Europeo: INSPIRE (INfraestructure forSPatial InfoRmation in Europe).

• Nacional: IDEE (Infraestructura de Da-tos Espaciales de España).

• Regional: Cataluña (IDEC), Navarra(IDENA), La Rioja (IDERIOJA), Galicia(IDEG), País Vasco (GEOEUSKADI), An-dalucía (IDEAndalucia), ComunidadValenciana (Cart@), Castilla y León(IDECYL), Castilla-La Mancha (IDECLM),Principado de Asturias (SITPA-IDEAS),Cantabria (WMS-Cantabria), Aragón(SITAR), Región de Murcia (SITMURCIA,Illes Balears (IDEIB), Canarias (IDECa-narias).

• Local: Zaragoza, Pamplona, Getafe,Diputación de A Coruña, Cabildo de Tenerife, Cabildo de La Palma, etc.

Así como multiples servicios web OGC

sectoriales: Catastro, Industría (Hidrocar-buros), Agricultura, Universidades, Empre-sas…

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Figura 10 Arquitectura IDEE

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La Infraestructurade Datos EspacialesEuropea: INSPIRE

A nivel europeo hay en vigor desde el15 de mayo de 2007 la Directiva2007/2/CE del Parlamento Europeo y deConsejo de la Unión Europea, de 14 demarzo de 2007, por la que se establece unaInfraestructura de Información Espacialen la Comunidad Europea (INSPIRE). SuArtículo 1 establece que: 1. El objetivo dela presente Directiva es fijar normas gene-rales con vistas al establecimiento de unainfraestructura de información espacial enla Comunidad Europea ( INSPIRE), orienta-da a la aplicación de las políticas comuni-tarias de medio ambiente y de políticas oactuaciones que puedan incidir en elmedio ambiente. 2. Inspire se basará eninfraestructuras de información espacialestablecidas y gestionadas por los Estadosmiembros.

Esto último se amplía en el Consideran-do 5º de la Directiva: «INSPIRE debe basarseen las infraestructuras de informaciónespacial creadas por los Estados miembros,haciéndolas compatibles con unas normasde ejecución comunes y complementadaspor medidas a nivel comunitario. Estasmedidas deben garantizar que las infraes-tructuras de información espacial creadaspor los Estados miembros sean compatiblesy utilizables en un contexto comunitario ytransfronterizo».

Por tanto, conforme a la Directiva INS-PIRE, cada Estado miembro debe estable-cer, al menos, una infraestructura de infor-mación geográfica que de acceso a todoslos datos y servicios de información geo-gráfica necesarios para la aplicación de laspolíticas de medio ambiente o que incidanen él. En consecuencia, en España debeestablecerse una infraestructura que per-mita acceder e interoperar con todos losservicios de información geográfica que seestablezcan conforme a normas y especifi-

caciones comunes, tanto por la Administra-ción General del Estado, como por lasAdministraciones Autonómicas, como porlas Entidades Locales, y permitiendo queotras entidades puedan aportar sus datos y servicios geográficos en forma interopera-ble. Esto, además de cumplir con el manda-to que establece la Directiva INSPIRE, permi-tirá dinamizar el uso y aprovechamiento dela información geográfica, alcanzando, en elámbito institucional, la e-Administraciónde la información geográfica y creando unentorno amplio y dinámico de servicios deinformación geográfica tanto del sectorpúblico como del privado.

La Directiva obliga a los Estados miem-bros a establecer y gestionar una red de ser-vicios, basados en los conjuntos de datosgeográficos considerados directamentecomo necesarios para la aplicación de polí-ticas europeas medioambientales, siempreque dichos datos se refieran a una zonasobre la que el Estado miembro tenga y/oejerza jurisdicción, estén en formato elec-trónico, y obren en poder de alguna autori-dad pública, o de una entidad que actúe ensu nombre, y estén comprendidos en elámbito de sus actividades públicas. Losdatos considerados como necesarios para laaplicación de políticas europeas medioam-bientales son:

• Anexo I:– Sistema de Coordenadas de Refe-

rencia.– Sistemas de Cuadrículas Geográfi-

cas.– Nombres Geográficos.– Unidades Administrativas.– Direcciones.– Parcelas Catastrales.– Redes de Transporte.– Hidrografía.– Lugares protegidos.

• Anexo II:– Modelos de Elevaciones.– Cubierta terrestre.

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– Ortoimágenes.– Geología.

• Anexo III:– Unidades estadísticas.– Edificaciones.– Edafología.– Uso del suelo.– Salud y seguridad humana.– Servicios de utilidad pública y esta-

tales.– Instalaciones de observación del me-

dio ambiente.– Instalaciones de producción e indus-

triales.– Instalaciones agrícolas y acuicultura.– Demografía y distribución de la po-

blación.– Zonas sujetas a ordenación, a res-

tricciones o reglamentaciones y uni-dades de notificación.

– Zonas de riesgos naturales.– Condiciones Atmosféricas.– Aspectos geográficos de carácter

meteorológico.– Regiones geográficas oceanográficas– Regiones marinas.– Regiones biogeográficas.– Hábitats y biotopos.– Distribución de especies.– Recursos energéticos.– Recursos minerales.

Los únicos datos que se exceptúan sonaquellos que obran en poder de una autori-dad pública, o de una entidad que actúe ensu nombre, del nivel inferior de gobiernode un Estado miembro, para los que la Di-rectiva sólo se aplicará si el Estado miem-bro ha establecido una normativa querequiera su recogida o difusión.

Los servicios que es necesario estable-cer conforme especifica INSPIRE son:

a) Servicios de localización que posibili-ten la búsqueda de conjuntos de datosgeográficos y servicios de informacióngeográfica relacionados con ellos, par-

tiendo del contenido de los metadatoscorrespondientes, y que muestren elcontenido de los metadatos;

b) Servicios de visualización que per-mitan, como mínimo, mostrar, nave-gar, acercarse o alejarse mediantezoom, moverse o la superposiciónvisual de los datos geográficos, asícomo mostrar los signos convencio-nales, acceder a estos serviciosdirectamente desde servicios delocalización y, opcionalmente, con-sultar los atributos de los datos geo-gráficos;

c) Servicios de descarga que permitandescargar copias de datos geográfi-cos, o partes de ellos y, cuando seaposible, acceder directamente a sucontenido para construir serviciosde valor añadido o integrarlos en lalógica de aplicaciones de usuario;

d) Servicios de transformación, quepermitan transformar los datos geo-gráficos con vistas a lograr su inte-roperabilidad;

e) Servicios de provisión de acceso alos anteriores servicios.

INSPIRE también establece que los Esta-dos miembros garantizarán que se desig-nen, en los diferentes niveles de gobierno,las estructuras y los mecanismos adecua-dos para coordinar la contribución detodos aquellos que tengan un interés en susinfraestructuras de información geográfica;y que cada Estado miembro designará unpunto de contacto, por lo general una auto-ridad pública, que se encargue de los con-tactos con la Comisión en relación con laDirectiva. Este punto de contacto estaráapoyado por una estructura de coordina-ción que tenga en cuenta el reparto de com-petencias y responsabilidades en los Esta-dos miembros.

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La Infraestructura de DatosEspaciales de España: IDEE

En España, para cumplir con este man-dato de la Directiva europea INSPIRE, cabehacerse las preguntas de:

¿Quién puede desarrollar y coordinaruna IDE que recoja los intereses y necesida-des de todos?

¿Quién puede actuar como autoridadde la IDE nacional y coordinar y garantizarel desarrollo IDE frente a organizaciones deámbito superior (Unión Europea, NacionesUnidas, etc)?

La respuesta a estas preguntas, en elcaso de España, era sencilla ya que la Ley7/1986, de 24 de enero, de Ordenación dela Cartografía, en su artículo 9, con muchaanterioridad a la aprobación de la Directi-va, definía y asignaba al Consejo SuperiorGeográfico cometidos claros de coordina-ción y normalización en relación con laproducción de cartografía y le asignaba la tarea de actuar como órgano coordina-dor entre las Administraciones Públicasespañolas en materia de información geo-gráfica.

En consecuencia, en España el ConsejoSuperior Geográfico ha asumido el papelde desarrollar y coordinar la IDE nacionalque recoja los intereses y necesidades detodos, y de actuar como autoridad de la IDE

nacional frente a las organizaciones de laUnión Europea o de Naciones Unidas.

Este papel ha quedado reflejado y com-pletamente oficializado en los Artículos 26a 30 del Capitulo VI «InfraestructuraNacional de Información Geográfica» delReal Decreto 1545/2007, de 23 de noviem-bre, por el que se regula el Sistema Carto-gráfico Nacional. Este Real Decreto estable-ce que «Toda la información geográficaproporcionada a la Infraestructura Nacionalde Información Geográfica por los distintosproductores oficiales estará disponible en la

dirección «IDEE», siglas de Infraestructura deDatos Espaciales de España. La informacióngeográfica accesible mediante el portal IDEE

podrá agruparse en portales o nodos secto-riales o territoriales» y, simultáneamente,que «La información geográfica proporcio-nada por la Administración General delEstado a la Infraestructura Nacional deInformación Geográfica se agrupará bajo ladirección «IDEAGE». La información geográ-fica accesible mediante el portal IDEAGE

podrá agruparse en portales o nodos secto-riales», y asigna a la Dirección General delInstituto Geográfico Nacional, como Secre-taría Técnica del Consejo Superior Geográfi-co, la tarea de constituir y mantener el Por-tal Nacional de la Infraestructura de DatosEspaciales de España (IDEE) y el Portal IDEA-GE, que deberán permitir, al menos, la locali-zación de información geográfica de referen-cia y dar acceso a ella en todos los portales ynodos integrados en la InfraestructuraNacional de Información Geográfica.

El Consejo Superior Geográfico, comoórgano de dirección del Sistema Cartográ-fico Nacional, tiene carácter colegiado,depende del Ministerio de Fomento y ejercela función consultiva y de planificación de lainformación geográfica y la cartografía ofi-cial. El Consejo Superior Geográfico es pre-sidido por el Subsecretario de Fomento,existiendo tres Vicepresidencias, que corres-ponden al Director General del InstitutoGeográfico Nacional, al Director del Institu-to Hidrográfico de la Marina y al DirectorGeneral del Catastro. Del Pleno del ConsejoSuperior Geográfico, conforme a la estruc-tura del Gobierno de España existente en elmomento de la aprobación del Real Decreto,23 de noviembre de 2007, forman parte:

a) En representación de la Administra-ción General del Estado:

1º Un vocal representante de cadauno de los siguientes Departa-mentos Ministeriales, a propues-ta del titular de la Subsecretaría

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correspondiente: Asuntos Exte-riores y de Cooperación; Justicia;Administraciones Públicas; Presi-dencia; Industria, Turismo yComercio; Sanidad y Consumo;Vivienda; y Educación y Ciencia.

2º Dos vocales en representación delMinisterio de Economía y Hacien-da: uno a propuesta del DirectorGeneral del Catastro y otro a pro-puesta del Instituto Nacional deEstadística.

3º Tres vocales en representacióndel Ministerio de Medio Ambien-te: dos a propuesta del SecretarioGeneral para el Territorio y laBiodiversidad y otro a propuestade la Subsecretaría del Departa-mento.

4º Tres vocales en representación delMinisterio de Agricultura, Pesca yAlimentación: uno a propuesta delPresidente del Fondo Español deGarantía Agraria y dos a propuestade la Subsecretaría del Departa-mento.

5º Cuatro vocales en representacióndel Ministerio de Defensa: los titu-lares del Centro Geográfico delEjército y del Centro Cartográfico yFotográfico del Ejército del Aire;otro a propuesta de la Subsecretaríadel Departamento, y otro a pro-puesta de la Secretaría de Estadodel Departamento.

6º Cuatro vocales en representacióndel Ministerio de Fomento: uno apropuesta de la Secretaría deEstado de Infraestructuras y Pla-nificación; dos a propuesta delDirector General del InstitutoGeográfico Nacional, y el Direc-tor del Centro Nacional de Infor-mación Geográfica.

7º Un vocal representante propuestopor cada uno de los siguientesCentros Directivos u OrganismosPúblicos: Secretaría de Estado de

Cooperación Territorial, ConsejoSuperior de Investigaciones Científicas, Instituto Nacional de Mete-orología, Instituto Geológico y Mi-nero de España, Dirección Generalde Aviación Civil, Dirección Gene-ral de la Marina Mercante, Institu-to Nacional de Técnica Aeroespa-cial, Secretaría General de Turismo,Dirección General de ProtecciónCivil y Emergencias, Departamen-to de Infraestructura y Seguimien-to para Situaciones de Crisis, Insti-tuto Español de Oceanografía yDirección General de los Registrosy del Notariado.

b) En representación de las Comunida-des Autónomas:

1º Un vocal en representación de cadaComunidad Autónoma, cuandovoluntariamente se haya integradoen el Sistema Cartográfico Nacio-nal a iniciativa de su respectivoórgano de gobierno.

2º Un vocal en representación decada Comunidad Autónoma queno se haya integrado en el Siste-ma Cartográfico Nacional y queacuerde participar en el ConsejoSuperior Geográfico.

c) Seis vocales en representación de lasCiudades con Estatuto de Autono-mía y demás Entidades Locales, apropuesta de la asociación de ámbi-to estatal de mayor representación,de los cuales la mitad, al menos, enrepresentación de municipios degran población integrados en el Sis-tema Cartográfico Nacional. Ningu-na Entidad Local podrá contar conmás de un representante.

El Consejo Superior Geográfico cuentacon Comisiones Especializadas. Una deellas es la Comisión Especializada de Infra-

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estructuras de Datos Espaciales, cuyocometido es definir, establecer y operar laInfraestructura Nacional de InformaciónGeográfica y su Geoportal IDEE (Infraes-tructura de Datos Espaciales de España).

Dicho Geoportal (www.idee.es) estaoperativo desde junio de 2004. Sus conte-nidos pueden ser accedido en siete idio-mas: español, euskera, catalán, gallego,portugués, francés e inglés.

Posibilita el acceso a diferentes servi-cios web, conforme a las especificacionesdel Open Geospatial Consortium.

A través de este geoportal se puedeacceder a los servicios de información geo-gráfica que constituyen la Infraestructurade Datos Espaciales de España (IDEE), quesimultáneamente integran los nodos dedatos y servicios de los órganos y organis-mos de la Administración General del Esta-

do y los nodos e infraestructuras de datosespaciales establecidas por casi todos losgobiernos de las Comunidades Autónomas(16/17) y por más de 300 entidades locales,constituyendo una red de sistemas infor-máticos distribuidos, integrados por diver-sos servidores de datos y servicios, queinteroperan entre sí conforme a normas,ofreciendo a los usuarios la posibilidad debuscar, visualizar, combinar e incluso ana-lizar los datos geográficos disponibles enla red utilizando un simple navegador.

Los tipos de servicios accesibles e inte-roperables, actualmente, son:

• Servicios de visualización (WMS).• Servicios de extracción y análisis de

fenómenos geográficos (WFS).• Servicios de catálogos de metadatos

(CSW).

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Figura 11 Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España: www.idee.es

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• Servicios de búsqueda de fenómenosgeográficos en nomenclátores, median-te sus topónimos (WFS-GAZ).

• Servicios de extracción y análisis deinformación estructurada en mallasgeográficas (WCS).

• Servicios de generación de contextosde trabajo (WMC).

• Servicios de transformación de coor-denadas (WCTS).

• Servicios de simbolización cartográfi-ca (SLD).

• Servicios de geoprocesamiento deinformación geográfica (WPS).

La principal característica del Geoportalnacional es que posibilita el acceso y, lo quees más importante, la interoperación entrelos servicios web OGC establecidos por lasdistintas Administraciones Públicas e inclu-so por instituciones y entidades que no sonAdministración Pública.

Actualmente, a través del GeoportalIDEE, se puede acceder a los:

– Geoportales de:• Comunidad Autónoma de Anda-

lucía: ideAndalucía.• Comunidad Autónoma de Aragón:

SITAR. Sistema de información Terri-torial de Aragón.

• Comunidad Autónoma de Cana-rias: ideCanarias.

• Comunidad Autónoma de Canta-bria: Servicio WMS de Cantabria.

• Comunidad Autónoma de Casti-lla-La Mancha: ideClm.

• Comunidad Autónoma de Castillay León: IDECyL.

• Comunidad Autónoma de Catalu-ña: IDEC.

• Comunidad Foral de Navarra: idena.• Comunidad Autónoma Valencia-

na: Cart@.• Comunidad Autónoma de Galicia:

SITGA-IDEG.• Comunidad Autónoma de Illes

Balears: IDEIB.

• Comunidad Autónoma de LaRioja: ideRioja.

• Comunidad Autónoma de Euska-di: GeoEuskadi.

• Comunidad Autónoma del Princi-pado de Asturias: SITPA/IDEAS.

• Comunidad Autónoma de laRegión de Murcia: Cartomur.

– Más de 275 Servicios WMS, con untotal de más de 2.400 capas de infor-mación geográfica:

• Más de 25 de ámbito nacional, queproporcionan más de 130 capas deinformación geográfica.

• Más de 70 de ámbito autonómico,que proporcionan más de 900capas de información geográfica.

• Más de 65 de ámbito local, queproporcionan más de 270 capas deinformación geográfica.

• Más de 110 de carácter temático,que proporcionan más de 1.000capas de información geográfica.

– Más de 10 Servicios WFS, que accedena más de 300 capas temáticas.

– Más de 15 Servicios WCS.

Actualmente en la Red, a través de laIDEE (www.idee.es) o de las restantes infra-estructuras de datos espaciales y sus geo-portales establecidos por las distintas Ad-ministraciones Públicas, se encuentran disponibles, en forma masiva, datos de laDirección General del Catastro del Ministe-rio de Hacienda; datos generados por laDirección General del Instituto GeográficoNacional del Ministerio de Fomento de lasseries nacionales de cartografía topográfica,cubriendo toda España, a escala 1:200.000y 1:25.000; una Base de Datos de NombresGeográficos con más de 500.000 topóni-mos, también del Instituto GeográficoNacional, que permite buscar cualquieraccidente geográfico por su nombre; así

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como la Base de Datos correspondiente aEspaña de ocupación y uso del suelo corres-pondiente al Proyecto Europeo CORINE LandCover, y próximamente estarán los del Siste-ma de Información de Ocupación del Suelode España, correspondientes a escala1:25.000; las ortofotografías tanto del SIG-PAC, del Fondo Español de Garantía Agra-ria, como del PNOA; y la Base de Datos Car-toCiudad resultante de la armonización eintegración de las cartografías topográficanacional 1:25.000, catastral 1:1.000, delcallejero y secciones censales del InstitutoNacional de Estadística y de los distritospostales de la Sociedad Estatal de Correos yTelégrafos; así como a una amplia variedadde datos correspondientes a casi todas lasComunidades Autónomas (Andalucía, Ara-gón, Principado de Asturias, Canarias, Can-

tabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León,Cataluña, Extremadura, Galicia, Illes Bale-ars, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco, yComunidad Valenciana), como son imáge-nes (ortofotografías); mapas de escalas degran resolución, como son los 1:5.000 y1:10.000; y diversa información temática.También, a través de IDEE, están disponibleslos datos y servicios de un gran número deAyuntamientos, Diputaciones y Cabildos.

Además, a través de IDEE se puede acce-der a los servidores de datos y a los serviciosimplementados en la Infraestructura deDatos Espaciales Europea (INSPIRE), y lascorrespondientes a otras áreas geográficas(Estados Unidos, Australia, Sudamérica, …).

Pero no sólo esto, también a través de lassoluciones normalizadas que ofrece unainfraestructura de datos espaciales, como es

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EL CAMBIO DE PARADIGMA DE LA CARTOGRAFÍA. DE LA CARTOGRAFÍA...

Figura 12

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IDEE, se puede acceder a soluciones que nocumplen dichas normas, alcanzando el máxi-mo nivel de la democratización de los mapas.

Todo ello hace posible, a nivel práctico,que cualquier usuario pueda a través delportal www.idee.es, buscar dónde está unfenómeno geográfico concreto cuyo nom-bre conoce (un río, una montaña, unapoblación,…), visualizar en pantalla unmapa de la zona dónde se encuentra esefenómeno, y superponer en pantalla almapa anterior cualquier cartografía o ima-gen, de satélite o fotográfica, de cualquierinstitución o entidad, accesible a través dela IDEE.

Pero además, es posible y sencilla lapublicación de los datos geográficos gene-rados por una entidad o ciudadano a travésde las Infraestructuras de Datos Espaciales,mediante servicios web OGC.

La creación de estos servicios requierede la disponibilidad de datos, ráster o vec-toriales, y de la adaptación de herramientassoftware ya disponibles para la implemen-tación de ese tipo de servicios, tanto herra-mientas de software libre como:

• Mapserver, que proporciona herra-mientas para servicios Web de Mapas(WMS), de Fenómenos (WFS), de Co-berturas (WCS) y Descriptor de Esti-los de Capas (SLD).

• Geoserver, que proporciona herra-mientas para servicios Web de Mapas(WMS), de Fenómenos (WFS), de fenó-menos con operaciones de tipo tran-saccional (WFS-T), de Coberturas(WCS) y Descriptor de Estilos deCapas (SLD).

• Degree, que proporciona herramien-tas para servicios Web de Mapas(WMS), de Fenómenos (WFS), deCoberturas (WCS), de Catálogos deMetadatos (CSW) y de Procesamiento(WPS).

Herramientas de software propietariocomo:

• ArcGIS Server 9.3, con herramientaspara servicios Web de Mapas (WMS),de Fenómenos (WFS), de Coberturas(WCS) y de Descriptor de Estilos deCapas (SLD).

• GeoMedia WebMap, con herramien-tas para servicios Web de Mapas(WMS) y de Fenómenos (WFS).

Esta capacidad de publicar los datospropios y, sobre todo, de interoperar conlos datos y servicios publicados por otrossupone un cambio radical del paradigma dela ciencia cartográfica, en cuanto a presta-ción de servicios, pasando a constituirse eneje de la misma la inteoperabilidad de losservicios de información geográfica.

Pero no basta con conseguir la interope-rabilidad en base a la interacción humanaque busca, selecciona e interopera, el cam-bio de paradigma se habrá alcanzado cuan-do sean los sistemas de información, queutilizan información geográfica, los que bus-quen, seleccionen e interoperen los datos yservicios de información geográfica disponi-bles en las infraestructuras de datos espacia-les para conseguir completar los procesospara los que sean concebidos, entregando alusuario del sistema información de basegeográfica ya elaborada en la forma adecua-da para su toma de decisión.

Ahora bien, esta forma de trabajar inte-roperando y aprovechando los servicios deinformación geográfica que proporcionanotros está cambiando la mentalidad y losmodelos de actuación en relación con lainformación geográfica. De la considera-ción del valor intrínseco del dato geográfi-co se está pasando a la consideración delvalor de los servicios que se pueden pro-porcionar a partir de dichos datos geográfi-cos. Esto lleva a la consideración de que elvalor del dato no debe frenar el desarrollode la cadena de servicios, de valor añadido,que tengan como origen dicho dato, ya quelos pocos análisis de impacto que se hanrealizado hasta la fecha corroboran que esmuy superior el beneficio económico que

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Figura 13 . Geoportal de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Turismo y Comecio

Figura 14 . Interoperabilidad entre Sistemas de Información

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se genera en esa cadena de servicios devalor añadido que el valor de los datos geo-gráficos necesarios para dichos servicios,que normalmente viene dado por su costede generación y actualización.

Este cambio de modelo de actuación,concretado en una política de datos y enunos modelos de negocio, en Europa se veapoyado por la aprobación de figuras lega-les que impulsan el acceso público a losdatos geográficos:

• Directiva Europea Reutilización de laInformación del Sector Público, trans-puesta al marco legal español por laLey 37/2007, de 16 de noviembre, so-bre reutilización de la información delsector público, que obliga a:

– Posibilitar, y facilitar, el acceso alos datos del Sector Público.

– Establecer igualdad de condicio-nes de acceso a dichos datos.

• Directiva 2007/2/CE INSPIRE, de 14de marzo, por la que se estableceuna infraestructura de informaciónespacial en la Comunidad Europea,que:

– Obliga a los Estados Miembros aestablecer al menos un portalnacional de infraestructura dedatos espaciales que permita elacceso a todos los datos y serviciosde información geográfica consi-derados por dicha Directiva.

– Establece la gratuidad para la bús-queda datos, mediante catálogos demetadatos, en los portales de losEstados Miembros.

– Establece la gratuidad para lavisualización, mediante Internet,de los datos geográficos mediantelos portales y servicios, correspon-dientes, de los Estados Miembros.

– Obliga a implementar servicios dedescarga de datos, aunque posibi-

lita la relación bilateral proveedor-peticionario, con precio o sin él, ycon licencia o sin ella.

También se ve apoyado por el hecho deque, al facilitarse de forma muy significati-va la interoperabilidad de los servicios deinformación geográfica, es necesario con-siderar fuertemente la conveniencia dearmonizar la información geográfica gene-rada por distintos productores, lo que enmuchos casos se traduce en planes o pro-gramas de producción conjunta de infor-mación geográfica, que dan lugar a la figu-ra de la copropiedad de la información, queobliga a:

• Considerar la gestión del derecho depropiedad (Copyright).

• Tener en cuenta el reparto de ingre-sos si hay gestión comercial (directao indirecta).

• Considerar los gastos de reproduc-ción y distribución (servicio), querealiza el copropietario que distribu-ye los datos.

Estas premisas están colaborando aque la política de distribución de datosproducidos por las AdministracionesPúblicas se está orientando en el sentidode facilitar el acceso a, y la utilización de,los mismos por los usuarios en general. Enefecto, considerando que en las infraes-tructuras de datos espaciales, en general,no es necesario efectuar descarga de datos,ya que se interopera directamente conellos residiendo en sus distintos servido-res, las Administraciones Públicas quedesarrollan en forma cooperativa los gran-des proyectos nacionales (SIOSE, PNOA,CartoCiudad) están acordando políticasde distribución de dichos datos basadas enel acceso libre a los mismos para su visua-lización y utilización directa, sin descarga,y está en fase de definición la posibilidadde descarga masiva, con el análisis centra-do en los costes que comporta esta descar-

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ga, o la utilización corporativa de la infor-mación y aplicación de los datos para usoscomerciales. En cualquier caso, actual-mente la situación en España ha cambiadorecientemente, y esta cambiando muyrapidamente, ya que una parte importantede las instituciones de las distintas Admi-nistraciones Públicas ya están aplicandouna política de posibilitar el acceso libre ygratuito a la información que producen.

Hoy en día casi toda la información quemanejamos es información geográfica, yaque al georreferenciar cualquier informa-ción obtenemos una mayor riqueza de lamisma. Por tanto, todos estamos interesa-dos, e implicados, en conseguir la máximadisponibilidad de información geográficade referencia para dar satisfacción a nues-tras necesidades. En este sentido, la cola-boración a este fin de todos, al menos deaquellos que se responsabilicen de la infor-mación que generan y distribuyen, debeser bienvenida.

Bibliografía

Historia de la Cartografía y de la Topografía.Autor: José MARTÍN LÓPEZ.Publicado por: Centro Nacional de Informa-

ción Geográfica. 2002.

Fondos Cartográficos del Instituto GeográficoNacional.

Autor: INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.Publicado por: Centro Nacional de Informa-

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Autor: STAN ARONOFF.Publicado por: WDL Publications. Canada. 1991.

Monografía: Sistemas de Información para elTerritorio.

Autor: VariosPublicado por: Novática (Revista de la Aso-

ciación de Técncicos de Informática). 1991.

Propuesta para el establecimiento de la Infra-estructura de Datos Espaciales de España (IDEE)

Autor: SEBASTIÁN MAS Mayoral.Publicado por: Mapping. Abril 2002. �

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EL CAMBIO DE PARADIGMA DE LA CARTOGRAFÍA. DE LA CARTOGRAFÍA...

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El Catastro español se ha convertido enel siglo XXl en el mayor inventario inmo-biliario del país. Tras una larga evoluciónhistórica, ha superado su exclusiva finali-dad fiscal para convertirse en un registromultifuncional que, utilizando las másavanzadas tecnologías, trata de dar un ser-vicio eficiente a los ciudadanos, y a lasAdministraciones Públicas. Su mayor vir-tud está en la exactitud de su contenido,que muestra a través de dos pilares funda-mentales. En primer lugar, sitúa los bienesinmuebles en el espacio asignándoles uncódigo alfanumérico único e inequívoco;la referencia catastral. En segundo térmi-no, los describe, aportando las característi-cas físicas, jurídicas y económicas necesa-rias para identificarlos. En este trabajoestudiaremos algunos de los aspectos deestos dos productos catastrales que handado a la institución un reconocimientouniversal.

La referencia catastral

La referencia catastral se define por elartículo 6.3 del Real Decreto Legislativo1/2004 de 5 de marzo, que aprueba elTexto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario (en adelante TRLCI), como uncódigo alfanumérico que permite situarinequívocamente los bienes en la carto-grafía oficial del Catastro. En el caso delos bienes de naturaleza urbana, permiteademás situar la finca sobre un plano defi-nido según normas aceptadas internacio-nalmente, el modelo de coordenadas UTM

–Universal Transverse Mercator– querepresentan el territorio basándose en unsistema universal cartesiano. Esta referen-cia, única para cada bien, se asigna alinmueble con motivo de su primera ins-cripción en el Catastro, sin que pueda atri-buirse a un inmueble una referencia que

La referencia catastral y los certificadosdescriptivos y gráficos. Dos aportacionesdel catastro al tráfico jurídico inmobiliario

Ana María Ibiza García-JuncoJefe de Área Regional de Coordinación de procesos catastrales

Gerencia Regional del Catastro de Sevilla. Dirección General del Catastro

Diciembre 2008

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hubiera correspondido a otro con anterio-ridad (1).

La asignación de referencia catastralestá regulada por la Circular 04.07/2006de la Dirección General del Catastro. Setrata de un conjunto alfanumérico com-puesto por 20 números y letras de los cuá-les los 14 primeros identifican la parcela,los 4 siguientes los distintos bienes inmue-bles en ella contenidos y los 2 últimos sondos dígitos de control. Existen reglas espe-cíficas para su asignación en función de la naturaleza de los bienes, por lo que su simple consulta permite conocer si el bien es urbano, rústico o de característicasespeciales.

En el caso de los bienes de naturalezaurbana la referencia catastral identificamediante 5 dígitos la manzana en la que seencuentra la parcela, asignándole poste-riormente un número de orden secuencialdentro de ésta (2 dígitos). Posteriormenteidentifica la hoja cartográfica donde sesitúa el centroide de la manzana descrita (7dígitos). En último lugar, asigna al bien,mediante 4 dígitos, un orden secuencialdentro de la parcela y, finalmente, le añade2 dígitos de control.

La referencia catastral de los bienes denaturaleza rústica comienza indicando elcódigo de la Delegación del Ministerio deEconomíay Hacienda en la que está situadael bien (2 dígitos), el municipio en que seubica (3 dígitos) y el sector (1 dígito). Seidentifica posteriormente el polígono catas-tral al que pertenece la finca (3 dígitos) y elnúmero de parcela catastral asignado (5dígitos). Por último, y como en el caso delos bienes de naturaleza urbana, la referen-cia indica el número secuencial del bieninmueble dentro de la parcela (4 dígitos) yle asigna 2 caracteres de control.

La asignación de referencia para losbienes inmuebles de características espe-

ciales es más compleja por su propia espe-cificidad. Recordemos que la definicióncontenida en la ley describe estos bienescomo un conjunto complejo de uso especia-lizado, lo que conlleva diferencias de apli-cación. Esta referencia catastral identificaen primer lugar el tipo de bien inmuebleespecial de que se trate, asignándole unnúmero y una letra (2 dígitos). En segun-do lugar, indica el código de la delegaciónde Hacienda de la provincia en la que elbien tenga mayor superficie o longitud (2dígitos), el municipio en el que se dé lamisma circunstancia (2 dígitos), y asignauna letra en función de su ámbito espacial:E si se extiende en más de una ComunidadAutónoma, A si abarca a más de una provin-cia, P si sólo se extiende en una de éstasocupando varios municipios y M si ocupasólo un término municipal (1 dígito). Pos-teriormente refleja el número de munici-pios ocupados por el bien (2 dígitos) y leatribuye una abreviatura de identificación(4 dígitos). Por último, la referencia indicael número secuencia del bien inmuebledentro de la parcela (4 dígitos) y le añade 2caracteres de control.

La importancia de este cartocódigoestriba en que no solamente es utilizadopor el Catastro para situar los bienes en sucartografía. La lucha contra el fraude inmo-biliario llevará en el siglo XX a utilizar lareferencia catastral como identificadorgeneral de los inmuebles, otorgándole unanaturaleza que excederá del ámbito pura-mente fiscal. La Ley 13/1996 de Medidasfiscales, administrativas y del orden socialde 30 de diciembre, Ley de Acompaña-miento de la Ley de Presupuestos Genera-les del Estado para 1997, estableció unúnico identificador para los bienes cuyautilización sería obligatoria para todos lossujetos intervinientes en el tráfico jurídicoinmobiliario. La finalidad de esta medidaera facilitar a las distintas Administracionesla comprobación, investigación e inspec-ción de las alteraciones que se produjeranen los inmuebles y tuvieran trascendencia

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(1) Artículo 18.1 Real Decreto 417/2006 por elque se aprueba el reglamento del TRLCI.

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tributaria (2). A partir del 1 de enero de1997, se estableció la obligación de reflejarla referencia catastral en cuantos documen-tos públicos o privados contuvieran actos ynegocios de trascendencia real que afecta-sen a bienes inmuebles de naturaleza urba-na, así como en las inscripciones y anota-ciones que debieran practicarse en elRegistro de la Propiedad.

Pero la Ley 13/1996 no sólo contendríapreceptos catastrales de orden fiscal, modifi-cados por la Ley 48/2002 del Catastro Inmo-biliario e incluidos posteriormente en el RealDecreto Legislativo 1/2004. El artículo 53 dela Ley 13/1996 recogería normas aún vigen-tes que se han integrado directamente ennuestro Derecho Hipotecario, dando lugar aun nuevo «modus operandi» en los Notariosy Registradores de la Propiedad.

Actualmente la utilización obligatoriade la referencia catastral como identifica-dor de los inmuebles está contenida en elTRLCI. El artículo 38, con una regulaciónmucho más exhaustiva que la Ley 13/1996,obliga a los sujetos intervinientes en el trá-fico inmobiliario a consignar la referenciacatastral en todos los documentos públicoso privados donde consten hechos, actos onegocios de trascendencia real relativos aldominio y demás derechos reales, así comoen los contratos de arrendamiento y decesión de uso de los inmuebles. Y no sólopara los bienes de naturaleza urbana comoharía su antecesora, sino también para losbienes de naturaleza rústica situados enmunicipios renovados y los de característi-cas especiales. Deberá también incluirse enlos proyectos técnicos relativos a bienes

inmuebles, superando la finalidad inicialde la ley, que perseguía con esta identifica-ción el control de toda alteración quepudiera tener trascendencia tributaria (3).Recientemente, la Ley 36/2006 de 29 denoviembre, de medidas para la prevencióndel fraude fiscal, ha extendido esta obliga-ción a los contratos de suministro de ener-gía eléctrica (4), de forma que, a partir dela entrada en vigor de la Ley, todos los bie-nes que contraten dicho suministro debe-rán estar identificados a través de la refe-rencia catastral, estableciéndose un periodotransitorio de seis meses para incorporarlaa los contratos en vigor. Nuevamente, unanorma destinada a perseguir el fraudepotencia el uso de la referencia catastral,provocando que los inmuebles dejen «hue-lla» por donde vayan pasando, ya sea unestudio técnico, o una «oficina de la luz»,lo que conllevará a partir de ahora el esta-blecimiento de nuevas relaciones entre lascompañías eléctricas y la AdministraciónTributaria. Y además, la Ley va mucho másallá, previendo la obligatoriedad en cuales-quiera otros documentos relativos a los bienesinmuebles que se determine reglamentaria-mente (5). El legislador deja aquí la puertaabierta a la obligatoriedad de la inclusiónde este código en cualquier documento quese considere oportuno, reforzando de estamanera el carácter de la referencia catastralcomo único identificador válido para losinmuebles. Como cláusula de cierre, la Leyobliga a consignar también la referencia

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LA REFERENCIA CATASTRAL Y LOS CERTIFICADOS DESCRIPTIVOS Y GRÁFICOS. DOS APORTACIONES DEL CATASTRO AL TRÁFICO...

(2) En el año 1994 el Informe sobre el Fraude enEspaña propuso la utilización de un sistema generali-zado de identificación que impidiera la opacidad delas transacciones y el refugio del dinero negro. No fuenecesario inventar un identificador, puesto que yaexistía un código asignado a los inmuebles por elMinisterio de Hacienda con validez general y que ade-más era conocido por los particulares a través de losrecibos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles: se tra-taba de la referencia catastral.

(3) Véase a este respecto IBIZA GARCÍA-JUNCO, AM(2005).

(4) Artículo décimo Dos de la Ley 36/2006 de 29de noviembre, de medidas para la prevención del frau-de fiscal.

(5) La redacción anterior del artículo 38 del TRCLIextendía la obligación de constancia de la referenciacatastral con carácter omnicomprensivo a cualesquieradocumentos «relativos inmuebles», sin concretar su con-tenido. La Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidaspara la prevención del fraude fiscal acota la obligación ala correspondiente norma reglamentaria, usando una téc-nica legislativa mucho más depurada que la anterior.

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catastral en el Registro de la Propiedad «enlos supuestos legalmente previstos», remi-tiéndose para su concreción a las normasdel derecho privado.

La trascendencia de esta legislaciónestriba en que lo que surgió como medidapara controlar el fraude se ha convertido enun instrumento clave en el tráfico inmobi-liario para identificar con toda precisión losinmuebles que constituyan su objeto. Lareferencia catastral es actualmente, sin lugara dudas, el DNI de la finca y su mejor cartade presentación (6). Y la ventaja de utilizarun identificador común, no sólo va a apro-vechar a la Administración Tributaria y a lasentidades públicas; los propios intervinien-tes en los negocios jurídicos inmobiliariosacuden a la referencia catastral para identifi-car el bien, al igual que hacen los fedatariospúblicos, los Registradores de la Propiedad,las Administraciones Públicas, los técnicosy las oficinas encargadas del suministroeléctrico, determinando que hoy no se con-ciba la identificación documental de uninmueble sin su referencia catastral.

Documentos acreditativos de la referencia catastral

En el año 1994 uno de los argumentosutilizados por el Informe sobre el Fraudeen España para proponer la utilización dela referencia catastral como identificadorfue la validez general que le confería elhecho de ser asignada por el Ministerio deHacienda. Esta no sólo es aceptada, sinoque además es conocida por los ciudada-

nos a través de los recibos del ImpuestoSobre Bienes Inmuebles (7).

Un amplio abanico de documentos per-mite acreditar la referencia catastral. Elartículo 41.1 TRLCI contiene una extensarelación, citando en primer lugar la certifi-cación catastral electrónica, a la que dedi-caremos un estudio aparte. Cualquier otrocertificado o documento expedido por elGerente o Subgerente del Catastro servirácon el mismo objeto, siempre que la refe-rencia conste en ellos de forma indubitada.Desde 1997, deberá figurar en las escrituraspúblicas y en la información registral, porlo que probablemente vendrá reflejada enlos documentos autorizados e inscritos pos-teriormente a esa fecha, habilitados tam-bién por ley para acreditar la referenciacatastral. Y en último lugar, la normativaalude a uno de los medios más utilizados yal que ya hemos hecho referencia; el recibojustificante del pago del Impuesto sobreBienes Inmuebles. Este impuesto, que gra-va la titularidad de los derechos de propiedad, superficie y usufructo sobre losbienes inmuebles rústicos, urbanos y decaracterísticas especiales, así como las con-cesiones administrativas sobre los mismos,constituye el principal ingreso de naturale-za tributaria de los Ayuntamientos. La refe-rencia catastral forma parte de la «informa-ción relativa a los bienes inmuebles», que atenor del artículo del 77.5 Texto Refundido

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(6) LLombart Bosch, MJ (1998, pág.164) previóesta situación afirmando que »La utilización por todoslos afectados de un «NIF» para cada finca (su referen-cia catastral) no será con el tiempo inalcanzable. Lasencillez del método establecido así lo corroborará yserá parte de su éxito». Colomer Sancho, E (1997,pág. 22) afirmó a su vez «Para el legislador, la RCviene a constituir como el DNI de las fincas.»

(7) El Catastro, órgano que asigna la referenciacatastral, es una institución en general bien aceptada porlos ciudadanos. Se ha dicho de él que «Los catastros tie-nen en España una auténtica tradición; hasta el punto deque la consabida e instintiva prevención que los ciuda-danos suelen mostrar ante la Administración, se con-vierte, en el caso del Catastro, en genuina aceptación.Esta aceptación del público se advierte de modo espe-cial, por ejemplo, en cuanto a las fincas rústicas, y sedebe a una razón muy simple: poder tener un accesodirecto y sencillo a planos y fotografías y ver en ellos lospropios inmuebles, se interpreta como una constataciónde los derechos dominicales con más sencillez que laconsulta de una escritura o una inscripción en el Regis-tro de la Propiedad». BAUZÁ CARDONA, GUILLERMO-JOSÉ.GERENCIAS TERRITORIALES (1989).

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de la Ley de Haciendas Locales, deberáfigurar en los padrones del impuesto y enlos justificantes de pago, lo que la haceaccesible a todos los obligados tributarios.

Los certificados catastrales

Los certificados catastrales constituyenuno de los medios de prueba con que sepuede acreditar la referencia catastral. Dentrode éstos, el descriptivo y gráfico, sin lugar adudas, es el que mejor describe un bien in-mueble, ya que en él constan todos los datosfísicos, económicos y jurídicos, de la finca, asícomo los gráficos y geográficos, incluyendosu localización por coordenadas (8).

El certificado descriptivo y gráfico resultamuy fácil de interpretar; a la izquierda con-tiene los datos alfanuméricos y a la derechaun plano a escala del inmueble, precedido delnombre del municipio y la provincia dondese ubica. El primer dato que se consigna es lareferencia catastral, seguida del domicilio tri-butario del inmueble, indicando calle, núme-ro y planta o polígono y parcela si se trata deuna finca de naturaleza rústica. Con éstosdatos se expresan también la superficie, y losvalores catastrales, desglosados respecto alsuelo y la construcción (si existiere), asícomo el año al que se refiere la valoraciónexpresada. En el caso de que existieran cons-trucciones, se indicaría también el uso dellocal principal y el año de construcción. Paralos bienes de naturaleza rústica, se incluiráademás información acerca de las diferentessubparcelas que integren el bien, así como suuso o aprovechamiento.

En un segundo apartado se incluyen losdatos de titularidad: apellidos y nombre orazón social de los titulares catastrales,número de identificación fiscal, domicilio,derecho que ostenta sobre la finca y por-centaje del mismo. No hay que olvidar queen el Catastro es obligatoria no sólo la ins-cripción de los derechos de propiedad, sino

también de superficie y usufructo, así comolas concesiones administrativas sobre losbienes inmuebles.

Estos últimos datos, considerados perso-nales por la Ley 15/1999 de Protección deDatos de Carácter Personal, están expresa-mente protegidos por la legislación catastral.De acuerdo con el art.51 TRLCI, se considerandatos protegidos el nombre, apellidos, razónsocial, código de identificación, el domiciliode los titulares catastrales, y también los valo-res catastrales, incluidos los de suelo y cons-trucción de los bienes inmuebles individuales(9). Ésta protección implica que los certifica-dos descriptivos y gráficos de los bienes sóloserán accesibles para los titulares catastrales,aunque también podrán ser obtenidos por las Administraciones Públicas Territoriales, yotros órganos y entidades públicas en loscasos expresamente previstos en la ley (10).No obstante, la ley habilita al titular a «con-sentir» que otras personas o entidades acce-dan a sus datos personales a, siempre que esteconsentimiento sea expreso, específico y semanifieste por escrito. Esta habilitaciónsupone que cualquier persona podrá obtenerun certificado descriptivo y gráfico sin sertitular del bien, siempre que cuente con unaautorización del mismo. En todo caso, hayque tener en cuenta que una finca puedetener más de un propietario (caso de la socie-dad legal de gananciales, o de las comunida-des de bienes) y también más de un titularcatastral, si sobre el bien además del derecho

(8) SERRANO, F (2003, pág.12).

LA REFERENCIA CATASTRAL Y LOS CERTIFICADOS DESCRIPTIVOS Y GRÁFICOS: DOS APORTACIONES DEL CATASTRO AL TRÁFICO...

(9) El Defensor del Pueblo hizo una recomenda-ción a la Dirección General del Catastro el 3 de enero de2001 para que no se consideraran datos personales losvalores catastrales individuales de las parcelas, de formaque pudieran suministrarse libremente. En su argumen-tación esgrimía que estos datos eran «objetivos, no tie-nen el carácter de personales ni pueden considerarseque afectan a la intimidad o privacidad de las personas».La Dirección General del Catastro contestando a estarecomendación afirmó que el valor catastral es un datodescriptivo de la capacidad económica de una personaconcreta y un dato de naturaleza tributaria, el cuál, deacuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional(STC 292/2000), debe ser un dato protegido.

(10) Véase el artículo 53.23 TRLCI.

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de propiedad, recayesen derechos de superfi-cie o usufructo, o si existiese sobre el mismouna concesión administrativa. Habida cuentaque los datos personales de todos van a figu-rar en los certificados, la existencia de más deun titular catastral obligaría al solicitante acontar con la autorización de todos ellos paraobtener dicha certificación.

No obstante, la ley permite el acceso a losdatos protegidos sin necesidad de consenti-miento del afectado, siempre que exista uninterés legítimo y directo en la obtención dela información. Esta situación se presume enla ejecución de proyectos de investigación decarácter histórico, científico o cultural, aus-piciados por universidades o centros deinvestigación, siempre que sean clasificadosrelevantes por el Ministerio de Hacienda.Detentan también este interés los titulares dederechos de trascendencia real, arrendamien-to o aparcería, lo que les legitima para obte-ner información de los bienes sobre los querecaiga su derecho sin necesidad de obtenerel consentimiento del resto de los titularescatastrales (11)(11)71. Sorprende, el hecho de queel artículo 53 del TRLCI no recoja a los conce-sionarios administrativos como titulares deinterés legítimo. En cuanto el artículo 97 dela Ley 33/2003 de la Ley del Patrimonio delas Administraciones Públicas les atribuye underecho real sobre las obras, construccionese instalaciones fijas que haya construido parael ejercicio de su actividad, equivalente al delpropietario, una interpretación amplia delartículo 52 TRLCI les legitimaría para «acce-der a los inmuebles de su titularidad» (12).

La ley permite también obtener datospersonales de un titular fallecido a sus here-deros y sucesores, los cuáles deberán acredi-tar suficientemente esta condición. No pare-ce que puedan entenderse incluidos en esteapartado los albaceas o contadores partido-res, que únicamente podrán acceder a losdatos de la finca si contaran con la autoriza-ción de sus miembros o partícipes (13).

Por último, la ley considera que el titularcatastral detenta un interés legítimo respectoa los datos personales de los colindantes,aunque exceptúa de la consulta el valorcatastral. Esto supone que cualquier personainscrita en el Catastro por detentar un dere-cho sobre un bien inmueble podrá conocerlos datos personales de su vecino, esto es; sunombre, el número del DNI e incluso dóndevive, datos que podrá obtener a través de uncertificado descriptivo y gráfico. ¿Pero y si esuna persona autorizada por el titular la quesolicita el certificado? Indudablemente noparece que la autorización de una personaconcreta pueda extenderse a los datos deotros titulares, habida cuenta que la autori-zación para el acceso a los datos personalesdebe ser «expresa, específica y por escrito».

Existen otras figuras con relevancia en elCatastro, a las que se refiere la ley como aqué-llos que ostenten sobre el bien inmueble underecho real de disfrute sometido a imputa-ción en el Impuesto sobre la Renta de las Per-

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(11) Gracias a esta habilitación, cualquier personaque sea titular catastral en virtud de un derecho realpodría obtener los datos del resto de titulares de dere-chos reales sobre el inmueble, es decir, el propietario res-pecto al posible usufructuario o superficiario y viceversa.

(12) Podríamos entender también dentro delconcepto «titular» del artículo 52.1 TRLCI a todo aquélque figure inscrito en el Catastro, y no sólo al quedetente un derecho de propiedad sobre un bieninmueble. De esta forma, una vez que el concesiona-rio adquiriese la condición de «titular catastral»,adquiriría automáticamente el interés que le legitima-ría para acceder a la información protegida.

(13) La Circular 02.03/2008P de la Dirección Gene-ral del Catastro aclara a este respecto que «Ninguna deestas dos figuras se contempla entre los supuestos deinterés legítimo y directo previstos en el artículo 53 delTexto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,razón por la que sólo cabría entender que quedan inclui-dos a las letra e) del apartado uno si se admite que actú-an en representación de la comunidad de herederos, loque debe ser objeto de acreditación, puesto que ni elmandato lleva aparejada necesariamente la representa-ción, ni dicha representación deriva de la normativa queregula estas figuras (el artículo 903 del Código civil seña-la que la venta de los bienes inmuebles debe hacerse“Con intervención de los herederos”). Debe, en conse-cuencia, concluirse que los albaceas y contadores parti-dores sólo podrán acceder a los datos catastrales protegi-dos si acreditan la representación de los herederos».

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sonas Físicas. Aquí podemos plantearnos dospreguntas: ¿Tienen derecho estas personas aobtener información de los titulares catastra-les? Es difícil concretar quiénes son estos posi-bles imputados, en cuanto la propia ley noestablece un numerus clausus al respecto. Enprincipio, podríamos considerar como tales alos titulares de cualquier derecho real, y, enparticular, de los derechos de uso y habitacióny de aprovechamiento por turnos (más cono-cido como «multipropiedad»). En cuanto laley considera titulares de un interés legítimo alos que detenten derechos de trascendenciareal, y éstos lo son, parece que no existiría pro-blema en permitirles dicho acceso. Sin embar-go, los titulares de estos derechos no podríanacceder a la información de los colindantes,accesible sólo a los titulares catastrales, encuanto el propio artículo 9 del TRLCI los exclu-ye expresamente de esta condición.

Cobra especial relevancia el interés legíti-mo que atribuye la ley a los Notarios y Regis-tradores de la Propiedad en relación con laobligación de constancia de la referenciacatastral. Y es que si bien los sujetos obligadosa aportar este código son los otorgantes orequirentes del documento notarial, la Ley lesreleva de esta obligación si lo obtuviera elNotario a través de una certificación catastralelectrónica (14). Así, el artículo 47.1 del TRLCI

conmina a los fedatarios a solicitar a las par-tes la documentación acreditativa de la refe-rencia catastral «salvo que la puedan obtenerpor procedimientos telemáticos». Con esteobjeto, la Dirección General del Catastro hahabilitado un procedimiento para descargar elcertificado a través de Internet que merece untratamiento individualizado en este trabajo.

Los certificados catastrales telemáticos

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común instó en suartículo 45 a las distintas AdministracionesPúblicas a incorporar técnicas electrónicas,informáticas y telemáticas, en el desarrollode su actividad con los ciudadanos. Estanorma legal atribuyó a los documentos emi-tidos por estos procedimientos la mismavalidez y eficacia que los documentos origi-nales, siempre que quedase garantizada suautenticidad, integridad y conservación. LaLey 58/2003 General Tributaria supeditó ensu artículo 96.5 la validez de los documen-tos de la Administración tributaria emitidospor medios electrónicos, informáticos otelemáticos a estos mismos requisitos, asícomo al resto de garantías establecidas en lasleyes. En este mismo sentido, el Real Decre-to 209/2003 de 21 de febrero modificó elReal Decreto 263/1996, de 16 de febrero, queregulaba la utilización de técnicas electróni-cas, informáticas y telemáticas por la Admi-nistración General del Estado, atribuyendoa los certificados telemáticos la misma vali-dez que al resto de los certificados adminis-trativos, con la condición de que su conte-nido pudiera ser verificado (15).

El artículo 50.Tres, apartado c) de laLey 13/1996 de medidas fiscales, adminis-trativas y del orden social, hoy derogado,ya previó la posibilidad de obtención decertificados catastrales telemáticos, cuyoprocedimiento de obtención debería seraprobado mediante Resolución por laDirección General del Catastro. Este pre-cepto, refundido en el artículo 40.1a) del

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(14) Si bien el artículo 40.1b) del Real DecretoLegislativo 1/2004 atribuye a los particulares la obligaciónde aportar la referencia catastral, el artículo 41.2 estableceque cuando la autoridad judicial o administrativa, losNotarios o Registradores de la Propiedad obtengan direc-tamente las certificaciones electrónicas, los primeros que-darán excluidos de esta obligación. Esta medida se intro-dujo ya en el art.50.3 de la Ley 13/1996 por la Disposiciónadicional 5ª de la Ley 53/2002 para las actuaciones conNotarios y Registradores de la Propiedad.

(15) La nueva redacción del artículo 14.4 del RD263/1996 establece que «Los certificados telemáticosproducirán idénticos efectos a los expedidos en sopor-te papel. A tal efecto, su contenido deberá poder serimpreso en soporte papel, en el que la firma manuscri-ta será sustituida por un código de verificación genera-do electrónicamente que permita en su caso contrastarsu autenticidad accediendo por medios telemáticos alos archivos del órgano y organismo emisor».

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TRLCI, otorga plena vigencia a la Resoluciónpromulgada el 28 de abril de 2003, quereglamentó los programas y aplicacionesinformáticas necesarias para la consulta dedatos y la obtención de certificados a travésde lo que se ha venido en llamar la «Ofici-na Virtual del Catastro».

La validez de los documentos expedidospor este procedimiento viene determinadapor un código seguro de verificación genera-do electrónicamente, el cuál permite accedera la certificación electrónica, archivada porla Dirección General del Catastro, y compro-bar su autenticidad. Dichos certificados, deacuerdo con el apartado Séptimo de la Reso-lución, producirán «idénticos efectos a loscertificados expedidos por los órganos de laDirección General del Catastro con la firmamanuscrita». Su obtención es muy fácil, yaque la Dirección General del Catastro, con lafinalidad de mejorar el servicio que presta alos ciudadanos, ha regulado a través de laResolución 29 de marzo de 2005 el estable-cimiento de los Puntos de InformaciónCatastral. Estos puntos podrán ubicarse en distintas Entidades y AdministracionesPúblicas para facilitar el acceso a la oficinavirtual, asumiendo un papel de intermedia-rio entre el Catastro y el ciudadano. De estaforma, el procedimiento telemático no sóloha permitido que cualquier titular catastral oentidad autorizada por la ley pueda descar-garse un certificado a través de Internet, sinotambién que lo obtenga por este mismo pro-cedimiento a través de otras entidades quecuenten con los medios necesarios para ello.

La Obligación de aportar elcertificado catastral

Uno de los mayores logros atribuidos a laLey 13/1996 ha sido el coordinar el Catastro,y el Registro de la Propiedad, ya que estasinstituciones, a pesar de tener como objetoel registro de bienes inmuebles, han funcio-nado durante años de forma independiente y

con finalidades distintas. El Catastro nacecon una misión fiscal, cual es servir de apoyoa la tributación, mientras que el cometidodel Registro de la Propiedad español es pro-porcionar seguridad al tráfico jurídico inmo-biliario. Si una de las principales característi-cas del Catastro desde el siglo XX ha sido larepresentación cartográfica de las fincas,nuestro sistema de Registro de la Propiedad,en contraposición con otros países europeos,presentaba una grave carencia, y es que noofrecía información gráfica de los bienesinmuebles que constituían su objeto. La ley13/1996 relacionó por primera vez el conte-nido de ambos inventarios, positivando elacceso de la referencia catastral al Registrode la Propiedad. Con ésta, la ley establece unvínculo que enlaza la información contenidaen el Registro con la que figura en el Catas-tro, donde las fincas se ubican en el espacioy están perfectamente identificadas. Y aúnmás; el artículo 53 de la Ley 13/1996 esta-bleció algunos supuestos de auténtica coor-dinación entre estas dos instituciones, posi-tivando la incorporación del certificado delCatastro al título público y, posteriormente,al Registro de la Propiedad. Ya no sólo seproduce una llamada al contenido del Catas-tro a través de la referencia catastral, sinoque la información del Catastro va a formarparte del título y, posteriormente, de la des-cripción registral (16).

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(16) COLOMER SANCHO, E (1997) establece unadiferencia a nuestro juicio bastante clara entre las queél llama relaciones de Colaboración y relaciones deCoordinación entre el Catastro y el Registro de la Pro-piedad. Para este Registrador de la Propiedad, la Cola-boración se cumple con la simple constancia de lareferencia catastral en dicho Registro, con la finalidadde intercambiar información entre ambas institucio-nes. Para que se produzca la Coordinación, exige, sinembargo, que se cumplan las siguientes condiciones:a) Contraste de la referencia catastral con la base físi-ca de la finca a partir de su representación gráfica b)Consentimiento de los otorgantes sobre la identidadde la finca objeto del acto o contrato c) Declaraciónformal por el registrador, en su caso, de haberse pro-ducido la coordinación.

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El artículo 53 no ha sido refundido enel Real Decreto Legislativo 1/2004 con elresto de la normativa catastral, ya que no setrata de una norma tributaria, sino de dere-cho hipotecario. Su contenido debe ser porconsiguiente interpretado con los precep-tos de la Ley Hipotecaria, su Reglamento yel Reglamento Notarial, algunos de los cuá-les analizaremos a continuación.

Constancia de la referencia catastralcomo operacion específica

El artículo 53.Cinco de la Ley 13/1996establece un procedimiento para que lareferencia catastral acceda al Registro de laPropiedad sin necesidad de que se hayaproducido una alteración física o jurídicaformalizada en un título inscribible. Esteprocedimiento, que se ha venido en llamar«constancia de la identificación catastral dela finca inscrita como operación específi-ca», se inicia con una solicitud para que sehaga constar la referencia asignada a lafinca por el Catastro en los libros del Regis-tro. Sin embargo este proceso, que debepromover el titular registral, requiere unamayor formalidad que la simple constanciaen el título del cartocódigo, porque para suacreditación no son suficientes los mediosde acreditación que establece el artículo 41TRLCI y que vimos anteriormente. En estecaso, la Ley exige aportación de certifica-ción catastral, que tendrá además queponer de manifiesto que existe correspon-dencia entre la identidad de la finca quefigura en el Catastro y la que está inscritaen el Registro de la Propiedad.

La correspondencia con la identidadde la finca necesaria para hacer constar lareferencia catastral como operación espe-cífica en el Registro de la Propiedad tam-bién es más estricta que la definida en elartículo 45 del TRCLI para la constancia através del título. En primer lugar, la Leyexige que la certificación catastral descri-ba la finca en los mismos términos de

denominación, situación y superficie quelos que figuran en el Registro, aunque sise justifica debidamente su identidad,admite diferencias en el nombre o númerode la calle, así como pequeñas diferenciasde superficie. Hay que tener en cuenta quecuando la referencia llega al Registro a tra-vés de un documento inscribible, la Leyno exige expresamente que conste inscri-ta la superficie. Sin embargo, el artículo53.Cinco de la Ley 13/1996 convierte a lasuperficie en un elemento imprescindiblepara hacer constar la referencia del Catas-tro en el Registro sin título traslativo, aun-que permita un margen de toleranciaentre ambas inscripciones de hasta undiez por ciento. Algunos autores interpre-tan esta diferencia afirmando que la cons-tancia de la referencia catastral en elRegistro de la Propiedad como operaciónespecífica aporta una mayor significación,en cuanto conlleva una auténtica «identi-ficación» de la finca registral y la catastral,mientras que el acceso a través del títuloregulado en el artículo 48.2 del TRLCIsería una simple «constancia» en el Regis-tro de la referencia del Catastro (17). Entodo caso, existe una diferencia importan-te, y es que el primer supuesto es unaopción que tiene el titular registral respec-

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(17) GARCÍA GARCÍA J.M. (1997) considera el acce-so de la referencia al Registro de la Propiedad regula-do por el artículo 48 del TRLCI (anteriormente en losartículo 51.Dos y 53.Uno de la ley 13/1996) una«mera constancia de la referencia catastral, referida aun número catastral de 20 dígitos en su última for-mulación, que representaría una identidad de locali-zación de la finca, en el sentido de que la finca regis-tral se localiza en la situación en que está la referenciacatastral, pero sin prejuzgar si las descripciones de lafinca registral y de la parcela catastral son o no igualeso similares[…]Por eso, el apartado a) del número Dosdel art. 51 muestra una cierta indiferencia por lasuperficie, al prever que no consten en los documen-tos ni siquiera los datos de «superficie catastral». Unasegunda fase o estadio sería la «identificación catas-tral» que sería la regulada por el artículo 53.Cinco dela Ley 13/1996, que sólo podrá realizarse mediantecertificación catastral en el que conste ineludiblemen-te la superficie de la finca.

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to a su finca ya inscrita, mientras que elsegundo constituye una obligación. En elsupuesto que estudiamos, la referenciacatastral no figurará en el asiento respecti-vo, sino que se hará constar por nota almargen y al pie del título que originó elmismo.

La incorporación del certificado catastral descriptivo y gráfico en los títulos autorizados ante notario

El notario que autorice un documentoque tenga por objeto un bien inmueble nosólo adquiere la obligación de reflejar lavoluntad de las partes, sino también la dedescribirlo con la mayor precisión posible.Esta exigencia, recogida en el artículo 170del Reglamento de la organización y régi-men del Notariado aprobado por Decretode 2 de junio de 1944, (en adelante Regla-mento Notarial), recientemente modificadopor el Real Decreto 45/2007 de 19 de ene-ro, tiene como finalidad facilitar el accesodel inmueble o de sus variaciones al Regis-tro de la Propiedad, expresando con la ma-yor exactitud posible aquellas circunstanciasque sean imprescindibles para realizar la inscripción. Se trata, en definitiva, de acer-car el contenido del Registro a la realidadpara lograr un mejor cumplimiento de sufunción como garante de la seguridad jurí-dica.

Esta exactitud puede conseguirse refle-jando en el título los datos con los que elbien figura inscrito en el Catastro, datosque están contenidos en el certificado des-criptivo y gráfico. Este documento, ademásde su situación (vía y número o polígono yparcela en el caso de fincas rústicas) inclui-rá la referencia catastral, que situará indu-bitadamente la finca en el espacio. Deacuerdo con el párrafo tercero del artículo170 del Reglamento Notarial, el certificadodescriptivo y gráfico se incorporará deforma preceptiva al título, junto con la refe-

rencia catastral, en los términos establecidosen la normativa catastral.

Este artículo ha generado bastante con-fusión en los sujetos intervinientes en eltráfico jurídico inmobiliario, ya que ha lle-gado a interpretarse que esta certificacióndeberá ser siempre incluida en el título. Sinembargo, no debemos confundir la obliga-ción de hacer constar la referencia catastralen los documentos notariales con la apor-tación obligatoria del certificado que puedeacreditarla. Para saber cuándo es obligato-ria la aportación del certificado descriptivoy gráfico debemos acudir a la normativacatastral a la que alude el artículo 170 delReglamento notarial. Y dado que el TRLCI

no contiene ningún precepto que exija suaportación con carácter obligatorio, tendre-mos que acudir para interpretar este pre-cepto a una norma de carácter reglamenta-rio; el Real Decreto 417/2006 de 7 de abrilque desarrolla dicho texto legal. EsteDecreto, establece en su Disposición Adi-cional Séptima que las certificaciones des-criptivas y gráficas se incorporarán por elNotario, «a petición de los otorgantes», alas escrituras públicas relativas a la trans-misión de la propiedad de los bienesinmuebles o a la constitución modificacióno extinción de un derecho de usufructosobre los mismos. En consecuencia, laincorporación del certificado descriptivo ygráfico al título sólo será obligatoria en lamedida en que las partes lo soliciten, asalvo de los casos previstos en la normativahipotecaria. No obstante, no hay que olvi-dar que la aportación del certificado des-criptivo y gráfico supone, en definitiva, laconcreción de la descripción contenida enel título. Con él, se completa la descripciónfísica de las fincas, que quedan de estaforma perfectamente identificadas. Pode-mos afirmar, sin lugar a dudas, que la in-corporación de la información del Catastroal título no sólo deviene una obligación enalgunos casos, sino que es convenientepara afianzar la seguridad jurídica de latransmisión.

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La rectificación de datos en los documentos notariales

El notario es un fedatario público quetiene como función reflejar en un docu-mento lo manifestado por las partes, apor-tando autenticidad a los hechos declarados.Como ya vimos en el apartado anterior,deberá describir las circunstancias impres-cindibles para realizar la inscripción con lamayor exactitud posible, pero tambiénpodrá añadir cualesquiera otras circunstan-cias descriptivas que faciliten una mejordeterminación del objeto del negocio jurí-dico formalizado, ya sea a requerimiento delos otorgantes o porque lo considere conve-niente. Y es más, de acuerdo con el artícu-lo 171 del Reglamento Notarial, podrá rec-tificar la descripción de los inmuebles, silos datos contenidos en los títulos estuvie-sen equivocados.

El Real Decreto 45/2007, modificó tam-bién el contenido de este artículo 171, esta-bleciendo, con una redacción novedosa,unos límites muy estrictos a las modifica-ciones que pudiesen realizar los Notariosen la descripción de las fincas. Partiendo deque es el Catastro el que refleja con mayorexactitud la realidad material de los bienesinmuebles, se condicionaba al Notario arectificar los datos equivocados contenidosen los títulos de acuerdo con lo reflejado enel registro administrativo, a cuyo contenidose accedía a través de la certificación catas-tral descriptiva y gráfica. En el caso de quelos datos catastrales no reflejasen la reali-dad material del inmueble, deberían instar-se ante la Administración las rectificacio-nes oportunas.

Esta ambiciosa reforma, en la que resul-taba ampliamente reforzada la supremacíadel Catastro como registro de bienesinmuebles, se ha visto truncada por la sen-tencia del Tribunal Supremo de 20 de mayode 2008, que deroga, entre otros preceptos,el nuevo artículo 171 del ReglamentoNotarial. La impugnación de este Decreto,

promovida por el Colegio de Registradoresde la Propiedad y Mercantiles de España, sebasó en que las modificaciones de la reali-dad física de las fincas tienen regímenesespecíficos para su rectificación y reflejoregistral, los cuales, contenidos en normascon rango de ley, no son susceptibles dealteración por norma reglamentaria (18). Sibien los recurrentes consideraron que laimposición al Notario de la descripción delinmueble de acuerdo con la descripcióndescriptiva y gráfica puede considerarseacorde con la normativa hipotecaria, si ladescripción física obrante en el título nocoincide con la registral, el título sólopodrá acceder al Registro previa rectifica-ción del asiento respectivo, modificaciónque deberá realizarse conforme a los proce-dimientos previstos en la Ley Hipotecaria.Según el Alto Tribunal, el precepto impug-nado posibilitaba una actuación notarialque, más allá de la simple descripción delinmueble, suponía plasmar bajo la fe públi-ca una rectificación propia del ámbitoregistral, anticipándose a la misma, lo queno puede ser regulado en una norma decarácter reglamentario.

En consecuencia, vuelve a cobrar vigen-cia la anterior redacción del artículo 171del Reglamento Notarial de 1940, según elcuál, los Notarios procurarán rectificar losdatos que estuvieren equivocados o hubie-ren sufrido variación por el transcurso deltiempo. Para ello, podrán aceptar las afir-maciones de los otorgantes o realizarlas deacuerdo con los documentos facilitados porlos mismos. Entre estos documentos podráencontrarse, sin lugar a dudas, el certifica-

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(18) Entre ellos los artículos. 208 de la Ley Hipo-tecaria, 22 Ley del suelo de 1998, 19 Ley 8/2008, 198y siguientes del Reglamento Hipotecario, ó 53.7 de laLey 13/1996. Los recurrentes argumentaron que elverdadero peligro de la norma no es que pretendieraderogar tales regímenes, sino que podría utilizarsepara deducir que, respecto de las alteraciones encu-biertas de la realidad física de la finca, el Registradordeba aceptarlas obligatoriamente por su consignaciónen el documento público.

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do descriptivo y gráfico del Catastro. Sinembargo, una vez autorizado el documen-to, la inscripción no será automática, yaque para la rectificación de los asientos delRegistro de la Propiedad se deberá acudir alos procedimientos establecidos en la legis-lación hipotecaria, y que trataremos en elsiguiente apartado.

La inmatriculación de fincas

La normativa hipotecaria contiene tresprocedimientos diferentes para inscribir lasfincas que no estén registradas a favor depersona alguna en el Registro de la Propie-dad, o lo que es lo mismo, para su inmatri-culación. Estos procedimientos, desarrolla-dos por los artículos 199 y siguientes de laLey Hipotecaria y 272 y siguientes de suReglamento, precisan todos, para su culmi-nación, de un certificado catastral descrip-tivo y gráfico, sin el cuál no será posible lainscripción de la finca en el Registro de laPropiedad.

En todo caso, y en lo que se refiere a latramitación del procedimiento para inma-tricular, hay que diferenciar dos momentosprocesales diferentes: en primer lugar, lasustanciación de cada uno de los procedi-mientos, la cuál resumiremos a continua-ción. Una vez finalizados, será necesariotramitar la solicitud de inscripción, que esdonde el registro catastral adquiere su prin-cipal protagonismo, como también estudia-remos.

El expediente de dominio

El expediente de dominio es un proce-dimiento judicial que permite la inmatricu-lación de fincas y la reanudación del tractosucesivo interrumpido, que es uno de losprincipios que inspiran la institución regis-tral. Regulado por los artículos 201 de laLey Hipotecaria y 272 a 287 de su Regla-

mento, debe tramitarse ante el Juzgado dePrimera Instancia del partido donde radi-que la finca o la mayor parte de la misma.Termina con un auto que, de ser aprobato-rio, se considerará título bastante para lainscripción en el Registro de la Propiedad.

Su tramitación se inicia mediante escri-to dirigido al Juez, al que deberá acompa-ñarse, además de una certificación delRegistro de la Propiedad, otra acreditativadel estado actual de la finca en el Catastro(19). Este certificado deviene un requisitoprocesal necesario para la tramitación delexpediente de dominio, pero la Ley noexige que sea coincidente con la pretensióndel interesado en la inscripción. Indudable-mente, si el certificado catastral coincidecon ésta, será más fácil la acreditación delderecho cuyo reconocimiento se pretende.

Las actas de notoriedad complementaria de título público

Al igual que el Expediente de Dominio,este procedimiento, regulado en el artículo199 de la Ley Hipotecaria, permite la inma-triculación de fincas y la reanudación deltracto sucesivo interrumpido en aquelloscasos en los que no se acredite de modofehaciente el título adquisitivo del transmi-tente o enajenante. El proceso se inicia conun requerimiento al Notario hábil paraactuar en el lugar donde radiquen las fincas.El interesado deberá aseverar al Notario conjuramento la certeza del hecho, bajo penade falsedad en documento público. Deacuerdo con el artículo 203 del mismo textolegal, deberá presentarle además una certifi-cación del estado actual de la finca en elCatastro Topográfico Parcelario.

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(19) Hay que tener en cuenta que la ley, redacta-da bastante antes de la creación del certificado catas-tral descriptivo y gráfico, no exige específicamenteeste formato, por lo que en principio bastará cualquiercertificado catastral que describa suficientemente lafinca.

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El artículo 210 del Reglamento Nota-rial, fue también modificado por el RealDecreto 45/2007, intentando concretar elcontenido del certificado del Catastro. Deacuerdo con este precepto legal, este docu-mento, además de tener formato descripti-vo y gráfico, debería ser totalmente coinci-dente con la descripción de las fincas en eltítulo público que hubiera de complemen-tar. En dicho certificado, la finca debíaestar catastrada además a nombre del trans-mitente o adquirente. El Tribunal Supremo,en sentencia de 20 de mayo de 2008, hadeclarado nulo este precepto, considerandoque, al igual que en otros, el reglamentoinvade competencias reservadas a la ley. Yes que la ley Hipotecaria, como vimos tam-bién para el Expediente de Dominio, exigela aportación del certificado catastral des-criptivo y gráfico como requisito procesalpara la tramitación del acta, pero no exigeque sea coincidente con el título que setrate de complementar.

El procedimiento de tramitación delacta está contenido en los artículos 203 dela Ley Hipotecaria, 288 a 302 de su Regla-mento, y 209 del Reglamento Notarial, elcuál ha visto recobrada su vigencia tras laanulación del artículo 210 por el TribunalSupremo. Ninguno de estos preceptos aludeal contenido del certificado del Catastro,como hacía sin embargo el artículo 210anulado. No obstante, siendo su finalidad,comprobar y declarar la notoriedad de queel transmitente de la finca o fincas es tenidocomo dueño de ellas, no cabe duda que uncertificado catastral coincidente con la pre-tensión del interesado facilitará al Notarioel conocimiento de la realidad jurídicaextrarregistral.

Las certificaciones administrativas y de la iglesia católica

El artículo 206 de la Ley Hipotecariaestablece un procedimiento que permiteinscribir, en el caso de que carezcan de títu-

lo escrito de dominio, al Estado, la provin-cia, el municipio, las Corporaciones dederecho público o sus servicios, e incluso ala Iglesia Católica, los bienes inmueblesque les pertenezcan. Para ello, el funciona-rio o persona a cuyo cargo esté su admi-nistración, deberá emitir una certificaciónen la que hará constar el título de adquisi-ción o el modo en que fueron adquiridos. De acuerdo con el artículo 303 del Regla-mento Hipotecario, el certificado deberácontener para la inscripción una ampliadescripción de la finca, y del derechoinmatriculable. Se hará constar también, siconstare, el nombre de la persona o corpo-ración de quien se hubiere adquirido elinmueble o derecho, el título o el modocomo fueron adquiridos, así como el desti-no público de la finca.

Una vez tramitados el expediente dedominio, formalizada el acta o emitido elcertificado administrativo, en cuanto lafinalidad última de todos estos procesos esla inmatriculación de la finca que constitu-ye su objeto, se solicitará al Registrador dela Propiedad la correspondiente inscrip-ción. Para su tramitación, será preceptivala presentación de un certificado catastral,descriptivo y gráfico, que, en este caso, sídebe ser totalmente coincidente con ladescripción de la finca en el título, sin elcuál, de acuerdo con el artículo 53.Siete dela Ley 13/1996, no será posible la inscrip-ción (20).

Es en este precepto donde la normativada un verdadero giro a las relaciones entreel Registro de la Propiedad y el Catastro,estableciendo lo que los autores conside-ran un sistema perfecto de coordinaciónentre ambos, de forma que se supedita el

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(20) Si bien esta obligación sólo afectaba a lostítulos autorizados con posterioridad a la entrada envigor de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, la propiaDirección General de los Registros y del Notariadoaconsejó en su Instrucción de 26 de marzo de 1999 laconveniencia de la aportación de este documento entodo caso.

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acceso del inmueble al Registro de la Pro-piedad al hecho de que ya esté inscrito enel Catastro (21)2125. Con esta disposición sesuperará uno de los defectos que tradicio-nalmente se ha imputado al Registro de laPropiedad español, como es la carencia debase gráfica. Esta institución, a lo largo desu historia, no ha intentado dar fe de lascircunstancias físicas del derecho, sinosólo de su existencia, y de la pertenencia asu titular en la forma determinada por elasiento respectivo. Sin embargo, la des-cripción de los inmuebles por referencia al«pago», «sitio» o «lugar», con una super-ficie declarada por las partes sin hacer lasmediciones oportunas, arrastrada de títu-los anteriores e incluso omitida, ha plante-ado muchas dificultades para interpretarsu contenido. La delimitación en el espa-cio, por ende, con referencia a linderos«personales» y no materiales contribuíaaún más a dificultar la identificación delbien, ya que la voluntariedad de la inscrip-ción registral puede llevar a que la propie-dad de las fincas colindantes haya sufridovariaciones que no hayan tenido acceso alRegistro, provocando la inexactitud de la

descripción (22). Y podemos hacernos lapregunta, ¿cómo es posible proteger underecho inmobiliario si no se puede mate-rializar en el espacio? Curiosamente, se haacudido en muchas ocasiones al contenidode las escrituras notariales y del Registrocomo medio de prueba de la extensión delderecho en los pleitos entre colindantes,aún cuando raro era el caso en el que lasuperficie reflejada en la inscripción regis-tral coincidía con la superficie real de lafinca, existiendo incluso títulos antiguosen los que ni siquiera se especifica. Exten-der la fe pública registral a la extensión dela finca, no es sino proteger el derecho ins-crito (23)23.

Sorprende, no obstante, el caráctertaxativo del precepto que establece laincorporación obligatoria del certificadocatastral descriptivo y gráfico en la inmatri-culación de las fincas, frente a la laxitudcon la que regula la ley la falta de constan-cia de la referencia catastral en los supues-tos legalmente establecidos. El artículo 44TRLCI establece expresamente que la caren-cia de la referencia catastral en los títulospúblicos y en el Registro de la Propiedad,

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(21) MARTÍNEZ GARCÍA (1997) afirmó que la Ley13/1996 «parece que establece un modelo de coordi-nación Registro-notaría-Catastro, con trascendenciahipotecaria que se traduce también en la modifica-ción del RH, principalmente del actual artículo 298,dando un nuevo alcance y regulación a las inmatri-culaciones y un probable planteamiento nuevo delos principios de legitimación y fe pública en rela-ción a la descripción de fincas». MARTÍNEZ PIÑEIRO,E.(1997) p. 28 y 29. al estudiar el artículo 53.Dos dela Ley 39/1996 no duda en afirmar que, posterior-mente a la publicación de los edictos prevenidos enlos artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298 de suReglamento, contando con la certificación catastral,la base gráfica de la finca y la plena identidad deambas con la finca inscrita, así como con el consen-timiento de los interesados, estamos en presencia deuna cuasi coordinación, por lo que debe entendersedichos datos catastrales producirán efectos frente aterceros. VA AGUAVIVA, M(1997) señala a su vez que«La publicidad del Registro respecto a los terceroshace que la finca descrita en el Registro sea la delCatastro.»

(22) SENA FERNÁNDEZ, F. (2002) «Es indudableque, siendo la finca el soporte de los derechos y situa-ciones que se inscriben en el Registro, su perfectaidentificación es fundamental, y nuestro sistemahipotecario, en este punto deja mucho que desear».Critica también este autor la designación de los lin-deros por el nombre de los propietarios de las fincascolindantes, que pese a la reforma del ReglamentoHipotecario de 1998 sigue figurando en algunas ins-cripciones.

(23) REQUEJO LIBERAL, J. (1993) «Es innegable y yodiría que ineludible para la supervivencia de la institu-ción que necesitamos una base gráfica en la que apoyarlos pronunciamientos del Registro de la Propiedad yque, además, esa base gráfica sea exacta y responda a larealidad...No se puede seguir argumentando que elRegistro no da fe de las circunstancias físicas de las fin-cas inscritas; de qué sirve que el Registro publique contodas las garantías jurídicas de nuestra legislación hipo-tecaria que una persona es dueña de una finca si no sepuede identificar las misma. Las fincas no lindan conpersonas, tal y como figura en nuestros libros de ins-cripciones; las fincas lindan con fincas».

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no impedirá que los notarios autoricen losdocumentos, que en absoluto verán afecta-da su eficacia. Y ni siquiera va a impedir lapráctica de los asientos correspondientesdel Registro de la Propiedad. Curiosamen-te, este mismo artículo recuerda, en suapartado 4, que todo esto «se entiende sinperjuicio de lo especialmente regulado parasupuestos concretos en los que se exija laaportación de determinada documentacióncatastral como requisito para continuar elprocedimiento o de lo legalmente establecidopara el caso de que la resolución fuera inscri-bible en el Registro de la Propiedad». De estaforma, la Ley matiza expresamente la exis-tencia de un régimen distinto para los casosde incumplimiento de la obligación dehacer constar la referencia catastral, deaquéllos en los que no se aporte el certifi-cado. Sin éste documento el Registro de laPropiedad quedará cerrado para la finca, yno podrá realizarse la inmatriculación, porlo que el certificado del Catastro se con-vierte en un elemento imprescindible pararealizar la inscripción.

La rectificación de la cabidao los linderos de una fincaregistral

La rectificación de la superficie regis-tral de una finca habitualmente tiene lugarmediante la presentación de un documen-to público en Registro de la Propiedad, conla finalidad de que su contenido sea inscri-to. De acuerdo con el artículo 298 delReglamento Hipotecario, este documentopodrá ser un título que tenga por objetoactos o negocios jurídicos relativos a bie-nes inmuebles, un Expediente de Dominioo un Acta de Notoriedad. Sin embargo, elpárrafo segundo del artículo 298.3 permi-te también instar al Registrador la inscrip-ción de un exceso de cabida como opera-ción específica, sin necesidad de presentarpara ello un documento notarial o judicial.

De esta forma, al igual que la normativacatastral permite el acceso de la referenciacatastral al Registro de la Propiedad conuna simple petición al Registrador, lareforma del Reglamento Hipotecario reali-zada por el Real Decreto 1867/1998 tam-bién permite la rectificación de la cabidacomo operación específica, dando unamayor agilidad a la adecuación del Regis-tro a la realidad que existe fuera de él (24).De no existir esta posibilidad, la descrip-ción de las fincas sólo podría actualizarsecon ocasión de su transmisión, hecho quepodría prolongarse indefinidamente en eltiempo.

Los procedimientos que permiten recti-ficar la descripción de las fincas en elRegistro de la Propiedad están contenidosen un texto con rango de ley, la Ley13/1996 de medidas fiscales, administrati-vas y de orden social, que, como vimos,recogió diversos preceptos de derechohipotecario cuyo contenido analizaremos acontinuación.

La certificación catastral descriptiva y gráfica

El artículo 53.ocho de la Ley 13/1996permite la rectificación de la cabida de unafinca registral a partir de la informacióncontenida en el Catastro. La habilitaciónopera también para modificar los linderos,siempre que estos sean fijos o hagan dudarde la identidad de la finca. Se realza tam-bién con este precepto la supremacía delCatastro como fiel reflejo de la realidadinmobiliaria, respaldada por su presun-ción de veracidad en cuanto registro admi-nistrativo.

El procedimiento precisa para su desa-rrollo de una certificación descriptiva y

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LA REFERENCIA CATASTRAL Y LOS CERTIFICADOS DESCRIPTIVOS Y GRÁFICOS. DOS APORTACIONES DEL CATASTRO AL TRÁFICO...

(24) La Sentencia de 31 de enero de 2001, de laSala Tercera del Tribunal Supremo, anuló parte delReal Decreto 1867/1998, e incluso del propio artículo298, pero mantuvo vigente los preceptos reseñados.

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gráfica, que será la que ponga de mani-fiesto la descripción que la finca tiene enel Catastro. Recordemos que el certificadocontiene la situación de la finca, su super-ficie y linderos, así como un plano a esca-la que representa gráficamente el predio.E incorpora además la referencia catastral,que la ubica indubitadamente en el espa-cio. Expedido el certificado, se cursarásolicitud al Registrador de la Propiedad,que podrá adecuar la descripción de lafinca contenida en el asiento registral a lacontenida en el Catastro siempre que con-sidere que entre la finca que se trate deinscribir, y, la que figure en el Registro,existe identidad, o lo que es lo mismo,que tenga la certeza de que la finca es lamisma (25).

El acta notarial de presencia y notoriedad

El artículo 53.Diez de la Ley 13/1996contiene un procedimiento alternativo alanterior para modificar la superficie o los lin-deros de una finca. Su tramitación se compo-ne de un acta notarial de presencia y notorie-dad que deberá incorporar un plano desituación de la finca hecho a la misma escalaque la que obre en el Catastro, así como uninforme de técnico competente sobre sumedición, superficie y linderos. Dicha actadeberá tramitarse conforme al artículo 203de la Ley Hipotecaria, salvo en lo que se refie-re a la intervención judicial prevista en elnúmero ocho de dicho artículo.

La Ley 13/1996 no parece estableceruna prioridad entre el procedimiento delartículo 53.Ocho y el del número Diezahora descrito, por lo que podríamosentender que es posible utilizar cualquierade los dos indistintamente. Sin embargo, eltexto legal define de forma muy concreta elplano de situación exigido para tramitar elacta notarial, estableciendo que deberáestar «a la misma escala que la que obre enel Catastro». Este requisito, que deberá sercomprobado por el Notario, exigirá induda-blemente que la información catastral seincorpore también al acta de presencia ynotoriedad. En consecuencia, parece lógicoconcluir que este procedimiento está dise-ñado por el legislador para aquellos casosen los que el Catastro no refleje la realidadinmobiliaria, y no pueda utilizarse el regu-lado en el artículo 53.Ocho de la Ley13/1996 para modificar la cabida o los lin-deros de la finca. Otra interpretación deter-minaría que, una vez obtenido el certificadocatastral a una determinada escala, aúnpudiendo inscribir con él, alargáramos elproceso, solicitando el levantamiento de unplano de situación de la finca similar al delCatastro, un informe técnico y un acta nota-rial de presencia y notoriedad, lo que noharía sino dilatar y encarecer el procedi-miento.

Los pequeños excesos de cabida: la certificación o informe de técnicocompetente

Existe también un procedimiento alter-nativo a los anteriormente descritos quepermite al Registrador realizar pequeñasmodificaciones en la superficie de la fincainscrita. El artículo 53.Ocho párrafo tercerode la Ley 13/1996 permite la rectificación dela cabida de una finca registral o de sus lin-deros a partir del contenido de un certifica-do o informe sobre su superficie expedidopor técnico competente, siempre que elexceso de cabida de la finca sea inferior a laquinta parte de la cabida inscrita. Este pro-

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(25) No parece oportuno acudir al concepto de«identidad» entre la finca catastral y la registral queregula el artículo 45 TRLCI, en cuanto la definicióncontenida en este precepto lo es a los solos efectos delo dispuesto en el título V de la Ley del Catastro en elque se incluye. Este título regula la constancia de lareferencia catastral, pero no la incorporación del cer-tificado descriptivo y gráfico al título y al Registro dela Propiedad, cuya regulación está contenida en elartículo 53 de la Ley 13/1996 y no forma parte, comoya vimos, de la normativa catastral.

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cedimiento sí se configura expresamentepor la ley como subsidiario al establecido enel artículo 53.Ocho. De acuerdo con lo esta-blecido en este precepto legal, en el caso deque no se pudiera obtener el certificadocatastral descriptivo y gráfico coincidentecon la descripción de la finca que se preten-diese inscribir, y siempre que el exceso decabida sea inferior al 20% de la superficieinscrita, podría instarse ante el Registro lamodificación de la superficie basándose enuna documentación técnica distinta de lacatastral, sin que sea necesario acudir al actanotarial de presencia y notoriedad.

Por último, hay que reseñar que el artí-culo 298.3 del Reglamento Hipotecariopermite la inscripción en el Registro de laPropiedad de los excesos de cabida que noexcedan de la vigésima parte de la cabidainscrita, o lo que es lo mismo, permiteasignar a la finca una superficie superioren un 5% a la que constara en los asientosdel registro. No se exige para ello ningunadocumentación específica, quedando a jui-cio de Registrador la decisión oportuna.

En conclusión, podemos afirmar que elprocedimiento de rectificación registral de lacabida de una finca se supedita, en términosgenerales, al contenido del Catastro, que es,en definitiva, el que recoge con mayor exac-titud la realidad material, pero no al conte-nido del título autorizado por el Notario, talcomo pretendía el recientemente anuladoartículo 171 del Real Decreto 45/2007. Yademás, existen alternativas para los casosen los el registro catastral no reflejase la rea-lidad material del inmueble, supliéndose sucontenido con un certificado o informe detécnico competente, y, en su caso, con laintervención del notario, lo que no era con-templado por el referido precepto.

Conclusiones

El Catastro constituye actualmente elmayor inventario inmobiliario del país. Laexactitud de los datos que contiene ha

afianzado su superioridad sobre otros regis-tros inmobiliarios como el Registro de laPropiedad, cuya información sólo prevale-cerá respecto a los aspectos jurídicos de losderechos inscritos.

Uno de los mayores logros del Catastroha sido la asignación a los bienes de unidentificador único, la referencia catastral,que, con validez universal, debe constarobligatoriamente en cualquier documentorelativo a los inmuebles.

La información que contiene el Catas-tro, compuesta por los datos físicos, econó-micos y jurídicos de las fincas, puede con-trastarse a través de los certificados queemite, y, en especial, con el certificado des-criptivo y gráfico, que puede e incluso debeincorporarse en algunos supuestos a losdocumentos públicos y al Registro de laPropiedad. La obligación de hacer constarla referencia catastral en los documentosrelativos a los bienes inmuebles es distintade la incorporación del certificado catas-tral, que sólo debe aportarse obligatoria-mente cuando se solicite por las partes enla autorización de documentos notariales yen los supuestos establecidos expresamen-te en la normativa hipotecaria. No obstan-te, la exactitud y fehaciencia que aporta ladescripción de los bienes inmuebles conte-nida en el Catastro aconseja la incorpora-ción del certificado catastral al título entodo caso y, posteriormente, su acceso alRegistro de la Propiedad.

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LA REFERENCIA CATASTRAL Y LOS CERTIFICADOS DESCRIPTIVOS Y GRÁFICOS. DOS APORTACIONES DEL CATASTRO AL TRÁFICO...

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Sin lugar a dudas, una de las caracterís-ticas más destacadas de las grandes metró-polis contemporáneas es su continuo proce-so de transformación. La transformación desus tejidos, de sus territorios o de sus con-diciones económicas y sociales, constituyenun rasgo indentificativo que señala a las ciu-dades como un manufacto en constantecambio. La genética urbana mantiene comoherencia su definición procesual, fusionadolos territorios y las ciudades como unaúnica entidad descrita en diferentes etapas.Todo ello lleva a pensar, que las ciudadesson como un manuscrito que aún conservahuellas de textos anteriores. El célebrepalimpsesto de André CORBOZ simplificabien esta práctica racional y económica deconstruir sobre lo construido rehaciendocontinuamente la realidad de las ciudades.

Ahora bien, constatado este hecho cier-to, queda preguntarse si hay testimonio deestos cambios, y en su caso, qué utilidadpuede tener el conocimiento del mismo.

Sabemos que la cartografía, no sólo sirvepara describir una realidad existente, sinotambién para mostrar los cambios produci-dos entre etapas sucesivas. Cuanto mayores el grado de aproximación a la cartografíaurbana, más se evidencian las posibilidadescomparativas de la misma. Sólo será real-mente útil dicho cotejo entre planos, si pre-viamente hemos sido capaces de acordaruna clasificación que nos permita distin-guir entre las formas, las opciones, los modosy las alternativas de crecimiento en la ciudad.

Afortunadamente hoy existen, al menospara los modelos de ciudades euromedite-rráneas que conforman nuestro marco dereferencia más cercano, varias clasificacio-nes que tratan de explicar estos aspectos.Respecto a las formas de crecimiento urba-no, M. DE SOLÁ-MORALES propuso en losochenta, una clasificación que atendía a lasmorfologías características de estas ciuda-des y al orden de prelación en el que sedividían los tres momentos básicos de la

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Las fuentes catastrales y la identificaciónde las transformaciones en los tejidosurbanos

Rafael R. Temes CordovezDr. Arquitecto. Profesor Colaborador

Dpto. de Urbanismo. Universidad Politécnica de Valencia

Diciembre 2008

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construcción: parcelación, urbanización yedificación. La combinación o coincidenciade ellos, permitía caracterizar cada morfolo-gía estableciendo un esquema sencillo yclaro que explicaba el resultado de cadaestrategia de construcción urbana. Más ade-lante, E. GIMÉNEZ, tratando de exponer lasopciones de crecimiento abiertas tras elderribo de las murallas en Valencia en 1865,estableció una clasificación, que luego severá útil para generalizar a otros períodos.Las opciones del crecimiento por extensión,anexión y enlace, se presentan como alterna-tivas adoptadas por la ciudad en diferentesépocas para garantizar su crecimiento. En la última década, A. FONT explica de unamanera sintética los procesos de formaciónde la Barcelona metropolitana. Con esteobjetivo, surgen tres modos de crecimientode la metrópolis denominados, crecimientopor agregación, por polarización y por disper-sión, que pudiendo ser simultáneos y suce-sivas en el tiempo, sirven para caracterizarlas lógicas dominantes en las distintas eta-pas de la formación urbana.

Atentos a los procesos constructivosque en última instancia hacen física la ciu-dad, vemos necesario añadir para nuestrainvestigación, al menos una estructuraconceptual que exponga lo que denomina-remos como alternativas de construcción.Desde nuestro punto de vista, podemoshablar de dos alternativas que describenbien las estrategias de construcción posi-ble. Todo elemento urbano puede ser construido en la ciudad bien a partir de lasustitución de uno preexistente o bienmediante la colonización de un nuevosuelo antes no ocupado. Con ello quedanclaras las dos opciones destacadas. Por unaparte hablaremos de la alternativa de cons-trucción por reedificación, que implica elcrecimiento sobre si mismo a partir de lasustitución de lo existente. Por otra partedescribimos la alternativa de colonización,que ocupando nuevos territorios o aprove-chando la cercanía de tramas colindantes,extiende el crecimiento de la ciudad.

A la pregunta sobre la utilidad quealberga constatar las transformacioneshabidas sobre los tejidos urbanos, se desen-cadenan varias respuestas. Por un ladotenemos aquellas razones de índole cuanti-tativa, que nos permiten pesar y medir poretapas las proporciones de crecimientosexperimentado. A su vez, las razones cuali-tativas complementan las anteriores, clasi-ficando los tipos de crecimientos, el lugar yla intensidad de los mismos. En su conjun-to, una descripción precisa y sistemática decómo ha ido evolucionando la ciudad.

Esta investigación, trata entre otrascosas de explorar las relaciones existentesentre las dos alternativas de construcción dela ciudad antes citadas: por reedificación ypor colonización. Lo que hoy es crecimien-to por colonización de nuevos espacios,mañana probablemente será el objeto deuna transformación. La valoración de losperíodos en los que uno predomina respec-to a otro, las intensidades en cada momentoy las zonas en las que se concentran, consti-tuyen la parte fundamental de la investiga-ción que ahora se presenta y que toma laciudad de Valencia como modelo de análisis(Figura 1).

Series históricas del catastroen Valencia

La información catastral, tanto en lo querespecta a sus series documentales alfanu-méricas como cartográficas, ha tratadosiempre de representar con la mayor fiabili-dad posible la realidad urbana y rural denuestro entorno en diferentes períodos. Espor ello que supone una fuente principal deinformación para realizar un estudio quetenga como objetivo la determinación y cla-sificación de los cambios experimentadosen los tejidos urbanos. La dilatada historiadel Catastro en España se remonta al menosal siglo XVIII con los primeros ensayos delMarqués de Ensenada en los territorios del

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LAS FUENTES CATASTRALES Y LA IDENTIFICACIÓN DE LAS TRANSFORMACIONES EN LOS TEJIDOS URBANOS

Figura 1 Área Metropolitana de Valencia. 1950-1979-2000

Fuente: R. TEMES y E. GIMÉNEZ, 2004.

la Corona de Castilla. Ahora bien, nuestrainvestigación queda acotada por las fuentesde información elaboradas durante el sigloXX para la ciudad de Valencia. Hablamospor tanto, de la evolución del catastro con-temporáneo, delimitando su extensión geo-gráfica al término municipal de Valencia.De manea sucinta podemos decir que cua-tro son los períodos y los regimenes catas-trales que son objeto de atención en esteestudio. Pasemos a comentar cada uno deellos.

El Avance catastral

A partir de la Ley de 23 de marzo de1906 se establecen las bases para la forma-ción, por primera vez en la historia deEspaña, de un Catastro parcelario que ten-drá aplicaciones agronómicas, jurídicas,sociales y económicas. Los trabajos para laformación catastral, como recoge esta Leyen su artículo 4, se dividirían en dos perío-

dos. Uno primero denominado Avancecatastral, que servirá para lograr el repartoequitativo de las contribuciones territoria-les, y un segundo período, en el que secompletará y conservará el anterior hastaobtener el definitivo Catastro parcelario.Operativamente el proceso técnico de ela-boración del Avance fue desarrollado entorno a dos grupos de trabajo complemen-tario: el Instituto Geográfico y Estadísticoque elaboraría la documentación gráfica, yel Misterio de Hacienda que mediante lasJuntas del Catastro haría los trabajos agro-nómicos, forestales y urbanos confeccio-nando los Registros Fiscales de Edificios ySolares. La realidad es que en los primerosaños, el Catastro se centrará prioritaria-mente en el ámbito rústico pues es dedonde provenían la mayor parte de losingresos fiscales. De manera lenta, ya que elAvance catastral no contó con Reglamento,sino con un conjunto de órdenes y dis-posiciones que completaban o aclaraban lodicho en la Ley, el Avance se irá apoyando en

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los Planos Geométricos mandados a levantarpara cada término municipal, según la Leyde 27 de marzo de 1900. En el caso deValencia, se formaron ocho pliegos a escala1/25.000 entre 1902 y 1938, en los que que-daba recogido todo el municipio (Figura 2).Dicha cartografía, de la que se tiene conoci-miento más extenso desde hace algunos años(1), supone un inventario exhaustivo que

permite distinguir con precisión las distintasconstrucciones existentes en la entoncesperiferia de Valencia, y recoge una completatoponimia del territorio municipal. Si bienlos territorios de cultivo quedaban muy biendefinidos en estos planos, por lo que respec-ta al continuo urbano, es decir el suelo con-solidado por la edificación, sólo aparecerepresentado el polígono que perimetraba suextensión. Poco más se sabe a principios delsiglo XX, de cómo era la parcelación real dela ciudad construida.

Sólo de manera parcial para el históricorecinto intramuros, se conserva en Valenciael denominado Plano Geométrico de Valencia.Formado por catorce secciones en la que sefecha una de ellas con el año 1892, podemos

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RAFAEL R. TEMES CORDOVEZ

Figura 2Trabajos topográficos. Provincia de Valencia. TM de Valencia. 1ª Zona, Hoja Sur, 1902

Fuente: Instituto Geográfico Nacional.

(1) En le caso de Valencia, el conjunto de planosque constituyen los Planos Geométricos del términomunicipal se conservan en la Cartoteca del InstitutoGeográfico Nacional. v.: TEMES CORDOVEZ, R. (2007):«El tapiz de Penélope. Transformaciones residencialessobre tejidos sin valor patrimonial», Tesis doctoral iné-dita, Departamento de Urbanismo, Universidad Poli-técnica de Valencia, 754 págs.

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situar esta precisa colección cartográficamunicipal a 1/300, como una rica fuente deinformación que representa de forma detalla-da el espacio público, recogiendo claramentelos retranqueo y alineaciones de las fachadas,la planta en sección de las iglesias, y lasmedianeras de los edificios, construyendocon ello un semiparcelario del que se desco-noce la resolución interna de las manzanas.Sobre los dibujos originales, como señala F.TABERNER, se fueron añadiendo nuevas recti-ficaciones y ensanches de calles hasta el año1945 (Figura 3).

Por su parte, la visión territorial de Valen-cia desde 1882-3 quedaba reflejada en el

esclarecedor Plano de Valencia y sus alrededo-res, levantado por el Cuerpo del EstadoMayor del Ejército a escala 1/10.000 (Figura4). Con el detalle propio de esta escala y conuna representación tan amplia como la quefigura en dicha cartografía militar, no seconocía en Valencia ningún plano hasta lasprimeras representaciones realizadas por elInstituto Geográfico Nacional a finales de loscuarenta, siempre con escala 1/50.000. En eltrascurso de este trabajo, se tuvo la oportuni-dad de encontrar en el Archivo del Reino deValencia, procedente a su vez de la Delega-ción de Hacienda de Valencia, un plano aescala 1/20.000 de fecha aproximada 1915-

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Figura 3Plano Geométrico de Valencia. Sección nº 14. Servicios municipales, aprox.1892

Fuente: Cartografía Histórica de la ciudad de Valencia.

LAS FUENTES CATASTRALES Y LA IDENTIFICACIÓN DE LAS TRANSFORMACIONES EN LOS TEJIDOS URBANOS

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20, resultado probablemente de la restituciónconjunta de los Planos Geométricos 1/25.000mandados a levantar por la Ley de 27 demarzo de 1900. La representación llevada acabo por la Dirección General del InstitutoGeográfico y Estadístico abarca los alrededo-res de la ciudad incluyendo el suelo de todoslos municipios pertenecientes al Partido Judi-cial de Valencia (2) (Figuras 5 y 6).

A pesar de la lentitud, discontinuidady en ocasiones confusión normativa queen materia catastral protagoniza el primertercio del siglo XX, en un municipio comoel de Valencia se logra levantar un com-pleto Avance. Aún con la minuciosidadcon la que se redacta la normativa enmateria de Registros Fiscales de Edificiosy Solares por la Ley de 1906, se acusabanalgunas carencias relativas a la dotaciónde personal de apoyo para dichas labores,así como por la falta de informaciónpública sobre los resultados. Algunos deestos aspectos se irán enmendando con unpaquete de medidas que harán las vecesdel Reglamento de la Ley hasta que queda

Figura 4Plano de Valencia y sus alrededores. Cuerpo del Estado Mayor del Ejército, 1882-3

Fuente: Cartografía Histórica de la ciudad de Valencia.

(2) El partido Judicial de Valencia en el primertercio del siglo XX estaba formado por los municipiosde: Meliana, Paterna, Burjassot, Moncada, Benetusser,Mislata, Almassera, Paiporta, Rocafort, Bonrepos iMiranbell, Foios, Albalat dels Sorells, Vinalesa, Alfaradel Patriarca, Godella, Albuixech, Tavernes Blanques,Alboraya y Valencia

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Figura 5 y 6. Plano General y detalle levantado por la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico de Valencia y alrededores. E: 1/20.000, aprox. 1915-20

Fuente: Archivo del Reino de Valencia.

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aprobado en 1928. Valencia contaba desde1908 con un Registro Fiscal pendiente decomprobación para la que se dota al igualque a Madrid y Sevilla, de un refuerzo dearquitectos funcionarios que aceleren elproceso (3).

Ahora bien, el verdadero avance que seproduce en el municipio es el impulsado apartir del Real Decreto de 3 de abril de1925 y su Reglamento de 30 de mayo de1928. En ellos por un lado, se constituyeel Instituto Geográfico y Catastral, concompetencias directas, y dirección únicaen la formación de los planos parcelariossobre los que el Ministerio de Haciendadebería hacer las valoraciones correspon-dientes. Por su parte, se daba en el Capí-tulo X del Reglamento, instrucciones precisas para organizar los trabajos catas-trales que en su caso, quisieran elaborarlas administraciones de manera particularsiempre con la supervisión del recién cre-ado Instituto. En el caso de Valenciasegún recoge GIMÉNEZ (4): los trabajosrelativos al término municipal […] comen-zaron casi de inmediato tras la publicaciónde la Ley; los trabajos de campo datan de1926 y la elaboración cartográfica tiene susprimeras versiones en 1929. Dado el interésque estos planos tenían para el Ayuntamien-to, se formó una comisión mixta de trabajoque continuaría sus labores hasta los añoscuarenta. Es decir, para todo el términomunicipal, en el intervalo comprendi-do entre 1929 y 1944 se levantó unacolección cartográfica a escala 1/500 for-mada por casi 500 hojas enteladas y para-finadas, en las que se restituyó todo elconjunto urbano (Figuras 7 y 8). ElReglamento en puridad hablaba del levan-tamiento de dos colecciones: un plano

general del conjunto a escala 1/2.000 yplanos de manzanas o secciones a escala1/500. Parece ser, que la decisión enValencia fue la de levantar toda la car-tografía con la mayor escala para lue-go, mediante procedimiento fotográficoreducir a las colecciones 1/2.000 y1/10.000. Como dejaba descrito el Regla-mento en su artículo 89: Los planos gene-rales contendrá la representación de calles,plazas, paseos, jardines, muros, verjas,vallas u otro límite material cualquiera quecierre solares, vías de tranvías y de ferroca-rriles y, en general, cuantos detalles tenganrepresentación en escala 1/2.000. En lasmasas de edificación se figurarán las super-ficies cubiertas y descubiertas, y sobre susfachadas, las medianerías o separaciones defincas urbanas. El trazado de curvas denivel se hará con equidistancia de un metro.Esta cartografía será valiosísima paraValencia por su cobertura y alta preci-sión, y constituirá la cartográfica fun-damental de la gestión urbanística delAyuntamiento hasta bien entrado losaños setenta. De hecho, se utilizó comobase para la formación del Plan de Orde-nación de Valencia y su cintura en 1946,y para el desarrollo pormenorizado de su planeamiento parcial. En los ServiciosTécnicos municipales, se procedía a ac-tualizar estos planos a medida que se ibanaprobando licencias, si bien dicho trabajose realizó de manera discontinua tanto enel tiempo como en las diferentes zonas dela ciudad. Con todo, Valencia es una delas pocas ciudades de España, que cuentacon un plano parcelario de todo su tér-mino municipal desde mediados del sigloXX (5).

(3) Real Orden del 13 de enero de 1908(4) GIMÉNEZ BALDRÉS, E.J.: «Parcelaciones Residen-

ciales Suburbanas. La formación de la periferia metropo-litana de Valencia». Valencia, Universidad Politécnica deValencia, 1996, pp. 820.

(5) Hemos de recordar que con exactitud nopodríamos decir que se trata de un plano parcelariocatastral como lo conocemos hoy, pues no se dibujabacompletamente la geometría de las parcelas sino el ini-cio de las líneas medianeras. Aún con todo, suponeuna cartografía de una gran precisión.

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Figura 7. Plano catastral de Valencia, 1929-44. Hoja 45-III

Fuente: Archivo Histórico de la ETS de Arquitectura de Valencia.

Figura 8. Detalle del Plano catastral de Valencia, 1929-44. Hoja 53-I

Fuente: Archivo Histórico de la ETS de Arquitectura de Valencia.

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La implantación catastral

Habitualmente se conoce a la etapacomprendida desde mediados de los sesen-ta hasta finales de los setenta con el nom-bre de Implantación catastral, pues es en eseperíodo cuando se aprueba la Ley de 11 dejunio de 1964 de Reforma del Régimen Tri-butario y dos años después, el Decreto1.251/1966 que aprueba el texto refundidode la Contribución Territorial Urbana. Estenuevo marco establece un renovado siste-ma tributario en el que destacan por unlado, la modificación en el método dedeterminación de la Base Imponible, y porotro, la mejora de la información para elreconocimiento de la realidad urbana enese momento. De hecho, como demuestraM.TATJER, debido al gran crecimiento de lasciudades a partir de la década de los sesen-

ta, la Contribución Territorial Urbanasupera por vez primera en España a larecaudación de rústica.

La fase de implantación del nuevo régimen de la Contribución Territorial,comienza a hacerse efectiva a partir de1970. En Valencia, la Delegación del Servi-cio de Valoración Urbana del Ministerio deHacienda, será la encargada de levantar unanueva cartografía parcelaria, a escala 1/500que recogerá todo el municipio en unacolección de casi 600 pliegos. Esta carto-grafía se obtiene mediante restitución ana-lítica del parcelario aparente de un vuelocon fecha aproximada 1972-73, sobre elque se vuelca, identifica y actualiza el par-celario catastral, funcionado como la basegráfica del Catastro en Valencia hastamediados de la década de los ochenta(Figuras 9 y 10).

Figura 9. Plano parcelario catastral de Valencia, 1972. Hoja 3E

Fuente: Archivo del Reino de Valencia.

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Primera revisión catastral

Establecidas las bases de la renovaciónen el período anterior, desde finales de lossetenta hasta principios de los ochenta se

puede establecer el intervalo de formacióncatastral de acuerdo con el nuevo régimentributario y la revisión de los valores. Paraello el Real Decreto Ley 11/1979 de Medi-das urgentes de financiación de las Corpo-

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Fuente: Biblioteca Valenciana.

Figura 10Fotograma del vuelo de 1973 hecho por la Compañía española de trabajos

fotogramétricos aéreos (CETFA)

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raciones Locales, trata de dotar de recur-sos a los nuevos ayuntamientos democrá-ticos procediendo a actualizar provisional-mente, hasta la revisión correspondiente,la Contribución Territorial en función delaño en el que se había producido laimplantación catastral en cada municipio.Estas medidas actuarán de puente mien-tras se completaba la revisión catastral decada municipio, incorporando los impor-tantes cambios que especialmente en eltejido urbano se habían experimentadodurante la última década.

En el caso de Valencia, el Área de Catas-tro e Inspección Urbana de la GerenciaTerritorial será la encargada de confeccio-nar la cartografía parcelaria soporte dedicha revisión. En este caso, el vuelo foto-gramétrico a partir del cual se restituye lacartografía, tiene fecha de junio de 1984, sibien la terminación de la serie no se logra-

rá hasta finales de los ochenta, incorporán-dose a los planes del recién estrenado Cen-tro de Gestión Catastral, que procederá arealizar una versión digital de la cartografíaa fin de poder efectuar el mantenimiento ygestión de la misma con medios informáti-cos (Figura 11).

Posteriores revisiones catastrales

A partir de los noventa la nueva Ley39/1988 Reguladora de las Haciendas Loca-les logra consolidad un sistema de finan-ciación algo más estable que el existentehasta entonces apoyándose en recursos notributarios, tributarios y participación enimpuestos del Estado. Los veinte años tras-curridos desde la publicación de dicha Ley,que disciplinaba también la del Catastro,hasta la aprobación de la Ley 48/2002, han

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Fuente: Archivo Histórico de la ETS de Arquitectura de Valencia.

Figura 11Plano parcelario catastral de Valencia, 1984. Hoja 401-16 III

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Fuente: Gerencia Territorial del Catastro de Valencia.

Figura 12Plano parcelario catastral de Valencia, 2004. Barrio de Aiora

visto crecer la importancia de coordinar yunificar todas las tareas relacionadas con laelaboración y mantenimiento actualizadode la base de datos, que constituyen suprincipal activo. Con posterioridad a dichaLey se aprobaron numerosas disposicionesque fueron modificando o completando lasnormas iniciales, hasta aprobarse el textorefundido de la Ley del Catastro Inmobilia-rio de 1/2004.

En lo que respecta a la elaboración grá-fica del Catastro, hasta la fecha ha seguidoel camino de la informatización e imple-mentación mediante un SIG específico parala administración de los datos catastrales.

Desde mediados de los noventa en lasGerencias Territoriales se implantó elSIGCA (Sistema de Gestión Catastral) quepretendía dotar de un sistema eficaz y diná-mico a los técnicos del Catastro. La rea-lidad es que este sistema inicialmenteresultó en una herramienta altamente sofis-ticada no accesible para cualquier usuario.La sustitución y mejora mediante el siste-ma SIGCA 2 supuso un avance real en susobjetivos, y hoy la cartografía catastral seactualiza diariamente con un acceso concu-rrente de múltiples usuarios, realizandouna conservación diaria de las bases (Figu-ra 12).

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El problema de la coordinación cartográfica

Hasta aquí hemos hecho un breve repa-so de la evolución del Catastro y su pro-ducción cartográfica específicamente paraValencia, concluyendo con la existencia deal menos cuatro series de interés para estetrabajo. La primera de ellas levantada entre1929-44, la siguiente de fecha aproximada1972-73, luego la cartografía resultado dela restitución de un vuelo de 1984 y la últi-ma serie que queda fijada por el inicio de esta investigación con fecha 2004. Es decir, contamos para todo el términomunicipal de Valencia, de cartografía a es-cala 1/500 que abarca los últimos 60 añosde evolución urbana de la ciudad, distan-ciados con intervalos comprendidos entre10 y 30 años. Los planos catastrales cons-tituyen un cúmulo de información muyvalioso, que adecuadamente referenciada yutilizada suponen una fuente fundamentalpara el estudio detallado de las transfor-maciones urbanas.

Ahora bien, la estrategia inmediata deestablecer una comparación de un mismoencuadre entre dos planos de diferenteépoca, posiblemente representados contécnicas distintas, se tropieza a menudocon importantes problemas que merman lacalidad de los resultados obtenidos. Esdecir, la información gráfica tal cual estáno suele ser apta para lograr un resultadoadecuado de nuestros estudios. Para ello,se ha de proceder a realizar lo que hemosdado en llamar una coordinación cartográ-fica, que no es sino una verificación derelaciones entre las cartografías de diferen-tes épocas, tomando como puntos deapoyo las permanencias o invariantes queaseguran la comparación a lo largo de lasecuencia estudiada. Para proceder a ello,debemos de seguir una estrategia concretay superara tres problemas fundamentales.Pasemos a comentarlos.

La coordinación vertical e inversa dela cartografía

La estrategia más eficaz para proceder aestablecer una comparación entre cartogra-fía, consiste en iniciar el proceso a partir dela representación más actualizada con la quecontemos dentro del intervalo estudiado. Esdecir, si queremos ver los cambios que sehan producido en la ciudad de Valencia entre1944 y 2004, lo procedente sería utilizarcomo base de partida la cartografía de 2004.Si además coincide, como es en este caso,con que esta cartografía está disponible enformato vectorial, entonces la decisiónqueda aún mejor respaldada. Normalmente,si los procesos de coordinación cartográficase realizan con fechas posteriores a los años90, en alguno de los extremos del intervaloes posible encontrar cartografía vectorial. Enel resto de los casos, lo más frecuente es dis-poner de planos en formato papel, que debenser escaneados y adecuadamente georeferen-ciados para su posterior digitalización.

A partir de aquí, el proceso consiste enidentificar los elementos invariantes queexisten entre los planos a comparar. En estecaso, identificaremos las parcelas comunesentre los intervalos, logrando a su vez seña-lar las parcelas que han sufrido algún tipode trasformación (Figura 13). Para ello lomás recomendable es generar archivos vec-toriales completos de cada una de las épocasa estudiar. De esta manera es como se haprocedido en la investigación, restituyendode forma completa el parcelario de 1929-44,el de 1972-3 y el de 1984. Todo ello se hizoprocediendo a dibujar la cartografía enorden inverso al cronológico, es decir, separtió de la situación 2004 –en la que secontaba con una cartografía vectorial– y sellegó a la situación de 1944. Evidentemente esta labor supuso un esfuerzo considerableque puede dividirse en varias etapas (6). La

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(6) Todo ello pudo llevarse a cabo gracias a lacolaboración de un grupo de alumnos de la ETS deArquitectura de los cursos 2004/05 y 2005/06.

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Fuente: Archivo Histórico de la ETS de Arquitectura de Valencia y Archivo del Reino de Valencia.

Figura 13Comparación del mismo encuadre de los planos catastrales de Valencia 1944 y 1972

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primera de ellas consintió en recopilartoda la cartografía disponible –más de1.700 hojas– que no se encontraban reuni-das de manera conjunta en un solo archi-vo. Las fuentes principales de consultapara ello fueron el Archivo de la ETS deArquitectura de Valencia, el Archivo delReino de Valencia y el Archivo de la Biblio-teca Valenciana. Una vez recopilada yhomogenizada la información, se procedióa su digitalización y posterior georeferen-ciación para poder iniciar el proceso derestitución. Por último se procedió agarantizar la calida de la restitución hecha,mediante comprobaciones topológicas dela integridad del parcelario, duplicidad de líneas, coordinación de coincidencias yverificación de posiciones. A partir deaquí, se seleccionó un software especiali-zados en geoprocesamientos que permitióautomatizar los cálculos de adiciones ysustracciones entre cartografías.

El potencial del análisis aún se logróaumentar más, en la medida que se incor-poraron datos complementarios para enri-quecer las fuentes de información. En estecaso, se identificó la altura característica(7) de las edificaciones que albergaba cadaparcela en los diferentes intervalos. Conesta información se detectó, a partir de lasvariaciones numéricas y gráficas aprecia-das entre intervalos, las posibles parcelasque habían sufrido transformaciones con-secuencia de, sustituciones, remontes oreconstrucciones. En definitiva las trans-formaciones más difíciles de percibir sobreuna cartografía urbana.

Las posibilidades de análisis que per-mite este sistema de trabajo son muyamplias, no limitándose solamente a lacuantificación de los crecimientos porextensión-nueva colonización producidosen un territorio o las transformacionessobre los tejidos ya construidos. Si laescala de análisis es suficiente, podemosidentificar aspectos tan importantes comoel tránsito entre las estructuras inicialesdel territorio y los procesos de reparcela-ción (adiciones o segregaciones parcela-rias), los cambios experimentados en el espacio público, o incluso a partir deuna representación tridimensional de lainformación, las variaciones producidasen el paisaje urbano de un determinadoentorno.

La inevitable deformación de la cartografía

A pesar de la calidad con la que losServicios del Catastro han ido levantandolos planos parcelarios a lo largo del tiem-po, a menudo nos encontramos grados decalidad distintos en la comprobación delas cartografías. Por ello, es inevitable queal proceder a la superposición de losdatos, existan pequeños desplazamientoso deformaciones fruto del cúmulo de dife-rentes tipos de errores (8). Dicha distor-sión, difícilmente puede corregirse me-diante un proceso automatizado. Con ellocorremos el riesgo de eliminar cambios dealineación, retranqueos o ampliaciones decalles, que testimonian fielmente variacio-nes en el espacio de estudio. De ahí queéste sea uno de los procesos más costososen la construcción de una cartografía

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(7) Denominamos como altura característica deun edificio a la altura correspondiente al terrado ocubierta del mismo, contando la planta baja comoprimera altura. El procedimiento de determinaciónde dicha altura característica supone un procedi-miento manual en el que objetivamente se va deci-diendo que altura corresponde a cada parcela deentre las posibles, descartando cajas de escalera,ascensores o solanas.

(8) No nos extenderemos en ellos, pero a partede los propios errores humanos en la representaciónde la información, también tenemos errores debidosa la deformación del soporte utilizado, a las distor-siones ocasionadas por las fotocopias y escaneados,etc.

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coordinada. Además requiere de una cier-ta destreza en el desarrollo de los trabajos,para identificar lo que puede ser un errorde representación de lo que realmentesupone un cambio. La consulta de infor-mación complementaria habitualmentesuele ayudar a discernir la solución ade-cuada.

La simplificación de los datosen aras a una mejor coordinación

La cuestión de la escala de trabajo yde representación constituye un proble-ma cuando lo que se pretende es rastrearlas transformaciones en un ámbito tanamplio como la ciudad de Valencia.Hemos partido fundamentalmente deltrabajo con la cartografía catastral deescala 1/500 que ofrece una precisión pla-nimétrica de 10 cm. A pesar de contarcon fuentes de tanta precisión para la res-titución gráfica desde el año 1944, se hadecidido utilizar una simplificaciónimportante. Nuestro objeto de interésconstituye tanto la edificación, como laestructura parcelaria en la que se inscribejunto con el espacio público restante. Sibien el espacio público y la parcelación através de las fuentes utilizadas permitíanproceder a una coordinación adecuada, laedificación, y más concretamente la ocu-pación del inmueble dentro de la parcela,presentaba lagunas insuperables de infor-mación, con una difícil restitución de losdatos (9). Por ello, se ha decidido repre-sentar sólo el parcelario en aquellas zonas

donde el sistema de ordenación era poralineación a vial. Es decir, en estos casosno existe una distinción precisa sobre elporcentaje real de ocupación de la edifi-cación en la parcela. Se considera quedicha ocupación es del 100%. Por suparte, en las zonas de ordenación por edi-ficación en parcela aislada, bien seanconstrucciones en la huerta, viviendasunifamiliares o edificios en orden abierto,se ha procedido a restituir de forma másprecisa dibujando los contornos edifica-dos para no distorsionar el reconocimien-to tradicional de la cartografía de la ciu-dad (Figura 14).

Como resultado de este trabajo, hemosobtenido un Atlas cartográfico de las trans-formaciones urbanas de Valencia. 1944-2004,formado por las siguientes series cartográ-ficas:

• Series (S1) La ciudad construida,que muestra las parcelas físicamen-te ocupadas por edificación y lasvacías en cada período de estudiodándonos una imagen precisa de la forma de colonización del terri-torio en cada momento, la geome-tría de sus parcelas, la estructura delos caminos y acequias, etc. (Figura15).

• (S2) Crecimientos de nueva coloniza-ción, en la que se especifican los cre-cimientos producidos entre dos inter-valos consecutivos relativos a nuevaocupación y extensión de suelosantes vacíos. Se trata de un inventariode parcelas que han pasado de noestar ocupadas a estarlo dentro delintervalo de estudio. Estas parcelasserán tanto producto de nuevos cre-cimientos por extensión a partir deprolongación de tejidos colindantes ytramas yuxtapuestas, como rellenosde solares dentro del tejido consoli-dado (Figura 16).

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(9) Específicamente el parcelario de Valencia de1929-44 sólo dispone en muchas manzanas de infor-mación referente al comienzo de los linderos de lasparcelas, ignorando completamente su desarrollo en elinterior de manzana. A parte de esto, en ningún casose da noticia de la ocupación de los inmuebles en elinterior de las parcelas, dejando sólo constancia delnúmero de alturas de los mismos.

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• (S3) Transformaciones urbanizadoras(10), en esta serie se realiza una dete-nida restitución de todos aquelloscambios físicos experimentados tantoen los suelos no consolidados comoen los espacios públicos entre dosperíodos consecutivos, pudiendo conello apreciar la magnitud de los cam-bios y los escenarios preferentes paralos mismos (Figura 17).

• (S4) Los espacios no ocupados en la ciu-dad, en el que se establece el contras-te entre el territorio no ocupado y lanueva colonización producida entredos períodos consecutivos, poniendode relieve el espacio no ocupado y de-jando en un segundo plano las trans-formaciones sobre tejidos construidos(Figura 18).

• (S5) Tipos de crecimiento en la ciu-dad, en esta ocasión la serie carto-gráfica muestra conjuntamente loscrecimientos por transformación ypor nueva colonización entre dosperíodos, pudiendo con ello apreciarla proporción en planta de cada unode los crecimientos y los escenariospreferentes para su desarrollo. En loque respecta a los crecimientos portransformación se han adoptado lossiguientes criterios para su determi-nación. Se considera DERRIBO todaaquella eliminación de inmueblesque es distinguible en la compara-

ción de dos cartografías consecuti-vas. Se considerarán REMONTES todoaumento de plantas sobre edificioexistente comprendido entre 2 y 3alturas (11). Se considerará SUSTITU-CIÓN todo aquel cambio de alturaque suponga una variación en elnúmero de plantas mayor o igual a 4(12) (Figura 19).

• (S6) Las alturas de la ciudad I y II,constituyen dos series en las que sepormenorizan las alturas de los edi-ficios optando por una doble repre-sentación en la que se emplean ran-gos de agregación diferentes paravisualizar mejor determinados pro-cesos de transformación (Figura20).

• (S7) Las tres dimensiones de la ciudad,muestran una reconstrucción tridi-mensional de la ciudad en cuatrotiempos (1944-1972-1984-2004) enlos que es posible apreciar a través de paseos a vista de pájaro, los cam-bios experimentados en sus perfilesy volúmenes así como el paisaje ur-bano resultante a partir de la compa-ración de diferentes secuencias(figura 21).

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(11) Quedan descartados los remontes de 1plantas pues en muchos casos se deben a impreci-siones de la cartografía original. Corresponde tam-bién hacer una precisión respecto a los remontes.Durante los sesenta años que van desde 1944 y 2004,los casos de remontes no se distribuyen de unamanera homogénea. Son mucho más frecuenteshasta mediados de los sesenta, si bien a partir deaquí, las operaciones habituales respecto a los teji-dos consolidados, serán las sustituciones de edificiospor otros agotando las edificabilidades ofrecidas porel planeamiento.

(12) El método empleado no permite distinguircon total precisión lo que es una SUSTITUCIÓN de unedificio, es decir, la demolición previa de un inmueblepara remplazarlo por otro nuevo, de lo que entende-mos como REMONTE

(10) En este caso tomamos como referencia laterminología empleada por el profesor FONT para elanálisis realizado recientemente para el área metro-politana y región metropolitana de Barcelona. v.:FONT ARELLANO, A. (et al.): «Transformacions urba-nitzadores 1977-2000: Àrea metropolitana i regió urba-na de Barcelona», Càtedra d’Urbanística de la Univer-sitat Politècnica de Catalunya, Escola TècnicaSuperior d’Arquitectura del Vallès i Servei d’Informa-ció i Estudis Territorials, Mancomunitat de Munici-pis de l’Àrea Metropolitana de Barcelona, Barcelona,2005, 164 pp

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Fuente: Elaboración propia.

Figura 14. Coordinación cartográfica área noroeste de Valencia

Fuente: Elaboración propia.

Figura 15. La ciudad construida. Valencia 1972

Restitución 1994

Restitución 1984

Restitución 1972

Restitución 2004

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Fuente: Elaboración propia.

Figura 16. Crecimientos de nueva colonización. Valencia 1944-72

Fuente: Elaboración propia.

Figura 17. Transformaciones urbanizadoras. Valencia 1944-72

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Fuente: Elaboración propia.

Figura 18. Los espacios no ocupados en la ciudad. Valencia 1972-84

Fuente: Elaboración propia.

Figura 19. Tipos de crecimiento en en la ciudad. Valencia 1984-04

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Fuente: Elaboración propia.

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Fuente: Elaboración propia.

Figura 21. Las tres dimensiones en la ciudad

Figura 20. Las alturas de la ciudad II. Valencia 1944

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En el cuadro adjunto queda resumidade forma sucinta los valores principales dela cartografía base de 1944-1972-1984-2004. En ella se puede apreciar claramenteel proceso de ocupación producido en losúltimos 60 años en la ciudad, y en paralelo

la reducción del número de parcelas entre1944-2004. La constatación de este datopodría resultar inicialmente chocante, peroes debido a los procesos de adición parcela-ria y al aumento del tamaño de produccióndentro de la ciudad. (Cuadro 1).

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LAS FUENTES CATASTRALES Y LA IDENTIFICACIÓN DE LAS TRANSFORMACIONES EN LOS TEJIDOS URBANOS

Cuadro 1Resumen de magnitudes. Valencia 1944-1972-1984-2004

Cartografía Cartografía Cartografía Cartografía1944 1972 1989 2004

Número de polígonos 37.216 43.601 42.143 39.457Superficie total suelo en parcelas (has) 3.048,7 2.700 2.528,4 2.180Total parcelas no ocupadas 11.185 10.333 9.519 8.595Superficie total suelo en solares (has) 2.455,7 1.711,60 1.370 931,90Total parcelas edificadas 26.031 33.268 32.624 30.862Superficie total suelo parcelado construido (has) 593 987,47 1.158,4 1.248,1

Fuente: Gallego (2004) y elaboración propia.

ConclusionesLas fuentes cartográficas catastrales,

gracias a su presencia en la mayor parte delas ciudades españolas al menos desdeprincipios de los setenta, suponen un pre-ciso y sistemático banco de datos útil parareconstruir las etapas de crecimiento urba-no de las últimas tres décadas. En nuestrocaso, su implementación mediante un SIG,ha permitido aumentar sus posibilidadesen el cálculo de unidades de crecimiento,extensión y densidades, así como otrasmagnitudes útiles para ofrecer una visiónmucho más exacta del verdadero papel quehan jugado las transformaciones urbanasen la formación de la ciudad. El método decoordinación cartográfica, ordena adecuada-mente un proceso de restitución singularque garantiza la adecuada coincidencia delos invariantes, y evidencia los cambiosproducidos. En el caso concreto del térmi-no municipal de Valencia, la existencia de

cartografía catastral desde 1944 ha permiti-do formar un Atlas de las transformacionesde los últimos sesenta años, periodo dondese dan los mayores crecimientos de las ciu-dades españolas hasta hoy experimentados.

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RAFAEL R. TEMES CORDOVEZ

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En el número 47 de esta revista publi-camos el artículo «Un catastro poco cono-cido: el apeo y valuación general de Mar-tín de Garay, 1818-1820» en el que nosplanteábamos como objetivo el divulgarlos orígenes y los contenidos de los Apeosy valuaciones generales de capital y produc-tos específicos de todas las tierras edificios ypropiedades realizados entre los años 1818y 1820. Estos apeos formaban parte de laEstadística del Reino ideada por Martín deGaray para impulsar la puesta en marchade la nueva reforma de la hacienda. Juntoa los apeos, los Cuadernos Generales de laRiqueza serían el otro documento de debíaformar parte de esta Estadística del Reino.Cualquier intento serio de introducircambios en las cuentas públicas pasabanecesariamente por contar con una sólidabase estadística que permitiera conocer elpatrimonio y las rentas de todos los con-tribuyentes de las coronas de Castilla yAragón.

En el preámbulo del Real Decreto de 30de mayo de 1817, por el cual se establecerel nuevo sistema para el cobro de la contri-bución o Contribución General del Reino, sedispone la necesidad de la formación deuna estadística del reino que sirva de basepara fijar y repartir la carga fiscal entre lospueblos y las provincias.

La estadística del reino de cada puebloestaría, por tanto, formada por dos docu-mentos distintos pero complementarios:los apeos cuya función sería la de registrarel valor, la extensión y las lindes de las tie-rras de cada vecino, y el resto de su patri-monio, tanto edificios como ganados, sa-larios, censos, rentas, etc. Los apeos se rea-lizarían cada diez años, anotándose en ellostodos los cambios producidos durante esosaños. Con el apeo finalizado, se iniciaríanlos trabajos encaminados a la redacción delos cuadernos generales de la riqueza quetendrían la finalidad de ser el instrumentoestadístico encargado de proporcionar el

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Estructura documental de los CuadernosGenerales de la Riqueza de Martín de Garay, 1818-1820

Miguel Ángel Bringas GutiérrezDepartamento de Economía

Universidad de Cantabria

Diciembre 2008

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valor de la renta neta anual de cada contri-buyente. Así, el artículo 17 de la Instrucciónpara el repartimiento de la cobranza de la con-tribución de 1 de junio de 1817 dictaminabaque inmediatamente se procediese a la for-mación del cuaderno general, ya que teníaque servir para «señalar con toda distincióna cada contribuyente lo que ha de pagar porlas tierras, casas, rentas, industria y comer-cio». Una real orden de 14 de agosto de esemismo año establece que la riqueza territo-rial se «imponga solamente sobre los pro-ductos anuales» de los individuos de cadapueblo. Y otra, del 21 agosto determina conclaridad que «ninguna propiedad absoluta-mente, cualquiera que ella sea, debe estar niestá exenta de la contribución general delreino».

En este trabajo nos vamos a centrar endescribir detalladamente el contenido y laestructura documental de los cuadernosgenerales de la riqueza, o lo que equivale apasar revista a cada uno de los siete docu-mentos que lo forman. Dos tenían que reali-zarse previamente y cuatro eran elaborados

como consecuencia de la redacción de loscuadernos generales de la riqueza propia-mente dichos, y que a su vez estaban dividi-dos en tres grandes apartados, cada uno deellos destinados a cuantificar el valor netode la producción anual del sector primario –la agricultura, la ganadería y los edificios–,de la industria y los ingresos del trabajo ydel sector de los servicios –comercio y trans-porte– de la economía de la España ruralcon la única excepción de los pueblos perte-necientes al País Vasco y Navarra.

Por otro lado, todavía es frecuente leeren trabajos dedicados a la recopilación yanálisis de fuentes estadísticas y fiscalescomo del Catastro de Ensenada de media-dos del siglo XVIII o el Censo de Frutos y Manifacturas de 1799 se pasa a los ami-llaramientos y cartillas evaluatorias de lasegunda mitad del XIX o las averiguacionesde la Estadística General del Reino de1857/1860 sin hacer ninguna referencia alperiodo de Martín de Garay. Y en caso dehacerlo, para afirmar que los cuadernosgenerales de la riqueza no se llegaron a rea-

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Gráfico 1Cuaderno General de la Riqueza

Estructura documental Organismos responsables

Modelo 1. Tarifa de los precios medios del partido Junta de Repartimiento y Estadística de Partido

Modelo 2. Tarifa de las partes alícuotas del partido Junta de Repartimiento y Estadística de Partido

Cuaderno general de la riqueza del pueblo Junta de Contribución de Pueblo

Modelo 3. Resumen de la riqueza del pueblo Junta de Contribución de Pueblo

Modelo 4. Resumen de la riqueza de los pueblos de la provincia Junta de Repartimiento y Estadística de Partido

Modelo 5. Resumen de la riqueza de los partidos dela provincia

Estado general de la riqueza líquida de los pueblos dela provincia para la contribución y la cuota a pagar

Junta Principal de Contribución de Provincia

Junta Principal de Contribución de Provincia

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lizar, o que se elaboraron en muy escasonúmero. Lo que nos ha animado a incluir alfinal de este texto una precisa y actualizadaguía de los archivos donde se pueden con-sultar los 385 cuadernos generales de lariqueza localizados hasta la fecha.

Modelo 1: Precios agrarios

Este modelo consiste en una tabla conlos precios medios de los diferentes pro-ductos agrarios para el quinquenio 1813 a1817 en cada partido y que servía paravalorar en dinero las producciones agrariasde todos los pueblos de su jurisdicción,siguiendo lo señalado en la circular de 12de septiembre de 1817 (artículo 2) (1).Para calcular estos precios medios los

miembros de las juntas recurrieron a loslibros de registros de tasas y a otras anota-ciones que sobre este tema –como los mer-curiales– se custodiaban en el ayunta-miento de la capital del partido, lugardesignado para sus reuniones. El documen-to 1 es un ejemplo de este modelo quecorresponde a los precios medios del parti-do de Algeciras conservado en el archivohistórico provincial de Cádiz. En muchoscasos, estas juntas fueron más precisas ensu trabajo, y solicitaron de los propios pue-blos esta información a fin de obtener pre-cios agrarios promediados más ajustados al conjunto del partido. El documento 2reproduce los precios en venta de los gra-nos y otros frutos en la villa de Sabadell(Barcelona) entre los años 1813 y 1817,para luego calcular los precios medios delquinquenio (2).

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(1) Reproducimos más adelante un extracto de lacircular de la Secretaria de Estado y del Despacho deHacienda del 12 de septiembre de 1817. (2) Archivo histórico de Sabadell, signatura 11.1.

Documento 1 Documento 2

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Documento 3

Documento 4

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Modelo 2: Costes de producción

Este modelo proporciona la tarifa de laspartes alícuotas de los productos totales de lariqueza en cada uno de los partidos de lasdistintas provincias. Este modelo servíapara calcular el porcentaje que se debíaaplicar –en cada caso concreto– para esti-mar el valor de las producciones netas,sobre el cual, finalmente se impondría lacontribución. En el documento 3 figuranimpresas las tarifas que se aplicaron en elpartido de Toledo a partir de junio de 1818(3) y el 4 resume las tarifas utilizadas entodos los partidos de la provincia de Palen-cia durante 1819 (4).

Este confuso término de partes alícuo-tas implica que debamos explicar la formaen que estas tarifas fueron calculadas porlas juntas de repartimiento y estadística delos partidos. Estas partes alícuotas repre-sentan los costes medios de producción decada uno de los frutos o ramos de riquezaevaluados, y que cada una de las juntasdebía expresar como una parte del produc-to total de los mismos, válida para todos lospueblos de su partido, para todas las tierrasy para todas las condiciones de producción.El modelo 2 debía servir para traducir elproducto bruto en rendimiento neto.

Las normas dictadas desde el Ministeriode Hacienda no aclaran como las juntas delos partidos debían estimar estas partes alí-cuotas y únicamente se afirmaba que sefijara la parte a descontar de cada producto«según regla general del país» (5), expresióntan ambigua como poco esclarecedora. Porotro lado, de la mayoría de la documenta-ción consultada tampoco se puede extraerun conocimiento muy preciso del tipo degastos que fueron tenidos en cuenta paradeterminar las tarifas de deducciones a

aplicar sobre el valor de cada cosecha o decualquier otro bien (ganadería, industria ocomercio, etc.). Por tanto, y con caráctergeneral, debemos atribuir tales estimacio-nes al buen juicio y conocimiento empíricoque sobre esta materia tuvieran las perso-nas designadas por las juntas para este tra-bajo.

No obstante, han llegado hasta nosotrosdiversos testimonios de cómo algunas jun-tas afrontaron la tarea de calcular los costesmedios de producción en sus respectivospartidos, lo cual nos permite conocer dealguna manera los criterios generales segui-dos para establecer estas partes alícuotas.La primera obligación de los peritos eradeterminar los rendimientos medios de lascosechas por unidad de superficie según lasdistintas calidades del terreno en los últi-mos años, para a continuación pasar a valo-rar los costes medios de producción sopor-tados por los campesinos. Naturalmente lascondiciones de la agricultura española eranmuy diferentes dependiendo de su ubica-ción geográfica, pero los ejemplos disponi-bles muestran como los comisionados porlas juntas de partido fueron capaces de esti-mar la productividad en año común de losdistintos cultivos. Como ocurre en Talave-ra de la Reina (Toledo) con el trigo, el centeno, la cebada y los garbanzos (docu-mento 5) o en la Junta de Córdoba dondellegaron a comparar los rendimientos deltrigo y el aceite en 1818 con los calculadospor las autoridades encargadas de elaborarel Catastro de Ensenada en 1752 (documen-to 6) (6). Después estos peritos tenían queredactar las cuentas de gastos de las explota-ciones agrícolas atendiendo a los desembol-sos realizados en la simientes, el abonado,los costes de la mano de obra, el pago deldiezmo, y en menor medida, del utillaje y delos animales de tiro, y todo ello subordinadoa la naturaleza del cultivo y a las condicio-nes edafológicas de cada partido.

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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820

(3) Archivo municipal de Toledo, legajo 791.(4) Archivo municipal de Dueñas, legajo 776.(5) Circular de 12 de septiembre de 1817, artículo 3. (6) Archivo municipal de Córdoba, caja 1043.

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Documento 5

MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ

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Documento 6

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Documento 7

Documento 8 Documento 9

MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ

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En el archivo municipal de Chinchón(Madrid) se conserva una detallada rela-ción de los productos y gastos mediosanuales de cada cultivo (trigo, cebada, cen-teno, avena, etc.) por fanega de superficieen el pueblo de Morata en 1818, clasifican-do las tierras de regadío y de secano segúnsu calidad. Además de graduar su produc-ción y valor, los peritos desglosaban las dis-tintas partidas de los gastos de explotación(sembrar, coste de la simiente, escardas,siega, trilla y limpia, diezmo, etc.) y sucuantía en dinero lo que permitía estable-cer el porcentaje –o parte alícuota– que eltotal de los costes suponía sobre el valor dela producción de cada cultivo (documento7). Este documento no es muy diferente aotro elaborado posteriormente, como sonlas cartillas evaluatorias o «cuenta de pro-ductos y gastos por hectárea de tierra» quesirvieron de base estadística para el cobrode la Contribución de bienes inmuebles,cultivo y ganadería durante la segundamitad del XIX. Otros ejemplos nos los pro-porcionan la Junta de Talavera de la Reina(Toledo) cuando calcula los ingresos y gas-tos medios de los olivares, los viñedos y lasmoreras en los pueblos de su partido(documento 8) o la Junta de Barcelonacuando valora la producción y los capitalesanticipados (desde la simiente, el abonadoo los jornales de la labranza) en las tierrascultivadas en los pueblos de su término en1819 (documento 9). Los peritos del parti-do de Trasmiera (Cantabria) fijan los gastosde un carro de tierra cultivado de maíz en17 reales y 111/4 maravedíes –9 reales y 281/4

maravedíes en jornales (arar, sembrar,sallar, etc.), 5 reales y 211/4 maravedíes ensimiente y estiércol y 1 real y 281/2 marave-díes en diezmo y primicia– lo que suponelas 4/5 partes del producto total para el año1818 (7).

En el caso de la ganadería, las juntas delos partidos fijaban las tablas de produccio-nes y de deducciones en función de las utili-dades de cada especie. Para el ganado vacu-no, caballar, asnal y mular se contabilizabaprincipalmente el producto de su trabajo,para el lanar, cabrio y porcino se tenía enconsideración la producción de lana, leche,estiércol y crías, y en el caso de las colmenasy los gusanos de seda sus respectivas aporta-ciones por miel, cera y seda, mientras que lasdeducciones se regular como un porcentajefijo para cada una de las especies que repre-senta al conjunto de costes derivados delpasto, los atalajes y los herrajes, los jornales yel esquileo. Así se constata después de leer loredactado por los peritos encargados delramo de la ganadería en Aguilar de la Fronte-ra (Córdoba) en agosto de 1819 (documento10) (8). Aunque no es extraño localizarmanifestaciones en las que se afirme que lasaveriguaciones sobre el ganado quedan alarbitrio de los peritos, ya que la variedad delas situaciones existentes entre los distintospueblos y partidos hacían muy difícil estable-cer un reglamento común para todos ellos.

Por último, la parte del modelo número 2que más dudas ofrece es la que se refiere acómo se estimaban las partes alícuotas de losfrutos de la industria y el comercio. Entre lasnormas generales que la Junta Principal deContribución de Palencia dirigió a la del par-tido de Astudillo en julio de 1819 para la for-mación de los cuadernos generales de la rique-za en sus pueblos se menciona que los ramosde la industria y el comercio no pueden suje-tarse a reglas fijas por lo que «los comisionadosnecesitan mayor tino y escrupulosidad en susaveriguaciones», y para los menestrales y arte-sanos «se les graduará su riqueza por aquellacantidad anual que se considere necesaria paramantener a su familia» (9). A buen seguro, que

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(7) Archivo general de la Diputación de Barcelo-na, hacienda, legajo 15 y Archivo municipal de Esca-lante, legajo 30/1.

(8) Archivo histórico provincial de Córdoba,hacienda, libro 712.

(9) Archivo municipal de Astudillo (Palencia) sig-natura 489.

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Documento 10

Cuadro 1. Circular de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda del 12 de septiembre de 1817 (extracto)

«Observando el Rey nuestro Señor por varias expo-siciones de pueblos y juntas de contribución, celosos delacierto, que aun ocurren algunas dudas las más fáciles deresolverse sobre la desigualdad de cuotas repartidas,agravios individuales, deducciones que deben hacerse,sitios y personas sujetos a la contribución y que no seemplean en todas partes los medios sencillo, pero infali-bles, de igualar los contribuyentes y la contribuciónmisma, se ha servido S.M., para alejar toda duda e inspi-rar la más completa seguridad y confianza, mandar yhacer las declaraciones siguientes:

2º que los Intendentes y juntas principales de contri-bución, y las de partido que se establecieron o esténestablecidas avaloren en dinero todas las especies defrutos y producciones de cada partido, según los preciosmedios resultantes por quinquenio de su situación,mayor facilidad y motivos de ventas, recargos de portesu otras circunstancias, y su conformidad de estos avalo-ramientos por tarifa se regulen las riquezas y productosdel distrito.

3º que para poder fijar en cada partido el valor líqui-do de los bienes se deduzcan el capital anual que se anti-cipa y los hace productivos, señalando a cada clase porpartes de su producto la cantidad de que necesitan,según regla general del país.

4º que después de hechas estas deducciones res-pectivas a cada clase de bienes se imponga la contribu-

ción sobre los líquidos productos restantes en el concep-to de que los censos, alimentos, pensiones y otras cargasdeben sufrir su prorrata en cada sitio y lugar en que sehallen, y no en el de la residencia de los censualistas, ali-mentistas, pensionistas y demás que solamente han deser comprendidos por los bienes que tengan y utilidadesque les resulten en el término de ella.

8º que la junta de cada pueblo extraiga del cuadernogeneral, y forme un resumen o estado demostrativo engrande de los productos y especies de riqueza del puebloy tanto por ciento a que salio la contribución, manifestán-dolo en casillas separadas, el cual se remitirá a la junta departido o a la principal de provincia.

9º que reuniéndose en la junta de partido todosestos resúmenes o estados de la riqueza y parte céntimade contribución remitidos por las juntas de pueblo de sutérmino, se forme por aquella otro resumen general quecomprenda todos los pueblos.

10º que pasándose por las juntas de partido a la prin-cipal de provincia, y reuniéndose en esta el tanto de ope-ración que previene la instrucción de 1 de junio, y los resú-menes o estados generales de todos los partidos, seforme por ella otro resumen general o estado en todosemejante al anterior, en el cual se demuestren la riquezageneral y productos de los partidos de la provincia y partede contribución de cada uno, y se rectifiquen e igualentodos entre si.»

MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ

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comentarios parecidos se hicieron en otrasjuntas provinciales ante la dificultad deestablecer normas que regularán estas acti-vidades económicas e hicieron recaer en lasjuntas de partido y locales la responsabili-dad de fiscalizar el valor de la producciónde los bienes y servicios de los sectores noagrarios de la economía de cada pueblo.

Este modelo 2 ha sido duramente critica-do por algunos historiadores que como Fon-tana, que le hacen en parte responsable de lano realización de los cuadernos, puesto quelos pueblos no habrían entendido «todo estetinglado de las partes alícuotas». En su opi-nión, las autoridades locales no sabrían apli-car las tablas de deducciones a los productostotales para calcular el líquido sobre el cualse imponía la contribución, y por lo tanto,serían las culpables del fracaso de la opera-ción estadística y de la Contribución Gene-ral del Reino propuesta por Martín de Garay.El punto que provoca de mayor discusión esla gran diferencia de los costes de produc-ción entre unas tierras y otras, y que la apli-cación de la misma deducción a todas lasexplotaciones suponía una discriminacióncontra los cultivos de las tierras de inferiorcalidad. Este problema se le habría pasadopor alto a Martín de Garay «al suponer quelas tierras de un mismo partido pudiesen tenerunos gastos de cultivo y unos rendimientossemejantes». Una opinión diferente es la queexpresa Artola, para quien aún admitiendolas deficiencias del sistema, considera que elprocedimiento ideado desde el Ministerio deHacienda estaba ajustado a las posibilidadesreales y era mucho más favorable para loslabradores que los utilizados hasta entonces(los equivalentes en Aragón, la Única Con-tribución de 1770, la Contribución Directade 1813) «que descontaban un porcentajeigual para toda la corona» (10).

Cuaderno General de la Riqueza de un Pueblo

Con los precios medios y los costes deproducción o capitales anticipados calcula-dos las juntas de contribución de cada puebloya podían nombrar a los peritos que debíaniniciar los trabajos que condujesen a la elabo-ración de los cuadernos generales de la rique-za siguiendo el modelo impreso adjunto alartículo 8 de la circular del 18 de febrero de1818 (11) y que el Ministerio de Haciendaremitió a las delegaciones provinciales paraque éstas los hiciesen llegar a todos los rinco-nes de España. La primera página de estemodelo se puede ver en el documento 11.

El cuaderno general de la riqueza decada pueblo (gráfico 2) debía estar divididoen tres grandes apartados:

a) la riqueza territorial que comprende laagricultura, la ganadería y los edificios;

b) la riqueza industrial que abarca a lasfábricas, la pesca, los profesores deciencias y nobles artes empleados enla curia, y otros que no gozan suel-do por la Real Hacienda, y a los ofi-cios y artes mecánicas, y

c) la riqueza comercial que incluye alcomercio, la navegación y la arriería.

La primera labor de los peritos era recono-cer las parcelas que los vecinos y los «hacen-dados forasteros» –sin distinción de estamen-to-, las instituciones eclesiásticas y los bienescomunales –tierras de propios y baldías– dedi-caban a los cereales, las leguminosas, las hor-talizas, viñedos, olivares, etc. para evaluar encada una de ellas la extensión ocupada por losdistintos cultivos (trigo, cebada, avena, maíz,garbanzos, habas, etc.) y por el barbecho y elerial temporal.

(11) Por su importancia para entender el procesode ejecución de los apeos y los cuadernos generales dela riqueza, más adelante reproducimos íntegramentela circular de la Secretaria de Estado y Despacho deHacienda del 18 de febrero de 1818.

(10) FONTANA, J. (1971) La quiebra de la monar-quía absoluta (1814-1820). La crisis del Antiguo Régi-men en España, págs. 375-438, Barcelona y ARTOLA, M.(1986) La Hacienda del siglo XIX. Progresistas y mode-rados, pág. 61, Madrid.

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Documento 11

MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ

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El apartado dedicado a la riqueza territo-rial comenzaba con una relación de la exten-sión y valor en venta de todas las tierras queposeía en propiedad cada uno de los indivi-duos del lugar, así como de las que llevaseen renta. A continuación, los peritos multi-plicaban la superficie sembrada de cada cul-tivo por su productividad, según el tipo deterreno y la calidad, para obtener la produc-ción. A su vez, ésta por el precio indicado enel modelo número 1 para calcular el valortotal del producto, y sólo faltaba deducirle laparte estipulada en el modelo número 2 parahallar la cantidad neta para la contribución.Esta operación se repetía tantas veces comocultivos distintos estuviesen sembrados enlas parcelas que formaban el total de laexplotación agrícola –cereales, viñedos, oli-vares, etc.– de cada contribuyente en dichopueblo. Como ocurre, por ejemplo, con elvecino del pueblo segoviano de Valle deTabladillo en 1820 y que reproducimos en eldocumento 12.

En el caso de las tierras en arrendamiento(enfiteusis, foros, rabassa morta, etc.), al capi-tal anticipado se le sumaba la cantidad paga-da en renta antes de calcular el líquido impo-

nible. Al revés sucedía con el vecino o elhacendado forastero que tenía cedidas sus tie-rras a otro: la cantidad percibida se le añadía asu producto total sin efectuar ninguna deduc-ción. Era frecuente que los peritos consigna-sen en el cuaderno la extensión de las tierrasarrendadas, el nombre y la vecindad de supropietario, así como, la cuantía en fanegas detrigo o en reales de vellón de la renta recibida.

A continuación, se procedía a describir,vecino a vecino, las especies, el número y elvalor de su cabaña ganadera –en propiedado en arrendamiento–, además de apreciar lascantidades producidas –queso, leche, lana,seda, estiércol, crías, etc.–, su valor y el capi-tal anticipado. No obstante, era muy fre-cuente que en las producciones ganaderasno se especificasen las cantidades de cadaproducto, y sólo se anotase su valor total endinero. Al igual que sucede con el ganado deun vecino de Cervillego de la Cruz, loca-lidad vallisoletana cercana a Medina delCampo, en 1818 (ver documento 13). Porotro lado, el valor y el número de los anima-les de tiro empleados en el transporte demercancías era materia tratada dentro delsubapartado dedicado a la arriería.

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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820

Gráfico 2

Cuaderno General de la Riqueza de un pueblo

Riqueza territorial• Agricultura• Ganadería• Edificios

Riqueza industrial• Fábricas• Pesca• Profesores de ciencias• Oficias y artes

Riqueza comercial• Comercio• Navegación• Arriería

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Documento 12

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Documento 13

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En cuanto a los edificios, se diferencia-ba entre los destinados a vivienda (casasen uso y casas deshabitadas) y a produc-ción y servicios (molinos harineros, moli-nos de aceite, hornos de pan, hornos detejas y ladrillos, mesones, tiendas, fábrica,etc.), a los que se sometía a la mismaestructura que las propiedades agrícolas yganaderas.

En segundo apartado, se analizaba lariqueza industrial, haciendo referencia alas diversas ramas y actividades de lamisma (fábricas, artesanía, etc.), ademásde los rendimientos obtenidos por todasaquellas personas que se dedican a ocupa-ciones no exclusivas del ámbito rural(abogados, médicos, boticarios, maestros,escribanos, zapateros, carpinteros, jorna-leros, etc.), salvo los derivados del comer-cio (comerciantes, tratantes, tenderos,etc.), la navegación (dueños de navíos ymarineros) y la arriería, que se examina-ban en el tercer apartado, la riquezacomercial, dedicado expresamente a estetipo de actividades. Los documentos 14 y15 reflejan las actividades industriales ycomerciales por las que contribuyeronalgunos vecinos de los arrabales de la ciu-dad de Zamora en 1819.

Cada cuaderno general de la riquezaconcluía con una declaración jurada delos peritos y entregándolo al presidente dela junta para las posibles rectificaciones ypara su exposición pública en el ayunta-miento, antes de su aprobación definitiva.Sólo faltaba incluir al final del cuadernouna relación de todos los vecinos, segúncada ramo de la riqueza, cuantificando su producto neto anual y la cantidad porla cual debían contribuir a la Hacienda.Como sucede en el caso del cuader-no correspondiente a los habitantes de losarrabales de la ciudad de Segovia endiciembre de 1819 (ver documento 16)(12).

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(12) Archivo municipal de Segovia, signatura990/5.

Documento 14

Documento 15

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Modelo 3: Resumen de lariqueza de cada pueblo

Con el cuaderno terminado, las juntaslocales estaban obligadas a realizar unresumen de la riqueza de cada pueblo(modelo número 3) para posteriormenteexpedirlo a la de partido. Este resumen selimita a hacer una evaluación general decada ramo de la riqueza del pueblo. Para laagricultura y la ganadería se detallan los

capitales (donde se incluían la extensión yel valor de todos los tipos de tierras; elnúmero y el valor de cada especie de gana-do) y los productos (donde figuraban elvolumen y el valor de las cosechas; la can-tidad y el valor de los productos ganade-ros). Para los edificios, y para cada uno delos apartados de la riqueza industrial ycomercial, se especifican sus clases, núme-ro, valor y producto total. El modelo 3concluye con un resumen general de losproductos líquidos para la contribución.

Documento 16

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Las figuras 17/1 y 17/2 recogen un frag-mento del modelo 3 de los arrabales de laciudad de Logroño en 1820 –referido a laagricultura, la ganadería y los edificios–donde se muestra con claridad la impor-tancia y el interés de la información sinte-tizada en este documento.

La estructura y el contenido de estemodelo 3 no era novedosa, ya que docu-mentación de parecidas características seelaboró con motivo de la ContribuciónDirecta de 1813, y en el cual, los miembrosdel ayuntamiento y el cura párroco certi-ficaban las diligencias practicadas paraenumerar las personas, las casas y los edi-ficios y para computar las tierras, las viñasy los olivos (extensión, producto y valor)de cada lugar (13).

Modelo 4: Resumen de lariqueza de los pueblos delpartido

El documento 18 nos permite visualizarla primera página del modelo número 4correspondiente a los pueblos del partidode Madrigal (Ávila) en el año 1820, y en elcual, la Junta de Repartimiento y estadísti-ca de Partido, después de reunir los resú-menes elaborados por las juntas locales,procede a la formación de otro resumen (elmodelo 4) donde se extractan los datosgenerales proporcionados por cada uno delos pueblos (14): riqueza general de pro-ductos (o sea, el producto bruto), produc-to neto o líquido imponible, cuota de con-tribución y corrección de la misma para

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(14) Siguiendo lo dictado en las circulares de 12de septiembre de 1817 (artículo 9) y de 18 de febrerode 1818 (artículo 9).

Documento 17/1 Documento 17/2

(13) Algunos de estos resúmenes hemos tenidooportunidad de consultarlos en el Archivo de la Dipu-tación provincial de Zaragoza, gobierno político, lega-jo 1437.

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Documento 18

ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820

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igualar los porcentajes del líquido imponi-ble que debía abonarse en concepto de con-tribución de todo el partido.

Modelo 5: Resumen generalde la riqueza de los partidosque forman la Provincia

Un estado semejante al anterior debíanformar las juntas principales de contri-

bución, repartimiento y estadística de ca-da provincia resumiendo los totales de losmodelos número 4 de los diversos partidose igualando sus respectivos porcentajessobre el líquido de la contribución deacuerdo con la media provincial. Tal ycomo se expone en el modelo número 5incluido en los ejemplares impresos elabo-rados por el Ministerio de Hacienda (verdocumento 19) y siguiendo lo establecidoen el artículo 10º de la circular del 12 deseptiembre de 1817.

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Documento 19

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Estado general de la riquezalíquida de los pueblos de la provincia para la contribución y la cuota que les corresponden pagaren este año

Una vez rectificados los cupos de contri-bución de la provincia por partidos, según elmodelo número 5, las juntas principalesharían extender con arreglo a él un EstadoGeneral mostrando las nuevas cuotas corres-pondientes a los pueblos de la provincia(15). Estos estados generales debían publi-carse en las gacetas o papeles periódicos decada provincia para que fueran conocidospor todos, como sucedió en Madrid cuandofinalizados los cuadernos generales de lariqueza de todos los pueblos de la provinciacorrespondientes al año 1818, se procedió adar a conocer la riqueza líquida para la con-tribución y la cuota que cada uno debíapagar al fisco. Todos estos datos fueronpublicados en el periódico Crónica científicay literaria el 18 de mayo de 1819 (ver docu-mento 20) (16). Sólo restaba que los inten-dentes y las juntas provinciales remitiesen alDepartamento de Fomento, Balanza y Esta-dística de la Dirección General de Rentas losestados generales demostrativos de la rique-za general de todos los pueblos y partidos desu territorio (17).

En septiembre de 1818, Martín de Garayfue cesado, sus sucesores intentaron conti-nuar su labor corrigiendo algunos errores e

impulsando la implantación efectiva de lareforma hacendística pero no consiguieronvencer los obstáculos que desde distintosfrentes sociales y políticos se opusieron a laContribución General del Reino y ante laimposibilidad de seguir adelante con el pro-yecto, a finales de 1819 se reconoció su fra-caso y la dificultad para completar la esta-dística con la cual había que valorar lariqueza de los contribuyentes de todo elreino. Pocos meses más tarde, en julio de1820, Canga Argüelles –ministro de Hacien-da de la primera legislatura del Trienio Libe-ral– planteaba la necesidad de desarrollaruna nueva reforma de la Hacienda que ine-ludiblemente tenía que basarse en unacorrecta estimación de la riqueza, ya que sufalta impediría establecer cualquier cambiodel sistema fiscal. El mismo Canga Argüellesescribía en su Diccionario de Hacienda que elintento de formar una estadística en lapenínsula en 1817 no había proporcionadoel resultado deseado debido a su naturalezafiscal –que le restaba fiabilidad–, a la falta derecursos humanos y económicos (18) y alpoco tiempo disponible para resolver loscomplejos cálculos de las indagacionescatastrales (19).

A pasar de todas estas limitaciones y delescaso periodo que transcurre desde la primavera de 1818 hasta principios de1820 muchos pueblos tuvieron tiempo decompletar sus cuadernos generales de lariqueza, y que en algunas provincias se llegasen a finalizar todos los cuadernos desu jurisdicción como ocurrió en Madrid.

(18) Las juntas locales debían asumir los costesde la redacción de los cuadernos. En enero de 1820,la junta de la ciudad de Segovia presentó a la juntade partido una relación de los gastos ocasionadospor la formación del cuaderno y el repartimientoindividual, según la cual estos ascendían a 666 rea-les de vellón en concepto de los ejemplares impre-sos, el papel, las plumas, la tinta y los salarios de losescribanos. Archivo municipal de Segovia, signatura1390/3.

(19) Canga Argüelles, J. (1833/34) Diccionario deHacienda: con aplicación a España, tomo I, págs. 412-414. Madrid.

(15) Circular de 18 de febrero de 1818 (artículo 10).(16) Los pueblos marcados con una * y los que

tienen su cuota en blanco están exentos (en parte o entodo) de contribución por Real Gracia de Su Majestad.Unos meses después, 29 de agosto de 1819, aparecepublicado en el Diario de Madrid otro artículo relacio-nado con el anterior y titulado «Designación de losaumentos y rebajas que según la nivelación de la con-tribución general hecha en el actual año».

(17) Real orden del 12 de septiembre de 1817(artículo 11) y del 18 de febrero de 1818 (artículo 14).

ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820

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Cuadro 2. Circular de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda del 18 de febrero de 1818

«Desde que el Rey nuestro Señor tuvo a bienestablecer la Contribución General del Reino no cesóde dar providencias sabias y oportunas para que enlos primeros repartimientos y pagos de cuotas señala-das a los pueblos se minorasen los perjuicios y agra-vios que eran consiguientes al repentino cambio de unsistema todo de desigualdad a otro cuyo fundamentoson la justicia y proporción de riqueza de los contribu-yentes. Pero satisfechos ya casi en todas las provin-cias los dos primeros tercios del año de 1817, estan-do pagándose en todas partes el último con el mayorcelo por parte de los pueblos, y después de habersecomunicado la Real Orden de 12 de septiembre, enque se señalaron reglas ciertas y sencillas para nive-lar la contribución, hallándose formadas las Juntas deRepartimiento y Estadística que se crearon por RealOrden de 15 de agosto, y constituyeron en 3 denoviembre del año próximo pasado, y habiéndosepublicado diferentes declaraciones que no dejan lamenor duda sobre el cumplimiento del Real Decretode 30 de Mayo e Instrucción de 1 de junio del mismoaño de 1817, se llega el tiempo de que cada provincia,cada pueblo y cada contribuyente adquieran un íntimoconvencimiento de que el Gobierno y las leyes esta-blecen y ponen en sus manos los medios de igualarse

entre sí por un método uniforme y exacto, según elcual todos los años se depurarán los errores yrectificarán los cupos de contribución; pudiendo ase-gurarse que sin enormes gastos, sin comisionesdesordenadas, y sin la infinidad, de registros que seacumularon en otras naciones, y comenzaron a acu-mularse inútilmente en España para la única contribu-ción, se obtiene un resultado más cierto, de más efi-cacia, y más conformes con la frecuente mudanza dela riqueza de unos a otros propietarios.

Estos medios se manifestaron bien en el RealDecreto e Instrucción citados, y especialmente en lareal o orden de 12 de septiembre; pues por el artículo25 de aquella se declaró que todos los contribuyentespodían solicitar la medición general de tierras, tasa-ción de edificios, y generalmente de todas las propie-dades de cada término, y en la última se determinó labase de la valuación por precios dados, y se fijaronreglas para nivelar después con tal graduación las cuo-tas respectivas según la riqueza va1uada, procedien-do de contribuyentes a pueblos, de estos a partidos, yde partido a provincias, sin perjuicio de pagar la cuotarepartida que las provincias, los partidos, los pueblos ylos contribuyentes deben ser igualados en el siguienterepartimiento según los datos que resulten.

Documento 20

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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820

Cuadro 2. Circular de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda del 18 de febrero de 1818 (Cont.)

Con todo eso los diferentes recursos que se ele-varon a S. M. prueban que no puede dejarse a discre-ción de los pueblos y particulares el uso arbitrario delos medios que tienen en su poder para hacerse justi-cia, pues siendo natural la tendencia a la inacción,muy pocos buscan con eficacia los que son ciertos yestán determinados después del más prudente exa-men; y casi todos quieren para sus pretendidos o ver-daderos agravios un remedio milagroso, que no puededar el paternal gobierno del Rey, sin conocimiento decausa por la misma justicia que debe a todos susvasallos; y así sucedió que pasadas algunas quejas deagravio a la Dirección General de Rentas, y sucesiva-mente a los Intendentes y juntas principales de contri-bución, de partido y de pueblo no pueden resolverseatinadamente por faltar el fundamento de rectificación,cual es el cuaderno general de riqueza de cada pue-blo, que está prevenido en el artículo 17 de la instruc-ción de 1 de junio de 1817, sin el que tampoco puedeadelantarse nada, ni sacarse provecho de las opera-ciones que señala la real orden de 12 de septiembre.

También se observa que aunque muchos enten-dieron bien todas las disposiciones dadas, como nopodía menos de Suceder según es su claridad, figu-ran los documentos de diferentes modos, lo cualinfluye mucho en la redacción general que debehacerse en el departamento de fomento, balanza yestadística del reino, y es operación tan sencillacuando todo está sujeto a un método uniforme yconstante, como dificultosa, complicada y aun impo-sible de ejecutarse cuando faltan algunas partes, oaparecen con deformidad.

El Rey nuestro Señor ha conocido pues la necesi-dad de ordenar modelos que sirvan de guía para laformación del cuaderno general de cada pueblo y paralas cinco operaciones de rectificación progresiva depueblos, partidos y provincias detalladas en la realorden de 12 de septiembre; con cuyo arreglo, con lasdeclaraciones hechas, velando continuamente sobrela observancia de cuando esta mandado desde 30 demayo del año último, con el establecimiento de juntasde partido, además de las principales y de pueblo, ycon los fondos que se las concedieron para sus gas-tos especiales en la real orden de 25 de noviembreúltimo, está hecho por parte del Gobierno todo cuantopuede y debe hacer; habiéndose llevado las providen-cias a tal punto de adelantamiento, como en los mis-mos modelos se echa de ver, que ya ningún individuosufrirá agravios personales, especialmente en la partede riqueza territorial, porque su suerte será igual a losdemás contribuyentes en el tanto que corresponda alciento de la riqueza común.

Los pueblos por su parte, aunque S. M., previen-do los efectos de la malicia humana, señaló penacorrespondientes a las ocultaciones en Real orden de8 de agosto de 1817, tiene una grande obligación quecumplir: la obligación de decir verdad con que estángravadas las conciencias de todos; pues abolido elantiguo sistema de desigualdad, sería un robo cierto ycontinuo el que intentase hacer cualquier pueblo oparticular en perjuicio no del tesoro Real, en el que ade entrar completa la suma de contribución, sí a otrospueblos y particulares que habrían de ser gravadosmás de los justo.

Más la verdad de la riqueza no puede buscarsesolamente en las relaciones de los contribuyentes ni enlos cómputos que se hacían con intervención de lasautoridades locales, y aun los mismos cuadernos quedeben formarse todos los años para cada pueblo nece-sitan de un fundamento sólido, cual es de la medición detierras, tasaciones de edificios y valuaciones de peritosque determinen los productos de cada propiedad.

Estas operaciones fundamentales, hechas por uncierto periodo de tiempo, dentro del cual no es ordina-rio trastornarse los capitales de un término, aseguranla posible exactitud de los repartimientos en general, ylos cuadernos de cada año ponen los individuos con-tribuyentes a cubierto de las vejaciones que hastaahora fue necesario sufrir por falta de presupuestos deriqueza, debiendo por consecuencia penetrarse todoslos españoles de la necesidad que tienen, y de la con-veniencia que les resulta de prestar simultáneamenteun esfuerzo de ocupación y de moderado gasto, elcual una vez ejecutado va a preservarlos de agraviosy de injusticias para lo sucesivo, a cuyo fin se dirigenlos incesantes desvelos del Rey nuestro Señor, quesobre todo quiere desaparezcan las tinieblas, el errory la desconfianza y se hagan públicas las operacionesde los repartimientos, de modo que todos estén cier-tos de su regularidad y proporción.

Por tanto, S.M. ha tenido a bien mandar y mandalo siguiente:

1º en el presente año de 1818 se ha de hacerindispensablemente un apeo y valuación general delcapital y productos específicos de todas las tierras,edificios y propiedades de cada pueblo.

2º para lo sucesivo se ha de hacer este apeo yvaluación de 10 en 10 años.

3º el libro que contenga esta operación se ha deconservar en el archivo del Ayuntamiento, y se anota-rán en él todas las mudanzas que ocurran por venta,cambio u otra especie de contratos.

4º los gastos que se ocasionen se satisfarán portodos los contribuyentes con arreglo a los artículos 25

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MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ

Cuadro 2. Circular de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda del 18 de febrero de 1818 (Cont.)

de la instrucción de 1 de junio y 2 de la real orden de25 de noviembre de 1817.

5º los Intendentes, juntas principales y de partidoobligarán a las Justicias y Ayuntamientos a que haganel apeo y valuación general, tomando serias providen-cias contra omisos.

6º en el presente año y en el primer tercio de lossiguientes todas las juntas de repartimiento de puebloformarán sin falta el cuaderno general de la riqueza decada uno, en conformidad del artículo 17 de la mismainstrucción de1 de junio de 1817. Si, contra toda espe-ranza, faltase alguna junta de pueblo a esta esencialobligación, darán prontas disposiciones de junta inme-diata de partido y la principal de la provincia parahacerla cumplir con su deber.

7º el cuaderno de la riqueza de cada pueblo sefundará en el apeo y valuación general de que trata elartículo 1 de esta real orden, bajo responsabilidad delas juntas de pueblo, siguiendo la mudanza de la rique-za de unos a otros propietarios.

8º se circularán a todos los pueblos del reino loscinco adjuntos modelos numerados de las operacio-nes prescritas en la real orden de 12 de septiembre de1817, y otro del cuaderno de la riqueza de cada pue-blo, el cual se interpone sin número después del 1º y2º, siguiéndose el orden de precios dados, deducciónde capitales anticipados, resumen de la riqueza, y rec-tificaciones de las cuotas de contribución que debenhacer progresivamente las juntas de partido y las prin-cipales de provincia.

9º las juntas de partido ejecutarán con el mayorcuidado las operaciones señaladas en los modelosnúmeros 1º, 2º y 4º que las corresponden; las depueblo de formación del cuaderno general de suriqueza, y la operación señalada en el número 3º; ylas juntas principales la operación señalada en elnúmero 5º.

10º luego que las juntas principales hayan rectifi-cado los cupos de contribución de la provincia por par-tidos, según el modelo número 5º, harán extender conarreglo a ella un estado general, en que se demues-tren las nuevas cuotas que corresponden a los pue-blos de la provincia.

11º este estado general se publicará y circularápara que sea notorio a todos.

12º también se insertará y publicará en las gace-tas o papeles periódicos de las provincias en que loshaya.

13º las juntas de partido remitirán a la principal desu provincia una copia integra del resumen de la rique-za figurado en el modelo número 3 que las hayan diri-gido las respectivas juntas de cada pueblo para que la

principal conserve este útil documento, y pueda juzgarde la exactitud de las operaciones de la junta de parti-do.

14º para que sean útiles y se examinen en eldepartamento de fomento y balanza las operacionesde las juntas de pueblo, de partido y principales, y sepueda proceder a la igualación de todas las provin-cias del reino, remitirán estas a la Dirección Generalde Rentas, en cumplimiento del artículo 11 de la realorden de 12 de septiembre de 1817, tantas copias deresúmenes de riqueza de los pueblos como estossean según el número 3. Además otros tantos ejem-plares impresos de la rectificación de los mismospueblos como sean los partidos echa según el núme-ro 4. Otro de la rectificación de todos los partidos dela provincia ejecutada según el número 5. Y también,otro ejemplar de estado general de que trata el artí-culo 10.

15º con el objeto de mayor claridad y expediciónhabrá impresos bastantes modelos en blanco los quese cubrirán oportunamente.

16º la forma de las operaciones de igualación ydel cuaderno general de la riqueza de cada pueblosha de ser precisamente como se manifiesta en losmodelos adjuntos. La diferencia ha de consistir sola-mente en números, especies de riqueza, capitales,productos, individuos, deducciones y cantidades.

17º la Dirección General de Rentas hará cumplirpuntualmente todo cuanto está declarado y mandadoobservar desde la publicación del real decreto de 30de mayo de 1817, estimulando a los Intendentes y jun-tas principales de contribución, repartimiento y esta-dística de provincia, y estos lo ejecutarán gradualmen-te a las juntas de partido, de pueblo, justicias yayuntamientos.

18º los Intendentes y juntas principales cuidaránde que se comuniquen y circulen a todos los puebloslas reales órdenes y declaraciones expedidas sobrecontribución general, si no lo estuviesen ya, encargán-doles las tengas todas reunidas para que formen cuer-po con esta real orden y modelos adjuntos.

19º asimismo, harán saber e inculcarán a todoslos pueblos que hallándose arreglados definitivamentelos medios ciertos de igualar las cuotas de contribu-ción y consistiendo estos en el conocimiento y valua-ción de la riqueza, no se admitirá ni dará curso a nin-guna reclamación o solicitud que no haya pasado porel orden gradual de juntas de pueblo, juntas de parti-do, Intendente y junta principal de provincia, y Direc-ción General de Rentas, en puntual observancia delartículo 7 de la real orden de 3 de noviembre del añopasado de 1817.»

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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820

Con toda seguridad sólo una parte de ladocumentación producida por las juntaslocales, de partido y provinciales ha llegadohasta nuestros días. Los avatares históricospor los que han atravesado los archivos y,como apunta Artola, la posible destrucciónde la documentación elaborada durante elministerio de Martín de Garay (20) explicanel reducido número de cuadernos generalesde la riqueza que han sobrevivido en losarchivos. Martín de Garay vio frustradas susexpectativas de contar con una completarecopilación de datos estadísticos que permi-tieran radiografiar la situación económicadel conjunto del país y que posibilitarán unreparto más justo de la carga tributaria pero,no fracasó del todo, ya que al menos parte delos apeos y los cuadernos generales de lariqueza han perdurado a su reforma y altiempo. A mediados del siglo XIX, Madoz yareconocía los méritos de Garay cuando ase-guraba que la estadística general había pro-ducido algunos resultados, y aunque queda-ron imperfectos por la indolencia de lasautoridades y las vicisitudes políticas debíareconocer que había «adquirió como estadis-ta títulos de aprecio y consideración» (21).

Un trabajo continuado de búsqueda,iniciada ya hace unos años, ha dado comoresultado la localización de esta documen-tación en numerosos archivos municipales,aunque los problemas han sido muchos

debido a su dispersión geográfica y a su difí-cil accesibilidad. Por un lado, los archivosestatales no cuentan con ninguna copia deestos cuadernos, y son pocos los archivosprovinciales en los cuales se puede rastrearesta documentación, lo que nos ha obligadoa perseguir a estos cuadernos por los archi-vos municipales, lugar designado en la cir-cular de 18 de febrero de 1818 para su con-servación junto con el apeo de cada lugar.Esta atomización geográfica ha supuesto elmayor obstáculo para el conocimiento deesta fuente histórica (22). Y por otro, la defi-ciente catalogación estos fondos en muchosarchivos ha dificultado, aún más, su localiza-ción. No obstante, ha sido posible elaboraruna pequeña guía donde se detallan los cua-dernos generales de la riqueza localizados entoda España, y que incluimos al final de estetrabajo. En publicaciones anteriores ofrecía-mos una relación de 175 (23), pero los nue-vos hallazgos han permitido elevar esta cifrahasta llegar a los 385 cuadernos correspon-dientes a otros tantos pueblos repartidos por56 archivos de 25 provincias españolas. Unnúmero pequeño en comparación con eltotal núcleos de población existentes enEspaña a principios del siglo XIX, pero queen cualquier caso testimonian el esfuerzo–no exento de todas las carencias ya señala-das– que muchas juntas provinciales y loca-les realizaron para concluir estos cuadernosgenerales de la riqueza y legarnos un registrocatastral y estadístico de gran valor para ana-lizar la economía española de principios delsiglo XIX. �

(20) Para Artola, no deja de ser sintomático que,cuando cayó Garay y cambió la situación política con lallegada de los liberales en 1820, con el abandono de lacontribución se intentara la destrucción de la documen-tación elaborada bajo su ministerio. ARTOLA, M. (1998)«Los orígenes de la contribución sobre la renta: de Ense-nada a Mon» Hacienda y crecimiento económico. La refor-ma de Mon, 150 años después, pág.105, Madrid. Hoy sabe-mos que esto no se consiguió en su totalidad, perodemuestra que el expolio generalizado de los papales deGaray es la mejor prueba de la eficacia de su proyecto.

(21) MADOZ, P. (1845/50) Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones enUltramar, vol. I, pág. XVIII. Madrid. En la voz León sereproducen algunos datos extraídos de los trabajospracticados en los once partidos judiciales de esta pro-vincia durante el año 1818.

(22) En un futuro, tal vez resultaría interesanteemprender el trabajo de digitalización –total o deforma parcial– de esta documentación para ser colga-da en internet y, de esta forma, facilitar su difusión yacceso a los investigadores.

(23) (1991) «Los Cuadernos de la Riqueza, 1817-1820: una fuente para el estudio de la historia ruralespañola» Revista de Historia Económica, núm. 3, págs.553-560 y (1994) «Los Cuadernos Generales de laRiqueza (1818-1820): la localización de una fuentehistórica en España» Noticiario de Historia Agraria,núm. 7, págs. 155-79.

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MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ

Cuadro 3Cuadernos generales de la Riqueza localizados

Archivo Sección y legajo Cuaderno y modelo 3(se han contabilizado sólo los pueblos de los que disponemos

el cuaderno –total o parcialmente– y/o el modelo 3)

Archivo municipal de Denia (Alicante)

Archivo municipal de Vera(Almería)

Archivo municipalde Cuevas delAlmanzora (Almería)

Archivo históricoprovincial de Ávila

Archivo históricomunicipal de Mérida (Badajoz)

Archivo general de la Diputaciónde Barcelona

Estadística, legajos400 y 402

Legajo 385

Hacienda, legs.H-310 a H-350

Libro 1171 y legajo796

Hacienda, legajos15 a 19

Denia, Vergel, Ondara, Gata, Benimeli, Miraflor, Sedía, Mirarrosa, Biniarbeig, Teulada, Pedreguer, Rafol y Xavea

Vera

Cuevas del Almanzora

Adanero, Ajo, Aldealabad, Mirón, Aldeaseca, Aldehuela, Ama-vida, Arevalillo, Avellaneda, Barromán, Bernúy Zapardiel, Ber-núy Salinero, Bercial, Blascosancho, Bohodón, Blascomuño,Cabezas del pozo, Cantiveros, Canales, Casas Puerto, Caste-llano, Cebolla, Cepeda la Mora, Cisla, Torralba, Donjimeno,Donvidas, Flores de Avila, Fuente el Sanz, Fuentes de Año,Garganta Villar, Gutierre Muñoz, Hoyocasero, Horcajo Torres,Hoyorredondo, Hoyos del Espino, Langa, Matacabras y Villar-de, Madrigal de las Altas Torres, Malpartida, Mamblas, Marti-nez, Mombeltrán, Moraleja, Muñana, Munosancho, Narradillo,Narros del Puerto, Nava de Arevalo, Magazos, Noarre, PalaciosRubios, Vinaderos, Navadijos, Navarrevisca, Tiñosillos, Pala-cios de Goda, Pajares, Orbita, Pedro Rodriguez, Poveda, Soto,Pesquera, Barrionuevo, Casa Sebastián, Rasueros, RevillaBarajas, Sanchidrián, San Sebastián Zapardiel, Vadillo Sierra,Serranos, Villanueva Gómez, Villanueva Aceral, Vega SantaMaría, Viñegra, Aldeanueva, Almoalla, Salvadios, Cespedosa,Codorniz, Rapariegos, Talavera Vieja, Tolocirio, Valdeverdeja yVentas San Julián

Mérida

Caldas d’Estrach, Corbera, Molins de Rey, Quadra Salvana,Quadra Pabón, San Fausto de Campcentelles, Santa María deBarbará y Vall-vidriera

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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820

Cuadro 3Cuadernos generales de la Riqueza localizados (Cont.)

Archivo municipalde Villasana deMena (Burgos)

Archivo municipalde Peral de Arlanza (Burgos)

Archivo municipalde Lerma (Burgos)

Archivo municipal deGuzmán (Burgos)

Archivo municipalde Sotillo de laRibera (Burgos)

Archivo municipalde Poza de la Sal(Burgos)

Archivo históricoprovincial de Cádiz

Archivo históricoprovincial de Cantabria

Contribución, sigs8277-8278

Contribución, sigs2733-3652

Signatura 10654

Signatura 1642

Signatura 3482

Única contribución,sig. 2609

Gobierno civil, legs.248 a 250

Toranzo, legajos26, 27, 28, 29 y 30

Soba, legajo 14

Villaverde de Trucios, leg. 3Laredo, legs106/50, 114/15/16

La Abadía, Ahedo, Ahedillo, Angulo, Anzo, Las Arenas de Ayega,Barrasa, Bortedo, Burceña, Cadagua, Caniego, Campillo, Carras-quedo, Ciella, Cilieza, Concejero, Cozuela, Encina Angulo, Gijano,Hoz, Irús, Leciñana, Lezana, Llano, Maltrana, Martijana, Media-nas, Menamayor, Montiano, Nava de Ordunte, Novales, Opio,Ordejón, Ornes, Oseguera, Partearroyo, La Presilla, Ribota, Río,Santecilla, Siones, Sopeñano, Taranco, Ubilla, Ungo, Vallejuelo, ElVigo, Viérgol, Villanueva, Villasuso y Vivanco

Peral de Arlanza

Lerma

Guzmán

Sotillo de la Ribera

Poza de la Sal

Alcala de los Gazules, Cabezas de San Juan, Lebrija, Sanlucarde Barrameda, Jerez de la Frontera, Chipiona, Espera, LosBarrios, Bornos, Castellar, Villamartin, Cádiz, Trebujena, Pater-na de Rivera y Algeciras

Acereda, Alceda, Bárcena, Borleña y Salcedillo, Carandía, CastilloPedroso, Corvera, Cueva y Penilla, Entrambasmestas, Esponzués,Hijas, Iruz, Las Presillas, Luena, Ontaneda, Pando, Prases, Puen-te Viesgo y Aés, Resconorio, Quintana, San Martín (de Toranzo),San Vicente, Santiurde, Vargas, Vejoris, Villegar y VillasevilCañedo, Valcaba, Valdicio y Calseca, San Martín (de Soba),Santayana y San Pedro Villaverde de Trucíos

Laredo

Archivo Sección y legajo Cuaderno y modelo 3(se han contabilizado sólo los pueblos de los que disponemos

el cuaderno –total o parcialmente– y/o el modelo 3)

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MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ

Cuadro 3Cuadernos generales de la Riqueza localizados (Cont.)

Legajos 58 y 58 bis

Legajo 30/1

Manuscrito 416

Civil 54, 55, 58,617 y 663

Padrón de riqueza

Hacienda, libros702 a 729

Estante 23-6 cajas46 y 47

Legajos 512 B a518 B

Hacienda, libros8001 y 8002

Signatura 4 caja 2

Caja 3295

Legajo 112

Santander, Cueto, San Román, Peñacastillo y Monte

Escalante

Liencres

Isla, Secadura y Villapresente

Castellón de la Plana

Aguilar, Alcaracejos, Añora, Bélmez, Cinco Aldeas, Conquista,El Guijo, El Viso, Monturque, Pedroche, Pozoblanco, Posadas,Santa Eufemia, Torrecampo, Torrefranca, Torremilano, Villanue-va de Córdoba, Villanueva del Rey y Villaralto.

Córdoba

Montilla

Linares y Navas de San Juan

Liegos

Marbella

Archidona

Archivo Sección y legajo Cuaderno y modelo 3(se han contabilizado sólo los pueblos de los que disponemos

el cuaderno –total o parcialmente– y/o el modelo 3)

Archivo municipalde Santander

Archivo municipalde Escalante (Cantabria)

Biblioteca municipal de Santander

Archivo diocesanode Santander

Archivo históricomunicipal de Castellón

Archivo históricoprovincial de Córdoba

Archivo municipalde Córdoba

Archivo municipalde Montilla (Córdoba)

Archivo históricoprovincial de Jaén

Archivo históricoprovincial de León

Archivo municipalde Marbella (Málaga)

Archivo municipalde Archidona(Málaga)

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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820

Cuadro 3Cuadernos generales de la Riqueza localizados (Cont.)

Archivo históriconacional (Madrid)

Archivo municipalde Alcalá de Henares (Madrid)

Archivo municipalde San SebastiánReyes (Madrid)

Archivo municipalde Getafe (Madrid)

Archivo municipalde Chinchón(Madrid)

Archivo regional de la Comunidadde Madrid

Archivo municipalde Dueñas (Palencia)

Archivo de Astudillo (Palencia)

Delegaciónhacienda deMadrid, legajos 536 y 1229

Legajos 641 y 642

Signatura 43, 47,49 y 62

Libros 54 y 554

Signatura 17250

Valdilecha, caja 47/589San Martín Vega,leg. 8/146Villamanta,legs. 2/26 y 3/55Serranillos Valle,leg. 17486 Carabaña,legs.16871 y 16895Camar. Esteruelasleg. 75878

Signatura 776

Signatura 488 y489

Vallecas y Navalagamella

El Encin, Belvis, Buges, Cobeña, Torrejón de Ardoz, Fresno deTorote, Hueros, Velilla de San Antonio, Torres, Mejorada, Val-verde, Paracuellos, Meco, Ajalvir, Algete, Camarma de Este-ruelas, Camarma de Suso, Camarma del Caño, Daganzo deArriba y Daganzo de Abajo

San Sebastián Reyes y Fuente el Fresno

Getafe

Chinchón, Valdelaguna, Brea, Mazuecos, Morata, Arganda,Carabaña, Valdilecha, Belmonte de Tajo, Bayona, Campo Real,Perales de Tajuña, Orusco, Tielmes y Driebes

Valdilecha

San Martín de la Vega

Villamanta

Serranillos del Valle

Carabaña

Camarma de Esteruelas

Dueñas

Astudillo, Boadilla del Camino y Requena

Archivo Sección y legajo Cuaderno y modelo 3(se han contabilizado sólo los pueblos de los que disponemos

el cuaderno –total o parcialmente– y/o el modelo 3)

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MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ

Cuadro 3Cuadernos generales de la Riqueza localizados (Cont.)

Archivo municipalde Herrera dePisuerga (Palencia)

Archivo municipalLogroño (La Rioja)

Archivo municipalde Bañobarez(Salamanca)

Archivo municipalde Martinamor(Salamanca)

Archivo municipalde Encinas de Arriba (Salamanca)

Archivo históricoprovincial de Segovia

Archivo municipalde Segovia

Archivo municipalde Écija (Sevilla)

Archivo municipalde Lora del Río(Sevilla)

Archivo municipalde Coria del Río(Sevilla)

Archivo municipalde Dos Hermanas(Sevilla)

Signatura 511

Libro antiguo, núm.7

Caja 111.01

Caja 44.02

Caja 48.01

Hacienda, legajos2673-2674

Protocolo, legajo3844

Signaturas 825/03,840/5, 990/5 y1390/3

Libro 2716

Legajo 196

Legajo 921

Legajos 62 y 63

Herrera de Pisuerga

Logroño

Bañobarez

Martinamor

Encinas de Arriba

Ciruelos de Coca, Coca, Castroserna de Arriba, Cabezuela,Pradenilla, Encinas, Valle de Tabladillo, Remondo de Iscar,Santa María del Cerro, Valleruela de Sepúlveda y VentosillaFuentepelayo, Carra Segovia y San Juán, Reojada y San Salvador

Segovia

La Moncloa

Lora del Río

Coria del Río

Dos Hermanas

Archivo Sección y legajo Cuaderno y modelo 3(se han contabilizado sólo los pueblos de los que disponemos

el cuaderno –total o parcialmente– y/o el modelo 3)

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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820

Cuadro 3Cuadernos generales de la Riqueza localizados (Cont.)

Archivo municipalde Marchena (Sevilla)

Archivo históricomunicipal de Almazán (Soria)

Archivo municipalde Berlanga deDuero (Soria)

Archivo municipalLa Selva delCampo (Tarragona)

Archivo municipalTalavera de laReina (Toledo)

Archivo municipal deGandía (Valencia)

Archivo municipalde Medina delCampo (Valladolid)

Archivo históricoprovincial de Zamora

Archivo municipalde Toro y Tagara-buena (Zamora)

Archivo municipalde Benavente(Zamora)

Signaturas 551,552 y 553

Legajo 26

Caja 178

Cas mun. 5.973

Hacienda, rentass/s

Legajo 507

Caja 97

Archivo municipal(fondo nuevo), legajo 2 caja 2ª

Legajo 1510

Signatura 220 y 969

Marchena

Almazán

Abanco, Abioncillo, Aguilera, Alaló, Andaluz, Arenillas y Villaseca,La Barbolla, Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Berlanga deDuero, Blacos, Bordecorex, Brías y Nabaceria, Cabreriza, Calto-jar, Casillas, Centenera, Ciruela, La Cuenca, Escobosa de Cala-tañazor, Fuente la Aldea, Fuentelárbol, Fuentepinilla, Fuentel-puerco y Torremocha, Lamencada, Lumias, La Mallona,Monasterio, Morales, La Muela, Nafría, Nódalo, Osona, Paones,Rebollo, La Revilla, Rioseco, La Riba de Escalote, La Seca,Tajueco, Torreblacos, Valderrodilla, Valdealvillo y Ventosa

La Selva del Campo

Talavera de la Reina

Gandía

Cervillego de la Cruz

Zamora

Pinilla de Toro

Benavente

Archivo Sección y legajo Cuaderno y modelo 3(se han contabilizado sólo los pueblos de los que disponemos

el cuaderno –total o parcialmente– y/o el modelo 3)

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Como continuación a nuestros anteriores trabajos sobre la toponimia de ori-gen vegetal en la provincia de Segovia(SANZ-ELORZA & GONZÁLEZ-BERNARDO, 2006a,2006b), completamos ahora el estudio delléxico de la naturaleza centrándonos en latoponimia de origen animal. Siguiendo lamisma metodología ya iniciada, en este tra-bajo hemos recopilado metódicamentetodos los topónimos que aluden a especiesde animales (zootopónimos), utilizados enel ámbito geográfico de la provincia deSegovia. Se han tenido en cuenta tanto losde tipo individual, es decir los que reprodu-cen el nombre vernáculo de una especieconcreta, por ejemplo «El Lobo», «El Cone-

jo», «El Mirlo», etc. como los de tipo colec-tivo. Dentro de éstos, se distingue entre losque se forman simplemente pluralizando elnombre del animal (zootopónimos plura-les), como por ejemplo «Los Grillos», «LasCulebras», etc. y aquellos que dan nombre ala zona donde abunda o por la que tienequerencia una especie animal concreta («LaBuitrera», «La Tejonera», etc.). También sehan tomado en consideración aquellasvoces vinculadas con actividades humanasestrechamente ligadas con el Reino Animal,como la trashumancia, la caza, la apicultura,etc. Solamente nos hemos ocupado de loszootopónimos que aluden a parajes (micro-zootopónimos), en contraposición a aque-

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Ampliación del estudio sobre el léxico de la naturaleza en la provincia de Segovia a partir de los datos del Catastro de Rústica. (toponimia de origen animal)

Mario Sanz ElorzaDr. Ingeniero Agrónomo

Jefe del Área de Rústica de la Gerencia Territorial del Catastro de SegoviaFrancisco González Bernardo

Ingeniero AgrónomoÁrea de Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.

Universidad de León

Diciembre 2008

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llos que se refieren a núcleos de población(macrozootopónimos). Para éstos últimos,remitimos de nuevo al lector al exhaustivotrabajo de SIGUERO (1997).

Metodología

Para la recopilación de los zootopóni-mos hemos vuelto a tomar como fuente deinformación básica los Catastros de Rústi-ca antiguos de la provincia de Segovia, porla riqueza y fiabilidad que atesoran conrespecto a la materia que nos ocupa. Tam-bién se ha aprovechado el trabajo paradepurar y mejorar el estado de la toponi-mia en las bases de datos actuales de laGerencia Territorial del Catastro de Sego-via, un tanto deterioradas en este aspectodebido a las limitaciones que en sumomento existieron cuando se inició lainformatización del catastro (bajo denúmero de caracteres por campo, falta deherramientas ágiles de análisis, etc.). Eltrabajo de gabinete se ha completado conentrevistas realizadas por toda la geografíade la provincia a personas residentes en lospueblos, muchas de ellas de avanzadaedad, que nos han servido para corregir laortografía de no pocos topónimos y parainterpretar su significado y revelar su sen-tido y su etimología.

Resultados

En total hemos recogido 985 microzoo-topónimos en la provincia de Segovia quealuden, al menos, a 82 especies de animales(cuadro 1). Muy por encima de todas, des-taca la oveja y todo lo relacionado con lacultura pastoril y a continuación variosmamíferos muy vinculados al medio ruralsegoviano, por diversas razones, como elganado bovino, el lobo, el zorro, la cabra, elcerdo y el conejo (figura 1).

Si exponemos los resultados conside-rando por una parte los animales domésti-cos y por otra los salvajes, resulta que losprimeros con un número muy inferior deespecies, 13, presentan una capacidad ge-neradora de toponimia muy superior (figu-ra 2). Dentro de las especies ganaderas, unasola de ellas, concretamente la oveja, gene-ra casi la mitad (42 %) de la toponimia alu-siva a animales domésticos y la cuarta partede la zootoponimia total (25 %). Es tam-bién llamativo, refiriéndonos al contingen-te de especies salvajes, que el lobo sea elque más topónimos genera, lo que a su veztambién está relacionado con la culturapastoril. Ambas circunstancias ponen demanifiesto la importancia tradicional de laganadería ovina en la provincia de Segovia.En cuanto a los municipios donde se harecogido toponimia de origen animal, no seobservan grandes diferencias entre unos yotros, salvo las propias debidas a las dife-rencias en extensión superficial.

Discusión

A la vista de los resultados obtenidos,también cabe considerar a la provincia deSegovia como un territorio etnozoológica-mente rico. Del análisis general de losresultados se desprende una buena correla-ción entre la toponimia y la fauna mayorsegoviana (vertebrados), así como con laganadería. En comparación con el ReinoVegetal, éste presenta una capacidad sensi-blemente superior de generación de topo-nimia, tanto en el número de especies ins-piradoras (115 frente a 82) como en el demicrotopónimos reconocidos (1.193 frentea 985).

Como ya hemos señalado, destacasobremanera la abundancia de zootopóni-mos relacionados con el pastoralismo y latrashumancia. En toda Castilla, y en Sego-via en particular, la trashumancia tuvo unaimportancia enorme hasta mediados del

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MARIO SANZ ELORZA Y FRANCISCO GONZÁLEZ BERNARDO

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50

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Especies

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400

Nª d

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13

Especies

500

600

Microtopónimos Especies Microtopónimos

Domésticas Salvajes

565

69

420

Figura 2. Comparación entre el número de topónimos generados por especies domésticas y por especies salvajes, con respecto al número total de especies reconocidas

en cada uno de los casos.

Figura 1. Principales especies animales generadoras de toponimia, en la provincia de Segovia, con indicación del número de microzootopónimos recogidos en cada caso

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siglo XIX. La decadencia de la mesta y lasdesamortizaciones de Mendizábal y deMadoz, que dieron lugar a la privatizaciónde numerosos puertos de montaña comu-nales de la Cordillera Cantábrica, supusie-ron un duro golpe para la trashumancia ypara la conservación de las vías pecuarias.Para hacerse una idea de la importancia queadquirió la ganadería ovina y caprina en laprovincia de Segovia, baste decir que en1780-1781 había en el partido de Segovia3.335 ganaderos, 418.320 cabezas de gana-do lanar y 30.507 cabezas de ganado capri-no pertenecientes a La Mesta (RODRÍGUEZ

PASCUAL, 2004). La mayoría de los topóni-mos inspirados en el ovino corresponden anombres de vías pecuarias. Hay que desta-car como dato relevante que la red de víaspecuarias creada por La Mesta sumaba ennuestro país una longitud de 125.000 km yuna superficie de 425.000 ha, lo que seaproxima al 1 % de la superficie del territo-rio nacional. Por esta red se desplazaban losrebaños de merinas dos veces al año, desdelos montes y sierras de León, Soria, Segoviay Cuenca hasta las dehesas y pastizales deExtremadura y del valle de Alcudia y vice-versa. La red de vías pecuarias se componede un conjunto de caminos de diferentecategoría. Las de mayor rango son las lla-madas Cañadas Reales, cuya anchura es de90 varas castellanas (75,22 m). A continua-ción se encuentran los cordeles, que sonbifurcaciones de las Cañadas Reales, cuyaanchura es de 45 varas castellanas (37,61m). De inferior rango están las veredas, de25 varas castellanas (20,89 m) y por últimolas coladas, de anchura menor no definidaexactamente, que constituían un entrama-do que comunicaba transversalmente a lasanteriores. Además de las vías pecuariaspropiamente dichas, La Mesta disponía dedescansaderos o sesteaderos, que eranamplios espacios de pasto que a cada ciertadistancia se abrían a ambos lados de lascañadas para que los rebaños pudieranhacer parada. Las cañadas se encontrabantambién jalonadas de numerosas ventas,

estratégicamente situadas, cuya función erasuministrar a los pastores refugio y vitua-llas. Por otro lado, en la vertiente segovianadel Sistema Central, se ubicaban, tambiénjunto a las cañadas, numerosos ranchos deesquileo, como los de Cabanillas del Montey El Espinar. Por el territorio segoviano,cruzan varias cañadas reales. La CañadaReal Soriana Occidental cruza la provinciaen dirección suroeste-nordeste, penetran-do por el municipio de Villacastín, en lafrontera con Ávila, y abandonando nuestroterritorio por el municipio de Languilla,fronterizo con Soria. Circula aproximada-mente a lo largo del piedemonte del Siste-ma Central. Recientemente ha sido deslin-dada, amojonada, señalizada y adecuada aluso recreativo por medio de un conveniosuscrito entre la Junta de Castilla y León yel Ministerio de Medio Ambiente y de cuyoresultado se ha hecho inmediatamente ecola Gerencia Territorial del Catastro de Sego-via que de manera decidida ha procedido aactualizar sus bases de datos y su cartogra-fía en lo que respecta a este importantecamino ganadero. La Cañada Real LeonesaOriental cruza la provincia de Segovia desur a norte por su parte occidental. Penetrapor el sur por el municipio de Villacastín,cerca del Puerto de la Lancha, y sale por elnorte por el municipio de Fuente el Olmode Íscar entrando en la provincia de Valla-dolid. Muy cerca de su punto de entrada, enla zona conocida como Campo Azálvaro, secruza con la Cañada Real Soriana Occiden-tal, encontrándose en este punto uno de losmayores descansaderos de merinas deEspaña. La Cañada Real Segoviana atravie-sa la provincia también de sur a norte peropor su parte oriental. Penetra a través delPuerto de Somosierra, en el municipio deSanto Tomé del Puerto, y sale por Honrubiade la Cuesta camino de la provincia de Bur-gos. Por el término de El Espinar, en elparaje conocido como Collado del Arci-preste de Hita, entra un cordel que comu-nica la Cañada Real Segoviana y la CañadaReal Leonesa Oriental a la altura del Pinar

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MARIO SANZ ELORZA Y FRANCISCO GONZÁLEZ BERNARDO

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AMPLIACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE EL LÉXICO DE LA NATURALEZA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO A PARTIR DEL CATASTRO DE RÚSTICA

de las Sordas, en el municipio de Nava de laAsunción. Por el municipio de San Ildefon-so, a través del Puerto de la Fuenfría, entraen la provincia el Cordel de Santillana, queatraviesa la propia ciudad de Segovia por laque hoy en día es la calle de José Zorrilla.

Los invertebrados presentan, en general,muy escasa capacidad generadora de toponi-mia. No obstante, dentro de su pobreza ins-piradora, hay que destacar el predominio delos animales ponzoñosos o parásitos (piojos,ladillas, pulgas, sanguijuelas, etc.) con res-pecto al tema que nos ocupa, seguramentepor la incidencia que tuvieron en el pasadoen la salud de las personas y del ganado.Dentro de los vertebrados, las aves y losmamíferos han generado bastantes más zoo-topónimos que los peces, los anfibios y losreptiles. En el caso de las aves, parece que lasmás abundantes y conspicuas han sido lasque más toponimia han generado (buitre,cigüeña, cuervo, grajo, milano), así como lasde interés cinegético (perdiz, codorniz). Enlo que respecta a los mamíferos, tambiénadquieren mayor protagonismo en la topo-nimia segoviana las que son objeto de caza(jabalí, conejo) o bien han interferido nega-tivamente con los intereses del ser humano(lobo, zorro).

Las especies ganaderas, dejando a unlado el caso particular de la oveja, tambiénhan generado una rica toponimia, lo quepone de manifiesto el carácter pecuario de laprovincia de Segovia. Tras el ovino, es elbovino el que más zootopónimos ha inspira-do. Con el declive de la mesta y de la tras-humancia, la vaca ha sustituido parcialmen-te a la oveja en los sistemas de explotaciónextensivos, sobre todo por requerir aquéllamenos mano de obra ya que el ganado vacu-no puede dejarse suelto en el monte. Losganados caprino, caballar, mular y asnaltambién han generado toponimia, lo que vaen consonancia con la importancia quetuvieron en el pasado y que hoy en día se haperdido por la dificultad del manejo de lacabra, que requiere mucha mano de obra, ypor la mecanización de la agricultura que

hizo desaparecer el ganado de tiro. En lo querespecta a las aves domésticas, la cría depalomas para la producción de pichonesestaba muy arraigada en nuestra provincia yen todo el conjunto de Castilla y León. Porello son aún frecuentes los palomares,muchos abandonados y en estado ruinoso,en el paisaje de nuestros pueblos donde for-man parte del patrimonio arquitectónicopopular. No obstante, su impronta ha que-dado presente en la toponimia segoviana deun modo indeleble.

Conclusiones

1. El Catastro de Rústica se muestra co-mo una herramienta muy útil para elestudio del léxico tradicional, en par-ticular del relacionado con la naturale-za que ha sido la principal fuente deinspiración del ser humano a la horade poner nombre a los pagos dondehabita o desarrolla su actividad.

2. En el caso concreto de la toponimiade origen animal, su valor se acentúapor su utilidad en los estudios parala recuperación de las vías pecuariasy para evaluar cualitativamente lapresencia de determinadas especiesen el pasado.

3. La provincia de Segovia se muestrabastante rica desde el punto de vistaetnozoológico, es decir, en cuanto alos nexos tradicionales establecidosentre el hombre y los animales, tantoaquéllos a los que explota como losque de alguna manera actúan o inter-fieren desde un punto de vista antro-pocéntrico. Si se realizaran estudiossimilares en otras comarcas o provin-cias, tal vez los resultados obtenidosrevelarían niveles de riqueza igual-mente sorprendentes.

4. La disminución del apego entre elhombre y su entorno natural ha he-cho que la toponimia haya caído en

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MARIO SANZ ELORZA Y FRANCISCO GONZÁLEZ BERNARDO

Planimetría a escala 1:25.000 (pañoleta) del término municipal de Cerezo de Abajo con indicación de los polí-gonos del Avance Catastral de 1954 (Gerencia Territorial de Catastro de Segovia). Se aprecian los microzootopó-nimos «Ladera del Colmenar», «Valdezorras», «Pradera de la Mula» y «Cañada Real Segoviana».

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AMPLIACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE EL LÉXICO DE LA NATURALEZA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO A PARTIR DEL CATASTRO DE RÚSTICA

desuso. Si no se llevan a cabo esfuer-zos para su conservación pronto nosveremos abocados a la pérdida de unaparte de nuestro patrimonio lingüísti-co popular.

5. La inclusión de la información topo-nímica en las bases de datos catastra-les dota al Catastro de una dimensióncultural que debe, al menos, mante-nerse. Por ello, las personas que tra-bajamos en esta institución tenemosel deber moral de velar por su con-servación, y de este modo poderseguir poniendo este conocimiento alservicio de la sociedad.

Bibliografía

HERNÁNDEZ BERMEJO, J.E. & SÁINZ, H.(1978). Introducción a la ecología de los haye-dos meridionales ibéricos. El Macizo de Ayllón.Serie Recursos Naturales. Ministerio de Agricul-tura. Madrid. 145 págs.

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PALACÍN, C., ALONSO, J.C., MARTÍN, C.A.,ALONSO, J.A., MAGAÑA, M. & MARTÍN, B. (2003).

Avutarda común, Otis tarda. En Martín, R. &del Moral, J.C. (eds.): Atlas de las Aves Repro-ductoras en España: 236-237. Dirección Gene-ral de Conservación de la Naturaleza-SEO.Madrid.

RODRÍGUEZ PASCUAL, M. (2004). La Trashu-mancia. Cultura, cañadas y viajes. 4ª edición.Edilesa. León. 460 págs.

SANZ-ELORZA, M. & GONZÁLEZ BERNARDO, F.(2006a). Toponimia de origen vegetal en la pro-vincia de Segovia a partir de los datos del Catas-tro. Catastro, nº 56: 57-87.

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SANZ-ZUASTI, J. & VELASCO, T. (2005). Faunavertebrada de Castilla y León. Volumen I: aves.Náyade Editorial. Medina del campo (Vallado-lid). 405 págs.

SIGUERO, P.L. (1997). Significado de los nom-bres de los pueblos y despoblados de Segovia.Edición del autor. Madrid. 380 págs.

VELASCO, J.C., LIZANA, M., ROMÁN, J., DELI-BES, M. & FERNÁNDEZ, M. (2005). Fauna verte-brada de Castilla y León. Volumen II: peces,anfibios, reptiles y mamíferos. Náyade Editorial.Medina del campo (Valladolid). 271 págs.

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia

Especie Topónimo Localidad

Avispa

Chicharra

Cigarra

Escarabajo

Grillo

Hormiga

El Aguijón, La Avispa

La Chicharra

Charco de la Cigarra

El Escarabajal, La Escarabajosa

El Grillo, Los Grillos, Cerca del Grillo, LaGrillera

Las Hormigas, El Hormigal, Los

Carbonero el Mayor, Cascajares, Escobar de Polendos

Aldealengua de Pedraza, Armuña, Carbonero de Ahusín

Aldehuela del Codonal

Ayllón, Escarabajosa de Cabezas, Fuentepelayo

Martín Muñoz de la Dehesa, Nava de la Asunción, Santo Domin-go de Pirón, Valverde del Majano, Villaseca, Villaverde de Montejo

Aldeanueva del Coronal, Armuña, Bercimuel, Caballar, Fresnode Cantespino, Tolocirio, Vegafría, Vegas de Matute

Insectos

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MARIO SANZ ELORZA Y FRANCISCO GONZÁLEZ BERNARDO

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia (Cont.)

Especie Topónimo Localidad

Ladilla

Langosta

Piojo/Liendre

Pulga

Tábano

Tijereta

Araña

Caracol

Gusano

Sanguijuela

Boquerón

Sardina

Tenca

Trucha

Rana

Hormigales, La Hormiguera,Cerro Hormigueras, Hoyo de la Hormiga, Valdehormiguero

Ladilla

La Langosta, Prado Langostillo

Los Piojares, Los Piojarejos, Cerro Piojoso,El Piojal, El Piojar, Piojar de la Clara, ElPiojarón, Los Piojosos, La Piojosa, Las Piojosas, Los Piojalillos, Arroyo del Piojar,Barranco del Piojar, Hoyo de los Piojares,Cotarro Piojoso, Fuente Piojosa, Fuente delPiojo, Fuente de los Piojos, Los Piojos, Navaliendre, La Liendre, Vereda de la Liendre, Vereda de las Piojas

Arroyo de las Pulgas, La Fuente de las Pulgas, Las Pulgas, Matapulgas

El Tábano, Camino de Tabanera

Las Tijeretas

La Araña

Cerro Caracol

La Gusana

Laguna de las Sanguijuelas, Las Sanguijuelas, El Sanguijuelero

Arroyo del Boquerón, El Boquerón

La Sardina, Las Sardinillas

Laguna Tenca, Charco de las Tencas

Salto de la Trucha

La Rana, Las Ranas, La Rana Cuajera, ElRanal, Los Ranales, Barranco Cantarranas,

Aldeanueva de la Serrezuela

Cantimpalos, Muñopedro

Alconada de Maderuelo, Aldealengua de Santa María,Aldehuela del Coronal, Ayllón, Barbolla, Cabezuela, Cantalejo,Castroserna de Arriba, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba,Condado de Castilnovo, Cuéllar , Encinas, Fuentemilanos,Fuenterrebollo, Gallegos, Grajera, Hinojosa del Cerro, LagunaRodrigo, Languilla, Losana de Pirón, Martín Miguel, Navafría,Orejana, Pelayos del Arroyo, Perorrubio, Pinarejos, Pradales,Riaza,Santa Marta del Cerro,Santo Tomé del Puerto, Siguero,Valdevarnés, Valle de Tabladillo, Villar de Sobrepeña, Villacas-tín, Villaseca

Ayllón, Codorniz, Consuegra de Murera, Marazoleja, Nava dela Asunción, Santiuste de San Juan Bautista, Trescasas, Ven-tosilla y Tejadilla

Aldealengua de Pedraza, Aldeonte

Arcones

Villaverde de Íscar

Ayllón

Hinojosa del Cerro

Comunidad Sepúlveda-Riaza, Cuellar, Riaza

Carbonero el Mayor, El Espinar

Castroserracín, Trescasas

Lastras de Cuellar, Labajos

El Espinar

Aguilafuente, Ayllón, Basardilla, Campo de San Pedro, LaCuesta y Carrascal, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Fuente-

Otros invertebrados

Peces

Insectos (Cont.)

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AMPLIACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE EL LÉXICO DE LA NATURALEZA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO A PARTIR DEL CATASTRO DE RÚSTICA

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia (Cont.)

Sapo

Culebra

Lagartija

Lagarto

Víbora

Águila

Aguilucho

Alcaraván

Avutarda

Buitre

Cárabo

piñel, Melque de Cercos, Monterrubio, Navafría, Otero deHerreros, Pelayos del Arroyo, Rebollo, San Cristóbal de Sego-via, Santa Marta del Cerro, Santo Tomé del Puerto, Turégano,Valle de Tabladillo

Abades, Aldea Real, Añe, Cantalejo, Castillejo de Mesleón,Escobar de Polendos, Honrubia de la Cuesta, Martín Miguel,Moraleja de Coca, Otero de Herreros, Pedraza, Puebla dePedraza, Riaza, Siguero, Tabladillo, Villacastín

Aldeanueva del Coronal, Arevalillo de Cega, Barbolla, Cantim-palos, Ciruelos de Coca, Condado de Castilnovo, Cuéllar,ElEspinar, Fuentemilanos, Fuentesaúco de Fuentidueña ,Gomezserracín, Jemenuño, Martín Muñoz de la Dehesa , Matade Cuellar, Montuenga, Navares de En medio, Otero de Herre-ros, Pedraza, Pelayos del Arroyo, Rapariegos, Riaza, Samboal,Sangarcía, Santiuste de San Juan Bautista, Valdevacas y elGuijar, Valverde del Majano, Vallelado

Cuellar, Gomezserracín, San Ildefonso

Turrubuelo, Condado de Castilnovo, Donhierro, Frumales,Hontalvilla, Laguna de Contreras, Marugán, Melque de Cer-cos, Montejo de Arévalo, Vegafría

La Losa, Santa Marta del Cerro

Alconada de Maderuelo, Aldeanueva de la Serrezuela, Anaya,Armuña, Cobos de Segovia, El Espinar, Hontoria, Moral deHornuez, Ochando y Pascuales, Turrubuelo, Valdevacas deMontejo, Vegas de Matute, Villar de Sobrepeña, Villaverde deMontejo, Yanguas de Eresma

Otero de Herreros

Paradinas

Armuña, Juarros de Riomoros

Adrada de Pirón, Aldealcorvo, Aldehorno, Cabezuela, Escalo-na del Prado, Escobar de Polendos, El Espinar, Honrubia de laCuesta, Languilla, Pajares de Fresno, Pedraza, Riofrío deRiaza, San Cristóbal de la Vega

Villaverde de Íscar, Collado Hermoso

Ranera, Ranilla, Arroyo de las Ranas, ElRenacuajal

El Sapo, Los Sapos, El Sapillo, Los Sapillos,Cacera del Sapar, Arroyo del Sapo, Charcadel Sapo, Fuente del Sapo, Hoyo del Sapo,Laguna del Sapo, El Sapal, El Sapar, Matasapo

La Culebra, Las Culebras, La Culebrilla, LasCulebrillas, Los Culebreros, Las Culebrinas,Barranco de las Culebras, Caz de las Culebras, Cordel de la Culebra, Prado de laCulebra, Fuenteculebras, El Culebral

La Lagartija, Arroyo Lagartijas

El Lagarto, Los Lagartos, Las Lagartas,Matalagarta, Hoyo del Lagarto, Prado delLagarto, Pradejón del Lagarto, La Cruz delos Lagartos

La Víbora, Río de las Víboras

El Águila, Cerro del Águila, Valdeláguila,Hoyo del Águila, Peña del Águila, PeñaÁguila, Pico del Águila, Aguilera, Las Aguileras, Aguilar, Las Aguilillas

Cerro Aguiluchos

Alcaravaneras

La Avutarda

Cuesta del Buitre, Peña del Buitre, Cuesta dela Buitrera, Camino de la Buitrera, La Buitrera,Las Buitreras, Cerro Buitreras, Los Buitres

El Cárabo, Milcaravos

Peces (Cont.)

Especie Topónimo Localidad

Reptiles

Aves

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120

MARIO SANZ ELORZA Y FRANCISCO GONZÁLEZ BERNARDO

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia (Cont.)

Especie Topónimo Localidad

Chorlito

Cigüeña

Codorniz

Corneja

Cuervo

Ganso

Garza

Golondrina

Gorrión

Grajo/Graja

Grulla

Halcón

Milano

Mirlo

Mochuelo

Aldeanueva del Codonal

Aldehuela de Coronal, Basardilla, Cuellar, Encinillas, Espirdo,Fuentepelayo, Hontalvilla, Languilla, Lastras de Cuellar, Navade la Asunción, Navares de las Cuevas, Rebollo, San Cristó-bal de la Vega, Santiuste de Pedraza

Moraleja de Coca

Martín Muñoz de las Posadas, Valtiendas

Ayllón, Castrillo de Sepúlveda , Castroserracín, Cerezo deAbajo, Los Huertos, Miguel Ibáñez, Perorrubio, Revenga,Torreiglesias, Valverde del Majano

Arahuetes, Cilleruelo de San Mamés, Duratón, La Higuera,Fresneda de Cuellar, Fuentidueña, Marazoleja, Mata de Cue-llar, Montejo de Arévalo, Paradinas, Prádena, Rapariegos,Remondo, Sequera de Fresno, Sigueruelo, Valseca, Valtien-das, Valle de Tabladillo, Vallelado, Villoslada

Ayllón

Losana de Pirón, San Ildefonso

Arahuetes, Montuenga

Balisa, Codorniz, Donhierro, Garcillán, Hontoria, Nieva, Olom-brada, Pinilla de Ambroz, Prádena, San Cristóbal de la Vega,Valleruela de Pedraza, Zamarramala

Aragoneses, Balisa, Fuente de Santa Cruz, Navalilla, Rapa-riegos, Santiuste de San Juan Bautista

Lastras del Pozo

Añe, Armuña, Basardilla, Carrascal del Río, Fuentepiñel, Hino-josa del Cerro, Labajos, La Lastrilla, La Losa, Maderuelo,Miguel Ibáñez, Navafría, San Pedro de Gaíllos, Turrubuelo

Aldeasoña, La Losa

Arcones, Casla, Cubillo, Donhierro, Gomezserracín, MartínMuñoz de la Dehesa, Navares de Ayuso, Valdevacas y el Guijar

El Chorlito

La Cigüeña, Las Cigüeñas, Arroyo de laCigüeña, Charco de la Cigüeña, Pradera dela Cigüeña, Prado de la Cigüeña, Cigüeñal, Ciguñuela, Valdecigüeñino

La Codorniz

La Corneja, Fuente Corneja

El Cuervo, Arroyo del Cuervo, Cerro del Cuervo, Fuente del Cuer-vo, Ladera del Cuervo, Peña Cuervo, Peñadel Cuervo, Travacuervos, Valdecuervos

El Ganso, Las Gansaderas, La Gansadera,La Ganseda, La Gansera, Las Ganseras,La Gansa, Las Gansas, El Gansarón, La Gansina

Los Garzones

Las Golondrinas, El Pino Golondrino

El Gorrioncillo, La Gorriona

El Grajo, Los Grajos, Grajero, Fuente delGrajo, Senda de los Grajos, Cueva delGrajo, Cueva de la Graja, Monte de losGrajos, Nava del Grajo, La Grajuela, PeñaGrajera

La Grulla, Las Grullas, La Grullera, Los Grulleros

Halcón

El Milano, Los Milanos, Cerro Milanero,Coto Milano, Arroyo del Milano, Río Mila-nos, La Peña del Milano, Torremilano, Torre-milanos, Valdemilanos, Río Milanillos, Espa-tamilanos, Valle del Milano, Vuelo delMilano

El Mirlo, La Mirla

El Mochuelo, Los Mochuelos, Cerco de losMochuelos

Aves (Cont.)

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121

AMPLIACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE EL LÉXICO DE LA NATURALEZA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO A PARTIR DEL CATASTRO DE RÚSTICA

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia (Cont.)

Especie Topónimo Localidad

Pato

Perdiz

Ratonero

Tordo

Urraca

Vencejo

Ardilla

Ciervo

Comadreja

Conejo

Corzo

Erizo

Bernuy de Coca

Aldeanueva del Coronal, Aldeasoña, Aldehuela del Coronal,Ayllón , Bercimuel, Brieva, Carbonero de Ahusín, Cascajares,Cedillo de la Torre, Cuéllar , Fuentemilanos, Fresno de laFuente, Los Huertos, La Losa, Montejo de Arévalo, Montuen-ga, Pinilla de Ambroz, Riaza, Santiuste de Pedraza, Torre Valde San Pedro, Villoslada

Lastras de Cuéllar

Codorniz, Torrecilla del Pinar

Villagonzalo de Coca, Codorniz, Escalona del Prado, Rapa-riegos, Santiuste de San Juan Bautista

Villaverde de Íscar

Otero de Herreros

Cascajares, Condado de Castilnovo, Fresneda de Cuellar,Navas de San Antonio, Samboal, Sanchonuño, San Ildefonso,Vegas de Matute

Turégano

Aguilafuente, Aldea Real, Arahuetes, Cabañas de Polendos,Calabazas, Carbonero el Mayor, Casla, Castrillo de Sepúlve-da , Castrojimeno, Castroserna de Arriba, Cilleruelo de SanMamés, Codorniz, Cozuelos de Fuentidueña, La Cuesta yCarrascal , Encinillas, Espirdo, Fuente el Olmo de Fuentidue-ña, Fuentidueña, Gallegos, Hinojosa del Cerro, Honrubia de laCuesta, Hontoria, Juarros de Voltoya, Labajos, Lastras delPozo, La Losa, Losana de Pirón, Maderuelo, Madrona, Mara-zuela, Marugán, Melque de Cercos, Membibre de la Hoz,Miguelañez, Monterrubio, Moraleja de Cuellar , Mozoncillo,Muñopedro, Navares de Ayuso, Ochando y Pascuales, Pero-rrubio, Pinarejos, Pradales, Prádena, San Cristóbal de Sego-via, San Miguel de Bernuy, Segovia, Siguero, Torreadrada,Torre Val de San Pedro, Urueñas, Valdevacas y el Guijar, Val-devarnés, Vallelado, Villaseca, Villaverde de Íscar, Villaverdede Montejo

Basardilla, Navas de San Antonio, San Ildefonso

Aguilafuente, Cobos de Segovia, Fuentemilanos, Samboal,San Cristóbal de la Vega

Los Anades

La Perdiz, Las Perdices, Cuesta de la Perdiz, Cuesta de las Perdices, Pico de laPerdiz, Cerro de las Perdices, Fuente de laPerdiz, El Perdiguero, La Perdiguera, LasPerdigueras, El Perdigal, Prado Perdiz,Barranco de las Perdices, Senda de lasPerdices, Cantaperdiz, Valdeperdigones,Cuesta de los Perdigones

El Ratonero

El Tordillo, Corral del Tordo

La Urraca, Las Urracas, Camino de lasUrracas, Alto de la Urraca, Valdeurracas

El Vencejo

La Ardilla

Arroyo de la Cierva, Cervatos, La Cierva, ElCiervo, Arroyo Mataelciervo, Caz del Vena-do, Huerto del Venado

La Comadreja

Los Conejos, Colector de la Conejera,Camino de la Conejera, La Conejera, LasConejeras, La Coneja, Barranco del Cone-jo, La Fuente de los Conejos, La Cerca delConejo, El Cerro del Conejo, El Cerro delos Conejos, El Corral del Conejo, La Cruzdel Conejo, Hoyo del Conejo, La MataConejera, La Senda del Conejo, Senda delos Conejos, Valdeconejos, Pedazo Conejo,Prado del Conejo, Arroyo de Majada Cone-jo, Alto de la Coneja, Peña de los Conejos, Valdeconejos, Valdeconejero

Las Corzas, Arroyo de las Corzas, Valdecorzas, Salto del Corzo

Los Erizos, El Erizo, Colector de los Erizos,Caz de los Erizos

Aves (Cont.)

Mamíferos

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122

MARIO SANZ ELORZA Y FRANCISCO GONZÁLEZ BERNARDO

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia (Cont.)

Especie Topónimo Localidad

Garduña

Gato

Gineta

Jabalí

Liebre

Lobo

Navalmanzano

Ayllón, Basardilla, Brieva, Cobos de Segovia, Codorniz, ElEspinar, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Hontalvilla, Honta-nares de Eresma, Languilla, Melque de Cercos, Miguelañez,Montejo de Arévalo, Moraleja de Coca, Nava de la Asunción,Navas de Oro, Navas de San Antonio, Perorrubio, Riofrío deRiaza, San Ildefonso, Santo Tomé del Puerto, Sigueruelo, Val-devarnés, Vegas de Matute, Villaverde de Montejo, Zarzueladel Monte

Zarzuela del Pinar

Ayllón, Castillejo de Mesleón, Gomezserracín, Grajera, La Sal-ceda, Miguelañez, Palazuelos de Eresma, Remondo, Riaza,Riofrío de Riaza, Santiuste de San Juan Bautista, Torrecilla delPinar, Urueñas, Vallelado, Villaverde de Íscar, Villaverde deMontejo

Ayllón, Bercial, Bernuy de Porreros, Coca, Codorniz, Duratón,Pajares de Fresno, Valseca

Abades, Adrados, Aldealengua de Pedraza, Aldeonsancho,Anaya, Arahuetes, Arcones, Ayllón, Balisa, Barbolla, Cala-bazas, Carbonero el Mayor, Carrascal del Río, Castillejo deMesleón , Castrillo de Sepúlveda, Castro de Fuentidueña,Castroserna de Arriba, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba ,Castro de Fuentidueña, Coca, Codorniz, Cubillo, Cuéllar, LaCuesta y Carrascal, Cuevas de Provanco, Duruelo, Encini-llas, Escalona del Prado, Fuentemilanos, Fresno de Cantes-pino, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Fuentesaúco deFuentidueña , Hinojosa del Cerro, Hoyuelos, Los Huertos,Ituero y Lama, Jemenuño, Juarros de Voltoya, Laguna Rodri-go, Languilla, La Salceda, Lastras del Pozo, Marazoleja,Martín Muñoz de las Posadas , Miguelañez, Miguel Ibáñez,Montejo de la Vega de la Serrezuela, Monterrubio, Mozonci-llo, Nava de la Asunción, Navares de Enmedio, Navas deOro, Navas de San Antonio, Nieva, Orejana, Otero de Herre-ros, Pajarejos, Perorrubio, Pradales, Rebollo, Riaza, SanIldefonso, San Miguel de Bernuy, San Pedro de Gaíllos, San-tiuste de Pedraza, Santo Tomé del Puerto, Sebúlcor, Seque-ra de Fresno, Sotillo, Torreadrada, Torre Val de San Pedro,Turégano, Turrubuelo, Urueñas, Valdevacas y el Guijar, Val-verde del Majano, Valle de Tabladillo, Valleruela de Sepúlve-da, Vegas de Matute, Villacastín, Villaseca, Villoslada, Yan-guas de Eresma

El Garduñal

El Gato, Los Gatos, La Gata, La Peña delGato, Arroyo de la Cueva del Gato, Arroyo Valdegatos, Cabeza de Gatos, Barranco delGato, Camino del Gato, Cerro del Gato, Cuevadel Gato, Peñalgato, Ruedagatos, Senda delos Gatos, La Gatera, Cerca de la Gata

La Gineta

El Jabalín, Los Jabalíes, El Puerco, La Fuen-te del Puerco, Llano del Puerco, El Prado delPuerco, La Cochina, Las Cochinas, La Hoyadel Cochino, El Hoyo del Jabalí, Cacera delMarrano, Camino del Cochino, Senda de losCochinos, Camino del Marrano, Peña Espantapuercos, Arroyo del Jabalí, Arroyo deFuentecochino, Regajo Cochinero

La Liebre, Las Liebres, El Liebrón, La Liebrezuela, Pradera de las Liebres, Veredade la Liebre

El Lobo, Los Lobos, La Loba, Los Lobitos,Altos del Lobo, Arroyo del Lobo, Arroyo deValdeloba, Arroyo de Valdelobos, Arroyo delas Manadillas, Barranco del Lobo, BarrancoLobero, Cañada de la Loba, Cruz de losLobos, La Cerca Lobera, La Cerca de laLoba, La Cueva de la Loba, Cepo de losLobos, La Fuente del Lobo, La Fuente de laLoba, La Huerta del Lobo, Hoyo del Lobo,Hoya de los Lobos, Hoyo Lobero, Los Loberos, La Lobera, Las Loberas, PedazoLobero, Peña del Lobo, Peña de los Lobos,Pico del Lobo, Pilón de los Lobos, Praderadel Lobo, Prado del Lobo, Pradillo del Lobo,Prado de los Lobos, Prado de la Loba, Quinchón de los Lobos, Saltadero de Lobos,Senda del Lobo, Senda Lobera, Sendero delLobo, Senda de los Lobos, Camino de losLobos, Camino Lobero, Vallejo de los Lobos,Vega del Lobo, Vereda del Lobo, Vereda delos Lobos, Marilobos, Matalobos, Las Mata-lobas, Mealobos, Valdeloba, Valdelobo, Valdelobos, Valdeloberas, Picón de los Loberos, Cerro Loberas, Navalobera

Mamíferos (Cont.)

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123

AMPLIACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE EL LÉXICO DE LA NATURALEZA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO A PARTIR DEL CATASTRO DE RÚSTICA

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia (Cont.)

Especie Topónimo Localidad

Oso

Perro

Ratón/rata

Tejón

Topo

Zorro

El Espinar, Laguna de Contreras, San Ildefonso, Villacastín

Aldealengua de Santa María, Aldeanueva del Coronal, Aldea-soña, Aldeonsancho, Ayllón, Basardilla, Cabañas de Polen-dos, Condado de Castilnovo, Cuellar, La Cuesta y Carrascal,Encinas, Fuente de Santa Cruz, Hontoria, Marazoleja, Mozon-cillo , Nava de la Asunción, Otero de Herreros, Pajares deFresno, Perosillo, Pinarejos, San Cristóbal de la Vega, Sebúl-cor, Turégano, Urueñas, Villar de Sobrepeña

Donhierro, Labajos, Jemenuño, Marazuela, Martín Muñoz delas Posadas, Miguelañez, Pinilla de Ambroz, Puebla de Pedra-za, Villaseca

Aldealengua de Santa María, Ayllón, El Espinar, Gallegos, LaMatilla, Pedraza, Perorrubio, Roda de Eresma, San Cristóbal deSegovia, San Ildefonso, Sebúlcor, Siguero, Turrubuelo, Valseca

Carbonero de Ahusín, Fresneda de Cuellar, Garcillán, LosHuertos, Samboal

Adrada de Pirón, Aldealengua de Pedraza, Aldealengua deSanta María, Arcones, Armuña, Balisa, Bercial, Bercimuel ,Bernardos, Caballar, Cabezuela, Calabazas, Cantalejo, Car-bonero de Ahusín, Carrascal del Río, Castillejo de Mesleón ,Castrillo de Sepúlveda, Castro de Fuentidueña, Castrosernade Abajo, Cedillo de la Torre, Cerezo de Abajo, Ciruelos deCoca, Cobos de Segovia, Collado Hermoso, Condado de Cas-tilnovo, Cozuelos de Fuentidueña, Cubillo, Cuevas de Provan-co, Donhierro, Duratón, Escalona del Prado, Fresneda de Cue-llar, Fresno de Cantespino, Fuentemilanos, Fuentepelayo,Fuentepiñel, Fuenterrebollo, Fuentesaúco de Fuentidueña ,Fuentesoto, Gomezserracín, Honrubia de la Cuesta, Hontalvi-lla, Hontanares de Eresma, Lastras de Cuellar, La Lastrilla, LaLosa, Maderuelo, Madrona, Moraleja de Cuellar, Navares deEnmedio, Navas de Oro, Navas de San Antonio, Olombrada,Otero de Herreros, Paradinas, Pedraza, Remondo, Riaza, Rio-frío de Riaza, Roda de Eresma, San Cristóbal de Cuellar, SanCristóbal de Segovia, Santa Marta del Cerro, Santiuste dePedraza, Santo Domingo de Pirón, Santo Tomé del Puerto,Tolocirio, Torrecilla del Pinar, Torre Val de San Pedro, Urueñas,Valdesimonte, Valdevarnés, Valle de Tabladillo, Valleruela deSepúlveda, Veganzones, Villacastín, Villar de Sobrepeña,Villaverde de Íscar, Villaverde de Montejo, Zarzuela del Monte,Zarzuela del Pinar

Pico del Oso, Cuesta del Oso, Fuente delOso

Las Caninas, El Perro, Los Perros, LaPerra, Las Perreras, Descalzaperros, Fuen-te del Perro, La Linde del Perro, Majada delPerro, Majaelperro, Valdelaperra, Valdepe-rrilla, Corregalgos, Meaperros, Pan dePerros, Vereda de los Perros, El Galgo, LasGalgas, Camino del Galgo, La Galguilla,Corregalgos, Charco de Mataperros, Sendadel Lebrel

El Ratón, Los Ratones, La Ratonera, LasRatoneras, Ratoncita, Fuente del Ratón

El Tejón, La Tejonera, Las Tejoneras, LosTejones, Arroyo de la Tejonera, Arroyo de lasTejoneras, Barranco del Tejón, Cueva delTejón, Peña de los Tejones

Toperas Altas, Toperillas, La Topera

Cueva de la Zorra, Cerca de la Zorra, LaZorra, Las Zorras, La Zorrilla, Las Zorreras,La Zorrera, Barranco de las Zorras, Barran-co de las Zorreras, Camino de las Zorreras,Cuesta de los Zorros, Arroyo de la Zorra,Arroyo de las Zorras, Arroyo de las Zorreras,Hoyo de las Zorras, Hoyo de las Zorreras,Hoyo de los Zorros, Barranco de la Zorra,Camino de la Zorra, Cruz de la Zorra,Cuesta de la Zorra, Cueva de la Zorra,Fuente de la Zorra, Peña de la Zorra, Rabode la Zorra, Los Rabos de Zorra, Senderode la Zorra, Senda de la Raposa, Vallejo delas Zorras, Vereda de la Zorra, Peña Zorre-ras, Peña Raposa, El Pilón Zorrero, Pradode la Zorrilla, La Raposa, La Raposera, ElZorrero, Matazorra, Valdezorras, Valdezorrillos

Mamíferos (Cont.)

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124

MARIO SANZ ELORZA Y FRANCISCO GONZÁLEZ BERNARDO

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia (Cont.)

Especie Topónimo Localidad

Abades, Alconada de Maderuelo, Aldealengua de Pedraza,Aldealengua de Santa María, Aldeanueva de la Serrezuela,Aldeanueva del Coronal, Aldea Real, Aldeasoña, Aldehorno,Aldehuela del Coronal, Aldeonsancho, Anaya, Añe, Aragone-ses, Arahuetes, Arcones, Arevalillo de Cega, Armuña, Ayllón ,Barbolla, Basardilla, Bercial, Bercimuel , Bernardos, Bernuyde Coca, Bernuy de Porreros, Bodeguillas, Caballar, Cabañasde Polendos, Cabezuela, Campo de San Pedro, Cantalejo,Carbonero de Ahusín, Carbonero el Mayor, Carrascal del Río,Cascajares, Casla, Castillejo de Mesleón, Castrillo de Sepúl-veda, Castro de Fuentidueña, Castroserna de Arriba, Castro-serracín , Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Cilleruelo deSan Mamés, Cobos de Fuentidueña, Cobos de Segovia, Coca,Codorniz, Collado Hermoso, Condado de Castilnovo, Consue-gra de Murera, Corral de Ayllón, Cuéllar, La Cuesta y Carras-cal , Cuevas de Provanco, Chañe, Duruelo, Encinas, Encini-llas, Escalona del Prado, Escobar de Polendos, El Espinar,Espirdo, Fresneda de Cuellar, Fresno de Cantespino, Fresnode la Fuente, Fuentemizarra, Fuente de Santa Cruz, Fuente elOlmo de Fuentidueña, Fuente el Olmo de Íscar, Fuentemila-nos, Fuentepelayo, Fuentepiñel, Fuenterrebollo, Fuentesaúcode Fuentidueña, Fuentesoto, Fuentidueña, Gallegos, Garci-llán, Gomezserracín, Grajera, La Higuera, Hinojosa del Cerro,Honrubia de la Cuesta , Hontalvilla, Hontoria, Hoyuelos, LosHuertos, Ituero y Lama, Jemenuño, Juarros de Voltoya, Laba-jos, Languilla, Lastras de Cuellar, La Lastrilla, La Salceda,Losana de Pirón, Maderuelo, Marazoleja, Martín Muñoz de laDehesa , Marugán, Montuenga, Melque de Cercos, Membibrede la Hoz, Miguelañez, Miguel Ibáñez, Montejo de Arévalo,Montejo de la Vega de la Serrezuela, Monterrubio, Moral deHornuez, Moraleja de Cuellar, Mozoncillo, Muñoveros, Navade la Asunción, Navafría, Navalilla, Navalmanzano, Navaresde Ayuso, Navares de Enmedio, Navares de las Cuevas,Navas de Oro, Navas de Riofrío, Navas de San Antonio, Nieva,Ochando y Pascuales, Olombrada, Ortigosa del Monte, Oterode Herreros, Otones de Benjumea, Pajarejos, Pajares de Fres-no, Palazuelos de Eresma, Paradinas, Pelayos del Arroyo,Riahuelas, Pinarejos, Pinilla de Ambroz, Pradales, Prádena,Rebollo, Remondo, Revenga, Riaza, Ribota, Riofrío de Riaza,Roda de Eresma, Sacramenia, Samboal, San Cristóbal deCuellar, San Cristóbal de la Vega, Sanchonuño, San Ildefonso,San Martín y Mudrián, San Miguel de Bernuy, San Pedro deGaíllos, Santa Marta del Cerro, Santiuste de San Juan Bautis-ta, Santo Tomé del Puerto, Sauquillo de Cabezas, Sebúlcor,Segovia, Sequera de Fresno, Sepúlveda, Siguero, Sigueruelo,Sotillo, Sotosalbos, Tabladillo, Torreadrada, Torrecaballeros,Torreiglesias, Torre Val de San Pedro, Trescasas, Turrubuelo,Urueñas, Valdevacas y el Guijar, Valdevacas de Montejo, Val-seca, Valverde del Majano, Valle de Tabladillo, Valleruela dePedraza, Valleruela de Sepúlveda, Vegafría, Veganzones, Ven-

Camino de la Lana, Camino Merino, Cami-no de la Merina, Camino de las Merinas,Camino de los Pastores, Camino de laTenada, Cañada, Cañada del Abad, Cañada de Aldagino, Cañada de Aldehuela,Cañada de Alvarado, Cañada Ancha, Cañada de Armuña, Cañada de los Arrie-ros, Cañada de la Acebeda, Cañada de lasÁnimas, Cañada de las Aveguillas, Cañadade la Ballesta, Cañada de los Barrancales,Cañada del Barrilejo, Cañada de Bayurín,Cañada de Birlocho, Cañada del Bosque,Cañada de Braojos, Cañada de Buitrago,Cañada de Calabazas, Cañada de losCampazos, Cañada del Campillo, Cañadade Cantarranas, Cañada del Cañazo, Cañada de Carasola, Cañada de los Cárcabos, Cañada del Cardón, Cañada de Carracuéllar, Cañada de la Carrancha,Cañada de Carraduela, Cañada de Carraspino, Cañada de Carraspiñar, Cañada de los Carriles, Cañada de Cerqui-lla, Cañada de las Cerradas, Cañada delCerro, Cañada del Cristo, Cañada de losChorretones, Cañada de las Churras,Cañada del Común Grande de las Pegueras, Cañada de los Comunes, Cañada de la Cuesta del Espino, Cañadadel Cura, Cañada de la Dehesa, Cañadadel Estepar, Cañada de los Frailes, Cañadade las Flores, Cañada de las Fuentes,Cañada de la Fuente de Santiago, Cañadade Ganados, Cañada de Gomezsancho,Cañada de la Garbanza, Cañada Grande, Cañada de los Huevos, CañadaHonda, Cañada de la Hoyada, Cañada delos Ingleses, Cañada del Juncal, Cañadade las Languillas, Cañada Larga, CañadaMaíllo, Cañada María, Cañada de Mataos-cura, Cañada de las Matillas, Cañada de Mazagatos, Cañada Merinera, Cañada del Molino, Cañada del Monte, Cañada dePeña Gorda, Cañada de Perosillo, Cañada del Pozuelo, Cañada de Pradales,Cañada de Prado Gil, Cañada Real, Cañada de la Cabezuela, Cañada deCarranavarra, Cañada de Carrasegovia,Cañada del Cazurro, Cañada de losCarreteros, Cañada del Cuervo, Cañada del Chorrillo, Cañada de Enmedio, Cañada

Ganado ovino

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AMPLIACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE EL LÉXICO DE LA NATURALEZA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO A PARTIR DEL CATASTRO DE RÚSTICA

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia (Cont.)

Especie Topónimo Localidad

tosilla y Tejadilla, Villar de Sobrepeña, Villacastín, Villaseca,Villaverde de Íscar, Villaverde de Montejo, Villeguillo, Villosla-da, Yanguas de Eresma, Zarzuela del Monte

del Humilladero, Cañada de Juarros, Caña-da de López, Cañada del Lagarto, CañadaLobera, Cañada de las Matas, Cañada delMonte, Cañada del Moro, Cañada de lasMerinas, Cañada del Monte Aguado, Caña-da del Monte Cojo, Cañada del Palenque,Cañada de la Peonza, Cañada de Perico-bos, Cañada del Pilar, Cañada de Polanco,Cañada de Polendos, Cañada Polona,Cañada de las Pozas, Cañada de la Prao-na, Cañada del Rejón, Cañada de la Reina,Cañada del Retamar, Cañada de las Sale-ras, Cañada de Santa Coloma, Cañada deSanta Lucía, Cañada de San Antonio,Cañada de San Bernardino, Cañada deSan José, Cañada de San Juan, Cañadade San Miguel, Cañada del Santo, Cañadadel Sequero, Cañada de Tierra Mayor,Cañada del Tío Gallego, Cañada de lasToperillas, Cañada de la Vega, Cañada deVeladiez, Cañada del Villar, Cañada de lasViñas, Cordel del Cogorro, Cordel de Carramonte, Cordel de los Hoyuelos, Cordelde Ortigosa, Cordel del Ramirón, Cordel dela Culebra, Cañada del Palenque, Cordel de Valdearenas, Cordel de Valseco,Cañada de los Palomares, Cañada dePeñarnoso, Cañada de Peribáñez, Cañadade Pesqueras, Cañada de la Poza, Cañadade los Pozos, Cañada del Prado, Cañadade los Prados, Cañada de Riscal, Cañadade Sanchonuño, Cañada Suertes, CañadaVieja, Cañada de Valladolid, Cañada de losGallegos, Cordel de Carrancha, Cordel de laComunera, Cordel de Ganado, Cordel deJuarrillos, Cordel de las Merinas, Cordel de Palazuelos, Cordel de San Antolín, Cordelde Santillana, Cañada de los Gameros,Cordel del Martinete, Cañada del Rebollar,Cañada del Rocorvo, Cañada de las Toperi-llas, Cañada de la Tubilla, Cañada de laVega, Cañada de Valdesoria, Cañada RealLeonesa Oriental, Cañada Real de MartínAbad, Cañada Real Segoviana, CañadaReal Soriana Occidental, Cañada Real deMerindades, Cañadilla, Cañadilla del Carca-bón, Cañada del Cardón, Cañada del Char-co Perico, Cañada del Tiznao, Cañada deValveadero, Cañada de Valdescoboso,Cañada de Valdeperal, Cañada Venenosa,

Ganado ovino (Cont.)

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126

MARIO SANZ ELORZA Y FRANCISCO GONZÁLEZ BERNARDO

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia (Cont.)

Especie Topónimo Localidad

Cañadilla del Sol, La Churra, Cerca de lasMerinas, La Fuente Merina, Corral de laMesta, Descansadero, La Borrega, El Carnero, Prado Carnero, Arroyo Carneros,Labajo Merino, Laguna Merina, La Lana,Las Majadas, Majada de los Asperones,Majada de Benito, Majada del Cura, Majada de los Enebros, Majada Sabina,Majada de Valdemuelas, Majada Vieja, Los Carneros, Cabeza Carnero, CabezaOveja, Cuesta del Carnero, Mataovejas,La Ovejera, Paso de Ganados, Cabeza delMerino, Poza Merinas, Cuesta Merina, El Morueco, El Rebaño, Rediles, Tenada, Tenadas, Tenadillas, Tenada deArriba, Tenada del Cura, Tenadas delMonte, Tenadas Grandes, Tenadas dePérez, Tenadas Quemadas, Tenada Rota, Tenadas de Roblecillo, Tenadas deSan Juan, Tenadas de Valcavado, Tenadas de Valgrande, Alto de las Tenadas, Valdecorderos, Valdemerinas,Vereda de las Merinas, Las CuarentaVaras, Las Cencerradas, Huertas del Cordero, El Prado de la Oveja, Valdecorderos, Valdemorruecos

Arroyo de la Cabra, Arroyo de las Cabras, Arroyo Valdelacabra, Arroyo de Peñacabra, El Cabrero, LosCabreros, La Cabrera, Cabreras, Cabrerizos, Barranco de la Cabra, Vereda de las Cabras, Cuesta de la Cabra, Colector de las Cabras, Camino de Cabras, Camino de las Cabras, La Cabra, LasCabras, Carralacabra, Cantalacabra, Descuernacabras, La Chiva, Barbas deChivo, Fuente del Chivo, Matacabras, Meadero de los Machos, Peñacabra, Peña del Cabrito, Puente de las Cabras, Quemado de las Cabras, Raso de las Cabras, Vado de las Cabras, Valdecabras, Valdelacabra, Alto de Valdecabra, Valdecabrilla, Quebrantacabrones, Valdecabrón, El Encabronado, La Cueva del Cabrón

Ganado ovino (Cont.)

Ganado caprino

Cabra/chivo

Adrada de Pirón, Aldeanueva del Coronal, Aldea Real, Arco-nes, Armuña, Ayllón, Ayllón, Bernuy de Coca, Bernuy dePorreros, Caballar, Cabezuela, Calabazas, Castrillo de Sepúl-veda, Castro de Fuentidueña, Cedillo de la Torre, Cerezo deArriba, Ciruelos de Coca, La Cuesta y Carrascal , Encinas, ElEspinar, Fuente de Santa Cruz, Fuentepelayo, Fuentesaúcode Fuentidueña, Hinojosa del Cerro, Hoyuelos, Labajos, LaLosa, Nava de la Asunción, Navas de Oro, Navas de SanAntonio, Otero de Herreros, Pinarejos, Rapariegos, Riaguasde San Bartolomé, Ribota, San Martín y Mudrián, Santa Martadel Cerro, Santiuste de San Juan Bautista, Sebúlcor, Sequerade Fresno, Torre Val de San Pedro, Turrubuelo, Vegafría,Zamarramala, Zarzuela del Pinar

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AMPLIACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE EL LÉXICO DE LA NATURALEZA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO A PARTIR DEL CATASTRO DE RÚSTICA

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia (Cont.)

Especie Topónimo Localidad

Vaca/torobuey

Arroyo de Matavacas, Arroyo de lasVacas, El Buey, Los Bueyes, Cabestreros,Camino de la Vaca, La Pisada de la Vaca,Senda de la Vaca, Colector de las Vacas,Espantavacas, El Becerro, Los Becerros,Senda del Becerro, La Becerra, Prado dela Becerra, Matabecerras, El Novillo,Cuesta del Novillo, Barco de las Vacas,Majada de la Vaca, Majada de las Vacas,Majada del Pericón, Majada de los Car-dos, Matabueyes, Barranco Matabueyes,Cerro Matabueyes, Matavacas, El Toro, LaVaca, Las Vacas, Corral de las Vacas,Hoyo de Vacas, Labajo de la Vaca, Laderade las Vacas, El Rabo de la Vaca, Bodónde los Bueyes, Pinar de los Bueyes, Peñade los Bueyes, Pozo de los Bueyes, Mira-bueyes, Pardebueyes, Valdepardebueyes,Tentabueyes, Cerro de Montebuey, Pradode Vacas, Vado de las Vacas, Arroyo delToro, Bodón del Toro, Prado del Toro,Prado de los Toros, Valdevacas, Valterneras, Navalternero, Vallejo de losBueyes, Los Cebaderos, El Cuerno, LaCornada, Domavacas, Caravaca, Carralasvacas, Tumba Vacas, Malacecina, Laguna de los Chotos, Camino de losLecheros, La Vaquera, La Vaqueriza,Vaquerizas, Umbría de Vaquerizas, CerroBoyal, Dehesa Boyal, El Bonal, Los Bonales, Prado Bonal, Prados Bonales, ElToril, Los Toriles, Camino de los Toriles, LaYunta, Vereda Teta de Vaca

Torreznos, Barranco de los Chorizos,Prado Tocino, Camino del Lechón, Camino de los Lechones, Camino delCochinero, Camino del Marrano, Charcade los Marranos, Tocino, Tocinos, CerroManteca, Las Longanizas, El Jamón, ElLechón, Los Marranos, La Matanza, LasMorcilleras, Las Porquerizas, El Porquero,Cruz del Porquero, Peña Porquero, LosCochineros, El Berraco, La Porqueriza, Las Porquerizas, Las Pocilgas, La Encina Gorrinera, Los Cochinillos, Prado Gorrinero

Ganado bovinoAbades, Adrada de Pirón, Aguilafuente, Anaya, Arahuetes,Arcones, Armuña, Barbolla, Cabañas de Polendos, Carbone-ro el Mayor, Carrascal del Río, Cascajares, Casla, Castillejode Mesleón, Castroserna de Abajo, Castroserna de Arriba,Cerezo de Arriba, Castroserracín, Cedillo de la Torre, Coca,Codorniz, Collado Hermoso, Cuéllar, Domingo García, Don-hierro, Duratón, Encinillas, Escalona del Prado, El Espinar,Etreros, Fresno de la Fuente, Frumales , Fuente de SantaCruz, Fuenterrebollo, Fuentesoto, Gallegos, Gomezserracín ,Honrubia de la Cuesta , Juarros de Voltoya, Languilla, Lastrasde Cuellar, La Losa, La Salceda, Losana de Pirón, Montejo deArévalo, Montejo de la Vega de la Serrezuela Monterrubio,Montuenga, Moraleja de Cuellar, Mozoncillo, Muñopedro,Nava de la Asunción, Navafría, Navalilla, Navalmanzano,Navares de Enmedio, Navas de Oro, Nieva, Ortigosa delMonte, Otero de Herreros, Pajarejos, Pedraza, Pinarnegrillo,Prádena, Revenga, Riaza, Sacramenia, San Cristóbal deSegovia, Sanchonuño, San Ildefonso, San Miguel de Bernuy,San Pedro de Gaíllos, Santiuste de Pedraza, Santo Tomé delPuerto, Segovia, Siguero, Sigueruelo, Sotosalbos, Tabanera laLuenga, Torreadrada, Torreiglesias, Vallelado, Vegas de Matu-te, Villacastín, Villagonzalo de Coca, Villaseca, Villaverde deMontejo, Villeguillo, Zarzuela del Monte

Abades, Adrados, Aguilafuente, Alconada de Maderuelo, Alde-alengua de Pedraza, Aldealengua de Santa María, Aldeanue-va del Coronal, Ayllón , Balisa, Bercial, Bercimuel, Bernardos,Carbonero de Ahusín, Carbonero el Mayor, Carrascal del Río,Castroserna de Arriba, Etreros, Jemenuño, Martín Muñoz delas Posadas, Marugán, Montejo de Arévalo, Navalilla, Navaresde Ayuso, Ortigosa del Monte, Puebla de Pedraza, Riaza, Rio-frío de Riaza, Sacramenia, Santo Tomé del Puerto, Tabanerala Luenga, Torreiglesias, Villacastín, Villaverde de Montejo

Ganado porcino

Cerdo

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MARIO SANZ ELORZA Y FRANCISCO GONZÁLEZ BERNARDO

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia (Cont.)

Especie Topónimo Localidad

El Asno, El Asno Muerto, Boca del Asno,Hoyo del Asno, Cabeza de Asno, Camino de los Asnos, Valdeasnos, El Burro, El Burrito, La Burra, Las Burras,Cantaburros, Fuente del Burro, Pimpollada del Burro, Mataburros, Mataasnos, La Borriquilla, El BorricoLa Yegua, Hueso Yegua, El Caballo, LosCaballos, La Potra, Potrito, Valdepotreros,Arroyo de la Yegua, Cueva de la Yegua,Cerro del Caballo, Cola de Caballo, Fuente del Caballo, Pata del Caballo, Prado de los Caballos, Prado de lasYeguas, El Potril, La Cuadra, Matacaballos, Las Caballerías, Las Mostrencas, Camino de as Yeguas

El Mulo, La Mula, La Mulilla, Los Muladares, Arroyo Mulas, Río Mulas, Carracimulos, Camino de los Muladares,Caz de la Mula, Prado de las Mulas, Pradera de la Mula,

Cansamulos, Matamulos, El Gallinero, Los Gallineros, Cerro Huevero, Camino del Gallo, Colector del Pollo, El Gallo, El Gallo Cociado,Viña del Gallo, Cerca del Gallo, Fuente del Gallo, Peña del Gallo, Prado del Gallo, Fuente del Pollo, La Gallina, Las Gallinas, La Gallina Asada, Barrancode las Gallinas, Ladera de la Gallina, Pico de la Gallina, La Gallinera, Charca Gallinera, Mojón del Huevo, El Pollo, LosPolluelos, El Pollero, El Barro del Pollo,Laguna del Pollo, Vereda del Pollo, Valdepollinos, Arroyo de Valdepollos, Sendadel Gallo, Senda de los Huevos, El Capón, Los Capones, Laguna del Tío Pollo, La Huevera, Las Hueveras, Los Huevos

Ganado equino

Asno/burro

Abades, Aldeanueva del Coronal, Aldeasoña, Aldeonte, Ayllón,Bercimuel, Bernuy de Coca, Cabañas de Polendos, Cantalejo,Carrascal del Río, Castroserna de Abajo, Chañe, Escalona delPrado, Etreros, Fresno de Cantespino, Gomezserracín, LosHuertos, Labajos, Madrona, Martín Miguel, Monterrubio, Mora-leja de Cuellar, Nava de la Asunción, Navalmanzano, Navas deSan Antonio, Ochando y Pascuales, Otero de Herreros, Pero-rrubio, Puebla de Pedraza, Rapariegos, Roda de Eresma,Sacramenia, San Cristóbal de Segovia, Santiuste de Pedraza,Segovia, Tabanera la Luenga, Tolocirio, Torrecaballeros, Val-verde del Majano, Valle de Tabladillo, Villar de Sobrepeña, Zar-zuela del Pinar

Gallo/gallina/pollo

Mula

Adrada de Pirón, Bercimuel, Carbonero el Mayor, Cedillo de laTorre, Cuellar, Fuentesoto, Honrubia de la Cuesta, Languilla,Madrona, Martín Muñoz de las Posadas, Melque de Cercos,Miguelañez, Montejo de Arévalo, Navalilla, Navares de Enmedio, Olombrada, Pedraza, Pinilla de Ambroz, San Ildefonso,Santa Marta del Cerro, Santiuste de San Juan Bautista, Val-devacas de Montejo, Vegafría, Zarzuela del Pinar

Ganado aviar

Aldeanueva de la Serrezuela, Caballar, Cabañas de Polen-dos, Carrascal del Río, Castrillo de Sepúlveda , Cerezo deAbajo, El Espinar, Gallegos, Labajos, Martín Muñoz de laDehesa, Martín Muñoz de las Posadas, Pinilla de Ambroz,Revenga, San Cristóbal de la Vega, Santiuste de San JuanBautista, Segovia, Sigueruelo, Tolocirio, Torre Val de SanPedro, Trescasas, Turégano, Vallelado, Valseca, Villagonzalode Coca, Villaseca

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AMPLIACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE EL LÉXICO DE LA NATURALEZA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO A PARTIR DEL CATASTRO DE RÚSTICA

Cuadro 1Relación de microzootopónimos recogidos en la provincia de Segovia (Cont.)

Especie Topónimo Localidad

Paloma

Pavo

Abeja

La Paloma, Las Palomas, El Palomar, ElPalomarejo, Camino del Palomar, Cerca delPalomar, Ladera del Palomar, Los Palomares,Los Palomarejos, La Palomera, Las Palomeras, El Palomino, Cerca del Palomino, El Palomero, Camino de la Paloma, Fuente de la Paloma, Laguna de laPaloma, Peña Palomera, Vado de lasPalomas, La Palomina, La Palomilla, Charco del Palomar

El Pavo, Los Pavos, El Pavillo, Los Pavillos, Pimpollada de los Pavos, Las Empavadas

Las Abejas, Las Colmenas, Las Colmenillas, La Colmena, La Colmenilla, Los Colmenares, El Colmenar,El Colmenarejo, Colmenar del Borrego, Colmenar del Gato, Colmenar Hundido,Colmenar de la Virgen, Cuesta del Colmenar, Hoyo del Colmenar, Huerto delas Colmenas, Camino del Colmenar, Camino de los Colmeneros, Ladera del Colmenar, Barranco del Colmenar, PeñaColmena, El Panal, Valcolmenar, La Miel, El Abejenal

Ganado aviar (Cont.)Aldealcorvo, Aldealengua de Santa María, Aldehorno, Añe,Aragoneses, Arcones, Ayllón, Barbolla, Caballar, Cantalejo,Castillejo de Mesleón, Castroserna de Arriba, Castroserra-cín, Cerezo de Arriba, Coca, Codorniz, Collado Hermoso,Condado de Castilnovo, Consuegra de Murera, Cuéllar , LaCuesta y Carrascal , Chañe, Donhierro, Encinas, Encinillas,Fuente de Santa Cruz, Fuentepelayo, Fuentesaúco de Fuen-tidueña, Fuentesoto, Fuentidueña, Gallegos, Hinojosa delCerro, Hontalvilla , Jemenuño, Juarros de Voltoya, Labajos,Laguna de Contreras, Languilla, Lastras de Cuellar, La Las-trilla, La Losa, Maderuelo, Madrona, Martín Miguel, La Mati-lla, Membibre de la Hoz, Montejo de Arévalo, Montuenga,Moraleja de Cuellar, Nava de la Asunción, Navares de Ayuso,Olombrada, Otones de Benjumea, Orejana, Ortigosa delPestaño, Pedraza, Pelayos del Arroyo, Perorrubio, Perosillo,Prádena, Riaguas de San Bartolomé, Riaza, Riofrío deRiaza, Sacramenia, Samboal, San Cristóbal de Cuellar, SanCristóbal de la Vega, Sanchonuño, Santa María de Nieva,Santiuste de Pedraza, Santo Tomé del Puerto, Sotillo, Torre-adrada, Torre Val de San Pedro, Trescasas, Turégano, Turru-buelo, Valseca, Valtiendas, Vallelado, Vegas de Matute, Villarde Sobrepeña , Villaseca, Zarzuela del Pinar, Zamarramala

Aldealengua de Pedraza, Cabañas de Polendos, Cabezuela,Cantimpalos, Carbonero el Mayor, Duruelo, Fresno de Can-tespino, Fuente el Olmo de Íscar, Garcillán, Los Huertos,Mozoncillo, Muñopedro, Rapariegos, Riaza, Santiuste deSan Juan Bautista, Veganzones, Zamarramala

Aldealengua de Pedraza, Aldealengua de Santa María, Alde-asoña, Añe, Ayllón, Casla, Castillejo de Mesleón , Castrillode Sepúlveda, Castroserracín , Cedillo de la Torre , Cerezode Abajo, Castro de Fuentidueña, Cuéllar, Duratón, Fresnode Cantespino, Fresno de la Fuente, Frumales, Fuente elOlmo de Fuentidueña, Fuentesaúco de Fuentidueña, Fuen-tesoto, Fuentidueña, Hinojosa del Cerro, Honrubia de laCuesta, Juarros de Voltoya, Laguna de Contreras, Languilla,La Losa, Maderuelo, Martín Muñoz de las Posadas, Maru-gán, La Matilla, Miguel Ibáñez, Montejo de la Vega de laSerrezuela, Navares de las Cuevas, Orejana, Palazuelos deEresma, Pelayos del Arroyo, Pradales, Prádena, Puebla dePedraza, Rebollo, Riaza, Riofrío de Riaza, San Miguel deBernuy, Santa Marta del Cerro, Santiuste de Pedraza, SantoTomé del Puerto, Siguero, Valdevacas de Montejo, Valdevar-nés, Vegas de Matute, Villaverde de Montejo

Apicultura

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NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

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Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre,de modificación de la OrdenEHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecidoen el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del TRLCI, aprobadopor el RD Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

Diciembre 2008

Mediante la Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre, publicada en el B.O.E.núm. 244, de 9 de octubre, se han incorporado dos modificaciones en la OrdenEHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valo-ración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoriaprimera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. La primera deellas responde a la nueva redacción que el R.D. 1464/2007, de 2 de noviembre,proporcionó a la Norma 16 del anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio.Esta norma regula la modulación de valores y recoge la diversificación de loscomponentes de suelo y construcción del Módulo M. La asignación de nuevosvalores para cada uno de los módulos básicos de repercusión posibles realizadamediante la citada reforma, ha hecho necesaria la modificación de los coeficien-tes aplicables al Módulo Básico de Repercusión existente en el municipio, de modotal que se mantuvieran sin variaciones los módulos de valoración resultantes,puesto que los estudios realizados no mostraban variaciones significativas en losvalores de suelo observados para este tipo de inmuebles.

La segunda modificación deriva de la nueva configuración de los parqueseólicos como inmuebles de características especiales que se deriva de la sen-tencia emitida por el Tribunal Supremo con fecha 30 de mayo de 2007 (B.O.E.núm 302, de 18 de diciembre de 2007). La nueva clasificación de estos inmue-bles hace necesario suprimir las menciones específicas que a ellos se hacíanen la regulación contenida en la Orden EHA/3188/2006, en tanto esta normaúnicamente resulta aplicable a la valoración de inmuebles urbanos. �

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ORDEN EHA/2816/2008, DE 1 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EHA/3188/2006, DE 11 DE OCTUBRE...

Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre, de modificaciónde la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/2004, de 5 de marzo

(B.O.E. de 9 de octubre de 2008)

La Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por laque se determinan los módulos de valoración a efectos delo establecido en el artículo 30 y en la disposición transito-ria primera del Texto refundido de la Ley del CatastroInmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/2004, de 5 de marzo, recoge en su artículo 4 los módulosque permiten la valoración del suelo rústico ocupado porconstrucciones, calculados como aplicación de diversoscoeficientes reductores al Módulo Básico de Repercusión(MBR) existente en el municipio, en función de la tipolo-gía de las construcciones existentes.

La utilización de los Módulos Básicos de Repercusióndetermina que los módulos resultantes de esta disposiciónse hayan visto alterados por la modificación de la Norma16 del anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio,por el que se aprueban las normas técnicas de valoración yel cuadro marco de valores del suelo y las construccionespara determinar el valor catastral de los bienes inmueblesde naturaleza urbana, introducida por la disposición adi-cional primera del Real Decreto 1464/2007, de 2 de

noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas devaloración catastral de los bienes inmuebles de característi-cas especiales. Efectivamente, de la nueva redacción de lacitada Norma 16, que regula la modulación de valores yrecoge la diversificación de los componentes de suelo yconstrucción del Módulo M, se desprenden nuevos valorespara cada uno de los módulos básicos de repercusión posibles, circunstancia que hace necesario modificar los coeficientes previstos en el artículo 4.2 de la OrdenEHA/3188/2006 aplicables al Módulo Básico de Repercu-sión (MBR) existente en el municipio, con el fin de mante-ner los módulos de valoración resultantes, pues los estu-dios realizados desde la entrada en vigor de la citada Ordenno muestran variaciones significativas en los valores desuelo observados para este tipo de inmuebles.

Por otra parte, la configuración de los parques eólicoscomo inmuebles de características especiales hace necesa-rio suprimir las menciones a estos inmuebles recogidas enla regulación contenida en la Orden EHA/3188/2006.

Debe destacarse finalmente que esta norma, propuestapor la Dirección General del Catastro, ha sido sometida ainforme previo de la Comisión Superior de CoordinaciónInmobiliaria y del Consejo Superior de la Propiedad Inmobi-liaria, así como de la Comisión Técnica de CooperaciónCatastral y de la Comisión Nacional de Administración Local.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,dispongo:

Artículo único. Modificación de la OrdenEHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determi-nan los módulos de valoración a efectos de lo establecidoen el artículo 30 y en la disposición transitoria primera delTexto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

La Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por laque se determinan los módulos de valoración a efectos delo establecido en el artículo 30 y en la disposición transito-ria primera del Texto refundido de la Ley del CatastroInmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/2004, de 5 de marzo, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el cuadro de coeficientes recogido enel artículo 4.2, que queda redactado en los siguientes tér-minos:

Residencial en edificaciones de categoría 1 y 2 0,138 0,140 0,152 0,187 0,220 0,277 0,400Residencial en edificaciones de resto de categorías 0,052 0,053 0,057 0,070 0,083 0,104 0,150Terciario, dotacional y equipamientos 0,052 0,053 0,057 0,070 0,083 0,104 0,150Industrial y almacén no agrario 0,035 0,035 0,038 0,047 0,055 0,069 0,100Deportivo 0,017 0,018 0,019 0,023 0,028 0,035 0,050

Tipología de la construcción Coeficiente a aplicar sobre el MBR 7

Agrícola, ganadero o forestal indispensable para el desarrollo de la explotación 0,100Extensiva 0,015”

Años completosCoeficiente a aplicar sobre el MBR municipal

MBR 1 MBR 2 MBR 3 MBR 4 MBR 5 MBR 6 MBR 7

Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 5.2,que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El módulo aplicable a los inmuebles cuya tipologíasea agrícola, ganadera y forestal, así como a los inmueblesde tipologías extensivas, será el MBR7, con independenciadel área económica homogénea en que se encuentre clasi-

ficado el municipio a efectos de la valoración catastral delos inmuebles urbanos.»

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICAEntrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General del Catastro,por la que se avocan determinadas competencias delegadas en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria

Diciembre 2008

La anulación, por infracción del principio de jerarquía normativa, delinciso reglamentario que impedía la clasificación como inmuebles especialesde los parques eólicos y de las centrales de energía solar, producida por la Sen-tencia de Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2007 (BOE núm. 302, de 18 dediciembre), determinó que la Dirección General del Catastro acometiera, demodo urgente, la valoración catastral de dichos inmuebles como bienes de talclase, toda vez que el plazo marcado por el legislador para realizar la valo-ración de los inmuebles de características especiales había finalizado el 31 dediciembre de 2007.

La necesidad de agilizar este proceso, unida a la conveniencia de que dichoprocedimiento fuera realizado de modo simultáneo y con la máxima homoge-neidad para todos los inmuebles afectados, son las razones que han justifica-do la aprobación de esta Resolución de 4 de julio de 2008, mediante la cual laDirección General del Catastro recupera la competencia que había delegadoen los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria para la aprobaciónde las ponencias de valores especiales correspondientes a los parques eólicos ycentrales de energía solar que se localicen en el ámbito territorial de compe-tencias del respectivo Consejo. �

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Resolución de 4 de julio de2008, de la Dirección Generaldel Catastro, por la que se avocan determinadas competenciasdelegadas en los Consejos Territoriales de la PropiedadInmobiliaria

(B.O.E. de 25 de julio de 2008)

Mediante la Resolución de 26 de octubre de 2007,de la Dirección General del Catastro (BOE núm. 279,de 21 de noviembre), se delegó la aprobación de lasponencias de valores especiales en los Consejos Terri-toriales de la Propiedad Inmobiliaria, con el fin defacilitar su aprobación cuando se tratara de inmueblesque no excedieran del ámbito territorial del respectivoConsejo y de intensificar la participación de talesórganos y de las Entidades Locales en ellos represen-tadas en el procedimiento de valoración de este tipode inmuebles.

La necesidad de acometer con la mayor brevedadposible, tras la Sentencia de Tribunal Supremo de 30 demayo de 2007 (BOE núm. 302, de 18 de diciembre), elprocedimiento de valoración propio de los bienes decaracterísticas especiales para la determinación delvalor de los parques eólicos y de las centrales de ener-gía solar, unida a la conveniencia de que dicho proce-dimiento, por razones de homogeneidad, se realice demodo conjunto para todos los inmuebles afectados,justifican la avocación de la competencia delegada enlos Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliariapara la aprobación de las ponencias de valores especia-les correspondientes a los citados inmuebles localiza-dos en su ámbito territorial de competencias.

En su virtud, dispongo: Primero. Avocar la facultad de aprobación de las

ponencias de valores especiales a las que se refiere elartículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Catas-tro Inmobiliario, delegada en los Consejos Territoria-les de la Propiedad Inmobiliaria mediante la Resolu-ción de 26 de octubre de 2007, de la DirecciónGeneral del Catastro, en lo que afecta a los parqueseólicos y centrales de energía solar que no exceden delámbito territorial del respectivo Consejo.

Segundo. La presente resolución producirá efec-tos el día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial del Estado

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RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, POR LA QUE SE AVOCAN DETERMINADAS COMPETENCIAS...

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Resolución de 24 de noviembre de 2008,de la Dirección General del Catastro,por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtualdel Catastro y de los Puntos de Información Catastral

Diciembre 2008

El Boletín Oficial del Estado del 8 de diciembre de 2008 publicó estaResolución de la Dirección General del Catastro en la que se regula el fun-cionamiento de la Oficina Virtual del Catastro así como el de los denomina-dos Puntos de Información Catastral. Es poco más de un lustro el tiempotranscurrido desde la entrada en funcionamiento de la Oficina Virtual delCatastro tras la aprobación de la Resolución de 28 de abril de 2003, por laque se determinaron los programas y aplicaciones informáticas necesariospara la consulta y certificación de información catastral por medios telemá-ticos. Sin embargo, en este tiempo hemos asistido a la vertiginosa evoluciónde una demanda que no ha cesado en su crecimiento, tanto en el número deusuarios como en la variedad de los servicios requeridos. Del mismo modo,han sido múltiples las modificaciones normativas que se han producido en losdos ámbitos que más podían afectar a esta materia. De una parte, la norma-tiva catastral, esencialmente con la aprobación del propio Texto refundido dela Ley del Catastro y del Real Decreto que lo desarrolla, cuyo artículo 74.5ordena determinar por Resolución tanto los requisitos y procedimientos nece-sarios para la obtención de certificados catastrales por medios telemáticos,como la forma de remisión, estructura, contenido, especificaciones técnicas yformato de los programas y ficheros que garanticen el acceso a las bases dedatos catastrales, la colaboración y el intercambio de información catastral.De otra parte, la Oficina Virtual del Catastro (OVC) se ha debido adaptar alas diversas normas que han ido permitiendo la progresiva implantación deuna Administración electrónica finalmente regulada por la Ley 11/2007, de22 de junio.

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RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, POR LA QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN...

Por lo que afecta a los Puntos de Información Catastral (PIC), orientados agarantizar la máxima difusión de los datos catastrales desde el punto de vistaterritorial, su regulación inicial, contenida en la Resolución de 29 de marzo de2005, también debía adecuarse a las previsiones reflejadas en el artículo 72.1del R.D. 417/2006, de 7 de abril, en lo tocante a las condiciones de estableci-miento y catálogo de servicios, así como a la regulación general sobre la obten-ción de certificados catastrales por medios telemáticos y el acceso a las basesde datos catastrales.

En consecuencia y como resultado no sólo de las modificaciones norma-tivas mencionadas, sino también de la experiencia acumulada, de las nuevasherramientas tecnológicas disponibles y de un evidente esfuerzo por tratar desistematizar tanto los productos y servicios que se prestan como los usuariosque los demandan, la resolución aprobada determina el nuevo marco de fun-cionamiento de la OVC y de los PIC, vigente a partir del 9 de enero de 2008.

A tal efecto comienza por definir los distintos servicios de administraciónelectrónica que pueden prestarse a través de la OVC: consulta y certificaciónde datos catastrales; suministro de información; registro y tramitación deprocedimientos catastrales y consulta del estado del procedimiento; solicitudde asignación de referencia catastral provisional; comprobación de certifica-dos catastrales; consulta de los accesos, así como de las fechas de las altera-ciones catastrales; y, finalmente, registro de usuarios. A continuación se iden-tifican los diversos requisitos que deben reunirse para el acceso a losservicios, según su modalidad, si bien aquí encontramos cierta confusiónentre lo que efectivamente son modalidades de acceso (consulta libre, PIC) ylos tipos de usuarios (titular catastral, órgano judicial, administración).Seguidamente se determinan las condiciones que deben reunir los usuariosregistrados para la utilización de la OVC y del PIC, así como el procedi-miento para obtener tanto la autorización de acceso a la OVC, como la deestablecimiento del PIC.

Cabe destacar, finalmente, la expresa regulación del régimen de respon-sabilidades, en el que se atribuye a los usuarios registrados o autorizados lacondición de entidad encargada del tratamiento de información, en los tér-minos que establece el artículo 12 de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, por lo que se responderá del usono permitido o indebido de la información a la que se acceda, así como delacceso no autorizado a datos de carácter protegido. En su desarrollo, el últi-mo punto de la resolución se dedica, precisamente, a regular el control deaccesos, llegando a prever la posibilidad de suspensión del acceso o, en sucaso, de la prestación de los servicios a través del PIC. �

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Resolución de 24 de noviembrede 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de fun-cionamiento de la Oficina Virtualdel Catastro y de los Puntos deInformación Catastral

(B.O.E. de 8 de diciembre de 2008)

La Resolución de 28 de abril de 2003, de la Direc-ción General del Catastro (B.O.E. del 14 de mayo), porla que se determinaron los programas y aplicacionesinformáticas necesarios para la consulta y la certificaciónde información catastral telemáticamente, habilitó la dis-ponibilidad e intercambio de los datos contenidos en laBase de Datos Nacional del Catastro (BDNC) a través dela Oficina Virtual del Catastro (OVC).

Por su parte, mediante Resolución de 29 de marzo de2005 (B.O.E. del 7 de mayo), se aprobó el régimen de esta-blecimiento y funcionamiento de los Puntos de Informa-ción Catastral (PIC), como instrumento para la difusiónpública de los datos contenidos en la BDNC en aquellasAdministraciones e instituciones autorizadas para tal fin.

Durante el periodo transcurrido desde la aprobaciónde la primera de las citadas resoluciones se han produci-do cerca de 51 millones de visitas a la OVC, muchas deellas desde las casi 12.500 organizaciones administrati-vas registradas para el acceso a los datos, protegidos ono, de su ámbito competencial, y se ha autorizado elestablecimiento de más de 3.100 PIC.

La experiencia acumulada en la prestación de estosservicios, así como la disponibilidad de nuevas herra-mientas tecnológicas y la reciente aprobación de diferen-tes normas exigen la definición de un nuevo marco parala regulación del funcionamiento de la OVC y de los PIC.

A tal efecto, esta nueva resolución recoge las deter-minaciones contenidas en el texto refundido de la Leydel Catastro Inmobiliario, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto417/2006, de 7 de abril, por el que aquél se desarrolla, enla Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico delos ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en laOrden 4054/2006, de 27 de diciembre, por la que seregulan los ficheros de datos de carácter personal exis-tentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y endeterminados organismos adscritos al mismo, así comoen la Orden 693/2008, de 10 de marzo, por la que seregula el Registro Electrónico del Ministerio de Econo-mía y Hacienda.

En particular, la presente resolución se aprueba alamparo de lo recogido en el artículo 72.1 del Real Decre-to 417/2006, en el que se dispone que mediante resolu-ción de la Dirección General del Catastro se determina-rán las condiciones de establecimiento de los PIC y sucatálogo de servicios, así como en virtud de lo dispuestoen el artículo 74.5 de la citada norma, donde se estable-ce que igualmente mediante resolución de la DirecciónGeneral del Catastro se aprobarán los requisitos y proce-dimientos necesarios para la obtención de certificadoscatastrales por medios telemáticos así como las especifi-

caciones técnicas y formatos de los programas y ficherosque garanticen el acceso a las bases de datos catastralesy el intercambio de información catastral.

En la presente resolución, informada favorablemen-te por la Agencia Española de Protección de Datos y porla Comisión Técnica de Cooperación Catastral, se refun-den las dos citadas con anterioridad y se amplían nota-blemente los servicios ofrecidos a través de la OVC,regulándose las condiciones para su prestación, así comopara garantizar la plena disponibilidad de la informacióncatastral a través de medios electrónicos y, en su caso, laprotección de los datos de carácter personal a los que sepretenda acceder de acuerdo con las previsiones de lalegislación aplicable.

En virtud de lo anterior resuelvo lo siguiente: Primero. Objeto. La presente resolución tiene por

objeto regular las condiciones de prestación de los servi-cios que ofrece la OVC directamente al usuario, así comolos prestados a través de los PIC instalados en las Admi-nistraciones, entidades y corporaciones públicas autori-zadas.

Segundo. Servicios de Administración electrónica.Los servicios que se pueden prestar a través de la OVC,nutrida de los datos obrantes en la BDNC, son lossiguientes:

1. Servicio de consulta a datos catastrales no prote-gidos. Son datos catastrales no protegidos los que no seincluyen en el artículo 51 del texto refundido de la Leydel Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Todos podrán consultar libremente los datos no pro-tegidos sobre los bienes inmuebles incorporados en laBDNC, con arreglo a procedimientos normalizados.

2. Servicio de consulta y certificación de datos catas-trales protegidos. Son datos catastrales protegidos losque se incluyen en el citado artículo 51, esto es, el nom-bre, apellidos, razón social, código de identificación ydomicilio de quienes figuren inscritos en el CatastroInmobiliario como titulares, así como el valor catastral ylos valores catastrales del suelo y, en su caso, de la cons-trucción, de los bienes inmuebles individualizados.

El acceso de los usuarios a este servicio se llevará acabo según las siguientes determinaciones:

a) Los titulares catastrales podrán consultar losdatos sobre los bienes inmuebles de su titularidad obran-tes en la BDNC, así como obtener un certificado de losmismos.

b) Los órganos judiciales y, en particular, los Juzga-dos y Tribunales, así como el Ministerio Fiscal, podránacceder a la información catastral protegida, sin necesi-dad de consentimiento del afectado y en el ejercicio delas funciones que tienen atribuidas, en virtud de lo esta-blecido en el apartado c) del artículo 53.2 del textorefundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

c) Los órganos de las Administraciones, entidades ycorporaciones públicas a que se refiere el artículo 53.2del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliariopodrán, en el ejercicio de sus funciones y competencias,consultar y obtener certificados por medios electrónicosde los datos de los bienes inmuebles obrantes en laBDNC, previa autorización de la Dirección General delCatastro y con las limitaciones que se recogen en el artí-culo 50.3 del texto refundido de la Ley del CatastroInmobiliario.

En particular, el acceso no podrá ser autorizado enel supuesto de que la solicitud incumpla los requisitos de

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competencia, idoneidad y proporcionalidad al que serefieren el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley delCatastro Inmobiliario y el artículo 80 del Real Decreto417/2006, de 7 de abril.

d) Los notarios y registradores de la propiedadpodrán acceder a los datos catastrales protegidos para laidentificación de inmuebles, según establece el apartadob) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley delCatastro Inmobiliario, así como para dar cumplimento ala obligación de hacer constar la referencia catastral enlos documentos por ellos autorizados o inscritos, en lostérminos que establece el Título V del citado texto refun-dido.

e) Cualquier interesado podrá obtener un certifica-do acerca de la circunstancia de no figurar como titularcatastral de bienes inmuebles en la BDNC.

f) La Dirección General del Catastro, de oficio o ainstancia del correspondiente titular catastral, podrárequerir a los usuarios de este servicio para la justifica-ción de los accesos a datos protegidos que hayan realiza-do.

g) Los certificados catastrales telemáticos obtenidosa través de la OVC o de los PIC producirán idénticosefectos que los certificados expedidos por los órganos dela Dirección General del Catastro con la firma manuscri-ta, tal y como establece el artículo 83.2 del Real Decreto417/2006.

3. Servicio de suministro de información inmobilia-ria y catastral. Consiste en la remisión de informaciónentre la Dirección General del Catastro y las distintasAdministraciones, entidades y corporaciones públicas,notarías y registros de la propiedad, para la formación ymantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como parala difusión de la información catastral, mediante los for-matos informáticos normalizados aprobados por laDirección General del Catastro, bien sea en cumplimien-to de obligaciones legales, bien en virtud de un conveniode colaboración, pudiendo ser utilizado para ello elregistro electrónico especial que establece el apartadotercero de la disposición final primera de la Orden693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Regis-tro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.

Las Administraciones, entidades, corporacionespúblicas, notarios y registradores de la propiedad quecolaboren o deban colaborar con la Dirección Generaldel Catastro en el ejercicio de sus funciones de forma-ción, mantenimiento y difusión de la información catas-tral, utilizarán para tal fin los ficheros informáticos ajus-tados a los formatos normalizados aprobados por esteCentro Directivo, que remitirán a través de los serviciosde intercambio masivo de la OVC, en los términos que se establezcan en el respectivo marco de colabora-ción y, en todo caso, para el suministro de informaciónal que se refieren los artículos 69, 70 y 71 del Real Decre-to 417/2006, de 7 de abril.

4. Servicio de registro y tramitación de procedimien-tos catastrales. Permite la recepción de solicitudes, escri-tos y comunicaciones dirigidos a la Dirección General delCatastro a través del registro habilitado en la sede elec-trónica del Ministerio de Economía y Hacienda, así comola completa tramitación de los procedimientos catastra-les, incluida la notificación de los actos derivados de losmismos, siempre que el interesado haya señalado dichomedio como preferente o haya consentido su utilización.

Una vez registrado el expediente en el registro elec-trónico del Ministerio de Economía y Hacienda, los inte-

resados podrán relacionarse en todo momento con laDirección General del Catastro utilizando medios elec-trónicos para la realización de cualquiera de los actos detrámite comprendidos en la totalidad de los procedi-mientos catastrales y, en particular, para los recogidos enel artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Catas-tro Inmobiliario, salvo que en cualquier momento elinteresado opte por un medio distinto del electrónico,según prevé el artículo 27.1 de la Ley 11/2007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Ser-vicios Públicos.

En el portal de Internet de la Dirección General delCatastro se publicarán los procedimientos catastrales paralos que en cada momento esté disponible este servicio.

5. Servicio de consulta del estado de tramitación deprocedimientos catastrales. Consiste en el acceso a lainformación sobre la relación de los actos de trámite rea-lizados en el expediente, indicando, al menos, el órganoque los dicta, su contenido y la fecha en la que fuerondictados.

Los interesados en procedimientos catastrales indi-vidualizados podrán consultar el estado de tramitación yla totalidad de los actos de trámite realizados de cual-quier procedimiento catastral abierto o concluido en elque intervengan, con independencia de que la realiza-ción de tales actos se haya efectuado a través de medioselectrónicos o de otros medios, de que el procedimientohaya sido iniciado o no a través de medios electrónicos yde que haya sido tramitado directamente por la Direc-ción General del Catastro o bien mediante convenio decolaboración.

Para cada acto de trámite se podrá consultar el órga-no que lo dicta, las fechas en las que ha sido dictado ynotificado, el tipo de procedimiento, el plazo de caduci-dad y la fase en la que se encuentra.

Los notarios y registradores de la propiedad podránacceder a la información sobre el estado de tramitaciónde aquellos procedimientos catastrales de comunicacióna los que están obligados según establece el artículo14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobi-liario, esto es, los que afecten a los documentos por ellosautorizados o inscritos cuyo contenido suponga exclusi-vamente la adquisición o consolidación de la propiedadde la totalidad del inmueble, siempre que los interesadoshayan aportado la referencia catastral en los términos aque se refiere el título V del citado texto refundido.

Las entidades gestoras del Impuesto sobre BienesInmuebles y la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria tendrán acceso a la información señalada en esteapartado en el ejercicio de sus funciones y competencias.

6. Servicio de solicitud de asignación de referenciacatastral provisional, Mediante este servicio se podrá obte-ner por los notarios, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 18 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, la referen-cia catastral que deba corresponder a aquellos inmueblespendientes de su consolidación jurídica o material, ensupuestos como el de obra nueva en construcción o dedivisión en propiedad horizontal en idénticas circunstan-cias, así como para segregaciones y divisiones de locales,siempre que no afecte a terceros. La obtención de la refe-rencia catastral provisional supone la obligatoriedad de suconsignación en escritura pública, debiendo solicitarse sucancelación en el supuesto de no utilizarse para tal fin.

La provisionalidad de la referencia catastral asigna-da se mantendrá hasta la incorporación de dichosinmuebles al Catastro.

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El carácter provisional de la referencia catastral figu-rará en cuanta información sobre el inmueble se puedaconsultar en la OVC o en los PIC y en los certificadosexpedidos, debiendo igualmente significarse en los títu-los públicos en los que se consigne.

7. Servicio de comprobación de certificados catas-trales. Consiste en la visualización u obtención de copiade los certificados catastrales emitidos electrónicamen-te, con el fin de verificar su autenticidad mediante elcontraste entre el original y la copia conservada en laOVC.

Los certificados catastrales emitidos electrónica-mente podrán ser comprobados por cualquier personaque disponga del código electrónico de verificación con-tenido en el mismo, siempre que no haya sido desactiva-do por quien lo solicitó y que no haya transcurrido unaño desde su obtención, según establece el artículo 84.2del Real Decreto 417/2006. A tal fin, la Dirección Gene-ral del Catastro conservará los certificados telemáticosemitidos en un fichero seguro, que garantice su integri-dad, desde el momento de su expedición y durante elperíodo señalado.

8. Servicio de consulta de accesos. Consiste en elconocimiento por el titular catastral de las consultas rea-lizadas y de los certificados emitidos sobre los bienesinmuebles de los que ostente la titularidad catastral.

Dichos titulares podrán, en todo momento, conocerlas consultas y certificados sobre los bienes inmuebles desu titularidad que se hayan realizado u obtenido por untercero, salvo que se trate de supuestos excluidos delderecho de acceso conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, u otra normacon rango de Ley.

9. Servicio de consulta de las fechas de las alteracio-nes catastrales. Mediante este servicio se podrán consul-tar respecto de los datos de titularidad y valor catastralde cada inmueble, la fecha en la que se produjo la alte-ración inmobiliaria, esto es, la fecha del hecho, acto onegocio que dio origen a la inscripción de tales datos, asícomo la fecha de adopción del acuerdo administrativoen virtud del cual se produjeron las correspondientesinscripciones y la de sus efectos catastrales.

Este servicio estará a disposición de las Administra-ciones registradas en la OVC.

10. Servicio de registro de usuarios. Consiste en lasolicitud y, en su caso, inscripción o baja de las personasdesignadas por cada Administración, entidad, corpora-ción pública, notaría o registro de la propiedad para elacceso a los datos catastrales protegidos correspondien-tes a su ámbito competencial o para el acceso al servicioa que se refiere el apartado anterior.

Tercero. Requisitos para el acceso a los serviciossegún su modalidad.

1. Consulta libre. El interesado deberá disponer delos medios materiales que reúnan los requisitos técnicosestablecidos por la Dirección General del Catastro, cuyadescripción estará disponible en la OVC.

2. Titulares catastrales. El titular catastral deberádisponer de los medios materiales que reúnan los requi-sitos técnicos establecidos para el servicio de consultalibre así como del documento nacional de identidadelectrónico o de un certificado de usuario X 509.v3expedido por cualquier autoridad de certificación legal-mente reconocida y admitida por la Dirección Generaldel Catastro.

3. Órganos judiciales. El acceso a la OVC se realiza-rá por los Juzgados y Tribunales a través del Punto Neu-tro Judicial y en las condiciones que se acuerden con elConsejo General del Poder Judicial, sin que sea necesa-rio el registro previo de usuarios.

4. Administraciones, entidades y corporacionespúblicas, notarios y registradores de la propiedad. Paraacceder a los servicios, el órgano competente de lascorrespondientes Administraciones, entidades o corpo-raciones públicas y, en su caso, los presidentes de loscolegios profesionales afectados, deberán solicitar elregistro previo de los usuarios que lo deseen, de acuerdocon el procedimiento establecido en esta resolución.

Las personas para las que se solicite el registro deacceso por designación del órgano correspondientedeberán reunir los requisitos técnicos publicados en laOVC y disponer para su identificación electrónica dedocumento nacional de identidad electrónico o de uncertificado de usuario X 509.v3 expedido por cualquierautoridad de certificación legalmente reconocida y admi-tida por la Dirección General del Catastro.

Los usuarios registrados en la OVC correspondien-tes a estas Administraciones, entidades y corporacionespúblicas, notarías y registros de la propiedad utilizaránlos servicios de la OVC únicamente dentro del ámbito delas competencias expresadas en la solicitud de registrode usuarios realizada, sin que esté permitido su uso paraotra finalidad.

5. Puntos de Información Catastral. Para acceder alos servicios prestados por la OVC a través de un PICserá condición única, tratándose del acceso a datos pro-tegidos, el ser titular catastral del inmueble, personaautorizada por él o representante, siempre que se acredi-te la autorización o representación y se aporte consenti-miento expreso, específico y por escrito del mismo,debiendo proceder a la solicitud de la información en elmodelo que estará a disposición de los interesados en losPIC y en el portal de Internet de la Dirección General delCatastro.

En el supuesto de que el servicio se solicite por per-sona autorizada o representante del titular catastral,junto a la solicitud de acceso deberá presentarse la docu-mentación acreditativa de la representación o autoriza-ción con que se actúe.

El empleado que actúe como usuario registrado delPIC se asegurará por sí o por medio del órgano compe-tente de la autenticidad de la autorización o de la sufi-ciencia de la representación. En el portal de Internet dela Dirección General del Catastro se publicará el modelode autorización del titular catastral que podrá utilizarsea tal efecto. De la documentación aportada se dejarácopia o constancia en el expediente, que deberá conser-varse por la entidad responsable de la gestión del PIC adisposición de la Dirección General del Catastro para elejercicio de tareas de control.

Tratándose de consulta a datos no protegidos, elinteresado sólo tendrá que solicitar la información, sinque sea exigible formalidad alguna.

El acceso a los servicios se realizará utilizando losrecursos de la entidad titular del PIC, que deberá dispo-ner de los medios materiales que reúnan los requisitostécnicos establecidos por la Dirección General del Catas-tro, cuya descripción estará disponible en la OVC, y queasumirá el papel de intermediador o gestor del servicioen el ejercicio del derecho de información catastral delciudadano. La Dirección General del Catastro suminis-

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trará gratuitamente la información catastral para la pres-tación de servicios a través del PIC, sin perjuicio de quela organización donde se haya autorizado su instalaciónpueda establecer una contraprestación económica porlos servicios realizados, cuyo objeto y denominación nopodrán coincidir con los de de la tasa de acreditacióncatastral. Las organizaciones que acuerden el estableci-miento, supresión o modificación de la citada contra-prestación económica deberán comunicar tales circuns-tancias a la Dirección General del Catastro en el plazomáximo de 10 días desde la publicación en el corres-pondiente Diario Oficial de la ordenanza fiscal o delacuerdo de aprobación si así resulta obligado y, en todocaso, con carácter previo a su aplicación cuando no seapreceptiva dicha publicación.

No tratándose de una Administración Pública, losimportes de la contraprestación económica no podránsuperar los de la tasa de acreditación catastral vigentes altiempo de la realización del servicio.

La Dirección General del Catastro difundirá a travésde su portal de Internet y de la OVC la localización detodos los PIC autorizados, pudiendo añadir informaciónsobre aquellas condiciones relevantes para la prestacióndel servicio, como la referente a los horarios en que estédisponible o la contraprestación económica que puedasuponer su utilización.

El PIC podrá funcionar en régimen de autoserviciocuando así lo decida la entidad prestadora, siempre quecuente con equipos dotados de lector de identificaciónpersonal electrónica.

Mediante la suscripción del correspondiente conve-nio de colaboración con las organizaciones que así losoliciten, los PIC podrán prestar servicios integrales deinformación así como de asistencia al ciudadano, regis-tro telemático y tramitación de expedientes.

6. Denegación de acceso. El acceso a la informacióncatastral a través de la OVC o de los PIC podrá ser dene-gado de forma motivada por la Dirección General delCatastro en los términos que establece el artículo 50.3del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Cuarto. Autorización del servicio y registro de usua-rios.

1. Usuarios registrados. Podrán ser usuarios regis-trados para el acceso a la OVC o para la prestación deservicios a través de un PIC quienes mantengan una rela-ción laboral o funcionarial estable con las organizacionesque hayan sido autorizadas para tales fines, así como losempleados de las empresas contratadas por tales organi-zaciones.

Los usuarios que vayan a ser registrados deberánaceptar las normas y condiciones reguladoras de la pres-tación de la OVC o del PIC, así como suscribir el com-promiso de guardar el más estricto sigilo sobre los datosprotegidos a los que tengan acceso, sin perjuicio de laresponsabilidad personal de todo orden en la que pue-dan incurrir.

2. Autorización de acceso a los servicios a través dela Oficina Virtual del Catastro. Para obtener la autoriza-ción de acceso a los servicios incluidos en la presenteresolución y, en particular, al registro de usuarios, elórgano competente o el responsable de la entidad o cor-poración pública, notaría o registro de la propiedad deque se trate deberá formalizar una solicitud en el mode-lo normalizado disponible en la OVC, sin perjuicio deque cuando así se acuerde, pueda centralizarse el proce-so de solicitud y registro a través del ente o corporación

de la que dependan las personas para las que se solicitesu registro como usuario.

En caso de que se solicite el registro individualmen-te mediante los modelos que se encuentren disponiblesen la OVC, las solicitudes deberán dirigirse a la Gerenciao Subgerencia del Catastro que corresponda o, cuandoproceda conforme al párrafo anterior, a la sede de laadministración, entidad, corporación, notaría o registrode la propiedad de que se trate.

La Gerencia o Subgerencia del Catastro resolverá loque resulte procedente y, en su caso, autorizará el accesocon las limitaciones necesarias para asegurar la obser-vancia de los principios de competencia, idoneidad yproporcionalidad en el acceso a los datos catastrales pro-tegidos, comunicándolo al órgano solicitante. La Direc-ción General del Catastro generará un identificador deusuario a nombre de cada una de las personas naturalesque vayan a acceder al servicio y procederá a su notifi-cación a las mismas por cualquier medio que asegure surecepción personal.

3. Autorización de establecimiento de un Punto deInformación Catastral. La Dirección General del Catas-tro, a través de la Gerencia o Subgerencia que corres-ponda, podrá autorizar el establecimiento de un Puntode Información Catastral dentro del ámbito territorial desu competencia, previa solicitud de la Administración,entidad o corporación pública interesada.

Para obtener la autorización de establecimiento de unPIC, el órgano competente de la citada administración,entidad o corporación pública, deberá dirigir a la corres-pondiente Gerencia o Subgerencia una solicitud conformeal modelo normalizado que estará disponible en la OVC.En dicha solicitud se detallarán los medios materiales dis-ponibles, que deberán ser acordes con las especificacionestécnicas publicadas en la OVC, así como el lugar habilita-do para su instalación, que deberá ser en todo caso unaoficina pública directamente dependiente o sometida alpoder de policía del ente solicitante.

En cuanto a los medios personales dedicados a laatención del PIC, será necesario indicar en la citada soli-citud la identificación personal del empleado público otrabajador que ejercerá las funciones de gestor del PIC, yque se solicite su registro previo en la OVC en los térmi-nos señalados en el apartado 4.3 de esta resolución.

Podrán solicitar el establecimiento de un PIC lasAdministraciones, entidades y corporaciones públicas, aque se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Leydel Catastro Inmobiliario, cuya competencia se desarro-lle en el territorio de régimen común según establece elartículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Lasolicitud podrá referirse a tantos PIC como se desee,dependiendo del ámbito territorial o de las necesidadesa satisfacer por la entidad interesada.

La autorización en ningún caso supondrá dotaciónde medios personales ni materiales por parte de la Direc-ción General del Catastro, ni comportará gasto algunopara ésta.

La entidad autorizada únicamente tratará los datosprotegidos para los fines específicamente autorizados, con-forme a la normativa catastral y de protección de datos per-sonales, y de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

La Administración, entidad o corporación públicatitular de un PIC publicará su existencia y ubicación en supágina Web, así como a través de todos aquellos mediosque considere adecuados para la máxima difusión de esteservicio. Igualmente identificará el PIC en la sede donde

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se encuentre mediante un cartel que deberá ocupar unlugar visible, ajustado a las especificaciones publicadas enel Portal de Internet de la Dirección General del Catastro.

La Dirección General del Catastro podrá acordar, deoficio o a solicitud de cualquiera de las Administracio-nes, entidades o corporaciones públicas donde haya sidoautorizado un PIC, las mejoras tecnológicas o de proce-dimiento que añadan eficacia, eficiencia y calidad a losservicios prestados a través de dicho PIC.

Quinto. Régimen de responsabilidades. Las Admi-nistraciones, entidades y corporaciones públicas, notarí-as y registros de la propiedad autorizados para acceder ala OVC deberán utilizar sus servicios para el exclusivoejercicio de sus competencias o atribuciones, en el marcode la autorización concedida. El acceso a los servicios dela OVC se realizará materialmente por los usuarios regis-trados en la misma, quienes deberán observar en todomomento las condiciones de uso adecuado del servicioprevistas en la normativa catastral, en esta resolución yen las instrucciones que al efecto pudieran recibir de laGerencia o Subgerencia del Catastro competente porrazón del territorio.

Las Administraciones, entidades y corporacionespúblicas registradas como usuarios de la OVC, autoriza-das para la prestación del servicio de difusión de la infor-mación catastral a través de un PIC tendrán la condiciónde entidad encargada del tratamiento de información enlos términos que establece el artículo 12 de la Ley Orgá-nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal y responderán por el uso nopermitido o indebido de la información a la que accedan,especialmente por la vulneración de los derechos de pro-piedad intelectual que correspondan a la AdministraciónGeneral del Estado y por el acceso no autorizado a datosde carácter protegido, todo ello sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que puedan incurrir las personas quematerialmente hubieran accedido a los datos.

Las Administraciones, entidades, corporacionespúblicas, notarías, registros de la propiedad o colegiosprofesionales que accedan a datos catastrales de carácterpersonal a través de la OVC o que presten servicios a tra-vés de un PIC, deberán disponer los controles oportunosque garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal.

Sexto. Control de accesos. Las aplicaciones y pro-gramas informáticos de la Dirección General del Catas-tro dispondrán de los mecanismos de control que per-mitan conocer en todo momento los accesos telemáticosrealizados a la OVC, directamente o a través de un PIC,por todos los usuarios registrados.

La Administración, entidad o corporación públicaautorizada al establecimiento de un PIC deberá facilitar entodo momento a la Dirección General del Catastro cuan-ta información le sea recabada por ésta, a fin de compro-bar el correcto funcionamiento del servicio y, en particu-lar, el cumplimiento de las normas aplicables a los datosprotegidos y a la propiedad intelectual de la información.

Mediante resolución motivada y previa audiencia ala Administración, entidad o corporación pública, nota-ría o registro de la propiedad autorizada para el acceso alos servicios de la OVC contenidos en la presente reso-lución, la Dirección General del Catastro podrá suspen-der dicho acceso y, en su caso, la prestación de los servi-cios a través de los PIC, por incumplimiento de lascondiciones y requisitos que se establecen en la presen-

te resolución, como consecuencia de una prolongadainactividad, o por otros que resulten aplicables.

Además de lo establecido en la disposición adicio-nal tercera del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero,las Administraciones, entidades y corporaciones públi-cas solicitantes de las autorizaciones de acceso a la OVC,deberán comunicar el cese de la relación representativa,funcionarial, profesional o laboral que originó el registrode usuario correspondiente, tan pronto como se produz-ca, a efectos de su baja en la OVC. El incumplimiento deeste requisito podrá originar la suspensión del servicioen los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lasresponsabilidades en las que pudiera haberse incurrido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERARegulación particular de las condiciones de acceso, uso y

prestación de los servicios electrónicos

Mediante resolución de la Dirección General delCatastro se aprobarán las condiciones particulares deacceso, uso y prestación de los servicios electrónicosrecogidos en la presente que puedan resultar precisas encada momento para su mejor funcionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDAAutorización de un PIC en organizaciones ya

registradas en OVC

Las Administraciones, entidades o corporacionespúblicas interesadas en el establecimiento de un PIC,que ya sean con antelación usuarios registrados de laOVC, deberán formalizar una solicitud expresa a talefecto con arreglo al modelo disponible en la OVC, sinque, por tanto, puedan usar el registro con el que cuen-ten para las finalidades propias del PIC.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERAComunicación de información sobre contraprestación económica en PIC

Las organizaciones autorizadas para la instalación deun PIC que hubieran establecido una contraprestación eco-nómica por la utilización del servicio a la entrada en vigorde esta resolución, deberán comunicar a la Dirección Gene-ral del Catastro en el plazo de un mes desde dicha entradaen vigor, el importe de la contraprestación y la fecha desdela que se exige, así como, en su caso, la referencia al DiarioOficial en el que se hubiera publicado la Ordenanza Fiscalo el acuerdo de aprobación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las resoluciones de la DirecciónGeneral del Catastro de 28 de abril de 2003 y de 29 demarzo de 2005, por las que se aprobaron, respectivamen-te, los programas y aplicaciones informáticas necesariospara la consulta y la certificación de información catastraltelemáticamente, así como el régimen de establecimientoy funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

DISPOSICIÓN FINALEntrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor en el plazode un mes desde el día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial del Estado.

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NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

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Sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso interpuestocontra el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el T.R. de la Ley del Catastro Inmobiliario

Diciembre 2008

Con ocasión de esta Sentencia, de fecha 12 de octubre de 2008, recaída enun recurso dirigido contra el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, el TribunalSupremo vuelve a pronunciarse en torno a la conflictiva categoría de los bienesinmuebles de características especiales (BICE). Se ventila, en primer lugar, lasolicitud de declaración de nulidad o anulación del Real Decreto impugnadoante la supuesta infracción del procedimiento de elaboración de disposiciones decarácter general establecido en el art. 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviem-bre, del Gobierno, por omisión del trámite de audiencia a entidades interesadas.Frente a esta argumentación, el Alto Tribunal manifiesta que la audiencia pre-vista en los arts. 105.a) de la Constitución y 24.c) de la Ley 50/1997, es exigi-ble, so pena de nulidad de la disposición de que se trate, respecto de Asociacio-nes o Colegios Profesionales que no sean de carácter voluntario y querepresenten intereses de carácter general o corporativo conferidos o atribuidospor Ley, circunstancia que no concurre en la Asociación recurrente. Por otraparte, cabe destacar que el Tribunal expresamente menciona y valora la cons-tancia en el expediente de una “amplia audiencia a las entidades representativasdel sector y a las organizaciones empresariales”, así como el “extenso trámite deinformación pública ofrecido con la publicación del proyecto” en las páginasweb del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Dirección General delCatastro, con base en lo cual estima que no ha existido vulneración del precep-to invocado, “máxime cuando el trámite de audiencia ha resultado sobrada-mente cumplido con el dilatado periodo de información pública que ha habido”.

Entrando en las cuestiones de fondo y frente a la alegación de la Asocia-ción recurrente relativa a la nulidad de los arts. 20 y 23 del R.D. 417/2006 por

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infracción de los arts. 14 y 31 de la Constitución, por entender que la catego-ría de los BICE es inconstitucional por vulneración del principio de igualdad,el Tribunal Supremo reitera el criterio que ya manifestara en sentencias ante-riores.

Reproduce así, en primer lugar, lo sentado en su Sentencia de 30 de mayode 2007 (BOE núm. 302, de 18 de diciembre), en la que estimó que el RD417/2006 había infringido el principio de jerarquía normativa respecto de laLey que desarrollaba, pues “aún reconociendo el loable intento de establecerun sistema objetivo que refuerce la seguridad jurídica”, la distinción entrerégimen ordinario y especial de producción de energía eléctrica no resulta delegal aplicación para la calificación o no determinados bienes como BICE, alrealizarse por vía de remisión reglamentaria y no en la ley.

Ahora bien, hay que destacar finalmente que en esta Sentencia de 12 deoctubre de 2008 también se reproducen las dictadas con fechas 12 y 15 deenero de 2007, en las que la Sala no apreció razones suficientes para conside-rar la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad de las disposicionessobre los BICE contenidas en las leyes 48/2002, de 23 de diciembre, del Catas-tro Inmobiliario, y 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma 39/1988. Efecti-vamente, el Alto Tribunal reitera que la creación de esta nueva categoría deinmuebles constituye una opción del legislador, que ha querido seleccionar ungrupo de bienes, distinguiéndolos de los urbanos o rústicos, al estar revestidosde una especial caracterización, bien por su implicación en sectores estratégi-cos, bien por su adscripción a un servicio público básico, sin que ello contra-venga el principio de igualdad, por tratarse de supuestos de hecho disímiles.A tal efecto la Sentencia recupera las razones que reflejara el Informe para laReforma de la Financiación de las Haciendas Locales de 3 de julio de 2002como justificación de la creación de esta nueva categoría: mejor adecuaciónen su valoración, en la aplicación de tipos impositivos diferenciados, en laperiodicidad de la revisiones catastrales, así como en un régimen especial dereducción de la base imponible. Todo lo cual permite concluir que existe unfundamento objetivo y razonable para la existencia de esta categoría deinmuebles, por concurrir situaciones diversas que justifican la desigualdad.Por último, el Tribunal Supremo pone de manifiesto que, salvo en el excesoreglamentario anulado por su Sentencia de 30 de mayo de 2007, el RD417/2006 se limita a desarrollar una categoría de bienes que está prevista enla norma, ajustándose a las facultades de desarrollo de la ley concedidas alGobierno por la Disposición final segunda del TRLCI.

Por lo que afecta a los Puntos de Información Catastral (PIC), orientados agarantizar la máxima difusión de los datos catastrales desde el punto de vistaterritorial, su regulación inicial, contenida en la Resolución de 29 de marzo de2005, también debía adecuarse a las previsiones reflejadas en el artículo 72.1del R.D. 417/2006, de 7 de abril, en lo tocante a las condiciones de estableci-miento y catálogo de servicios, así como a la regulación general sobre la obten-ción de certificados catastrales por medios telemáticos y el acceso a las basesde datos catastrales.

En consecuencia y como resultado no sólo de las modificaciones norma-tivas mencionadas, sino también de la experiencia acumulada, de las nuevasherramientas tecnológicas disponibles y de un evidente esfuerzo por tratar de

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RESUMEN

El TS desestima el recurso contencioso interpues-to contra el RD 417/2006, de 7 de abril, por el que sedesarrolla el T.R. de la Ley del Catastro Inmobiliario.Si bien la Sala confirma la legitimación activa de laasociación recurrente, no aprecia la existencia dedefecto de tramitación en la norma, pues siendo unaasociación de carácter privado, no resultaba precepti-va su audiencia. Respecto a la impugnación, concarácter subsidiario, de los arts. 20 y 23 relativos a losinmuebles de características especiales, se consideranconformes a derecho, al tiempo que se recuerda que lamisma Sala, en sentencia de 30 de mayo de 2007, yaanuló el inciso del art. 23.2 que excluía del grupo Alos bienes inmuebles destinados a la producción deenergía eléctrica en el régimen especial, por infringir

tal exclusión el principio de jerarquía normativa, al noestar prevista en la ley objeto de desarrollo.

NORMATIVA ESTUDIADA

RD 417/2006, de 7 abril, por el que se desarrollael TR de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobadopor RDLegislativo 1/2004, de 5 marzo: arts. 20 y 23

TR de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobadopor RDLeg. 1/2004 de 5 marzo 2004: art. 6.1, 2 y 4 yart. 8.

Ley 48/2002, de 23 diciembre, del Catastro Inmo-biliario: art. 2.1 art. 2.7.

Ley 50/1997 de 27 noviembre, del Gobierno: art. 24.

En la Villa de Madrid, a doce de octubre de dosmil ocho.

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sistematizar tanto los productos y servicios que se prestan como los usuariosque los demandan, la resolución aprobada determina el nuevo marco de fun-cionamiento de la OVC y de los PIC, vigente a partir del 9 de enero de 2008.

A tal efecto comienza por definir los distintos servicios de administraciónelectrónica que pueden prestarse a través de la OVC: consulta y certificaciónde datos catastrales; suministro de información; registro y tramitación deprocedimientos catastrales y consulta del estado del procedimiento; solicitudde asignación de referencia catastral provisional; comprobación de certifica-dos catastrales; consulta de los accesos, así como de las fechas de las altera-ciones catastrales; y, finalmente, registro de usuarios. A continuación se iden-tifican los diversos requisitos que deben reunirse para el acceso a losservicios, según su modalidad, si bien aquí encontramos cierta confusiónentre lo que efectivamente son modalidades de acceso (consulta libre, PIC) ylos tipos de usuarios (titular catastral, órgano judicial, administración).Seguidamente se determinan las condiciones que deben reunir los usuariosregistrados para la utilización de la OVC y del PIC, así como el procedi-miento para obtener tanto la autorización de acceso a la OVC, como la deestablecimiento del PIC.

Cabe destacar, finalmente, la expresa regulación del régimen de respon-sabilidades, en el que se atribuye a los usuarios registrados o autorizados lacondición de entidad encargada del tratamiento de información, en los tér-minos que establece el artículo 12 de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, por lo que se responderá del usono permitido o indebido de la información a la que se acceda, así como delacceso no autorizado a datos de carácter protegido. En su desarrollo, el últi-mo punto de la resolución se dedica, precisamente, a regular el control deaccesos, llegando a prever la posibilidad de suspensión del acceso o, en sucaso, de la prestación de los servicios a través del PIC. �

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Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, com-puesta por los Excmos. Sres. Magistrados anotados almargen, el presente recurso contencioso-administrati-vo directo num. —, interpuesto por la Asociación —,representada por Procurador y bajo la dirección deLetrado, contra el Real Decreto 417/2006, de 7 deabril (Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de2006), por el que se desarrolla el Texto Refundido dela Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo .

Comparece como parte demandada la Adminis-tración General del Estado, representada y defendidapor el Abogado del Estado, y como codemandada laFederación Nacional —-, representada por Procura-dor y bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito registrado de entra-da en este Tribunal el — de — de 2006, — interpusorecurso contencioso- administrativo contra el RealDecreto 417/2006, de 7 de abril , por el que se desa-rrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmo-biliario.

Esta Sala, por proveído de — de — de 2006,admitió a trámite el recurso, ordenó la publicación delos oportunos edictos y reclamó el expediente admi-nistrativo con todas las demás prevenciones legales enpunto a la notificación a los interesados y su emplaza-miento. Y recibido el expediente administrativo, pordiligencia de ordenación de — de — de 2006, notifi-cado el — de — siguiente, se otorgó a la actora elplazo de veinte días para la formulación de la deman-da, que se materializó mediante escrito presentado el— de — de 2006, en el que, expuestos los hechos yfundamentos de derecho, se suplicó que en su día sedictase sentencia por la que se declarase nulo y sinefecto el Real Decreto impugnado por vulneración delo establecido en el art. 24 de la Ley del Gobierno y,subsidiariamente y para el supuesto de que no se acor-dase lo anterior, se declarasen nulos los arts. 20 y 23del Real Decreto 417/2006 impugnado por ser contra-rios a los arts. 14 y 31.3 de la Constitución.

SEGUNDO.- Las actuaciones y el expediente fue-ron pasados al Abogado del Estado por diligencia deordenación de — de — de 2006, con el fin de que con-testase la demanda.

El Abogado del Estado, sin contestar a la deman-da, formuló alegación previa de inadmisibilidad delrecurso por no haberse aportado el documento acre-ditativo de haberse adoptado el acuerdo de interponerel recurso por el órgano que estatutariamente tieneencomendada dicha competencia.

Aportado por la parte actora documento acredita-tivo de haberse adoptado el acuerdo por el que seautorizaba la interposición del recurso, esta Sala, enAuto de — de — de 2007, desestimó la alegación pre-via de inadmisibilidad planteada por el Abogado delEstado, que, en escrito de — de — de 2007, cumpli-mentó el trámite de contestación a la demanda, queterminó suplicando que se declarase la inadmisibili-dad del recurso contencioso-administrativo o, en sudefecto, su desestimación.

Por Diligencia de ordenación de — de — de 2007se dio traslado al codemandado Federación Nacional— para que contestase a la demanda.

TERCERO.- Acordado el trámite de conclusionesescritas por auto de — de — de 2007 se confirió tras-lado a la parte demandante — para que presentaseescrito de conclusiones sucintas, trámite cumplimen-tado mediante escrito de — de — de 2008. Con fechas— de — y — de — de 2008 presentaron sus escritosde conclusiones el Abogado del Estado y la Federa-ción Nacional —.

CUARTO.- Por providencia de — de — de 2008se señaló para votación y fallo el día — de — de 2008,en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. —, quien expre-sa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo la representación procesal de — solici-ta la declaración de nulidad o anulación del RealDecreto impugnado por vulneración de lo establecidoen el art. 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviem-bre, del Gobierno, y, subsidiariamente, para el supues-to de que no se acordase lo anterior, que se declarennulos y se dejen sin efecto los arts. 20 y 23 del RealDecreto 417/2006 impugnado por ser contrarios a losarts. 14 y 31.3 de la Constitución.

SEGUNDO.- 1. El Abogado del Estado, en su con-testación a la demanda aduce la inadmisibilidad delrecurso al haberse interpuesto por persona que no seencuentra debidamente representada (art. 69.b) de laLey de la Jurisdicción) toda vez que en el presente casoel acuerdo autorizando la interposición del recursoque nos ocupa se adoptó en la reunión de la JuntaDirectiva de — celebrada el — de — de 2006, acuerdoque es ineficaz ya que la Junta Directiva no es órganocompetente para la adopción del referido acuerdo puesen el art. 16 de los Estatutos de —, que obran en autos,en el que se enumeran las competencias de la JuntaDirectiva, en ninguna de ellas puede encuadrarse laautorización concedida con fecha — de — de 2006.

2. La falta de legitimación activa aducida por elAbogado del Estado no puede ser estimada pues aun-que entre las competencias de la Junta Directiva, enu-meradas en el art. 16 de los Estatutos de —, no está,ciertamente, contemplada, de manera expresa, la posi-bilidad de adoptar un acuerdo por el que se autoricela interposición por la Asociación de recursos conten-cioso-administrativos, en el art. 18.3 de esos mismosEstatutos se limita a atribuir al Presidente de la Aso-ciación, entre otras funciones, la de, “previo acuerdode la Junta Directiva, poder designar mandatarios,apoderados, procuradores y abogados, otorgándoleslas facultades de representación que correspondan afin de que puedan actuar en nombre de —”.

Esta Sala tiene declarado que para el ejercicio deacciones en nombre de una persona jurídica privadaes preciso acreditar, si se niega de contrario, que hasido tomado el oportuno acuerdo por el órgano al queestatutariamente viene encomendada tal competencia,extremo que no consta en los Estatutos de la Asocia-ción actora en este caso como sería obligado. Y ante laausencia de dicha previsión, ha de considerarse sub-sanado la falta de documento acreditativo de haberse

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adoptado el necesario acuerdo, como se entendió ennuestro auto de fecha — de — de 2007.

TERCERO.- Rechazada la causa de inadmisibili-dad opuesta por el Abogado del Estado y entrando enel examen de las cuestiones suscitadas por la deman-da, se constata que se solicita la declaración de nuli-dad o anulación del Real Decreto 417/2006 impugna-do por supuesta infracción del procedimiento deelaboración de disposiciones reglamentarias de carác-ter general establecido en el art. 24 de la Ley delGobierno de 27 de noviembre de 1997 al omitirse eltrámite de audiencia a las entidades interesadas, enconcreto a las empresas eléctricas y a su Asociaciónsectorial.

No cabe duda que la “audiencia” corporativa querecogía el art. 130.4 de la Ley de Procedimiento Admi-nistrativo de 17 de julio de 1958 y la más amplia queregula el art. 24, apartado c), de la Ley 50/1997 delGobierno, deben ser interpretadas a la luz del art.105.2 de la Constitución , conforme al cual “la Leyregulará la audiencia de los ciudadanos directamente o através de las organizaciones y asociaciones reconocidaspor la Ley en el procedimiento de elaboración de las dis-posiciones administrativas que las afecten”, lo que vienea consagrar un importante derecho constitucional a laparticipación individual y colectiva que no quedasometido a la pura discrecionalidad de la Administra-ción.

Sobre esta materia ha habido abundante discusióndoctrinal y la jurisprudencia no ha sido uniforme,habiéndose apreciado cambios de orientación signifi-cativos. Sin embargo, en la actualidad puede conside-rarse como doctrina consolidada, a partir de la sen-tencia de 8 de mayo de 1992, que la audienciaciudadana y corporativa prevista en los arts. 105.a) dela Constitución, 130.4 de la anterior Ley de Procedi-miento Administrativo y 24, apartado c), de la Ley50/1997 del Gobierno, es exigible, so pena de nulidadde la disposición de que se trate, cuando estemos anteAsociaciones o Colegios Profesionales que no sean decarácter voluntario y que representen intereses decarácter general o corporativo conferidos o atribuidospor Ley.

El derecho de audiencia se condiciona a que la enti-dad que debe ser oída ostente la representación o defen-sa legal de las entidades afectadas o potencialmenteafectadas por la disposición general en proyecto.

Ha terminado así por prevalecer la distinciónentre asociaciones de afiliación obligatoria y las quesean de carácter meramente facultativo para los miem-bros que las constituyen.

Para las primeras el requisito de la previa audien-cia en aquellos casos en que la Ley especialmente loimponga es insoslayable y da lugar a la nulidad delprocedimiento en que se hubiese omitido. En cuantoa las segundas -que es el caso que nos ocupa- no cabellegar a la misma conclusión de que pueda reputarsenula.

En este caso concreto, consta en el expedienteque se ha dado amplia audiencia a las entidades repre-sentativas del sector y a las organizaciones empresa-riales como — y —; ha habido también un extensotrámite de información pública dada su publicacióntanto en la página web del Ministerio de Economía yHacienda como de la Dirección General del Catastro.Es evidente que la Asociación recurrente que se

encuentra postergada es de carácter privado, por loque, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que sedeja reseñada, no ha existido vulneración del precep-to invocado, máxime cuando el trámite de audienciaha resultado sobradamente cumplido con el dilatadoperiodo de información pública que ha habido. No serequiere una audiencia específica, pues, a la Asocia-ción recurrente por su carácter voluntario y facultati-vo y por carecer de un interés afectado de maneradirecta y efectiva por el reglamento impugnado.

CUARTO.- 1. De una parte, sostiene la Asocia-ción recurrente que los arts. 20 y 23 del Real Decreto417/2006 impugnado, que desarrollan el régimenespecífico de los “bienes inmuebles de característicasespeciales” (en adelante BICES) creados en el art. 8 dela Ley del Catastro Inmobiliario, son nulos por infrac-ción de los arts. 14 y 31 de la Constitución y ello porentender que la categoría de los “bienes inmuebles decaracterísticas especiales” es contraria a nuestro orde-namiento jurídico por inconstitucional, al consagraruna infracción al principio de igualdad establecido enel art. 14 de nuestra Constitución, puesto que los bie-nes inmuebles de características especiales que seincluyen en esta categoría no son ni mucho menostodos los que reúnen las notas que se establecen en elart. 8 de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI, apro-bada por Real Decreto Legislativo 1/2004 ), sino sólounos cuantos sujetos a unas industrias determinadas.

Para que no pueda apreciarse desigualdad de tratopara supuestos de igualdad fáctica, dentro de la cate-goría de “bienes inmuebles de características especiales”deberían incluirse todas aquellas plantas industrialesque reunieran las mismas notas legales recogidas en elapartado primero: un conjunto complejo de uso espe-cializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones,etc., ligados al funcionamiento de cualquier industriao actividad industrial. No puede justificarse que unacentral eléctrica, o una refinería, se encuadren en dis-tinta categoría y por tanto reciban distinto trato fiscalque una planta papelera o una planta química, textil osiderúrgica, únicamente en base a criterios de activi-dad industrial y no por su naturaleza o característicasde orden catastral. El régimen especial aplicable aestos bienes es claramente disconforme con el ordena-miento constitucional, por discriminatorio; tal dis-conformidad alcanza plenamente a los arts. 20 y 23del Real Decreto 417/2006 impugnado, lo que debedeterminar la nulidad de pleno derecho de estos pre-ceptos.

Por otra parte, postula también la entidad recu-rrente la nulidad del art. 23 del Reglamento del Catas-tro Inmobiliario puesto que al excederse y establecerdeterminados e importantes matices en la clasificaciónde los denominados “bienes inmuebles de característi-cas especiales”, vulnera la reserva de Ley en materiatributaria ya que afecta a elementos esenciales de untributo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en cuan-to al hecho imponible y la base imponible del mismo.

El art. 23 del Real Decreto objeto de impugnaciónno sólo reproduce los supuestos o categorías de bienesinmuebles de características especiales establecidos enel art. 8 de la Ley del Catastro Inmobiliario, sino que,y aquí radica su ilegalidad, establece determinadasmatizaciones y limitaciones que en ningún caso apa-recen recogidas en dicha Ley y que afectan a la deli-mitación del hecho imponible y de su base imponible.

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Finalmente considera también la entidad recurren-te contraria a Derecho la previsión contenida en el art.20 del Real Decreto, puesto que el concepto de “recin-tos geográficos discontinuos” a los que se asigna una refe-rencia catastral única es absolutamente indeterminadoy puede conducir a aplicaciones discrecionales quenada tienen que ver con la naturaleza catastral de uninmueble sino únicamente con una finalidad de exten-sión de la base imponible del tributo mediante la agru-pación de parcelas catastrales “discontinuas” y que portanto no constituyen una unidad catastral.

Este concepto de “recintos geográficos disconti-nuos” contradice además frontalmente lo establecidoen el art. 6 de la Ley del Catastro Inmobiliario, queexige una unidad real física para cada unidad catastral.

2. Conviene empezar por señalar, como decíamosen nuestra sentencia de 30 de mayo de 2007 (recursonum. 38/2006), que la Ley 48/2002, de 23 de diciem-bre, del Catastro Inmobiliario , expuso lo que hasupuesto dicha institución en el pasado y lo que ha designificar en el momento presente, al señalar en suExposición de Motivos:

“La historia del Catastro en España discurre parejaal nacimiento y evolución del Estado moderno, y susmomentos de mayor o menor significación han sido,generalmente, un eco nítido de las distintas situacionespor las que ha atravesado la Hacienda Pública. Así lodemuestra la posición alcanzada por el Catastro a lolargo de los siglos XVIII y XIX, siempre marcada por lossucesivos intentos de reforma de nuestra Hacienda entrelos que es preciso destacar la magna averiguación catas-tral emprendida por el Marqués de la Ensenada, a media-dos de aquella centuria, para dotar a la Nación del ins-trumento imprescindible para la justa exacción delimpuesto territorial.

En paralelo a esta evolución, las normas que regulanel Catastro han ido sucediéndose en el tiempo hasta lle-gar, el 23 de marzo de 1906, a la promulgación de la Leydel Catastro Topográfico Parcelario, último texto autóno-mo de este rango que reguló, y aún lo hace parcialmente,esta institución. Desde entonces, sus principios rectoresquedaron unidos a diversas leyes reguladoras de distintasfiguras tributarias, vínculo lógico si se tiene en cuentaque el origen y principal uso del Catastro en nuestro países, sin duda alguna, el tributario.

Sin embargo, junto a su finalidad tributaria, elCatastro ha visto surgir en los últimos años la necesidadde que la información que contiene sea utilizada paraotras muchas actividades, tanto públicas como privadas,evolucionando hasta convertirse en lo que es hoy: unagran infraestructura de información territorial disponi-ble para todas las Administraciones públicas, fedatarios,empresas y ciudadanos en general, cuya presencia en lasociedad y cuya complejidad demanda la existencia deuna ley propia que regule su configuración y actividad.Se garantiza con ello que la institución catastral estaráeficazmente no sólo al servicio de los principios de gene-ralidad y justicia tributaria, sino también capacitadapara facilitar la asignación equitativa de los recursospúblicos, principios constitucionales en cuya aplicaciónmaterial es ya hoy notable la colaboración del Catastro,como lo prueba su utilización por las diversas Adminis-traciones para la gestión o el control de subvencionesnacionales o comunitarias, o la paulatina incorporaciónde la información gráfica y de la identificación catastralde las fincas al Registro de la Propiedad.

Dicho Registro, institución a la que el ordenamientojurídico atribuye la esencial función, propia de todo Esta-do moderno, de garantizar la protección de los derechosinscritos y, con ello, del tráfico jurídico-inmobiliario, esel único registro que tiene efectos de fe pública respectode la titularidad y derechos reales sobre bienes inmue-bles.

Los tres lustros transcurridos desde la publicación dela Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de lasHaciendas Locales, última que, a su vez, disciplina tam-bién el Catastro, han sido testigos de la creciente percep-ción de la importancia de coordinar y unificar todas lastareas relacionadas con su elaboración o, lo que es lomismo, con el mantenimiento actualizado de la base dedatos que constituye su principal activo. En este contex-to, han sido numerosas las disposiciones de diverso rangoque han modificado o completado la normativa inicial-mente contenida en la Ley reguladora de las HaciendasLocales. Entre ellas, es forzoso referirse a la Ley53/1997, de 27 de noviembre , por la que se modifica par-cialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , regulado-ra de las Haciendas Locales, y se establece una reducciónen la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmue-bles, así como a las Leyes 42/1994, de 30 de diciembre,13/1996, de 30 de diciembre, 50/98, de 30 de diciembre,55/1999, de 29 de diciembre, 14/2000, de 29 de diciem-bre y 24/2001, de 27 de diciembre, todas ellas de Medi-das Fiscales, Administrativas y del Orden Social.”

La propia Ley 48/2002, de 23 de diciembre, en suDisposición Final Segunda , autorizó al Gobierno pararefundir en el plazo máximo de 15 meses y en un solotexto, las disposiciones vigentes reguladoras delCatastro Inmobiliario, comprendidas su regulariza-ción, aclaración y armonización. Y es así, como surgióel Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo , porel que se aprobó el Texto Refundido de la Ley delCatastro Inmobiliario, cuyo art. 6 define, a efectoscatastrales, al bien inmueble, y procede a realizar unaclasificación de los que ostentan dicha categoría, alseñalar:

“1. A los exclusivos efectos catastrales, tiene la con-sideración de bien inmueble la parcela o porción de suelode una misma naturaleza, enclavada en un términomunicipal y cerrada por una línea poligonal que delimi-ta, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de pro-piedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en sucaso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito,cualquiera que sea su dueño, y con independencia deotros derechos que recaigan sobre el inmueble.

2. Tendrán también la consideración de bienesinmuebles:

a) Los diferentes elementos privativos de los edificiosque sean susceptibles de aprovechamiento independiente,sometidos al régimen especial de propiedad horizontal,así como el conjunto constituido por diferentes elementosprivativos mutuamente vinculados y adquiridos en uni-dad de acto y, en las condiciones que reglamentariamen-te se determinen, los trasteros y las plazas de estaciona-miento en pro indiviso adscritos al uso y disfruteexclusivo y permanente de un titular. La atribución de loselementos comunes a los respectivos inmuebles, a lossolos efectos de su valoración catastral, se realizará en laforma que se determine reglamentariamente.

b) El ámbito espacial de una concesión administra-tiva sobre los bienes inmuebles o sobre los servicios públi-cos a los que se hallen afectos.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL RD 417/2006, DE 7 DE ABRIL...

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c) Los comprendidos en el artículo 8 de esta Ley.3. A cada bien inmueble se le asignará como identi-

ficador una referencia catastral, constituida por un códi-go alfanumérico que permite situarlo inequívocamente enla cartografía oficial del Catastro.

4. Los bienes inmuebles se clasifican catastralmenteen urbanos, rústicos y de características especiales”.

A los efectos de la presente litis, interesa centrar-nos en la última categoría bienes inmuebles contenidaen el precepto que acabamos de transcribir, esto es, enlos “bienes inmuebles de características especiales”,acerca de los cuales el art. 8 de la misma Ley, señala:

“1. Los bienes inmuebles de características especia-les constituyen un conjunto complejo de uso especializa-do, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obrasde urbanización y mejora que, por su carácter unitario ypor estar ligado de forma definitiva para su funciona-miento, se configura a efectos catastrales como un únicobien inmueble.

2. Se consideran bienes inmuebles de característicasespeciales, los comprendidos, conforme al apartado ante-rior, en los siguientes grupos:

a) Los destinados a la producción de energía eléctri-ca y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.

b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluido sulecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.

c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.d) Los aeropuertos y puertos comerciales”.Como puede verse, en el referido precepto se con-

tiene, de un lado, un concepto descriptivo de los bie-nes inmuebles de características especiales (apartado1) y, de otro, una enumeración y clasificación en cua-tro grupos, que debe reputarse “numerus clausus”, por-que ningún inmueble que no se encuentre incluido enel apartado 2, podrá aspirar a recibir la denominaciónde bien de “características especiales”.

Pues bien, el art. 23 del Real Decreto 417/2006, 7de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Leydel Catastro, establece:

“1. A efectos de su incorporación al Catastro, el con-junto complejo que, de acuerdo con lo previsto en el art.8.1 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobi-liario, sea susceptible de calificarse como bien inmueblede características especiales se entenderá como un únicobien inmueble, con independencia de que pueda estarintegrado por uno o varios recintos o parcelas o de suconfiguración territorial, en caso de estar situado en dis-tintos términos municipales.

No formarán parte de dichos inmuebles los depósitosde residuos aislados, ni los canales o tuberías de trans-porte u otras conducciones que se sitúen fuera de las par-celas en las que se localice la construcción principal,salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Conforme a lo dispuesto en el art. 8 del TextoRefundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se consi-deran bienes inmuebles de características especiales, porconstituir un conjunto complejo de uso especializado yreunir las demás condiciones establecidas en el apartado1 del citado artículo, los siguientes inmuebles:

Grupo A. Integran este grupo los siguientes bienesinmuebles:

A.1. Los destinados a la producción de energía eléc-trica que de acuerdo con la normativa de regulación delsector eléctrico deban estar incluidos en el régimen ordi-nario. No obstante, los bienes inmuebles destinados a laproducción de energía hidroeléctrica sólo se integrarán en

este grupo cuando, no estando incluidos en el Grupo B,superen los 10 MW de potencia instalada. En este últimosupuesto, también formarán parte del inmueble los cana-les, tuberías de transporte u otras conducciones que sesitúen fuera de las parcelas, incluido el embalse o azud, yque sean necesarias para el desarrollo de la actividad deobtención o producción de energía hidroeléctrica.

A.2. Los destinados a la producción de gas, enten-diendo incluida en ésta, tanto la extracción del yaci-miento como la regasificación, o actividad de transfor-mación del elemento líquido en gaseoso, así como lalicuefacción, siempre que estas actividades se destinenprincipalmente al suministro final a terceros por canali-zación.

A.3. Los destinados al refino del petróleo.A.4. Las centrales nucleares.Grupo B. Integran este grupo los embalses superfi-

ciales, incluido su lecho o fondo, la presa, la central deproducción de energía hidroeléctrica, el salto de agua ydemás construcciones vinculadas al proceso de produc-ción, así como los canales, tuberías de transporte u otrasconducciones que se sitúen fuera de las parcelas y quesean necesarias para el desarrollo de la actividad deobtención o producción de energía hidroeléctrica, siempreque tengan las dimensiones o capacidad de embalse o dedesagüe propios de las grandes presas conforme a lo dis-puesto en la normativa sectorial. En todo caso, se excep-túan los destinados exclusivamente al riego.

Grupo C. Integran este grupo las autopistas, carre-teras y túneles cuando, en cualquiera de ellos, se encuen-tre autorizado el establecimiento de peaje de acuerdo conla legislación sectorial.

Grupo D. Integran este grupo los siguientes bienesinmuebles:

D.1. Los aeropuertos, entendiéndose como tales losasí definidos por la legislación sectorial.

D.2. Los puertos comerciales.3. Cuando los bienes que, conforme a los apartados

anteriores, deban clasificarse como inmuebles de carac-terísticas especiales, se localicen parcialmente fuera delterritorio al que resulta de aplicación el Texto Refundidode la Ley del Catastro Inmobiliario, se incorporará a labase de datos catastral exclusivamente la superficie queocupen en el citado territorio”.

Vemos, pues, que respecto de los bienes destina-dos a la producción de energía eléctrica, y a efectos desu delimitación como “bienes inmuebles de característi-cas especiales”, el art. 23 del Reglamento llama a lanormativa reguladora del sector eléctrico, consideran-do como tales sólo los que se incluyan en el régimenordinario de producción de energía eléctrica.

La normativa objeto de remisión está constituidapor la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico , que en su Título IV, y bajo la rúbrica de“producción de energía eléctrica”, distingue dos siste-mas, denominados, de “régimen ordinario” (arts. 21 a26, ambos inclusive) y de “régimen especial” (arts. 27a 31, también con inclusión de ambos), siendo larazón de éste último, tal como ha reconocido la Sen-tencia de la Sección 3ª de esta Sala, de 4 del corrientemes de mayo, “la consecución de objetivos tales como lamejora de la eficiencia energética, la reducción del con-sumo y la protección del medio ambiente, por otra parte,necesarios en función de los compromisos adquiridos porEspaña en la reducción de gases productores de efectoinvernadero”.

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NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

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Pues bien, según el art. 27 de la Ley:“La actividad de producción de energía eléctrica ten-

drá la consideración de producción en régimen especialen los siguientes casos, cuando se realice desde instala-ciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW:

a) Autoproductores que utilicen la cogeneración uotras formas de producción de electricidad asociadas aactividades no eléctricas siempre que supongan un altorendimiento energético.

b) Cuando se utilice como energía primaria algunade las energías renovables no consumibles, biomasa ocualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando sutitular no realice actividades de producción en el régimenordinario.

c) Cuando se utilicen como energía primaria resi-duos no renovables.

También tendrá la consideración de producción enrégimen especial la producción de energía eléctrica desdeinstalaciones de tratamiento y reducción de los residuosde los sectores agrícola, ganadero y de servicios, con unapotencia instalada igual o inferior a 25 MW, cuandosupongan un alto rendimiento energético.”

En el recurso en el que se dictó la sentencia deesta Sala de que hemos hecho mérito -la de 30 demayo de 2007- la demandante -Federación Gallega deMunicipios y Provincias (FEGAMP)- solicitó la decla-ración de nulidad de pleno derecho del párrafo 2.A.1del art. 23 del Reglamento aprobado por Decreto417/2006, en el sentido de que no procede considerarúnicamente incluidos como BICES los bienes destina-dos a producción de energía eléctrica acogidos al régi-men general, anulando en consecuencia tal limitacióny respetando la redacción dada por el art. 8 del TRaprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”.El planteamiento, como puede verse, era muy similaral que —hace en el segundo de los Fundamentos jurí-dico— materiales de su demanda.

Pues bien, para dar respuesta a la solicitud dedeclaración de nulidad planteada, esta Sala señaló quesi el ejercicio de la potestad reglamentaria ha de lle-varse a cabo siempre de acuerdo con la Constitución ylas leyes (art. 97 CE), en el caso específico de losReglamento ejecutivos, la Ley que desarrollan se con-vierte en el límite y al mismo tiempo parámetro demedición más próximo, para calibrar su ajuste al orde-namiento jurídico. Y por este camino, se ha señaladotambién de modo reiterado, que el Reglamento, encuanto norma jurídica de carácter general emanada dela Administración, tiene un valor subordinado a la Leya la que complementa, por lo que, dada su función decolaboración, debe distinguirse entre la normaciónbásica de las cuestiones fundamentales, que siemprecorresponde a la Ley, y aquéllas otras normas secun-darias pero necesarias para la puesta en práctica de laLey, que sí pueden contenerse en los Reglamentos.

En el marco que acabamos de enunciar, es decir,siempre en forma acorde con la Constitución y el restodel ordenamiento jurídico, el reglamento ejecutivo,como complemento indispensable de la Ley, puedeexplicitar reglas que estén simplemente enunciadas enla misma y puede aclarar preceptos de ella que seanimprecisos, de suerte que puede ir más allá de ser puroejecutor de la Ley.

Pues bien, como se expuso con anterioridad, elart. 8 del Texto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario, señala que “Los bienes inmuebles de

características especiales constituyen un conjunto com-plejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios,instalaciones y obras de urbanización y mejora que, porsu carácter unitario y por estar ligado de forma definiti-va para su funcionamiento, se configura a efectos catas-trales como un único bien inmueble”.

Este concepto legal de los “bienes inmuebles decaracterísticas especiales”, capta, en parte al menos, laterminología que ya empleara la Sentencia de esta Salade 15 de enero de 1998, dictada en recurso de casa-ción en interés de la Ley, en la que se definió a las cen-trales hidroeléctricas como: “un conjunto unitario deedificios, instalaciones y construcciones de variada tipo-logía, destinado a un uso industrial, cual es el aprove-chamiento del agua embalsada para la producción deenergía eléctrica”.

Pero la definición indicada se ve complementadacon la enumeración contendida en el apartado 2 delart. 8, donde se atribuye la condición de “bienesinmuebles de características especiales” a:

“a) Los destinados a la producción de energía eléctricay gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares”.

Ninguna limitación establece la Ley para otorgaraquella calificación a los bienes destinados a la pro-ducción de energía eléctrica, salvo la que deriva de lanecesidad que cumplan con los caracteres que delimi-tan el concepto contenido en el apartado 1 del art. 8.Dicho de otra forma, los bienes destinados a la pro-ducción de energía eléctrica solamente pueden quedarexcluidos de la condición de bienes inmuebles de“características especiales” si no concurren en ellos loscaracteres delimitadores de los mismos, que se especi-fican el precepto legal últimamente citado.

Por ello, la Sala ha reputado en la meritada sen-tencia de 30 de mayo de 2007 como contraria a Dere-cho la restricción operada por el Reglamento con basea criterios o parámetros no contemplados en la propiaLey que desarrolla, pues, en efecto, el art. 23.2 delReal Decreto 417/2006, de 7 de abril , sólo incluye enel Grupo A a los bienes inmuebles “destinados a la pro-ducción de energía eléctrica que de acuerdo con la nor-mativa de regulación del sector eléctrico deban estarincluidos en el régimen ordinario”, excluyendo así deforma injustificada a todos los bienes destinados a laproducción de energía eléctrica en régimen especial,con base en un criterio que no aparece previsto en laLey que se desarrolla y sin que ello puede ampararseen que esta última clase de bienes pasan al régimenordinario, cuando la producción se realice desde ins-talaciones cuya potencia instalada supere los 50Mw(art. 27 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, delSector Eléctrico ), pues éste último criterio de delimi-tación tampoco aparece previsto en el artículo 8 delTexto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5de marzo , antes transcrito.

Aún reconociendo el loable intento de establecerun sistema objetivo que refuerce la seguridad jurídica,la distinción entre régimen ordinario y especial deproducción de energía eléctrica, contenida en la Ley54/1997, de 27 de noviembre , no resulta de legal apli-cación para la calificación o no determinados bienes,como de “características especiales”, si ello se hace,como ocurre en el presente caso, por vía de remisiónreglamentaria y con infracción del principio de jerar-quía normativa respecto de la Ley que se desarrolla.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL RD 417/2006, DE 7 DE ABRIL...

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En consecuencia, la sentencia de 30 de mayo de1997, estimando el recurso Contencioso-Administra-tivo interpuesto por la representación procesal de laFederación Gallega de Municipios y Provincias(FEGAMP), declaró la nulidad de pleno derecho delart. 23.2. del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril ,por el que se integra en el Grupo A de los bienesinmuebles de características especiales, con la identi-ficación A.1, a: “Los destinados a la producción de ener-gía eléctrica”, en la medida en que se añade el siguien-te inciso: “que de acuerdo con la normativa deregulación del sector eléctrico deban estar incluidos en elrégimen ordinario”, el cual ha quedado expulsado delordenamiento jurídico.

Como se ve, la pretensión de la actora en el caso deautos había sido ya satisfecha, al menos parcialmente,por la sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2007.

3. Por otra parte, la entidad actora no pude des-conocer que, después de la fecha —- de — de 2006-en que formuló la demanda, esta Sala ha dictado tressentencias -la de 12 de enero de 2007 (recurso num.—) y las de 15 de enero de 2007 (dos, recursos núms.— y —)- en las que, a propósito de la inconstitucio-nalidad de las disposiciones contenidas en las leyes48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobilia-rio, y 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de laLey 39/1988, de 28 de diciembre , Reguladora de lasHaciendas locales, que se refieren a los bienes inmue-bles de características especiales, ambas derogadas enla actualidad al haberse integrado las mismas en losTextos Refundidos aprobados por los Reales DecretosLegislativos de 5 de marzo de 2004, decían: “... la Salaentiende que no existen razones suficientes para conside-rar la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad delas disposiciones contenidas en las leyes 48/2002, de 23de diciembre, del Catastro Inmobiliario, y 51/2002, de 27de diciembre, de reforma 39/1988, de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales, que se refieren alos bienes inmuebles de características especiales.

Debemos comenzar recordando que aunque la Ley51/02 recoge la existencia de tres clases de bienes, losrústicos, los urbanos y los de características especiales,frente a la antigua definición de los bienes inmueblesestablecida en los arts. 62 y 63 del texto anterior a lareforma, que sólo se refería a los bienes urbanos y a losde naturaleza rústica, remitiéndose, por otra parte, a lasnormas reguladoras del Catastro Inmobiliario para ladefinición del objeto del hecho imponible, la categoría delos bienes de características especiales no era en realidadnovedosa, pues el Real Decreto 1020/93, de 25 de junio ,por el que se aprobaban las Normas Técnicas de Valora-ción y el Cuadro-Marco de valores del Suelo y de lasconstrucciones para determinar el valor catastral de losbienes de naturaleza urbana, ya se refería a aquellosinmuebles cuyas características especiales impedían suvaloración de acuerdo con el procedimiento establecidocon carácter general en las Normas Técnicas, estable-ciendo el art. 3 que “en el caso de inmuebles que excedandel ámbito territorial de un municipio cuyas característi-cas especiales impidan su valoración de acuerdo con elprocedimiento establecido con carácter general en lasnormas técnicas incluidas en el anexo del presente RealDecreto, se individualizará en la ponencia de valores elprocedimiento específico para su valoración, concretán-dose los inmuebles a los que dicho procedimiento será deaplicación.”

Además, la singularidad de estos bienes fue reco-nocida también por el propio Catastro, al dictar diver-sas Circulares estableciendo una metodología en rela-ción a la valoración catastral de determinados bienes,por su especificidad.

Tampoco cabe olvidar que sobre algunos bienesque ahora se denominan de características especialessurgieron dudas doctrinales y jurisprudenciales sobrela sujeción o no al IBI y sobre la aplicación o no a losmismos de coeficientes correctores distintos de losestablecidos con carácter general. Así, en relación a lascentrales hidroeléctricas, se discutió, por un lado, sidebían considerarse bienes urbanos o rústicos, y, porotro, si era necesario distinguir entre construcción ylecho del embalse, siendo diversos los pronuncia-mientos jurisprudenciales, que reconocen la singulari-dad de estos bienes (sentencia de esta Sala de 15 deenero de 1998, seguida por las posteriores de 21 deenero de 1999, 14 de febrero de 2002, 21 de diciem-bre de 2003, entre otras muchas).

En torno a las centrales nucleares se dudaba si debí-an considerarse máquinas o instalaciones industriales,para su sujeción al IBI. Asimismo, en relación con lasautopistas se cuestionó si las áreas de servicio y las cal-zadas laterales podían o no incluirse en la valoración.

No es de extrañar, con estos antecedentes, que ellegislador, al introducir en la Ley 51/2002 la categoríacuestionada, pretendiese clarificar la situación catas-tral y tributaria de estos bienes, no pudiendo soste-nerse en rigor que sólo quepan dos categorías de bie-nes, rústicos o urbanos, cuando es evidente que, aefectos catastrales, hay bienes que no reúnen lascaracterísticas de los urbanos o rústicos, lo que haceviable la nueva categoría, para encuadrar en ella a losbienes singulares que detalla.

Por otra parte, la remisión a las normas regulado-ras del Catastro Inmobiliario supone la plena libertadde otra norma de considerar qué inmuebles están den-tro de cada una de las categorías establecidas.

Por lo que respecta a los bienes de característicassingulares el legislador señaló, en el art. 2.7 de la Ley48/2001, “que los bienes inmuebles de característicasespeciales constituyen un conjunto complejo de uso espe-cializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones yobras de urbanización y mejora que, por su carácter uni-tario y por estar ligado de forma definitiva para su fun-cionamiento, se configura a efectos catastrales como unúnico bien inmueble”, expresando el párrafo 2 de esteartículo que “se consideran bienes inmuebles de caracte-rísticas especiales los comprendidos, conforme al aparta-do anterior, en los siguientes grupos.

a) Los destinados a la producción de energía eléctri-ca y gas y al refino de petróleo y las centrales nucleares.

b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluidoslecho o vaso, excepto los destinados exclusivamente al riego.

c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.d) Los aeropuertos y puertos comerciales”Estamos, por tanto, ante una opción del legisla-

dor, que ha querido seleccionar un grupo de bienes,distinguiéndolos de los restantes bienes urbanos orústicos, al estar revestidos de una especial caracteri-zación, bien por su implicación en sectores estratégi-cos, como es el caso de los destinados a la producciónde energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, cen-trales nucleares, presas, saltos de agua y embalses,bien por su adscripción a un servicio público básico

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NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

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como el transporte, autopistas, carreteras y túneles depeaje, aeropuertos y puertos comerciales, sin que ellocontravenga el principio de igualdad, al encontrarnosante supuestos de hecho disímiles.

El Informe para la Reforma de la Financiación delas Haciendas Locales de 3 de julio de 2002 aclara yjustifica el motivo de creación de esta nueva categoría,señalando que esta nueva modalidad de bien inmue-ble “puede contribuir a que los bienes que en ellos seincluyan puedan, no sólo estar más adecuadamente valo-rados, atendiendo a su especificidad, sino también que,teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, es posi-ble aplicarles tipos impositivos diferenciados, revisionescatastrales con periodicidad adecuada y no necesaria-mente coincidentes con la del resto de los bienes inmue-bles, así como un régimen especial de reducción de labase imponible o la no aplicación del mismo.”

Se dice que existen numerosos bienes inmueblesque pueden considerarse comprendidos en la definicióngenérica, pero que no están catalogados como inmue-bles de características especiales; y que, en el extremocontrario, existen diversos bienes inmuebles que hanquedado expresamente catalogados como tales, a pesarde que no encajan en dicha definición genérica. A títu-lo de simples ejemplos se citan los grandes complejosindustriales, las grandes instalaciones deportivas, losgrandes centros comerciales, las grandes instalacioneshoteleras y los denominados “parques temáticos”. Porel lado contrario, se señala que están claramente tipifi-cados una caseta que albergue un grupo electrógeno deescasa potencia, o un simple aerogenerador o una pan-talla de placas fotoeléctricas colocada en un monte o enmedio del campo, por estar estos bienes destinados a laproducción de energía eléctrica.

Sin embargo, no puede tacharse de discriminato-ria la clasificación, pues los ejemplos citados comoomitidos no resultan equiparables a los específica-mente contemplados, no estando sujeto el legislador acriterios o configuraciones previstas, y los otros casosnunca podrán tener la consideración de bien inmue-ble de características especiales por no reunir losrequisitos legales exigidos.

En definitiva, nada puede objetarse al legisladorcuando contempla la categoría cuestionada, y agrupaen ella a determinados bienes, atendiendo a su especi-ficidad y a su peculiar naturaleza. Podrá criticarse latécnica legislativa seguida pero los bienes inmueblesde características especiales que se señalan en cuantoconstituyen un conjunto complejo de uso especifica-do son bienes inmuebles diferentes a los que se consi-deran como urbanos o rústicos.

En conclusión, existe un fundamento objetivo yrazonable por existir situaciones diversas que justifi-can la desigualdad.

Sentado lo que antecede, esta Sala no estima per-tinente plantear la cuestión de inconstitucionalidadsolicitada por la actora.

4. Si de la valoración general descendemos alplano de las concretas alegaciones de nulidad de losarts. 20 y 23 del Real Decreto 477/2006 impugnado,formuladas por la entidad recurrente, habría que decirque la categoría de bienes inmuebles de característicasespeciales (BICES) no es producto del Real Decretoobjeto de impugnación sino del art. 2, apartado 1.c), y7 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del CatastroInmobiliario, precepto que estableció una nueva clasi-

ficación catastral de los bienes inmuebles. En la actua-lidad esa regulación se contiene en el art. 6, apartados2.b) y 4, así como en el art. 8 del Texto Refundido dela Ley del catastro Inmobiliario (TRLCI) aprobado porel Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo . Lacalificación entre las clases de inmuebles se recoge,pues, en una norma con rango de ley, no en el RealDecreto objeto aquí de impugnación.

El art. 23 del Decreto recurrido asume el desarro-llo normativo de la LCI y es claro que una norma dedesarrollo de la Ley no puede limitarse a la merareproducción del contenido de ésta, sino que es per-fectamente normal y conforme a la ley un cierto con-tenido innovador siempre que haya habilitación al res-pecto. Pues bien, el art. 23 del Real Decreto 417/2006se ajusta a las facultades de desarrollo de la ley conce-didas al Gobierno por la Disposición final segunda delTRLCI, dado que, salvo en el caso contemplado en lasentencia de 30 de mayo de 2007, se limita a desarro-llar la definición de los bienes de características espe-ciales recogida en el art. 8 del citado texto legal.

5. Frente al alegato de la entidad demandante deque el art. 20 de la norma impugnada contradice fron-talmente lo establecido en el art. 6.1 del LCI, dado queel mismo asigna una referencia catastral única a losrecintos geográficos discontinuos, cuando dicho art. 6exige la unidad física e la finca para cada unidad catas-tral, basta señalar –como hace el Abogado del Estado–que el concepto de inmueble previsto en el art. 6.1 estan solo uno de los múltiples previstos en ese mismoartículo que, en su apartado 2, hace referencia a otrosinmuebles que carecen de dicha unidad física, comoes el caso de los conjuntos constituidos por diferenteselementos privativos mutuamente vinculados y adqui-ridos en unidad de acto (art. 6.2.a) TRLCI) o de laprevisión específicamente referida al concepto deinmueble especial que nos ocupa, recogida en el apar-tado 2.c) de ese mismo artículo.

QUINTO.- De todo lo razonado se deduce lanecesidad de desestimar el recurso contencioso-admi-nistrativo sin imposición de costas a la entidad recu-rrente en virtud del art. 139 de la Ley Jurisdiccional,pues no concurren circunstancias de mala fe o temeri-dad ni se aprecia que dicho pronunciamiento seanecesario para que el recurso no pierda su finalidad.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Reyy en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emana-da del Pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLOQue debemos declarar, y declaramos, no haber

lugar al recurso contencioso-administrativo num. —formulado por la Asociación —- contra el Real Decre-to 417/2006, de 7 de abril , por el que se desarrolla elTexto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliarioaprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5de marzo . Todo ello sin que haya lugar a la imposi-ción de las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará enla Colección que edita el Consejo General del PoderJudicial, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,mandamos y firmamos. —.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anteriorsentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de lamisma, D. —, hallándose celebrando audiencia públi-ca, ante mí, el Secretario. Certifico.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL RD 417/2006, DE 7 DE ABRIL...

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RECENSIONES Y RESEÑAS

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Catastro en España

José Luis Berné ValeroCarmen Femenia RiberaEmilio Benítez Aguado

Universidad Politécnica de ValenciaValencia, 2008ISBN 978-84-8363-242-0

No cabe duda de que el origen y princi-pal uso del Catastro en nuestro país es eltributario. Sin embargo, junto a esta finali-dad tributaria, las dos últimas décadas hansido testigos de una evolución en la que elCatastro Inmobiliario se ha convertido enuna gran infraestructura de informaciónterritorial disponible para todas las Admi-nistraciones públicas, fedatarios, empresasy ciudadanos. Buena prueba es su utiliza-ción generalizada para la gestión o el con-trol de subvenciones nacionales o comuni-tarias, o la paulatina incorporación de lainformación gráfica y de la identificacióncatastral de las fincas tanto a las actuacio-nes notariales como al Registro de la Pro-piedad.

La obra, editada por la UniversidadPolitécnica de Valencia a la que pertenecensus autores, analiza la situación del Catas-tro y del Registro de la Propiedad en Espa-ña, desde sus conceptos básicos hasta losúltimos avances, destacando especialmenteaquellos aspectos relacionados con la car-tografía, la topografía y con la descripciónfísica de los bienes inmuebles.

Estructurada en doce capítulos, losautores realizan un recorrido por la historiadel Catastro, sus conceptos generales, lastécnicas de ejecución de la cartografíacatastral, el sistema de información catas-

tral, el Registro de la Propiedad y la coordi-nación entre el Catastro y el Registro, apor-tando además información sobre otros sis-temas de administración territorial y sobreel Catastro en la red de Internet.

En el primer capítulo se recogen los con-ceptos generales del Catastro español, talescomo su definición, su organización, lainformación catastral a disposición de ciuda-danos, la referencia catastral, el modelo uni-ficado de Catastro (MUC) y sus usos y utili-dades en diferentes ámbitos como el fiscal,jurídico, ayudas y políticas públicas, sectorinmobiliario, medio ambiente, investigacióny desarrollo y comunicación y transportes.

El siguiente capítulo realiza un recorri-do por la historia del Catastro en España,desde los orígenes del Catastro hasta elsiglo XVIII; el Catastro en el siglo XVIIIcon el importante proyecto del Marques de

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Diciembre 2008

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la Ensenada; el Catastro en el siglo XIX enel que se implantó en 1845 la “Contribu-ción de inmuebles, cultivo y ganadería”conocida como Reforma Tributaria de Mony la creación en 1850 de un sistema deinformación sobre la riqueza llamado“Amillaramiento” sistema que se utilizaríahasta entrado el siglo XX; el Catastro en elsiglo XX con la aprobación de la Ley delCatastro Parcelario de España de 1906 conla que el Catastro es concebido como unCatastro Fiscal sustentando sobre unarepresentación cartográfica a gran escala dela distribución parcelaria del territorio rús-tico; finalizando este capitulo con la refor-ma tributaria iniciada en 1978 que traspasóa las entidades locales la recaudación delImpuesto sobre Bienes Inmuebles mante-niendo las competencias sobre el Catastroen el Ministerio de Economía y Hacienda através de la Dirección General del Catastro.

Las técnicas de ejecución de cartografíadigital son objeto de estudio en el tercercapítulo, centrándose los dos capítulossiguientes en los trabajos de ejecución de lacartografía digitalizada de rústica y deurbana respectivamente.

El capítulo 6 recoge íntegramente elReal Decreto Legislativo 1/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley del Catastro Inmobiliarioaprobado en ejercicio de la autorizaciónconcedida por la disposición final segundade la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del

Catastro Inmobiliario para refundir en unasolo texto las disposiciones vigentes regula-doras del Catastro Inmobiliario especial-mente la normativa sobre la materia conte-nida en la Ley 48/2002, así como en la Leyde 1906 del Catastro Topográfico Parcela-rio, la Ley 7/1986 de Ordenación de la Car-tografía y la Ley 39/1988 reguladora de lasHaciendas Locales.

Continua la obra abordando en el capi-tulo 7 el tema: Otros Sistemas de Adminis-tración Territorial distintos al sistemacatastral español, principalmente europe-os, y que ponen de manifiesto la grandiversidad y heterogeneidad de sistemasexistentes en los distintos países miembrosde la UE y la necesidad de un modeloúnico de referencia, dedicando el capítulo8 al Catastro en la Red de Internet.

Al Registro de la Propiedad se dedican loscapítulos 9, 10 y 11 del libro, en los que seestudian la estructura y funcionamiento delRegistro de la Propiedad en España, lascaracterísticas físicas utilizadas en las fincasregistrales inscritas en el Registro y la coordi-nación existente entre el Catastro y el Regis-tro de la Propiedad.

La obra finaliza dedicando su capitulo12 y último al Sistema de InformaciónCatastral (SIC) que es el conjunto de siste-mas, aplicaciones y servicios de carácterinformático y telemático destinados a incre-mentar la eficiencia y calidad de la gestióncatastral. �

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RECENSIONES Y RESEÑAS

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Régimen jurídico de los tributos locales. Especialreferencia al catastro y a losórganos de revisión locales

Estudios de Derecho Judicial, 126Consejo General del Poder JudicialCentro de Documentación JudicialISBN: 978-84-96809-65-9ISSN: 1137-3520

Este libro recoge los trabajos de diver-sos expertos en tributación local de dife-rentes ámbitos de las administracionespúblicas y que el Centro de Documenta-ción del Consejo General del Poder Judicialha agrupado en un único manual de lacolección Estudios de Derecho Judicial.

Comienza la obra con el estudio delmagistrado del Tribunal Supremo RafaelFernandez Montalvo sobre las “Últimasnovedades jurisprudenciales en materia detributos locales”, el autor realiza un análisissistemático de los pronunciamientos dicta-dos en los últimos tres años en los recursosde casación que tienen como núcleos dereferencia la interpretación efectuada por laSala Tercera del Tribunal Supremo de losprincipios constitucionales de las Hacien-das Locales y del marco legislativo de lostributos locales, puesto que el ámbito juris-prudencial sobre tributos locales vienedeterminado por los pronunciamientosdictados en los recursos de casación quetienen por objeto sentencias de las Salas dela Audiencia Nacional o de los TribunalesSuperiores de Justicia dictadas en procesosen los que se impugnan, directa o indirec-tamente, disposiciones de carácter generaly por los pronunciamientos sobre doctrinalegal recaídos en recursos de casación en

interés de la ley, que caben frente a senten-cias dictadas en única instancia por los Jue-ces de lo Contencioso-administrativo delos Tribunales Superiores de Justicia y de laAudiencia Nacional, no susceptibles derecursos de casación ordinarios o para uni-ficación de doctrina.

A continuación el magistrado RafaelLosada Armadá firma el trabajo “Últimasnovedades jurisprudenciales en materia detasas y contribuciones especiales en el ámbitolocal” donde el autor analiza diversas sen-tencias dictadas por los tribunales en rela-ción con los conceptos de tasa y contribu-ciones locales, su hecho imponible,cuantía, devengo y liquidación o la tramita-ción de las contribuciones especiales.

En el siguiente estudio “Los procedi-mientos de gestión, recaudación, inspección ysancionados en el ámbito tributario local” elmagistrado-juez Juan Carlos Zapata Híjarrealiza un recorrido por los diferentes actosdictados por la Administración dentro deun procedimiento que busca la liquidaciónde un impuesto o la imposición de una san-ción por vulneración de una norma tribu-taria, procedimientos que son objeto dealegación y resolución, en la mayor partede las ocasiones para conseguir una nuli-dad formal, pues en muchas ocasiones noexiste un alegato de fondo o una oposicióna la liquidación tributaria en sí misma con-siderada.

“La revisión de actuaciones administrati-vas en materia de tributos locales” del magis-trado Jesús María Chamorro González esotro de los trabajos contenidos en esta obraque analiza en sus distintos apartados laactuación administrativa tendente a revisarla legalidad de un acto tributario a iniciati-va de la propia Administración o con moti-vo de la interposición de un recurso admi-nistrativo. Las actuaciones administrativas

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pueden potencialmente contener algúnvicio de legalidad que les impida alcanzar laeficacia pretendida. La existencia de undiagnostico adecuado, así como los reme-dios para hacer valer, y en su caso erradi-carlas de la vida jurídica, serán el objeto deestudio de este trabajo, acotando el mismo alas actuaciones que versan sobre la materiatributaria local.

El modelo de Catastro español, plena-mente cooperativo y multicanal, en el quela participación de las diferentes adminis-traciones públicas y otros agentes interme-dios sea el mecanismo ordinario de actuali-zación de la información en el marco de unmodelo de datos ambicioso y estandarizadocapaz de responder a las demandas de lasociedad en su conjunto como registroadministrativo especializado en el conoci-miento del mercado inmobiliario con elénfasis puesto en las dimensiones fiscal,jurídica y de servicio público es el objetodel estudio presentado en esta recopilaciónpor Jesus Miranda Hita, Director Generaldel Catastro en “El sistema catastral español:aspectos organizativos e institucionales. Surelación con el sistema registral inmobiliario”.

En el trabajo siguiente “Instrumentaliza-ción de la cooperación local en materia tribu-taria. Repercusión en la legitimación procesalcontencioso-administrativa. Recurso de repo-sición y requerimiento en haciendas locales.Ultra retroactividad en la impugnación de

actos no resueltos o no notificados” el letra-do José Luis Ortega Serrano refiere, dentrodel marco de la organización de las entida-des locales en materia tributaria, la laborfundamental de las Diputaciones Provin-ciales en la labor de asistencia y coopera-ción con los municipios, especialmente losde menor capacidad, garantizando los prin-cipios de solidaridad y equilibrio intermu-nicipales. Directamente relacionado coneste estudio la obra recoge a continuaciónla comunicación de Angela Acín Ferrertitulada “Delegación de la gestión tributaria.La experiencia de la Diputación de Barcelo-na” en la que se expone la delegación delas competencias tributarias locales en elOrganismo Autónomo de Gestión Tributa-ria de la Diputación de Barcelona.

Dos estudios sobre los valores catastra-les “Los valores catastrales. Su determinan eimpugnación” de Manuela Fernández Jun-quera y “La valoración inmobiliaria. El valorcatastral y el valor urbanístico. Unidad yestanqueidad, una discusión tributaria trasla-dada al ámbito expropiatorio y urbanístico. Elvalor de los patatales” de José Maria MacíasCastaño dan cierre a esta recopilación abor-dando, en el primero de ellos la conexiónentre el valor catastral y el Impuesto sobreBienes Inmuebles, y en el segundo, el deba-te sobre la problemática conceptual de lavaloración de los bienes inmuebles desde elpunto de vista tributario. �

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RECENSIONES Y RESEÑAS

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El valor de los bienes en la ejecución

Máximo Juan Pérez García

Cuadernos de Derecho RegistralColegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de EspañaMadrid, 2007ISBN 978-84-96782-19-8

La función de las subastas, como ins-trumento de realización del valor de losbienes utilizado en los procesos de ejecu-ción, es obtener el máximo valor de losbienes, no sólo para proteger los interesesdel acreedor ejecutante, sino tambiénpara proteger los intereses legítimos deldeudor ejecutado. Sin embargo, la actualconfiguración legal de las subastas, que sedesarrollan en el arco de los distintos pro-cesos de ejecución previstos en nuestroordenamiento, impide que los resultadosobtenidos sean plenamente satisfactoriosporque a través de las subastas no se logravender los bienes por su valor real o demercado y además, en muchas ocasiones,al no existir licitadores interesados en laadquisición del bien subastado, el acree-dor ejecutante se ve obligado a adjudicar-se en pago de la deuda este bien, facultadque le reconoce el ordenamiento jurídico.

El presente trabajo persigue cuatroobjetivos fundamentales. El primero deellos, exponer las razones por las cuales elsistema de las subastas judiciales, comomecanismo de ejecución forzosa, no fun-ciona adecuadamente en nuestro ordena-miento, pues no se consigue obtener a través de ellas el máximo valor de los bie-nes.

En segundo lugar, realizar un análisiscomparativo de los distintos regímenesjurídicos que coexisten en nuestro Derechoen materia de adjudicaciones de bienes enpago al acreedor ejecutante cuando lasubasta queda desierta.

En tercer lugar, el autor se cuestiona sila doctrina del enriquecimiento injustifica-do y del abuso de derecho pueden conside-rarse paliativos a los efectos prácticos nodeseados que se derivan de las subastasjudiciales; esto es, si existe enriquecimien-to injusto por parte del acreedor ejecutanteque se adjudica el bien subastado por unprecio notoriamente inferior a su valor real,posteriormente enajena dicho bien a untercero a precio de mercado, y, más tarde,ejercita una acción personal contra el deu-dor para reclamar el resto de la deuda, o loque es lo mismo, la diferencia entre el valorde adjudicación del bien y la cantidadadeudada.

Y en cuarto lugar, del análisis de lascircunstancias anteriores la conclusióndel trabajo del autor es una respuesta depolítica legislativa, es decir, una propues-ta de lege ferenda que, por una parte con-siga que las adjudicaciones de los bienesse realicen en las mejores condicionesposibles a través de las subastas que secelebran en el marco de un proceso de eje-cución, y, por otra, armonice, en la medi-da de lo posible, la solución legal previstaen nuestro Derecho para los casos deadjudicaciones de bienes en pago al acre-edor ejecutante.

En consecuencia, el autor con su traba-jo de investigación pretende encontrarsoluciones para conseguir que la subastafuncione adecuadamente como mecanismode realización del valor de los bienes en losprocesos de ejecución, a fin de lograr unequilibrio entre los intereses en juego del

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acreedor ejecutante y del deudor ejecutado.Y esto sólo se logrará si se realizan unaserie de reformas legales que aportenmayor transparencia al mundo de lassubastas y una mayor seguridad jurídica alas adquisiciones que se producen en elmarco de los procesos de ejecución. Sólo de

esta manera, los ciudadanos empezarán aver cierto atractivo en las subastas judicia-les, perderán el miedo a pujar y aumentaráel número de licitadores, lo cual permitiráobtener un mayor precio por los bienessubastados, finalidad última de todo proce-so de ejecución. �

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RECENSIONES Y RESEÑAS

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Cadastral information systemA resource for the EU policies

Permanent Committee on Cadastre in theEuropean Union. Agenzia Italiana del Territorio. Roma, 2008

Las últimas décadas se han caracteriza-do por la rápida evolución de los sistemasde información territorial debida principal-mente a la necesidad de asegurar una mayoreficacia en las actividades relacionadas conla administración del suelo. En este contex-to las diferentes instituciones nacionales einternacionales han tenido en cuenta laimportancia de la información catastral asícomo el papel desempeñado por los siste-mas catastrales como instrumento de apoyoen la administración y políticas territoriales.

En el marco de Unión Europea, la infor-mación territorial tiene una gran importan-cia, siendo una herramienta para el desarro-llo de políticas específicas, principalmenteagrícolas y medioambientales. Y por otraparte, la disponibilidad de la informaciónterritorial exacta y completa es necesariapara el cumplimiento del principio de librecirculación, que es uno de los principiosbásicos en el seno de la Unión Europea.

Por este motivo, el diseño y la implan-taión de un catastro y un registro de la pro-piedad moderno y automatizado constitu-yen una de las prioridades de los gobiernosde diversos países de la Unión Europea, aligual que el incremento de las iniciativasdirigidas al conocimiento mutuo de lainformación catastral de los diferentes paí-ses que permitirán el acceso y el intercam-bio de esta información fomentando lapuesta en marcha de los servicios de infor-mación pan-europeos.

Una de las iniciativas más importantesfue la creación en el año 2002 del “ComitéPermanente sobre el Catastro en la UniónEuropea” que agrupa a las institucionescompetentes en materia de catastro de lospasases miembros de la UE y cuyo misiónes la de crear el espacio adecuado en el quese propicie el mayor conocimiento de lasactividades desarrolladas por la UniónEuropea y los Estados miembros en rela-ción con el Catastro para, a través de dichainformación, desarrollar estrategias y pro-poner iniciativas comunes encaminadas aconseguir una mayor coordinación entrelos distintos sistemas catastrales europeosy sus usuarios.

Cadastral information system: a resourcefor the EU policies (Sistemas de informacióncatastral: un recurso para las políticas comu-nitarias) es un documento oficial del PCC yforma parte de las actividades promovidaspor la Agenzia Italiana del Territorio duran-te su período de presidencia del PCC.

En esta primera edición, el documentoincluye ocho monografías desarrolladaspor expertos de las instituciones catastralesnacionales de Austria, Bélgica, RepublicaCheca, Alemana, Eslovaquia, España, Sue-cia e Italia. Estas monografías están organi-zadas de acuerdo a un esquema común y enellas se describen las principales caracterís-ticas de cada uno de los sistemas, su estruc-tura y organización, una descripción deta-llada del sistema catastral, el contenido dela información, los servicios a disposiciónde los usuarios públicos y privados, asícomo su conexión con el registro de la pro-piedad y con la tributación inmobiliaria.

Finalmente, tal y como se enuncia en elprologo de la obra, el PCC se comprometea continuar este trabajo con la elaboraciónde las monografías referentes al Catastro delos demás países miembros. �

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DATA CATASTROCPC Iberoamérica

Edición nº 1Noviembre 2008

DATA CATASTRO es una encuesta con-tinua que busca cuantificar y conocer losprincipales avances y resultados de los pro-cesos y las dinámicas catastrales de cadauna de las organizaciones catastrales queforman parte del Comité Permanente sobreel Catastro en Iberoamérica (CPC Iberoa-mérica).

Es también, una recolección de datoscuantitativos que pretende ofrecer unamayor comprensión sobre la importanciaque adquiere la gestión catastral en cadapaís como generadora de informaciónindispensable en las políticas económicas,sociales y ambientales.

El Instituto Geográfico Agustín Codaz-zi (IGAC) de Colombia se ha encargado dedesarrollar esta iniciativa, de la que presen-tamos su primera edición y que en edicio-nes sucesivas se completará con la infor-mación aportada por cada uno de losequipos de trabajo.

Durante la celebración de la II Asam-blea General del CPCI celebrada en LaAntigua (Guatemala) entre los días 24 a 28de noviembre de 2008, se presentó la pri-mera edición de DATA CATASTRO queresume la información de los países quefueron partícipes de esta iniciativa. Unapublicación de fácil lectura que permite elrápido diagnóstico del estado de las institu-ciones catastrales de Iberoamérica.

Todas las instituciones catastrales lati-noamericanas están invitadas a participaren este estudio, remitiendo la informaciónnecesaria para completar o actualizar losdatos ya disponibles.

La encuesta consta de 10 módulos concuestiones relativas a información socioe-conómica, información financiera, marcolegal, datos registrales, procedimientostécnicos, datos físicos, uso de la informa-ción catastral, procesos catastrales y obser-vaciones. En esta edición se presentan losresultados consolidadazos a partir del pro-cesamiento de los datos de ocho paísesmiembros del CPCI: Chile, Colombia, ElSalvador, España, Guatemala, Nicaragua,Portugal y Uruguay.

Tras realizar la presentación y exponerla estructura del formato de la encuesta, sedescriben en los apartados 3. Contextogeneral y 4. Herramientas para la gestióncatastral las principales características quedefinen el funcionamiento del Catastro enestos ocho países. Así, es objeto de análisisla naturaleza y financiación, el marco nor-mativo, los datos de titularidad, el uso de lainformación, los catastros temáticos, losobservatorios de suelo y mercado inmobi-liario y el valor catastral; además, se estudiala importancia de la cartografía comoherramienta fundamental en el desarrollode un buen catastro.

Como Anexo, se incluye la informaciónparcial aportada por alguna o algunas de lasinstituciones catastrales de países comoArgentina, Ecuador, México y Venezuela yque en tanto no se complete con la infor-mación de las demás instituciones de estospaíses no podrá se incluida en los resulta-dos de la encuesta. �

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Condiciones para la entrega de artículos a CT/CATASTRO

Los artículos que se remitan para su publicación se entregarán en soporte magnético, impresos a doble espacio y con una extensión máxima de 25-30páginas. Deberá constar el título del trabajo, nombre del autor/es e institucióna la que pertenece.

El texto que se desee aparezca en cursiva, deberá subrayarse en el original. Lasnotas al texto deberán ir numeradas correlativamente en el texto entre paréntesisy se localizarán en la página del texto con el que se corresponden. La bibliografíase presentará alfabéticamente al final del artículo bajo la reseña BIBLIOGRAFÍA,adaptándose al siguiente formato: APELLIDOS; inicial del nombre; año de publicación entre paréntesis; título del artículo o del libro; título de la revista precedido de la palabra En o editorial; lugar de publicación (solo para libros);número de páginas seguido de la abreviatura págs.

La parte gráfica que se editará en color –cuadros, gráficos, planos, etc.– se remi-tirá conjuntamente con el original del texto, indicándose en el mismo la ubica-ción exacta dentro del texto.

El pago de cada artículo será satisfecho a cargo del presupuesto del Centro dePublicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, Centro que realiza tanto laedición como la gestión administrativa de la revista.

El plazo estimado de entrega de originales a partir de la aceptación del encargorealizado por la Redacción de CT/Catastro será de 30-40 días.

Los artículos deberán ser enviados a la coordinación técnica de la revista:

Coordinación Técnica de CT/CatastroDirección General del CatastroMinisterio de Economía y HaciendaPaseo de la Castellana, 27228046 MADRID

Telf. (91) 583 67 56 Fax (91) 583 67 52E-mail: [email protected]

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Necessary conditions for sending articles to CT/CATASTRO

CT/Catastro is a magazine from the Spanish Directorate General for the Cadastre, with a four-monthly periodicity and it is specialized in cadastral management an realstate tax establishing a fund of discussion and analysis of all problems derived from the mentioned management, it also deals with the interests of the local administrationworld which are directly related to the Cadastre.

The magazine is open to any person who wishes to collaborate. The articles that aresent to be published:

• Should be sent in a magnetic support, written at a double space and they should be not more than 25-30 pages long. It also should have title, author’s name and organization’s name to whom belongs.

• If a part of the text is wanted to be written in italics, it should be underlined in theoriginal. Notes must be correlatively numerated in the text using brackets and will be located in the page of the text to which it corresponds. Bibliography shall be at the end of the article ad must be alphabetically presented under the title BIBLIOGRAPHY, having the following format: SURNAME; name’s initial; publicationdate in brackets; article’s title or book’s title; magazine’s title preceded by the word Inor Editorial; Place on publication (only for books); number of pages, followed by theabbreviation pgs.

• The graphic part will be printed in colours –diagrams, graphics, maps, etc.– shouldbe sent all together with the original text, pointing the exact location inside it.

Articles should be sent to the technical coordination of the magazine:

Coordinación Técnica de CT/CatastroDirección General del CatastroMinisterio de Economía y HaciendaPaseo de la Castellana, 27228046 MADRIDTelf. (91) 583 67 56 Fax (91) 583 67 52E-mail: [email protected]

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Pautas para la entrega de parte grafica (figuras, planos, fotos, etc.)para la publicación de artículos en CT/Catastro.

Con carácter general los originales de la parte gráfica que se quiera reproducir seránenviados en papel -originales de planos, publicaciones, etc.-.

En el caso de que no se disponga de originales en papel, se ruega seguir las pautassiguientes:

A) ESCANER

Imágenes que tengan que ser escaneadas: (Originales de un libro que no pueda ser enviado a CT, de un Archivo Histórico, etc.)

1. Escanear la imagen a 18/20 centímetros de ANCHO –como máximo– y en 300 pp(puntos por pulgada).

2. Guardar la imagen al escanear en: Opción RGB y en formato JPG.

B) INTERNET

Imagen directamente de Internet:(pantallas completas o imágenes dentro de ellas)

1. Pinchar el icono que aparece en la imagen derecha de la pantalla (Acrobat); guardarla imagen como archivo PDF.

2. Adjuntar la dirección completa de la página web de donde se haya extraído la ima-gen, pantalla, etc. (para mayor seguridad).

Al elaborar las figuras y gráficos, se tendrá en cuenta que la revista, a partir del nº 59,abril 2007, se imprime a color.

Preferentemente, la parte gráfica se entregará en un CD aparte, que será enviado porcorreo a la siguiente dirección:

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