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    DOCTRINA Y ANÁLISIS SOBRELA NUEVA LEY

    PROCESAL DEL TRABAJO

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    Doctrina y Análisis sobre la nueva Ley Procesal del Trabajo

    ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DEL PERU

    Jr. Camaná N° 669, Lima 1, Perú

    Teléfonos: (51-1) 428-0300 / 428-0265

    Fax: (51-1) 428-0219

    Internet. hp://www.amag.edu.peE-mail: [email protected]

    ORGANO RECTOR

    Dr. Manuel Sánchez-Palacios Paiva

    Presidente del Consejo Direcvo

    Dr. Percy Peñaranda Portugal

    Vicepresidente del Consejo Direcvo

    Dr. Francisco Távara Córdova

    Consejero

    Dr. Pablo Sánchez Velarde

    Consejero

    Dr. Víctor Prado Saldarriaga

    Consejero

    Dr. Gastón Soto Vallenas

    Consejero

    Dr. César Paredes Vargas

    Consejero

    Dr. Luis Miguel Iglesias León, Secretario del Pleno del Consejo Direcvo.

    ORGANO EJECUTIVO

    Dr. Dennis Chávez de Paz

    Director General

    Dr. Juan T. Falconí Gálvez

    Director Académico

    Dr. Miguel Angel Stucchi Brio

    Secretario Administravo

    Las opiniones expresadas en esta publicación pertenecen a sus autores, y no nece-

    sariamente refejan los puntos de vista de la Academia de la Magistratura del Perú

    Prohibida la reproducción de este libro, por cualquier medio, total o parcialmente,

    sin la autorización por escrito de la Academia de la Magistratura del Perú

    Derechos reservados. D.Leg. Nº 822.

    Primera edición, Lima, Perú, noviembre de 2010

    1,000 ejemplares

    ISBN N° 978-9972-779-32-9

    Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2010-15054

    Corrección de eslo: Karina Diaz Salcedo

    Cuidado de la edición: Sara Chávez Urbina

    Diseño, diagramación e impresión: JAS Impresiones Digitales E.I.R.L. Av.Bolivia Nº 556 Breña / Lima - Perú

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    PRESENTACIÓN

    INTRODUCCIÓN

    ARTÍCULOS Y ENSAYOS

    “ANTECEDENTES DE LA REFORMADEL PROCESO LABORAL EN EL PERÚ”Dr. Javier Arévalo Vela

    “LA EVOLUCIÓN DE LA COMPETENCIA EN MATERIA PREVISIONAL Y SU (IN) COMPATIBILIDAD CON LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO”

    Dr. César Abanto Revilla

    “IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497”Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez

    “ENCUENTROS Y DESENCUENTROS DE LOS PRINCIPIOS 

    DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO EN LA LEY N° 29497 

    CON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO, 

    DERECHO ADMINISTRATIVO, PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO ARBITRAL”Dr. Orlando González Nieves

    “LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD EN EL PROCESO LABORAL”Dra. Isabel Herrera Gonzales – Prao

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    CONTENIDO

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    “LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA ACCIÓN DE AMPARO EN MATERIA LABORAL”Dr. Paúl Paredes Palacios

    “LA PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO”Dr. César Puntriano Rosas

    “LA CASACIÓN LABORAL”Dr. Jorge Toyama Miyagusuku

    “EL NUEVO RETO PROCESAL DE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY 

    PROCESAL DEL TRABAJO: ¿HACIA UN RETORNO A LA VÍA LABORAL?”Dr. Jaime Zavala Costa y Dra. Lidia Vílchez Garcés

    ANEXO

    FLUJOGRAMAS ETAPAS DE LA LEY N° 29497- Proceso Abreviado laboral - Primera Instancia- Proceso Abreviado laboral - Segunda Instancia

    - Proceso Inpugnavo de Laudos Arbitrales Económicos - Primera Instancia

    - Proceso Inpugnavo de Laudos Arbitrales Económicos - Segunda Instancia

    - Proceso Ordinario Laboral - Primera Instancia- Proceso Ordinario Laboral Apelación- Proceso Ordinario Laboral Casación

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    La labor del juez en nuestra sociedad es indispensable porque imparte jusciay asegura la resolución de los conictos, haciendo que éstos se encuentrenencausados dentro del marco de la convivencia pacíca, de ahí que debamosconcentrarnos en la persona responsable de lograr este objevo (el juez) paraque realice sus funciones de la mejor manera posible.

    Para que pueda cumplir su comedo el juez necesita de herramientas ade-cuadas, siendo la principal el marco jurídico. Si éste es deciente, incompletoy generador de trabas, obviamente su labor será más dicil y complicada, y elciudadano considerará que le es imposible alcanzar la juscia.

    El juez, y el Poder Judicial en su conjunto, deben revitalizar su relación conel ciudadano, de tal manera que éste se sienta sasfecho con el servicio quese le brinda, además de estar más cercano a lo que se llama tutela judicialefecva. En consecuencia, un instrumento adecuado, además de la actuaciónreexiva y docente del juez, genera conanza y seguridad en las instucionesy en el rol de dar juscia.

    La Ley Nº 29487, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pretende ser una he -rramienta ecaz para resolver los conictos jurídicos originados por la pres-tación de servicios de carácter personal. No solo ene por objevo corregirlos problemas de la normava actual sino que es un cambio fundamental conrespecto a lo que estamos viviendo; para ello hemos seguido el camino queotros países ya han recorrido –cuyas experiencias han servido para la formu-

    lación de la ley-, además de aprender de nuestra propia experiencia a raíz dela implementación del Código Procesal Penal.

    La nueva ley profundiza la oralidad y el rol protagónico del juez en el pro-ceso, impidiéndole una actud pasiva y, más bien, movándolo a tomar lasriendas del proceso, evitando dilaciones injuscadas y, sobre todo, creandoel espacio necesario para conocer la verdad que ya no estará escondida bajokilos de papel.

    Los efectos posivos de la aplicación de la ley podrían ser inmediatos: proce-

    sos céleres y cortos en los que los ligantes obtendrán una respuesta rápida;

    PRESENTACIÓN

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    una mayor conanza en el juez, cuya actuación es también más visible que laactual; se evitarán las demandas injuscadas y los retrasos irrazonables enel cumplimiento de las normas sustanvas laborales aprovechando la demoraen el procesos judiciales; la promoción de las soluciones conciliadas, además

    de encaminar la actuación de todos los que intervienen en el proceso dentrode la legalidad y los principios écos.

    Ciertamente la aplicación de la ley no está exenta de problemas en tanto serequiere contar con la infraestructura adecuada y capacitación para los juecesque van a actuar en un entorno disnto, donde necesitarán de sus conoci-mientos además de desarrollar algunas nuevas habilidades.

    En este marco, la Academia de la Magistratura (AMAG) cumple un rol impor-tante en la implementación de la ley, brindando espacios de formación a los

     jueces y magistrados – principalmente-, y también a toda la comunidad legal,de tal manera que aseguremos que esta Nueva Ley Procesal del Trabajo per-mita solucionar los conictos jurídicos laborales y sea un instrumento en lamejora de las relaciones de trabajo.

    En ese sendo, un primer aporte de la Academia de la Magistratura es dedi-car integralmente esta publicación especializada al estudio de la Nueva LeyProcesal del Trabajo, para lo cual contamos con el apoyo de la Sociedad Pe -ruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SPDTSS), la mismaque, mediante la parcipación de algunos destacados asociados, presenta ar-culos sobre la mencionada norma.

    Con esta publicación la AMAG pretende iniciar un debate que enriquezca lainterpretación y aplicación de esta nueva norma y, principalmente, asegure sucumplimiento. Se abordan temas fundamentales vinculados a la competenciade los jueces, a las atribuciones del juez e inclusive se mira la experiencia ac-tual para que, a parr de ella, se puedan desarrollar los mecanismos necesa-rios que permitan que esta norma cumpla con su objevo.

    Estamos conscientes del reto que ha generado esta nueva norma, de la im-portancia que ene su real vigencia y de la posibilidad de lograr una mejoraconcreta en la juscia del país. La Academia de la Magistratura quiere contri-buir decididamente y esta publicación es un aporte para lograr el reto.

    Dr. Manuel Sánchez-Palacios PaivaPresidente 

    Consejo Direcvo de la Academia de la Magistratura

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    La publicación del presente texto especializado de la Academia de la Magistra-tura (AMAG), dedicada en su integridad al estudio de la novísima Ley Nº 29497,Nueva Ley Procesal del Trabajo, reeja la coincidencia de intereses y acvida-des de la Academia de la Magistratura y la Sociedad Peruana de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social (SPDTSS). Conene arculos de diez especia-listas pertenecientes a la SPDTSS que realizan un análisis jurídico respecto detemas de capital interés, propios de la normavidad procesal laboral que entróen vigencia el pasado 15 de julio del 2010, aun cuando ya se ha estado imple-mentando de forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judicialesque ha dispuesto el Consejo Ejecuvo del Poder Judicial (Novena DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 29497).

    La denominada Nueva Ley Procesal del Trabajo ene la rara peculiaridad de ha-ber sido promulgada con una celeridad inusitada, pues entre la aprobación del

    proyecto de Ley por parte del Consejo de Ministros y su discusión y aprobaciónpor parte de la Comisión de Trabajo y el Pleno del Congreso de la Repúblicatranscurrieron menos de cuatro meses. Con seguridad que en todos los parci-pes de este proceso imperó un consenso referido a la necesidad de implemen-tar la reforma del proceso laboral ante la probada inecacia y agotamiento delmodelo vigente, donde se privilegia el rito y la formalidad. Para ello se postulauna alternava basada en la oralidad como eje del proceso en la idea de con-gurar un mecanismo de rápida y efecva solución a los conictos laborales.

    Como se podrá apreciar a parr de los disntos arculos que componen estetexto denominado “Doctrina y Análisis de la Nueva Ley Procesal del Traba- jo”, el propósito central de la reforma es converr al proceso laboral en unosimple, célere y concentrado, a n de que los jusciables obtengan oportunarespuesta de los órganos jurisdiccionales.

    Siendo este el propósito de la reforma, el proceso se estructura de forma talque el conicto se dilucida en una audiencia a la que concurrirán las partesante el juez presentando el íntegro de sus pruebas, los alegatos de defensade su posición y solicitando lo que resulte conveniente a su derecho. Hay

    pues una concentración de actos que resulta inexistente en la actualidad.

    INTRODUCCIÓN

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    Por su parte el juez, como director del proceso, adquiere un mayor protago-nismo, habiéndosele concedido mayores facultades que le permiten solicitara las partes la presentación de pruebas en la audiencia con el propósito deformarse convicción sobre el resultado del proceso, coadyuvándose con ello

    también a la agilización del mismo.En adición a lo anterior, en el proceso ordinario se instaura una previa audien-cia de conciliación que, por la forma en la que se estructura el proceso, preten -de ser un rápido y ecaz mecanismo de solución de los conictos. Ello debidoa que habiéndose estructurado un proceso célere y concentrado, desaparecenlos incenvos para la demora en la resolución del conicto laboral, obligando alas partes a sincerar sus posiciones y generando un espacio para el acuerdo delas mismas sobre los puntos controverdos, con la intervención tuiva del juez.

    Como puede apreciarse de lo hasta aquí señalado, se trata de una modicaciónradical y sustanva de la normavidad adjeva en lo laboral, cuyo éxito depen-derá crícamente de la dotación por parte del Estado de un presupuesto su-ciente para que la Magistratura cuente con la necesaria infraestructura y capa-citación para acometer con solvencia y propiedad el reto de la implementacióndel nuevo proceso. Pero existe un tercer elemento a considerar para garanzarel éxito de la reforma, sin el cual ésta habrá fracasado: el imprescindible y efec-vo compromiso de los propios jueces con el nuevo proceso.

    Con respecto a la presente publicación, es importante destacar que con fecha

    12 de noviembre del 2009 la Academia de la Magistratura (AMAG) y la Socie -dad Peruana de Derecho del Trabajo (SPDTSS) y de la Seguridad Social cele-braron un Convenio Marco de Cooperación Interinstucional para desarrollarprogramas de estudio en temas relacionados al Derecho Laboral y la SeguridadSocial, en benecio de los magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público,asistentes jurisdiccionales y de función scal.

    En el marco de este Convenio de Cooperación Interinstucional, la Academiade la Magistratura propuso a la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo yde la Seguridad Social que sus miembros parciparan en la elaboración dearculos inéditos en torno a la Nueva Ley Procesal del Trabajo para su publi-cación en un libro especializado.

    Los ensayos que conene este libro son producto precisamente del acogi-miento de la SPDTSS a la genl invitación de la Academia de la Magistraturaa publicar arculos de opinión en una publicación de enorme difusión entrela Magistratura y la comunidad jurídica en general.

    Esta publicación reúne diez arculos de comentario y análisis jurídico de lasinstuciones más relevantes del novísimo proceso laboral. La actualidad y uli-dad de esta publicación temáca instucional de la AMAG es incuesonable. Se

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    trata de uno de los primeros y más serios estudios acerca de la Ley Nº 29497, ysu interés no sólo radica en el análisis académico de las instuciones analizadassino, además, en la praxis judicial a desarrollar.

    El libro ene tres partes temácas, casi en la misma secuencia en que se pre -

    sentan los arculos: la primera, dirigida a analizar los antecedentes de la refor-ma del proceso laboral y la evolución de la competencia respecto de la mate-ria previsional, y su eventual compabilidad con la nueva ley. La segunda parteaborda el trascendental tema de los principios informadores del propio procesolaboral, y los puntos de encuentro y desencuentro con los principios de otrosprocesos y derechos vinculados al propio del trabajo. La tercera parte se dedicaa temas de maniesto interés como son las medidas cautelares, la búsquedade la verdad en el proceso laboral, la vinculación del proceso laboral y la acciónde amparo en lo laboral, la presunción de laboralidad en el proceso laboral, el

    recurso de casación laboral y la protección de la libertad sindical en el procesolaboral.

    En la primera parte, sobre los antecedentes de la reforma del proceso y la evo-lución de la competencia en materia previsional y su compabilidad con la nue-va ley, encontramos los arculos de Javier Arévalo Vela y César Abanto Revilla.

    El Juez Supremo Provisional Javier Arévalo Vela nos presenta de modo didác-co el desarrollo tortuoso del Derecho Procesal del Trabajo en el país, desdelos primeros intentos de regulación hasta la promulgación de la Nueva Ley

    Procesal del Trabajo. Es de interés apreciar la forma como se gestan y desa-rrollan, hasta su aprobación por el Congreso de la República, las ideas fuerzadel nuevo proceso laboral.

    De otro lado, César Abanto Revilla  realiza un estudio críco respecto de la atri-bución de competencias al juez laboral en materia previsional. Basado en la ex-periencia previa, en el análisis de la muy parcular y compleja materia que sedebate en lo pensionario, y en las caracteríscas medulares del nuevo procesolaboral, llega a la conclusión que resulta más adecuado y eciente que las causasque versan sobre materia pensionaria sean de competencia de los jueces de lasub especialidad previsional antes que de los jueces especializados en lo laboral.

    La segunda parte analiza los principios rectores del proceso laboral y sus pun-tos de encuentro y desencuentro con otros procesos y derechos vinculados alprivavo del trabajo. En esta parte colaboran los profesores Leopoldo GamarraVílchez y Orlando González Nieves.

    Leopoldo Gamarra Vílchez  centra su análisis en la trascendencia de los principioscomo punto de parda y línea directriz para el desarrollo de la normavidad pro-

    pia del proceso laboral. Con una sólida y recurrente referencia doctrinal sustenta su

    apreciación respecto de los principios que rigen a la nueva Ley Procesal del Trabajo.

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    Por su parte, Orlando González Nieves  presenta un estudio sobre la comple- ja relación que se presenta entre los principios, nes y los principios opera-vos de las disntas ramas del Derecho cuya competencia jurisdiccional hasido atribuida al juez laboral. Esta constatación obliga al magistrado a tener

    un cabal conocimiento de las disntas áreas de conocimiento pues la resolu-ción de los conictos laborales lo obligará -en muchas situaciones- a aplicar alunísono, complementaria, secuencial, excluyente o divergentemente las nor-mas basadas en disntos principios, aun cuando siempre habrá de privilegiarlos principios informadores del Derecho Procesal del Trabajo, toda vez que ladesigualdad compensatoria no debe ser mediazada.

    En la tercera parte, disntos temas de capital importancia propios de la nor-mavidad procesal laboral son analizados por Isabel Herrera Gonzales – Prao,Paúl Paredes Palacios, César Puntriano Rosas, Jorge Toyama Miyagusuku, y Jai-

    me Zavala Costa y Lidia Vílchez Garcés.

    El arculo de Isabel Herrera Gonzales  – Prao  se concentra en el examen delprincipio de veracidad y su recepción en los procesos penal, civil y laboral. A par-r de la constatación que la averiguación de la verdad es siempre la misma, dis-nguiéndose cada proceso únicamente en la metodología de su obtención, la au-tora concluye que este principio en la nueva Ley Procesal del Trabajo sigue siendouno de los rectores del proceso laboral que se acerca más a la verdad material aparr del reconocimiento del principio de primacía de la realidad y una apuesta

    por la igualdad sustancial, aunada a la oralidad como facilitadora de la inmedia-ción, la celeridad y la concentración presentes en la Ley Nº 29497.

    El siempre importante tema de la residualidad de la vía constucional del am-paro en materia laboral es tratado por Paúl Paredes Palacios, quien centra suanálisis - sostenido en una amplia selección de citas doctrinales y jurispruden-ciales - en dilucidar si la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal del Tra -bajo supondrá un cambio en los criterios de procedencia de la vía del amparolaboral acuñados por el Tribunal Constucional en el célebre caso César BaylónFlores. A entender del autor, la vigencia de la nueva norma procesal laboral no

    conllevará modicación alguna en las reglas de residualidad del amparo pordos razones, a saber: (i) la nueva Ley no regula un proceso ad hoc de tutelade derechos constucionales laborales y (ii) la nueva Ley no instaura un nuevoproceso ordinario laboral que sea per se igualmente sasfactorio al amparo.

    César Puntriano Rosas  dirige su análisis a la regulación de la presunción delaboralidad regulada por el arculo 23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,poniendo de maniesto el sustanvo cambio que éste produce respecto delsistema probatorio imperante en el proceso laboral peruano en el cual el re-clamante debe acreditar la existencia de vínculo laboral a parr de la demos-tración de la subordinación en la relación contractual establecida. A criterio

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    del autor, la presunción de laboralidad se encuentra plenamente juscada ala luz de la experiencia vivida, aun cuando en la prácca el juez habrá de re-querir a los reclamantes aportar al proceso verdaderos indicios respecto de laexistencia de una relación contractual, dado que la presunción no constuye

    un eximente al aporte de pruebas al proceso.A su turno, Jorge Toyama Miyagusuku  realiza un detenido estudio en torno alrecurso de casación en materia laboral apreciando que la Nueva Ley Procesaldel Trabajo introduce una serie de modicaciones a esta instución, dirigidas aque éste se constuya en un verdadero recurso extraordinario. Así, se estable-cen nuevas causales para su procedencia pero a su vez se limitan los casos quepueden ser materia de casación. Además, el autor –que se muestra de acuerdocon el sendo de las modicaciones efectuadas– repara en que la interposicióndel recurso no suspende la ejecución de las sentencias, efecto que se une con

    el propósito de la reforma de evitar dilaciones con la presentación de recursosimpugnavos.

    Finalmente, Jaime Zavala Costa y Lidia Vílchez Garcés desarrollan un tema tras-cendente en la construcción de un sistema de protección del Derecho Sindical:la protección de la libertad sindical en el marco de la Nueva Ley Procesal delTrabajo. A tal efecto, el estudio aborda la noción de libertad sindical a parr desu triple contenido (derecho de sindicación, negociación colecva y huelga), yestudia la estructura de protección actualmente vigente, llegándose a la con-

    clusión que en la actualidad la estructura vigente genera grave desprotección alos trabajadores aliados a las organizaciones sindicales; y señala cuáles son losretos que se presentan en la aplicación de la nueva ley a efectos de garanzarla debida protección del Derecho Sindical: (i) proceso abreviado laboral para lasvulneraciones a la libertad sindical, (ii) legimación acva especial del sindicato,y (iii) medidas cautelares amplias. Concluyen señalando que la debida aplica-ción de éstos posibilitaría el retorno del conocimiento de esta problemáca la-boral a la competencia especializada del juez de trabajo.

    Como se aprecia de los temas tratados y del análisis que se desarrolla en los

    arculos antes referidos, tenemos el convencimiento que esta publicaciónconstuye un sólido aporte al Derecho, permiendo la parcipación de laAcademia de la Magistratura y de la Sociedad Peruana de Derecho del Traba- jo y de la Seguridad Social en temas de actualidad y que inciden en el queha-cer jurídico de nuestro país.

    Dr. César Gonzales HuntPresidente

    Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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    ANTECEDENTES DE LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL EN EL PERÚ

     Dr. Javier Arévalo VelaJuez Supremo Provisional, Magíster en Derecho, Profesor de

    Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad San Marnde Porres, Miembro de la comisión encargada de redactar el

    Anteproyecto de la Ley Procesal del Trabajo.

    Resumen

    El presente trabajo versa sobre el desarrollo que ha tenido el Derecho Procesal delTrabajo en el Perú, desde sus orígenes hasta la promulgación de la Ley N° 29497,Nueva Ley Procesal del Trabajo, vigente a parr del 15 de julio del 2010.

    Sumario

    I. Los primeros intentos de regulación. II. La etapa de la ausencia de regulaciónespecial (1900-1930). III. Etapa del surgimiento del Derecho Procesal del Trabajo

    en el Perú (1930-1980). IV. Etapa de la consolidación del Derecho Procesal delTrabajo (1980-2010). V. Intentos de reforma de la Legislación Procesal del Traba-

     jo. VI. Trabajo de la Comisión Redactora del Anteproyecto de la Nueva Ley Pro-cesal del Trabajo. VII. Aprobación del anteproyecto de Ley Procesal del Trabajopor el Poder Ejecuvo. VIII. Aprobación del proyecto de Ley Procesal del Trabajopor el Poder Legislavo. IX. Promulgación de la Ley Procesal del Trabajo. X. Re-

    exión nal. XI. Bibliograa.

    I. LOS PRIMEROS INTENTOS DE REGULACIÓN

    Si damos una mirada retrospecva en el empo veremos que el inten-to más remoto para establecer en el Perú una jurisdicción especializadaencargada de solucionar los conictos laborales lo encontramos en elproyecto de ley para crear un Tribunal de Hombres Buenos y Prudentes,presentado al Congreso de la República en octubre de 1893 por los dipu-tados Teodomiro Gadea y Enrique Rubín.

    Según el proyecto presentado, el tribunal a crearse estaría integrado porcinco hombres buenos y prudentes, designados por la Prefectura del De-partamento, de una terna doble que debía presentar la Unión Universalde Artesanos. Su función sería juzgar las controversias entre los patrones

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    y artesanos, averiguando la verdad y actuando de buena fe, teniendo susdecisiones carácter inapelable y produciendo ejecutoria cuando la cuan-a del ligio no llegara a los trescientos soles, caso contrario se podía in-terponer el recurso de apelación que sería resuelto por la Corte Superior

    actuando como tribunal de equidad.El procedimiento a seguir ante este Tribunal era sumarísimo, limitándosea la contestación de la demanda y una estación probatoria de ocho días,vencidos los cuales se debía dictar sentencia.

    Este primer intento de regulación de los conictos de trabajo fue deses-mado por la comisión respecva en 1895 por considerar que el Tribunalde Hombres Buenos y Prudentes no ofrecía las garanas del caso paracumplir con su misión.

    Al año siguiente, en sepembre de 1896, el diputado Sanago Giraldopresentó un proyecto de ley para crear jurados mixtos que, por la vía dela conciliación y arbitraje, dirimieran los conictos entre los empresariosy los obreros. El proyecto contemplaba la posibilidad que si los laudosexpedidos no eran aceptados por las partes, cualquiera de ellas podía re-currir ante los tribunales de juscia.

    El proyecto fue desesmado por considerársele “disociador de la claseobrera”.

    II. LA ETAPA DE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN ESPECIAL (1900-1930)

    Esta etapa coincide con los albores del desarrollo del Derecho Laboral enel Perú. Al respecto Rendón nos dice: “desde los primeros años del sigloXX, los trabajadores asalariados, apoyándose en sus organizaciones sin-dicales y llevando a cabo acciones colecvas, como la huelga contra losempresarios y el Estado, exigieron la mejora en su situación económica”1.Estas medidas de lucha consiguieron que se dictaran las primeras nor-mas sustanvas en materia de Derecho Laboral; sin embargo, no ocurriólo mismo con el ámbito procesal donde la solución de controversias quepudieran surgir entre patronos y trabajadores fue regulada por las nor-mas propias del proceso civil o por el arbitraje.

    Las disposiciones legales más importantes de este periodo son las si-guientes:

    • Ley N° 1378 del 20 de enero de 1911. Ley sobre accidentes de trabajo.Otorgó competencia a los jueces de Primera Instancia en lo Civil paraconocer de los reclamos indemnizatorios derivados de su aplicación.

    1 RENDÓN VÁSQUEZ, JORGE. (2007). P. 454.

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    • Ley N° 4916 del 07 de febrero de 1924.  La Ley del Empleado Parcu-lar N° 4916 optó por encomendar a un Tribunal Arbitral la solución de

    las controversias que pudieran presentarse entre los empleados y suspatronos. Los miembros de este Tribunal serían nombrados uno por

    cada parte en conicto y el tercero por el Ministerio de Fomento enla ciudad de Lima o por la autoridad políca en el caso de provin-cias. El laudo debía expedirse dentro del plazo máximo de treintadías y tenía carácter de inapelable.

    • Ley N° 5066 del 05 de marzo de 1925.  Reguló el procedimiento dereclamación de los empleados parculares ante el Tribunal Arbitralcreado por la Ley N° 4916.

    • Resolución Suprema del 27 de junio de 1928. Reglamentaria de la LeyN° 4916, precisó disposiciones para la realización del juicio arbitral a que

    se referían las Leyes N° 4916 y N° 5066.

    III. ETAPA DEL SURGIMIENTO DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO EN ELPERÚ (1930-1980)

    El fracaso de la solución de los conictos laborales por medio del procesocivil ordinario así como de las fórmulas arbitrales, sumado a los nuevosderechos sustanvos reconocidos a los trabajadores, llevó a que se de-sarrollara en nuestro país no sólo el Derecho Procesal del Trabajo, como

    una disciplina jurídica autónoma, sino también el fortalecimiento de laAdministración de Juscia en materia laboral, llegando a crearse órganos jurisdiccionales encargados de dar solución a los conictos obrero patro-nales, aunque con limitaciones en cuanto a sus atribuciones.

    De este periodo las normas más importantes son:

    • Ley N° 6871 del 02 de mayo de 1930. Creó los juzgados de trabajoencargados de solucionar las reclamaciones laborales de los emplea-dos de comercio así como las derivadas de los accidentes de trabajo.

    • Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936.  Este Decreto Supremo es-tableció el procedimiento para resolver las reclamaciones individualesde los trabajadores, se encontrase o no vigente la relación de trabajo.Se considera que a parr de esta norma podemos hablar del DerechoProcesal del Trabajo como una disciplina autónoma en nuestro medio.

    • Decreto Supremo del 16 de abril de 1941. Esta norma creó un Tribunal deTrabajo conformado por tres miembros, el mismo que conocería de los re-

    cursos de revisión de los fallos expedidos en las reclamaciones individuales a

    que se refería el arculo 76 del Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936.

    •  Decreto Supremo del 15 de sepembre de 1941. Este Decreto Supremo

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    precisó la forma de adopción de acuerdos en el Tribunal de Trabajo so-

    bre asuntos somedos a su competencia, así como las formalidades a que

    deberían sujetarse los mismos. Igualmente precisó la manera como serían

    dirimidas las discordias.

    • Ley N° 9483 del 31 de diciembre de 1941. La Ley N° 9483 dio fuerza de leya los Decretos Supremos del 16 de abril y del 15 de sepembre de 1941.

    Precisó la competencia en primera instancia de los jueces de trabajo y de

    las inspecciones de trabajo donde no hubiera jueces, así como la compe-

    tencia como instancia revisora del Tribunal de Trabajo. Se considera que con

    esta ley nace el Fuero Privavo de Trabajo conformado por magistrados.

    • Decreto Supremo del 22 de noviembre de 1949. Aprobó el Estatuto Orgá-nico Provisional del Fuero de Trabajo, asignándole la calidad de Corte Supe-rior, y a los magistrados que lo integraban, la de vocales de dicha Corte.

    • Decreto Ley Nº 19040 del 23 de noviembre de 1971.  Organizó elFuero Privavo de Trabajo como un organismo jurisdiccional autóno-mo encargado de conocer y resolver en forma exclusiva las reclama-ciones de carácter individual sobre pago de remuneraciones y otrosderechos sociales que formulasen los trabajadores sujetos al régimenlaboral de la acvidad privada, cuyo contrato hubiese terminado.

    • Decreto Supremo Nº 007-71-TR del 30 de noviembre de 1971.  Deacuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 19040 aprobó el pro -

    cedimiento para resolver las acciones seguidas ante el Fuero Privavode Trabajo. Esta norma recogió los principios modernos del DerechoProcesal Laboral tales como la oralidad, sencillez, concentración, eco-nomía procesal, inversión de la carga de la prueba, entre otros.

    • Decreto Ley N° 22465 del 06 de marzo de 1979.  Integró el Fuero Pri-vavo de Trabajo con el Fuero de Comunidades Laborales que habíasido creado mediante Decreto Ley N° 21109 del 04 de marzo de 1975,conformándose un solo organismo jurisdiccional denominado FueroPrivavo de Trabajo y Comunidades Laborales, encargado de conocer

    y resolver en forma exclusiva los procedimientos que eran competen-cia de los fueros que se integraban.

    • Decreto Supremo N° 012-79-TR del 05 de diciembre de 1979. Aprobó elReglamento de Organización y Funciones del Fuero Privavo de Trabajo yComunidades Laborales, conforme a su nueva estructura y competenciaordenada por el Decreto Ley N° 22465. Como quiera que el Decreto Su-premo N° 012-79-TR no estableció las normas de procedimiento para lasacciones a seguir ante el Fuero Privavo de Trabajo y Comunidades Labo-rales, se connuaron aplicando las disposiciones procedimentales conteni-

    das en el Decreto Supremo N° 007-71-TR y en el Decreto Ley N° 21109.

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    IV. ETAPA DE LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO(1980- 2010)

    Este período se caracteriza por la entrada en vigencia de la Constuciónde 1979 que, al establecer el principio de unidad de la función jurisdic-

    cional, condenó a desaparecer al Fuero Privavo de Trabajo tan prontose dictara una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que también im -plicaba una reforma de la legislación adjeva en materia de trabajo.

    La Constución Políca de 1993 mantuvo el principio de unicidad juris-diccional, por lo que en nuestro país no existe la posibilidad de estable-cer una jurisdicción laboral independiente del Poder Judicial, sino quedentro del mismo deben exisr órganos jurisdiccionales que administreneste po de juscia especializada, tal como ocurre actualmente.

    Durante la etapa de la consolidación se han dictado los cuerpos normavos más

    importantes en materia procesal del trabajo como veremos a connuación:

    •  Decreto Supremo Nº 003-80-TR del 26 de abril de 1980.  Derogó elDecreto Supremo N° 007-71-TR, estableciendo una nueva y únicaregulación de los procesos laborales. Este Decreto Supremo retomóaspectos fundamentales de su norma antecesora pero le introdu- jo variaciones sobre todo en materia de Comunidades Laborales eigualmente en el tema relavo a la reposición, pues el Decreto LeyN° 18471, Ley de Estabilidad Laboral vigente al dictarse el Decreto

    Supremo N° 07-71TR, había sido sustuido por el Decreto Ley N°22126 del 21 de marzo de 1978 que era la nueva ley sobre la mate-ria, pero con un contenido menos protector del trabajador.

    • Decreto Legislavo N° 384 del 29 de agosto de 1986.  Este DecretoLegislavo estableció la competencia del Fuero de Trabajo y Comuni-dades Laborales organizado como un conjunto de juzgados y tribuna-les integrados al Poder Judicial, que tenía a su cargo el conocimientoy resolución de los asuntos laborales con arreglo a ley.

    • Decreto Legislavo N° 767 del 04 de diciembre de 1991.  Esta norma

    aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso la integración deni-va del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales al Poder Judicial pre-cisando que sus salas y juzgados se incorporarían a las Cortes Superio -res de los Distritos donde estaban ubicados, con todo su personal demagistrados, funcionarios y trabajadores, así como su infraestructura,equipamiento y acervo documentario. Asimismo esta ley otorgó a losJuzgados de Trabajo competencia para conocer de las denuncias porviolación o incumplimiento de normas laborales que presentasen lostrabajadores con vínculo laboral vigente.

    • Ley N° 26636 del 21 de junio de 1996.  Aprobó la Ley Procesal del

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    Trabajo que entró en vigencia el 23 de seembre de 1996 hasta suderogatoria por la Ley N° 29497.

    Durante su vigencia de la Ley N° 26636 fue objeto de las modica-ciones siguientes:

    - La derogatoria del inciso 2) de su arculo 98 por la Primera Dis-posición Derogatoria del Decreto Legislavo N° 845, Ley de Re-estructuración Patrimonial, promulgada el 20 de sepembre de1996 y publicada en el Diario Ocial El Peruano el 21 del mismomes y año. Debemos precisar que actualmente esta norma seencuentra derogada por la Ley N° 27809, Ley General del Siste-ma Concursal, promulgada el 05 de agosto del 2002.

    - La reforma del Capítulo III del Título I de la Sección Quinta, dispues-ta por la Ley N° 27021 del 22 de diciembre de 1998, publicada enel Diario Ocial El Peruano el 23 de diciembre del mismo año, quemodicó las disposiciones relacionadas con el Recurso de Casación.

    - La modicatoria de sus arculos 4 y 52 por la Ley N° 27242 del23 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Ocial El Perua-no el 24 de diciembre del mismo año, referente a la competen-cia de los jueces de paz letrados sobre materia relava al Sis-tema Privado de Pensiones y al otorgamiento de la calidad detulos ejecuvos a las liquidaciones de cobranza de aportes pre-

    visionales del Sistema Privado de Pensiones.- La derogatoria del Título Tercero que regula el Proceso Conten-

    cioso Administravo por la Primera Disposición derogatoria de laLey N° 27584 del 06 de diciembre del 2001, publicada en el Dia-rio Ocial El Peruano el día 07 del mismo mes y año.

    - La modicación del inciso b) del numeral 2, de su arculo 4 porla Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 27942del 26 de febrero del 2003, publicada en el Diario Ocial El Pe-ruano el 27 de febrero del mismo año, referente a la prevención

    y sanción del hosgamiento sexual.Debemos resaltar que la Ley N° 26636 se sigue aplicando a los procesosiniciados durante su vigencia, así como EN los procesos que se inicien enlos distritos judiciales donde el Consejo Ejecuvo del Poder Judicial nodisponga aún la aplicación de la nueva Ley N° 29497.

    V. INTENTOS DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL DEL TRABAJO

    No obstante las modicaciones introducidas por diversas leyes se consi-

    deró necesaria la reforma de la Ley N° 26636, siendo la propuesta más

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    importante el Proyecto de Ley N° 117/2006-CR presentado por los inte-grantes de la Comisión de Trabajo del periodo 2006-2007, recogiendo elproyecto elaborado por la Comisión de Especialistas conformada por losdoctores Fernando Elías Mantero, Beatriz Alva Hart, Francisco Gómez Val-

    dez, Francisco Romero Montes y Sandro Núñez Paz, quienes elaboraronun proyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo.

    La poca acogida que tuvo este proyecto, sobre todo por parte de los ma-gistrados laborales, originó que el mismo no prosperara.

    VI. TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE NUEVALEY PROCESAL DEL TRABAJO

    Mediante Resolución Ministerial N° 058-2008-TR del 20 de febrero del

    2008, durante la gesón como Ministro de Trabajo del Doctor Mario Pas-co Cosmópolis, se designó a la Comisión encargada de elaborar el Ante-proyecto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, basada en la oralidad y eluso de la tecnología, la que estuvo conformada por los profesores univer-sitarios: Luis Vinatea Recoba, Giovani Priori Posadas y Javier Arévalo Vela(Juez Superior Titular), actuando como Secretario Técnico de la misma eldoctor Paul Paredes Palacios, funcionario del Ministerio de Trabajo.

    VI.1. Alcances que debía tener la Nueva Ley Procesal del Trabajo

    La Comisión consideró que los puntos concretos a tomar en cuentaen la redacción de una Nueva Ley Procesal del Trabajo debían ser lossiguientes:

    • Establecer una juscia laboral omnicomprensiva y ampliar lacompetencia de los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral.

    • Denición clara de las controversias que debía conocer la juscialaboral.

    • Establecer los pos de procesos que debía considerar la nueva

    ley procesal, desechando el modelo de proceso único.• Considerar la oralidad como mecanismo base del proceso laboral

    así como de expresión de inmediación y concentración (actua-ción probatoria, admisión de pruebas, calicación de la relación jurídica procesal, y sentencia).

    • El correo electrónico como mecanismo de comunicación de lasdecisiones judiciales, introduciendo la tecnología informáca yelectrónica en el desarrollo de los procesos.

    • Nueva regulación de los recursos de apelación y casación.

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    • Lograr la uniformidad jurisprudencial a través del cumplimientoobligatorio de las sentencias del Tribunal Constucional y de laCorte Suprema de Juscia de la República.

    • La ulización de formatos para demandas ante Juzgados de Paz.

    • Introducir mecanismos procesales efecvos de protección de losdirigentes sindicales, las trabajadoras gestantes, los menores quetrabajan y los trabajadores con discapacidad.

    VI.2. Fuentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

    La Comisión laboró durante los meses de marzo a junio del 2008consultando legislación comparada, siendo sus fuentes principales:

    • La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley N°

    37.504 del 13 de agosto del 2002.

    • El Código de Trabajo de Ecuador, reformado por Ley N° 2003-13 del 13 de agosto del 2003, por Ley N° 2004-43 de agosto del2004, y por Ley N° 2005-3 del 04 de julio del 2005.

    • El Código de Trabajo de Chile, Ley N° 20.022 del 30 de mayo del2005, vigente a parr de 01 de marzo del 2008.

    • Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Colom-bia, Ley N° 712, del 05 de diciembre del 2001.

    Para elaborar su anteproyecto la Comisión también consideró la do-cumentación siguiente:

    • Proyectos preexistentes de reforma de la legislación procesal del trabajo.

    • Legislación nacional de carácter procesal.

    • Sentencias casatorias de la Corte Suprema de Juscia de la República.

    • Sentencias del Tribunal Constucional.

    • Acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales Nacionales

    • La doctrina nacional y extranjera.

    VI.3. Conocimiento de experiencias extranjeras

    Para el desarrollo del proceso de elaboración del anteproyecto de laNueva Ley Procesal del Trabajo, los miembros de la comisión, subdi-vididos en dos grupos, viajaron a las ciudades de Guayaquil (Ecuador)y Caracas (Venezuela), donde recorrieron las sedes de los órganos ju-risdiccionales en materia de trabajo, conociendo in situ las experien-cias procesales ecuatoriana y venezolana respecvamente, en tornoa la oralidad y el uso de las nuevas tecnologías en el proceso laboral.

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    VI.4. Presentación del Anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo

    El 15 de julio del 2008, en acto público realizado en el Auditorio dePetroperú, fue presentado el Anteproyecto de Ley Procesal del Tra-bajo durante la realización del Seminario Internacional “La oralidad

    en el Proceso Laboral”, donde los autores expusieron a la comunidad jurídica los alcances de la norma que habían elaborado.

    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolu-ción Ministerial N° 391- 2008-TR del 11 de diciembre del 2008, reco-noció, agradeció y felicitó a la Comisión que elaboró el Anteproyec-to de Ley Procesal del Trabajo.

    VII. APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR

    EL PODER EJECUTIVOMediante Resolución Ministerial N° 379-2008-TR del 04 de diciembre del2008 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso la publi-cación por noventa días del Anteproyecto de la Ley Procesal del Trabajoen su página web con la nalidad de difundirlo y recibir sugerencias ycomentarios de la ciudadanía en general; igualmente dispuso la realiza-ción de foros regionales sobre el tema.

    Con la nalidad de analizar y revisar el Anteproyecto entregado, el Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministe-

    rial N° 006-2009-TR del 12 de enero del 2009, designó un grupo de tra -bajo donde parciparon el citado ministerio, el Ministerio de Juscia, elPoder Judicial, la Asamblea Nacional de Rectores y el Colegio de Aboga-dos de Lima. Terminado el trabajo de esta comisión, el Anteproyecto fueentregado a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

    El Anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo fue aprobado como proyectode Ley del Poder Ejecuvo en el Consejo de Ministros del día 02 de sep-embre del 2009.

    VIII. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR ELPODER LEGISLATIVO

    El proyecto de Ley Procesal del Trabajo ingresó al Congreso de la Repúbli-ca el 05 de sepembre del 2009 como Proyecto de Ley N° 3467-2009-PE“Proyecto de Ley que aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.

    Este proyecto fue también objeto de amplia difusión y debate, recibién-dose opiniones favorables y desfavorables de diversos sectores. Final-

    mente la Comisión de Trabajo, en su Novena Sesión Ordinaria del 02 de

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    diciembre del 2009, aprobó por unanimidad el dictamen del proyecto deLey Procesal del Trabajo.

    Somedo al debate del pleno, el Congreso de la República aprobó el dic-tamen recaído en el proyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo por una-

    nimidad (94 votos a favor). El dictamen requería para su aprobación demás de la mitad de congresistas (61) porque modicaba una Ley Orgáni-ca. Fue exonerado de segunda votación por unanimidad (89 votos), conlo que quedó expedito para su promulgación.

    IX. PROMULGACION DE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

    El 13 de enero del 2010 el Presidente de la República promulgó la Ley N°29497, Ley Procesal del Trabajo, siendo publicado el texto de la misma

    en el Diario Ocial El Peruano el 15 de enero del 2010.

    X. REFLEXIÓN FINAL

    Como dijimos anteriormente, a parr del 15 de julio del presente año en-tró en vigencia la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recayendo la responsa-bilidad de su implementación en el Poder Judicial, el cual hasta la fechade redacción del presente arculo, solamente había adoptado dos medi-das importantes al respecto: la constución del Equipo Técnico Instucio-

    nal de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo (R.A N° 136-2010-CE-PJ publicado el 14 de mayo del año en curso), y la autorización parael desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonalespara resolver en úlma instancia las causas cuya cuana de la sentenciano supere las 70 unidades de referencia procesal (R.A N° 182-2010-CE-PJ,publicado el 04 de junio).

    Creemos que se hace necesario que el Poder Judicial ponga mayor aten -ción en la implementación de la nueva ley adjeva, adoptando las me-didas de capacitación para los magistrados, habilitando infraestructura

    y aportando los recursos humanos y logíscos necesarios para lograr unópmo resultado a la entrada en vigencia de la nueva ley adjeva labo-ral, pues sólo de esta manera demostrará a la sociedad su real voluntadde brindar un servicio de juscia eciente y con celeridad en los proce-sos de trabajo.

    XI. BIBLIOGRAFÍA

    Libros

    RENDÓN VÁSQUEZ, JORGE. (2007). Derecho del Trabajo - Teoría General. Segunda Edición.

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    LA EVOLUCIÓN DE LA COMPETENCIA EN MATERIA 

    PREVISIONAL Y SU (IN) COMPATIBILIDAD CON LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

    Dr. César Abanto RevillaAbogado por la Universidad San Marn de Porres, Profesor de

    Derecho de la Seguridad Social en la Universidad Inca Garcilasode la Vega, Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del

    Trabajo y la Seguridad Social

    Resumen

    El objeto del presente comentario es revisar la abrupta atribución de competenciaen el tema previsional o pensionario que se ha asignado a los Jueces Laborales,a parr de la reciente inclusión del inciso l) en el arculo 51 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, por mandato de la Segunda Disposición Modicatoria de la LeyN° 29364, al tratarse de una materia compleja (en cuanto al fondo) que implicano solo la aplicación de normas de larga data sino también de la cambiante juris-prudencia del Tribunal Constucional, que desde mediados de los noventa vienendeterminando los criterios de interpretación de dichas normas. Esta revisión crí -

    ca resulta relevante en la medida que consideramos que la Nueva Ley Procesaldel Trabajo ene por nalidad, a parr de la implantación de la oralidad, obtenerdecisiones más ecientes y con celeridad, labor que podría ser truncada al impo-nerse la tramitación de procesos pensionarios bajo las reglas de la vía contenciosoadministrava, sujeta a la escrituralidad y a un trámite -por naturaleza- prolongado.Desde nuestro punto de vista, el tema pensionario debe seguir en la sede judicialcontenciosa, en manos de los jueces con sub-especialidad previsional, máxime siconsideramos que dicha materia es disnta (por su autonomía) del Derecho delTrabajo.

    Sumario

    I. Comentarios iniciales. II. Determinación de la competencia por especialidad.III. Evolución de la competencia en materia previsional. IV. Principales pretensio-nes en materia pensionaria. V. Bibliograa.

    I. COMENTARIOS INICIALES

    El 15 de enero del 2010 se publicó en el Diario Ocial El Peruano la Nue -va Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497), que entrará en vigencia aparr del 15 de julio del presente año. Si bien su aplicación se efectuará

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     e r i a p r e v i s i o n a l  y s u ( i n ) c o m p a t i b i l i d a d c o n l a n u e v a l e y p r o c e s a l  d e

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    de manera gradual en los distritos judiciales designados por el ConsejoEjecuvo del Poder Judicial durante un periodo de seis meses, lo concre-to es que el proceso laboral no será el mismo pues al incluirse como ras-go caracterísco principal de esta norma la oralidad, se pretende que los

    conictos puedan ser resueltos de manera eciente y rápida, en contras-te con el estado actual que ene en la lentud a uno de sus principalesdefectos.

    En efecto, la Nueva Ley Procesal del Trabajo no nos plantea una simplemodicación normava, sino el cambio de la estructura misma del pro-ceso laboral, de forma que deje de ser esencialmente escrito y caracteri-zado por una sucesión interminable de actos, que dilatan la solución delconicto, reemplazándolo por un modelo basado en la oralidad a travésde la concentración en una audiencia única, al término de la cual el juez

    puede emir sentencia, reduciendo dráscamente el plazo de duraciónde estos procesos.

    Como se aprecia, la idea es contar con un proceso moderno en el cual sepermita al juez una mayor cercanía a los argumentos y las pruebas queson ofrecidas por las partes para su actuación, contando con el apoyo dela tecnología, lo cual simplicará y facilitará la pronta solución de los con-ictos laborales.

    En este escenario, sin embargo, el Congreso de la República ha introdu-cido –sin mayor debate o juscación– una variable que podría originaruna carga considerable de causas que recargarían el despacho del JuezLaboral, no solo por la magnitud (un promedio de 200 demandas nue-vas por mes)2 o por el hecho de tramitar paralelamente procesos bajo unordenamiento disnto (Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso Ad-ministravo), sino principalmente por la complejidad del tema de fondo(reclamos pensionarios).

    El 28 de mayo del 2009 es publicada en el Diario Ocial El Peruano la LeyN° 29364, norma que introduce diversas modicaciones en los arculos

    del Código Procesal Civil relavos al recurso de casación, y en su Segun-da Disposición Modicatoria establece a la vez una serie de modicacio-nes en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro de los cuales destacala inclusión del inciso l) en el arculo 51, que precisa que los JuzgadosEspecializados de Trabajo conocerán las demandas contencioso adminis-travas en lo laboral y de seguridad social (pensiones)3.

    Como se aprecia en la página web del Congreso de la República, dicha norma

    2 Como se precisa en el cuarto considerando de la Resolución Administrava N° 319-2008-CE-PJ, publicada

    en el Diario Ocial El Peruano del 28 de enero del 2009.3 Para profundizar respecto a dicha norma, ver: ACEVEDO MENA, R. (2009).

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    nace de la acumulación de los Proyectos N° 672/2006-CR, N° 749/2006-PE,N° 1725/2007-CR, N° 1726/2007-CR y N° 2881/2008-CR, sin embargo, nin-guno de ellos se reere a dicha modicación (incluir el inciso l) al arculo51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)4, por tanto, habría sido incorpora-

    da –sin una discusión previa que la jusque– al emirse el dictamen sus-tutorio de la Comisión de Juscia y Derechos Humanos.

    Esta armación se refuerza en la revisión del Diario de Debates del Plenodel Congreso, correspondiente a la sesión del día 23 de abril del 2009,en que fueron revisados dichos proyectos, pues en el mismo se constataque el tema no fue mencionado en lo absoluto.

    En deniva, si tomamos en cuenta que la materia pensionaria (comoparte del Derecho de la Seguridad Social) es disnta del quehacer ordi-nario del Derecho Laboral, como en su momento fue señalado expresa-

    mente por la Séma Disposición Complementaria del Decreto Legislavo N° 817 (Ley del Régimen Provisional del Estado)5, concluiremos que estainclusión se debe a una decisión políca, que fue dictada en un momen-to en el cual el Poder Judicial se encontraba implementando un procesode reorganización de los juzgados contenciosos y civiles, iniciado a me-diados del 2008 con la instauración de la sub especialidad previsional6, queha sido frustrado con una medida que –desde nuestro punto de vista– re-sulta incompable (no legal, sino teórica y operavamente) con los obje-vos que la Nueva Ley Procesal del Trabajo propone, en cuanto a celeridad.

    Para efectos de desarrollar el presente comentario, nos permiremos daruna revisión a la evolución temporal de las disposiciones que han idocreando (recreando), acvando y desacvando los órganos jurisdicciona-les y que han tramitado en las diversas instancias judiciales los procesosrelacionados con reclamos en materia de pensiones, desde la dación delDecreto Legislavo N° 817 hasta la actualidad, para luego dar cuenta de lasprincipales pretensiones que en el tema previsional se vienen discuendoa la fecha, y que ahora tendrán que ser resueltas por los Jueces Laborales.

    II. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA POR ESPECIALIDAD

    Como anota Monroy Gálvez7, la jurisdicción es el poder-deber que osten-ta el Estado de administrar juscia, que es ejercido a través de órganos

    4  hp://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf 5  “Séma. Precísese que los aspectos relavos a los regímenes previsionales en general, no son de naturaleza

    laboral, sino de seguridad social”.6 Aprobada por la Resolución Administrava N° 157-2008-CE-PJ, publicada en el Diario Ocial El Peruano el

    02 de julio del 2008.7 MONROY GÁLVEZ, J. (2004). P. 224.

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     e r i a p r e v i s i o n a l  y s u ( i n ) c o m p a t i b i l i d a d c o n l a n u e v a l e y p r o c e s a l  d e

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    especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto,con la nalidad de resolver los conictos de intereses e incerdumbres jurídicas que se presenten en una sociedad.

    Si bien la jurisdicción es ejercida por aquellos órganos a los cuales la

    Constución les conere dicha potestad, ello no quiere decir que puedaser ejercida en cualquier ámbito8, pues si bien un juez –por el hecho deserlo– ejerce función jurisdiccional, su ejercicio se encuentra limitado le-galmente en función a determinados criterios.

    Este límite al ejercicio de la función jurisdiccional se denomina compe-tencia, y será en virtud a ello que un juez podrá conocer válidamente deuna causa en parcular, pues las reglas de la competencia enen por -nalidad establecer a qué juez le debe ser propuesta determinada preten-sión por la especialidad (civil, penal, laboral, etc.), el territorio, la cuana,

    el turno, u otros criterios.Las criterios de competencia están relacionados con la garana constu-cional del juez natural, entendida como el derecho que enen las partesa que su conicto de intereses o incerdumbre jurídica sea resuelto porun tercero imparcial e independiente, que ha sido predeterminado porley. Este derecho forma a su vez parte de la tutela judicial efecva.

    Tal como indica Sánchez Velarde9, una vez determinado el juez que cono-cerá el caso, en aplicación de las reglas de competencia contenidas en la

    ley, no podrá ser desposeído de su conocimiento en virtud de decisionesposteriores tomadas por órganos gubernavos10.

    La regla general es que una vez determinada la competencia ésta nopuede variar en el transcurso del proceso, así se modiquen las circuns-tancias de hecho o de derecho que sirvieron para jarla. La razón de elloes evitar cualquier injerencia en los procesos a través de un cambio in-tencionado de jueces, lo que pondría en riesgo la imparcialidad e inde-pendencia de los mismos.

    Este es el criterio recogido por el arculo 8 del Código Procesal Civil, sin em-

    bargo, en materia de pensiones hemos asisdo a una serie de cambios y con-ictos de competencia que han generado la dilación excesiva de los procesos11,

    8 PRIORI POSADA, G. (2006).9  SÁNCHEZ VELARDE, P. (1997).10 La legalidad en la determinación de las reglas de la competencia ene una excepción: el turno, pues di -

    cho criterio ene que ver con la distribución interna del trabajo en el Poder Judicial, por tanto, deber serdicha endad la que la establezca. Ver PRIORI POSADA, G. (2006). Op. cit.

    11 Las modicaciones que se han ido dando en el empo en materia previsional no solo han sido productode cambios legislavos, sino también en mérito a precedentes jurisprudenciales, como el recaído en el

    Expediente N° 01417-2005-AA/TC, proceso de amparo seguido por Manuel Anicama Hernández contra laONP, sobre el cual nos pronunciaremos más adelante.

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    situación que al nal terminó perjudicando a aquellos a los que supuesta -mente se ha pretendido beneciar con esta reorganización: los pensionis-tas (demandantes). Estos cambios en el empo nos llevan a hablar de lasexcepciones a la perpetuao iurisdiconis.

    Las normas procesales deben aplicarse de manera inmediata y, teniendolas reglas de la competencia tal naturaleza, dicho precepto debería tam-bién serle aplicable; sin embargo, ello colisionaría con el principio de in-modicabilidad de la competencia, por lo cual se está ante una excepciónque se resuelve a favor de ésta úlma, rigiéndose la competencia por lasnormas vigentes al momento de interposición de la demanda.

    En teoría, como señala Priori Posada12, este principio ene algunas ex-cepciones, pues la aplicación en forma absoluta de la perpetuao iuris-diconis generaría efectos práccos negavos como por ejemplo:

    • Evitaría cualquier intento de reforma judicial integral, con la modi-cación de los órganos jurisdiccionales que vienen conociendo los ca-sos actuales.

    • Impediría modicar la competencia jada en supuestos en los cualesla nueva norma sea más favorable que la anterior.

    Entendemos que las modicaciones que se han ido dando en el empo ala competencia en materia de pensiones se encuadran dentro de dichasexcepciones.

    La competencia por razón de la materia se determina en función de larelación jurídica que subyace al conicto de intereses o la incerdumbre jurídica que sirve de sustento al proceso y, en especial, por la pretensiónque se plantea en este. Para ello, será necesario analizar los elementosde la pretensión, es decir, el  petum (para establecer qué efecto jurídicoes el que busca el accionante que le otorgue el órgano jurisdiccional) y lacausa petendi  (para conocer los hechos que delimitan el contenido de lapretensión).

    El objevo de establecer una competencia por razón de la materia es la

    especialización de los jueces respecto al fondo de la lis, sin embargo,en materia de pensiones vemos que mientras que en el Poder Judicialse pretende la implantación de la sub-especialidad previsional, el Congre-so de la República cambia de dirección, pretendiendo que el juez labo-ral asuma las demandas contencioso administravas en seguridad social(bajo las reglas de la Ley N° 27584) a pesar de que, como hemos referido,existe norma expresa que reconoce que los temas previsionales no perte-necen al campo laboral.

    12 PRIORI POSADA, G. (2006). Op. cit.

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     e r i a p r e v i s i o n a l  y s u ( i n ) c o m p a t i b i l i d a d c o n l a n u e v a l e y p r o c e s a l  d e

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    Efectuada esta breve revisión de los conceptos jurisdicción y competen-cia, así como de una interpretación de los fundamentos por los cuales seha ido modicando a lo largo de estos úlmos catorce años la competen-cia en materia previsional, daremos una mirada a la evolución normava

    que da cuenta de dichos cambios.

    III. EVOLUCIÓN DE LA COMPETENCIA EN MATERIA PREVISIONAL

    En materia de pensiones la competencia de los órganos judiciales ha atra-vesado por una serie de modicaciones que han derivado en la creación, lasupresión, el reemplazo y la reposición de Juzgados y Salas Especializadas,lo que a su vez ha generado la demora en la tramitación de dichas causasy, en muchos casos, la declaración de improcedencia de cientos de deman-das después de transcurrir varios años desde el inicio de su tramitación,tanto de los pensionistas como de las endades del Estado.

    El 24 de abril de 1996 entró en vigencia el Decreto Legislavo N° 817,cuya Segunda Disposición Complementaria ordenó la creación de instan-cias judiciales especializadas encargadas de conocer los conictos judicia-les sobre derechos pensionarios derivados del régimen previsional de losservidores públicos (Decreto Ley N° 20530).

    En cumplimiento de dicho mandato la Comisión Ejecuva del Poder Judi-cial emite una serie de normas internas, encabezadas por la Resolución

    Administrava N° 090-CME-PJ, que ordenó la realización de un inventa-rio (a nivel nacional) de todos los procesos o expedientes judiciales queversaran sobre derechos pensionarios derivados del citado régimen pro-visional (sin disnción de su estado procesal), con la nalidad que fuesenremidos a las instancias especializadas creadas por disposivos posterio-res, como las Resoluciones Administravas N° 131-CME-PJ, N° 213-CME-PJy N° 326-CME-PJ:

    • Juzgado Previsional

    • Salas Especializadas en lo Contencioso Administravo de la Corte Superior

    • Sala Especializada en lo Contencioso Administravo de la Corte Suprema13 

    La creación de dichas instancias determinó la suspensión de los térmi-nos procesales, desde el 24 de abril de 1996 hasta el avocamiento de losnuevos órganos especializados en materia previsional, lo que originó alinterior del Poder Judicial una labor de varios meses por el traslado de los ex-pedientes desde provincia hacia Lima, la contratación del personal administra-

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     Esta úlma nunca entró en funcionamiento; en la prácca la Sala de Derecho Constucional y Social dela Corte Suprema cumplió sus funciones.

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    vo y la designación de los jueces y vocales encargados de dichas instancias.

    Esta situación se mantuvo vigente hasta el 26 de abril de 1997 cuandofue publicada en el Diario Ocial El Peruano la sentencia recaída en elExpediente N° 0008-96-I/TC del Tribunal Constucional, por la cual se de-

    claró la inconstucionalidad (entre otros) de la Segunda Disposición Com-plementaria del Decreto Legislavo N° 817, retomando los expediente ju-diciales del citado régimen pensionario (Decreto Ley N° 20530) a su lugarde origen (un grupo considerable de causas vinieron de provincia).

    Como consecuencia de dicha sentencia, se emió la Resolución Adminis-trava N° 378-CME-PJ14, que prorrogó temporalmente la competencia delJuzgado Previsional y la Sala Especializada en lo Contencioso Administra-vo de la Corte Superior, suprimiendo toda referencia a dicha instanciaen la Corte Suprema, que en la prácca nunca exisó.

    Posteriormente la Sala de Derecho Constucional y Social de la Corte Su-prema, como ente supervisor de los órganos judiciales en materia previ-sional según lo dispuso por la Resolución Administrava N° 399-CME-PJ15,emió las Resoluciones Administravas N° 001-97-SCS-CSJ y N° 002-97-SCC-CSJ, por las cuales se dispuso la creación de:

    • El Juzgado y la Sala Corporava Especializada en Derecho Público enel distrito judicial de Lima, encargados de conocer las acciones degarana; y,

    • El Juzgado y Sala Corporava Especializada en lo Contencioso Adminis-travo en el mismo distrito judicial, que conocerían únicamente las ac-ciones judiciales que se deriven de los procesos administravos.

    La creación de dichos órganos judiciales (con expreso carácter transitorio)reformuló la situación previa generada por el referido fallo, ingresando alos nuevos Juzgados y Salas Especializadas los procesos judiciales en ma-teria pensionaria, que en esta oportunidad incluyó al régimen del Decre-to Ley N° 19990 (por mandato de la Ley N° 26835), lo que originó –porsegunda vez– el traslado de los expedientes desde provincias hacia Lima

    y con ello, una nueva demora en la tramitación de dichas causas.Complementando dicha situación, y en cumplimiento de lo establecido por la Se-

    gunda Disposición Final de la Ley N° 26960 (Ley de regularización de la situación

    del personal de la Sanidad de la Policía Nacional), la Resolución AdministravaN° 658-CME-PJ dispone la (re) creación del Juzgado Previsional en la CorteSuperior de Lima, que en un inicio conoció los procesos de dicha mate-ria (personal de la Sanidad), pero que luego de desacvados los Juzgados

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     Publicada en el Diario Ocial El Peruano el 15 de mayo de 1997.15 Publicada en el Diario Ocial El Peruano el 24 de junio de 1997.

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     e r i a p r e v i s i o n a l  y s u ( i n ) c o m p a t i b i l i d a d c o n l a n u e v a l e y p r o c e s a l  d e

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    y Salas Especializadas de Derecho Público y Contencioso Administravos,conoció de los procesos judiciales en materia pensionaria.

    Cabe destacar, sin embargo, que un pronunciamiento de la Sala Transi-toria de Derecho Constucional y Social de la Corte Suprema de fecha

    26 de seembre del 2003, recaído en la Consulta N° 1618-2003 Lima(conicto negavo de competencia), reconoció un periodo entre los años1996 al 2002 en que los Juzgados y Salas Laborales –a su criterio– ha-brían tenido competencia para conocer las demandas contencioso admi-nistravas en materia de pensiones, en mérito al inciso 1) del arculo 4de la Ley N° 26636 (angua Ley Procesal del Trabajo), precisando dichosperiodos de la siguiente manera:

    • Competencia de los Juzgados Laborales: Del 05 de julio de 1997 al24 de diciembre de 1999.

    • Competencia de las Salas Laborales: Del 24 de seembre de 1996 al04 de julio de 1997, y del 25 de diciembre de 1999 al 15 de abril del2002.

    De acuerdo a dicho fallo, si bien el Decreto Legislavo N° 817 había pre-cisado que los aspectos relavos a los regímenes previsionales en generalno eran de naturaleza laboral sino de seguridad social, el 24 de diciembrede 1999, fecha en la cual se publica la Ley N° 27242 que reproduce eltexto original del arculo 4 de la Ley N° 26636, se generó una aparente

    confusión que trató de aclararse con la Resolución Administrava N° 004-SDCS/CSJR de fecha 02 de junio del 2002, emida por la Sala de DerechoConstucional y Social de la Corte Suprema, que señalaba que a parrdel 01 de junio de 1998 serían los Juzgados Previsionales los responsa-bles del conocimiento de los asuntos provisionales; sin embargo, comola citada norma modicaba no solo a la angua Ley Procesal del Trabajosino también a la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultaba perfectamen-te viable que el propósito de la Ley N° 27242 fuera precisamente otorgarnuevamente a las Salas Laborales competencia en asuntos previsionales

    o de seguridad social.El citado pronunciamiento agrega que el razonamiento precedente se vereforzado por la sentencia del Tribunal Constucional recaída en el Expe-diente N° 0001-98-AI/TC, por la cual se declaró inconstucional la Prime-ra Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26835. Entodo caso, reconoce que a parr 16 de abril del 2002 la competencia para cono-cer dichas demandas sería exclusividad de los Juzgados y Salas Especializadasen lo Contencioso Administravo, creados por la Ley N° 27584 (Ley delProceso Contencioso Administravo).

    En la actualidad, existe una reorganización estructural derivada de la

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    sobrecarga que le fue impuesta a los Juzgados Contencioso Administra-vos a parr de la sentencia del Tribunal Constucional recaída en elExpediente N° 01417-2005-AA/TC16, por la cual se determinó que aque-llas demandas de amparo en trámite al 12 de julio del 2005 serían deri -

    vadas a dichos juzgados si la pretensión en discusión no formaba partedel contenido constucionalmente protegido del derecho fundamental ala pensión, lo que originó que miles de procesos fueran remidos de losJuzgados Civiles a la mesa de partes de los Juzgados Contencioso Admi-nistravos, sobrepasando su capacidad material.

    El 20 de enero del 2006 fue publicada en el Diario Ocial El Peruano laResolución Administrava N° 009-2006-CE-PJ, que dispone la creación(con carácter transitorio) de dos Juzgados y tres Salas Especializadas Con-tencioso Administravas para descarga procesal (no podían asumir pro-

    cesos nuevos), sin embargo, contar con cuatro juzgados resultaba insu-ciente para atender los procesos derivados de los Juzgados Civiles y lasdemandas nuevas, razón por la cual se dictan las Resoluciones Adminis-travas N° 064 y N° 105-2006-CE-PJ, así como la N° 148-2007-CE-PJ, me-diante las cuales se crean hasta quince17  Juzgados Contenciosos perma-nentes en total.

    En la medida que ni siquiera con estos quince juzgados permanentes sepodía asumir la carga de demandas nuevas y los procesos en trámite, porResolución Administrava N° 029-2008-CE-PJ18  se dispone la creación de

    diez Juzgados Contencioso Administravos Transitorios19. Cabe recordarque en esa sede judicial no solo se reciben causas referidas a reclamospensionarios sino también de otras materias (agrario, municipal, etc.).

    Luego de constatar que el problema pensionario representaba más del40% de la carga total de los Juzgados Contencioso Administravos, me-diante Resolución Administrava N° 157-2008-CE-PJ20, se dispone instau-rar la sub-especialidad previsional, asignando a los Juzgados Permanentes11º al 15º, así como a los transitorios 1º al 4º, dicha función.

    La implementación de estos nueve juzgados con sub-especialidad previ-sional resultaba también insuciente, razón por la cual se expide la Re-solución Administrava N° 319-2008-CE-PJ21, por la cual se dispone crear

    16 Publicada en el Diario Ocial El Peruano el 12 de julio de 2005.17 Los Juzgados Contencioso Administravos 11º a 15º fueron creados a parr de la conversión de los Juz-

    gados Civiles 62º a 66º18 Publicada en el Diario Ocial El Peruano el 14 de febrero del 2008.19 Por mandato del arculo 2 de la Resolución Administrava N° 404-2009-CE-PJ, publicada en el Diario O -

    cial El Peruano el 12 de enero del 2010, se ha prorrogado el funcionamiento de estos juzgados hasta el31 de julio del 2010, pues la carga total de la sede contenciosa ascendía (en esa fecha) a 45,269 causas.

    20

     Publicada en el Diario Ocial El Peruano el 02 de julio del 2008.21 Publicada en el Diario Ocial El Peruano el 28 de enero del 2009.

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     L a e

     v o l u c i ó n d e l a c o m p e t e n c i a e n m a t

     e r i a p r e v i s i o n a l  y s u ( i n ) c o m p a t i b i l i d a d c o n l a n u e v a l e y p r o c e s a l  d e

     t r a b a j  o

    los Juzgados Contencioso Administravos 16º y 17º, a parr de la con-versión de los Juzgados Civiles 44º y 53º. Asimismo, se le asigna a losJuzgados Civiles 19º, 26º, 38º y 39º la denominación de Juzgados CivilesSentenciadores en la Sub-Especialidad Previsional22. Esta resolución admi-

    nistrava también ha instaurado la especialidad constucional en la CorteSuperior de Lima, disponiendo la creación de diez Juzgados Especializa-dos para que conozcan de las acciones de garana, incluidas obviamenteaquellas demandas de amparo y cumplimiento relacionadas con el temapensionario.

    Cabe destacar que la Corte Suprema tampoco ha sido ajena a la sobre-carga procesal en materia pensionaria, como se aprecia en las Resolucio-nes Administravas N° 163-2005-CE-PJ y N° 268-2008-CE-PJ23, mediantelas cuales se dispuso la creación de la Segunda Sala de Derecho Cons-

    tucional y Social Transitoria, que tenía dentro de sus funciones el conoci-miento de las apelaciones y casaciones en materia previsional.

    De lo expuesto en los puntos precedentes, podemos concluir que la com-petencia en el tema pensionario ha ido pasando de juzgado en juzgado,habiendo recalado desde el 29 de mayo del 2009 en los Juzgados de Tra-bajo, por obra y gracia de la Ley N° 29364. Las preguntas que surgen aparr de la aplicación de dicha medida serían las siguientes:

    • ¿Existen sucientes juzgados laborales para asumir la carga pensionaria?

    • ¿Están debidamente capacitados (y actualizados) los jueces especiali-zados en lo laboral para resolver los conictos previsionales?

    IV. PRINCIPALES PRETENSIONES EN MATERIA PENSIONARIA

    En el Perú tenemos un sistema paralelo que permite la coexistencia deun régimen público y otro privado en la administración de las pensiones.En el régimen a cargo del Estado podemos diferenciar tres sub-regímenesregulados por los Decretos Leyes N° 19846 (Ley de Pensiones Militar Po-licial), N° 19990 (Sistema Nacional de Pensiones) y N° 20530 (Régimen de

    los Servidores Públicos)24.

    En materia de pensiones, hemos asisdo desde mediados de la décadade los noventa a una revolución legislava y jurisprudencial que des-embocó inclusive en la reforma de algunos arculos de la Constución

    22 Por mandato del arculo 1 de la Resolución Administrava N° 059-2010-CE-PJ, publicada en el Diario O -cial El Peruano el 20 de marzo del 2010, estos cinco Juzgados Civiles Sentenciadores se convierten en el30º, 31º, 32º, 33º, 34º y 35º Juzgados Especializados de Trabajo con Sub-Especialidad Previsional.

    23 Publicadas en el Diario Ocial El Peruano el 06 de agosto del 2005 y el 16 de octubre del 2008.24

     Este régimen fue cerrado de manera deniva por mandato de la Ley N° 28389, publicada el 17 de no-viembre del 2004, que aprobó la reforma de la Primera Disposición Final de la Constución de 1993.

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        D  o  c   t  r   i  n  a  y  a  n  á    l   i  s   i  s  s  o

        b  r  e

        l  a  n  u  e  v  a    l  e  y

      p  r  o  c  e  s  a    l     d

      e    l    t

      r  a    b  a   j   o

    de 1993 para habilitar la reformulación del régimen del Decreto Ley N° 20530; sin embargo, podemos armar que en la actualidad la mayorcarga de procesos en trámite y demandas nuevas están relacionadas conel Decreto Ley N° 19990 (Sistema Nacional de Pensiones), que contempla

    las siguientes prestaciones:• Pensión de invalidez, que se otorga cuando el asegurado padece una

    incapacidad sica o mental declarada por una Comisión Médica deEsSalud, el Ministerio de Salud o una EPS, que le impide trabajar. Seexige adicionalmente la acreditación de cierta candad mínima deaños de aportación (de 3 a 15).

    • Pensión de jubilación que corresponde al asegurado que llega a laedad avanzada prevista por ley, siempre que además acredite losaños de aportación respecvos.

    • Pensión de sobrevivientes, que se reconoce a favor de determinadosfamiliares del pensionista o asegurado con derecho a pensión quefallece, en tanto cumplan los requisitos jados por ley. Puede ser deviudez, orfandad o ascendientes.

    A connuación, vamos a dar una breve revisión a los principales pronun-ciamientos que en materia previsional ha emido el Tribunal Constucio-nal, con las anotaciones legales y las apreciaciones crícas que según elcaso correspondan.

    IV.1.Pautas de aplicación del Decreto Ley N° 25967

    Para acceder a una pensión de jubilación es necesario que se cum-pla con la edad y los años de aportaciones establecidos por la ley, deacuerdo a los parámetros jados en las disntas modalidades jubilato-rias. El texto original del Decreto Ley N° 19990 regulaba las siguientesmodalidades:

    MODALIDAD AÑOS DE EDAD APORTACIÓN

    Régimen General: arculos 38 y 41 60 (hombres)55 (mujeres) 15 años13 años

    Régimen Especial(*): arculos 47 al 49

    60 (hombres)55 (mujeres)

    5 añosambos sexos

    Pensión Reducida: arculo 42

    60 (hombres)55 (mujeres)

    + de 5 años pero – de 15 años+ de 5 años pero – de 13 años

    Pensión Adelantada(**):arculo 44

    55 (hombres)50 (mujeres)

    30 años25 años

    (*) Asegurados nacidos antes del 01 de julio de 1931 (hombres) ó 1936 (mujeres), inscritos enlas Cajas de Pensiones (Caja Nacional del Seguro Obrero o en el Seguro Social del Empleado).

    (**) Si el cese fue por reducción o despedida total