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CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 271, 272 Y 273 DEL

REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS DTO. N° 977/96

El Departamento de Alimentos y Nutrición pone en consulta pública la propuesta de modficiación de los artículos 271, 272 y 273 referidos a las carnes de abasto. Estas tienen como objetivo armonizar el Reglamento Sanitario de los Alimentos con las disposiciones de Codex Alimentarius.

ARTÍCULO DICE ACTUALMENTE SE PROPONE QUE DIGA 271 Carne fresca es aquella que ha

sido sometida a un proceso de enfriamiento, en un rango de temperatura de +1º a +7ºC por 24 a 48 horas.

Carne fresca, es aquella que, aparte de haber sido refrigerada o enfriada, en un rango de temperatura que va entre 0ºC a +7ºC, ha recibido un eventual envasado protector y conserva sus características naturales.

272 Carne enfriada es aquella cuya temperatura interna medida en el centro de la masa muscular esta comprendida entre +2º al finalizar el proceso de enfriado y –12°C.

Se elimina el artículo

273 Carne congelada es aquella cuya temperatura interna medida en el centro de la masa muscular es de –18ºC como máximo. Sin embargo para fines de transporte de las mismas, de acuerdo a los artículos 190 y 191 del presente reglamento, se consideran igualmente como carnes congeladas, aquellas que presenten una temperatura máxima de hasta –12ºC.

Carne congelada es aquella cuya temperatura interna medida en el centro de la masa muscular es de -18ºC como máximo. Sin embargo para fines de transporte de las mismas, se consideran igualmente como carnes congeladas, aquellas definidas en los artículos 190 y 191 del presente reglamento.