7 Delitos contra la libertad sexual (María José Coll Tellechea)

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33 B R E V E S De la última reforma del Código Penal en materia de tipificación de delitos contra la libertad sexual, así como de la concienciación social que motivó en gran medida esta reforma, cabría esperar un cambio sustancial en cuanto a la aplicación de las medidas, que se suponía mejoraría las sentencias judiciales, y por ende, las condenas a aplicar en las personas que cometen este tipo de delitos; con- siguiendo a su vez que las víctimas de éstos, pudieran sentir el amparo y la protección que la Constitución le reconoce a cualquier ciuda- dano/a español. La realidad, en la práctica está resultando ser bien distinta, y con más frecuencia de la que nos gus- taría ver, casi a diario nos sor- prende alguna sentencia nacida de, vaya usted a saber que mente privilegiada, investida, eso sí, de un halo de superioridad cuasidivina que resuelve todo el problema, reduciéndolo a unos cientos de duros, para el erario público y una bronca pequeña, para acallar el qué dirán de la opinión pública. Si tenemos en cuenta que un altí- simo porcentaje de las víctimas que sufren delitos contra la libertad sexual son niñas y mujeres, el tema se va encuadrando dentro de un contexto, del que he venido huyendo desde hace muchos años, pero que en este momento me obliga a replantearme su existencia; y es, el de la discriminación feme- nina. Dentro del contexto judicial, y sobre este tema en concreto. ¿De qué sirve entonces el hecho de que se creen, por el propio Minis- terio de Justicia oficinas dedica- das especialmente a la atención de las víctimas, si los órganos que han de impartir ésta, ni tan siquiera reconocen, en cada vez más oca- siones tal condición? Resulta doloroso, pero a menudo toda una lección, de la grandeza humana, presenciar la declaración de una de estas víctimas ante un tribunal. Las condiciones en que se realizan, a menudo sin la menor garantía de privacidad, y con el acusado que en demasiadas oca- siones es persona cercana o bien conocida por la víctima, mirándola de frente, describiendo con detalles minuciosos los hechos que moti- van el proceso. ¿De qué sirve el hecho constatado de las alteraciones que crea la denominada “Victimización Secun- daria”, como se diagnostican las secuelas que sufre una persona por el propio procedimiento judicial cuando éste depende de personas que ignoran o quieren ignorar, que con su actitud agravan la situación de las víctimas? No parece de recibo que la Admi- nistración de Justicia infringía en ocasiones peor trato a una víctima que al delincuente que cometió el delito, aún después de ser “presunto”. ¿Con qué criterio educativo se le explica a una joven víctima que hay ocasiones en las que casi es mejor NO denunciar una agresión de tipo sexual? ¿Cómo se ayuda a una adoles- cente que por su etapa psicoma- durativa se encuentra en un momento en el que lo justo y lo injusto, es casi la máxima de su existencia, cuando siendo una víc- tima, se le trata como a todo lo contrario? No trato de hacer una crítica a sen- tencias judiciales, ya que por mi condición de psicóloga, ésta care- cería de rigor profesional; este artículo pretende ser una reflexión nacida de una experiencia profe- sional, a menudo ingrata cuando toca esta área de trabajo, por cuanto se detecta el abismo exis- tente entre la ficción y la realidad jurídica, o si se prefiere, entre la teoría y la práctica. Que la condición femenina, es un inconveniente más, añadido a la condición de ser la víctima de un delito de tipo sexual, es un hecho que debería hacernos pensar en si es suficiente la reflexión social, cuando ésta no va acompañada de una mayor y mejor formación, obligada, para las personas con responsabilidades en el orden de la convivencia y justicia social ade- cuada. Es de suponer, que la generación que nos sigue, y a la que no le estamos dejando las cosas dema- siado fáciles, consiga que la calidad del trato entre seres humanos no dependa tanto del sexo de quién es merecedor de ese trato adecuado, y por supuesto que no dependa tanto del sexo de quién lo dispensa. MARÍA JOSÉ COLL TELLECHEA Especialista en Psicología Jurídica. Profesora del Master de Psicología Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Delitos contra la libertad sexual Breves Carta abierta

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Especialista en Psicología Jurídica. Profesora del Master de Psicología Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) 33 M ARÍA J OSÉ C OLL T ELLECHEA ¿De qué sirve entonces el hecho de que se creen, por el propio Minis- terio de Justicia oficinas dedica- das especialmente a la atención de las víctimas, si los órganos que han de impartir ésta, ni tan siquiera reconocen, en cada vez más oca- siones tal condición?

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De la última reforma del CódigoPenal en materia de tipificación dedelitos contra la libertad sexual,así como de la concienciaciónsocial que motivó en gran medidaesta reforma, cabría esperar uncambio sustancial en cuanto a laaplicación de las medidas, que sesuponía mejoraría las sentenciasjudiciales, y por ende, las condenasa aplicar en las personas quecometen este tipo de delitos; con-siguiendo a su vez que las víctimasde éstos, pudieran sentir el amparoy la protección que la Constituciónle reconoce a cualquier ciuda-dano/a español.

La realidad, en la práctica estáresultando ser bien distinta, y conmás frecuencia de la que nos gus-taría ver, casi a diario nos sor-prende alguna sentencia nacidade, vaya usted a saber que menteprivilegiada, investida, eso sí, de unhalo de superioridad cuasidivinaque resuelve todo el problema,reduciéndolo a unos cientos deduros, para el erario público y unabronca pequeña, para acallar elqué dirán de la opinión pública.

Si tenemos en cuenta que un altí-simo porcentaje de las víctimasque sufren delitos contra la libertadsexual son niñas y mujeres, el temase va encuadrando dentro de uncontexto, del que he venidohuyendo desde hace muchos años,pero que en este momento meobliga a replantearme su existencia;y es, el de la discriminación feme-nina. Dentro del contexto judicial,y sobre este tema en concreto.

¿De qué sirve entonces el hecho deque se creen, por el propio Minis-terio de Justicia oficinas dedica-das especialmente a la atenciónde las víctimas, si los órganos quehan de impartir ésta, ni tan siquierareconocen, en cada vez más oca-siones tal condición?

Resulta doloroso, pero a menudotoda una lección, de la grandezahumana, presenciar la declaraciónde una de estas víctimas ante untribunal. Las condiciones en que serealizan, a menudo sin la menorgarantía de privacidad, y con elacusado que en demasiadas oca-siones es persona cercana o bienconocida por la víctima, mirándolade frente, describiendo con detallesminuciosos los hechos que moti-van el proceso.

¿De qué sirve el hecho constatadode las alteraciones que crea ladenominada “Victimización Secun-daria”, como se diagnostican lassecuelas que sufre una personapor el propio procedimiento judicialcuando éste depende de personasque ignoran o quieren ignorar, quecon su actitud agravan la situaciónde las víctimas?

No parece de recibo que la Admi-nistración de Justicia infringía en ocasiones peor trato a una víctima que al delincuente quecometió el delito, aún después deser “presunto”.

¿Con qué criterio educativo se leexplica a una joven víctima quehay ocasiones en las que casi esmejor NO denunciar una agresiónde tipo sexual?

¿Cómo se ayuda a una adoles-cente que por su etapa psicoma-durativa se encuentra en unmomento en el que lo justo y loinjusto, es casi la máxima de suexistencia, cuando siendo una víc-tima, se le trata como a todo locontrario?

No trato de hacer una crítica a sen-tencias judiciales, ya que por micondición de psicóloga, ésta care-cería de rigor profesional; esteartículo pretende ser una reflexiónnacida de una experiencia profe-sional, a menudo ingrata cuandotoca esta área de trabajo, porcuanto se detecta el abismo exis-tente entre la ficción y la realidadjurídica, o si se prefiere, entre lateoría y la práctica.

Que la condición femenina, es uninconveniente más, añadido a lacondición de ser la víctima de undelito de tipo sexual, es un hechoque debería hacernos pensar ensi es suficiente la reflexión social,cuando ésta no va acompañadade una mayor y mejor formación,obligada, para las personas conresponsabilidades en el orden de laconvivencia y justicia social ade-cuada.

Es de suponer, que la generaciónque nos sigue, y a la que no leestamos dejando las cosas dema-siado fáciles, consiga que la calidaddel trato entre seres humanos nodependa tanto del sexo de quién esmerecedor de ese trato adecuado,y por supuesto que no dependatanto del sexo de quién lo dispensa.

MARÍA JOSÉ COLL TELLECHEA

Especialista en Psicología Jurídica.Profesora del Master de Psicología Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

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