7.- Ley de Accidentes Del Trabajo y Enfermedades Profesional
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Ley de Accidentes del Trabajo Y Enfermedades Profesionales N°16.744
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Administración del Seguro
A.- ORGANISMOS ESTATALES (I. S. L)
B.- ORGANISMOS PRIVADOS (MUTUALES) IST, ACHS, MUTUAL DE SEGURIDAD CChC
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Objetivo de la Ley
1.-Las empresas deben realizar prevención de riesgos. 2.-Prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades Profesionales.3.-Curar al trabajador (prestaciones médicas).4.-Que éste no tenga pérdidas económicas (prestaciones económicas).5.-Rehabilitación física y mental.6.-Reeducación.7.-Reinserción laboral.
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¿Qué es un Incidente?: Es un acontecimiento no deseado que resulta o puede resultar en pérdidas.
¿Qué es Accidente?: Es la materialización de un riesgo
Qué es Accidente bajo el punto de vista de las consecuencias?: Si del Incidente resultan daños a la propiedad o lesiones a las personas, el acontecimiento se denomina Accidente.
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Contingencias Cubiertas
1.-Accidentes del Trabajo :
Es toda lesion que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o Muerte. a).-Accidentes ocurridos a dirigentes sindicales, a causa de su cometido gremial.
b).-Trabajador enviado a trabajar al extranjero.
c).-Trabajador enviado por la empresa a cursos de Capacitación. d).-Trayecto.
2.-Dirigentes Sindicales en desempeño de sus funciones.
3.-Enfermedades Profesionales
1.-Accidentes del Trabajo :
Es toda lesion que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o Muerte. a).-Accidentes ocurridos a dirigentes sindicales, a causa de su cometido gremial.
b).-Trabajador enviado a trabajar al extranjero.
c).-Trabajador enviado por la empresa a cursos de Capacitación. d).-Trayecto.
2.-Dirigentes Sindicales en desempeño de sus funciones.
3.-Enfermedades Profesionales
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No están cubiertos por la Ley nº 16.744
Los por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la victima.
Los producidos intencionalmente por la victima.
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Accidente de TrayectoSon los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
Las pruebas del hecho son responsabilidad del accidentado.
No menciona el tiempo de traslado.
No indica el medio de transporte.
No señala explícitamente el inicio y término del recorrido.
Se inicia el trayecto cuando se aparece en lugares la vía pública.
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Accidente del Trabajo en el Trayecto
El trabajador accidentado debe aportar pruebas (Art. 7° decreto 101)
Su Propia Declaración, “suficientemente circunstanciada”, tiempo-trayecto-lesión.
Parte de Carabineros.Certificado Médico – Posta – Hospital.Testigos.El Empleador solo debe otorgar: denuncia,
certificado de horario de trabajo y de renta.
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Enfermedad Profesional(Artículo nº 7, Ley Nº 16.744)
ES LA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA POR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN O EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONA Y QUE LE OCASIONE LESIONES O LA MUERTE.
FORMAS DE FINANCIAMENTO DE LA LEY :(PAGA EMPLEADOR)A. COTIZACIÓN BÁSICA 0,9%B. COTIZACIÓN ADICIONAL-GENERICA 0,0%- 3,40% (Riesgo presunto)C. ART. 56 Y 69 (Cotizaciones adicionales por el No pago, intereses y multas)
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Prestaciones Medicas
Atención Médica, Quirúrgica y Dental.Hospitalización.Medicamentos y Productos Farmacéuticos.Prótesis y Aparatos Ortopédicos y su Recuperación.Rehabilitación Física.
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Prestaciones Económicas
Subsidios (salario).
Indemnización.
Pensiones ( incapacidades permanentes ).
Pensión Supervivencia.
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Accidentes con Incapacidad Temporal
Vigencia, 52 semanas prorrogables por otras 52.Monto 100% de la Remuneración promedio últimos 3 meses.Incluye Cotización Previsional y Salud.Vence el plazo de su Cobro, después de seis meses de su generación.
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IndemnizacionesPérdida permanente de su Capacidad de
GananciaArt. Nº 34 al 41
Invalidez parcial 35% sueldo baseInválido total 70% sueldo baseGran inválido 100% sueldo baseGran invalidez hasta 140% sueldo
Los % son modificables de acuerdo al número de hijos del afectado. En exceso sobre dos hijos, genera 5% con tope.
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Pensiones por Supervivencia
1.-Esposa.2.-Hijos hasta 18 años y hasta 24 años si está estudiando en Establecimiento reconocido por el Estado.3.-La Madre de el o los hijos reconocidos por el Causante y todo aquel ascendente o descendente que hubiere vivido a expensas de la victima como carga reconocida.4.-Viudo inválido que vivía a expensas de la víctima.
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Prevención de Riesgos Profesionales (Titulo II) art. 66 al 68
La ley tiene como concepto principal el prevenir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, en los lugares de trabajo, para lo cual entrega herramientas tales como:
Departamento de Prevención de Riesgos. Comités Paritarios. Reglamentos Internos (Derechos y
Obligaciones). Capacitación. Derecho a Saber (Conocer los Riesgos y Medidas
de Prevención) Vigilancia Médica.
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Obligaciones de los Organismos Administradores
Administrar la Ley Nº 16.744 y sus Reglamentos desde el punto de vista de Prevención, Asesoría en las Medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo que las Empresas Asociadas deban implantar.
Aplicar Alzas o Rebajas de Cotización Adicional Diferenciada (Tasa de Siniestralidad), Decreto Supremo Nº 67.
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Obligaciones de la Empresa
Implantar las Medidas de Prevención de Riesgos indicadas, por el Organismo Administrador, o Comité Paritario.
Denunciar en forma inmediata los Accidentes.
Entregar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a cada trabajador.
Establecer Depto. de Prevención de Riesgos cuando cuenten con mas de 100 trabajadores (industriales, comerciales y mineras).
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.
Formar Comité Paritario cuando cuenten con más de 25 trabajadores permanentes.
Proporcionar, Sin Costo, los Elementos de Protección Personal.
Informar los Riesgos Laborales (Derecho a Saber).
Efectuar Exámenes de Control al personal expuesto a riesgos profesionales.
Dar Facilidades para Controles Médicos.
Capacitar en Forma Constante a sus Trabajadores.
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Aplicar la normativa: Derecho a saber.
• Es la obligación de informar de los Riesgos Laborales.
• Esta obligación recae en los empleadores a informar a su empleados los riesgos inherentes de la actividad de su empresa sobre los tipos de productos a usar, peligros para la salud, medidas de prevención y control.
• Se transmitirá esta información a través de los : Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, si no existen éstos, el empleador debe darlo a conocer en la forma más adecuada y conveniente.
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Obligaciones de los Trabajadores
Cumplir con el Reglamento Interno.
Cumplir con las Normas impartidas por Comité Paritario y/o Depto. Prevención.
Utilizar los Elementos de Protección Personal. (EPP)
Acudir a Exámenes Médicos de Control
Participar activamente en las Actividades de Prevención organizadas por el Comité Paritario.
Participar en actividades de Capacitación.
Colaborar en Investigación de Accidentes.
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Funciones de Depto. De Prevención de Riesgos
Diseñar un Programa de Prevención de Riesgos.Llevar Registros Estadísticos.Investigar los accidentes.Detectar y Evaluar Riesgos.Generar Medidas de PrevenciónControlar el Cumplimiento de Medidas de Prevención.Acción Educativa a los Trabajadores.Asesoría a Comités Paritarios y Línea de Administración.Informar sobre los Riesgos Laborales a la Empresa y a los Trabajadores.Control a los Contratistas y Sub-Contratistas.
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Funciones de los Comité Paritarios
Trabajar en el Ámbito establecido por el Decreto Supremo Nº 54. (Ley de formación de CPHS)
Asesorar e Instruir a los trabajadores en la Correcta Utilización de los Elementos de Protección Personal.
Vigilar el Cumplimiento de las Medidas de Seguridad e Higiene.
Investigar Causas de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
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.Indicar la Adopción de Medidas de Seguridad e Higiene.
Cumplir Recomendaciones encomendadas por el Organismo Administrador.
Promover la realización de Cursos de Capacitación.
Informar los Riesgos Laborales.
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Obligaciones de los Dirigentes Sindicales
Inclinarse al mejoramiento de sistemas de PREVENCIÓN DE RIESGOS de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.
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Requisitos para formar parte del Comité Paritario
Tener más de 18 años.
Saber Leer y Escribir.
Trabajar en la Empresa al menos 1 año
Tener un Curso de Orientación en Prevención de Riesgos.