7. NUEVA CÉDULA Beneficios

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8/16/2019 7. NUEVA CÉDULA Beneficios http://slidepdf.com/reader/full/7-nueva-cedula-beneficios 1/3 NUEVA CÉDULA DERECHO CIVIL Los beneficios en el Código Civil. 1. Concepto, requisitos, características y efectos del beneficio de inventario en la sociedad conyugal, en el patrimonio reservado y en la aceptación de la herencia. 2. Beneficio de emolumento en la sociedad conyugal. Concepto, requisitos, características y efectos. 3. Beneficio de separación en la herencia. Concepto, requisitos, características y efectos. . Beneficio de división y de e!cusión en la fian"a. Concepto, requisitos, características y efectos. #. Beneficio del pla"o. Concepto, requisitos, características y efectos. $. Beneficio de competencia en el pago. Concepto, requisitos, características y efectos. PREAMBULO LO! BENE"ICIO! EN EL C#DI$O CIVIL CHILENO. %l Código Civil chileno consagra, en diversas materias, una serie de “beneficios” . &a palabra “beneficio” proviene del latín “beneficium” , formada a su ve" por las voces “bene” y “facere” , literalmente “hacer bien” . &a e!presión, en su sentido natural y obvio, no tiene un significado especial. %n efecto, el 'iccionario de la &engua %spa(ola, en su acepción m)s cercana a la *urídica, define el “beneficio” , sencillamente como el “Derecho que compete a uno por ley o privilegio” . &a disyunción “ley o privilegio” debi+ramos descartarla para los efectos *urídicos, pues todo privilegio ha de fundarse en la ley. o hay m)s privilegios que aquellos que reconoce la ley. Como dicha acepción es demasiado amplia, menester es buscar un significado m)s específico. -sí, se afirma que con la palabra beneficio, “En el lenguaje jurídico se indica una preferencia legal a determinados sujetos de derecho para que produzcan determinados actos, cuyo efecto sea provechoso para ellos” . %s en el 'erecho omano /como casi siempre acontece con nuestras instituciones0, donde encontramos el origen de los beneficios como fenómeno *urídico. e aludía a los beneficia , como aplicación del ius singulare , en el marco del cual, “cuando prescribía una preferencia legis para determinada categoría de personas, establecía un beneficium legis, verbigracia, en el beneficium competentiae, a favor del deudor; en el beneficium cussionis en las obligaciones del fiador; en el beneficium inventarii en el derecho sucesorio, etctera!” Cabe consignar que si bien los “beneficios” est)n dispersos a lo largo del Código, tienen la mayoría de ellos un denominador comn constituyen limitaciones a la responsabilidad de los deudores, o en algunos casos, postergan el cumplimiento de una obligación. -fectan por ende a los acreedores, que, o bien no podr)n obtener el pago íntegro de sus cr+ditos 4caso en el cual estaremos entonces ante una e!cepción al principio general conforme al cual el acreedor tiene derecho a recibir el pago íntegro de su cr+dito, y que se establece en los artículos 1#$5, 1#$6, 1#67 y 1#61 del Código Civil, todos concernientes al pago o solución8, o bien sólo lo obtendr)n despu+s de efectuar gestiones *udiciales adicionales o una ve" que se paguen otras personas. ólo el beneficio de la suspensión de la prescripción, escapa al car)cter comn enunciado, en cuanto +ste no per*udica a los acreedores, sino que los favorece 1 . %n el Código Civil chileno, es posible visuali"ar los siguientes beneficios 19 Beneficio de inventario, que invoca el heredero. 1 Como expresa ABELIUK, “La suspensión es un benefcio personalísimo del acreedor incapaz ( !ambi"n de la mu#er casada en sociedad conu$al%, per#udica al deudor, por&ue mien!ras dure la incapacidad (o la sociedad conu$al% no corre la prescripción' 1

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NUEVA CÉDULA DERECHO CIVILLos beneficios en el Código Civil.

1. Concepto, requisitos, características y efectos del beneficio de inventario en la sociedad conyugal, enel patrimonio reservado y en la aceptación de la herencia.

2. Beneficio de emolumento en la sociedad conyugal. Concepto, requisitos, características y efectos.

3. Beneficio de separación en la herencia. Concepto, requisitos, características y efectos.

. Beneficio de división y de e!cusión en la fian"a. Concepto, requisitos, características y efectos.

#. Beneficio del pla"o. Concepto, requisitos, características y efectos.

$. Beneficio de competencia en el pago. Concepto, requisitos, características y efectos.

PREAMBULO LO! BENE"ICIO! EN EL C#DI$O CIVIL CHILENO.

%l Código Civil chileno consagra, en diversas materias, una serie de “beneficios” . &a palabra “beneficio” proviene del latín “beneficium” , formada a su ve" por las voces “bene” y “facere” , literalmente “hacer bien” . &a e!presión, en su sentido natural y obvio, no tiene un significado especial. %n efecto, el'iccionario de la &engua %spa(ola, en su acepción m)s cercana a la *urídica, define el “beneficio” ,sencillamente como el “Derecho que compete a uno por ley o privilegio” . &a disyunción “ley o

privilegio” debi+ramos descartarla para los efectos *urídicos, pues todo privilegio ha de fundarse en la ley. o hay m)s privilegios que aquellos que reconoce la ley. Como dicha acepción es demasiado amplia,menester es buscar un significado m)s específico. -sí, se afirma que con la palabra beneficio, “En el lenguaje jurídico se indica una preferencia legal a determinados sujetos de derecho para que produzcandeterminados actos, cuyo efecto sea provechoso para ellos” .

%s en el 'erecho omano /como casi siempre acontece con nuestras instituciones0, donde encontramos elorigen de los beneficios como fenómeno *urídico. e aludía a los beneficia , como aplicación del ius

singulare , en el marco del cual, “cuando prescribía una preferencia legis para determinada categoría de personas, establecía un beneficium legis, verbigracia, en el beneficium competentiae, a favor del deudor;en el beneficium cussionis en las obligaciones del fiador; en el beneficium inventarii en el derecho

sucesorio, etc tera!”

Cabe consignar que si bien los “beneficios” est)n dispersos a lo largo del Código, tienen la mayoría deellos un denominador com n constituyen limitaciones a la responsabilidad de los deudores, o en algunoscasos, postergan el cumplimiento de una obligación. -fectan por ende a los acreedores, que, o bien no

podr)n obtener el pago íntegro de sus cr+ditos 4caso en el cual estaremos entonces ante una e!cepción al principio general conforme al cual el acreedor tiene derecho a recibir el pago íntegro de su cr+dito, y quese establece en los artículos 1#$5, 1#$6, 1#67 y 1#61 del Código Civil, todos concernientes al pago osolución8, o bien sólo lo obtendr)n despu+s de efectuar gestiones *udiciales adicionales o una ve" que se

paguen otras personas. ólo el beneficio de la suspensión de la prescripción, escapa al car)cter com nenunciado, en cuanto +ste no per*udica a los acreedores, sino que los favorece 1.

%n el Código Civil chileno, es posible visuali"ar los siguientes beneficios

19 Beneficio de inventario, que invoca el heredero.

1 Como expresa ABELIUK, “La suspensión es un benefcio personalísimo del acreedor incapaz (!ambi"n de la mu#er casada en sociedad con u$al%, per#udica al deudor, por&ue mien!ras dure laincapacidad (o la sociedad con u$al% no corre la prescripción'

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29 Beneficio de inventario, que la ley confiere al legatario.

39 Beneficio de deliberar, que la ley confiere al heredero y al legatario.

9 Beneficio de emolumento, que invoca la mu*er casada en sociedad conyugal o sus herederos.

#9 Beneficio de emolumento, que invoca el marido casado en sociedad conyugal. 2

$9 Beneficio de competencia, que invoca el deudor insolvente.

:9 Beneficio de división, que invoca el fiador.

59 Beneficio de e!cusión, que invoca el fiador.

69 Beneficio de e!cusión, que invoca el cónyuge no propietario, trat)ndose de bienes familiares.

179 Beneficio de separación de patrimonios, que invocan los acreedores del causante.

119 Beneficio para obtener la revocación del decreto de posesión definitiva, en el marco de la muerte presunta.

129 Beneficio de la suspensión de la prescripción.

eis de los siete primeros, vale decir el beneficio de inventario que invoca el heredero, el beneficio deinventario que la ley confiere al legatario, el beneficio de emolumento que invoca la mu*er casada ensociedad conyugal o sus herederos, el beneficio de emolumento que invoca el marido casado en sociedadconyugal, el beneficio de competencia que invoca el deudor insolvente y el beneficio de división queimpetra el fiador, tienen por finalidad limitar la responsabilidad del heredero, de los cónyuges, del deudor o del fiador; en cuanto al beneficio de deliberar que se otorga al heredero o al legatario, su ob*etivo es

permitir que el asignatario tenga un pla"o ra"onable para ponderar si le conviene o no aceptar la

asignación que se le ha deferido; el octavo y noveno, esto es, el beneficio de e!cusión que invoca el fiador y el beneficio de e!cusión que invoca el cónyuge no propietario trat)ndose de los bienes familiares, tienen

por finalidad for"ar al acreedor a intentar primero el cumplimiento for"ado de la obligación sobre otros bienes, distintos de los que son de propiedad del fiador o a los que est)n afectados como “bienes familiares” ; el d+cimo, que corresponde al beneficio de separación de patrimonios, que invocan losacreedores del causante, tiene por ob*etivo impedir que se produ"ca una confusión de patrimonios, demanera que permane"can distinguibles aquellos bienes que pertenecían al causante y los propios de suheredero, dando preferencia para pagarse en los primeros a los acreedores del causante, y postergando el

pago que los acreedores del heredero pretendan en dicho patrimonio; el pen ltimo, tiene por finalidadrevocar /y no “rescindir” , como erróneamente indica el Código0, el decreto que confirió a los herederosdel desaparecido, la posesión definitiva de los bienes. %l ltimo, es decir el beneficio de la suspensión dela prescripción, protege, como sabemos, a los incapaces o a ciertas personas que siendo capaces, noadministran sus bienes 4como ocurre con la mu*er casada en sociedad conyugal8.

Como usualmente ocurre con las facultades que se otorgan en el )mbito del 'erecho Civil, los beneficiosque hemos mencionado, deben, por regla general, ser invocados o alegados por los interesados, quienes,en caso contrario, responder)n ilimitadamente, en algunos casos 4trat)ndose del beneficio de inventariootorgado a los herederos, al legatario, a la mu*er o al marido casados ba*o el r+gimen de sociedadconyugal, o en el caso del beneficio de competencia conferido al deudor o del beneficio de división que

puede alegar el fiador8, o no podr)n impedir que los acreedores concreten la reali"ación de ciertos bienes,en otros casos 4como ocurre con el beneficio de e!cusión otorgado al fiador o con el beneficio dee!cusión conferido al cónyuge no propietario8, o no podr)n impedir la confusión de los patrimonios delcausante y de sus herederos 4en el caso del beneficio de separación de patrimonios8 o no ser) posiblerecuperar los bienes del desaparecido, en el caso de pedirse la revocación del decreto de posesióndefinitiva, dictado a consecuencia de la muerte presunta, o no podr)n impedir que el deudor quede

2 )os re*erimos al benefcio consa$rado en *a+or del marido, en el inciso fnal del ar!ículo -. delCódi$o Ci+il'

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liberado del pago de la obligación ampar)ndose en la prescripción e!tintiva 4en el caso del beneficio de lasuspensión de la prescripción que opera a favor de ciertos acreedores8.

Considerando los principales efectos que originan los “beneficios” consagrados en el Código Civil, noanimamos a proponer la siguiente definición entendemos por “beneficio” , para los efectos del 'erechoCivil, aqu+l derecho que la ley confiere a ciertas personas, en virtud del cual pueden limitar su

responsabilidad de manera que respondan por un monto inferior al de las deudas efectivamente e!istentes,o pueden impedir transitoriamente que el acreedor e*er"a sobre sus patrimonios el derecho de prendageneral. <al definición e!plica los casos precedentemente mencionados, salvo los tres ltimos, que tienencaracterísticas propias y ob*etivos disímiles. =or ende, podríamos agregar que los nueve primeros son

beneficios propiamente tales, y los tres ltimos beneficios “sui generis” o especiales.

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