78083418 Que Debes Tener Al Dia Ante Una Inspeccion Del MINISTERIO DEL TRABAJO en TU EMPRESA
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7/28/2019 78083418 Que Debes Tener Al Dia Ante Una Inspeccion Del MINISTERIO DEL TRABAJO en TU EMPRESA
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Qu debes tener al da ante una inspeccin EN TU
EMPRESA del MINISTERIO DEL TRABAJO?
Cuando un Supervisor (a) del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial, efecte unaVisita Integral a tu empresa, deber presentar una credencial que lo identifique,seguidamente te solicitar una entrevista con el Jefe de Personal o persona encargada dela empresa y requerir la siguiente informacin:
Identificacin del Centro de Trabajo:
Razn Social Actividad econmica Datos del Registro Mercantil N de RIF N de NIL y ltimo trimestre declarado N de aportante Ince y ltimo trimestre cancelado N IVSS y ltimo mes cancelado N de FAOV y ltimo mes cancelado N de trabajadores fijos y a tiempo determinado
Seguidamente constatar (con documentacin en mano de: nmina, recibos, depsitos,contratos, entre otros), mediante el siguiente instructivo el cumplimiento de lanormativa laboral:
Donde C: Cumple; NC: No cumple y NA: No aplica
N OBJETIVO - REQUERIMIENTO BASE LEGAL C NC NA
1
En el centro de trabajo deben existiranuncios visibles relativos a los horarios detrabajo, contentivos de todos los turnos y laconcesin de das y horas de descanso,aprobados por la Inspectora del Trabajo dela jurisdiccin.
188 LOT y 78RLOT
Jornada de trabajo laborada no debe excederlos lmites mximos legales 195 y 198 LOT y 90CRBV
3
Los trabajadores deben disfrutarinterrupcin de la jornada de trabajo paradisfrutar de un descanso no menor de 30minutos
205 LOT
4
El empleador no debe exceder los lmiteslegales de 10 horas extraordinariassemanales, y 100 horas extraordinarias alao por trabajador
207 LOT
5 El empleador debe tener permiso otorgadopor la Inspectora del Trabajo, para trabajar 207, 208 y 210LOT, y 87 RLOT
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horas extras
6Las horas extras deben ser canceladas con el50% de recargo, por lo menos, sobre elsalario convenido para la jornada diaria
155 LOT
7
La jornada nocturna deb ser cancelada conun 30% de recargo, por lo menos, sobre elsalario convenido para la jornada diurna
156 LOT
8El empleador debe cumplir con llevar unRegistro de las horas extras laboradas
209 LOT
9
La jornada laboral de los trabajadores dedireccin y confianza, de inspeccin yvigilancia no debe exceder de 11 horasdiarias, incluida una hora de descanso
198 LOT
10El empleador debe cancelar los das feriados
laborados con el 150% de recargo
154 y 217 LOT, 88
AL 91 RLOT
11El empleador debe cancelar el salariocorrespondiente a los das feriados o dedescanso semanal (no trabajados)
144, 153 216 LOT
12El empleador debe tener permiso delInspector del Trabajo de la jurisdiccin paralaborar los das feriados
213 Pgfo nicoLOT
13
El empleador debe conceder un da dedescanso compensatorio al trabajador, en lasemana inmediatamente siguiente al
domingo o da de descanso laborado
218 LOT y 89RLOT
14El empleador debe cumplir con el pago delsalario mnimo vigente segn decretoemanado por el Ejecutivo Nacional
60 RLOT y GacetaOficial Vigente
15
El empleador debe entregar recibos de pagoa los trabajadores, discriminandoasignaciones salariales, comisiones ydeducciones, con identificacin del centrode trabajo
133 Pgfo 5 LOT
16
El empleador debe realizar depsito
mensual de 5 das de salario integral porconcepto de Prestacin de Antigedad,despus del tercer mes de servicio
108 LOT
17
El depsito mensual de la prestacin deantigedad se debe hacer en un fideicomisoo en la contabilidad del patrono, segnvoluntad del trabajador requerida por escrito
108 LOT
18
El empleador debe otorgar anticipos hastapor un 75% de la prestacin de antigedad,a solicitud del trabajador, para satisfacer
obligaciones por vivienda, educacin osalud
108 LOT
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El empleador debe acreditar y depositarmensualmente los intereses generados por la
prestacin de antigedad, efectuando elpago anualmente
108 LOT
20
El empleador debe informar anualmente atodos los trabajadores, el monto acreditado
por concepto de prestacin de antigedad,distinguiendo capital e intereses
Art. 108 LOT
21
El empleador debe pagar a cada trabajador 2das de salario adicional por cada ao deservicio, acumulativo hasta 30 das, porconcepto de prestacin de antigedad
Art. 108 LOT y 71RLOT
22
El empleador debe cancelar a sustrabajadores el anticipo de utilidad anualdentro de los primeros 15 das del mes de
diciembre
Arts. 174 y 175LOT
23
El empleador debe realizar el pago delcomplemento de las utilidades, dentro de los2 meses siguientes al cierre del ejercicioeconmico, en base al 15% de utilidadlquida
Arts. 174, 175, 177y 180 LOT
24
El empleador debe otorgar a los trabajadorescon ms de un ao de servicio el pago ydisfrute de vacaciones, de al menos, 15 dashbiles debiendo cancelar los das de
descanso incluidos en ese perodo
Arts. 157, 219, 220y 226 LOT
25
El empleador debe otorgar a los trabajadoresun da adicional de vacaciones remuneradas
por cada ao de servicio hasta un mximode 15 das hbiles
Art. 219 LOT y 95RLOT
26
El empleador debe pagar a los trabajadores,al inicio de las vacaciones, una bonificacinespecial de 7 das de salario, ms un daadicional por cada ao de servicio, hasta unmximo de 21 das
223 LOT y 95RLOT
27 El empleador debe llevar un Registro deVacaciones
235 LOT
28El empleador debe estar inscrito en elRegistro Nacional de Empresas yEstablecimientos (RNEE)
2 de la ResolucinNro 4524
29El empleador debe realizar la DeclaracinTrimestral de Empleo, horas trabajadas ysalarios pagados ante el RNEE
9 de la ResolucinNro 4524
30El empleador debe otorgar a las trabajadorasen estado de gravidez el disfrute deldescanso pre y post natal
385, 386 y 388 LOT
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Las trabajadoras durante el embarazo yhasta un ao despus del parto debe estarexentas de realizar tareas que requieranesfuerzos fsicos considerables que ponganen riesgo su vida, salud o seguridad en el
trabajo o la de su hijo (a)
382 y 383 LOT, 14RPLOPCYMAT
32
Las trabajadoras en perodo de lactanciadeben disfrutar diariamente de dosdescansos de 1/2 hora o de 1 hora c/u paraamamantar a su hijo, segn haya o noguardera en el centro de trabajo (el perodode lactancia no ser inferior a 9 meses)
393 LOT y 100RLOT, Resolucin
conjuntaMINPPTRASS y
MPPS Nro 271 del22/09/2006
33
El empleador debe otorgar a las trabajadorasembarazadas un da o dos medios das de
permiso remunerado cada mes a los fines de
su atencin mdica, y un da de permisoremunerado a la madre o al padre cada mesdurante el primer ao de vida del nio (a)
para concurrir al centro asistencialpeditrico
15 RLOPCYMAT
34
El empleador debe conceder la licencia depaternidad de catorce (14) das continuoscontados a partir del nacimiento del hijo (a)de su trabajador, en caso de parto mltiple lalicencia ser de veintin (21) das continuos,debiendo reconocer de igual manera lainamovilidad laboral del padre hasta un aodespus del nacimiento de su hijo (a)
Arts. 8 y 9 Ley deProteccin de la
Familia, maternidady paternidad. GacetaNro 38.773 de fecha
20/09/07
35
El empleador con ms de 20 trabajadores,debe mantener guarderas o servicios deeducacin inicial para sus hijos (as) hasta 5aos de edad o cancelar el 40% del salariomnimo por concepto de matrcula y de cadamensualidad
391 y 392 LOT y101 al 109 RLOT
36
El empleador con ms de 5 trabajadoresdeben estar afiliados al I.N.C.E.S y efectuaruna contribucin del 2% de sueldos ysalarios pagados al personal, as comoretener el 0.5% de las utilidades anuales
pagadas a los trabajadores y trabajadoras
14 Ley del INCES
37El empleador debe cumplir con lacontratacin de aprendices
10 Ley del INCES
38
El empleador debe asignar en labores dejefatura a trabajadores venezolanos y por lomenos el 90%, tanto de la nmina deempleados, como de obreros, en el
empleador con 10 o ms trabajadores debeser venezolano
20 y 27 LOT
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Todo centro de trabajo debe cumplir encontratar, no menos del cinco (5%) porciento de personas con discapacidad
permanente de su nmina total
Art. 28 de la Ley dePersonas conDiscapacidad
40El centro de trabajo debe estar inscrito en elI.V.S.S 55 Y 59 RGLSS
41
El empleador debe cumplir con inscribir atodos sus trabajadores ante el I.V.S.S, dentrode los 3 das siguientes a su ingreso altrabajo
63 RGLSS
42
Las cotizaciones del Seguro Social se debendesde el primer da de trabajo y si el patronono descuenta en su oportunidad la parte dela cotizacin correspondiente al trabajadorno podr hacerlo despus
102 Y 103 RGLSS
43El empleador debe cancelar oportunamentelas cotizaciones para el Seguro Social, elaporte de los trabajadores es el 4%
99 y 109 RGLSS
44El empleador debe afiliarse y afiliar a sustrabajadores ante el Fondo de AhorroObligatorio para la Vivienda (FAOV)
30 LRPVH
45El empleador debe depositar lascotizaciones al FAOV, dentro de los
primeros cinco das hbiles de cada mes31 LRPVH
46
El empleador con viente (20) o mstrabajadores debe cumplir con el beneficiode la Ley de Alimentacin por jonadatrabajada y sern beneficiarios aquellos queno devenguen ms de tres salarios mnimos,incluidos aprendices
2 y 4 LAT, 15 y 16RLAT
47Bajo la modalidad de comida balanceada elmen debe estar autorizado por el INN o porel profesional de la nutricin adscrito a ste
21 RLAT
48
Bajo las modalidades de tickets dealimentacin y tarjeta electrnica, el
beneficio de alimentacin debe sercancelado dentro de los 5 das siguientes alvencimiento del mes respectivo
25 RLAT
49
El empleador con viente (20) o mstrabajadores debe cumplir con la entrega del
beneficio de alimentacin prorrateado ofraccionado, en caso de laborar jornadasinferiores al lmite diario o pago fraccionadodel exceso en caso de laborar jornadassuperiores al lmite mximo
17 y 18 RLAT
50 En todo centro de trabajo debe haber Art. 41
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Delegados de Prevencin electos por lostrabajadores
LOPCYMAT
51En todo centro de trabajo debe constituirseun Comit de Seguridad y Salud Laboral , elcual deber registrarse ante el INPSASEL
Art. 46 y 49 Nral 2LOPCYMAT
52
Todo centro de trabajo debe tenerorganizado el Servicio de Seguridad ySalud. En aquellas donde laboran ms dedoscientos cincuenta (250) trabajadores esteservicio debe ser propio, caso contrario
puede ser mancomunado
Art. 39 y 56 Nral 15LOPCYMAT, 22 y23 RPLOPCYMAT
53
Toda empresa, establecimiento, explotacin,faena, cooperativa u otras formas asociativascomunitarias de carcter productivo o deservicios, deben disear una poltica y
elaborar e implementar un Programa deSeguridad y Salud en el Trabajo, especficoy adecuado a sus procesos
Art. 56 Nral 7LOPCYMAT y Art.
80 RPLOPCYMAT
54El empleador debe otorgar licenciaremunerada a los delegados de prevencin
para el desempeo de sus funciones
Art. 44LOPCYMAT
55
El empleador debe realizar exmenesmdicos ocupacionales, (pre-empleo y
peridicamente) a los trabajadores deacuerdo a la labor que realizan
Art. 40 Nral 5 y Art.50 Nral 10
LOPCYMAT, Art.496 RCHST
56
El empleador debe brindar capacitacin eninformacin por escrito a los trabajadores delas condiciones inseguras y riesgosinherentes a las actividades propias de su
puesto de trabajo al inicio de la relacinlaboral y antes de cualquier cambio de suscondiciones
art. 58 y 56 Nrales 3y 4 LOPCYMAT,
Art. 237 LOT y Art.862, 866 RCHST
57
El empleador debe controlar las condicionesinseguras, procurando el control de losriesgos en la fuente u origen, considerando
como ltima opcin la provisin de equiposde proteccin personal
Art. 53 Nral 4, Art.62 Nral 3
LOPCYMAT, Art.793 RCHST
58
El empleador debe dotar a los trabajadores ytrabajadoras de ropa de trabajo y equipos de
proteccin personal, de acuerdo a lascondiciones presentes en los sitios detrabajo, y los mismos debern usarlos en laejecucin de sus labores
Art. 53 Nral 4 y 62Nral 3
LOPCYMAT, Art.793 RCHST
59 El empleador debe notificar lasenfermedades ocupacionales y los
accidentes de trabajo, al INPSASEL dentrode las 24 horas siguientes a su ocurrencia y
Art. 40 Nral 10, Art.56 Nral 11 y Art. 73
LOPCYMAT; Art.83 y 84
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a la Inspectora del Trabajo dentro de los 4das continuos despus de haber ocurrido
RPLOPCYMAT;Art. 565 LOT
60
El empleador debe investigar los accidentesde trabajo y las enfermedades ocupacionalesa los fines de adoptar los correctivosnecesarios
Art. 40 Nral 14LOPCYMAT; Art.
864 RCHST
61
El empleador debe garantizar el auxilioinmediato al trabajador enfermo o lesionado,mediante sistemas de atencin de primerosauxilios, transporte a los lesionados,atencin mdica de emergencia y planes decontingencia
Convenio 120 OIT,Art. 40 Nral 13, Art.
59 Nral 6LOPCYMAT; Art.
866 del RCHST
62El empleador debe cumplir con adecuadasealizacin y cromatismo industrial enreas de trabajo
Normas COVENIN253 y 187, Art. 866
del RCHST
63El empleador debe poseer Certificado deInspeccin y Control de Incendios Vigente
por parte del Cuerpo de Bomberos
Decreto Presidencial2195 de fecha
17/08/83. Gacetaoficial 3270, defecha 31/10/83
64
Las salidas, pasillos y dems locales delcentro de trabajo, los equipos y maquinariasdeben estar dispuestos de tal forma que
permitan el desalojo rpido y seguro en casode contingencias
Art. 62LOPCYMAT, Art.
22 y 276 delRCHST
65
El empleador debe informar y capacitar alos trabajadores en cuanto a la actuacin encaso de incendio y en el uso de equipos deextincin
Art. 777 y 778 delRCHST
66El centro de trabajo debe tener sistemas deextincin de incendios adecuados al tipo deriesgo
Art. 769 del RCHST
67
Los extintores porttiles deben estardebidamente ubicados, accesibles eidentificados y con instrucciones en
castellano
Arts. 770 y 772 delRCHST
68Los extintores, equipos y sistemas deextincin deben ser revisados, por lo menosuna vez al ao
Art. 771 del RCHST
69Los extintores deben estar ubicados en sitiosdemarcados con pintura de color rojo
Art. 773 del RCHST
70
Deben existir condiciones de orden ylimpieza en los locales de trabajo, en elinterior y sus anexos, en elementosestructurales como pisos, paredes, ventanas,cielos rasos, vigas puertas, etc.
Arts. 101 y 103 delRCHST; Art. 59
Nral 7 LOPCYMAT
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Los corredores, pasadizos, escaleras, yrampas deben disponer de condicionescmodas y seguras para el trnsito detrabajadores, en referencia a diseo yconstruccin de los mismos y en atencin a
la naturaleza del trabajo y nmero depersonas
Art. 62LOPCYMAT, Art.
12 del RCHST
72
Todas las aberturas en los pisos y paredesque ofrezcan riesgo de cadas, donde existariesgo de cadas de personas, deben estaradecuadamente resguardadas, lo que incluyeen el caso de abertura de pisos la existenciade baranda y brocales en los lados expuestos
Art. 62LOPCYMAT, Art.
23 del RCHST
73El empleador debe dotar de materialantirresbalante en las huellas de las escaleras
Art. 62LOPCYMAT, Art.
14 RCHST
74
Las escaleras fijas con una altura mayor de1,6 metros estn provistas de barandas a loslados expuestos, de una altura no menor de75 centmetros y las escaleras porttilesdeben mantenerse en buenas condiciones
Art. 62LOPCYMAT, Arts.
15 y 18 RCHST
75Todo centro de trabajo debe suministraragua potable en bebederos y proveer devasos desechables, higinicos y suficientes
Art. 62LOPCYMAT , Arts.
84 y 85 RCHST
76
El empleador debe garantizar la existencia
de sanitarios para el uso de los trabajadores,de acuerdo al nmero, sexo, rea del local ycumplir con las normas de construccin ydistribucin
Art. 62LOPCYMAT, Arts
87 al 93 RCHST
77
El empleador debe garantizar la existenciade salas de vestuarios con la distincin desexo, provistas de bancos o asientos encantidad suficiente y casilleros para el usode los trabajadores, en los centros de trabajoque lo ameriten
Arts. 94 y 95RCHST
78
En los almacenes, tiendas, establecimientoscomerciales u otros semejantes el empleadordebe suministrar sillas suficientes adisposicin de los trabajadores para sutiempo de descanso
Art. 62LOPCYMAT, Art.29 LOT y Art. 100
RCHST
79
El empleador debe establecer controles en lafuente generadora de ruido que impidamantener comunicacin entre dos personas a(1) un metro de distancia
Art. 62LOPCYMAT, Arts.137 al 140 RCHST
80
El empleador debe proveer de adecuada
iluminacin en los ambientes y puestos detrabajo
Art. 62
LOPCYMAT, Art.129 y 163 RCHST
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Donde se realicen labores nocturnas y en loslugares donde no exista iluminacin natural,el empleador debe garantizar la existenciade iluminacin de emergencia
Art. 62LOPCYMAT, Art.
134 RCHST
82
Debe existir adecuada ventilacin en losambientes de trabajo y puestos de trabajo, atravs de sistemas mecnicos, de renovacinde aire puro y extraccin de aire viciado
Art. 62LOPCYMAT, Arts.122 al 128 RCHST
83
El empleador debe establecer controles oevaluaciones peridicas en la fuentegeneradora de concentraciones de polvo,gases, vapores y emanaciones txicas o
peligrosas y su respectiva sealizacin
Art. 62LOPCYMAT, Art.
495 RCHST
84
Los motores, mquinas y equipos mecnicosdeben estar libres de defectos que ofrezcan
riesgos, mantenidos en buenas condicionesde funcionamiento y seguridad y que seanoperados por personal capacitado
Arts. 59 Num 2; 60
y 62 LOPCYMAT,Art. 146 RCHST
85
Las maquinarias y equipos que debido a sumovimiento ofrezcan riesgos a lostrabajadores deben estar debidamenteresguardadas
Arts. 59 Num 2, 60y 62 LOPCYMAT,Art. 147 RCHST
86Las herramientas de mano usada por lostrabajadores deben ser de buena calidad yestar en buenas condiciones
Arts. 59 Num 2, 60y 62 LOPCYMAT,Art. 196 RCHST
87
Las instalaciones y equipos elctricos, debenestar construidos, instalados, protegidos yconservados de manera que eviten elcontacto accidental de los trabajadores conlos elementos bajo tensin y los de incendio
Art. 62LOPCYMAT Arts.311 al 334 RCHST
88Deben existir comedores dentro de lasinstalaciones del centro de trabajo
Art. 62LOPCYMAT, Arts.
96 y 97 RCHST
89
El empleador debe desarrollar acciones paracontrolar la accin de agentes biolgicos
que originen condiciones insalubres en loscentros de trabajo.
Art. 62
LOPCYMAT. Art.494 RCHST
90
El empleador debe garantizar la existenciade condiciones de humedad y temperaturaque no perjudiquen la salud de lostrabajadores
Art. 65LOPCYMAT. Art.
866 RCHST
91
El empleador debe cumplir con tener ydivulgar las fichas tcnicas de las sustanciasque por su naturaleza, toxicidad ocondiciones fsico-qumicas, pudieran
afectar la salud de los trabajadores
Art. 65LOPCYMAT. Art.
866 RCHST
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El empleador debe cumplir con elmantenimiento peridico de los ascensores ymontacargas y que estos ltimos posean:alarmas sonoras de retroceso, visual(coctelera) y retrovisores
Art. 65LOPCYMAT. Art.
58 al 78 del RCHST
OJO: El objeto de nuestras notas legales es proveerinformacin a nuestros lectores con relacin a temas denuestra vida cotidiana. Estas notas legales reflejan los puntosde vista de su autor y no persiguen suministrar asesora legal.Nuestros lectores no deberan actuar slo con base en lainformacin contenida en nuestras notas, sin obtenerpreviamente asesora jurdica especfica.
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