78083418 Que Debes Tener Al Dia Ante Una Inspeccion Del MINISTERIO DEL TRABAJO en TU EMPRESA

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    Qu debes tener al da ante una inspeccin EN TU

    EMPRESA del MINISTERIO DEL TRABAJO?

    Cuando un Supervisor (a) del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial, efecte unaVisita Integral a tu empresa, deber presentar una credencial que lo identifique,seguidamente te solicitar una entrevista con el Jefe de Personal o persona encargada dela empresa y requerir la siguiente informacin:

    Identificacin del Centro de Trabajo:

    Razn Social Actividad econmica Datos del Registro Mercantil N de RIF N de NIL y ltimo trimestre declarado N de aportante Ince y ltimo trimestre cancelado N IVSS y ltimo mes cancelado N de FAOV y ltimo mes cancelado N de trabajadores fijos y a tiempo determinado

    Seguidamente constatar (con documentacin en mano de: nmina, recibos, depsitos,contratos, entre otros), mediante el siguiente instructivo el cumplimiento de lanormativa laboral:

    Donde C: Cumple; NC: No cumple y NA: No aplica

    N OBJETIVO - REQUERIMIENTO BASE LEGAL C NC NA

    1

    En el centro de trabajo deben existiranuncios visibles relativos a los horarios detrabajo, contentivos de todos los turnos y laconcesin de das y horas de descanso,aprobados por la Inspectora del Trabajo dela jurisdiccin.

    188 LOT y 78RLOT

    Jornada de trabajo laborada no debe excederlos lmites mximos legales 195 y 198 LOT y 90CRBV

    3

    Los trabajadores deben disfrutarinterrupcin de la jornada de trabajo paradisfrutar de un descanso no menor de 30minutos

    205 LOT

    4

    El empleador no debe exceder los lmiteslegales de 10 horas extraordinariassemanales, y 100 horas extraordinarias alao por trabajador

    207 LOT

    5 El empleador debe tener permiso otorgadopor la Inspectora del Trabajo, para trabajar 207, 208 y 210LOT, y 87 RLOT

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    horas extras

    6Las horas extras deben ser canceladas con el50% de recargo, por lo menos, sobre elsalario convenido para la jornada diaria

    155 LOT

    7

    La jornada nocturna deb ser cancelada conun 30% de recargo, por lo menos, sobre elsalario convenido para la jornada diurna

    156 LOT

    8El empleador debe cumplir con llevar unRegistro de las horas extras laboradas

    209 LOT

    9

    La jornada laboral de los trabajadores dedireccin y confianza, de inspeccin yvigilancia no debe exceder de 11 horasdiarias, incluida una hora de descanso

    198 LOT

    10El empleador debe cancelar los das feriados

    laborados con el 150% de recargo

    154 y 217 LOT, 88

    AL 91 RLOT

    11El empleador debe cancelar el salariocorrespondiente a los das feriados o dedescanso semanal (no trabajados)

    144, 153 216 LOT

    12El empleador debe tener permiso delInspector del Trabajo de la jurisdiccin paralaborar los das feriados

    213 Pgfo nicoLOT

    13

    El empleador debe conceder un da dedescanso compensatorio al trabajador, en lasemana inmediatamente siguiente al

    domingo o da de descanso laborado

    218 LOT y 89RLOT

    14El empleador debe cumplir con el pago delsalario mnimo vigente segn decretoemanado por el Ejecutivo Nacional

    60 RLOT y GacetaOficial Vigente

    15

    El empleador debe entregar recibos de pagoa los trabajadores, discriminandoasignaciones salariales, comisiones ydeducciones, con identificacin del centrode trabajo

    133 Pgfo 5 LOT

    16

    El empleador debe realizar depsito

    mensual de 5 das de salario integral porconcepto de Prestacin de Antigedad,despus del tercer mes de servicio

    108 LOT

    17

    El depsito mensual de la prestacin deantigedad se debe hacer en un fideicomisoo en la contabilidad del patrono, segnvoluntad del trabajador requerida por escrito

    108 LOT

    18

    El empleador debe otorgar anticipos hastapor un 75% de la prestacin de antigedad,a solicitud del trabajador, para satisfacer

    obligaciones por vivienda, educacin osalud

    108 LOT

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    El empleador debe acreditar y depositarmensualmente los intereses generados por la

    prestacin de antigedad, efectuando elpago anualmente

    108 LOT

    20

    El empleador debe informar anualmente atodos los trabajadores, el monto acreditado

    por concepto de prestacin de antigedad,distinguiendo capital e intereses

    Art. 108 LOT

    21

    El empleador debe pagar a cada trabajador 2das de salario adicional por cada ao deservicio, acumulativo hasta 30 das, porconcepto de prestacin de antigedad

    Art. 108 LOT y 71RLOT

    22

    El empleador debe cancelar a sustrabajadores el anticipo de utilidad anualdentro de los primeros 15 das del mes de

    diciembre

    Arts. 174 y 175LOT

    23

    El empleador debe realizar el pago delcomplemento de las utilidades, dentro de los2 meses siguientes al cierre del ejercicioeconmico, en base al 15% de utilidadlquida

    Arts. 174, 175, 177y 180 LOT

    24

    El empleador debe otorgar a los trabajadorescon ms de un ao de servicio el pago ydisfrute de vacaciones, de al menos, 15 dashbiles debiendo cancelar los das de

    descanso incluidos en ese perodo

    Arts. 157, 219, 220y 226 LOT

    25

    El empleador debe otorgar a los trabajadoresun da adicional de vacaciones remuneradas

    por cada ao de servicio hasta un mximode 15 das hbiles

    Art. 219 LOT y 95RLOT

    26

    El empleador debe pagar a los trabajadores,al inicio de las vacaciones, una bonificacinespecial de 7 das de salario, ms un daadicional por cada ao de servicio, hasta unmximo de 21 das

    223 LOT y 95RLOT

    27 El empleador debe llevar un Registro deVacaciones

    235 LOT

    28El empleador debe estar inscrito en elRegistro Nacional de Empresas yEstablecimientos (RNEE)

    2 de la ResolucinNro 4524

    29El empleador debe realizar la DeclaracinTrimestral de Empleo, horas trabajadas ysalarios pagados ante el RNEE

    9 de la ResolucinNro 4524

    30El empleador debe otorgar a las trabajadorasen estado de gravidez el disfrute deldescanso pre y post natal

    385, 386 y 388 LOT

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    Las trabajadoras durante el embarazo yhasta un ao despus del parto debe estarexentas de realizar tareas que requieranesfuerzos fsicos considerables que ponganen riesgo su vida, salud o seguridad en el

    trabajo o la de su hijo (a)

    382 y 383 LOT, 14RPLOPCYMAT

    32

    Las trabajadoras en perodo de lactanciadeben disfrutar diariamente de dosdescansos de 1/2 hora o de 1 hora c/u paraamamantar a su hijo, segn haya o noguardera en el centro de trabajo (el perodode lactancia no ser inferior a 9 meses)

    393 LOT y 100RLOT, Resolucin

    conjuntaMINPPTRASS y

    MPPS Nro 271 del22/09/2006

    33

    El empleador debe otorgar a las trabajadorasembarazadas un da o dos medios das de

    permiso remunerado cada mes a los fines de

    su atencin mdica, y un da de permisoremunerado a la madre o al padre cada mesdurante el primer ao de vida del nio (a)

    para concurrir al centro asistencialpeditrico

    15 RLOPCYMAT

    34

    El empleador debe conceder la licencia depaternidad de catorce (14) das continuoscontados a partir del nacimiento del hijo (a)de su trabajador, en caso de parto mltiple lalicencia ser de veintin (21) das continuos,debiendo reconocer de igual manera lainamovilidad laboral del padre hasta un aodespus del nacimiento de su hijo (a)

    Arts. 8 y 9 Ley deProteccin de la

    Familia, maternidady paternidad. GacetaNro 38.773 de fecha

    20/09/07

    35

    El empleador con ms de 20 trabajadores,debe mantener guarderas o servicios deeducacin inicial para sus hijos (as) hasta 5aos de edad o cancelar el 40% del salariomnimo por concepto de matrcula y de cadamensualidad

    391 y 392 LOT y101 al 109 RLOT

    36

    El empleador con ms de 5 trabajadoresdeben estar afiliados al I.N.C.E.S y efectuaruna contribucin del 2% de sueldos ysalarios pagados al personal, as comoretener el 0.5% de las utilidades anuales

    pagadas a los trabajadores y trabajadoras

    14 Ley del INCES

    37El empleador debe cumplir con lacontratacin de aprendices

    10 Ley del INCES

    38

    El empleador debe asignar en labores dejefatura a trabajadores venezolanos y por lomenos el 90%, tanto de la nmina deempleados, como de obreros, en el

    empleador con 10 o ms trabajadores debeser venezolano

    20 y 27 LOT

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    Todo centro de trabajo debe cumplir encontratar, no menos del cinco (5%) porciento de personas con discapacidad

    permanente de su nmina total

    Art. 28 de la Ley dePersonas conDiscapacidad

    40El centro de trabajo debe estar inscrito en elI.V.S.S 55 Y 59 RGLSS

    41

    El empleador debe cumplir con inscribir atodos sus trabajadores ante el I.V.S.S, dentrode los 3 das siguientes a su ingreso altrabajo

    63 RGLSS

    42

    Las cotizaciones del Seguro Social se debendesde el primer da de trabajo y si el patronono descuenta en su oportunidad la parte dela cotizacin correspondiente al trabajadorno podr hacerlo despus

    102 Y 103 RGLSS

    43El empleador debe cancelar oportunamentelas cotizaciones para el Seguro Social, elaporte de los trabajadores es el 4%

    99 y 109 RGLSS

    44El empleador debe afiliarse y afiliar a sustrabajadores ante el Fondo de AhorroObligatorio para la Vivienda (FAOV)

    30 LRPVH

    45El empleador debe depositar lascotizaciones al FAOV, dentro de los

    primeros cinco das hbiles de cada mes31 LRPVH

    46

    El empleador con viente (20) o mstrabajadores debe cumplir con el beneficiode la Ley de Alimentacin por jonadatrabajada y sern beneficiarios aquellos queno devenguen ms de tres salarios mnimos,incluidos aprendices

    2 y 4 LAT, 15 y 16RLAT

    47Bajo la modalidad de comida balanceada elmen debe estar autorizado por el INN o porel profesional de la nutricin adscrito a ste

    21 RLAT

    48

    Bajo las modalidades de tickets dealimentacin y tarjeta electrnica, el

    beneficio de alimentacin debe sercancelado dentro de los 5 das siguientes alvencimiento del mes respectivo

    25 RLAT

    49

    El empleador con viente (20) o mstrabajadores debe cumplir con la entrega del

    beneficio de alimentacin prorrateado ofraccionado, en caso de laborar jornadasinferiores al lmite diario o pago fraccionadodel exceso en caso de laborar jornadassuperiores al lmite mximo

    17 y 18 RLAT

    50 En todo centro de trabajo debe haber Art. 41

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    Delegados de Prevencin electos por lostrabajadores

    LOPCYMAT

    51En todo centro de trabajo debe constituirseun Comit de Seguridad y Salud Laboral , elcual deber registrarse ante el INPSASEL

    Art. 46 y 49 Nral 2LOPCYMAT

    52

    Todo centro de trabajo debe tenerorganizado el Servicio de Seguridad ySalud. En aquellas donde laboran ms dedoscientos cincuenta (250) trabajadores esteservicio debe ser propio, caso contrario

    puede ser mancomunado

    Art. 39 y 56 Nral 15LOPCYMAT, 22 y23 RPLOPCYMAT

    53

    Toda empresa, establecimiento, explotacin,faena, cooperativa u otras formas asociativascomunitarias de carcter productivo o deservicios, deben disear una poltica y

    elaborar e implementar un Programa deSeguridad y Salud en el Trabajo, especficoy adecuado a sus procesos

    Art. 56 Nral 7LOPCYMAT y Art.

    80 RPLOPCYMAT

    54El empleador debe otorgar licenciaremunerada a los delegados de prevencin

    para el desempeo de sus funciones

    Art. 44LOPCYMAT

    55

    El empleador debe realizar exmenesmdicos ocupacionales, (pre-empleo y

    peridicamente) a los trabajadores deacuerdo a la labor que realizan

    Art. 40 Nral 5 y Art.50 Nral 10

    LOPCYMAT, Art.496 RCHST

    56

    El empleador debe brindar capacitacin eninformacin por escrito a los trabajadores delas condiciones inseguras y riesgosinherentes a las actividades propias de su

    puesto de trabajo al inicio de la relacinlaboral y antes de cualquier cambio de suscondiciones

    art. 58 y 56 Nrales 3y 4 LOPCYMAT,

    Art. 237 LOT y Art.862, 866 RCHST

    57

    El empleador debe controlar las condicionesinseguras, procurando el control de losriesgos en la fuente u origen, considerando

    como ltima opcin la provisin de equiposde proteccin personal

    Art. 53 Nral 4, Art.62 Nral 3

    LOPCYMAT, Art.793 RCHST

    58

    El empleador debe dotar a los trabajadores ytrabajadoras de ropa de trabajo y equipos de

    proteccin personal, de acuerdo a lascondiciones presentes en los sitios detrabajo, y los mismos debern usarlos en laejecucin de sus labores

    Art. 53 Nral 4 y 62Nral 3

    LOPCYMAT, Art.793 RCHST

    59 El empleador debe notificar lasenfermedades ocupacionales y los

    accidentes de trabajo, al INPSASEL dentrode las 24 horas siguientes a su ocurrencia y

    Art. 40 Nral 10, Art.56 Nral 11 y Art. 73

    LOPCYMAT; Art.83 y 84

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    a la Inspectora del Trabajo dentro de los 4das continuos despus de haber ocurrido

    RPLOPCYMAT;Art. 565 LOT

    60

    El empleador debe investigar los accidentesde trabajo y las enfermedades ocupacionalesa los fines de adoptar los correctivosnecesarios

    Art. 40 Nral 14LOPCYMAT; Art.

    864 RCHST

    61

    El empleador debe garantizar el auxilioinmediato al trabajador enfermo o lesionado,mediante sistemas de atencin de primerosauxilios, transporte a los lesionados,atencin mdica de emergencia y planes decontingencia

    Convenio 120 OIT,Art. 40 Nral 13, Art.

    59 Nral 6LOPCYMAT; Art.

    866 del RCHST

    62El empleador debe cumplir con adecuadasealizacin y cromatismo industrial enreas de trabajo

    Normas COVENIN253 y 187, Art. 866

    del RCHST

    63El empleador debe poseer Certificado deInspeccin y Control de Incendios Vigente

    por parte del Cuerpo de Bomberos

    Decreto Presidencial2195 de fecha

    17/08/83. Gacetaoficial 3270, defecha 31/10/83

    64

    Las salidas, pasillos y dems locales delcentro de trabajo, los equipos y maquinariasdeben estar dispuestos de tal forma que

    permitan el desalojo rpido y seguro en casode contingencias

    Art. 62LOPCYMAT, Art.

    22 y 276 delRCHST

    65

    El empleador debe informar y capacitar alos trabajadores en cuanto a la actuacin encaso de incendio y en el uso de equipos deextincin

    Art. 777 y 778 delRCHST

    66El centro de trabajo debe tener sistemas deextincin de incendios adecuados al tipo deriesgo

    Art. 769 del RCHST

    67

    Los extintores porttiles deben estardebidamente ubicados, accesibles eidentificados y con instrucciones en

    castellano

    Arts. 770 y 772 delRCHST

    68Los extintores, equipos y sistemas deextincin deben ser revisados, por lo menosuna vez al ao

    Art. 771 del RCHST

    69Los extintores deben estar ubicados en sitiosdemarcados con pintura de color rojo

    Art. 773 del RCHST

    70

    Deben existir condiciones de orden ylimpieza en los locales de trabajo, en elinterior y sus anexos, en elementosestructurales como pisos, paredes, ventanas,cielos rasos, vigas puertas, etc.

    Arts. 101 y 103 delRCHST; Art. 59

    Nral 7 LOPCYMAT

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    Los corredores, pasadizos, escaleras, yrampas deben disponer de condicionescmodas y seguras para el trnsito detrabajadores, en referencia a diseo yconstruccin de los mismos y en atencin a

    la naturaleza del trabajo y nmero depersonas

    Art. 62LOPCYMAT, Art.

    12 del RCHST

    72

    Todas las aberturas en los pisos y paredesque ofrezcan riesgo de cadas, donde existariesgo de cadas de personas, deben estaradecuadamente resguardadas, lo que incluyeen el caso de abertura de pisos la existenciade baranda y brocales en los lados expuestos

    Art. 62LOPCYMAT, Art.

    23 del RCHST

    73El empleador debe dotar de materialantirresbalante en las huellas de las escaleras

    Art. 62LOPCYMAT, Art.

    14 RCHST

    74

    Las escaleras fijas con una altura mayor de1,6 metros estn provistas de barandas a loslados expuestos, de una altura no menor de75 centmetros y las escaleras porttilesdeben mantenerse en buenas condiciones

    Art. 62LOPCYMAT, Arts.

    15 y 18 RCHST

    75Todo centro de trabajo debe suministraragua potable en bebederos y proveer devasos desechables, higinicos y suficientes

    Art. 62LOPCYMAT , Arts.

    84 y 85 RCHST

    76

    El empleador debe garantizar la existencia

    de sanitarios para el uso de los trabajadores,de acuerdo al nmero, sexo, rea del local ycumplir con las normas de construccin ydistribucin

    Art. 62LOPCYMAT, Arts

    87 al 93 RCHST

    77

    El empleador debe garantizar la existenciade salas de vestuarios con la distincin desexo, provistas de bancos o asientos encantidad suficiente y casilleros para el usode los trabajadores, en los centros de trabajoque lo ameriten

    Arts. 94 y 95RCHST

    78

    En los almacenes, tiendas, establecimientoscomerciales u otros semejantes el empleadordebe suministrar sillas suficientes adisposicin de los trabajadores para sutiempo de descanso

    Art. 62LOPCYMAT, Art.29 LOT y Art. 100

    RCHST

    79

    El empleador debe establecer controles en lafuente generadora de ruido que impidamantener comunicacin entre dos personas a(1) un metro de distancia

    Art. 62LOPCYMAT, Arts.137 al 140 RCHST

    80

    El empleador debe proveer de adecuada

    iluminacin en los ambientes y puestos detrabajo

    Art. 62

    LOPCYMAT, Art.129 y 163 RCHST

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    81

    Donde se realicen labores nocturnas y en loslugares donde no exista iluminacin natural,el empleador debe garantizar la existenciade iluminacin de emergencia

    Art. 62LOPCYMAT, Art.

    134 RCHST

    82

    Debe existir adecuada ventilacin en losambientes de trabajo y puestos de trabajo, atravs de sistemas mecnicos, de renovacinde aire puro y extraccin de aire viciado

    Art. 62LOPCYMAT, Arts.122 al 128 RCHST

    83

    El empleador debe establecer controles oevaluaciones peridicas en la fuentegeneradora de concentraciones de polvo,gases, vapores y emanaciones txicas o

    peligrosas y su respectiva sealizacin

    Art. 62LOPCYMAT, Art.

    495 RCHST

    84

    Los motores, mquinas y equipos mecnicosdeben estar libres de defectos que ofrezcan

    riesgos, mantenidos en buenas condicionesde funcionamiento y seguridad y que seanoperados por personal capacitado

    Arts. 59 Num 2; 60

    y 62 LOPCYMAT,Art. 146 RCHST

    85

    Las maquinarias y equipos que debido a sumovimiento ofrezcan riesgos a lostrabajadores deben estar debidamenteresguardadas

    Arts. 59 Num 2, 60y 62 LOPCYMAT,Art. 147 RCHST

    86Las herramientas de mano usada por lostrabajadores deben ser de buena calidad yestar en buenas condiciones

    Arts. 59 Num 2, 60y 62 LOPCYMAT,Art. 196 RCHST

    87

    Las instalaciones y equipos elctricos, debenestar construidos, instalados, protegidos yconservados de manera que eviten elcontacto accidental de los trabajadores conlos elementos bajo tensin y los de incendio

    Art. 62LOPCYMAT Arts.311 al 334 RCHST

    88Deben existir comedores dentro de lasinstalaciones del centro de trabajo

    Art. 62LOPCYMAT, Arts.

    96 y 97 RCHST

    89

    El empleador debe desarrollar acciones paracontrolar la accin de agentes biolgicos

    que originen condiciones insalubres en loscentros de trabajo.

    Art. 62

    LOPCYMAT. Art.494 RCHST

    90

    El empleador debe garantizar la existenciade condiciones de humedad y temperaturaque no perjudiquen la salud de lostrabajadores

    Art. 65LOPCYMAT. Art.

    866 RCHST

    91

    El empleador debe cumplir con tener ydivulgar las fichas tcnicas de las sustanciasque por su naturaleza, toxicidad ocondiciones fsico-qumicas, pudieran

    afectar la salud de los trabajadores

    Art. 65LOPCYMAT. Art.

    866 RCHST

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    El empleador debe cumplir con elmantenimiento peridico de los ascensores ymontacargas y que estos ltimos posean:alarmas sonoras de retroceso, visual(coctelera) y retrovisores

    Art. 65LOPCYMAT. Art.

    58 al 78 del RCHST

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