8 • Abril de 2003

65
Escriben Eduardo A. Depetris Luis Raffaghelli Jorge O. Geretto Luis E. Ramírez Enrique M. Rozenberg Horacio Las Heras Revista Bimestral • Año III • N o 8 • Abril de 2003 Ciro R. Eyras Teodoro Sánchez de Bustamante Guillermo Pajoni Adolfo E. Matarrese Diego M. Tosca N o 8

Transcript of 8 • Abril de 2003

Page 1: 8 • Abril de 2003

Escriben

Eduardo A. Depetris

Luis Raffaghelli

Jorge O. Geretto

Luis E. Ramírez

Enrique M. Rozenberg

Horacio Las Heras

Revista Bimestral • Año III • No 8 • Abril de 2003

Ciro R. Eyras

Teodoro Sánchez de

Bustamante

Guillermo Pajoni

Adolfo E. Matarrese

Diego M. Tosca

No 8

Page 2: 8 • Abril de 2003

PROPIEDAD DE

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS

DIRECTOR

Teodoro Sánchez de BustamanteJEFE DE REDACCIÓN

Guillermo A. WiedeCONSEJO DE REDACCIÓN

Luis Enrique RamírezÉlida Adriana Pérez (en uso de licencia)

Guillermo PajoniMónica María Jensen

Ciro R. EyrasAlejandro Ferrari

Guillermo GianibelliEDICIÓN

Fernanda NicoliniDISEÑO GRÁFICO

Patricia Leguizamón

COMISIÓN DIRECTIVA DELA

A.A.L.PRESIDENTE

Teodoro Sánchez de BustamanteVICEPRESIDENTE

Gustavo CiampaSECRETARÍA GENERAL

Élida Adriana Pérez (en uso de licencia)TESORERÍA

Mónica María JensenSECRETARIO DE RELACIONES

INSTITUCIONALES

Luis Enrique RamírezSECRETARIA ACADÉMICA

Sara M. Molas QuirogaSECRETARIO DE PRENSA

León PiasekSECRETARIO DE PUBLICACIONES

Guillermo A. WiedeSECRETARIO DE ACTAS

Guillermo PajoniVOCALES

Pedro J. KesselmanErnesto Marcelo Segal

José María PizornoAdalberto Rossetti

Ciro R. EyrasCarlos Szternsztejn

Adolfo Eduardo MatarreseEnrique Rozenberg

Oscar BirginGuillermo Gianibelli

Adriana PirozzoElizabeth Benítez

Antonio Barrera NicholsonElbio Blanco

Raquel Coronel

Asociación de Abogados LaboralistasViamonte 1668, piso 1 o Dto. “3”

(C1055ABF) Buenos Aires, Argentina

Tel-Fax (54-11) 4374-4178web site: www.aal.org.arE-mail: [email protected]

abogados–[email protected]

Derecho de Propiedad Intelectual:232370

Las notas firmadas no reflejan necesariamenteel pensamiento de la revista. Permitida la

reproducción total o parcial de los artículos,citando la fuente.

REVISTA

EDITORIAL, por Teodoro Sánchez de Bustamante ...................................................... 2

DOCTRINA

Incompatibilidad del neoliberalismo con los derechos humanosy la democracia, por Eduardo Alfonso Depetris ........................................................ 4Emergencia y Derecho del Trabajo, por Luis Raffaghelli ........................................ 10“Carga Máxima 23 KG”, por Jorge Oscar Geretto .................................................. 14

PRÁCTICA LABORAL

Todo lo que usted quiere saber sobre el aumento de la asignaciónno-remunerativa y no se anima a preguntar, por Luis Enrique Ramírez ................ 20

DOCTRINA

Inconstitucionalidad del art. 103 bis de la L.C.T.,por Enrique Mario Rozenberg .................................................................................. 23

JURISPRUDENCIA

Indemnización por despido. Aplicación de la ley 25.323 ........................................ 25Boletín de Jurisprudencia. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo .............. 26

TRABAJO DE MEMORIA

La Semana Trágica, por Horacio Las Heras ............................................................ 33

HOMENAJE

El Dogma Socialista. Homenaje a Esteban Echeverría, por Ciro R. Eyras ............ 37

LÁGRIMAS Y SONRISAS ................................................................................................ 40

INSTITUCIONAL

Solidaridad con los trabajadores de Brukman ........................................................ 42Irak y el derecho internacional ................................................................................ 43Peritaje para el juicio ético a los responsables por la violación de losderechos humanos, económicos, sociales y culturales .......................................... 44Exitosas XXVIII Jornadas de Derecho Laboral ........................................................ 52Capitalismo globalizado: un depredador que se come a sí mismo,por Fernanda Nicolini .............................................................................................. 54

LEGISLACIÓN, por Guillermo Pajoni ............................................................................ 56

LA BUENA LETRA

Una estufa para Matías Goldoni, de Abelardo Castillo ............................................ 59

OPINIÓN

El trabajo y el tango, por Diego Martín Tosca .......................................................... 61

INSTITUCIONAL

Cursos ...................................................................................................................... 63

TAPA: La ilustración de tapa reproduce un óleo de nuestracolega Sara Molas, que integrará su exposición a realizarse

en el Salón Comedor del Colegio Público de Abogadosdel 5 de septiembre al 4 de noviembre.

Page 3: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •2

E • D • I • T • O • R • I • A • L

partir del proceso generalizado de reformasconstitucionales que se vivió en la década pa-sada, tanto a nivel nacional como provincial,se incluyó como nueva institución el Consejo

de la Magistratura, de lo cual no quedó excluida laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

El 18 de diciembre de 2002, finalizó su gestión elprimer Consejo de la Magistratura en el ámbito ciu-dadano.

Algunos de los consejeros integrantes de dichocuerpo no se retiraron de la función de manera pací-fica e incuestionada, sino que, bien por el contrario,lo hicieron en medio de variadas acusaciones porconductas presuntamente ilegales, de las que dacuenta el expediente judicial “Gauna, Juan Octavio yotros s/defraudación”, expediente nº 23919/02, radi-cado ante el Juzgado Criminal de Instrucción 12, Se-cretaría 137.

Entre las imputaciones de presuntas irregularida-des, conforme denuncia hecha pública en conferen-cia de prensa por los legisladores de la ciudad, Mar-ta Oyhanarte y Enrique Rodríguez, se encuentranlas siguientes:

1 . La compra de dos inmuebles sitos en HipólitoYrigoyen 932 y Tacuarí 138 de la Ciudad de Bue-nos Aires, por las sumas de U$S 1.550.000 yU$S 2.250.000 respectivamente, por medio delprocedimiento de compra directa, sin haber me-diado tasación oficial previa y pagando comisio-nes por la operativa, por haberse alegado urgen-cia para la instalación del fuero Contravencional y

de Faltas. Ambos edificios permanecieron vacíossin refaccionar a la fecha de la culminación de lagestión, siendo el sito en la calle Tacuarí, sola-mente una estructura de hormigón, sin paredes.

2. El alquiler de cuatro edificios (Alem 684, Av. DeMayo 757, Combate de los Pozos 155 e HipólitoYrigoyen 951) también en forma directa sin me-diar licitación, y pagando comisiones, no obstantemediar dictamen en contra de La Procuración dela Ciudad.

3. La autoeximisión del pago del impuesto a las ga-nancias, cuando no aparece como una materia decompetencia propia.

4. La convocatoria a constituir el Cuerpo de Peritos,prohibido por la Cláusula Transitoria 5ª de la ley 7de organización de la justicia local, percibiendopor cada inscripción un arancel de $ 20. Habién-dose inscripto 6461 profesionales, se recaudaron$ 129.220 (en ese momento dólares), cuyo desti-no, se desconocería.

5. La realización de contrataciones directas por másde $ 20.000.000.

6 . La acumulación de parte de los presupuestos de1999, 2000 y 2001 para abrir una cuenta banca-ria especial denominada “fondo permanente” de$ 14.500.000, en un procedimiento no legalmenteprevisto.

7. La desaparición y pérdida de los expedientes ad-ministrativos internos vinculados con las comprasdirectas realizadas, que cuando fueron requeridospor la justicia se reconstruyeron a tal fin.

Cuidado conel descreimiento

en las instituciones

A

Page 4: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 3

E • D • I • T • O • R • I • A • L

Por Teodoro Sánchez de Bustamante

Asimismo han existido otrasimputaciones vinculadas con pro-cederes irregulares del Consejode la Magistratura, respecto a losconcursos celebrados. Entreellas:

1. Se concursaron alrededor de250 cargos, alcanzando a másde 6800 el número de aspiran-tes. Tras cuatro años de funcio-namiento del primer Consejo,solamente se habrían cubierto57 cargos.

2. La existencia de un altísimoporcentaje (alrededor del 60%)de impugnaciones de los pre-seleccionados, siendo las cau-sales que con más frecuenciase advierten, la violación delanonimato en la prueba escrito;la intervención de jurados ex-pertos en una materia, paraexaminar en otra diversa de laque resulta ser su especialidad;falta de excusación por partede algunos jurados respecto deexaminados vinculados a suscátedras universitarias.

3. Al finalizar el mandato del pri-mer Consejo de la Magistratu-ra, hubieran debido hallarse en

funciones, al menos treinta jue-ces de primera instancia y seiscamaristas del fuero Contra-vencional y de Faltas, previstopor la ley nº 7. Dichos concur-sos se iniciaron en 1999 y nohabían concluido al 18 de di-ciembre de 2002.

Más allá de la veracidad o cer-teza de las imputaciones que sehan efectuado en las respectivasdenuncias, lo que no es materiade opinión de nuestra parte, lo de-seable es que la justicia compe-tente resuelva prontamente sobrelas mismas, deslindando y esta-bleciendo las responsabilidadesque sean del caso.

Sin perjuicio de ello, lo cierto esque, más allá de las personas, re-sulta lamentable que una novedo-sa institución, concebida con elánimo de mejoramiento en la deli-cada función de integrar al PoderJudicial, con quienes sean másidóneos, sea vea cuando menossospechada de tantas y tan varia-das acusaciones o irregularidades.

El refranero popular dice: “paramuestra basta un botón”. Hace-

mos votos para que de confirmar-se la exactitud y certeza de las im-putaciones efectuadas, este nosea el elegido.

Hace ya muchos lustros, laconducta ambivalente, acomoda-ticia, claudicante, dudosa o cuan-do menos expuesta de muchos in-dividuos que han asumido cargosde relevancia institucionales, tan-to públicos como privados, hansembrado el descreimiento en elfuncionamiento de gran parte delas instituciones de la República.La falta de resolución substancialde denuncias y pretensiones con-cretas, en punto a ello, ha servidoa su vez, para afianzar la creenciade que estamos en medio del im-perio de la impunidad.

Es de esperar que la situacióndescripta sea debidamente escla-recida y no se constituya como re-sabio definitivo, en otro hito másque abone el descreimiento gene-ralizado sobre la inviabilidad dedeterminadas instituciones; másallá de la necesidad de una am-plia reforma general en bien de lasalud de la Nación y de todos sushabitantes. ◆

Page 5: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •4

D • O • C • T • R • I • N • A

Incompatibilidad del neoliberalismocon los derechos humanos

y la democraciaPor Eduardo Alfonso Depetris

l neoliberalismo es incompatible con el ejercicio delos derechos humanos porque:

◆ La reivindicación del poder del mercado y de su pa-pel en el desarrollo económico y social y la preva-lencia de lo privado sobre lo público, no deja muchomargen de acción para la consolidación de los dere-chos humanos, derechos que se supone son la ba-se fundamental de toda democracia a la que sólo lepreocupa el bienestar de sus asociados.

◆ Los gobiernos autoritarios o con democracia limita-da ven en los Derechos Humanos un impedimentopara alcanzar los fines del estado y la paz pues -sibien en teoría vivimos en un estado social de dere-cho donde todos los ciudadanos nacemos libres eiguales ante la ley, sin distingos de raza, religión, ofiliación política- en la realidad, la orden del día es eldesconocimiento de los mismos, como el derecho ala vida, a la libertad de expresión, de participación,y el desmedro de valores tales como la rectitud, lahonestidad o la tolerancia, pues ello favorece la apli-cación de las políticas neoliberales.

“Los gobiernos sacrifican los derechos humanos enel altar de los intereses estratégicos y comerciales”.

“Los derechos humanos no son asunto del mundode los negocios. Durante mucho tiempo, la fórmula sir-vió a las compañías trasnacionales establecidas en eltercer mundo como principio fundamental y de buenaconciencia. Su éxito se medía ante todo por el rendi-miento industrial, es decir por las ganancias, aun cuan-do en buena medida se debía a los abusos de queeran víctimas las poblaciones locales a manos de regí-menes tiránicos. Por lo demás, se sobreentendía quelas empresas en cuestión no estaban allí para hacerpolítica, que eran neutrales, y que su presencia favore-cía el desarrollo y la democracia.”1

E ◆ Ha creado una nueva distribución internacional detrabajo, con nuevas fórmulas de acumulación, encuyo ámbito son desiguales las condiciones que ca-racterizan a los países industrializados de las opor-tunidades reales de las que disponen los paísessubdesarrollados. Los países desarrollados deten-tan el monopolio de la tecnología avanzada, poseenlos recursos financieros suficientes y en ellos seasientan los principales agentes económicos. Por elcontrario, los países dependientes sólo cuentan conuna relativa independencia y capacidad para definirsus espacios económicos en función de las nuevasnecesidades del mercado mundial, conducido porlas potencias hegemónicas.

◆ Propone una reforma estructural, que implica lareestructuración de la propiedad agraria e industrialen beneficio de las corporaciones transnacionalespara transitar a fases de desarrollo económico fija-das por dichas corporaciones, al igual que la rees-tructuración de la política de reconversión industrialy de flexibilización de los mercados de trabajo, capi-tal, tecnología, patentes, investigación e informa-ción. Todo esto en beneficio de las corporacionestrasnacionales y sujeto a las decisiones por ellas im-puestas.

Con referencia a ello, Monseñor Esteban Hesayne,en una carta al ex presidente Fernando de la Rúa, afir-mó:

“La gravedad de la situación institucional es tanaguda que millones de argentinos prácticamente estánsentenciados a muerte lenta por desnutrición “ ; y refe-riéndose a la ayuda oficial “ ... la ayuda no es el pro-yecto cristiano, sino la conversión. La conversión deuna economía egoista a una humana y solidaria, nocomo la que vivimos hoy”.2

Page 6: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 5

D • O • C • T • R • I • N • A

“Ante el aumento del hambre enel mundo será preciso cambiar lanaturaleza de la economía mundialpara poder sobrevivir. También ten-dremos que aprender a considerarla economía no sólo en términos decrecimiento económico sino tambiéncomo un medio para satisfacer lasnecesidades de todos los humanosy de otros seres de la creación “.3

◆ Impone la privatización comomedio de adelgazamiento delEstado para lograr una menorintervención de éste en la eco-nomía -particularmente en laproducción- con la supresión delEstado benefactor, y el fortaleci-miento del capital privado y desus organismos oligopólicos ymonopólicos.

◆ Impone el manejo financiero delas tasas de interés y de la polí-tica monetaria y de precios, pro-poniéndose como meta la desa-parición del déficit fiscal y controlde la inflación, léase, en nuestropaís, ley de convertibilidad.

◆ Impone la orientación de la eco-nomía en función del mercadointernacional, con abierta desa-tención del mercado interno, y lapromoción de las exportaciones;la apertura al capital extranjero yla internacionalización del mer-cado interno, con reducción detodo tipo de protección a los pro-ductores nacionales.

◆ Se desentiende de los fuertescostos sociales que provocansus imposiciones políticas, talescomo la caída del salario real, lamayor tasa de desocupación y lamarginalidad, atribuyéndolos aefectos no deseados de dichaspolíticas.

◆ Impone un nuevo papel del Es-tado, ya no como agente econó-

mico directo, gestor del bien co-mún, sino como el garante y fa-vorecedor de sus inversiones. Elarticulador fundamental de la so-ciedad deja de ser el Estado pa-ra pasar a serlo el mercado, osea los inversores y los titularesdel capital financiero que se es-conden tras la categoría econó-mica del mercado.

Este tipo de Estado sería el idealpara impulsar el crecimiento econó-mico y, en última instancia, la igual-dad social, de acuerdo a los pará-metros de las empresas multinacio-nales.

Para ello deben concurrir simul-táneamente tres condiciones:

a) Ampliación de los gastos en fun-ciones mínimas, como defensa yseguridad.

b ) Reducción de los gastos en fun-ciones económicas, tales comovivienda, minería, industria, agri-cultura, construcción y transporte.

c) Disminución de los gastos socia-les, o sea, en salud, educación,seguro social, asistencia social yasistencia a los desocupados ymarginales.

◆ Luego de una fuerte guerra psi-cológica, el neoliberalismo de-sarticula o coopta a los sindica-tos y organizaciones populares,a las que utiliza haciéndolesabandonar su papel tradicional,para convertirlas en gestoras desus propios intereses.

◆ Impone una limitación al ejerci-cio de la democracia moderna yrepresentativa, en función de losintereses de las corporacionestrasnacionales y del capital fi-nanciero, desarrollando una ver-dadera plutocracia.

◆ Impone una disminución dramá-tica del gasto social, del gasto

público, calificándolos como im-puestos al trabajo, impuestos ala ineficiencia; disminución querecae en las principales necesi-dades de los ciudadanos, talescomo educación, salud, seguri-dad social, asistencia social,e t c .

◆ Impone como valor máximo quesólo la acumulación de riquezasocial e individual, la ambición defortuna en la vida económica y lapersecución imperturbable de losintereses personales, son el prin-cipal paradigma que debe regirla vida de los ciudadanos; ejem-plo de ello es la Declaración deIndependencia de los EstadosUnidos de Norteamérica.

◆ Impone como paradigma el con-cepto de evolución, como la leyde la supervivencia de los másaptos, pero lo maquilla para ha-cerlo más elegante, como elprincipio del dejar hacer, dejarpasar.

◆ Pretende culturalmente imponerel concepto de que se han aca-bado los utopías, de que lo úni-co que vale es la acción inme-diata, la acumulación de cosas,para lograr así un ciudadano sinproyectos de futuro, sin sueños.Y como consecuencia de elloarriba a afirmaciones tales como“el fin de la historia”, “el fin deltrabajo”, etc., ignorando quemientras exista un hombre sobrela tierra se estará construyendoy se estará haciendo la historia.

“Económicamente, la globaliza-ción obedece a las exigencias delcapital, que favorece la apropiaciónprivada de los beneficios y la poten-ciación de las ganancias. Como re-sultado de ello, la globalizacióneconómica conduce a la exclusiónde las masas”.

Page 7: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •6

D • O • C • T • R • I • N • A

La naturaleza misma del modelo neoliberal

conduce a la destrucción de la democracia,

a la dictadura y a la violación de los

derechos humanos.

“Entre 1965 y 1990, cuando elproceso de globalización comenzóa acelerarse, la riqueza del planetaaumentó diez veces, mientras quesu población sólo se duplicó. Ta m-bién en ese período, la posesión deriqueza mundial de la que se apro-piaron los países ricos se incremen-tó del 68% al 78%, en tanto que laparticipación de su propia poblaciónse redujo del 30% al 23%”.

“Tal distorsión pone en claroque este tipo de mercado es pro-fundamente antisocial, pues noproduce según las necesidadeshumanas sino para satisfacer suspropias exigencias”.4

El neoliberalismo s eimpuso en Latinoaméricaen base a la violación delos derechos humanos

Orlando Letelier, poco tiempo an-tes de ser asesinado, escribió unensayo sobre la política económi-ca y la represión en Chile y sobrelos nexos que había entre el mo-delo de desarrollo económiconeoliberal de la escuela de Chica-go y el golpe militar de AugustoPinochet en ese país y todos losgolpes y movimientos militares enAmérica Latina.

Sus tesis fueron corroboradaspor el Secretario de Defensa delos Estados Unidos, HaroldBrown, en un informe al Senadosobre el presupuesto de 1979, enel que afirma que en América La-tina los ejércitos no tienen ningu-

na función que cumplir en términosde defensa de la seguridad conti-nental; que su misión es la de man-tener el orden, las instituciones y elcontrol de la subversión; agregan-do que las tropas indígenas de laAmérica Latina, con su política decontrol de la subversión, permitengarantizar el acceso de los EstadosUnidos a las materias primas bási-cas que hay en América Latina yque a ellos les interesa.

Para poder imponer y mantenersu proyecto económico, su modelode desarrollo económico, utilizarondictaduras abiertas, feroces y cruelescomo las implantadas en el Cono Sur.

En los países Sudamericanosen los que se mantuvo la forma de-mocrática, el modelo neoliberal seimpuso gracias al desarrollo demodalidades represivas que se ex-presaron a través de distintos me-canismos, tales como los decretos,las leyes de seguridad nacional, lasleyes de excepción. Estos dotan alEstado de la capacidad para repri-mir la protesta popular y las de-mandas sindicales frente a un mo-delo de desarrollo económico queacelera la concentración de capitaly que produce un fenómeno de al-ta concentración de utilidades quetienen que pagar los trabajadores através de congelamiento de sus sa-larios.

Como vemos, es una política li-gada directamente a la violación delos derechos humanos. La aplica-ción de este modelo de desarrolloeconómico conlleva no solamente

la destrucción de la democracia, si-no la abierta violación de los dere-chos humanos en todos los órde-nes: en el político, en el económicoy en el social.

Frente al desgaste y deterioropolítico de las dictaduras militares,y la exigencia de los pueblos lati-noamericanos de una democraciarepresentativa, la Comisión Trilate-ral -con la representación de lasmultinacionales de América delNorte, de Estados Unidos, Canadá,de la Comunidad Económica Euro-pea y del Japón-, recomendó la im-plantación de un modelo de demo-cracia restringida para lograr unapolítica conjunta del sistema capi-talista.

Frente al reclamo de los puebloslatinoamericanos de una democra-cia política sustentada en la demo-cracia económica y social que per-mita la transformación de las condi-ciones de vida, la Comisión Trilate-ral planteó abiertamente que lasdemocracias clásicas han dejadode ser útiles al sistema capitalistamundial y que hay que reducirlas,hay que limitar la participación delpueblo en el manejo del Estado,hay que limitar el acceso del pue-blo a los gobiernos, hay que con-trolar a los intelectuales, y hay quefrenar las demandas populares ylas demandas de los trabajadores.

Así, la naturaleza misma delmodelo neoliberal conduce a ladestrucción de la democracia, a ladictadura y a la violación de los de-rechos humanos, pues hay intere-ses económicos internacionalesque presionan para la reducción dela democracia, para su recorte o di-rectamente para su eliminación.

“Una tendencia paralela es laerosión de una democracia signifi-cativa, mientras el poder de tomardecisiones se reduce aun más algrupo del poder privado inexplica-ble y absolutista. Como ocurrió enel pasado, ahora que las corpora-

Page 8: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 7

D • O • C • T • R • I • N • A

A n t e p r o y e c t oP r o y e c t oDirección de obraReformas y reciclajes

Consulta sin costo

Ju a n P a b l o L á z a r oFernando Pablo Escobar

A r q u i t e c t o s

4862-5177 ó 0220-485-3119

A rquitectura& D i s e ñ o

ciones trasnacionales dominan ca-da vez más la economía mundial,las estructuras gubernamentalesse unen a los centros de poder. Laprincipal revista de negocios deLondres, Financial Times, describecon acierto un creciente gobiernomundial de facto con sus propiasinstituciones: el Fondo MonetarioInternacional, el Banco Mundial, elG-7, el TLC (al cual ya podemos in-cluir en la nueva Organización deComercio Mundial), y otras organi-zaciones similares. Estas institucio-nes se dedican principalmente a losintereses de los centros del verda-dero poder - las corporaciones tras-nacionales que dominan las finan-zas y otros servicios, la manufactu -ra, los medios de comunicación,etc..- Una gran ventaja del gobiernomundial de facto es que funcionaen secreto, marginalizando a lasinstituciones parlamentarias, y mu-chas veces atropeyándolas bajo lascondiciones de “libre comercio“.Los sectores poderosos y privile-giados siempre han, desde luego,buscado disminuir las estructurasdemocráticas para dejarlas vacíasy poder ratificar públicamente lasdecisiones que toman el poder pri-vado y las instituciones que le sir-ven. El gobierno mundial de factoque ahora se está formando tieneun potencial enorme en la toma dedecisiones, y puede contribuir demanera eficaz a la creación de unorden internacional que sirva sola-mente a los sectores limitados depoder privado y de privilegio, dejan-do a la mayoría de la población ensubordinación, controlada por elmiedo o de algún otro modo”.

“Una tendencia paralela en laesfera de ideología es agudizar elconcepto tradicional de doble filo; eldel “mercado libre”, donde para losdébiles existe la disciplina del mer-cado, mientras que para los fuertesla protección del estado y subsidiospúblicos. Las clases educadas es-

tán contribuyendo de una maneraimportante al sufrimiento y la opre-sión-como lo hicieron tantas vecesen el pasado aunque ahora a vecescon nuevos métodos”.5

Intento de legalización delgobierno de facto

Para legalizar este gobierno mun-dial de facto las empresas multina-cionales pretendieron firmar elacuerdo multilateral sobre inversio-nes y de esa forma dar naturalezalegal a su hegemonía y capacidadde avasallar.

El acuerdo multilateral sobre in-versiones es un tratado con el quelas empresas trasnacionales tratande liberalizar y proteger cualquiertipo de inversión extranjera, ya seafinanciera o real, mediante la defini-ción de un marco legal que se si-tuaría por encima de la soberaníanacional.

Si ahora los gobiernos puedenhacer poco ante los movimientosde capital financiero, a partir delacuerdo multilateral sobre inversio-nes tampoco podrían hacer nadaante la inversión extranjera real.

Para ello las trasnacionales pre-tendían legalizar:

● La protección y la seguridad dela inversión completa y constan-te, la prohibición de la nacionali-zación o la expropiación de lasinversiones extranjeras en formadirecta o encubierta.

● La garantía de retorno del capitalinvertido y de los beneficios co-rrespondientes y el derecho a in-demnización en el caso de queuna disposición estatal restrinja sucapacidad de obtener beneficios.

● La libertad absoluta para la ges-tión de personal y la prohibición

E s t u d i oJ u r í d i c o

PIZZORNO-FREYTAG

Av. Belgrano 809 8o A y C(1092) Capital Federal

Telefax.: 43443-5689 • 4342-2231

Dr. Ciro Ramón Eyras

Dra. María Juana Repetto

Defensa deTrab a j a d o re sLunes a Jueves de 17 a 19 hs.

AV. CA L L A O 441 - PI S O 3O B - II CU E R P O

CIUDAD DE BUENOS AIRES

☎ 4371-4328

Page 9: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •8

D • O • C • T • R • I • N • A

La mundialización es una doctrina totalitaria,

apuntalada por un pensamiento único,

e impuesto por la máxima potencia

del momento.

de aplicar cuotas nacionales deempleo.

● La prohibición absoluta a los go-biernos de imponer reglas deutilización de materias primas obienes locales o de compartirconocimientos tecnológicos.

● El derecho a denuncia contra elestado huésped incluso la de-signación por parte del inversorextranjero de la instancia com-petente para resolver el conflic-to.

● El Derecho de exigir indemniza-ciones inmediatas y adecuadaspor toda pérdida por agitacionessociales y acontecimientos simi-lares, guerras, insurrecciones yrevoluciones.

● La supresión de las cuotas obli-gatorias de difusión en los pro-gramas de televisión y de lasobligaciones de invertir en pro-ducción nacional.

● La prohibición de financiar lasayudas al cine con tasas sobredifusión de películas norteame-ricanas o extranjeras.

De firmarse el acuerdo multila-teral sobre inversiones se produci-ría un salto cualitativo en la globa-lización y en el aumento del poderde las multinacionales, en la medi-da en que se daría un nuevo pasoen el proceso de regulación de laactividad económica mundial.

Descubierta y denunciada lapretensión de creación de este

nuevo Derecho Internacional paralas empresas trasnacionales queimpulsan la aplicación de la doctri-na neoliberal, la misma fue guarda-da en un cajón en el segundo se-mestre de 1998, pero no creamosque han renunciado en su intento,sólo lo tienen reservado.

A nivel nacional debe señalarseque también existe un intento a tra-vés de un proyecto de ley de in-demnidad, que oportunamente de-nunciado también se encuentra re-servado.

“...El comportamiento del bloquedominante en la Argentina, del lla-mado establishment, afirma su po-der en los mecanismos reales dediseño, organización e instrumen-tación de decisiones, con la indife-rencia, aquiescencia o complicidadde la clase política. Es una condi-ción fundamental para la reproduc-ción y profundización de su domi-nio que todos los resortes del po-der se encuentren lejos de cual-quier institución que depende demodo directo o indirecto de la vo-luntad popular, ya se trate del po-der ejecutivo, el legislativo o el judi-cial”.

“Así es como se gesta en estosmomentos un proyecto de ley so-bre indemnidad, que quiere decir`estado o situación del que está li-bre de daño o perjuicio´, según laReal Academia. Pero si la ley esaprobada, significará que en Ar-gentina la justicia no podrá revisarlas decisiones de la Superinten-dencia de Bancos del Banco Cen-tral sobre entidades financieras nijuzgar a quienes las adopten. Esteprivilegio cobijará también a los

funcionarios y las resoluciones delas superintendencias de asegura-doras de riesgos del trabajo, de se-guros y de las aseguradoras defondos de jubilaciones y pensio-nes”.

“ El argumento esgrimido es quetales funcionarios deben adoptar re-soluciones que dependen de su ar-bitrio personal, sin punto de referen-cia claro, tales como salvataje debancos; y que entonces hay queprotegerlos frente a las eventualesresponsabilidades civiles y penales”.

“... Se trata a la vez de una abe-rración jurídica y de una inmorali-dad. Es inconstitucional que se es-tablezca una categoría de ciudada-nos que no pueden ser juzgados yque se sustraiga a la justicia unaserie de actos de trascendenciapública y de enormes implicanciaseconómicas”.6

Esto nos permite afirmar con elpresidente de Madagascar, DidierRatsiraka, que la mundialización esuna doctrina totalitaria, apuntaladapor un pensamiento único, e im-puesto por la máxima potencia delmomento y fustigar, junto con él, ala Organización Mundial de Comer-cio (OMC), como institución privile-giada de la mundialización, que vaa imponer todas sus normas a to-das las actividades humanas deahora en más definidas como obje-to comercio”.7

Propuestas para evitar laviolación de los derechoshumanos y la colonizaciónmundial

Susan George propone como acer-camiento a una solución que evitela violación de los derechos huma-nos y un gobierno colonial mundialmonitoreado por la OrganizaciónMundial de Comercio, movilizacio-nes y debates mundiales y algunasmedidas concretas tales como:

Page 10: 8 • Abril de 2003

nalizarlos, como sucede en laactualidad.

▲ Que se clasifique a los paísesde un mismo nivel de desarrollo,incluyendo a los más avanza-dos, según un mayor o menorrespecto del derecho al trabajo yde la naturaleza. Los mejores,en cada nivel, deberían versebeneficiados por tarifas prefe-renciales y hasta con exencio-nes de derechos aduaneros; losproductos de los demás se ve-rían gravados en función de suclasificación.8

NOTAS:1 “Business, petróleo y Derechos Hu-

manos”, Rolán-Pierre Paringaux, LeMonde Diplomatique, diciembre2000-año II, nº 18, fs. 14.

2 “V. Diario La Nación“, 7 del marzode 1997, pág. 7.

3 “La Globalización Vista por un Teo-logo”, Leonarado Boff - Internet ).

4 “La globalización, vista por un Teo-logo “, Leonardo Boff-internet.

5 “Comentarios sobre el Fondo Mone-tario Internacional“ , Noam Chomsky,MIT 30 marzo 1994-internet.

6 “Proyecto de ley de indemnidad”, LeMonde Diplomatique, año 1, N° 8,febrero 2000, fs 5.

7 “El día en que el Sur se reveló“ Ag-nés Sinaí, Le Monde Diplomatique,año1, N° 7, enero 2000, fs 6.

8 “Seattle, antes, durante y después”,Susan George, Le Monde Diploma-tique, año 1, N° 7, enero 2000, fs 5.

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 9

D • O • C • T • R • I • N • A

Dra. Adriana Edit Séneca

• Contadora Pública (U.B.A.)• Licenciada en Administración

Sarmiento 1462, Piso 5 “A”Ciudad de Buenos AiresTel/Fax: 4375-4100 / 6300E-mail: [email protected]

E • s • t • u • d • i • oC o n t a b l e - I m p o s i t i v o

▲ Que se imponga una estrategiaa base de vigilancia, de manteni-miento de la movilización y de lapresión, acompañada por unaofensiva de contrapropuestas.

▲ Que algunas áreas, como la sa-lud, la educación y la cultura ensentido amplio del término, deninguna manera pueden ser ob-jeto de comercio.

▲ Que en caso de duda sobre lainocuidad de un producto, la car-ga de la prueba debe incumbir aquien quiera exportarlo.

▲ Que ningún organismo vivientedebe ser patentable y que todoslos países deben poder fabricary distribuir libremente los medi-camentos de base en su propioterritorio.

▲ Que la seguridad alimenticia delos pueblos, o sea la integridaddel campesinado, debe ser prio-ritaria sobre el comercio.

▲ Que la jurisprudencia del órganode reglamentación de los dife-rendos de la OMC debe ser so-metida al derecho internacionalreconocido: derechos humanos,acuerdos multilaterales sobremedio ambiente, convencionesde base de la Organización In-ternacional del Trabajo (OIT).

▲ Que se debe revertir a la negati-va de la OMC a practicar unadiscriminación en función de losprocesos y métodos de produc-ción, para impedir la venta debienes producidos por niños osemi-esclavos.

▲ Que se debe imponer un siste-ma que recompense a los paí-ses que hacen mayores esfuer-zos en las áreas del trabajo y delmedio ambiente, en vez de pe-

V E R Z E T T IE D I C I O N E S

• Subasta, compendio para elMartillero judicial, Gladys CarolinaBidinost

• Ejecución de honorarios,edición al cuidado del Dr. Ramón G. Vi l l a

• Foro Penal Bonaerense,Revista Jurisprudencia y doctrina Penal

25 de Mayo 1771, 6o D • San MartínTel.: 4755-4449 • 15 5149-3854

D E F E N S A L A B O R A L

E S T U D I O E S P E C I A L I Z A D O

PÉ R E Z CA R B A L L O- ALVA R E Z Y AS O C I A D O S

T e l / F a x : 4 8 3 1 - 4 8 3 2

TRIBUNALES PARKING S.R.L.

ESTACIONAMIENTOFRENTE AL PALACIO

DE JUSTICIA

Lavalle 1346Tel: 4373-1951

Page 11: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •10

D • O • C • T • R • I • N • A

Por Luis Raffaghelli

Repensar el conflicto y la organizaciónsindical a la luz de las nuevas realidades

Recurrir a la emergencia no es una novedad en la Ar-gentina desde comienzos de siglo, por eso se aleja delconcepto oriental de oportunidad para ser siempre suotra acepción: la de riesgo. Es una de las nocionesmas devaluadas y desgastadas. El uso recurrente deeste instituto ha producido su erosión conceptual y loha convertido en una categoría jurídica indeterminada,es una idea en sí misma en crisis. Estamos enfer-mos de emergencias. Es un estado de sitio económico,conocemos su nacimiento no sus límites, como afirmaW. Carnota.

Así como la emergencia tiene un sustrato fácticoque genera restricciones jurídicas, es necesario reco-nocer que la crisis económica ha producido reaccionesde los sectores más desprotegidos de la sociedad ex-presadas en nuevas formas de conflictividad y organi-zación social : el Derecho del Trabajo no puede perma-necer ajeno a ello.

Si bien hay algunas voces que responden negativa-mente el interrogante sobre la conexión de la protestasocial con el Derecho del Trabajo, son aquellos mis-mos que con sus votos legitimaron la flexibilización queexpulsó a millones de trabajadores del empleo formalpara ahora negarles su reingreso cuando protestan yse organizan.

Sin embargo hay otras autorizadas voces (CapónFilas, M. Meik, J. Simón. N. Rial, Héctor O. García, R.Pompa) que responden afirmativamente.

El conflicto laboral tiene en Argentina en estos mo-mentos una relación de género a especie con el con-flicto social ya que ambos reconocen como principalcausa la distribución del ingreso (J. Simón)1.

El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social debereasumir su rol hoy muy limitado, buscando mecanis-mos eficientes de redistribución del ingreso.

No puede ver pasar el conflicto por su puerta sin na-da que hacer.

No podemos olvidar que el Derecho no sirve si nocapta realidades.

Era impensable en la Argentina anterior a los noven-ta plantear la hipótesis del ejercicio del derecho dehuelga de raigambre constitucional fuera del territoriodelimitado por la relación laboral típica entre emplea-dor - patrón y trabajador-sindicato tanto del ámbito pri-vado como público, constitutivo de un elemento sus-tancial de la autonomía colectiva junto a la negociacióny la libertad sindical, tutelado por leyes, constitucionesy convenios internacionales.

Sin embargo, los profundos cambios operados en laestructura económica y social de nuestro país, a partirdel ajuste estructural impulsado por las políticas de cu-ño neoliberal, dejaron como secuela un desempleo ins-talado con una franja de alrededor del 30% de la P. E . A .de trabajadores desocupados y subocupados. A d e m á sdel 40% de la mano de obra ocupada clandestinamen-te al margen del sistema formal de relaciones laborales.

a) La huelga contemporánea:otro tipo de piquete

La agudización y persistencia de la crisis inauguró unnuevo modo de protesta social trasladándola de las ofi-cinas y fábricas a las calles y rutas, con el piquete co-mo forma unificadora de desocupados y trabajadoresen conflicto, de amplia composición social, desde labase compuesta por los que nada tienen hasta los sec-tores medios nucleados en los trabajadores del Esta-do, la justicia, la salud y la educación.

La huelga contemporánea argentina : el corte de ru-ta llegó de 140 en 1997 a 1728 en lo que va de 2002contra 1383 de todo 20012, expresando todo tipo dereclamos sectoriales, pero mayoritariamente elevando

Emergencia yDerecho del T rabajo

Page 12: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 11

D • O • C • T • R • I • N • A

como un clamor la falta de trabajo yde alimentos para los hogares ysus niños.

El Estado Nacional desde haceun tiempo debió emitir respuestasante la crisis social, implementandodiversos planes laborales desde elMinisterio de Trabajo como un pa-liativo ante la misma, pero que conel transcurso del tiempo se hanconvertido en casi la única posibili-dad ante la falta de políticas activasde empleo productivo.

Por ello, los planes sociales sehan convertido en una tabla de sal -vación para miles de familias deso-cupadas, y paulatinamente fueroncada vez mas requeridos; el Estadocomenzó a tener serias dificultadespara su implementación incurrien-do incluso en mora para su pago alos que ya tenía asignados.

De hecho, el Plan Jefes de Ho-gar (Decreto 165/02 (BO 23.01.02)declara la emergencia ocupacionalnacional hasta el 31 de diciembrede 2002, creando el Programa Je-fes de Hogar, que se complementacon el Decreto 565/02 (BO0 4 . 0 4 . 0 2 ) introduciendo la nociónde “Derecho Familiar de InclusiónSocial” que alcanza a dos millonesde beneficiarios y opera, al menosestadísticamente, disminuyendolas cifras del desempleo.

La pregunta es: ¿puede un be-neficiario de un plan social ejercerel derecho de huelga, suspendien-do su prestación? ¿Lo alcanza laprotección constitucional?

El art. 39 inc.2) de la Constituciónde la Provincia de Buenos Aires es-tablece que el trabajo es un derechoy un deber social, que la Provinciareconoce el derecho de huelga sinotra consideración o límite.

Y efectivamente, son trabajado-res, porque prestan servicios o eje -cutan tareas por el pago de una re-tribución como contraprestación,una entidad que supervisa la tareay un estado que la abona.

La situación es atípica y no pue-de ser leída de acuerdo a la doctri-na tradicional.

Se puede decir que no existe lafigura clásica del patrono o que elEstado tampoco es empleador por-que el pago no es remuneratorio si-no una mera asignación cercana ala figura del subsidio.

Sin embargo, quién puede du-dar que de no existir la crisis insta-lada en la Argentina por las políti-cas de ajuste estructural sin anes-tesia todos esos compatriotas noestarían en la ruta.

¿Por qué no asumir entoncesesa responsabilidad y buscar solu-ciones en el diálogo social en lugarde criminalizar la protesta social,como ha ocurrido en los últimostiempos?

Si el Estado no cumplió -o lo hi-zo a medias- su obligación paracon los beneficiarios de dichos pla-nes o, más grave aún, en el decur-so de jornadas de protesta se pro-dujeron hechos de represión gra-ves, con muertos, heridos y deteni-dos, la figura de la huelga de soli-daridad tampoco es ajena al con-cepto genérico de la misma y ha si-do aceptada por la doctrina.

La reforma del último párrafo delart. 33 de la ley 25.250 (que reen-vía a las normas y resoluciones dela OIT en materia de huelga) ven-drían a sustituir la jurisprudencia dela Corte Suprema de Justicia de laNación en materia de huelga porlos pronunciamientos del Comitéde Libertad Sindical y de la Comi-sión de Expertos de la OIT3.

Ni la autoridad de aplicación nila justicia laboral podrían descono-

cer la jerarquía constitucional delConvenio 87 de la OIT, ni las garan-tías establecidas por el art. 8.3 delPacto Int. de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales y por elart. 22.3 del Pacto Int. de DerechosCiviles y Políticos.

La libertad sindical está garanti-zada por nuestro “bloque de consti-tucionalidad” conformado por el art.14 bis CN, los dos Pactos Interna-cionales de la ONU (a través delart. 75, inc. 22, 2° párrafo, de la CN)y el Convenio 87 OIT.

Pero a pesar de esta garantía almás alto nivel de nuestra normati-va, ciertos trabajadores no gozan“efectivamente” de ese derechosubjetivo fundamental que es la li-bertad sindical. Derecho de natura-leza compleja, del cual la huelgaforma parte, como “derecho esen-cial del que deben gozar todos lostrabajadores y sus organizacionespara la defensa de sus intereses”,como enuncia el “principio básicoen materia de huelga” construidopor el Comité.

La libertad sindical es un dere-cho “de” y es también un derecho“para”, como lo señala Romagnoli.El Estado debe reconocer la liber-tad sindical “integralmente”, es de-cir, la libertad “de” y la libertad “pa-ra”. Les corresponde a estos traba-jadores y desocupados piqueterosel derecho de organizarse sindical-mente (libertad “de”), que les impi-de el art. 1° del decreto 467/88 re-glamentario de la Ley sindical con-tra la literalidad del 14 bis de laConstitución Nacional y los arts. 3 y10 del Convenio 87; y la libertadsindical “para”, esto es, la huelga,

A pesar de la garantía constitucional,

cientos de trabajadores no gozan “efectivamente”

de ese derecho subjetivo fundamental que es

la libertad sindical

Page 13: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •12

D • O • C • T • R • I • N • A

que es la herramienta esencial pa-ra la defensa de sus intereses. Lahuelga como herramienta defensi-va y progresiva, como ha demos-trado la dinámica social de granparte del siglo XX4.

La libertad sindical, si bien com-pleja como derecho subjetivo, esindivisible. Entonces, los trabaja-dores desocupados deben “gozarefectivamente” del derecho dehuelga (tanto en sentido jurídicocomo ético) y del derecho o “liber-tad de”, que implica, constituir aso-ciaciones sindicales, afiliarse a lasya constituidas e imponer cotiza-ciones entre sus miembros, etc.

En el IV Encuentro Latinoameri-cano de Abogados Laboralistas(Bs.As. 26 y 27 octubre 2001) elprofesor Oscar Ermida Uriarte sos-tuvo la vigencia de los derechoshumanos de categoría universalamparados por Tratados y Conve-nios Internacionales, y la autoapli-cabilidad de normas contenidas eninstrumentos como la DeclaraciónSociolaboral del Mercosur. En elmismo encuentro coincidió con esatesis el Prof. Capón Filas, que in-cluso ha propiciado el reconoci-miento de derechos contenidos ennormas de este carácter en variosde sus votos como magistrado la-boral.

En esa dirección hallo funda-mento al derecho de huelga ejerci-do por desocupados y trabajadoresbeneficiados por planes sociales.

No me parece ajustada a dere-cho la decisión del Ministerio deTrabajo –gestión Bullrich– de ex-cluir a las entidades que habíanpresentado los proyectos de losplanes, inhabilitándolas para otrosemprendimientos por el simple he-cho que sus beneficiarios, los tra-bajadores, hayan decidido protes-tar ejerciendo un derecho constitu-cional.

Esa resolución es cuestionabley como tal objeto del control juris-

diccional de constitucionalidad co-mo poder independiente (Judicial)que debe ser.

b) Nuevas Organizaciones:¿nuevo Derecho Sindical?

Al menos uno debe preguntarsecomo lo hace N. Rial5 :

Los nuevos protagonistas delconflicto ¿lo dotan de un nuevoperfil? ¿Las estructuras tradiciona-les pueden representarlos ? ¿Estáen ciernes una renovación de losmoldes rígidos del Derecho Colec-tivo del Trabajo?

¿Hay crisis de profesionalidadderivada del nuevo escenario deja-do por la crisis y por ende de repre-sentatividad?

del conflicto social ( 1997-2000)son reveladores : el 54.4% fueronde origen sindical y el 37,6% NOSINDICAL y otras varias un 8%.

Las principales causas del con-flicto entre 1997-2001 fueron (am-pliamente) las económicas y de tra-bajo tanto las del sector sindicalcomo no sindical.

Resulta emocionante ver cómocrecen las nuevas organizacionesdel conflicto. Las hay que tienenuna “Escuela de los Desocupados”que registra mas de cien iniciativasproductivas y lo hacen por el dere-cho de “volver a ingresar al mer -cado laboral, de poder volver a lasfábricas de donde nos expulsaronhace muchos años” ( P12 3-11-02).

Cómo negarse a reconocer per-

sonería gremial a SIMECA ( Sindi-cato de Mensajeros y Cadetes) losque andan en las motitos, los deli-very. No son formalmente emplea-dos, no entrarían en el concepto rí-gido del art.1 del D.467/88 : sonmuy claras sus ideas de organiza-ción basada en la horizontalidad yla autonomía de toda injerencia es-tatal, política, económica y religio-sa. Quieren reconocimiento legal,tarifas y posibilidad de circular li-bremente en autopistas.

El sindicato no puede omitir asu-mir la tutela de los trabajadores in-formales, seudoautónomos, y ladel desempleado.

La propia OIT6 está postulandoel reconocimiento de sindicatos detrabajadores independientes, aún

¿Sirve a estos fines las limita-ciones que establece el art.1 en elconcepto de trabajador y 6 del De-creto 467/88 para los trabajadoresdesocupados?

El Instituto de Estudios Labora-les y SS de Madrid Ministerio deTrabajo a través de Sinzheimer hadicho...“El Derecho del Trabajo de -be también contemplar aquellas re -laciones que se siguen de que eltrabajador sea un miembro de unadeterminada clase que tiene nece -sidades concretas cuya satisfac -ción elemental es objeto de un De -recho Social que no sólo nace de lanoción abstracta de persona sinode la aparición concreta del hom -bre necesitado”

Los datos sobre las expresiones

El sindicato no puede omitir asumir

la tutela de los trabajadores informales,

seudoautónomos, y la del desempleado.

Page 14: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 13

D • O • C • T • R • I • N • A

para otro tipo de realidades y situa-ciones, pero que tiene puntos decontacto con este planteo.

Y ello surge del amplio mandatosobre libertad sindical que garanti-za el art. 2 del Convenio 87 de laOIT.

Síntesis

Cuando hablamos de abrir laspuertas del Derecho del Trabajo alas nuevas expresiones de la pro-testa social y sus organizacionesno es que estemos levantando co-mo bandera la informalidad econó-mica como bandera del mercado alestilo Hernando De Soto ( “El nue-vo Sendero”, Lima, Perú 1991).

Simplemente que la legislación yel Estado deben contemplarlas ypromocionar su reinserción laboraly productiva para regenerar el teji-do social destruído.

Debemos recuperar equilibrioselementales perdidos, derechosesenciales cercenados y no olvidarnunca nuestro sueño de justicia so-cial.

Frente al panorama social quese ve a lo largo de nuestro territorio,siempre lo principal es el hombre, yéste ha reaccionado, lo que reali-menta nuestra esperanza.

El desocupado ya no está solo yespera, como el hombre de RaúlScalabrini Ortiz; se juntó a otros, seestá organizando y se moviliza, en-tonces el futuro puede ser distintosi logramos construir una nueva vo-luntad política y social, que concre-te un modelo de desarrollo con ros-tro humano.

La atención de la emergenciasocial debe ser urgente y como underecho universal, con una finan-ciación segura, conformándose conun fondo que goce de intangibilidady con un alto grado de auditoría so-cial. Un pacto social por la niñez seimpone como política de Estado tal

como lo ha reclamado la Mesa delDiálogo Argentino en 2002; al apro-bar las Bases para las Reformaseconómicas, sociales y políticas7.

Es la hora de optar: o mantene-mos ese modelo perverso caracte-rizado por una fuerte desigualdadsocial, una marcada vulnerabilidadexterna de nuestra economía y unasituación de debilidad y dependen-cia de las clases subalternas eter-nizando el desempleo o como diceCieza8, apostamos a una sociedadcon crecimiento, pleno empleo yparticipación popular.

Para el movimiento de los traba-jadores el desafío no se agota endiscutir salarios o puestos de traba-jo sino en involucrarse en un es-fuerzo multisectorial en pro de unpaís más dinámico y solidario, queno prescinda del sueño de la justi-cia social perdida.

NOTAS

1 SIMON Julio César “ El ámbito actualdel derecho del trabajo y las nuevasformas de exteriorización del conflic-to” DT 2002, pag. 1713 y ss..

2 Informe de Clarín Zona Bs.As. 4-8-0 2 .

3 Opinión de los Dres. Héctor Garcíay Guillermo Gianibelli.

4 Opinión del Dr. Héctor O. García(Asesoría CTA), que comparto.

5 RIAL, Noemí “El ejercicio del dere-cho de huelga. La regulación actual”DT 2002 pag. 1697.

6 OIT - Informe 2001 “La economía dela información”.

7 Diálogo Argentino “Bases para lasReformas”, publicado en La Nación14-7-02.

8 Cieza Daniel ”De la cultura del tra-bajo al malestar del desempleo” LaPlata octubre de 2000 UNLP, Cáma-ra de Diputados de la Provincia deBuenos Aires.

Jensen-Santabaya& Asoc.

a b o g a d o s

Derecho Laboral

Daños y Perjuicios

Mala Praxis Médica

4201-0988/ lin. rot.French 12 Piso 2º

Of. 205 -Avellaneda

MúsicaMúsica

M ú s i

MúsicaClases para niños

y adultos

Iniciación musicalClarinete

PianoGuitarra

Taller instrumental

Clase inicial sin costo

Celeste Wiede Tel.: 4862-5177(Conservatorio Munic.

Manuel de Falla)

Page 15: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •14

D • O • C • T • R • I • N • A

Por Jorge Oscar GerettoIng. Industrial, Laboral, en Seguridad Ambiental

(Extracto de la ponencia “Apuntes para lainterpretación de la ecuación para levantar del

NIOSH revisada (1991)”, presentada a las XXVII Jor -nadas de Derecho Laboral y cuyo texto íntegro puede

leerse en la publicación que agrupa lasponencias y que se encuentra a la venta

en diskette en la Sede de la A.A.L.)

Fundamentos de la existencia del método

A pesar de los esfuerzos realizados en el control de losproblemas derivados de lesiones lumbares en los Es-tados Unidos de Norteamérica, existe una gran propor-ción de lesiones que causan un elevado costo a dichopaís.

El Departamento de Trabajo de los Estados Unidosinformó que las lesiones lumbares representaban el20% de todas las lesiones y malestares en el lugar detrabajo, y aproximadamente el 25% de los pagos encompensación a los trabajadores.

En 1990, el Consejo Nacional de Seguridad de esepaís (NATIONAL SAFETY COUNCIL) indicó que la ta-rea de sobreesfuerzo era la principal causa de lesionesrepresentando el 31% del total. La espalda sin embar-go era la parte del cuerpo más frecuentemente daña-da el 22% de 1.7 millones de lesiones y la más costo-sa en el sistema de compensación a los trabajadores.

Por dicha razón se desarrolló un método con el ob-jeto de reducir el costo nacional de las pérdidas queocasiona las lesiones lumbares a los trabajadores enEstados Unidos.

¿Que es el NIOSH?

Es el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SA-LUD OCUPACIONAL DEL GOBIERNO FEDERAL d e

Estados Unidos, creado por el Acta de Higiene y Se-guridad en el Trabajo de 1974, junto con OSHA, A d m i-nistración Federal de las Cuestiones Relacionadascon la Salud y Seguridad Ocupacional.

¿Que es la ecuación para levantar carga?

Es una expresión matemática que tiene en cuenta di-versos factores a fin de establecer un valor máximo delas cargas a levantar por los trabajadores y así prote-gerlos de las lesiones en la columna vertebral.

En el año 1981 se desarrolló la primera ecuaciónmatemática. El comité respectivo revisó dicha ecua-ción generando en el año 1991 una nueva expresiónmatemática que establece un límite de protección alvalor de los pesos de las cargas a levantar manual-m e n t e .

La ecuación para levantar carga de 1991 tiene encuenta los nuevos hallazgos y suministra un métodopara evaluar el levantamiento de cargas en forma asi-métrica, el levantamiento de objetos con forma defici-taria del acople mano con los objetos, y tiene en cuen-ta las frecuencias a lo largo de la jornada del procesode levantamiento.

Se basa en la armonización simultánea de los crite-rios biomecánico, fisiológico y psicofísico. El métodoestablece un valor recomendado de carga máxima delevantamiento.

Objetivo del método

El objetivo del método desarrollado consiste en preve-nir o reducir la producción de dolor lumbar y de lesio-nes lumbares, relacionados con tareas de levanta-miento de cargas. Asimismo, tiene un beneficio adicio-nal de reducción potencial de otras lesiones o desórde-

“Carga Máxima 23 KG”

Page 16: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 15

D • O • C • T • R • I • N • A

nes músculo-esqueletales asocia-dos con el levantamiento de cargatales como los dolores de brazos ode hombros.

La manipulación manual y eleva-ción de cargas son la principal cau-sa de lesiones lumbares e incapaci-dad que pueden ocurrir por traumadirecto, debidas a un simple sobre-esfuerzo, o ser el resultado de múl-tiples esfuerzos, denominado trau-ma repetitivo.

Otros factores tales como acti-vidades de empujar o tirar, postu-ras extremas como la flexión ha-cia atrás, cargas y descargas cí-clicas con vibración de todo elcuerpo, también se hallan asocia-das a la producción de lesioneslumbares. El dolor y la lesión lum-bar o de espalda también puedeproducirse por la posición estáticade sentado.

La ecuación para levantar abar-ca aproximadamente al tercio delas causas de los casos de lesiónlumbar relacionada con la tarea delevantar.

El valor recomendado de la car -ga límite (RWL) para una tarea re -presenta el valor de la carga queaproximadamente los trabajadoressaludables pueden realizar duranteun pedido de tiempo de hasta ochohoras de trabajo diarios sin un in -cremento del riesgo de desarrollarproblemas lumbares relacionadoscon la tarea de levantar.

Criterio biomecánico

Uno de los factores limitativos de lacapacidad de levantar carga estárelacionado con las tensiones lum-bosacras, que son muy importantesen las tareas poco frecuentes.

Criterio fisiológico

Limita la tensión metabólica y lafatiga asociada con las tareas re-p e t i t i v a s .

El criterio psicofísico

Limita la capacidad de carga basa-da en la percepción de los trabaja-dores en su capacidad de levantaraplicable aproximadamente a to-das las tareas de levantar exceptopara las tareas de alta frecuenciamayores a seis levantamientos porminuto.

El cumplimiento en forma inde-pendiente de un criterio puede nocumplir con los otros dos; por ellola ecuación para levantar suminis-tra la carga más conservativa per-mitida por cada uno de los tres cri-terios.

El criterio biomecánico de laecuación para levantar del NIOSHha elegido la articulación de los dis-cos vertebrales lumbar 5ª y sacroprimera, como el sitio donde seproduce las mayores tensioneslumbares durante el proceso de le-vantamiento.

Se eligió la fuerza comprensivacomo el valor critico de tensión; yadoptó la selección de 3.4 kiloNewton (350 Kg.), como el valor dela fuerza de compresión que defineun riesgo incrementado de daño enla parte baja de la columna verte-bral.

Durante el levantamiento apare-cen tres vectores tensión que setrasmiten a través de los tejidosmúsculo-esqueletales de la colum-na vertebral a la articulación lumbar5ª/sacro primera: fuerza de com-presión, fuerza de corte, y fuerzade torsión.

Se cree que la fuerza de com-presión es la principal responsablede la fractura del disco, de la herniade disco y de la irritación de la raíznerviosa.

El valor de la tensión máxima decompresión, se realizó con datoscadavéricos aplicado a 307 casos,adoptando el valor de 3. 4kN.

Efecto dinámico

La componente dinámica en el pro-ceso de levantar puede resultar deimportancia en las lesiones de es-palda. Los levantamientos concomponentes de alta aceleraciónproducen mayores fuerzas de com-presión, (del 19% al 200%) que lasque considera el método para unaaceleración 0 (cero). Se consideraque todas las cargas se realizanestáticamente.

El NIOSH entendió que el criteriobiomecánico con una fuerza de com-presión máxima de 3.4 KN, tenía lalimitación de que personas que reali-zaban trabajos que producían com-presiones en L5/S1, inferiores a di-cho valor venía asociado con un ma-yor riesgo de lesión de espalda.

Criterio fisiológico

El comité seleccionó el criterio fisio-lógico del gasto energético pararealizar especialmente levanta-mientos repetitivos; lo hizo adop-tando tres decisiones:

1) Eligió 9.5 kcal/min como la basede medida de la máxima capaci-dad de levantamiento aeróbicousada para determinar los lími-tes de gasto energético en ta-reas repetitivas.

2) Eligió el 70% de la capacidad ae-róbica máxima como base paraestablecer el gasto energéticopara aquellos levantamientosque requieren en forma predomi-nante trabajo con los brazos (le-vantamiento por encima de los75 centímetros de alto).

3) Eligió los porcentajes del 50%,40% y 33% de la capacidad má-xima de levantamiento aeróbicobásico para establecer el gastoenergético en tareas que se rea-lizan hasta una hora, de una ho-ra a dos horas, y de dos horas aocho horas.

Page 17: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •16

D • O • C • T • R • I • N • A

El valor de 9.5 kcal/minuto, esequivalente a la capacidad de4000 Kcal. por día durante 420 mi-nutos de trabajo.

El comité eligió el valor mediode la capacidad aeróbica de levan-tamiento del promedio de las tra-bajadoras femeninas de 40 añosde edad.

El objetivo del comité en 1991fue el de prevenir la fatiga aeróbicao sistémica y la posible fatiga mus-cular local que puede incrementarel riesgo de lesión de espalda rela-cionado con la tarea de levantarpara la mayoría de los trabajado-res involucrados en trabajo manualrepetitivo de cargas.

Criterio psicofísico

El criterio psicofísico define la re-sistencia de los trabajadores y lacapacidad de realizar levantamien-to manual a diferentes frecuenciasy duraciones de los trabajos.

La resistencia es determinanteen la capacidad de un individuo derealizar una tarea infrecuente o delevantamiento ocasional.

El criterio psicofísico seleccio -nado por el comité, asegura que eltrabajo manual de levantamientono excede el límite aceptable decapacidad de levantar para el 99%de los trabajadores masculinos y el75% de los trabajadores femeni -nos, que cubren el 90% de la po -blación laboral de ambos sexos.

Condiciones higrotérmicas

Una elevación en las condicioneshigrotérmica significa un aumentode riesgo por el mayor compromisoenergético que se pone en juegoen la realización de tareas de le-vantar cargas en forma manual.

Condiciones de fricciónzapato-piso

Es importante considerar la condi-

ción del buen contacto entre el cal-zado del trabajador y el piso de lasuperficie.

Jornada prolongada de trabajocon horas extras

En los trabajos prolongados demás de ocho horas, no resultanaplicables las conclusiones del mé-todo dado que el mayor tiempo dela jornada de trabajo, implica unaumento del riesgo de experimen-tar lesión lumbar.

Discusión de los términosde la ecuación del NIOSHpara levantar

Ubicación estándar delevantamiento

Se define en la ecuación de 1991 laaltura de 75 centímetros de niveldel piso, altura estándar de refe-rencia, y un desplazamiento hori-zontal de 25 centímetros. que es ladistancia mínima horizontal usadapor los trabajadores que levantancargas que no interfieren con elfrente de su cuerpo.

Constante de carga

La constante de carga se fijó en 23Kg. que es el máximo de peso re-comendado para levantar a unaubicación estándar bajo óptimascondiciones de posición sagital, le-vantamiento ocasional, buen aco-ple o buen agarre, con un despla-zamiento vertical menor a 25 centí-metros, etc. Es decir con todos losfactores multiplicadores de la ecua-ción iguales a 1.

El método seleccionó la cons-tante de carga basándose en el cri-terio psicofísico y en el criterio bio-mecánico, que es aceptable por el75% de los trabajadores femeninosy más del 90% de los trabajadoresmasculinos, dado que la compre-

sión de los discos es inferior en elproceso de levantamiento a 3.4 kN(350kg).

Coeficientes de la ecuaciónpara levantamiento de carga

La ecuación define seis coeficien-tes para reducir la constante decarga y compensar por las caracte-rísticas de la tarea de levantamien-to condiciones diferentes a las es-tándar.

HM Multiplicador horizontal

Los estudios biomecánicos y psico-físicos indican que el incrementode la distancia horizontal de la car-ga a la espina vertebral aumentala fuerza de compresión en los dis-cos vertebrales. Entonces se redu-ce el máximo límite aceptable decarga.

HM = (25/H)

Donde H. es la distancia hori-zontal del centro de gravedad de lacarga a la articulación L5/S1.

VM multiplicador vertical

Los estudios biomecánicos sugie-ren que existe un aumento de latensión lumbar cuando se levantacarga desde el nivel del piso. Estoes ratificado por estudios epide-miológicos. Los estudios fisiológi-cos indican que se requiere unamayor cantidad de energía para le-vantar carga desde el nivel del pisoque de altura mayores.

El comité recomendó reducir enun 22. 5% el valor de la carga a le-vantar que se origina a nivel del pi-so, así como la misma reducciónpara levantar las cargas hasta 1.50metros del piso a la altura de loshombros.

VM = (1-0.003 |V-75|)

Page 18: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 17

D • O • C • T • R • I • N • A

| V-75| es el valor absoluto de ladiferencia entre la altura expresa-da en cm y 75 cm de altura refe-r e n c i a .

DM = multiplicador de distancia

Los resultados de estudios psicofí-sicos sugieren una reducción del15% de la carga máxima aceptablede levantamiento cuando la distan-cia total de movimiento está cercadel máximo. Los estudios tambiénindican que existe una demanda fi-siológica significativa cuando la dis-tancia vertical de levantamiento seincrementa. Para valores de des-plazamiento inferiores a 25 cm, lademanda fisiológica es desprecia-ble. Para distancias menores a 25cm se considera constante el valordel multiplicador de distancia.

DM = (0.82 + (4.5/D))

donde D = a la distancia total demovimiento expresada en cm

AM = multiplicador asimétrico

Sobre algunos estudios psicofísi-cos se determinó que existía unareducción del peso máximo acepta-ble en levantamientos asimétricosfuera del plano sagital, y un decre-cimento de la resistencia al levanta-miento en tareas de levantamientoasimétrico a 90 grados comparadocon las tareas de levantamiento si-métrico. El comité adoptó un coefi-ciente multiplicador de asimetríaque reduce en un 30% los levanta-mientos asimétricos con rotacionesa 90 grados.

AM = (1-(0.0032 A))

Donde A es el ángulo de torsióncomprendido entre el plano sagitaly el plano de asimetría expresadoen grados sexagesimales.

CM = coeficiente multiplicadorde acople o agarre

Las cargas provistas de buenasmanijas o agarre facilitan el levan-tamiento de la carga. Los estudiospsicofísicos alzaron que existeuna reducción de la capacidad delevantamiento debida a la formadel agarre con buenas y malasm a n i j a s .

Se definieron como:

Acople bueno:coeficiente CM=1;Acople regular: coef. CM=0.95;Acople pobre: CM=0.90

FM = multiplicadorde frecuencia

Para definir el multiplicador de fre-cuencia se utilizaron dos métodos.Con ambos criterios se definió unatabla, en función de la frecuencia pa-r a tres situaciones de duración detrabajo inferiores a una hora, de unahora dos horas, y de hasta ocho ho-ras; y con alturas verticales de levan-tamiento por debajo o por encima de75 cm referido a nivel del piso.

Todos los coeficientes m u l t i p l i c a-dores de la ecuación son menores oiguales a 1. Por lo tanto el valor dela carga recomendada límite siempreserá menor o igual a 23 Kg

La ecuación para levantar revi-sada del NIOSH de 1991 es unmétodo para ser empleado por losresponsables de ingeniería indus -trial en materia de métodos de tra -bajo, por los diseñadores de enva -ses y a c o n d i c i o n a m i e n t o, conjunta-mente con los profesionales en hi -giene y seguridad del trabajo, paraevaluar los requerimientos para le-vantar en un amplio campo de ta-reas manuales en las etapas de di-seño de los métodos, de control delas operaciones de trabajo, etc.

La combinación de los criteriosBiomecánico, fisiológico, y psicofí-sicos empleados para definir la ecua-ción suministran un modelo sencilloque tiene un criterio conservativoprotectorio de la salud de los traba-jadores en un amplio rango de ta-reas de levantamiento de objetos.

Esta ecuación tiene la ventajade introducir el levantamiento asi-

Ecuación para levantar cargas del NIOSH,revisada (1991)

RWL = (LC) x (HM) x (VM) x(DM)x (AM) x (FM) x (CM)

RWL = carga limite recomendada

LC = constante de carga = 23 kilogramos

HM = multiplicador horizontal = (25/H)

VM = multiplicador vertical = (1-(0.003*|V-75|))

DM = multiplicador de distancia = (0.82+(4.5/D)

AM = multiplicador de asimetría =(1-(0.0032A))

FM = multiplicador de frecuencia = sale de la tabla 5

CM = multiplicador de agarre = sale de la tabla 7

H, V, D expresada en centímetros.

A expresada en grados sexagesimales.

Page 19: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •18

D • O • C • T • R • I • N • A

métrico con torsión, y la condiciónde agarre un acoplamiento de lasmanos a los objetos que complicael levantamiento de los mismos.

Ejemplo 1

Un trabajador una vez por turnoalimenta una máquina con un rollode material.

El rollo tiene un diámetro de 76cm un ancho de 30 cm y un pesode 20 kilogramos. Se requiere uncontrol significativo del rollo en laoperación de levantamiento.

Lo realiza en forma simétrica sinrotación de la columna vertebral, yla frecuencia de realización de losesfuerzos es esporádica a razónde una vez por día.

Calculando la carga límite acep-table en el origen, y en el destino,encontramos que la carga límitepara levantar con las mismas geo-metrías sería de 7.45 kilogramosen el origen, y de 6.61 kg de en eldestino, muy inferior a la carga de20 kilos que estaba levantando eltrabajador en este ejemplo.

La aplicación del método de eva-luación ergonómica de la tarea del e v a n t a r, indica que existe una altatasa de riesgo asociada con estaoperación con relación a las lesio-

nes de columna vertebralen la zona lumbar.

Ejemplo 2Levantar bolsas de ce-mento de 50 kg y embo-car las bolsas en una tol-va, o equivalente.

El trabajador se hallaposicionado en la zonamedia entre la paleta ocarretilla y la tolva dedescarga. Sin mover lospies rota sobre su dere-cha y toma una bolsa,luego gira a su izquierday coloca la bolsa en la

tolva descargándola. La tarea escon baja frecuencia. El mayorriesgo de sobre-esfuerzo estávinculado a la última hilera debolsas sobre la carretilla, paleta ob a n c a l .

Para una distancia vertical ini-cial de 38 cm y final de 91 cm, pa-ra una distancia horizontal inicialde 45 cm y final de 25 cm, parauna ángulo de asimetría de 45grados iniciales y 45 grados fina-les, con la frecuencia de movi-miento baja, con los acoples conla bolsa a regular, las cargas lími-tes obtenidas críticas en la últimahilera arrojan el valor de 8.62 kilo-g r a m o s .

Existe en este caso unriesgo elevado de lesiónen la zona lumbar del ár-bol columnario levantan-do las bolsas del piso em-bocándolas en una tolva,presentándose un índicede levantamiento 5.8 ve-ces el normal admisible.

Aun reduciendo el pe-so de la bolsa a 25 kilos,vemos que la tarea igual-mente sigue siendo deriesgo elevado dado quesigue siendo el valor de lacarga muy superior a lavisible de 8.62 kilogramos

que tiene un índice de levanta-miento de 2.9 veces el normal apermisible.

Todas las bolsas u objetos queindividualmente pesen mas de 23Kg. en si mismos tienen elevadoriesgo asociado a la producción delesiones lumbares.

Conclusiones

La capacidad máxima de carga conambas manos, en las mejores con-diciones no debe superar nunca 23kg, carga por encima de la cual seeleva el factor de riesgo de pade-cer lesiones lumbares como conse-cuencia del levantamiento manualde objetos.

En la práctica real, las condicio-nes de levantamiento manual decargas se pueden diseñar de tal ma-nera que satisfagan los requisitosde protección a la integridad psicofí-sica que plantea el criterio de lae c uación para levantar NIOSH( 1 9 9 1 ) .

Toda vez donde el objeto a le-vantar supere 23 Kg. se puede in-ferir que hay riesgo ergonómico im-portante de padecer daño en la zo-na lumbar de la persona que reali-zan los esfuerzos.

EJEMPLO 1Carga de un rollo en una máquina

EJEMPLO 2Carga de bolsas de cemento

de 50 kg. en una tolva

Page 20: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 19

D • O • C • T • R • I • N • A

La posición de levantar cargadesde el nivel del suelo aumenta elriesgo de lesión lumbar.

La posición de levantar cargamuy separada del cuerpo aumentael riesgo de lesión lumbar.

A mayor distancia a recorrer en-tre el origen y el destino, mayor ries-go de experimentar lesión lumbar.

Cuanto mayor es la asimetría oel ángulo de rotación del árbol co-lumnario para manipular objetosmanuales, mayor es el riesgo deexperimentar lesión lumbar.

Amayor frecuencia de realizaciónde los esfuerzos, mayor probabilidadde experimentar lesión lumbar.

A mayor duración del tiempo derealización de los esfuerzos en lajornada de trabajo, mayor probabili-dad de experimentar lesión lumbar.

A peor forma de agarrar el obje-to de sometido a manipulación ma-nual. mayor probabilidad de dañoen la zona lumbar.

No es el peso del objeto lo quedefine la carga máxima a levantarsino la forma en la cual se realiza ellevantamiento de los objetos.

No existen trabajadores con re -sistencia infinita a realizar esfuerzos.Los criterios ergonómicos que enun-cia el I N S T I T U TO NACIONAL D ESALUD Y SEGURIDAD OCUPA C I O-N A L DE LOS ESTADOS UNIDOS DEN O RT E A M É R I C A son restrictivosdel valor de las cargas que debensometerse a levantamiento manual,y protectorios de la integridad de lostrabajadores que los deben realizar.

La ecuación es doblemente pro-tectoria, porque protegiendo a lostrabajadores también está prote-giendo el patrimonio de los emplea-dores y el interés nacional.

Aplicaciones a la realidadArgentina

Ley de Riesgos del Trabajo 24557

Este tipo tan importante de lesiones

deben ser prevenidas en formaobligada por empleadores y Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo, deacuerdo al Art. 4.1 de la ley 24557.

A mi criterio deben incluirseen forma expresa los compromi-sos de prevenir eficazmente laslesiones lumbares en los contra-tos que se celebren entre las Ad-ministradoras de Riesgo y losempleadores, ya sea mediante lautilización de este método u otroque se proponga.

Se hallan expuestos a estosriesgos los trabajadores de la re-colección de residuos domiciliarios,los trabajadores de la construcción,los trabajadores repositores, y ca-jeras de supermercado, los chófe-res y ayudantes de reparto de car-ga y descarga, los recepcionistasde depósito, los trabajadores pre-paradores de pedidos, los emplea-dos de comercio con asignación detareas de manipulación de cargas,los trabajadores de la sanidad, lostrabajadores de producción en ge-neral, los trabajadores rurales, lostrabajadores de estibajes, etc.

Las consecuencias de los dañosa las personas afecta también alsistema de la seguridad social.

Ley 19587 sobre Higieney Seguridad en el Trabajo,decreto 1338/96

Los profesionales de Higiene ySeguridad en el trabajo, tienen lacarga de la obligación de registrarlas medidas de prevención, por elArt. 10 del decreto 1338/96.

En materia ergonómica, en lastareas con riesgo de lesión lum-bar deben estar registradas lasevaluaciones de los métodos delevantar manualmente , ya seapor este método u otro alternativofundado científicamente tal cual loestá éste. Pueden estar hechaslas evaluaciones por dicho profe-sional o por los diseñadores de los

métodos de trabajo y/o de los en-v a s e s .

Responsabilidad del productor

Dejo planteada la potencial respon-sabilidad de quien produce y/o im-porta y/o comercializa, productosde elevado peso, de informar lasposibles consecuencias de experi-mentar lesiones músculo esquelé-tales lumbares en este caso, por larealización de tareas de manipula-ción manual, a quienes lo adquie-ran y/o utilicen. El camino consisteen adecuar el tamaño de los obje-tos a manipular de manera de ha-cerlos compatibles ergonómica-mente con la aptitud de las perso-nas, tanto trabajadores como notrabajadores, así como de informara los usuarios de la forma correctade manipular.

NOTA:Este apunte se ha elaborado en base ala publicación “APPLICATIONS MA -NUAL FOR THE REVISED NIOSH LIF -TING EQUATION”, US DEPARTMENTOF HEALTH AND HUMAN SERVICES,PUBLIC HEALTH SERVICE, CEN -TERS FOR DISEASE CONTROL ANDPREVENTION, NATIONAL INSTITU -TE FOR OCCUPAT I O N A L S A F E T YAND HEALTH, DIVISION OF BIOME -DICAL AND BEHAVIORAL SCIENCE,CINCINNATI, OHIO 45226, JANUARY1994. PUBLICACION 94-110. La publi -cación original puede ser consultada enla pagina web del NIOSH,

www.cd.gov/niosh/94-110.htmly bajar el archivo original en forma gra-tuita.

Page 21: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •20

P • R • Á •C • T • I • C • A L • A • B • O • R • A • L

Todo lo que usted quiere sabersobre el aumento de la asignación

no-remunerativa , y no se animaa preguntar

Por Luis Enrique Ramírez

ediante el decreto “de necesidad y urgencia”2641/2002 (B.O.20/12/2002), el Poder Ejecuti-vo Nacional ha dispuesto un incremento de la“asignación no remunerativa de carácter ali-

mentario” establecida por el decreto 1273/2002, pro-rrogando su pago hasta el 30 de junio de 2003. A con-tinuación las respuestas a las principales dudas quepueden presentarse:

1 ¿CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO?1.1. Decreto 2641/2002 y, como pautas interpretati-vas:1.2. Decreto 1371/2002 (B.O. 01/08/2002);1.3. Resolución S.T. N° 169/2002 (B.O.03/09/2002).

2 ¿AQUIENES LES CORRESPONDE PERCIBIRLA?A todos los trabajadores del “sector privado”, com-prendidos en el régimen de convenios colectivos detrabajo (dec. 2641, art. 1°).

3 ¿QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS?1. Los trabajadores “fuera de convenio”, pero el em-pleador puede otorgarles el beneficio (d. 1371/02,art. 1°). Si se opta por dar el beneficio, se deben ha-cer los aportes fijados en el art. 4° del dec.2641/2002.2. Los empleados públicos cualquiera que sea el ré-gimen legal en el que estén comprendidos (L.C.T.,convenios colectivos de trabajo, etc.),(dec.1371/2002, art. 2°).3.. Los trabajadores agrarios. 4. Los trabajadores del servicio doméstico (dec.2641/2002, art. 2°).

M 5. Los trabajadores con contratos de locación deservicios o de obra (siempre que no se trate de unfraude laboral).6. Los pasantes (siempre que la “pasantía” no seafraudulenta).

4 ¿CUÁL ES EL NUEVO MONTO DE LA ASIGNA-CIÓN NO-REMUNERATIVA?Durante enero y febrero de 2003 será de $130. En-tre el 01/03/2003 y el 30/06/2003 se incrementa a$150.

5 ¿HAY ALGUNA RELACIÓN ENTRE LA JORNADADE TRABAJO Y EL MONTO DE

LA ASIGNACIÓN?Si. El nuevo decreto repite el error del decreto1273/2002, ya que establece que el trabajador per-cibirá la asignación “en forma proporcional” ,cuando “la prestación de servicios cumplida en elperíodo de pago correspondiente fuere inferior a lajornada legal o a la establecida en el convenio co-lectivo de trabajo”. (art.3°). El decreto 1371/2002había aclarado que hay que tomar la jornada “má-xima” legal (art. 3°), o sea la de cuarenta y ocho(48) horas semanales (ley 11.544, art. 1°).

6 ¿SE HACEN A P O RTES Y C O N T R I B U C I O N E SPOR ESTA ASIGNACIÓN?Si. Los empleadores deben depositar $ 7 , 0 2 y $ 8 , 1 0en el primer y segundo período, respectivamente.Los trabajadores a su vez, aportan $ 3 , 5 1 y $ 4 , 0 5.En ambos casos con destino al Sistema Nacionalde Obras Sociales. Sobre estos aportes no co-

Page 22: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 21

P • R • Á •C • T • I • C • A L • A • B • O • R • A • L

rresponde la retención para elFondo de Redistribución del art.22, de la ley 23.661. También sedeben hacer los aportes de laley 19.032 para el I.N.S.S.J.P., osea el 3% los trabajadores y el2% los empleadores.

7 ¿LA ASIGNACIÓN SE PUEDECOMPENSAR CON A U M E N-TOS OTORGADOS POR LOSEMPLEADORES?Si. Pero sólo en caso de que sehubiera otorgado en el periodo01/07/2002 al 31/12/2002 (re-munerativas o no), y por sobre laasignación de $100, del decreto1273/2002. Si el incrementootorgado por el empleador hu-biera sido menor que el montode la asignación establecida enel decreto 2641/2002, se debeabonar la diferencia. Si fue dadocon carácter “remunerativo”, de-be mantener dicha naturaleza.

8 ¿SE TIENE EN CUENTA PARALA LIQUIDACIÓN DE OTROSBENEFICIOS (S.A.C., INDEM-NIZACIONES, ETC.)?No (dec. 2641/2002, art. 6°).

9 ¿SE TIENE EN CUENTA PARAEL “COEFICIENTE DE VARIA-CIONES DE SALARIOS (CVS)?No (dec. 2641/2002, art. 6°).

10 ¿QUÉ PASA SI EL TRABAJA-DOR ES REMUNERADO CONCOMISIONES U OTRAS RE-MUNERACIONES “ARESULTA-DO”?Hay que determinar si en el se-gundo semestre de 2002, su in-greso promedio hubiera registra-do un incremento inferior a laasignación no-remunerativa deldecreto 2641/2002. Sólo en esecaso podrán percibirla, en formatotal o proporcional, según cadasituación.

15 ¿DEBEN PERCIBIR LA ASIG-NACIÓN LOS TRABAJADORESEN USO DE LICENCIAS PA-GAS?Sí. La Resolución S.T. 169/2002(art. 4°) aclaró que le correspon-de el pago:1. al trabajador en uso de licen-cia por enfermedad inculpable.Tal como está redactada la nor-ma, también correspondería alos que están en el período dereserva del empleo (LCT, art.211).

2. a los trabajadores que gozande vacaciones y de las licenciasdel art. 158 LCT.

3. a los trabajadores “cuya pres-tación de servicios se encuentraimpedida por accidente de traba-jo o enfermedad profesional, aúncuando el pago de su retribuciónse encuentra a cargo de unaASEGURADORA DE RIESGOSD E L TRABAJO (ART)”. (Res.169/02. art. 4°, inc “b”). Esta nor-ma generará mucha confusión,ya que no resulta claro si la obli-gada al pago es la ART-que norecibe cotización sobre la asig-nación no-remunerativa- o elempleador. Me inclino por la pri-mera hipótesis, ya que así lo in-formaron funcionarios de la Su-perintendencia de Riesgos delTrabajo.

4. Personalmente entiendo quela asignación también le corres-ponde a los trabajadores que go-cen de cualquier licencia legal oconvencional con pago de habe-res.

16 ¿DEBE PERCIBIRLA LA TRA-B A J A D O R A CON LICENCIAPOR MATERNIDAD?No. Así lo aclara la ResoluciónS.T. 169/02 (art. 6°).

11 ¿ C U Á L ES LA S I T U A C I Ó NDEL TRABAJADOR JUBILADO,QUE CONTINÚA EN A C T I V I-DAD?Tiene derecho a la asignación,pero no se deben realizar losaportes y contribuciones del art.4° del dec. 2641/2002 (dec.1371/02, art.6° y Res. S.T.169/2002, art. 4°).

1 2 ¿SE DEBE PAGAR A L O STRABAJADORES DE EMPRE-SAS CONCURSADAS?Sí. Si bien el art. 20 de la Ley deConcursos y Quiebras 24.522,dice que la apertura del concur-so de acreedores “deja sin efec-to los convenios colectivos vi-gentes por el plazo de tres (3)años...”, no por ello los trabaja-dores dejan de estar comprendi-dos en el régimen de negocia-ción colectiva, en los términosde la Ley N° 14.250”. (Resolu-ción S.T. 169/2002, art. 1°, inc“a”).

13 ¿Y SI EL TRABAJADOR IN-GRESÓ CON POSTERIORI-DAD AL 01/01/2003?Le corresponde la asignación,aun cuando su remuneraciónsea superior a los básicos delconvenio colectivo (Res. S.T.169/2002, art. 1°, inc. “c”).

14 ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DELOS EMPLEADORES MONO-TRIBUTISTAS?Están obligados a pagar la asig-nación, pero sólo deberán hacerel aporte con destino a la obrasocial del trabajador, no proce-diendo las cotizaciones para elInstituto Nacional de ServiciosSociales Para Jubilados y Pen-sionados. ◆

Page 23: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •22

D • O • C • T • R • I • N • A

Page 24: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 23

D • O • C • T • R • I • N • A

Aplicación de los tratados internacionalesy la responsabilidad de los operadoresjurídicos

El fallo del Tribunal de Trabajo Nº 2 de Lanús abordadistintos aspectos interesantes y revela la complejidadde la labor de los operadores jurídicos en una hora decambio y desafíos.

Las modificaciones de 1994 en las constituciones na-cional y de la provincia de Buenos Aires han consolidadola supralegalidad de los tratados internacionales (arts.31, 75, inc. 22 de la Const. Nac.; 11 de la Const. de laprovincia de Bs. As.), dentro de los cuales se encuentranlos convenios internacionales de la O.I.T. conforme lo es-tablece el Convenio de Viena (23-5-1969, ratificado pornuestro país el 13-6-74 y entrado en vigor el 27-1-80) so-bre Derecho de los Tratados, que dice en su art. 5º:

“Tratados constitutivos de organizaciones inter-nacionales y tratados adoptados en el ámbito deuna organización internacional - La presente con-vención se aplicará a todo tratado que sea un instru-mento constitutivo de una organización internacional ya todo tratado adoptado en el ámbito de una organiza-ción internacional, sin perjuicio de cualquier norma per-tinente de la organización”.

Así, el test de constitucionalidad que debe afrontar cual-quier norma para su aplicación comprende la adecuacióncon las garantías establecidas de modo genérico en la par-te dogmática de la constitución (que permiten un margenextenso al legislador), pero también con las más especifi-cas de los tratados, su jurisprudencia interpretativa, las re-comendaciones de la O.I.T., los dictámenes y opiniones con-sultivas de la comisión de Expertos en Interpretación de Con-venios, el Comité de Libertad Sindical, los informes del Se-cretario General al plenario de los congresos anuales, etc.

Inconstitucionalidaddel art. 103 bis de la L.C.T .

1.- El art. 103 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744 -texto según ley 24.700-, en cuanto estableceel carácter no remunerativo de los vales de comida, lesiona el principio de supremacía de los tratados in-ternacionales sobre las leyes internas -art. 75, inc. 22, párr. 1º, Constitución Nacional-, puesto que resultacontrario al convenio 95 de la Organización Internacional del trabajo, ratificado por decreto ley 11.546/56.

2.- Las gratificaciones -en el caso de los vales de comida entregados mensualmente al trabajador- for-man parte de la remuneración, dedo que se las otorga como consecuencia directa de la relación laboral, eincluso como contraprestación por la actividad laborativa.

3.- La responsabilidad del tribunal si no aplica los tratados enumerados en el art. 75, inc. 22 (y los incor-porados con posterioridad), por tener jerarquía constitucional, como aquéllos tratados ratificados con jerar-quía constitucional, como aquellos tratados ratificados con jerarquía supralegal (art. 75, inc. 22, párr. 1º,Constitución Nacional), esta establecida en arts. 53 y 59 de la Constitución Nacional, la habilitación del jui-cio político; la responsabilidad internacional sería subsidiaria (arts. 27 y 46 de la Convención de Viena), másde la responsabilidad civil imputable a los funcionarios que participen de tales conculcaciones constitucio-nales (art. 1112, Cód. Civil y conc.).

Tribunal de Trabajo Nº 2 de Lanús del 11-7-00, “DIAZ, ANTONIO Y OTROS C/ COMPAÑIAANDRADES.R.L.”.

Por Enrique Mario Rozenberg

COMENTARIO AL FALLO

Page 25: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •24

D • O • C • T • R • I • N • A

Esta doctrina y jurisprudenciade cuerpos técnicos internaciona-les viene a resultar aplicable y encaso de apartamiento, el juez na-cional debe efectuar un pronuncia-miento explícito que dé cuenta dela disparidad y explique las razo-nes valorativas y técnico jurídicasque lo justifiquen.

El art. 31 apartado 3.C de laConvención de Viena, prevé tam-bién la interpretación analógica delos tratados, en cuyo caso enten-demos que la parte que pretendasu aplicación deberá efectuar la in-vocación expresamente.

En esta misma tendencia seinscribe la Constitución de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.En su art. 43 se lee:

“La Ciudad protege el trabajo entodas sus formas. Asegura al traba-jador los derechos establecidos en laConstitución Nacional y se atiene alos convenios ratificados y consideralas recomendaciones de la Organi -zación Internacional del Tr a b a j o . . .” .

Esta situación supone para losoperadores jurídicos (jueces, abo-gados, asesores administrativos eimpositivos, auditores, relacionis-tas del trabajo, administradorespúblicos, etc.) estar atentos e infor-mados del contenido y evoluciónde la nómina de convenios interna-cionales vigentes y ratificados pornuestro país (a cuyo efecto puedeconsultarse la publicación efectua-

da por la Conferencia Internacionaldel Trabajo 89ª, reunión 2001, queha publicado “Ratificaciones porconvenio y por país (al 31-12-2000)”, de la O.I.T., conforme el In-forme III (Parte 2), tercer punto delorden del día: “Informaciones y me-morias sobre la aplicación de con-venios y recomendaciones” y “Con -venios y recomendaciones interna -cionales del trabajo, 1919-1984”, ylas separatas posteriores de las su-cesivas Conferencias, en publica-ciones oficial de O.I.T.).

También debe estarse al tantode la evolución de esta doctrina yjurisprudencia internacional, que almargen de su consideración con lamisma jerarquía de la fuente queinterpretan o aplican, se encuentraavalada por la experiencia y jerar-quía científica de los integrantes deestos cuerpos cuya perspectiva in-ternacional les adiciona un signifi-cado suplementario.

El magistrado que lleva el voto,el Dr. Carlos Mario Bosso, se en-carga de señalar la responsabilidaden que podrían incurrir los magis-trados en forma personal y los es-tados nacional y provincial en casode inaplicar los Convenios Interna-cionales de la O.I.T.

La observación no debe ser con-siderada argumento baladí toman-do en consideración que parte deun ex integrante del Juzgado deEnjuiciamiento de Magistrados y

Funcionarios de la provincia deBuenos Aires y estudioso de lasresponsabilidades profesionales(cf. su “Responsabilidades de losprofesionales por consejos dolosose imprudentes”, Ed. del Colegio deAbogados del Departamento Judi-cial de Lomas de Zamora, 1981).

En caso específico de la tutela dela remuneración del trabajador se en-cuentra comprendida dentro de losderechos humanos y mencionadapor distintos instrumentos incluidosen el inciso 22 del art. 75 de la Cons-titución Nacional; v. gr. DeclaraciónAmericana de los Derechos y Debe-res del Hombre. Aprobada en la No-vena Conferencia Internacional A m e-ricana, Bogotá, 30-3 al 2-5-1948. Re-solución XXX, art. 14; DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos.Adoptada y proclamada por la A s a m-blea General de las Naciones Unidasen su Resolución 217 A (III) del 10-12-48, art. 23.3.; Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales yCulturales, adoptado por la A s a m b l e aGeneral de la ONU en su Resolución2200 A XXI el 16-12-66, entró en vi-gor el 3-1-67, art. 7, inc. “a”.

Por otra parte, la declaración de in-constitucionalidad del art. 103 bis dela LCT reitera otros pronunciamientosanteriores (cf. CTraba. Córdoba, sala9 -unipersonal- 21-10-1999, “Barrera,Gustavo A. c/Gatic S.A. y acum.”, LL,Suplemento de Derecho Constitucio-nal del 23-6-00, sum. 100.437, p. 32).

SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORESDE LA

INDUSTRIA FIDEERA

Adhesión a la Revista La Causa Laboral de laAsociación de Abogados Laboralistas

Río de Janeiro 34/36 • (1405) Buenos Aires • Tel/Fax: 4902-3032 y 4901-6125 • E-mail: [email protected]

Page 26: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 25

J • U • R • I • S • P • R • U • D • E • N • C • I • A

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Ley 25323. La ley 25323 mediante el art. 2º tiende a resarcir otro tipo

de daños, distintos y autónomos de los que causa la cesantíaen sí. La norma procura indemnizar los perjuicios que sufre eltrabajador como consecuencia de la falta de pago en tiempooportuno de las reparaciones consagradas por la LCT y por laley 25013; pretende que el acreedor laboral sea satisfecho demodo inmediato en atención al carácter alimentario de sus cré-ditos. La ley establece una indemnización tarifada pues partedel supuesto de que el trabajador que es obligado a litigar su-frirá una serie de perjuicios con una pérdida de tiempo útil ymayores gastos. De tal modo se desalientan las conductas di-latorias de los empleadores y podría inferirse que el legisladorentendió que tales perjuicios no resultan suficientemente con-jurados con los intereses moratorios, toda vez que se exige al-go más que la mora del deudor, se requiere la circunstancia deque el acreedor laboral hubiera tenido que recurrir a la instan-cia conciliatoria o judicial para hacerse del crédito.C N AT SALAIII EXPTE Nº 15851/01 SENT. 83713 18/6/02 “MARTÍ-NEZ, MARÍAC/ KAPELUSZ EDITO R A S.A. S/ DESPIDO” (P.- G.-)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Ley 25323. La ley 25323 no restringe la potestad del empleador de de-

nunciar el contrato con invocación de justa causa, podría de-cirse que procura que aquél haga un uso funcional de su fa-cultad de despedir y que obra de buena fe aun en ocasión deextinguir el contrato laboral (conf. arts. 1071 del C. Civil y 63de la LCT). Lo cierto es que para exonerarse del pago de lareparación, el empleador está obligado a demostrar que ac-tuó asistido de derecho al disponer el despido o bien que tu-vo una razón al omitir el pago de las indemnizaciones con-templadas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, y si no lo lo-gra, deberá abonar el resarcimiento.C N AT SALAIII EXPTE Nº 15851/01 SENT. 83713 18/6/02 “MARTÍ-NEZ, MARÍAC/ KAPELUSZ EDITO R A S.A. S/ DESPIDO” (P.- G.-)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Ley 25323. En el contexto del art. 2º de la ley 25323 no cabe distinguir

si se trata de una despido sin causa, puesto que no cabe dis-tinguir donde la ley no distingue, y, por otra parte, bastaríaque el empleador inventara o invocara cualquier motivo paratornar inoperante el precepto legal. La última parte de la nor-ma citada exonera de la sanción o bien admite su reducciónen los casos en que exista una controversia seria y fundadasobre la causal del despido, por ejemplo cuando el empleadorinvocó una justa causa del despido y logró acreditarla.C N AT SALAIII EXPTE Nº 15851/01 SENT. 83713 18/6/02 “MARTÍ-NEZ, MARÍAC/ KAPELUSZ EDITO R A S.A. S/ DESPIDO” (P.- G.-)

INDEMNIZACIÓN. Ley 25323.Intimación fehaciente.

El art. 2º de la ley 25323 consagra el requisito de la intima-ción fehaciente al empleador para que abone las indemniza-

ciones emergentes del despido. Este extremo no puede sersuplido por las actuaciones instruidas ante el SECLO dadoque conforme lo establece la ley 24635 dicho trámite sóloconstituye una instancia administrativa previa y obligatoria ala promoción de la demanda judicial y no resulta un medioidóneo para constituir en mora al principal en el diseño y a losfines de la ley citada en primer término.C N AT SALA II EXPTE Nº 6845/01 SENT. 90656 3/7/02 “QUIRO-G A AÑASCO, ETELV I N A C/ LIMPIOLUX S/ DESPIDO” (B.- G.-)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Ley 25323.Intimación.

El art. 2º de la ley 25323 contiene la exigencia específicaen cuanto a la realización de una intimación fehaciente al em-pleador para que abone las indemnizaciones provenientes deldespido, pero en modo alguno dicha normativa requiere quela interpelación se lleve a cabo en forma separada de la pie-za mediante la que se comunicó el distracto. Basta que sepractique en forma clara y eficaz y posteriormente a la denun-cia contractual, aun dentro de una misma misiva.C N AT SALAII EXPTE Nº 25082/01 SENT. 90710 17/7/02 “FRANCO,N O R M A C/ BETMAN, DANIELY OTRO S/ DESPIDO” (G.- R.-)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Ley 25323.Duplicación de las indemnizaciones. Objetivos.

La ley 25323 apunta a dos objetivos, al establecer la dupli-cación de las indemnizaciones derivadas del despido en casoque el contrato de trabajo no se encontrara registrado o lo es-tuviese en forma parcial, y por otra parte sanciona al emplea-dor que ejerce abusivamente el derecho de despedir sin cau-sa al no pagar en tiempo y forma las correspondientes indem-nizaciones, conclusión que se desprende sin hesitación enlos arts. 1 y 2 de la norma citada. Ambos artículos nos ubicanfrente a la existencia de un despido incausado, contemplan-do cada uno un supuesto fáctico distinto, que se sanciona conuna duplicación de las indemnizaciones en el caso del art. 1ºy con un incremento del 50% rn la del art. 2º.CNAT SALA IX EXPTE Nº 23223/01 SENT. 9851 15/7/02 “CO-RRALES, RAUL C/ MAPA VIRULANAS.A. S/ DESPIDO” (B.- ZDE R.-)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Ley 25323.Vigencia. Intimación.

La ley 25323 fue publicada en el Boletín Oficial el 11 de oc-tubre de 2000 y se tornó obligatoria ocho días después (art.2º del C. Civil), esto es, el 19 de octubre de 2000. En el casoconcreto el distracto se produjo con anterioridad a su vigen-cia, pero la intimación fehaciente fue cursada por el trabaja-dor con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, por loque posee plena eficacia jurídica para generar el efecto san-cionatorio previsto en la norma.CNAT SALAVIII EXPTE Nº 4483/01 SENT. 30754 6/9/02 “BER-TOLINI, MIGUEL C/ SAP S.A. S/ DESPIDO” (M.- B.-)

Indemnización por despidoAplicación de la ley 25.323

Page 27: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •26

J • U • R • I • S • P • R • U • D • E • N • C • I • A

BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA

Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo

Número 229 / Junio-Septiembre 2002

A) DERECHO DEL TRABAJO

ACCIDENTES DEL TRABAJO. Fondo de garantía.Declaración de insolvencia.

El estado de impotencia patrimonial de la accionadasurge ínsito del decreto de apertura del concurso pre-ventivo, en tanto implica cesación de pagos, aun cuan-do resultare meramente transitoria, encuadrándoseese estado de insolvencia dentro de lo normado por elart. 14 de la ley 24028 y el decreto 1792/92. No puedeperderse de vista que el espíritu de la norma, la crea-ción del Fondo de Garantía, tiene como objetivo evitarel desamparo del trabajador accidentado frente a unempleador insolvente y que el decreto 1792/92 esta-blece que el pago de las indemnizaciones por dichaentidad administrativa en los supuestos de insolvenciadeclarada judicialmente será considerado efectuadopor un tercero con subrogación en los derechos delacreedor (sent. 82605 del 30/8/01 “García, María c/ Te-lica SA y otro s/ despido” del Registro de esta Sala).CNAT SALA III EXPTE Nº 5125/98 SENT. 8401113/9/02 “VALDEZ, INOCENCIO C/ AUTOMOTORESSAN JOSÉ DE FLORES S.A. S/ ACCIDENTE” (G.- P.- E.)

ACCIDENTES DEL TRABAJO. Ley de Riesgos.Solidaridad.

La ley 24557 no prevé opción alguna, en los térmi-nos que sí la aceptaban las leyes 9688 (art. 17) y24028 (art. 16). Si en el caso de autos se ha declaradola inconstitucionalidad del art. 39 de la LNR , esto po-sibilitó demandar una reparación fundada en el CódigoCivil, tal como todos los ciudadanos tienen a su dispo-sición, pero en tal caso la cuestión de la solidaridad en-tre el principal y el contratista debe juzgarse según elrégimen propio del art. 1113 del C. Civil, y no en los tér-minos del art. 30 de la LCT.

CNAT SALA VIII EXPTE Nº 24543/99 SENT. 3066412/7/02 “DIAZ, GUSTAVO C/ NIZ, DAVID Y OTROS S/DESPIDO” (M.-B.-)

ACCIDENTES DEL TRABAJO. Ley de riesgos.Renta periódica.

El sistema de pago utilizado por la LRT no se ade-cúa a los objetivos cuya realización procura, resultan-do una restricción irrazonable al derecho de propiedaddel actor contemplado en el art. 17 de la C.N., en cuan-to con el declamado fin de procurar un beneficio parael damnificado, la fragmentación del pago que implicala aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo, conllevaa la desintegración de la reparación por perder ésta sureal contenido económico.CNAT SALA IX EXPTE Nº 19946/00 SENT. 984210/7/02 “MILONE, JUAN C/ ASOCIART S.A. ASEGU-RADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCI-DENTE” (B.- Z DE R.-)

ASOCIACIONES PROFESIONALES DETRABAJADORES. Encuadramiento sindical.Guincheros y maquinistas de grúas móviles.El Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas

Móviles es una entidad de tipo “horizontal”, ya que alu-de específicamente a un oficio. Si bien es cierto que laactividad principal es la prestación de servicio de trans-portes, también se realiza la carga y descarga con ele-mentos especiales (grúas, guinches, otros). Ante laconfluencia de entidades horizontales y verticales nodebe prevalecer la actividad, porque ello implicaría ladesaparición del sindicato de tipo horizontal y vulnerael principio de libertad sindical (art. 4 de la ley 23551).Y en el caso concreto, el Sindicato de Guincheros re-sulta el más específico para ejercer la representacióndel sector grúas.

Page 28: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 27

J • U • R • I • S • P• R • U • D • E • N • C • I • A

CNAT SALA I EXPTE Nº 22898/01 SENT. INT. 5221423/8/02 “MINISTERIO DE TRABAJO C/ SINDICATODE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓ-VILES S/ SUMARIO”.

CERTIFICADO DE TRABAJO. Art. 45 dela ley 25345. Ley aplicable.

Aunque la relación laboral se hubiera extinguido an-tes de la vigencia del art. 45 de la ley 25345 que agre-gó un párrafo al art. 80 de la LCT, ello no resulta óbicepara la procedencia del resarcimiento allí establecido,toda vez que lo determinante para su procedencia esel momento en el cual se configuraron los presupues-tos de hecho que establece la norma para activar elmecanismo sancionatorio allí previsto. Si bien en el ca-so concreto la mora en la entrega del certificado seprodujo antes de que fuera aplicable el nuevo art. 80ya mencionado, lo cierto es que el incumplimiento de laempleadora se mantuvo a pesar de la nueva reglamen-tación y aún después del requerimiento efectuado porel trabajador.CNAT SALA X EXPTE Nº 10701/01 SENT. 1095130/8/02 “GREGO, MARCELO C/ TRANSPORTESSPACAPAN S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES”(S.- C.-)

CESIÓN Y CAMBIO DE FIRMA. Responsabilidadsolidaria. Plenario “Baglieri”.

Si bien el régimen de solidaridad entre el cedente yel cesionario (art. 228 de la LCT) ha sido interpretadoen sentido amplio, a la luz de lo expresado en la doc-trina del plenario “Baglieri” (nº 289 del 8/8/97. DT 1997-B-2013), la no intervención de éste en cuanto a lasobligaciones surgidas con anterioridad, pone en cabe-za del trabajador la carga de probar la existencia de loscréditos que reclama. No cabe exigir a la sociedad ad-quirente la prueba de circunstancias de hecho respec-to de las que no tuvo participación ni control por habersido ajena al vínculo del que derivarían.CNAT SALA III EXPTE Nº 15439/00 SENT. 8388012/8/02 “LEIVA, ARMANDO C/ ZANNI DEVELOP-MENT S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (G.- E.-)

CONTRATO DE TRABAJO. Deportista profesional.Futbolista. Contrato privado. Incremento por

resarcimiento profesional o prima.Si las partes mediante un contrato privado (no ins-

cripto en la AFA) establecieron que el club abonaría un“Incremento por resarcimiento profesional o primaanual” al jugador, por el sólo hecho de suscribirse elcontrato de trabajo, no corresponde que dicha suma seabone cada vez que se hagan efectivas las prórrogas

que el mismo contrato estipulaba. Esto es así toda vezque de la redacción del contrato no surge duda algunaque posibilite la aplicación al caso del art. 9 de la LCT,pues se convino sobre la extensión pactada en el con-trato registrado en la AFA, el que expresamente acor-daba la posibilidad de prórroga por dos períodos y talfacultad no aparece sujeta a condicionamiento algunode índole patrimonial.CNAT SALA II EXPTE Nº 17503/00 SENT. 9059220/6/02 “MAISTERRA, HERNAN C/ CLUB ATLÉTICORIVER PLATE S/ COBRO DE SALARIOS” (B.- R.-)

CONTRATO DE TRABAJO. Árbitro de básquet.Relación de dependencia.

Existe relación de dependencia entre el actor, quese desempeñaba como árbitro de básquet y la Fede-ración Regional de Básquet de la Capital Federal, siquedó demostrado en autos que las prestaciones deservicios realizadas por el accionante reunían las no-tas tipificantes de un vínculo dependiente, amparadopor el derecho laboral. O sea, someterse a las pautasorganizativas de la Federación , cumplir cursos y exá-menes y estar sujeto a su poder disciplinario quiencontrolaba su comportamiento y aplicaba las sancio-nes del caso. El hecho de que los aranceles le fueranabonados por los distintos clubes no cambia esta rela-ción pues tales instituciones integraban la Federacióny ese hecho no iba en desmedro de la facultad orga-nizativa de la accionada.CNAT SALA V EXPTE Nº 4974/01 SENT. 6598526/9/02 “DOMINGO, RICARDO C/ FEDERACIÓN RE-GIONAL DE BASQUETBOL DE LA CAPITAL FEDE-RAL S/ DESPIDO” (GM.- M.-)

CONTRATO DE TRABAJO. Profesiones liberales.Presunción del art. 23 LCT.

El hecho de que el demandante fuese un profesio-nal universitario no sólo no empece la posibilidad deestablecer una relación laboral de tipo dependiente,sino que ello tampoco es óbice para que rija la pre-sunción del art. 23 LCT ya que aun las profesionestradicionalmente consideradas como liberales hansufrido sensibles modificaciones en su desenvolvi-miento e inserción en el campo social, pudiendo afir-marse que la excepcionalidad que antes se asignabaal desempeño como dependiente de personas conesa capacitación o habilitación, hoy ya es un fenóme-no común.CNAT SALA X EXPTE Nº 10229/01 SENT. 1083217/7/02 “NICOLI, CARLOS C/ DODECAEDRO S.A. YOTRO S/ DESPIDO” (S.- SC.-)

Page 29: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •28

J • U • R • I • S • P • R • U • D • E • N • C • I • A

CONTRATO DE TRABAJO. Contratación ysubcontratación. Controladores de cines.

Si las empresas distribuidoras cinematográficasrealizan la labor de control de gente asistente a diver-sos cines y la cantidad de entradas vendidas valiéndo-se de personas contratadas por terceras empresas,como tal actividad hace al giro empresario propio deuna distribuidora cinematográfica, no puede excluirsede la responsabilidad solidaria por las obligaciones la-borales, dentro del marco del art. 30 de la LCT.CNAT SALA VI EXPTE Nº 26374 SENT. 54934 5/6/02“MONTECINO, SUSANA C/ UNITED INTERNATIO-NAL PICTURES SRL Y OTRO S/ DESPIDO” (CF.- DELA F.- F.M..-)

CONTRATO DE TRABAJO. Contratacióny subcontratación. Tareas de promoción y

reposición de stock en supermercadosEmpresa de servicios eventuales.

Independientemente que la actividad de reposicióny control de stock en góndola - que desempeñaba laactora contratada por una empresa de servicios even-tuales- constituya una actividad propia de la boca deexpendio del producto y no de la empresa que lo co-mercializa, no debe dejarse de lado que la promociónde los productos fabricados por la codemandada, entanto constituye una metodología de optimización desalida de dichos productos, hace que ambas empresasdeban responder solidariamente ante las obligacioneslaborales en los términos del art. 29 LCT.CNAT SALA II EXPTE Nº 24920/00 SENT. 9058218/6/02 “FERNANDEZ, MARÍA C/ KRAFT SUCHARDARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (R.- G.-)

CONTRATO DE TRABAJO. Responsabilidadsolidaria de los socios. Conducta temeraria.

Si se acreditó la existencia de un traspaso del giro co-mercial de una compañía a otra en una operatoria quepodría calificarse de temeraria por cuanto licuó el patri-monio de la primera, empleadora del actor, en beneficiode la segunda, corresponde que la condena sea sopor-tada por ambas, conjuntamente con quien fuera presi-dente del directorio de la empresa demandada (art. 54de la ley 19550 par. agreg. ley 22903) . Esto es así por-que mediante la operatoria señalada se han frustradoderechos de los trabajadores que perdieron la fuente detrabajo como consecuencia de una determinada gestiónempresarial que no puede justificar los despidos y sus-pensiones amparándose en la falta de trabajo.CNAT SALA III EXPTE Nº 18148/00 SENT. 8393023/8/02 “PIZZARELLI, LIBERO C/ TECNICA TOLE-DO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (P.- G.-)

CONTRATO DE TRABAJO. Responsabilidadsolidaria. Extensión a los socios.

Lo que una sociedad comercial ahorra por tener tra-bajadores “en negro” o por registrar remuneracionesinferiores a las que abona, no es un elemento neutroen la vinculación patrimonial que existe entre el entede presencia ideal y los socios, y ésta es la razón cien-tífica que anida en la responsabilidad solidaria e ilimi-tada de éstos. (Del dictamen del Fiscal general nº34160 al que adhiere la Sala).CNAT SALA VII EXPTE Nº 28728/99 SENT. 362288/7/02 “AZNAREZ CHIANA, CARLOS C/ EDITORIALPERFIL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

CONTRATO DE TRABAJO. Ley Nacional deEmpleo. Art. 47 de la ley 25345 que modifica el

art. 11 de la ley 24013. Falta de remisión de copiaa la A F I P. Procedencia de la duplicación del art. 15.

La falta de cumplimiento de la exigencia prevista enel art. 11 inc b) (agregada por el art. 47 de la ley 25345)sólo puede traer como consecuencia la pérdida del de-recho a obtener cualquiera de las multas previstas enlos arts. 8, 9 o 10 de la ley 24013, pero en modo algu-no obsta a la procedencia de la duplicación a que alu-de el art. 15 de esta última norma, en tanto - como hasucedido en el caso concreto- se hubiera cursado la in-timación dirigida al empleador, de manera plenamentejustificada.CNAT SALA X EXPTE Nº 8297/01 SENT. 1078727/6/02 “MILESSI, JUAN C/ TEB SRL Y OTROS S/DESPIDO” (SC.- C.-)

DAÑO MORAL. Omisión de rendir cuentas.Pérdida total de confianza.

Si en la comunicación el despido se le atribuyó altrabajador no haber rendido cuentas con respecto a undinero de la empresa, lo cual concluyó en la “pérdidatotal de confianza”, tal imputación equivale a achacar-le la efectiva comisión de un delito. Si este hecho nofue probado en la causa, corresponde se haga lugar ala solicitud de daño moral pues tal innecesaria atribu-ción delictual ha agraviado el honor y el buen nombredel actor y el concepto que de él pudiesen tener suscompañeros de tareas.CNAT SALA IV EXPTE Nº 12711/01 SENT. 8812026/8/02 “ELIZONDO, CRISTIAN C/ COCA C O L AFEMSA DE BS AS S/ DESPIDO” (L.- M.-)

DESPIDO. Falta de idoneidad. Art. 254 LCT.Preaviso. Procedencia.

Tal como está diseñado el art. 254 último párrafo dela LCT no se trata de una extinción automática de la re-

Page 30: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 29

J • U • R • I • S • P• R • U • D • E • N • C • I • A

lación (como sí ocurre en los casos expresados por losarts. 212, último párrafo, o bien 248 del mismo cuerpolegal), sino que nos encontramos ante un motivo legalde denuncia por parte del empleador (“…en caso dedespido…”). Por ello, dado que en definitiva el vínculose disuelve por una decisión unilateral del principal, nose advierte obstáculo alguno para imponerle la obliga-ción de preavisar, o en su defecto, abonar la repara-ción sustitutiva, tal como sucede en los despidos porfalta de trabajo o fuerza mayor.CNAT SALA X EXPTE Nº 20901/96 SENT. 1087519/7/02 “ROLON NOTARIO, ZACARÍAS C/ TRANS-PORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A. S/ DESPIDO”(SC.- S.-)

DESPIDO. Por disminución o falta de trabajo.Crisis general del país.

La falta de trabajo fundada en la “crisis general delpaís” es una vicisitud previsible que integra lo que sedenomina “riesgo empresario” y no constituye pruebasuficiente para eximir a la empleadora de su obligaciónresarcitoria. Es ineludible que quien invoca tales cir-cunstancias debe demostrar en forma fehaciente quela crisis económica lo ha afectado en forma concretaen cuanto al desenvolvimiento de su empresa y ade-más que ha arbitrado los medios necesarios para evi-tarla y que la misma le es ajena.CNAT SALA IX EXPTE Nº 10637/01 SENT. 993730/8/02 “AGÜERO LOPEZ, ISAEL C/ J.A. ESNAOLAE HIJOS S.A. S/ DESPIDO” (Z DE R.- B.-)

FONDO COMPENSADOR. Aportes. Improcedenciade la devolución. Improcedencia del daño.

Las sumas aportadas a un fondo compensador noestán, en principio y salvo previsión expresa de su re-glamentación, sujetas a devolución, toda vez que seconfunden con la masa que se utiliza para el pago delas compensaciones y con ella se consumen definitiva-mente. En consecuencia, quien se retira prematura-mente del régimen sólo tiene derecho a la devolución sila reglamentación así lo dispone, de lo contrario, pierdedefinitivamente las sumas aportadas lo que constituyeun riesgo propio de todos los emprendimientos de ca-rácter fiduciario, pero dicha pérdida no constituye undaño patrimonial, aunque represente una disminucióndel activo, y menos aún se podría calificarlas como da-ño patrimonial resarcible por quien no concurrió ilícita-mente a generarlo (arts. 1066 y ss del C. Civil).CNAT SALA VIII EXPTE Nº 28275/99 SENT. 3061818/6/02 “BONILLA, LUIS C/ FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA S/REINTEGRO DE APORTES” (M.- B.-)

INTERESES.Resolución de Cámara 2357.

Sentencia firme.Corresponde la corrección de la tasa de interés fija-

da en la sentencia firme de un juicio laboral para el cál-culo de los intereses moratorios –en el caso se fijó el12% anual– y disponer que a partir del 1 de enero de2002 se aplique la tasa activa fijada por el Banco de laNación Argentina para el otorgamiento de préstamos,establecida en el acta 2357 del 7/5/02, pues ésta pre-serva la intangibilidad del pronunciamiento recaído enlas actuaciones.CNAT SALA III “NAVATA, MARIO C/ INSTITUTO AN-TÁRTIDA S.A.” 12/9/02. (P.-G.-)

PERIODISTAS. Indemnización por despido.Multas. SAC.

Para el cálculo de las indemnizaciones previstasen el art. 43 de la ley 12908, así como también laprevista en el art. 8 de la Ley Nacional de Empleo co-rresponde se tenga en cuenta el SAC para estable-cer la base de cálculo. Asimismo procede incluir enla indemnización prevista por el art. 15 de la LNE laespecial derivada del art. 43 inc. d) del Estatuto es-pecial, ya que se trata de una indemnización que lecorresponde al trabajador como consecuencia deldespido, es decir que tiende a reparar la pérdida delempleo.

CNAT SALA X EXPTE Nº 9998/00 SENT. 1080428/6/02 “CALVO, ALBERTO C/ ADELCO ACCIÓNDEL CONSUMIDOR ASOCIACIÓN CIVIL S/ DESPI-DO” (S.-SC.-)

D.T. 83. SALARIO. Sumas pactadas en dólares.Prestación de tareas en el extranjero.

El dependiente que prestaba servicios en el exte-r i o r, y había pactado su remuneración en dólares, conla empresa demandada tiene derecho a que sus cré-ditos se establezcan en dicha moneda, pues es laque fijaron las partes al momento de celebración delcontrato, en la inteligencia de que los gastos se pro-ducirían en el exterior. Esto sin perjuicio de la polé-mica que podría proyectarse sobre las normas impe-rativas de “pesificación”, que debería materializarseen la sentencia de origen, en el momento procesaloportuno y con el debate pleno de las partes. (Deldictamen del Fiscal general nº 34160 al que adhierela Sala).CNAT SALA VII EXPTE Nº 28728/99 SENT. 362288/7/02 “AZNAREZ CHIANA, CARLOS C/ EDITORIALPERFIL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Page 31: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •30

J • U • R • I • S • P • R • U • D • E • N • C • I • A

SALARIO. Rebaja salarial. Ley 25453.Inconstitucionalidad. Arts. 10, 14 y 15.

La CSJN en la causa “Tobar, Leónidas c/ EstadoNacional” (22/8/02), sin perjuicio de ratificar las reglasgenerales expuestas en la causa “Guida, Liliana c/ Po-der Ejecutivo Nacional”, amplió los presupuestos deprocedencia de la impugnación con base constitucio-nal con respecto a la quita del 13% de los haberes alexpresar “…que las razones y circunstancias tenidasen cuenta por esta Corte en el aludido precedente pa-ra sostener la constitucionalidad de las normas que ha-bían dispuesto una reducción salarial, no se configuranrespecto del plexo normativo puesto en tela de juicioen el sub lite. Es más, han variado dramáticamente. Enefecto, la devaluación operada a partir del presenteaño, el acelerado envilecimiento de los sueldos, jubila-ciones y pensiones explican y justifican el apartamien-to de los sostenido in re “Guida”…”. Por ello, y tenien-do en cuenta que cuando la Corte se expide en mate-ria federal sus decisiones son vinculantes para los jue-ces y tribunales inferiores, es procedente la acción deamparo intentada y la declaración de inconstitucionali-dad de los arts. 10, 14 y 15 de la ley 25453.CNAT SALA VIII EXPTE Nº 21541/01 SENT. INT.23514 27/9/02 “DE MIGUEL, OSVALDO C/ ESTADONACIONAL S/ AMPARO” (M.- B.-)

SALARIO. Pago en negro. Confesión ficta.Prueba en contrario.

El pago parcialmente clandestino de salarios es unhecho que como cualquier otro puede ser tenido porprobado sobre la base de la confesión ficta (art. 86 dela L.O.). Pero las registraciones unilateralmente asen-tadas por la empleadora en sus libros no constituyen laprueba en contrario que exige la norma aludida, puesse trata, por su naturaleza, de remuneraciones que nose asientan. CNAT SALA IV EXPTE Nº 11219/99 SENT. 8829627/9/02 “LEDESMA, CARLOS C/ CALERA BUENOSAIRES S.A. S/ DESPIDO” (L.- M.-)

SALARIO. Propina. Registración. Aportes.La propina puede computarse como salario aunque

provenga de un tercero extraño a la relación laboralcuando es habitual y lícita. En consecuencia, el em-pleador está obligado a aceptar la pertinente registra-ción y denunciar su monto a los efectos de practicar loscorrespondientes aportes.CNAT SALA VII EXPTE Nº 20073/97 SENT. 3626413/8/02 “PIEDRAS, JUAN C/ PIZZERÍA B A R R I ONORTE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (RD.- PASINI.-)

VIAJANTES. Promotores de planesde medicina pre-paga.

Desde el punto de vista legal (ley 14546) no existeobstáculo para encuadrar dentro de la categoría deviajante de comercio a quien vende servicios, en el ca-so, planes de medicina pre paga , toda vez que dentrode las actividades desarrolladas por la dependiente seencontraban las de ofrecer los planes de salud, comer-cializarlos y cobrar la cuota correspondiente.CNAT SALA X EXPTE Nº 10408/99 SENT. 1076724/6/02 “SIMIAN, PATRICIA C/ DOCTHOS S.A. S/COBRO DE SALARIOS” (S.- SC.-)

VIAJANTES DE COMERCIO. Venta de servicios.La inclusión de la “venta de servicios” en el marco

de la CCT 308/75 (de viajantes de comercio) en nadamodifica la doctrina legal sentada en relación al régi-men estatutario de la ley 14546 la que conserva su vi-gencia con relación a todas aquellas actividades y em-pleadores que no se hubieren visto representados enel marco negocial de la mencionada normativa. El con-venio citado no amplía el ámbito de aplicación perso-nal del estatuto específico ni tampoco lo convierte enun estatuto genérico para todos aquellos empleados,gestores, vendedores, promotores o asesores dedica-dos a concertar negocios lucrativos, sino que se en-cuentra destinado a regular un determinado sector deesos empleados , esto es, aquéllos comprendidos enla representación de las partes colectivas contratantes.CNAT SALA II EXPTE Nº 20062/00 SENT. 9078626/8/02 “FERREYRA CANTANTE AMALIA C/ PUBLI-COM S.A. S/ DESPIDO” (G.- R.-)

B) PROCEDIMIENTO

CONCILIACIÓN. Obligación pactada en dólares.Si como consecuencia de un acuerdo conciliatorio

celebrado el 18 de diciembre de 2001 la demandadase comprometió a hacer efectivo el pago de la sumapretendida en dólares o su equivalente en pesos a lacotización vigente a la fecha del pago, esto revela quefue la voluntad de la accionada aceptada por la actoray que resulta vinculante para aquélla, aunque implica-ra algún tipo de riesgo relativo a una eventual modifi-cación de la equiparación cambiaria entonces vigente;seguramente valorada por las partes para fijar el pagode la obligación en dólares estadounidenses y no enpesos.CNAT SALA VIII EXPTE Nº 15313/00 SENT. 3081330/9/02 “PIZARRO AYERZA, EDUARDO C/ 29 DEJUNIO S.A. S/ DESPIDO” (B.- M.-).

Page 32: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 31

J • U • R • I • S • P• R • U • D • E • N • C • I • A

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Acuerdohomologado. Obligación de depositar cuotasen pesos con garantía cambiaria en dólares.Si en el caso la demandada asumió el compromiso

de abonar ciertas sumas de dinero al actor en monedanacional, pero tomó a su cargo mediante una cláusulade “garantía cambiaria”, el riesgo de una eventual de-valuación monetaria ante una inminente modificaciónde paridad entre el peso y el dólar (vigente la ley23928), depositando lo debido en dólares, no puedeluego pretender cumplir su obligación pagando las su-mas debida en pesos y por su valor nominal. No se da-ría en este caso la llamada “teoría de la imprevisión”por la ausencia de un hecho actual, imprevisible o ine-vitable sobreviniente a la constitución de la obligación,pues la propia demandada reconoció la posibilidad deque la paridad cambiaria pudiera modificarse.CNAT SALA II EXPTE Nº 21170/01 SENT. INT. 4996812/8/02 “GREBE, GALIANA C/ SERVICE BUREAUINTETEL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (G.- B.)

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Ley 25561,decreto 214/02. Inconstitucionalidad.

Tratándose de un trabajador que había sido indem-nizado por despido y que depositó el producto de tal in-demnización en un plazo fijo en dólares en una institu-ción bancaria en momentos en que regía la ley 25466de intangibilidad de los depósitos y la ley 23928 deconvertibilidad, la vigencia posterior de la ley 25561que sirvió de marco al dictado del decreto 214/02 queordenaba la pesificación de todos los depósitos a laparidad 1 dólar=1,40 pesos produjo una merma consi-derable en su patrimonio que carece de razonabilidaden tanto afecta sumas de dinero que poseen naturale-za alimentaria. Por ello, y teniendo en cuenta que la le-gislación de emergencia a diferencia del estado de si-tio no suspene las garantías constitucionales (CSJN“Smith, Carlos c/ PEN” 1/2/02), corresponde que se de-clare en el caso concreto la incostitucionalidad del de-creto mencionado condenando al Banco a devolver alactor la cantidad de dólares oportunamente depositadao su equivalente en pesos al valor de la moneda esta-dounidense en el mercado libre.CNAT SALA VI EXPTE Nº 5130/02 SENT. 5502827/6/02 “TROSINI, ANGEL C/ ESTADO NACIONAL YOTROS S/ AMPARO” (CF.- DE LA F.-)

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Ley 25563.Constitucionalidad.

Del análisis del art. 16 de la ley 25563 se despren-de que no se elimina el derecho del acreedor sino quesólo se lo suspende por un plazo determinado, aspec-

to que no cabe reputar manifiestamente irrazonable enatención a las facultades del Estado frente a una situa-ción de emergencia económica y social. Una soluciónen sentido contrario convertiría a los jueces en censo-res de la actividad legislativa, autorizados a sustituir loscriterios de oportunidad y conveniencia de los legisla-dores, por sus propias opiniones, subvirtiendo la es-tructura institucional de la República.C N AT SALA VIII EXPTE Nº 12315/01 SENT. 2323010/6/02 “SINDICATO OBREROS PASTELEROS YCONFITEROS PIZZEROS YAFINES C/ AVDA. GRAL.PAZ 10608 S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL” (M.- B.-)

EJECUCIÓN DE SENTENCIA.Obligación pactada en dólares.

El compromiso por parte de la demandada, acepta-do por la actora, de hacer efectivo el pago producto dela transacción, en dólares o en su caso al equivalenteen pesos a la cotización vigente a la fecha del pago,revela que esa fue la voluntad de las partes, que re-sulta vinculante para aquélla, aunque implicara algúntipo de riesgo relativo a una eventual modificación enla equiparación cambiaria entonces vigente, segura-mente valorada por las partes para fijar el pago de laobligación en dólares moneda estadounidense y no enp e s o s .CNAT SALA VIII EXPTE Nº 15313/00 SENT. 3081330/9/02 “PIZARRO AYERZA, EDUARDO C/ 29 DEJUNIO S.A. S/ DESPIDO” (B.- M.-)

EXCEPCIONES. Competencia. Personalcontratado de la Universidad de Buenos Aires.La contratación de una persona sin observancia de

las normas estatutarias vigentes en el ámbito de la en-tidad pública de que se trate no puede ser interpreta-da, en defecto de la declaración concreta, como expre-sión de voluntad de la Administración de celebrar conella un contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, si fue-ra el caso calificar como irregular el acto administrativoasí celebrado, la irregularidad impediría -por hipótesis-que el particular accediera a la estabilidad en el em-pleo que la C.N. garantiza a los empleados públicos,siendo procedente aplicar, por analogía, las normas re-glamentarias, de la “protección contra el despido arbi-trario”, cuyos sujetos son los trabajadores de la activi-dad privada (cfr. art. 16 del C. Civil), sin dejar de sos-tener la naturaleza del derecho público de la relación nila incompetencia de los jueces del trabajo para enten-der en la controversia.CNAT SALA VIII EXPTE Nº 26363 SENT. 3062524/7/02 “MUNGUIA, GUSTAVO C/ UNIVERSIDAD DEBUENOS AIRES UBA S/ DESPIDO” (M.- B.-)

Page 33: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •32

J • U • R • I • S • P • R • U • D • E • N • C • I • A

MEDIDAS CAUTELARES. Embargo.Sumas obrantes en Pago Fácil.

Si en el caso concreto la demandada se halla incursa en la situa-ción procesal prevista en el art. 86 de la L.O., es procedente el em-bargo preventivo solicitado sobre las sumas que dicha empresa po-sea como titular en Pago Fácil SA hasta cubrir el capital más lo pre-supuestado para intereses y costas. Esta medida no importa ánimopersecutorio contra aquélla (arts. 62, 155 de la L.O. y 212, inc. 2º delCPCCN) y no afecta los fondos depositados en cuentas bancarias, si-no sólo aquellos importes que por su orden cobra una sociedad anó-nima.CNAT SALA VIII EXPTE Nº 22899/02 SENT. 23421 26/8/02 “DEMARCO, GUSTAVO C/ TURISMO RIO DE LA PLATA S.A Y OTROSS/ DESPIDO” (M.- B.-)

NOTIFICACIONES. Consorcio de propietarios.Son válidas las comunicaciones que el trabajador - encargado de

casa de renta- dirigió al domicilio del consorcio de propietarios em-pleador. Esto es así, toda vez que no se acreditó que otro fuese el do-micilio inscripto en el Registro de la Propiedad (art. 90 ley 13512 yccs). Por otra parte, no altera la validez de tales comunicaciones elhecho de que la conducción del ente (representante legal) tuviera otrodomicilio registrado (conf. Dictamen de la Fiscalía General del Traba-jo nº 8589 del 29/12/86 in re: “Luzardo Rodriguez c/ Pro. Ecara Lima265”).CNAT SALA IV EXPTE Nº 20344/00 SENT. 88284 27/9/02 “GODOY,EDUARDO C/ CONCORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO LOPEDE VEGA 1620 S/ DESPIDO” (L.- M.-)

PRUEBA. Apreciación. Pagos en negro.Con respecto a los llamados “pagos en negro”, no existe norma le-

gal alguna que establezca que su valoración deba ser realizada conmayor estrictez, o que la convicción que arroje la prueba producida de-ba ser más contundente que la necesaria para administrar cualquierotro hecho litigioso. En otras palabras, puede ser probado por cualquie-ra de los medios de prueba expresa o implícitamente admitidos por laL.O. y la valoración de la misma debe ser realizada conforme los prin-cipios de la sana crítica, como lo dispone el art 386 del CPCC.CNAT SALA X EXPTE Nº 7540/98 SENT. 10835 19/7/02 “LOPEZ,CECILIO C/ LIMPIAMAX SRL S/ DESPIDO” (SC.- S.-)

Page 34: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 33

Breves noticias anteriores.La cuestión social

Hasta 1916, los gobiernos conservadores habían redu-cido su política social y en particular sus relaciones conla clase obrera: hacían como si la cuestión no existie-ra. Señalaban que en la Argentina no había razonespara una lucha de clases ya que la clase obrera localgozaba de mejores condiciones que las existentes enlos países de origen de los inmigrantes.

Por ello decían que el descontento respondía única-mente a una acción de agitadores extranjeros portado-res de una ideología extraña (maximalista y anarquis-ta) a la sociedad argentina. Estas razones explicabanla ausencia casi total, hasta la primera guerra mundial,de una legislación social. El frustrado proyecto de có-digo del trabajo de 1904 de Joaquín V. González es unclaro ejemplo de la indiferencia frente al problema so-cial. Pero la Argentina poseía una dinámica social ver-tiginosa: la inmigración, la incipiente industrialización(producto de la sustitución de importaciones motivadapor la primera guerra), las nuevas generaciones “hijosde inmigrantes” y la insurrección permanente, conven-cen al sector “modernizanante” de la elite gobernantede proponer una reforma electoral que permitiera de-mocratizar las instituciones del país. De allí la sanciónde la denominada Ley Sáenz Peña.

En realidad la Ley Electoral de 1912 –si bien instauróel sufragio universal y secreto, poniendo punto final a laviolencia y al fraude electoral– no estuvo imbuida de unverdadero espíritu democrático: sólo concedía el sufragioa los argentinos nativos, y como el grueso de la claseobrera era extranjera, esto representaba una forma dediscriminación de clase. El nuevo sistema electoral cons-tituía una concesión mínima tendiente a restaurar la es-tabilidad política y resguardar los intereses de la elite.

Hacia 1918 y finalizada la primera guerra mundial, laArgentina padecía de un ambiente político agitado. Elpresidente Yrigoyen, llegado al poder en 1916, era cues-tionado por los pro-aliados por haber propugnado du-rante su gobierno la neutralidad frente al conflicto. El

parlamento se encon-traba en manos de laoposición y las relacio-nes de estas fuerzasc o nservadoras y el Go-bierno se tornaban ca-da vez más inestables.

Las principales crí-ticas de estos secto-res se dirigían a la po-lítica laboral de Y r i g o-yen, quien instaura–desde su llegada algobierno– una rela-ción entre la clase obrera y el Estado a través de su in-tervención personal como mediador en los conflictos.

El estado de las organizaciones gremialeshacia 1918

En una apretada síntesis se podría afirmar que hacia1918 el movimiento obrero organizado se dividía endos sectores claramente diferenciados. Los anarcosin-dicalistas representados en FORA V Congreso y lossocialistas representados por FORA del IX Congreso.

Obvio es decirlo, la división ideológica también se-paraba las estrategias acerca de cómo encarar la lu-cha del movimiento obrero. El IX Congreso de la FO-RA le da a la huelga general (que hasta ese entoncesera concebida como “sin limites, hasta la muerte delcapitalismo”) un carácter defensivo debiendo ser ejer-cida “con inteligencia y energía para rechazar las agre-siones del capitalismo y del Estado”.

Los hechos de la Semana Trágica.La chispa de la rebelión

El 2 de diciembre de 1918 los trabajadores metalúrgi-cos de la empresa Vasena e Hijos Ltda. afiliados al sin-

La Semana T rágicaPor Horacio Las Heras

T • R • A • B • A • J • O D • E M • E • M • O • R • I • A

Page 35: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •34

dicato de Metalúrgicos Unidos, queadhería a FORA V Congreso, deci-den una huelga como método delucha por las siguientes reivindica-ciones: 1) jornada de ocho horas;2) aumentación de salarios (sic); 3)pago de horas suplementarias; 4)supresión del trabajo a destajo y 5)reincorporación de los obreros li-cenciados por actividades sindica-les1

Los Talleres Metalúrgicos Vase-na (luego conocidos como Tamet)eran una fábrica famosa por susmalas condiciones de trabajo y laintransigencia de sus dueños, loshermanos Vasena. Esto se exterio-rizaba a través de una negativasistemática, que incluía no escu-char a sus trabajadores o intentosde quebrar el conflicto con la con-tratación de nuevos obreros. Ade-más, la circunstancia de que elabogado de la empresa fuera el Dr.Leopoldo Melo, dirigente radical yque en ese momento detentaba elcargo de Senador, explica la razónde que la empresa tuviera autori-zación para portar armas con lasque contaban los llamados “rom-pehuelgas” y una especie de poli-cía privada que había contratado lapropia empresa. Estas circunstan-cias y la afiliación del Sindicato a lacorriente más combativa (FORA VCongreso) fueron los ingredientesnecesarios para que se desatara latragedia.

A principios de enero de 1919,la huelga en lugar de declinar–evolución lógica luego de más de30 días de conflicto– continuabareclutando nuevos grupos de obre-ros que se plegaban a ella. Así fueque a los 2.500 huelguistas exis-tentes, el 6 de enero se pliegantambién los capataces.

El 7 de enero es el primer día dela trágica semana. Según la cróni-ca realizada por la Sociedad deResistencia Metalúrgicos Unidos,“….la empresa poseía unos depó-

sitos en el barrio de Pompeya y ha-cia las 15.30 horas, los huelguistasse hallaban repartidos en las callespara que cuando salieran las cha-tas de la casa Vasena, trataran deconvencer a los conductores delmal que hacían a los obreros queluchaban en procura de mejoras.En ese momento los conductoresque pasaron por donde estaban loshuelguistas comenzaron a hacerfuego contra éstos, sin que pudie-ran defenderse, pues no previeronsemejante actitud....”2 Según la po-licía, el enfrentamiento comenzócuando los obreros abrieron fuegocontra los no-huelguistas, y losbomberos armados respondieroncuando se sintieron rodeados porlos obreros. Durante más de doshoras, y en un territorio acotado aunos 600 metros, se dispararonmás de dos mil tiros. El balance ofi-cial de refriega es de 4 muertos yde 40 heridos.

La indignación del barrio se exa-cerba y comienzan a extendersehacia otros sindicatos. Los socialis-tas prefieren llamar a la tranquili-dad y así lo hacen saber recomen-dando darle a la protesta un carác-ter pasivo.3

Sin embargo los sindicatos agru-pados en FORA V Congreso –alcual, como dijimos, pertenecía laconducción de los Metalúrgico Uni-dos– y la población de Buenos Ai-res (indignada por lo sucedido)reaccionarán de manera diferente.La chispa se había encendido...

La tragedia

Los terribles hechos del 7 de eneroobligan al Gobierno de Yrigoyen aintervenir en el conflicto a travésdel Departamento Nacional del Tra-bajo. Este organismo gubernamen-tal y el Jefe de Policía le piden a laempresa que conceda parte de lasdemandas de los trabajadores (un

aumento del 12%, y reducción dela jornada laboral). Pero la propiaempresa y los sectores más intran-sigentes de la clase dominante noestán dispuestos a retroceder. Ade-más irrumpen en escena los secto-res más recalcitrantes de naciona-lismo vernáculo organizados en ladenominada “Liga patriótica” delDr. Manuel Carlés, quienes suma-dos a los miembros de la Asocia-ción del Trabajo conducidos porJoaquín S. de Anchorena, se dedi-can a sembrar el terror atacandojudíos (“pogroms”), locales sindica-les y a sus dirigentes.

En la mañana del miércoles 8 deenero la empresa se niega a recibira una comisión obrera argumen-tando que en la misma había per-sonas que no pertenecían a su lis-ta de empleados. Una segunda de-legación es recibida, les prometenuna respuesta pero sin aceptar elpliego de reivindicaciones. Final-mente, en la tarde del día 8 la em-presa declara a la prensa no estardispuesta a aceptar ninguna de laspeticiones efectuadas y denunciala injerencia de elementos extrañosal establecimiento. Pide, además,mayor protección policial4.

Los sectores empresarios ha-bían redoblado la apuesta: no sola-mente rechazan las peticionesobreras, sino que además –en unacto de premeditada soberbia– ladirección en pleno de la AsociaciónNacional del Trabajo se reúne en lamañana del jueves 9 en las ofici-nas de Vasena.

El 9 de enero, muy temprano,numerosos grupos de obreros con-fluyen hacia el local del Partido So-cialista donde se había dispuestoel velatorio de uno de los obrerosasesinados en los hechos del 7,casualmente cerca de los TalleresVasena. Otro centro de reunión fueel local de Metalúrgicos Unidos enNueva Pompeya. De ambas sedesse separan grupos de piquetes pa-

T • R • A • B • A • J • O D • E M • E • M • O • R • I • A

Page 36: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 35

ra propagar la huelga general que aesa altura había proclamado lacentral FORA V Congreso. Cercade las ocho de la mañana dos cha-tas pertenecientes a Vasena son in-cendiadas en las inmediaciones delRiachuelo. También por la mañana,grupos de obreros llegan a laspuertas de los talleres, donde sehallaban reunidos los directores delestablecimiento (los hermanos Va-sena) y sus asociados ingleses C.Lockwood y A. Prudan,y una dele-gación de la Asociación Nacionaldel Trabajo integrada por su presi-dente P. Christophersen y su se-cretario, A. Dell’Oro Maini, entreotros.

Los manifestantes comienzan atirar piedras contra el estableci-miento, provocando pánico en losempresarios, quienes no dudan enllamar a todas las autoridades einstituciones para pedir refuerzos yprotección. Prudam, que era súbdi-to británico, se comunica con elembajador inglés.

Fuera del establecimiento, losacontecimientos se precipitan. Uninspector de policía recibe una pu-ñalada cuando intentaba calmar ala muchedumbre. Comienzan a le-vantarse algunas barridas y pormomentos los obreros parecen dis-puestos a tirar abajo los portonesde la fábrica.

Se producen arduas deliberacio-nes en el gabinete de Yrigoyen y sedecide el reemplazo del Jefe de po-licía por una persona de la confian-za plena del presidente, designán-dose al propio Elpidio González co-mo máxima autoridad policial. Ha-cia las 15 hs. González en personase acerca hasta los talleres Vasenaacompañado por un comisario de lapolicía. Luego de una conversacióncon los directivos de la planta inten-ta calmar a los obreros concentra-dos en las inmediaciones, prome-tiéndoles soluciones a sus deman-das. La respuesta de los obreros es

la agresión al funcionario, quien alhuir buscando su automóvil en-cuentra que el mismo había sido in-cendiado.

Por su parte el Gobierno decideel acuartelamiento de las fuerzaspoliciales y la militarización de laciudad de Buenos Aires designan-do al General Luis Dellepiane comojefe militar. Como era de esperar, lapresencia del ejército en las callesdesencadenó la tragedia.

A primera hora de la tarde deljueves 9 se pone en marcha el cor-tejo fúnebre de los muertos del día7. Según las crónicas de la época,cerca de 200.000 personas se en-cuentran en la calle5. Todo el perí-metro comprendido por las calleBoedo, Cochabamba, Entre Ríos yRivadavia estaba invadido por lamuchedumbre.

Al pasar el cortejo frente a losestablecimientos Vasena, desdelos talleres se abre fuego contralos manifestantes, provocando va-rios heridos. Mientras el grueso dela columna continúa su camino ha-cia el cementerio de la Chacarita,los obreros rodean totalmente lafábrica, incendiando los depósitosde madera y carbón y uno de lost a l l e r e s .

La situación en los estableci-mientos Vasena no retornará a lanormalidad hasta entrada la noche,pero desde las 20 horas los tiroteosse calman pudiendo ser liberadoslos miembros de la dirección de laempresa y de la Asociación Nacio-nal del Trabajo que se encontrabanen su interior. Hay enfrentamientosen el barrio de Almagro entre ungrupo de bomberos que custodia-ban un tranvía y una columna deobreros. Como consecuencia deello es incendiada la Iglesia perte-neciente al convento ubicado enCorrientes y Yatay

Por su parte, el cortejo fúnebrealcanza a entrar al Cementerio dela Chacarita. Eran cerca de las 19

horas y se disponían a hacer usode la palabra los líderes sindicalespara despedir a sus compañerosmuertos. La manifestación se en-contraba rodeada por fuerzas mili-tares que sin razón alguna comien-zan a descargar sus armas sobre elgentío reunido, provocando unanueva matanza. Tan grave es la re-presión, que los féretros quedan ti-rados sobre sus tumbas sin recibirsepultura. Las crónicas de la épocaindican 20 muertos en los sucesosde la Chacarita.

Para el día 10, las centrales sin-dicales y la mayoría de los gremioshabían decretado la huelga generaly la ciudad estaba prácticamenteparalizada. Inclusive la huelga setraslada al incipiente Gran BuenosAires y al interior del país, generan-do un verdadero clima de incerti-dumbre.

Como era de esperar, con lastropas acantonadas en la Capitalcomienza una verdadera “caza debrujas” sembrando el terror en losbarrios obreros. Uno de los casosmás célebres que demuestran labrutalidad represiva es el asesinatode una niña italiana de 13 años enlas manos de un grupo de solda-dos. El hecho se produce en la ca-lle Cabrera y Bustamante cuandolos militares entran en una viviendapopular haciendo fuego. Los habi-tantes son ganados por el miedo eintentan huir. Una niña de 13 años–Paulina Viviani– es perseguidapor un soldado y asesinada de untiro y finalmente apuñalada delantede su madre. La prensa justificó lamasacre alegando que la niña teníauna pistola.

El 10 a la noche se producen su-puestos “ataques” contra el Depar-tamento Central de Policía y el Co-rreo Central y varias comisarías.Según los diarios obreros de laépoca, tales ataques no existierony sólo tuvieron como objeto justifi-car la represión.

T • R • A • B • A • J • O D • E M • E • M • O • R • I • A

Page 37: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •36

Luego de la feroz represión mili-tar comienza la desmovilización dela protesta sindical. La primera enbajarse es la FORA IX Congresoque en la medianoche del día 10decide concluir con la huelga ge-neral y únicamente propugna quese encuentre una solución al con-flicto de Talleres Vasena.

En la tarde del sábado 11 deenero una comisión especial deFORA IX presidida por SantiagoMarotta, logra entrevistarse con elMinistro del Interior y luego con Yri-goyen. En la misma tarde son con-vocados a la Casa de Gobierno loshermanos Vasena, quienes presio-nados se comprometen a aceptarel pliego de condiciones de losobreros de sus establecimientos.

El lunes 13 finalmente el gobier-no le hace firmar a Vasena unacuerdo con sus obreros consis-tente en: a) limitación de la jornadade trabajo a 8 horas; b) abolicióndel trabajo a destajo; c) aumentodel 20% al 100% de los jornales yel compromiso de no tomar repre-salias con los huelguistas.

La feroz represión contra los mi-litantes del a FORA V Congresotrajo como consecuencia la deten-ción y prisión de sus principales di-rigentes. Así, el martes 14 de ene-ro la conducción existente de laFORA V se vio obligada a declararel fin de la huelga. Luego de lo cualel movimiento, que ya se encontra-

ba en franca declinación desde ellunes 13 en Buenos Aires, terminapor extinguirse. La prensa constataque para el jueves 17 se había nor-malizado la situación laboral.

No se conocen exactamente elnúmero de víctimas de estos tristesepisodios Se ha sostenido, repi-tiendo lo publicado durante los su-cesos por la prensa de izquierda,que hubo cerca de setecientas víc-timas fatales y más de dos mil heri-dos. Según otros, murieron entresesenta y sesenta y cinco personasde los cuales 4 eran miembros delas fuerzas de seguridad.6 Para eldiario La Nación fueron unos cienmuertos y cuatrocientos heridos.

Conclusión

Los hechos ocurridos en BuenosAires del 7 al 17 de enero de 1919,tuvieron una significación tal que,aunque no lo sepamos, repercutie-ron definitivamente en la historiadel movimiento obrero y en la vidapolítica de nuestro país.

Puede afirmarse que la SemanaTrágica de enero de 1919 resultóser el último estertor de la insurrec-ción como método de lucha contrael régimen oligárquico implementa-do luego de la batalla de Pavón. Enefecto, con la llegada de la LeySáenz Peña y las primeras eleccio-nes libres y democráticas de 1916

que llevaron al poder a Hipólito Yri-goyen, parecía haberse dado portierra con el método de la insurrec-ción popular encarnado por el radi-calismo y que se plasmó en la for-mación de la Unión Cívica y en lasinsurrecciones populares de 1890y 1905.

Precisamente la Semana Trági-ca demostró que ello no era ciertoy patentizó la última de las insu-rrecciones populares marcandodefinitivamente su fin como métodode lucha.

Como señalara con acierto Ro-dolfo Puiggrós “La chispa encendi-da por los obreros metalúrgicos delos Talleres Vasena propagó el in-cendio de la Semana Trágica quedejó como prenda de la reaccióncentenares de muertos y heridos,pero también un baldón sobre Yri-goyen que el proletariado argentinonunca olvidó y la reacción se lo re-cordó con hipócrita saña”7.

NOTAS

1 Diario La Prensa, enero 9 de 1919.

2 Diario La Prensa, enero 8 de 1919.

3 La Vanguardia, op. Cit.

4 La Nación, 9/1/19

5 La Razón, 19/1/19.

6 Felix Luna. “Yrigoyen”, pág.236.

7 Rodolfo Puiggos: “El Y r i g o y e n i s-mo”, pág.- 209.

T • R • A • B • A • J • O D • E M • E • M • O • R • I • A

Administración y Ventas

Lavalle 1290 Piso 12 Of. 1203 C1048AAF Ciudad de Bs. As.Tel/Fax: 4381-3003 Cel: 15 5011-9561

e-mail: [email protected]

• Nacionales - Importados• Textos• Tarjetas de crédito (plan 3 ctas)• Solicite su cta. cte. personal• Planes de pago• Domicilios legales• Entregas y servicio de novedades sin cargo

Omar FavaleLibros Jurídicos

Librería: Alvear 457 Bis QuilmesTel.: 4224-6006

Stand: Tribunales penales de Quilmes - Hipólito Yrigoyen 475

Page 38: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 37

H • O • M • E • N • A • J • E

El Dogma SocialistaHomenaje a Esteban Echeverría

steban Echeverría nació en Buenos Aires, el 2de septiembre de 1805, y realizó sus primerosestudios en la recientemente fundada Universi-dad de Buenos Aires. En 1825 viajó a París don-

de tomó contacto con las más avanzadas ideas socia-les democráticas y revolucionarias. De regreso al paísingresó al Salón Literario, fundado por Marcos Sastre,ya en plena dictadura de don Juan Manuel de Rosas,durante el año 1837. Al año siguiente, en el salón cita-do, hace su lectura de lo que luego se denominaría “Eldogma Socialista”, redactado con la colaboración deJuan Bautista Alberdi y Juan María Gutiérrez, publica-do por primera vez en el tomo II del INICIADOR, deMendoza, a fines del año 1838 (Gutiérrez). Fallece enMontevideo, en el exilio, en 1851.

Reproducimos estos fragmentos, tomados un pocoal azar, como simple homenaje al pensador revolucio-nario, al crítico realista, al visionario, al gran escritor ypoeta, pionero del pensamiento nacional, precursor deotros grandes argentinos, como don Juan Bautista Al-berdi y don Domingo Faustino Sarmiento.

SOBRE LA IGUALDAD

“...No puede existir verdadera asociación sino entreiguales. La desigualdad engendra odios y pasionesque ahogan la confraternidad y relajan los vínculos so -ciales...”.

“...La sociedad no debe absorber al ciudadano, oexigirle el sacrificio absoluto de su individualidad. El in -terés social tampoco permite el predominio exclusivode los intereses individuales, porque entonces la socie -dad se disolvería, no estando sus miembros ligadosentre sí por vínculo alguno común...”.

SOBRE DERECHOS DEL HOMBRE

“Pero más allá de esa ley y en otra esfera más alta,existen los derechos del hombre, que siendo la base y

E la condición esencial del orden social, se sobreponen aella y la dominan.

Ninguna mayoría, ningún partido o asamblea, tienederecho para establecer una ley que ataque las leyesnaturales y los principios conservadores de la sociedady que ponga a merced del capricho de un hombre la se -guridad, la libertad y la vida de todos...”.

IGUALDAD Y LIBERTAD

“...Asociación, progreso, libertad, igualdad, fraterni -dad, términos correlativos de la gran síntesis social yhumanitaria: símbolos divinos del venturoso porvenirde los pueblos de la humanidad.

La libertad no puede realizarse sino por medio de laigualdad; y la igualdad, sin el auxilio de la asociación odel concurso de todas las fuerzas individuales encami -nadas a un objeto único, indefinido,- el progreso conti -nuo, fórmula fundamental de la filosofía del decimono -veno siglo...”.

“...El camino para llegar a la libertad es la igualdad;la igualdad y la libertad son los principios engendrado -res de la Democracia...”.

SOBRE LA RELIGION

“...El cristianismo debe ser la religión de las demo -cracias”.

“...El Estado, como cuerpo político, no puede teneruna religión, porque no siendo persona individual, care -ce de conciencia propia...”.

“...El principio de la libertad de conciencia jamás po -drá conciliarse con el dogma de la religión del Estado...”.

CAMBIOS REVOLUCIONARIOSIGUALDAD DE CLASES

“...Dos legados funestos de la España trabajan princi -palmente el movimiento progresivo de la revolución

Por Ciro R. Eyras

Page 39: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •38

H • O • M • E • N • A • J • E

ciencia, industria; toda la labor inte -ligente y material deberá encami -narse a fundar el imperio de la de -mocracia.

Política que tenga otra mira, nola queremos.

Filosofía que no coopere a sudesarrollo, la desechamos.

Religión que no la sancione y lapredique, no es la nuestra.

Arte que no se anime en su es -píritu, y no sea la expresión de lavida del individuo y de la sociedad,será infecundo.

Ciencia que no la ilumine, ino -portuna.

Industria que no tienda a eman -cipar las masas, y elevarlas a laigualdad, sino a concentrar la ri -queza en pocas manos, la abomi -namos.

Para conseguir la realizacióncompleta de la igualdad de clases yla emancipación de las masas, esnecesario: “que todas las institucio -nes sociales se dirijan al fin de lamejora intelectual, física y moral,de la clase numerosa y más po -bre”...”.

“...El mundo de nuestra vida in -telectual será a la vez nacional yhumanitario: tendremos siempre unojo clavado en el progreso de lasnaciones, y el otro en las entrañasde nuestra sociedad...”.

Estos pensamientos de Echeve-rría los hemos tomado de su princi-pal obra política-filosófica, “DogmaSocialista”, Edición de la CulturaArgentina, 1928, colección creaday dirigida por José Ingenieros.

De la misma edición, pero de suobra PLAN ECONOMICO, segun-da lectura en el Salón Litera-rio,1837, reproducimos el siguientebreve texto:

“Los habitantes de nuestra cam -paña han sido robados, saquea -dos, se les ha hecho matar por mi -llares en la guerra civil. Su sangre

corrió en la de la independencia, lahan defendido y la defenderán, ytodavía se les recarga con impues -tos, se les pone trabas a su indus -tria, no se les deja disfrutar tranqui -lamente de su trabajo ni de su pros -peridad...

Se ha proclamado la igualdad yha reinado la desigualdad más es -pantosa: se ha gritado libertad yella sólo ha existido para un ciertonúmero; se han dictado leyes, y és -tas sólo han protegido al poderoso.Para el pobre no hay leyes, ni justi -cia, ni derechos individuales, sinoviolencia, sable, persecuciones in -justas. El ha estado siempre fuerade la ley”.

De su escrito “Sentido Filosóficode la Revolución de Febrero enFrancia, publicado en Montevideoen 1848, transcribimos este elo-cuente párrafo:

“Pero se acerca la Era de lacompleta emancipación del hom -bre. En la mayor parte de las socie -dades cristianas el despotismo dela familia – casta va desaparecien -do; en algunas el despotismo de lapatria o del Estado-casta existe or -ganizado y en otras pierde terreno,día a día; pero del despotismo de lapropiedad-casta domina general -mente en Europa. De ahí la explo -tación del hombre por el hombre; odel pobre por el rico; de ahí el pro -letarismo, forma postrera de la es -clavitud del hombre por la propie -dad.

No es ya como en las socieda -des antiguas esclavo el hombre deespíritu y de cuerpo, de la familia yde la patria-casta; no es ya comoen la edad media, y todavía en Ru -sia, siervo del terrazgo; pero pro -pietario, el poseedor de los instru -mentos de producción le imponeuna especie de servidumbre onero -sa por la mala organización del tra -bajo.

americana: sus costumbres y su le -g i s l a c i ó n .

Un orden político nuevo, exigenuevos elementos para constituirlo.

Las costumbres de una socie -dad fundada sobre la desigualdadde clases, jamás podrán fraternizarcon los principios de igualdad de -mocrática...”.

“...Los brazos de la España nonos oprimen; pero sus tradicionesnos abruman. De las entrañas de laanarquía nació la contrarrevolu -ción.

La idea estacionaria, la idea es -pañola, saliendo de su tenebrosaguarida, levanta de nuevo triunfan -te su estólida cabeza, y lanza ana -temas contra el espíritu reformadory progresivo...”.

SOBRE DEMOCRACIA

“...La igualdad y la libertad sonlos dos ejes centrales, o más bien,los dos polos del mundo de la De -mocracia.

La Democracia parte de un he -cho necesario, es decir, de la igual -dad de clases, y marcha con pasofirme hacia la conquista del reinode la libertad más amplia, de la li -bertad individual, civil y política...”.

“...La Democracia es el régimende la libertad, fundado sobre laigualdad de clases...”.

“...La Democracia camina al ni -velamiento de las condiciones, a laigualdad de clases.

La igualdad de clases envuelvela libertad individual, la libertad civily la libertad política. Cuando todoslos miembros de la asociación es -tén en posesión plena y absolutade estas libertades, y ejerzan demancomún la soberanía, la demo -cracia se habrá definitivamenteconstituido sobre la base incontras -table de la igualdad de clases...”.

“...Nuestro punto de arranque yreunión será la democracia.

Política, filosofía, religión, arte,

Page 40: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 39

H • O • M • E • N • A • J • E

El proletario trabaja día y nochepara enriquecer al propietario ocio -so; cambia el sudor de su rostro porel sustento para él y su familia. Laretribución de su trabajo no es equi -tativa: apenas le basta para alimen -tarse; no puede aglomerar fondo al -guno de ahorros para educar a sushijos, curarse en las enfermedades,proveer a las necesidades imprevis -tas y prepararse una cómoda vejez:el proletario no puede, en una pala -bra, ser nunca propietario, ni salirde su miserable condición, ni habili -tarse para ejercer derecho algunos o c i a l .

El poseedor de los instrumentosde producción lo explota, pues lohace servir a su provecho como unanimal de carga por un mísero sa -lario, cuando no lo arroja de sustalleres ya enfermo o impotentepara el trabajo. Y ¡cuántos en mo -mentos de crisis industrial o co -mercial o por la invención de unamáquina, no hallando empleo asus brazos, se ven impelidos a lamendicidad y muchas veces al cri -men, o inscriben desesperados ensu bandera de emancipación estaterrible divisa de los obreros deLeón: “Vivir trabajando o morirc o m b a t i e n d o ! ” .

Nuestra intención al realizar estesencillo homenaje a Esteban Eche-verría no es otra que la de intentardespertar el interés, sobre todo enlos jóvenes abogados, por abrevaren su pensamiento crítico. La im-portancia de la figura de Echeverríaha sido otrora destacada por la in-teligencia argentina, pero creemosno equivocarnos si consideramosque actualmente se encuentra muyolvidado en los ambientes tantoacadémicos como políticos y socia-les, en general. Damos pues a con-tinuación una breve referencia biblio-gráfica que, por supuesto, está muylejos de ser exhaustiva pero que pue-de servir como orientación para quien

desee profundizar sobre el poeta yp e n s a d o r, pionero de las letras en A r-g e n t i n a .

1) “OBRAS COMPLETAS DE ESTE-BAN ECHEVERRIA”, con un estu-dio previo de José P. Barreiro ycon las NOTICIAS BIOGRÁFI-CAS SOBRE DON ESTEBANECHEVERRIA” por Juan MaríaGutiérrez, Ediciones Antonio Za-mora, Buenos Aires, 1951.-1053páginas.

2) ”SOCIOLOGÍA ARGENTINA” ElPensamiento sociológico deEcheverría a José Ingenieros..Pág. 391. Talleres Gráficos L. J.Rosso y Cía. 1918.

3) “ECHEVERRÍA Y LA DEMOCRA-CIAARGENTINA.” Alberto Palcos.Librería El Ateneo.1.941.

4) “ESTEBAN ECHEVERRÍA”. Er-nesto Morales. Ed. Claridad.1950.

5) “ESTEBAN ECHEVERRÍA. ALBA-C E A D E L P E N S A M I E N TO DEMAYO.” Alfredo Palacios. EditorialClaridad. 1951.

6) DOGMA S O C I A L I S TA. EdiciónCrítica y Documentada, con Prólo-go de Alberto Palcos. Edición dela UNIVERSIDAD NACIONAL DELA PLATA 1940. Homenaje de laUniversidad Nacional de la Plata aEsteban Echeverría con motivodel Centenario de la publicacióndel DOGMA SOCIALISTA. El de-nominado prólogo de Alberto Pal-cos es un estudio del prócer de 95páginas.

En el año 1951 aparecen varios li-bros de ensayos sobre Echeverría,con motivo de cumplirse el centena-rio de su muerte.

Entre ellos:

7) “ESTEBAN ECHEVERRÍA Y SUSAMIGOS” José Luis Lanuza. Ed.Raigal;

8) “ESTEBAN ECHEVERRÍA. GLO-SAS A UN IDEARIO PROGRE-SISTA”. Benito Marianetti. Edicióndel autor;

9) “EL PENSAMIENTO DE ECHEVE-RRIA”. Tulio Halperin Donghi. Edi-torial Sudamericana. 1951.

10) “ECHEVERRIA” de Hector P.Agosti , Editorial Futuro, 1951.

Consideramos a esta obra muyimportante desde el punto de vistasociológico.

Sería necesario, a nuestro enten-der, que esta obra de Agosti fuerareeditada, pues inspirada como estáen el pensamiento científico de Anto-nio Gramsci, podría contribuir en for-ma importante a la recreación de unaideología nacional progresista pro-fundamente democrática y revolucio-naria.

11) “EL PENSAMIENTO ECONÓMI-CO DE ECHEVERRÍA. TRAYEC-TORIA Y ACTUALIDAD.” RicardoM. Ortiz. Editorial Raigal. 1953.

Sobre su obra literaria señalamos:

12) “LA CAUTIVA Y EL MATADERO”Editorial Peuser, con un importan -te estudio de don Angel J. Battis-tessa, autor de un prólogo (tam-bién un exhaustivo estudio), notasy apéndice documental e icono-gráfico, e ilustraciones de Eleodo-ro E. Marenco. Segunda Edición1958. Cita allí don Angel J. Battistessaen la nota Nº 10, en un alarde deerudición propia de un académico,unos SETENTA Y OCHO AUTO-RES que han escrito sobre Eche-verría, desde Juan María Gutié-rrez hasta Ricardo M. Ortiz.

13) “ L I T E R AT U R A A R G E N T I N A YREALIDAD POLÍTICA.” EditorialJorge Alvarez. 1964.

14) “UNA NACIÓN PARA EL DE-S I E RTO ARGENTINO”, CEAL.Halperín Donghi.1982.

15) ”FILOSOFÍA Y NACIÓN”. Fein-mann José Pablo. Ed. Legasa.1982.

16) “ECHEVERRÍA Y EL LUGAR DELA FICCIÓN EN LA ARGENTINAEN PEDAZOS”. Ricardo Piglia. ◆

Page 41: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •40

L • Á • G • R • I • M • A • S Y S • O • N • R • I • S • A • S

FELICITACIONES

Ya llegará el día en que LaCausa Laboral organice un ran-king de mesas de entradas, ouna entrega de premios a losmejores juzgados del fuero. Porahora, van estas flores, dignasde imitación y observadas porvarios colegas, para el JNT 35:1) excelente atención en mesade entradas, que incluye infor-mación del motivo por el cualun expediente no se encuentraen letra; 2) notable capacita-ción de los audiencistas, quedemuestran conocimiento delproceso laboral, buen manejode controversias que pudieransuscitarse y estudio previo delexpediente; 3) mantenimientoal día del despacho y controlestricto de la prueba para nodemorar su producción; 4)buen trato de los empleadosdel juzgado, entre sí y con losfuncionarios y litigantes, y buenclima de trabajo.

SEGUÍPARTICIPANDO

Ha sido elegido un nuevo juezde la Corte Penal Internacional,Karl Hudson Philps, de Trinidady Tobago, con 56 votos. La

Causa Laboral publica la listacompleta de la votación de losestados miembros, de dondesurge que cierto viejo conocidoseguirá, por el momento, sujetoal tronar de las cacerolas:

• KIRSCH, Philippe, Canadá 54votos

• KOURULA, Erkki, Finlandia54 votos

• PIKIS, Gheorghios M., Chipre50 votos

• POLITI, Mauro, Italia 49 votos

• KAUL, Hans-Peter, Alemania48 votos

• FULFORD, Adrian, Reino Uni-do 47 votos

• JORDA, Claude, Francia 43votos

• JOSIPOVIC, Ivo, Croacia 39votos

• USACKA, Anita, Letonia 37votos

• OTT, Barbara Liliane, Suiza 36votos

• SLADE, Tuiloma Neroni, Sa-moa 33 votos

• B L ATTMANN, René, Bolivia30 votos

• ZUPANCIC, Bostjan, Eslove-nia 27 votos

• KARPATI, Hajnalka, Hungría24 votos

• ZIELINSKA, Eleonora, Polo-nia 24 votos

• YAÑEZ-BARNUEVO, JuanAntonio, España 22 votos

• KARIBI-WHYTE, Adolphus G.,Nigeria 21 votos

• DIACONU, Ion, Rumania 20votos

• GOCHEV, Dimitar, Bulgaria 20votos

• NDIR, Doudou, Senegal 19votos

• RODRIGUES, Almiro, Portu-gal 19 votos

• GIANNIDIS, Ioannis, Grecia18 votos

• BOGGIANO, Antonio Argen-tina 11 votos

• RODRIGUEZ-CEDEÑO, Víc-tor, Venezuela 10 votos

• HENG VONG, Bunchhat,Camboya 8 votos

• NIETO NAVIA, Rafael, Colom-bia 8 votos

• SISSOKO, Mory Ousmane,Nigeria 7 votos

• ENKHSAIKHAN, Jargalsaik-hany ,Mongolia 6 votos

• TUIVAGA, Timoci Uluiburotu,Fiji 6 votos

• K AT U A L A K A B A K A S H A L A ,Joseph-Medard, Rep. Demdel Congo 5 votos

Page 42: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 41

L • Á • G • R • I • M • A • S Y S • O • N • R • I • S • A • S

CUM BONUS ...

¡Y salieron los nuevos bonos!Tras varios decretos y una infini-dad de resoluciones, finalmen-te, todo volvía a ponerse enmarcha. De modo que el colega–que no había podido gozar desus merecidas vacaciones porcarencia dineraria insuperable-fue a averiguar. “Tiene que es -perar la carta-documento”, le in-formaron después de esperarentre las 14:16 a 16:24 con másesperanzas que el personaje deDickens. Cuando ya se retiraba,el Funcionario, rescatando unresiduo de gentileza del fondoescondido de su bolsillo, muyenjuto, en que conservaba algu-nas viejas y ajadas buenas cos-tumbres, agregó: “Pero...si gus -ta...en cosa de quince días pue -de averiguar...”Grande fue su sorpresa cuandoa los trece días recibió una car-ta-documento que lo citaba aformular la opción del decreto.Bailó, cantó y se forjó ilusionessin que nadie se diera cuenta nifuera objeto de sus confiden-cias. No le importó esperar des-de las 13:40 a las 15:28 hs. Fi-nalmente ¡salió su número! (escomo una ruleta pero sujeta aotra clase de azar: el tiempo y elinfinito). “Puede optar marcandouna cruz: Aquí, bonos cuarta se -rie, aquí bonos cuarta serie dospor ciento y aquí si quiere no re -cibir bonos y esperar una ofreci -miento del gobierno...” Con pu-dor inocultable y en voz apenasaudible se atrevió a preguntar:–¿Qué diferencia hay entre es-tos bonos y estos otros? Por-que...se imagina...no voy a es-perar un ofrecimiento del go-bierno.

–Vea –dijo el Funcionario– esun poco complicado, yo no lesabría explicar. Pero... en gene-ral... por lo que yo veo, la genteopta por la cuarta serie dos porciento...Quizás tendría que ase-sorarse. De modo que el colega cruzó elespacio oblongo con una cruzdecidida y firmó, aclaró, asentósu número de documento, y seretiró casi contento. Av e r i g u ócon otros colegas, en la calle,en la fila del ascensor, por telé-fono: “No tengo la menor idea”era la respuesta. ¡Un contador,eso, un contador debe saber!Recordaba a varios peritos a losque conocía de sus juicios. Nin-guno podía responderle; nadiesabía absolutamente nada, niqué era la cuarta serie ni quéera el 2%. Entonces habló conun agente de bolsa que conocíade los tiempos más felices:-Mire, doctor, no se preocupe, austed lo que le tiene que intere-sar es más o menos a lo que secotiza...Porque recién empiezana cotizar en el 2006...–Está bien, pero...usted...dice¿a cuánto se cotizarán...? –Y calcule más o menos comoun cincuenta por ciento...Tapó el teléfono para que elagente bursátil no lo advirtiera.En realidad, suspiró aliviado:trece mil pesos podían hacerseseis mil quinientos...Era ruino-so, pero....–¿Y a usted le parece que enestos días, así, cuando tenga elcertificado, se podría....?–Ah no! ¡ Es que todavía no secotizan porque no hay nadieque los venda!Por fortuna era jueves al medio-día, y aunque el sol era abrasa-

dor marchó a las escalinatas delPalacio de Justicia y gritó, cantóy aulló como ninguno, sonriendoa sus antiguos y queridos com-pañeros como si acabara de ga-narse la grande.

DE ABOGADOS ...Y DE OTRASPROFESIONES

El chiste de abogados ganadordel concurso para este número:

¿Cuál es la profesión más anti -gua? La abogacía, pues al prin -cipio todo fue caos y para quehaya caos se necesitan por lomenos dos abogados.

Pero los demás profesionalestambién deben recibir su mere-cido. Veamos unas breves defi-niciones:

Auditor: el que llega después dela batalla para golpear a los he-ridos.

Consultor: alguien que te quitael reloj, te dice la hora y te cobrapor ello.

Economista: experto que sabrámañana por qué lo que predijoayer no sucede hoy.

Programador: el que te resuelveun problema que no sabías quetenías de una manera que nocomprendes.

Page 43: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •42

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

a Asociación de Abogados Laboralistas cumpleen expresar su solidaridad y apoyo a los traba-jadores de Brukman, víctimas de otra agresiónfísica y moral por parte de quienes prefieren pri-

vilegiar el derecho de propiedad expresado como sifuera un derecho absoluto y parcialmente desde el úni-co objetivo del lucro y la ganancia; en contraposición alos legítimos derechos a trabajar, a la alimentación, ala salud, a la educación y en definitiva a la vida de lostrabajadores y su grupo familiar.

No se puede ignorar, y ello no es ajeno a la regula-ción normativa nacional, que el derecho de propiedaddesde un enfoque integral reconoce condicionamien-tos como consecuencia de su función social, lo que ne-cesariamente implica que no deba anteponerse ni prio-rizarse frente a derechos humanos primarios y esen-ciales, característica de todo sistema que se oponga aprivilegiar el objeto antes que el sujeto, el tener antesque el ser, los medios antes que los fines, en suma, laconsagración de la ex-plotación y la miseriacomo consecuenciadel enriquecimiento deunos pocos por me-dios cuando menosdudosos. No está de-más recordar que esosderechos humanos,por otra parte, son pa-ra el marco del mundojurídico nacional acu-mulativos, imprescrip-tibles, inderogables eirreversibles.

El ejemplo de Bruk-man debe servirnos atodos los que quere-mos ser partícipes deuna organización so-cial diferente. La soli-daridad evidenciadaen estos días ha sidouna muestra determi-

nante de que el reclamo de justos derechos jerárquica-mente superiores y la movilización por ellos, es funda-mental para frenar la escalada de sectores que reivin-dican intereses que a priori, no admiten reconocer lími-tes.

Una organización social fundada en un carácterasociativo solidario, a partir de valores como altruismo,libertad, cooperación y no explotación, parece ser atis-bada como una figura penal, cuando en realidad se tra-ta de claros derechos garantizados en el plexo jurídicovigente, además de formar parte del catálogo de losprincipios esenciales de la sociedad. Sin embargoquienes sostienen intereses contrapuestos y en mu-chas oportunidades detentan el poder, denigran estosvalores como tales y por el contrario intentan penalizar-los.

Vaya entonces, nuestra solidaridad con quienes enrealidad, lo único que pretenden es trabajar, dignificar-se y soñar con un mundo con justicia para todos.

En solidaridad con lostrabajadores de Brukman

L

Page 44: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 43

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

IRAKy el derecho internacional

Declaración conjunta de la Asociaciónde Abogados de Buenos Aires (AAB),

la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL)y la Asociación Americana de Juristas (AAJ)

a guerra recientemente desatada coloca a losabogados en la necesidad de hacer su aportea la lucha por la paz desde el campo del dere-c h o.

El acuerdo entre varios jefes de Estado para lanzaruna “guerra preventiva” contra Irak –al margen del de-recho internacional- es una asociación ilícita.

Las características y magnitud de la acción bélicasintetizada con la fórmula “shock and awe” provenien-te del Pentágono (golpe fulminante y pavor), corres-ponden a crímenes de guerra y de lesa humanidad:

a) El lanzamiento en las 48 horas iniciales del ataquede 800 misiles sobre territorio iraquí es el “shock”;

b) Lo que verán los generales iraquíes al concluir elataque es “awe”: “todas sus divisiones destruídas, yla Ciudad también”.”No habrá en Bagdad lugar se-guro”.

Son crímenes de guerra, entre otros, “ el ataque lan-zado a sabiendas de que causará pérdida de vidas, le-siones a civiles o daños a objetos de carácter civil, o da-ños extensos, duraderos y graves al medio natural, em-plear armas, proyectiles, materiales y métodos de gue-rra que, por su propia naturaleza surtan efectos indiscri-minados en violación del derecho humanitario interna-cional de los conflictos armados”, o “destruir bienes yapropiarse de ellos de manera no justificada por necesi-dades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente”.

Son crímenes de lesa humanidad, entre otros, “los

ataques generalizados o sistemáticos contra una pobla-ción civil” cometidos “según la política de un Estado”.

En similares ataques anteriores (guerras del Golfo yde Kosovo) los mismos agresores presentaron como“daños colaterales” los ocasionados a población y ob-jetivos civiles durante ataques masivos. Pero el Estatu-to del Tribunal Penal Internacional considera conductaintencional la de quien, “en relación con una conse-cuencia, se propone causarla o es consciente de quese producirá en el curso normal de los acontecimien-tos” (art. 30).

Resulta entonces -atendiendo a sus objetivos- quela asociación ilícita descripta ha sido concertada por je-fes y altos funcionarios de varios Estados para come-ter crímenes de lesa humanidad. En tal caso, su solaconcertación es, en sí misma, un crimen de derecho in-ternacional ya consumado (Fallo de la Cámara FederalPenal de la Capital sobre la Operación Cóndor, que porello dispuso la prisión preventiva y/o pedido internacio-nal de captura de los ex jefes de Estado Videla, Pino-chet, Banzer y Stroessner).

Los altos funcionarios públicos que ahora propug-nan la guerra contra Irak deben ser juzgados con igualcriterio y por los mismos delitos. El terrorismo interna-cional de uno o varios Estados no se legitima con elpretexto (real o falso) de combatir a otro terrorismo. Elderecho de gentes es una barrera infranqueable en elseno de nuestra civilización.

Buenos Aires, Febrero 12 de 2003

L

Page 45: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •44

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

arafraseando al jurista y magistrado brasileñoMarcio Tulio Viana, somos conscientes de que“el mundo está cada vez más fragmentado, con -tradictorio, desigual, el estado pierde fuerza, el

capital derriba fronteras, aumenta el desempleo, rena -ce el subempleo, el sindicato se debilita. Las leyes queprotegen al trabajador ya parecen un campo con mi -nas: a cada paso puede estallar a sus pies”. “¿Qué es -perar de ese caos? ¿Qué vida tendrán nuestros hijos?¿Qué ocultará la ideología? ¿Cuál es el futuro del De -recho? Habrá de hecho, un futuro?” –se pregunta Via-na–. Hubiera dicho Brecht: “tantas preguntas, pocasrespuestas..” Nuestra propuesta es enseñar -bajo laóptica latinoamericana- que hay un orden en el caos yque no hay esperanza sin lucha”

Es cierto, y no lo negamos, aun en este marco, laAsociación de Abogados Laboralistas que presidomantiene una posición en defensa del sector más vul-nerable de la relación de trabajo.

Y en tal sentido, defendemos el carácter autónomode nuestra disciplina frente al sostenido proceso de ji-barización que pretende convertirlo en un mero organi-zador de la empresa, en un modelo salvaje de capita-lismo. Defendemos el derecho del trabajo y sus princi-pios especiales, que intentan ser convertidos, por elenfoque economicista, en el responsable principal dela falta de empleo o de la falta de competitividad de lasempresas en nuestro país.

Este pensamiento neoliberal exige la continua re-ducción de costos, y uno de esos costos es el propioderecho, y el derecho del trabajo en particular, ya no

se trata de proteger los derechos del trabajador, sinode hacerlo, cada vez más, con los del mercado: estoes, en el marco de una reificación social, la de con-vertir a la tasa de ganancia empresaria en el sujetosocial por excelencia que se protege, con postraciónde los reales sujetos y actores sociales que merecenp r o t e c c i ó n .

Jamás se discutió en serio la incidencia del incidio-samente denominado “costo laboral” en el costo finaldel producto, que siempre resultó ínfimo. Por el contra-rio, se dogmatizó el discurso flexibilizador sin analizarlos factores que en el marco de nuestra realidad nacio-nal afectaron, y afectan en serio, el futuro productivodel país. Algunos ejemplos: la apertura indiscriminadade la economía, los altos costos financieros, la ausen-cia de todo proyecto de apoyo a la constitución de unmercado interno de consumo consolidado, la emigra-ción de las empresas industriales, los elevados costosde los servicios privatizados, el dumping social prove-niente de países que no respetan cláusulas sociales deninguna naturaleza, la concentración económica y mo-nopolización de la actividad productiva y de servicios,entre otros.

Hallándose el trabajo humano en el punto de en-cuentro del hombre y las cosas, los juristas dudan, hoymás que nunca, si sitúan al derecho del trabajo en elderecho de las personas o de las cosas. Nosotros, pa-ra decirlo con una frase de la “jerga profesional” hemosejercitado la opción, ubicando la disciplina que nosconvoca en el derecho de las personas, superando elenfoque mercantilista.

Peritaje para el juicio éticoa los responsables por la

violación de los derechoshumanos , económicos,

sociales y culturales

P

Page 46: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 45

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

Antes de ingresar en algunosdetalles reveladores, vale precisaralgunos puntos en cuestión, queson conclusiones obtenidas en lasJornadas preparatorias de este Jui-cio Ético, que la AAL organizó en elámbito del Colegio Público de Abo-gados de la Capital Federal el 18de octubre de 2002, que no agotanel repertorio de derechos y que sonlas siguientes:

a) Los derechos laborales en parti-cular y los sociales en general,son por definición, derechos hu-manos fundamentales.

b) Detalle de los Derechos Huma-nos Laborales:1. Derecho al trabajo, derecho

de trabajar, y derecho a serdebida e integralmente in-demnizado por el daño quesignifica la pérdida del puestode trabajo, sin que medie cul-pa del trabajador.

2. Derecho a condiciones dig-nas de labor.

3. Derecho a una remuneraciónjusta.

4. Derecho a una jornada labo-ral limitada.

5 . Derecho a la no discriminación.6 . Derecho a relaciones laborales

democráticas (no-autoritarias).7. Derecho a organizarse gre-

mialmente, en forma libre ydemocrática.

8 . Derecho a la integridad psicofí-sica, a la prevención de losriesgos laborales y a la repara-ción justa de los daños sufridospor el hecho o en ocasión deltrabajo: víctimas de las A . R . T.

9. Derecho a procedimientosadministrativos y judiciales desolución de conflictos, gratui-tos y que garanticen igualdady celeridad.

10. Derecho a un sistema previ-sional que garantice ingresoseconómicos adecuados y pro-tección de la salud.

Consecuencias del modelolaboral de mercado en cuantoviolaciones de derechoshumanos económicosy sociales

Durante diez años escuchamos elinsaciable discurso empresarial yoficial reclamando una reforma la-boral para flexibilizar las “relacio-nes de trabajo”. Se ha intentadoconvencer a la opinión pública quelos trabajadores se encuentran so-breprotegidos por una legislaciónque encorseta los planes de expan-sión de las empresas.

Este discurso se inició en 1976,con la reforma de la ley de contratode trabajo 20744, por la ley de fac-to 21297 que derogó o modificómás de 120 artículos de su redac-ción originaria.

En efecto, no podemos entenderel terrorismo de mercado sin su so-cio originario que fue en la Argenti-na el Terrorismo de Estado. Fuenecesaria la matanza y desapari-ción de delegados de fábricas y tra-bajadores para poder luego intro-ducir la mal llamada flexibilizaciónlaboral, que no es más que un granabanico normativo tendiente funda-mentalmente a la mayor explota-ción de los trabajadores y a la acu-mulación de la ganancia por ellosproducida en cada vez menos ma-nos. Las mismas manos que fuerana su vez socias de la dictadura mi-litar para generar el terror y la impo-sibilidad de respuesta ante el ava-sallamiento de los derechos funda-mentales de los trabajadores. Y enesto, los casos de Mercedes Benzy Ford son paradigmáticos. Allí seestá aún hoy, demostrando cómo ladictadura militar con la complicidadinclusive activa de estas empresasy cierta deleznable dirigencia sindi-cal, generó la desaparición de lomejor de la clase obrera que lucha-ba pura y simplemente por sus de-

rechos laborales y sindicales. Ob-sérvese que la primera norma flexi-bilizadora nace con la oprobiosadictadura. La ley de contrato detrabajo sufre una profunda reformadonde se eliminan o modifican pe-yorativamente aproximadamente el60% de sus normas. Allí comienzala flexibilización y culmina con es-tas democracias formales hechasa las necesidades de los mismosgrupos económicos que participa-ron sin duda en el genocidio de1 9 7 6.

A posteriori en 1991, cuando sesancionó la Ley de Empleo (Nro.24.013) se argumentó que la reduc-ción de derechos legales aparejaríaun aumento del empleo y que ladisminución de los costos laboralesatraería una mayor inversión. Lasempresas se beneficiarían por sumayor competitividad internacional,circunstancia a la que los trabaja-dores ocupados se tendrían queadaptar, para favorecer ese aumen-to de la productividad que, a su vez,por efecto derrame, crearía puestosy disminuiría el desempleo.

Los resultados de esta políticaestán a la vista, y la realidad nosexime de mayores comentarios. Sinembargo, aunque repetido, no nosparece ocioso puntualizar el cuadroactual de las relaciones de trabajoluego de más de diez años de apli-cación de las políticas de despro-tección laboral.

1) Regresividad salarial ytransferencia de ingresos

El Salario Mínimo Vital y Móvil fuefijado en Agosto de 1993 en $ 200,desde entonces no se reúne elConsejo Nacional del Salario Míni-mo Vital y Móvil, encargado de ac-tualizar su monto. Esta omisión le-gal impide, entre otros factores,que se eleven los salarios en losConvenios Colectivos de Trabajo.

Page 47: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •46

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

Según estudios del Instituto deEstudios Fiscales y Económicos elsalario real promedio actual es nomayor a $ 600; el correspondientea la década del 50 al 59 era lo quehoy es equivalente a $ 1428; en ladel 60 al 75 $1313; y en las del76/88 de $848.

En conclusión, el actual es elpromedio salarial más bajo de losúltimos 50 años.

En ese marco, además, se hanproducido rebajas salariales o deprestaciones previsionales en elámbito público por medio de reglasnormativas como es el caso de losdecretos 430/00 y 896/2001.

Ha crecido el componente varia-ble del sueldo, en sustitución delsueldo fijo, a través de la institucio-nalización de premios y gratifica-ciones por producción. El trabaja-dor, a través de estos mecanis-mos, participa en los riesgos delnegocio, sin ser partícipe de lasganancias, y a su vez, se intensifi-có el poder directivo del emplea-dor, única manifestación exhorbi-tante de poder en el marco de con-trato bilaterales, como consecuen-cia de una delegación de poder es-tatal, y se fragmentó el poder co-lectivo y sindical.

Las transferencias de ingresos,fruto de las bajas de aportes patro-nales, no generó nuevos puestosde empleo formal, ni diminuyó elempleo informal, ni el trabajo ennegro.

Por otro lado no tuvieron nuncasentido las políticas de implementode reducción de aportes en secto-res que tienen alta rentabilidad co-mo las áreas financieras, o de ser-vicios públicos privatizados.

En especial estos últimos quenunca dejaron de ajustar y reducirsus plantas.

Junto con la absorción de recur-sos de las AFJP y el rezago para elEstado de los jubilados existentes,la reducción de aportes completa-

ron la explicación de gran parte delformidable déficit de la seguridadsocial.

Mientras tanto las AFJP han co-brado, por establecer un ejemplo,en el año 1998, 1280 millones depesos (en ese entonces dólares)en comisiones es decir el 30,7%del aporte de los afiliados y obtu-vieron una ganancia de 194 millo-nes equivalente al 23% del patri-monio de las AFJP (conforme infor-me de la Asociación de Administra-doras privadas).

2) Desestabilización del contrato de trabajo,precarización jurídica ydeslaboralización delempleo dependiente

Se han expandido las contratacio-nes a plazo fijo, sin ninguno de losrequisitos de objetividad previstosen el artículo 90 de la LCT, lo queconfigura una alteración sustancialde la contratación laboral, lo queimplica la inexistencia de una míni-ma estabilidad de vida ni de pro-yecto para el trabajador.

Los trabajadores circulan entreel empleo precario, el desempleo yel subempleo. Esta política laboralha tenido el efecto de exacerbar lainestabilidad laboral a niveles inédi-tos.

Las figuras que tradicionalmenteen derecho del trabajo constituye-ron fraude laboral hoy gozan deamparo legal, nos referimos, entreotros, a las pasantías, el aprendiza-je y el período de prueba.

Desoyendo el mandato constitu-cional, sólo se ampara determina-da estabilidad económica, no la devida digna del trabajador, que pre-supone un empleo estable paraquienes viven de su exclusiva fuer-za de trabajo.

La regla pasó a ser la rotación yla excepción, la permanencia.

3) Precarización fáctica

El modelo laboral de Mercado tam-poco disminuyó la precariedad fác-tica que subsiste. Nos referimos altrabajo clandestino (trabajadoresen negro) y al trabajo autónomo,que disfraza empleo dependiente(que es el caso de profesionales,periodistas, paramédicos, viajantesde comercio, etc.), que, en no po-cas ocasiones, son obligados afacturar como si fueran trabajado-res autónomos.

Se calcula en la actualidad quesobre más de 6.500.000 asalaria-dos ocupados, unos 3 millones noestán registrados o se desempe-ñan en negro. Es decir, que la pre-carización jurídica fomentada porlas “políticas neolaborales” no impi-den la ampliación de los margina-dos del régimen legal, asistencial,de los salarios del C.C.T. y deobras sociales y sometidos al arbi-trio excluyente del empleador.

Estas consecuencias derivandel desmantelamiento de la Ins-pección del Trabajo, tanto en elámbito nacional, como provincial, ysecundariamente de una falta deactivismo y protagonismo sindical.

4) Reducción de lasindemnizacionespor despido

Contradiciendo el mandato consti-tucional de inhibir el despido sincausa, se facilita el despido de lostrabajadores que ya tienen empleo.Se estimula el ajuste de las empre-sas, principalmente de la industriamanufacturera, que sigue expul-sando personal con desentendi-miento absoluto de las consecuen-cias sociales.

Esta política se inició con la ley24013 de fomentar las modalida-des de los denominados “contratosbasura” bajo el eufemismo referen-

Page 48: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 47

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

cial de “modalidades promovidas”,que luego fueron derogadas. Sinembargo a partir de la ley 25013 seconvirtió al contrato de trabajo portiempo indeterminado en un gran“contrato basura”, en una prácticaopuesta a lo que hoy se entiende, enfunción de sus características, comoel modelo de “empleo decente”.

A partir de continuar la políticade disminución de las indemniza-ciones por despido que acentúa laLey 25.013 se produjo una acelera-da sustitución de trabajadores re-gulados en origen bajo el régimende la LCT, por el nuevo régimen deirrisoria reparación al momento deldespido, fomentándose así la ines-tabilidad contractual.

No se tiene en cuenta el estadode inseguridad, inestabilidad y es-trés que trae aparejada esta situa-ción para el trabajador.

Se facilitan los despidos sin cau-sa, al establecer como reparaciónal despido arbitrario, sumas irriso-rias que no guardan proporción conlos daños y perjuicios que sufre eltrabajador despedido, mayores an-te el desempleo estructural.

Se contradice asimismo un im-perativo de toda política de empleo,cual es el disuadir los despidos in-causados evitando nuevos desem-pleados.

En este sentido, reprochamos ladoctrina prevalente de la mayoríade la Corte Suprema de Justicia dela Nación, que valida topes indem-nizatorios inicuos, en especial delos trabajadores no encuadrados,cuyos representantes ni siquierahan participado en las negociacio-nes salariales de los CCT, cuyos to-

pes promedios se les terminan apli-cando.

A nuestro entender queda vulne-rada la “garantía constitucionalcontra el despido arbitrario”.

5) Utilización de laNegociación Colectivapara perforar los derechoslegales preexistentes ycondicionando lasmaterias a negociar

El enfoque “neolaboral” utiliza alConvenio Colectivo de Tr a b a j o(CCT) como instrumento derogato-rio de trascendentes derechos con-sagrados legalmente.

Tanto la ley Pymes como la ley24.013 y distintos decretos delPEN, como la ley denominada “Ba-nelco” 25250, han impuesto conte-nidos a la negociación colectiva,todos con la idéntica finalidad deperforar la protección legal, en elrégimen de vacaciones, jornada detrabajo, suspensiones, en las fa-cultades de dirección, en el régi-men de extinción y una gama im-portante de derechos, nunca antesnegociables y amparados por la in-disponibilidad del orden público la-boral.

La ley de orden público pasa aser disponible en la negociacióncolectiva, y el orden público se con-vierte en orden económico.

Así como la mayoría de los con-tratos civiles y comerciales son deadhesión, lo que ha llevado a dis-tinguidos ius civilistas a hablar de la“crisis del contrato”, también se ha-bla del carácter ficcional de la auto-

nomía de la negociación colectiva,del carácter decorativo de losC.C.T., donde lo único que hace elsindicato es legitimar -mediante elconsenso obrero- los exorbitantesavances legales y de hecho delsector empresarial.

La disponibilidad colectiva no esuna opción neutra. El desempleocreciente produce una coacciónmuy fuerte sobre los trabajadores ysindicatos; debilitada su capacidadnegocial, se ven obligados a nego-ciar esas protecciones legales. Elmodelo laboral de mercado deja allibre arbitrio de la negociación, tan-to colectiva como en el ámbito deestablecimiento, y aún individualcon cada trabajador, aspectos quesiempre fueron indisponibles porley.

La negociación colectiva, viejabandera de los trabajadores, ahoraes defendida con ardor crecientepor la clase empresarial, y se hahecho tan importante que ya no sela ve como simple complemento dela ley, sino que virtualmente comosu sucesora.

6) Extensión de la jornadalaboral y sobreocupación

Este fenómeno se desarrolla tantopor los nuevos Convenios Colecti-vos de Trabajo, como por la falta decontrol estatal. Hay trabajadoressobreempleados que trabajan 12 y14 horas diarias, en muchos casossin percibir el incremento legal delas horas suplementarias. Los em-presarios ante las subas de produc-ción ocurridas en los últimos tiem-pos prefieren aumentar las horasextras del mismo plantel, en vez decontratar nuevos trabajadores.

A su vez, la sobreocupación delos trabajadores, está relacionadacon la caída de ingresos que losobliga a extender su labor paracompensar esa perdida salarial.

Desoyendo el mandato constitucional, sólo se ampara

determinada estabilidad económica, no la de vida

digna del trabajador, que supone un empleo estable

para quienes viven exclusivamente de su trabajo

Page 49: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •48

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

nanciero en favor del mercado ase-gurador y las A . R . T., privando, re-duciendo y aniquilando en forma in-constitucional, el elemental derechode las víctimas de infortunios labo-rales a una reparación equitativa.

La LRT legitima un grado de ine-quidad que nos retrotrae a la épocaanterior a la sanción del Código Ci-vil en el siglo pasado.

Esta afrenta a la ConstituciónNacional ha determinado que de-cenas de Tribunales de Trabajo detodo el país hayan decretado la in-constitucionalidad de la mayoría delas normas de la L.R.T. Una vezmás la excepción fue la Corte Su-prema de Justicia de la Nación.

Cuando fue dictada la LRT, susautores y defensores insistieronque el nuevo régimen establecíaun cambio consistente en la acen-tuación de la prevención de losriesgos y en la reducción de la si-niestralidad laboral, estableciendola satisfacción de las minusvalíassufridas por los trabajadores comosu rehabilitación y reinserción, encaso de existir daños.

La experiencia recogida desdela vigencia de la LRT permite afir-mar sin hesitación que ninguno delos objetivos proclamados se hacumplido. Como pocas normas dic-tadas en la historia de nuestro paísse encuentra desacreditada ante laopinión pública, los trabajadores yla justicia.

Las críticas no eran inespera-das. Antes, durante y después desu sanción la doctrina laboralistamás respetada, entre los que seencontraba nuestra Asociación, co-mo los ius civilistas habían critica-do la LRT.

Las víctimas de los infortunioshan comprobado en carne propia lainoperancia de la norma en cuantoa la prevención, la automaticidadde las prestaciones médicas y lasmezquinas prestaciones dinera-rias, sin contar con la masiva ex-

pulsión de accidentados o enfer-mos, que lisa y llanamente son de-rivados a las obras sociales y hos-pitales públicos.

Los obligados del sistema in-cumplen sistemáticamente con lasobligaciones que el sistema pone asu cargo. No se trata de un incum-plimiento aislado, sino generaliza-do, lo que demuestra las falenciasde la LRT.

Tampoco es desconocido que laúnica de las variables que se cum-plió acabadamente fue la de cons-tituir y ampliar un mercado de capi-tales que mueve más de 500 millo-nes de pesos al año.

El sistema de las ART con el delas AFJP, impuestos en su momen-to por la coalición política económi-ca nacional e internacional impe-rante, tienen objetivos muy defini-dos:

a) Seguridad para el capital fi-nanciero e inseguridad para el serhumano;

b) Precios fijados para unos, be-neficios inciertos para otros;

c) Concentración del capital queimpone condiciones;

d) Negocios particulares en lu-gar de políticas públicas.

8) Flexibilidad delprocedimiento laboral

En este orden, es fácilmente cons-tatable que hay una lógica entre ladebilidad del derecho de fondo y elempuje del derecho procesal haciael procedimiento civil. Lo neoregu-ladores del proceso laboral postu-lan un posmodernismo procesalque propugna un falso igualitaris-mo entre empleador y trabajador,como si se tratara del proceso civil.

No es inocuo para el trabajadorquién entienda en el conflicto. Tam-poco constituye una decisión neu-tral del Estado que el órgano de in-tervención ante un conflicto laboral

La jornada laboral promedio se-manal asciende en Estados Unidosa 40 hs; en España a 40 hs; enGran Bretaña a 36 hs; en Francia a35 hs; mientras que en Argentinallega a 51 horas.

Los trabajadores con doble em-pleo, en razón de que uno sólo noles alcanza para sus necesidadesbásicas, es uno de los más altosdel mundo. En Alemania es del or-den del 1.5%, Francia el 3%; GranBretaña es del 4,5%, mientras queen Argentina llega al nivel del 8 %.

Mientras que en Francia el go-bierno dispuso reducir la jornadalaboral de las 39 horas a 35 sema-nales a partir del año 2000, en Ar-gentina, a través de la legislación,se promueve la extensión de la jor-nada y los trabajadores, que tienenocupación, deben recurrir al dobleempleo.

Se ha configurado la economíade la noria, donde los que tienen lasuerte de trabajar, tienen que ha-cerlo cada vez más y en peorescondiciones, para mantener su ni-vel de vida.

En síntesis, algunos están so-breocupados y otros carecen detodo empleo.

7) Ley de Riesgos delTrabajo

La idea de seguridad física del tra-bajador ha sido el corazón del De-recho del Trabajo, de hecho la Ley9688 constituyó una de las prime-ras leyes de la disciplina. Esto noes casual, hace a su esencia queel empresario debe garantizar lasalud y la integridad de los que co-locan su cuerpo en la relación decontractual de empleo.

La Ley 24.557 de Riesgos delTrabajo (L.R.T.), se desentiende deestos preceptos esenciales y sóloposee como racionalidad interna lade funcionar como un negocio fi-

Page 50: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 49

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

sea un Juez especializado, desig-nado mediante los mecanismosconstitucionales; que sea un conci-liador que percibe sus honorariosdel empleador si hay acuerdo; quesea una Comisión Médica com-puesta por médicos dependientesdel sistema de Riesgos y Jubilatorioo que sea el juez comercial consus-tanciado con los principios del dere-cho concursal. Nos referimos a laL.R.T., (Ley 24.557), a la Ley d eConcursos y Quiebras, ley 24.522 yla Ley de Conciliación Obligatoriaque rige en la Justicia Nacional,Ley 24.635

Estos “caminos procesales” tien-den a licuar los derechos subjetivosde los trabajadores, a la mediatiza-ción de los jueces naturales y laneutralización de los abogados, to-do lo cual tiende a debilitar la posi-ción procesal del trabajador frenteal empleador, y de paso viola lasdisposiciones del art. 36 de la Car-ta Internacional Americana de Ga-rantías Sociales que establece quelos procedimientos en donde se re-claman créditos laborales debenser adecuados y ante una jurisdic-ción especial.

Los “nuevos procesalistas” olvi-dan que el nacimiento del procedi-miento específico laboral y del pro-pio Fuero Laboral respondió a lanecesidad de dejar de lado los pos-tulados en que se sustentaba elDerecho Procesal Civil, de modo deasegurar al litigante económica-mente más débil el acceso a la jus-ticia en paridad de condiciones conla contraparte más fuerte.

El procedimiento laboral no esun fin en sí mismo, sino que debeser vehículo del derecho sustancial,de su finalidad social, por lo tantodebe estar dotado de normas acor-des con los fundamentos, principiosy particularidades del derecho deltrabajo, en especial, su carácterprotector. El proceso laboral actúaen una situación de medio a fin, por

lo tanto, en la interpretación de lasnormas procesales no debe perder-se de vista que el derecho procesalno vale por sí mismo, sino en lamedida que sirve a la actuación delderecho de fondo y, en especial, asus principios.

Se afectan de esta forma losprincipios propios del procedimien-to laboral (oralidad, gratuidad, es-pecificidad de los magistrados, in-mediación, principio de irrenuncia-bilidad, cautela en la denegaciónde beneficios, indemnidad del tra-bajador, in dubio pro-operario tam-bién en la valoración de la norma yde la prueba, actividad impulso deoficio, inclusión del rigor formal, sis-tema de conciliación en ámbito ju-dicial y respetando el derecho defondo -Art. 15 L.C.T.-, tutela integraldel crédito, amplitud en la conce-sión de medidas precautorias yprovisorias, prelación jurídica-pro-cesal del trabajador, intangibilidaddel valor adquisitivo del crédito ali-mentario, celeridad, exclusión delrigor formal).

Estos principios específicos delprocedimiento laboral no son otracosa que el reflejo procesal delprincipio protectorio, razón de serdel derecho del trabajo. Constitu-yen un reflejo delos principios es-peciales de fon-do para aumen-tar su eficacia.Aún mas, pode-mos afirmar quede nada vale con-sagrar los mejo-r e s derechos defondo, si no exis-te un procedi-miento y una ma-gistratura espe-cializada, imbui-da de tales prin-cipios y destina-da a aplicar elderecho tutelar.

Esta tendencia se exacerba enun anterior proyecto de ReformaJudicial para el Siglo XXI, elabora-do en su momento por el Ministeriode Justicia, donde en el diseño delnuevo marco jurisdiccional ya noexiste la Justicia del Trabajo. Pode-mos afirmar que se trata del mismoplan continental de la reforma Judi-cial para América Latina, inspiraday ejecutada por el Banco Mundial yotros organismos financieros.

9) Desempleo

El saldo de 10 años de “modelo la-boral de mercado” es la hiperdeso-cupación. Conforme estudios reali-zados en la Cátedra de Clínica Psi -

"Soluciones Informáticas"

Reparación de PCa domicilio

Hardware - SoftwareConfiguraciones - reparacionesPC´s, redes, impresoras, monitores

Pedro Geretto [email protected]

~

Page 51: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •50

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

cológica y Psicoterapias ProyectoUniversidad de Buenos Aires Cien-cia y Tecnología, cuyo director esel licenciado en psicología JuanTausk, y conforme la fuente (DiarioLa Nación. 26 Nov.2002 Investiga-ción de Nueva Mayoría), se permi-ten obtener en relación al tema lassiguientes conclusiones: 1) Entre JUNIO DE 1999 Y NO-

VIEMBRE 2002: El desempleoindividualmente considerado cre-ció de un 14,5% a un 21,5% PE-RO EL NUMERO DE FAMILIASCON MIEMBROS DESOCUPA-DOS CRECIO DE UN 38% AL65% EN EL MISMO LAPSO.

2) Dentro de los DESOCUPADOSun 75% ESTA “MUY AFECTA-DO” EN SU PSIQUISMO, PORAFECCIONES, DESVALORIZA-CION PERSONAL, DEBILITA-MIENTO DE IMAGEN ANTE SUFAMILIA, CULPA B I L I Z A C I O N ,V E R G Ü E N Z A Y H U M I L L A-CION, FOBIAS, AISLAMIENTO,ENCIERRO, T E N D E N C I A SA D I C T I VAS, T R A S TO R N O SPSICOSOMÁTICOS.

3) Un 20% DE LOS DESOCUPA-DOS HA D E S A R R O L L A D OAFECCIONES PSICÓTICAS.

4) EN UN 55% DE LOS CASOSINVESTIGADOS SE ADVIERTEMUY AFECTADA LA VIDA CO-TIDIANA, LA C O E X I S T E N C I AFAMILIAR, VIDA DE PAREJA,ACTIVIDAD SEXUAL, ETC.

5) EN UN 35% DE LOS CASOSlos hijos han desarrollado diver-sas conductas riesgosas (adic-ciones, pandillas, barrabravas,pérdida de control, apartamientofamiliar).

Lo que tiende a hacer pensarque más allá de las estadísticas ofi-ciales y de los modos aplicados alas técnicas de investigación social,la misma no refleja el cuadro por-centual real de la suma de desocu-pados y subocupados que excedeel marco del 40% de la P.E.A.

El subsidio por desempleo loperciben menos del 10% de los de-sempleados, y sólo asciende a su-mas paupérrimas y limitadas en eltiempo.

La rebaja de costos laborales detodo orden se ha mostrado ineficazen paliar el fenómeno que se hatornado el principal problema socialdel país, lo que demuestra que lalegislación laboral, tan atacada yvapuleada no reviste influencia al-guna en la determinación de la tasade empleo/desempleo.

Dice el eminente ius laboralistaSuppiot: que en la lengua francesael significado inicial de la palabratrabajo designa el sufrimiento queha de sufrir la mujer en el parto. Enese acto se mezclan por excelenciael dolor y la creación, acto que seconcreta cada vez como todo tra -bajo el misterio de la condición hu -mana. Ya al traer al mundo hijos yproducir obras el hombre cumplesu destino, a los que carecen detrabajo, cuyo número no deje decrecer se les niega esa parte de lahumanidad, el derecho a ensayar aprobarse y a adquirir un lugar legí -timo entre sus semejantes. El tra -bajo evoca a la vez la constricción,el padecimiento de una actividadque no constituye su propio fin y lalibertad el acto creador con que serealiza el hombre.”

La reducción del desempleo nosurgirá de sacrificar la tutela del tra-bajador ocupado, sino generar polí-ticas económicas activas que deter-minen una tasa de crecimiento ele-vada y sostenida; que ese creci-miento esté dirigido hacia activida-des generadoras de empleo y quehaya políticas económicas socialesactivas que moderen los efectosperniciosos de este modelo.

10)El tema delafianzamiento de losderechos como derechoshumanos y la CorteSuprema de Justiciade la Nación

He postergado adrede, salvodos referencias tangenciales, el re-ferirme a la actuación de la CorteSuprema de Justicia de la Nación,como tribunal superior de toda ins-tancia nacional, paradigma de lasinstituciones que han contribuido amodelar y reafirmar la crisis en laque estamos inmersos.

La conducta de quienes inte-gran aún este tribunal, debe sernecesariamente juzgada, sin queello implique generalización algu-na, ni desmedro de tantos y tantosjueces e integrantes del Poder Ju-dicial de la Nación, de las Provin-cias y de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, que con su esfuerzodiario y permanente siguen hon-rando la magistratura.

La coautoría de la Corte Supre-ma de Justicia de la Nación en laproducción de este caos jurídico ysocial que vivimos, con expresaviolación de derechos humanos, seexpresa en primer lugar por habersido un tribunal que con el accionarde lo que se ha dado en llamar la“mayoría automática”, y las omisio-nes cómplices de la “minoría auto-mática”, abdicó de ejercer su fun-ción primordial de control de cons-titucionalidad de los actos de los

La violación permanente de los derechos humanos de

segunda y tercera generación en el país, ha discurrido

en el tránsito del terrorismo de estado al terrorismo de

mercado, las consecuenias están a la vista.

Page 52: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 51

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

otros poderes del estado y de lasnormas emanadas de los mismosque afectan los derechos y garan-tías de los ciudadanos, el cual fuetergiversado de su auténtica ver-sión de juicio de adecuación jurídi-co-constitucional, a un juicio de me-ra evaluación de la conveniencia delas políticas públicas de turno, y loque es peor aún, en la cobertura ju-dicial de la impunidad.

Cuando se inició el tratamientodel juicio político a los ocho inte-grantes aún residentes del Tribunal,la autodefensa de la impunidad re-cíproca construyó el concepto deque la causal de mal desempeñono puede evaluarse a partir de losvotos de los jueces.

Con ello se ocultó detrás de unsofisma una “verdad revelada”.

Es cierto que los jueces no pue-den ni deben ser juzgados por elcontenido de sus votos, pero ello,como idea que compartimos, partedel supuesto de que estamos enpresencia de votos que son la deri-vación razonada del derecho vigen-te y no que, como ha sido en el ca-so de la decisiones de la Corte Su-prema en casos de importancia ins-titucional para la sobrevivencia delrégimen que nos llevó a la crisis, vo-tos predeterminados o acordadosen función de intereses bien defini-dos a los que se acomodaron, paraluego buscarle la excusa jurídica dejustificación, flexibilizando el textoconstitucional hasta hacerle afirmarlo que su propia letra deniega.

En ese contexto entonces, noaparece como debidamente cum-plimentado el buen desempeño dela función jurisdiccional, al haberseemitido votos que solamente son laderivación discursiva y consecuen-te de la necesidad o convenienciade avalar y sostener determinadaspolíticas, normas o actos de losotros poderes del estado que afec-taron garantías, derechos subjeti-vos y derechos humanos de los in-

tegrantes de la sociedad civil, queadvirtió asombrada como se traicio-nó de esa manera insidiosa, las ba-ses fundacionales del contrato so-cial originario.

Una verdadera conciencia inver-tida, directamente proporcional a lade la sociedad, en donde la subjeti-vidad humana se encuentra obje-tualizada en función de nuevo suje-to dominante: el mercado y la tasade acumulación.

Hace unos días, preguntaba enun ámbito de debate un interlocu-tor:

Pero, ¿cómo está seguro que sihubiéramos tenido una Corte queno hubiera desvirtuado el controlde constitucionalidad, no habría-mos llegado igualmente a esta cri-sis en la que estamos inmersos?

Y le contestamos. Obviamentede eso no estamos seguros. Perode lo que si estamos seguros es delo que pasó por no haber tenidoesa Corte.

En suma, el país de la democra-cia formal, sin contenido sustantivo,el país de la simulación o del “CO-MO SI”, en donde en casi todos losaspectos que integran la conviven-cia social se hace o simula “como silas cosas se realizaran de acuerdoal objetivo para el cual fueron con-cebidas las normas regulatorias detales conductas que establecen de-rechos operativos”, pero que enrealidad encubren su verdadera di-mensión.

En concreto, esta crisis estáprioritariamente integrada por uncontrato social que más temprano omás tarde deberá ser rescindidopara dar paso a uno nuevo, porquetodos nos hemos dado cuenta quenos encontramos en medio de lademocracia formal con la que no securó, ni educó, ni alimentó, ni ga-rantizó los derechos humanos deninguno de los sujetos a los que sesuponía que estaba destinado sucontenido.

La violación permanente de losderechos humanos de segunda ytercera generación, en el país, hadiscurrido en el tránsito del terroris-mo de estado al terrorismo de mer-cado, con las consecuencias queestán a la vista. La luctuosa desa-parición de personas, se ha conver-tido ahora en la luctuosa desapari-ción de los derechos.

Entre tantas organizaciones so-ciales, de nosotros la A s o c i a c i ó nde Abogados Laboralistas, tambiéndepende construir el segundoN U N C A MÁS que habrá que reafir-mar en la historia nacional, la si-miente de las bases de la funda-ción de una verdadera democraciacon contenido substancial en eltránsito de un estado de derechoformal, hacia un estado social ded e r e c h o .

Buenos Aires,6 de diciembre de 2002

NARO S.A.RECUPERACIÓN DE APORTES

PARA SINDICATOS Y OBRAS SOCIALES

Desde 1990 al servicio de la recaudaciónMontevideo 496 P. 6o Of. 61 • Capital Federal

TE: 4372-7406 4374-7294e-mail: [email protected]

Page 53: 8 • Abril de 2003

on una convocatoria suma-mente importante, el pasadomes de noviembre se lleva-ron a cabo en la ciudad de

Mar del Plata las XXVIIIas. Jorna-das de Derecho Laboral “El Dere-cho del Trabajo ante la crisis” –enhomenaje al Dr. Enrique Fernán-dez Gianotti– organizadas por laAsociación de Abogados Labora-listas. En su primera sesión efec-tuada en uno de los salones delHotel “13 de Julio”, y previo a laelección de las autoridades de laJornada, la Dra. Molas Quirogaefectuó una emotiva y valio-sa semblanza del Dr. Fer-nández Gianotti, resaltandosu lucha permanente por losprincipios del derecho deltrabajo y sus receptoresesenciales, los trabajado-res.

Luego de este especialmomento, se eligieron conun aplauso unánime de lospresentes, las autoridadesde la Jornada, recayendolas designaciones en losDres. Luis Enrique Ramírezcomo Presidente, y losDres. Luisa Contino (colegaproveniente de la Provinciade Tucumán) y Juan JoséVillanueva (de la ciudad deMar del Plata) como Secre-tarios.

Luego de las palabras de

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •52

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

Exitosas XXVIII Jornadasde Derecho Laboral

Dres. Segal, Jensen, Sánchez de Bustamante y PérezCarballo en la apertura de las Jornadas 2002

presentación de nuestro Presiden-te Dr. Teodoro Sánchez de Busta-mante, se llevó a cabo una MesaRedonda de la cual participaron elpolitólogo José Nun y el periodistaCarlos Gabetta, quienes expusie-ron acerca de la relación entre laglobalización y la desocupación(ver pág… ”Capitalismo globaliza-do…”) quienes realizaron un pro-fundo análisis de nuestra situaciónpolítica, económica y social

Comenzaron luego a funcionarlos Plenarios y Talleres donde par-

ticiparon aproximadamente 200asistentes a lo largo de tres díasque duraron las Jornadas. Se pro-dujeron intensos debates e intere-santes conclusiones, donde sedestacó el interés primordial por laproblemática del derecho del traba-jo en una situación de crisis comola que vivimos en el país, y la nece-sidad de encontrar herramientasque nos permitan avanzar en la de-fensa de los derechos de las vícti-mas de esta perversa situación, yen el desarrollo académico de pro-

Por Guillermo Pajoni

C

Page 54: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 53

Los Laboralistas propiciamos el usode cintas blancas por la paz mundial.Exhortamos a quienes comparteneste deseo nos acompañen en suuso permanentemente hasta el res-tablecimiento total y definitivo de laPAZ en el mundo. También propicia-mos el uso de una cinta negra, al la-

do de la blanca, en recordación per-manente de los niños desnutridosque diariamente mueren en la A r-gentina y el mundo. Exhortamos acontinuar su uso hasta que este fla-gelo sea erradicado. En procura depalar el hambre, desde nuestro hu-milde lugar, hemos decidido solicitar

a los concurrentes a nuestras activi-dades académicas no aranceladas,la donación de un alimento no pere-cedero, para que la A A L lo puedadistribuir en comedores comunita-rios o en las instituciones que co-rrespondan para que lleguen a quie-nes deben ser sus destinatarios.

Cintas blancas y Cintas negras

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

puestas que permitan avizorar unnuevo derecho para un mundo dife-rente.

Así como en los Plenarios sedestacó el alto nivel académico delos expositores que enriquecieroncon sus propuestas y análisis la po-sibilidad de avanzar doctrinaria-mente en la búsqueda del derechosolidario y justo que en definitiva to-dos queremos, en los Talleres sevislumbró claramente la importan-cia de las herramientas que permi-tan defender estos principios en loscasos concretos. Amplios debates,discusiones valiosas, intercambiosinteresantes y necesarios, fueron eleje central de estas Jornadas y susconclusiones darán cuenta en sumomento de la importancia del tra-bajo colectivo.

Es de señalar que todas las po-nencias presentadas fueron publi-cadas en un Libro de las Jornadaseditado por la Editorial Astrea aquien agradecemos tanto el esfuer-zo como la calidad del material encuestión, que fue entregado a to-dos los asistentes.

Así también, y siguiendo una lí-nea conceptual que la realidad nosha impuesto, la Asociación de Abo-gados Laboralistas realizó su “ca-cerolazo” exigiendo la remoción dela Corte Suprema en la ciudad deMar del Plata y en plena Jornada.En efecto, visto su ausencia de laciudad de Buenos Aires, la Asocia-

ción convocó a los participantes delas Jornadas y con el apoyo deseccionales de sindicatos, realizóante los Juzgados Federales su ac-to de lucha permanente por unajusticia para todos. Acompañadospor los colegas de distintas Provin-cias se marchó por las calles de laCiudad de Mar del Plata y se efec-tuó entre cacerolas, cánticos, dis-cursos y consignas nuestra jornadatestimonial por una justicia inde-pendiente y al servicio del pueblo.También en Mar del Plata, la Aso-ciación de Abogados Laboralistasreunió lo que es su línea de acción:estudio y profundización del dere-cho, herramientas jurídicas para ladefensa del derecho del trabajo yacción concreta unidos a los traba-jadores para generar consenso yapoyo para que la teoría y la prác-tica se unan en busca del mismoobjetivo: justicia para todos.

El acto de cierre, sencillo y emo-tivo, se selló con las palabras delPresidente de las Jornadas Dr. LuisEnrique Ramírez, quien efectuó unbalance de las Jornadas y de todala actividad realizada por la Asocia-ción en el año, resaltando justa-mente esta complementación deteoría y práctica que ha generadoun crecimiento intelectual y socialinédito para una asociación profe-sional.

Y como no podía ser de otra ma-nera para unas Jornadas que se

dignen ser convocadas por estaAsociación, el cierre se concretócon la cena y baile ya tradicional,donde las mesas quedaron vacíasy la “pista” quedó chica para conte-ner tanto abogado bailantero.

Las Jornadas han sido una vezmás totalmente exitosas y así noslo han transmitido colegas de distin-tos lugares del país, destacando elalto nivel académico, el trabajo co-lectivo, el conocimiento mutuo y lasiempre camaradería que invaria-blemente se da en estas Jornadas.

Corresponde destacar funda-mentalmente el trabajo de la Comi-sión Organizadora de las Jornadasque quitando horas a las activida-des normales y habituales (quesiempre son muchas), fueron losreales artífices del éxito de las Jor-nadas. Esta Comisión estuvo con-formada por los Dres. Sara Merce-des Molas Quiroga, Mónica MaríaJensen, Raquel Coronel, José Ma-ría Pizzorno, Ernesto Marcelo Se-gal, Adalberto Rossetti y Oscar Bir-gin.

En definitiva, unas nuevas Jor-nadas de Derecho del Trabajo cuyoéxito genera redoblar la apuestapor esa búsqueda permanente deJUSTICIA, que es en realidad el finúltimo de nuestros sueños profesio-nales y personales. Por eso lucha-mos y estas Jornadas son una in-yección más que nos da fuerzaspara ello. Así será. ◆

Page 55: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •54

n el marco de las XXVIIIas. Jornadas de Dere-cho Laboral realizadas en Mar del Plata en no-viembre pasado, el periodista Carlos Gabetta–director del Le Monde Diplomatique, edición

Cono Sur– y el politólogo José Nun, participaron de lamesa redonda “En emergencia permanente: desocu-pación, pobreza y exclusión en un mundo globalizado.Alternativas”, en la que además de desarrollar estosconceptos, los vincularon con el feroz avance del capi-talismo en la última década y la desaparición del llama-do “Estado de bienestar”.

Gabetta se refirió principalmente a la globalización,destacando que no es un fenómeno nuevo sino que esun proceso que se ha producido a lo largo de la histo-ria. Según el periodista, “la globalización está ligada atodo progreso tecnológico y científico, y en particular alas posibilidades de producción de bienes y servicios,porque tiene como objetivo abarcar nuevos mercados”.Así, citó como ejemplo el recorrido de los Fenicios porel Mediterráneo para colocar sus productos, el descu-brimiento de América y la Revolución Industrial.

Sin embargo, Gabetta destacó que lo que tiene departicular cada nuevo proceso de globalización es el au-mento de la velocidad con que se produce y el espaciogeográfico que abarca. En cuanto al fenómeno actual,“es la primera vez –señaló– que la globalización, precisa-mente en función de los avances tecnológicos, se produ-ce en tiempo real y simultáneo en casi todo el planeta”.

Pero más allá de los progresos científicos, la caídadel Muro de Berlín también representó, según el expo-sitor, un importante impulso para la globalización y laconsiguiente expansión del capitalismo. “Durante elperíodo de la Guerra Fría se habló de un capitalismo

con rostro humano ya que, debido a la ´amenaza´ delsocialismo como modelo alternativo, el Estado de bie-nestar se presentaba como la mejor opción para elmundo occidental. Con el derrumbe de la URSS, el sis-tema económico propugnado por Estados Unidos ya noencontraría freno y el modelo keynesiano desaparece-ría por completo”.

Frente a este panorama, Gabetta se preguntó antela audiencia qué es lo que pide la globalización actual-mente. “Lo que exige es desregulación –respondió–.Esto implica eliminar o frenar barreras aduaneras yarancelarias, controles sanitarios, leyes de protecciónecológica y, por supuesto, los derechos laborales y so-ciales. Es decir, se intenta exterminar todas las con-quistas sociales provenientes de la época del Estadode bienestar porque ya no existe un rival ideológico, elcomunismo, pero sobre todo porque el propio desarro-llo capitalista lo impone como necesidad”.

Para explicar la causa de esta necesidad, el perio-dista hizo referencia a algunas leyes del capitalismoque se han alterado en los últimos tiempos. Histórica-mente, los períodos de auge de la producción ibanacompañados por un incremento de la demanda demano de obra. Sin embargo, con el avance de la infor-mática y de la robótica, el sistema capitalista está cadavez más en condiciones de producir una mayor canti-dad de bienes en menor tiempo y con menos mano deobra. Por otro lado, estudios recientes aseguran que latasa de ganancia va en disminución, lo que lleva a loscapitalistas a buscar ventajas en la especulación y noen la producción. Como agravante, la población mun-dial aumenta a un ritmo vertiginoso y con ella la expec-tativa de vida, lo que, según concluye, “lleva a pensar

Capitalismo globalizado:un depredador que

se come a sí mismoXXVIII Jornadas de Derecho Laboral

Por Fernanda Nicolini

E

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

Page 56: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 55

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

que el mundo del trabajo se en-frenta a problemas muy serios”.

Pero Gabetta también cree queel propio modelo capitalista inevita-blemente va a tener que idear unasalida a la situación actual, porquese está fagocitando a sí mismo.“Un trabajador menos es un consu-midor menos, y un trabajador quesoporta recortes salariales debidoa la competencia laboral, tambiénes un consumidor menor –advir-tió–. Esto ya se percibe en las re-cesiones de Japón y Estados Uni-dos, en donde el exceso de pro-ducción está acompañado por unacrisis de demanda a nivel mundial”.

Como conclusión, este expositorsostuvo que ya no basta con defen-der los derechos de los trabajadoresreclamando la aplicación de las le-yes, sino que es necesaria una ac-ción política y social que planteenuevas formas de reparto del traba-jo. “El desafío es enfrentar a un sis-tema que cada vez nos necesita me-nos, pero que en algún momentonos va a necesitar muchísimo. Laclave está en manejar nuevos con-ceptos para defender viejos dere-chos”, remató.

Nun basó su exposición en la vin-culación entre trabajo, ciudadanía ydemocracia. Para ello, primero defi-nió tres conceptos que, en su opi-nión, suelen confundirse: pobreza,desigualdad y polarización social.

Para el politólogo, la definiciónde pobreza en América Latina esproblemática, ya que “deviene deun nivel de flotación de subsisten-cia biológica y además, plantea elhecho de que el 10 por ciento de lagente que está por encima de esalínea se encuentra en una situa-ción de vulnerabilidad tal que losdatos que se difunden, en realidad,son mucho más graves. En cambioen Europa –contrastó– la pobrezase mide en relación al ingreso pro-medio de la población”.

En cuanto a la desigualdad, di-

ferenció el índice que se utiliza pa-ra medirla –la distribución del ingre-so– de la distribución de la riqueza.“En Estados Unidos, el 10 por cien-to de la población con ingresosmás altos se queda con un terciodel ingreso anual, el 30 por cientosiguiente obtiene otro tercio, y el 60por ciento de ingresos más bajospercibe lo restante –explicó–. Perosi se calcula en términos de rique-za, resulta que el uno por ciento dela población es dueña de un terciode la riqueza total del país, el 9 porciento siguiente posee otro tercio yal 90 por ciento de abajo le perte-nece el último tercio. Evidentemen-te la desigualdad es feroz, y en Ar-gentina ocurre lo mismo”.

Finalmente, Nun se refirió al últi-mo concepto a definir: la polarizaciónsocial. Para medir este índice, “la re-gla que más se utiliza es comparar elingreso del 10 por ciento superior enla escala social con el 10 por cientoi n f e r i o r. En Argentina –ejemplificó–este porcentaje en los últimos doceaños se ha más que duplicado, y deestar próximos a los valores euro-peos, se pasó a formar parte de larealidad latinoamericana”.

Para vincular estas definicionescon la democracia –uno de los ejesde su exposición– Nun disparó unapremisa: “Hasta ahora no existeninguna experiencia de democra-cia representativa que no se hayadado en un país capitalista. Y estoencierra una contradicción, ya queel capitalismo, no por defecto sinopor su esencia misma, es un régi-men de producción que generapermanentemente desigualdadesy, paradójicamente, el modelo dedemocracia representativa se basaen el principio-ficción de igualdadentre todos los ciudadanos”.

Sin embargo, para el expositor,estos sistemas antagónicos logra-ron compatibilizarse en aquellos lu-gares donde se han construido de-mocracias representativas con

compromiso social. “Las democra-cias del primer mundo no se hubie-ran podido consolidar si no hubierasido por el impulso que recibió elllamado Estado de bienestar, queatenuó la relación entre la desi-gualdad material y la supuestaigualdad política”, argumentó, yluego calificó de “milagroso” el he-cho de que América Latina esté in-tentando consolidar regímenes de-mocráticos representativos “mien-tras crecen a niveles abismales ladesocupación, la pobreza, la desi-gualdad y la polarización”.

Frente a esta perspectiva, Nunenfatizó en la imposibilidad de cons-truir sociedades democráticas contantas carencias, ya que en talescondiciones, el principio de ciudada-nía se desvanece. “Para que poda-mos hablar de ciudadanos, se debeconsiderar a una persona que gozade derechos civiles, que tiene acce-so a la justicia, a elegir y ser elegi-do, a expresarse libremente, peroademás, a la salud, a la educación yal trabajo, entre otras cosas. Sin es-to, no hay ciudadanía digna”.

Por último, también dio lugar acierto optimismo en su exposición yaseguró que la situación actual escorregible. Como punto de partida,planteó la pregunta “¿por qué debop r e o c uparme por el otro que su-fre?”. En su opinión, una posiblerespuesta se encuentra en el pen-samiento humanista de Kant, quiensostiene que “hay que preocuparsepor el semejante porque él llevadentro la Ley Moral, al igual queuno”. En este sentido –explicó Nun–“se debe respetar al otro por razo-nes de dignidad, porque si uno nodefiende la dignidad del otro, se es-tá faltando el respeto a sí mismo”. Yc o n c l u y ó : “Los argentinos nos esta-mos faltando el respeto a nosotrosmismos, lo que es trágico para ladefinición del semejante y fatal parala supervivencia de la democracia.Pero se puede cambiar”. ◆

Page 57: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •56

n esta sección se publicarán extractos de las le-yes, decretos y resoluciones que se considerenmás importantes en lo que se refiere al derechodel trabajo. Se efectuará una síntesis de los as-

pectos fundamentales de las normas de que se trate,sin perjuicio de resaltar la necesidad de la lectura de latotalidad de las disposiciones en cuestión, para unamejor comprensión y aplicación de las mismas. Se evi-tarán en esta sección análisis respecto de las normaspara evitar confusiones entre el contenido de las mis-mas y su valoración.

1) LEY 25.674.- ASOCIACIÓN PROFESIONALES DETRABAJADORES. PARTICIPACIÓN PROPORCIO-NAL FEMENINA.Publicado en el Boletín Oficial el 29.11.2002.

Cada unidad de negociación colectiva deberá contarcon la participación proporcional de mujeres delega-das en función de la cantidad de trabajadores de dicharama o actividad. (art. 1)

Los acuerdos celebrados sin la representación propor-cional de mujeres no será oponible a las trabajadoras,salvo cuando fijaren condiciones más beneficiosas(art. 2).

Se modifica el art. 18 de la ley 23.551, estableciendoque la representación femenina en los cargos electi-vos y representativos de la asociación sindical será deun mínimo del 30%, cuando ese o más sea el porcen-tual de trabajadoras sobre el total. Cuando la cantidadde trabajadoras no alcanzare el 30% del total de traba-jadores, el cupo para cubrir la participación femeninaserá proporcional a esa cantidad. No se oficializaráninguna lista que no cumpla con estos requisitos.

2) DECRETO 2.639/2002.- SUSPENSION DE LOS DES-PIDOS SIN CAUSA J U S T I F I C A D A - EXCLUSIONES.Publicados en el Boletín Oficial del 20.12.2002

La suspensión de despidos establecida en el art. 16 dela Ley 25.561 y prorrogada por el Decreto 883/02, noserá aplicable a los empleadores respecto de los nue-vos trabajadores que sean incorporados en relación dedependencia laboral a partir del 1ro. de enero de 2003,siempre que la incorporación de los mismos represen-te un aumento en la planilla total de trabajadores que elempleador tenía al 31 de diciembre de 2002.

3) DECRETO 2.641/2.002.- FIJACION DE UNA A S I G-NACION NO REMUNERATIVA.Publicado en el Boletín Oficial del 20.12.2002.

Se fija una asignación no remunerativa de $ 130.-mensuales a partir del 1ro. de enero de 2003 hasta el28 de febrero de 2003 a una asignación de igual ca-rácter de $ 150.- mensuales a partir del 1ro. de marzode 2003 hasta el 30 de junio del mismo año para todoslos trabajadores del sector privado comprendidos en laley 14250.

Esta asignación no se aplicará a los trabajadores agra-rios ni a los del servicio doméstico, como así tampocoa los trabajadores del sector público.

Si el trabajador cumpliera una jornada menor a la le-gal, este pago será proporcional a la realmente traba-jada.

Aquellos sectores que hubieren otorgado incrementosentre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002, podráncompensar estos aumentos hasta su concurrencia conlas asignaciones aquí fijadas.

Los trabajadores sujetos a remuneraciones variables,percibirán la asignación sólo cuando su ingreso pro-medio durante el 2do. semestre de 2002 hubiere regis-trado un incremento inferior a $ 130.- y $ 150.- respec-tivamente, comparado con el 1er. semestre.

4) RESOLUCION 708/2002 DEL MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. DECLARACIONJURADA PATRIMONIAL.Publicado en el Boletín Oficial del 25.10.2002

Se deroga la Resolución M.T.E. y F.R.H., Nro. 377/01de fecha 27 de julio de 2001.

5) RESOLUCION 837/2002 DEL MINISTERIO DETRABAJO Y S.S. – PASANTÍAS – REGLAMENTA-CION DEL DECRETO 1227/2001.-Publicados en el Boletín Oficial del 13.12.2002.Los empleadores deberán presentar ante la Gerenciade Empleo y Capacitación Laboral del domicilio del es-tablecimiento o empresa la documentación que dacuenta del programa de formación profesional; contra-to de pasantía; declaración jurada firmada por el pa-sante; certificado de la institución educativa del pasan-

LEGISLACIÓN

EPor Guillermo Pajoni

L • E • G • I • S • L • A • C • I • Ó • N

Page 58: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 57

L • E • G • I • S • L • A • C • I • Ó • N

te, con más el resto de documen-tación que exige el art. 1ro. de es-ta Resolución.

La Secretaría de Trabajo tendrá acargo las inspecciones y aplicarálas sanciones que correspondan.

El Anexo adjunto a la Resolucióntrata: la descripción global del pro-grama de formación profesional; elperfil del pasante; actividades quedesarrollará el pasante; equipos,máquinas y herramientas que utili-zará el pasante; técnicas y procedi-mientos de trabajo; calificación pro-fesional que obtendrán los pasan-tes al finalizar el contrato; tutores;articulación de la pasantía con pro-cesos formativos en institucionesoficiales de formación profesional.

6) RESOLUCION 1289/2002 DEA.N.Se.S. - ASIGNACIONES FA-MILIARES.Publicado en el Boletín Oficial del16.12.2002.

Apruébase el cuerpo de normasoperativas y de aplicación del Ré-gimen de Asignaciones Familiaresque como Anexo I forma parte deesta Resolución.

Se establece entre otros aspectosla documentación que se requeriráen cada caso para acceder a lasdistintas asignaciones que esta-blece la ley.

7) RESOLUCION 860/2002 DELM.TRABAJO E. Y S.S. – ACCI-DENTES Y RIESGOS DEL TRA-BAJO – COMPETENCIA PARADECLARAR LA INSALUBRIDADDEL LUGAR O AMBIENTE DETRABAJO.Publicado en el Boletín Oficial del31.12..2002.

La declaración de insalubridad dellugar o ambiente de trabajo, resul-ta competencia exclusiva de la Ad-ministración Laboral Provincial o

de la Ciudad Autónoma de BuenosAires correspondiente al domiciliodel establecimiento laboral.

Los organismos en cuestión po-drán requerir colaboración y asis-tencia técnica de la Superinten-dencia de Riesgos del Trabajo. A fines de que la declaración de in-salubridad pueda hacerse valerante la Administración Nacional dela Seguridad Social, la misma de-berá ser fundada y constar los pro-cedimientos y evaluaciones técni-cas llevadas a cabo.

Si dicha Administración objetarafundadamente la declaración de in-salubridad, se deberá requerir dic-tamen técnico a la Superintenden-cia de Riesgos del Trabajo, y con elmismo, de corresponder, remitir lasactuaciones al Consejo Federal delTrabajo.

8) RESOLUCION 502/2002 (S.R.T. )– ACCIDENTES Y RIESGOS DELTRABAJO – CREDENCIAL PA R AT R A B A J A D O R E S .Publicado en el Boletín Oficial del12.12.2002.

Las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo entregarán a los emplea-dores afiliados la credencial previs-ta en la Res. S.R.T. 310/02 deacuerdo a la cantidad de trabaja-dores declarados. Los empleado-res autoasegurados realizarán enforma directa esta entrega.

En dicha credencial deberá cons-tar el lugar donde deberá comuni-carse el trabajador en caso de ac-cidente y podrá hacerse referenciaa las obligaciones que emergen dela ley 24557.

Verificada la entrega, es responsa-bilidad del empleador distribuirlaentre los trabajadores.

9) RESOLUCION 21/2003 DELMINISTERIO DE TRABAJO EM-

PLEO Y S.S. Fíjense remunera-ciones mensuales mínimas paralos trabajadores del servicio do-méstico comprendidos en lascategorías laborales estableci-das por el decreto 7979/56.

Artículo 1 - Fíjase a partir del 1 deenero de 2003, para los trabajado-res del servicio doméstico com-prendidos en las categorías labo-rales establecidas por el decreto7979/56 las remuneraciones men-suales mínimas que se establecenen el ANEXO I, que forma parte in-tegrante de la presente.

Art. 2 - Fíjase a partir del 1 de mar-zo de 2003, para los trabajadoresdel servicio doméstico comprendi-dos en las categorías laborales es-tablecidas por el decreto 7979/56las remuneraciones mensualesmínimas que se establecen en elANEXO II, que forma parte inte-grante de la presente.

Art. 3 - La adecuación salarial dis-puesta por esta resolución será deaplicación en todo el territorio de laNación, con excepción de aquellasProvincias que legislen en formaparticular sobre la materia.

Art. 4 - De forma.

ANEXO IRÉGIMEN DE TRABAJO DE

LOS EMPLEADOS DELSERVICIO DOMESTICO

(Decreto ley 326/56)

REMUNERACIONES A PA R T I RDEL 1 DE ENERO DE 2003PRIMERA CATEGORIA:(Institutrices, preceptores/as, gober-nantes/as, amas de llaves, mayor-domos, damas de compañías y n u r-ses) ............................... $ 410

SEGUNDA CATEGORIA:(Cocineros/as especializados, mu-

Page 59: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •58

L • E • G • I • S • L • A • C • I • Ó • N

camos/as especializados, niñerasespecializadas, valets y porteros decasas particulares) .............. $ 380

TERCERA CATEGORIA:(Cocinero/a, mucamos/as, niñeras e ngeneral, auxiliares para todo trabajoayudantes/as, caseros y j a r d i n e-ros)............................. $ 370

CUARTA CATEGORIA:(Aprendices en general de 14 a 17años de edad) . . . . . . . . . . . . $ 330

QUINTA CATEGORIA:(Personal con retiro que trabajadiariamente Ocho (8) o más horasdiarias) ................................ $ 330

Por hora de excedencia .... $ 2,55

Retribución mínima para el perso-nal auxiliar de casas particularesen la especialidad planchadora, la-vandera, personal de limpieza:Por una labor máxima de 4 horasde trabajo diarias .............. $ 165

Cada hora que exceda las 4 horasdiarias se abonará a razón de.......... ................................. $ 2,55

ANEXO IIRÉGIMEN DE TRABAJO DE LOSEMPLEADOS DEL S E RV I C I ODOMESTICO(Decreto ley 326/56)

REMUNERACIONES A PA R T I RDEL 1 DE MARZO DE 2003PRIMERA CATEGORIA:(Institutrices, preceptores/as, go-bernantes/as, amas de llaves, ma-yordomos, damas de compañías ynurses) .............................. $ 430

SEGUNDA CATEGORIA:(Cocineros/as especializados, mu-camos/as especializados, niñerasespecializadas, valets y porteros decasas particulares) ............. $ 400

TERCERA CATEGORIA:(Cocinero/a, mucamos/as, niñerasen general, auxiliares para todotrabajo, ayudantes/as, caseros yjardineros) ..................... $ 390

CUARTA CATEGORIA:(Aprendices en general de 14 a 1 7años de edad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350

QUINTA CATEGORIA:(Personal con retiro que trabajadiariamente Ocho (8) o más horasdiarias) .............................. $ 350

Por hora de excedencia .... $ 2,65Retribución mínima para el perso-nal auxiliar de casas particularesen la especialidad planchadora, la-vandera, personal de limpieza:Por una labor máxima de 4 horasde trabajo diarias ............ $ 175.

Cada hora que exceda las 4horas diarias se abonará a ra-zón de .......................... $ 2,65.

DECRETO 1387/01.- Publicadoen el Boletín Oficial del 2.11.01.Es un decreto “ómnibus” queabarca diversos temas y esen-cialmente en lo que hace al dere-cho laboral reduce el aporte pre-visional al 5% e incorpora el art.62 bis a la ley 18345 disponiendoque ante medidas cautelarescontra entidades estatales estaspodrán ocurrir directamente antela Corte Suprema de Justicia dela Nación.

DECRETO 1394/01.- Publicado enel Boletín Oficial del 5.11.01.Plantea establecer un nuevo siste-ma de control y recaudación en elámbito de la seguridad social, crean-do organismos estatales al efecto yse establece el pago de las remune-raciones por medio de cuenta ban-caria a nombre del trabajador bajopena de nulidad. La A F I P es el únicoorganismo encargado de cobros ju-diciales de las contribuciones. El Mi-nisterio de Economía determinarálos tiempos de su aplicación.

DECRETO 1400/01.- Publicado enel Boletín Oficial del 5.11.01.-Plantea asegurar el derecho a la sa-lud a todos los habitantes. Se creaun Registro de Personas de todoslos beneficiarios de los subsistemasde la seguridad social y se fija unacotización mínima garantizada porbeneficiario de $ 20.- Se autoriza alos beneficiarios de obras sociales aoptar por la de su preferencia desdeel inicio de la relación laboral.

DECRETO 1406/01.- Publicado enel Boletín Oficial del 5.11.01.-Se crean las SOCIEDADES LABO-RALES, cuya característica funda-mental es que el capital social ma-yoritario pertenezca a los trabajado-res dependientes de la empresa portiempo indeterminado. Su inscrip-ción estará a cargo del Ministerio deTrabajo en un registro especial.Puede ser una sociedad de cual-quier tipo con el aditamento (S.L.).

PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE DESPIDO

Por Decr. 662/03 se prorroga el vencimiento del plazo estable-

cido en el art. 1o del Decr. 883/02 la suspensión de los despi-

dos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en

la última parte del art. 16 de la ley 25.561, hasta el 30/6/03.

Page 60: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 59

L • A B • U • E • N • A L • E • T • R • A

Estaba ahí sobre el banquito, en mitad de lacocina.–Mejor la prendo de nuevo- dijo Matías.Cautelosamente miró a su mujer. Ella dijo:–¿Cuántas veces la vas a prender?

Él miró hacia otra parte.–Y si después se le atraviesa una basurita- murmuró.–Siempre pensás lo peor- la voz de ella fue lapidaria-.

Así vas a llegar lejos, sí.Y dale con eso, quién les habrá dicho que uno quiere

llegar lejos, y además son ellas las que lo desaniman auno. Basta que un hombre se decida a algo, arreglar estu-fas por ejemplo, para que ¡zas! la mujer le caiga encima:Arreglando estufas. Ja. ¿Pero me querés decir dónde vasa llegar arreglando estufas? Sin embargo, por algo se em-pieza; ahora en los ratos libres, después quién sabe. Porlo pronto ahí estaba, sobre el banquito, una especie de di-ploma o algo así. Y ciento treinta y cinco pesos son cientotreinta y cinco pesos. No era una cuestión de plata, o tam-bién lo era, sí (cómo explicar bien esto, cómo explicárseloa una mujer), y al mismo tiempo era otra cosa: era que ahíestaba su primera estufa, que él había arreglado y que leiban a pagar por eso, por haberla arreglado.

–Yo la prendo.–Dale, prendela, así cuando viene el dueño la ve pren-

dida o la nota caliente y se cree que la estuvimos usando.Si es que viene.

Ahí está, tenía que agregar: si es que viene. Y por quéno iba a venir, vamos a ver. Era necesario que viniera: siel hombre no venía, Matías Goldoni difícilmente iba a po-der dormir esa noche. Miró la estufa. De pronto sintió quele tenía cariño.

Lejano, se oyó el timbre de la puerta de calle. Ellos semiraron un instante.

–Debe ser el novio de la Elvia- dijo al fin la mujer.–Sí, debe ser- dijo Matías. Elvia era la hija de los dos del primer patio, y Matías

pensó que, en efecto, nada impedía que en ese momen-to llegara el novio. Y se sobresaltó.

–¡Capaz que se viene con uno de los chicos!–Quién- dijo la mujer-. Qué chicos.–El hombre. El dueño de la estufa.–¿Y?–¡Y! ¿No entendés? Que si Elvia y el novio están en la

puerta como saben estar, andá a saber lo que piensa dela casa. Y después nadie nos trae más trabajo.

La mujer hizo un gesto. Matías entendió que ese ges-

to significaba: Vos te vas a enloquecer con tus estufas. Ysin embargo, es cuestión de empezar bien, eso influyemucho. Después uno pone el tallercito, compra herra-mientas, eh, si no, cómo empezaron Volcán y todos esos.

Se escuchó la vos de un chico.–En la puerta hay uno que pregunta por el Matías.Su mujer lo miró y él comprendió que también ella es-

taba asustada ahora. Pero, asustada y todo, tuvo alientopara decir:

–¿Y qué esperás?Menos mal, el hombre gordo había venido solo. Cuan-

do estaban llegando a la cocina, Matías señaló vagamen-te el lavadero y dijo:

–Todavía no instalé el taller. Por ahora me arreglo máso menos. Provisorio, claro. Pase, pase a la cocina.

Aquello era poco serio. Recibir a un cliente en la coci-na: lo iba a confundir con un vulgar tachero. El hombregordo, sin embargo, no pareció molesto. Cortés, saludó ala mujer y se quitó el sombrero, ella mecánicamente selimpió las manos en el delantal. Matías comprendió queera necesario decir algo.

–Me dio trabajo, sabe. Hubo que desarmarla toda.Se miraron un instante. Sonrieron.–La taza de calentar estaba picada; no valía la pena

soldarla. La cambié por otra más chica, pero sirve lo mis-mo. Ya va a ver.

Nada de lo cual pareció importarle gran cosa al hom-bre gordo.

Matías supo que había llegado el momento. Se agachó.Para asegurarse, echó dos medidas de alcohol en el depó-sito. Quiera Dios que no se le atraviese una basurita.

–Anda perfectamente, ya va a ver.La mano le tembló un poco; presentía la mirada de su

mujer y la curiosidad del hombre clavadas en su nuca.Encendió un fósforo. Durante un segundo, la llamita,azul, luchó por extenderse por el alcohol. Después, comosi jugara, hizo una pirueta y se apagó. Otro fósforo. Máscerca esta vez, hasta que casi se quemó los dedos. Y lamirada de su mujer y la curiosidad del hombre. Pero el al-cohol, no prendía. Lo único que me faltaba.

–Viene malo. Le ponen agua, sabe.El hombre gordo asintió, sonriente. La mujer empezó a

c o c i n a r. Matías encendió un nuevo fósforo. La llamita azul,la pirueta a que sí a que no, y finalmente p f f f s s. Matías en-cendió tres fósforos más: lo mismo. Y justo ahora aquéllase pone a freír milanesas, habla todo el día y justo ahorase queda callada. Estaba haciendo calor en la cocina.

Una estufa para Matías GoldoniAbelardo Castillo

Page 61: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •60

L • A B • U • E • N • A L • E • T • R • A

–Alcanzame un papel, vieja.Ella, en silencio, obedeció. El hombre gordo también

guardaba silencio. Matías Goldoni sintió que, por el momen-to, el universo giraba silenciosamente en torno de un hom-bre que trataba de prender una estufa. Sí, la verdad que ha-cía calor. Y para colmo el papel resultó tan inútil como losfósforos. Si sería desgraciado el gallego de la vuelta.

–El alcohol se ríe- dijo Matías.¿Qué estaba diciendo?–Le echan agua- dijo-. Compran un litro y venden diez.Se puso de pie; necesitaba una pausa.–Vieja, andá, pedile un poco de alcohol fino a la Elvia.Ella salió.El hombre gordo empezó a pasear sus ojos por la co-

cina. La cortina floreada de la ventanita, el calentador, lacalcomanía del morrón, el almanaque con el dibujo de unperro vestido de mecánico. Cuando se le terminó la coci-na la mirada del hombre gordo quedó fija en los ojos deMatías. Matías sonrió. El hombre gordo también sonrió.

–Hace un poco de calor, ¿no?- dijo Matías.Había estado a punto de proponerle que se sacara el

sobretodo, pero se arrepintió a tiempo: era un cliente.Agregó:

-Me costó un trabajo bárbaro, tuve que desarmarla.Estaba muy sucia.

No debió haber dicho eso, a ver si el hombre lo toma-ba a mal. Trató de explicar:

–Sucia del querosén. El gas. Y los grafitos de las jun-turas se estropean, claro. Después, pierde.

Y ésta que no viene. A ver si se le queman las milane-sas, encima.

Entonces entró la mujer y dijo:–Dice que no tiene.Matías y el hombre gordo se miraron. Por distintos mo-

tivos, transpiraban. Matías pidió otro pedazo de papel.Y el hombre gordo habló por primera vez. Su voz fue

tan sorpresiva que ellos se sobresaltaron.–Mire, la llevo así nomás. Si usted dice que anda...–¡No! –la voz de Matías era casi dramática- . No. Se la

prendo. Usted va a ver. Vieja, ¡el papel!Ella se lo alcanzó. Dijo: –Ya perdiste demasiado tiempo con esa estufa. No te

conviene trabajar así. Al final, perdés plata. El tiempo quete llevó ésa...

–Cosas del oficio –Matías sonrió nerviosamente; cadavez sentía más calor, y ese alcohol de miércoles.

–A veces sale aliviada y otras no. Pero, ni bien la pren-da, va a ver. Va a ver cómo anda.

Y tal vez fue por la desesperación que puso en el ges-to de acercar el papel, o porque estaba de Dios, pero elalcohol se encendió. Primero lentamente, después decidi-do; por fin, triunfante.

Entonces Matías se dio cuenta de que el alcohol se ha-bía derramado sobre el banquito, porque el banquito em-pezó a arder.

–Pero, eso pierde –dijo el hombre gordo.

–Ponela en suelo, querés –dijo la mujer.–Dame un trapo –dijo Matías.Se atropellaba. Al bajar la estufa se quemó los dedos y

estuvo a punto de soltarla. La mujer, con un trapo, apagóel fuego del banquito y echó una mirada de hielo a Matías.El hombre gordo volvió a decir:

–Pero pierde.Matías, desordenadamente, trató de explicarle que no,

que no perdía, sólo le había echado alcohol de más y esoera todo, ahora la taza era un poco más chica pero no te-nía importancia, no había que ponerle alcohol una solavez, sino dos.

–Sí, pero pierde.Matías comenzó a dar bomba y repitió que no tenía im-

portancia. Dijo que él la había prendido antes y funciona-ba perfectamente, ya va a ver. Y la mujer dijo:

–Por qué no esperás que se caliente.Me va a enseñar a mí cómo se prende una estufa.–Seguí con tus milanesas –dijo Matías.Ella se dio vuelta, herida. El hombre trató de sonreír: –Mire, me parece conveniente cambiarle nomás el co-

sito del alcohol, mejor la dejo -y se puso el sombrero.–¡No! Si anda lo más bien –Matías daba bomba como

si se jugara la vida –Va a ver, va a ver –porque era impres-cindible que el hombre viese, porque para eso MatíasPróspero Severino Goldoni había arreglado esa estufa y laestufa andaba perfectamente-. Va a ver –y daba bombacomo si se jugara la vida.

Pero el hombre gordo dijo:–Yo se la dejo. Le creo que anda.Matías negaba con la cabeza y seguía dando bomba.La mujer, como con lástima (o tal vez imperceptible-

mente de otro modo ahora) lo miraba hacer. Matías abrióla roseta y pidió un papel, ella dijo en voz baja:

–Esa estufa está fría, viejo. Y era cierto.Llamas amarillas subían por los quemadores. Un desa-

gradable olor a querosén se confundía agriamente con elde las milanesas. Matías sintió un nudo en la garganta.Entonces perdió toda compostura:

–Le juro que andaba, yo la probé y andaba. ¡Vos, Ma-ría Elisa, vos no me dejás mentir!

–Yo le creo –dijo el hombre-. Mire, mañana...–Es que yo quería que usted la llevara ahora, ¿no en-

tiende? La estufa anda bien; anda porque yo la arreglé. Noes la primera que arreglo. ¡Usted cree que es la primera,pero no es la primera!

–Pero si yo no digo nada.-Usted no lo dice, pero lo piensa. ¡Vieja! Decile que andaba.El hombre gordo ahora parecía realmente molesto. Se

acercó a la puerta y, mientras la abría, murmuró un apre-surado buenas noches. Desde afuera agregó que mañanaiba a volver. Mañana, sí, a la noche, o tal vez pasado ma-ñana.

Matías lo siguió a todo lo largo del patio. Iba repitiendo quela estufa andaba, que tenía que creerle. Después, en la calle,y cuando el hombre ya estaba lejos, todavía lo repetía.

Page 62: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 61

O • P • I • N • I • Ó • N

as más diversas expresiones de la humanidadse han ocupado, de distintos modos y con varia-dos objetivos, del trabajo del hombre, o másprecisamente –y aquí sí el orden de los factores

altera el producto– del hombre que trabaja. Así, desde los textos bíblicos se ha dicho “ganarás

el pan con el sudor de tu frente”. Las expresiones ar-tísticas –tomando como referencia tan sólo nuestropaís– lo hicieron a través de la literatura, como cuandoel legendario gaucho Martín Fierro, en la pluma de Jo-sé Hernández, enseña “debe trabajar el hombre paraganarse su pan”; la plástica, en célebres obras de Ber-ni –Los desocupados– o en la tela de Ernesto de laCárcova –Sin pan y sin trabajo–; la música folklórica eninnumerables narraciones – El arriero va, de Yupanqui;El cielo del albañil, de Tarragó Ros, o Historias delpeón de campo, también de Yupanqui.

La música ciudadana de Buenos Aires, el tango–nuestro querido y sentido tango– no ha sido indiferen-te a esta temática y lo ha hecho, como seguidamentetrataré de hacer ver en algunas de sus letras, ocupán-dose de muchas de las cuestiones que fueron y sonobjeto de regulación del derecho del trabajo; de nues-tro también querido y sentido, y a veces vapuleado, de-recho del trabajo.

Nadie duda –o nadie debiera dudar– que el sentidode esta rama jurídica es dar adecuada protección y pro-veer una relación armónica a dos sujetos que, vincula-dos por un contrato, se hallan en una situación de cla-ra desigualdad. La protección se dirige, claro está, a laparte débil de esa relación, al trabajador, que por diver-sos motivos –que exceden el propósito de estas lí-neas– se encuentra en una posición negocial inferior ala de aquél que pide su servicio a cambio de un salario.

Y el tango tomó nota de esta situación desigual. Lohace en los versos que en los compases armoniososde La brisa, de Juan Caruso y Francisco Canaro, re-zan: “....más no éramos iguales / y eso nos separaba/un mundo de distancias / había entre los dos / tu eras

de familia/ muy rica y distinguida / y en cambio sola-mente/ yo era un trabajador/.....

La desigualdad es a veces tan profunda que nopuede ser salvada siquiera por dos que se aman. Asílo sintieron y expresaron los hermanos Expósito –Ho-mero y Virgilio– cuando en su vals Absurdo –que engenial versión inmortalizara el Polaco Goyeneche–nos dicen “...era la era primera / que apaga la ojera /que enciende el rubor / y una noche –te acuerdas– unbeso / debajo del cerezo / sellaba nuestro amor / Pu-do el amor ser un nudo / mas dudo que pudo / luchan-do vencer.../ una casa era pobre, otra rica/ fácil-mente se explica que no pudo ser...

La falta de trabajo, preocupación actual y constan-te de nuestra gente, no pasó desapercibida al poetadel tango. Le sirvió al negro Celedonio Flores para jus-tificar –cómo no iba a hacerlo– a aquél que robó unpedazo de Pan. Tal el título del tango de 1932 –plenaDécada Infame– que denuncia “...¿Trabajar? ¿Adón-de? Extender la mano / pidiendo al que pasa limosna¿por qué? / Recibir la afrenta de un “perdone herma-no” / él, que es fuerte y tiene valor y altivez..../ Se dur-mieron todos...Cachó la barreta..../ Se puso la gorra,resuelto a robar..../ Un vidrio, unos gritos, auxilios, ca-rreras.../ ¡un hombre que llora y un cacho de pan !”.

En la misma época, al año siguiente –1933– MarioBattistela y Enrique Delfino observan aún con mayoragudeza la situación social imperante, y traen a la pa-lestra esa cuestión tan cara a la materia laboral: lo co-lectivo, en su dimensión más crítica, la huelga. Huel-ga que era vista, antes que un derecho, como un ilíci-to, con sus nefastas consecuencias para el hombreheroico que no se dejaba amedrentar. Así indican enAl pie de la Santa Cruz: “....Declaran la huelga / hayhambre en las casas / es mucho el trabajo / y poco eljornal / y en ese entrevero / de lucha sangrienta / sevenga de un hombre / la ley patronal...”.

La consideración del salario como elemento vitalpara el hombre que trabaja fue también objeto de aná-

El trabajo y el tangoA la memoria de mi padre, que –quizás sin proponérselo-sembró en mí el gusto por estas realizaciones humanas,

que alimentan cuerpo y espíritu.

Al Dr. Roberto Eiras, que con igual desinterés y amablegenerosidad, sigue abriéndome caminos en esa senda.

Por Diego Martín Tosca

L

Page 63: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •62

lisis en la temática tanguística. Lo hacen Juan Maram-bio Catán y Horario Pettorossí en el clásico Acquaforte(1931) denunciando que no siempre la exigüidad de lapaga proviene de una real imposibilidad de la ecuaciónproductiva, sino de un orden de valores reñidos conelementales principios de dignidad y justicia. Así nos di-cen en aquél tango “...Un viejo verde, que gasta su di-nero/ emborrachando a Lulú con su champán ,/ hoy lenegó el aumento a un pobre obrero / que le pidió un pe-dazo más de pan....” . Para ocuparse a renglón segui-do, en la misma pieza, del trabajo infantil “...y pienso enla vida, / las madres que sufren / los chicos que vagan/ sin techo y sin pan / vendiendo La Prensa / ganandodos guitas.../ Qué triste es todo esto/ quisiera llorar...”.

El contrato de objeto prohibido o de objeto ilícito, es-pecialmente repudiado por la ley, fue también mencio-nado en el tango. Y al igual que el legislador –que diri-ge la prohibición al empleador– el compositor contem-pló con piedad a esas “Esclavas blancas” –nuevamen-te Horacio Pettorossi– diciendo “Almitas torturadas/ po-bres esclavas blancas/ del vicio y la milonga/ donde senecesita/ para conquistar hombres/ eterna juventud...”.

Frente a esa cruda realidad descripta, el tango tomó,en otras ocasiones –y sin que ello haya significado ab-dicar de sus protestas– con tono burlón la situación deltrabajador. Ironizando sobre su situación como cuandoen Lunes Francisco García Jiménez declara: “Rum-beando pal taller / va Josefina / que en la milonga, ayer/ la iba de fina/ la reina del salón / ayer se oyó llamar.../del trono se bajo / pa ir a trabajar.../ El lungo Pantaleón/ ata la chata / de traje fulerón / y en alpargata.../ Ayeren el Paddock / jugaba diez y diez../ Hoy va a car-gar carbón / al Dique 3.”; o directamente desa-consejando el trabajo, como en Seguí mi con -sejo (1938), de Eduardo Salvador Trongé ySalvador Merico, donde el protagonista dela letra declara “..Rechiflate del laburo, notrabajes pa los ranas / tirate a muerto yvivila como la vive un bacán / cuidate delsurmenage / dejate de hacer macanas / dor-mila en colchón de plumas y morfala conchampán..../...Aprendé de mí, que ya estoyjubilado / no vayas al puerto, te podés ten-tar / hay mucho laburo, te rompés el lo-mo / y no es de hombre pierna ir a tra-bajar “.

El señalamiento de estas pie-zas del tango que se ocupan decuestiones relacionadas con el tra-bajo no tiene otra pretensión quela de poner de manifiesto modes-tos propósitos, que si en alguna

medida se cumplen, estará justificada la difusión deestas líneas.

En primer lugar, tal vez sirva para alentar la profun-dización del análisis de la música ciudadana en lo queconcierne a la realidad social del hombre que trabaja.Seguramente se encontrarán más y mejores docu-mentos que den cuenta de la notable conexión entretango y trabajo. Lo que aquí se expone es sólo a títu-lo ejemplificativo y de acuerdo a lo que tuve oportuni-dad de conocer y acceder.

Por otra parte, constituye quizás una oportunidad deacercamiento a la expresión más genuina de BuenosAires para aquéllos que creen –por cierto erróneamen-te– que el tango sólo habla de la desventura amorosadel hombre o de la nostalgia por un pasado que se fue.

Pero a mi modo de ver lo más importante, lo queme mueve a tener el atrevimiento de distraer la aten-ción de quien guste acercarse a esta temática, es laevidencia que puede obtenerse a través del tango dela siempre necesaria consideración que merece el tra-bajo del hombre.

En efecto, en estos tiempos se discute demasiadosobre la mucha o poca importancia de la proteccióndel trabajo, sobre si ello beneficia a la comunidad quebusca vivir en un medio social digno, o si distorsionael mercado y los sistemas productivos, alejando la in-versión y el ingreso de capitales, etc.

Pero de lo que seguramente no puede dudarse esde la inspiración de los artistas, que no los mueve otrointerés que el plasmar en la obra su sentir. Es que,

como dice el poeta colombiano Juan GustavoCobo Borda “la poesía no permite mentir. Si ha-

ces mal un poema, el poema te desen-mascara, si mientes en el poema, secaen los versos…” (reportaje deldiario La Nación de Buenos Aires,

suplemento cultural del domingo 26de enero de 2003).

Basándome en ello es que creo que eltango, sus letras más sentidas reflejandolas inquietudes del hombre de trabajo,son prueba cabal de la constante ne-cesidad de salvaguarda de su obra, de

la realidad que lo circunda.Ello para que no se cumpla –ojalá en

esto Discépolo no tenga razón– lo prego-nado en los versos finales de su recor-

dado Cambalache, en cuanto a que“es lo mismo el que labura / nochey día como un buey / que el que vi-ve de los otros, el que mata, el quecura / o esta fuera de la ley. ◆

O • P • I • N • I • Ó • N

Page 64: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 • 63

Cursos Primer Semestre 2003FRAUDE Y CONTRATACIÓN

LABORAL

Coordinación: Dra. ElizabethBenitez

15/4/03.- La relación de depen-dencia y el contrato de trabajo.Formas usualmente empleadasde fraude y simulación. Casosdudosos.- Intermediación e inter-posición. Empresas de servicioseventuales. Cooperativas de tra-bajo. Socio – empleado. Jurispru-dencia actualizada.

Expositor: SARA M E R C E D E SMOLAS QUIROGA.

22/4/03.- El art. 30 de la L.C.T.Descentralización productiva.Franchising. Subcontratación.Empresas en red. Empleadormúltiple. Responsabilidad solida-ria. Requisitos . Jurisprudencia.

Casos de transferencia de esta-blecimiento y cesión de perso-nal.- Supuestos de responsabili-dad solidaria.- Los procesos la-borales en trámite antes de latransferencia y la responsabili-dad del adquirente. Jurispruden-cia plenaria de la C.N.A.Tr.

Expositor: DIANA CAÑAL

29/4/03.- Responsabilidad per-sonal de los directivos ante losincumplimientos laborales de lassociedades.- Teoría de la inopo-nibilidad de la figura societaria.-Supuestos de procedencia de laresponsabilidad solidaria.- Juris-prudencia actualizada.

Expositor: TEODORO SÁN-CHEZ DE BUSTAMANTE.

6/5/03.- Fraude en la contrata-ción de la administración públi-

ca. Previsiones al respecto en lanueva ley de empleo público yconvenio colectivo para la admi-nistración pública. Casos dudo-sos. Programas de empleo. Con-tratos de servicios y de obra. Pa-santías en ámbitos privado y pú-blico.

Expositor: A LVARO DANIELRUIZ

ARANCEL: Socios, estudiantesy miembros del Poder Judicial:$ 4 0 .

No socios: $50.

HORARIO: de 19 a 20.30 hs.

Informes e Inscripción: de Lunes aViernes de 15 a 18 hs. en Viamonte1668 1º “3”, T E / FAX: 4374-4178mail: [email protected]@aal.org.ar

MESAS REDONDAS

22/05/03 a las 19:00 horas: tema: ACTUALIZACION MONETARIA DE LOS CREDITOS LABORALESExpositores: Ricardo A. Guibourg - Mario Elffman - Teodoro Sanchez de Bustamante.

Además se realizará otra el 05/06 sobre el tema ESTABILIDAD - DESPIDO INJUSTO - DESPIDO DISCRI-MINATORIO - NULIDAD - READMISION - INDEMNIZACIONES AGRAVADASy el 03/07/03 sobre el tema REBAJAS SALARIALES - ORDEN PUBLICO LABORAL - SU ANALISIS CONS-TITUCIONAL.

Actividades academicas: TALLER DE PRACTICA LABORAL, que se desarrollará cada quince días, los diasmartes a las 14:00 hs. sobre temas a determinar.

Page 65: 8 • Abril de 2003

• La Causa Laboral • No 8 • Abril de 2003 •64

I • N • S • T • I • T • U • C • I • O • N • A • L

I n t roducción a la Práctica del Derecho del T r a b a j oPRIMER MÓDULOCoordinadora: MARCELA LEIVA

1 2 / 3 / 0 3 . - Principios. Fuentes. OrdenPúblico Laboral. El contrato de trabajocomo contrato legalmente intervenido.Expositor: PEDRO KESSELMAN

19/3/03.- Recepción e interrogatoriodel cliente. Datos y elementos a soli-citar. Encuadre jurídico. Honorarios.Pacto de cuota litis. Etica profesional.Telegramas. Presunciones.Expositor: ELIZABETH BENITEZ

2 6 / 3 / 0 3 . - Procedimiento ante el SE-CLO. Formularios. Excepciones delcarácter previo y obligatorio del proce-dimiento. Recusación y excusación.Audiencias. Liquidación. Convenio deConfidencialidad. Cierres con acuerdo,sin acuerdo, por segunda incompare-cencia y por vencimiento del plazo.Procedimiento de arbitraje voluntario.Expositor: EDUARDO TAVANI

2/4/03.- Demanda. Medidas cautela-res. Prueba anticipada. Diligenciaspreliminares. Competencia. Contes-tación de demanda. Ofrecimiento deprueba.Expositor: GUILLERMO PAJONI

9/4/03.- Auto de apertura a prueba.Producción de la prueba: confesio-nal, documental, testimonial, informa-

tiva, pericial. Alegato. Recursos en elperíodo de prueba.Expositor: E L I D AA D R I A N A P E R E Z

1 6 / 4 / 0 3.-Sentencia. Plazos. Recursos.Aclaratoria. Apelación. Expresión deagravios. Recurso extraordinario. Queja.Expositor: A D A L B E R TO E. ROSSETTI

SEGUNDO MÓDULOCoordinador: LUCIANO FOTI

23/4/03.- Procedimiento de la Provinciade Buenos Aires. Conciliación ante elMinisterio de Trabajo. Demanda. Con-testación. Segundo traslado. Auto deapertura a prueba. Vista de causa.Expositor: MÓNICA JENSEN

30/4/03.- Veredicto y Sentencia. Recur-so de Inaplicabilidad de Ley . Queja.Recurso extraordinario.-Expositor: IRILO E.C. CARRIL CAM-PUSANO

7/5/03.- Teatralización de la vista decausa.

14/5/03.- Etapa de ejecución: Liquida-ción. Requisitos. Capital e intereses.Costas. Honorarios de abogados y pe-ritos. Traslado. Cuestionamientos. Em-bargos diversos. Inhibiciones. Otrasmedidas. Ejecución de convenios.Expositor: DIEGO MARTÍN TOSCA

21/5/03.- Crédito del trabajador en elconcurso y en la quiebra. Verificacióny pronto pago. Informe individual. Pri-vilegios.Expositor: TEODORO SANCHEZ DEBUSTAMANTE

28/5/03.- Accidentes y enfermedadeslaborales. Recepción del cliente. Inte-rrogatorio. Enfermedades, secuelas,mecánica del accidente, tareas reali-zadas, medidas de seguridad e higie-ne, determinación de causalidad yconcausalidad. Pruebas. Documenta-ción. Estudios. Sistema de la LRT.ART. Comisiones médicas. Contin-gencias cubiertas. Procedimiento.Prestaciones dinerarias y en especie.Acciones sistémicas. Beneficiarios.Cúmulo.Expositor: ADOLFO E. MATA R R E S E

ARANCEL POR MODULO: Socios,estudiantes, abogados con menos de5 años de matriculación y miembrosdel Poder Judicial: $ 40 No Socios: $ 50 HORARIO: 14 A 15,30 Hs.

*vacantes limitadas

Informes e Inscripción: de Lunes aViernes de 15 a 18 hs. en Viamonte1668 1º “3”, TE/FAX: 4374-4178 mail:[email protected]@aal.org.ar

Estimado colega, usted puede asociarse a nuestra institución de varias maneras: on-line a través de nuestra páginaWeb, enviando una copia del presente formulario por Fax o concurriendo en forma personal a nuestra sede.

Sede de la Asociación de Abogados LaboralistasViamonte 1668, piso 1o Dpto. “3” (C1055ABF) Buenos Aires, Argentina

Horario: Lunes a Viernes de 9.00 a 18.00 hs.Tel-Fax (54-11) 4374-4178web site: www.aal.org.arE-mail: [email protected]

Por favor, complete todos los campos del formulario para inscribirse:

Nombre completo: ................................................ Domicilio: ..................................................................

Ciudad: ............................ Teléfonos: .................................. E-mail: ......................................................

Comentarios: ................................................................................................................................................

Aclaraciones: ................................................................................................................................................

INSCRIPCIÓN A LA A.A.L.