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15/04/2014

FINANZAS PERSONALES NEGOCIOS

8 gastos que puedes deducir y no sabíasCalcular impuestos es una tarea complicada y más cuando se intenta deducir lo másposible, por eso estos puntos te ayudarán a que tu pago no sea tan elevado.

15-04-2014 @altonivel POR: SERGIO GIL FRANCO

El tiempo se acaba y debes presentar tu declaración fiscal correspondiente a 2013. Aunque el pago deimpuestos es una obligación, también tienes el derecho a deducir algunos gastos que hiciste, de talforma que tu contribución al Estado sea justa y equitativa.

De acuerdo con Ernest Haiat Khabie, vicepresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegiode Contadores Públicos de México, “la deducción se puede definir como la concesión que dan lasautoridades para restar de los ingresos ciertos gastos, de tal forma que la base de tributación neta esmenor”.

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Existen dos tipos de deducciones:

► Aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo la actividad económica querealiza para generar ingresos.

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Estas deducciones podrían permitirte tener saldo a favor.

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► Gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad ala que se dedique el contribuyente para generar ingresos. Este tipo dededucciones solo lo pueden hacer las personas físicas.

Te recomendamos leer: Infografía: Domina tu declaración anual

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Artículo 151, señala que laspersonas físicas residentes en el país pueden deducir ocho tipos de gastospersonales, y son los siguientes:

1. Gastos médicos, dentales y hospitalarios

Se refiere a los gastos realizados por honorarios médicos y dentales, asícomo hospitalarios, ya sea para tu propia atención, para la de tu cónyuge o lapersona con la que vivas en concubinato y para tus ascendientes odescendientes en línea recta (abuelos, padres, hijos, nietos…), siempre quedichas personas no hayan percibido durante 2013 ingresos iguales osuperiores a un salario mínimo general anual del área geográfica a la queperteneces.

Estos gastos debieron ser pagados a través de cheque nominativo,transferencia electrónica o tarjeta de crédito/débito de alguna cuentabancaria que esté a tu nombre. Si debiste pagar en alguna población o zonarural sin servicios financieros, la autoridad te libera de esta comprobación.

También puedes deducir el importe pagado por el alquiler o compra deaparatos de rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis, incluyendolentes ópticos graduados hasta por un monto de 2,500 pesos (siempre ycuando se describan las características en el comprobante o se cuente condiagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).

Es importante aclarar que las medicinas que se compran directamente en lasfarmacias no son deducibles, salvo cuando el paciente esté hospitalizado y seincluyan en la factura correspondiente.

2. Gastos funerarios

Los gastos que hayas realizado para pagar gastos funerarios de tucónyuge/concubino, así como tus ascendientes y descendientes directos,hasta por un salario mínimo general anual del área a la que perteneces.

3. Donativos

Los donativos que realices a entidades (públicas o privadas) autorizadas por elServicio de Administración Tributaria (SAT) para recibirlos.

Esta deducción está limitada hasta el 7% de los ingresos acumulables quehayan servido de base para determinar el impuesto que pagaste en el ejerciciode 2012.

4. Intereses reales de créditos hipotecarios

Si estás pagando una hipoteca, a la tasa de interés que pagaste el añopasado le restas la inflación de 2013 (3.97%), y el resultante es el monto quepuedes deducir. Por ejemplo, si tu tasa de interés es de 11% entonces quedade la siguiente forma:

Para esto, la institución financiera que te dio el crédito debe darte un comprobante en donde conste elmonto de intereses reales y nominales pagados en 2013.

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5. Aportaciones complementarias para el retiro

Al depositar en tu subcuenta de ahorro complementario de tu Afore, puedes deducir hasta 10% de tusingresos, esto sin exceder cinco salarios mínimos generales anuales de tu área geográfica.

Hay que aclarar que este beneficio únicamente aplica si el dinero cumple el requisito de permanenciapara el plan de retiro; es decir, que solo lo tomes al momento del jubilarte.

6. Primas de seguros

El pago de las pólizas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes que contrates,cuyos titulares sean tú y tu cónyuge/concubino, así como tus ascendientes y descendientes en líneadirecta.

7. Colegiaturas y transportación escolar

Puedes deducir hasta el monto señalado en el siguiente tabulador, dependiendo del nivel educativo enel que se encuentre tu hijo:

Si tu hijo cambia de nivel educativo durante el año del ejercicio a declarar, puedes aplicar el límite con elmonto mayor.

En caso de que tengas dos o más hijos, puedes deducir de cada uno hasta el límite establecido en sunivel educativo correspondiente. Por ejemplo, si tienes un hijo en primaria y otro en secundaria, el montototal de deducción sería 32,800 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, debiste haber hecho tu pago por medios electrónicos o a través decheque nominativo de una cuenta a tu nombre, además de contar con el comprobante de pagocorrespondiente.

En cuanto al pago de transporte escolar, éste debe ser obligatorio o que se incluya en la colegiaturapara todos los alumnos de la escuela, y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

8. Pago de impuestos locales por ingresos

Se refiere al gravamen que establezca una entidad federativa o el Distrito Federal en los ingresos porsalarios, siempre que la tasa del impuesto no exceda a 5%.

¿Quiénes pueden hacer estas deducciones?

Estas deducciones las puede presentar cualquier persona física que esté obligada a presentar sudeclaración anual, ya sea porque tienen ingresos por servicios profesionales o por actividadempresarial; porque sus ingresos superan los 400,000 pesos (aun siendo asalariado); porque tiene dos omás fuentes de ingresos; o porque obtuvo ingresos por concepto de intereses reales excedan de 100,000pesos.

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Las personas asalariadas con ingresos menores a 400,000 pesos, o con ingresos por intereses realespor debajo de 100,000 pesos, tienen la opción de presentar su declaración y hacer estas deducciones, detal forma que su

En este caso, debieron informar a su patrón antes de que concluyera el 2013, para que éste les entregaralos comprobantes de los pagos provisionales mensuales.

Hacienda te devuelve…“Una vez que se presenta la declaración anual, la autoridad deberá valorar la información contenida yestaría obligada a devolver los saldos a favor en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en quese presentó la obligación”, señala el vicepresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio deContadores Públicos de México.

Es importante señalar que únicamente procederá tu reclamo de devolución de saldo a favor, sipresentaste todas las declaraciones informativas parciales y pagos provisionales a tiempo.

Esto solo aplica si tienes la obligación de hacerlo de manera mensual. Si no tienes esta obligación, solotienes que presentar la declaración anual, presentando los comprobantes de las declaracionesinformativas presentadas por tu patrón.

Cuida que todas las deducciones que presentes cuenten con los documentos de comprobación quecumplan los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.

“Cabe aclarar que para este ejercicio, no hay una limitación general en cuanto al monto a deducir, de talforma que solo estás restringido a los límites establecidos para cada tipo de deducción. Pero para elejercicio de 2014 (es decir, la declaración que debes presentar en abril de 2015), el monto general dededucciones personales sí está limitado hasta cuatro salarios mínimos generales al año o el 10% de losingresos acumulables en el año, el que resulte menor”, especifica Haiat Khabie.

Te recomendamos leer: SAT realiza primeras devoluciones a contribuyentes

Así que ya sabes: si hiciste pagos en 2013 que pueden ser deducibles, presenta tu declaración y pide tudevolución a Hacienda.

¿Ya presentaste tu declaración de impuestos?

COMENTARIOS

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RUUUDÝ • hace 4 horas

EXCELENTE ARTÍCULO.... SERÁ DE MUCHA UTILIDAD

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