802-2012-osce

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EN SESIÓN DEL 11.12.2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE EN SESIÓN DEL 11.12.2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: ACUERDO: EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 1476/2012.TC : 1476/2012.TC MATERIA MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO : INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SANCIONADOR ADMINISTRADO ADMINISTRADO : PABLO MANUEL GARCA DA! IN"RACCIÓN IN"RACCIÓN : PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS "ALSOS : PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS "ALSOS #/O INEXACTOS #/O INEXACTOS(Literal j) del numeral 51.1 del (Literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ! 1"1#), aprobado por Decreto Legislativo ! 1"1#), modi$cado por la Ley ! %&'# . modi$cado por la Ley ! %&'# . ACUERDO N$ %02 /2012.TC&S1 '( 11 '( D)*)(+ -( '( 2012 ACUERDO N$ %02 /2012.TC&S1 '( 11 '( D)*)(+ -( '( 2012 VISTOS: VISTOS: Los antecedentes del E pediente ! 1*#+ %"1%.-C, / Los antecedentes del E pediente ! 1*#+ %"1%.-C, / CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: 1. El 15 de junio del %"1%, el 0obierno egional de Cajamarca, en adel Entidad, convoc2 el proceso de selecci2n de 3djudicaci2n Directa 4e ! "1 %"1% 60EL C6-E 78, para la ad9uisici2n de “Materiales de As Limpieza por relación de Ítems”, por un valor re:erencial de 4 . 5" (Cincuenta mil ciento doce con "" 1"" uevos 4oles). El " de julio del %"1% tuvo lugar la presentaci2n de propuestas y, julio del %"1%, la cali$caci2n, evaluaci2n de propuestas presentada otorgamiento de la buena pro a :avor del se;or <ablo =anuel 0arcía 2. =ediante ?ormulario de Denuncias, ingresado en la =esa de <artes de 8$cina @onal del 84CE en CAiclayo, y recibido el "# de agosto del % la =esa de <artes de la Direcci2n de 4upervisi2n del 84CE, el se;or ?ernando Castillo 3yala, en adelante el Denunciante, presenta denun contra la Entidad, indicando 9ueB i. 4e les otorg2 a destiempo la copia de la propuesta t cnica del ganador de la buena pro, logrando un retraso en la :ormulaci2n impugnaci2n. ii. La o$cina de tr mite documentario se neg2 a recibir el impugnativo, a pesar de Aaberse reali>ado el pago correspondien por la garantía. iii. El Comit Especial otorg2 puntaje al ganador de la buena pro, a pesar de 9ue no le correspondería, e incluso de Aaber presentad documentaci2n :alsa para acreditar su e periencia en la venta d materiales de limpie>a. . =ediante =emorando ! 1+" %"1% D46 43D 3= de :ecAa %1 de setiembre del %"1%, la Direcci2n de 4upervisi2n del 84CE pone e Página 1 de 5

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EN SESIN DEL 11.12.2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE: 1476/2012.TC

MATERIA: INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

ADMINISTRADO: PABLO MANUEL GARCA DAZINFRACCIN: PRESENTACIN DE DOCUMENTOS FALSOS Y/O INEXACTOS (Literal j) del numeral 51.1 del artculo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N 1017), modificado por la Ley N 29873. ACUERDO N 802 /2012.TC-S1 de 11 de Diciembre de 2012VISTOS:

Los antecedentes del Expediente N 1476/2012.TC, Y;

CONSIDERANDO:1. El 15 de junio del 2012, el Gobierno Regional de Cajamarca, en adelante la Entidad, convoc el proceso de seleccin de Adjudicacin Directa Selectiva N 01-2012-UGEL-CUTERVO, para la adquisicin de Materiales de Aseo y Limpieza por relacin de tems, por un valor referencial de S/. 50,112.00 (Cincuenta mil ciento doce con 00/100 Nuevos Soles).

El 03 de julio del 2012 tuvo lugar la presentacin de propuestas y, el 04 de julio del 2012, la calificacin, evaluacin de propuestas presentadas y el otorgamiento de la buena pro a favor del seor Pablo Manuel Garca Daz.

2. Mediante Formulario de Denuncias, ingresado en la Mesa de Partes de la Oficina Zonal del OSCE en Chiclayo, y recibido el 07 de agosto del 2012 en la Mesa de Partes de la Direccin de Supervisin del OSCE, el seor Aldo Fernando Castillo Ayala, en adelante el Denunciante, presenta denuncia contra la Entidad, indicando que:i. Se les otorg a destiempo la copia de la propuesta tcnica del ganador de la buena pro, logrando un retraso en la formulacin de la impugnacin.

ii. La oficina de trmite documentario se neg a recibir el escrito impugnativo, a pesar de haberse realizado el pago correspondiente por la garanta.

iii. El Comit Especial otorg puntaje al ganador de la buena pro, a pesar de que no le correspondera, e incluso de haber presentado documentacin falsa para acreditar su experiencia en la venta de materiales de limpieza.

3. Mediante Memorando N 160-2012/DSU/SAD-JAM de fecha 21 de setiembre del 2012, la Direccin de Supervisin del OSCE pone en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta comisin por parte del seor Pablo Manuel Garca Daz de la presentacin de documentacin falsa y/o con informacin inexacta.

4. Por decreto de fecha 10 de octubre del 2012, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corri traslado de la denuncia presentada a la Entidad, para que cumpla con presentar un Informe Tcnico Legal de su asesora sobre la procedencia y presunta responsabilidad del seor Pablo Manuel Garca Daz, debiendo enumerar y adjuntar copias legibles de los documentos supuestamente falsos y/o con informacin inexacta, as como su respectiva acreditacin, en mrito a una verificacin posterior de los mismos. Del mismo modo, se le requiri remitir copia legible de la propuesta tcnica. Para tal efecto, se otorg a la Entidad un plazo de diez (10) das hbiles para que cumpla con remitir la informacin solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su rgano de Control Institucin, en caso de incumplimiento.

5. Por Oficio N 0725-2012/REG-CAJ/UGEL-C/J-AGI de fecha 13 de noviembre del 2012, la Entidad remite a este Tribunal la documentacin solicitada, entre sta, el Informe N 06-2012-A.L.I-UGEL-CUTERVO/ALI de fecha 06 de noviembre del 2012.

6. Posteriormente, considerando que mediante Resolucin Suprema N 070-2012-EF de fecha 26.10.2012 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27.10.2012 se designaron dos (02) nuevos vocales del Tribunal; y que a travs de la Resolucin N 345-2012.OSCE/PRE de fecha 30.10.2012 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08.11.2012 se dispuso la reconformacin de las Salas del Tribunal, por decreto de fecha 21 de noviembre del 2012, se remiti el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, a fin que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el seor Pablo Manuel Garca Daz, tambin se comunic el mencionado decreto al rgano de Control Institucional de la Entidad.

7. De manera previa cabe precisar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 53 de la Ley, las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de seleccin, solamente podrn dar lugar a la interposicin del recurso de apelacin. Mediante este recurso de apelacin se podrn impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta la celebracin del contrato.

8. En ese contexto, considerando que la normativa de contratacin pblica ha previsto una va especfica para cuestionar los actos propios del Comit Especial durante el proceso de seleccin, el presente procedimiento administrativo sancionador no resultar la va idnea para volver a cuestionar dichos actos; por lo que, en este extremo, la denuncia formulada por el seor Aldo Fernando Castillo Ayala no ser materia de pronunciamiento en este procedimiento respecto a las discrepancias que surgieron entre la Entidad y los postores en el referido proceso de seleccin.9. Respecto a la denuncia formulada por la presentacin de documentacin falsa y/o con informacin inexacta; el numeral 1 del artculo 235 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticin motivada de otros rganos o entidades o por denuncia.

El Tribunal es el rgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolucin de los procedimientos de imposicin de sancin de inhabilitacin temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el artculo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N 1017, modificado por la Ley N 29873, en adelante la Ley; norma aplicable al presente caso en razn del Acuerdo de Sala Plena N 007-2012, sin perjuicio de las acciones legales que les correspondan adoptar a las Entidades, dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses.

En ese sentido, en aplicacin del artculo 242, numeral 3), del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N 138-2012-EF, en adelante el Reglamento, corresponde al Tribunal pronunciarse respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador, en cuanto a la supuesta responsabilidad del seor Pablo Manuel Garca Daz, al haber presentado supuestamente documentacin falsa y/o con informacin inexacta ante la Entidad, infraccin tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artculo 51 de la Ley.

10. En el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el seor Pablo Manuel Garca Daz, por su supuesta responsabilidad en la presentacin de documentacin falsa y/o con informacin inexacta en el marco de la Adjudicacin Directa Selectiva N 01-2012-UGEL-CUTERVO.11. La infraccin invocada se configura con la presentacin de documentos falsos y/o con informacin inexacta. Para la configuracin del primero de los supuestos indicados, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que ste no haya sido expedido por el rgano emisor correspondiente o que, siendo vlidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentacin con informacin inexacta supone la presentacin de documentos no concordantes con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de sta. La ocurrencia de estos supuestos implican el quebrantamiento del Principio de Moralidad, consagrado en el literal b) del artculo 4 de la Ley, y del Principio de Presuncin de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 42.1 del artculo 42 del mismo cuerpo legal.

Estando a lo dicho, es necesario acotar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye mrito suficiente la manifestacin efectuada por el propio emisor, a travs de una comunicacin oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por ste.

12. En el caso concreto, tal como se aprecia de la Carta N 012-2012-AFCA, adjuntada en el Formulario de Denuncias presentada contra el seor Pablo Manuel Garca Daz, los supuestos documentos falsos y/o con informacin inexacta, consistiran en:i. Contrato de Adquisicin de Material de Limpieza de fecha 07 de octubre del 2010, suscrito por la empresa SETCON S.R.L. y el seor Pablo Manuel Garca Daz, por un costo total de S/. 29,980.00 Nuevos Soles.

ii. Constancia de Cumplimiento de Prestacin de fecha 03 de noviembre del 2010, emitido por la empresa SETCON S.R.L. al seor Pablo Manuel Garca Daz.

iii. Factura N 0001-000234 de fecha 11 de octubre del 2010 emitido por Natural Clean de Pablo Manuel Garca Daz a la empresa SETCON S.R.L. por la venta de materiales de limpieza por la suma de S/. 29,980.00 Nuevos Soles.

iv. Constancia de Depsito del Banco de la Nacin N 7293337 de fecha 10 de octubre del 2010 por la suma de S/. 29,980.00 Nuevos Soles.

13. Al respecto, obra en autos la Carta N 049-2012-SETCON-CUS de fecha 10 de julio del 2012, emitida por la empresa SETCON S.R.L. por el cual indica que, el referido Contrato de Adquisicin de Material de Limpieza y la Constancia de Cumplimiento de Prestacin, son documentos falsos, los cuales dicha empresa nunca firm.

Asimismo, agrega que la Factura N 001-00234, por el monto de S/. 29,980.00 Nuevos Soles, no implica una compra que dicha empresa haya realizado y, menos an que se hubiera depositado un monto similar en la cuenta del seor Pablo Manuel Garca Daz.

14. En ese contexto, se puede inferir de manera clara e indubitable que la propia empresa SETCON S.R.L. ha manifestado que los cuestionados documentos resultan ser falsos, pues dicha empresa nunca habra intervenido o sostenido ninguna relacin comercial con el seor Pablo Manuel Garca Daz.

15. Por lo tanto, tal como se expres lneas arriba, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye mrito suficiente la manifestacin efectuada por el propio emisor o interviniente; por ello, este Colegiado puede aseverar que: i) el Contrato de Adquisicin de Material de Limpieza de fecha 07 de octubre del 2010, ii) Constancia de Cumplimiento de Prestacin de fecha 03 de noviembre del 2010, iii) Factura N 0001-000234 de fecha 11 de octubre del 2010 y iv) la Constancia de Depsito del Banco de la Nacin N 7293337 de fecha 10 de octubre del 2010, supondran el quebrantamiento del Principio de Moralidad y del Principio de Presuncin de Veracidad.Por lo tanto, advirtindose de manera conjunta la Carta N 049-2012-SETCON-CUS de fecha 10 de julio del 2012 y la Denuncia presentada; este Colegiado considera que existen elementos materiales suficientes para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el seor Pablo Manuel Garca Daz por la supuesta comisin de la infraccin tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artculo 51 de la Ley, por la presentacin de documentacin falsa y/o con informacin inexacta, consistentes en: i) el Contrato de Adquisicin de Material de Limpieza de fecha 07 de octubre del 2010, ii) Constancia de Cumplimiento de Prestacin de fecha 03 de noviembre del 2010, iii) Factura N 0001-000234 de fecha 11 de octubre del 2010 y iv) la Constancia de Depsito del Banco de la Nacin N 7293337 de fecha 10 de octubre del 2010, en el marco del proceso de seleccin de Adjudicacin Directa Selectiva N 01-2012-UGEL-CUTERVO.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Hctor Marn Inga Huamn y la intervencin de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Mario Fabricio Arteaga Zegarra, atendiendo a la reconformacin de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segn lo dispuesto en la Resolucin 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y estando a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N 008/2012.TC expedido el 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacin y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucin Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.SE ACORD:1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el seor PABLO MANUEL GARCA DAZ por su presunta responsabilidad en la presentacin de documentacin falsa y/o con informacin inexacta en el marco del proceso seleccin de Adjudicacin Directa Selectiva N 01-2012-UGEL-CUTERVO; infraccin tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artculo 51 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Otorgar al seor PABLO MANUEL GARCA DAZ el plazo de diez (10) das hbiles para que formule sus descargos, plazo que comenzar a contarse a partir del da siguiente de notificado el presente Acuerdo. Para tales efectos, la empresa emplazada deber ajustar su actuacin a las disposiciones previstas en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del OSCE.

3. Disponer que la Secretara del Tribunal de Contrataciones del Estado efecte la notificacin del presente Acuerdo y proporcione al administrado la clave de acceso de consulta al Toma Razn Electrnico de la pgina web del OSCE (vnculo del Tribunal), con la finalidad que en lo sucesivo tome conocimiento a travs del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan ser notificados por esa va, de acuerdo a la normativa aplicable.

Inga Huamn

Ferreyra Coral

Arteaga ZegarraFirmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N 687-2012/TCE, del 3.10.12"ACUERDO No. 007 /2012 de fecha 20.09.2012

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Las modificaciones previstas en el Decreto Supremo 138-2012-EF referidas al trmite del procedimiento sancionador, sern aplicables a los expedientes que se generen a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley N 29873, siguiendo el mismo criterio previsto por la Quinta Disposicin Complementaria Final del D.S. 184-2008-EF, que no ha sufrido variacin alguna.

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