9. La Familia
Click here to load reader
-
Upload
oscar-talledo-alvarado -
Category
Documents
-
view
19 -
download
2
Transcript of 9. La Familia
DERECHO ROMANO
LA FAMILIA
1. CONCEPTO :
Se denomina familia ( FAMILIAE ) al conjunto de personas ligados entres si por
un vínculo aglutinante, colectivo, recíproco e indivisible, como puede ser el
matrimonio, el parentesco, o la afinidad, que constituye un todo unitario.
Los romanos dieron dos acepciones a la palabra familia: La primera que está
referida al conjunto de bienes que forman él haber de una persona, y la
segunda que se refiere a las personas y como tales se refieren a los libertos y
a los LIBERTINI que están sujetos al régimen del patronato ( PATRONATUS ) como también a las personas integradas por el parentesco. La familia romana
comprende pues a los esclavos – que eran parte del patrimonio de las
personas – así como a los parientes gentilicios o AGNADOS.
Sobre el particular Ulpiano nos dice “ La palabra familia se refiere también a un grupo de personas unidas por un derecho de relación especial o por el derecho común de parentesco. Por el derecho de una relación especial llamamos familia al conjunto de personas que están bajo la misma potestad, sujetas a ella por nacimiento o por un acto de derecho, como el de cabeza de familia, la madre de familia, el hijo y la hija de familia, y los sucesivos, como nietos y nietas, Etc” ( Dig.L50,16,195,2 )
La familia romana era monogámica y estaba constituida según el tipo patriarcal,
el hijo es extraño a la familia de la madre y la autoridad pertenece al PATER
FAMILIAE nombre que alude a la persona que ejerce autoridad dentro de la
comunicad doméstica. Gayo señala que “ Los descendientes de mujeres es evidente que no están en la familia de ellas, pues, al nacer, siguen la familia del padre ” ( Dig. L50,16,196 )
1
DERECHO ROMANO
La confederación de familias constituía una GENS que tenía por base
presuntos orígenes comunes.
La familia romana presenta las siguientes características:
a) Era una sociedad de carácter civil.
b) Su constitución era autónoma,
c) Consagra al pater como juez en los asuntos familiares.
d) Poseía un patrimonio común que era administrado por el pater.
2. EL PATER FAMILIAE:
Con este nombre se identifica al titular o cabeza de una familia, es un SUI
JURIS porque no está bajo la autoridad de nadie.
El vocablo pater no se refiere necesariamente a la idea de una descendencia
biológica sino que se usa para referirse a quien ejerce autoridad dentro de la
comunidad doméstica en tanto que para lo que en la actualidad entendemos
como padre, es decir refiriéndonos a nuestro ascendiente directo emplearon la
palabra GENITOR, igualmente la palabra FILIUS no significa procreado ni
equivale a nuestra palabra hijo sino que se usa para referirse a todas las
personas sometidas a la potestad de un pater.
Citando siempre a Ulpiano encontramos que “ Se llama pater o cabeza de familia al que tiene domino en la casa , y se llama así aunque
2
DERECHO ROMANO
propiamente no tenga hijos, pues el término no es solamente una relación personal, sino de posición de derecho”(Dig. L50,1 6,195,2 ).
Se llama patria potestad o jure patrio, como se le conoce en el derecho antiguo,
al conjunto de poderes que ejerce el pater sobre los miembros de la comunidad
doméstica. La patria potestad se adquiere:
a) Por nacimiento, es un derecho de los nacidos en matrimonio legítimo ( EX
JUSTIS NUPTIIS ) que al morir su respectivo pater se convierta en la
cabeza de una familia. La potestad se extiende a todos los hijos legítimos
nacidos en el seno familiar, así como a los hijos de los parientes que se
encuentran bajo la potestad de un pater.
b) Por legitimación, que se otorgaba a los hijos nacidos en concubinato
( LIBERI NATURALI ) siempre que sean ajenos al origen adulterino, o
incestuoso.
c) Por adopción, que es la incorporación de una persona de origen extraño al
seno familiar en la condición de FILIUS.
d) Por adrogación que es la adopción de un PATER FAMILIAE en la calidad
de pariente.
e) Por emancipación.
El pater ejerce diversos poderes dentro del grupo familiar:
3
DERECHO ROMANO
a) Patria potestad ( PATRIA POTESTAS ) sobre la persona de los FILII
FAMILIAE
b) MANUS o autoridad sobre la esposa.
c) DOMENICA POTESTAS o autoridad sobre los bienes muebles, inmuebles y
esclavos.
d) PATRONATUS o tutela sobre los libertos y los hijos de estos ( LIBERTINI )
En virtud de la patria potestad el pater ejercía las funciones de juez en los
asuntos domésticos, y como tal tenía derecho de vida y muerte ( JUS VITAE
ET NECIIS ) sobre los FILII FAMILIAE, además era la persona que ejercitaba
el JUS EXPONENDI o capacidad de responder en juicio por los miembros de la
familia, pudiendo inclusive ejercitar el JUS NOXAE DANDI o derecho de
entregar a un FILIUS en resarcimiento por un delito.
Además de lo antes mencionado, el pater tenía el derecho de libre disposición
sobre los bienes de todos los miembros de la familia, excepto sobre la dote de
la mujer, y el peculio castrense de los FILII IN POTESTATE.
La patria potestad se extinguía por la muerte natural o por la muerte civil
( MAXIMA CAPITIS DEMINUTIO ) , esto último cuando el pater dejaba de ser
libre o ciudadano, también cuando era incurría en indignidad, o cuando
mediante acto jurídico se retiraba la potestad paterna a un miembro de la
familia ya sea por adopción o emancipación. También se pierde la patria
potestad por MEDIA CAPITIS DEMINUTIO esto es cuando el pater es
desterrado.
4
DERECHO ROMANO
La patria potestad no estaba regulada por ninguna disposición, sin embargo
Dupont señala que esa deficiencia era suplida por la mirada de los demás que
como árbitros o jueces ejercen la censura con sus comentarios frente a la una
actitud arbitraria; Arguello señala que la patria potestad se ejercitaba sobre la
base del principio “ La patria potestad debe consistir en la piedad, no en la
atrocidad ” ( PATRIA POTESTAS IN PIETATE DEBET, NON ATROCITATE
CONSISTERE ).
5
DERECHO ROMANO
EL PARENTESCO ROMANO
1. DEFINICIÓN:
Es un término integrante de la institución familiar, se emplea para señalar la
relación que existe entre las personas que tienen lazos surgidos de su origen
común o los actos jurídicos.
2. CLASES DE PARENTESCO:
El Derecho romano reconoce tres tipos de parentesco:
2.1 LA ADGNATIO :
Es el nombre que se daba al parentesco civil, une a todas las personas
sometidas a la patria potestad de un pater, y está constituido por la
descendencia legítima por línea de varones. Representa el parentesco
gentilicio y agrupa a quienes descienden de un personaje mitológico
cuyo nombre llevan todos ellos.
El cuadro de parientes por ADGNATIO está conformado por:
a) El padre o el abuelo.
b) Los hijos, los tíos, tanto hombres como mujeres.
c) Los primos, sobrinos y nietos.
d) Las esposas de todos los antes mencionados.
También forman parte del parentesco por ADGNATIO las personas
incorporadas por el pater a título de parientes, ya sea por adopción o
por adrogación, pero se establece que tanto el adoptado como el
emancipado retienen la cognación y la afinidad que tenían, pero
6
DERECHO ROMANO
pierden los derechos de agnación.
2.2 LA COGNATIO :
Es el parentesco fundado en el vínculo de sangre que une a las
personas de descienden unas de otras o de un autor común, podía
darse por la línea masculina como por la línea femenina. “ Se
entiende por parentesco natural y no civil el que deriva de las
mujeres, cuando [una mujer ] tiene hijos ilegítimos” ( Dig. 38, 10,
4, 2 )
La cognatio representaba el linaje y no a la comunidad o domus a la
que pertenece la familia adgnaticia. Se extendía hasta el abuelo de
tatarabuelo ( TRITAVO ) y hasta el nieto del tataranieto
( TRINEPOTE ). Se identifica como ANTEPASADOS a todos los
ascendientes del abuelo de tatarabuelo, y se llama POSTERIDAD a los
que parientes que siguen después del nieto del tataranieto.
La cognatio es un parentesco de derecho natural. Es necesario aclarar
que en el caso de las adopciones el adoptado se convierte en adgnado
del adoptante así como de los parientes de este pero conserva la
cognación y afinidad de su parentela originaria, a la cual se agrega un
nuevo cognado que es adoptante, pero solamente este entre los
miembros de la familia del adoptante. ( Dig, 38, 10, 4, 10)
El desterrado pierde la cognación por efectos del destierro, esto es
como consecuencia de la CAPITIS DEMINUTIO.
Esta clase de parentesco reconoce 7 grados ascendentes y 7 grados
descendentes. A los hermanos del padre ( tíos paternos ) se les llama
7
DERECHO ROMANO
PATRUUS, PATRUI, a las hermanas del padre ( tías paternas ) se les
llama AMITAE, a los hermanos de la madre ( tíos maternos ) se les
llama AVUNCULUS, AVUNCULI ,a las hermanas de la madre ( tías
maternas ) se les llama MATERTERE.
A los primos hermanos por lado de padre se les llama PATRULES, a
los primos hermanos por lado de madre se les llama AMITINI y
AMITINAE.
A los hijos e hijas de nuestras hermanas los llamamos CONSOBRINI y
CONSOBRINAE.
A nuestro hermano llamaremos FRATER, a nuestra hermana SOROR.
Al abuelo se llama ABUS, al bisabuelo PROABUS. Al tatarabuelo se le
llama ABABUS. Al bisabuelo del bisabuelo se le llama ATABUS o
tercer abuelo.
2.3 LA ADFINITAS :
Con este nombre identificaron al parentesco por afinidad que es el que
surge entre los cónyuges por efectos del matrimonio y que alcanza a
los parientes de estos, por esta razón dos personas de son esposa y
esposo, y los padres de estos son suegros con respecto a ellos, y los
hermanos de los esposos son cuñados ( LEVIR ). También los libertos
y las libertas pueden ser afines entre si.
En la concepción romana la afinidad no tiene grados, pero comprende
además a los padrastros y madrastras, hijastros e hijastras. “ … Esto
son los parientes del marido y de la mujer, y se llaman así por que
dos cognaciones que son distintas entre si se unen en un
8
DERECHO ROMANO
matrimonio y una de ellas se enlaza con un extremo de la otra; en
efecto, la causa de contraer la afinidad es el matrimonio ” ( Dig. 38,
10, 4, 3)
El adoptado mantiene la afinidad con su familia de origen y no tiene
afinidad en la familia del adoptante.
El desterrado pierde la afinidad por efectos del destierro.
9