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 1 UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACION LAS DECISIONES DEL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN LA OPOR TUNID AD DE A PLICAR EL DESP ACHO SANEADOR EN EL PROCESO ORAL DEL TRABAJO Trabajo Especial de Grado presentado por: Luís Alfonso Briceño Contreras Especialización en Derecho del Trabajo y Seguridad Social Maracaibo, septiembre de 2009  D  E  R  E  C  H  O  S   R  E  S  E  R  V  A  D  O  S

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    UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERRECTORADO ACADEMICO

    DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACION

    LAS DECISIONES DEL JUEZ DE SUSTANCIACIN, MEDIACIN Y EJECUCIN EN LA OPORTUNIDAD DE APLICAR EL DESPACHO SANEADOR

    EN EL PROCESO ORAL DEL TRABAJO

    Trabajo Especial de Grado presentado por:

    Lus Alfonso Briceo Contreras

    Especializacin en Derecho del Trabajo y Seguridad Social

    Maracaibo, septiembre de 2009

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    LAS DECISIONES DEL JUEZ DE SUSTANCIACIN, MEDIACIN Y EJECUCIN EN LA OPORTUNIDAD DE APLICAR EL DESPACHO SANEADOR

    EN EL PROCESO ORAL DEL TRABAJO

    Trabajo Especial de Grado para optar al ttulo de Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social _____________________________ Lus Alfonso Briceo Contreras C.I. No. 15.588.779

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    AGRADECIMIENTO

    A Jesucristo, ya que es el principio y el fin, el dueo de mi alma, corazn

    y de mi destino, siempre sta conmigo apoyndome nunca me deja caer, como

    siempre digo, es la fuerza mas poderosa del universo y bienaventurados los que

    escuchan su palabra y la cumplen; a mi Madre, por su ayuda, solidaridad y apoyo

    moral durante mi perodo de estudios, a mi novia Sonsir Briceo por su amor

    dedicacin y solidaridad la cual me brindo durante la elaboracin de sta preciada

    investigacin; a la Prof. Teresita Finol, por su ayuda a lo largo de la elaboracin

    del Trabajo de Grado y al Prof. Guido Urdaneta, por sus conocimientos y por la fe

    que me brind en este proyecto.

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    NDICE GENERAL Pg. TTULO------------------------------------------------------------------------------------- II AGRADECIMIENTO-------------------------------------------------------------------- III NDICE GENERAL---------------------------------------------------------------------- IV NDICE DE CUADROS--------------------------------------------------------------- VI RESUMEN -------------------------------------------------------------------------------- VII CAPTULO I: FUNDAMENTACIN Planteamiento y Formulacin del Problema-------------------------------------- 1 Objetivos de la Investigacin---------------------------------------------------------- 5 Objetivo General------------------------------------------------------------------- 5 Objetivos Especficos------------------------------------------------------------ 5 Justificacin de la Investigacin------------------------------------------------------ 6 Delimitacin de la Investigacin------------------------------------------------------ 7 CAPTULO II: MARCO TERICO Antecedentes de la Investigacin---------------------------------------------------- 8 Bases Tericas de la Investigacin------------------------------------------------- 11 Los principios formativos del proceso------------------------------------------ 15 Principios de igualdad---------------------------------------------------------- 16 Principios de disposicin------------------------------------------------------- 18 Principio de economa---------------------------------------------------------- 18 Principio de probidad----------------------------------------------------------- 20 Principio de publicidad--------------------------------------------------------- 22 Principio de preclusin -------------------------------------------------------- 25 Principio de gratuidad de la justicia ---------------------------------------- 27 Principio de que las partes estn a derecho------------------------------ 29 Otros principios procesales--------------------------------------------------- 29 Concepto del despacho saneador------------------------------------------ Naturaleza jurdica del despacho saneador------------------------------

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    Normativas o aspectos legales------------------------------------------------------- 38 Sistema de categora-------------------------------------------------------------------- 40 Matriz de anlisis (Teresita Finol 2002) ------------------------------------------- 41 CAPTULO III: MARCO METODOLGICO Tipo y Nivel de la Investigacin------------------------------------------------------ 42 Nivel de Investigacin------------------------------------------------------------------- Diseo de la Investigacin-------------------------------------------------------------

    43 43

    Definicin operacional de las categoras------------------------------------------- 45 Tcnicas de Recoleccin de Datos-------------------------------------------------- 46 Procedimiento----------------------------------------------------------------------------- 47 Plan de Anlisis de Datos-------------------------------------------------------------- 48

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    CAPTULO IV: RESULTADOS Anlisis y Discusin de Resultados------------------------------------------------- 50 Conclusiones------------------------------------------------------------------------------ 91 Recomendaciones----------------------------------------------------------------------- 94 REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ---------------------------------------------- 95

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    NDICE DE CUADROS

    Pg.

    Cuadro No. 1: Matriz de Anlisis de Finol (2002)------------------------------------ 41

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    UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERRECTORADO ACADMICO

    DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIN ESPECIALIZACIN EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

    RESUMEN

    LAS DECISIONES DEL JUEZ DE SUSTANCIACIN, MEDIACIN Y EJECUCIN EN LA OPORTUNIDAD DE APLICAR EL DESPACHO SANEADOR

    EN EL PROCESO ORAL DEL TRABAJO

    Autor: Abog. Luis A. Briceo C.

    Tutor: Abog. Esp. Guido Urdaneta Fecha: Septiembre 2009

    La investigacin versa sobre las decisiones del juez de sustanciacin, mediacin y ejecucin en la oportunidad de aplicar el despacho saneador en el proceso oral del trabajo. Su objetivo general determinar las decisiones del juez de sustanciacin, mediacin y ejecucin en la oportunidad de aplicar el despacho saneador en el proceso oral del trabajo. La investigacin es de tipo documental, no experimental, descriptiva. La metodologa utilizada fue el anlisis de documentos de distinta naturaleza, obteniendo como resultados que el juez de sustanciacin, mediacin y ejecucin en el ejercicio de aplicar el Despacho Saneador puede tomar las siguientes decisiones la falta de jurisdiccin del Juez, la incompetencia de ste, o la litispendencia, la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representacin que se atribuya, o porque el poder no est otorgado en forma legal o sea insuficiente, El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo lo requisitos que ndica el Artculo 123 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, La caducidad de la accin y La prohibicin de la ley de admitir la accin propuesta y que no puede tomar las siguientes decisiones; la falta de cualidad e inters, la existencia de una cuestin prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, la cosa juzgada. Descriptores: Despacho Saneador, Audiencia Preliminar, Efectos, Decisiones Correo electrnico: [email protected]

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  • C A P I T U L O I

    F U N D A M E N T A C I N

    Planteamiento y Formulacin del Problema

    La exposicin de motivos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), con relacin a la Tutela

    judicial Efectiva, seala: Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y

    tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los

    rganos de administracin de justicia para obtener la Tutela Judicial efectiva de

    sus derechos e intereses, incluidos colectivos o difusos.

    Ms adelante el texto de la exposicin de motivos de la Carta Magna,

    expresa: Como una de las implicaciones del Estado democrtico y social de

    Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la

    Constitucin, y con el fin de erradicar uno de los principales problemas de la

    Nacin Venezolana, en virtud del cual el Poder Judicial se caracteriz por su

    corrupcin, lentitud e ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso de la

    poblacin de escasos recursos a la justicia; la Constitucin exige al Estado

    garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente,

    autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones

    indebidas, sin formalismo o reposiciones intiles. En la trascripcin anterior, el

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    constituyente patrio determina cuales son las caractersticas de la Tutela Judicial

    Efectiva, que luego es consagrada en el Texto Constitucional en el Artculo 26.

    Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectivas de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones intiles. Sealando esta garanta constitucional se puede apreciar como el legislador

    dispone que la administracin de justicia debe ser expedita, sin dilaciones

    indebidas, sin formalismo o reposiciones intiles, afrontando este principio supra

    en contraposicin con las cuestiones previas aplicadas al procedimiento laboral

    derogado, se puede aducir, que stas muy contrariamente lo que hacan era

    dilatar los procesos con la utilizacin de un procedimiento accesorio que podra el

    juez resolver de oficio o a peticin de las partes sin tener que adentrarse en un

    procedimiento accesorio, que como consecuencia traa retardar la administracin

    de justicia.

    En el novedoso y asertivo procedimiento laboral ha puesto en prctica, la

    institucin del despacho saneador que tiene su origen en el derecho portugus

    pero es incorporada por el legislador venezolano en el procedimiento de

    estabilidad laboral previsto en el artculo 116 de la Ley Orgnica del Trabajo, que

    entr en vigencia el 1 de mayo de 1991, al disponer que el juez tiene las ms

    amplias facultades para requerir de las partes que subsanen los errores en que

    hayan incurrido en el procedimiento.

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    Mas tarde, La Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas

    Constitucionales, en su artculo 19 prev facultades especiales para ordenar que

    se corrijan los defectos u omisiones vistos en la querella, dentro de las cuarenta y

    ocho (48) horas siguientes a la notificacin que se le haga al solicitante. (Gaceta

    Oficial N 34.060 Extraordinaria, de fecha 27 de septiembre del ao 1988).

    Recientemente, en la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, en sus artculos 124 y

    134, se consagr la institucin del despacho saneador en dos momentos estelares

    del proceso, en los siguientes trminos:

    Artculo 124: Si el juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artculo anterior, proceder a la admisin de la demanda, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a su recibo. En caso contrario, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin que a tal fin se le practique (p. 34) Artculo 134: Si no fuera posible la conciliacin, el Juez de Sustanciacin,

    Mediacin y Ejecucin deber, a travs del despacho saneador, resolver en forma

    oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a peticin de

    parte, todo lo cual reducir en un acta..

    En efecto, lo que se debe sanear a la luz del nuevo ordenamiento procesal

    del trabajo versa sobre un aspecto fundamental, que es eliminar cualquier vicio e

    incertidumbre que pueda tener la demanda, en virtud de que en materia laboral no

    est contemplada la posibilidad de oponer cuestiones previas, ya que stas, en

    ocasiones se convertan en un recurso utilizado por el demandado para demorar el

    proceso, logrando as tener un lapso mayor para la planificacin de una mejor

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    defensa y derechos, con lo cual ya no se tiene que dilatar el proceso con la

    utilizacin de un procedimiento accesorio cuando el demandado alegue alguno de

    los supuestos tipificados.

    Igualmente en el articulo 346 del Cdigo de Procedimiento Civil, puesto que

    se le atribuye al Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin, como se indic, la

    potestad correctiva tendente a garantizar que el libelo satisfaga plenamente lo

    requisitos exigidos, enervando as los vicios que pudieren comprometer con el

    desenvolvimiento del proceso, potestad que resulta relevante debido a la

    inexistencia de la incidencia de cuestiones previas previstas en la norma adjetiva

    procesal civil.

    Ahora bien, esa potestad correctiva que goza el jurisdicente laboral no slo

    es utilizada en la verificacin de los requisitos que debe contener el libelo de

    demanda, sino en toda la fase de mediacin estipulado en la Ley Orgnica

    Procesal del Trabajo, pudiendo ste resolver todas aquellas incidencias que

    pudieren presentarse en la aducida fase.

    A tal efecto, es preciso traer a colacin las cuestiones previas, como

    procedimiento incidental que fue abolido por el nuevo proceso del trabajo, pero sin

    embargo, pueden ser alegadas por los litigantes como defensas en las causas

    respectivas, defensas stas que se encuentran establecidas en el artculo 346 del

    Cdigo de Procedimiento Civil.

    Hoy en da no esta claro cules decisiones puede tomar el Juez de

    Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin a los efectos de sanear el proceso y cules

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    no puede, cuando los justiciables haciendo ejercicio de su derecho a la defensa,

    aleguen lo que a bien consideren pertinente y que el referido juez esta en la

    obligacin de sustanciar mediante la aplicacin del Despacho Saneador, y en este

    sentido, no se encuentra definido en el derecho positivo venezolano cuales de las

    defensas opuestas puede dar solucin o sanear y cuales no puede, y al no estar

    claro genera inseguridad jurdica para los justiciables, por lo que corresponde

    aclarar y afrontar preguntando; Cules decisiones puede tomar el juez de

    sustanciacin, mediacin y ejecucin a los efectos de sanear el proceso y cules

    no puede en el ejercicio de aplicar el despacho saneador en el proceso oral del

    trabajo?

    Objetivos de la investigacin

    Objetivo General

    Determinar las decisiones del juez de sustanciacin, mediacin y ejecucin

    en la oportunidad de aplicar el despacho saneador en el proceso oral del trabajo.

    Objetivos Especficos

    Examinar los principios que rigen el Despacho Saneador.

    Examinar las caractersticas del Despacho Saneador.

    Analizar la oportunidad cuando el juez de Sustanciacin, Mediacin, y

    Ejecucin aplica el despacho saneador en el proceso oral del trabajo.

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    Describir las decisiones que puede tomar el juez de sustanciacin,

    mediacin, y ejecucin en la oportunidad de aplicar el Despacho Saneador en el

    proceso oral del trabajo.

    Describir las decisiones que no puede tomar el juez de sustanciacin,

    mediacin, y ejecucin en la oportunidad de aplicar el despacho saneador en el

    proceso oral del trabajo.

    Justificacin de la Investigacin

    Con la entrada en vigencia de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo los

    jueces empezaron a desarrollar la figura del despacho saneador, resolviendo as

    los vicios que pudieren presentarse durante el proceso especficamente en la

    etapa de sustanciacin y mediacin, competencia atribuida por los artculos 124 y

    134 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, asimismo es preciso hacer notar que

    no esta determinado en la ley las decisiones que pueden o no resolver estos

    jueces.

    Por su parte, la doctrina poco ha ayudado a resolver esta diatriba y la

    jurisprudencia patria en algunos fallos se ha pronunciado, pero ha sido con

    desgano puesto que hasta la fecha no se ha establecido con firmeza y en definitiva

    cules decisiones puede tomar el juez de sustanciacin, mediacin y ejecucin a

    los efectos de sanear el proceso y cuales no puede en el ejercicio de aplicar el

    despacho en el proceso oral del trabajo, generando as una incertidumbre e

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    inseguridad jurdica para los justiciables cuestin que debe ser dilucidada y en

    esta investigacin se determinar tal circunstancia. Esa es su importancia prctica.

    Delimitacin de la investigacin

    Delimitacin Temporal: La relacin espacio temporal de esta investigacin va a

    estar determinada en, doctrina y los ltimos criterios jurisprudenciales sostenidos

    por la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia hasta el da

    primero (01) de marzo de 2009.

    Delimitacin Espacial: El mbito de aplicacin espacial de esta investigacin se

    circunscribe a todo el territorio de la Repblica, toda vez que el objetivo principal

    de este estudio es determinar las decisiones que puede tomar el Juez de

    Sustanciacin Mediacin y Ejecucin en la oportunidad de aplicar del despacho

    saneador en el proceso oral del trabajo.

    Delimitacin de Contenido: La presente investigacin se encuentra delimitada en

    el mbito del Derecho Procesal del Trabajo.

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    C A P I T U L O II

    M A R C O T E O R I C O

    Antecedentes de la Investigacin

    Tomando en cuenta la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Orgnica

    Procesal del Trabajo, las investigaciones que se han realizado en relacin al

    Despacho Saneador en materia laboral, se encuentran estudios realizados a nivel

    de post-grado, entre las cuales se destacan: Las investigaciones realizadas

    anteriormente sobre el tema son muy escasas, por cuanto la investigacin del

    Despacho Saneador en la legislacin es muy novedosa. Una investigacin de

    referencia es la realizada por la Abogada Delgado de Conell (2003), en la

    Universidad Rafael Belloso Chacn realizada para la obtencin de su Ttulo de

    Magster Scientiarum en Derecho del Trabajo titulada "La Audiencia Preliminar en

    el Procedimiento oral del Trabajo".

    Esta investigacin tiene como objetivo fundamental realizar un anlisis de la

    audiencia preliminar en el proceso laboral, examinando el contenido jurdico de la

    misma y su propsito; siendo uno de esos propsitos el de sanear el

    procedimiento de vicios que puedan anularlo. El tipo de investigacin que se utiliz

    fue de tipo documental y descriptiva. Como resultado se delimitar las funciones

    que tiene el Juez laboral dentro de la audiencia preliminar, tales como la funcin

    conciliadora, la funcin saneadora y la funcin de abreviacin de lapsos.

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    La mencionada investigacin es referencia a la presente porque aborda la

    institucin del Despacho Saneador como medio para resolver las incidencias

    procesales sin el cual sera imposible el desarrollo de los procedimientos orales

    del Trabajo a la luz de la legislacin procesal laboral venezolana. Por otro lado una

    investigacin realizada por Morales, (2004), para la obtencin del Ttulo de

    Magster Scientiarum en Derecho del Trabajo en la Universidad Rafael Belloso

    Chacn, la mencionada investigacin se titula "Pertinencia de la Institucin de las

    Excepciones en la Legislacin Procesal Laboral Venezolana".

    Esta investigacin propone establecer la pertinencia de las excepciones, las

    cuales permiten evitar la obstaculizacin del normal desenvolvimiento del proceso

    laboral y como su eliminacin origina inestabilidad jurdica por desconocerse como

    y cuando se pueden presentar dentro del proceso y la formula para resolver los

    mismos. El resultado obtenido demostr la necesidad de crear un proceso

    unificado para la utilizacin de las excepciones en la defensa de los derechos

    procesales de las partes. Esta investigacin ayuda como referencia por cuanto el

    juez laboral debe aplicar el Despacho Saneador cuando alguna de las partes

    presenten alguna excepcin y sta investigacin orienta sobre su forma de

    aplicacin durante el proceso en los tribunales laborales.

    En ste sentido se debe mencionar en estos antecedentes la investigacin

    realizada por Morales Fuentes (2006), en la Universidad del Zulia realizada para la

    obtencin de su Ttulo de Magster Scientiarum en Derecho del Laboral

    Administracin del Trabajo, titulada "El Despacho Saneador en el Proceso Laboral

    Venezolano".

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    Esta investigacin tiene como objetivo plantear cul es la aplicabilidad del

    citado despacho en el desarrollo del Proceso Laboral, cul es su fundamentacin

    legal y qu decisiones de rganos competentes permite conocer momentos en los

    cuales apelaciones son declaradas con lugar o sin lugar por efecto de mala

    aplicacin o correcta previsin en la correccin de errores sealados por el juez de

    la causa. El tipo de investigacin que se utiliz fue de tipo documental y

    descriptiva. Como resultado arroj el conocimiento sobre la aplicacin del

    Despacho Saneador como uno de los presupuestos procesales que en el derecho

    laboral faculta al juez para establecer una especie de filtro que impida el inicio de

    una causa con errores procesales, su forma de aplicacin y apreciaciones

    prcticas producto de decisiones que se toman como jurisprudencia.

    Adems es preciso mencionar la investigacin de Castillo Garca (2007), en

    la Universidad del Zulia realizada para la obtencin de su Ttulo de Magster

    Scientiarum en Derecho del Laboral Administracin del Trabajo, titulada "La

    Institucin del Despacho Saneador como Mecanismo para Depurar la Demanda en

    el Proceso Laboral Venezolano".

    Esta investigacin tiene como objetivo analizar la institucin del Despacho

    Saneador como mecanismo para depurar la demandada en el proceso laboral. El

    tipo de investigacin que se utiliz fue de tipo documental y descriptiva. Las

    conclusiones mas importantes fueron a) Despacho Saneador es un mecanismo

    eficaz cuya finalidad es corregir los defectos que pueda tener la demanda laboral;

    b) Asimismo, el despacho saneador de acuerdo a la doctrina judicial se presenta

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    como un medio de depuracin mas amplio, al poder ser utilizado para sanear el

    proceso en general de vicios que puedan afectar el normal desenvolvimiento del

    referido proceso laboral.

    Por ltimo, se hace mencin de la investigacin realizada por Bracho

    Gonzlez (2007), en la Universidad del Zulia realizada para la obtencin de su

    Ttulo de Magster Scientiarum en Derecho del Laboral Administracin del Trabajo,

    titulada "Anlisis de la fase de Sustanciacin en la nueva Ley Orgnica Procesal

    del Trabajo.

    Esta investigacin se enfoc en analizar desde el punto de vista legal la

    fase de sustanciacin en la nueva Ley Orgnica Procesal del Trabajo (LOPT). El

    estudio fue documental. En la presente investigacin se identificaron las

    competencias del juez dentro de la fase de sustanciacin en la nueva Ley

    Orgnica Procesal del Trabajo (Ley Orgnica Procesal del Trabajo) resumindose

    que la sustanciacin deber cumplirse ante el Juez de Sustanciacin, Mediacin y

    Ejecucin, quien recibe la demanda, la admite y ordena la comparecencia del

    demandado para que tenga lugar la audiencia preliminar del proceso laboral,

    ejerciendo funciones de despacho saneador y as mismo referido juez debe

    realizar las gestiones pertinentes a los fines de mediar y lograr mediante la auto

    composicin procesal que las partes lleguen a un acuerdo.

    Bases Tericas de la Investigacin

    Segn el autor Cuenca (1965), el derecho procesal es la ciencia que

    estudia el conjunto de normas que regulan el proceso. En este sentido, se puede

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    decir, que el derecho procesal civil ha sido la fuente de los dems derechos

    procesales y, su ordenamiento ha servido de modelo, para seguirlo o diferenciarlo

    en la realizacin de las dems ramas del derecho. Despus de la emancipacin

    del derecho procesal de la subordinacin privatstica y con el desarrollo de ciertas

    especialidades, cada rama del derecho formal ha exigido su mtodo de

    realizacin. As, se han constituido en ramas separadas del derecho procesal civil,

    el derecho procesal constitucional, el derecho procesal internacional, el derecho

    procesal penal, etc. El estudio de las normas que regulan la aplicacin de los

    preceptos constitucionales constituye el derecho procesal constitucional.

    El ordenamiento sobre los actos de un Estado en territorio extrao y el de

    los actos sobre otro Estado en terreno propio, constituye el derecho procesal

    internacional. Las normas sobre la proteccin jurdica penal han dado autonoma

    al derecho procesal penal. Y as con cada especialidad, surgen nuevas formas de

    derecho procesal, como el contencioso administrativo, el procesal del trabajo, etc.

    El derecho procesal civil se ha separado del derecho procesal del trabajo,

    pero despus de esta diversificacin la ciencia procesal tiende, lenta y

    gradualmente, a la unificacin de todos los procesos, al proceso nico, horizonte

    de la ciencia procesal, pues terica y cientficamente, el proceso debe ser uno

    solo. Segn la naturaleza jurdica del derecho procesal civil, ste estudia

    relaciones jurdicas de carcter pblico, porque las normas que regulan el proceso

    son aplicadas por un rgano del Estado, y no por particulares. Si bien el derecho

    procesal es una rama del derecho pblico, est diferenciada de las otras como del

    derecho constitucional, penal o administrativo.

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    Para Carnelutti (1944), la naturaleza del proceso como una relacin jurdica

    tiene ya carcter de clsica y tuvo la virtud de desalojar las concepciones

    contractualistas que haban empaado su verdadera estructura y funcionamiento.

    Pero la teora de la relacin jurdica no ha estado exenta de persistentes crticas.

    Fue Goldschmidt, en Alemania quien observ que el proceso no es propiamente

    un vnculo jurdico productor de derechos y obligaciones para las partes y el Juez,

    porque stos intervienen en cumplimiento de obligaciones estatales, ms bien de

    carcter constitucional. En efecto se alega que el Juez dirige el proceso y

    pronuncia la sentencia como funcionario pblico y que las partes no estn

    obligadas a atacar y a defenderse, sino que lo hacen facultativamente en vista del

    riesgo que para ellos constituye la abstencin de intervenir.

    La teora de Goldschmidt, contemplada en Italia por Carnelutti (1944),

    sostiene que el proceso no es una relacin jurdica, sino que crea una situacin

    jurdica especial. Goldschmidt define el proceso como un conjunto de expectativas,

    posibilidades, cargas y liberacin de cargas de cada una de las partes, o sea, que

    no crea derechos y obligaciones, sino que es una situacin de derechos. Para

    Goldschmidt la situacin jurdica es el estado de una persona desde el punto de

    vista de la sentencia judicial.

    Respecto a la naturaleza jurdica del proceso, el autor Cuenca (1965),

    seala que durante siglos ha predominado la concepcin romana de considerar al

    proceso como un contrato o ms bien un cuasi contrato; sin embargo, nunca fue

    considerado como contrato. Los alemanes a mediados del siglo pasado los que

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    suscitaron la problemtica en torno a la naturaleza pblica del proceso,

    concretamente, sobre la identificacin de los ligmenes que l engendra, primero,

    como una relacin jurdica y despus como una situacin jurdica, teoras

    predominantes en la actualidad. Se puede decir, que el proceso es un conjunto de

    actos regulados por la ley y ejecutados por una pluralidad de personas.

    El proceso est constituido por el desarrollo encadenado y sucesivo de una

    serie de actos. Los modos de realizacin de los actos del proceso constituyen las

    formas procesales. Toda forma procesal se compone de dos elementos, subjetivo

    el uno, que expresa una voluntad de actuar (de demandar, probar, apelar, etc.), y

    otro, de carcter objetivo, que es la expresin del acto (demanda, prueba,

    apelacin, entre otros). En el derecho sustantivo, algunas formas se exigen para la

    existencia misma del acto, otras slo para su prueba y finalmente, otros actos no

    requieren forma alguna. En el derecho formal, la validez del acto procesal depende

    de que se hayan cumplido requisitos esenciales a su existencia, pero la violacin o

    falta de elementos accesorios o accidentales no es capaz de acarrear su nulidad,

    salvo que la ley lo disponga expresamente.

    Segn el autor Couture (1977), el proceso es indispensable, pues ha

    impreso peculiaridades o caractersticas singulares a la legislacin actual. El

    proceso actual civil, es la resultante de varias corrientes de civilizacin que, en el

    transcurso de los siglos, se ha entrelazado y en esa evolucin las unas, o han

    absorbido a las otras o se han superpuesto ejerciendo la hegemona. Es evidente

    la influencia del proceso romano primitivo y el cannico medieval en el actual

    proceso, aunque otros admitan el decisivo predominio del proceso germnico.

    DERECHOS RE

    SERVADOS

  • 15

    La legislacin hispnica seala un retorno hacia las instituciones romanas

    del derecho procesal, sta sirvi de antecedente a la legislacin colonial y muchos

    de sus preceptos constituyen principios que aparecen consagrados en las Leyes

    de Indias y en las instrucciones y reales cdulas dictadas para las colonias del Ro

    de la Plata. Para Toselli, (2006), el derecho procesal representa el modo en que

    los ordenamientos jurdicos, dentro de un contexto de resolucin civilizada de los

    conflictos, han encarado el esquema para dirimir los mismos.

    Couture (2007) explica que la idea de proceso en sentido jurdico aparece,

    virtualmente, en todos los campos del derecho. Existe un proceso legislativo, otro

    administrativo y otro judicial; proceso criminal, laboral, rural, de menores,

    comercial, civil, etc.; proceso municipal, provincial, nacional, internacional. Existen

    procesos cuya regulacin pertenece a la historia, otros que pertenecen al derecho

    vigente y otros que son meramente proyectos de derecho futuro. Se examina aqu

    slo el proceso jurisdiccional a cargo de los rganos del Poder Judicial; y dentro

    de ese gnero, slo el inherente a la materia civil. Sus contornos no son siempre

    precisos, pero por regla general abarca la materia cubierta por el Cdigo Civil, sus

    leyes complementarias y afines.

    Los principios formativos del proceso

    El proceso civil es segn Couture (2007), un proceso dialctico. En l se

    procura llegar a la verdad por la exposicin de la tesis, de la anttesis y de la

    sntesis; de la accin, de la excepcin, de la sentencia. Con ellas se ordena la

    instancia. Pero la exposicin de las ideas opuestas requiere la aplicacin de

    DERECHOS RE

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  • 16

    numerosas previsiones particulares. No basta la dialctica; es necesaria tambin

    la razonable distribucin de las oportunidades dadas a las partes a lo largo de todo

    el discurso. El debate procesal es necesariamente un debate ordenado y con

    igualdad de oportunidades de hacer valer sus derechos por ambos contendientes.

    Esta circunstancia conduce a sealar una serie de principios que lo regulan.

    Los propios textos constitucionales comienzan por imponer al legislador algunos

    de esos principios. As, por ejemplo, el que nadie puede ser condenado sin debido

    proceso; nadie puede ser detenido sin sumisin inmediata a juez competente;

    nadie puede ser juzgado sino en virtud de ley preexistente; nadie puede ser

    prendido por deudas (principio inherente a la ejecucin civil); ni encerrado en

    crceles que sean lugares de castigo (principio inherente a la ejecucin penal);

    nadie puede ser privado de justicia en razn de su pobreza; etc.

    Principio de Igualdad

    Este principio es, a su vez segn el maestro Couture (2007), una

    manifestacin particular del principio de igualdad de los individuos ante la ley. Su

    frmula se resume en el precepto ya mencionado audiatur altera pars (igase a la

    otra parte). Or a la otra parte es la expresin de lo que se denomina bilateralidad

    de la audiencia en las doctrinas alemana y angloamericana.

    Este principio consiste en que, salvo situaciones excepcionales

    establecidas en la ley, toda peticin o pretensin formulada por una de las partes

    en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria para que pueda sta

    DERECHOS RE

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  • 17

    prestar a ella su consentimiento o formular su oposicin. Conforme a este

    principio, el juez no procede de plano sino en aquellas situaciones en que la ley lo

    autoriza expresamente. As mismo Couture (2007) aade lo siguiente:

    El juez romano, en el proceso del primer perodo, careca en absoluto de autoridad para condenar a un ausente; fueron soluciones posterio-res que le dieron esa autoridad. Las aplicaciones ms importantes de este principio son las siguientes: a) la demanda debe ser necesariamente comunicada al demandado; Dada la naturaleza ce esta obra es virtualmente imposible anotarlas con sus textos, comentarios de exgesis y jurisprudencia. Para todas las soluciones nos remitimos a cuanto hemos dicho en el volumen Curso de derecho procesal, versin taquigrfica de las lecciones universitarias en la Facultad de Derecho de Montevideo. La mayora de los temas han sido desarrollados en ensayos particulares en Estudios de derecho procesal civil, o en notas de jurisprudencia, publicadas en "Rev. D, J. A.". b) La comunicacin debe hacerse con las formas requeridas en la ley bajo pena de nulidad; todo quebrantamiento en las formas del emplazamiento entraa el riesgo de que el demandado no haya sido efectivamente enterado de la demanda; c) Comunicada la demanda se otorga al demandado un plazo razonable para comparecer y defenderse: la doctrina denomina a esta circunstancia, la garanta de su da ante el tribunal (p.174)

    Por otra parte Henrquez (2005), en cuanto al derecho a la defensa y a la

    igualdad de las partes explica los que a continuacin se presente;

    Derecho a la defensa e igualdad de las partes. El derecho a la defensa lo entienden el artculo 49 constitucional y el artculo 15 del Cdigo de Procedimiento Civil en la forma ms amplia; no slo como el derecho de contradiccin del demandado, o como las posibilidades procesales que ste tiene de rebatir la pretensin deducida en su contra, sino tambin como las que corresponden en el proceso al actor, y el mismo acceso a la prueba, para el reconocimiento y satisfaccin de los derechos subjetivos en juego en la litis. La defensa se actualiza en la posibilidad de acudir a los rganos de la administracin de justicia, tanto jurisdiccional como administrativa, para dilucidar las controversias entre partes formulando los

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  • 18

    respectivos alegatos, promoviendo las pruebas en respaldo de la respectiva posicin, y que el rgano resuelva expresamente el asunto controvertido; sino tambin debe entenderse en el hecho de que el sujeto beneficiado por la decisin judicial o administrativa, por fuerza de la ejecutoriedad de las decisiones, pueda obtener la satisfaccin del bien jurdico que pretendi defender mediante la concretizacin de la accin o de la peticin administrativa respectiva (cfr CSJ, Sent. 14-2-91). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tambin ha sealado que debe ser interpretado en sentido amplio todo lo que mira al ejercicio de la defensa (TSJ-SC, Sent. 21-11-2000 y TSJ-SCC, Sent. 12-08-2003). (p.74)

    Principio de Disposicin

    El jurista Couture (2007) entiende por principio de disposicin aquel que

    deja librada a las partes la disponibilidad del proceso. En ste sentido indica que

    en materia civil este principio es muy amplio, a diferencia de la materia penal, en la

    cual es muy restringido. Pero ni en materia civil existe disponibilidad absoluta, ni

    en materia penal disponibilidad absoluta. Ejemplos de indisponibilidad en la

    materia civil son los procesos de menores o de incapacidad, que, abandonados

    por las partes, pueden ser proseguidos por el Ministerio Pblico. Ejemplos de

    disponibilidad en la materia penal, son los procesos que slo se promueven a

    denuncia o se continan a querella de parte.

    Principio de Economa

    El ilustre jurista Henrquez (2005), explica que el Principio en estudio

    consiste en el cometido de ahorrar cuanto sea posible el dispendio de la actividad

    jurisdiccional a fin de lograr el mayor grado de eficacia con el menor nmero de

    juicios o actuaciones judiciales. Razones de economa procesal justifican la

    inadmisibilidad de pretensiones que se agoten en el reconocimiento de un derecho

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  • 19

    subjetivo, cuando es posible obtener la satisfaccin plena de ese derecho

    mediante el ejercicio de accin diferente, como sucede cuando la ley prohibe

    proponer acciones merodeclarativas, si con las de condena se obtiene igual

    declaracin: as pues, indica el maestro que no sera admisible reclamar la mero-

    declaracin de propiedad de una cosa poseda por otro, desde que la accin

    reivindicatora (accin tpica) es ms eficaz y concentra, en una sola decisin de

    cosa juzgada, todo lo que se puede hacer para la satisfaccin del derecho

    reconocido (devolucin de la cosa declarada propiedad del demandante).

    De tal manera que segn Henrquez (2005), el texto del artculo 16 del

    Cdigo de Procedimiento Civil, la condicin de la admisibilidad de las acciones

    mero declarativas depende de que no exista otra accin diferente que permita

    obtener la satisfaccin completa de su inters. En este sentido, puede observarse

    que el legislador no distingue qu tipo de accin, es decir, no limit esa accin

    principal a las de condena. As, por ejemplo, pudieran ser hasta otras declarativas,

    como ocurre con unas llamadas declarativas procesales, como la de prescripcin

    adquisitiva de derechos reales, o la accin de deslinde (Arts. 690 y 720).

    De manera, que sera inadmisible una accin mero declarativa de deslinde

    o de prescripcin de la propiedad diferente a las especiales antes sealadas,

    porque mediante stas ltimas se satisface el inters del actor en el

    reconocimiento de sus respectivos derechos. A tal fin Couture (2007), explica que

    el proceso, es un medio, no puede exigir un dispendio superior al valor de los

    bienes que estn en debate, que son el fin. Una necesaria proporcin entre el fin y

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  • 20

    los medios debe, presidir la economa del proceso. As mismo explica que por

    aplicacin de este principio, los procesos modestos en su cuanta econmica, son

    objeto de trmites ms simples, aumentndose las garantas a medida que

    aumenta la importancia econmica del conflicto. Por su parte, siguiendo los

    comentarios de Couture (2007), que son aplicaciones de este principio las

    siguientes:

    Simplificacin en las formas de debate. Los procesos de menor importancia econmica se debaten en mtodo oral, reducidas las exposiciones a simples actas de resumen. b) Limitacin de las pruebas. Las pruebas onerosas (como, por ejemplo, la de peritos) se simplifican reducindose el nombramiento un solo experto. c) Reduccin de los recursos. El nmero de instancias es normalmente menor en los asuntos de escaso monto; y en algunos casos, cuando la cuanta es nfima, las decisiones son inapelables. d) Economa pecuniaria. Las costas y gastos de justicia son normalmente menores en los asuntos modestos; y en numerosas circunstancias, los impuestos de justicia se suprimen como una colaboracin del Estado a una ms econmica solucin de estos conflictos. e) Tribunales especiales. Frecuentemente cierto tipo de conflictos, en especial aquellos de escaso monto pero de considerable repercusin- social, se dirimen ante tribunales ajenos a la jurisdiccin ordinaria, procurando no slo la especializacin, sino tambin la economa o aun la gratuidad de la justicia: especialmente, arrendamientos, conflictos del trabajo, etc. (p.179).

    Principio de probidad

    Siguiendo los fundamentos doctrinarios de Couture (2007), ste explica que

    el proceso antiguo, con acentuada tonalidad religiosa, tena tambin, acentuada

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  • 21

    tonalidad moral. sta se revelaba frecuentemente mediante la exigencia de

    juramentos, pesadas sanciones al perjuro, gravosas prestaciones de parte de

    aquel que era sorprendido faltando a la verdad, etc.

    En ste sentido indica que en el proceso moderno fue abandonando estos

    caracteres. No ya porque considerara innecesaria la vigencia de principios ticos

    en el debate forense, sino porque los consideraba implcitos. As ha ocurrido, por

    ejemplo, con los preceptos que obligaban a las partes a decir la verdad. Otras

    veces se aboli el principio por considerarse excesivo, tal como la sancin al

    perjuro consistente en la prdida del derecho litigado. En los ltimos tiempos, se

    ha producido un retorno a la tendencia de acentuar la efectividad de un leal y

    honorable debate procesal.

    En ste orden de ideas abunda Couture (2007), en los ltimos tiempos, se

    ha producido un retorno a la tendencia de acentuar la efectividad de un leal y

    honorable debate procesal. Enumeraremos algunas soluciones cuya finalidad es

    evitar la malicia en la conducta de las partes contendientes y al respecto menciona

    lo siguiente;

    Forma de la demanda. La demanda y su contestacin deben exponerse en forma clara, en captulos y puntos numerados, a fin de qUe el relato de los hechos no constituya una, emboscada para el adversario. Contestada la demanda, es en principio inmodificable. b) Unificacin de las excepciones. Las excepciones dilatorias deben ponerse todas juntas, a fin de evitar la corruptela histrica denominada "escalonamiento de las excepciones", segn la cual las defensas de esta ndole se oponan sucesivamente haciendo interminable el litigio. c) Limitacin de la prueba. Los medios de prueba deben limitarse a los hechos debatidos, a fin de evitar una maliciosa dispersin del

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  • 22

    material probatorio y la demostracin de hechos que-se hubieran omitido deliberadamente en el debate preliminar. d) Convalidacin de las nulidades. Los errores de procedimiento deben corregirse inmediatamente, mediante impugnacin por recurso de nulidad; si as no se hiciere, las nulidades que deriven de esos errores se tienen por convalidadas. e) Condenas procesales. El litigante que acta con ligereza o con malicia es condenado al pago de todo o parte de los gastos causdicos como sancin a la culpa o dolo en su comportamiento procesal. La conclusin que se ha formulado alguna vez, de que la infraccin bilateral de este deber anula el proceso, nos parece excesiva. Por lo menos necesita un texto que la consagre. En nuestro derecho, tal texto no existe. No son stas las nicas soluciones que tienden, dentro del derecho vigente, a tutelar la buena fe procesal; no son, tampoco, las nicas soluciones posibles, ya que el Proyecto de reforma de 1945, para nuestro pas, tiene en esta materia abundantes previsiones, que no existen en el derecho vigente. Pero tales soluciones se justifican, en nombre del propsito de hacer del debate judicial un correcto instrumento de exposicin de las ideas y de los hechos. (p. 181)

    Principio de publicidad

    El maestro Escorche (2005), explica que el proceso laboral se somete a los

    principios generales de los procedimientos ordinarios, en el sentido se que todas

    sus actuaciones deben ser publicadas, de fcil acceso para los interesados para

    resguardar el principio de la bilateralidad procesal, asimismo indica que los

    litigantes tienen la potestad de enterarse del expediente en cualquier estado y

    grado del proceso, porque sostiene que el proceso laboral es mixto con

    preeminencia de las actuaciones orales. Segn el diestro Henrquez (2005), en su

    obra Instituciones del derecho procesal deja establecido lo siguiente;

    El principio de publicidad tiene dos aspectos: La popularidad, de carcter interno, que es la participacin del pueblo en la administracin de justicia a travs de jurados y de escabinos, y la

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  • 23

    publicidad, de carcter externo, que es el derecho que tienen los ciu-dadanos de presenciar las actuaciones judiciales (cuenca, Humberto). Ese carcter externo del principio de publicidad, puede entenderse en dos modos diferentes: O como admisin de terceros (pblico) a asistir a las actuaciones procesales, o como necesidad de que todo acto procesal pueda ser presenciado por ambas partes (cfr chiovenda, i). El artculo 24 del Cdigo de Procedimiento Civil establece expresamente este principio. Sin embargo, existen algunas excepciones a este principio de publicidad: la reserva de actas por motivo de decencia pblica (Art. 112); las deliberaciones sotto voce de los magistrados para sentenciar (Art. 24); la reserva del escrito de promocin de pruebas mientras dure el lapso de promocin (Art. 110). En el proceso oral, las audiencias son pblicas. Cualquier persona puede acudir al tribunal para presenciar el desarrollo de la audiencia. Es aconsejable que los estudiantes de Derecho tengan una experiencia viva en este sentido y puedan observar cmo se desarrollan los actos de alegacin y pruebas a "puertas abiertas", como una manifestacin de publicidad y transparencia en la administracin de justicia. (p. 76). La publicidad del proceso a modo de ver del maestro Couture (2007), es la

    esencia del sistema democrtico de gobierno. La publicidad de los actos del

    parlamento y del ejecutivo debe, en nuestro concepto, ser acompaada con la

    publicidad de los actos del poder judicial. Por supuesto que el carcter privado de

    muchas cuestiones que se debaten en el proceso civil, hace menos necesaria la

    publicidad; pero, desde nuestro punto de vista, los males que de esta publicidad

    puedan derivar, se compensan ampliamente con la fiscalizacin popular sobre la

    obra de los jueces.

    La publicidad, con su consecuencia natural de la presencia del pblico en

    las audiencias judiciales, constituye el ms precioso instrumento de fiscalizacin

    popular sobre la obra de magistrados y defensores. En ltimo trmino, el pueblo es

    el juez de los jueces. La responsabilidad de las decisiones judiciales se acrecienta

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  • 24

    en trminos amplsimos si tales decisiones han de ser proferidas luego de una

    audiencia pblica de las partes y en la propia audiencia, en presencia del pueblo.

    El mtodo escrito que rige en la mayora de los pases hispanoamericanos,

    disminuye la efectividad del principio de publicidad. No puede decirse que nuestro

    proceso sea secreto; pero el mtodo escrito hace virtualmente imposible la obra de

    fiscalizacin popular a que acabamos de aludir. Formas de publicidad, dentro de

    nuestro derecho, y el maestro Couture explica son:

    a) Exhibicin del expediente. El expediente judicial puede ser consultado, dentro de nuestro derecho, por las partes, sus defensores y "por todo el que tuviere inters legtimo en su exhibicin" (C. O. T., art. 207). b) Publicidad de audiencias. Las audiencias ante los tribunales para informar in voce se realizan pblicamente. No obstante, la falta de anuncio anticipado restringe la publicidad de tales audiencias, las que se limitan a contar con la presencia de aquellas personas invitadas a asistir por las propias partes. Existen precedentes en nuestro pas de la transmisin radiotelefnica de informes in voce ante los tribunales de apelaciones. c) Publicidad de los debates ante la Corte. Las audiencias de la Suprema Corte son pblicas, por disposicin constitucional y legal (Const, art. 239; C. P. C, art. 696). Este problema de la publicidad tiene, sin embargo, otros aspectos que deben ser considerados como un necesario complemento de cuanto acaba de ser expuesto La publicidad es, en s misma, una garanta de la funcin jurisdiccional. Pero los instrumentos modernos de difusin de ideas e imgenes, han llevado esta garanta a trminos que, desde el otro extremo, conspiran contra la obra de la jurisdiccin y constituyen un peligro tan grande como el secreto mismo. La televisin de audiencias ha provocado en algunos pases profundas reacciones de protesta. No slo los jueces ven perturbada su accin por una malsana curiosidad, sino tambin las propias partes y los testigos son sometidos a graves excesos de publicidad que violan el derecho a la intimidad, a la disponibilidad de la propia persona, el llamado the right of to be alone, el derecho a que lo dejen a uno solo y en paz.

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  • 25

    Colocando el problema en sus justos trminos, debe decirse que el principio de publicidad constituye en s mismo una preciosa garanta del individuo respecto de la obra de la jurisdiccin; pero que la malsana publicidad, el escndalo, la indebida vejacin de aquellos que no pueden acudir a los mismos medios porque su propia dignidad se los veda, pueden no slo invalidar esa garanta sino tambin trasformarla en un mal mayor. La prudencia debe acudir en este punto en auxilio de la justicia. (p. 183)

    El juicio oral tendr lugar en forma pblica, esto quiere decir que el juicio

    laboral ser pblico en todas sus instancias y grados de conocimiento y por tal

    razn ninguna actuacin puede realizarse de manera secreta, salvo casos

    excepcionales. Por otra parte la publicidad permite la transparencia del proceso y

    la participacin de todas aquellas personas que tengan inters en presenciar los

    actos y audiencias del proceso, lo que se traduce en una forma de control por

    parte de la sociedad civil en la administracin de justicia, la moralidad y objetividad

    que debe privar en ella.

    Principio de Preclusin

    A los fines de abordar ste punto Escorche (2005), explica que a travs de

    este principio se logra la estabilidad de la concentracin procesal porque la ley

    laboral fija la oportunidad cuando deben realizarse los actos procesales para que

    las partes intervengan y ejerzan su oportuno derecho a la defensa. Por su lado el

    jurista Couture (2007), ensea que el principio de preclusin est representado por

    el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva,

    mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidindose el regreso a

    etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados. Preclusin es, aqu,

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  • 26

    lo contrario de desenvolvimiento libre o discrecional. As mismo el maestro

    Couture (2007), acota lo siguiente:

    El vocablo preclusin es an poco familiar en el lenguaje forense de origen espaol; pero pertenece a la ms antigua tradicin del procedimiento. Ya en las formas del proceso romano-cannico que fue fuente del nuestro, aparece como una especie de amenaza jurdica: las defensas deban oponerse todas juntas "bajo pena de preclusin" Para los procesalistas franceses del siglo pasado era muy familiar el vocablo forclusion (exclusio a foro) utilizado tambin como sinnimo de caducidad y correspondiendo alternativamente a elementos de derecho material y de derecho procesal. Pero una especie de rehabilitacin del concepto, que ha llegado en los ltimos aos a pasar al lenguaje comn del derecho procesal y de la jurisprudencia, permite sealar en la preclusin importantes aspectos. No es un simple "cambio de lexicologa" como se ha dicho, sino una rectificacin esencial de conceptos. El vocablo preclusin no es "un nombre nuevo para una idea vieja", ni "una verdadera prescripcin del acto procesal". La idea de que la preclusin es una prescripcin, sino una caducidad, ya estaba bien aclarada en los autores del siglo pasado de derecho civil y procesal. Pero en la doctrina moderna el concepto abarca varios aspectos que deben ser examinados separadamente. La Preclusin se define generalmente como la prdida, extincin o consumacin de una facultad procesal. (p.185)

    Para el insigne jurista Henrquez (2005), el Principio de preclusin y de

    eventualidad concierne a la extincin de los derechos o posibilidades procesales

    por el transcurso del lapso concedido por la ley, sin que ese derecho haya sido

    ejercido; o bien, por haber utilizado un medio de ataque o de defensa incompatible

    con el que subsidiariamente pudo haber ejercido el interesado. A esa

    subsidiariedad se le denomina principio de eventualidad, pues permite que

    posibilidades contrapuestas sean utilizadas al unsono. As ocurre cuando quien

    ejerce el recurso de casacin con el riesgo de que sea declarado inadmisible en

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  • 27

    razn de su cuanta, ejerce in eventum, a todo evento, el recurso de control de

    legalidad que confiere la ley adjetiva laboral para los casos en los que no sea

    admisible el recurso de casacin.

    Principio de gratuidad de la justicia

    El jurista Henrquez (2005), explica que el instituto de la justicia gratuita

    est regulado por el Cdigo de Procedimiento Civil, pero ha quedado limitado en

    su utilidad a la exencin de emolumentos u honorarios profesionales de los

    auxiliares de justicia (Art. 180.3), ya que la Constitucin establece de un modo

    general la gratuidad de la administracin de justicia (Art. 26). Los emolumentos u

    honorarios profesionales de los auxiliares de justicia no estn comprendidos en la

    gratuidad constitucional. En todo caso, la gratuidad es slo parcial, porque existen

    otras expensas judiciales, pero extra litem, como las publicaciones de carteles de

    citacin, notificacin, anuncio de remate, etc., sumamente onerosas, y que

    escapan al beneficio.

    Sobre este principio opina Escorche (2005), que la regla de oro es que la

    justicia laboral est por encima de la importancia econmica de los litigantes. La

    justicia laboral pretende amparar al dbil econmico de la relacin laboral, que

    presta sus servicios personales para lograr una subsistencia digna y decorosa y

    ello es la consecuencia por la que el proceso laboral es simple, breve y rpido que

    evita costos o desembolsos de los litigantes para lograr la satisfaccin de sus

    pretensiones. En palabras de Henrquez (2005):

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  • 28

    La gratuidad absoluta de la justicia es utpica. El gasto pblico ordinario es

    siempre excesivo y los ingresos del Tesoro resultan insuficientes para atender las

    ingentes actividades de la administracin pblica. El legislador debe examinar las

    opciones legislativas dentro del marco de la realidad, y dar cabida a nuevas

    formas de ingreso pblico. En este sentido se opina que este principio tambin de

    rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los

    rganos de administracin de justicia laboral, destacndose en el anteproyecto la

    garanta de la gratuidad de la justicia del trabajo.

    En efecto, el anteproyecto establece que la justicia laboral ser gratuita. En

    consecuencia los tribunales del trabajo no estarn facultados para establecer

    tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. En este mismo sentido,

    se prohbe a los registradores y notarios el cobro de tasas o aranceles por sus

    servicios cuando la actuacin sea de naturaleza laboral.

    Por otra parte, y a fin de garantizar el acceso a la justicia laboral, el

    anteproyecto establece la institucin de la Defensora Pblica de Trabajadores,

    cuya misin fundamental ser asistir o representar ante los tribunales del trabajo a

    los trabajadores que soliciten sus servicios profesionales; siendo el servicio que

    presta la Defensora Pblica de Trabajadores de carcter gratuito. Tambin se

    garantiza la gratuidad al permitirse actuar en papel comn y sin necesidad de pago

    alguno por la obtencin de los servicios de la justicia laboral.

    DERECHOS RE

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  • 29

    Principio de que las partes estn a derecho

    Henrquez (2005), piensa que hecha la citacin para la contestacin de la

    demanda las partes quedan a derecho, y no habr necesidad de nueva citacin

    para ningn otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna

    disposicin especial de la ley (Art. 26).

    Otros principios procesales

    Con menor detenimiento y con carcter meramente ilustrativo, para fijar el

    alcance de cada uno de ellos, el insigne jurista Couture (2007), refiere otros

    principios procesales y en ste sentido indica los siguientes:

    Se denomina principio de concentracin a aquel que pugna por aproximar los actos procesales unos a otros, concentrando en breve espacio de tiempo la realizacin de ellos. El nombre de principio de inmediacin se usa para referirse a la circunstancia de que el juez acte junto a las partes, en tanto sea posible en contacto personal con ellas, prescindiendo de intermediarios tales como relatores, asesores, etc. Principio de oralidad, por oposicin a principio de escritura, es aquel que surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable. En ltimo trmino toda solucin constante, reiterada, que aparece en un cuerpo de leyes, constituye un principio. Ms de una vez acontece, sin embargo, que las excepciones comienzan a aparecer en esa solucin. Llega un instante en que las excepciones pueden ser tantas como los casos que constituan el principio. La vigencia de ste, entonces, puede hacerse dudosa y hasta llegar a perder su carcter de principio. En el curso de la historia se ha producido, ms de una vez, el hecho de que el principio ha llegado a trasformarse en excepcin y la excepcin en principio.(p.189)

    Para Toselli (2006), el derecho procesal laboral es inquisitivo, porque las

    partes no tienen libre disposicin. Es el Juez el que lleva adelante el proceso y le

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  • 30

    pone fin, instndolo, an a veces en contra de la voluntad de las partes que

    pueden haber perdido inters en su resultado. Ello es as en funcin del inters

    superior protegido, que hace a la dignidad de la persona del trabajador y su

    regulacin heternoma en funcin del principio de irrenunciabilidad.

    Para Toselli (2006), el proceso laboral tiene como caracterstica, que ste

    es pblico, porque surge del Estado. Es indisponible por las partes del proceso, en

    funcin de los principios del orden pblico laboral y de irrenunciabilidad. Es

    instrumental, porque es el medio por el cual se realiza el derecho positivo de

    fondo, el derecho sustancial del trabajo.

    Es secundario, porque depender para su aplicacin del derecho positivo

    de fondo. Para que exista accin habilitada debe existir una norma sustancial que

    contemple o comprenda el derecho denunciado como infringido o violado. Con

    respecto ala carcter secundario, de be destacarse la vital importancia del proceso

    laboral, con caractersticas muy especificas para asegurar la vigencia del derecho

    sustantivo. De nada valdran los objetivos de justicia social que informan a ste

    ltimo, si se entorpecieran los trmites para la declaracin del derecho con

    formulismos procesales inadecuados.

    Es autnomo, porque sus normas tiene valor por si mismas. No estn

    supeditadas a la preexistencia de otros derechos adjetivos para su operatividad.

    Se trata de una regulacin que tiene vida propia, ms all de cierta supletoriedad,

    que por vas d e remisiones directas o indirectas que pueda realizar a otros

    ordenamientos procsales afines.

    DERECHOS RE

    SERVADOS

  • 31

    En cuanto a los principios del derecho procesal del trabajo Toselli (2006),

    seala, que estos son presupuestos que determinan la existencia funcional de un

    ordenamiento procesal determinado, vinculando cada institucin procesal a la

    realidad en la cual actan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o

    criterio de su interpretacin. La existencia de tales principios son los que adems

    van a otorgarle la autonoma a un determinado cuerpo procesal, que lo hace

    distintivo y le otorga vida propia a dicho cuerpo adjetivo.

    Entre los principios que menciona Toselli (2006), el impulso procesal de

    oficio, el cual significa que el Tribunal tiene la obligacin de activar el proceso, an

    en contra de la decisin o de los intereses de las partes, implica que una vez

    incoada la accin sta se desprende del titular de la misma, quien a partir de dicho

    momento pasa a carecer de facultad dispositiva. La oralidad: El proceso laboral es

    eminentemente oral, lo que no quiere decir que todas las actuaciones se realicen

    en un mismo acto o que no existan constancias escritas.

    En cuanto a la oralidad Chiovenda (1949), seala que es una relacin

    inmediata entre los Jueces y las personas, cuyas declaraciones los mismos estn

    llamados a apreciar; significa tambin una racional contemporizacin de lo escrito

    y de la palabra como medios diversos de manifestacin del pensamiento. El

    principio de concentracin, el cual implica que se debe tender a que los actos

    procesales se agoten en su mayor extensin, tratando de esa manera de lograr

    que el proceso laboral, que en funcin de los intereses en juego es de naturaleza

    alimentaria y asistencial, sea lo ms breve posible.

    DERECHOS RE

    SERVADOS

  • 32

    El principio de la gratuidad es otro de los principios del derecho procesal del

    trabajo, ello significa que la Ley no va establecer obstculos de ndole econmico,

    tanto a nivel administrativo (cuando para el acceso a la instancia judicial se

    requiere una actuacin administrativa previa) como a nivel jurisdiccional para que

    el trabajador pueda incoar su accin pretendiendo hacer valer su derecho.

    Concluye Toselli (2006), que el Derecho Procesal Laboral nace como

    respuesta de la jurisdiccin para poder enfrentar los conflictos que afectaban al

    trabajo humano en su relacin con el capital y que no podan ser comprendidos

    cabalmente por los ordenamientos procesal es que hasta ese momento haban

    regido a los mismos, como eran el derecho procesal civil y el derecho procesal

    comercial.

    En este sentido, para el autor Bello Tabares (2006), el proceso se considera

    como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por

    los rganos jurisdiccionales, quienes encarnan el Estado, tendientes a resolver los

    conflictos de la colectividad, mediante la aplicacin de la Ley en forma pacifica y

    coactiva, el cual atraviesa por tres fases o etapas perfectamente delineadas o

    delineables, tales como lo son la alegatoria, probatoria y decisoria, donde una

    incide en la otra, siendo imposible desligarlas.

    Concepto del Despacho Saneador

    El Despacho Saneador se debe entender como un instituto procesal de

    ineludible cumplimiento, que impone al juez -se inste- la depuracin de la

    DERECHOS RE

    SERVADOS

  • 33

    demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos

    procesales y a los requisitos del derecho de accin, de modo que permita y

    asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia

    conforme al derecho y a la justicia. Con el propsito de evitar dilaciones

    intencionales de las partes, contrarias a los principios de celeridad y lealtad

    procesal establecidos en la Ley Adjetiva del Trabajo.

    En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos

    (02) de Junio de dos mil cuatro (2004), expresa que el Despacho Saneador tiene

    por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo

    as a la idea de la economa procesal. Adems aclara y asienta su criterio,

    explicando que el Despacho Saneador previsto en el artculo 124 de la ley adjetiva

    del Trabajo, no se encuentra enmarcado en una frontera minscula, por el

    contrario y a tenor de lo establecido en la exposicin de motivos de la ley, se le

    atribuy al operador de justicia la facultad de examinar la demanda antes de

    decidir sobre su admisin, permitindole al Juez que ordene la subsanacin de

    aquellos defectos que impiden darle a la demanda el trmite de ley o decidir

    apropiadamente.

    Con el mismo criterio, explica que esta institucin procesal opera por

    iniciativa del Juez o a solicitud de parte, debe tenerse presente que este nuevo

    proceso prohbe la interposicin de cuestiones previas de conformidad con el

    artculo 129 ejusdem, por lo que la participacin del Juez cobra vida a travs del

    Despacho Saneador, a tenor de lo establecido en los artculos 124 y 135 de la Ley

    DERECHOS RE

    SERVADOS

  • 34

    Orgnica Procesal del Trabajo, con la finalidad de depurar el proceso de vicios, y

    as darle vida al mandato constitucional contenido en el artculo 257 de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que no se

    sacrificar la justicia por falta de formalidades no esenciales, siendo el proceso un

    instrumento para alcanzarla. Por su parte, Villasmil (2005), asienta sus criterios en

    los siguientes trminos;

    La orden o mandato que, de oficio o a solicitud de parte, emite el juez por escrito para que se corrijan defectos u omisiones en el libelo de la demanda o de reconvencin. Es por lo que, si el juez de sustanciacin mediacin y ejecucin observa que el libelo de demanda excluye alguna de las menciones indicadas en el artculo 123, ordenara al demandante la correspondiente correccin, en el trmino de dos (2) das hbiles siguientes a su notificacin y, de no hacerlo, el tribunal debe decretar la perencin de la instancia.(p.73)

    De esta manera, Martnez (2005), explica que el Despacho Saneador es,

    pues, una institucin procesal que tiene como finalidad, como su nombre lo indica,

    sanear el proceso, es decir, depurar la relacin jurdico-procesal a los efectos de

    asegurar una ptima resolucin del litigio conforme a las adecuadas pretensiones

    de las partes y a la ley. Por su parte, Briceo (1961), define el Despacho Saneador

    comoel medio por el que el Juez resuelve sobre cuestiones relativas a la

    legalidad de la relacin procesal.... (p.611).

    Ahora bien, Martnez (2005), explica que la Sala de Casacin Social en

    sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define esta institucin como el instituto

    procesal que inviste al juez de las ms amplias facultades, es decir, lo autoriza ya

    de oficio o peticin de parte para requerir de las mismas la subsanacin de los

    DERECHOS RE

    SERVADOS

  • 35

    errores en que hayan incurrido en el procedimiento. (p. 131). Por su parte, Mora

    (2005) menciona lo siguiente: El Despacho Saneador es la potestad correctora

    que tiene el juez de subsanar aquellos defectos formales y vicios procesales que

    impiden u obstaculizan el desenvolvimiento normal del proceso, garantizando el

    principio de legalidad, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.

    (p. 220).

    En este sentido, es conveniente traer a colacin lo indicado por Parra

    (2004), para comprender ms acerca de esta valiosa figura.la Ley a (sic) dotado

    al juez de sustanciacin de los ms amplios poderes para corregir los defectos que

    pudiere presentar la demanda, ello con el fin de obviar la posicin de cuestiones

    previas para, de esa manera, garantizar en parte, la celeridad del proceso. Esta

    potestad sea denominado Despacho Saneador, expresin tomada de la

    legislacin brasilea. (p.437).

    Por ltimo Torres (2002), piensa que el despacho saneador es pues, una

    institucin procesal que tiene por finalidad, como su nombre lo indica, sanear el

    proceso, es decir, depurar la relacin jurdico- procesal a los efectos de asegurar

    una ptima resolucin del litigio conforme a las adecuadas pretensiones de las

    partes y de la ley.

    Naturaleza Jurdica del Despacho Saneador

    Al respecto, es preciso explanar la opinin de Mora (2005):

    DERECHOS RE

    SERVADOS

  • 36

    Sanear, significa reparar o remediar algo, en el derecho procesal laboral se habla del Despacho Saneador queriendo decir con ello que el Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin tiene la obligacin de ordenar la correccin de la demanda al percatarse de algn defecto u error que impida darle el tramite de ley.

    Sobre este particular la exposicin de motivos del texto adjetivo laboral ha sealado que:

    Ha quedado atrs la concepcin del juez mercenario, que slo hacia aquello que las partes le haban solicitado, mientras ello no sucediera, deba mantenerse impasible. Ahora la concepcin es radicalmente discutida y la Comisin ha querido reflejarlo desde el primer momento, atribuyndole al Juez la facultad de examinar la demanda antes de decidir sobre su admisin, permitindole que ordene la subsanacin de aquellos defectos que impiden darle a la demanda, el trmite de ley o decidir apropiadamente, si una pretensin debe ser admitida o rechazada al momento de su presentacin. (p. 292).

    La naturaleza jurdica del Despacho Saneador ha sido asentada por el

    Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casacin Social de fecha doce (12) de

    abril de dos mil cinco (2005), la cual se ha estado ilustrando, la misma cie que la

    institucin del Despacho Saneador puede ser establecida a partir del objeto de la

    misma, que es, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece

    de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador,

    como director del proceso y no como espectador, no slo la facultad sino tambin

    la obligacin, de controlar que la demanda y la pretensin en ella contenida, sean

    adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho.

    La sala denota que en algunas legislaciones ha sido insertado el Despacho

    Saneador dentro del mbito de los presupuestos procesales y, concretamente, de

    los que tutelan tanto el contenido, como la forma, siendo apreciado ineficaz el

    DERECHOS RE

    SERVADOS

  • 37

    proceso afectado por errores estructurales, derivados por ejemplo, por una

    demanda mal elaborada en cuanto a sus requerimientos legales. Respecto a los

    contenidos, es decir, la pretensin, los presupuestos procesales permiten vigilar la

    idoneidad de la demanda y sostienen toda la relacin procesal, como es la debida

    individualizacin de la pretensin (forma de la demanda), la acumulacin debida

    de pretensiones, la tutela concreta, la ausencia de cosa juzgada y ausencia de

    litispendencia.

    Por su parte, se insiste que el control sobre los presupuestos no debe darse

    en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al Despacho Saneador,

    como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el

    proceso, u ordenar su depuracin, en cualquier momento en que constate la

    ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de accin que

    requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposicin que haga

    renovar, en casos especficos, el acto al momento oportuno para aplicar el

    correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor

    de una excepcin.

    Todo ello con el propsito de evitar que el juez, cumplidas las etapas

    sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia

    de obstculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo,

    ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos.

    La sala advierte, que no puede caerse en una interpretacin excesiva del principio

    de especificidad en materia de nulidades toda vez que no siempre el legislador ha

    de tutelar todos los casos posibles sancionables.

    DERECHOS RE

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  • 38

    El artculo 257 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    considera al proceso como instrumento fundamental para la realizacin de la

    justicia. Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer

    garantas formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los rganos

    judiciales.

    El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que los particulares

    accedan a instrumentos procesales que sean aptos desde el punto de vista formal

    para el procesamiento de la pretensin. No es suficiente la mera comprobacin de

    que hubo decisin en derecho, pues deben respetarse los presupuestos que sean

    indispensables para conocer el fondo del proceso. Una providencia de

    inadmisibilidad, debidamente fundamentada, satisface el derecho a la tutela

    efectiva.

    Normativas o aspectos legales

    Como sustento legal se tiene el artculo 26 y 257 de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, los artculos 124, y 134 de la Ley Orgnica

    Procesal del Trabajo. Artculo 26 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela;

    Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea,

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    SERVADOS

  • 39

    transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones intiles.

    Artculo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la

    realizacin de la justicia. Las leyes procesales establecern la simplificacin,

    uniformidad y eficacia de los trmites y adoptarn un procedimiento breve, oral y

    pblico. No se sacrificar la justicia por la omisin de formalidades no esenciales.

    Artculo 124 y 134 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo

    Artculo 124. Si el Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artculo anterior, proceder a la admisin de la demanda, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenar al solicitante, con apercibimiento de perencin que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deber ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocer de la misma. La decisin sobre la inadmisibilidad de la demanda deber ser publicada el mismo da en que se verifique.

    De la negativa de la admisin de la demanda se dar apelacin, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicacin de la sentencia interlocutoria que decidi la inadmisibilidad de la demanda. Al siguiente da de recibida la apelacin, el Tribunal de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin del Trabajo remitir el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

    Artculo 134: Si no fuera posible la conciliacin, el Juez de Sustanciacin,

    Mediacin y Ejecucin deber, a travs del despacho saneador, resolver en forma

    oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a peticin de

    parte, todo lo cual reducir en un acta.

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  • 40

    Artculo 187. Cuando el patrono despida a uno o mas trabajadores deber participarlo al Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin de su jurisdiccin, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes; de no hacerla se le tendr por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.

    Asimismo, el trabajador podr ocurrir ante el Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios cados, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) das hbiles sin solicitar la calificacin del despido, perder el derecho al reenganche, pero no as los dems que le corresponden en su condicin de trabajador, los cuales podr demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

    Sistema de categoras

    Principios que rigen el Despacho Saneador, caractersticas del Despacho

    Saneador; Oportunidad como el juez de sustanciacin, mediacin y ejecucin

    aplica el Despacho Saneador en el proceso oral del trabajo; las decisiones que

    puede tomar el juez de sustanciacin, mediacin, y ejecucin a los efectos de

    Sanear el proceso en el ejercicio de aplicar el Despacho Saneador en el proceso

    oral del trabajo, las decisiones que no puede tomar el juez de sustanciacin,

    mediacin y ejecucin a los efectos de sanear el proceso en el ejercicio de aplicar

    el Despacho Saneador en el proceso oral del trabajo. Estas categoras quedan

    incorporadas en el siguiente cuadro para su anlisis posterior:

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  • 41

    Cuadro N 1 Matriz de anlisis (Finol 2002)

    Fuente:Briceo(2009)

    Objetivo General Determinar las Decisiones del Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin en la Oportunidad de Aplicar el Despacho Saneador en el Proceso Oral del Trabajo. Objetivos Especficos Categoras Sub-categoras Unidades de anlisis Examinar los Principios que rigen el Despacho

    Saneador Principios que Rigen el Despacho Saneador

    Principio de Celeridad Principio de Abreviacin Principio de Rectora del

    Juez

    Doctrina.

    Examinar las Caractersticas del

    Despacho Saneador.

    Caractersticas del Despacho Saneador

    Jurisdiccional. Obligatorio Carcter Limitado. Procede de Oficio. Presupuestos Procesales. Motivado.

    Doctrina.

    Analizar la Oportunidad cuando el juez de

    Sustanciacin, Mediacin, y Ejecucin aplica el

    despacho saneador en el proceso oral del trabajo

    Oportunidad cuando el juez de Sustanciacin, Mediacin, y Ejecucin

    aplica el despacho saneador en el proceso

    oral del trabajo

    Oportunidad

    Doctrina. Ley Orgnica Procesal del

    Trabajo.

    Describir las decisiones que puede tomar el juez

    de sustanciacin, mediacin, y ejecucin en la oportunidad de aplicar

    el Despacho Saneador en el proceso oral del trabajo.

    Las decisiones que puede tomar el juez de

    sustanciacin, mediacin, y ejecucin en la oportunidad de aplicar el Despacho

    Saneador en el proceso oral del trabajo.

    La Falta de Jurisdiccin del Juez o la incompetencia de ste o la litispendencia.

    La Legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria comparecer en juicio.

    La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representacin que se atribuya o porque el poder no est otorgado en forma legal o sea insuficiente

    El defecto de forma de la demanda

    La caducidad de la accin establecida en la ley

    La prohibicin de la Ley de admitir la accin propuesta

    Doctrina. Jurisprudencia

    Describir las decisiones que no puede tomar el juez

    de sustanciacin, mediacin, y ejecucin en la oportunidad de aplicar el despacho saneador en el proceso oral del trabajo.

    Las decisiones que no puede tomar el juez de

    sustanciacin, mediacin, y ejecucin en la oportunidad de aplicar el despacho

    saneador en el proceso oral del trabajo

    La Falta de cualidad o inters.

    La Existencia de una cuestin Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

    La Cosa Juzgada.

    Doctrina.

    DERECHOS RE

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  • 42

    C A P I T U L O III

    M A R C O M E T O D O L G I C O

    Tipo y Nivel de Investigacin

    La presente investigacin parte de la premisa de proponer una posible

    solucin al problema planteado con respecto a las decisiones que puede tomar el

    juez de sustanciacin, mediacin y ejecucin en la oportunidad de aplicar el

    despacho saneador en el proceso oral del trabajo, bajo esta concepcin y

    atendiendo a los criterios de Metodologa de la Investigacin actuales este trabajo

    se ubica en el campo de la Investigacin Cientfica Jurdica, especficamente la

    por cuanto la presente investigacin propone aportar las decisiones del Juez de

    Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin en la oportunidad de aplicar el Despacho

    Saneador en el proceso oral del trabajo. Explica Nava (2008).

    La propuesta de investigacin, en las investigaciones de carcter

    propositiva y de proyectos factibles, tiene la misma funcin que la hiptesis y el

    esquema de trabajo, en el sentido de que representan una respuesta a una

    interrogante planteada al inicio de la investigacin y deviene de un diagnostico, del

    cual se genera la necesidad que se plantea en el transcurso de la misma. (p.210).

    42

    DERECHOS RE

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  • 43

    La presente Investigacin Jurdica Propositiva se enmarca dentro de esta

    figura al tratarse de un estudio con conocimiento especializado en el rea de

    trabajo y abarcar un problema nuevo en el mbito jurdico, que adems de ser

    analizado se presentara las soluciones al respectivo problema. De igual manera la

    presente investigacin es del tipo Jurdico-Documental ya que los tipos de

    investigacin no son excluyentes y toda investigacin en la rama de la dogmatica

    jurdica ser siempre una investigacin documental ya que en las actas reposa y

    se devela esta ciencia.

    Nivel de la Investigacin

    En cuanto al nivel de la investigacin la ausencia de antecedentes y la

    novedad del problema planteado inclinan la investigacin por el camino de las

    investigaciones de nivel Descriptivo ya que aunque la ley tiene aos de publicacin

    (2002), el problema a tratar no ha sido materia de investigacin en el mbito

    jurdico Venezolano.

    Diseo de la investigacin

    Toda investigacin del tipo Jurdico Propositiva tiene como finalidad la

    explanacin o argumentacin de una posible solucin al problema planteado que

    va a ser el eje central de la actividad investigativa e ineludible desenlace de la

    misma pero de igual manera esta va estar diseminado de objetivos especficos a

    ser desarrollados por el investigador.

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  • 44

    El desarrollo de estos objetivos conforma el diseo de la investigacin per

    se, sin el cual el tema a estudiar no estara bien sustentado o no alcanzara el nivel

    de desarrollo ptimo requerido de un estudio de cuarto nivel, asimismo Nava

    (2008) indica:

    Se habla de propuesta de investigacin cuando del objetivo general de la investigacin se deduce el carcter prctico del resultado de la misma; ellas se plantean, preferentemente, para ser explanadas a travs de una investigacin descriptiva aplicada, a nivel terico o a nivel prcticoDe igual forma como en toda investigacin aplicada, en la propositiva deben elaborarse tambin, objetivos internos y externos. (p. 210).

    El desarrollo y cumplimiento de los objetivos especficos de la presente

    investigacin est diseado de la siguiente manera:

    Examinar los principios que rigen el Despacho Saneador: Es preciso indicarlos por

    cuanto para la ms amplia comprensin e ilustracin del problema se debe

    conocer a fondo el espritu y razn del Despacho Saneador y para ello nada

    mejor que estudiar los principios que los rigen ya que de all se puede entender en

    esencia la institucin estudiada.

    Examinar las caractersticas del Despacho Saneador: Luego de conocer los

    Principios que lo rigen es necesario entrar a analizar de forma detallada cuales

    son sus caractersticas, ya que de aqu se conocer a fondo todas y cada unas de

    las aristas que envuelven el Despacho Saneador para as afrontar el problema con

    un profundo conocimiento de la institucin estudiada.

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  • 45

    Analizar la oportunidad cuando el juez de sustanciacin, mediacin, y ejecucin

    aplica el despacho saneador en el pr