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MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES SECRETARÍA 98/17 [email protected] C/ Alcalá, 5, 4ª planta 28014 - Madrid TEL: 91 595 81 00 FAX: 91 595 88 50 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE RECOGIDA INTEGRAL Y SELECTIVA DE BASURAS GENERADAS EN EL COMPLEJO CUZCO Y EN EL EDIFICIO DE LA CALLE POETA JOAN MARAGALL Nº 41 DE MADRID ÍNDICE DEL CLAUSULADO DEL PCAP: I. OBJETO DEL CONTRATO II. ORGANO DE CONTRATACIÓN III. NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL IV. DURACIÓN DEL CONTRATO V. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, MODIFICACIONES Y VALOR ESTIMADO VI. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO VII. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN VIII. CONTENIDO Y PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES IX. CRITERIO DE ADJUDICACION X. APERTURA DE SOBRES, CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN XI. GARANTÍAS XII. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO XIV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN XV. RECEPCIÓN Y PAGO DEL CONTRATO XVI. PENALIDADES XVII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO XVIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE RELACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)

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MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES SECRETARÍA

98/17

[email protected] C/ Alcalá, 5, 4ª planta 28014 - Madrid TEL: 91 595 81 00 FAX: 91 595 88 50

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE RECOGIDA INTEGRAL Y SELECTIVA DE BASURAS GENERADAS EN EL COMPLEJO CUZCO Y EN EL EDIFICIO DE LA CALLE POETA JOAN MARAGALL Nº 41 DE MADRID ÍNDICE DEL CLAUSULADO DEL PCAP:

I. OBJETO DEL CONTRATO

II. ORGANO DE CONTRATACIÓN

III. NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER

CONTRACTUAL

IV. DURACIÓN DEL CONTRATO

V. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, MODIFICACIONES Y VALOR ESTIMADO

VI. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO

VII. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

VIII. CONTENIDO Y PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES

IX. CRITERIO DE ADJUDICACION

X. APERTURA DE SOBRES, CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE

REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN

XI. GARANTÍAS

XII. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

XIV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

XV. RECEPCIÓN Y PAGO DEL CONTRATO

XVI. PENALIDADES

XVII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

XVIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y

JURISDICCIÓN COMPETENTE

ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS

LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE RELACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)

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I.- OBJETO DEL CONTRATO I.1.- Objeto del contrato y prestaciones El objeto del contrato del que formará parte el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) es la contratación del servicio de recogida integral y selectiva de basuras generadas en:

• El Complejo Cuzco, de Madrid, formado por los edificios situados en el Paseo de la Castellana nº 160 y 162, Avenida de Alberto Alcocer nº 2, y calle Panamá nº 1, ocupados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y por el Organismo Autónomo, Oficina de Patentes y Marcas.

• El edificio de la calle Poeta Joan Maragall nº 41, ocupado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Debe entenderse por recogida integral y selectiva de basuras, el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos y de materiales reciclables; así basura orgánica, papel y cartón, fluorescentes, pilas, tóner, restos de pinturas, disolventes, aceites, etc., y su transporte, almacenamiento, clasificación, tratamiento, valorización y eliminación en los centros de transferencia o en su caso, en los centros de eliminación. Las prestaciones incluidas en el objeto del contrato se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa éste de cláusulas administrativas particulares. En las ubicaciones relacionadas, se entiende por recogida integral y selectiva de basuras, el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos y de materiales reciclables; así basura orgánica, papel y cartón, fluorescentes, pilas, tóner, restos de pinturas, disolventes, aceites, etc., y su transporte, almacenamiento, clasificación, tratamiento, valorización y eliminación en los centros de transferencia o en su caso, en los centros de eliminación. I.2.- Codificación Los códigos de clasificación del contrato son los siguientes:

- Según la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008):

39.11.29: “Servicio de recogida de otros residuos no reciclables”

- Según la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV 2008):

90511300-5: “Servicios de recogida de basuras”

- Según la clasificación de categorías del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP): Categoría 16: Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de

saneamiento y servicios similares. I.3.- Necesidades a satisfacer Las necesidades a satisfacer mediante dicho servicio son dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, en general, a la normativa estatal, autonómica y local en cuanto a la gestión de residuos por empresas autorizadas, para evitar repercusiones de toxicidad en los puestos y lugares de trabajo, así como medioambientales

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 22 del TRLCSP y tal como se justifica en la documentación obrante en el expediente, el contrato resulta necesario para el cumplimiento del citado fin, y el objeto y contenido del mismo es idóneo para la satisfacción de las necesidades identificadas. II.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN La condición de órgano de contratación la ostenta la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante, Junta de Contratación), en virtud de lo dispuesto en los artículos 316.5 del TRLCSP y 2.2.c) de la Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno. Los datos de contacto de la Junta de Contratación son:

- Dirección Postal: C/ Alcalá, 5, 4ª planta; 28014 – Madrid - Correo electrónico: [email protected] - Teléfono: 91 595 81 00 - Fax: 91 595 88 50

Se designa responsable del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP, a la Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como órgano proponente del expediente de contratación. III.- NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL III.1.- Naturaleza del contrato y régimen jurídico El contrato a que dé lugar el presente pliego está sometido al TRLCSP, dado su carácter oneroso y la condición de parte que ostenta la Administración General del Estado en el mismo (artículos 2.1 y 3 del TRLCSP). De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del TRLCSP, tendrá la consideración de contrato administrativo de servicios. En consecuencia, la preparación, adjudicación, efectos y extinción del contrato se regirán por las siguientes normas:

- El TRLCSP, - Los preceptos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de

2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante Directiva nueva o “DN”), que tuvieran efecto directo en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

- Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018 (en adelante, Orden HFP/1298/2017),

- ), - El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30

de octubre, de Contratos del Sector Público, - El Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de

octubre (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a las anteriores, - Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las

normas de derecho privado.

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Igualmente, el contrato se somete a la normativa actual o que se promulgue durante su vigencia que sea aplicable en razón de su objeto y, en concreto, a la siguiente:

- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la Contaminación, - La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, - La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 2.1.9) y 4.b) de la DN y el 1.1.c) de la Orden HFP/1298/2017, el contrato no está sujeto a regulación armonizada. III.2.- Documentos de carácter contractual Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el PPT, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato. IV.- DURACIÓN DEL CONTRATO El período de vigencia del contrato será de un año. Se prevé como fecha de inicio del mismo el 1 de junio de 2018 salvo que la formalización del contrato se produzca con posterioridad, en cuyo caso se estará a la fecha que se indique en el documento de formalización, que no podrá exceder en más de un mes a la fecha de firma. El contrato podrá ser prorrogado una o varias veces por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo. En tal caso, la duración total del contrato no podrá exceder de 2 años. V.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, MODIFICACIONES Y VALOR ESTIMADO V.1.- Presupuesto de licitación El presupuesto total de licitación para los servicios descritos en el PPT es el siguiente:

IMPORTE (IVA EXCLUIDO) IVA (10%) IMPORTE (IVA INCLUIDO)

46.000,00 € 4.600,00 € 50.600,00 € El presupuesto total de licitación se distribuye conforme a los siguientes coeficientes de ocupación de cada organismo:

ORGANISMO PORCENTAJE DE OCUPACIÓN PORCENTAJE

TOTAL (%)

IMPORTE € Complejo Cuzco

Calle Joan Maragall 41

Ministerio de Energía, Turismo y

Agenda Digital 26,52% 18,52% 45,04% 22.790,24 €

Ministerio de Economía, Industria y

Competitividad 37,08% - 37,08% 18.762,48 €

Ministerio de Hacienda y Función 17,33% - 17,33% 8.768,98 €

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Pública Oficina Española de Patentes y Marcas 0,55% - 0,55% 278,30 €

TOTAL 100,00 % 50.600,00 €

En función del calendario de reconocimiento de las obligaciones de pago, el presupuesto de licitación se distribuye en las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria EJERCICIO IMPORTE (IVA

INCLUIDO) 20.01.421M.227.00 2018 11.395,12 € 20.01.421M.227.00 2019 11.395,12 € 27.01.923Q.227.00 2018 9.381,24 € 27.01.923Q.227.00 2019 9.381,24 €

15.01.99.923M.227.00 2018 4.384,49 € 15.01.99.923M.227.00 2019 4.384,49 €

20.102.421N.227.00 2018 139,15 € 20.102.421N.227.00 2019 139,15 €

TOTAL 2018: 25.300,00 € TOTAL 2019: 25.300,00 €

La distribución se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La verificación de los límites se ha realizado a partir de las aplicaciones presupuestarias relacionadas en el párrafo anterior. De acuerdo con los artículos 302 del TRLCSP y 197 del RGLCAP, la determinación del precio se realiza por tanto alzado. V.2.- Modificaciones y revisión de precios No se prevén modificaciones convencionales del contrato, todo ello sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 107 del TRLCSP. Conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del contrato. V.3.- Valor estimado En aplicación de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato es el siguiente:

Presupuesto inicial (IVA excluido): 46.000,00 € Prórroga máxima prevista (IVA excluido): 46.000,00 € VALOR ESTIMADO: 92.000,00 €

VI.- CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del TRLCSP, podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan

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plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados de la Unión Europea ni a Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán optar a la adjudicación del contrato cuando sus Estados admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y los entes, organismos o entidades del sector público de dichos Estados asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP (artículo 55 del TRLCSP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.5 del TRLCSP, los licitadores deberán cumplir con los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. VI.1.- Capacidad de obrar (artículos 54, 55, 57, 58 y 59 TRLCSP) Tendrán capacidad de obrar para contratar con la Administración las:

• Personas naturales: Si el empresario fuera persona natural tendrá capacidad de obrar cuando la ostente de acuerdo con su Ley nacional. No obstante, las personas naturales extranjeras incapaces según su ley nacional tendrán capacidad de obrar para contratar si la causa de incapacidad no está reconocida en la Ley española.

• Personas jurídicas:

Si el empresario fuera persona jurídica tendrá capacidad de obrar cuando se encuentre debidamente constituida de acuerdo con su Ley nacional y las prestaciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.

• Uniones temporales de empresarios (UTE):

Podrán optar a la adjudicación del contrato las uniones de empresarios que proyecten constituirse temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.

Todos los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso (conforme a la legislación española), sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En concreto, los licitadores deberán estar autorizados para la gestión y el transporte de residuos en general, así como de residuos tóxicos y peligrosos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el caso de que la gestión vaya a encomendarse a una empresa distinta del licitador, ésta deberá contar con las autorizaciones correspondientes (todo ello, de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y control integrados de la Contaminación; Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid). No obstante, en el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, esta habilitación se verificará con arreglo a la legislación del

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Estado en que estén establecidos. Asimismo, cuando ésta exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán cumplir con estos requisitos. VI.2.- Prohibiciones para contratar (artículo 60 TRLCSP) No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. VI.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional (artículos 62 y 65 TRLCSP) Conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1 b) del TRLCSP, los licitadores podrán acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se especifican a continuación. VI.3.1.- Clasificación La clasificación correspondiente al objeto del contrato es:

• Grupo: ……R • Subgrupo: …….5 • Categoría: ………1 ó A.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1.b) del TRLCSP, no es preciso para participar en la licitación que el empresario se encuentre clasificado. VI.3.2.- Requisitos específicos de solvencia Solvencia económica y financiera

Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución del contrato. El volumen anual de negocios, en al menos uno de los últimos tres ejercicios económicos concluidos, deberá ser igual o superior a 92.000,00 €.

Solvencia técnica o profesional Los licitadores deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando, como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del contrato, la identidad entre el grupo y el subgrupo de clasificación de los respectivos servicios. El importe anual acumulado de los servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, deberá ser igual o superior a 35.420,00 €.

VII.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del servicio se realizará mediante tramitación ordinaria por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP, valorándose únicamente el precio como criterio de adjudicación.

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VIII.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES VIII.1.- Condiciones generales sobre las proposiciones Las proposiciones serán secretas hasta el momento de la licitación pública (145 TRLCSP). Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición, ni individualmente ni en unión temporal con otros licitadores. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de acuerdo con el artículo 140 del TRLCSP. Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este PCAP, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin que sea admisible salvedad o reserva alguna. La presentación de una proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. VIII.2.- Los sobres Cada proposición constará de dos sobres, separados e independientes y cerrados. Los sobres deberán identificarse externamente indicándose en ellos la siguiente información:

• Título: “Servicio de recogida integral y selectiva de basuras generadas en el Complejo Cuzco, y en el edificio de la calle Poeta Joan Maragall nº 41, de Madrid”.

• Expediente: “98/17”. • Según el contenido del sobre, deberá indicarse el correspondiente texto:

“Nº 1: Documentación de carácter general” “Nº 2: Oferta económica”

• Nombre del licitador, NIF, dirección, teléfono y fax. • Nombre y D.N.I del representante del licitador. • Persona de contacto. • Correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones

Los sobres habrán de contener los documentos que se indican a continuación acompañados de una relación enumerada de los mismos: SOBRE Nº 1 “Documentación de carácter general”:

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A) Declaración responsable múltiple del licitador, que contendrá: • Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la

Administración (recogidas en la CLÁUSULA VI), de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 y 5 del TRLCSP.

• Declaración de no estar incurso en prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

• Declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

• En el caso de que el licitador sea extranjero, declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, y renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que, en su caso, pudiera corresponder al licitante.

• Declaración sobre la pertenencia o no a un grupo empresarial.

• Aceptación del correo electrónico como medio para la recepción de comunicaciones y notificaciones en las fases de licitación y ejecución del contrato. A tal efecto, los licitadores deberán designar en la declaración una dirección de correo electrónico que, igualmente, deberán dar de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público (www.contrataciondelestado.es). En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico.

Se adjunta modelo de declaración responsable múltiple como ANEXO I.

B) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE): En el caso de que se licite en unión temporal de empresarios, se presentará un documento firmado por cada uno de los que la integren o sus representantes, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios, su participación en la unión, el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicataria, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.

C) Declaración responsable sobre trabajadores con discapacidad: En el caso de que los licitadores deseen hacer valer las preferencias a las que se refiere la disposición adicional cuarta, apartado 2, del TRLCSP, deberán aportar una declaración responsable que indique:

• El porcentaje de trabajadores con discapacidad sobre el total de su plantilla (siendo necesario que sea superior al 2 por ciento), y

• El porcentaje de trabajadores con discapacidad que tengan la condición de fijos sobre el total de su plantilla.

SOBRE Nº 2: “Oferta económica”

En este sobre se incluirá la oferta de precio ajustada al modelo que figura como ANEXO II del presente pliego, con un máximo de dos decimales.

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La oferta se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.

A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los gastos que el licitador deba realizar para la prestación de los servicios objeto del contrato, entre ellos, los gastos generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se detallará de forma independiente, en su caso.

VIII.3.- Presentación de las proposiciones El plazo de presentación de proposiciones figurará en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Boletín Oficial del Estado. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante de la Junta de Contratación (www.contrataciondelestado.es), garantizado así el acceso a los mismos por medios electrónicos. Con el fin de que los licitadores ajusten su oferta a las peculiaridades de los edificios objeto del contrato, se podrán visitar las instalaciones. A este respecto, podrán concertar visita llamando al teléfono: 91-5835701, o 91-5835864 y preguntar por D. Marcos López Fernandez, o Angeles Hortelano Cerezo. Las proposiciones podrán presentarse:

- En mano en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (C/ Alcalá, 9 de Madrid). - Por correo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP.

IX.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El único criterio de adjudicación de este contrato será el precio. X.- APERTURA DE SOBRES, CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN X.1.- Apertura de sobres Acabado el plazo de presentación de ofertas, la Junta de Contratación calificará la documentación contenida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Si, una vez requeridos, los licitadores no los subsanaran o lo hicieran fuera de plazo, se entenderán retiradas sus ofertas. En este supuesto y solo cuando se apreciara posible falsedad, procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP. La apertura del sobre Nº 2 “Oferta económica” tendrá lugar en acto público posterior ante la Junta de Contratación en la fecha y hora que figura en el anuncio de licitación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 152.1 del TRLCSP, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. En el caso de que, aplicando la regla anterior, alguna oferta se encuentre en tal situación, la Junta de Contratación dará audiencia al licitador para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, justifique el precio

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ofertado y precise las condiciones del mismo, y solicitará el asesoramiento técnico del órgano proponente del contrato. Si, a la vista de la justificación del licitador y de los informes técnicos la Junta de Contratación estima fundadamente que el servicio, según los términos del PPT y la proposición realizada por el licitador, no puede ser cumplido al precio ofertado, excluirá la proposición de la clasificación. X.2.- Clasificación de las proposiciones La Junta de Contratación valorará la parte de las proposiciones contenida en los sobres Nº 2 “Oferta económica”, de acuerdo con el criterio previstos en la CLÁUSULA IX, y las clasificará, a efectos de determinar la “oferta económicamente más ventajosa” (artículo 150 TRLCSP). En el caso de que varios licitadores hayan presentado ofertas que sean igualmente clasificables como proposición económicamente más ventajosa, se procederá de acuerdo con los siguientes criterios de desempate de manera sucesiva:

- Primero: Será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del TRLCSP, de manera que tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.

Si varios licitadores se encontrasen en el supuesto anterior, tendrá preferencia en la adjudicación aquel que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

- Segundo: Si ninguno de los criterios anteriores hubiera resuelto la situación o, en su caso, no fueran

aplicables, el empate se dirimirá por sorteo celebrado en sesión pública ante la Junta de Contratación. X.3.- Documentación acreditativa de requisitos previos y para la adjudicación Realizada la clasificación de las proposiciones y dirimido, en su caso, el desempate de acuerdo con las reglas anteriores, la Junta de Contratación requerirá al licitador clasificado en primer lugar para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada a continuación. En todo caso el licitador extranjero deberá presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (artículo 23 del RGLCAP). X.3.1.- Acreditación cumplimiento de los requisitos previos (Artículo 146 del TRLCSP) La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se realizará del siguiente modo:

a) Personalidad y la capacidad de obrar (artículo 72 del TRLCSP): Si el licitador es:

• Persona física: acreditará su personalidad mediante la presentación de su DNI o su pasaporte (artículo 21 del RGLCAP)

• Persona jurídica:

- Española:

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Se acreditará su personalidad y capacidad de obrar mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional (y, en su caso, las correspondientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Asimismo, deberá aportarse copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

- Extranjera: Nacional de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o signatario del

Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

Si el licitador pertenece a un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su personalidad y capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.

Asimismo, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentre establecido exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, el licitador deberá acreditar el cumplimiento de este requisito (58.2 TRLCSP).

Nacional de otro Estado.

En este caso, el licitador acreditará su personalidad y capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En este informe deberá constar que el licitador, previa acreditación por su parte, figura inscrito en el Registro local correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Asimismo, y a efectos de considerarlo apto para optar a la adjudicación del presente contrato, el licitador deberá acreditar mediante un informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, que su Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.

b) Representación:

La representación se acreditará mediante la aportación del poder notarial otorgado a favor del representante que lo habilite para ejercerla inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

c) Habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios: Los licitadores deberán aportar la documentación que acredite que están autorizados para el

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transporte y la gestión de residuos en general, así como de residuos tóxicos y peligrosos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el caso de que la gestión vaya a encomendarse a una empresa distinta del licitador, éste deberá aportar declaración sobre el gestor o gestores con quienes tenga contratada la gestión de residuos y la documentación acreditativa de que éste cuenta con todas las autorizaciones administrativas. d) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional:

Las solvencias económica y financiera y técnica o profesional podrán acreditarse de una de las formas que se indican a continuación: d.1).- Acreditación mediante clasificación

Las solvencias económica y financiera y técnica o profesional podrán acreditarse mediante la aportación de la correspondiente certificación de clasificación del empresario expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sin perjuicio de que, tal como dispone la CLÁUSULA VI, no es obligatoria la clasificación del empresario para optar a la adjudicación del contrato.

En caso de presentarse certificación de clasificación, será igualmente necesario que se aporte una declaración responsable de vigencia de la misma.

d.2).- Acreditación específica del cumplimiento de los requisitos de solvencia

- Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)

El volumen de negocio se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro en que deba estar inscrito.

Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:

• Nota simple informativa del Registro Mercantil. • Certificación en papel del Registro Mercantil. • Certificación telemática del Registro Mercantil.

- Solvencia técnica o profesional (artículo 78 TRLCSP)

La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la relación de los trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los últimos cinco años contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, avalados por certificados de buena ejecución. La relación de trabajos indicará el importe, fechas, destinatario público o privado y el grupo y el subgrupo de clasificación de los respectivos servicios. Los trabajos se

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ordenarán por años indicados con cardinales (1, 2, 3, 4 y 5), consignándose la fecha de inicio y fin de cada uno de ellos.

Se adjunta modelo como ANEXO III. Cuando el destinatario de los servicios haya sido una entidad del sector público, el certificado será expedido o visado por el órgano competente y podrá ser comunicado directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. En el caso de que el destinatario hubiese sido un sujeto privado, se requerirá el certificado expedido por éste o, a falta del mismo, se sustituirá por una declaración responsable del licitador.

e) Reglas especiales para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos previos:

• Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE)

De acuerdo con la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), los licitadores inscritos en el mismo podrán acreditar la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera, y clasificación, y la ausencia de aquellas prohibiciones para contratar que deban constar en el ROLECE, mediante la presentación de la correspondiente certificación. Igualmente, deberá presentarse una declaración responsable del licitador referida a que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración.

• Uniones temporales de empresarios Cuando el licitador sea una UTE, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 24 y 52 del RGLCAP.

X.3.2.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 151.2 del TRLCSP

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias:

• Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o Administración tributaria correspondiente) de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público (artículo 15 del RGLCAP).

En virtud de lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador podrá optar alternativamente por autorizar a la Junta de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.

• La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al Impuesto sobre

Actividades Económicas (IAE), se realizará presentando:

El alta referida al ejercicio corriente o último recibo de pago y,

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Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.

No obstante:

- Si el licitador estuviese exento del pago del impuesto, deberá presentar:

El alta en el impuesto, Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del

impuesto y, Declaración responsable de exención del pago.

- Si el licitador estuviese exento del alta en la matrícula del impuesto, deberá

presentar únicamente: Declaración responsable de exención de alta.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social:

• Certificación positiva de la entidad correspondiente de la Seguridad Social de encontrarse

al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de contratar con el Sector Público (artículo 15 del RGLCAP).

En virtud de lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador podrá optar alternativamente por autorizar a la Junta de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.

c) Constitución de la garantía definitiva:

Se acreditará mediante el resguardo de constitución de la garantía definitiva en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales, a que se refiere la CLÁUSULA XI.

X.3.3.- Otra documentación: Seguro de responsabilidad civil Para cubrir los posibles daños ocasionados durante la prestación del servicio, la empresa adjudicataria deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 100.000 euros X.4.- Calificación documental Recibida la documentación indicada en los apartados anteriores, se procederá de la siguiente forma:

• Se calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos (apartado X.3.1), así como del requisito relativo a al seguro de responsabilidad civil (apartado X.3.3). En el caso de que se aprecie la existencia de defectos u omisiones subsanables, se concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación. Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad, procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP.

• Se comprobará la corrección del resto de documentación exigida. En este caso, el plazo de diez días hábiles al que se refiere el primer párrafo del punto 3 de esta cláusula tiene la consideración de

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improrrogable y preclusivo, por lo que no se concederán plazos para la subsanación de los defectos u omisiones existentes.

En el caso de que la documentación no se haya presentado correctamente atendiendo a lo arriba indicado, la Junta de Contratación procederá a recabar la misma documentación del siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas. XI.- GARANTÍAS Tal como se establece en la CLÁUSULA X, el primer clasificado será requerido para que constituya la garantía definitiva que exige el artículo 95 del TRLCSP. El importe de la garantía será de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. La garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda, a favor de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (NIF: V83433300), y adoptará alguna de las formas establecidas en los artículos 96 y 98 del TRLCSP y art. 55 y siguientes del RGLCAP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y, en su caso, será repuesta o ampliada en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, incurriendo el adjudicatario en caso contrario en causa de resolución. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio. Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del adjudicatario quedarán igualmente sujetas a las responsabilidades del artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 del TRLCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y el plazo de garantía o resuelto éste sin culpa del contratista. Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación no se establece plazo de garantía. XII.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La Junta de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el contrato a la “oferta económicamente más ventajosa” (artículo 150 TRLCSP). La adjudicación se notificará a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, enviándose aviso de la misma a la dirección de correo electrónico indicada en la declaración responsable múltiple, incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”. En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Simultáneamente a la notificación la adjudicación se publicará en el perfil del contratante de la Junta de Contratación (www.contrataciondelestado.es). No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.

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XIII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. Antes de su formalización, el adjudicatario deberá acreditar ante la Junta de Contratación:

a) El pago de los gastos del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 75 RLCAP): Se acreditará mediante la aportación del modelo 069 validado por la entidad bancaria, o del código NRC (Número de Referencia Completo) en el caso de que el ingreso se haya realizado telemáticamente (el importe concreto de los gastos de publicidad, que ascenderá como máximo a 2.000,00€, se comunicará en la notificación de la adjudicación junto con el modelo para su ingreso).

b) En su caso, la constitución en UTE del adjudicatario (artículo 59 TRLCSP): Se acreditará mediante la

presentación de la escritura de constitución. La formalización del contrato se publicará, en todo caso, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando el contrato no se formalice en el plazo fijado por causas imputables al adjudicatario, se considerará retirada su oferta, con las consecuencias establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados por la demora. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa. XIV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista con sujeción a las cláusulas de este pliego y a las del de prescripciones técnicas, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación a través de la unidad responsable del contrato designado en la CLAUSULA II. Dado que la naturaleza del servicio no es acorde con una planificación de actividades predeterminada, se exime al contratista de presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato, según habilita el artículo 67.7.g) del RGLCAP.. El contratista estará obligado a prestar el servicio en el lugar y en la forma establecida en el pliego de prescripciones técnicas y con arreglo a las instrucciones del responsable del contrato. La cesión del contrato podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. La subcontratación parcial de la prestación podrá realizarse según lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP. El pago a los subcontratistas y suministradores deberá producirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP. XV.- RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO XV.1.- Recepción del servicio

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De acuerdo con el artículo 222 del TRLCSP, el contrato se considerará cumplido por el contratista cuando se haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. La Administración determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. La constatación de la entrega exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la prestación, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de las prestaciones contratadas. XV.2.- Presentación de las facturas El contratista tendrá derecho al abono del precio de los trabajos efectivamente realizados, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (en adelante RD 1619/2012) y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (en adelante Ley 25/2013). Las facturas, se presentarán, en su caso, en formato electrónico firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a las oficinas contables competentes para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. Por cada mes y por y para cada uno de los Organismos que a continuación se relacionan, se expedirá una factura por el importe que resulte de aplicar los siguientes porcentajes al coste total de los servicios (excepto reposiciones suplementarias de contenedores):

EDIFICIO MINETAD MINHFP MINECO OEPM TOTAL

COMPLEJO CUZCO 26,52% 17,33% 37,08% 0,55% 81,48%

Calle Joan Maragall 41 18,52%

TOTAL 45,04% 17,33% 37,08% 0,55% 100%

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Según lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas deberán constar los siguientes datos: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (CIF: S2800214E):

• OFICINA CONTABLE: o Código: E04637003. o Denominación: Intervención Delegada del MINETAD

• ÓRGANO GESTOR:

o Código: E04921601.. o Denominación: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

• UNIDAD TRAMITADORA:

o Código: E04623002. o Denominación: S. G. de Oficialía Mayor y Administración Financiera.

Ministerio de Hacienda y Función Pública (CIF: S2826004J):

• OFICINA CONTABLE: o Código: EA0002720 o Denominación: Intervención Delegada del MINHAFP (Área de Hacienda)

• ÓRGANO GESTOR:

o Código: E04929001. o Denominación: Subsecretaría

• UNIDAD TRAMITADORA:

o Código: EA0002993. o Denominación: Oficialía Mayor. Unidad de Pagos en firme

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (CIF: S 2800568D):

• OFICINA CONTABLE: o Código: E04946701. o Denominación: Intervención Delegada del MINECO

• ÓRGANO GESTOR:

o Código: E04945401. o Denominación: Oficialía Mayor

• UNIDAD TRAMITADORA:

o Código: E04859202.. o Denominación: S. G. de Administración Financiera e Inspección de Servicios

Oficina Española de Patentes y Marcas (CIF: Q2820005C).

• OFICINA CONTABLE: o Código: E00115003. o Denominación: Oficina Española de Patentes y Marcas

• ÓRGANO GESTOR:

o Código: E00115003. o Denominación: Oficina Española de Patentes y Marcas

• UNIDAD TRAMITADORA:

o Código: E00115003.

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o Denominación: Oficina Española de Patentes y Marcas XV.3.- Pago del servicio Las facturas tendrán carácter mensual, se expedirán para cada Organismo de la forma indicada en el apartado anterior y se abonarán previa certificación de conformidad por la Oficialía Mayor correspondiente, una vez comprobada la realización efectiva de los trabajos. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El plazo en el que se realizará el pago de los trabajos efectivamente realizados será el establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. XVI.-PENALIDADES El contratista se responsabiliza del cumplimiento del contrato en las condiciones indicadas en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en su oferta, aplicándose, en caso contrario, las penalidades de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. El incumplimiento de los plazos parciales de ejecución previstos, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,20€ por cada 1.000,00€ del importe de adjudicación de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP. En su caso y con carácter previo a la imposición una penalidad, el responsable del contrato podrá conceder al contratista un plazo de subsanación de la deficiencia detectada comunicándole que, transcurrido dicho plazo sin subsanación, se procederá a aplicar la penalización referida. Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo de la Junta de Contratación, a propuesta del responsable del contrato, y se harán efectivas sobre las cantidades pendientes de abono, la garantía constituida y, en cuanto ésta no alcanzara para cubrirlos, mediante ejecución sobre el patrimonio del contratista. XVII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución del contrato los siguientes supuestos:

a) Las contempladas en el TRLCSP y, en concreto, en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. b) Cada vez que el importe de las penalidades impuestas, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula anterior,

alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato. No obstante, la Junta de Contratación podrá optar por mantener la ejecución del contrato con imposición de nuevas penalidades.

Una vez acordada la resolución del contrato, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista se harán efectivas sobre las cantidades pendientes de abono, la garantía constituida y, en cuanto ésta no alcanzara para cubrirlos, mediante ejecución sobre el patrimonio del contratista.

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XVIII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DISPOSICIONES VIGENTES. XVIII.1.- Reglas especiales respecto del personal del contratista El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluidos el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado. El contratista velará especialmente por que los trabajadores designados para la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato. Tanto el personal como los vehículos que efectúen el servicio deberán estar plenamente identificados ante los servicios de seguridad del Ministerio, debiendo atenerse en todo momento a las normas de seguridad y control que rigen el mismo. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable al que atribuirá específicamente estas funciones, integrado en su propia plantilla. Esta designación tendrá que ser comunicada al responsable del contrato. Este coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor del contratista frente al responsable del contrato, canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo asignado al contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos

trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las

funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que el contratista haya destinado a realizar el servicio. Si la Administración fuese condenada o sancionada por acciones del contratista o de los trabajadores debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá indemnizar a la Administración. XVIII.2.- Confidencialidad y protección de datos XVIII.2.1. Confidencialidad en general El contratista se compromete a garantizar que todo su personal observará la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a los que puedan tener acceso o pudieran conocer con motivo de su

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participación en la prestación del servicio, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a que únicamente se utilizarán para la consecución del objeto del contrato, no pudiendo comunicarlos, utilizarlos, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación. Estas obligaciones subsistirán durante 5 años desde el conocimiento de la información y se extiende a todas las personas que, bajo la dependencia del contratista o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato. La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitadas y a las que resulten de su tratamiento de cualquier tercero ajeno al servicio contratado, entendiéndose como tal tanto cualquier persona ajena a la empresa contratista como cualquiera que, aun no siéndolo, no esté autorizada para acceder a tal información. Asimismo, el contratista se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir, a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos. XVIII.2.2.- Protección de datos de carácter personal La prestación del servicio, objeto del presente contrato, no implica tratamiento de datos de carácter personal. XVIII.3.- Otras obligaciones a asumir por el contratista El contratista deberá cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo. Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata, reparándolo a su cargo. En el caso de que la Administración deba abandonar algún edificio en el que se esté prestando servicio y trasladarse a otro en el que necesite el mismo servicio, el contratista deberá garantizar las prestaciones contratadas en la nueva ubicación. La Administración ejercerá de forma continua y directa la inspección y vigilancia del trabajo encomendado, para lo cual el contratista debe facilitar la visita y examen de cualquier proceso o fase del trabajo a los responsables del contrato designados por la Administración, dando al contratista las instrucciones precisas, siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor, o a las cláusulas de los pliegos reguladores de esta contratación y demás documentos contractuales. XIX.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE XIX.1.- Prerrogativas de la Administración De acuerdo con el artículo 210 del TRLCSP, la Junta de Contratación tendrá la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán a fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

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XIX.2.- Régimen de invalidez Será de aplicación al contrato el régimen de invalidez contemplado en los artículos 31 a 36 del TRLCSP. XIX.3.- Régimen de recursos y jurisdicción competente Las actuaciones realizadas en el procedimiento de adjudicación del contrato, así como las que deriven de su ejecución, estarán sometidas al régimen ordinario de recursos administrativos contenido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dada su naturaleza administrativa, corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, una vez agotada la vía administrativa, la resolución de todas las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Los licitadores extranjeros se comprometerán a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles.

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ANEXO I (SOBRE 1)

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN1

Órgano de Contratación: JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Expediente: 98/17 Objeto: “Servicio de recogida integral y selectiva de basuras generadas en el Complejo Cuzco, y en el edificio de la calle Poeta Joan Maragall nº 41, de Madrid”

D./Dª:……………………………………………………………………………………………, con D.N.I. nº:……………………………………………., actuando en nombre propio / en representación de (el licitador)……………………………………………………………………..... ………………………………………………………………………………………………………….., con N.I.F:……………………………………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.):………………………………………………………………………………………………., nº:……….. , Población:…………………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal:……….............................., En relación con el expediente de contratación 98/17 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares:

DECLARA RESPONSABLEMENTE: Que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, cumple con las condiciones para contratar con la Administración establecidas por la Ley y en la CLÁUSULA VI del pliego de cláusulas administrativas particulares. Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representante se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP. Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (En el caso de que el licitador sea extranjero) Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle. (Señalar una de las opciones)

Que no pertenece a ningún grupo empresarial*.

1 En el caso de licitación en unión temporal de empresas, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE

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Que pertenece al grupo empresarial………………………………………………………………………………

*Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Que acepta el correo electrónico como medio para la recepción de comunicaciones y notificaciones en las fases de licitación y ejecución del contrato, designando al efecto la siguiente dirección ………………………………………………………………………………………………………………...* Que, asimismo, ha registrado un usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público con la dirección de correo electrónico señalada. *En el caso de UTE, todas empresas participantes deberán indicar la misma dirección de correo.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en

…………………………,…. de……………………………. de 201…

Fdo.

Deben rubricarse todas las hojas de esta declaración

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ANEXO II (SOBRE 2)

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

D./Dª:……………………………………………………………………………………………, con D.N.I. nº…………………………………………..., actuando en nombre propio / en representación de (el licitador)……………………………………………………………………... ………………………………………………………………………………………………………….., con N.I.F:……………………………………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.):…………………………………………………………………………………………….., nº:……….. , Población:……………………………………………………., Provincia:……………………………………………………………..., y código postal:………..............................,

Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Boletín Oficial del Estado de fecha………………………., por el que se convoca procedimiento abierto para la contratación del Servicio de recogida integral y selectiva de basuras generadas en el Complejo Cuzco, y en el edificio de la calle Poeta Joan Maragall nº 41, de Madrid”, con Nº de expediente de contratación 98/17, y conforme con las condiciones que regirán el mismo, se compromete, en caso de ser adjudicatario, a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con el siguiente precio total:

Base………………………………………………..€

IVA (10%)………………………………………….€ Total:……………………………………….……….€

(Los importes se expresarán con un máximo de dos decimales)

…………………………, a…. de……………………………. de 201…

Fdo.

Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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ANEXO III

MODELO DE RELACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)

Nº orden Objeto

Grupo y Subgrupo

de clasificación

Destinatarios Públicos

Importe* anualidad 1 desde … hasta …

Importe* anualidad 2 desde … hasta …

Importe* anualidad 3 desde … hasta …

Importe* anualidad 4 desde … hasta …

Importe* anualidad 5 desde … hasta …

Nº certificado, en su caso

Total

*Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos.

Nº orden Objeto

Grupo y Subgrupo

de clasificación

Destinatarios Privados

Importe* anualidad 1 desde … hasta …

Importe* anualidad 2 desde … hasta …

Importe* anualidad 3 desde … hasta …

Importe* anualidad 4 desde … hasta …

Importe* anualidad 5 desde … hasta …

Nº certificado, en su caso

Total

*Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos.