A-900: Desarrollo Profesional, Certificaciones y...

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A-900: Desarrollo Profesional, Certificaciones y Evaluación del Docente ................................. 2 A-901: Evaluación del Docente ........................................................................................... 2 A-902: Ofrecimientos de Desarrollo Profesional ............................................................... 11 A-903: MECPA.................................................................................................................. 21 A-904: Certificación de Maestros ..................................................................................... 25 A-905: Examen de Proficiencia de Inglés........................................................................... 30

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A-900: Desarrollo Profesional, Certificaciones y Evaluación del Docente ................................. 2 A-901: Evaluación del Docente ........................................................................................... 2 A-902: Ofrecimientos de Desarrollo Profesional ............................................................... 11 A-903: MECPA.................................................................................................................. 21 A-904: Certificación de Maestros ..................................................................................... 25 A-905: Examen de Proficiencia de Inglés........................................................................... 30

A-900: Desarrollo Profesional, Certificaciones y Evaluación del Docente

A-901: Evaluación del Docente

CATEGORÍA: Evaluación

ASUNTO: Política pública para establecer el Sistema de Evaluación del Docente

RESUMEN Se establecen los componentes que regirán los procesos de evaluación, las dimensiones del instrumento de evaluación del docente, la métrica de evaluación, el desarrollo profesional como resultado de la evaluación y la frecuencia, fases y líneas de tiempo del proceso de evaluación del docente.

PROPÓSITO

El Sistema de Evaluación del Docente tiene el propósito de fortalecer las competencias del maestro para lograr la transformación de las escuelas. En esta sección, se establecen las metas, los componentes que regirán los procesos y las dimensiones del instrumento de evaluación del docente.

A. COMPONENTES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN

El Sistema de Evaluación del Docente está diseñado para garantizar el desarrollo profesional continuo de los educadores y enriquecer la calidad de la enseñanza en las escuelas y el aprendizaje de los estudiantes. La evaluación del docente incluye los siguientes componentes:

1. El uso de los procesos de evaluación formativa y sumativa para proveer información

que dirija y mejore el desempeño del maestro.

2. Las Escalas y los valores de los instrumentos de evaluación: Cada premisa se comportará independiente, donde se asignará un valor y la sumatoria de todos los valores será la puntuación final del instrumento. Se asignará un valor de 0.5 puntos a la primera visita, valor de un (1) punto a la segunda visita y valor de dos (2) puntos a la tercera visita de evaluación final. Estos valores aplicarán para las siguientes dimensiones: Planificación, Proceso de Enseñanza y Aprendizaje y Evaluación del Aprendizaje. El evaluador tendrá información de las puntuaciones obtenidas entre cada visita realizada y mostrará las variaciones entre los resultados.

En las dimensiones de Planificación, Proceso de Enseñanza y Aprendizaje y en la Evaluación del Aprendizaje se utilizarán dos (2) niveles de ejecución en la rúbrica. Para cada premisa de los instrumentos de visitas de observación y evaluación final, las escalas a utilizar se basarán en observación:

Sí se observa

No se observa En las dimensiones de Deberes y Responsabilidades y Desarrollo Profesional se utilizarán dos (2) niveles de ejecución. Para cada premisa del instrumento de evaluación final, la escala a utilizar se basará en cumplimiento:

Sí cumple 2 pts.

No cumple 0 pts. En la dimensión de Resultados de las Pruebas META PR y Proyectos del Grado la adjudicación de puntos será determinada por rangos.

En los Proyectos de Grado será de la siguiente manera: o A (100 a 90) 4 pts. o B (89 a 80) 3 pts. o C (79 a 70) 2 pts. o D (69 o menos) 1 pt.

En los resultados de las Pruebas META PR en las materias de Español, Matemáticas e Inglés, los rangos serán: o 50 % o más de Proficiencia 3 pts. o 40 % a 49 % de Proficiencia 2 pts. o 39 % o menos de Proficiencia 1 pt.

El Esfuerzo Adicional consistirá en el modelo de crecimiento académico de la escuela y en el desarrollo del Aprendizaje Basado en Proyectos (PBL). La adjudicación de puntos en esta dimensión será vista como el esfuerzo adicional considerado puntuación de bono para el maestro. De la escuela obtener un crecimiento menos del 10 % se adjudicará valor de un (1) punto en la evaluación del docente. De la escuela obtener un crecimiento del 10 % o más se adjudicará valor de dos (2) puntos a la evaluación. La asignación de puntos en el PBL tendrá la adjudicación de un (1) punto en la evaluación del docente. Si el maestro desarrolla el proyecto de PBL integrando otras materias y maestros se adjudicará el valor de dos (2) puntos a la evaluación del desempeño del maestro.

3. El otorgamiento de un nivel de ejecución se basará en los resultados de la evaluación final:

100 % a 90 %, nivel de ejecución ejemplar;

89 % a 80 %, nivel de ejecución competente;

79 % a 70 %, nivel de ejecución mínimo;

69 % o menos, nivel de ejecución inadecuado. 4. El desarrollo profesional estará alineado con los resultados de aprovechamiento

académico del estudiante (META PR), el crecimiento en el aprovechamiento académico de la escuela, el PBL y los resultados de la evaluación del docente.

5. La toma de decisiones administrativas sobre el personal a base de los resultados de la evaluación y el nivel de ejecución del docente.

B. DIMENSIONES DEL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DEL DOCENTE

El instrumento de la evaluación del docente consta de seis (6) dimensiones que contienen treinta y tres (33) premisas.

Dimensión I: Planificación La planificación de la instrucción contiene cuatro (4) premisas dirigidas a:

la redacción de la planificación de la clase en la plataforma en línea del Departamento de Educación Puerto Rico (DEPR),

el uso de estrategias contempladas en el Diseño de Excelencia Escolar (DEE),

evidencia del uso y análisis de datos del aprovechamiento académico,

el uso de herramientas disponibles en la plataforma del DEPR para la planificación de las clases.

Dimensión II: Proceso de enseñanza aprendizaje El proceso de enseñanza aprendizaje contiene nueve (9) premisas dirigidas a:

la implementación de la planificación diaria en una secuencia lógica con transiciones

efectivas entre las actividades de inicio, desarrollo y cierre,

la utilización de estrategias y técnicas de enseñanza planificadas para el manejo

efectivo en la sala de clases,

la proyección de una actitud positiva que fomenta la participación activa del estudiante y el desarrollo de actividades auténticas, propiciando el orden y el pensamiento crítico,

el proveer los acomodos o modificaciones para atender las necesidades individuales

de los estudiantes de educación especial y los contemplados en la Sección 504,

la integración del uso de la tecnología en el diseño de su clase,

la conexión de la lección dada con otras áreas, materias o proyectos especiales e

innovadores.

Dimensión III: Evaluación del aprendizaje La evaluación del aprendizaje contiene cuatro (4) premisas dirigidas a:

proceso de evaluación del estudiante cónsono con los objetivos de la clase según la planificación,

desarrolla actividad de recapitulación del contenido de la lección dada en el día,

discute los criterios de evaluación con los estudiantes, madres, padres o

encargados al inicio del curso escolar y los mantiene informados sobre los

resultados de las evaluaciones.

Dimensión IV: Deberes y Responsabilidades Asunto relacionado a los deberes y responsabilidades consta de ocho (8) premias dirigidas a:

cumplimiento con la hora de entrada y salida, proveer evidencia documental (certificado médico, judicial, entre otros

documentos) relacionada a sus tardanzas o ausencias, provee material o ejercicios dirigidos a reforzar destrezas para los estudiantes, de

ausentarse el maestro, custodia y conserva los materiales, los libros y los equipos asignados, provee los acomodos razonables a los estudiantes, tomando en consideración sus

necesidades físicas, académicas y emocionales, mantiene actualizados y correctos los datos en el Sistema de Información

Estudiantil (SIE) y Mi Portal Especial (MIPE). Dimensión V: Desarrollo Profesional La dimensión de Desarrollo Profesional del docente consta de cuatro (4) premisas que van dirigidas a:

la participación en actividades de desarrollo profesional pertinentes a su materia y nivel de enseñanza,

presentar evidencia en la plataforma en línea de actividades realizadas en su clase, conforme a los conceptos aprendidos,

la participación de las actividades de desarrollo profesional ofrecidas en la escuela.

Dimensión VI: Resultados de Pruebas y Proyectos Especiales En la dimensión de Resultado de Pruebas y Proyectos Especiales, se adjudicará una puntuación a todos los docentes de la escuela según los resultados en las diferentes materias examinadas en META PR. Dimensión VII: Esfuerzo Adicional (bono) Esta dimensión consta de:

a. Crecimiento académico del estudiante - Se utilizará el modelo de crecimiento académico que será calculado para la escuela. Este resultado será incorporado como un esfuerzo adicional (bono) en la evaluación del docente. Para asignar a los maestros la puntuación relacionada con el crecimiento académico del estudiante, se utilizarán las siguientes reglas:

Se adjudicará el por ciento del crecimiento académico del estudiante solamente a los maestros que hayan ofrecido la instrucción al estudiante por siete (7) meses o más de forma ininterrumpida, en la misma escuela, antes de la administración de las pruebas estandarizadas (para este criterio se incluye a todo el personal docente de la escuela).

A aquellos maestros que hayan ofrecido instrucción a los estudiantes por un término menor de siete (7) meses NO se les adjudicará el por ciento del crecimiento académico del estudiante. Estos maestros se evaluarán con todos los criterios del instrumento de evaluación de las Dimensiones de Planificación, Proceso de Enseñanza y Aprendizaje, Evaluación del Aprendizaje, Deberes y Responsabilidades y Desarrollo Profesional.

Los maestros de Educación Física adaptada y docentes que imparten el ofrecimiento académico en más de una escuela, se aplicará el crecimiento en la escuela donde el maestro atienda la mayor cantidad de estudiantes. El distrito escolar será responsable de notificar al director que le corresponda asumir la responsabilidad de la evaluación de este maestro, según asignado y de acuerdo con su matrícula servida.

Los maestros de: Educación Especial que ofrecen servicios a estudiantes del Programa del Centro de Apoyo Sustentable al Alumno (CASA) y del Centro de Albergue para Testigos se evaluarán con todos los criterios del instrumento de evaluación de las Dimensiones de Planificación, Proceso de Enseñanza y Aprendizaje, Evaluación del Aprendizaje, Deberes y Responsabilidades y Desarrollo Profesional.

b. Aprendizaje basado en proyecto (por sus siglas en inglés, PBL) – El maestro

desarrollará al menos un proyecto de Aprendizaje Basado en Proyecto, que podrá realizarse de forma individual o en conjunto con otros maestros.

C. MÉTRICA DE EVALUACIÓN

Los cuatro (4) niveles de ejecución del personal docente son:

I. Nivel de Ejecución Ejemplar Será clasificado en este nivel de ejecución, todo el personal docente que obtenga en su evaluación final entre 100 y 90 %, ya que demuestra dominio óptimo del manejo efectivo de prácticas y comportamientos educativos. Este personal docente excede lo que se espera de su desempeño. Además, tiene la capacidad de influenciar

positivamente a los demás, es un miembro activo dentro del equipo de trabajo y cuyos esfuerzos van dirigidos a conseguir la excelencia académica.

II. Nivel de Ejecución Competente Se clasificará en este nivel de ejecución a todo el personal docente que obtenga en su evaluación final entre 89 y 80 %. Demuestran un nivel adecuado de desempeño profesional en las expectativas de cada uno de los criterios del instrumento de evaluación. Este personal cumple con lo que se espera de su desempeño. Además, demuestra conocimiento de sus funciones y posee la capacidad de trabajar en equipo; no obstante, a base de su evaluación total, se demuestra que su desempeño no es excepcional y puede mejorar.

III. Nivel de Ejecución Mínimo

Se clasificará en este nivel de ejecución a aquel personal docente que obtenga en su evaluación final entre 79 y 70 %. Las ejecutorias de este personal no satisfacen las expectativas esperadas y contempladas en el instrumento de evaluación. El personal docente que obtiene este nivel de ejecución presenta deficiencias que inciden en su habilidad para demostrar dominio efectivo de las técnicas de enseñanza; no obstante, estas pueden ser fortalecidas a través del apoyo continuo del distrito escolar.

IV. Nivel de Ejecución lnadecuado

Serán clasificados en este nivel de ejecución, aquellos maestros que obtengan en su evaluación sumativa 69 % o menos. Las ejecutorias de este personal demuestran deficiencias significativas en las expectativas e indicadores incluidos en el instrumento de evaluación. Este personal docente demuestra carencia en las destrezas y las habilidades necesarias para ser un maestro efectivo y dicha carencia afecta su habilidad para desempeñarse adecuadamente.

D. DESARROLLO PROFESIONAL A RAÍZ DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DOCENTE

El maestro será responsable de su desarrollo profesional a partir del resultado en el proceso de evaluación. El distrito escolar y el director de escuela, junto al docente, revisarán el plan de acción para atender sus áreas de mejoramiento según las dimensiones del instrumento. El director escolar, en conjunto con el distrito escolar, propiciará que el maestro presente las áreas de prioridad a ser atendidas y formularán recomendaciones sobre programas de capacitación profesional o de educación continua para el mejoramiento del maestro. El distrito

escolar deberá ofrecer apoyo y seguimiento a las actividades de desarrollo profesional solicitadas por el maestro. Maestros con ejecución mínima e inadecuada en la evaluación final recibirán un aviso por parte del evaluador (director escolar). Luego de recibir el aviso por escrito, estos tendrán la oportunidad de mejorar su ejecución de tal forma que puedan alcanzar al menos un nivel de ejecución competente. Si aun así, con el plan de acción del desarrollo profesional, el evaluado se mantiene en el nivel de ejecución mínima o inadecuada por dos (2) años consecutivos, será referido a la Oficina de División Legal del DEPR para la acción de personal correspondiente que, en este caso, constituirá una amonestación escrita. De continuar por tres (3) años consecutivos, será referido a la Oficina de División Legal y el DEPR podrá tomar acciones de personal, incluyendo medidas disciplinarias, conforme a las disposiciones de las leyes y los reglamentos aplicables. El director escolar (evaluador) será responsable de recopilar la evidencia que sustente los hechos y la enviará a dicha oficina para el proceso administrativo correspondiente.

E. FRECUENCIA DE LAS EVALUACIONES AL PERSONAL DOCENTE El proceso de evaluación será para todo el personal docente y este proceso se realizará anualmente.

• Personal docente reciente nombramiento • Personal docente con permanencia • Personal docente con estatus transitorio • Personal docente probatorio • Personal docente acogidos a Carrera Magisterial

F. FASES Y LÍNEA DE TIEMPO DE PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DOCENTE

1. Orientación del Proceso de Evaluación

Los directores de escuela, en colaboración con el personal del distrito escolar, ofrecerán la reunión de orientación durante los primeros días del curso escolar. El director de escuela es responsable de orientar de forma inmediata a los maestros que se nombren con posterioridad a estas reuniones de inicio. El propósito de esta orientación es discutir con los maestros las fases de evaluación, los documentos de apoyo, los instrumentos de evaluación, establecer el calendario de visitas y clarificar dudas o preocupaciones que puedan surgir sobre el proceso de evaluación.

2. Visita de observación (formativa)

Se realizarán dos (2) visitas de observación previa a la evaluación final. El propósito de las visitas será identificar las fortalezas, áreas de oportunidad y tener conversaciones profesionales entre el director escolar y el maestro.

3. Reunión para discutir los hallazgos de las visitas (formativa)

Se llevará a cabo dentro de los próximos cinco (5) días laborables, a partir de la visita de observación. El propósito de esta reunión es discutir con el maestro las observaciones y los hallazgos de su ejecución profesional, ofrecer retrocomunicación y discutir áreas de fortaleza y de oportunidad de mejoramiento profesional. Durante la discusión de los hallazgos, se presentará un posible plan de desarrollo profesional en el que se atenderán las áreas en las cuales no se obtuvo el cumplimiento de la dimensión.

4. Visita de evaluación final (sumativa) El director de escuela evaluará al maestro, utilizando el instrumento de evaluación, adjudicando las puntuaciones según las evidencias presentadas en cada premisa. Una vez finalizada la evaluación en las seis (6) dimensiones, se genera la evaluación sumativa.

5. Reunión para discutir la Evaluación final (sumativa)

En esta reunión, se discute el nivel de ejecución obtenido según los resultados de la evaluación final. Esta reunión se llevará a cabo antes de finalizar el curso escolar. Los resultados serán adjudicados de manera automática en la plataforma en línea del sistema de evaluación.

Diagrama 1: Fases de Proceso de Evaluación del Docente

• Calendario de visitas

• Adiestramiento

• Q&A

Orientación

• EvaluacionesFormativas

• ConversaionesProfesionales

Visitas

• Evaluación Final

• Puntuación

EvaluaciónFinal

• Talleres para el próximo año

• Áreas de enfoque enel DEE

Desarrollo Profesional

Diagrama 2: Línea de tiempo del proceso de evaluación del desempeño del maestro.

Planilla de especificaciones con esfuerzo adicional incluido

Dimensión Número de Premisas

Puntuación Máxima

Peso

I. Planificación 4 14

61.65 % II. Proceso de enseñanza y aprendizaje 9 31.5

III. Evaluación del aprendizaje 4 14

Subtotal por sección 17 59.5

IV. Deberes y responsabilidades 8 16

24.87 % V. Desarrollo profesional 4 8

Subtotal por sección 12 24

VI. Resultados de pruebas META PR 4 12 13.47 %

Subtotal por sección 4 13

Total 33 96.5 100 %

Dimensión Número de Premisas

Puntuación Máxima

Peso

Esfuerzo adicional (bono) 2 4 4.18%

A-902: Ofrecimientos de Desarrollo Profesional

CATEGORÍA: Desarrollo profesional y Certificaciones

ASUNTO: Política para la estandarización de los procedimientos y costos de ofrecimientos de desarrollo profesional sufragados con fondos federales

RESUMEN Se establecen los principios del desarrollo profesional en virtud de la Ley NCLB y los documentos normativos del DEPR. Se establecen y definen las modalidades del desarrollo profesional y los principios de costos para entidades no federales, la política pública de la OMB Omni-Circular, los criterios de costo o gastos y las definiciones de los costos. Dispone, además, los procedimientos que llevará a cabo la Oficina de Asuntos Federales para la contratación de servicios profesionales para ofrecimientos de desarrollo profesional y estandarización de costos.

PROPÓSITO

El DEPR tiene la responsabilidad de velar por que los procesos relacionados al desarrollo profesional cumplan con las regulaciones estatales y federales aplicables. De igual forma, es necesario estandarizar los procesos que se llevarán a cabo para la contratación de los proveedores de estos servicios y asignar unos costos razonables para sufragar los mismos.

El propósito de estas políticas es estandarizar los procedimientos y costos de los ofrecimientos de desarrollo profesional sufragados con fondos federales, a fin de atender las necesidades de la comunidad escolar.

A. PRINCIPIOS DEL DESARROLLO PROFESIONAL

El desarrollo profesional debe estar enmarcado en los requisitos de los siguientes programas: 1. Título I-A, 2. Título II, Parte A-B, 3. Título III-A, 4. Título IX-E de la Ley NCLB.

De igual forma, el desarrollo profesional se guiará por los siguientes documentos normativos del DEPR:

1. Estándares Profesionales de las Maestros de Puerto Rico (2008) 2. Perfil del Director de Escuela del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico 3. Perfil del Estudiante Graduado de Escuela Superior de Puerto Rico (2012).

El desarrollo profesional tiene que dirigirse a fortalecer las siguientes materias básicas:

(1) Español (2) Inglés (3) Matemáticas (4) Ciencias

El diseño de cualquier experiencia de desarrollo profesional será consistente con los principios y fundamentos teóricos y metodológicos de la educación en Puerto Rico; esto incluye los Estándares de Contenido y Expectativas del Grado establecidos por el DEPR y el uso de los materiales curriculares correspondientes. El desarrollo profesional tiene que utilizar estrategias de instrucción de alta calidad, basadas en evidencia científica y seleccionadas por el DEPR. Cuando el desarrollo profesional esté asociado a otra disciplina o metodología particular, tiene que justificarse con los marcos teóricos o el conocimiento empírico actualizado de estas. El Programa Título II, Parte A, lnciso 34 de la Sección 9101, de la Ley ESEA, define como desarrollo profesional actividades que están dirigidas a:

(1) Mejorar el conocimiento de directores, maestros y ayudantes de maestro

relacionadas a una o más de las materias académicas que los maestros enseñan. (2) Estrategias educativas efectivas, métodos de enseñanza, aprovechamiento

académico de los estudiantes y estudios de necesidades dirigidos a mejorar las prácticas de enseñanza.

(3) Aumentar el conocimiento de los directores, maestros y ayudantes de maestro

respecto a prácticas educativas efectivas que:

(1) involucren grupos de colaboración de maestros y administradores; (2) provean adiestramiento en cómo enseñar y satisfacer las necesidades de

estudiantes con estilos diferentes de aprendizaje, particularmente estudiantes con discapacidades, estudiantes con necesidades especiales de aprendizaje (que incluye a estudiantes talentosos) y estudiantes con limitaciones lingüísticas.

Desarrollo profesional a maestros altamente cualificados

La definición del término Desarrollo Profesional bajo la Ley ESEA incluye pero no está limitada a actividades que:

1. Mejoren y aumenten el conocimiento de los maestros en las materias académicas que enseñan, y permitan que estos se conviertan en maestros altamente cualificados (Highly Qualified Teachers o HQT);

2. Sean una parte integral de los planes de mejoramiento escolar de la escuela o del distrito;

3. Ofrezcan a los maestros, directores y administradores los conocimientos y habilidades para proporcionar a los estudiantes la oportunidad de alcanzar las normas académicas estatales y los estándares de desempeño académico;

4. Mejoren las habilidades de las gestiones en el salón de clases;

5. Apoyen el reclutamiento, la contratación y la capacitación de maestros altamente cualificados, que incluye a maestros que llegaron a ser altamente cualificados por medio del Estado o de otras alternativas para la certificación;

6. Adelanten la comprensión de los maestros en estrategias educativas efectivas que son basadas en investigación científica y estrategias para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes o que aumenten sustancialmente los conocimientos y habilidades de enseñanza de los maestros;

7. Estén alineadas y directamente relacionadas a:

a. los estándares de contenido académico del Estado, los estándares de aprovechamiento académico de los estudiantes y las evaluaciones; y

b. los currículos y programas vinculados a las normas descritas en el inciso (I), excepto que este apartado no será de aplicación a las actividades descritas en los incisos (ii) y (iii) de la Sección 2123 (3) (B) de la Ley ESEA;

8. Se desarrollen con amplia participación de maestros, directores, padres y administradores de las escuelas que recibirán servicios bajo la Ley ESEA;

9. Estén diseñadas para dar a los maestros de los niños con dominio limitado en el idioma inglés, y otros maestros y personal docente, los conocimientos y habilidades para proporcionar educación, lenguaje apropiado y servicios de apoyo académico a los niños; esto incluye el uso apropiado de los planes de estudios y las evaluaciones;

10. Capaciten a los maestros y directores en el uso de la tecnología para que las aplicaciones tecnológicas y la tecnología misma se utilicen efectivamente en el salón de clases para mejorar la enseñanza y el aprendizaje en el currículo y las materias básicas;

11. Que sean evaluadas en conjunto regularmente por su resultado en el aumento de la efectividad de los maestros y el mejoramiento del rendimiento académico de los estudiantes. Los resultados de las evaluaciones se utilizan para mejorar la calidad del desarrollo profesional;

12. Proporcionen conocimiento en los métodos de enseñanza de los niños con necesidades especiales;

13. Incluyan conocimiento en el uso de datos y las evaluaciones para informar e instruir la práctica en el salón de clases;

14. Incluyan a los maestros, a los directores, al personal que brinda servicios estudiantiles y a los administradores de la escuela para que puedan trabajar más eficazmente con los padres, madres o encargados de los estudiantes;

También puede incluir actividades que:

15. Incluyan la formación de alianzas con instituciones de educación superior para

establecer programas de capacitación de maestros que ofrezcan a futuros maestros y a maestros principiantes la oportunidad de trabajar bajo la guía de maestros experimentados y profesores universitarios (programas de mentor);

16. Crean programas que le permitan a los paraprofesionales (ayudantes de maestros) obtener la educación necesaria para que se conviertan en maestros certificados y con licencia; y

17. Provean seguimiento a los maestros que han participado en las actividades descritas en el inciso (A) u otra cláusula de este párrafo y estén diseñadas para garantizar que el conocimiento y las habilidades aprendidas por los maestros se implementan en el salón de clases 1.

La información relacionada a la Ley ESEA de 1965, según enmendada por la Ley NCLB, está disponible en la Internet, en la dirección http://www.ed.gov/.

B. MODALIDADES DE DESARROLLO PROFESIONAL Las actividades de desarrollo profesional tienen que:

1. responder al currículo del DEPR, según aplique. 2. hacer conexiones e integraciones. 3. constar de una duración mínima de horas contacto según la modalidad.

1 Véase la Sección 9101 (34) de la Ley ESEA.

4. ser pertinentes a las necesidades de las poblaciones que se atenderán. 5. estar centradas en apoyar y evidenciar el aprovechamiento académico de los estudiantes. 6. no afectar el tiempo lectivo.

Además, deben estar centradas en el desarrollo de las competencias de los participantes mediante la integración de los tres saberes:

1. saber (conocimiento) 2. saber hacer (destrezas) 3. saber ser (actitudes).

A continuación se presentan cada una de las modalidades que tienen que integrar estrategias de instrucción por el DEPR.

1. Coaching

Proceso individual o grupal a cargo de personas con vasta y reconocida experiencia en la educación y en la materia/nivel académico en la cual llevarán a cabo el coaching, integrado al espacio de trabajo, que tiene como objetivo implementar estrategias nuevas, científicamente probadas y efectivas, pertinentes al salón de clases.

a. Se ofrece en el lugar de trabajo. b. El coach es un recurso externo, experto en la pedagogía de la enseñanza y en

el contenido en que ofrece el coaching. c. El coach establece o sugiere las metas y tareas. Además, mide

periódicamente la ejecución. d. El coach provee comentarios y sugerencias sobre la ejecución de la tarea. e. El coach documenta la experiencia y comparte sus hallazgos con superiores

(director escolar, superintendente etc.).

2. Mentor

Proceso individual y personalizado a cargo de personas (mentores) con vasta y reconocida experiencia en la educación y en la materia/nivel académico en la cual fungirán como mentor.

a. Se ofrece en el lugar de trabajo y preferiblemente entre pares. b. Es una alianza entre dos personas entre las que hay una relación de

confianza y respeto mutuo, por lo que el aprendiz deberá estar de acuerdo con el mentor designado. La naturaleza de la relación es confidencial para que sea efectiva.

c. El mentor asiste a quien mentora para que descubra su propia sabiduría. d. No puede existir una relación de autoridad de uno sobre el otro.

e. El proveedor se encargará de evaluar y designar el mentor de acuerdo con las necesidades identificadas. Además, se asegurará que el proceso se esté llevando a cabo de una manera consistente y efectiva.

f. La experiencia se documenta pero no se comparten los detalles con superiores.

3. Clases demostrativas

La clase demostrativa permite al educador aprender destrezas concretas, técnicas y conceptos abstractos por medio de la observación directa. Está enfocada en las materias académicas básicas y las estrategias educativas pertinentes, con un recurso especialista en las mismas y que logre demostrar el desarrollo conceptual y la aplicación. Para un plan efectivo de las clases demostrativas, se debe incluir:

a. El concepto, la técnica o la destreza que se demostrará b. Un resumen del concepto, la técnica o la destreza c. Los materiales y el equipo que se utilizará d. Los pasos específicos de la demostración que, además, deberá incluir:

Una introducción que relacione el concepto nuevo con conocimiento o experiencias previas

Información de trasfondo

Definición de términos nuevos

La finalidad esperada

Como se evaluarán los resultados e. Preferiblemente en la sala de clases con estudiantes.

4. Grupos de estudios

El grupo de estudio es un grupo colaborativo de maestros que se organizan para mejorar y fortalecer su desarrollo profesional en áreas de interés común, partiendo de la necesidad de sus estudiantes. El recurso externo es un facilitador del aprendizaje y no un transmisor de conocimientos. Los cuatro procesos básicos para el desarrollo de un grupo de estudios efectivo son:

a. determinar las necesidades y propósitos b. definir la composición del grupo c. establecer el procedimiento de las reuniones y dónde se reunirán d. documentar los procesos y resultados.

Se reúnen fuera del horario lectivo. Antes de comenzar es importante conectar el tema del estudio con el contexto real de la escuela y, si el grupo va a analizar una lectura o libro, tener varias opciones de textos.

5. Talleres

Integran la teoría con la práctica como fuerza motriz del proceso pedagógico para desarrollar y perfeccionar conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes de cada participante. Cada tema se ofrecerá en uno o varios días con un total mínimo de 6 horas contacto y seguimiento en la sala de clases. Tiene que proveer espacio para la participación, conceptualización y reflexión.

6. Seminarios o conferencias

Debe proveer la oportunidad de construir conocimiento por medio de la interacción y la actividad. Cada tema se ofrecerá en uno o varios días con una totalidad mínima de 6 horas contacto y seguimiento en la sala de clases. Debe incluir sesiones supervisadas con participación compartida. Solo el distrito escolar podrá solicitar esta modalidad.

C. PRINCIPIOS DE COSTOS PARA ENTIDADES NO FEDERALES

El Título IX, Parte E, Subparte 1 de la Ley NCLB, requiere la participación equitativa de los estudiantes y maestros que asisten a las escuelas privadas. A tales efectos, el DEPR provee la participación de los maestros y directores de escuelas privadas en las actividades de desarrollo profesional. Bajo la Ley NCLB se otorgan fondos federales a las escuelas privadas para realizar actividades de desarrollo profesional. Para que estas actividades sean sufragadas con fondos federales las entidades privadas deberán someter una propuesta en la que informarán y evidenciarán que la actividad cumple con los requisitos pertinentes de desarrollo profesional y con los criterios establecidos en la OMB Omni-Circular 2 sobre costos permisibles y razonables.

Política pública de la OMB Omni-Circular3

La aplicación de los principios de costo está basada en la premisa fundamental de que las entidades no federales, incluidas las gubernamentales, son responsables de la eficiente y efectiva administración de las asignaciones federales mediante prácticas usuales de gerencia.4

Además, estas entidades tienen:

1. que asumir la responsabilidad de la administración de fondos federales bajo acuerdo suscrito.

2. la responsabilidad primaria de emplear cualquier forma de organización y técnicas de gerencia que puedan ser necesarias para asegurar la apropiada y eficiente administración de los fondos federales.

3 2 CFR. Subparte E § 200.400 4 Véase, 2 CFR. parte 200, Subparte D

3. proveer la documentación adecuada para sustentar el cargo de los costos a la partida que corresponda de la asignación federal.

4. que asegurar el no retener o generar ganancias que resulten de la asistencia financiera federal a menos que esté autorizado por la propia asignación federal (award).

Criterios de costo o gastos: Todo costo o gasto debe cumplir con los siguientes criterios5:

1. Necesario y razonable 2. Se ajuste a limitaciones o exclusiones incluidas en los principios de costo o en

la asignación federal 3. Sea consistente con políticas y procedimientos que apliquen uniformemente a

actividades financiadas con fondos federales y otras actividades que lleve a cabo la entidad no federal

4. Sea consistente o tenga igual trato en cuanto al costo para los mismos propósitos al clasificarlo como costo directo o indirecto

5. Se permita o no lo prohíban leyes, reglamentos y otras normas aplicables tanto federales como estatales

6. Sea determinado de acuerdo con los Principios Generales de Contabilidad (GAAP, por sus siglas en inglés)

7. No esté incluido como costo o requisito de pareo de otro programa financiado con fondos federales

8. Incluya adecuada documentación para sustentarlo

D. Definiciones de costos

1. Gastos o costos necesarios6

Cuando el gasto o costo es de tipo o clase generalmente reconocido como ordinario y necesario para la operación del proyecto o unidad del gobierno.

5 Véase: 2 CFR. Subparte E § 200.403-200.405 6 Véase: 2 CFR Subparte E § 200.405 (a) (3)

2. Costos razonables7

Un costo o gasto es razonable si, en su naturaleza y cantidad, no excede en aquel gasto en que incurriera una persona prudente y razonable bajo las circunstancias prevalecientes al momento que se toma la decisión para incurrir en el gasto. Factores de razonabilidad del costo8 a. Son usuales u ordinarios en la operación de la entidad no federal o del

rendimiento apropiado o eficiente de la asignación federal. b. Cumplen con las restricciones o los requisitos del programa federal, las leyes,

los reglamentos y las normas aplicables. c. Son precios comparables en el mercado. d. No conllevan una desviación significativa en las prácticas y políticas de la

entidad no federal relacionadas a costos incurridos de forma tal que llegue a aumentar injustificadamente el costo de la asignación federal.

3. Costos Permisibles9 Es aquel costo de los bienes o servicios cargados a la asignación federal de acuerdo con los beneficios recibidos (debe beneficiar al programa federal).

Recobro de costos no permisibles10

Pagos realizados con costos que el gobierno federal determine que no son permisibles tendrán que ser reembolsados al gobierno federal (esto incluye los intereses) de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento de Educación Federal.

E. PROCEDIMIENTOS QUE LLEVARÁ A CABO LA OFICINA DE ASUNTOS FEDERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA OFRECIMIENTOS DE DESARROLLO PROFESIONAL Y ESTANDARIZACIÓN DE COSTOS

1. La Unidad de Adjudicación de Fondos llevará a cabo un proceso de solicitud de

propuestas para servicios profesionales (Request for Proposal o RFP) dirigido a que los proveedores de servicios de desarrollo profesional tengan igualdad de

7 Véase: 2 CFR Subparte E § 200.404 8 8 8

8 Véase: 2 CFR Subparte E § 200.404 (a) 9 Véase: 2 CFR Subparte E § 200.405 10 Véase: 2 CFR Subparte E § 200.410

oportunidad para someter propuestas sobre los servicios que están capacitados para ofrecer, cuando la OAF lo entienda pertinente.

2. Una vez se lleven a cabo los procesos que anteceden la contratación de servicios profesionales antes mencionados, los cuales incluyen el proceso de evaluación de las propuestas, se le informará a los proveedores mediante documento los costos asignados a los servicios de desarrollo profesional según su modalidad11.

3. Luego de evaluar la totalidad de las propuestas de servicios profesionales y considerar los costos en el mercado abierto de servicios similares, la Oficina de Asuntos Federales del Departamento de Educación (OAF) determinará estandarizar los costos para cada una de las seis modalidades disponibles.

4. Los costos establecidos en el Anejo 1 de estas políticas se actualizarán cuando se lleve

a cabo el proceso de solicitud de propuestas para servicios profesionales descrito en el inciso (1) de esta sección.

5. El Anejo 1 antes mencionado incluye los precios razonables determinados por OAF para los ofrecimientos descritos en la Sección IV de estas políticas y serán de aplicación a los servicios que brinde la Unidad de Servicios Equitativos a Escuelas Privadas.

11 Véase Anejo 1

A-903: MECPA

CATEGORÍA: Desarrollo profesional y Certificaciones

ASUNTO: Normas y principios básicos del Modelo Ecléctico de Comunidades Profesionales de Aprendizaje (MECPA)

RESUMEN Se detallan las normas de funcionamiento, la constitución de los equipos MECPA, los tipos de equipos MECPA y las funciones de sus miembros. Se aneja una Guía para la implementación del Modelo Ecléctico de Comunidades Profesionales de Aprendizaje

A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Área programática

Nivel central

Divulgar el proyecto MECPA y los documentos relacionados. Adiestrar al personal del nivel central sobre la implementación del modelo MECPA en

las escuelas. Adiestrar al personal de los distritos sobre la implementación del modelo MECPA en

las escuelas. Apoyar y proveer seguimiento a la implementación del MECPA en los distritos y en

las escuelas. Monitorear continuamente y evaluar los resultados de la implementación del

MECPA. Orientar y divulgar los logros del proyecto MECPA al personal de nivel central,

ayudantes especiales de los distritos, superintendentes de escuelas y proveedores externos, si aplica.

Analizar los datos encontrados en la implementación de MECPA y realizar los cambios pertinentes.

Distritos

De forma integrada y colaborativa, el ayudante especial a cargo del distrito, los superintendentes y los facilitadores serán responsables de:

Capacitar al personal del distrito sobre MECPA. Constituir el equipo MECPA a nivel del distrito. Capacitar a los directores de las escuelas.

Proveer apoyo y seguimiento sostenido a directores y docentes para facilitar el logro en la implementación de MECPA.

Participar en reuniones, orientaciones y adiestramientos sobre MECPA. Establecer el calendario de visitas a las escuelas para dar seguimiento. Monitorear y evaluar la implementación de MECPA en las escuelas. Solicitar, resumir y analizar los informes sobre la implementación del modelo. Someter los informes solicitados sobre el desarrollo de MECPA en las fechas

indicadas. Coordinar con los proveedores externos su participación y colaboración en la

implementación de MECPA, si aplica.

Escuelas

El director de la escuela tiene la responsabilidad de:

1. Adiestrar a la facultad sobre: La carta circular del MECPA, el uso de la Guía para el Funcionamiento de MECPA

y los apéndices. El uso y análisis de los datos relacionados al aprovechamiento académico de su

escuela para determinar las fortalezas y necesidades, establecer áreas de prioridad y constituir los equipos MECPA.

2. Establecer las normas de funcionamiento de los equipos MECPA.

3. Presentar y discutir el calendario de reuniones de los equipos MECPA.

4. Facilitar las reuniones, proveer asistencia necesaria y dar seguimiento a los trabajos de los equipos.

5. Analizar con la facultad ejemplos de organizaciones escolares recomendadas por el DEPR para el trabajo en los equipos MECPA.

6. Dirigir los procesos para el análisis de las siguientes cuatro preguntas guía de los MECPA: ¿Qué es lo que queremos que los estudiantes aprendan y sean capaces de

hacer? ¿Cómo sabemos que los estudiantes aprendieron? ¿Qué vamos a hacer si los estudiantes no lo aprendieron? ¿Qué vamos a hacer si los estudiantes aprendieron?

7. Rendir los informes requeridos y pertinentes al progreso de MECPA:

plan de trabajo; calendario de reuniones; agendas y minutas;

hojas de asistencia; informe de logros; cuestionarios, entre otros.

8. Participar en las reuniones convocadas.

Maestro

El maestro de la escuela tiene la responsabilidad de:

1. Seguir los procedimientos establecidos en la carta circular de MECPA, el uso de la Guía para el Funcionamiento de MECPA y los apéndices.

2. Realizar el análisis de los datos relacionados al aprovechamiento académico de sus estudiantes para determinar las fortalezas y necesidades, y establecer áreas de prioridad al identificar las razones que provocan bajo aprovechamiento académico.

3. Cumplir con las normas de funcionamiento y el calendario de reuniones de los equipos.

4. Utilizar los datos para el análisis y el diseño del plan de acción general, tomando como referencia las preguntas guía de MECPA.

5. Aplicar el uso de estrategias, métodos, técnicas y actividades para atender las necesidades académicas de los estudiantes y el avalúo para medir los resultados.

6. Evaluar constantemente los resultados del trabajo realizado, los logros y las oportunidades.

7. Establecer un sistema de colaboración entre pares para compartir y mejorar las prácticas educativas que utilizan los maestros.

8. Rendir los informes requeridos y pertinentes al progreso de MECPA. 9. Plan de trabajo. 10. Calendario de reuniones. 11. Convocatorias, agendas, minutas y hojas de asistencia. 12. Informe de logros. 13. Cuestionarios, entre otros. 14. Participar en las reuniones convocadas.

B. CONSTITUCIÓN DE LOS EQUIPOS MECPA Los equipos dependen del tamaño y complejidad de las escuelas. Pueden estar constituidos desde 4 hasta 6 miembros. Todo el personal docente de la escuela debe pertenecer a un equipo MECPA. Tipos de equipos MECPA

Equipos horizontales, compuestos por maestros que enseñan el mismo grado. Equipos interdisciplinarios, compuestos por maestros que enseñan diferentes

disciplinas.

Equipos verticales, compuestos por maestros de diferentes grados y niveles que enseñan la misma disciplina.

Equipos que comparten un mismo interés o preocupación. Funciones de los miembros del equipo MECPA:

Facilitador - Dirige el proceso de análisis y discusión del tema. Establece con el grupo las normas de participación.

Secretario - Toma minuta sobre lo discutido en el grupo. Manejador del tiempo (time-keeper) - Está pendiente de que se cumpla con el tiempo

asignado en la agenda. Participantes - Todos los miembros del equipo acceden a participar, desarrollar las

tareas y seguir las normas. Diseñador del blog - se encargará de preparar un blog donde la escuela pueda

difundir en las redes sociales el trabajo que están realizando los MECPA en la escuela. Las funciones serán rotativas para brindar oportunidad a todos los miembros de

trabajar en diferentes áreas.

A-904: Certificación de Maestros

CATEGORÍA: Desarrollo Profesional y Certificaciones ASUNTO: Política pública sobre las pruebas de Certificación de Maestros (PCMAS)

RESUMEN Reitera como requisito para la certificación de todos los maestros de escuelas públicas y privadas, la aprobación de las Pruebas de Certificación de Maestros (PCMAS).

Esta sección, cuando hace referencia al “maestro”, incluye al personal docente de todos los programas académicos, del Programa de Educación Especial, del Programa de Educación Ocupacional y del Programa de Educación Técnica.

A. PRUEBAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE MAESTROS Esta sección, cuando hace referencia al “maestro”, incluye al personal docente de todos los programas académicos, del Programa de Educación Especial, del Programa de Educación Ocupacional y del Programa de Educación Técnica. La reglamentación vigente establece come requisito que todos los aspirantes a maestro aprueben las PCMAS. A continuación, la descripción de las mismas:

1. PCMAS General - Esta prueba incluye contenido de Conocimientos Fundamentales y de Competencias Profesionales (esta última incluye una situación pedagógica de nivel elemental o secundario, según aplique).

2. PCMAS de Especialidad, requerida según aplique:

a. Nivel elemental - Inglés b. Nivel secundario - Español, Matemáticas, Estudios Sociales e Historia, Inglés y

Ciencias Requisitos de las PCMAS que debe cumplir un candidato para obtener una certificación por primera vez (véase otros requisitos que establece el Reglamento 8146 de Certificación del Personal Docente de Puerto Rico) El aspirante a maestro que desee obtener una certificación regular de maestro en:

1. Educación Temprana o Educación Elemental, tiene que aprobar la PCMAS General junto a la situación pedagógica para el nivel elemental.

2. Educación Elemental en Inglés, tiene que aprobar la PCMAS General junto a la situación pedagógica para el nivel elemental y la Prueba de Especialidad en Inglés.

3. Educación Secundaria en Español, Matemáticas, Estudios Sociales e Historia, Inglés o

Ciencias, tiene que aprobar la PCMAS General junto a la situación pedagógica para el nivel secundario y la prueba de especialidad correspondiente.

4. Educación Ocupacional, tiene que aprobar la PCMAS General junto a la situación pedagógica para el nivel secundario.

5. Áreas que no requieren certificación para un nivel (Salud Escolar, Bellas Artes, Educación Especial, Educación Física, Educación Física Adaptada , Educación Bilingüe, ldiomas Extranjeros y Maestro Recurso en el Uso de la Computadora), tiene que aprobar la PCMAS General junta a la situación pedagógica para el nivel elemental o el nivel secundario , de acuerdo con su preparación.

Requisitos de las PCMAS que debe cumplir un candidato para obtener una recertificación en otra área o nivel diferente a la certificación que tiene actualmente (véase otros requisitos que establece el Reglamento 8146 de Certificación del Personal Docente de Puerto Rico)

1. El maestro que posee el Certificado Regular de Maestro en Educación Elemental y que aspire a obtener un certificado regular de maestro en:

a. Educación Elemental en Inglés, tiene que aprobar la Prueba de Especialidad en

Inglés. No tiene que tomar la PCMAS General. b. Educación Secundaria, tiene que aprobar la prueba de especialidad

correspondiente, según aplique. No tiene que tomar la PCMAS General. c. Educación Secundaria en Inglés y posee un Certificado Regular de Maestro en

Educación Elemental en Inglés no tiene que tomar la PCMAS General ni la prueba de especialidad.

2. El maestro que posee el Certificado Regular de Maestro en Educación Secundaria y que aspire a obtener un certificado regular de maestro en:

a. Educación secundaria en otra categoría, tiene que aprobar la prueba de

especialidad correspondiente, según aplique. No tiene que tomar la PCMAS General.

b. Educación Elemental, no tiene que tomar la PCMAS General.

c. Educación Elemental en Inglés, tiene que aprobar la Prueba de Especialidad en Inglés. No tiene que tomar la PCMAS General.

d. Educación Elemental en Inglés y posee un Certificado Regular de Maestro en Educación Secundaria en Inglés no tiene que tomar la PCMAS General ni la prueba de especialidad.

3. El maestro que posee un certificado regular de maestro en áreas que no requieren certificación por nivel y que aspire a obtener un certificado regular de maestro en otra categoría o nivel no tiene que tomar la PCMAS General pero si tiene que tomar la prueba de especialidad correspondiente, según aplique.

4. El maestro que obtuvo un Certificado Regular de Maestro en cualquier nivel o categoría cuando las PCMAS no se requerían y que aspire a recertificarse en otro nivel o categoría tiene que aprobar la prueba de especialidad correspondiente, según aplique. No tiene que tomar la PCMAS General.

B. VIGENCIA DE LOS RESULTADOS EN LAS PRUEBAS PARA PROPÓSITOS DE CERTIFICACIÓN

Para propósitos de certificación, la vigencia de todas las pruebas será de cinco años. Se dispone que, al completar los requisitos, los documentos requeridos al candidato para el otorgamiento de un certificado regular de maestro deberán someterse en la Oficina de Recursos Humanos de la región educativa correspondiente dentro del periodo establecido por el Departamento de Educación. De no someterlos dentro de este periodo de tiempo (cinco años), la(s) prueba(s) aprobada(s) caducará(n) y el candidato tendrá que repetirla(s). Para el candidato del nivel secundario con especialidad en Matemáticas, Español, Estudios Sociales e Historia, Inglés Elemental y Secundario o Ciencias, que no apruebe alguna de las pruebas requeridas para su certificación podrá tomar la misma dentro del término de cinco años a partir de la fecha que aprobó una de ellas por primera vez. Si no aprueba todas las pruebas dentro del periodo establecido de cinco años, la prueba que aprobó caducará y el candidato tendrá que repetir ambas. El candidato podrá repetir la(s) prueba(s) no aprobada(s) las veces que sea necesario, según lo dispone la Ley Núm. 88-2010 en su Artículo 1. Sin embargo, se requerirá que todo candidato a maestro, que tenga que repetir la(s) prueba(s) una cuarta vez, evidencie que tomó cursos de remedio en las áreas que será evaluado nuevamente. De no presentar la evidencia no podrá repetir la(s) prueba(s).

C. PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA LA APROBACIÓN DE CADA UNA DE LAS PCMAS La puntuación a escala mínima de aprobación establecida para la PCMAS General en el nivel elemental y nivel secundario es 89.

Las puntuaciones a escala mínima de aprobación establecidas para las PCMAS de Especialidad son como sigue:

Prueba de especialidad Puntuación mínima de aprobación

Español 85

Inglés 80

Matemáticas 80

Ciencias 80

Estudios Sociales e Historia 85

La entidad examinadora notificará los resultados obtenidos a cada candidato, al Departamento de Educación y a las entidades señaladas por ley. Las puntuaciones mínimas requeridas para aprobar las PCMAS responden a la política pública de nuestra agencia, cuyo propósito es promover y garantizar la más alta competencia profesional de su personal docente. Todo candidato puede solicitar una revisión de los resultados de las pruebas a la entidad que las administra. Dicha entidad notificará al Departamento de Educación cualquier cambio en los resultados.

D. TÉRMINO EN QUE SE REVISARÁN LAS PUNTUACIONES MÍNIMAS PARA APROBAR LAS PCMAS

Las puntuaciones mínimas que se requieren para aprobar las PCMAS se revisarán periódicamente dentro de un lapso que no excederá los cinco años. De esta manera se garantiza que los estándares de aprobación se ajusten a la dinámica del sistema educativo público y a las exigencias de la clase profesional magisterial.

E. DISPOSICIONES GENERALES

1. Las instituciones de educación superior de Puerto Rico con programas de preparación de maestros serán responsables de autorizar a sus estudiantes, que han completado los requisitos establecidos, a tomar las PCMAS. Si un aspirante ha estudiado en diferentes instituciones universitarias en Puerto Rico, la última institución donde completó los requisitos para tomar las pruebas le otorgará el permiso para cualquiera de las pruebas: la PCMAS General, la Prueba de Especialidad o ambas, según aplique.

2. El lnstituto de Desarrollo Profesional del Departamento de Educación de Puerto Rico autorizará a tomar las PCMAS solo a los aspirantes que completaron su programa de preparación de maestros:

a. en el exterior; b. hace diez años o más; o

c. en una institución de educación superior que ya no existe.

3. El proceso para la renovación de un certificado regular de maestro no requiere que el solicitante apruebe las pruebas nuevamente. Para estos fines, el Reglamento de Certificación del Personal Docente de Puerto Rico vigente establece las disposiciones.

4. El aspirante que se certificará en las categorías de Trabajo Social Escolar y Consejero Profesional en el Escenario Escolar está exento de tomar las PCMAS. A este personal le aplica otras disposiciones correspondientes a su profesión; esto incluye aprobar una reválida.

A-905: Examen de Proficiencia de Inglés

CATEGORÍA: Desarrollo Profesional y Certificaciones

ASUNTO: Requisitos relacionados con el Examen de Proficiencia en el Uso del Idioma Inglés (“English Proficiency Test”)

RESUMEN Establece como requisito para todos los candidatos que soliciten la Certificación de Maestro de Inglés Elemental y/o Maestro de Inglés Secundario, que deben aprobar el “Examen de proficiencia en el uso del idioma inglés” (English Proficiency Test).

A. REQUISITOS RELACIONADOS CON EL EXAMEN DE PROFICIENCIA EN EL USO DEL IDIOMA INGLES (“ENGLISH PROFICIENCY TEST”) El Reglamento de Certificación de Maestros de Puerto Rico, aprobado el 5 de marzo de 2004, exige que todos los candidatos que soliciten la Certificación de Maestro de Inglés Elemental y/o Maestro de Inglés Secundario deben aprobar un Examen de Proficiencia en el idioma inglés (“English Proficiency Test”). Se entiende por “proficiencia” el nivel de competencia o dominio que se tiene de una destreza. Aunque aún no ha sido registrado en el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), utilizamos este neologismo proveniente del inglés (proficiency) porque su uso se ha generalizado en el ámbito académico puertorriqueño con esta connotación.

Los requisitos específicos son los siguientes:

1. El candidato presentará evidencia (evaluación final de la División de Certificaciones Docentes) al Programa de Inglés, en el cual se indique que solamente le falta el Examen de Proficiencia para cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de Certificación de Maestros de Puerto Rico para la categoría solicitada.

2. El Programa de Inglés administrará este examen los martes y jueves, durante todo el año; pero el candidato tiene que solicitarlo con una semana de antelación.

3. Después que el candidato tome el examen, el Programa de Inglés enviará las puntuaciones a la División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional.

4. El candidato deberá continuar el trámite correspondiente con la División de Certificaciones Docentes para obtener su certificado.