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FAX HO. :2¿¡57 409 Jan. 12 2011

OFICIO N'o .. 000087

Quito, 1 1 de enero del 2011

Se flor Manu.el Adrián Aguirre Zambrano Ciudad

De mi coutdderación.:

Para su conocimie~tQ y fine:<,; l!.'!gnles pertimmtes, comunico a Usted que el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en UI$C) de sus f-\tribucione:s constitucionales y legales. en sesión extmordinnria. de lunes 1 O de enero del 2011, adoptó la resolución que a continuación transcribo:

PL:&-CNE-8-10-1-20 11

'tEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL E.LECTOR.A.I,., CONSIDEitANDO:

Qur-, el Art. 105 de la Constitución de la República ~n r.oncordat~da con lo prescrito en el Art. 199 de la l.(l_y Orgánk:a Electora1 y de Orr.anízaciozws Polltica.s de la Re·públíca del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, J.a.s personas en gC~cA de los derechos politico8 podrán revocar el mandato a las aut.nridade~ de clcm:iún popu.lk: solicitud que podrá presentarse una vez cumplido el pdmct'o y anh:s del últinH> aii<J del período para el que fue electa la autoridad cu•.Jstionad;), dir.ha $Olidtw:f. d~. re.vocatoria deben:\ respaldarse por un número no inferior al 10% de las pcrsona.s inscritas en el regi~t.ro electoral conespondiente~

Qu!':, re\ Art. 106 de la Constitución de la Rcpüblic1l est.alllece entre otros aspectos, que el Consejo Na~:tor'lal Ek~doraJ, un~ ve;!; q1.1e aceptt~ la solicitud de revocatoria del mandato convocara •m el plli~.(l de quince dia.s a consultu popular, misma que deberá efectuarse tm los siguientes se:senta días, y que para la aprobación de una consu.lta popular o revocatoria del mandato ae requedrá la mayoda abfiO!uUi (lfl lo~ voto~; válidos;

Que, el Alt. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana clililhltlc:e qw~ MI plu?.o pemt la recolección de firnms de respaldo para un proceM de revocatoria de mandato r..s de ciento ochenta dí.as, contados a pa.rtir de la fecha en la que se entregó dicho f<)rmulario;

Que, el Ar.t. 7 del Reglamento de Verificación de Firnuu¡ pu bUcado en el Rea,lstr() ()fki1<ll No. 289 de 29 de st:pti~:mbl"tJ del 2010, establece que, a la solicitud de cons'Ltlt.ú popular, mfr:n~ndum, inic:iatiw1 popular nonnativa o revocatoría. del mandato, se adjuntará los formularios con las finnas de respaldo y el medio magnético con la l>c.u:;e dt: do.tos de los dudadanQS que consignaron su apoyo, y que el Conattio Nacional Electoral o sus Delegaciones verifi.c.aran que la ínformacion contenida en el medio magnético, cumpla con las síguientes condiciones: qtJe lo$ nombr(!rt>, apellidos }' números de cédula de los ciudadanos que it}Spaldan una consulta popular, referéndum, iniciativa popular normativa o revocatoria de mandato, constr:r1 cr~ d registro elecr.ornl nactonal o de la jurls<:Ucción cort·espondknte t~e{.'Ú!\ el C:t;tao; y de !':<i:>:tir registros repetidos, se validara uno de ellos, de ahi que de no cumplirse con el

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J.:;n. 12 20U. J.1: 42YI.pl.v\.ta- <..L-/vt-Ú"

número mínirrw de; tt'.1gistros requeridos, no s.: prrlcNlen~ f:rm la verificación de h:t autenticídad d<~ h~: firtitas.;

Que, el Art. 8 del Regleunento de Vtrr-ifü::acJtb de Firmas, establece que, para la verificl'J;t:Íón de firmas ae co.nsidera1'an únicamente Hquellos reglstl'Oll validados en la revisitm de Ja ba.se de rlatoll, de t-;ombres, apellidos y números de cfduln entr~gado;;. por 1os soí.icl.tantes. L..-1. ~w.tenti~:idad. de las firmatl se determinaJ·á. a tnwés del .'Si:o;tema informáti.co. De ahí que, en d caso de que en el fornrJ.larío conste el registro de huellan dacril.are~ .Y no exista. firma, dichos registros t>e vaJídaran cuando la :·wt•Ha c.:onste ·.~n el registro electoral., cie no •.::ontar c011 !a flnna o h\.H:lJ.¡,\ dactiJB.r de ei o de la ciudad:iñ& en el .regíatro de firmas del Consejo Naciona.! ltler:tora1, ~h;ta son~ considerada válida, y finalmente si l<S. VP.rificación infm1\1átkt:1 cumpk con el nümero minit'rlo requerido de respaldos, se dará por cumplido Ol$Ü' requía1to, .Y de no alcan-zar cí nümero requ-erido se procederfJ. a wn:l. ·verifi!~;icilin vh>ual dr.• aquellas firmas no admitidas en 1a yerifir::a\:;ión info-rmáb~a;

Que, el Art. 9 cid Rt.oglamento antes refnido, egtahlece que, el veríficador realizara la verifícación visual de la~ fim18!l, unR a un:'!, validando o rechazando cadfl una de ell<H\ de acuerdo a la similitud entre 1a flnna pr.e~t-~ntada (;on 1?t qW~ Cl)tl$1;~ r:n el regi~tro del Con~ejo Nacional Electoral, en caao de duda el verificador solicitará la a.sistenci¡¡;¡ del perito en l<i m.atJ;~da, y que: e<lÜ\ verilicadfu'l. se realizará hasta compk:t<tr d m.imem mínimo dr; rer.paldos vatidcm; y,

Q.Li(), a tr8Vt!:i de informe No. 36-DOP-CNE-2011 de 8 de enero del 2011, el Di.rector de Orgarlir.aciones PolH:icas hace. conocer al Pleno del Organismo, que un•~ \e:r. rerüizo.da lfl verífir:adón cor:roBp(lndi.erue de las firma.$ f;'lntJ·er4ad€tS pc)J" el si~t'íor Manuel Adrián Aw.tirre Zambnmo, para el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa J.uda, de la pt'('IViM.ia del Gua.;va.at se han obtenido los signknteo rcuultadofil:

JNRCRITOO liillr El.,

E'{J:(UiftRO .6LI:iC'l'ORJU,

).1.!i.lJ .. CA:I:f'l'ÓIIT SAliTA LUC~-

Por lo qu(~ l.a petición de r('.vocatoria de m.nr1dato en c.ontrr.. del ~~~~11or &OSO.N ALVARAJJO .AROCA, .P..l~t:ll!.[de dc:l t.:~tt.nt.Úl!!. &uta Lucia, de lli provincia del Gu.aylll&, cumple con el número mínimo de firrn:a•> de respaldo rer..¡ue1ido.

¡;~li ll:;to ele sus alribu'0íone1:! consthucionai(')s, lcga.les y >e;dé'IITL~nta.rias, \ l

( '· \ :rutS'O"&LVIt:

\J\ \ Acoger el informe No. 36-DOP-CN E-20 11 de 8 , !t.: erH~1·u dd 20 ll, del Dircct:n de ·¡ 01'f!.fl.:i:rev:oi0r•f:'!'! Poiíti<:ó~J'>, y 9.1 haber -:ntregndo el scdor_ McL":l•.l<Jl Adrián Aguixre Zambrano,

1 1 Lqa t!rma.11 de respaldo para el proceso de rcvDf:Mnn~t d~ rn'J~lrlato del :se<'wr EDSON

A.,, O lila Pklermbn HU· tU y flcr.w•dlil.no Tttlt.r~t.U 451 fl)í 1 HS11Ht

WWIV.CM.!JO'IAC

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FFnt i : 8F~CH I 1,)[ Ja.n. 12 2011 11:43¡:;r·1 p.:;;._/.ú.2-JZ<~~ c.i.Y-1

()

ALVARADO AROCA, AJcalde del cantón Sii'\nta Lucia, de la provincia d.el Gu,.yas, dentro del plnzo establecido en el Art. 2'7 de la Ley Orgá.nk..a de Participadón CiLldadan!.'t, y curnplldo con las di!&fXH:liciones constituciol~Rlt:s, l~gales, reglam!1'ntari6Hil y del ltH~tt·uctivo pum lti Presentac:ír)n, Ingreso y Vajjda(!ión de Document.aciótl de Respalüo para Consultas Populares, Referéndum, lnie!<>tiva Popl~lar Normativa o Revocatoria del Mandato, .Y al haberse comprobado en la validadón cori"espondiente, qut~ existen DOS MIL SETECIENTAS TH:EIN'fA Y NUEVE fitTnas de respaldo fluténticas de ciudadanas y ciudadnnos empadronmlos en el cantón Santa Luda, de la pnwincia del Guayas, que respalc\an el proceso de revocatoria del man.dato en contra del señor EDBON ALVARAOO AROCA, Alcalde del cantón Sant~ Lucia, de la provincia del Guayaa, cumpliimdoee con 1o establecido en el Art. 105 de In Cons!.itudón ele ls República y Art.. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Pn1iticas de la República del Ecuador, Código de lu Democrncia, el Pleno del Con!'.lejo Nacional Electoral de confonnida.d con lo estable<:ido ':\11

d Art. 106 de la Constitución de la RtJpública, dispc,ne que en el pla:w de quince di&ls, cl)ntados a partir de la presente fecha, se convoqüc: íl consulta popular, para el pnx~eso de rc:vocatona dd mandato del senor EDSON ALVARAoo AROCA, Alcííílde del ciUitóa Santa Lucia, de 14.~ provincia dcal Gu!llyaa, rmsma qu!": se realtzal'a dentro de lo:.s scscnl::i ellas contados a p:art1r de la convocatona.

Se di::.pone al aeüor Secretario G(lñt)tal n0tifique con esta resolución al señor M!illHl<~l Adrlán Aguirre Z.ambnmo, al señor EDSON ALVA.RADO AROCA, Aloald11 del cantan Santa Lucía1

de la prQVincia del (htayalll. al Director de la Delegac¡ón de la Provincia del GuayM del CNE, y a. los Djrer:tores del lu·es. Operativa, pum trámites dt' ley",

Da.do en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional ElectMt:Ü a los diez dias del mes de enero del dos mil unce ... Lo

SECRETARIO GENERAL DEL

'Oll,"-: 1)01/>.~:). <ltW~

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() Av. fl do Old•mlml Hn·122 y BcJ,,m.,~lllnQ

T41lr.; "' l 457 , 01 1 z 457 1l Q

www.cne.gc.~.ec

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Guaya1 DELEGACION PROVINCIAL

ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN

En la ciudad de Guayaquil, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil diez, comparecen, por una porte el Sr. MANUEL ADRIÁN AGUIRRE ZAMBRANO y por otra parte el lng. Enrique Pita García, Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, con el propósito de realizar la

• entrega-recepción de la siguiente documentación:

()

l. Tres (3) carpetas que contienen 452 formularios con sus respectivas firmas de respaldo paro la revocatoria del mandato del ciudadano Edson Rafael Alvarado Arcea, Alcalde del cantón Santa Lucía de la Provincia del Guayas.

2. Un ( 1) CD que dice contener la información digitalizada de los formularios mencionados anteriormente.

Poro constancia de lo actuado firman en un original y cop1a del m1smo tenor.

ENTREGUÉ CONFORME

;;21# MA~EL ADRIÁN AGUIRRE ZAMBRANO

C.C.: 0906632872

c.c. archivo

---- ----Av. Democrac1a y Roberto G1lbert Telefax 593-04-2292904 Correo Electrónico [email protected]

Guayaquil- Ecuador

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,

04 ACTUAliDAD ; ~:tUYUNTÜRA~,:~ ·. ~ . . - - ''.

El Telégrafo Ecuador. viernes 14 de enero del 2011

actuelldodCtelogra(o.com.ec

CNE aprueba revocatoria· en

'

• Santa Lucía . TreS a 1 e a 1 de S Pila Indicó qua UDJI. coml· rcvocatorl.& do\ mandato do

•Ión do la Junta Eloctoral del una autoridad elegida b&jo de Gua'(8S se Guaya.s {JEG] viajó ayer .. votación popular. El primero

So.nla Lucia para nollflcar de en ser revocado ba}o este pro-j U g ;:¡ rá n S U S manera formal al alcalde so- coso fue el alcaldo do T.twm­

bno la aprobación del pedido tu, provincia do Morooo. s..,. do eu rtrVOcatorla., cuya con- \lago, Jorge ChiU!lik. cargos en

consultas de revocatoria de

mat.ciato Redacción Act\Jalidad r~ctuafldad~;clooralo.com.ec

Gutty&quil

El Co\uo)o Nucioi1III .Elocto­nu (CNE} n.prob6 m ooll· cl!ud po.rn In n>nltz.o.dón de

\mn con.sulln. populo.r Pn.rll. pa­OII it~. !11'voc(uoria. aa mo.mle.l.o

•ulta. se reallzanl. -tent.aU,·a- En Guayas está previsto ment&- el 20 do mano. quo el próximo ~3 d6 enoro ...,

Ho.>ta la maflana do ayer, reallcen coo.rulw populares Alvarado, N .ear cbn.5ultado de revocatort& contra el eJ.. por o.1to dla.rio. lndlcó que caldo do NBriUl~to, MA:ttmo desconocla eab1·e e:5Le hecho. Be\.Ancourt, y la premien\& de Sln ombn.rgo, no desca.rió la la. Junta ParroquiAl de Chobo, poslbllldad de prosonlar una Glend)'> Vera. Mlentnu el Zl apelación ante la Corto Can.. de febrero so reall2.ará contra Utuclonal contra el proceso el primer pei-so¡,oro munlcl­rovocatorio, 141 como lo hizo pal do cantón General Vill ... ·•lnningúntlx1tcreuhomólogo mU Playas, Miche!Achl de No.rnnllto. lA JEG ha avanzAdo con

A!V11111do mencionó que no ciertos 115pectos organll.atJ.. • o:slA en contra do que .se re a· vos de ostos com.ldo~ Al mo­llee una coru:ult..A da n~vocu· mentoserea.Uza.la.~uLrega.do

r.J rJc..nlr.l:: ~.1~ C:\r •• t:..l San~ :orlAd!! ru!Ul.:l~to, porquo O!· los nombrn.m.lenlL\::1 ~· · !?s Lucln (Guoyas}. Edsor. Alvnra­do, Wormó el ¡ore do ll\ D<>· logodón Provlnclnl Eloctoral. E.l>rlque Pltto.

De asla.mo.nern son trca los nlt::a.ldns guayMenses que .5&­

rAn ~om(!Udos a e3tos pro­ceso.s. a p at\cJón c.! e cJudada.­no.:~ que re prue l>o..n le. gooU6n de lo! bll.f"gom.aestres. ElloiS aon; E.dson Alvn.rn.do, de Snn~ tn Lucia; Mb.x1rno Dol&ncourl de' t'c\fn.n)tto, y Mlchol 1\.chJ. do General VUlorull Pl•Yn.>.

Tntnbión •• hn podido lo revoco.toria do }1\ pru1dont.a de lo Juntl\ Pl\rroqula.l do Chobo, dol cnntón MUagro. Glondys Voro..

un rocuno con.siJiuclonal a miembros de las Junta. Re­favor del puoblo, pero •• opa- coptoru del Yo~ (JRV) de ne a que ostos proces.<l! •• Naro.nllloyChobo,qulenen&. ln.lc:hm aln que se cstablez.can ha.n .sido convoca.do!i pa.ra. W c:au"o..s pe.nL destitulr a.la.s que a.cudG..tl a. le. capl\C1~d6n, &utortdo.du lnJormó Pila.

"Queremo:s que la Asamblea El fuoclonarlo Wonnó que NaciDnal y ol.Conoo)o NACional la designación de los lntegnon­EloctonJ "'gle.monten estoo le• de las JJW ha .<Ido ros­proccoos. porque puedo vonlr pon.sabllldAd de los '-ocalude cualc¡uler persona y tb> ningún la JEG. pero que tanto los pnr motivo, &Olo por anUpaUn., re. moton3 del proce$0 cor::1o lo.s coge !lrTruu pam II8Ca.r a lo• pr.rUdll.l'los de las au~r1jj,d .. rJcaldos', menclontl Alv!Ulldo. a ser rovocadas pueden acre­

LA CoD.5Utuclón aprobada cUtar delegados • las JR\é en Montecristi, en 2008, o>- El }efe de la JEG =crdo tablece que el 10" ·do lo• el u- que la mullA po.n. los miern­dada.nos que reslden en una broa de la. JRV que QO cum~

)urledlcclón puede eoUctt&r la plan con la d.l>poslelón do par·

Presidenta de Junta acusa a Municipio

tlctp"r on los comicios será do J>.3Q 1(0, ¡¡¡l~nt:ru, ¡¡u o po.ra lo.s ciudadanos quo no acudan a TOlar será do$ 30.

U prosldent.u. do ~ Juma Parroqui~ de Olobo, d111l cantón Milagro, Gloudyl Vara, aucuró que no fJti•tm ~usu pa111 Que la ciudadana'a picJ¡ su doslltución y acusó 1 las autoridade~ municip.ale'- de no 1upr.ldor sv gtstión.

SooiJn Veril., su! dol.f1octore! han utillndo ctlmo argurn~nto para P~l'llOV&f surfVO<:aiOri.a.la inconfcxmld4d do vn grvpo de 80 familias que ¡.; ~.,n la \eoahz.ooóo do G hoctáreu de vnos ttrrrano3 da la

Cllb&eara t:.anlonal La lvnc\Qfllri• dijo que of Muntcipto no la ha rt~~Poldodo en a'te procuo y por uo ha 1enloo diOc:ultadll pa~ rulctar cbra1 on sv pacroqui&. ~\..a l~•liJ.adóo le comp•t• al Municipio, paro me tocó a rnl cof1Jot con~ .l)femio gordo', mencionó Vaf"D.. (J nlc~lde do MHoyra. Frencbco Asbn. dijo untirse IQ(l:lrendido por Las

.solic:H io rasptldo pal'1 nincuna obra. a dife~ncia de lo1 presidentes

do 11 jvr.u11 perroquitlo1 RoO.rto A.JI'IJdillo y MarisC1ll Svcf'l. COil Qul!!tHt3 ha coorúLnado •cdone~ para contU'\Jlr caminos Y1!cinales.

Pila lndlcó que los rerul­t.a.d.O, da a.mbos procesos ae -'&brán si mismo dla, pero so Jos P"'•enlará do m&ne,... on· ctal 2l har ... después do los comlcios..

Al momento, en l& Dele­gadón Provincial Elocto.-.J repos&n H soUc!tudu contn. o.lcaldos. concotalu y miem­bros de Junlu parroqulales dol Guayas. Entro ollas cons­tan pa..,. Jos alcalde• do los cantones Stmón BoUVIU", Jor­ga Vera. y Durárt Dallo11 Nar­Váu:.lhW'l

La dndtn nadcná do to¡~•átación del Contrjo Nacional Ele<tocal, S"'•"' IJ.sldeóo, asrn;ro a .AJio= CarJg\11'(, ~1111 C:Opatitari 1 lof miemb!o: de las junm retep\llrlS d<d wta de flaf30pta. I'JTll nJc l.ú"-< 1 B "'v"'

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/ó~--­¡e:_;e~-~t!4

Señor Licenciado

Omar Simon Campaña

PRESIDENTE DEl CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

SEÑORES CONSEJEROS Y CONSEJERAS

Presente

De nuestras consideraciones:

...

,.-,•.. ... • ¡_! ...... ~ \

......... ; ~··-· _ ... -¡_

MANUEl ADRIAN AGUIRRE ZAMBRANO, proponente de la Revocatoria del M1ndato

del Alcalde del cantón Santa Lucía, Provincia del Guayas, ante ustedes comparezco y

digo:

1. Con fecha 21 de enero del 2011, interpuse un RECURSO DE CORRECCIÓN a ''! Resolución del Consejo Nacional Electoral No. PLE-CNE-3-18-J.-2011, d;-'1 J8 de

enero del !011, que dispone que se realice una nueva rev~~io:'H"! de firrnCJ~ p<Fa r·l

proceso de Revoe1toria del Mandato del Alcalde del cantón Santa l.uci;.,

Provincia del Guayas.

2. Tal recurs8 contra la resolución PLt·CNE-3-18-1-2011, lo inter¡;use d•~nt~o ~e!

~érmino legal, es decir dentro de las tres (3) días postenorcs a :a P''li<;ión de !a

resolución impugnada, la cual se tornó en sesión del Consejo iniciada en martc;

18 y conclUid<-; el 20 de enero del 2011. Para todos los efectos iPt;?Jie~. e!

té:-mino par;1 cjPnr::oriarse corre a partir del 20 de e.ncro.

3. Conforme disp::men las normas procesales, que con~tituyen parte fundam~~nt<íl

de la garantía constitucional del debido proceso, INTERPUESTO UN RECURSO,

SE SUSPENDE lA EJECUCIÓN DE CUALQUIER ACTO QUE EMANE DE lA

RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Así lo dispone el Art. 30 de la Ley Orgántca

Electoral y dr:> Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, que

textualmente dice:

:.'.t:.!"t.lfl:.:_La ·, resg 1 u c..L9U es_ de 1 C Of]_5_(;jQ_iY_ g_r;:{g__na 1 E 1 ectora UJL? i ecu ta rá n U[l a _YE'?

QQ[_obadas y CQ']2farán en eí acta_ rejgc;_tivr!_Lsalvo el caso de que havan si_rl_Q impugnadas": (los negrillas y subrayado me pertenecen)

4_ P:-Jr todo lo t-xp:2sto, comedidamc~nte Señor Presidente, Señores Consejeros y

Con:;ejorac;, solicito que ~.e dtspongcl lo si¡::;uiente:

J

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e U\) CONSEJO NACIONAl ElECTORAl

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OU1TCJ1 [~~~--¡/ JJ_ =;~''i"'. J

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• ESPECIFICACIONES TÉCI'ii9AS ----.. , t= _____ --_-.. --_-__ "'_::_-_ _j OBSER\ffl.CiONES

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SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL " ~<1'\" L~:E )~Y~' . ""'' '"' ..,_ .-.. A"" " ~: • • • ;._) •• (',..., .¡Y ~

MANUEL ADRIAN AGUIRRE ZAMBRANO, en el proceso de revotatorfá"d'er Alc~lde Sarlet:?~--C\~t·;~. Lucia, Edison Alvarado Aroca, en mi calidad de proponente, signado con el No . ...lli..:::.: ··-------10- 2.011, a usted respetuosamente, ofreciendo Poder o Ratificació ¡q~;g~s!i9JJ~~ •. cl.emwci digo y solicito :

1.- Que ofreciendo poder a ratificación designo como mi representante al Ab. Wilfrido De La

Torre Ramírez, para que en mi nombre pueda actuar y presente los escritos que fueren

necesarios en la defensa de mis derechos Legales y Constitucionales, que han sido

conculcados.

2.- Esta Institución Electoral que en sus obligaciones contempladas tanto en la Constitución,

Las Leyes y Reglamentos Electorales, deben garantizar el derecho al sufragio de los

ciudadanos ecuatorianos, incluido el la revocatoria de los elegidos dignatarios, como es el

caso que nos ocupa, no se lo ha procedido conforme a ello

3.- Habiendo procedido con lo conceptuado en la Ley, cumplido los requisitos pertinentes, es

decir, El DEBIDO PROCESO CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN, el Consejo Nacional

Electoral, procede a dar cumplimiento de los arts. 105, 106, de la Constitución de la República

del Ecuador, en concordancia con el art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones

Políticas y el Código de la Democracia, " DISPONE QUE EN El PLAZO DE 15 DÍAS, CONTADOS

DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN, SE CONVOQUE A LA CONSULTA POPULAR, PARA El

PROCESO DE REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SEÑOR EDSON AL VARADO AROCA, ALCALDE

DEL CANTÓN SANTA LUCIA, MISMA QUE SE REALIZARÁ DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS

CONTADOS DESDE LA CONVOCATORIA (TEXTO REAL DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 10 DE

ENERO DEL 2.011 ) , según oficio No.000087 de fecha 11 de Enero del 2.001, remitido al

suscrito.

De los recaudos de los considerandos de la referida resolución, QUE SIRVIÓ PARA SU

• EMISIÓN, consta el art. 7 del Reglamento de Verificación de Firmas, publicado en el Registro

Oficial No.289 del 29 de Septiembre del 2.011, y que guarda relación legal y vinculante con lo

re resuelto. Asimismo se sustenta la misma con los arts. 8 y 9 del Reglamento de Verificación

de Firmas, vigente hasta el 6 de Enero del presente año en que se dicta otro Reglamento, pero

que esta última la considero no vinculante.

Recuerdo a usted y a los Consejeros de esta Institución Electoral que las documentaciones

fueron presentadas el 18 de Agosto del 2.010, consecuentemente el pronunciamiento dado el

10 de Enero del 2.011 se hizo en apego estricto a la Ley y sus Reglamentos Electorales, la

reforma no es vinculante a este trámite, LA Ley y Reglamentos no tienen efecto retroactivo,

mal procedería aplicarse el art. 19 literal C, de fecha 6 de Enero del 2.011, solicitado por

requerido a la revocatoria.

EN El SUPUESTO JAMAS CONSENTIDO QUE SE QUIERA VULNERAR El DERECHO Al

SUFRAGIO, aunque en el presente momento no tendría validez la resolución dada el 18 de

Enero del 2.011, porque consta una convocatoria a sesión ordinaria para este Martes 25 de

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-- ""''>9-/1 C./u

<Z>.bt.ds dCÍtlr ( ·····'··-. - /;·;{~J-.CION~~'-

/ )" ·<'r).. ¡¿:.;/ ~ 0.'

Enero del 2.011 a resolver según orden del día sobre mi apelación o revocatoria de 11.~ __ -_fsmaj;~_r ~\ RECUERDO que en la resolución inmotivada de fecha 18 de Enero del 2.011, res_t~~ron- .. /·h ~) haciéndose tabla rasa del Reglamento aplicable contemplado en el R:O. 289 de fech~~)~~NE /~,~/ Septiembre del 2.010, de la Ley Orgánica Electoral y del Código de la Democracia, EN P:(f!J~k~/ DE SU TEXTO Y CONSIDERANDOS ORIGINAL DICE EN LO PRINCIPAL :Que mediante peticiÓn ___ ....

signada con el No. 001 - GMSL - RAA - 2.011 dada por el Abogado Epson Alvarado Aroca,

Alcalde de Santa lucia, 11 SOLICITA LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PROCESO DE

REVOCATORIA DEL MANDATO QUE SE SIGUE EN CONTRA, SE APLIQUE LO ESTABLECIDO EN

LITERAL C ) DEL ART. 19 DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA

ATRAVES DE LA INICIATIVA POPULAR,ETC."

En el siguiente CONSIDERANDO , DICE QUE EL DIRECTOR DE ASESORIA JURÍDICA , UNA VEZ

REALIZADO UN ANALISIS EXAUSTIVO SOBRE DICHO PEDIDO, DISPONE UNA NUEVA

VERIFICACIÓN DE LA VALIDACIÓN DE LA FIRMAS DE RESPALDO, APLICANDO LO ESTABLECIDO

EN EL LITERAL (e) DEL ART. 19 DE DICHO REGLAMENTO.

• OCURRE SEÑOR PRESIDENTE Y SEÑORES CONSEJEROS QUE SIN EMBARGO DE HABERSE

TRABADO EL TRAMITE ELECTORAL, POR LA APELACIÓN O REVOCATORIA SOLICITADA, DE

PARTE DE LA DIRECCIÓN ANTES MENCIONADA, NO CUMPLIMIENTO CON LA RESOLUCIÓN

ILEGALMENTE ORDENADA EL 18 DE ENERO DEL 2.011, ESTO ES, QUE SÓLO SE DE

CUMPLIMIENTO Al ART. 19 DEL REGLAMENTO LITERAL C , MAS NO El ARBITRIO DE LA

PERSONA DESIGNADA, SOBRE EL CUAL VUELVO A REITERAR MI IMPUGNACIÓN POR SU

APLICACIÓN ILEGAL.

Notificaciones las recibiré en la dirección electrónica (facebook) [email protected]

Adjunto cb ia de las resoluciones.

FRECIENDO PODER O RATIFICACIÓN 11

• AB.

REG.3948

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' '

to vre

~ ORGANO DEl GOBIERNO DEl ECUADOR

Administración de! Sr. Ec. Rafael Coruea Delgado Presidente Constitucional de la República

Afio II Quito, Miércoles 29 de Septiembre del 201 O

ING. HlJGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. · 2901-629 Oficinas centrales y ventas: Teif. 2234- 540 Distribución (Almacén): 2430- 110 Mañosca N• 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Malecón No 1606 y Av. 10 de Agosto-- Telf. 2527- 107 Suscripción anual: US$ 400 + IV A Impreso en Editora Nacional 1.200 ejemplares 40 páginas Valor US$ 1.25 + IVA

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

472 Expídese la reforma al Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial 265 de 13 de febrero

Págs.

del 2001 ..................................................... 2

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

1263 Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay ... 3

!264 Ordénase !a inscripción del Estatuto de la Asociación Misionera Pentecostés ".Jesús es mi Refugio", con domicilio en el cantón 24 de l\1ayo, provincia de Manahí .......... .

1265 Orc.lénasc la inscripción tlel F:statuto del Centro Evangélico flifingüc "l!uerto de Edén'", con domicilio en el c:~ntún

Villarnil Playa.\, pruvirrcia del Cuay:1s .....

1267 Onl•~rra>t' la ÍIIStTÍpcir"lll riel E'tatuto de la Corporación C't"istiana ".Sol de .lrrstici:r'". con domit:ilin en el c:rntcirr ()uindc, r'\~.,, .. ,¡nri:• ,!,n ~¡, rnpr·~tld!~l\ ......................... .

4

5

1268 Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bilingüe "Santo Domingo La Bondad de Dios", con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Los Tsáchilas ...................... .

1269 Ordénase la inscripción del Estatuto del Ministerio Cristiano Alcanzando El Reino", con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas ........... .

1271 Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana "F'e Viva", con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi ................................................... .

1272 Ordénase el registro de la reforma deJ Estatuto de la Congregación Religiosa Católica de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación en el Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha ................................................. .

1273 Orclénase la inscripción del Estatuto de la Misión Cristiana "El Perdón Divino", con domicilio en el cantr"1n Guayaquil, provincia del Gu:1yas ............................... .

1 "277 OrdénHsc la inscrirciórr del Estatuto de l:r lglesi:r Cristiana f~I':Jfl~élica Misioner:l BilingDe La Florida, con donriciliu en el ('~nfc'Jf; !·l;ro,;;t:t·r~t \"1/"{)\linri~ df1 VJ'~¡..,;rl-~¡·r•_¡

Págs.

6

7

7

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. '

L~egRstuo Ofllcfia1ft N° 289 JV~ñéirc(DÜe§ 29· die §eptñemhre defi 2ü1U ================~==============================================~================~-~

1278 Ordénase la inscripción del Estatuto de la iglesia Evangélica Monte Sinaí Comunidad San Miguel de Monoioma, con domicilio en e! cantón Guaranda,

Págs.

provincia de Bolívar ................................. 1 O

INSTRUCTIVOS:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-1-8-9-2010 Expídese el Instructivo para la presentación, ingreso y validación de documentación de respaldo para la inscripción de organizaciones políticas ...

PLE-CNE-2-8-9-2010 Expídese el Instructivo • para la presentación, ingreso y validación

popular normativa o revocatoria de

11

~ de documentación de respaldo para con-

~/) su Itas populares, referéndum, iniciativa

mandato ..................................................... 14

REGLAMENTO:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-8-7-9-2010 Expídese el Reglamento de verificación de firmas ......................... .

RESOLUCIONES:

SUPERINTÉNDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Calificase a varias personas para que puedan desempeñarse como perito ava­luador de bienes inmuebles/bienes agrí­colas o auditor interno en las institu­ciones del sistema financiero bajo el control de la SBS: ................................... ..

SBS-INJ-20 10-417 Arquitecto Rodolfo Gusta-

16

voRhorChongQui .................................. 19

SBS-iNJ-2010-4\29 Compañía GRUMAIPO S. A. ........................................................... 19

SBS::iNJ-2010-479 Arquitecto Carlos Antonio Sigcha Zambrano ...................................... 20

SBS-liNJ-2010-522 Licenciada en Administra-ción de Empresas, Master en Finanzas Empresariales Tatiana del Carmen López !VIedina ........................................... 20

SBS-INJ.20 l 0-524 Doctora en Contabilidad y Auditoría Miryan Verónica Valencia Estévez ....................................................... 11

SBS-!NJ-2010-533 Licenciada en Contabilidad y Auditoría Narciza A!icia Pozo Mafia ~!

SBS-INJ-2010-537 Ingeniero agrónomo Jlorge Alfredo Ubilla Delgado .......................... ..

SBS-INJ-20 10-538 Armas Haro

Economista Galo Edmundo

SBS-INJ-2010-542 Doctor en Contabilidad y Auditoría Magíster en Gerencia Empresarial Carlos Mauricio de la Torre

Págs.

22

23

Lascano ..................................................... 23

SBS-INJ-2010-543 Contador Público Pedro Martín Sierra Alvarado

S BS-INJ-201 0-544 Ingeniera Comercial f'iora Consuelo Campos Vera ........................... .

SBS-INJ-2010-561 Armas Haro

Economista Galo Edmundo

ORDENANZA METROPOLITANA:

0319 Concejo Metropolitano de Quito: Que institucionaliza el encuentro de las cul-

24

25

25

turas de las parroquias rurales ................ 26

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Gobierno Municipal del Cantón Limón lndanza: Que regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia ....................... 27

Gobierno Municipal del Cantón Paján: Que reforma a la Ordenanza que regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección ~ntegral a la Niiiez y Adolescencia .............................................. 36

No. 472

Rafael Correa Delgado PRESHDENTE CONSTITUCIONAIL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que. el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador. reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente. la conservación de los ecosistemas y le. biodivnsidad;

Que. el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador. reconoce y garanriz.;¡ r: Lis personas

,... ' '

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1 • 1

1

289

Artículo Cuarto.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo. conformt: a lo dispuesto en el artículo .126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Quinto: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción. sin pe~juicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en Quito. Distrito Mdropolitano. a 5 de mayo del 2010.

fl Tania Pauker Cueva. Subsecretaria dt: Coordinación Política. Ministerio de Gobierno. Policía y Cultos.

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.­Certitlco que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 6 de julio del2010.­f.) Ilegible. Subsecretaría Jurídica.

N" PLE-CNE-1-8-9-2010

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN, INGRESO Y VALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO PARA LA INSCRIPCIÓN DE OIRGANfZACIONES POLÍTICAS

l. PRESENTACIÓN SOLHCDTUDES

y RECEPCIÓN DE

o La solicitud de inscnpc10n de un partido o movimiento político nacional 1 se presentará en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.

o Los movimientos políticos de carácter provincial. cantonal o parroquial presentarán la solicitud en la Delegación Provincial de la respectiva jurisdicción.

• Los movimientos políticos del exterior lo harán en los consulados del Ecuador rentados en el exterior.

1.1 CONTENIDO DE LA SOLiCITUD

El o la representante de la Organización Política suscribirá una comunicación dirigida al presidente det Consejo Nacional Electoral en la que solicitará la inscripción del partido o movimiento político e incluirá la sif!uiente in fonrwción:

/\rtiCtllos 1 og J 1 ()() de l;¡ Coll'.lilliCI<lll de l;t 1\cpuhltca clc·l

1-cuaclor. Art. 10'1 "!.<" ptllildi>', poltltcos scran ele car~clct

nacional. se rcgir<Ülpor :-.us rr¡nctplo" y c:slattJtt):;, prn¡Hlndrún

tlll prograrna dt: g()hicnH) y rnrul!endrar¡ e! rc~,IStru de su...,

aliltados ··

l. Nombre de la Organización Política.

'"! Tipo de Organización Política: Partido o movimiento.

3. Circunscripción: Nacional. regional. provincial. parroquial o del exterior.

4. Nombre de la circunscripción: Provincia/cantón/parroquia/ circunscripción espt:cial del exterior.

S. Número de formularios y firmas de promotores (partidos y movimientos políticos).

6. Número de fichas de afiliación al partido político .

7. Número de formularios y firmas de adherentes permanentes al movimiento político.

8. Número de formularios y firmas de adhesión al movimiento político.

Declaración juramentada del o la representante de la organización política. en la que especifica que es responsabk de la veracidad de la información y documentación presentada.

1.2 DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENT AR.Á CON LA SOLICITUD

a) Acta de fundación de la organización;

b) Declaración de principios ideológicos: ~ ·,-

e) Programa de gobierno;

d) Estatuto (para los partidos políticos):

e) Régimen orgánico (para los movimientos políticos):

1) Símbolos. siglas, emblemas y distintivos;

g) Nómina de la directiva nacional y/o provincial. cantonal o parroquial. según el caso:

h) Reporte de datos ingresados al Sistema Integrado de Organizaciones Políticas. S!OP;

i) Registro de firmas de promotores del partido o movimiento político en los formatos provistos por el Consejo Nacional Electoral:

j) Registro de firmas de los adherentes permanentes y de los adherentes al movimiento político en los formatos provistos por el Consejo Nacional Electoral: y.

k) F'ichas de afiliación al partido político.

1.3 INGRI::SO DE LA INFORMACIÓN A LA APLICACIÓN INfORMÁTICA DE!, (S!Ol').

Ante' (.k la cntrt:ga de la información, la organizaci(iÍ1 po!ítica ingn:s<mi la siguiente 1nfonnación al \i•:tl'tll<l lntegt·ado de Organizaciones Políticas, SIOI'. Nr.llneru<; de c~diJia. no111bres y apellidos de los pr<Jmnrot-es y alililldi!S del partidu (o de los pr01110tores. adhcretrlt:', pl:l'ln:mcnlc'; y

1

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__ ¡

Para el ingreso atenderá el siguiente procedimiento:

a) Ingrese a la dirección electrónica WW\\',cn-:,Qoh.cc;

b) lr1grese la clave de acceso al SIOP entregada a la organización política por el CNE:

e) Seleccione la opción correspondiente a la información que desee ingresar: promotores o afiliados al partido político, promotores. adherentes permanentes o adherentes a un movimiento político:

d) Una vez que haya ingresado a la opción específica, digite el número de cédula de identidad y escriba los nombres y apellidos que constan en el formulario o en la ticha de afiliación;

e) Si se trata de fichas de afiliación. digite en el mismo orden en que va a presentar documentos y enumere las fichas de acuerdo con el orden de ingreso de las mismas;

f) Escriba la información en el mismo orden en que esta se ubica en el formulario, Si existen casilleros en blanco. seleccione la opción ·'blanco'', y si el casillero o la información es anulada seleccione la opción "nulo'' en el sistema. Enumere los formularios de acuerdo con el orden en que estos fueron ingresados: y,

g) Una vez que haya concluido el ingreso de datos solicite el reporte pulsando en la opción •·reporte final''.

1.4 ORGANIZACIÓN DE FORMULARIOS Y FICHAS DE AFILIACIÓN

El parlido pofftico presentará por separado los formularios de firmas de los promotores y las fichas de afiliación:

a) Los formularios serán numerados de forma secuencial ( L 2, 3. 4... ) en el mismo orden en que la información fue ingresada al SIOP. y organizados en carpetas de 100 formularios cada una, Las carpetas deberán rotularse con el número de carpeta y la numeración del primero y último formulario que contiene:

... ·-·

b).

(NOMBRE DEL PARTiDO POLÍTICO) PROMOTORES CARPETA 1

FORMULARIOS: 1 A 100

(NOMBRE DEL PARTWO POLÍTICO) PROMOTORES CARPETA 2 FORMULARIOS: lOI A 200

Las fichas de afiliación se ordenarán y numerarán en forma secuencial de acuerdo con el orden en que fueron ingresados los datos al S!OP, y serán colocadas en carpetas con lOO fichas de aftliación por cada una, Las carpetas deberán ser rotuladas de la siguiente manera:

(NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTECO) AFILIADOS CARPETA l

FICHAS DE 1 A lOO

(NOMBRE DEL PARTWO POLÍTICO) AFILIADOS CARPETA 2

FICHAS 101 A 200.

Las carpetas se entregarán organizadas en lotes numerados de forma secuencial y la numeración de la primera y última carpeta que contiene:

LOTE 1 Carpetas la la 100

E\ movimiento oolítico presentará por separ¡¡do los formularios de afiliación dependiendo del tipo de condición de los firmantes. es decir, clasificados por promotores, adherentes permanentes o adherentes,

Los formularios serán numerados de forma secuencial ( L 2. 3. 4 ... l en el mismo orden en que la información fue. ingresada al StOP. y deberán separarse en carpetas de 100 formularios cada una. Las carpetas deberán rotulares con el número de carpeta y la numeración del primero y último formulario. Diferenciando si se trata de formularios de . promotores, adherentes permanentes o adherentes, La rotulación de las carpetas será la siguiente:

a) Formularios de promotores:

(NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO) PROMOTORES CARPETA 1

FORMULARIOS: 1 A 100

(NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO) PROMOTORES CARPETA 2 FORMULARIOS: 101 A 200

b) Formularios de firmas de adherentes permanentes:

(NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO) ADHERENTES PERMANENTES CARPETA 1

FORMULARIOS: 1 A !00 •

(NOMBRE DEL MOVIMiENTO l?OLÚTICO) ADHERENTESPERMANENTESCARPETA2

FORMULARiOS: 101 A 200

e) Formularios de adherentes:

(NOMBRE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO) ADHERENTES CARPETA 1

FORMULARIOS: 1 A 100

(NOMBRE DEL MOViMiENTO POLÍTllCO) ADHERENTES CARPETA 2 FORMULARIOS: Wl A 200

Las canpetas deberán ser organizadas· en lotes numerados en forma secuencial, separándolos e identificando el tipo de formularios que contienen (promotores, adherentes permanentes o adherentes). El rótulo de cada lote deberá incluir la numeración de la primera y última carpeta que contiene.

1.5 RECEPCRÓN DE LA SOUCETUD

El representante de la organización pnlitica presentad la documentación en la Secretarí;¡ ( icncral del Consejo

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Nacional Electoral. las Delegaci,Jnes Provinciales o los consulados rentados del Ecuador en el extaior, según sea ei caso.

La Secretaria General. la Delegación Provincial o el Consulado verificarán que la documentación presentada por el representante de la organización política guarde concordancia con lo declarado en la solicitud.

Luego de verificar los documentos, los cónsules o su delegado suscribirán el acta de entrega-recepción respectiva y los remitirán a la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral.

a) Verificación de formularios y/o fichas de afiliación.

Antes de la firma del acta de entrega-recepción por parte de la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral o de la Delegación Provincial. los formularios y/o fichas de afiliación presentadas por la organización política serán enviados a la Dirección de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral o al área de cómput.o de la delegación provincial respectiva. En ese lugar y en presencia de los delegados de la organización política, se escanearán la totalidad de formularios y/o tichas de afiliación. y se verificará el número de formularios y/o fichas de afiliación presentadas por la organización política.

El Director de Organizaciones Políticas o el encargado del centro de cómputo remitirán un informe con el reporte de verificación de los formularios y las imágenes de los documentos a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de la Delegación Provincial. El informe formará parte del acta de entrega-recepción de los documentos.

b) Acta de entrega-recepción.

Conjuntamente con el representante o delegado de la organización política. la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral o de la Delegación Provincial respectiva. suscribirá el acta de entrega-recepción de los documentos

La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de la Delegación Provincial entregará a la organización política las imágenes escaneadas. para lo cual el representante o delegado proveerá del medio magnético necesario para su almacenamiento.

A panir de la fecha de suscripción ele! acta de entrega­rece¡xión. comenzarán a correr los plazos estahlecirlos en

la ley.

2.- VER!F!CAC!ÓN DIE DOCUMEN""L'"OS

Una vez suscrita el acta rk enttcga-rec~pción. la Sc·crcléJJ ía Cicneral del Consejo Nnci"nzd Uectnr·¡¡J envi:ll·:\ a !:r Dircccic"lll de llq.:arrt!acrllne' l'olirica'; l.t tlocttrncrtt.lcrr">rl J.lrl:\L'Ill~u.Lt pu; Ju ur~i.tJJÍI:J . ..:t(,)J1 plllitic;¡ para ltt v::ril-tL.:íli..:i\>rl

,_Jcl CLI!ll)llimicntn de lo·, I"ClJIIÍSÍtr>'> 1 p;rr:trlll'lrll' l~c':!lc:, lk lo-; iell\r:'_, ti<JCIIITrCIIIII';

::!) /\C;¡ d~ (UJHLJ . ..:il\ll dt.: l:t llt-;!_([111/(JL'IOll (C\J:lllljl) '·l' t:·¡k

ck IJJI(\ (J["~~:IJ!i/<ICi{lll lllll'V(!)

b) Declaración de principios:

e) Programa de gobierno:

d) Estatuto (para los panidos políticos\:

e) Régimen orgánico (para los movimientos políticos).

f) Símbolos, siglas, emblemas y distintivos; y,

g) Nómina de las directivas.

En el caso de los movimientos de carácter local la verificación será realizada por la Delegación Provincial correspondiente.

3.- VERifiCACIÓN DE fiRMAS

La verificación del requisito de firmas y/o afiliaciones estará a ~argo de la Dirección de Organizaciones Políticas con el apoyo de las Direcciones de Registro y Geografia y la Dirección de Sistemas Informáticos del Consejo Nacional Electoral. En las provincias la verificación será realizada por el departamento de sistemas de las delegaciones provinciales correspondientes. En todos los casos se adoptará el siguiente procedimiento:

3.1 Revisión de la base de datos.

Se verificará que la información ingresada por la organización política en la ba'>e de datos del "Sistema Integrado de Organizaciones Políticas·· (SIOP). cumpla con las siguientes condicion,os;

a) Que los nombres. apellidos y números de cédula de los promotores. afiliados o adherentes consten en el registro ekcLOral de la correspondiente jurisdicción:

b) Que de e:-;istir registros repetidos se validará solo uno de ellos:

e) Que se cumpla con el numero mínimo de promotores en el caso de los partidos políticos. y de adherentes. adherentes permanentes y promotores en el de los movimientos políticos; y,

d) C11 el caso de las organizaciones políticas nacionales. que al menos el cuarenta por ciento del numero mínimo de afiliaciones o adhesiones requeridns correspondan a las provincias cuya población sea menor al cinco por ciento (5%) del total nacional según el último censo de población.

De no cumplirse con el número mínimo de registroo. se elaborará y presentará un informe y no se continuará con la veriticación de la autenticidad de las tirmas.

3.2 Ver·ificación de la autenticidad de las firmas

l':11·a la veri licación dé la au\c:nticrdad ele la;, lirm<h S'.: ,.,lll,irlcr·;¡r;Ü¡ el 1 ()()'/;, de lrrs n;~i'it,·us v<Jiirlado<: c·11 l:t rcvroiórt de la ln:;c llc diltnS. l"a :tu\cr>tiuclacl lle la\ lirlll:L'> ·)e Lkt::1T:1inar~l :1 lrt.!vés de! '"~istt:rn:.'! lJll()rrn;írici) d~·

llllliJ'I'>ir:lciórr.

ar.llw-.Ír>ll CUIJ:,\CJI

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la firma, dichos ¡·egisiros se, validarán cuando la huella conste en el registro electoraL

De no contar con la firma o huella dactilar del o la ciudadana en el Registro Electoral esta será considerada válida.

Si en la verificación informática la organización política cumple con el número mínimo requerido de promotores, afiliados o adherentes se elaborará el inforn11: respectivo.

3.3 Procedimiento para !a verificación visual.

La verificación visual consistirá en la revisión de cada una de las firmas que no fueron validadas .por el sistema informático.

El verificador revisará una a una las firmas validando o rechazándolas, de acuerdo con la similitud entre la firma presentada y la que consta en el registro electoraL·

En caso de duda el verificador solicitará la asistencia técnica del perito en la materia.

La verificación se realizará hasta completar el número mínimo de respaldos válidos.

Si una vez verificado el cien por ciento de firmas. la organización política no alcanza el número de respaldos requeridos. terminará el proceso de verificación de firmas y se elaborará el informe respectivo.

4.-INFORME DE REVISIÓN DIE REQUISITOS.

La Dirección de Organizaciones Políticas o la Comisión para el trámite de solicitudes de Organizaciones Políticas elaborarán el informe de la verificación de los requisitos que será conocido por el Pleno del Cons~io Nacional Electoral.

5.- RESOLUCIÓN DEL PILENO.

El Pleno del Consejo Nacional Electoral resolverá la inscripción o no de la organización política sobre la base de los informes de la Dirección de Organizaciones Políticas o del Director de la Delegación Provincial.

En el caso de que la solicitud de inscripción admitida. se notificará a la organización informándole sobre los requisitos no cumplidos.

no sea política

Eí presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación. sin pe~juicio de su publicación en el Registro ·$ricial'".

RAZÓN: Siento por tal que el instructivo fue ap1obado por el Pleno del Consejo Nacional ElectoraL a los ocho días del mes de septiembre del dos mil diez.- Lo certifico.

f.) Dr. Edua1·do Armendá1iz Villalva. Secretaxio General del Consejo Nacional Electoral.

No iPLE-CNE-2-8-9-2010

!NSTRIUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN, INGRESO Y VALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DIE RESPALDO PARA CONSULTAS POPULARES,

RIEFERIÉNDliM, INiCHA TIV A POIPIUILA lR NORMATIVA O REVOCATORIA DE MANDATO

!. PRESENTACIÓN y RECEPCIÓN SOLICITUDES

e La solicitud para consulta popular. referéndum. IniCiativa popular normativa o revocatoria de

. mandato. nacionales o del exterior se presentarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral. En el caso del exterior. también podrán presentar­solicitud en los Consulados del Ecuador rentados el exterior.

Las solicitudes consulta popular·. iniciativa popular normativa o revocatoria de mandato de carácte. provinciaL cantonal o parroquial presentarán la solicitud en la Delegación Provincial de la respectiva jurisdicción.

1.1 CONTENIDO DE LA SOLICITUD

El o la representante o procurador( a) común suscribirá una comunicación dirigida al presidente del Consejo Nacional Electoral en la que solicitará la verificación de las firmas para los procesos de consulta popular. referéndum, iniciativa popular normativa o revocatoria de mandato:

l. Nombres. apellidos y números de cédula de él o los peticionarios.

2. Nombres. apellidos, número de cédula, correo electrónico, dirección. número de teléfono. original .v copia a color de la cédula y papeleta de votación dt representante o del procurador común.

3. Circunscripción: Nacional, regionaL provincial. /arroquial o del exterior.

4. Nombre de la circunscripción Provincia/cantón/parroquia circunscripción especial del exterior.

5. Número de formularios y firmas de adherentes.

Declaración juramentada del o la representante o P.rocurador(a) común de la solicitud. en la que especifica que es responsable de la veracidad de la información y documentación presentada.

U DOCUMENTACIÓN QUE SIE PRESENTARÁ • CON LA SOLICHTUD

Número de formularios y firmas de los/las adherentes a consulta popular. referéndum. iniciativa popular normativa o revocatoria de mandato Acta de fundación de la A organización. W

a) Medio magnético que contendrá la base de datos: y,

b 1 Los t:Jrmularios con las firmas de respaldo.

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i.J UNGIRJESO DIE LA UNiFORMACiÓN A LA BASE DIE DATOS.

Antes de la entrega de la información. los/las peticionarios(as) ingresarán la siguiente información: Números de cédula. nombres y apellidos de los adherentes qut constan en los formularios.

Para el ingreso atenderá el siguiente procedimiento:

a) Escriba la información en el mismo orden en que esta se ubica en el formulario. Si existen casilleros en blanco. seleccione la opción "blanco". y si el casillero o la información es anulada seleccione la opción "nulo·· en el sistema. Enumere los formularios de acuerdo con el orden en que estos fueron ingresados; y,

b) Una vez que haya concluido el ingreso de datos solicite el reporte pulsando en la opción ··reporte tina!'·.

1.4 ORGANIZACIÓN DE FORMULARIOS

El o la representante o procurador(a) comun presentará los formularios de firmas organizados de la siguiente manera:

a) Los formularios serán numerados de forma secuencial (l. 2. 3. 4... ) en el mismo orden en que la información fue ingresada al sistema, y organizados en carpetas de 100 formularios cada una. Las carpetas deberán rotularse con el número de carpeta y la numeración del primero y último formulario que contiene:

(CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM, INICIATIVA POPULAR NORMATIVA O

REVOCATORIA DEL MANDATO) ADHERENTESCARPETAI FORMULARIOS: 1 A 100

(CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM, INiCIATIVA POIPiJLAR NORMATIVA O

REVOCATORIA DEL MANDATO) AOI-IIIERENTES CARPETA 2 FORMULARHOS: !Ol A 200

Las carpetas se entregarán organizadas en lotes numerados de forma secuencial y la numeración de la primera) última carpeta que contit:ne:

LOTIEI Carpetas 1 a la 100

1.5 JRIECEPCHÓN DIE LA SOLICITUD

El o la representank o pi"Ocltrador(u) comt.Jil presentará la documcntaciór1 en la Secret<nia ()encral del Consc.io Nacional f<Jectnral. 1:!.' Dcln;.aciont"'· l'rllviiH_:ia!t:s o los ccmsulad''' rcttladu•; del h:uador· en el C\lcrior. scgt.JtJ sc:1 el caso

La Sccrcturia (Jcrwnd. !.1 J )r;lt;~;!I;JI)Il Prrl\'lrtci:tl \) el ConsuliHic; \t:J"tlic;n·:·tn <J<Il' l:1 riu·,'<Jitll'<il:lciDII ¡ll·,:sc:nLid:i f)OI' cJ/Ia i"C)liT!·:crJI::I'IIC \J ).ll.t11;< 11':.tdll!'(d) <~lllllllll !cll:ti<k

Luego de verificar los documentos. los cónsules o su delegado suscribirán el acta de emrega-recepción respectiva y los remitirán a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral

a) Veriíicació!l de formularios.

Antes de la firma del acta de entrega-recepción por parte de la Secretaría General del Consejo Nacional Electoml o de la Delegación ProvinciaL los formularios presentados por el representante o procurador común serán enviados a la Dirección de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral o al área de cómputo de la delegación provincial respectiva. En ese lugar ) en presencia de los delegados de los peticionarios. se escaneará la totalidad de formularios. y se verificará el número de formularios presentados.

El Director de Organizaciones Políticas o el encargado del centro de cómputo remitirán un informe con el rc:porte de verificación de los formularios y las imágenes de los documentos a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de la Delegación Provincial. El informe formará parte del acta de entrega-recepción de los documentos.

b) Acta de entrega-recepción.

Conjuntamente con el/la representante o procurador(a) común. la Secr·etaría General del Consejo Nacional Electoral o de la Delegación Provincial respectiva. suscribirá el acta de entrega-recepción de los documentos.

La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de la Delegación Provincial entregará al/la representante! o procurador(a) común las imágenes escaneadas. para lo cual el/la representante o delegado(a) proveerá del medio magnético necesario para su almacenamiento .

A partir de la tí:cha de suscripción dd acta de entn:ga­recepción, comenzarán a correr los plazos establecidos tn la ley.

2.- VIERifiCACIÓN OlE FllRMAS

La verificación del requisito de firmas estará a cargo de la Dirección de Organizaciones Políticas con el apoyo de las Direcciones de Registro y Gcogratla y la Dirección de Sistemas Informáticos del Consejo Nacional Electoral. En las provincias la vcriticación será realizada por el dc:par1amento de sistemas de las delegaciones provinciaks correspondientes. En todos los casos se seguirá el siguiente proceclirniento:

2.1 Revisión de la base de datos.

Se verificar:\ que la información ingresada por l<Js peticionarios en la hase de datos del siskrna. cumpla C<lll l<ti :,iguientcs cortdicinnes

ii) (j'.IC los ll<lriJi>rt:~~- areilid<<S :· l'lllilK!·os <k Cl'ciltL• ,Jc lé>S adhcr•.::ntcs corlst·.~n cn L'l registru ekcl<lr;tl r.k ia •.:orrcspotH! icnr e .i rtrisd ice rr'11 1

i>) i)lll' tlC ni•;¡¡¡ 1'-'.~lS!rtJS I'<'JI,'Ii<l'''i il' 'IJJtrl:iri! Slllil IJII(I

de cllll:C:: y.

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De no cumplirse con el número mínimo de registros. se elaborará y presentar:í un informe y no se continuará con la verificación de la autenticidad de las firmas.

2.2 Verificación de la autenticidad de las firm?.s

Para la verificación de la autenticidad de las firmas. se considerarán el 100% de Jos registros validados en la revisión de la base de datos. La autenticidad de las tirmas se determinará a través del sistema informático de comprobación.

En el caso de que en Jos formularios de adhesión consten registros de huellas dactilares y no conste la firma, dichos registros se validarán cuando la huella conste en el registro electoral.

De no contar con la firma o huella dactilar del o la ciudadana en el Registro Electoral esta será considerada válida.

Si en la verificación informática Jos peticionarios cumplen con el número mínimo requerido de adhesiones se elaborará el informe respectivo.

2.3 Procedimiento para la verificación visual

La verificación visual consistirá en la revisión de cada una de las finnas que no fueron validadas por el sistema informático.

El verificador revisará una a una las firmas validando o rechazándolas, de acuerdo con la similitud entre la firma presentada y la que consta en el registro electoral.

En caso de duda. el verificador solicitará la asistencia técnica del perito en la materia.

La verificación se realizará hasta completar el número mínimo de respaldos válidos.

Si una vez verificado el cien por ciento de firmas de adhesión no alcanza el número de respaldos requeridos, terminará el proceso de verificación de firmas y se elaborará el informe respectivo.

3. iNFORME DE REVISiÓN DE FiRMAS.

La Dirección de Organizaciones Políticas o la Comisión para el trámite de Organizaciones Políticas elaborarán el informe de la verificación de firmas que será conocido por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

4. RESOLUCIÓN DEL PLENO.

El Pleno del Consejo Nacional Electoral resolverá la admisión o no de la solicitud de consulta popular. (eferéndum. iniciativa popular normativa o revocatoria de man.dato sobre la base de Jos informes de la Dirección de Organizaciones Políticas o del Director de la Delegación Provincial.

En el caso de que la solicitud no sea admitida. se notificará a los peticionarios informándole el incumpliendo del requisito.

El presente Instructivo entrará en vigenciu a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Clfiri~J''

RAZÓN: Siento por tal que el instructivo fue aprobsdo por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho dias del mes de septiembre del dos mil diez.- Lo certifico.

f) Dr. Eduar·do Armendáriz Villalva. Secreiario General del Cons~jo Nacional Elcctoml.

No. PLE-CNE-8-7-9-2010

"EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República. Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador. Código de la Democracia y Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establecen el requisito de firmas de adhesión para la constitución y formación de organizaciones políticas. para proponer consultas populares, iniciativa popular normativa y revocatoria de mandato, que constituyen derechos ciudadanos según Jo previsto en el numeral 6 del Art. 61 y Arts. 108 y 1 09 de la Constitución de la República:

Que, de conformidad con los numerales l. 8 y 9 del artículo 219 de la Constitución de la República. le corresponde al Consejo Nacional Electoral: organizar. dirigir. vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales. convocar a elecciones. realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a Jos ganadores de las elecciones: así como mantener el registro pennanente de las organizaciones políticas y de sus directivas. y verificar los procesos de inscripción vigilando que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos:

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República corn:sponde al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia: y,

En ej~rcicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE VER~FICACIÓN DE FIRMAS

ArL 1.- Ámbito de ap!ic:~ción.- El presente Reglamento establece los procedimientos que se aplicarán para la verificación del cumplimiento del requisito de firmas de afiliaciones o adhesiones que presenten las 01·gan izaciones PolíJicas para su inscripción. así como los respaldos de tirm'as de las o los ciudadanos que deseen llevar a cabo Con·sultas Populares, Referéndum, Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria de Mandato.

El Consejo Nacional Electoral verificará las firmas de las Organizaciones Políticas nacionales y del exterior: y las firmas para consultas populares. referéndum. iniciativas populares normativas o revocatorias del mandato de ámbito nacional.

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~··

De no c.:"·".r con la firma o huella dactilar del o la ciudadana ¡ el Registro de firmas del Consejo Nacional ElectoraL esli1 será considerada válida.

Si en la verificación informática cumple con el número mínimo requerido de respaldos se dará por cumplido este requisito. De no alcanzar el mínimo requerido se procederá a una verificación visual de aquellas firmas no admitidas en la verificación informática.

Art. 9. Verificación Visual.- El verilicador revisará una a una las firmas validando o rechazando cada una de ellas. de acuerdo a la similitud entre la firma presentada con la que consta en el registro del C.:onsejo Nacional Electoral, en caso de duda, el verificador solicitará la asistencia del perito en la materia. Esta verificación se realizará hasta completar el número mínimo de respaldos válidos.

Si verificado el cien por ciento de firmas. la solicitud no alcanza el número de respaldos requeridos terminará el proceso de verificación de firmas. con In correspondiente notificación a los peticionarios.

TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN

Art. 10.- El Consejo Nacionnl Electoral o la Delegación Provincinl notificará a Jos interesados el inicio de los procesos de verificación y vafidnción de firmas. parn lo cual los representantes de las organizaciones políticas. los proponentes de una consulta popular. ref'eréntlum. iniciativa popular normativa o revocatoria de mandato, podrán acreditar delegados.

Los delegados están facultados a:

a) Estar presentes en todas las fases de verificación de respnldos;

b) Expresar su inconformidad con la autenticidad o no de una firma y solicitar el criterio pericial: y,

e) Suscribir el reporte de cada jornada de trabajo y obtener una copia del mismo.

También podrá acreditar delegados la autoridad contra la que se propone la revocatoria del mandato. en este caso los delegados no podrán ser funcionarios o <::mpleados de la institución a la que pertenece dicha autoridad. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provinciaks determinarán el número de delegados que se acreditarán en e[ proceso de verificación de firmas .

. -.6xt. i 1.- Los ciudadanos en goce de sus derechos de participación. podrán acompañar en la verificación de tírmas en calidad de observadores o veedores para Jo cual se acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones. Su participación sera regulada por el Consejo Nacional Electoral.

Pf{[ lilf ¡;;&{)',.- IC:I 11Ú<nen1 minirnn requerido de aliliaclo:; ,, adherente:, <1 llll<t o:·¡'.ili!ÍI.i!CÍI.lil ¡mlitica. o de cilltl:td:tfl<h que respalclcn um consulta popular. rdi:rc:ndunL ÍIJici:ttiv;t

popular normativa o re· .-catoria de m< ·:·>1to, se fijará de acuerdo al registro eler.:;·. ·al utilizado en ·c. última elección pluripersonal nacional e' :·xal. según sea el caso.

Para la verificación y validación de los registros, se utilizará e! último registro electoral aprobado por· el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

SEGUNDA.- La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o de las Delegaciones Provinciales receptarán las solicitudes para la inscripción de organizaciones políticas. consultas populares. referéndum. inrc1atrva popular normativa o revocatoria de mandato. verificarán si la documentación entregada cumple con las formalidades establecidas en el instructivo de la materia. En el c2cso de que la documentación no se presente en las condiciones establecidas en el instructivo. no admitirá a trámite la solicitud hasta que el peticionario las corrija. No podrá agregar documentos adicionales en esta etapa.

El plazo para la verificación de la documentación y/o firmas. empezará a decurrir a partir de la suscripción del acta de entrega- recepción de la documentación.

Los Consulados del Ecuador rentados en el exterior. recibirán las solicitudes y remitirán a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.

Verificado el cumplimiento de las formalidades establecidas. las secretarias respectivas darán el trámite correspondiente.

TERCERA.- De estimarlo necesario el Consejo Nacional Electoral podrá realizar la verificación de la documentación y/o firmas de cualquier jurisdicción.

CUARTA.- Los cnsos de duda en la aplicación del presente Reglamento serán resueltos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICHÓN TIRANSlTORHA

El plazo pnra la recolección y presentación de firmas para solicitar la convocatoria a consulta popular o ret<:réndum. cuyos formatos de formularios hayan sido entregados por parte del Consejo Nncional Electoral con anterioridad a la t:xpetl ición del presente instrumento será de ciento ochenta días. contados a partir de la vigencia de este reglamento.

E.ste Reglamento entrará en vigenci;l :1 rartir de su aprobación. sin pcr·_iuicio de su publicación ell el Registr·o Oticial".

RAi:.ÓN: Siento p<H tal que el R,,·g.J:¡¡m:nto lut upn.·badu por el Pleno tkl ( 'on:;e¡o N:tcion:ll J·:kctrlr:JI <1 In:; siete días dclnH.:s de scpti,.:nlhrc Jcl rlo< nril d'r<.'/ · L" ccnilico.

¡·) llr. l·.duar<.lo .'\l'lllC!HI:.!r·i¡ Vill:ilv:t. \ccrctan" (í~nc::·al

del Co!lóeio l'i:tciou<il 1-:ic<'lnr:il

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....

Para el caso ele los rTHJ\'trrnt:nlos pc-l~rtcn~ ._:nn~ulli1S

populares. IlliCIOtivas populares normal:.,·as o revoc3torías del mandato de carácte1 local. !a vf:nf¡cacJÓI: de firma:. 18

hará !a De,lr;gac.iór: Provincial dt L1 respc:..:ti'.J jurisdicción

VERliFlCACflÓI'i DE FllRfvlAS PARA í~A üNSCR!IPCTIÓN DIE

ORGANIZACIONES POLÍTiCAS

Art. 2.- Revisión de la base de da!os.- El Conse.1o Nacional Electoral o sus Delegaciones verificará que la información ingresada por la organización política en la base de datos del ··Sistema Integrado de Organizaciones Políticas" (SIOP), cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que los nombres. apellidos y números de cédula de los afiliados. adherentes y promotores. consten en el registro electoral de la correspondiente_jlll·isdicción:

b) Que de existir registros repetidos. se validará solo uno de ellos:

e) Que se cumpla con el número mínimo de afiliados para los partidos políticos: y de adherentes permanentes y adherentes, para los movimientos políticos; y,

d) En el caso de las Organizaciones Políticas nacionales. que al menos el cuarenta por ciento del número mínimo de atiliaciones o adhesiones requeridas, correspondan a las provincias cuya población sea menor al cinco por ciento del total nacional según el último censo de población.

De no cumplirse con el número minimO de registros requeridos no se procederá con la verificación de la autenticidad de las tirmas.

Art. 3.- El Consejo Nacional Electoral verificará la autenticidad de las firmas a través de un procedimiento informático y visual. La revisión de las firmas se realizará al cien por ciento del requisito establecido en la ley.

Art. 4.- Verificación ele la autenticidad de las firmas.­Para la veriticación de firmas. se.: considerarán únicamente aquellos registros validados en la revisión de la base de datos de nombres, apellidos y números de cédula entregados por los solicitantes. La autenticidad de las tirrnas se detennínará a través del sistema informático.

En el caso de que en la ticha de afiliación o formulario de adhesión consten registros de huellas dactilares y no exista firma. dichos registros se validarán cuando la huella conste en el registro electoral.

De no contar con la firma o huella dactilar del o la ciudadana en el Registro de firmas del Consejo Nacional Electoral. esta será considerada válida.

Si en la verificación intórrnática la organi::ación política CUT1l[lle r.:OTI e.l lllllnero rnínirllO requerido de atiliad0' O

adher<~nks se rlar'Í prlr Cllmplidr.i rél requisito [le n<' alcanzar el 1ninimo requerid() se pruced•:~:1 al¡, venticacíón v¡c.uai. de: "'·l"c:IL.r:. iir m:.t.) nu "di;Jitirl<.~s cr1 li1 l·trific:¡(·ión j¡¡formr,ti.Íc;t

An. S.- Pr~>t~úirniento para l:r l't·r·ificaciÓII vi,ua!.- 1::1

-_//t{ -jú<~$; (:'c1.:ft:n~

';. ,'/;>~ ':: -~. <~;~,. ¡' r,~· Í 1;:,~~0( V. --:._:;\ . ... . . . \.~~ ~~·:, §1

iL''" ~:,'JJtu:=tT,'"'i!P ·,·,:e~\tl>: r,•I/L.N..f.i~ · z/ -----~ .--~:::_:___~-· .,.,~ :~~;~~~~;::~=-~=:: -: ' ~---·--:: -=:::T' . ;.,

.. ·' /~_..; ... ;/~ '<;,.~ ' :-~: 'Jéi:C2t1'1Cin cada ,_~ .. ,,, de d!as de ae:uertiblla1C.ti;;<Imilitud ~r•irt 13 firn18 prt'serrr.ada con la qur: consta en C( registro :kl Cnnsc::io niclv·,al Eléctorsl. en caso de duda, el ''N! ¡·,cador sol icitar3 le ctSÍstenc ¡,, del pe rilo err la mate1'ia. Esta cerí ticrrción Sf realizará h:ma compktar el número rninirnn de respaldos válidos.

Si verificado ei cien por ciento de tlrmas la organización política no alcanza el número de respaldos requeridos terminará el proceso de vé:·itlcación de tirmas y se elevará elmforme correspondienlé.

VER!FllCACIÓN DE f!!RMAS DE RESPALDO CH.JiDADANO PARA CONSULTA POPULAR,

REFERÉNDUM, INICLJ..TKYA POIPiiJLAR NORMATIVA O REVOCATORIA DEL MANDATO

Art. 6.- PÍ~~(} para la Recolección de firmas.- En los casos de consulta popular. referéndum y revocatoria de mandato, el plazo para recolección y entrega de firmas de respaldo y del medio magnético con los nombres. apellidos y números de cédula de los adherentes será de ciento ochenta días, contados desde la entrega del formato de formulario. De no cumplirse este plazo la solicitud no será admitida.

En ningún caso se permitirá la acumulación de respaldos de distintos peticionarios.

El Consejo Nacional Electoral y sus Delegaciones Provinciales a través de las Secretarias, llevarán un registro detallado de la entrega de los formatos de formulario.

Art. 7.- Revisión de base de datos.- A la solicitud de consulta popular, referéndum, iniciativa popular normativa o revocatoria de mandato, se adjuntará los formularios con las firmas del respaldo y el medio magnético con la base de datos de los ciudadanos que consignaron su apoyo.

El Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones verificarán que la información contenida en el medio magnético cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que los nombres, apellidos y números de cédula de los ciudadanos que respaldan una consulta popular. referéndum, iniciativa popular normativa o revocatoria de mandato consten en el registro electoral nacional o de la ju:·isdicción correspondiente. según el caso; y,

b) Que de existir registros rept:tidos, se validará solo uno de ellos.

De no cumplirse con el número minimo de registros requeridos no se procederá con la verificación de la autenticidad de las firmas.

Art. 8. Verificación de la autenticidad de (as firmas.­l'ara la veriticación de firmas. se considerarán 1:micamentc aquellos registros validados en la revisión de l<t base ele datos de llOlllbres, ilflelliclo\ ) illlfllCf'\1' d¡- ,;édula entregados ror los solicit<!llle-;. La autenticiciCJd ,¡,_. !:.1' í'll'll1:tS ';l' rktcnnin;,rú a través cl~l ',Í';[Cil1d irrlrmnn!Ír n

1:n el CllsO <Ir: que en el lrlrlll((l<u·iu ,·rrnstc ·~1 ír:gic;trr' de l.:r_:ellas dactilares y 110 c.\hlll fir~tril 'lrclr"'' u:gi\11'11·, ·;r_,

"'J!id;\I·ÚIJ ClliHldO h IHll'lla lOII',ll' r;¡¡ r'l :-cgístr<l (;icC!rJr:rl

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OF·rc!O No~;0000157 :{

Qt!itc~ 18 de ¿~ero del2011

SeiiQr ~A.9J~tue1 Ad.r}~'i:f·.: Agúirr~e ·z.a.rrzbtanrJ C"i~~cted

P:tr~1 ~·J .co-nücin:t.if"'~"!t.C· y f!tl:!~J ie~iC8 perti:r:;.e-nt.t::~-~ C:úl!"!"J.t:.~"'"~ ~"l. L'St•.:.(._~ s~e {:.1 Plt:.tH; d~~ (:u;~st:jo Nacioria1 E1ec.r.oraJ;) en uso de $U:;. attibuclO~e~ cral~titu·G"i\JfH~:de1::t y le~t~lt·[ir en. St~~in:n ordina:da ~;i~ . .rr-..¡;1rtes 18 cle .en~~'T"O (feJ 20~.1,. culoJ,t~>"> \~ ntsr,)uc:~b.u .i~t;.~; ;¡ ~~r!J:J:;.'lt~~,.-·.~{{l-t··; t-ra::1scrlt¡o. · · · · . ·

.fiLE.;.CNE-3·18 .. 1~2011

:·:5-~-:.-:.

Que, medi.ame pfitki6n s¡g.ne.da con ~h (;O>GMSL-El\A 20!1, .:.ec~;:t&da t':l An:i::.i.'",) d~ l;; Se-f;r-t:J.aria Genef~1 el 12 de e:ne¡·o de¡ 201:, ?:1 abogado Edscn :\warado A.n::ca, Ak;.:d:it: :h:{ ~anrón Santa Luda, ct~ la provinc'..;.t <.!~ 1 Gn.aya?> .. solicita qt:c en la.: ~...,-:·ifict..dór: cic íirr.rúl~' <l·~~ pt'(JCesa de rev~tcrf.a del m~ndato (j'1e e-e :-iÍg¡!e en au contr1>., ~ apl.ic;uf; to estable:;:¡(!O ·::.r1 ~l Ureml ,;:¡ de?. Art. ;-9. de:L REGLAMB~'T'O Pl\.qJ-, EL S..2RCICiO DE !,A DEMOC?j\CIA LHRECTA A !''RAVES Dlt LA lt~tCIATIVA POPCLAR XORMATlV!<., CONSVI.Ti\S POPULA.f'-.E~~. Rl~FE:REt'i'DUM Y REVOCATORLA DEL Mh'Ni)J•tl'fJ; y,

Qu(:, I::te,ilent~ triem.ct"ando No. CJ6-.2011-CE.f'-OA.J·CNE C.t! 14 de ener-o de; :.i:ul t, d I.Jirector d., A~eoorla Jl¡ridica, una vc:-z r::a!~zadc un ¡;n:illi::9i~ t'~h•HJ!TJ:iv<.J oot>re cikh•.> ~-~~Gi:<Jo,

(J sugle:n.- ,J Pknc del_ Orgart~&mo dispor..g~~ .~1 iJJ..:'e~C~or de ();·ga , i=cicncs .?':')l':nc<,s r~r~; (rr~ u~H n:ueva ve•-:flt:ll•JlC.tl t'!e la va.lda<:lóh de !i:ts [;n1·.,¡-¡s- fit< n:spa!do pr-eseJJ'.:.act.d.!t pa1'a ci pror:es<-,; m~ ~-~vt•catl.,;i~ de mandato del s~ñor EDSON A.LVARA%)0 A.t(OCA, Alcalde .iel cantó.u 8/Ul.ta. LlU1ia. ñc la p-rod.slcia d.cl OU.yaa, a;::!'.cas;.dl;.) l0- r;~\~'>h~ec¡do en..,eí W;e~c¡ d•"'! .;;n, rJ._ :;k-1 rt.~tH .• AMF./'NTO PARA EL EJF.RClCIO .!)E LA DEY!OCRAC.iA rnRECTA A "fR~\'€ n,·_: L\ 1:-/lCI.,\TIVA i'OP7JLAR NORMA'l'1'/A, COXSUT...:'A~ POPl:L.--'J(J:;S. REFEREND~.1 1d Y REVOCATORiA f)EL MANDATO

Acoger e! ;n~mMa;::d•J No. 0%-2v 11-C$?- !) . .J..,J-C;;E j~ , ..¡ de c:1:c:ro del 201 i, .:-i Gincc-wr {:·' ¡ A>R·aorí ..... h.:riuica, y ~onsf.'~;;;.t<mr .• ~mcnte, e! Pien~ ó::~ (.(;J¡SL.ju ~ütcic;:.al Elec:f..ifa :J;'>:~<:n,~ cJ \ Dir~ctor d~ Orsa::i:t.=.cí.cnes p;.¡Jzílces real.Ke '..llid nw- ·JB n~rit~r':adón de ~<:. ·,·aEdttc:ón d<. \;¡ s t :ltT.:!a~ de rff~p-¿!,tdo ;;r~.ser,.!r:ld~~ por J!:1 ac-:lo;· ~1al"L" ,el -~~h-ifln A.gl:~~'Tc Lo!.::..brEU"•n~ ~~-l~a ~i l vrc.ceso de rev~.~turia de ¡x¡_a.r.dato d~l imf.or &D&ON ..U.VARAPO AB.OCA, AJca.tde del

' d c!lntón &uta Lo.eia, e la provincia del Guayas, ;!:¡;Li.cE.!:~d~ lo r.":'ltab1ed'h' en d liLcr.:.! '..\

) del 1\rt. \t} dd _REGLAMEN'I'O PARA EL Ev"EROC1\1 DE LA DLMO:...:.RAC:.~. UJRECT.\ ,\.

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4.81.": Gua:7a-., ~-::a.sta <r.J.e se C.e -(.rruph.iO..:e:c~.,; (:(J:l te cs.IT!.b1e{· .. ~d.G

Se~tar~ Oeneral n(ltificu.:: ccn est:; t·é-scl~c:ó;:. al seño:· J.~a:::.(-<e! Adrié.n ser1cr :E.DSO!f Al.\'.A.R:\00 A..~OC!I., A.íeAld.l!i1·.de-t ea.atón Sant:a Luma,

· G-.a~, al úirecr,-:.r é{" ~a Oel.eg:..dér1 de la., Prc·.r ... neia ,;~¡ Gl.layns del del A:rea 0-¡.x:rati'Ja, para ~u ; umpílm;~rü0".

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a lO$ (!1e;¡;; y ocho dia.s .ie1 ,·nes de eciro del cos rd nrce:.- !..o E'2CRET .. -\:RJO OEIYE.RA.L DE~ CONSr.:.JO

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---.//r-FP.O~ : ARCH I ()0 Jan. 12 2011 U:418t~'¿.M--~¿~)""'s;"~

1/

OFICIO No. 000087

Quito, 1 1 de enero del 2011

Senor Mar•uel Adrián Aguirre Zs.mbrano Ciudad

De mi couideración:

Para :m conocímie~t!J y finet<; lt'lgn1ffl5 pertin~nte:5, c.omu.nico a Usted que el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en l.l!SC) de sus atribuciones conetitucionales y legales, en sea¡on e.xtt·aordiuaria de lunes lO de enero del 2011, adoptó la resolución que a contizmadón transcribo:

PL&-CNE-8-10-1-2011

"EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERAlmO:

Qur, el Art. lOS de la Constitución de la República ~n c.onr.orda"da con lo prescrito en el Art. 199 de la l..(ly Orgánica Electora: y d!1' Organizacion~s Políticas de la República del Ecuador, Código de }a Democmcia, establecen que, las pru."S:onas en goce de 1n~: derechos poh'ticos po<h-án revocar el mandato a las autoridadM de: cfccciún popular; solicitud que p<>drá presentarse una vez cumplido el pdtntro y ~nt<Js ~kl 'tlhr.no añ<J del período para el que fue electa la autoridad cuo~t.iMHHla, dic:ha !;Olic:itw:l de r~:vocatoria deberá re5pnldarse por un número no inferior al 10% de las pcr::~ona.s inscritas en el ret~it;tro electoral correspondiente;

Qu!'l, el Art. 106 de la Constitl1d6n de la Rcpúhlic!'l egtahlec:e entre otros a:spectofl, que d Con~jo Na~:ional Ellx:tora1 ~ Ltna vez qu.e aceptt~ la solícitud de revocator;a del mandato convocad 1m el pi~:I'..O do quince dii\S a consulta popular, misma que deberá efer.:tuarse 1m los siguientes se::oenta días, y que para la aprobación rlr. una c:omn¡l("a populax o revocatoria del mandato se requerirá la mayoda a banlu lH d~ lo.:s votos váüdos;

Que,

Que.

¡

~\ \ \

el .Art. 27 de la Ley Orgadca de Participación CiudfJdana c~il:abl~ce qu~ f"l ph~m Pflr<t la :recolección de f.~..rmas de respaldo pru-Et un proceso de revocatoria de mand8tJ) r..s de ciento ochenta dias, contados a pal'tir dt: la fecha en la que se entregó dicho füNn u te no;

el Art. 7 del Reglamento de Verificación de Firmas pu bUcado ton el Reglsi.r() ()fid«tl No. 289 de 29 de septiembrtl del 2010, establece que, a la solicitud de conf;"Ult.i"J pop•~lar, mfrWt':ndurn. iJ;ic:ia•.ivH popular normativa o revocatoria del mendato, se adjlllltani. los formularios cvn las íinnas de respaldo y el medio magnético con la lm:;e dt di.l.tO::J de los dudadanQ~ qut: con::~i~naron Slt apoyo, y que el Consr.jo NeKional Ele-<::toral o tms Delegaciones verificarán que la informa.ciórl <~ontcnidn en el medio magnetico, cumpla con las s.ígulentes condiciones: q1..1e los nombr<J~>, upellidos y numrros de cédula de los ciudadanos qu0 respaldan una consulta popular, referéndum, iniciativa popular n01mativa o revocatoria de mandato, canstr~n er~ él registro elecr.oral nnc.lonal o de la jurls<liccló!l éurt'~:f¡l)Otldiétll.e .:.egUn el c:~o~au; y de ~~xistir rr:gistroa repetidos, se validara uno de ellos, de ahi que de no cumplirse con el.

---·-·-------------Av. 6 dfll otdoltlbra IUJ·1 l:lyflollfllfdlánoo

T•lf,:lilll otS7 10112457 1 Hl WIII'~Of.IC

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1

PW i-lO. : 2~57 409

número mínirno cle registros t·ec¡uelidos. no S:! proceden\ C',on ia verificación de la. Hltenticíd.a.d de 'la!ii flr!!'.as;

Out~, d Art, 8 dellL~.menta de Verificac16:1 de Firmas, estt.tblece que, para la verific<>.ción d~ fumas se c~n.si~rarun !inicat:ncnte Rquellos n:giatros validados en lE revi.~'lión de .!a base de daro«;, de sombres, apellidos y números de cédllla entr~gado~ JXrr 1o~ solidtantes. La at<.te'ntidda4 de las firmtts se d~te.rminará a través del .5Ü>ttm::u\ ir.formático. De ah~ que, en el caso de que en el formula,.'io conste el registro d!O huellas dactilares y no exista firma., dichos regiatroe se v~dídari:.n cuando ia ::t'.I.~Ua cótt$te <~t) el registro electoml, rie no c<,ntar C011 la flrma t> hu"i~ dactila; de ei e de la ciudad~ni:t en el regit~tro de firmas del Con~jo Nacional Electoral, ésta sera r:onsidcra.da válida, y finalmente si la verificación informá.i::lca cumple con el nümero m\11itrw rcqueríd-J de respaldos, se dará por cumplido e.sti: requieii.o, y de no alcanzar (:'¡ número requerido se prcce.df.!l"(l. <1 un;>. verific~dón vhua1 de aquellas tlrrna.s no aclmitídas en la \'erificación infmmáLca;

Que, el Art. 9 el{:! Rt.:glamento antes referido, establece que, el verificador realizara la verificación vi.l:;ual de la~ firrn~s, llt1R A una, validando o rechaZ!'Indo cadH una de ellas de acuerdo a la l'limilitud entre la ftrma p~~~ntada t;on 1?t que C!)Tl$ÜI r:n d registro del Con~t:jo Nado:nal Electoral, en caao de duda el verificador solicitará la asistenci.a d~l ptnito en la materia, y que esta vedHcad6n se rea1i2'.&rá. hasta con:rplci<:tr d número m1nimo de re6paldos vá.iidcm; y,

Que, a traves cie iclonne No. Sfi-DOP-CNE-2011 de 8 de enero del 2011, el Di.rectot· de Orga.-;:iz.acion~ Pollticas . hflc~ conocer al Pleno del Organismo, que u.niO. vez re-c:Jl¡:ada f~ verii'icación oorrospotHiicme do las firmas entregada~ pr.w el ~:~eflor Manuel Adrián Aguine Zam bnmo, para el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO .AROCA, Atcálde del cantón Santa Lucia, de ha pmviM.ia d.&l Guayas, se han obtenido los sig11ientea resultados:

f,~~J-N-~o ---= ~ -... =0!< .~,6•¡1 •<;,¡, .. '!¡

1 CAiTi)~ IU!}QVEffiJ>O ~~EJ.It'!'ADAS :Ol\J.. DE Fl~AB DE ll'm.M.A$ FIRMAS 1 ~TA c.unó• •trroMATIC.. MAJIUAt , v.luo.a! 1 LUCIA 2~ BAD'l'A 1 . --

!-1 -----!------+------+-._;;;L;;:;;UC.=ÍA,-..-+------1------+-- ,

..__?l_.o:_w ____ 2._7o_:.:_' _ .. i~ __ 3_._6-16 __ ...___;._>._91)-6-~--1-.3-?_.a __ L~-J~::J Por ln qu(~ ta petición de revocatoria ele m.andato en c.ontn:. del scnor ElJSON ALVARADO AROCA, Alea.lde del cJF.nton S«ntw Luci<A, de la provl..ncla del Guayas. cllmplc cor, d núm.ero mínimo de finou~'> de respeldo requerido,

En ll~() de sus atribu~kmct~ rxmstirucionair.~, k:gales y re.g1amentarias,

< \ R.ESUI;LV"': ¡' \ ~ 01 \ Aooge1: e1. L."UO!~~ ••. No. 36-DOP-CNE-20! 1 d(• 8 •!e e:nerQ dd ~?ll, del ~irect:>r de ¡ ; (>t"g;Rm~-:'iCt·H~S POH~~~s;, y al haber entt·eg~~do o1 scdor M&'ll.tQl Adnan AgUJue< Zarnbr!'U\o, \ 1 las f:T"InaB de respaldo para el proceso de rcvc)l·:atorit:~ de m".lnd~ü.o del se.'JOr EDSON

~--~----~--··-- .......................... ·-········---· .. ·-···--------·~·---·~·-··-·····--·-------····---·· .. ·······--···-·-AY.6dtt0klembfi1Jf!:J.l:Z~ yROVNdlt.no

T~L~ St! 2 4!7101 1 14'$'111 e "WUf""_r.l\A..f!i'\'J . .elr

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FAg NO. :2457 409 Jal'!. 12 2011

ALVA'RADO AROCA.. !bh4e ciel cantón Santa ~ de la provincia dei Guayas, dentro del plazo establecido di cl Art. 2.7 do: la Ley Orgánica de Pa..-.ücipa.dón Ciudadi:!..rla, y cumplido con las disposlciones c.onstituciot!ales. legales, reglamentarla:i y dcllnst.:ructivo parn ia Presentación, Ingrese y Valid?ción de Documentación de Respaldo para Consultas Populares, Referéndum, In-k.:tativa Pop•üar NormatiYa o Revocatoria del Mandato, y al haberse comprobaAo en !a vali!L~n correspondiente, que existen DOS MIL SETECIENTAS TRE!NTA Y rfL"'EV'"E firn'..as de respaldo auténticas de ciudadanas y ciudadanos empaík-o~ados en el canttm Santa Lucía, de la t•r<Wincia del Guayas, que respaldan el proceso de revo-..;atoria del :mandato en controt del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alca1de ·del cantón Sa~ tucÜII, de la Pl'QVluoia del Guayaa, cumpliéndose con 1o C:ítablecido en el Art. 105 de la. Consti1ución de la República y Art. 199 de la Ley Organic-.:¡ Electora.! y de Organizaciones Políticas de la República del &uador, Código de la Democracia, el Pleno del Contllejo Nacional Eiectoral de ro.nformidad con lo establecido en el Ar.t. 106 cte la Constitución de la R'JPti hlica., dispone que en el plazo de quince días, contados a partir de la presente fecha., se convoque ;; consulta popular, para el pnx:eso de r~vocatoria del mandato del sefi.or EDSON ALVARAOO AROCA,. A..l.calde del cantón Santa tucía.t ele la provincia del Guaya&, misma que se reslizará dentro de lo~ 5C$CtHa. dlas contado!i a p;.~rtir de la convocatoria..

SI:! <Jif.lpone al ae.fi.o:r Secretario Gertéral not.lfique con esta resolución al señor M~:l\Hl<~l Adrlá.n Agtürre Z..ambnmo, al ser1or EDSO:N ALVA.lt.ADO AROCA, Aloslda tlel ca.ntón Santa Lucía, d@ la pfQVincia del Guaya•. al Director de la Delegación de 1<!. Provincia del Gue.yaa del Ci-."E, y a los D1nY.:tores del A.."'ea Operativa, ~~wa trámites dtl ley".

Dado en 1a ciudad de Quito¡ Dist.-rito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Cónscjo Nacio:n21 Electoral a los diez dfas del mes de enero del dos mil unce.k Lo Certifico+f} Dr. Eduardo Arniéndáriz Vi11alva, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJ /NA10NAL ELECTORAL.

Atetltat q:nte-,1/

Al :.i_IJ /~NAl~ .... 1 ;;~" ~(~,

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= rdo A~endá:rí.:i:. V. alva . ') J\RIO.GENERAL , :· O NACIONAL EL RAL .<~

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Av. 6 d11 Old.mbn! 11133-1 U y 8~nmedlam~ .,.¡f,; St!i 1 14!17 1 o1 r z 457 11 a

WW\14Cnt.IJGV.et

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Secretatia General ('.()N$1!)()HliCIONAl.Wc;t'ORAL REPÚBLICA DELEUADOl!

ó \

NOTIFICACIÓN No.0000163 PARA: SEÑOP...ES PP~S!DENTE, V!CEPP..ES!DE!'JTE Y CC].\JSEJ'ERAe / C

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

DE:

COORDINADOR TÉCNICO INSTITUCIONAL DIRECTOR GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES DIRECTOR DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DIRECTOR DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DIRECTOR DE INFORMÁTICA ELECTORAL DIRECTOR DE GEOGRAFÍA Y REGISTRO ELECTORAL DIRECTORA DE CAPACITACIÓN CÍVICA ELECTORAL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO POLÍTICO DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

SECRETARIO GENERAL

FECHA: Quito, 26 de enero del 2011

Para su conocimiento y fines legales pertinentes, comunico a Ustedes que el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en sesión ordinaria de martes 25 de enero del2011, adoptó la resolución que a continuación transcribo:

PLE-CNE-2-25-1-20 11

"Vistos los oficios s/n de 21 y 24 de enero del 2011, del señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, a través de los que se impugna la Resolución PLE­CNE-3-18-1-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resuelve:

a)

b)

Disponer que Secretaría General recopile los documentos que existan hasta el momento, y elabore 11n {:!:'Cpediente completo sobre el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AR6cA; Alcalde del cantón Santa Lucía, de ia provincia del Guayas, y lo remita al Director de Asesoría Jurídica para análisis e informe, que será conocido por el Pleno del Organismo; y, Disponer al Director de Organizaciones Políticas, suspenda la ejecución de la Resolución PLE­CNE-3-18-1-20 11, en el estado en que se encuentre, hasta que el Director de Asesoría Jurídica de cumplimiento a lo establecido en el literal a) de esta resolución, y el Pleno del Organismo adopte la resolución que corresponda conforme a ley.

Se dispone al señor Secretario General notifique con esta resolución al señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, al señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, al J:)irector de la Delegación de la Provincia del Guayas del CNE, y a los Directores de Asesoría J 'ídica y de Organizaciones Políticas, para su cumplimiento".

1 1 / ciud~. · de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo

lector a veinte y cinco días del mes de enero del dos mil once.- Lo Certifico. f) Dr. mend riz Villalva, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Dr. Ed ardo Armendáriz Villalva.---­TARIO GENERAL--DEL-

--/nm o NACIONAL ELECTORAL

Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano Telf.: 593 2 457 101 /2 457 11 O

www.cne.gov.ec

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Rf.PúBUCA Da ECUAOOft

____________ ASESORÍA JURÍDICA. ___________ _

MEMORANDO N°101-CEP-DAJ-CNE-2011

PARA: Lic. Ornar Simon Campaña PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

DE Dr. Carlos Eduardo Pérez DIRECTOR DE ASESORIA JURÍDICA

FECHA: Quito, 4 de febrero de 2011

ASUNTO: INFORME SOBRE EL PROCESO DE REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE SANTA LUCÍA

Doy atención a la resolución PLE-CNE-2-25-1-2011 dictada por el Consejo el 25 de enero del 2011 que en relación al proceso de revocatoria del mandato del señor Edson Alvaro Aroca, Alcalde del cantón Santa Lucía, dispone:

a) Que Secretaría General recopile todos los documentos de este proceso y lo remita a la Dirección de Asesoría Jurídica para

\ análisis e informe, que será conocido por el Pleno del Organismo;

b) Que la Dirección de Organizaciones Políticas suspenda la ejecución de la resolución PLE-CNE-3-18-1-2011 en el estado en que se encuentre, hasta la presentación del informe de la Dirección de Asesoría Jurídica;

De acuerdo a lo dispuesto en la resolución antes mencionada, y en base al expediente remitido por Secretaría General, esta Asesoría Jurídica so.mete a su consideración el presente informe desde el punto de vista legal.

1.- PROCESO CRONOLÓGICO DE LA REVOCATORIA EL MANDATO

1.1 El 6 de enero del 2011 el Pleno del Consejo Nacional Electoral expide el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM Y

·· REVOCATORIA DEL MANDATO mediante resolución No PLE-

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RE.PÚilU(A DEl ECUADOR

_____________ .ASESORÍA JURÍDICA. ____________ _

CNE-2-6-1-20 11, que fue modificada en sesión de 12 de los mismos.

1.2 El Director Provincial Electoral del Guayas mediante oficio 1301-CNE-DPG del 18 de agosto del 2010 :remite al señor Presidente tres peticiones de ciudadanos que requieren formularios para la recolección de firmas de respaldo para revocatorias del mandato de los Alcaldes de Naranjito, Durán y Santa Lucía .

1.3 El Director de Organizaciones Políticas del CNE, en referencia a la solicitud del formato de formulario de revocatoria del mandato del Alcalde de Santa Lucía, emite el informe N° 070-DOP-CNE-2010 de 24 de agosto del 2010, cuya conclusión señala la procedencia de la entrega de dichos formularios, en base al cual el Secretario

~ General remite al Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas dichos formularios, tres Manuales del Usuario del Sistema de Cédulas de Respaldo y tres CD's con la información requerida, según consta del oficio N° 0021 O 1 de 28 de agosto de 2010.

1.4 El acta de entrega de recepción de formularios entre el delegado del proponente y el Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas se suscribe el 30 de agosto del 2010.

1.5 El señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente de la revocatoria contra el Alcalde de Santa Lucía, entrega en la Delegación Provincial Electoral del Guayas tres carpetas que contienen 452 formularios de recolección de firmas de respaldo, un CD sobre.la información recogida en los formularios de forma digitalizada y copia certificada del formulario de inscripción del responsable económico y del contador público, como se desprende del oficio N° 1540-CNE-DPG de 27 de diciembre del 2010, adjunto al cual se remite además el acta de entrega-

._ recepción de los documentos antes indicados.

1.6 La documentación remitida por la Delegación Provincial Electoral del Guayas es enviada al Director de Organizaciones Políticas por parte del Secretario General según consta del memorando N° 01106 del 29 de diciembre del 2010.

1.7 (

0'&(

De la documentación remitida por Secretaría General aparecen las copias de las. declaraciones juramentadas de los señores Jacinto Oswaldo Plaza Sevilla e Ingeniero René Epifanio Segura

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R!:f>USUCA DEL ECUAOOfl

_____________ .ASESORÍA JURÍDICA

Aguirre que declaran hallarse en goce de los derechos de participación, que conocen la normativa electoral y que se sujetan a sus disposiciones.

1.8 El Director de Organizaciones Políticas emite el segundo informe N° 36-DOP-CNE-2011 de 8 de enero del 2011, que contiene el análisis del proceso de revocatoria del mandato del Alcalde de Santa Lucía hasta esa fecha y sus conclusiones respecto a la verificación y validación de firmas realizada el viernes 7 de enero del 2011, en presencia de los delegados de las partes, donde se afirma que "no existen observaciones".

La conclusión de dÍcho informe, por su importancia, se transcribe a continuación:

<<De conformidad con el artículo 199, inciso 1, del Código de la Democracia, el número de firmas requerido para la revocatoria del mandato para Alcalde del cantón Santa Lucía de la provincia del Guayas, es de 2702 firmas de respaldo. Del total de firmas presentadas 2739 firmas son válidas"

«En tal virtud, el peticionario Cumple· con el número mznzmo ; requerido de respaldos para la revocatoria del mandato del señor: . EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía

de la provincia del Guayas"

1.9 El Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de enero del 2011 y en conocimiento del informe No 36-DOP-CNE-2011 del Director de Organizaciones Políticas, mediante resolución No fLE-CNE-8-10-1-20 1 r aprueba dicho informe y dispone que en el plazo de quince días se convoque a consulta popular para el proceso de revocatoria del mandato del Alcalde tantas veces indicado, resolución que es debidamente notificada al proponente de la revocatoria, al Alcalde y al Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas.

1.10 Al mismo tiempo, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en la misma sesión del 1 O de enero del 2011, expide la resolución N° PLE-CNE-9-1 0-1-2011, disponiendo que el Director General de Procesos Electorales prepare el Plan Operativo, Presupuesto,

_.,....--···· Disposiciones Generales y Convocatoria para ese proceso de

~ revocatoria:

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(.)

1.11 Según escrito presentado por el Alcalde de Santa Lucía el 5 de enero del 2011, con el auspicio del Doctor Jorge Acosta Cisneros, se presenta un recurso de apelªción contra la resolución No . . . ~-·-·---

f:>LE-CNE-9-10-1-11 de 10 de enero del 2011, antes citada, ~peiación sustent;da en los artículos 221, numeral 1 de la Constitución y 269 numeral 12 del Código de la Democracia.

1.12 El mismo ¿\.lcald~; con escrito presentado el 12 de enero del 2011 pide al Consejo Nacional Electoral Ja aplicación del literal e) del artículo 19 del Reglamento expedido por el Consejo para que se determine con exactitud el número de firmas válidas que respaldan la revocatoria del mandato propuesta en su contra, petic~ón que fue aceptada por el Pleno, previo informe de esta Asesoría Jurídica N° 036-2011-CEP-DAJ-CNE de 14 de enero del

·~ 2011, habi'éndos~ dictado para el efecto Ja resolución N° PLE­CNE-:.3:::18-1-2011\ de 18 de enero del 2011, disponiendo en ella que la Dirección de Organizaciones Políticas realice una nueva verificación de la validación de las firmas de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano.

Tal resolución ha sido debidamente notificada a las partes involucradas en el proceso de revocatoria del mandato.

1.13 Además este particular fue comunicado oficialmente al Alcalde de Santa Lucía mediante oficio No 000183 de 20 de enero del 2011, suscrito por el Secretario General, señalando en su último párrafo lo siguiente:

"Por las consideraciones expuestas anteriormente, notifico a usted que una vez que se agote la vía administrativa en el Consejo Nacional Electoral, se tramitará su recurso de apelación que versa sobre la misma materia". (Lo resaltado es mío).

1.1~ El proceso· de la nueva verificación de firmas dispuesto en la resolución antes indicada, prosiguió su trámite en la Dirección de Organizaciones Políticas, previas las notificaciones para efectuar tal verificación el día 24 de enero del 2011, a partir de las 14h30.

El día 21 de enero del 2011, el señor Manuel Aguirre Zambrano, proponente de la revocatoria del mandato, presenta un recurso

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de apelación coptra la resolución N° PLE-CNE-3-18-1-20 11 de 18>de enero del 2011, recurso que con escrito ingresado el 24 de los mismos lo transforma ~n un recurso de corrección, con el mismo propósito y pretensión jurídica.

1.16 El día 25 de enero del 2011 comparece también el Abogado Wilfrido de La Torre, ofreciendo poder o ratificación del señor Aguirre Zambrano para sustentar jurídicamente los recursos de apelación y corrección presentados, haciendo mención especial

;. del Reglamento anterior que estuvo vigente para la recolección y ·. verificación de firmas, que se encuentra publicado en el Registro

Oficial 289 de 29 de septiembre del 2010, que considera aplicable al caso controvertido.

LOS DOCUMENTOS QUE CORRESPONDEN A LOS NUMERALES QUE ANTECEDEN SON TODOS LOS QUE CONSTAN DEL EXPEDIENTE REMITIDOS POR SECRETARÍA GENERAL A LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.

1.'17 Considerando las peticiones del señor Manuel Aguirre Zambrano de 21 y 24 de enero del 2011, es que justamente el Pleno del Consejo Nacional Electoral re.s~~lve la suspenswn de la resolución No \PLE-CNE-3-18-1-2011, hasta que la Direccíón de Asesoría Jurídica presente el informe correspondiente.

1.18 La posición del señor Aguirre Zambrano se encuentra respaldada por la "Veeduría y Derechos Humanos Vigilantes de la Justicia" según comunicaciones ingresadas el 24 y el 25 de enero del 2011,

·~ en la cual· incluso se solicita copia certificada del expediente relativo al proceso de revocatoria del mandato del Alcalde de Santa Lucía.

11.- RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo a la documentación examinada, el Pleno del Consejo Nacional Electoral ha dictado las siguientes resoluciones en este proceso de revocatoria del mandato.

Resolución PLE-CNE-8-10-1-201 (de 10 de enero del 2011 que acoge el informe del Director de Organizaciones Políticas y dispone que en el plazo de quince días se convoque a consulta

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--------------'ASESORÍA JURÍDICA ___________ _

"

2.2

popular para el proceso de revocatoria del mandato del Alcalde de Santa Lucía.

Resolución 'pLE-CNE-9-l0:1.-2Ql.l\ de 10 de enero del 2011 en la que se dispone preparar el Plan Operativo, Presupuesto, Disposiciones Generales y Convocatoria para dicho proceso.

1 ~

2.3 Resolución ·PLE-CNE-3-18-1-201 t de 18 de enero del 2011, que deja sin efecto']a p.rimera citada y dispone que la Dirección de Organizaciones Políticas realice una nueva verificación de la validación de las ·firmas de respaldo presentadas para esta revocatoria.

2.4 Resolución \PLE-CNE-2-25-1-201"1 del 25 de enero del 2011, que dispone en su li.teral b) suspender la ejecución de la resolución PLE-CNE-3-18-1-2011 en el estado en que se encuentre, acogiendo los pedidos del señor Manuel Aguirre Zambrano.

2.5 Vinculadas con la revocatoria del mandato, el Consejo Nacional Electoral ha expedido las resoluciones Nos.[f_LE-CNE-~~8-9-20 10j

.• publicada en el Registro oficial N° 289 del 29 de septiembre del ·. 2010 que contiene el Instructivo para la Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de Respaldo para Consultas Populares, Referéndum, Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria del Mandato y la resolución N:o fLE-CNE-2-6-1-2011 de 6 de enero del 2011 que contiene el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM Y REVOCATORIAS DEL MANDATO.

111. RECURSOS INTERPUESTOS POR EL ALCALDE DE SANTA LUCÍA Y POR EL PROPONENTE DE LA REVOCATORIA

Como consta de los antecedentes, tanto el Alcalde de Santa Lucía, como el proponente de la revocatoria de su mandato, han propuesto sendos recursos ante el Consejo Nacional Electoral, cuyo análisis se efectúa a continuación:

3.1 El Alcalde de Santa Lucía, con escrito presentado el 5 de enero • del 20 11 propone un recurso de apelación en el que cuestiona el

·. proceso seguido por la Institución sobre la PROCEDENCIA del pedido de revocatoria del mandato hasta el momento en que se procedió a la verificación de las firmas válidas presentadas por el

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3.2

proponente de la revocatoria, afirmando que se han validado ': firmas que 'no constaban en el registro o padrón electoral utilizado

para las elecciones de Alcalde del 26 de abril del 2009, lo cual ocasiona, según su criterio, la nulidad de todo lo actuado, apelando en consecuencia de la resolución N°PLE-CNE-9-1 0-1-2011 tantas veces citada.

Dicho recurso de apelación quedó suspenso en la vía administrativa, según lo señalado en el oficio N° 00183 de 20 de enero del 20 11, al haber acogido el pedido del mismo Alcalde para que se proceda a una nueva verificación de la validación de las firmas presentadas, como consta de la resolución N° PLE-CNE-3-18-1-2011.

El mismo Alcalde de Santa Lucía presentó un pedido concreto el 12 de enero del 2011 para que se aplique en este caso el literal e) del artículo 19 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Pirecta, petición aceptada por el Consejo mediante resolución PLE-CNE-8-10~1-201 f considerando para el efecto el informe No

. 036-2Q_11-<:;EP-DAJ-CNE de 14 de enero del 2011, cuyas partes ' fundamentales transcribo nuevamente para conocimiento de los

miembros del Consejo:

• Por su parte, el Reglamento para el ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referendos y Revocatoria del Mandato fue dictado originalmente por el Consejo Nacional Electoral el 6 d,e enero del 2011 mediante resolución N° PLE-CNE-2-6-1-2011, modificado por el mismo Consejo el 12 de enero del 2011, Reglamento que rige a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, como consta de la Disposición Final Segunda.

Dicho Reglamento modificado fue expedido por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en el ejercicio de la facultad legal que le confiere el numeral 9 del artículo 25 del Código de la Democracia y evidentemente guarda conformidad con las disposiciones constitucionales y legales antes expuestas porqu.,e contiene la normatividad reglamentaria para los procesos de consultas populares, referendos y revocatorias del mandato que deben ejecutarse en armonía y cumplimiento de las disposiciones fundamentales.

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REPÜBIJCA DEl !CUADOA

--------------'ASESORÍA JURÍDICA. ____________ _

• Los principales derechos de los ciudadanos que se encuentran definidos en el artículo 61 de la Constitución vigente, son, entre otros, los de elegir y ser elegidos y, en contrapartida, el de revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular, según lo previsto en los numerales 1 y 6, en su orden.

En el segundo caso, -revocatoria del mandato-, el Reglamento antes referido ha previsto en su artículo 19 que el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones verificarán que la información contenida en el medio magnético relativo a las firmas de respaldo deben cumplir con las condiciones previstas en .los literales a), b) y e) determinando en este último que dichas firmas consignadas para verificación de la autenticidad de los respaldos de los ciudadanos que sufragaron en la elección de la autoridad contra quien se propone la revocatoria, "hayan subsanado su omisión mediante el pago de la multa correspondiente o si hubieren justificado conforme al artículo 292 del Código de la Democracia", su obligación de sufragar o integrar una Junta Receptora del Voto, disposición reglamentaria procedente, ya que la verificación de la validez y autenticidad de las firmas se debe confrontar con el registro electoral utilizado en la mism"a elección de la autoridad contra quien se propone la revocatoria del mandato .

El artículo 19, en su párrafo final, dispone que de no cumplirse con el número mínimo de registros requeridos no se procederá con la verificación de la autenticidad de las firmas.

• Debo destacar que el Reglamento dictado el 6 de enero del 2011, modificado el 12 de enero del mismo año, estuvo ya vigente cuando la Dirección de Organizaciones Políticas realizó la verificación de firmas de respaldo del presente pedido de revocatoria, por lo cual el pedido del Alcalde de Santa Lucía, basado en el literal e) del artículo 19, tiene fundamento por esta razón.

El Consejo Nacional Electoral debe decidir si el Reglamento dictado el 6 de enero del 2011 rige para la verificación de firmas de un pedido ingresado con anterioridad, tomando en cuen~a que dicha verificación es un hecho subsecuente a la presentación de la solicitud de revocatoria.

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RlPúBUCA DE.L lCUADOII

---------------'ASESORÍA JURÍDICA

Dicho pronunciamiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral puede realizarse tomando en cuenta, en primer término, que el citado Reglamento fue dictado en uso de sus atribttciones específicas reglamentarias; y en segundo término, por la atribución que al respecto le confiere el artículo 23 del Código de la Democracia (1Jara resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta ley"

• Por lo expuesto en el presente análisis, la Dirección de Asesoría Jurídica a mi cargo considera que el Pleno del Consejo Nacional Electoral podría tomar conocimiento del pedido formulado por el señor Alcalde de Santa Lucía y disponer que la Dirección de Organizaciones Políticas realice una nueva verificación de la validación de las firmas de respaldo, estableciendo aquellas que correspondan al literal e) del artículo 19 del Reglamento citado, para establecer si realmente el pedido de revocatoria cuenta efectivamente con el diez por ciento de firmas de respaldo del registro electoral de este cantón, como dispone el artículo 1 05 de la Constitución.

3.3 No obstante, la resolución antes indicada quedó suspensa en su ·• ejecución por lo dispuesto en el literal b) de la resolución PLE­. CNE-2-25-1-20 11 "hasta que el Director de Asesoría Jurídica dé cumplimiento a lo establecido en el literal a) de esta resolución", que es justamente lo que estamos haciendo con la presentación de este informe.

EN RESUMEN, Y DE ACUERDO A LO EXPUESTO, NINGUNA DE LAS DOS PRETENCIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DE SANTA LUCÍA HAN SIDO RESUELTAS EN FORMA DEFINITIVA POR EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

3.4 En cambio, el señor Aguirre Zambrano proponente de la revocatoria, también tierie presentado un recurso de apelación propuesto el 21 de enero del 2011, que lo transforma en recurso de corrección, según escrito presentado el 25 de los mismos mes y año; que si bien fueron conocidos por el Consejo para disponer la

, suspensión del proceso de revocatoria mediante la resolución (/ PLE-CNE-2-25-1-2011 de 25 de enero del 2011, tampoco se \{.,¿';. encuentran resueltos en forma definitiva. v<-v.

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RlPliBUCA DlL lCUADOft

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Respecto al recurso de apelación formulado por el proponente Manuel Agu_irre_Zambranoel 2J ele enero del 2011, cabe concluir simplemente que la resolución de la cual apela se encuentra suspensa en su ejecución, sin que propiamente se haya tomado una resolución puntual sobre dicha apelación, que se fundamenta en que la resolución : PLE-CNE-3-18-1-201L es antijurídica e inconstitucional porque no tiene efecto retroactivo, ya que la presentación de firmas de respaldo fue realizada el 27 de diciembre del 20 1 O y que el proceso de revocatoria debió

·~ resolverse bajo el Reglamento que estuvo vigente en aquella fecha, · mas no del nuevo dictado por el Consejo el 6 de enero del 2011, por lo cual considera inaplicable el literal e) del artículo 19 de este último.

Fundamenta su apelación en el lit_eral 1) del artículo 76 de la vigente Constitución que dispone que toda resolución de los poderes púbicos debe ser suficientemente motivada y que no existe tal motivación si en la resolución "no se enuncia las normas o principios jurídicos en el que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho" casos en los cuales considera que el acto administrativo es nulo, recalcando que el Reglamento dictado el 6 de enero del 2011 no es aplicable al proceso de revocatoria del mandato iniciado por el aE._elante, por cuanto las firmas de respaldo fueron presentadas el 27 de diciembre del 2010.

• Cita también a su favor los artículos numerales 4_y 9 y 425 de la Constitución de la República del ,,Ecuador, pidiendo que de

:. conformidad con los artículos .. 239 y 1 241 · del Código de la Democracia se declare nula la resolución apelada.

3.5 En el escrito presentado el 24 de enero del 2011, el proponente Manuel Aguirre Zambrano ·señala que el recurso propuesto el 21 de los mismos es un RECURSO DE CORRECCIÓN, que ha sido presentado dentro del término de tres días que tenía para hacerlo a partir de la notificación de la resolución impugnada, lo cual es verdadero.

En dicho escrito el accionante pide se suspenda la nueva revisión de firmas; que se dé trámite al recurso de apelación presentado y que subsidiariamente "se incluya en la nueva revisión, las firmas adicionales que presentaremos para esa ocasión", dejando

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.-----------~ASESORÍA JURÍDICA. ____________ _

3.6

constancia que no van a comparecer al acto de revisión de firmas señalada por el Director de Organizaciones Políticas.

Al día siguiente, 25 de enero del 2011, el mismo proponente de la revocatoria, con escrito presentado por el Abogado Wilfrido de La Torre, ofreciendo poder o ratificación, insiste en los mismos fundamentos anteriores en el sentido de que el

. Reglamentq vigente que debió aplicarse es el de "Verificación de ; Firmas" publicado en el Registro Oficial 289 del 29 de septiembre

del 20 1 O, insistiendo en la irretroactividad de la ley sobre la improcedencia de aplicar el literal e) del artículo 19 del nuevo Reglamento del 6 de enero del 2011, reiterando la misma impugnación.

Examinado el contenido de la resolución N° PLE-CNE-8-7-9-2010, publicada en el Registro Oficial 289 del 29 de septiembre del 2010, que contiene el Reglamento de Verificación de Firmas, hay que anotar que los artículos 6, 7, 8 y 9 regulan dicho proceso en los casos, entre otros, de una revocatoria del mandato, en lo relativo al plazo para la recolección de firmas, revisión de base de datos, verificación de la autenticidad de las firmas y verificación visual, sin que en dicho Reglamento exista una disposición similar a la contenida en el literal e) del artículo 19 del nuevo Reglamento expedido por el Consejo el 6 de enero del 2011.

Hay que aclarar que los artículos antes citados fueron derogados . expresamel)te por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA del nuevo ~ Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa, por lo cual

esta Dirección de Asesoría Jurídica considera que tales artículos, por estar derogados, no pueden aplicarse en el caso controvertido, tomando en cuenta las nuevas normas reglamentarias dictadas por eTC-onsejo en el Reglamento de 6 de enero del 2011; ya que los artículos 6, 7,8 y 9 habían sido derogados expresamente -pót el 1 · - 1

Consejo y, por tanto, no estaban vigentes· a la fecha de verificación de firmas.

Esta apreciación de orden jurídica rat~fic§:__lg_ sefi,_9:lad2 .. ~J r:~.~~cto en nuestro i~forme No 036-2011-CEP-DAJ-CNE de 14 de enero del 2011, que fue transcrito en su parte fundamental en el numeral 3.2 de este informe.

No obstante, el Pleno del Consejo Nacional Electoral debe tomar en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por el

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proponente de la revocatoria aún no ha sido resuelto en la fase administrativa, y corresponde legalmente remitirlo a la instancia

; superior del Tribunal Contencioso Electoral.

IV.- SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y SU AMPLIACIÓN

4.1 Es de conocimiento del señor Presidente y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, que la Corte Constitucional en la demanda propuesta por la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas AME, en el caso N° 0005-10-IO dictó sentencia, negando la acc10n de inconstitucionalidad por om1s10n y disponiendo una medida cautelar de suspensión, dirigida al Consejo Nacional Electoral, en los procesos de revocatoria del mandato que se encuentran en trámite, sentencia que mereció el inmediato pedido de aclaración por parte del señor Presidente, que ha sido atendido por dicha Corte mediante providencia del 2 de Febrero de 2011, que en la parte fundamental establece lo siguiente:

"En consecuencia, la medida cautelar dispuesta por esta Corte en "'- ejercicio de' sus atribuciones no afecta ni interfiere en los procesos

concluidos ni en los que han sido convocados por parte del Consejo Nacional Electoral antes de la expedición de la sentencia'. (Lo resaltado me corresponde) .

4.2 Conocida la providencia de la Corte Constitucional, que aclara la referida sentencia, en la sesión celebrada el 2 de febrero de 2011 el Pleno del Organismo expide la resolución No PLE-CNE-2-2-2-20 11, disponiendo. que Secretaría General, a través de las Delegaciones Provinciales Electorales, notifique a las autoridades de elección popular, a las que se ha solicitado y calificado el pedido de revocatoria de mandato o que se califiquen posteriormente, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación, manifiesten si se acogen o no a lo dispuesto en la parte final del numeral 2 de la referida sentencia.

4.3 En el caso de la revocatoria del mandato del Alcalde de Santa Lucía, existiendo de por medio y con anterioridad a la expedición

.. ·· de la sentencia y aclaración de la misma, sendos recursos de .(~ ·, apelación, 'que no han sido resueltos ni tramitados, tanto del

(1¡1 (~·~?:"( Alcalde como del proponente de la revocatoria, la competencia

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4.4

\ '•

para juzgar y resolver tales recursos es del Tribunal Contencioso Electoral.

Vale tener presente que la resolución inicial :PLE-CNE-8-1 0-1} 2011 de 1 O de enero del 20 11, que dispuso la convocatoria a la consulta popular para la revocatoria del mandato, fue dejada sin efecto mediante resolución PLE-CNE-3-18-1-2011 de 18 de enero del 20 11, por lo cual esta Asesoría Jurídica considera que no se trata de un proceso concluido ni que ha sido convocado expresamente por parte del Consejo Nacional Electoral, por lo cual el asunto debe ser resuelto jurídicamente por el Tribunal Contencioso Electoral, tomando en cuenta los recursos de apelación interpuestos por el Alcalde y por el proponente de la revocatoria.

Devuelvo el expediente proporcionado por Secretaría General para la presentación de este informe.

Atentamente,

Adj./ Expediente CEP/NPS

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FRX NO. :042292904 Fe.b. 15 2011 .J?-1;.2C"4l1/·~J ~=rl _,- f;_ -~ ~l.P /~e- j,'--'-' v

~.,.,.. (

e~\\ Secretaría General

OOfiSI!JO NACIONAL WCIOIW.

OFICIO No. 0000567

Quito, 9 de febrero del 2011 R E C,rti¡.B J

Señor Ingeniero HollA:.)Wl~ .. --.. Enrique Pita García DIRECTOR DE LA DELEGACIÓN DE LA PROVINCIAL DEL GUAYAS DEL C.N.E. Guayaquil

De mi couid.eración:

Para su conocimiento y fines legales pertinentes, comunico a Usted que el Pleno del Conse;jo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en sesión ordinaria de m~es I:S <le febrero dd 2011, c..:l~~¿ la !'üooluoión qu8 1 contiml~rifm

transcribo:

PLE-CNE-21-8-2-20 11

"EL CORSSJO NACIONAL ELECTORAL

CONSmlliaAKDO:

Que, con resolución PLE·CNE-8-10-1-2011, el Pleno del Organismo acogió el ;informe No, 36-DOP-CNE-2011 de 8 de enero del 2011, del Director de Organizaciones Politicas, y al haber entregado el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, las finnas de respaldo para el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALV.ARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucia, de la provincia del Guayas, dentro del plazo establecido en el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y cumplido con las disposiciones constitucionáles, legales, reglamentarias y del Instructivo para la Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de Respaldo para Consultas Populares, Referéndum, Injciativa Popular Nonn.ativa o Revocatoria del Mandato, y al haberse comprobado en la validación correspondiente, que existen DOS MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE firmas de respaldo auténticas de ciudadanas y ciudadanos empadronados en el cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, q~ res¡>aldan el proceso de revocatoria del mandato en contra del señor EDSON ALVARADO ARocA, Alcalde del cantón Santa Lucia, de la pro-vincia del Guayas; cumpliéndose con lo establecido en el Art. 105 de la ConstjtJ].ción de la República y Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;

Que, mediante Nota 001-GMSL·EAA-2011 de 11 de enero del 2011, receptado en Archivo de la Secretaria General el 12 de enero del 2011, a las 14hl0, el abogado Edson Alva.rado Aroca, Alcalde del cantón Santa Lucia, de la provincia del Guayas, solicita se verifique las firmas de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato presentado en su contra, aplicando lo establecido en el literal e) del Art. 19 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATNA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERtNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO;

Que, con resolución ~LE-CNE-3-18-l-2011, 1 el Pleno del Organismo acogió el memorando l'!q._ 036-"2011-CEP-DAJ-CNE de 14 de enero del 2011, dd Director de Asesoria Juridica, y consecuentemente, se dispuso al Direetor

Dirección: Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano 1 PBX: (593-2) 381-5410

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e~!)' CONSiJO MACIONALWCTORAL

Secretaria General República del Ecuador

de Organizaciones Políticas realice una nueva verificación de la validación de las firmas de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrian Aguírre Zambrano, para el proceso de revocatoria de mandato del señor :$DSON ALVARADO AROCA, Alcalde 4el caat6n Santa Lucia, de la proviD.cia d.el Guayas, aplicando lo establecido en el literal e) del Art. 19 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVES DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERENDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO. Dejando sin efecto la Resolución PLE-CNE-8-10-1-2011;

Que, mediante Resolución PLE-C.NE-2-25-1~2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral conoció los oficios s/n de 21 y 24 de enero del 2011, del señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, p:roponente del proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALV ARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucia, de la provincia del Guayas, mediante los que se impugna la Resolución PLE-CNE-3-18-:-l-2011, y dispuso que Secretaria General recopile los documentos que existan hasta el momento, y elabore un expediente • completo sobre el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO , AROCA, !Jcald~ del cantón Santa Lucia, de la provincia del Guayas, y lo remita al Directo• de Asesoria Jurídica para análisis e informe, que será. conocido por el Pleno del Organismo; y, que el Director de Organizaciones Políticas, suspen_dª la ej~_'IJGJQ!L~esolución f:ll,.,E­CNE-3-18-1-2011, en el estado en que se encuentre, hasta que el Director de Asesoría Jurídica de cumplimiep.to a lo establecido anteriormente;

Que, mediante memorando No. 101-CEP-DAJ-CNE-2011 de 4 de febrero del 2011, el DiTector de Asesoria Juridica da cumplimiento a la Resolución PLE-CNE-2-25-1-2011, y presenta informe sobre el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas;

Que, con memorando No. 113-2011-CEP-DAJ-CNE de 7 de febrero del 2011, el Director de Asesoría Juridica da contestación a la insistencia del señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALV ARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-2-2-2-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral dispuso al señor Secretario General que cuando las solicitudes de revocatoría del mandato • sean calificadas, se notifique a las autoridades para quienes se pide la revocatoria, a fin de que en el término de tres djas se pronuncien confonne al numeral 2 de la sentencía No. 00 1-11-SIO-CC, de la Corte Constitucional.

En uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

~r ~!_p_e<l!4o_:fo,rnrl!lad.o por el abogado E,d§Qn Alvarado Aroca, Alcalde del ·cantón Santa 4!gj<;l.1 •• c,l~ ~p~oviD,:C::ia del Guayas, constante en Nota 001-GMSL-EAA-2011 de 11 de e~ del 20 11, mediante la que solicita se verifique las ft.rm.as de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato presentado en su contra, aplicando lQ~);>l~~dQ en el lite.r~. e) del Art~el REQ~~M~tf!Q .PhAA. EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM y REVOCATORIA DEL MANDATO; y consecuentemente, el Pleno del Consejo Nacional Elec~~ral ~tifica el contenido de la Resolucióp. PL~:-CNE-:8-)0-1-2011, mediante la q~-;$e acog10 el mfonne No. 36-DOP-CNE-2011 de 8 de enero del 2011 del Director de Organizaciones Politicas, y al haber entregado .. efsdior Manuel Adrián Águirre Zambrano, las finnas de respaldo para el proceso de revocatoria de mandato del señor EDBON a.. ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lu.cia, de la provincia del Guayas, W

Dire'Cción: Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano 1 PBX: (593-2) 381-5410

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•"¡.:pJ~1 : iELEGRC 1 ON GURYRS-CNE FRX NO. :042292904 Feb. 15

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CONSEJO NACIONAL ELECTQIW. Secretaria General Rcp6blica del Ecuador

dentro del plazo establecido en el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y cumplido· con las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias. y del Instructivo para la Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de Respaldo para Consultas Populares, Referéndum, Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria del Mandato, y al haberse comprobado en la validación correspondiente, que e:x:isten DOS MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE firmas de respaldo auténticas de ciudadanas y ciudadanos empadronados en el cantón Santa Lucia, de la provincia del Guayas, que respaldan el proceso de revocatoria del mandato en contra del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucia, de la provincia del Guayas, cumpliéndose con lo establecido en el Art- 105 de la Constitución de la República y Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Y de conformidad con lo establecido en la Resolución PLE-CNE-2-2-2·2011, dispone al señor Secretario General, que a través de la Delegación de la Provincia del Guayas del CNE, notifique al señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cant6tt Santa Lucia, de la proviucia del Guayas, para que en el tennino de tres días contados a partir de la notificación, pueda manifestar si se acoge o no a lo dispuesto en la parte final del numera12 de la sentencia No. 001-11-SIO-CC, de la Corte Constitucional".

Adicionalmente, se notificará esta resolución al señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, al Director de la Delegación de la Provincia del Guayas del CNE, y a los Directores del Area Operativa".

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo ~acional Electoral, a los ocho dias del mes de febrero del dos mil once. - Lo Certifico_ f) Dr. Eduardo Armendáriz Vil1alva, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELE ORAL.

~ Ateninte,

Dirección: Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano 1 PBX: (593-2) 381-5410

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~ROM :DEL~GACION GUAYAS-CNE FAX NO. :042292904 Feb. 1~- 2011 10: 24P~1 ·. F'7 ..

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COHSEJO N~IONAL EI.KTORAL Secretaria General

OFICIO No. 0000569

Quito, 9 de febrero del2011

Señores Manuel Adrián Aguirre Zambrano Abg. Alex Chalen Alava Ciudad

De mi consideración:

Para su conocimiento y fines legales pertinentes, comunico a Usted que el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en usó de sus atribuciones constitucionales y legales, en sesión ordinaria de martes 8 de febrero del20ll, adoptó la resolución que a continuación transcribo:

PLE-CNE-21-8-2-20 11

"EL COJISBJO NACIONAL BLECrORAL

CONSIDERAlmO:

Qnl'l, l":nn rt"Rt:lludón PU~-CNE Q lO 1 2011, el I"len.v uc:l OrKtmismo MUilO el int"ormt> No. n6-DúP-CNE-~0 11 de A de enero de.l :lO 11, del Director de Organizaciones Políticas, y al baber entregado el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, las firmas de respaldo para el pmr:r:~n cif" rf"vnr-Moria de mambto dol ocño:t" EDOON ALVAJ!tADO AROCB, Alcalde del cautou Santa Lucia. 4-: la p;rovincfa del Gua71U11, dentro del plwro cstablecidv ~n el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y cumplido con las disposiciQn~§ constitueion.alf;ts, l~~.J~:s. reglamentar:l.as y del instructivo para la Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de Respaldo para Consultas Populares, Referéndum, Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria del Mandato, y al haberse comprobado en la validación correspondiente, que existen DOS MIL SETEClENTAS TREINTA Y NUEVE firmas de respaldo aQténticas de c:imiRrianas y ciUQil.danos empnñmnAfin.o& 1'!-n d .:::..ulün Santa Lucía, de la provincia del Guayas, qu,e respaldan d pmr:eso de revocatoria del mandato eli contra del sei'íór EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provbwia del Guayas, cumpliéndose con lo establecido en el Art. 105 de la Constitución rif' lA Rl"'{'llí hliril y Art 1 QQ de h ley Orgó.nioo. i:loete.ra.l y .!1¿ O~$a..u~ ... lvw::;~ PvUdcas a e 1a

Republica del Ecuador, Código de la Democracia; Que, mediante Nota 001-GMSL-EM-2011 de 11 de enero de12011, receptado en Archivo de la Secretaria: General el 12 de enero del 2011, a las 14hl0, el abogado Edson Alvara~9 ~1·vc..:<:t, l'U<.;itiU~ u~L cwuon O>anta -..ucia, ae 1a provmc1a o.e1 uuayas, solicita se verifique las firmas de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrián Aguírre Zrunbrano, proponente dnl proceso de rovocatol'ia de mandato l't"CSefttaae ~n. su eonti.'A, Aplíc.;t:J.mlv lu ~stableddo en el literal e) del Art. 19 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO; Que, con resolución PLE-CNE-3-18-1-2011, el Pleno del Organismo acogió el memorando No. 036-2011-CEP-DAJ-CNE de 14 de enero del 2011, del D~.1 vvlv.~. ..l..:.. A~~hv4'~a JUl'~.:ll.:.a, 'j" .:.vnh..:..:.u.:.A:...t..:...~.u .... ulv, o.'"' Jlo._tJu~u u.l Diu::\;LUL

de Organizaciones Políticas realice una nueva verificación de la validación de las firmas de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrián Aguirre

r:ltrecclón: Av. 6 de ntdl:'mbrl'.' lll'c\'c\.1 ::n y Ro~m"-'dl:mo 1 PI!IX: ('E:93-2) 391-.5410

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FROM :DELEGACION GUAYAS-CNE FAX NO. :042292904 Feb. 15 2011 10:25PtvJ > Pt:

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COfiiSEJO NACIONAL liLECTOIW. Secretaría General tupóblK:a del Ecuador

Zambrano, para el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSOR ALVARADO AROCA, Alcalde del ca.Dtón SaJlta Lucia, de la pl'ovlftcia del Guayas, aplicando lo establecido en el literal e) del Art. 19 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVES DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERENDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO. Dejando sin efecto la Resolución PLE-CNE-8-10-1-2011;

..

• e

Que, mediante l:{esolucíón PLE-CNE-2-25-1-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral conoció los oficios sjn de 21 y 24 de enero del 2011, del señor Manuel Ad.ria.n Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON AL VARADO AROCA. Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, mediante los que se impugna la Resolución PLE-CNE-3-18-1-2011, y dispuso que Secretaría General recopile los documentos que existan hasta el momento, y elabore un expediente completo sobre el proceso de revocatoria de mandato del sefior EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucia, de la provincia del Guayas. y lo remita al Director • de Asesoria Juridica para análisis e informe, que será conocido por el Pleno del Organismo; y, que el Director de Organizaciones Políticas, suspenda la ejecución de la Resolución PLE­CNE-3-18-1-2011, en el estado en que se encuentre, hasta qut: r:l Director de Asetoria. .Jutidica de cumplimiento a lo establecído anteriormente;

Que, mediante memorando No. 101-CEP-DAJ-CNE-2011 de 4 de febrero del 2011, el Director de Asesoría Jurídica da cumplimiento a la Resolución PLE-CNE-2-25-1-2011, y presenta ínforme sobre el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas;

Que, con memorando No. 113-2011-CEP-DAJ-CNE de 7 de febrero del 2011, el Director de Asesoria. J urldica da contestación a la insistencia del señor Manuel Adrian Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria. de mandato del señor EDSON ALVARADO AROOA, Al._}Jo;; Jd t_;~ul6u Santa Luda, de ia provmc1a del Guayas;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-2-2·2-2011, el :Pleno del Consejo Nacional Electoral dispuso al señor Secretario Genera.l que cuando las solicitudes de revocatoria del mandato sean calificada~, &e notifique u las autoridades pi.u.'a 4uicncs se pide la revocatoria, a fin de que en el término de tres días se pronuncien confonne al numeral 2 de la sentencia No. • 001-11-SIO-CC, de: la Corte Constitucíonal.

En uso de sus atribuciones, RESUELVE:

Negar el pedido formulado por el abogado Edson Alvarado Aroca, Alcalde del cantón Santa Lucía, de·la provincia del Guayas, constante en Nota 001-GMSL-EAA-2011 de 11 de enero del 2011, mediante la que solicita se verifique las finna.s de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato presentado en su contra) aplicando lo establecido en el literal e) del Art. 19 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATNA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO; y consecuentemente, el Pleno del Consejo Nacional Electoral ratifica el contenido de la Resolución PLE-CNE-8-10-1-2011, mediante la que, se acogió el informe No. 36-DOP-CNE-2011 de 8 de enero del 2011, del Director de Organizaciones Politicas, y al haber entregado el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, las firmas de respaldo para el proceso de revocatoria de mandato del seflor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Luela, ele la provincia del Guayas, dentro del plazo establecido en el Art. 27 de la Ley Orgánica de Partic~pación Ciudadana:, Y cumplido con las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y del Instructivo para la Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de Respaldo para Consultas

Dirección: Av. 6 de Diciembre N33·122 y Bosmediano 1 PBX: (593-2) 381-5410

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FAX NO. :042292904

Secretaría General Rep6bliea del Ecuador

Popu.lare¡:¡, Referéndum, TnidMiva. Popular Normativa o Revocatoria del MaüuaLo, y al haberse comprobado en la validación correspondiente, que existen DOS MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE firmas de respaldo auténticas de ciudadanas y ciudadanos empadronados en el cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, que respaldan el proceso de revocatoria del mandato en contra del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del c&Dtón Santa Lu~ía, de la provincia del Guayast cumpliendose con lo establecído en el Art. 105 de la Constitución de la República y Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organj~ciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Y de conformidad con lo establecido en la Resolución PLE-CNE-2-2~2-2011, dispone al señor Secretario General, que a través de la Delegación de la Provincia del Guayas del CNE, notifique al señor EDSON ALVARADO AROCA., Alcalde del ~antón Santa Lucia, de la proviDda del Guayas, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación, pueda manifestar si se acoge o no a lo dispuesto en la parte final del numera12 de la sentencia No. 001-11-SIO-CC, de la Corte Constitucional".

Adicionalmente, se notificará esta resolución al señor Manuel Adrián Aguírre Zambrano, al Director de la Delegación de la. Provincia del Guayas del CNE, y a los Directores del Area Operativa".

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.- Lo Certifico. i) Dr. Eduardo Ann.endáriz Villalva, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. (Pfl..- ;¡f ~ \

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Dirección: Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano 1 PBX: (593-2) 381-5410

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• FF:ÓM ; DELEGAC ION GUAYAS-CNE FAX NO. :042292904

CONSEJO NACIONAL ELEél'ORAL Secretaría General

OFICIO No. 0000568

Quito, 9 de febrero del 2011

Señor Abogado Edson Alvarado Aroca ALCALDE DEL CANTÓN SANTA LUCÍA, DE LA PROVI ... JI!IIiii~-­Guayaquil

De mi consideraci6n:

Para su conocimiento y fines legales pertinentes, comunico a Usted que el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en sesión ordinaria de martes 8 de febrero del :2011, adoptó la resolución que a continuación transcribo:

PLE-CNE-21-8-2-20 11

"EL CONSEJO NACIONAL JtLECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, con resolución PLE-CNE-8-10-1-2011, el Pleno del Organismo acogió E~l informe No. 36-00P-CNE-2011 de 8 de enero del 2011, del Director de Organizac.iones Políticas, y al haber entregado el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, las firmas de respaldo para el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia. del Guayas, dentro del pla2o establecido en el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y cumplido con las disposjciones constitucionales, legales, reglamentarias y del Instructivo para la Presentación, Ingreso y Valida.ción de Documentación de Respaldo para Consultas Populares, Referéndum, Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria del Mandato, y al haberse comprobado en la validación correspondiente, que existen DOS MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE firmas de respaldo auténticas de ciudadanas y ciudadanos empadronados en el cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, que respaldan el proceso de revocatoria del mandato en contra del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucia, de la pcovincia del Guayas, cumpliéndose con lo establecido en el Art. 105 de la Constitución de la Republica y Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;

Que, mediante Nota 001-GMSL-EAA-2011 de 11 de enero del 2011, receptado en Archivo de la Secretaria General el 12 de enero del :2011, a las 14hl0, el abogado Edson Alvarado Aroca, AlCalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, solicita se verifique las firmas de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato presentado en su contra, aplicando lo establecido en el literal e) del Art. 19 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPUI~AR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO;

Que, con resolución PLE·CNE-3-18~ l-20 11, el Pleno del Organismo acogió el memorando No. 036-2011-CEP-DAJ-CNE de 14 de enero del 2011, del Director de Asesoría Juridjca, y consecuentemente, se dispuso al Director

@ 1 de Organizaciones Políticas realice una nueva verificación de la validación

Dirección: Av. 6 de Diciembre N33·122 y Bosmediano 1 PBX: (593-2) 381-5410

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~ROM :DELEGACION GUAYAS-CNE FAX NO. :042292904 Feb. 15 2011 10: 23PI"1 PS

• GON$EJO NAClONAL EI.ECORAI. Secretaría General ~blica del Ecuador

de las firmas de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, para el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la proviacla clel Guayaa, aplicando lo establecido en el literal e) del Art. 19 del REGLAMENTO PARA EL ~ERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVES DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERENDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO. Dejando sin efecto la Resolución PLE-CNE-8-10~1-2011;

Que, medi<1nte Resolución PLE-CNE-2-:35-1-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral conoció los oficios sfn de 21 y 24 de enero del 2011, del señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALV.I\.RADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, mediante los que se impugna la Resolución PLE-CNE-3-18-1-2011, y dispu:so que Secretaria General recopile los documentos que e.xi$tan hasta el momento, y elabore un expediente completo sobre el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AR.OCA, Alcalde del cantón Santa Lucia, de la provincia del Guayas, y lo remita al Director • de Asesoria Juridica para análisis e infonne, que sera conocido por el Pleno del Organismo; y, que el Director de Organizaciones Políticas, suspenda la ejecución de la Resolución PLE­CNE-3Ml8-l-20ll, en el estado en que se encuentre, hasta que el Director de Asesoría ,Jurídic;a de cumplímiento a lo establecido anteriormente;

Que, mediante memorando No- 101-CEP-DAJ-CNE-2011 de 4 de febrero del 2011, el Director de Asesoría Jurídica da cumplimiento a la Resolución PLE-CNE-2-25-l-20 11, y presenta informe sobre el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucia., de la provincia del Guayas;

Que, con memorando No_ 113-2011-CEP-DAJ-CNE de 7 de febrero del2Óll, el Director de Asesmia J uridica da contestadón a la insistencia del señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato del seiior EDSON AL VARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucta, de la provincia del Guayas;

Que, med}ante Resolución PLE·CNE-2-2·2-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral di!spuso al señor Secretario General que cuando las solicitudes de revocatoria del mandato ~ean calificadas, se notifique a las autoridades para quienes se pide la revocatoria, a fin de que en el término de tres días se pronuncien conforme al numeral 2 de la sentencia No .• 00 J -11-SIO-CC, de la Corte Constitucional.

En uso de sus atribuciones, RESUELVE:

Negar el pedido formulado por el abogado Edson Alvarado Aroca, Alcalde del cantón Santa Luda, de la provincia del Guayas, constante en Nota OOl·GMSL-EAA-2011 de 11 de enero del 20 11, mediante la que solicita se verifique las firmas de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrián Agui.rre Zarnbrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato presentado en su contra, aplicando lo establecido en el literal e) del Art. 19 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAvES DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFER~NDUM Y REVOCA'fORlA DEL MANDATO; y consecuentemente, el Pleno del Consejo Nacional Electoral ratifica el contenido de la Resolución PLE-CNE-8-10~1-2011, mediante la que, $e acogió el i.túorme No. 36-DOP·CNE-2011 de 8 de enero del 2011, del Director de Organizaciones Politicas, y al haber entregado el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, las firmas de Tespaldo para el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON' ALV ARADO 4\ROCA, Alcalde del cantón Santa Lucia, de la provincia del Guayas, dentro del plazo establecido en el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y cumplido con las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y del Instructivo e

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!=Rú't'1 • DELEGAC I OH GUAYAS-CHE FAX m. : 042292'304

¡ ~ 1," ·~~~\~ .. cm Secretaría General CONSEJO NACIONAL EUiCTORAI. República del Ectuldor

para la Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de Respaldo para Consultas Populares, Refel'éndum, Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria del Mandato, y al haberse comprobado en la validación correspondiente, que existen DOS MlL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE finnas de respaldo autenticas de ciudadanas y ~iudadWlOII e.m:Qa.drona.clos en el r.¡:mtón SantA T .nr.ítt. rlf" IR prnvinr-i~ rlel Guay:a~. qulil Pe.sr-aldat'i el pr~~~&~ de revóeAtól'lA d~l ~••.i~.uJaLv t::H ~.;uul1c:1. c.kl ;:;~:;l'l.ur Bflo&OH' ALVAR:Al:lu AROCAt Alcalde del eantón Santa Luciat de Ja provincia del Guayas, cumpliéndose con lo establecido en el Art- 1 05 de la Constitución de la República y Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Y de confonnidad con lo establecido en la Resolución PLE-CNE-2-2-2-20 ll, dispone al señor Secretario General, que a través de la Delegación de la Provincia del Guayas del CNE, notifique al señor EDSON ALVARADO AR.OCA, Alcalde del cautón Santa Lucia, de la proviacia del Guayas, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación, pueda manifestar si se acoge o no a lo dispuesto en la parte final del numeral 2 de la sentencia No. 001-ll-SIO-CC, de la Corte Constitucional" .

Adicionalmente, se notificara esta resolución al señor Manuel Adrián Aguine Zambrano, al Dírector de la Delegación de la Provincia del Guayas del CNE, y a los Directores del Área Ü}Jt;II:illivan .

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CONSEJO NAClOHAL ELECTORAL REPilBUCA DEL ECUADOR

BOLETÍN PARA NOTIFICACIÓN A CASILLEROS JUDICIALES SOBRE ACTUACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ......

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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NOTIFICADO CASILLERO JUDICIAL

RESOLUCIÓN

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AL ELECTORAL

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

OFICIO No. 0000580

Quito, 9 de febrero del 2011

Señor Doctor Jorge Acosta Cisneros Ciudad

De mi consideración:

Secretaría General

Para su conocimiento y fines legales pertinentes, comunico a Usted que el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en sesión ordinaria de martes 8 de febrero del 2011' adoptó la resolución que a continuación transcribo:

PLE-CNE-21-8-2-20 11

"EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:

Que, con resolución PLE-CNE-8-10-1-2011, el Pleno del Organismo acogió el informe No. 36-DOP-CNE-2011 de 8 de enero del 2011, del Director de Organizaciones Políticas, y al haber entregado el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, las firmas de respaldo para el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, dentro del plazo establecido en el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y cumplido con las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y del Instructivo para la Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de Respaldo para Consultas Populares, Referéndum, Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria del Mandato, y al haberse comprobado en la validación correspondiente, que existen DOS MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE firmas de respaldo auténticas de ciudadanas y ciudadanos empadronados en el cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, que respaldan el proceso de revocatoria del mandato en contra del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, cumpliéndose con lo establecido en el Art. 105 de la Constitución de la República y Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;

Que, mediante Nota 001-GMSL-EAA-2011 de 11 de enero del 2011, receptado en Archivo de la Secretaría General el 12 de enero del 2011, a las 14h10, el abogado Edson Alvarado Aroca, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, solicita se verifique las firmas de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato presentado en su contra, aplicando lo establecido en el literal e) del Art. 19 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO;

Que, con resolución PLE-CNE-3-18-1-2011, el Pleno del Organismo acogió el memorando No. 036-20 11-CEP-DAJ -CNE de 14 de enero del 2011, del Director de Asesoría Jurídica, y consecuentemente, se dispuso al Director de Organizaciones Políticas realice una nueva verificación de la validación de las firmas de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, para el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, aplicando lo establecido en el literal e) del Art. 19 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVES DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA,

Dirección: Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano 1 PBX: (593-2) 381-5410

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Secretaría General República del Ecuador

CONSULTAS POPULARES, REFERENDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO. Dejando sin efecto la Resolución PLE-CNE-8-1 0-1-2011;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-2-25-1-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral conoció los oficios s 1 n de 21 y 24 de enero del 20 11, del señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, mediante los que se impugna la Resolución PLE-CNE-3-18-1-2011, y dispuso que Secretaría General recopile los documentos que existan hasta el momento, y elabore un expediente completo sobre el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, y lo remita al Director de Asesoría Jurídica para análisis e informe, que será conocido por el Pleno del Organismo; y, que el Director de Organizaciones Políticas, suspenda la ejecución de la Resolución PLE­CNE-3-18-1-2011, en el estado en que se encuentre, hasta que el Director de Asesoría Jurídica de cumplimiento a lo establecido anteriormente;

Que, mediante memorando No. 101-CEP-DAJ-CNE-2011 de 4 de febrero del 2011, el Director de Asesoría Jurídica da cumplimiento a la Resolución PLE-CNE-2-25-1-2011, y presenta informe sobre el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas;

Que, con memorando No. 113-2011-CEP-DAJ-CNE de 7 de febrero del2011, el Director de Asesoría Jurídica da contestación a la insistencia del señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-2-2-2-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral dispuso al señor Secretario General que cuando las solicitudes de revocatoria del mandato sean calificadas, se notifique a las autoridades para quienes se pide la revocatoria, a fin de que en el término de tres días se pronuncien conforme al numeral 2 de la sentencia No. 00 1-11-SIO-CC, de la Corte Constitucional.

En uso de sus atribuciones, RESUELVE:

Negar el pedido formulado por el abogado Edson Alvarado Aroca, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, constante en Nota 001-GMSL-EAA-2011 de 11 de enero del 2011, mediante la que solicita se verifique las firmas de respaldo presentadas por el señor M~nuel Adrián Aguirre Zambrano, proponente del proceso de revocatoria de mandato presentado en su contra, aplicando lo establecido en el literal e) del Art. 19 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL .MANDATO; y consecuentemente, el Pleno del Consejo Nacional Electoral ratifica el contenido de la Resoluciqn PLE-CNE-8-1 0-1-20 1_1, mediante la que, se acogió el informe No) 36-DOP-QNE~2-Qll,- de 8 de enero del 2011, del Director de Organizaeiünes Políticas, y al haber entregado el señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, las firmas de respaldo para el proceso de revocatoria de mandato del señor EDSON ALV ARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucia, de la provincia del Guayas, dentro del plazo establecido en el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y cumplido con las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y del Instructivo para la Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de Respaldo para Consultas Populares, Referéndum, Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria del Mandato, y al haberse comprobado en la validación correspondiente, que existen DOS MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE firmas de respaldo auténticas de ciudadanas y ciudadanos empadronados en el cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, que respaldan el proceso de revocatoria del mandato en contra del señor EDSON ALVARADO

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Secretaría General República del Ecuador

AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, cumpliéndose con (- 1lo establecido en el Art. 105 de la Constitución de la República y Art. 199 de la Ley /Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la

Democracia. Y de conformidad con lo establecido en la Resolución PLE-CNE-2-2-2-2011, dispone al señor Secretario General, que a través de la Delegación de la Provincia del Guayas del CNE, notifique al señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación, pueda manifestar si se acoge o no a lo dispuesto en la parte final del numeral2 de la sentencia No. 001-11-SIO-CC, de la Corte Constitucional".

Adicionalmente, se notificará esta resolución al señor Manuel Adrián Aguirre Zambrano, al Director de la Delegación de la Provincia del Guayas del CNE, y a los Directores del Área Operativa".

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.- Lo Certifico. f) Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIO~AL ElECTORAL.

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SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

AB. EDSON ALVARADO AROCA, en el proceso de revocatoria del mandato que iniciara la solicitud del ciudadano Manuel Adrian Aguirre Zambrano y posterior resolución PLE-CNE-21-8-2-2011 notificada el 10 de febrero del 2011, ante usted comparezco dentro de término, amparado en el artículo 221.1 de la Constitución así como 269.12 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, y presento el siguiente recurso de apelación:

ACLARACION NECESARIA:

Habiéndose dictado la resolución que es motivo de este recurso en circunstancias insólitas por las escandalosas transgresiones constitucionales, legales y reglamentarias que contiene todo su texto (y el proceso previo), que va en contra del informe de la propia Dirección Jurídica elaborado por disposición del mismo Pleno, creo pertinente comenzar reiterando el fundamento del escrito de interposición de mi primer recurso de apelación presentado contra la resolución PLE-CNE-9-10-1-11, sin perjuicio de que en escrito separado me pronuncié ya sobre la parte final de la resolución que hoy recurro que hace referencia a la sentencia de la Corte Constitucional sobre las revocatorias de mandato.

ANTECEDENTES:

El ciudadano Manuel Aguirre presentó una solicitud para que se le entregue el correspondiente formulario de revocatoria del mandato en mi contra.

Las autoridades del Consejo Electoral, con un informe de PROCEDENCIA de la Dirección de Organizaciones Políticas, entregan el formato de formulario para la revocatoria solicitada.

NORMAS CONSTITUCIONALES Y ASPECTOS PROCEDIMENTALES CONTRARIADOS:

1.- El artículo 105 de la Constitución, concordante CO'l.el numeral 6 del artículo 61 que consagra como derecho de participación la revocatoria del mandato que los ciudadanos ecuatorianos hayamos conferido a las autoridades de elección popular, en su inciso primero permite a la letra: "Las erson s en oce de Jos dere políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popularn.

! CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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Establece, consecuentemente, un requisito de procedibilidad para a · · _.r~r"- ' .. :>~

solicitud de revocatoria del mandato de la que habla el inciso siguiente. '~ n;,J~ ~ Cuál es ese requisito de procedibilidad?: no otro que: EL GOCE DE LOS D~R CHOS' L / ~ POLÍTICOS \' "' " .. , · / .,"" • ---~-·;>/;--......-~.--~··-~-~-. ·~ ··> ,>

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No consta mención alguna en el texto de ambas peticiones que se apareje, agregue, adjunte, la comprobación del goce de los derechos políticos, que tiene que darla el actuario o Secretario del Consejo Electoral, Ministro de Fe en esta materia, un informe ni siquiera jurídico de la Dirección de Organizaciones Políticas, no es sustituto de la certificación de goce que debe dar el Secretario para que se forme este requisito de procedibilidad impuesto, repito, por la Constitución.

2.- El artículo 200 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, imperativamente manda a que el Consejo Nacional Electoral proceda a " ... la verificación de Jos respaldos", para, luego, disponer con la misma intención mandatoria:

"El pedido será negado si no cumple los requisitos señalados; de encontrarse que existen irregularidades el Consejo Nacional Electoral trasladará el informe resoectivo a las autoridades ordinarias o electorales. según sea el caso.".

Efectivamente, se ha realizado una verificación de firmas tanto en lo que se refiere a los registros validados de la base de datos como la autenticidad de las firmas a través del sistema informático, como lo dice la Resolución de ustedes, pero, contrariando la ley, no se dispone acción alguna encaminada a que las autoridades ordinarias o electorales, descuidando el mandato legal e incumpliendo los deberes que tienen los funcionarios públicos. No quiero mencionar otras responsabilidades derivadas de esta omisión pero, que pueden ser graves (y de hecho lo son).

En qué queda entonces, Señor Presidente, la disposición legal invocada en el primer inciso de este numeral, para que puso el legislador el último inciso imperativo?, si con un Reglamento se ha podido reformar la ley, dejando a la buena fe de las gentes la existencia o inexistencia de hechos procesables .

Note, que ustedes mismos dicen haber constatado 2739 registros válidos, y, qué son los otros registros?.

OTROS ASPECTOS CONSTITUCIONALES:

La Constitución Política del Estado establece derechos de protección entre los que podemos destacar que "Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento", y, user escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones" (76.7.a.c.) que no han sido observados dentro de este repetido proceso, que debió gozar previamente de las garantías jurisdiccionales (86 y 88).

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. . . . /,j / ~~;?). '\~ ?:.· E~tos _desconocimientos a. m1s derechos, se susc1~aron en aumento a aqu~llas ~ \i~.J. 1 ·:l~ v1olac1ones que he dejado expuestas antenormente y que ocurneron \Z:..E\n .. r.!: -· -· •

contravención a normas y leyes expresas, existentes, vigentes. \ ".,,\_ C 1' F.- ~

La autoridad electoral, creo yo con la mejor buena fe del mundo, que simplemen;~~;~S~.~~ se olvidó del artículo 11 que establece principios de aplicación de derechos y garantías establecidas en la misma Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos, de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, sin que para el ejercicio de los derechos y garantías que nos asisten a los ciudadanos sean exigibles condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o en la ley. Resulta extraño que todo ello ocurra cuando los numerales 4 y 5 de este articulo 11 de la constitución dice que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, en cuya materia, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, han de aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia (sic).

EXISTE OTRA VIOLACION FLAGRANTE (esta vez de su propia reglamentación).-

El Consejo Electoral que usted preside, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, dictó con fecha 6 de enero del 2011, el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, ONSULTAS POPULARES, REFERENDOS Y REVOCATORIAS DEL MANDATO -Resolución PLE-CNE-2-6-1-2011- que establece:

"Art.19. El Consejo Nacional Electoral o sus delegaciones verificarán que la información contenida en el medio magnético cumpla con las siguientes condiciones:

e).- Que los y las ciudadanas y ciudadanos hayan cumplido con su obligación de sufragar o integrar una Junta Receptora del Voto serán válidos los respaldos de quienes hayan subsanado su omisión mediante el pago de la multa correspondiente o si hubiesen justificado conforme al artículo 292 del Código de la Democracia".

Pero, contrariamente a ello, irrespetando su mismo cuerpo reglamentario QUE DEROGA EXPRESAMENTE EL ANTERIOR, realizan el proceso verificatorio de firmas a través de la Dirección de Organizaciones Políticas que emite el informe 36-DOP­CNE-2011 de 8 de enero del 2009 VALIDANDO FIRMAS QUE NO CONSTABAN EN EL REGISTRO O PADRON ELECTORAL UTILIZADO PARA LAS ELECCCIONES DE ALCALDE HABIDAS EL 26 BDE ABRIL DEL 2009.

Cómo entender todo esto?

Si se supone que ustedes son los garantes de la democracia ya construida en cientos de años de lucha contra el imperio de los poderosos, es el derecho electoral de los jueces el que se construye cuando la ley y los funcionarios de hacerla respetar no aplican debidamente los principios consagrados por el manto constitucional que incluso consagra "Será inconstitucional cualquier acció~

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omtston de carácter regresivo que disminuya, injustificadamente el ejercicio de los derechos".

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! /.~? / _....~~ '\ _;.,"·. menoscabe o : ;·arule:~l,!'i.i( \"·.-

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\ ~ ~ ~'";( / '(')~ /'~./

La Constitución, es de obligatorio cumplimiento, y creo que así lo ha entendi'db:-&Ln~_,~,;:;::Y Consejo cuando en el Reglamento correspondiente respeta el mandato constitucional relativo al tiempo que lo encontramos diferente en el artículo 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador.

Pero. al tramitar este expediente. en la forma en la cual lo ha hecho. la viola repetidamente.

Toda autoridad, a petición de parte o de oficio, está obligada a declarar la nulidad de todo lo que se haya actuado en violación especialmente constitucional, como debió hacerlo.

Todo lo anterior, sirvió para fundamentar esa apelación, pero, manteniéndose tales transgresiones, se ha persistido en la ilegalidad de modo inexplicable, actuando y fallando CONTRA LEY EXPRESA y CONTRA REGLAMENTO EXPRESO, dictado por ustedes mismos para tratar de normar el evidente caos en el cual se debaten agónica mente las revocatorias de mandato, que las evidencio en lo siguiente:

NUEVAS ILEGALIDADES Y TRASGRESIONES PREVIAS A LA RESOLUCIÓN PLE-CNE-3-18-1-2011 que hoy se impugna

1. Recién en diciembre del 2010, se receptan las declaraciones juradas de los Srs. Jacinto Plaza y René Segura se hallan en goce de "los derechos de participación", sin que esto sea reemplazo de la certificación que extiende la autoridad electoral sobre el goce de los derechos políticos y que debió adjuntar el proponente a la petición de los formularios, como conoce el abogado del CNE.

2. El 5 de enero del 2011, presenté RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución PLE-CNE-9-10-1-11 sustentado en los artículos 221.1 de la Constitución y 269.12 del Código de la Democracia y más normas pertinentes, concordantes y conexas. Que no se tramitó jamás, pese a que el Señor Secretario General del CNE Dr. Eduardo Armendáriz en el último párrafo del oficio No. 000183 de 20 de enero del 2011 que me enviara con motivo de comunicarme la resolución PLE-CNE-3-18-1-2011 dice a la letra: "Por las consideraciones expuestas anteriormente, notifico a usted que una vez se agote la vía administrativa en el Consejo Nacional Electoral, se tramitará su recurso de apelación que versa sobre la misma materia". Entiendo que el Señor Secretario no actuaba motu propio, sino por disposición del Pleno.

3. En base a mi escrito de 12 de enero del 2011, se aceptó mi pedido de que se aplique en la especie el literal C) del Artículo 19 de Reglamento para eJ Ejercicio de la Democracia Directa como consta de la resolución PLE-CNE-8-l 10-1-2011 dado que el anterior reglamento, en sus artículos 6,7,8 y 9 fué DEROGADO expresamente por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA de este nuevo reglamento que he citado aquí mismo, y que era el aplicable al momento en que se realizó el conteo y verificación de las firmas que pretenden mi revocatoria, pues, el anterior, dejó de estar vigente. y tiene razón, sex

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Constitución, la cual señala que el proceso de revocatoria de mandé!.@ es ,, .-:{: ~ _: una potestad del mandante, es decir el votante .... ,solo las persona~'g,~ e C~ .- o.-:) fueron a las urnas en abril del2009 pudieran participar en los proceso~ft.c :- ~"'~~y revocatorias", eso, no lo digo yo, lo dice usted (El Comercio del Sábado-':...~-::_~~? 22/01/2011 cuya impresión digital le adjunto), con mucha intuición y pese a que no es profesional del derecho.

4. Efectivamente se verificaron las firmas el 24 de enero del 2011 a partir de las 14h30, hallándose que efectivamente, las firmas presentadas en mi contra, no eran las necesarias para que se proceda con un proceso de elección revocatoria conforme consta de la resolución dictada por el Pleno que usted titula, No. PLE-CNE-3-18-1-2011.

5. El proponente de la revocatoria, presenta contra la resolución señalada en el numeral anterior, un recurso de APElACION Uamás tramitado también), que luego LO TRANSFORMA (¡¿?!!!)EN UN RECURSO DE CORRECCION, que ustedes aceptan en la práctica, admiten una audiencia sustentatoria SIN NOTIFICARME DE ELLO PESE A QUE TENGO SEÑAlADO CASILLERO, violando el principio de inmediación y el de contradicción garantizados por la Constitución. Y deciden CONTRARIANDO EL INFORME DE SU MISMA DIRECCION JURÍDICA RATIFICAR lA PRIMERA RESOLUCIÓN QUE USTEDES RECONOCIERON HABER TOMADO EN CONTRA DE SU PROPIO REGlAMENTO, dando validez a normas reglamentarias que DEROGARON EXPRESAMENTE y que no se hallaban vigentes al momento del conteo y verificación de firmas. Claro, usted me dirá que "estamos ante una etapa que no es proceso electoral" o "Como conoce perfectamente su abogado patrocinador, no se trata de un proceso administrativo y judicial de revocatoria de mandato, sino el ejercicio de un derecho constitucional. .. " como lo sostuvo en el caso Tiwintza, pese a que repetidamente llama PROCESO al que iniciara el Señor Carlos Vera (El Comercio viernes 4/02/2011 cuya impresión digital también le adjunto) y que por ello es que no ha observado solemnidades esenciales que a no dudarlo influyen y de hecho han influido en la decisión de este asunto, de un modo peculiar, extraño pero claramente comprensible en este estado de cosas que aqueja al país como el tremendo "retro" que acaba de dar la "Corte Constitucional" custodia de la "legalidad" y "órgano de cierre", después de ello ya nada nos sorprende señor licenciado, con la diferencia que usted tiene la justificación de no ser abogado.

Indudablemente, han actuado contra normas expresas, repetidamente, violentando derechos constitucionales, legales, reglamentarios, en un verdadero catálogo de ellos.

Habiendo recursos de apelación (uno de ellos transformado y oído en audiencia de estrado) ni tramitados ni resueltos, su competencia estaba suspendida, pero, sin embargo, actuaron y dictaron resoluciones contradictorias entre ellas.

Todo esto, tiene consecuencias legales que evidentemente tendrán que ser ventiladas ante autoridad y cuerda separada.

Consecuentemente APELO de la resolución PLE-CNE-21-8-2-2011 del 8 de febrerrV/'7 ti del 2011 por todas las violaciones ocurridas no solo en ella, sino en todo trámitew

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Notificaciones que me correspondan las seguiré recibiendo ante el sur/~~~~~.~j¡ '·,~~\ ¡ 1 j ' :.~"!~· 1 ~ .;,. ~

[email protected] y en el casillero judicial No. 1643. \': ~~~>,~ J :-; \.~ e~, L /,~"'

Por ~ticion io, con mi acostumbrado respeto: \~1:';:---···--:;~-:.$1 /// '··<·:~ n: ,':_:'.>,..

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Dr. Jor F.A. e - 986-6

· J743 CAP. //

1 -~ • -pc.- Presidencia del Tribunal Contencioso Electoral

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.Hl Comercio - Noticias del Ecuador y del Mundo -

ti EL COMERCIO •com

f~ EL POLÉMICO

Una zancadilla a los procesos revocatorios Tiempo de lectura: 4'14" 1 No. de palabras: 636

Redacción Política

Ornar Simon lideró el cambio de reglas para la validación de firmas para los procesos revocatorios. El 6 de enero pasado, él propuso una reforme al Reglamento al Código de la Democracia y su posición fue respaldada en el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La resolución se tomó cinco meses después de que se iniciaran las revocatorias y en las cuales están involucradas 580 autoridades a escala nacional. Entre ellas, el presidente Rafael Correa .

Simon, como titular del Consejo Electoral, propuso que las personas que no hayan justificado su ausencia como vocales de mesa ni pagado la multa, o explicado su ausentismo en las últimas elecciones (junio del 2009), no se les valide su firma en los formularios para las revocatorias del mandato. Ese nuevo requisito entró en vigencia reformando el literal e del artículo 19 de ese Reglamento.

Carlos Vera, quien encabeza el proceso revocatorio contra el presidente Correa, prendió las alertas sobre esta sorpresiva resolución del Consejo Electoral. Él aseguró que la intención del Consejo es trabar los intentos para censurar a los funcionarios públicos, que se encuentran garantizados por la Constitución vigente.

El opositor dijo que su propuesta de revocatoria sería una de las más afectadas con esa decisión. Él calculó que 800 000 firmas, de las 1 200 000 que había recolectado, no serían validadas por la aplicación de la reforma. El 20 de febrero próximo se cumplirá el plazo que tiene Vera para presentar las 1,5 millones de rúbricas para oficializar el pedido de este proceso constitucional.

Las revocatorias de mandato se convirtieron en un búmeran para las autoridades que impulsaban este recurso, como una de las novedades para el control ciudadano en la nueva Constitución.

El Jefe de Estado ha asegurado que no tiene temor a una posible revocatoria y está convencido de que Vera no obtendrá el número de firmas para oficializar el pedido. Sin embargo, ante la ola de revocatorias, las instituciones estatales han empezado a buscar las formas apaciguar esa iniciativa.

Los alcaldes del país han encabezado la propuesta para que se reformen las reglas de las revocatorias, especialmente sobre los requisitos que se deben presentar para impulsar la destitución de cualquier autoridad pública.

La Asamblea y la Corte Constitucional tienen en sus manos proyectos para cambiar el terreno jurídico de estos procesos; pero las decisiones tomarán algún tiempo. En este escenario, la resolución del Consejo Electoral sirve como una zancadilla para las revocatorias que están en marcha.

Simon no ha ocultado su posición crítica ante el sistema legal que respalda actualmente los procesos de revocatorias. Él ha dicho que es necesario un cambio.

También ha defendido su propuesta del 6 de enero pasado. Aseguró que la Inclusión de ese requisito pretende cumplir con la Constitución, la cual señala que el proceso de revocatoria de mandato es una potestad del mandante, es decir el votante. Según el criterio de Simon, solo las personas que fueron a las urnas en abril del 2009 pudieran participar en los procesos de revocatorias.

Fausto Camacho, su colega en el Consejo Electoral, fue más práctico y declaró que la norma no afecta a un universo grande, como lo dijo Vera. Explicó que las personas que hayan pagado su

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~CI0il!4f':, /c~ ·~~ ---- (-.'

multa pueden firmar y apoyar cualquier revocatoria. /}Y ,-;;...:,é:'; '<~ , ·""" ¡'•·<> *f \ t. e;- , ~ ,'¡L:~ .Ji i ¡_~,i ~----~----. 1

lQuién es? i ~ \ r' ~r.:-· l Es licenciado en Sociología. Estuvo en Cedatos y en el Consejo Provincial de Pichincha. Fu~'~\ C;'\ E /. C?ordinador Político Institucional y Subdirector Ejecutivo de la Corporación Participación \e:?~';,.'--;:~~~. Ciudadana. ~RiA E<::.> ... ___ ._~--

lQué hizo? Cinco meses después del inicio de las revocatorias impulsó una reforma para imponer más requisitos para las personas que apoyen la revocatoria de mandato de las autoridades a escala nacional.

Lo que dijo "Que Carlos Vera presente las firmas, se las verificará y si él considera que se ha afectado un derecho, puede acudir a otra instancia, incluyendo el propio Consejo Electoral", según Ecuadori nmediato .

EL COMERCIO ~

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_1u L~mercw- Noticias del Ecuador y del Mundo- 'Vera puede seguir en la recolec ... .

OMAR SIMON 1 VIERNES 04/02/2011 Ornar Simon .,.-:'(Í;J-rJA/.(:¡.-. /~/·:;:,'-'· -·---<·f;.. 1 ("'\. .... -

lQ~~ implicaciones tiene 1~ se_ntencia sobre la revocatoria de mandato¡:;¡'! ~;-(~i~ \, em1t1da por la Corte Const1tuc1onal? ( ;-~, \ i,::.)

j C' \ .,~·¡'" --

La sentencia dice varias cosas puntuales, en realidad. La primera, que se nieg~\~~;\,, C7' E_/ demanda por omisión planteada por la AME. Sin embargo, dicta una medida cautei~~:;'G~--~5~' en vista de que hay una Ley en la Asamblea en trámite. En la segunda parte de la · sentencia se dispone como medida cautelar la suspensión de los procesos que se encuentran debidamente calificados para la revocatoria hasta que la Asamblea promulgue la norma.

lEntonces, la que está en proceso contra el Presidente se suspende también?

No. El Consejo Electoral solicitó a la Corte una aclaración de la sentencia a fin de que los procesos que están convocados no se suspendan porque hubiera sido una intromisión en la función .

lQué quiere decir?

Que abre la posibilidad de que cuando ya se hayan presentado las firmas, que es la presentación de solicitud de revocatoria, el Consejo califique el proceso, determine si se cumple el requisito y de cumplirse el requisito, podría la autoridad apelada pedir que se suspenda el proceso hasta que la Asamblea dicte la norma. Mi criterio es que esa medida no debía implementarse, pero es atribución de la Corte Constitucional.

lCuál es el efecto práctico?

Que los plazos para la presentación de firmas: los 180 días, tienen que cumplirse. Cualquier pedido que se haya realizado del formulario debe seguir.

Es decir, lel proceso de revocatoria que sigue Carlos Vera no se suspende?

No se suspende. Debe continuar. Él sabe que tiene hasta el 19 de febrero para presentar las firmas, para presentar la solicitud, está dentro de los 180 días. No se ha detenido, eso debe quedar claro. El momento que lleguen las firmas, calificamos, y calificado el proceso, la autoridad que es apelada (en este caso el presidente Rafael Correa) podría pedir que no se convoque y suspender la convocatoria. Pero si no se pronuncia, esto sigue.

lQué alcances tiene entonces la sentencia?

La sentencia lo que hace es suspender los procesos electorales; no está suspendiendo la posibilidad de la revocatoria. La ley que tramite la Asamblea Nacional podría no promulgarse, podría ser rechazada por la Asamblea o podría ser vetada por el Presidente. La Ley no puede incluir el proceso de recolección de firmas que siguen los procesos en marcha ahora y regir para los que vengan luego de la ley. Si no se promulgara la ley, todos los procesos que se hayan suspendido, en ese momento se reavivan.

lCuántos procesos se suspendieron por la sentencia?

Al momento, todos los procesos están en marcha. Se presentaron 69 solicitudes

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(en:rega de formularios); se han d~secha,do 16, siete procesos se realizaron,~·oÑAL0, estan convocados y 10 procesos mas estan calificados y notificados para qt~-.'~~ . <-"-"" autoridades resuelvan si continúan o no con el proceso. ~~)~ f~: '\

i a ,._ ·-~- -- •

lEs constitucional esta resolución de la Corte? ~· e~ E ·7 ú' ~

«'C' \~ Eso no me corresponde a mí responder. Pero en mi opinión, la decisión de la~~-i_~-~~/ no es acertada. La ce debe explicar las motivaciones para tomar la decisión. Eso sí, está en todo su derecho .

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CONSEJO NACIONAl ElECTORAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

MEMORANDO No. 013-P-OS-CNE-2010

DE: Lic. Ornar Simon Campaña PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PARA: Dr. Eduardo Armendáriz Villalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

FECHA: Quito, 7 de enero de 2011

De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del numeral 12 del art. 269 de la Ley Orgánica de Electoral y de Organización Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispongo a usted que una vez que ingrese a la Secretaría General recursos de apelación en contra de las resoluciones adoptadas por el Pleno del Organismo que tengan relación con los procesos de revocatoria del mandato de autoridades de elección popular, se arme y folie el expediente correspondiente y se remita al Tribunal Contencioso Electoral dentro del plazo de 2 días, para trámites de Ley.

Atentamente,

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' \ . J UJ)JJ~

Lic. Ornar Simon C9-h1paña PRESIDI;N-'TE .

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 1

fw. 6 de Diciembre N.33·122 y Bosmediano lelf.: 593 2 457 101 /2 457 110

v.:•J'f'W.Cn0.gc1v.ec

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e ni)) CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

OFICIO N° 00611

Quito, 15 de febrero del 2011.

Señora Doctora Tania Arias Manzano PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL Ciudad.-

De mi consideración:

REPÚ8UCA DEL ECUADOR

Por disposición del señor Presidente del Consejo Nacional Electoral, licenciado Ornar Simon Campaña, y de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del numeral 12 del Art. 269 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en mi calidad de Secretario General del Consejo Nacional Electoral, remito a usted el expediente que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor EDSON RAFAEL ALVARADO AROCA, ALCALDE DEL CANTÓN SANTA LUCÍA, DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS, en contra de la Resolución PLE­CNE-21-8-2-2011, constante en ciento cincuenta y tres ( 153) fojas, para que el Tribunal Contencioso Electoral proceda conforme a Ley.

De usted, con sentimientos de consideración y respeto. ¡" j

Atentamente, r

V 1 ~/

Av. 6 dP Dic:i1•mhr<• N:l3 ·¡ 12 y Bosrnediano [pff.: 593) 457 101 1} 4.57 1 1()

www.4 nP.gov.t'•c

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RECIBIDO EL DÍA DE HOY MARTES QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE, A LAS DIECISÉIS e. HORAS Y SIETE MINUTOS. ADJUNTA UN OFICIO Y 153 FOJAS.- CERTIFICO.-

~¡' (2-jA_) . ~HARD~·ORTIZ

SECRETARIO GENERAL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

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REPÚBLICA D'EL ECUADOR TRIBUNAL CONTEN<!:IOSO ELECTORAL

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CAUSA No. 010-2011 " TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano 17 de febrero de 2011; las 15H40.- VISTOS: El día martes 15 de febrero de 2011, a las 16H07, ingresa en la Secretaría General de este Tribunal, el Oficio No. 00611 suscrito por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, por el cual remite en ciento cincuenta y tres (153) fojas, un expediente en copias certificadas que contiene el recurso ordinario de apelación interpuesto para ante este Tribunal, por el Ab. Edson Alvarado Aroca, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, en contra de la Resolución PLE-CNE-21-8-2-2011, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesión ordinaria de martes 8 de febrero de 2011, por la cual se resuelve: "Negar el pedido formulado por el abogado Edson Alvarado Aroca, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, constante en Nota 001-GMSL-EAA-2011 de 11 de enero del 2011, mediante la que solicita se verifique las firmas de respaldo presentadas por el señor Manuel Adrián Aguirre Zambra no, ( ... ) aplicando lo establecido en el literal e) del Art. 19 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO; y consecuentemente, el Pleno del Consejo Nacional Electoral ratifica el contenido de la Resolución PLE-CNE-8-10-1-2011, mediante la que, se acogió el informe No. 36-DOP-CNE-2011 de 8 de enero del 2011, del Director de Organizaciones Políticas ... ". Causa a la cual se le ha asignado el No. 010-2011. Al respecto el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, al tenor de lo previsto en los artículos 217 y 221, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 18; 61; 70, numerales 1 y 2; 72; 244, inciso tercero; 268, numeral 1; y, 269, numeral 12 e inciso final del Código de la Democracia, ADMITE A TRÁMITE el presente recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Edson Alvarado Aroca, Alcalde del cantón Santa Lucía, provincia del Guayas, en consecuencia, dispone: PRIMERO: Que a través de Secretaría General de este Tribunal, se corra traslado con copia certificada del presente recurso al señor Manuel Adrian Aguirre Zambrano, proponente de la revocatoria del mandato, para que en el plazo de 3 días de creerlo pertinente se pronuncie sobre el particular. Para dicho efecto, se tomará en cuenta la dirección domiciliaria: "Ciudadela San Javier, cantón Santa Lucía -Eiias Defás y Gladys Vera y José Santos Coloma", así como los correos electrónicos: [email protected] y, [email protected] que constan del expediente. Con o sin el pronunciamiento, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral resolverá lo que en derecho corresponda. SEGUNDO: Tómese en cuenta la autorización conferida por el recurrente mediante escrito presentado el 15 de enero de 2011, a las A 4:30 en el Consejo Nacional Electoral al Dr. Jorge Acosta Cisneros. Asimismo téngase en cuenta el casillero judicial No. 1643 de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha señalada para notificaciones y el correo electrónico [email protected] Se le recuerda al recurrente su obligación de solicitar se le asigne una casilla

} contenido de la presente providencia al Lic. Ornar Simon Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 247,

j2 En nombro clof puc:hlo do! Ecuador y por lo uufor idocl que nos confiere lo Constitución, ..

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inciso segundo de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. CUARTO.- Publíquese el contenido de la presente providencia en la cartelera visible del Tribunal Contencioso Electoral y en la página Web institucional. Actúe el Dr. Richard Ortiz Ortiz, en su calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Elect r l. C , MPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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Ale~:_ ~~os Molin_"__ ···- '(,----,....---.D.r. Artur~3~~o;~~astellón

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REPÚBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Razón.- Siento como tal que el día de hoy jueves diecisiete de febrero del año dos mil once, a las dieciocho horas con catorce minutos se procedió a publicar la providencia que antecede en la cart que para el efecto tiene el Tribunal Contencioso Electoral. Certifico.-

)..::..../ _____ _ Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy jueves diecisiete de febrero del año dos mil once, a las V' dieciocho horas con dieciséis minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al Lic. Ornar Simon Campaña en el casillero contencioso electoral N° 3, ubicado en las instalaciones del Tr' Contencios ral. Certifico.-

Razón.- Siento como tal que el día de hoy jueves diecisiete de febrero del año dos once, a las / dieciocho horas con treinta y un minutos, se procedió a subir la providencia que antecede a la p . b d~al C enc~lectoral (www.tce.gob.ec). Certifico.-

Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy jueves diecisiete de febrero del año dos mil once, a las dieciocho horas con cincuenta y un minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al señor Manuel Adrian Aguirre Zambrano, mediante las direcciones de correo electrónico

, nuel ~oo. ; y,[email protected]. Certifico.-

Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy jueves diecisiete de febrero del año dos mil once, a las diecinueve horas con siete minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al señor / E rado Aroca, mediante la dirección de correo electrónico [email protected].

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Secretario General.

En nombre del pueblo soherano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes ...

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Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes dieciocho de febrero del año dos mil once, a las } e diez horas con cuarenta y cinco minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al Lic. Ornar Simon Campaña mediante boleta dejada en la recepción de documentos ~1 Tribunal ~illllololli~cioso Electoral. Certifico.- Y\

2 Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes dieciocho de febrero del año dos mil once, a las diez horas con cincuenta minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al señor ~ Edson Alvarado Aroca, mediante el casillero judicial N° 1643 del Palacio de Justicia de Quito.

r. 1

Secretario General

Razón.- Siento como tal que el día de hoy sábado diecinueve de febrero del año dos mil once, a las once horas con treinta y cinco minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al señor Ma , Aguirre Z. mediante boleta personal, entregada en sus manos en la ciudadela San Javier;

taL ' Provincia del Guayas. Certifico.- 11

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SEÑORA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

MANUEL ADRIÁN AGUIRRE ZAMBRANO, proponente de revocatoria del mandato al Ab. Edson Rafael Alvarado Arcea, Alcalde del Cantón Santa Lucía, provincia del Guayas, amparado en el art. 105. y 106 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el art. 199 del Código de la Democracia, Art. 27, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; y, Arts. 7, 8 y 9 del Reglamento de Verificación de Firmas y en relación a la notificación recibida el día 19 de Febrero del 2011 de la Causa NÓ. 010-2011, ante Ud. comparezco dentro del plazo y lo hago en los siguientes términos::· .

ACLARACIÓN NECESARIA:

Las siguientes resoluciones de calificación de firmas de respaldo de los procesos de revocatoria del mandato REALIZADOS BAJO EL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 289 DE 29 DE SEPTIEMBRE DEL 201 O, son:

• PLE-CNE-6-1 0-1-2011 Presidente de Junta Parroquial San Lorenzo, Manabí. (resolución adjunta).

• PLE-CNE-3-10-1-2011 Alcalde del Cantón Junín, Provincia de Manabí. (resolución adjunta).

Cabe mencionar que dichos procesos se encuentran CONVOCADOS para el 20 de marzo del 2011 y la calificación de firmas de estos procesos fue el mismo día que el proceso de revocatoria del mandato al Ab. Edson Alvarado Arcea, Alcalde del Cantón Santa Lucía, provincia del Guayas, según resolución PLE-CNE-8-10-1-2011 (adjunta).

Adicionalmente, existe la siguiente resolución de calificación de firmas de respaldo del proceso de revocatoria del mandato, que es:

• PLE-CNE-5-12-1-2011 Presidente de Junta Parroquial Torata Santa Rosa, ~ El Oro. CONVOCADO ~ARA EL 20. DE MARZO 2011 (resolución adjunta).

~Esta resolución se dio DOS OlAS DESPUES DE LOS TRES PROCESOS ANTES ~ENCIONADOS y amparado en el reglamento de Verificación de Firmas

publicado en el Registro Oficial No. 289 de 29 de septiembre del 201 O.

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Para fundamentar lo expuesto adjunto . al presente escrito copia de resoluciones de convocatoria de los procesos de revocatorias de los mandatos antes mencionados que fueron emitidos el18 de Enero del 2011 por el CNE.

Queda evidenciado entonces que el único reglamento legal a aplicar a procesos de revocatoria del mandato que entregaron las firmas antes del 6 de Enero del 2011, ES EL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 289 DE 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, YA QUE EL PROCESO DE REVOCATORIA SE ACTIVÓ AL ENTREGAR LAS FIRMAS.

Con esto, cabe mencionar, que si en el proceso de revocatoria del mandato al Ab. Edson Rafael Alvarado Aroca, Alcalde del Cantón Santa Lucía, provincia del Guayas, se le aplicara el nuevo reglamento, esto sería una aberración jurídica, PORQUE SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO UNIVERSAL DE DERECHO, IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY y además traería consecuencias en los procesos convocados a elección de revocatoria para el día 20 de marzo del 2011; y por ende, daría lugar a una sanción para los funcionarios que estuvieren interfiriendo procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral.

ANTECEDENTES:

El 18 de Agosto del 201 O hice juntamente con dos ciudadanos más de Santa Lucía, los Sres. Ricardo Isaac Rugel Cepeda y Félix Vera Macias, el uso del derecho Constitucional consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en sus arts. 105 y 61 numeral 6 para lo cual solicitamos los formularios para la revocatoria del mandato del Alcalde del Cantón Santa Lucía provincia del Guayas Ab. Edson Alvarado Aroca, dicha solicitud fue presentada en el Consejo Nacional Electoral delegación Guayas, y una vez ACEPTADA esta solicitud, se nos hizo la entrega de los mencionados formularios el día 30 de Agosto del 2010, por lo que el día LUNES 27 DE DICIEMBRE DEL 201 O CUMPLIMOS CON LA ENTREGA FORMAL de dichas firmas de respaldo las mismas que estaban sometidas AL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 289 DE 29 DE SEPTIEMBRE DEL 201 O.

El día 13 de Enero del 2011 recibí la notificación mediante resolución PLE-CNE-8-10-1-2011 de oficio No. 000087 de fecha 11 de Enero del 2011, en la cual se aprobaron las firmas de respaldo correspondientes y daba paso a la convocatoria del proceso de revocatoria del mandato contra el Ab. Edson Rafael Alvarado Aroca, Alcalde del Cantón Santa Lucía, provincia del Guayas, que es su parte última dice: "en el plazo de quince días, contados a partir de la presente fecha, se convoque a consulta popular, para el proceso de revocatoria del mandato del señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la

' .., ..

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provincia del Guayas, misma que se realizará dentro de los sesenta. días contados a partir de la convocatoria".

Pero de manera improcedente se dilata el trámite del proceso de revocatoria del mandato por el memorando No. 036-2011-CEP-DAJ-CNE de 14 de enero del2011 enviado por el Director de Asesoría Jurídica del CNE, en el cual realizando un análisis "exhaustivo" invocaba un reglamento que no tenía sustento legal aplicarlo por el tiempo y el espacio (Principio Universal de Derecho, lrretroactividad de la ley), dando paso a una resolución incorrecta como es la PLE-CNE-3-18-1-2011 de oficio No. 0000157 de fecha 18 de Enero del 2011 en el cual dejaba sin efecto de manera ilegal la resolución PLE-CNE-8-10-1-2011, lo cual permitió que no se emita la resolución que estableciera la fecha de convocatoria tal como lo hicieron en los siguientes procesos de revocatoria del mandato( que detallo; y, que fueron calificadas las firmas de respaldo con EL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 289 DE 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2010; y fueron convocadas para el 20 de marzo del 2011:

• PLE-CNE-6-1 0-1-2011 Presidente de Junta Parroquial San Lorenzo, Manabí - CALIFICADA LAS FIRMAS EL MISMO DIA QUE EL CANTÓN SANTA LUCIA, resolución adjunta.

• PLE-CNE-3-10-1-2011 Alcalde del Cantón Junín, Provincia de Manabí -CALIFICADA LAS FIRMAS EL MISMO DÍA QUE EL CANTÓN SANTA LUCÍA, resolución adjunta.

• PLE-CNE-5-12-1-2011 Presidente de Junta Parroquial Torata Santa Rosa, El Oro - CALIFICADA LAS FIRMAS DOS DÍAS DESPUES QUE EL CANTÓN SANTA LUCÍA, resolución adjunta.

Aquí se pone de manifiesto el grave daño causado al pueblo del Cantón Santa Lucía, al no haberse convocado para el 20 de marzo del 2011 que por justicia y en derecho era lo procedente.

Mediante resolución PLE-CNE-2-25-1-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral dispuso que Secretaria General recopile los documentos que existan hasta el momento y elabore un expediente completo sobre el proceso de Revocatoria del Mandato del Sr. Edson Alvarado Arcea, Alcalde del Cantón Santa

'-.. ~ucía, de la provincia del Guayas, y lo remita al Director de Asesoría Jurídica del ~ ~NE para análisis e informe, que será conocido por el Pleno del Organismo; y, ~\' q~e el Director de Organizaciones Políticas, suspenda la ejecución de la ~esolución PLE-CNE-3-18-1-2011, en el estado en que se encuentre, hasta que el

\Director de Asesoría Jurídica de cumplimiento a lo establecido anteriormente.

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El día 12 de febrero del 2011 fui notificado de la resolución PLE-CNE-21-8-2-2011 de oficio No. 0000569 de fecha 9 de febrero del 2011 que ratifica el contenido de la resolución PLE-CNE-8-10-1-2011, mediante la que, se acogió el informe No. 36-DOP-CNE-2011 de 8 de Enero del 2011, del Director de Organizaciones Políticas del CNE.

PETICIÓN

Con lo antes relatado y con las debidas motivaciones pido muy respetuosamente a Ud. y por su digno intermedio a todos los Sres. Jueces y Juezas del Tribunal Contencioso Electoral tengan muy en cuenta que la apelación que estoy impugnando no debe basarse en supuesto quebrantamientos Constitucionales, legales y reglamentarios, la apelación debe fundamentarse en la violación de normas Constitucionales puesto que actualmente estamos viviendo en un "ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA SOCIAL. .. ,". Como el recurrente no puede sostener jurídica y racionalmente que la resolución PLE-CNE-21-8-2-2011 notificada al recurrente el 1 O de febrero del 2011 viola artículos Constitucionales, no tiene otro camino que buscar en leyes y normas de inferior jerarquía el apoyo que la Constitución no le presta, y eso, Sefiores Jueces no lo pueden permitir ya que el art. 424 de la Constitución de la República dice: "La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones Constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica".

Pretender que se aplique un reglamento que no estaba en vigencia es una aberración jurídica atentatoria contra el PRINCIPIO UNIVERSAL DE DERECHO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, con grave consecuencia y violaciones a mis derechos; pretender también que Uds. acepten esta apelación en contra de la resolución del Consejo Nacional Electoral sería violar mis derechos que se encuentran amparados en la Constitución de la República establecidos en los arts. 105, 106 y 61 numeral 6.

Cuestiones de procedimientos o formales no pueden nunca sacrificar derechos Constitucionales; además, La Constitución de la República en su art. 169 establece: "no se sacrificará la justicia por la solo omisión de formalidades".

En conclusión razonable de todo lo anterior, solicito de Uds. muy respetuosamente que se sirvan rechazar la apelación por falta de fundamentos de hecho y de derecho.

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MOTIVACIÓN

Según las disposiciones finales del Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a través de la iniciativa popular normativa, con~ultas populares, referéndum y revocatoria del mandato en su segunda disposición establece su vigencia siendo esta a partir desde el 6 de Enero del 2011 n es decir no estuvo vigente antes del 27 de diciembre del 201 O, fecha en que se activo el proceso de revocatoria con la respectiva entrega de firmas de respaldo, y pretender hacer este reglamento de carácter retroactivo que ni siquiera la ley lo es, tal como lo establece el Principio Universal de Derecho en concordancia con el art. 7 del Código Civil que estipula la "irretroactividad de la ley"

De acuerdo al art. 76 literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador nos señala que: Toda resolución de los poderes públicos deberá ser suficientemente motivada.

No obstante recordarle a Ud. la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador consagrada en su art. 425, como también lo que establece en su art. 11 numerales 4 y 9.

4) Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

9) El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

-Por lo que el Tribunal Contencioso Electoral como parte del Estado debe respetar y hacer respetar este derecho Constitucional consagrado en el art. 105 de la Constitución de la República del Ecuador.

Además el derecho a la seguridad jurídica estipulado en el art. 82 de la misma.

Al contestar esta apelación estoy defendiendo no solo mis derechos sino los propios derechos que tiene todo ciudadano que como derechos de participación podemos revocar el mandato que les hayamos conferido a las autoridades de elección popular.

Señores Jueces no juzguen la legalidad de un reglamento sino la Constitucionalidad de los actos de los ciudadanos que en goce de sus derechos políticos solicitan revocatorias del mandato.

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Notificaciones que me correspondan las seguiré recibiendo en el correo [email protected] y en el casillero judicial No. 3540, del Dr. Manuel Nuñez Nuñez, profesional que queda autorizado para presentar los escritos en mi nombre y representación.

Es legal y justicia.

Firmo con mi abogado defensor

~guirre Zambrano C.C. 090663287-2

Ce.- Presidencia del Consejo Nacional Electoral

Presentado el día de hoy lunes veintiuno de febrero del año dos mil once a las diecisiete horas con dos minutos y anexo en veintiocho fojas. Certifico.-

' "-··-

'¡{() -·L "chMáOm~ ~ Secretario General

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PLE-CNE-8-1 0-1-2011

PROCESO DE REVOCATORIA

AB. EDSON RAFAEL AL VARADO AROCA

ALCALDE DEL CANTÓN SANTA LUCÍA, PROVINCIA DEL GUAYAS

(RESOLUCION DE CALIFICACION DE FIRMAS DE RESPALDO)

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8.- PLE-CNE-8-10-1-2011

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 105 de la Constitución de la República en concordancia con lo prescrito en el

Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la

República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, las personas en

goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de

elección popular; solicitud que podrá presentarse una vez cumplido el primero y

antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada,

dicha solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al 1 O%

de las personas inscritas en el registro electoral correspondiente;

Que, el Art. 106 de la Constitución de la República establece entre otros aspectos, que

el Consejo Nacional Electoral, una vez que acepte la solicitud de revocatoria del

mandato convocará en el plazo de quince días a consulta popular, misma que

deberá efectuarse en los siguientes sesenta días, y que para la aprobación de una

consulta popular o revocatoria del mandato se requerirá la mayoría absoluta de

los votos válidos;

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el plazo

para la recolección de firmas de respaldo para un proceso de revocatoria de

mandato es de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha en la que se

entregó dicho formulario;

Que, el Art. 7 del Reglamento de Verificación de Firmas publicado en el Registro

Oficial No. 289 de 29 de septiembre del 201 O, establece que, a la solicitud de

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consulta popular, referéndum, iniciativa popular normativa o revocatoria del

mandato, se adjuntará los formularios con las firmas de respaldo y el medio

magnético con la base de datos de los ciudadanos que consignaron su apoyo, y

que el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones verificarán que la

información contenida en el medio magnético, cumpla con las siguientes

condiciones: que los nombres, apellidos y números de cédula de los ciudadanos

qu~ re~paldan una consulta popular, referéndum, iniciativa popular normativa o

rev9c~'orja de mandato, consten en el registro electoral nacional o de la

juri$dicc!ón correspondiente según el caso; y de existir registros repetidos, se

valiqar~ uno de ellos, de ahí que de no cumplirse con el número mínimo de

re~i$fros requeridos, no se procederá con la verificación de la autenticidad de las

firmas;

Que, el Art. 8 del Reglamento de Verificación de Firmas, establece que, para la

verificación de firmas se considerarán únicamente aquellos registros validados en

la revisión de la base de datos, de nombres, apellidos y números de cédula

entregados por los solicitantes. La autenticidad de las firmas se determinará a

través del sistema informático. De ahí que, en el caso de que en el formulario

conste el registro de huellas dactilares y no exista firma, dichos registros se

validarán cuando la huella conste en el registro electoral, de no contar con la firma

o huella dactilar de el o de la ciudadana en el registro de firmas del Consejo

Nacional Electoral, ésta será considerada válida, y finalmente si la verificación

informática cumple con el número mínimo requerido de respaldos, se dará por

cumplido este requisito, y de no alcanzar el número requerido se procederá a una

verificación visual de aquellas firmas no admitidas en la verificación informática;

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Que, el Art. 9 del Reglamento antes referido, establece que, el verificador realizará la

verificación visual de las firmas, una a una, validando o rechazando cada una de

ellas de acuerdo a la similitud entre la firma presentada con la que consta en el

registro del Consejo Nacional Electoral, en caso de duda el verificador solicitará la

asistencia del perito en la materia, y que esta verificación se realizará hasta

completar el número mínimo de respaldos válidos; y,

Que, a través de informe No. 36-DOP-CNE-2011 de 8 de enero del 2011, el Director de

Organizaciones Políticas hace conocer al Pleno del Organismo, que una vez

realizada la verificación correspondiente de las firmas entregadas por el señor

Manuel Adrián Aguirre Zambrano, para el proceso de revocatoria de mandato del

señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la

provincia del Guayas, se han obtenido los siguientes resultados:

1 1 INSCRITOS ; REGISTRO J EN EL ELECTORAL REGISTRO

VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN TOTAL

DEL NÚMERO FIRMAS ELECTORAL DE CANTÓN REQUERIDO PRESENTADAS DEL

DE FIRMAS DE FIRMAS FIRMAS

SANTA CANTÓN AUTOMÁTICAS MANUAL

VÁLIDAS LUCÍA 2009 SANTA

LUCÍA

27.020 2.702 3.616 2.996 1.328 1.411 2.739

Por lo que la petición de revocatoria de mandato en contra del señor EDSON AL VARADO

AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del Guayas, cumple con el

número mínimo de firmas de respaldo requerido.

f)

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En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Acoger el informe No. 36-DOP-CNE-2011 de 8 de enero del 2011, del Director de

Organizaciones Políticas, y al haber entregado el señor Manuel Adrián Aguirre

Zambrano, las firmas de respaldo para el proceso de revocatoria de mandato del señor

EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del

Guayas, dentro del plazo establecido en el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación

Ciudadana, y cumplido con las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y

del Instructivo para la Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de

Respaldo para Consultas Populares, Referéndum, Iniciativa Popular Normativa o

Revocatoria del Mandato, y al haberse comprobado en la validación correspondiente, que

existen DOS MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE firmas de respaldo auténticas de

ciudadanas y ciudadanos empadronados en el cantón Santa Lucía, de la provincia del

Guayas, que respaldan el proceso de revocatoria del mandato en contra del señor

EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del

Guayas, cumpliéndose con lo establecido en el Art. 105 de la Constitución de la

República y Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la

República del Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional

Electoral de conformidad con lo establecido en el Art. 1 06 de la Constitución de la

República, dispone que en el plazo de quince días, contados a partir de la presente fecha,

se convoque a consulta popular, para el proceso de revocatoria del mandato del señor

EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón Santa Lucía, de la provincia del

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Guayas, misma que se realizará dentro de los sesenta días contados a partir de la

convocatoria.

Se dispone al señor Secretario General notifique con esta resolución al señor Manuel

Adrián Aguirre Zambrano, al señor EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del cantón

Santa Lucía, de la provincia del Guayas, al Director de la Delegación de la Provincia del

Guayas del CNE, y a los Directores del Área Operativa, para trámites de ley.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del

Consejo Nacional Electoral, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.- Lo

Certifico.-

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PLE-CNE-6-1 0-1-2011

PROCESO DE REVOCATORIA

Presidente de Junta Parroquial San Lorenzo, Manabí

CALIFICADA LAS FIRMAS EL MISMO DIA QUE EL CANTÓN SANTA LUCIA

(RESOLUCION DE CALIFICACION DE FIRMAS DE RESPALDO)

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5.- PLE-CNE-5-12-1-2011

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 105 de la Constitución de la República en concordancia con lo prescrito en el

Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la

República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, las personas en

goce de los derechos politices podrán revocar el mandato a las autoridades de

elección popular; solicitud que podrá presentarse una vez cumplido el primero y

antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada,

dicha solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al10% ·

de las personas inscritas en el registro electoral correspondiente;

Que, el Art. 106 de la Constitución de la República establece entre otros aspectos, que

el Consejo Nacional Electoral, una vez que acepte la solicitud de revocatoria del

mandato convocará en el plazo de quince días a consulta popular, misma que

deberá efectuarse en los siguientes sesenta días, y que para la aprobación de una

consulta popular o revocatoria del mandato se requerirá la mayoría absoluta de

los votos válidos;

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el plazo

para la recolección de firmas de respaldo para un proceso de revocatoria de

mandato es de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha en la que se

entregó dicho formulario;

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Que, el Art. 7 del Reglamento de Verificación de Firmas publicado en el Registro

Oficial No. 289 de 29 de septiembre del 201 O, establece que, a la solicitud de

consulta popular, referéndum, iniciativa popular normativa o revocatoria del

mandato, se adjuntará los formularios con las firmas de respaldo y el medio

magnético con la base de datos de los ciudadanos que consignaron su apoyo, y

que el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones verificarán que la

información contenida en el medio magnético, cumpla con las siguientes

condiciones: que los nombres, apellidos y números de cédula de los ciudadanos

q4e respaldan una consulta popular, referéndum, iniciativa popular normativa o

revocatoria de mandato, consten en el registro electoral nacional o de la

jurisdicción correspondiente según el caso; y de existir registros repetidos, se

validará uno de ellos, de ahí que de no cumplirse con el número mínimo de

registros requeridos, no se procederá con la verificación de la autenticidad de las

firmas;

Que, el Art. 8 del Reglamento de Verificación de Firmas, establece que, para la

verificación de firmas se considerarán únicamente aquellos registros validados en

la revisión de la base de datos, de nombres, apellidos y números de cédula

entregados por los solicitantes. La autenticidad de las firmas se determinará a

través del sistema informático. De ahí que, en el caso de que en el formulario

conste el registro de huellas dactilares y no exista firma, dichos registros se

validarán cuando la huella conste en el registro electoral, de no contar con la firma

o huella dactilar de el o de la ciudadana en el registro de firmas del Consejo

Nacional Electoral, ésta será considerada válida, y finalmente si la verificación

informática cumple con el número mínimo requerido de respaldos, se dará por

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1

cumplido este requisito, y de no alcanzar el número requerido se procederá a una

verificación visual de aquellas firmas no admitidas en la verificación informática;

Que, el Art. 9 del Reglamento antes referido, establece que, el verificador realizará la

verificación visual de las firmas, una a una, validando o rechazando cada una de

ellas de acuerdo a la similitud entre la firma presentada con la que consta en el

registro del Consejo Nacional Electoral, en caso de duda el verificador solicitará la

asistencia del perito en la materia, y que esta verificación se realizará hasta

completar el número mínimo de respaldos válidos; y,

Que, a través de informe No. 55-DOP-CNE-2011 de 11 de enero del 2011, el Director de

Organizaciones Políticas hace conocer al Pleno del Organismo, que una vez

realizada la verificación correspondiente de las firmas entregadas por el señor

Miguel Ignacio Barzallo Paredes, para el proceso de revocatoria de mandato del

señor ÁNGEL POLIBIO CARRIÓN GARCÍA, Presidente de la Junta Parroquial

de Torata, del cantón Santa Rosa, de la provincia de El Oro, se han obtenido

los siguientes resultados:

~EGISTRO 1 INSCRITOS EN

· ELECTORAL DE NÚMERO FIRMAS EL REGISTRO VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN TOTAL DE

ELECTORAL DE DE FIRMAS DE FIRMAS FIRMAS LA PARROQUIA REQUERIDO PRESENTADAS

LA PARROQUIA AUTOMÁTICAS MANUAL VÁLIDAS TORATA 2009

TORATA

1.001 100 160 146 79 59 138

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Por lo que la petición de revocatoria de mandato en contra del señor ÁNGEL POLIBIO

CARRIÓN GARCÍA, Presidente de la Junta Parroquial de Torata, del cantón Santa

Rosa, de la provincia de El Oro, cumple con el número mínimo de firmas de respaldo

requerido.

En U$0 de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Acoger el informe No. 55-DOP-CNE-2011 de 11 de enero del 2011, del Director de

Organizaciones Políticas, y al haber entregado el señor Miguel Ignacio Barzallo Paredes,

las firmas de respaldo para el proceso de revocatoria de mandato del señor ÁNGEL

POLIBIO CARRIÓN GARCÍA, Presidente de la Junta Parroquial de Torata, del

cantón Santa Rosa, de la provincia de El Oro, dentro del plazo establecido en el Art. 27

de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y cumplido con las disposiciones

constitucionales, legales, reglamentarias y del Instructivo para la Presentación, Ingreso y

Validación de Documentación de Respaldo para Consultas Populares, Referéndum,

Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria del Mandato, y al haberse comprobado en la

validación correspondiente, que existen CIENTO TREINTA Y OCHO firmas de respaldo

auténticas de ciudadanas y ciudadanos empadronados en la parroquia Torata, del cantón

Santa Rosa, de la provincia de El Oro, que respaldan el proceso de revocatoria del

mandato en contra del señor ÁNGEL POLIBIO CARRIÓN GARCÍA, Presidente de la

Junta Parroquial de Torata, del cantón Santa Rosa, de la provincia de El Oro,

cumpliéndose con lo establecido en el Art. 105 de la Constitución de la República y Art.

199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del

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6.- PLE-CNE-6-10-1-2011

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el Art 105 de la Constitución de la República en concordancia con lo prescrito en el

Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la

República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, las personas en

goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de

elección popular; solicitud que podrá presentarse una vez cumplido el primero y

antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada,

dicha solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al 1 O%

de las personas inscritas en el registro electoral correspondiente;

Que, el Art. 106 de la Constitución de la República establece entre otros aspectos, que

el Consejo Nacional Electoral, una vez que acepte la solicitud de revocatoria del

mandato convocará en el plazo de quince días a consulta popular, misma que

deberá efectuarse en los siguientes sesenta días, y que para la aprobación de una

consulta popular o revocatoria del mandato se requerirá la mayoría absoluta de

los votos válidos;

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el plazo

para la recolección de firmas de respaldo para un proceso de revocatoria de

mandato es de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha en la que se

entregó dicho formulario;

Que, el Art. 7 del Reglamento de Verificación de Firmas publicado en el Registro

Oficial No. 289 de 29 de septiembre del 2010, establece que, a la solicitud de

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consulta popular, referéndum, iniciativa popular normativa o revocatoria del

mandato, se adjuntará los formularios con las firmas de respaldo y el medio

magnético con la base de datos de los ciudadanos que consignaron su apoyo, y

que el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones verificarán que la

información contenida en el medio magnético, cumpla con las siguientes

condiciones: que los nombres, apellidos y números de cédula de los ciudadanos

que respaldan una consulta popular, referéndum, iniciativa popular normativa o

revocatoria de mandato, consten en el registro electoral nacional o de la

jurisdicción correspondiente según el caso; y de existir registros repetidos, se

validará uno de ellos, de ahí que de no cumplirse con el número mínimo de

registros requeridos, no se procederá con la verificación de la autenticidad de las

firmas;

Que, el Art. 8 del Reglamento de Verificación de Firmas, establece que, para la

verificación de firmas se considerarán únicamente aquellos registros validados en

la revisión de la base de datos, de nombres, apellidos y números de cédula

entregados por los solicitantes. La autenticidad de las firmas se determinará a

través del sistema informático. De ahí que, en el caso de que en el formulario

conste el registro de huellas dactilares y no exista firma, dichos registros se

validarán cuando la huella conste en el registro electoral, de no contar con la firma

o huella dactilar de el o de la ciudadana en el registro de firmas del Consejo

Nacional Electoral, ésta será considerada válida, y finalmente si la verificación

informática cumple con el número mínimo requerido de respaldos, se dará por

cumplido este requisito, y de no alcanzar el número requerido se procederá a una

verificación visual de aquellas firmas no admitidas en la verificación informática;

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Que, el Art. 9 del Reglamento antes referido, establece que, el verificador realizará la

verificación visual de las firmas, una a una, validando o rechazando cada una de

ellas de acuerdo a la similitud entre la firma presentada con la que consta en el

registro del Consejo Nacional Electoral, en caso de duda el verificador solicitará la

asistencia del perito en la materia, y que esta verificación se realizará hasta

completar el número mínimo de respaldos válidos; y,

Que, a través de informe No. 35-DOP-CNE-2011 de 7 de enero del 2011, el Director de

Organizaciones Políticas hace conocer al Pleno del Organismo, que una vez

realizada la verificación correspondiente de las firmas entregadas por el señor

José Eduardo Mendoza Loor, para el proceso de revocatoria de mandato del señor

JOSÉ SALOMÓN RIVERA RIVERA, Presidente de la Junta Parroquial de San

Lorenzo, del cantón Manta, de la provincia de Manabí, se han obtenido los

siguientes resultados:

( REGISTRO 1 INSCRITOS

: ELECTORAL . EN EL

DE LA REGISTRO

VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN TOTAL

PARROQUIA NÚMERO FIRMAS ELECTORAL

DE FIRMAS DE FIRMAS DE

SAN REQUERIDO PRESENTADAS DE LA

AUTOMÁTICAS MANUAL FIRMAS

LORENZO PARROQUIA VÁLIDAS

2009 SAN

LORENZO

2.059 206 312 275 94 156 250

Por lo que la petición de revocatoria de mandato en contra del señor JOSÉ SALOMÓN

RIVERA RIVERA, Presidente de la Junta Parroquial de San Lorenzo, del cantón

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Manta, de la provincia de Manabí, cumple con el número mínimo de firmas de respaldo

requerido.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Acoger el informe No. 35-DOP-CNE-2011 de 7 de enero del 2011, del Director de

Organizaciones Políticas, y al haber entregado el señor José Eduardo Mendoza Loor, las

firmas de respaldo para el proceso de revocatoria de mandato del señor JOSÉ

SALOMÓN RIVERA RIVERA, Presidente de la Junta Parroquial de San Lorenzo, del

cantón Manta, de la provincia de Manabí, dentro del plazo establecido en el Art. 27 de

la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y cumplido con las disposiciones

constitucionales, legales, reglamentarias y del Instructivo para la Presentación, Ingreso y

Validación de Documentación de Respaldo para Consultas Populares, Referéndum,

Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria del Mandato, y al haberse comprobado en la

validación correspondiente, que existen DOSCIENTAS CINCUENTA firmas de respaldo

auténticas de ciudadanas y ciudadanos empadronados en la parroquia San Lorenzo, del

cantón Manta, de la provincia de Manabí, que respaldan el proceso de revocatoria del

mandato en contra del señor JOSÉ SALOMÓN RIVERA RIVERA, Presidente de la

Junta Parroquial de San Lorenzo, del cantón Manta, de la provincia de Manabí,

cumpliéndose con lo establecido en el Art. 105 de la Constitución de la República y Art.

199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del

Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral de

conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la Constitución de la República, dispone

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que en el plazo de quince días, contados a partir de la presente fecha, se convoque a

consulta popular, para el proceso de revocatoria del mandato del señor JOSÉ SALOMÓN

RIVERA RIVERA, Presidente de la Junta Parroquial de San Lorenzo, del cantón

Manta, de la provincia de Manabí, misma que se realizará dentro de los sesenta días

contados a partir de la convocatoria.

Se dispone al señor Secretario General notifique con esta resolución al señor José

Eduardo Mendoza Loor, al señor JOSÉ SALOMÓN RIVERA RNERA, Presidente de la

Junta Parroquial de San Lorenzo, del cantón Manta, de la provincia de Manabí, al

Director de la Delegación de la Provincia de Manabí del CNE, y a los Directores del

Área Operativa, para trámites de ley.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno d.el

Consejo Nacior:al Electoral, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.- Lo

Certifico.-

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PLE-CNE-3-1 0-1-2011

PROCESO DE REVOCATORIA

Alcalde del Cantón Junín, Provincia de Manabí

CALIFICADA LAS FIRMAS EL MISMO._DIA QUE EL CANTÓN SANTA LUCIA.

(RESOLUCION DE CALIFICACION DE FIRMAS DE RESPALDO). .

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3.- PLE-CNE-3-10-1-2011

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 105 de la Constitución de la República en concordancia con lo prescrito en el

Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la

República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, las personas en

goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de

elección popular; solicitud que podrá presentarse una vez cumplido el primero y

antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada,

dicha solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al 1 O%

de las personas inscritas en el registro electoral correspondiente;

Que, el Art. 106 de la Constitución de la República establece entre otros aspectos, que

el Consejo Nacional Electoral, una vez que acepte la solicitud de revocatoria del

mandato convocará en el plazo de quince días a consulta popular, misma que

deberá efectuarse en los siguientes sesenta días, y que para la aprobación de una

consulta popular o revocatoria del mandato se requerirá la mayoría absoluta de

los votos válidos;

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el plazo

para la recolección de firmas de respaldo para un proceso de revocatoria de

mandato es de ciento ochenta dias, contados a partir de la fecha en la que se

entregó dicho formulario;

Que, el Art. 7 del Reglamento de Verificación de Firmas publicado en el Registro

Oficial No. 289 de 29 de septiembre del 2010, establece que, a la solicitud de

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consulta popular, referéndum, iniciativa popular nonnativa o revocatoria del

mandato, se adjuntará los formularios con las firmas de respaldo y el medio

magnético con la base de datos de los ciudadanos que consignaron su apoyo, y

que el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones verificarán que la

información contenida en el medio magnético, cumpla con las siguientes

condiciones: que los nombres, apellidos y números de cédula de los ciudadanos

que respaldan una consulta popular, referéndum, iniciativa popular normativa o

revocatoria de mandato, consten en el registro electoral nacional o de la

jurisdicción correspondiente según el caso; y de existir registros repetidos, se

validará uno de ellos, de ahí que de no cumplirse con el número mínimo de

registros requeridos, no se procederá con la verificación de la autenticidad de las

firmas;

Que, el Art. 8 del Reglamento de Verificación de Firmas, establece que, para la

verificación de firmas se considerarán únicamente aquellos registros validados en

la revisión de la base de datos, de nombres, apellidos y números de cédula

entregados por los solicitantes. La autenticidad de las firmas se determinará a

través del sistema informático. De ahí que, en el caso de que en el formulario

conste el registro de huellas dactilares y no exista firma, dichos registros se

validarán cuando la huella conste en el registro electoral, de no contar con la firma

o huella dactilar de el o de la ciudadana en el registro de firmas del Consejo

Nacional Electoral, ésta será considerada válida, y finalmente si la verificación

informática cumple con el número mínimo requerido de respaldos, se dará por

cumplido este requisito, y de no alcanzar el número requerido se procederá a una

verificación visual de aquellas firmas no admitidas en la verificación informática;

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Que, el Art. 9 del Reglamento antes referido, establece que, el verificador realizará la

verificación visual de las firmas, una a una, validando o rechazando cada una de

ellas de acuerdo a la similitud entre la firma presentada con la que consta en el

registro del Consejo Nacional Electoral, en caso de duda el verificador solicitará la

asistencia del perito en la materia, y que esta verificación se realizará hasta

completar el número mínimo de respaldos válidos; y,

Que, a través de informe No. 032-DOP-CNE-2011 de 6 de enero del 2011, el Director de

Organizaciones Políticas hace conocer al Pleno del Organismo, que una vez

realizada la verificación correspondiente de las firmas entregadas por el señor

José Manuel Giler Bermello, para el proceso de revocatoria de mandato del señor

LUIS WILFRIDO MENDOZA GILER, Alcalde del cantón Junín, de la provincia

de Manabf, se han obtenido los siguientes resultados:

REGISTRO INSCRITOS EN VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN TOTAL DE

ELECTORAL NÚMERO FIRMAS EL REGISTRO DEL CANTÓN REQUERIDO PRESENTADAS ELECTORAL DEL

DE FIRMAS DE FIRMAS FIRMAS

JUNÍN 2009 CANTÓN JUNÍN AUTOMÁTICAS MANUAL VÁLIDAS

17.116 1.712 2.664 2.066 860 1.107 1.967

Por lo que la petición de revocatoria de mandato en contra del señor LUIS WILFRIDO

MENDOZA GILER, Alcalde del cantón Junín, de la provincia de Manabí, cumple con

el número mínimo de firmas de respaldo requerido.

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En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Acoger el informe No. 032-DOP-CNE-2011 de 6 de enero del 2011, del Director de

Organizaciones Políticas, y al haber entregado el señor José Manuel Giler Bermello, las

firmas de respaldo para el proceso de revocatoria de mandato del señor LUIS WILFRIDO

MENDOZA GILER, Alcalde del cantón Junín, de la provincia de Manabí, dentro del

plazo establecido en el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y cumplido

con las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y del Instructivo para la

Presentación, Ingreso y Validación de Documentación de Respaldo para Consultas

Populares, Referéndum, Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria del Mandato, y al

haberse comprobado en la validación correspondiente, que existen MIL NOVECIENTAS

SESENTA Y SIETE firmas de respaldo auténticas de ciudadanas y ciudadanos

empadronados en el cantón Junín, de la provincia de Manabí, que respaldan el proceso

de revocatoria del mandato en contra del señor LUIS WILFRIDO MENDOZA GILER,

Alcalde del cantón Junín, de la provincia de Manabí, cumpliéndose con lo establecido

en el Art. 105 de la Constitución de la República y Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y

de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el

Pleno del Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en el Art. 106 de

la Constitución de la República, dispone que en el plazo de quince días, contados a partir

de la presente fecha, se convoque a consulta popular, para el proceso de revocatoria del

mandato del señor LUIS WILFRIDO MENDOZA GILER, Alcalde del cantón Junín, de la

provincia de Manabí, misma que se realizará dentro de los sesenta c:lías contados a

partir de la convocatoria.

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Se dispone al señor Secretario General notifique con esta resolución al señor José

Manuel Giler Bermello, al señor LUIS WILFRIDO MENDOZA GILER, Alcalde del cantón

Junín, de la provincia de Manabí, al Director de la Delegación de la Provincia de Manabí

del CNE, y a los Directores del Área Operativa, para trámites de ley.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del

Consejo Nacional Electoral, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.- Lo

Certifico.-

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PLE-CNE-5-12-1-2011

PROCESO DE REVOCATORIA

Presidente de Junta Parroquial Torata Santa Rosa, El Oro

CALIFICADA LAS FIRMAS EL MISMO. OlA QUE EL CANTÓN SANTA LUCIA

(RESOLUCION DE CALIFICACION DE FIRMAS DE RESPALDO)

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Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral de

conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la Constitución de la República, dispone

que en el plazo de quince días, contados a partir de la presente fecha, se convoque a

consulta popular, para el proceso de revocatoria del mandato del señor ÁNGEL POUBIO

CARRIÓN GARCÍA, Presidente de la Junta Parroquial de Torata, del cantón Santa

Rosa, de la provincia de El Oro, misma que se realizará dentro de los sesenta días

contados a partir de la convocatoria.

Se dispone al señor Secretario General notifique con esta resolución al señor Miguel

Ignacio Barzallo Paredes, al señor ÁNGEL POLIBIO CARRIÓN GARCÍA, Presidente de

la Junta Parroquial de Torata, del cantón Santa Rosa, de la provincia de El Oro, al

Director de la Delegación de la Provincia de El Oro del CNE, y a los Directores del Área

Operativa, para trámites de ley.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del

Consejo Nacional Electoral, a los doce días del mes de enero del año. dos mil once.- Lo

Certifico.-

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PLE-CNE-15-20-1-2011

PROCESO DE REVOCATORIA

Presidente de Junta Parroquial San Lorenzo, Manabí

CALIFICADA LAS FIRMAS EL MISMO DIA QUE EL CANTÓN SANTA LUCIA

(RESOLUCION DE CONVOCATORIA)

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15.- PLE-CNE-15-20-1-2011

CONVOCATORIA

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho ciudadano para revocar el mandato conferido a las autoridades ae elección popular;

Que, los artículos 105 y 106 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan el procedimiento y plazos a cumplirse para los procesos revocatorios del mandato;

Que, el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece los requisitos y procedimientos relacionados con el ejercicio del derecho ciudadano a la Revocatoria del Mandato;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", determina entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria de mandato;

Que, la Sección Quinta, del Capítulo Cuarto, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", determina los requisitos y procedimientos que se debe seguir para el ejercicio del derecho ciudadano a la revocatoria del mandato;

Page 102:  · • • FAX HO. :2¿¡57 409 Jan. 12 2011 OFICIO N'o .. 000087 Quito, 1 1 de enero del 2011 Se flor Manu.el Adrián Aguirre Zambrano Ciudad De mi coutdderación.: Para su conocimi

Que, en sesión de 27 de julio de 2010, mediante resolución PLE-CNE-3-27-7-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES, INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Y REVOCATORIA DEL MANDATO;

Que, mediante resolución PLE-CNE-8-14-12-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el registro electoral nacional y del exterior que se utilizará para los siguientes procesos electorales y el que se actualizará trimestralmente.

Que, mediante resolución PLE-CNE-6-10-1-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el informe N° 035-DOP-CNE-2010, del Director de Organizaciones Políticas, sobre la verificación de firmas de respaldo para el proceso de revocatoria del mandato del señor José Salomón Rivera Rivera, Presidente de la Junta Parroquial de San Lorenzo, del cantón Manta, de la provincia de Manabí;

Que, con resolución PLE-CNE-7-10-1-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral dispuso la preparación del Plan Operativo, Presupuesto, Disposiciones Generales y Convocatoria para el proceso de revocatoria de mandato de Presidente de la Junta Parroquial de San Lorenzo, del cantón Manta de la provincia de Manabí.

Que, el inciso final del artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", determina que el financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, disponiendo que el Consejo Nacional Electoral reglamente dicha acción según la realidad de cada localidad;

Que, mediante resolución PLE-CNE-2-14-10-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral expidió el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, GASTO Y PUBLICIDAD DE CAMPAÑAS ELECTORALES, DE CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO;

Que, mediante resolución PLE-CNE-6-9-11-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, reformó la primera parte de los literales a) y e) del Artículo 10 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, GASTO Y PUBLICIDAD DE

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CAMPAÑAS ELECTORALES, DE CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO; y,

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 219, de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

CONVOCA:

1. A las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en la parroquia de San Lorenzo, del cantón Manta, de la provincia de Manabí, para contestar la siguiente pregunta:

¿ESTÁ USTED DE ACUERDO EN REVOCAR EL MANDATO DE JOSÉ SALOMÓN RIVERA RIVERA, ( VOCAL) PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE SAN LORENZO, DEL CANTÓN MANTA?

Este proceso eleccionario tendrá lugar el día domingo 20 de marzo de 2011, desde las 07h00 (siete de la mañana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde), debiendo los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la Junta Receptora del Voto correspondiente al recinto electoral donde consten inscritos.

2. El período de campaña electoral se iniciará el sábado 26 de febrero de 2011 y

finalizará a las 24h00 del jueves 17 de marzo del 2011.

3. Para efectos del control del gasto electoral de la campaña de revocatoria del mandato del Presidente de la Junta Parroquial de San Lorenzo, y de conformidad con lo establecido en la segunda Disposición General de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y del

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artículo 13 del Reglamento para el Control del Financiamiento, Gasto y Publicidad de Campañas Electorales de Consulta Popular, Referéndum y Revocatoria del Mandato, se establecen los siguientes límites máximos de gasto:

SEÑOR JOSÉ SALOMÓN RIVERA RIVERA

Límite Máximo de Gasto Electoral, permitido para el responsable del manejo

USD.$1.000,oo (UN MIL DÓLARES) económico de los promotores de la revocatoria del mandato.

Límite Máximo de Gasto Electoral, permitido para el responsable del manejo

USD.$1.000,oo (UN MIL DÓLARES) económico del dignatario contra quien se propone la revocatoria del mandato

4. De conformidad con lo establecido en el Art. 277 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y del Art. 32 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato, está prohibida la difusión de publicidad a través de los medios de comunicación social, (radio, prensa, televisión y vallas publicitarias), relacionada con el proceso de revocatoria de mandato del señor José Salomón Rivera Rivera, Presidente de la Junta Parroquial de San Lorenzo, del cantón Manta, de la provincia de Manabí, so pena de ser sancionados conforme a ley.

5. El voto es obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos mayores de dieciocho años de edad registrados en la Parroquia de San Lorenzo, del cantón Manta de la provincia de Manabí; y, facultativo para mayores de sesenta y cinco (65) años; comprendidos entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años de edad, militares y policías en servicio activo, para las personas con discapacidad y para los extranjeros con derecho al voto.

Las ciudadanas y ciudadanos que no cumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a las disposiciones legales correspondientes.

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6. El certificado de votación de esta elección, será el único documento válido para cualquier trámite ante las instituciones públicas o privadas.

La presente convocatoria se publicará en el Registro Oficial y se difundirá en la página Web del Consejo Nacional Electoral, en la cartelera de la Delegación Provincial y en los medios de comunicación de mayor circulación y sintonía en la localidad.

Lic. Ornar Simon Campaña

PRESIDENTE

Eco. Carlos Cortez Castro Srta. Manuela Cobacango Quishpe

VICEPRESIDENTE CONSEJERA

Sr. Fausto Camacho Zambrano Abg. Marcia Caicedo Caicedo

CONSEJERO CONSEJERA

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los veinte días del mes de enero de dos mil once.- Lo Certifico.-

Dr. Eduardo Armendáriz Villalva

SECRETARIO GENERAL

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PLE-CNE-13-20-1-2011

PROCESO DE REVOCATORIA

Alcalde del Cantón Junín, Provincia de Manabí

CALIFICADA LAS FIRMAS EL MISMO DIA- ·­QUE EL CANTÓN SANTA LUCIA

(RESOLUCION DE CONVOCATORIA) .·

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13.- PLE-CNE-13-20-1-2011

CONVOCATORIA

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61, numeral6 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho ciudadano para revocar el mandato conferido a las autoridades de elección popular;

Que, los artículos 105 y 106 de la Constitución de la República del Ecuador, determinar) el procedimiento y plazos a cumplirse para los procesos revocatorios del mandato;

Que, el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece los requisitos y procedimientos relacionados con el ejercicio del derecho ciudadano a la Revocatoria del Mandato;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", determina entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria de mandato;

Que, la Sección Quinta, del Capítulo Cuarto, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", determina los requisitos y procedimientos que se debe seguir para el ejercicio del derecho ciudadano a la revocatoria del mandato;

Page 108:  · • • FAX HO. :2¿¡57 409 Jan. 12 2011 OFICIO N'o .. 000087 Quito, 1 1 de enero del 2011 Se flor Manu.el Adrián Aguirre Zambrano Ciudad De mi coutdderación.: Para su conocimi

Que, en sesión de 27 de julio de 2010, mediante resolución PLE-CNE-3-27-7-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES, INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Y REVOCATORIA DEL MANDATO;

Que, mediante resolución PLE-CNE-8-14-12-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el registro electoral nacional y del exterior que se utilizará para los siguientes procesos electorales y el que se actualizará trimestralmente.

Que, mediante resolución PLE-CNE-3-10-1-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el informe N° 032-DOP-CNE-2010, del Director de Organizaciones Políticas, sobre la verificación de firmas de respaldo para el proceso de revocatoria del mandato del señor Luis Wilfrido Mendoza Giler, Alcalde del cantón Junín, de la provincia de Manabí;

Que, con resolución PLE-CNE-4-10-1-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral dispuso la preparación del Plan Operativo, Presupuesto, Disposiciones Generales y Convocatoria para el proceso de revocatoria de mandato de Alcalde del cantón Junín de la provincia de Manabí.

Que, el inciso final del artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", determina que el financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, disponiendo que el Consejo Nacional Electoral reglamente dicha acción según la realidad de cada localidad;

Que, mediante resolución PLE-CNE-2-14-10-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral expidió el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, GASTO Y PUBLICIDAD DE CAMPAÑAS ELECTORALES, DE CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO;

Que, mediante resolución PLE-CNE-6-9-11-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, reformó la primera parte de los literales a) y e) del Artículo 1 O del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, GASTO Y PUBLICIDAD DE CAMPAÑAS ELECTORALES, DE CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO; y,

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Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 219, de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

CONVOCA:

1. A las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en el cantón Junín, de la provincia de Manabí, para contestar la siguiente pregunta:

¿ESTÁ USTED DE ACUERDO EN REVOCAR EL MANDATO DE LUIS WILFRIDO MENDOZA GJLER, ALCALDE DEL CANTON JUNÍN?

Este proceso eleccionario tendrá lugar el día domingo 20 de marzo de 2011, desde las 07h00 (siete de la mañana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde), debiendo los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la.Junta Receptora del Voto correspondiente al recinto electoral donde consten inscritos.

2. El período de campaña electoral se iniciará el sábado 26 de febrero de 2011 y finalizará a las 24h00 del jueves 17 de marzo del 2011.

3. Para efectos del control del gasto electoral de la campaña de revocatoria del mandato del alcalde del cantón Junín, y de conformidad con lo establecido en la segunda Disposición General de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y del artículo 13 del Reglamento para el Control del Financiamiento, Gasto y Publicidad de Campañas Electorales de Consulta Popular, Referéndum y Revocatoria del Mandato, se establecen los siguientes límites máximos de gasto:

SEÑOR LUIS WILFRIDO MENDOZA GILER

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G t Electoral, f Límite Máximo de as o . permitido para el responsable del maneJO

. . o de los promotores de la econom1c revocatoria del mandato.

M. . de Gasto Electoral,

Límite ax,mo . ermitido para el responsable del ~anejo

~conómtco del dignatario contra qUien se propone la revocatoria del mandato

USD.$5.000,00 (CINCO MIL DÓLARES)

USD.$5.000,oo (CINCO MIL DÓLARES)

4 De conformidad con lo establecido en el Art. 277 de la Ley Orgánica El~ctoral Y de . r anizaciones Políticas de la República del Ecuador, ~ódi~o de la De~ocracla, y ~~~ ~rt.

~2gdel Reglamento para el Ejercicio de la Democracia D1recta a traves de la lmc1at1v~ Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndu~ y Revocato~ia ~:1 Ma~dato, e~ta prohibida la difusión de publicidad a través de los med1os de comumcac1on soc1al, (~ad1o, prensa, televisión y vallas publicitarias), relacionada con el pr~ceso ?e revocaton~ ~e mandato del señor Luis Wilfrido Mendoza Giler, Alcalde del canton Junm, de la prov1nc1a

de Manabí, so pena de ser sancionados conforme a ley.

5. El voto es obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos mayores de dieciocho años de edad registrados en el cantón Junín de la provincia de Manabí; y, facultativo para mayores de sesenta y cinco (65) años; comprendidos entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años de edad, militares y policías en servicio activo, para las personas con discapacidad y para los extranjeros con derecho al voto.

Las ciudadanas y ciudadanos que no cumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a las disposiciones legales correspondientes.

6. El certificado de votación de esta elección, será el único documento válido para cualquier trámite ante las instituciones públicas y privadas.

La presente convocatoria se publicará en el Registro Oficial y se difundirá en la página Web del Consejo Nacional Electoral, en la cartelera de la Delegación Provincial y en los medios de comunicación de mayor circulación y sintonía en la localidad.

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Lic. Ornar Simon Campaña

PRESIDENTE

Eco. Carlos Cortez Castro Srta. Manuela Cobacango Quishpe

VICEPRESIDENTE CONSEJERA

Sr. Fausto Camacho Zambrano Abg. Marcia Caicedo Caicedo

CONSEJERO CONSEJERA

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los, veinte días del mes de enero de dos mil once.- Lo CertifiCO.-

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PLE-CNE-18-20-1-2011

PROCESO DE REVOCATORIA

Presidente de Junta Parroquial Torata Santa Rosa, El Oro

CALIFICADA LAS FIRMAS EL MISMO OlA QUE EL CANTÓN SANTA LUCIA - ·.

(RESOLUCION DE CONVOCATORIA)

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18.- PLE-CNE-18-20-1-2011

CONVOCATORIA

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho ciudadano para revocar el mandato conferido a las autoridades dé elección popular;

Que, los artículos 105 y 1 06 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan el procedimiento y plazos a cumplirse para los procesos revocatorios del mandato;

Que, el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece los requisitos y procedimientos relacionados con el ejercicio del derecho ciudadano a la Revocatoria del Mandato;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", determina entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria de mandato;

Que, la Sección Quinta, del Capítulo Cuarto, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", determina los requisitos y procedimientos que se debe seguir para el ejercicio del derecho ciudadano a la revocatoria del mandato;

1.: ..-

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Que, en sesión de 27 de julio de 2010, mediante resolución PLE-CNE-3-27-7-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES, INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Y REVOCATORIA DEL MANDATO;

Que, mediante resolución PLE-CNE-5-12-1-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el informe N° 055-DOP-CNE-2011, del Director de Organizaciones Políticas, sobre la verificación de firmas de respaldo para el proceso de revocatoria del mandato del señor Ángel Polivio Carrión García, Presidente de la Junta Parroquial de Torata, del cantón Santa Rosa, de la provincia de El Oro;

Que, con resolución PLE-CNE-4-6-1-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó la actualización del registro electoral nacional con corte al 18 de diciembre de 2010.

Que, el inciso final del artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, "Código de la Democracia", determina que el financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, disponiendo que el Consejo Nacional Electoral reglamente dicha acción según la realidad de cada localidad;

Que, mediante resolución PLE-CNE-2-14-10-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral expidió el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, GASTO Y PUBLICIDAD DE CAMPAÑAS ELECTORALES, DE CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO;

Que, mediante resolución PLE-CNE-6-9-11-201 O, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, reformó la primera parte de los literales a) y e) del Artículo 1 O del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, GASTO Y PUBLICIDAD DE CAMPAÑAS ELECTORALES, DE CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO; y,

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 219, de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los

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procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

CONVOCA:

1. A las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en la parroquia de Torata, del cantón Santa Rosa, de la provincia de El Oro, para contestar la siguiente pregunta:

¿ESTÁ USTED DE ACUERDO EN REVOCAR EL MANDATO DE ÁNGEL POLJVIO CARRIÓN GARCÍA, (VOCAL) PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DÉ TORATA, DEL CANTÓN SANTA ROSA?

·Este proceso eleccionario tendrá lugar el día domingo 20 de marzo de 2011, desde las 07h00 (siete de la mañana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde), debiendo los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la Junta Receptora del Voto correspondiente al recinto electoral donde consten inscritos ...

2. El período de campaña electoral se iniciará el sábado 26 de febrero de 2011 y finalizará a las 24h00 del jueves 17 de marzo del 2011.

3. Para efectos del control del gasto electoral de la campaña de revocatoria del mandato del Presidente de la Junta Parroquial de Torata, y de conformidad con lo establecido en la segunda Disposición General de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y del artículo 13 del Reglamento para el Control del Financiamiento, Gasto y Publicidad de Campañas Electorales de Consulta Popular, Referéndum y Revocatoria del Mandato, se establecen los siguientes límites máximos de gasto:

SEÑOR ÁNGEL POLIVIO CARRIÓN GARCÍA

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Límite Máximo de Gasto Electoral, permitido para el responsable del manejo

USD.$1.000,oo (UN MIL DÓLARES) económico de los promotores de la revocatoria del mandato.

Límite Máximo de Gasto Electoral, permitido para el responsable del manejo

USD.$1.000,oo (UN MIL DÓLARES) económico del dignatario contra quien se propone la revocatoria del mandato

4. De conformidad con lo establecido en el Art. 277 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y del Art. 32 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato, está prohibida la difusión de publicidad a través de los medios de comunicación social, (radio, prensa, televisión y vallas publicitarias), relacionada con el proceso de revocatoria de mandato del señor Ángel Polivio Carrión García, Presidente de la Junta Parroquial de Torata, del cantón Santa Rosa, de la provincia de El Oro, so pena de ser sancionados conforme a ley.

5. El voto es obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos mayores de dieciocho años de edad registrados en la Parroquia de Torata, del cantón Santa Rosa, de la provincia de El Oro; y, facultativo para mayores de sesenta y cinco (65) años; comprendidos entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años de edad, militares y policías en servicio activo, para las personas con discapacidad y para los extranjeros con derecho al voto.

Las ciudadanas y ciudadanos que no cumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a las disposiciones legales correspondientes.

6. El certificado de votación de esta elección, será el único documento válido para cualquier trámite ante las instituciones públicas o privadas.

La presente convocatoria se publicará en el Registro Oficial y se difundirá en la página Web del Consejo Nacional Electoral, en la cartelera de la Delegación Provincial y en los medios de comunicación de mayor circulación y sintonía en la localidad.

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Lic. Omar Simon Campaña

PRESIDENTE

Eco. Carlos Cortez Castro Srta. Manuela Coba can go Quishpe

VICEPRESIDENTE CONSEJERA

Sr. Fausto Camacho Zambrano Abg. Marcia Caicedo Caicedo

CONSEJERO CONSEJERA

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Consejo· Nacional Electoral, a los veinte días del mes de enero de dos mil once.- Lo Certifico.- .

Dr. Eduardo Armendáriz Villalva

SECRETARIO GENERAL

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SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

~ OMAR SIMON CAMPAÑA, en mi calidad de Presidente y representante legal del Consejo Nacional Electoral, calidad que pruebo con la copia del documento adjunto, en la causa No.010-2011 que corresponde al recurso ordinario de apelación interpuesto por el Ab. Edson Alvarado Aroca, Alcalde del cantón Santa Lucía de la provincia de Guayas, contra la Resolución No. PLE-CNE-21-8-2-2011 de 8 de febrero del 2011, comedidamente comparezco y solicito:

1.- El mencionado recurso· de apelación ha sido admitido a trámite mediante providencia de 17 de febrero del 2011 a las 15h40, en cuyo numeral Primero se dispone notificar al señor Manuel Adrian Aguirre Zambrano, proponente de la revocatoria del mandato del Alcalde, para que en el plazo de tres días se pronuncie sobre el particular, mientras en el numeral Tercero se dispone igualmente notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 247 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

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2.- Debo aclarar y destacar que el recurso de apelación interpuesto por el señor Alcalde del cantón Santa Lucía se encuentra dirigido contra la Resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral señalada al principio y que, por tanto, corresponde a mi representada defender la constitucionalidad, legalidad y procedencia de dicho acto resolutorio, por lo cual en estos casos el Consejo Nacional Electoral es la contraparte litigante de los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones del Pleno del Organismo.

3.: Examinado el recurso ordinario de apelación, considero que el Tribunal Contencioso Electoral debe tomar en cuenta que gran parte del mismo se refiere, al mismo tiempo, a la supuesta procedencia que debió exigir el Consejo Nacional Electoral para la entrega de formularios solicitados por el señor Manuel Aguirre para iniciar la recolección de firmas con este propósito, apelación en la que se realizan elucubraciones jurídicas para contrariar una supuesta falta de goce de los derechos del proponente de la revocatoria, que no ha sido probada en forma alguna y que a nuestro criterio sería un requisito adicional a lo expresamente señalado en el numeral 6 del artículo 61 y en el artículo 105 de la Constitución vigente, sin que en ninguna ley exista "un requisito de

~;procedibilidad para admitir la solicitud de revocatoria de mandato" lo cual

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evidentemente contraviene, desde el punto de vista del Consejo Nacional Electoral, lo dispuesto por el artículo 262 de la misma Constitución.

4.- Respecto a la aplicación y cumplimiento del artículo 200 del Código de la Democracia es evidente también que el Consejo Nacional Electoral procedió a la verifi~ación de los ·respaldos del pedido de revocatoria y, por tal motivo, expidió la Resolución PLE-CNE- 21-8-2-201, materia del recurso, como queda claramente especificado de sus considerandos, ya que las firmas validadas alcanzaron al porcentaje del 10% previsto en la Constitución y la ley, razón por la cual el pedido de revocatoria del mandato no podía ser negado si tampoco se evidenciaron irregularidades en el mismo.

5.- Es claro e incontrovertible además que el Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Pópulares, Referéndum y Revocatoria de Mandato fue expedido por el Consejo Nacional Electoral en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especificas, procedencia y legalidad que no discute el Alcalde apelante, por que justamente pretende la aplicación del literal e del artículo 19 de dicho cuerpo reglamentario.

6.-EI Alcalde apelante confunde en forma deliberada las garantías constitucionales del legitimo derecho a la defensa en cualquier etapa o grado de un prpcedimiento d.e un carácter judicial, para pretender que no ha ejercido dicho derecho en un proceso totalmente diferente, como es el de revocatoria del mandato, por lo cual esta argumentación debe ser expresamente rechazada, puesto que participó con sus delegados en todo el proceso de validación de firmas.

7.- Por último, debo precisar que el Alcalde del cantón Santa Lucía mediante escrito presentado el 11 de febrero del 2011, con el patrocinio del mismo profesional del presente recurso ordinario de apelación, se acoge expresamente a l.o dispuesto en la parte final del numeral 2 de la sentencia No. 001-11-SIO-CC de la Corte Constitucional para que se suspenda el proceso de revocatoria que se sigue en su contra, como consta de la copia certificada que adjunto.

Por las consideraciones que anteceden, solicito que el Tribunal Contencioso Electoral rechace el recurso de apelación interpuesto por el señor Alcalde de cantón Santa Lucía en contra de Resolución PLE-CNE- 21-8-2-2011, ya que por igual le tocara resolver la apelación interpuesta por el proponente de la revocatoria señor Manuel Adrian Aguirre Zarnbrano.

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...

N<?tificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero contencioso electoral N° 03 del Tribunal Contencioso Electoral asignado al Consejo Nacional Electoral.

Designo como mis defensores al Doctor Carlos Eduardo Pérez y Abogada Ariana Oñate, para que individual o conjuntamente suscriban los escritos y cumplan las diligencias en defensa de los intereses de Institución en cuyo nombre y representación comparezco.

~)UHP ~/ ~ Ornar Simon Campa-a

PRESIDENTE DEL CONSEJO NAC NAL ELECTORAL

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M~~~rl'ñ<nate M 0 12845 C.A.P

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RECIBIDO EL DÍA DE HOY MARTES VEINTE Y DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE, A LAS

DIECISÉIS HORAS Y CUARENTA MINUTOS. ADJUNTA UN OFICIO, UNA CERTIFICACIÓN Y UN

ESCRITO DEL AB. EDSON AL VARADO ROCA, RECIBIDO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL 21 DE FEBRERO DE 2011.- CERTIFICO.-

...

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Sectetatía Genetal CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General del Consejo Nacional Electoral CERTIFICO que en sesión inaugural de lunes 27 de octubre del 2008, se designó al licenciado OMAR ANTONIO SIMON CAMPAÑA, como Presidente del Consejo Nacional Electoral, por tanto, ostenta la representación legal de este Organismo.

Quito, 11 de enero del 2011

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Dr. Edua 'do Armendáriz Villalva SECRE ~RIO GENERAL DEL

CONS&/1 NACIONAL ELECTORAL

Av, 6 de [)ÍC:Í(!fTibrt~ N.H-122 y Bosmediano

T1~1f.: 59:~ 'l 457 101 1 'l 4.57 11 O

www.<nt•.gov.ec:

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ACOSTA CISNEROS & ACOSTA Estudio Jurídico

Seis de Diciembre)' La Niña C. C. M u/ti centro oficina 201 teléfono 22398 78 acostabogadosriiJhotmailcom Quito Ecuador

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

AB. EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del Cantón Santa Lucía, Provincia del Guayas, dentro del trámite de revocatoria incoado por Manuel Adrián Aguirre Zambrano, ante Usted atentamente comparezco y refiriéndome a la Resolución PLE-CNE-21-8-2-2011 dada en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano el 8 de febrero del 2011, habiendo sido notificado con la misma, digo:

Sin perjuicio del Derecho de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral que lo presentaré en escrito aparte, me acojo expresamente a lo dispuesto en la parte final del numeral 2 de la sentencia No.001-11-SIO-CC de la Corte Constitucional que a la letra dice: "Cuando la solicitud este debidamente calificada por el Consejo Nacional Electoral, podrán en ejercicio de su autonomía de voluntad solicitar a dicho Organismo, la suspensión del proceso en base a la presente sentencia ... " para que no se continúe con el ilegal proceso de revocatoria dado que la sentencia, cuya parte pertinente he trascrito, me faculta para hacerlo, consecuentemente, pido, por su intermedio, al Consejo Nacional Electoral que se disponga la paralización del trámite correspondiente.

Esto no significa en modo alguno allanarme a las violaciones habidas en este expediente, incluyendo las procesales y las reglamentarias con las cuales motivaré la apelación de la cual he hecho reserva en líneas anteriores.

Reitero que seguiré recibiendo notificaciones en el casillero judicial No. 1643 del Dr. Jorge Acosta Cisneros, quien se encuentra facultado, desde escritos anteriores, a suscribir con su sola firma cuantos documentos, peticiones, diligencias y más sean necesarias en esta causa, sin perjuicio de aquellas que se me haga directamente a la Alcaldía del Cantón Santa Lucía .

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C~"i· llecrelatia General COIC$EIO NAQONAI. EUCTORAL - -

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BOLETÍN PARA NOTIFICACIÓN A CASILLEROS JUDICIALES SOBRE ACTUA910NES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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NOTIFICADO CASILLERO JUDICIAL

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• _,.,.e) REPÚB11CP: ~EL ECUADOR

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL TRIBUNAl , CONTENCIOSO ELECTORAL .\ú

rl1., .,)

CAUSA No. 010-2011 TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano 23 de febrero de 2011; las 17HOO.- Agréguese al expediente los siguientes documentos: a) Escrito presentado por el señor M_aol.Jel Adrián Aguirre Zambrano, ~1 día lunes 21 de febrero de 2011, a las 17H02, así co-mo ·eránexo--que -eú1--28 fotocopias

1simples acompaña; córrase traslado con el referido escrito élJ.it::~ur~t::~t~_~Ab. 1 • Eq~on Alvarado Aro ca, Alcalde del cantón Santa Lucía, provincia del Guay_§ls_,_~~í . como af)ConselQJ'~.JaciQ.Q9_!_Eie~~gral en los domicilios judiciales y/o electrónicos señalados para el efecto; la documentación en referencia, podrá ser consultada en este Tribunal. Téngase en cuenta la autorización conferi~d-~ el compareciente al Dr. Manuel Nuñez Nuñez, el casillero judicial No.Ci540 el correo electrónico [email protected] para notificaciones. b) scrito y anexo presentado por el Ledo. Ornar Simon Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral, el día martes 22 de enero de 2011, a las 16H40; córrase traslado con el mismo a las partes procesales~ Publíquese el contenido de la presente providencia en la cartelera visible del Tribunal Contencioso Electoral y en la página Web institucional. Actúe el Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral (E) por licencia concedida a su titular. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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n Ha ro Aspiazu

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JUEZA VICEPRESIDENTA TCE

TARIO GENERAL TCE (E)

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En nombre del pueblo del y por lo ouloridocl c¡ue nos confiere la Constitución, ..

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REPÚBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Razón.- Siento como tal que el día de hoy jueves veinticuatro de febrero del año dos once, a las quince horas con treinta y un minutos, se procedió a subir la providencia que antecede a la página web ~ribunal Contegcioso Electoral (www.tce.gob.ec ). Certifico.-

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Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy jueves veinticuatro de febrero del año dos mil once, a las quince horas con cuarenta minutos se procedió a publicar la providencia que antecede en la cartel raque para el efecto tiene el Tribunal Contencioso Electoral. Certifico.-

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Razón.- Siento como tal que el día de hoy jueves veinticuatro de febrero del año dos mil once, a las dieciséis horas, se procedió a notificar la providencia que antecede al Lic. Ornar Simon Campaña en el casillero contencioso electoral N° 3, ubicado en las instalaciones del Tribunal Contencioso

Elpal. Ce~~~~co.- '\ .

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Razón.- Siento como tal que el día de hoy jueves veinticuatro de febrero del año dos mil once, a partir de las dieciséis horas con cincuenta minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al señor Manuel Adrian Aguirre Zambrano, mediante las direcciones de correo electrónico [email protected]; [email protected]; y, [email protected].

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~~irct ~iz ~;. ~ l -Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy jueves veinticuatro de febrero del año dos mil once, a las diecisiete horas con veinte minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al señor Edson Alvarado Aroca, mediante la dirección de correo electrónico [email protected]. Certifico.-

En nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y /m !eye'> ...

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Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes veinticinco de febrero del año dos mil once, a las e once horas con quince minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al señor Edson Al varado Aro ca, mediante el casillero judicial No 164 3; y, al señor Manuel Adrian Aguirre mediante el ca.~il~~o judicial N° 3540 del Palacio de Justicia de Quito. Certifico.-

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Dr. ~d'órti~i~ '-· ' Secretario General

Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes veinticinco de febrero del año dos mil once, a las once horas con cincuenta y tres minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al Lic. Ornar Simon Campaña mediante boleta dejada en la recepción de documentos del Tribunal Contencioso Electoral. Certifico.-

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Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes veinticinco de febrero del año dos mil once, a las diecisiete horas con cincuenta minutos, se procedió a notificar al señor Manuel Aguirre, mediante boleta personal entregada en la ciudadela San Javier del cantón Santa Lucía, provincia del Guayas. Certifico.-, ¡ ,,

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Dr:itfchard druz Orilz

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Secretaria General.

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REPÜBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL CoNTENCioso ELECTORAL

SECRETARÍA GENERAL

COHTfN(IOSOf!f(TOUI .1' ,.t ~ '"

OFICIO No. 015-TCE-SG-JU-2011 Quito, 25 de febrero de 2011

Señor Edson Alvarado Aroca Presente.-

De mi consideración:

En cumplimiento de lo dispuesto en providencia de fecha 25 de febrero de dos mil once, las 11h15, dictada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, dentro de la causa N°010-2011-TCE, me permito informar que la Secretaría General ha procedido a asignarle el casillero contencioso electoral N°109, a fin de que le sean notificadas todas las providencias autos y resoluciones que sobre la mencionada causa se dicten.

Así también, se le recuerda su obligación de acercarse a la Secretaría General, a fin de seguir el trámite correspondiente para la entrega de la llave del casillero a usted asignado.

Lo que comunico para los fines de ley. '

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'TndRICHARD ÓRTIL ORTIZ ' SECRETARIO GENERAL

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bunal Contencioso Electoral (TCE) é Manuel Abascal No 37-49 y Portete to- Ecuador

Telf.. 38 15 000/38 15 019/1800 823 823 Fax. 2 447 194 E-ma1l pres1denc1a@tce gov e e Web www. tce gov ec

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ACOSTA CISNEROS & ACOSTA Estudio Jurídico

Seis de Diciembre y La Niña C. C. Muhicentro oficina 20lteléfono 2239878 acostabogados@hotmaiLcom Quito Ecuador

SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

AB. EDSON ALVARAOO AROCA, Alcalde del Cantón Santa Lucía, Provincia del Guayas, dentro de la causa No. 010-11, iniciada por recurso que interpuse dentro de término, ante Usted atentamente comparezco y digo:

1.- Dígnese disponer que se me asigne una casilla contencioso electoral para futuras notificaciones, sin perjuicio del domicilio judicial electrónico que tengo señalado.

2.- Previo a la sentencia, dígnese abrir término de prueba para actuaciones que contribuyan al esclarecimiento de los hechos que están bajo el conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral.

Por

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RECIBIDO EL DIA DE HOY VIERNES VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE A LAS NUEVE HORAS. CERTIFICO.-

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REPÚBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

CAUSA No. 010-2011

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAl

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL- Quito, Distrito Metropolitano 25 de febrero de 2011; las 11 H 15.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el Ab. Edson Alvarado Aroca, el día viernes 25 de febrero de 2011, a las 09HOO; en lo principal, se dispone: a) Secretaría General de este Tribunal, previo al trámite respectivo, asigne al peticionario una casilla contencioso electoral para futuras notificaciones, sin perjuicio del domicilio judicial electrónico que tiene señalado. b) Se niega por improcedente el pedido formulado en el punto 2 del escrito que se despacha, por cuanto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, no se encuentra contemplada dicha etapa procesal "término de prueba" para el caso que se ventila. Publíquese el contenido de la presente providencia en la cartelera visible del Tribunal Contencioso Electoral y en la página Web institucional. Siga actuando el Dr. Richard Ortiz Ortiz, en su calidad de Secretario General del Tribunal Co t cioso Electoral. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dra. Tania Arias Manzano JUEZA PRESIDENTA TCE

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Dra. Ximena Endara Osejo JUEZA VICEPRESIDENTA TCE

En nombre dd pucL)I,_) del b:uucio1 y po1 In oulu1 icfud c¡u(-; nos n,nficrc la Constitución, .

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REPÚBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL TRIBUNAL

CONHNCIOSO ElECTORAL

Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes veinticinco de febrero del año dos mil once, a las '(~0 ·-.~< diecisiete horas con dieciocho minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al Lic. 1 ~G i' V Ornar Simon Campaña en el casillero contencioso electoral No 3, ubicado en las instalaciones del )CJ 6° Trib!:J.lilll Contencioso Electoral. Certifico.- r ~ rn ' ; ' "., ." --· ~ . ' ' " ~{ ( ' ' í '

Dr~clim:d~·Oft'tz \../ ---·· Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes veinticinco de febrero del año dos mil once, a las diecisiete horas con veinte minutos se procedió a publicar la providencia que antecede en la cartelera que para el efecto tiene el Tribunal Contencioso Electoral. Certifico.--......._

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\.--.... Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes veinticinco de febrero del año dos once, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, se procedió a subir la providencia que antecede a la página web del Tribunal Contencioso Electoral (www.tce.gob.ec). Certifico.-.,

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Dr. Richa;d ¿rtiz Órliz Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes veinticinco de febrero del año dos mil once, a las diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al señor Edson Alvarado Aroca, mediante la dirección de correo electrónico [email protected]. Certifico.-

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Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy viernes veinticinco de febrero del año dos mil once, a partir de las diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al señor Manuel Adrian Aguirre Zambrano, mediante las direcciones de correo electrónico [email protected]; [email protected]; y, [email protected]. Certifico.-.......

~- ~)\. j\ Dr. Rtthard Oifiz b~ ·· Secretario General.

En nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por outoridad de lo Comtitucion y las leyes ...

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Razón.- Siento corno tal que el día de hoy lunes veintiocho de febrero del año dos mil once, a las once horas con un minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al Lic. Ornar Sirnon Campaña mediante boleta dejada en la recepción de documentos del Tribunal Contencioso Electoxal. Certifico.-

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~,( 1; ' 1 Dr. Rldlard~Ort~-- '- --Secretario General.

Razón.- Siento corno tal que el día de hoy lunes veintiocho de febrero del año dos mil once, a las once horas con cincuenta y ocho minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al señor Edson Al varado Aroca, mediante el casillero judicial No 164 3; y, al señor Manuel Adrian Aguirre mediante el casillero judicial No 3540 del Palacio de Justicia de Quito. Certifico.-

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Secretario General

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ACOSTA CISNEROS & ACOSTA Estudio Jurídico

Seis de Diciembre y La Nma C C. MuiJicentro oficina 20lteMfono 2239878 acostabogado@otmailcom Quilo Ecuador

SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

AB. EDSON ALVARADO AROCA, Alcalde del Cantón Santa Lucía, Provincia del Guayas, dentro de la causa No. 010-11, iniciada por recurso que interpuse dentro de término, ante Usted atentamente comparezco y digo:

He examinado el expediente remitido por el Consejo Nacional Electoral al Tribunal de su Presidencia, percatándome de que se encuentra diminuto, entre otros documentos, no se ha remitido el informe de la Dirección de Organizaciones Políticas del CNE que se refiere al segundo conteo con el cual se verificaron las firmas motivo de la revocatoria y que no alcanzaron la base legal para que se avance con el proceso de revocatoria.

No quiero pensar que alguien esté tratando de inducir a engaño al juzgador, porque esa es una figura jurídica que podría acarrear incluso responsabilidades de diversa índole.

Consecuentemente, dígnese disponer que de inmediato el Consejo Nacional Electoral le envíe la documentación íntegra.

Presentado el día de hoy viernes veinticinco de febrero del año dos mil once, a las dieciséis horas con veinte minutos. Certifico.-

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Dr. ~ichardDttiz Ortiz Secretario General

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REPÚBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

CAUSA No. 010-2011

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAl

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano 01 de marzo de 2011; las 09HOO.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el Ab. Edson Alvarado Aroca, Alcalde del cantón Santa Lucía, provincia del Guayas el día viernes 25 de febrero de 2011, a las 16H20; en atención al mismo y de conformidad con la facultad prevista en el artículo 260 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se dispone que el Consejo Nacional Electoral en el plazo de dos días, remita a este Tribunal, lo que afirma el recurrente no consta en el expediente, esto es, "el informe de la Dirección de Organizaciones Políticas del CNE que se refiere al segundo conteo con el cual se verificaron las firmas motivo de la revocatoria". Publíquese el contenido de la presente providencia en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral y en la página Web institucional. Siga actuando el Dr. Richard Ortiz Ortiz, en su calidad de Secretario General del Tribu al Contencioso Electoral. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dra. Tania Arias Manzano JUEZA PRESIDENTA TCE

~ Dr. ArtÚro Do

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Dr. Jorge Morer}O JLI~Z TyE

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Dr.fRichard Ortiz Ortiz SECRETARIO GENERAL TCE

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Razón.- Siento como tal que el día de hoy martes primero de marzo del año dos mil once, a las e diecisiete horas con cuarenta minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al Lic.

/ Ornar Simon Campaña en el casillero contencioso electoral No 3, ubicado en las instalaciones del ~al Contencioso Electoral~ Certifico.-

VI.lL/ A) ~ha;d ·, · z. · ___ , \. ._-~····-secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy martes primero de marzo del año dos mil once, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al

• señor Edson Al varado Aroca en el casillero contencioso electoral N° 109, ubicado en las

' .Xnes -~ribunal Cont"Soso ElectoraL Certilico.-

~a;d~-t·· .. Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy martes primero de marzo del año dos mil once, a las J' diecisiete horas con cincuenta minutos se procedió a publicar la providencia que antecede en la

cartelera que para el efecto tiene el Tribunal Contencioso Electoral. Certifico.-

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. ___ ._ ....... _, __ Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy martes primero de marzo del año dos once, a las dieciocho horas con siete minutos, se procedió a subir la providencia que antecede a la página web del T_ri_bunal Contencioso Electoral (www.tce.gob.ec). Certifico.-

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D~.-rl'~~rd ~· -~l, -·· Secretario General.

Razón.- Siento como tal que el día de hoy martes primero de marzo del año dos mil once, a partir de las dieciocho horas con veinticuatro minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al señor Manuel Adrian Aguirre Zambrano, mediante las direcciones de correo electrónico [email protected]; [email protected]; y, [email protected]. Ce~co.-

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D~h~rd"tJrlitó!tJz' -·--Secretario General.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL TG~s<

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

e Razón.- Siento como tal que el día de hoy martes primero de marzo del año dos mil once, a las dieciocho horas con treinta y tres minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede aC

" señor Edson Alvarado Aroca, mediante la dirección de correo electrónico [email protected]. Certifico.-

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Razón.- Siento como tal que el día de hoy miércoles dos de marzo del año dos mil once, a las catorce horas con cincuenta minutos, se procedió a notificar la,lrovidencia que antecede al señor Edson Al varado Aroca, mediante el casillero judicial N° 1643; y, al señor Manuel Adrian Aguirre mediante el casillero judicial N° 3540 del Palacio de Justicia de Quito. Certifico.-

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Razón.- Siento como tal que el día de hoy miércoles dos de marzo del año dos mil once, a las quince horas con seis minutos, se procedió a notificar la providencia que antecede al Lic. Ornar

1 Simon Campaña mediante boleta dejada en la recepción de documentos del Tribunal Contencioso Ele~!oral. Certifico.-

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