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JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO EN QUERÉTARO 1 ESTADO DE QUERÉTARO A C T U A C I O N E S - JUZGADO SEGUNDO -      EXPEDIENTE: 913/2015/Q-II      SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, 03 (TRES) DE MAYO DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE).--------------------------------------------------------- Vistos los autos del juicio de nulidad citado al rubro promovido por *** en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro y del Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, señalándose como terceros perjudicados a *** y a ***, Notario Titular y Notario Adscrito, ambos de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, y con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, se procede a dictar sentencia en base a los siguientes:       R E S U L T A N D O S  FECHAACUERDO1. 30 (treinta) de septiembre de 2015 (dos mil quince).  Interposición de demanda de nulidad contra la resolución de fecha 12(doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) signada por el Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Se solicita la suspensión del acto impugnado. 2. 22 (veintidós) de octubre de 2015 (dos mil quince). Previo requerimiento, se admite a trámite la demanda de nulidad ordenándose el emplazamiento de la autoridad demandada. Se requiere información a la demandada, a fin de contar con elementos para emitir pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada. 3. 19 (diecinueve) de noviembre de 2015 (dos mil quince).  Se niega la suspensión solicitada; asimismo, se tiene por contestada la demanda, se admiten las pruebas ofertadas por las partes materiales y se señala fecha y hora para el desahogo de la Audiencia Final. 4. 14 (catorce) de diciembre de 2015 (dos mil quince). Interposición de incidente de nulidad de actuaciones y de ampliación de demanda señalando como actos impugnados: 1) la notificación del 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce) practicada por personal de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder

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ESTADO DE QUERÉTARO

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- JUZGADO SEGUNDO -     

EXPEDIENTE: 913/2015/Q-II     

SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, 03 (TRES) DE MAYO DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE).---------------------------------------------------------

Vistos los autos del juicio de nulidad citado al rubro promovido por *** en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro y del Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, señalándose como terceros perjudicados a *** y a ***, Notario Titular y Notario Adscrito, ambos de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, y con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, se procede a dictar sentencia en base a los siguientes:      

R E S U L T A N D O S   

   

FECHA   

  ACUERDO 

1. 30 (treinta) de septiembre de 2015 (dos mil quince). 

Interposición de demanda de nulidad contra la resolución de fecha 12(doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) signada por el Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Se solicita la suspensión del acto impugnado.

2. 22 (veintidós) de octubre de 2015 (dos mil quince).

Previo requerimiento, se admite a trámite la demanda de nulidad ordenándose el emplazamiento de la autoridad demandada. Se requiere información a la demandada, a fin de contar con elementos para emitir pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada.

3. 19 (diecinueve) de noviembre de 2015 (dos mil quince). 

Se niega la suspensión solicitada; asimismo, se tiene por contestada la demanda, se admiten las pruebas ofertadas por las partes materiales y se señala fecha y hora para el desahogo de la Audiencia Final.

4. 14 (catorce) de diciembre de 2015 (dos mil quince).

Interposición de incidente de nulidad de actuaciones y de ampliación de demanda señalando como actos impugnados: 1) la notificación del 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce) practicada por personal de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder

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Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2) la resolución del 16 (dieciséis) de octubre de 2015 (dos mil quince) emitida por el Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mediante la que se designa al Titular de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, para que permanezca como encargado del despacho de los asuntos a cargo de *** ordenándosele a este último, la entrega de los mismos; y 3) el acuerdo por el que se designa como Notario Adscrito de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, a ***. Se señala además como autoridad demandada, al Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro y se solicita llamar como terceros perjudicados en la presente causa, a *** y a ***, Notario Titular y Notario Adscrito, ambos de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial.

5. 16 (dieciséis) de diciembre de 2015 (dos mil quince).

Se declara improcedente el incidente de nulidad de actuaciones y se admite a trámite la ampliación de demanda ordenándose el emplazamiento de las autoridades demandadas y de los terceros perjudicados.

6. 28 (veintiocho) de enero de 2016 (dos mil dieciséis).

Se admite a trámite el recurso de revocación interpuesto por el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a través de su delegado y se corre traslado a la contraparte a fin de que en el plazo legal otorgado manifiesten lo que a su interés convenga, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por precluído su derecho no ejercido en tiempo, reservándose el pronunciamiento de las contestaciones a la ampliación de demanda hasta en tanto quede substanciado el recurso de mérito.

7. 18 (dieciocho) de febrero de 2016 (dos mil dieciséis). 

Parte actora contesta vista dejándose por ende, sin efectos el apercibimiento decretado al respecto; asimismo, por cuanto ve a los terceros perjudicados y a la autoridad demandada Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, se les hace efectivo el apercibimiento decretado en autos, al no dar contestación. Se resuelve recurso de revocación, confirmándose el auto del 16 (dieciséis) de diciembre de 2015 (dos mil quince); se tiene por contestada la ampliación de demanda,

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admitiéndose las pruebas ofertadas por las partes materiales haciéndose el requerimiento correspondiente respecto de la documental pública que ofrecen los terceros perjudicados, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no ofertada.

8. 17 (diecisiete) de marzo de 2016 (dos mil dieciséis).

Se asienta constancia de interposición de recurso de revisión formulado por la autoridad demandada Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

9. 23 (veintitrés) de marzo de 2016 (dos mil dieciséis).

Se levanta constancia de imposibilidad de desahogo de audiencia final.

10. 06 (seis) de abril de 2016 (dos mil dieciséis).

Órgano Revisor emite auto en el que desecha el recurso de revisión citado con anterioridad.

11. 18 (dieciocho) de mayo de 2016 (dos mil dieciséis).

Se reciben piezas de autos y se hace efectivo apercibimiento, teniéndose por no ofrecida la prueba documental propuesta por los terceros perjudicados. Se tiene por hecha la objeción de documentos sólo respecto a su alcance y valor probatorio y se señala nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Final.

12. 03 (tres) de octubre de 2016 (dos mil dieciséis).

Se desahoga la Audiencia Final de pruebas y alegatos en los términos de ley, turnándose a sentencia.

13. 22 (veintidós) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete). 

En cumplimiento al requerimiento formulado por la autoridad federal, se rinde información en los términos señalados.

C O N S I D E R A N D O S     

   

PRIMERO.- Este Juzgado Segundo Administrativo en Querétaro, es competente para conocer del presente juicio de conformidad con los artículos 17 y 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 34, Apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 19 fracción I, 20 y 21 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro; en atención a lo dispuesto en los artículos primero, cuarto y quinto transitorios de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 18 (dieciocho) de abril de 2017 (dos mil diecisiete) en relación a los numerales 1, 2, 4 y 19 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.

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SEGUNDO.- La existencia del acto impugnado consistente en la resolución de fecha ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce) emitida por el Licenciado *** Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, queda acreditada al haber adjuntado el actor a su escrito inicial de demanda, copia certificada de la misma, encontrándose visible de la foja 7 (siete) a la 21 (veintiuno) del presente sumario; documental pública a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 92, 131 y 135 fracción I de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.   De igual forma, queda acreditada la existencia de los actos que el actor señala como impugnados a través de su escrito de ampliación de demanda, consistentes en: 1) la notificación del 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce) practicada por personal de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2) la resolución del 16 (dieciséis) de octubre de 2015 (dos mil quince) emitida por el Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mediante la que se designa al Titular de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, para que permanezca como encargado del despacho de los asuntos a cargo de *** ordenándosele a este último, la entrega de los mismos; y 3) el acuerdo por el que se designa como Notario Adscrito de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, a ***. Lo anterior en virtud de que el primero de ellos a saber, la notificación del 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce) practicada por personal de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, obra agregada a fojas 122 (ciento veintidós) dentro del expediente administrativo exhibida en copia certificada por el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro al momento de dar contestación a la instaurada en su contra; documental pública a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 67, 92, 131 y 135 fracción de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.  Por cuanto ve al acto que el demandante señala como resolución del 16 (dieciséis) de octubre de 2015 (dos mil quince) emitida por el Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mediante la que se designa al Titular de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, para que permanezca como encargado del despacho de los asuntos a cargo de *** ordenándosele a este último, la entrega de los mismos, esta Juzgadora advierte que en realidad se trata del

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proveído emitido en la fecha que refiere por el Director de Gobierno, aportado a juicio en copia certificada por la autoridad demandada Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y que se encuentra visible de la foja 37 (treinta y siete) a la 39 (treinta y nueve) de este sumario; documental pública a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 92, 131 y 135 fracción de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, para acreditar que en relación a la cumplimentación de lo ordenado en la resolución del ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce), se giró oficio al Licenciado ***, Notario Titular de la Notaría Número ***) de esta Demarcación Notarial, solicitándole informara al Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, si *** había dado cumplimiento de forma voluntaria y completa a lo ordenado en el resolutivo cuarto párrafo segundo de la resolución citada con anterioridad. En ese sentido, es de señalarse que dicho acto en sí mismo no puede tenerse como impugnable al no considerarse como definitivo sino como parte de un procedimiento (intraprocesal), pues de su contenido se desprende que versa sobre la ejecución de la resolución de fecha ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce) signada por el Licenciado *** Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al leerse en su parte conducente lo siguiente:

“[…] Querétaro, Qro., 16 dieciséis de octubre de 2015 dos mil quince.- - - - Vistas las actuaciones del presente expediente formado a la Inspección de fecha 6 seis de febrero de 2013, dos mil trece, ordenada por el entonces Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, al domicilio ubicado en la calle Río de la Loza número 20 Sur, esquina con Independencia, Centro Histórico de Ciudad de Querétaro, correspondiente a la Notaría Número 12 de la demarcación Notarial de Querétaro, y en específico en relación a la resolución definitiva de fecha 12 doce de febrero de 2014, dos mil catorce, pronunciada por la autoridad administrativa competente, toda vez que el Segundo Tribunal Colegiado del vigésimo Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad capital del Estado de Querétaro, negó el Amparo en Revisión Administrativa número 133/2015, promovido por el Licenciado ***, resolución de amparo que quedó firme por auto de fecha 11 once de septiembre de 2015 dos mil quince, dictado en los autos del citado expediente. Al respecto, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias es una cuestión de orden público, con objeto de que la citada resolución sea cumplida en su integridad, gírese oficio al Licenciado ***, Notario Titular de la Notaría Número 12 de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro., para que tenga a bien informar a esta autoridad dentro del plazo de tres días que para tal efecto se le concede, contados a partir del día siguiente a la legal notificación del presente acuerdo, si el Licenciado ***, ha dado cumplimiento de forma voluntaria y completa a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO, párrafo segundo de la resolución antes referida, cuyo contenido literal es el siguiente: “…

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CUARTO.- Se designa al Lic. ***, Notario Titular de la Notaría número ***) de la Demarcación Notarial de Querétaro, para que permanezca encargado del despacho de los asuntos que tramitaba el Lic. *** hasta su total conclusión, tales como: recepción de folios, libros, apéndices y demás instrumentos que integran el protocolo que se encuentran en su poder, los que quedarán formalmente en su depósito a efecto de que continúe con los trámites correspondientes en el domicilio oficial de dicha Notaría. Para tal efecto, en un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la legal notificación de la presente resolución, el Lic. *** deberá entregar todos los documentos correspondientes a la adscripción de la Notaría Pública número ***), al Licenciado ***, Notario Titular de la misma.-…” Una vez que se tenga la respuesta del Notario Titular de la Notaría Número 12 de esta demarcación Notarial, al oficio de referencia, se acordará lo que corresponda. […]”

Sin que con ello se le depare perjuicio al impetrante de justicia, en virtud de que la designación contenida en el acto que pretende impugnar, forma parte de la resolución de fecha ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce) signada por el Licenciado *** Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; acto impugnable del cual ha quedado acreditada su existencia, como se refirió anteriormente y que será motivo de estudio en la presente sentencia. En lo tocante al acto consistente en el Acuerdo por el que se designa como Notario Adscrito de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, a ***, queda acreditada su existencia al ser exhibido en copia certificada por el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, obrando agregado en autos a fojas 43 (cuarenta y tres); documental pública a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 92, 131 y 135 fracción de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.  TERCERO.- Previo al estudio del fondo del asunto y al ser una cuestión de orden público y estudio preferente, se procede al análisis de las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas por las autoridades demandadas al dar contestación a la ampliación de demanda y a la demanda inicial, al tratarse de impedimentos legales que no permiten el estudio del fondo del asunto. Por tanto, al ser requisitos de procedencia y de estricta aplicación, el Juzgador debe primeramente analizarlas antes de entrar al estudio del fondo del asunto, pues de lo contrario se estaría dictando una resolución no acorde al principio de congruencia y exhaustividad que todo fallo judicial debe contener, causándose con ello evidente daño y perjuicio a las partes materiales, debiendo ésta ser fehaciente es decir, notoria e indubitable, clara, evidente y probada, toda vez que es innegable que sólo en presencia de elementos de juicio con valor probatorio pleno podrá declararse la improcedencia del juicio de nulidad administrativa atendiendo al principio general de derecho de “in dubio pro actione”, sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda en cualquier otro

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momento procesal previo, por causa sobrevenida, siempre y cuando reúna los requisitos de certeza, esto a fin de evitar dañar de esa manera, el fundamental derecho subjetivo público que tiene el gobernado de acceso a la impartición de justicia consagrada por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido se advierte que tanto en la contestación a la ampliación de demanda como en la contestación a la demanda inicial, se plantean las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los artículos 20 fracción VI y 21 fracción II de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, indicándose que en la presente causa se está en presencia de actos tácitamente consentidos. Es así que por técnica jurídica, se transcribe lo manifestado por el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro compareciendo en la presente causa por sí mismo y en representación del Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en su escrito de contestación a la ampliación de demanda y que en su parte conducente señala lo siguiente:

“ÚNICA.- ACTO CONSENTIDO TÁCITAMENTE: la que se invoca conforme al artículo 20 fracción VI de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, en virtud de que el justiciable promovió su demanda de nulidad fuera del plazo establecido por la Ley, de acuerdo con lo siguiente: El artículo 20 fracción VI de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, establece que el Juicio de Nulidad es improcedente contra actos o resoluciones que hayan sido tácita o expresamente consentidas. Al respecto, se entiende que un acto de autoridad es tácitamente consentido cuando el quejoso no se inconforma o interpone algún medio de defensa legal en su contra, en los plazos y condiciones que establece la Ley, reconociendo con ello su validez y eficacia jurídica. [...] En la causa que nos ocupa se surte la causal de improcedencia de acto consentido, cuenta habida que en términos del artículo 50 fracción I de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, el plazo para promover el Juicio de Nulidad en contra de cualquier acto de autoridad, es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos su notificación, en el entendido que, de no promoverse en el plazo referido, el acto administrativo será tácitamente consentido. En este orden de ideas, tenemos que la parte actora tuvo conocimiento del acto impugnado consistente en la notificación de la resolución de fecha 17 de febrero de 2014, ese mismo día, tal como se acredita con las constancias levantadas la Lic. ***, quien en su carácter de Notificador Habilitado de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, realizó la citada notificación en la referida fecha. [...]

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Luego entonces resulta falso que como lo refiere en su escrito inicial de demanda, la parte actora no tuviera conocimiento de la resolución administrativa de fecha 12 de febrero de 2014, así como la notificación de la misma, sino hasta el día el 9 de septiembre del año 2015, ya que como se acredita con la cédula de notificación de fecha 17 de febrero del año 2014, el accionante tuvo pleno conocimiento de la resolución por esta vía combatida desde esa fecha. Por tanto, es evidente la falsedad con que se conduce el accionante respecto a la fecha en que tuvo conocimiento de los actos impugnados, máxime que como se desprende de las actuaciones que obran en autos del juicio de nulidad 418/2013/Q-II, del índice de ese H. Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo, la parte actora conoció plenamente el contenido de la resolución administrativa y su notificación el 17 de febrero del año 2014, ya que al haber sido dictada en cumplimiento a lo sentenciado en autos del referido juicio de nulidad, el C. *** se pronunció respecto del pretendido cumplimiento, e incluso mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2014, expresó diversas consideraciones de disenso e inconformidad; manifestaciones respecto de las que ese órgano jurisdiccional se pronunció en proveído de fecha 20 de febrero del 2014, mismas que invoco como hecho notorio para ese H. Juzgado y pido sean tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Luego entonces, es inconcuso que la accionante conoció plenamente el contenido de la resolución administrativa de fecha 12 de febrero de 2014, así como la cédula por la que se notifica ésta desde el día 17 de febrero del año 2014, tal y como se acredita con las copias certificadas del expediente administrativo que en copia certificada se anexaron al escrito de contestación de demanda, resultando falso que haya tenido conocimiento del acto hasta el día 9 de septiembre del año 2015, o que haya desconocido e ignorado los mismos, puesto que existe prueba en contrario que demuestra que conoció plenamente su contenido e inclusive se inconformó con los actos combatidos, tal y como se desprende de los autos del juicio de nulidad 418/2013/Q-II En razón de lo anterior, es que de acuerdo al artículo 21 fracción II de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, lo procedente es que el juicio que nos ocupa se sobresea.”

Argumentos que guardan intrínseca relación con lo señalado por el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en su escrito contestatorio de demanda, al desprenderse lo siguiente:

“ÚNICA.- ACTO CONSENTIDO TÁCITAMENTE: la que se invoca conforme al artículo 20 fracción VI de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, en virtud de que el justiciable promovió su demanda de nulidad fuera del plazo establecido por la Ley, de acuerdo con lo siguiente: El artículo 20 fracción VI de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, establece que el Juicio de Nulidad es improcedente contra actos o resoluciones que hayan sido tácita o expresamente consentidas. Al respecto, se entiende que un acto de autoridad es tácitamente consentido cuando el quejoso no se inconforma o interpone algún medio de defensa legal en su contra, en los plazos y condiciones que establece la Ley, reconociendo con ello su validez y eficacia jurídica.

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[...] Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el artículo 50 fracción I, de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, establece que el plazo para promover el Juicio de Nulidad en contra de cualquier acto de autoridad, será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos su notificación, en el entendido que, de no promoverse en el plazo referido, el acto administrativo será tácitamente consentido. [...] En este orden de ideas, tenemos que el acto impugnado, consistente en la resolución de fecha 12 de febrero de 2014, se le notificó al justiciable el día 17 de febrero de 2014 y no así el 9 de septiembre del año en curso como lo refiere, tal como se acredita con las múltiples constancias levantadas la Lic. ***, quien en su carácter de Notificador Habilitado de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno realizó la citada notificación en la primera de las referidas fechas. De esta manera, tomando como base la fecha en que se realizó dicha notificación, misma que surtió efectos al momento en que se efectuó, el plazo de 15 días hábiles que tenía el actor para promover el Juicio de Nulidad vencía el 5 de marzo de 2014. [...] Por tanto, al haber surtido efectos la notificación del acto impugnado el mismo día que se realizó, o en su defecto al día siguiente, el plazo que tenía la parte actora para impugnar el acto de autoridad, conforme al artículo 50 fracción I, de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado, venció el 05 de marzo de 2014, por lo que, al haber promovido su demanda extemporáneamente, esto es, UN AÑO OCHO MESES DESPUÉS del plazo de vencimiento, se entiende que consintió tácitamente el acto impugnado, y en consecuencia reconoció su validez y eficacia jurídica. De suerte tal que resulta falso que como lo refiere en su escrito inicial, la fecha de notificación del acto impugnado sea el 9 de septiembre del año 2015, pues como se acredita con la cédula de notificación de fecha 17 de febrero del año 2014, el accionante tuvo pleno conocimiento de la resolución por esta vía combatida desde esa fecha. [...] En razón de lo anterior, es que de acuerdo al artículo 21 fracción II de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, lo procedente es que el juicio que nos ocupa se sobresea.”

De lo antes transcrito se desprende que las autoridades demandadas esgrimen que en la presente causa se actualiza la causal de improcedencia relativa a los actos consentidos de manera expresa o tácita, pues en términos de lo previsto por el artículo 50 fracción I de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, el plazo para promover juicio de nulidad es de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos su legal notificación.

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Indican además, que el actor promovió su demanda de nulidad fuera del plazo establecido por la ley, al haber tenido conocimiento de la resolución impugnada de fecha 12(doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce), el día 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce) a través de la notificación que también se combate, como puede apreciarse del juicio de nulidad 418/2013/Q-II del índice de este juzgado segundo, y que invocan como hecho notorio. También refieren, que del juicio de nulidad antes aludido se desprende que la resolución fechada el ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce) fue emitida en cumplimiento al fallo ahí dictado donde incluso, el actor manifestó su inconformidad con dicho cumplimiento, mediante escrito del 19 (diecinueve) de febrero de 2014 (dos mil catorce), manifestaciones de las cuales este juzgado segundo se pronunció mediante proveído del 20 (veinte) de febrero de 2014 (dos mil catorce). A ese respecto, no debe soslayarse que la parte actora en su escrito de ampliación de demanda, refiere en esencia lo siguiente:

“Alcancé a leer que la autoridad dice que el acto que impugno es consentido tácitamente, conforme al numeral 20 fracción VI de la ley de enjuiciamiento; al parecer sostiene que la ley aplicable es la ley de procedimientos administrativos para la práctica de la notificación y el cómputo del plazo para la interposición del juicio de nulidad y afirma que se me notificó el 17 de febrero de 2014 y así el plazo de 15 días hábiles para ejercitar la acción de nulidad correspondiente, desde su óptica venció el 5 de marzo de 2014. […] Ahora bien, la resolución que combato refiere que al parecer, es un pretendido cumplimiento de una sentencia de nulidad, empero sobre el particular, de lo que alcancé a leer de las constancias procesales, nada dice la demandada sobre el particular y quiero pensar que tampoco agregó a su contestación lo correspondiente. Por lo que yo llevo a litigio el hecho de que si la propia resolución indica que, es en cumplimiento (supuestamente) a una sentencia de nulidad; luego, no son aplicables las reglas de procedimiento de notificación que invoca la demandada; ya que para empezar, no rige la Ley de Procedimientos Administrativos que invoca; sino la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo, porque el acto como el mismo documento lo invoca deriva de un procedimiento administrativo pero, de naturaleza contenciosa; así, no es sólo de notificar el acto y que surta sus efectos, pues la propia ley de enjuiciamiento prevé todo un título (cuarto, artículos 161 a 169), en el que regula o sistematiza el cumplimiento de sentencia, del que se desprende la necesidad de que un órgano diferente a la Secretaría de Gobierno autorice el acto; entonces, en cuanto a sustancia (no procedimiento), la Ley de Procedimientos Administrativos prevé en los artículos 8 y 9, que cuando el acto administrativo requiere de aprobación de órganos distintos de aquel que lo emite, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia, sino hasta que aquella se produzca y se notifique. Notificación que al día de hoy no se me ha realizado, no soy conocedor de la misma, no se me practicó en términos del ordinal 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y permitiendo sin conceder se hubiere

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practicado, la misma es contraria al numeral 34 del cuerpo legal que se señala. De este modo NO ES CIERTO que, como lo sostiene mi contraria, dicten un acto en supuesto cumplimiento de una sentencia de nulidad y que empiecen a correr los términos. No, no es así, porque el legislador dispone algo totalmente lejano a lo que aquélla autoridad sostiene; pues depende del acto de autorización judicial, incluso, que este quede firme.”

Razón por la cual, se procede al estudio de manera conjunta de las causales de improcedencia y sobreseimiento invocadas por las autoridades demandadas al dar contestación tanto a la ampliación de demanda como a la demanda inicial, y de los argumentos vertidos por el actor en su escrito inicial de demanda, únicamente en la parte alusiva a la notificación de los actos que combate, al estar estrechamente relacionados entre sí. A ese respecto, la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 20 fracción VI, 21 fracción II y 50 fracción I, lo siguiente:

“Artículo 20. El juicio ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo es improcedente:

[…]

VI. Contra actos o resoluciones que hayan sido tácita o expresamente consentidas; […]” “Artículo 21. Procede el sobreseimiento del juicio:

[…]

II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia referidas en el artículo anterior; […]” “Artículo 50. La demanda deberá formularse por escrito y presentarse, de manera optativa, directamente ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente en el lugar donde tenga su domicilio el actor o en donde se haya emitido el acto administrativo, dentro del plazo que corresponda, el cual comenzará a correr a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del acto impugnado, siendo estos plazos los siguientes:

I. Quince días hábiles si el actor tiene su domicilio en el municipio que sea cabecera del Distrito Judicial que corresponda; […]”

De la interpretación armónica realizada a los preceptos legales antes transcritos, se arriba a la conclusión de que, el juicio es improcedente cuando se promueva en contra de actos consentidos tácitamente, es decir, contra actos respecto de los cuales no se promovió el juicio de nulidad dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el cual comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que surta sus efectos la legal notificación del acto impugnado.

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En ese contexto, del análisis a las presentes constancias de autos, mismas que se valoran como instrumental de actuaciones de conformidad con lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 135 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, se desprenden los siguientes antecedentes: - Que en fecha 30 (treinta) de septiembre de 2015 (dos mil quince) el actor presentó ante la Oficialía de Partes común de esta instancia administrativa escrito de demanda de nulidad, señalando como acto impugnado la resolución del 12(doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) emitida por el Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y como fecha de notificación de la misma, el 09 (nueve) de septiembre de 2015 (dos mil quince) adjuntando a su libelo copia certificada de dicha resolución; - Que a dicho ocurso recayó el auto emitido el 06 (seis) de octubre de 2015 (dos mil quince), mediante el cual se previno al accionante a fin de que en el plazo de 05 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la legal notificación, de dicho proveído, exhibiera original o copia certificada de la notificación que se le hizo respecto de la resolución que combate, al apreciarse que existía una diferencia considerable entre la fecha de emisión del acto impugnado y la que señaló de su notificación, bajo apercibimiento que de no hacerlo se acordaría lo que conforme a derecho procediera; - Que por auto del 22 (veintidós) de octubre de 2015 (dos mil quince) se tuvo al promovente manifestando en relación a la prevención, que no tenía en su poder la documentación requerida, no obstante ello, se dejó sin efectos el apercibimiento decretado al respecto y a fin de salvaguardar su derecho de acceso a la justicia prevista en los artículos 1 y 17 de la Carta Magna, se admitió a trámite su demanda de nulidad, ordenándose el emplazamiento de la demandada; - Que mediante escrito ingresado en la Oficialía de Partes común de esta instancia administrativa el 11 (once) de noviembre de 2015 (dos mil quince), el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro da contestación a la incoada en su contra, oponiendo la causal de improcedencia contemplada en la fracción VI del artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, señalando que el acto combatido fue tácitamente consentido en virtud de que el actor promovió su demanda de nulidad fuera del plazo establecido por la ley, pues dicha resolución se le notificó el día 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce) y no así como lo refiere el demandante, el 09 (nueve) de septiembre de 2015 (dos mil quince). Contestación que se admite por auto del 19 (diecinueve) de noviembre de 2015 (dos mil quince); - Que en fecha 14 (catorce) de diciembre de 2015 (dos mil quince) el actor presentó ante la Oficialía de Partes común de esta instancia administrativa, escrito de ampliación de demanda, ahora señalando como actos impugnados, 1) la notificación del 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce) practicada por personal de la Dirección de

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Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2) la resolución del 16 (dieciséis) de octubre de 2015 (dos mil quince) emitida por el Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mediante la que se designa al Titular de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, para que permanezca como encargado del despacho de los asuntos a cargo de *** ordenándosele a este último, la entrega de los mismos; y 3) el acuerdo por el que se designa como Notario Adscrito de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, a ***; indicando además como autoridades demandadas al Gobernador del Estado de Querétaro y al Secretario de Gobierno, y como terceros perjudicados a ***, Titular de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, y a ***, citando como fecha de notificación de dichos actos, el 27 (veintisiete) de noviembre de 2015 (dos mil quince) que es cuando se le notificó personalmente la admisión de la contestación de demanda, señalando que no se le corrió traslado de los anexos de la contestación por lo que hasta esa fecha los desconoce. Ampliación que es admitida por auto del 16 (dieciséis) de diciembre de 2015 (dos mil quince); - Que mediante escrito ingresado en la Oficialía de Partes común de esta instancia administrativa el 15 (quince) de enero de 2016 (dos mil dieciséis), el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por sí mismo y en representación del Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, da contestación a la ampliación de demanda, oponiendo de nueva cuenta la causal de improcedencia contemplada en la fracción VI del artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, reiterando que los actos combatidos fueron tácitamente consentidos en virtud de que el actor promovió su demanda de nulidad fuera del plazo establecido por la ley, pues el actor tuvo conocimiento de la resolución de fecha ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce) y de la cédula por la que ésta se le notificó, desde el día 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce) y no así como lo refiere el demandante, el 09 (nueve) de septiembre de 2015 (dos mil quince) ya que dicha resolución se dictó en cumplimiento a lo sentenciado en el juicio de nulidad 418/2013/Q-II del índice de este juzgado segundo, donde incluso el actor manifestó su inconformidad mediante escrito del 19 (diecinueve) de febrero de 2014 (dos mil catorce), invocándose dicho juicio como hecho notorio. De esa guisa, en cumplimiento a lo proveído por actuación del 18 (dieciocho) de febrero de 2016 (dos mil dieciséis) y acorde a lo estipulado por el artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, se trae a colación a la presente causa como hecho notorio, todo lo actuado dentro del juicio de nulidad número 418/2013/Q-II del índice de este juzgado segundo, pues en tratándose de los tribunales, los hechos notorios se definen como aquellos que el órgano judicial conoce institucionalmente con motivo de su propia actividad profesional; advirtiéndose de dichas constancias procesales lo siguiente:

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1. Que dicho juicio fue promovido por *** en contra del Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y de la Comisión de Honor y Justicia del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro, señalando como actos impugnados:

- La orden de visita de inspección del inmueble ubicado en *** de esta ciudad, de fecha 06 (seis) de febrero de 2013 (dos mil trece).

- El desahogo incorrecto de la orden de visita de inspección citada anteriormente, al haberse realizado en un domicilio distinto y ajeno al ordenado y que lo fue sobre el inmueble ubicado en calle *** de esta ciudad, el día 08 (ocho) de febrero de 2013 (dos mil trece).

- La opinión técnica número CHJQ/10/2013 emitida por el Consejo de Honor y Justicia del Colegio de Notarios del Estado de Querétaro, y

- La resolución de fecha 15 (quince) de abril de 2013 (dos mil trece) dictada dentro del procedimiento administrativo derivado de la orden de inspección referida con anterioridad.

2. Que en fecha 13 (trece) de noviembre de 2013 (dos mil trece) se dictó sentencia instancial en la cual se resolvió:

“PRIMERO.- Este Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial en Querétaro, es competente para conocer y resolver el presente juicio de nulidad promovido por ***, de conformidad con el considerando primero de esta resolución.------------------SEGUNDO.- Se declara la nulidad para efectos del acto combatido consistente en la resolución contenida en el La resolución al Procedimiento Administrativo derivado de la orden de inspección, instruida por el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de fecha 6 (seis) de febrero de 2013 (dos mil trece), al domicilio ubicado en el número 20 (veinte) sur, de la calle Río de la Loza, esquina con calle Independencia, Colonia Centro Histórico de esta ciudad de Querétaro; en términos del considerando cuarto de la resolución de marras.-----------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Se condena al Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que en el improrrogable plazo de 03 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente a que surta sus efectos la notificación del proveído que declare ejecutoria la presente resolución, emita una nueva resolución en la que no podrá tomar en cuenta el acta de inspección de fecha 8 (ocho) de febrero del 2013 (dos mil trece), llevada a cabo por el Director de Gobierno atenta a la ilegalidad declarada, así como lo derivado lo de ella derivado a saber el Dictamen técnico emitido por la Comisión de Honor y Justicia del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro, menos aún las quejas de *** y ***, respectivamente atendiendo a que no se actualizan respecto del notario sancionado, ni tampoco podrá considerar la comparecencia de *** en fecha 11 (once) de febrero de 2013 (dos mil trece), ante la Dirección de Gobierno, debiendo la autoridad responsable considerar que si no existen medios de prueba para acreditar las conductas del encausado, deberá de restituir plenamente en el goce de todos y cada uno de los derechos violados, debiendo la responsable en el mismo término concedido notificar al actor e informar a este despacho jurisdicente del cumplimiento dado, anexando las constancias suficientes que así lo acrediten, lo anterior de conformidad con lo dilucidado en el considerando cuarto de la presente.-------------------”

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3. Que por auto del 04 (cuatro) de febrero de 2014 (dos mil catorce) se declaró ejecutoriada por ministerio de ley la sentencia instancial y se requirió a la autoridad demandada su cumplimentación; 4. Que mediante escrito depositado en la Oficialía de Partes común de esta instancia administrativa, el día 12 (doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce), el delegado de la autoridad demandada a saber, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, exhibió en vías de cumplimiento al requerimiento que le fue formulado, copia certificada de la resolución emitida el 12 (doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) por el Licenciado *** Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en acatamiento a la ejecutoria dictada en autos, indicando que dicha resolución se encontraba pendiente de notificar a la parte actora, lo cual se realizaría a la brevedad y se exhibiría ante este recinto, copia certificada de las constancias levantadas al efecto; 5. Que en la resolución anteriormente referida, con la que se pretendió dar cumplimiento al fallo dictado en autos se determinó lo siguiente:

“PRIMERO. Esta Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, es competente para conocer y resolver el procedimiento que nos ocupa, de conformidad con el considerando Primero de la presente resolución. SEGUNDO. Se declara la responsabilidad administrativa en que incurrió el Lic. ***, Notario Adscrito a la Notaría Pública número 12 de la Demarcación Notarial de Querétaro, al quedar acreditada fehacientemente la violación a los artículos 23 y 24 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de conformidad con los argumentos expuestos en los Considerandos Tercero de esta resolución. TERCERO. Se decreta la SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL al Lic. ***, Notario Adscrito a la Notaría Pública número 12 de la Demarcación Notarial de Querétaro, a partir de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo estipulado en el Considerando Cuarto de esta resolución, por lo que queda sin efectos su nombramiento como Notario Adscrito a la Notaría Pública número***, de la Demarcación Notarial de Querétaro. CUARTO. Se designa al Lic. ***, Notario Titular de la Notaría número ***) de la Demarcación Notarial de Querétaro, para que permanezca encargado del despacho de los asuntos que tramitaba el Lic. *** hasta su total conclusión, tales como recepción de folios, libros, apéndices y demás instrumentos que integran el protocolo que se encuentran en su poder, los que quedarán formalmente en su depósito a efecto de que continúe con los trámites correspondientes en el domicilio oficial de dicha Notaría. Para tal efecto, en un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la legal notificación de la presente resolución, el Lic. *** deberá entregar todos los documentos correspondientes a la adscripción de la Notaría Pública número ***), al Licenciado ***, Notario Titular de la misma.

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QUINTO. Se ordena agregar la presente resolución al expediente de la Notaría Pública número ***) de la Demarcación Notarial de Querétaro, y la publicación por una sola vez de un extracto de su contenido, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”, así como en tres periódicos de mayor circulación en el Estado de Querétaro.” SEXTO. Se hace del conocimiento del Lic. ***, que la presente resolución es impugnable a través del recurso de revisión establecido en el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, o de la vía contenciosa administrativa establecida en la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. Asimismo, se le hace saber que el expediente administrativo se encuentra para consulta en las oficinas de la Dirección de Gobierno, ubicadas en la calle 5 de Mayo, número 83, Centro Histórico de esta ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. SÉPTIMO. Se ordena notificar personalmente esta resolución al Lic. ***, y mediante oficio al Lic. ***, Notario Titular de la Notaría ***) de esta Demarcación Notarial de Querétaro, al Archivo General de Notarias y a la Comisión de Honor y Justicia del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro, e infórmese lo conducente al Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro, en los autos del Juicio de nulidad número 418/2013/QII. Se autoriza a la Dirección de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, para que realice las gestiones, trámites y actuaciones necesarias a efecto de notificar y cumplir la presente resolución.” (subrayado añadido)

6. Que posteriormente, mediante escrito ingresado en la Oficialía de Partes común de esta instancia administrativa, el día 18 (dieciocho) de febrero de 2014 (dos mil catorce) el delegado de la autoridad demandada a saber, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, exhibió un legajo de copias certificadas por el Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno en un total de 7 (siete) fojas útiles, indicando que ello con la finalidad de acreditar la notificación de la resolución administrativa de fecha ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce) a la parte actora. Advirtiéndose que dicho legajo está integrado por la siguiente documentación: - Escrito de fecha ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce) signado por el Licenciado ***, Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y dirigido a la Licenciada ***, mediante el cual se habilita a esta última como notificador de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a fin de que se efectúe la notificación al Licenciado ***, en el domicilio ubicado en calle ***r de esta ciudad, de la resolución de fecha ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce) emitida por el Licenciado *** Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; - Constancia levantada a las 12:30 (doce horas con treinta minutos) del ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce) por la Licenciada ***, en su carácter de Notificadora habilitada de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende la imposibilidad de realizar la diligencia ordenada,

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ya que al constituirse en el domicilio ubicado en calle *** de esta ciudad, en busca de ***, a efecto de realizar la notificación de la resolución del ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce) emitida por el Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, fue atendida por el Licenciado ***, quien se identificó plenamente indicando ser Notario Titular de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, manifestando que desde el mes de abril del año 2013 (dos mil trece) fecha en que el buscado fue suspendido, no se ha presentado en el domicilio de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial; - Constancia levantada a las 12:10 (doce horas con diez minutos) del 12(doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) por la Licenciada ***, en su carácter de Notificadora habilitada de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende la imposibilidad de realizar la diligencia ordenada, pues al constituirse en el domicilio ubicado en calle *** de esta ciudad, en busca de ***, a efecto de realizar la notificación de la resolución del ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce) emitida por el Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y una vez cerciorada del exacto domicilio en el cual se constituyó, procede a tocar por un lapso de 15 (quince) minutos sin que nadie atienda a su llamado, por lo que se dirige al inmueble contiguo a fin de solicitar información o dejar citatorio correspondiente al ser el más próximo al domicilio visitado sin que nadie atienda a su llamado; - Auto de fecha 13 (trece) de febrero de 2014 (dos mil catorce) emitido por el Licenciado ***, Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del cual se desprende lo siguiente:

“VISTO la resolución de fecha 12 doce de febrero de 2014 dos mil catorce, de la que se desprende que el Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, autorizó a esta Dirección de Gobierno para realizar las gestiones, trámites y actuaciones necesarias a efecto de notificar la citada resolución; por tanto, y en razón de que en autos del procedimiento administrativo no obra constancia del domicilio del Licenciado ***, y en atención a las constancias de fecha 12 doce de febrero de 2014 dos mil catorce, practicadas por la Licenciada ***, Notificadora Habilitada de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en los domicilios ubicados *** en esta Ciudad, donde se advierte la imposibilidad de realizar la notificación, esta autoridad administrativa ordena sea notificado, en el inmueble ubicado en ***r, en esta Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., domicilio procesal señalado por el profesionista antes referido en autos del juicio de nulidad número 418/2013/QII, del Índice del Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro, toda vez que la resolución de fecha 12 doce de febrero de 2014 dos mil catorce, pronunciada por la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se dictó en cumplimiento a la sentencia pronunciada en el juicio de nulidad aludido. […]”

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- Citatorio del 14 (catorce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) elaborado por la Licenciada ***, en su carácter de Notificadora habilitada de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y recibido por ***; - Constancia de citatorio del 14 (catorce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) elaborado por la Licenciada ***, en su carácter de Notificadora habilitada de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y - Cédula de notificación fechada el 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce) levantada por la Licenciada ***, en su carácter de Notificadora habilitada de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y de la que se lee lo siguiente:

“En Querétaro, Qro., siendo las 10 diez horas con cero minutos del día 17 diecisiete del mes de febrero de 2014 dos mil catorce, el (la) suscrito (a) C. *** , notificador habilitado adscrito a la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, me constituí en el domicilio ubicado en ***r de esta Ciudad, cerciorándome que el domicilio en que se actúa es el correcto por el nombre de la calle y el número exterior del inmueble y hecho lo anterior solicito la presencia de la persona buscada el LICENCIADO ***, en este acto me identifico […], con el fin de notificarle la resolución de fecha 12 doce de febrero de 2014 dos mil catorce, dictado por el Licenciado *** Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, hecho lo anterior requerí la presencia de la persona buscada el LICENCIADO ***, y al no atender el citatorio dejado con antelación a la parte interesada, con fundamento en el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, se entendió la diligencia con el (la) *** quien dijo ser compañera de despacho y se identificó mediante cedula profesional numero ***, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública , procedí hacer entrega de la copia certificada de la resolución de fecha 12 doce de febrero de 2014 dos mil catorce, el cual consta de 15 quince fojas útiles, hecho lo cual se da por concluida la presente diligencia, firmando al calce la persona con quien se entiende la misma, en señal de recibido y para constancia de lo anterior. Doy fe.----------------------------------------------------------------------------------------”

7. Que por escrito ingresado en la Oficialía de Partes común de esta instancia administrativa, el día 19 (diecinueve) de febrero de 2014 (dos mil catorce) signado por ***, éste manifiesta su inconformidad respecto del pretendido cumplimiento por parte de la autoridad demandada, señalando medularmente lo siguiente:

“Que vengo por medio de la presente a manifestar mi inconformidad respecto de que con fecha del día 17 de Febrero del presente año, recibí por conducto del personal de la Secretaria de Gobierno un legajo de 15 hojas mismas que agrego a la presente y en donde se hace constar el supuesto cumplimiento con la sentencia dictada dentro de la presente causa situación que ciertamente no se cumple dado que además de ser contumaz, desacata con lo ordenado por este H. Juzgado y violenta distintos principios básicos de legalidad como a continuación señalo. […]”

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Anexando a su ocurso un legajo de copias simples relativas a la resolución emitida el 12(doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) por el Licenciado *** Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y 8. Que mediante actuación del 14 (catorce) de abril de 2014 (dos mil catorce), este órgano jurisdicente se pronunció respecto del pretendido cumplimiento exhibido por la autoridad demandada, consistente en la resolución emitida el 12(doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) por el Licenciado *** Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, teniendo por cumplida a cabalidad la sentencia instancial dictada el 13 (trece) de noviembre de 2013 (dos mil trece). De lo anterior se desprende que los argumentos formulados por el actor son infundados, pues contrario a lo que aduce en su escrito de ampliación de demanda, la resolución emitida el 12(doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) por el Licenciado *** Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, sí le fue debidamente notificada desde el día 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce), dado que la Notificadora habilitada de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro al efectuar dicha diligencia cumplió con las formalidades establecidas en los ordinales 32 fracción I, 33 y 34 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, que a la letra rezan:

“Artículo 32. Las notificaciones de citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, así como todo acto administrativo que pueda ser recurrido, podrán realizarse: I. Personalmente, en el domicilio del interesado; […] Artículo 33. Toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días, contados a partir de la fecha de emisión de la resolución, debiendo contener el texto íntegro del acto a notificar, mismo que deberá contener la motivación y el fundamento legal en que se apoye. Artículo 34. Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado por escrito ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. Se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrara cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más próximo que se encuentre en esos momentos, haciendo constar dicha circunstancia y los datos de éste. En todos los casos, el notificador deberá cerciorarse fehacientemente del exacto domicilio del interesado, hecho lo cual, entregará copia del acto que se notifique, señalando la fecha y hora en que se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia; si

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ésta se niega a recibirla, así se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.”

Esto es, el día 14 (catorce) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete) la Licenciada ***, en su carácter de Notificadora Habilitada de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se constituyó en el domicilio procesal señalado por ***, situado en calle *** de esta ciudad, y al no encontrarlo, dejó citatorio con ***. Al día siguiente, la servidora pública de referencia, se constituye de nueva cuenta en el domicilio procesal de *** a fin de notificarle la resolución de fecha 12 doce de febrero de 2014 dos mil catorce, dictado por el Licenciado *** Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y al no encontrarlo, entendió la diligencia con *** quien manifestó ser compañera de despacho del buscado, haciéndole entrega de copia certificada de la resolución de mérito en 15 (quince) fojas útiles. Quedando con ello plenamente acreditado que desde el día 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce), el actor tuvo conocimiento de los actos que en esta causa señala como impugnados tanto en su escrito de ampliación de demanda como en el escrito inicial de demanda, consistentes en: 1) La resolución de fecha 12 (doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) signada por el Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la que se decretó su separación definitiva del ejercicio de la función notarial, designándose al Licenciado ***, Notario Titular de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, como encargado del despacho de los asuntos que tramitaba *** hasta su total conclusión, y 2) La notificación que de la misma se efectuó el 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce). Tan es así que mediante escrito ingresado en la Oficialía de Partes común de esta instancia administrativa, el día 19 (diecinueve) de febrero de 2014 (dos mil catorce) *** se inconformó con dicha resolución anexando al efecto copia simple de la misma, sin que de su ocurso se desprenda manifestación alguna tendiente a controvertir la legalidad de la notificación realizada el 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce). No debiendo soslayarse que si bien el actor en su escrito inicial de demanda señaló que respecto del acto combatido consistente en la resolución de fecha ***) de febrero de 2014 (dos mil catorce) signada por el Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, tuvo conocimiento el 9 (nueve) de septiembre de 2015 (dos mil quince) y posteriormente, al ampliar su demanda indicó que conoció de los actos impugnados consistentes en la notificación del 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce) y el Acuerdo por el que se designa como Notario Adscrito de la Notaría Pública número ***)

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de esta demarcación notarial, a ***, hasta el 27 (veintisiete) de noviembre de 2015 (dos mil quince) fecha en la cual se le notificó personalmente la admisión de la contestación de demanda. Sin embargo, no aportó a juicio medio demostrativo alguno con el cual acreditara tales afirmaciones. Máxime que las autoridades demandadas logran desvirtuar la fecha en que el actor manifiesta tener conocimiento de los actos impugnados como quedó asentado, situación que de ninguna manera fue controvertida por el impetrante. No es óbice a lo anterior las manifestaciones que realiza la parte actora en su ampliación de demanda al sostener que esta Juzgadora no puede revisar la legalidad de las notificaciones que refiere la autoridad demandada porque lo cierto es que no tiene conocimiento cabal de la contestación de la demanda y de los anexos, porque como se advierte del acuerdo que obra a fojas 110 (ciento diez) y su correspondiente constancia de notificación por estrados que obran a fojas 110 (ciento diez) a 112 (ciento doce) y 115 (ciento quince) se advierte que contrario a lo manifestado por el actor, en fecha 27 (veintisiete) de noviembre de 2015 (dos mil quince) se le notificó de manera personal al accionante, el auto en que se admite la contestación de demanda, el cual en su parte conducente a la letra dice: “[…] se tiene a la autoridad demandada exhibiendo el Expediente Administrativo número I/001/2013 el cual consta de 125 fojas, por lo cual, se ordena guardar en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado, dejándose a la vista de las partes para su consulta. […]”. Por lo tanto, es evidente que no le asiste la razón a la parte actora pues como quedó acreditado en autos, tuvo a la vista los anexos consistentes -entre otros- en las constancias de notificación de la resolución hoy impugnada, a fin de controvertirlas a través de la ampliación de demanda prevista en el artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, por lo que al no hacerlo opera en su perjuicio el principio de preclusión. Luego entonces, deviene fundada la causal de improcedencia planteada por las autoridades demandadas, pues si en el caso que nos ocupa la resolución de fecha 12(doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) signada por el Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se le notificó a la parte actora el día 17 (diecisiete) de febrero de 2014 (dos mil catorce), resulta que tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 fracción I de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, esto es el día 18 (dieciocho) de febrero de 2014 (dos mil catorce), por lo que, el plazo de 15 (quince) días hábiles, que prevé el artículo 50 fracción I de la ley en cita, para la presentación oportuna de la demanda de nulidad corrió del 19 (diecinueve) de febrero al 11 (once) de marzo de 2014 (dos mil catorce), siendo inhábiles para este órgano jurisdiccional los días sábados y domingos, esto en términos del numeral 31 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.

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Pese a lo anterior, de las constancias procesales que integran la presente causa se desprende que la demanda de nulidad en contra de la resolución de fecha12( doce) de febrero de 2014 (dos mil catorce) signada por el Secretario Suplente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, fue presentada en la Oficialía de partes común de este órgano jurisdiccional hasta el día 30 (treinta) de septiembre de 2015 (dos mil quince), tal y como se observa del sello del reloj checador impreso en la parte superior derecha, de la primera foja del escrito inicial de demanda, por lo que resulta por demás evidente que ésta fue presentada fuera del plazo legal, es decir de manera extemporánea. Misma situación acontece para el acto que señala en su escrito de ampliación de demanda, consistente en el Acuerdo por el que se designa como Notario Adscrito de la Notaría Pública número ***) de esta demarcación notarial, a ***, pues el mismo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el día 7 (siete) de agosto de 2015 (dos mil quince) produciendo desde ese momento sus efectos jurídicos y por tanto, el plazo de 15 (quince) días hábiles, que prevé el artículo 50 fracción I de la ley en cita, para la presentación oportuna de la demanda de nulidad corrió del 10 (diez) al 28 (veintiocho) de agosto de 2015 (dos mil quince), siendo inhábiles para este órgano jurisdiccional los días sábados y domingos, esto en términos del numeral 31 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. En este sentido, resulta necesario señalar que sólo se tiene por consentido el acto de autoridad, en el momento en que el afectado por éste, manifiesta su conformidad con dicho acto expresamente, o cuando no interpone el medio de defensa correspondiente en tiempo y forma, como lo es el caso que nos ocupa. Robustece lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial:

“ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.”

En las relatadas consideraciones, se tiene que en el presente juicio se actualizan las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los artículos 20 fracción VI y 21 fracción II que a la letra disponen:

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“Artículo 20. El juicio ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo es improcedente:

[…]

VI. Contra actos o resoluciones que hayan sido tácita o expresamente consentidas; […]” “Artículo 21. Procede el sobreseimiento del juicio:

[…]

II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia referidas en el artículo anterior; […]”

Concluyentemente, SE SOBRESEE EL PRESENTE JUICIO en virtud de que los actos administrativos que aquí se impugnan fueron consentidos tácitamente por el actor. Atendiendo a lo anterior, resulta improcedente el estudio del resto de los agravios esgrimidos por la parte actora, menos aún sobre las pretensiones que alude, derivado de que la cuestión principal planteada como es la nulidad de los actos combatidos ha resultado improcedente. Sustenta lo anterior el criterio jurisprudencial que a la letra dice:

“SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, NO PERMITE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO. No causa agravio la sentencia que no se ocupa de los conceptos de anulación tendientes a demostrar las causales de nulidad de que adolece la resolución impugnada, que constituye el problema de fondo, si se declara el sobreseimiento del juicio contencioso-administrativo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Octava Época: Amparo directo 412/90. Emilio Juárez Becerra. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 359/92. Grupo Naviero de Tuxpan, S. A. de C. V. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 154/93. Antonio Lima Flores. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 189/93. José Pedro Temolzin Brais. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 349/93. José Jerónimo Cerezo Vélez. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Octava Epoca. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Apéndice de 1995. Tomo: Tomo III, Parte TCC. Tesis: 757. Página: 566. NOTA: Tesis VI.2o.J/280, Gaceta número 77, pág. 77; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Mayo, pág. 348”.

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3 fracciones VII, VIII, XIII incisos a) y d) y XX; 4, 6 inciso d), 8, 69 fracción II, 108, 109, 110, 111 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, indíquese a las partes materiales que las sentencias que emita el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, deberán hacerse públicas, salvaguardando sus datos personales identificados e identificables.

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En mérito a lo anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, es de resolverse y se resuelve:

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PRIMERO.- Han resultado fundadas las causales de improcedencia y de sobreseimiento planteadas por las autoridades demandadas. SEGUNDO.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 20 fracción VI de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, atenta a las consideraciones vertidas en el Considerando Tercero de la presente resolución.   NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA ASÍ COMO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS A SABER, *** Y ***, NOTARIO TITULAR Y NOTARIO ADSCRITO, AMBOS DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO ***) DE ESTA DEMARCACIÓN NOTARIAL Y POR OFICIO A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS. Así lo resuelve y firma la Juez Segundo Administrativo en Querétaro, Licenciada Selene Arechederra Basaldúa, quien actúa ante la Licenciada Marisa Hernández Arteaga, Secretaria de Acuerdos que da fe. DOY FE.---------------------------------------

JUEZ SECRETARIA DE ACUERDOS

PUBLICA EN LISTAS EL DÍA 04 (CUATRO) DE MAYO DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE).- CONSTE.----------------------------------------------------------MATR