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    Defensa consumidor-contrato de garaje-(5)

    Excma. Cmara:

    El Fiscal de las Cmaras Civiles y Comerciales

    ue suscri!e en estos autos caratulados GARCIA DANIEL C/

    MONTEOLIVA FRANCISCO CARLOS- ORDINARIO- DAOS

    Y PERJ.- OTRAS FORMAS DE RESPONS.

    EXTRACONTRACTUAL- RECURSO DE APELACION Ex"te.

    #$#5$%&'* fec+a de remisi,n de julio de #&5* "or ante la

    Excma. Cmara Civil y Comercial de % /ominaci,n* ante 0.E.

    com"arece res"etuosamente y dice:

    I. 1ue viene a evacuar el traslado corrido a fs.

    #%5 con motivo del recurso de a"elaci,n inter"uesto "or el Dr.

    2os3 4gnacio art6ne7* en el carcter de a"oderado del

    demandado* en contra de la 8entencia /9mero doscientos

    trece* de fec+a #$ de junio de #&5 (fs. #5'#;#)* ue resuelve

    Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Daniel Garca

    en contra del Sr. Francisco Monteoliva y en consecuencia

    condenarlo a abonar al actor, la suma $2.!!! "#%.

    II. Expre!"# $e %&r%'!( $e )% $e*%#$%$%.

    En su escrito de fs. #'#* 2os3 art6ne7*

    re"resentante del demandado* se ueja de los fundamentos

    &

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    dados "or la inferior en su resoluci,n "or los cuales le endilga

    la res"onsa!ilidad "or la sustracci,n del autom,vil del actor.

    itis.

    En esta l6nea* sostiene ue el resolutorio "ara

    determinar la relaci,n jur6dica de las "artes anali7a elementos

    colaterales ue no +acen a la esencia misma del v6nculo*

    omitiendo la consideraci,n de elementos fundamentales ue

    +acen a la esencia "ro"ia de la relaci,n existente en el caso.

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    lesivos de terceros* en la locaci,n se aluila y concede

    meramente un es"acio necesario "ara el estacionamiento de

    un rodado sin o!ligaci,n de guarda y conservaci,n del mismo.

    Cita juris"rudencia en a"oyo a su "ostura.

    @one de relieve ue tal como reconoce el actor no

    se asumi, ning9n com"romiso de custodia sino ue

    sim"lemente le aluil, un lugar determinado en el inmue!le

    de su "ro"iedad y le entreg, la llave "ara ingresar al mismo.

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    Aesalta ue la cerradura del "ort,n de ingreso del

    inmue!le no se encontra!a violentada y las comunicaciones

    del 8r. Barc6a con el "resunto ladr,n.

    Desde otro costado* se agravia del monto

    concedido en conce"to de da=o moral.

    8o!re este "unto* a?rma ue los so"ortes so!re

    los ue se asienta la condena resulta ser meras a"reciaciones

    su!jetivas del inferior* toda ve7 ue el actor no +a "ro!ado

    esa direcci,n.

    De esta manera* solicita el rec+a7o del ru!ro o su

    limitaci,n a una cifra inferior.

    @or todo lo ex"uesto* "ide se +aga lugar al

    recurso de a"elaci,n y se revoue la sentencia reca6da en

    autos.

    III. E) rep(#$e $e )% %+,(r%.

    @or su "arte* a fs. #%'#%*

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    De esta manera* ex"resa ue la actividad del

    demandado es rentada y +a!itual* no existiendo acuerdo

    alguno entre vecinos "ara contri!uir al "ago de im"uestos.

    Aesalta ue el demandado +a erigido un negocio

    lucrativo* sin gastos ni declaraci,n ante ning9n organismo de

    control y ue en el "redio se guarda!an gran cantidad de

    autom,viles -entre &5 y # a"roximadamente-.

    ani?esta ue el encuadramiento efectuado "or

    la a uo es correcto* en tanto +a uedado demostrado ue el

    demandado "osee un "redio en el ue se guardan varios

    ve+6culos "or los ue co!ra un "recio normal de mercado.

    @or otra "arte* revela ue el demandado

    "retende mediante a?rmaciones falsas* eludir la

    res"onsa!ilidad ue le ca!e.

    En este sentido* aclara ue el "ro"ietario

    contrat, con todas las "ersonas ue le reuirieron sus

    servicios* lo ue se acredita con las testimoniales rendidas en

    autos.

    En esta l6nea* agrega ue no se est en "resencia

    de una locaci,n de cosa "ues una de las caracter6sticas de

    contrato de locaci,n resulta ser la entrega de la tenencia de la

    cosa* lo ue no ocurre en un "redio dedicado a garaje.

    5

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    De esta manera* "one de mani?esto ue el de

    autos es un contrato at6"ico cuyo o!jeto es el resguardo del

    automotor* de!iendo uien lucra con ese negocio res"onder

    o!jetivamente "or los da=os y "erjuicios ue ocasione.

    Considera ue si el demandado co!ra!a "or el

    resguardo del autom,vil* de!i, tomar las "recauciones ue

    considerara necesarias "ara asegurar ue el autom,vil

    encontrara resguardo.

    De este modo* aclara ue el a+orro del costo de

    instalaci,n de medidas de seguridad no "uede ser

    considerado una eximente de res"onsa!ilidad.

    En este sentido* entiende ue no "uede el

    demandado lucrar con un negocio co!rando un "recio "or 3ste

    y desentenderse de la res"onsa!ilidad ue le corres"onde.

    En relaci,n al da=o moral* sostiene ue el +ec+o

    ue "rovoc, las molestias* angustias e incomodidades +a sido

    total y a!solutamente "ro!ado en autos.

    8o!re esta cuesti,n* resalta ue la inferior evalu,

    el da=o en !ase a factores o!jetivos y su!jetivos anali7ando la

    alteraci,n de la rutina del actor y de su gru"o familiar uienes

    +an tenido ue utili7ar medios alternativos de trans"orte.

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    @or 9ltimo* agrega ue no es necesaria "rue!a

    alguna "ara a"reciar el cumulo de circunstancias adversas

    ue +a tenido ue atravesar el actor* toda ve7 ue es

    induda!le ue la sola falta del autom,vil trae consigo tales

    "esares.

    < m3rito de las consideraciones vertidas

    "recedentemente* "ide el rec+a7o del recurso de a"elaci,n

    incoado "or la contraria.

    IV. Te*% $e+!$e#$*.

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    de?nir la eventual "rocedencia del da=o moral* 9nico ru!ro

    discutido en esta instancia.

    V. A#)!!.

    V.0. L% +(*pe,e#+!% $e )% F!+%)1% $e

    C*%r%.

    El traslado ue se corriera a este inisterio

    @9!lico se encuentra motivado* "rima facie* en virtud de

    +allarse com"rometida la a"licaci,n del estatuto consumeril al

    caso su!exmine.

    Es de destacar ue el inisterio @9!lico Fiscal

    est legitimado "ara intervenir en las causas cuyo su"orte

    jur6dico est3 edi?cado* "recisamente* "or las normas ue

    integran dic+o cuer"o normativo.

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    s all del alcance ue corres"onda otorgar a la

    "revisi,n normativa del art6culo citado* esto es de?nir cul es

    el m!ito de actuaci,n del inisterio @9!lico como "arte o

    !ien como ?scal de la ley* lo cierto es ue mientras se aluda a

    la defensa del consumidor y se esta!le7ca la legislaci,n tuitiva

    de auel como marco regulatorio de la causa !ajo anlisis* el

    re"resentante de la Fiscal6a necesariamente de!e emitir

    o"ini,n.

    @ara ello* de!e o!servarse un reuisito sine ua

    non: ue la controversia +aya emergido de un v6nculo o

    relaci,n de consumo* "ues* de lo contrario* ausentes las

    directivas del ordenamiento consumerista* igualmente lo

    estar el inisterio Fiscal. H de entenderse ue s6 concurre un

    v6nculo signado "or un contrato de consumo* no "uede

    "rescindirse del anlisis de la causa al a!rigo de esta

    legislaci,n es"ec6?ca del ti"o de relaci,n ue se trata.

    V.2. E) e,%,,( $e) +(#*!$(r3

    C(#!$er%+!(#e &e#er%)e.

    De conformidad a lo ex"uesto* la "rimera

    actividad ue de!e reali7arse es de?nir si existe en el su!lite

    una relaci,n de consumo de la cual surja una controversia ue

    excite el !loue de res"onsa!ilidad consecuente y* "or tanto*

    %

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    +a!ilite la "artici"aci,n de este inisterio @9!lico en el caso

    de marras.

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    reglas de inter"retaci,n a favor del consumidor* favor

    de!itoris o favor de!ilis* trato digno-* ue ofrecen el entorno

    id,neo "ara anali7ar una causa en concreto y las "autas ue

    se +an de a"licar en armon6a con los o!jetivos ue "ersiguen

    dic+os reg6menes legales.

    >a m3dula de este estatuto es clara: consagra la

    "rotecci,n de los intereses econ,micos de consumidores y

    usuarios* otorgndoles derec+o a una informaci,n adecuada y

    condiciones de trato euitativo y justo* con ex"l6cita !ase

    constitucional -art. $#* C/-* y con alcance o"erativo e

    inmediato "rinci"io de cum"limiento (C/Com.* sala *

    #'#'%%* Lanco de Balicia y uenos

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    De tal modo* a los ?nes de "oder esta!lecer si

    +ay relaci,n de consumo* de!emos "artir del conce"to de

    consumidor ue contem"la el art. & de la >DC.

    < "artir de esta "remisa el art. & de la ley #&

    de?ne u3 se entiende "or consumidor* a la ve7 ue extiende

    dic+o conce"to a los usuarios* remarcando ue se trata de

    "ersonas f6sicas o jur6dicas ue contratan a t6tulo oneroso "ara

    consumo ?nal o !ene?cio "ro"io o de su gru"o familiar o

    social: a) la aduisici,n o locaci,n de cosas mue!lesJ !) )%

    pre,%+!"# $e er'!+!(9 c) la aduisici,n de inmue!les

    nuevos destinados a vivienda* incluso los lotes de terreno

    aduiridos con el mismo ?n* cuando la oferta sea "9!lica y

    dirigida a "ersonas indeterminadas.

    @or su "arte* >oren7etti* dice ue la vo7

    "roveedor alude a todo el sector oferente de "roductos y

    servicios* siem"re ue lo +aga de una manera "rofesional y en

    una relaci,n de consumo* uedando incluidos a9n uienes lo

    +agan de manera ocasional (o!.cit.* "g. &).

    VII. L% +%r%+,er!:%+!"# $e )% re)%+!"# $e

    %,( +(*( $e +(#*(.

    El art. # de la >ey #.& de?ne al proveedor de

    cosas o servicios%como "# &a persona 'sica o (urdica de

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    naturale)a p*blica o privada, +ue desarrolla de manera

    pro'esional, aun ocasionalmente, actividades de produccin,

    monta(e, creacin, construccin, trans'ormacin, importacin,

    concesin de marca, distribucin y comerciali)acin de bienes

    y servicios, destinados a consumidores o usuarios. -odo

    proveedor est obligado al cumplimiento de la presente ley

    "#%.

    Esta "rimera "arte del dis"ositivo revela ue "ara

    la caracteri7aci,n del 8r. onteoliva como "roveedor* resulta

    "revio de?nir si la actividad ue desarrolla se trata de un

    servicioy si se ofrece en formaprofesional.

    @ara dar res"uesta la "rimera "regunta* se

    im"one de?nir si nos encontramos ante un contrato de

    garage* de locacin de servicio o de locacin de cosa* de

    depsito* as"ecto ue se encuentra discutido y se tratar ms

    adelante en este dictamen.

    En esta tarea* ser "reciso comen7ar "or el

    examen so!re la pro'esionalidad* ue tam!i3n se reuiere

    "ara arri!ar a una conclusi,n so!re si corres"onde o no

    encuadrar el caso en la >ey de Defensa del Consumidor.

    VII.0. L% pr(;e!(#%)!$%$.

    &

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    >a referencia del art. # de la ley #.&* a la

    "rofesionalidad y* tam!i3n a la ocasionalidad* genera algunas

    di?cultades "ara concretar am!os conce"tos.

    En efecto* una "rimera lectura arroja la duda

    so!re su contradicci,n "ues* "areciera ue la "rofesionalidad

    incluye como rasgo a la +a!itualidad* lo ue es contrario a

    ocasionalidad.

    ey de Defensa del

    Consumidor est determinada* ms ue "or el acto de

    vincularse con otro sujeto y esta!lecer con 3l una relaci,n de

    aduisici,n* tenencia o uso de la cosa de "ertenencia del

    "rimero* en la actitud de asumir una actividad de intercam!io.

    >a relevancia ue se le asigna a este rasgo da "aso a la

    "osi!ilidad de ue* una actividad de esta naturale7a* a9n

    reali7ada es"ordicamente* "ueda uedar atra"ada en la >DC.

    (Ainessi

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    8o!re esta !ase* ueda claro ue ante la

    contradicci,n legal* la soluci,n doctrinaria consiste en diluir

    o licuar este recaudo* admitiendo ue mientras +aya un

    servicio "restado "or un sujeto en una actividad de

    intercam!io* +a!r "roveedor en los t3rminos de la ley de

    Defensa del Consumidor.

    @or otra "arte* en el caso de autos la

    circunstancia de tener el 8r. onteoliva un es"acio "ara

    muc+o ms de die7 autos I seg9n lo ue 3l mismo le dice al

    8r. ontes de Nca ontes de Nca* "ersonal del de"artamento

    de sustracci,n de automotores* las fotograf6as de fs. %' y de

    las declaraciones testimoniales de los 8res. aceda Bon7le7

    y Ernesto DunGler de fs. 5 y % vta. res"ectivamente-* el cual

    se +a sostenido en el tiem"o "or varios a=os* teniendo en

    consideraci,n ue el v6nculo de las "artes se remonta al a=o

    #&&* contri!uye a asignar un rasgo de profesionalidad o

    habitualidad.

    VII.2. L% ex!,e#+!% $e er'!+!(.

    Aesta a+ora indagar* "ara concluir en la

    a"licaci,n del "lexo de consumo* si la actividad de

    &5

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    intercam!io ue ofrece el 8r. onteoliva* "uede caracteri7arse

    como un servicio.

    DC y la o"ini,n o!ligada de esta

    Fiscal6a. /o o!stante ello* en esta tarea no olvidaremos +acer

    menci,n a la locaci,n de cosa Icontrato ue no dejaremos de

    &

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    lado "or ser el ue invoca la a"elante- "ara determinar c,mo

    de!e encuadrarse efectivamente la relaci,n ue se suscita en

    autos

    VIII. U,!)!:%+!"# $e ep%+!( 4 &%r$% $e)

    'e1+)(.

    >a utili7aci,n de es"acios "ara guarda de

    ve+6culos y &%r%=ees motivo de discre"ancias en cuanto a

    su naturale7a* dado ue di?ere fundamentalmente la

    res"onsa!ilidad seg9n c,mo se ti"i?ue el contrato en el ue

    se cede el uso y goce de una cosa "ara el estacionamiento de

    un ve+6culo contra el "ago de un "recioJ "ero ue* al mismo

    tiem"o* tiene una o!ligaci,n de custodia* y en numerosas

    o"ortunidades* de servicios.

    anto la doctrina cuanto la juris"rudencia so!re

    esta cuesti,n* +an dic+o ue se trata de un contrato at6"ico

    ue "artici"a de los caracteres de la locaci,n de cosas "art

    &&; CCyC)* del de",sito (art. &5 CCyC) y del contrato de

    servicios (art. & CCyC).

    VIII. 0. E) +(#,r%,( $e &%r%=e.

    Ca!e de?nir el contrato de garaje como un

    acuerdo en el cual el garajista* organi7ado "rofesionalmente

    "ara pre,%r # er'!+!( de guarda de ve+6culos

    &;

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    automotores* mediante un "recio ue "erci!e de la

    contra"arte* se o!liga a facilitar el uso de un es"acio dentro

    de un lugar a"ro"iado* "or un cierto "er6odo de tiem"o*

    asumiendo o!ligaciones de custodia res"ecto del automotor

    (ey* &%-D* &$#*

    citado "or Fla+* >ily A.

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    &5 del C,d. Civil). >a locaci,n de inmue!le a"arece cuando

    se asigna al automotor un lugar ?jo en ue "odr6a

    considerarse ue loca dic+o es"acio y la locaci,n de servicios

    cuando el contrato incluye servicios adicionales* como el

    lavado* "or ejem"lo (Bregorini Clusellas* Eduardo >.* LEl garaje

    y la ino"oni!ilidad al "ro"ietario del contrato en el ue no fue

    "arteL* >.>. #-E* 5;$ - N!ligaciones y Contratos Doctrinas

    Esenciales omo 0* &'&'#%* ;%).

    En esta l6nea* en su actual "revisi,n legal* la

    ?gura contractual del garaje* se encuentra sometida a la

    normas del de",sito necesario -o mejor dic+o de",sito en

    +oteles- (arts. &;5* "rr. &O y concs. del nuevo CCiv.yCom.).

    En tal lineamiento* al igual ue "ara el +otelero -seg9n las

    normas del de",sito en +oteles-* el garajista no res"onde si

    los da=os o "3rdidas son causados "or caso fortuito o fuer7a

    mayor ajena a la actividad (art. &;&* "rr. &O)* y las clusulas

    ue excluyen o limitan la res"onsa!ilidad no tienen ning9n

    valor (art. &;$). (Nndarcu+u* 2os3 4gnacio. >a res"onsa!ilidad

    en el contrato de garaje "or los efectos dejados en el interior

    del autom,vil. Aegulaci,n de la materia en el C,digo Civil y

    Comercial @u!licado en: ACCyC #&5 (se"tiem!re)* &%& Cita

    Nnline:

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    VIII. 2. G%r%=e '. L(+%+!"#3 )% +e,!"# $e

    )% +,($!% $e) 'e1+)(.

    Del conce"to del contrato ue se +a dado en el

    "unto anterior se extrae ue una de las caracter6sticas ue

    de?nen la actividad del &%r%=!,% es supro'esionalidad* ya

    ue no es lo mismo ue una "ersona entregue a otra un

    automotor "ara su cuidado* ue la deje !ajo la custodia de

    una organi7aci,n dedicada sistemticamente a tal actividad*

    ue (;re+e # er'!+!( !*),#e( p%r% *+(

    'e1+)(. (C/Com* sala

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    $e #% (7)!&%+!"# $e +,($!%

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    En este sentido* la juris"rudencia +a sostenido

    ue /0l principio general es +ue el gara(ista es responsable

    por los da1os y per(uicios su'ridos por el veculo durante el

    tiempo +ue est ba(o su guarda, salvo +ue pruebe un

    e3imente de 'uer)a mayor. 0n otras palabras4 si el automvil

    se a perdido o su'rido da1os, el gara(ista responde a menos

    +ue pruebe la 'uer)a mayor y sin +ue competa al due1o del

    veculo la prueba de la culpa de a+u5l o de sus

    dependientes. 0s la obligacin +ue pesa sobre todo deudor de

    una cosa cierta. (NAD

    En este "unto* se sostenido ue desde la entrada

    del rodado al m!ito del garaje* ueda con?gurado un

    verdadero contrato de garaje* ra7,n "or la cual* del automotor

    ue entr, !ajo la guarda y custodia del garajista* "asa 3ste a

    ser res"onsa!le res"ondiendo "or ello de todos los da=os ue

    el rodado "udiera sufrir desde ese "reciso instante.

    E# $e?#!,!'%< %@# #( *e$!%#$( # +(#,r%,(

    expre( $e) +%) re),e# $e,er*!#%$% )%

    (7)!&%+!(#e %*!$% p(r e) $ep(!,%r!(< )%

    +!r+#,%#+!% $e ,!e*p(< *($( 4 )&%r< er# )% 8e

    ##

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    $%r# )% p!,% p%r% e) +(rre+,( e#+%$r%*!e#,( $e

    )( e+( e# %)% $e )% (p+!(#e %#%)!:%$%.

    DC-* mientras ue el actor

    sostiene ue dic+o encuadre es incorrecto y ue +a!iendo

    asumido el demandado la o!ligaci,n de resguardo* de!6a

    em"lear todas las medidas tendientes a evitar ro!os y +urtos

    de ve+6culos en su "redio Isituaci,n ue ueda atra"ada en la

    >DC-.

    Aeali7ada la aclaraci,n* ca!e antes de anali7ar el

    caso* recordar las reglas de la "rue!a.

    #

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    IX. C(#!$er%+!(#e e# ,(r#( % )% +%r&% $e

    )% pre7%

    @ara ello* la valoraci,n de la "rue!a resulta una

    "ie7a fundamental de anlisis* corres"ondiendo "reviamente

    discernir* so!re u3 "artes "esa la o!ligaci,n de "ro!ar u3

    +ec+os.

    El camino ue conduce a esa de?nici,n*

    comien7a "or la "regunta so!re a ui3n corres"onde "ro!ar.

    a clsica distri!uci,n de la carga de "ro!ar a

    manos de uien alega los +ec+os* se +a visto modernamente

    Kexi!ili7ada* entre otras "or la teor6a de las cargas "ro!atorias

    dinmicas* llegndose inclusive Ien ocasiones- a una inversi,n

    de la misma.

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    solidaridad o de efectiva cola!oraci,n de las "artes con el

    ,rgano jurisdiccional en el aco"io del material de convicci,n*

    y en "articular* consiste en +acer recaer el onus "ro!andi

    so!re la "arte ue est en mejores condiciones "rofesionales*

    t3cnicas o fcticas "ara "roducir la "rue!a res"ectiva....

    (FEA/3"ori* Cargas @ro!atorias Dinmicas* en

    @EHA

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    Con res"ecto al contrato es"ecial ue toca de?nir

    en el su!lite* la tesitura +a sido o!servada "or la

    juris"rudencia* al ex"resar ue /o !asta ue el garajista se

    limite a una negativa o desconocimiento de los +ec+os* ya

    ue cuando de ese modo "rocede la "roducci,n de la "rue!a

    no est a cargo exclusivo del actor* "ues am!as "artes de!en

    contri!uir a llevar al jue7 la convicci,n de la verdad de cuanto

    dicen* y* en mayor grado* el em"resario ue tiene el control

    de los ve+6culos o!jeto del contrato* de los ue ingresan y de

    auellos ue uedan !ajo su guarda. El criterio ordenador

    de!e esta!lecerse en vista de estimular la "rue!a de auella

    de las "artes ue se encuentre en mejores condiciones de

    lograrla* y en el contrato de garage la "osi!ilidad de

    demostrar ue un rodado ued, !ajo la custodia del garajista

    o no la tiene 3ste mediante la organi7aci,n ue estime

    necesario ado"tar* resultando inadmisi!le "retender ue ante

    la inexistencia de ella el "ro"ietario del !ien de!a* a manera

    de "revenci,n* reunir elementos "ro!atorios "ara cada

    o"ortunidad en ue lo deja "ara su guardaL. (C/Com* sala C*

    %-#-%* Aicaldone* Aodolfo c' Tlvare7* ario* en igual

    sentido* C/Com* sala C* Caja de 2u!ilaciones y @ensiones del

    @ersonal del anco @rov. de uenos

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    Nrdinario* &-$-%$J C/Com* sala uis* ##--%$

    (

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    la de?nici,n ue au6 se "retende* cual es si se trata de un

    contrato de garaje o de locaci,n de cosa.

    X. E) +%( $e %,(.

    >os "armetros te,ricos a"untados* en contraste

    con los +ec+os ocurridos cuya informaci,n nos a"orta la

    "rue!a rendida en autos* darn nacimiento a la

    caracteri7aci,n de la relaci,n entre las "artes como de

    servicio o no* dando una soluci,n de?nitiva a su encuadre y

    de?niendo si engasta en las "revisiones de la >DC.

    XI. C!r+#,%#+!% re'e)%$(r% pr(7%$%.

    XI. 0. E) %++e( re,r!#&!$(.

    En el sublite* se des"rende de la "rue!a

    documental (fs. %') y testimonial (fs. %J &) rendida ue el

    inmue!le en donde el actor guarda!a su auto "osteriormente

    ro!ado* contiene un "ort,n de ingreso cerrado* con acceso

    restringido* en tanto se reuiere una /llave/del mismo* con la

    ue cuentan cada uno de los titulares de los ve+6culos ue all6

    estacionan.

    El acceso restringido* es revelador "ues de 3ste

    se "uede inferir los recaudos ue se "ersiguen de !rindar

    seguridad y custodia a losve+6culos.

    #

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    @or otra "arte* con relaci,n a la existencia de

    es"acios "redeterminados* lo ue constituye un dato de

    es"ecial relevancia "ara la doctrina a los ?nes de la

    averiguaci,n ue se "retende* no surge Isin em!argo- ni de

    las declaraciones testimoniales* ni de la "rue!a documental

    incor"orada* ue los lugares "ara estacionar los ve+6culos

    +ayan estado asignados de manera ?ja. 8olo se o!serva ue

    la demandada mani?esta ue ello era as6 "ero lo +ace sin

    elemento "ro!atorio alguno ue sustente tal a?rmaci,n.

    8o!re este "unto* se de!e recordar ue la

    juris"rudencia considera una serie de circunstancias como

    reveladoras de la existencia de contrato de garaje* el ue

    de!e incluir la o!ligaci,n de seguridad* tales como la

    inexistencia de es"acios "redeterminados asignados a cada

    autom,vil* el +ec+o de ue tenga un ingreso restringido "ara

    el "9!lico en general* la "resencia de un sereno* etc.

    Ello sin duda se in?ere de la "rue!a a"ortada en

    autos. En efecto* los testimonios son contestes cuando

    a?rman ue el acceso al lugar de estacionamiento era

    exclusivo* en tanto sin llave no "od6a ingresarse al "redio. DC*

    corres"onde a esta altura com"letar el anlisis del caso de

    autos !ajo las "remisas "rotectorias ue de all6 emanan.

    En este sentido* en el "resente dictamen

    dec6amos ue mientras +aya un servicio "restado "or un

    sujeto en una actividad de intercam!io* +a!r "roveedor en

    los t3rminos de la ley de Defensa del Consumidor* lo ue

    claramente sucede en autos.

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    v6nculo existente entre el "roveedor de servicio Ionteoliva-

    ue se o!liga a la guarda y custodia del automotor del actor* y

    el consumidor IBarc6a-* uien lo utili7a como destinatario ?nal*

    en !ene?cio "ro"io o de su gru"o familiar"agando un "recio

    en dinero "or tal "restaci,n. (arts. &O* #O* O* ley #$.#$* texto

    seg9n ley #.&).

    0n una palabra y tal como lo anticipramos,

    entre las partes e3iste una relacin de consumo +ue torna

    aplicables las normas y principios rectores de la &ey de

    De'ensa del :onsumidor, toda ve) +ue el gara(ista resulta ser

    un proveedor de servicios, lo +ue le ace aplicable el r5gimen

    espec;co del dereco consumeril en virtud de lo establecido

    por el art. 2 de la &D:.

    XIV. E) r(7( $e) %,(*(,(r.

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    se de!e anali7ar si se +a acreditado ue el autom,vil +aya

    uedado en el lugar y de all6 +aya sido sustra6do* como

    entiende no +a sucedido el a"elante.

    < "artir del c9mulo de los testimonios ofrecidos

    corres"onde tener "or cierto ue el 8r. Barc6a el d6a

    #''#& efectivamente guard, su autom,vil de la coc+era

    de "ro"iedad de onteoliva -sito en calle Fructuoso Aivera %;&

    arrio BVemes- y ue al d6a siguiente al !uscarlo "ara llevar a

    sus +ijos al colegio* no fue encontrado* "or lo ue efectu, la

    denuncia "or ro!o en la Qnidad 2udicial /9mero 5 de esta

    ciudad* tal como se des"rende de los +ec+os narrados "or el

    actor en la demanda y ue se com"rue!an con las

    actuaciones sumariales /&%'& incor"oradas a fs. &%$'#$5.

    En efecto* se encuentra demostrado ue

    efectivamente el accionante guard, el ve+6culo en la coc+era*

    el ue luego desa"areci, cuando fue a !uscarlo "ara llevar los

    c+icos a la escuela.

    @rue!a de ello resulta ser la declaraci,n

    testimonial del 8r. 2uan anuel Aivero uien en torno a las

    circunstancias en ue sucedieron los +ec+os en coincidencia

    con lo ex"uesto "or el actor en su escrito introductorio a?rm,

    ue Wfue un s!ado* del mes de mar7o de este a=o* el

    ;

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    esta!a tra!ajando en el estudio "or tareas atrasadas y se

    encontr, con Barc6a en la "uerta de la coc+era ya ue de!6a

    darle una documentaci,n ue le envia!a su madre* ue es la

    Dra. @atricia >,"e7* el dicente lleg, "rimero enseguida lo +i7o

    Barc6a* cuatro o cinco minutos des"u3s !#&re" % )% +(+er%

    e# %,(* !ajo con la documentaci,n se la dio y el dicente

    se fueW (fs. ).

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    cuando se trata de demostrar dic+o extremo resulta su?ciente

    acreditar +ec+os conducentes y relevantes ue conformen

    indicios graves* "recisos y concordantes* su?cientes "or s6

    mismos "ara "resumir ue efectivamente el rodado fue

    sustra6do en ese lugarJ en otras "ala!ras* los jueces se

    conforman con una "rue!a a"roximativamente convincente.

    Es "reciso reconocer ue la "rue!a del +ec+o es muy

    di?cultosa* "orue se su"one ue uien +urta una cosa no lo

    +ace en "resencia de testigos. al situaci,n no "uede ir en

    desmedro de la v6ctima. /o se "uede exigir "rue!a dia!,lica

    de ue dej, el auto en el su"ermercado. Es su?ciente ue los

    elementos "ro!atorios "ermitan reconstruir de manera l,gica

    y sostener veros6milmente el relato de los +ec+os ue fundan

    el reclamo (W).

    8iguiendo este criterio* los elementos "ro!atorios

    incor"orados "or el accionante "ermiten "resumir ciertamente

    ue los +ec+os sucedieron como los narra en su escrito

    introductorio.

    8e advierte as6 ue los acontecimientos descritos

    no se tratan de meras a?rmaciones del actor sino ue se

    +ayan con?rmados "or testimonial res"aldatoria ue

    %

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    demuestra* efectivamente* la existencia del +ec+o delictivo en

    las instalaciones de "ro"iedad del demandado.

    Desde esta atalaya* la "rue!a agregada tiende a

    esta!lecer una "resunci,n ue "or su conexi,n con el +ec+o

    ue trata de averiguarse* es ca"a7 de "roducir el

    convencimiento so!re su existencia* de acuerdo con las reglas

    de la sana cr6tica racional.

    @or otro lado* ca!e re"arar en la conducta de la

    demandada* uien niega reiteradamente los +ec+os* "ero no

    diligencia siuiera "rue!a alguna tendiente a esclarecer la

    situaci,n fctica ue sirve de causa a la "retensi,n

    resarcitoria.

    De all6 ue se re"roc+e a la demandada no solo la

    ausencia de acom"a=amiento de "rue!as ue como las

    rese=adas +u!ieren contri!uido a desvirtuar los +ec+os

    relatados "or el actor en la demanda* sino tam!i3n la

    circunstancia de ue se +aya limitado a negar reiteradamente

    los +ec+os y desligar su res"onsa!ilidad sin siuiera

    diligenciar "rue!a tendiente a esclarecer la situaci,n fctica

    ue se discute en autos* lo ue necesariamente juega en su

    contra.

    XIV. 2. L% rep(#%7!)!$%$ $e) $e*%#$%$(.

    $

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    XIV. 2. %. E) r&!*e# $e rep(#%7!)!$%$.

    L% (7)!&%+!(#e $e) &%r%=!,% e# ,(r#( %) r(7( $e)

    %,(*"'!).

    De?nidos ya los extremos fcticos del "resente

    caso* en tanto ued, acreditado el efectivo ro!o del autom,vil

    de titularidad del 8r. Barc6a dentro de la "laya de

    estacionamiento de "ro"iedad de onteoliva u!icada en la

    calle Fructuoso Aivera* corres"onde entonces entrar de lleno

    al anlisis de la res"onsa!ilidad ue recae so!re la

    demandada* en ra7,n de los +ec+os descri"tos.

    Como es sa!ido as6 como el 8r. Barc6a -uien

    resulta ser el consumidor en esta relaci,n-* "aga un "recio "or

    el tiem"o en ue guarda su ve+6culo* el garajista de!e cum"lir

    y asumir las cargas ue a 3l le corres"onden.

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    (artorell* Ernesto E. ratado de Derec+o Comercial* . 40.*

    Edit. >a >ey* s.

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    De all6 ue se entiende ue la res"onsa!ilidad del

    garajista de!e ser considerada con criterios rigurosos*

    de!iendo "onderarse no s,lo con relaci,n a la onerosidad del

    de",sito* sino dndole "reeminencia a su funci,n de

    em"resario* ue le im"one estructurar una organi7aci,n

    adecuada "ara dar correcto cum"limiento a los servicios ue

    "resta* actuando con la diligencia de un !uen +om!re de

    negociosJ y reuiriendo el anlisis de las causales de

    exoneraci,n de res"onsa!ilidad con estricte7* o"erando como

    eximentes el caso fortuito o la fuer7a mayor. (Nndarcu+u* o!

    cit).

    En una "ala!ra* el de!er de guarda del garajista

    acarrea la consecuente o!ligaci,n de restituirlo en el mismo

    estado en ue lo reci!i, de!iendo en este sentido ado"tar

    todas las medidas ue considere convenientes "ara di?cultar

    la "osi!le comisi,n de +ec+os delictivos.

    @or ello no !asta "ara ue el garajista se exima

    de res"onder ue "rue!e ue de su "arte no +u!o cul"a sino

    ue de!e res"onder a tenor del riesgo creado "or su actividad

    $

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    ya ue el ro!o del rodado constituye un +ec+o ue integra la

    "revisi!ilidad de su o!rar dentro del curso normal ue el diario

    acontecer !rinda a uienes se dedican a este ti"o de

    em"rendimientos. (artini* >uciano 2os3* >a res"onsa!ilidad

    civil de los "ro"ietarios de "layas de estacionamiento "rivadas

    a la lu7 del derec+o consumeril. @u!licado en: >>C #

    (se"tiem!re)* #% Cita Nnline:

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    de!e a"licarse un factor de atri!uci,n o!jetivo. En este "unto*

    el art. &;# del CCyC/ determina ue4 :uando de las

    circunstancias de la obligacin o de lo convenido por las

    partes surge +ue el deudor debe obtener un resultado

    determinado, su responsabilidad es ob(etiva%.

    El +ec+o de ofrecer un es"acio o varios en forma

    "rivada "ara ue se estacionen ve+6culos* es inescindi!le de

    la consecuente o!ligaci,n de seguridad ue tal conducta

    genera en tanto el "ro"ietario de la "laya ueda o!ligado a

    efectuar la vigilancia corres"ondiente.

    De tal modo* el incum"limiento al de!er de

    seguridad "or el cual se le garanti7a al consumidor ue

    durante el desarrollo efectivo de la "restaci,n no le ser

    causado ning9n da=o so!re sus !ienes* +ace res"onsa!le al

    "roveedor de los "erjuicios ocasionados con fundamento en la

    garant6a como factor o!jetivo de atri!uci,n (2orge osset

    4turras"e - 2avier Sajnatrau!* >ey de Defensa del Consumidor.

    >ey #$#$* ". # y ss.).

    En esta inteligencia* la res"onsa!ilidad del

    garajista se deriva entonces del incum"limiento del de!er

    seguridad.

    $5

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    XV. L% !*pr(+e$e#+!% $e) $e)!#$e $e

    rep(#%7!)!$%$3 E) !#+*p)!*!e#,( $e) &%r%=!,%.

    De este modo y de acuerdo a lo ex"uesto

    "recedentemente* este inisterio @u!lico considera ue

    resulta im"rocedente el "retendido deslinde de

    res"onsa!ilidad de la demandada* en tanto est acreditado

    ue el evento da=oso se "rodujo en su "redio* violndose el

    de!er de seguridad y de resultado ue "esa!a en su ca!e7a

    !rindar al 8r. Barc6a.

    En este sentido* se o!serva ue el due=o de la

    coc+era +a incum"lido con la o!ligaci,n de guarda y

    conservaci,n de la cosa y de restituirla en iguales condiciones

    a como fue entregada "or el accionante.

    En esta l6nea* surge claro ue el 8r. onteoliva no

    +a "odido soslayar la introducci,n de delincuentes en el

    estacionamiento* de!er ue "esa!a en 3l garanti7ar y no lo

    +i7o al no ado"tar las medidas necesarias tendientes a

    im"edir ue ello sucediera.

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    del riesgo "ro"io de su la!or e im"ortando ue no "ueda

    +acerse lugar a eximente de res"onsa!ilidad alguna invocada

    "or el demandado "ara no res"onder.

    En suma* el 8r. onteoliva uien en virtud de la

    o!ligaci,n de seguridad ejerc6a la vigilancia y guarda de los

    automotores en su coc+era* no +a "ro!ado ninguna eximente

    de res"onsa!ilidad* ni "roducido "rue!a alguna tendiente a

    enervar la "retensi,n incoada en su contra.

    En consecuencia* atento ue se tiene "or

    acreditado ue el ve+6culo del 8r. Barc6a fue sustra6do de la

    "laya de estacionamiento del accionado uien de!6a

    custodiarlo y no lo +i7o* corres"onde atri!uirle res"onsa!ilidad

    o!jetiva al 8r. onteoliva "or los da=os derivados de la no

    restituci,n de la cosa de"ositada "or el actor.

    Aes"ecto a esta cuesti,n* la juris"rudencia tiene

    dic+o ue L0n virtud de su obligacin de vigilancia, para

    e3cusar su responsabilidad por el urto del automotor

    cometido mientras se allaba en el gara(e, el gara(ista a

    debido saber las alternativas vinculadas con la entrada y la

    salida de los veculos a su cuidado, y si no tom las medidas

    tendientes a e'ectuar de alguna manera ese control, su

    negligencia en este aspecto no puede 'uncionar en contra de

    $;

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    a+u5l a +uien se le e3ige la rendicin de una prueba

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    De all +ue corresponda reca)ar la +ue(a del

    demandado, y en consecuencia, se debe con;rmar la

    sentencia de 9rimera >nstancia en este punto.

    XVI. L% pr(+e$e#+!% $e) $%B( *(r%).

    XVI. 0. L( %&r%'!( $e )% $e*%#$%$%.

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    vincula@"# :omo consecuencia de ello, la rutina del actor y

    de su 'amilia se vio alterada debido a las molestias

    provocadas por la necesidad de utili)ar medios alternativos a

    ;n de movili)arse y trasladar a sus i(os@ todo lo cual

    repercute negativamente en el espritu del Sr. Garca%.

    XVI. 2. L% +%r%+,er!:%+!"# $e) $%B( *(r%).

    < esta altura de la evoluci,n doctrinaria y

    juris"rudencial* est sumamente claro ue el da=o moral*

    como afecci,n es"iritual* tiene su "ro"ia causa justamente* en

    las consecuencias disvaliosas ue se "roducen en el nimo del

    damni?cado.

    Desde esta "ers"ectiva* el da=o moral

    com"romete lo ue el sujeto LesL* en tanto el da=o

    "atrimonial lesiona lo ue la "ersona LtieneL. >as "rinci"ales

    vertientes del da=o moral residen en lesiones ue afectan la

    vida* la salud o la dignidad de la "ersonaJ es decir su

    existencia y su integridad sicof6sica* es"iritual y social."Pavala

    de Bon7le7* atilde* ratado de da=os a las "ersonas -

    Disminuciones "sicof6sicas-omo &* "g. #*

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    em"arentado con el avance en la digni?caci,n de la "ersona.

    "Pavala de Bon7le7* atilde* Aesarcimiento de da=os* omo

    $* Mamura!i* a=o &%%%* "g. &;).

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    +alla!a antes del +ec+o* como consecuencia de 3ste y

    an6micamente "erjudicada (Cmara /acional de .L*

    >a >ey Nnline).

    En igual sentido* se +a considerado ue el da=o

    moral ueda con?gurado siem"re ue se in?era a la v6ctima

    un da=o es"iritual* con las consiguientes angustias*

    "adecimientos y di?cultades* sin ue sea exigi!le ue la causa

    de auellos sea "ermanente.

    Dic+o derec+amente* una o"ini,n contraria

    im"ortar6a tanto como limitar la via!ilidad del 6tem a los

    su"uestos ue se "roducen lesiones ue dejen secuelas

    "ermanentes* limitaci,n 3sta ue no surge de la ley y ue

    atentar6a contra la integridad de la indemni7aci,n (Cmara

    /acional de

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    de la sustracci,n del ve+6culo* tanto 3l como su familia

    sufrieron angustias y "esares.

    En este marco* no "uede o!viarse ue la

    desa"arici,n del automotor de!i, "or necesidad* "rovocar* en

    el actor y en uienes conforman su gru"o familiar* un estado

    de alteraci,n y consecuente frustraci,n y dece"ci,n* lo cual

    +a de merecer resarcimiento* si !ien* adecuado al caso.

    De esta manera* consideramos ue el +ec+o de

    +a!er sido v6ctima de un +ec+o delictivo de!e +a!er

    im"ortado cuanto menos un menosca!o a su "a7 y a su

    tranuilidad es"iritual.

    En el caso !ajo anlisis* las aKicciones sufridas

    "or la v6ctima se +allan ms ue acreditadas con la

    declaraci,n testimonial de la 8ra. 23sica @3re7* uien a fs. %&*

    aduce ue "# el da +ue se lo robaron estaba muy alterado

    y muy nervioso "#%.

    El testimonio referido sin duda alguna da cuenta

    del estado ue le caus, el suceso* demostrando ca!almente la

    deses"eraci,n y la "reocu"aci,n ue "rovoc, al accionante el

    ro!o del automotor de la "laya de estacionamiento del

    demandado.

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  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    < ms de ello* resulta l,gico ue como

    consecuencia de la sustracci,n del autom,vil* la rutina del

    actor y de su familia se +aya visto alterada* lo ue sin duda

    de!i, +a!er generado nerviosismo en el actor al tener ue

    cam!iar la modalidad "ara llevar a sus +ijos al colegio*

    adems de la molestia ue ello trae consigo.

    Esta circunstancia tam!i3n demuestra la

    re"ercusi,n negativa ue el suceso le "rodujo a Barc6a.

    En efecto* n,tese de las declaraciones de las

    testigos

  • 7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc

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    En conclusi,n* la sim"le lectura de los "rrafos

    "recedentes* deja traslucir la evidencia del "erjuicio moral.

    -eniendo en cuenta las circunstancias del sub

    (udice y evaluando la e3istencia y entidad del da1o padecido,

    se estima adecuado el monto de la indemni)acin condenada

    en la sentencia en crisis, sin per(uicio del criterio de

    estimacin prudencial de A0.

    9or este motivo, este Ministerio 9*blico entiende

    +ue el presente agravio tambi5n debe ser reca)ado.

    XVII. C(#+)!"#.

    0n de;nitiva, es criterio de este Ministerio

    9*blico +ue corresponde desestimar los agravios de la parte

    demandada, con;rmando el resolutorio del in'erior en orden

    al vnculo (urdico y responsabilidad de lademandada.