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Curso de Derecho Tributario Ley sobre Impuesto a la Renta Universidad de los Andes Felipe Yáñez 2007

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Curso de Derecho TributarioLey sobre Impuesto a la Renta

Universidad de los Andes

Felipe Yáñez

2007

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Los impuestos sobre la renta

La renta es una de las materias sobre las cuales puede recaer un impuesto, al igual que el consumo y el patrimonio.

En el caso chileno, dichos impuestos están agrupados en un mismo cuerpo legal llamado “Ley de Impuesto a la Renta”, que contiene diversas especies impositivas con algunas características o elementos comunes.

El principal elemento común a tales impuestos es la definición misma de “renta”, contenida en el artículo 2 de la ley.

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Origen histórico

Los impuestos a la renta son relativamente recientes.

Surgen en Inglaterra en 1799, fruto de las necesidades económicas de la Corona británica ante la guerra contra Napoleón. De allí que inicialmente tuviera carácter provisional y sólo en 1842 se hiciera permanente.

Hasta entonces, ningún impuesto había gravado la totalidad de los ingresos obtenidos por una persona o empresa.

El impuesto inglés estructuraba su hecho gravado sobre un listado de diferentes categorías de ingresos ordenadas según su fuente.

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Origen histórico

Cada categoría de dicho listado tomó el nombre de “cédula”, de allí que el impuesto fuera llamado “cedular”.

Se trataba de un impuesto que gravaba toda clase de ingresos (totalidad), respecto de personas naturales y jurídicas (universalidad), lo cual constituía una novedad en materia impositiva. La tasa del impuesto era proporcional, aunque podía variar entre las distintas categorías.

Este impuesto inspiró nuestro actual Impuesto de Primera Categoría.

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Origen histórico

Bajo este impuesto, la igual repartición de las cargas públicas era entendida como una repartición proporcional de dichas cargas.

Sin embargo, los partidarios del Estado social en Europa criticaron fuertemente este impuesto, pues consideraron que dicha distribución proporcional tenía efectos regresivos, en tanto gravaba en igual proporción a contribuyentes que poseían distintos niveles de riqueza, lo cual se traduciría en un empobrecimiento creciente de los sectores de menores recursos.

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Origen histórico

Por eso, los detractores del impuesto proporcional propusieron el establecimiento de un impuesto que gravara a las personas de mayores recursos con mayores tasas, lo cual se traduciría en un aumento exponencial del impuesto en caso de aumento de la renta, reflejando el aumento exponencial de capacidad contributiva del sujeto.

Esta idea tomó fuerza en Prusia (Alemania), donde se dictóen 1891 el primer impuesto progresivo sobre la renta global de las personas. A comienzos de siglo XX, Inglaterra incorporó dicho impuesto a su legislación. Dicho tributo inspiró nuestro Impuesto Global Complementario.

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Origen histórico

La influencia de ambos conceptos de impuesto a la renta llegaron a Chile a través de la reforma tributaria francesa que recogió ambos tipos de tributo.

Estas ideas inspiraron la primera Ley de Impuesto a la Renta chilena (1924), que introdujo el impuesto cedular de categorías (modelo inglés) y su reforma de 1925, que incorporó el impuesto global complementario (modelo prusiano).

Los rasgos fundamentales de tales proyectos aún sobreviven en nuestra actual ley de Impuesto a la Renta.

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Análisis de la Ley

En la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) conviven varios impuestos distintos que gravan una misma materia (renta) :

• impuesto sobre beneficios empresariales (incluye royalty II)• impuesto sobre rentas del trabajo dependiente• impuesto sobre ingresos generales de

personas naturales residentes • impuestos sobre ingresos de no residentes (PN, PJsu otros)• ganancias de capital• impuestos de castigo (art.21 y 59 LIR)

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Análisis de la Ley

No obstante, todos tienen algunos rasgos comunes:

• Universalidad (grava a todas las personassin excepción, por aplicación del principio de generalidad y de igualdad ante la ley)

• Totalidad (grava todas las rentas, por lo que el límite del hecho gravado está dado por el concepto de renta)

• Gravamen de rentas netas (los ingresos se gravan sólo una vez deducidos los gastos correspondientes, salvo en el caso del Impuesto Adicional)

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Análisis de la Ley

• Gravamen según valor real y no nominal (se considera el efecto de la inflación al determinar el monto de los impuestos, art. 41 LIR)

• Periodicidad (se trata de impuestos a declarar y pagar mensual o anualmente, salvo rentas esporádicas o Impuesto Adicional - no residentes)

• Territorialidad (afecta a bienes y actividades relacionadas con el país y a personas o entidades residentes)

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Elementos de los impuestos

Sujeto Activo : Fisco (artículo 1 LIR)

Sujeto Pasivo : (artículo 3 y siguientes LIR)

- personas naturales

- empresas (sociedades de personas y capital, EIRL)

- otras entidades sin personalidad jurídica

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Sujeto Pasivo

1) Personas Naturales

¿cuándo quedan gravadas con estos impuestos?

Según artículos 3 y 4 LIR, hay que distinguir:

a) Personas Naturales domiciliadas o residentesen Chile, tributan cuando obtienen rentas de cualquier origen (nacional o extranjero)

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Sujeto Pasivo

a) Personas Naturales domiciliadas o residentesen Chile

Conceptos de domicilio y residencia (p.144 CP)“Domicilio” no se encuentra definido en la LIR ni en el CT. Por ende, la ley tributaria se remite al concepto civil de domicilio (artículo 2 CT y 59 Código Civil): “la residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella”

Artículo 4 LIR agrega que la sola falta o ausencia en el país no produce la pérdida de domicilio.

Ejemplo: quien abandona el país, pero que mantiene en Chile el asiento de sus negocios

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Sujeto Pasivo

a) Personas Naturales domiciliadas o residentesen Chile

Conceptos de domicilio y residencia (p.144 CP)“Residencia”

La residencia si está definida para efectos tributarios en el art. 8 N° 8 del C.T.: “toda persona natural que permanezca en el país durante 6 meses en un año calendario, o más de 6 meses en total dentro de 2 años tributarios consecutivos”. Deben ser más de 6 meses. Esta regla es una regla internacional y prácticamente universal, existen similares tales como la regla de los 183 días

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Sujeto Pasivo

a) Personas Naturales domiciliadas o residentesen Chile

Conceptos de domicilio y residenciaSe discute si contabilización del plazo considera sólo lapsos de permanencia ininterrumpidos o pueden sumarse dos o más lapsos inferiores hasta alcanzar los 6 meses. El SII ha sostenido que el plazo debe ser ininterrumpido, pero la Corte Suprema ha establecido el principio contrario.

En nuestra opinión, pueden sumarse lapsos inferiores de permanencia, en la medida que entre ambos lapsos sólo medien ausencias temporales del territorio nacional (ejemplo: vacaciones, viaje por reunión de negocios, etc.)

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Sujeto Pasivo

a) Personas Naturales domiciliadas o residentesen Chile

Caso especial de extranjeros residentes (art. 3 inc.2°)La persona natural extranjeradomiciliada o residente en el país, sólo tributa por sus rentas de fuente chilena durante los 3 primeros años contados desde su ingreso al país. Rentas de fuente extranjera (fuente mundial) quedan temporalmente liberadas de impuestos en Chile. Esta norma busca incentivar el asentamiento temporal de técnicos o profesionales extranjeros en Chile

No afectación puede prorrogarse por el Director Regional SII respectivo, a solicitud del contribuyente.

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Sujeto Pasivo

b) Personas Naturales sin domicilio ni residenciaen Chile

Artículo 3 inciso 1° LIR: “…las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país”

Tributación sólo cubre rentas de fuente chilena, es decir:

- proveniente de bienes situados en territorio nacional; y

- proveniente de actividades desarrolladas en Chile

Analizaremos con profundidad dichos conceptos al estudiar los distintos tipos de rentas

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Sujeto Pasivo

2. Comunidades hereditarias (Artículo 5 LIR) Principio: responsabilidad de comuneros por sus cuotas

Pero LIR distingue entre situación antes y después de determinación de cuotas hereditarias:

a) antes de determinación, el patrimonio hereditario indiviso se considera como continuación de la persona del causantey posee los mismos derechos y obligaciones que el causante, sin perjuicio de división de responsabilidad

b) después de determinación, comuneros declaran rentas correspondientes a su respectiva cuota

Plazo máximo duración de comunidad: 3 años

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Sujeto Pasivo

3. Comunidades y sociedades de hecho (Artículo 6 LIR)

Principio: responsabilidad solidaria de comuneros o socios por declaración y pago de impuestos que afecten a rentas comunitarias o societarias

Exclusión: comunero o socio se libera de solidaridad si en su declaración individualiza a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio, actividad y cuota o parte que les corresponde en la comunidad o sociedad de hecho

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Sujeto Pasivo

4. Administradores y tenedores de bienes ajenos (Artículo 7 LIR) Principio: responsabilidad por obligaciones ajenas

Casos contemplados por ley:

- Depósitos de confianza en beneficio de terceros

- Depósitos hechos según testamento u otra causa

- Bienes tenidos por una persona a título fiduciario

La responsabilidad sólo afecta a los bienes en cuestión.

No afecta el patrimonio del tenedor.

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Sujeto Pasivo

5. Usufructuario o mero tenedor de un bien(Artículo 13 LIR) Regla general: impuestos por rentas causadas por dichos bienes son de cargo del usufructuario o mero tenedor

Excepción: rentas provenientes de la constitución del usufructo o del título de mera tenencia (pago de precio o canon de arrendamiento) son de cargo del propietario

Ejemplo: A arrienda a B un predio agrícola. B tributará por la renta proveniente de la explotación del predio, en tanto A tributará por la renta proveniente del arrendamiento

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Sujeto Pasivo

6. Partes en asociación o cuentas en participación(Artículo 28 CT) ¿Qué es una asociación o cuentas en participación?

Regla general: impuestos sobre rentas causadas por operaciones propias del giro de la asociación o cuentas en participación son responsabilidad exclusiva del gestor

Excepción: rentas que correspondan a los partícipes (ocultos) serán consideradas para el cálculo del Impuesto Global Complementario o Adicional, si se prueba efectividad, condiciones y monto de la participación

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Sujeto Pasivo

7. Funcionarios fiscales fuera del país y representantes diplomáticos de naciones extranjeras(Artículos 8 y 9 LIR) Mientras los funcionarios fiscales chilenos situados fuera del país se consideran como residentes y tributan en Chile, los representantes diplomáticos en el país de naciones extranjeras (embajadores, ministros u otros representantes) no se considerarán como residentes en Chile, en la medida que el país de origen otorgue privilegios similares a los diplomáticos chilenos (regla de reciprocidad)

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Sujeto Pasivo

8. Empresas (artículo 14 LIR)¿Qué es una empresa? Entidad + activ.eco + factores prod.

Generalmente se constituye bajo la forma de “sociedad”

La LIR no distingue entre tipos sociales (de capital o de personas) para efectos de determinar la carga tributaria de dichas entidades, salvo excepciones:

- tratamiento de gastos rechazados que suponen pagos, se consideran retiros o quedan afectos a impuesto de control;

- distribución o retiro de utilidades, según art. 14 LIR: normas sobre el Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

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Sujeto Pasivo

8. Empresas (artículo 14 LIR)

No es aplicable la noción de residencia o nacionalidad de las PNs, sino que se distingue entre:

- empresas constituidas en Chile

- el Establecimiento Permanente en Chile de empresa constituida en el extranjero (art.38 LIR)

- las empresas constituidas en el extranjero sin EP

en Chile

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Sujeto Pasivo

9. Establecimiento Permanente (artículos 38 y 58 N°1LIR)LIR no contiene definición de Establecimiento Permanente (EP), sólo ejemplos de ellos: “sucursales, oficinas, agenteso representantes”

Convenios de Doble Tributación contienen definición según Modelo OECD: “un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”y diversos ejemplos de EP (ejemplo artículo 5.1 Convenio Chile España), que sólo son aplicables para efectos de cada Convenio.

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Sujeto Pasivo

9. Establecimiento Permanente (artículos 38 y 58 N°1LIR)SII lo ha definido como: “la extensión de la actividad de una empresa extranjera en Chile, mediante el establecimiento de una oficina en donde se desarrolle unaactividad formal que asume la representación total de la empresa, pudiendo cerrar negocios en los términos que se indiquen” (Oficio Nº 303, de 28.01.1998)

El único caso regulado por el derecho común es la agenciaen Chile de una sociedad anónima extranjera (Ley S.A.)

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Sujeto Pasivo

9. Establecimiento Permanente (artículos 38 y 58 N°1LIR)Un EP es la extensión hacia el territorio nacional de las actividades de una empresa situada en el extranjero, mediante la designación en Chile de un representante con poderes generales de gestión, normalmente acompañada de la afectación de una parte de su patrimonio a tales actividades. El EP posee la misma personalidad jurídica que la empresa extranjera, por lo que jurídicamente son la misma empresa, aunque tributariamente son tratados en algunos aspectos como contribuyentes distintos

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Sujeto Pasivo

10. FondosHay de diversos tipos: fondos mutuos (llamados en el derecho comparado “fondos cerrados”), fondos de inversión de capital extranjero (FICE), fondos de inversión privado, etc.

La característica común a todos ellos es que si bien consisten económicamente en una empresa, jurídicamente no tienen personalidad jurídica y – siguiendo este razonamiento – no son considerados sujetos pasivos de la LIR. Los ingresos obtenidos por medio de un fondo sólo tributan cuando son repartidos a sus partícipes.

Este status de los fondos es bien cuestionable.

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Hecho Gravado

Artículo 1 LIR: la renta es el HG de los impuestos regulados por la LIR.

Es el concepto central de la ley, definido en artículo 2 N°1.

Históricamente, la definición de “renta” ha sido muy debatida. La definición de la LIR es muy amplia y contiene dos concepciones distintas de “renta”:

“(1) los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y (2)todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”

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La primera se refiere a la renta como fruto o rendimiento de un bien (teoría de la fuente - rédito producto ) y la segunda a la renta como incremento neto patrimonial (rédito incremento patrimonial).

Hay otras definiciones no consideradas por la ley:

- ingreso disponible después de necesidades básicas; o

- ingreso disponible y destinado al consumo

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Teoría de la fuente

Renta es todo beneficio derivado de una fuente permanente de ingresos para el contribuyente, que es anterior a la generación del beneficio y que subsiste con posterioridad a éste. Ejemplo: fruto civil (arrendamiento) o fruto natural (cosecha)Generalmente requiere la existencia de ánimo de lucro por parte del contribuyente que obtiene la renta. Esta noción de renta tiene su origen en la escuela clásica de la economía (David Ricardo)

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Teoría de la fuente (continuación)

Esta teoría excluye de las rentas a los incrementos patrimoniales obtenidos al enajenar un bien de capital o ganancias de capital, pues suponen la extinción de la fuente generadora de la renta.

Esta exclusión explica la inclusión de dichas ganancias dentro del artículo 17 LIR referido a los ingresos no constitutivos de renta, aunque a la mayoría se les grave con impuestos.

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Teoría del incremento neto de patrimonio

Esta teoría incluye todos los aumentos netos (deducidos los costos y gastos correlativos) del patrimonio del contribuyente, siendo más amplia que la teoría de la fuente. Por ello, las ganancias de capital quedan gravadas - en algunos casos - de la misma manera que los frutos civiles de los bienes del contribuyente. No exige como condición la existencia de ánimo de lucro. Esta teoría tiene su origen en la doctrina tributaria alemana (llamada “Reinvermögenzugangstheorie”cuya autoría corresponde a G.von Schanz) y fue posteriormente difundida por autores norteamericanos.

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Tipos de renta

1) Devengada / Percibida

1.1.) Renta devengada (artículo 2 N°2 LIR):

“aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidady que constituye un créditopara su titular”

- el devengo se produce con el nacimiento de un título o derecho sobre una renta

- la percepción efectiva y la actual exigibilidad de dicha renta es irrelevante para su devengo

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Tipos de renta

1.2) Renta percibida (artículo 2 N°3 LIR):

“aquella que ha ingresado materialmenteal patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago”

- el elemento esencial de la percepción es el ingreso material de la renta al patrimonio del contribuyente, por oposición al ingreso jurídico que supone el devengo

- también hay percepción cuando obligación se cumple de modo alternativo (dación en pago, compensación, etc.)

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Tipos de renta

1.2) Renta percibida (continuación):

¿es posible percepción sin previo devengo?

Ejemplo: anticipo de ingreso futuro por ventas.

El SII afirma que sí. En nuestra opinión, la percepción supone previa y necesariamente el devengo.

Así lo indican los propios argumentos de texto:

a) artículo 2 N°3 LIR: debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibedesde (…)”

b) contrario sensu: artículo 29 LIR, sólo afecta a Bancos.

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Tipos de renta

1.2) Renta percibida (continuación):

Distinto es el caso de la percepción anticipada de precios o intereses ya pactados, por renuncia del deudor al plazo.

Ahí ya existe un título o derecho, pero no había actual exigibilidad, lo cual varía por voluntad del deudor.

Pero en el caso de anticipos que no se tenga título o derecho a recibir, no hay ingreso anticipado, sino un préstamo (no hay acuerdo en el precio ni la cosa: anticipos en cuenta corriente mercantil)

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Tipos de renta

2) Chilena / Extranjera

Distinción relativa a normas sobre territorialidad de la LIR

2.1.) Renta de fuente chilena

Principio general (artículo 10 inc.1°) :

“las que provengan de bienes situadosen Chile o de actividades desarrolladasen él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente”

- conexión real, depende del bien o actividad/servicio

- residencia de beneficiario es irrelevante para clasificación

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Tipos de renta

2.1.) Renta de fuente chilena (continuación)

Casos reglados:

- regalías (art.10 inc.2)

- acciones y créditos (art.11 inc.1-2)

- enajenación acciones de sociedad controladora (art.10 inc.2). Norma excepcional de transparencia tributaria.

Hace primar realidad económica de operación (adquisición de empresa local) por sobre la forma jurídica utilizada (adquisición indirecta vía sociedad holding extranjera)

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Tipos de renta

2.1.) Renta de fuente chilena (continuación)

- enajenación acciones de sociedad controladora (art.10 inc.2). Origen: venta Minera Disputada de Las Condes

Requisitos de aplicación de la norma:

1. adquirente residente en Chile

2. adquisición de acciones o derechos sociales en sociedad extranjera

3. adquisición directa o indirecta de sociedad chilena

4. adquisición de participación superior a 10%

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Tipos de renta

2.2.) Renta de fuente extranjera

Definición negativa: renta cuya fuente noes chilena

Ejemplos:

- arrendamiento de bienes situados en el extranjero

- dividendos pagados por sociedad extranjera

- ADRs de acciones de sociedad chilena

- cuotas de Fondos de Valores extranjeros

- valores extranjeros transados en Bolsa chilena (offshore) - rentas de sociedad Plataforma de Negocios (art. 41 D)

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Tipos de renta

3) Fuente local / mundial

3.1.) Rentas de fuente local: representa ámbito de extensión de la obligación tributaria de quien responde en Chile sólo por la renta proveniente de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en éste

3.2.) Rentas de fuente mundial: concepto global que comprende las rentas de fuente local y las rentas de fuente extranjera. Constituye el ámbito de la obligación tributaria del chileno o extranjero que reside en Chile. Limitada por normas unilaterales o bilaterales contra doble tributación.

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Tipos de renta

4) Renta efectiva / presunta (mínima)/ tasada

4.1.) Renta efectiva: determinada según resultados reales

(a) recogidos por anotaciones contables de una empresa, cuya complejidad varía según las dimensiones de dicha empresa (contabilidad simplificada o completa); o

(b) de acuerdo al mérito de un contrato (ej. Art.20 N°1 c)

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Tipos de renta

4) Renta efectiva / presunta (mínima)/ tasada (…)

4.2.) Renta presunta: determinada sobre una presunción legal o de derecho, que va unida a datos reales (ejemplo: renta igual a 10% de avalúo, si ventas no superan 8.000 UTMs). Generalmente aplicable a pequeños contribuyentes o de difícil fiscalización (rurales) : artículo 20 N°1, 34 N°1

4.3) Renta tasada: resultado de fiscalización del SII (art.64 CT-71 LIR)

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Tipos de renta

5) Renta afecta/ exenta/ no afecta

5.1.) Renta afecta: fuente queda incluida dentro del HG

5.2.) Renta exenta: fuente queda comprendida en HG, pero disposición legal y especial la libera de responsabilidad, respecto de un impuesto en particular: 1a. Categoría (artículo 39), 2a.Categoría (tramo exento, 43 N°1); IGC (artículo 57) e IA (Renta de empresa argentina, comisiones, etc.)

5.3.) Renta no afecta: fuente queda excluida de HG, pero dada la similitud con HG, se requiere exclusión expresa

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Tipos de renta

5) Renta afecta/ exenta/ no afecta

Diferencias entre renta afecta y renta exenta :

- renta exenta supone nacimiento del HG, pero cambian sus efectos; en renta no afecta el HG no nace jamás;

- renta no afecta tiene validez general, afectando todos los impuestos que gravan la misma materia (Primera Categoría, Global o Adicional), mientras renta exenta sólo tiene validez especial respecto de un impuesto (ej. Primera Categoría), pero es considerada al determinar base de impuestos finales (Global o Adicional), o viceversa.

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Tipos de renta

6) Renta de actividades lícitas/ ilícitas

Corte Suprema reconoció en sentencia de 1997 (caso Dávila-Codelco) que los ingresos obtenidos en forma ilícita también quedaban comprendidos dentro del concepto de “renta” de la LIR (teniendo en cuenta la expresión “cualquiera que sea su origen” del artículo 2 N°1LIR) y no se encuentran amparados por las normas de exención ni de no afectación.

Últimamente han aparecido voces disidentes (Aste)

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Ingresos no constitutivos de renta

Esta categoría de rentas no afectas tiene validez respecto de todos los impuestos contenidos en la LIR y constituyen el límite del ámbito de aplicación de dichas normas, por lo que amerita ser estudiada con anterioridad a los tipos particulares de impuestos contenidos en la LIR.

Tales rentas se encuentran fundamentalmente reguladas en el artículo 17 LIR, aunque el examen de dicha norma permite advertir que no todas las cantidades comprendidas en dicho artículo son rentas no afectas.

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Ingresos no constitutivos de renta

El artículo 17 LIR contiene gran cantidad de casos, por lo que su examen requiere clasificarlos en distintos grupos.

Los grupos serían los siguientes:

1. Indemnizaciones y seguros (artículo 17 N°1-3)

N°1: indemnizaciones por daño emergente y moral

Estos ingresos tienen en común que resarcen un daño sufrido por el contribuyente.

Para efectos tributarios, hay que distinguir:

a) pago por daño emergente(ej. cláusula penal), salvo que el daño recaiga en bienes incorporados al giro de empresa de Primera Categoría

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Ingresos no constitutivos de renta

1. Indemnizaciones y seguros (continuación)

b) El pago por lucro cesanteno queda comprendido en norma porque es "renta" por definición.

c) El pago por daño moral: no es un aumento patrimonial, siempre que sea fijado por algún Tribunal (ordinario o arbitral)

¿Qué tratamiento recibe el pago por cláusulas penales?

Es una indemnización convencional y anticipada de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual.

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Ingresos no constitutivos de renta

1. Indemnizaciones y seguros (continuación)

Se entiende que en primer lugar cubre el daño emergente, por lo que en principio tiene el mismo tratamiento que la indemnización judicial o convencional que cubre el daño emergente. Sólo en la medida que exceda dicho ámbito y cubra el lucro cesante será renta ordinaria.

Su tratamiento dependerá de los medios de prueba que reúna el contribuyente para acreditar si cubre daño emergente o lucro cesante.

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Ingresos no constitutivos de renta

1. Indemnizaciones y seguros (continuación)

N°2: indemnización por accidentes del trabajo

Se trata de beneficios contemplados en la Ley 16.744:

- indemnizaciones por disminución de capacidad de ganancia superior a 15% e inferior a 40%

- pensiones por incapacidad igual o superior a 40%

- pensiones de supervivencia

- indemnizaciones/pensiones/subsidios por enfermedad profesional. No incluyepensiones por invalidez y retiros periódicos pagados por AFP (renta ordinaria)

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Ingresos no constitutivos de renta

1. Indemnizaciones y seguros (continuación)

N°3: beneficios por seguros de vida, desgravamen o dotales

- seguro de vida

- seguro de desgravamen (desaparece una deuda)

- no incluye seguros relacionados con fondos de AFP, porque se contrataron con ingresos que aún no tributaron

- seguros dotales (seguro que cubre el riesgo de muerte del asegurado o su supervivencia más allá del vencimiento del

contrato)

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Ingresos no constitutivos de renta

1. Indemnizaciones y seguros (continuación)

- seguros dotales

Pese a haber aumento patrimonial, se presume que desaparece una persona que era fuente de ingresos para asegurado. Además son seguros contratados con ingresos que ya tributaron.

No todos los pagos por seguros dotales son ingresos no constitutivos de renta, sino aquellos que cumplen requisitos (5 años, 17 UTM: aprox $550.000.-)

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Ingresos no constitutivos de renta

1. Indemnizaciones y seguros (continuación)

N°4: pensiones o rentas vitalicias que no excedan 1/4 UTM

No es caso de no afectación, sino exención de primer tramo de renta (1/4 UTM: aprox. $8.000.-).

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Ingresos no constitutivos de renta

2. Aportes, aumentos y devoluciones de capital (N°s5,6,7 y 11)

Se trata de flujos de dinero o bienes que van de una parte a otra, pero suponen meros cambios en la composición del patrimonio del afectado, pero no en su monto.

N°5 “Aporte recibidos por sociedades, sólo respecto de ellas”: la recepción de bienes o dinero en aporte no supone un aumento patrimonial para la sociedad, porque simplemente está recibiendo capital de trabajo y reconociendo una obligación correlativa de devolver dicho capital al momento de liquidarse la sociedad.

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Ingresos no constitutivos de renta

2. Aportes, aumentos y devoluciones de capital (N°s5,6,7 y 11)

N°5 “Aporte...”:

En cambio, para el sociola entrega de dinero o bienes en aporte es un canje de activos, que puede suponer una ganancia o una pérdida, según sea el valor de los aportes respecto del valor de los derechos reconocidos en la sociedad.

“...el mayor valor a que se refiere el N°13 del artículo 41...”: es un aumento patrimonial por corrección monetaria, por lo que no tributa

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Ingresos no constitutivos de renta

2. Aportes, aumentos y devoluciones de capital (N°s5,6,7 y 11)

“sobreprecio o mayor valor obtenido en la colocación de acciones de propia emisión”

- sólo aplicable a sociedades anónimas

- sobreprecio mantiene no afectación mientras no se distribuya a los accionistas, porque no será renta para la sociedad, pero sí para los accionistas

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Ingresos no constitutivos de renta

2. Aportes, aumentos y devoluciones de capital (N°s5,6,7 y 11)

N°6: distribuciones de acciones liberadas o aumento del valor nominal de las acciones

Cubre dos eventos de capitalización de utilidades por S.A.

Este caso se refiere a los accionistas. No quedan gravados con renta, porque ambos casos no suponen percepción efectiva de utilidades, pues las utilidades retenidas pasan a integrar el capital, pero siguen en poder de la S.A. Esta norma complementa la relativa a disminución de capital (art.17 N°7) y ganancias de capital accionario (art.17 N°8)

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Ingresos no constitutivos de renta

2. Aportes, aumentos y devoluciones de capital (N°s5,6,7 y 11)

Las acciones liberadas de pago carecen de valor tributario individual para efectos de su enajenación, sino que se entienden incluidas en el valor de las acciones pagadas efectivamente.

¿Y el precio pagado por opciones de compra de acciones?

Las rentas obtenidas por una S.A. o por un accionista al vender opciones de compra de acciones quedan afectas a impuesto según régimen general

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Ingresos no constitutivos de renta

2. Aportes, aumentos y devoluciones de capital (N°s5,6,7 y 11)

N°7 devoluciones de capital

Resulta evidente que la devolución de capital no quede gravada con impuestos, pues no corresponde a un aumento de patrimonio, sino a un cambio de activos (derechos sociales o acciones por capital efectivo) o bien la restitución del capital originalmente entregado por los socios a la sociedad.

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Ingresos no constitutivos de renta

2. Aportes, aumentos y devoluciones de capital (N°s5,6,7 y 11)

N°7 devoluciones de capital (continuación)

Este principio debe conciliarse con las reglas de diferimiento del pago de los impuestos personales contenidas en el artículo 14 LIR (reglas del FUT).

Según tales reglas, las utilidades obtenidas por una empresa no se gravan con impuestos personales (IGC o IA) hasta que tales utilidades son distribuidas a los socios.

¿Qué sucede si antes de retirar las utilidades los socios deciden disminuir el capital?

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Ingresos no constitutivos de renta

2. Aportes, aumentos y devoluciones de capital (N°s5,6,7 y 11)

N°7 devoluciones de capital (continuación)

Para evitar abusos, el artículo 17 N°7 establece primacía en la imputación de las utilidades tributables: “siempre que no correspondan a utilidades tributables (…)”

Luego establece el siguiente orden de imputación :

“ (…) se imputarán en primer término a las utilidades tributables (…) y posteriormente a las utilidades de balanceretenidas en exceso de las tributables”

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Ingresos no constitutivos de renta

2. Aportes, aumentos y devoluciones de capital (N°s5,6,7 y 11)

N°7 devoluciones de capital (continuación)

Este orden difiere del contenido en el artículo 14, que dispone: 1°utilidades tributables, 2°utilidades exentas y no tributables, 3°utilidades según balance.

El SII sostiene que las devoluciones de capital tienen un orden de imputación diferente a los retiros o dvidendos, lo cual carece de lógica. Más bien parece haber sido un lapsusdel legislador.

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Ingresos no constitutivos de renta

2. Aportes, aumentos y devoluciones de capital (N°s5,6,7 y 11)

N°11 cuotas que eroguen los asociados

Situación similar al aporte de capital, pero referida a entidades que no persiguen fines de lucro (clubes, asociaciones, sindicatos, colegios profesionales, AGs, centro de apoderados, etc.).

Algunas de dichas entidades se financian por los aportes económicos de sus integrantes, los cuales no constituyen ingresos para ellas, sino el mero aporte de fondos para el cumplimiento de sus actividades.

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Ingresos no constitutivos de renta

2. Aportes, aumentos y devoluciones de capital (N°s5,6,7 y 11)

N°11 cuotas que eroguen los asociados (continuación)

Distinto es el caso de las utilidades que se obtengan con la disposición de dichos fondos (ej. intereses provenientes de depósitos hechos con pagos de cuotas), que constituyen rentas sujetas a un régimen general o particular correspondiente.

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Ingresos no constitutivos de renta

3. ingresos que pagan otros impuestos

N°9 Sucesión y donaciones

No quedan cubiertas por impuestos de la LIR, sino por impuestos especiales (impuesto a las herencias y donaciones)

También comprende adquisiciones mediante modos de adquirir no lucrativos, como por accesión o por prescripción (CP 86)

N°10 ingresos del deudor de renta vitalicia al término de obligación

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Ingresos no constitutivos de renta

4. Asignación familiar, beneficios previsionales o pensiones (N°13)

“asignación familiar”: sólo es ingreso no constitutivo de renta el pago de asignación familiar obligatoria,que proceda de sistema único de prestaciones familiares. Asignaciones voluntarias pagadas por empleador son renta ordinaria

“beneficios previsionales”: aquellos que emanan de los sistemas orgánicos de Cajas o Instituciones de Previsión y de las legislaciones especiales incorporadas a éstos

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Ingresos no constitutivos de renta

4. Asignación familiar, beneficios previsionales o pensiones (N°13)

Los beneficios previsionales (BP) más generalizados son:

- subsidio de medicina preventiva o de reposo preventivo

- subsidio de maternidad

- subsidio de medicina por enfermedad

También los beneficios otorgados por departamentos u oficinas de Bienestarde empresas del sector privado, legalmente constituidos.

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Ingresos no constitutivos de renta

4. Asignación familiar, beneficios previsionales o pensiones (N°13)

Requisitos para que BP sean ingresos no renta:

a) destinado a solucionar total o parcialmente contingencia económica extraordinaria del trabajador

Remuneración ordinaria no está estructurada para hacer frente a situaciones extraordinarias, sino para llevar vida ordinaria sin contratiempos. Por ello existe regimen previsional para cubrir tales eventos.

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Ingresos no constitutivos de renta

4. Asignación familiar, beneficios previsionales o pensiones (N°13)

Requisitos para que BP sean ingresos no renta:

b) que no supere monto real que busca compensar

El BP no debe producir un enriquecimiento del trabajador. Se limita a compensar la disminución patrimonial que le causó la contingencia económica extraordinaria cubierta por el mismo BP.

c) que no constituya una mayor remuneración

No debe tener carácter permanente

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Ingresos no constitutivos de renta

4. Asignación familiar, beneficios previsionales o pensiones (N°13)

Requisitos para que BP sean ingresos no renta:

d) debe llevar implícito el concepto de universalidad

Debe otorgarse bajo normas uniformes en provecho de todos los trabajadores afiliados a la Oficina o Departamento de Bienestar.

N°19 Pensiones alimenticias pagadas por ley (no es renta para beneficiario de la pensión, pero no es deducible de base imponible para el pagador)

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Ingresos no constitutivos de renta

5. Beneficios y asignaciones a trabajadores (N°14 y 15)

N°14 alimentación, movilización o alojamiento suministrado al trabajador:

Estos pagos sólo serán no constitutivos de renta cuando sean pagados en solo interés del empleador, y bajo normas uniformes, por montos razonables y por día efectivamente trabajado

N° 15 traslación y viáticos:

Requisitos similares a asignación por alimentación

(CP 105)

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Ingresos no constitutivos de renta

6. Gastos de representación y pensiones (N°16 y 17)

N° 16 gastos de representación

“siempre que dichos gastos estén establecidos por ley”

Numeral de escasa importancia, pues sólo favorece a empleados públicos. Gastos de representación a favor de trabajadores del sector privado son renta ordinaria

N° 17 pensión o jubilación extranjera

No es propiamente caso de no afectación, sino que es una norma que busca evitar doble tributación de pensiones

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Ingresos no constitutivos de renta

7. Becas de estudios (N°18)N°18 becas de estudios

Concepto: todos aquellos beneficios percibidos por un sujeto (becario) destinados exclusivamente a su instrucción básica, media, técnico profesional o universitaria, tales como pagos de matrículas, cuotas de enseñanza, viáticos, pasajes, etc.

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Ingresos no constitutivos de renta

7. Becas de estudios (N°18)

N°18 becas de estudios Requisitos para ser ingreso no constitutivo de renta:a) destinadas exclusivamente al financiamiento de estudiosNo se requiere universalidad en su otorgamiento a los trabajadores (distinto de beneficio previsional). También puede favorecer a los hijos del trabajador.b) deben ser aprovechadas sólo por el becario y para su fin original(problema probatorio: solución será el pago directo a establecimiento o reembolso contra pago del becario)

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Ingresos no constitutivos de renta

7. Becas de estudios (N°18)

N°18 becas de estudios Requisitos para ser ingreso no constitutivo de renta (cont.):c) procede respecto de educación básica, media, técnica o superior (excluye educación preescolar)Diferencias entre beca y asignación de escolaridad:Beca debe destinarse a fin específico, asignación puede disponerse libremente. Beca es ingreso no constitutivo de renta, asignación es mayor remuneración.

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Ingresos no constitutivos de renta

8. montepíos y otros pagos asistenciales (N°26 y 27)

N° 26 y 27 montepíos y gratificaciones de zona

(escasa aplicación sólo a personas determinadas o a funcionarios públicos)

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Ingresos no constitutivos de renta

9. indemnizaciones laborales

N° 13 indemnizaciones por desahucio y por retiro (CP 99)

- marco normativo : artículo 17 N°13 LIR y 178 Código del Trabajo

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Ingresos no constitutivos de renta

9. indemnizaciones laborales (N°13)

N° 13 indemnizaciones por desahucio y por retiro (cont.)

- tratamiento diversas indemnizaciones:

Grupo I: Que no constituyen renta por monto total

a) indemnizaciones legales: (i) por desahucio o sustitutiva del aviso previo, (ii) por años de servicio - 11 meses x 90 UF -, a falta de pacto especial con el trabajador o cuando éste es igual o inferior, (iii) a todo evento para trabajadores de casa particular o pactada después de 7° año, (iv) compensación feriado/ feriado proporcional

b) pactadas en contratos colectivos

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Ingresos no constitutivos de renta

9. indemnizaciones laborales (N°13)

N° 13 indemnizaciones por desahucio y por retiro (cont.)c) pactadas en convenios colectivos, que complementan, modifican o reemplazan a contrato colectivoGrupo 2: Que no constituyen renta hasta límite art.17 N°13a) pactadas en contratos individuales b) voluntariasc) pactada en convenio colectivo que no complementa, modifica (…) (hasta promedio remuneración de últimos 24 meses x numero de años de servicio, excluye remuneraciones extraordinarias, promedio no incluye remuneraciones que no son tributables: colación, movilización, etc.)

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Ingresos no constitutivos de renta

9. indemnizaciones laborales (N°13)

N° 13 indemnizaciones por desahucio y por retiro (cont.)Pago conjunto de indemnizaciones Grupo I y Grupo II (Primero se aplican reglas del Código del Trabajo y luego normas de la LIR, para determinar monto no afecto)

Tratamiento del monto que excede la no afectación: a) obligatorias: reliquidación en toda vigencia relación laboral (poco usado, en la práctica se reliquida último año) b) voluntarias: reliquidación últimos 12 meses (bono)

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Ingresos no constitutivos de renta

10. ingresos no lucrativos u ocasionales

N° 12 enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal (falta ánimo lucrativo)N°20 constitución propiedad intelectual N°21 obtención merced, concesión o permisoN°22 remisión por leySon aplicación del concepto de renta inspirado en la teoría de la fuente, que exige la presencia de ánimo de lucro para calificar a un ingreso como renta.

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Ganancias de capital

Concepto

Ganancia generada por la enajenación de un bien de capital, esto es, destinado por su naturaleza a la producción de otros bienes o a la generación de rentas (intereses o dividendos)

Históricamente reciben tratamiento diferenciado porque no integran el concepto originario de renta (teoría de la fuente). Sin embargo, no corresponden en rigor a ingresos no constitutivos de renta, como los demás numerales del artículo 17 LIR.

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Ganancias de capital

Tratamiento tributario

En el artículo 17 N°8 LIR conviven distintos regímenes tributarios :

i) régimen de no afectación (total)

Letra b: enajenación bienes raíces agrícolas o no agrícolas

Letra f: mayor valor en adjudicación bienes en partición de herencia

Letra g: mayor valor en adjudicación bs. sociedad conyugal

Letra i: enajenación cuotas en bienes raíces

Letra k: enajenación de vehículos de transporte

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Ganancias de capital

Tratamiento tributario

ii) Régimen tributario preferente: impuesto único a la renta de primera categoría 17%

8a: enajenación no habitualde acciones SA

8c: enajenación pertenencia minera

8d: enajenación no habitual de derechos de aguas

8e: enajenación prop. intelectual o industrial por inventor o autor

8h: enajenación derechos sociedades mineras

8 i:enajenación derechos y cuotas bienes raíces

8j: enajenación no habitualde bonos y debetures

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Ganancias de capital

Tratamiento tributario

iii ) régimen de renta ordinaria

N°8 letras a),b),c),d),h),i),j),k): ventas habituales o si recae sobre un activo de empresade primera categoría que declara renta efectiva según contabilidad completa.

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Ganancias de capital

Letra a: enajenación de acciones de S.A.s

Numeral comprende varios regímenes desde 1984.

No afectación parcial: ¿qué monto no queda afecto a impuestos? Sólo mayor valor correspondiente a reajuste (no es norma de no afectación, sino de corrección monetaria)

Tributación de restante mayor valor:

a) Primera pregunta: ¿acciones adquiridas antes del 31.01.1984? Sí, mayor valor será ingreso no renta

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Ganancias de capital

Letra a: enajenación de acciones de S.A.s

b) Segunda pregunta ¿venta es habitual? : sí, renta ordinaria. ¿Fundamento? Existencia de ánimo especulativoen venta. Enajenación de bien de capital no es considerado renta (teoría de la fuente), salvo cuando características de enajenación demuestran que bien no es visto como un bien de capital, p.ej. Cuando enajenante realiza estas operaciones habitualmente. “Habitualidad” se define según artículo 18 LIR, por “circunstancias previas o concurrentes”. SII ha interpretado arbitrariamente dicha norma en la Circular 158 de 1976 (CP 48).

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Ganancias de capital

Letra a: enajenación de acciones de S.A.s

b) Tercera pregunta: ¿enajenación antes de 1 año desde adquisición?: sí, renta ordinaria (la ley no lo dice, pero es presunción de ánimo especulativo similar a “habitualidad”)

c) Cuarta pregunta: ¿enajenación hecha a persona relacionada? (concepto especial contenido en el mismo artículo 17 LIR): sí, renta ordinaria

d) Si respuesta es negativa a las cuatro preguntas (adquridas desde 31.01.84, venta no habitual, + de 1 año, a persona no relacionada), el mayor valor en venta quedaráafecto a impuesto único de Primera Categoría.

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Ganancias de capital

Letra a: enajenación de acciones de S.A.s

“mayor valor” corresponde a aquella parte del precio de venta o enajenación de las acciones que supera el costo histórico de adquisición de las acciones y que conceptualmente es la utilidad que arroja dicha operación.

El artículo 17 N°8 LIR señala que aquella parte del mayor valor que corresponde a la corrección según variación de IPC (entre mes anterior a adquisición y mes anterior a venta) es un ingreso no constitutivo de renta. El mayor valor que exceda dicha corrección queda afecto al régimen que se determina según las anteriores preguntas

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Ganancias de capital

Letra a: enajenación de acciones de S.A.s

A partir de 2001 régimen vuelve a liberalizarse, con la dictación de artículos 18 bis, 18 ter y 18 quater, que desafectan progresivamente las ganancias de capital (GC)

Artículo 18 bis

Establece no afectación (la ley habla erradamente de “exención”) de mayor valor obtenido en enajenaciones de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil o de bonos u otros títulos de oferta pública, sean habituales o no, a cualquiera persona relacionada o no.

Enajenante debe ser inversionista institucional extranjero

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Ganancias de capital

Artículo 18 bis (cont.)

Enajenación debe efectuarse en Bolsa de Valores o en otro sistema aceptado por la Superintendencia.

No establece requisitos respecto de la forma como deben haber sido adquiridas las acciones o demás valores.

Artículo 18 ter

Extendió la no afectación del mayor valor a todo vendedor, nacional o extranjero. Continuó utilizando impropiamente la expresión “exención”, lo que generó problemas en su aplicación.

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Ganancias de capital

Artículo 18 ter (cont.)

Por eso artículo dice “no se gravará con los impuestos de esta ley, ni se declarará” (SII sostuvo que era renta exenta y se consideraba para efectos de determinar tasa marginal).

Requiere que acciones o valores hayan sido adquiridos en Bolsa de Valores, en primera emisión o en OPA y que sean vendidos de la misma forma. También favorece el mayor valor obtenido por venta de cuotas de Fondos de Inversióncon presencia bursátil, Cuotas de Fondos de Inversión sin presencia bursátil o liquidación de cuotas de Fondos Mutuos, si invierten 90% en acciones de S.A. con presencia bursátil.

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Ganancias de capital

Artículo 18 quater

No es norma de no afectación, sino que establece un crédito contra el impuesto de Primera Categoría a favor de enajenantes que no quedan cubiertos por casos del artículo 18 ter

Entonces, el orden de los factores a considerar para determinar el tratamiento tributario es el siguiente: tipo de inversionista/ tipo de acciones/ año adquisición/ habitualidad/ tiempo de dominio/ personas relacionadas.

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Ganancias de capital

Ejemplos

• Persona natural vende a un tercero acciones de S.A. cerrada adquiridas hace 10 años

• Persona jurídica vende a un tercero acciones de S.A. cerrada adquiridas hace 5 años

• Persona natural vende mismas acciones a hijo o nieto

• Persona jurídica vende mismas acciones a socio

• Socio vende mismas acciones a otro socio

• Socio vende mismas acciones a sociedad

• Persona natural vende acciones de Endesa en Bolsa

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Ganancias de capital

Letra b: enajenación bienes raíces agrícolas o no agrícolas

Establece caso de no afectación total que requiere tres condiciones:

- enajenación esporádica(contraria a habitualidad y presunciones de artículo 18 LIR)

- entre partes independientes(contrario a personas relacionadas, definidas en artículo 17 LIR) y

- que enajenante no sea una empresa

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Ganancias de capital

Letra c: mayor valor enajenación pertenencia minera

Establece caso de tributación privilegiada

Tributación con impuesto único de Primera Categoría 17% sobre mayor valor, siempre que se cumplan tres condiciones:

- enajenación esporádica

- enajenante no sea empresa (1a.categoría) y

- entre partes independientes

En demás casos, el mayor valor será renta ordinaria

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Ganancias de capital

Letra d: enajenación derechos de agua

Igual tratamiento que caso anterior

Letra e: enajenación de derecho de propiedad intelectual (derecho de autor) o industrial (patentes)

Enajenación por autor o inventor queda afecta a impuesto único de Primera Categoría sobre mayor valor.

Demás casos : renta ordinaria

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Ganancias de capital

Letra d: enajenación derechos de agua

Igual tratamiento que caso anterior

Letra e: enajenación de derecho de propiedad intelectual (derecho de autor) o industrial (patentes)

Enajenación por autor o inventor queda afecta a impuesto único de Primera Categoría sobre mayor valor.

Demás casos : renta ordinaria

Letra f,g:mayor valor en adjudicación bienes en partición de herencia o de sociedad conyugal

No afectación

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Ganancias de capital

Demás casos quedan entregados a revisión individual y a ayudantía

Norma de control aplicable a ganancias de capital (artículo 17 N°8 inc.5 LIR)

Aplica normas de tasación (artículo 64 Código Tributario) a operaciones reguladas en este numeral.

Permite al SII revisar los valores cobrados cuando sean notoriamente superioresa valor comercial o corriente en plaza

Enajenación debe hacerse a contribuyente que lleva contabilidad completa (aprovecha pérdidas)

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Ganancias de capital

Norma de clausura: artículo 17 N°29

“Los ingresos que no se consideren rentas o que se reputen capital según texto expreso de una ley”

Establece cláusula genérica de remisión a otras normas o leyes

Tenor de la cláusula tiene dos consecuencias:

- enumeración del artículo17 LIR no es taxativo (ej. artículo 178 Código del Trabajo)

- el capital será siempre no renta (ej. Préstamos)

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Ganancias de capital

Un caso especial : mayor valor en enajenación de derechos en sociedades de personas

No figura en artículo 17 N°8, pero también es ganancia de capital. Está regulado en el artículo 41 inciso 3° LIR, relativo a corrección monetaria.

Principio general : mayor valor en venta siempre será renta ordinaria (distinto de venta de acciones, con 3 regímenes)

Costo tributario de derechos varía según sea el enajenante en cuanto al costo de de los derechos : valor de libros o valor de adquisición corregido por variación IPC.

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Ganancias de capital

Un caso especial : mayor valor en enajenación de derechos en sociedades de personas

“valor de libros”: consiste en avaluar los derechos sociales en proporción al valor del patrimonio de la sociedad respectiva, que emana de sus libros contables. Ejemplo: 10% derechos sociales se avalúa en 10% del patrimonio de la sociedad

“valor de adquisición corregido por variación IPC”: es el valor histórico de los derechos - lo que se pagó como aporte o aumento de capital o por la cesión de derechos -actualizado según la variación del IPC

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Ganancias de capital

Un caso especial : mayor valor en enajenación de derechos en sociedades de personas

Costo tributario será valor de libros, si enajenación tiene lugar entre partes independientes (según definición LIR). En cambio, será valor histórico corregido, si enajenación tiene lugar entre personas dependientes o si enajenante estáobligado a llevar contabilidad completa.

El tratamiento de las ganancias de capital por acciones de S..A.y por derechos en sociedades de personas difiere considerablemente cuando el enajenante no es una empresa situada en Chile. Tal diferencia no tiene justificación.

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Impuesto de Primera Categoría

Introducción : ¿qué tipo de impuesto es?

En términos muy globales, en opinión del SII, se trataría de un impuesto a las utilidades provenientes de los negocios. También podría estimarse - siguiendo la nomenclatura legal- que se trata de un impuesto a las rentas del capital, frente a las rentas del trabajo que quedan gravadas por el impuesto de segunda categoría.

El nombre proviene de la primera LIR (1924), que reproducía el modelo cedular inglés (1799) y contenía varias categorías de rentas a las cuales imponía distintos impuestos, todos llamados "de categoría"

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Impuesto de Primera Categoría

Introducción : ¿qué tipo de impuesto es?No obstante, en la LIR vigente (1974) la mayoría de los antiguos impuestos de categoría se agrupan bajo la “primera categoría” y cada una de las primitivas cédulas (listado de rentas) conforma un numeral del ahora múltiple catálogo de hechos gravados del Impuesto de Primera Categoría

Dado el carácter amplio del hecho gravado, cabe preguntarse si se justifica mantener un catálogo de rentas o debe reemplazarse por una enunciación general y global de las materias gravadas

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Impuesto de Primera Categoría

Introducción : ¿qué tipo de impuesto es?

La mantención de dicho listado se justificaría, en la medida que subsistan regímenes distintosde determinación de la renta y del impuesto respectivo, que sólo sean aplicables a un tipo específico de renta.

Eso es lo que sucede en la LIR chilena. La distinción entre fuentes de renta permite (1) regular regímenes de renta presunta, (2) regular las rentas de capital mobiliario en particular, etc.

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Impuesto de Primera Categoría

Introducción : ¿qué tipo de impuesto es?

Para estos efectos pueden distinguirse 4 grupos:

a) artículo 20 N°1: rentas capital inmobiliario, base devengada/ base presunta/impuesto de declaración

b) artículo 20 N°2: rentas capital mobiliario, base percibida/ regla general : impuesto retención (pagador)

c) artículo 20 N°s 3 y 4: rentas actividades comerciales o industriales, base devengada/ impuesto de declaración

d)artículo 20 N°5: norma supletoria de demás números (base devengada, declaración)

- artículo 20 N°6 carece de importancia práctica

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Impuesto de Primera Categoría

Crítica a estructura de HG

La LIR usa esta técnica de enunciación del HG por razones históricas. Proviene de Income Tax Actinglesa (1799) que estableció régimen restrictivode definición del hecho gravado.

Sin embargo, LIR tiene régimen extensivo(artículo 20 N°s3, 4 y 5). En el listado de actividades gravadas pueden distinguirse 2 grupos: las rentas de capitales inmobiliarios y mobiliarios, con sus particularidades y carácter dependiente, y las rentas propiamente empresariales, en los N°s 3 y 4 para cerrar con una norma de clausura en el N°5.

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Impuesto de Primera Categoría

Crítica a estructura de HG

Cada grupo de HGs se identifica con métodos distintos de determinación de la base imponible

La BI del art.20 N°s 3 y 4 se determina según método contenido en artículo 29 y siguientes (“Renta líquida imponible” o utilidad según balance)

La BI del art.20 N°s 1 y 2 se determina por la mera deducción a los ingresos de los gastos correlativos (mayor valor o excedente), salvo que accedan a una actividad que produce ingresos del artículo 20 N°3 y 4 LIR. CP 194

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Impuesto de Primera Categoría

Estructura del Impuesto Primera Categoría (ImpPC)

1) SA: Fisco

2) SP : toda persona

3) HG : artículo 20 LIR

Comenzaremos el estudio de los numerales del artículo 20

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Impuesto de Primera Categoría

1) Rentas de explotación bienes raíces-¡sólo por explotación!, por enajenación de BR en art.17 LIR

LIR distingue BR agrícolas (BRA) y no agrícolas (BRNA)

1.1) Renta de BRAconcepto de BRA (CP 204) : aquel en que se obtienen o pueden obtenerse en forma predominante productos primarios del reino animal o vegetal, cualquiera sea su ubicación geográfica.

Incluye actividades agrícolas, pecuarias y forestales.

¿queda incluida la pesca? No, artículo 20 N°3 LIR.

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Impuesto de Primera Categoría

1.1) Rentas de bienes raíces agrícolas (BRA)Hay que distinguir tipos de contribuyentes (CP 195)

a) S.A. y ciertos agricultores (20 N°1 letra b)(CP 196)

i) agricultores con ventas anuales > 8000 UTM

ii) personas jurídicas (PJ) integradas por otras PJsiii) agricultores que además obtienen rentas de

Primera Categoría/renta efectiva/contabilidad completa

Estos contribuyentes, cualquiera sea el títuloal que exploten un BRA, tributan sobre renta efectivadeterminada según contabilidad completa.

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Impuesto de Primera Categoría

1.1) Rentas de bienes raíces agrícolas (BRA)i) agricultores con ventas anuales > 8000 UTM

¿cómo se determina límite de 8000 UTM?

ventas propias + ventas de relacionados (CP 197)

- excepción: no se aplica a ventas <1000 UTM

- afecta a todos los contribuyentes relacionados: pero los sociosestán obligados a hacer cálculo de las ventas netas anuales, no las sociedadesen que ellos participan. Luego ellos deben comunicar el resultado a dichas sociedades.

Ejemplos CP 198 (1 y 2)

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Impuesto de Primera Categoría

1.1) Rentas de bienes raíces agrícolas (BRA)ii) personas jurídicas integradas por otras personas jurídicas

El régimen de rentas presuntas busca favorecer sólo la actividad agrícola directa o indirecta de las personas naturales. Por ende, cuando el contribuyente es una persona jurídica (cualquiera, salvo S.A.s) integrada por otras personas jurídicas, el régimen no resulta aplicable.

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Impuesto de Primera Categoría

1.1) Rentas de bienes raíces agrícolas (BRA)iii) agricultores que además obtienen rentas de Primera Categoría/renta efectiva/contabilidad completa

Este régimen busca evitar que ciertas personas tengan que incurrir en los costos de llevar contabilidad completa.

Por ende, si el mismo contribuyente está obligado a llevar dicha contabilidad al ejercer otra actividad económica, el beneficio carece de fundamento

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Impuesto de Primera Categoría

1.1) Rentas de bienes raíces agrícolas (BRA)b) demás contribuyentesEllos pueden tributar alternativamentesegún régimen de renta efectiva o de renta presunta

b.1) Régimen de renta efectiva: se analizará con detención al revisar los numerales 3 y 4 del artículo 20 LIR

b.2) Régimen de renta presunta (CP 213): Características:

- Ventaja para titular (por simplicidad y economía)

- Salida irreversible (salvo 5 años)

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Impuesto de Primera Categoría

1.1) Rentas de bienes raíces agrícolas (BRA)b) demás contribuyentes (cont.)Si se cumple con los requisitos del régimen, hay que distinguir el título bajo el que se explota el BRA.

b.2.1) propietarios y usufructuarios: 10% avalúo fiscal (AF) al 1° de enero del año de declaración de la renta

Crédito por impuesto territorial: contra impuesto primera categoría; excedente no da derecho a devolución (CP 214)

b.2.2) explotadores a otro título: 4% AF año declaración

No procede crédito por impuesto territorial

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Impuesto de Primera CategoríaTipo contribuyente

Forma de explotación

Renta efectiva

Renta presunta

Primera Categoría

IGC o I.Adicional

Sociedades anónimas y agricultores Art.20 N°1 a)

Propietario o usufructuario Arrendatario Subarrendatario

Contabilidad Completa

Sí Sí

Propietario o usufructuario que explota directamente el predio

10% avalúo fiscal

Sí Sí

Arrendatario o subarrendatario

Pueden optar por declarar en base a contabilidad. En tal caso no pueden retornar al régimen de renta presunta

4% avalúo fiscal

Sí Sí

Demás contribuyentes Art.20 N°1 b) y c)

Arrendador o subarrendador

Sí Sí Sí

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Impuesto de Primera Categoría

1.2) Bienes raíces no agrícolas (BRN)Definición de BRN: todos los BR que no son “agrícolas”

(definición negativa: se deduce de Ley Imp.Territorial)

También el régimen puede ser de renta efectiva o presunta

Hay que distinguir dos clases de contribuyentes (CP 219):

1.2.1) S.A.s: tributan siempre por renta efectiva, cualquiera sea el título al que exploten los BRN

1.2.2) Todos los demás contribuyentes pueden acceder al régimen de renta presunta

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Impuesto de Primera Categoría

1.2) Bienes raíces no agrícolas (BRN)Régimen de Renta Presunta

Bienes excluidosdel régimen de renta presunta (CP 220 ):

Se trata de BRN respecto de los que no se presume renta:

- BRN destinados al uso del propietario y familia

- BRN destinados a giro del contribuyente

- propiedades adscritas al DFL 2

Se trata de casos de no afectación de uso habitacional y otro de evitación de doble tributación (destinación al giro)

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Impuesto de Primera Categoría

1.2) Bienes raíces no agrícolas (BRN)Régimen de Renta Presunta

Se distinguen 2 casos, según sea el título de explotación:

a) A título de arrendamiento : 7% AF si renta anual no excede 11% AF, en ese caso sólo pagan IGC, exento de 1°categoría. Si excede ese límite, tributará según renta efectiva

b) Otros casos, afectos a renta presunta: 7% AF y sólo a IGC (sólo propietario y usufructuario)

- Subarrendamiento siempre afecto a renta efectiva

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Tipo contribuyente

Forma de explotación

Renta efectiva

Renta presunta

Primera Categoría

IGC o I.Adicional

Sociedades anónimas

Propietario usufructuario Arrendatario

Contabilidad Completa

-- Sí Sí

Propietario (bienes raíces destinados a su uso o de familia)

No No --- --

No destinados a uso propio o familiar que no producen renta

No 7% avalúo fiscal

No Sí

Arrendador (propietario o usufructuario) - Si renta anual no excede 11% AF

Optativa 7% avalúo fiscal

No Sí

- Si renta anual excede 11% AF

Sí -- Sí Sí

Demás contribuyentes (personas naturales, sociedades de personas, comunidades, sociedades de hecho)

Subarrendador Sí Sí Sí

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Impuesto de Primera Categoría

1.2) Bienes raíces no agrícolas (BRN)

En definitiva, sólo los contribuyentes que explotan BRN bajo el régimen de renta efectiva quedan afectos a Impuesto de Primera Categoría (S.A., arrendador cuya renta excede de 11% AF y subarrendador).

El resto de los contribuyentes quedará exento de Primera Categoría y afecto a IGC/IA (régimen de rentas presuntas) o bien no afecto a impuesto alguno sobre la renta.

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Impuesto de Primera Categoría

2) Rentas de capitales mobiliariosArt.20 N°2 sólo grava la explotaciónde capitales mobiliarios (CM). La enajenación queda gravada por artículo 17 o artículo 20 N°5 LIR

Definición: LIR no define CM, sino que señala ejemplos en enumeración no taxativa: bonos, debentures, títulos de crédito, acciones, créditos de cualquiera clase, etc.

Por CM (o valor mobiliario) entendemos un título que representa una cuota de un capital o de un crédito, y que producen frutos civiles. La renta serán precisamente tales frutos.

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Impuesto de Primera Categoría

2) Rentas de capitales mobiliarios¿Se justifica la enunciación de las rentas de CM en un númeral especial del artículo 20 LIR?

Sí, dado que tales rentas pueden quedar adscritas a dos regímenes, según el tipo de contribuyente:

2.1) Régimen especialque afecta a personas naturales que no desarrollan actividades gravadas con P.C. o contribuyentes ocasionales de este impuesto (especialmente no residentes). Puede tener dos variantes:

a) afectación al Impuesto de Primera Categoría

b) exención del Impuesto de Primera Categoría

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Impuesto de Primera Categoría

2) Rentas de capitales mobiliarios2.1) Régimen especial(cont.)

a) afectación al Impuesto de Primera Categoría

Características del régimen:

- tributación sobre base percibida (excepción a regla general en Impuesto de Primera Categoría), es decir: cuando ingresa materialmente al patrimonio (art. 2).

En el caso de rentas por CM, el artículo 79 LIR (ver retención del impuesto) especifíca cuando se produce la percepción: cuando rentas se pagan, se abonan en cuenta, se ponen a disposición del interesado

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Impuesto de Primera Categoría

2) Rentas de capitales mobiliariosa) afectación al Impuesto de Primera Categoría (cont.)

Ex curso:

“abono en cuenta”: se refiere al caso en que acreedor y deudor mantengan una cuenta corriente mercantil, pudiendo el deudor efectuar cargos (anotaciones a su favor) o abonos (anotaciones en su contra) en dicha cuenta.

Cuando el deudor abona el monto de la deuda en la cuenta corriente que tiene con el acreedor, tal anotación equivale al pago de la deuda

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Impuesto de Primera Categoría

2) Rentas de capitales mobiliariosa) afectación al Impuesto de Primera Categoría (cont.)

- el impuesto será de retención, por el pagador de la renta (artículo 73 LIR), sea persona natural o jurídica, de derecho público o privado. Sin embargo, deberá ser declarado anual o mensualmente por el perceptor de dicha renta (art.65 N°1 y 69 N°3 LIR);

- la base imponible consiste en el interés, es decir, toda suma que se deba por sobre el capital;

- no existe obligación de llevar contabilidadpara acreditar su monto

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Impuesto de Primera Categoría

2) Rentas de capitales mobiliariosb) exención del Impuesto de Primera Categoría

En este caso, las rentas sólo quedarán afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. La exención se establece en artículo 39 N°2 y 4 LIR.

Algunos de estos casos no son propiamente exenciones, sino que normas tendientes a evitar la doble tributación interna(ej: dividendos de S.A. chilenas, porque ya pagaron impuesto Primera Categoría en la S.A. que los distribuye, no sucede con dividendos desde S.A. extranjera)

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Impuesto de Primera Categoría

2) Rentas de capitales mobiliarios2.2) Régimen generaldel Impuesto de Primera Categoría

Afecta a las rentas de CM percibidas o devengadas por (i) empresas que desarrollen otras actividades clasificadas en los números 1,3,4 ó 5 del artículo 20, o sea, en cualquier otro caso de Primera Categoría, (ii) cuando tales empresas estén obligadas a llevar contabilidad, y (iii) la inversión generadora de tal renta forme parte del patrimonio de la empresa.

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Impuesto de Primera Categoría

2) Rentas de capitales mobiliarios2.2) Régimen general(cont.)

En ese caso, las rentas quedarán afectas al siguiente régimen:

- impuesto será de declaración anual- rentas tributan sobre base devengada- rentas demostrables mediante contabilidad- en el caso de operaciones reajustables, la renta seráno sólo el interéssino también el reajuste (efecto corrección monetaria)

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Impuesto de Primera Categoría

3) Rentas del comercio, industria, actividades extractivas y otrasEstos numerales corresponden propiamente a las rentas de actividades empresariales, que configuran el núcleo del Impuesto de Primera Categoría, y que en el derecho comparado se conoce como impuesto a las sociedades o corporaciones (CorporateTax)

La forma de determinar la base imponible de este impuesto aún admite un distingo entre:

- Renta presunta (pequeños contribuyentes/art.22 a 28 LIR)

- Renta efectiva (demás contribuyentes)

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Impuesto de Primera Categoría

3) Rentas del comercio, industria, actividades extractivas y otras- Renta efectiva (demás contribuyentes)

A su turno, este tipo de renta puede determinarse bajo dos modalidades :

- según contabilidad simplificada (consiste en un mero registro de ingresos y gastos; tabla de dos columnas)

- según contabilidad completa (se realiza sobre resultados de contabilidad financierallevada por cada empresa. En otras palabras, la renta se determina sobre la base de la utilidad arrojada por el balance generalde la empresa)

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Impuesto de Primera Categoría

3) Rentas del comercio, industria, actividades extractivas y otras- Renta efectiva según contabilidad completa

Sin embargo, la ley no sigue íntegramente el resultado de acuerdo a los criterios de contabilidad financiera de las empresas (en Chile, PCGA dictados por Comisión del Colegio de Contadores de Chile A.G., a través de boletines técnicos), sino que tal resultado es objeto de ajustes tributarios (que pueden aumentar o disminuir el resultado financiero), lo cual arroja el resultado tributario, o Renta Líquida Imponible (RLI).

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLILa LIR sigue aquí el mismo orden de la contabilidad financiera para determinar el resultado.

El estado de resultados (ER) es uno de los 3 estados financieros básicos y es una representación separada de las operaciones de ingresos y gastos de una empresa durante un ejercicio contable (año).

El ER revela la capacidad de la empresa para generar ingresos por sobre los gastos e interesa especialmente a los acreedores de una empresa, entre los que se cuenta el Fisco.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIEl resultado de una empresa es básicamente la diferencia entre sus ingresos y gastos durante un ejercicio. Pero no es una simple sustracción, sino que la deducción opera sobre 2 principios (realización y asociación).

Principio de realización: señala que los ingresos sólo se reconocen cuando se ganan o realizan. Este principio estáreflejado en el artículo 29 inciso 2° cuando habla del devengo o percepción como requisito para reconocer los Ingresos Brutos dentro de la base imponible.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIPrincipio de asociación: señala que los ingresos se reconocen en asociación con los costos y/o gastos que son necesarios para producirlos, esto es, en el mismo período o ejercicio. El fundamento de tal asociación radica en el hecho que la obtención de un ingreso requiere normalmente de la realización previa o simultánea de un sacrificio económico por parte de la empresa.

Este principio se refleja en los artículos 30 (deducción de costos directos) y 31 (deducción de gastos necesarios) LIR

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLILa determinación RLI es un proceso de depuración del resultado de la empresa, que se asemeja a una pirámide invertida, partiendo de cantidades mayores para llegar a otras menores. El orden es el siguiente:

1. ingresos totales anuales (ITA)

Se reconocen en el ejercicio en que se devengan o perciben. Los ITA comprenden todos los ingresos obtenidos por una empresa, cualquiera sea su naturaleza, inclusive la totalidad de los ingresos no constitutivos de renta. Concepto sin relevancia tributaria, sino financiera.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI2. ingresos brutos anuales (IBA)

Están enunciados en el art.29 LIR:

“ todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17”

(IBA = ITA - ingresos no constitutivos de renta)

¿se excluyen todos los ingresos no renta?

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI2. ingresos brutos anuales (IBA)

No, si la empresa tributa por renta efectiva según contabilidad completa : reajustes inversiones, reajustes PPM, diferencias de cambio y rentas artículo 17 N°8a)c)d)e)h)j)

IBA se incluyen en base imponible en el ejercicio de su devengamiento o percepción (lo primero que ocurra).

Ver algunos casos en CP 242-243

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI3. Renta bruta anual (RBA)

Su definición se contiene del art. 30 LIR“ La renta bruta (…) será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta”

(RBA = IBA - Costo Directo de bienes y servicios)

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI3. Renta bruta anual (RBA)

Aquí empieza a operar el principio de asociación de ingresos con sus costos respectivos:

a) asociación directa: ingresos y costos directos

b) asociación sistemática: gastos generales

Al igual que la contabilidad, la ley tributaria no obvia que la renta obtenida por una persona no nace “ex nihil”, sino que requiere un sacrificio económico determinado y directamente destinado a ese fin, que define como “costo directo”(CD)

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI3. Renta bruta anual (RBA)

La LIR denomina costo directo (CD) a aquéllo que en contabilidad se denomina costo variable. Los CD deducibles de IBA son los valores correspondientes a los bienes cuya enajenación permite obtener ingresos en el ejercicio respectivo (ver CP 234) :

- CD de bienes enajenadosdurante el ejercicio

- CD de servicios prestadosdurante el ejercicio

Luego la LIR nos dice cuáles pueden ser esos CD

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLICD de bienes enajenados durante el ejercicio

Se distinguen 3 grupos

a) CD de bienes producidosdirectamente por empresa:

- mano de obra

- materia prima

- servicios industriales prestados por terceros

b) CD de bienes adquiridosen el mercado interno

- valor según factura

- opcionalmente: fletes y seguros

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLICD de bienes enajenados durante el ejercicio

c) CD de bienes adquiridosen el extranjero:

- valor CIF o FOB

- derechos de internación

- gastos de desaduanamiento

CD de servicios prestados durante el ejercicio

- materiales directos

- mano de obra directa

- servicios de terceros

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIEl CD de bienes y servicios vendidos o prestados no incluye el IVA soportado en la adquisición de tales bienes o de las materias primas respectivas y servicios

¿qué sucede con el IVA soportado en la adquisición, importación o producción del bien?

a) IVA totalmente recuperable como C.Fiscal: no es costo

b) IVA parcialmente recuperable como CF: es gasto, en el monto irrecuperable

c) IVA totalmente irrecuperable como CF: es costo

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLILIR señala qué conceptos forman parte del CD de los bienes o servicios enajenados o prestados por una empresa. Sin embargo, conocer el costo exactode cada bien o servicio en particular es posible sólo en empresas pequeñas, pero irrealizable en medianas o grandes.

Por ello, para valorar los bienes que se venden y los servicios que se prestan se usan convenciones de valoración, que son llamados “sistemas de costeo”La LIR admite sólo 2 sistemas: FIFO o CPP

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIEn qué consiste cada sistema de costeo

FIFO (“first in, first out”, lo primero que entra es lo primero que sale): el costo asignado al bien vendido corresponde al valor pagado por el bien más antiguomantenido en stock por una empresa

CPP (costo promedio ponderado): el costo asignado a los bienes vendidos corresponde al valor promedio pagado por los bienes mantenidos en stock por una empresa.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI

Cualquiera de los sistemas que se elija debe mantenerse durante 5 ejercicios. Así se asegura que la valoración de los bienes en stock sea uniforme

Ejemplos en CP 252

Se supone que las diferencias entre empresas que eligen sistemas de costeo diferentes desaparecen al aplicar corrección monetaria sobre los saldos (se verá en su oportunidad)

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLICasos especiales de CD

- Bienes aún sin producir o adquirir: contribuyente debe estimar CD al término de ejercicio, corregible a futuro

- CD de construcción de inmueble deducible de ingresos por promesa de compraventa: CD proporcional al pago

- CD de construcción de obra deducible contra ingreso por estado de avance en contrato de construcción por suma alzada (CD proporcional al pago)

- CD de pertenencia minera : valor adquisición pertenencia por % mineral extraído respecto del total del mineral)

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI4. Renta Líquida (RL)

Es la RBA menos gastos necesariospara producirla. Tales desembolsos son conocidos como gastos deducibles para efectos tributarios o simplemente “gastos necesarios”.

Aquí opera el principio de asociación, en su segunda variante, en forma indirecta o por asociación sistemática. Los gastos necesarios equivalen a los costos fijos en la contabilidad financiera (no varían en función de los bienes producidos) Ver CP 234

( RL= RBA - gastos necesarios para producirla)

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI4. Renta Líquida (RL)

Los gastos deben cumplir 4 requisitos copulativos: CP 260

a) necesarios: el término "necesario" no ha sido definido por la LIR. Aquí pueden establecerse dos criterios operativos: necesariedado innevitabilidad en términos lógicos (criterio a aplicar respecto de los gastos inmediatos del proceso productivo) o bien la obligatoriedad de un gasto como indicio de su necesariedad (en los demás casos). La necesariedad se evalúa tanto respecto de la naturaleza como del monto del gasto.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI4. Renta Líquida (RL)

b) Relación con el girode la empresaLos gastos necesarios (GN) deben tener una relación directa con el giro de la empresa susceptible de generar renta tributable (ej. producción de zapatos)

No serán GN aquellos que beneficien a un contribuyente distinto de la empresa (ej. gastos a favor de un socio) o relativos a actividades de la empresa no susceptibles de generar renta tributable (gastos relacionados a ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas de P.Categoría)

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI4. Renta Líquida (RL)

c) Pagados o adeudadosa la fecha del balance

GN se deducen de base del Impuesto de P.C. en el ejercicio en que fueron reconocidospor la empresa. Reconocimiento se produce cuando la empresa comienza a adeudar el gasto o cuando lo paga (lo que suceda primero). El reconocimiento de un gasto (deudor) es la contrapartida de la realización de un ingreso (acreedor):

- gasto adeudado / ingreso devengado

- gasto pagado / ingreso percibido

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI4. Renta Líquida (RL)

d) Acreditarse en forma fehaciente ante el SII

Carga de la prueba recae siempre en el contribuyente (artículo 21 Código Tributario). Suficiencia de la prueba es calificada privativamente por el SII en sede administrativa.

Generalmente se realiza con el documento de compra (factura), pero también podría probarse por otros medios. Caso de gastos incurridos en el extranjero: CP 261

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLICasos especiales de gastos regulados en LIR

Están contenidos principalmente en el artículo 31 LIR.

No es enumeración taxativa, por lo que pueden situarse en otros artículos o leyes

En caso de duda, debe atenderse a los requisitos contenidos en el inciso 1° del artículo 31 LIR. Sin embargo, si un numeral establece requisitos particulares, éstos priman sobre requisitos generales enunciados en el inciso 1°

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°1 “intereses pagados o devengados (...) dentro del año”

Regla general: interés pagado o devengado sobre una deuda adquirida por el contribuyente puede ser deducido como gasto en el ejercicio del devengo o pago

Ejemplos:

- intereses por préstamos para adquirir mercaderías u otros bienes del activo realizable

- intereses por saldos de precio de dichos bienes

- intereses por préstamos para financiar gastos operativos

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°1 “intereses pagados o devengados (...) dentro del año”

Excepciones: intereses que no son deducibles como gastos

- intereses por compras de bienes del Activo Fijo (siempre que contribuyente opte por integrarlo al costo de dichos bienes, pues se deducirán vía depreciación)

- intereses moratorios, si mora es culpa del contribuyente (principio: comisión de ilícitos civiles o penales y sus consecuencias patrimoniales no son necesarias para producir renta del SP; éste no puede beneficiarse de propia culpa para disminuir base imponible).

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°1 “intereses pagados o devengados (...) dentro del año”

- intereses por mora en el pago de impuestos o de cotizaciones previsionales

- intereses relacionados con bienes o servicios que no producen renta gravadas con Impuesto de Primera Categoría (ej.: intereses por adquisición de acciones acogidas a artículo 18 ter LIR; intereses por adquisición de acciones de S.A., si venta posterior no es habitual)

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°2 “los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley”

Regla general: se aceptan como gasto los siguientes impuestos pagados o adeudados:

- que se relacionen al giro de de la empresa

- que no emanen de la LIR, salvo impuesto específico artículo 64 bis

- el impuesto territorial, salvo que pueda utilizarse como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°2 “los impuestos establecidos por leyes chilenas (…)”

Situación del IVA: se distingue si IVA pagado genera o no Crédito Fiscal (CF)

- si genera CF por total de IVA, dicho impuesto no integrará el costo de los bienes ni será un gasto

- si no genera CF, IVA integrará el costo del bien o servicio adquirido

- si genera CF parcial, a cada proporción se aplican reglas respectivas

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°3 “Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa”

LIR reúne bajo el concepto de “pérdida” a dos fenómenos distintos:

1. Pérdidas del ejercicio

Son disminuciones patrimoniales sufridas por el negocio por destrucción total o parcial de algunos de sus activos. También se les denomina “mermas” del activo.

Son gastos del ejercicio en el cual la merma se produce, sin atender a la existencia de seguros, por lo que las indemnizaciones pagadas por seguros serán ingresos brutos

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°3 “Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa”

1. Pérdidas del ejercicio (cont.)

Dicha regla guarda correspondencia con art.17 N°1 LIR

2. Pérdidas tributarias de arrastre

No son propiamente gastos, aunque la ley los trata como tales. Se trata de resultados negativos obtenidos por el contribuyente en el pasado, que pueden deducirse de sus utilidades obtenidas en el presente y las que se obtendrán en el futuro, sin limitación alguna. Norma se liberalizó en 1984, antes utilización tenía tope de 5 años hacia delante.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°3 “Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa”

2. Pérdidas tributarias de arrastre (cont.)

Sistema de imputación: primero contra utilidades retenidas y luego contra utilidades futuras:

Ejemplo: Resultado año 2005……. - $5.000.- (pérdida)

Utilidades retenidas……. $1.000.- (incl. IPC)

Pérdida se imputa primero contra utilidades retenidas

Saldo de pérdida equivale a monto a imputar contra utilidades futuras…………………..-$4.000.-

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°3 “Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa”

2. Pérdidas tributarias de arrastre (cont.)

Cuando las pérdidas tributarias absorben utilidades tributables retenidas, el impuesto de Primera Categoría que las haya gravado se convertirá en un Pago Provisional Mensual (PPM) imputable al impuesto anual a la renta o sujeto a devolución:

Utilidades retenidas absorbidas……..- $1.000.- (neto)

Impuesto a devolver…………………$ 205.-

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°3 “Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa”

2. Pérdidas tributarias de arrastre (cont.)

Deducción de pérdidas es beneficio exclusivo a favor del contribuyente que sufrió el detrimento patrimonial y no en beneficio de terceros

¿Por qué esta norma puede prestarse para abusos?

Un contribuyente puede intentar transferir dicho beneficio a un tercero, mediante la venta de una empresa con pérdidas. Dicha compra normalmente se avalúa en un porcentaje del ahorro tributario por aprovechar pérdida

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°3 “Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa”

2. Pérdidas tributarias de arrastre (cont.)

Norma anti elusión en artículo 31 N°3 LIR: limita aprovechamiento de pérdidas a la misma empresa "real" y excluye a las empresas meramente formales. Así evita en parte la venta de empresas con pérdidas, sin perjuicio de problemas en fiscalización (probar cumplimiento requisitos de norma legal) Ejemplo:

A vende sociedad de giro industrial a B, quien la transforma en sociedad holding para recibir dividendos.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°4 “Los créditos incobrables castigados durante el año”

“Créditos incobrables” (CI): créditos o derechos devengadosa favor del contribuyente, respecto de los cuales se estima con razonable certezaque no serán percibidospor dicho contribuyente

“Castigo del CI”: reconocimiento como pérdida para el contribuyente del monto del crédito o derecho que ha sido estimado como incobrable.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°4 “Los créditos incobrables castigados durante el año”

Fundamento: los créditos o derechos son reconocidos por un contribuyente como ingresos al momento de su devengo (nacimiento de título o derecho), sin considerar si tales créditos o derechos son efectivamente cumplidos o no. El estado de resultados no refleja la existencia de flujos de efectivo.

Por ende, los créditos incobrables deben ser reconocidos como gastos para compensar los efectos patrimoniales de su previo reconocimiento como ingreso.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°4 “Los créditos incobrables castigados durante el año”

Requisitos:

a) contabilización oportuna del crédito como operación de la empresa (registro como ingreso)

b) agotamiento prudencial de los medios de cobro

Según instrucciones del SII (Circular 13 de 1979) deben ser créditos "realmente incobrables" (CP 266)

c) castigo debe contabilizarse en el ejercicio respectivo (cuando se estima que crédito será incobrable)

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°4 “Los créditos incobrables castigados durante el año”

Requisitos: (cont.)

d) el SII agrega: que provengan de deudas relacionadas con el giro de la empresa (obvio: reitera requisito general del artículo 31 inciso 1°)

¿Qué sucede si en un ejercicio posterior al castigo del crédito éste es pagado efectivamente?

El pago efectivo se considerará como un nuevo ingreso desvinculado de su anterior devengo y castigo

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Procedimiento de formación de la RLIN°5 “Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado”

Concepto de depreciación: cantidad reconocida anualmente como gasto equivalente a la pérdida de valor que experimentan los bienes corporales del activo inmovilizado de la empresa

Activos son registrados inicialmente en la contabilidad de una empresa según su costo de adquisición. Por el uso o el mero paso del tiempo, dicha valoración pierde actualidad.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°5 “Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado”

La desvalorización de los bienes del activo realizable se reconocerán al momento de su realización bajo la forma de un menor precio de venta

En cambio, la desvalorización de los bienes del activo fijo se reconocerán anualmente como un gasto mediante la depreciación

¿Qué bienes pueden depreciarse?

Los bienes corporalesdel activo fijo, salvo terrenos

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°5 “Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado”

¿Cómo opera la depreciación?

Se parte de la base que los bienes van perdiendo valor a medida que se usan, por lo que se calcula una cuota anual de depreciación sobre la base del valor del bien y su tiempo de vida útil.

¿Cuántos tipos de depreciación existen?

La contabilidad de otros países reconoce múltiples tipos: lineal, acelerada, progresiva, regresiva, etc.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°5 “Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado”

La contabilidad local y la ley tributaria reconocen dos tipos: la normal o lineal y acelerada

Depreciación normal: supone que el activo va perdiendo valor en forma constante durante toda su vida útil, por lo que la cuota de depreciación resulta inicialmente de dividir el valor total por el total de los años de vida útil y en los años siguientes de dividir el valor residual por los años de vida útil que restan.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°5 “Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado”

Depreciación acelerada:

Consiste en depreciar el valor total de un bien en un número de años inferior al total de la vida útil del activo, por lo que las cuotas de depreciación serán menos pero mayores. La LIR dispone que el número de años en el cual se efectuará la depreciación acelerada de un bien será el equivalente a un tercio de la vida útil normal de dicho bien. En otras palabras, la cuota anual por depreciación aumentará al triple (aumento 300%)

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°5 “Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado”

Fundamento de la depreciación acelerada (DA): medida de incentivo para la adquisición de bienes de capital por parte de las empresas locales, ya sea mediante la utilización de fondos propios o mediante endeudamiento

Mayor gasto durante años iniciales de vida útil coincide con período de menor retorno por los nuevos bienes (puesta en marcha) o bien con período de pago del crédito, en el caso de bienes adquiridos con créditos

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°5 “Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado”

Requisitos de la DA:

- bienes nuevos o importados (nuevos o usados)

- vida útil según SII no inferior a 3 años

¿Cuándo puede iniciarse o abandonarse la DA?

Debe iniciarse al adquirir o internar el bien. Puede abandonarse en cualquier tiempo pero irreversiblemente

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°5 “Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado”

Medida anti-abuso: DA sólo tiene efectos sobre Impuesto de Primera Categoría y no sobre dividendos o retiros

DA fue utilizada por años para rebajar carga tributaria de dividendos o retiros recibidos por socios. DA es beneficio para empresa que adquiere el bien, no para sus socios o dueños. La DA favorece a la empresa con un menor impuesto, pero los socios tributarán sobre sus retiros como si se hubiera aplicado la depreciación normal

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°5 “Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado”

Una vez que todo el valor del bien se lleve a gasto vía depreciación, el bien quedará valorado en la contabilidad en $1.- (un peso) hasta que sea enajenado o destruido

¿Qué sucede si un bien deviene inservible antes de su depreciación total? Ej: equipo adquirido hace poco años, que es retirado del mercado por resolución técnica de un organismo internacional. En ese caso, la cuota anual por depreciación puede aumentarse al doble (aumenta 100%).

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°6 Remuneraciones

Pagos aceptados como remuneración (CP 268). Supone un concepto amplio que reúne los siguientes requisitos:

- obligación de dar suma de dinero o una cosa

- por causa de un contrato de trabajo

- ordinarias o extraordinarias

Al igual que los demás GN, las remuneraciones deben encontrarse pagadas o, al menos, adeudadas por la empresa

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°6 Remuneraciones

Sin embargo, tales sumas sólo se reconocerán como renta para los trabajadores cuando se paguen (percepción), quedando gravadas con Impuesto Único a los Trabajadores

El concepto genérico de remuneraciones de la LIR incluye:

a) sueldos salarios y otras remuneraciones por servicios

b) gratificaciones legales y contractuales

c) participaciones y gratificaciones voluntarias

d) sueldo empresarial

e) sueldos por servicios prestados en el extranjero

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°6 Remuneraciones

SII puede ajustar remuneraciones pagadas por contribuyente a personas relacionadas (principales accionistas, personas con haber importante en la empresa, cuando puedan influir en la fijación de la remuneración).

En ese caso, el SII deberá fijar las remuneraciones en forma razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a lo servicios prestados y a la rentabilidad del capital

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°6 Remuneraciones

“Sueldo empresarial”Concepto: suma de dinero que se reconoce como remuneración del trabajo efectivamente realizado por el socio o empresario en la sociedad o empresa y que recibe el mismo tratamiento tributario que la remuneración de un trabajador dependiente y no el propio de un retiro

Beneficiarios: socio de sociedad de personas, socio gestor en sociedad en comandita y el empresario individual

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°6 Remuneraciones

“Sueldo empresarial”Requisitos:

- que el dueño o socio haya trabajado efectiva y permanente en el negocio o empresa

- que sobre el monto de la remuneración se hayan efectuado cotizaciones previsionales obligatorias

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI“ Sueldo empresarial” (cont.)Efectos: Para la empresa, este pago recibirá el tratamiento tributario de una remuneración, deducible como GN, y no el de un retiro de utilidades, no deducible de la base del impuesto. Para el socio, recibirá el tratamiento tributario de un sueldo, afecto a Impuesto Único a los Trabajadores.

Accionistas de S.A. no pueden recibir sueldo empresarial (pero ellos mismos pueden ser dependientes de la S.A.)

Monto máximo de sueldo empresarial son 60 UF, máximo previsional, exceso es tratado tributariamente como retiro

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°6 bis “Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa”

Respecto de las becas de estudio hay que distinguir dos casos:

a) becas de estudio para trabajadores: para el trabajador serán ingresos no afectos conforme a normas del artículo 17 LIR; para la empresa serán GN según artículo 31 N°6

b) becas de estudio para hijos de los trabajadores: están especialmente reguladas en el artículo 31 N°6 bis LIR

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°6 bis “Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa”

Dichas becas serán aceptadas como GN sólo cuando lleven implícito vínculo de universalidad (1), cuando se encuentren adeudadas o pagadas al trabajador (2), y sólo hasta cierto monto anual (3):

- 1,5 UTA (equivalente a 1,5 UTM por mes), para educación básica y media

- 5,5 UTA (equivalente a 5,5 UTM por mes) , para educación superior (pactado en ctto o convenio colectivo)

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°6 bis “Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa”

Si la empresa paga por sobre el exceso legal, dicho saldo no será deducible como GN a favor de la empresa. Por el contrario, será tratado como un gasto no deducible de la base imponible.

No obstante, respecto de los trabajadores, la totalidad de las sumas pagadas por concepto de becas de estudio serán ingresos no afectos, si cumplen con los requisitos antes señalados

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°7 Donaciones efectuadas por la empresa

Esta norma consagra una excepción en materia de GN. Las donaciones hechas por las empresas no consisten en desembolsos necesarios para producir la renta. Su carácter gratuito suele desvincularlas de toda relación con una actividad lucrativa y afecta a impuestos

Son normas de carácter social, que incentivan las donaciones por empresas privadas a entidades sin fines de lucro o a los sectores de mayor necesidad

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°7 Donaciones efectuadas por la empresa

De acuerdo a las reglas generales de la LIR, toda donación constituye un gasto rechazado para la empresa donante (no deducible de su base imponible), quedando afecto a un impuesto de castigo de 35%

Por ello, los beneficios tributarios sobre las donaciones pueden provenir de dos casos:

a) reconociendo donación como crédito contra el impuesto;

b) reconociendo donación como gasto contra base imponible del donante

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°7 Donaciones efectuadas por la empresa

La LIR optó por la primera de las alternativas, reconociendo ciertas donaciones como GN. Otras normativas legales (Ley de Rentas Municipales, Ley de Donaciones Culturales, Ley de Donaciones con fines educacionales, etc.) siguen la misma técnica o bien optan por la segunda o por un mix de ambas técnicas

Financieramente, tal situación equivale a una franquicia estatal, pues el Fisco financia dichas donaciones disminuyendo la base imponible

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°7 Donaciones efectuadas por la empresa

Asimismo, dicha norma corresponde a una regla de simplificación del ordenamiento tributario, pues libera a las donaciones del procedimiento judicial de autorización, que puede durar varios meses, y también exime del pago de Impuesto a las Herencias y Donaciones

Donaciones no pueden exceder de ciertos máximos. Ley 19.885 estableció un límite global absoluto de 4,5% de RLI. Las donaciones que excedan dicho límite serán gastos rechazados.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°8 reajustes y diferencias de cambios provenientes de créditos o préstamos destinados al giro del negocio o empresa

Es aplicación de las normas contables y tributarias de corrección monetaria (norma correlativa de reconocimiento como ingreso de reajustes y diferencias de cambio en rentas de valores mobiliarios)

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°9, 10 y 11 Gastos deducibles en varios ejercicios

Gastos deducibles en varios ejercicios, porque ayudan a producir los ingresos de todos esos periodos:

- organización y puesta en marcha (31 N°9) hasta en 6 años. Definición en CP 293. Especialmente definición del SII.

- promoción y colocación de nuevos productos (31 N°10) hasta en 3 años

- investigación científica y tecnológica (31 N°11) hasta en 6 años

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLIN°12 Pagos al exterior por concepto de regalías

Concepto de regalía: todo pago hecho en compensación por los servicios recibidos que consistan en cesión del uso de marcas, patentes y otras prestaciones similares. Dicha cesión normalmente fija como precio un porcentaje de los ingresos

Requisitos de regalía para ser GN:

- pago al exterior

- tope: 4% ingresos de empresa local

- que exista relación patrimonial en ambas partes

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Procedimiento de formación de la RLI5. Renta Líquida ajustada (artículo 32 LIR)La RL resultante de la deducción de los GN debe ser objeto de ajustes (cargos y abonos) relacionados con los efectos de la corrección monetariaen el resultado de la empresa, dando lugar a la RL ajustada - RLA - (CP 315).

La finalidad de tales ajustes consiste en que aquellos aumentos y/o disminuciones patrimoniales producidos por la inflación no queden gravados y/o desgravados del Impuesto de Primera Categoría.

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Procedimiento de formación de la RLI6. Renta Líquida imponible (artículo 33 LIR)La RLA será objeto de ciertos agregados y/o deducciones, dando lugar a la RL imponible (RLI), que es propiamente la base imponible del Impuesto de Primera Categoría

6.1. Agregados a la RLA

Supone aumentar el monto de la RLA. Sólo se efectúa en el caso que la cantidad a agregarse haya sido deducida previamente como CD o GN. Es decir, viene a dejar sin efecto una deducción efectuada por el contribuyente.

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI6.1. Agregados a la RLA (cont.)

Ejemplos de agregados a la RLA:

- remuneración por empresa a cónyuge o hijo menor de edad del empresario

- retiros de socio o empresario

- costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta

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Renta Líquida Imponible

Procedimiento de formación de la RLI6.2. Deducciones a la RLA

Supone disminuir el monto de la RLA. Sólo se efectúa en el caso que la cantidad a deducirse haya sido agregada previamente como ingreso. Deja sin efecto una agregación efectuada por el contribuyente. Ejemplos:

- dividendos recibidos de sociedades anónimas

- utilidades retiradas desde sociedades de personas

- rentas exentas de Impuesto de Primera Categoría

Las cantidades agregadas o deducidas se contabilizan reajustadas según IPC

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Renta Líquida Imponible

7. Impuesto adeudado

Una vez determinada la RLI (base imponible Imp PC), correspondeaplicar la tasa de 17% para determinar el impuesto adeudado

(Impuesto adeudado = tasa x base imponible = 17% RLI)

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Renta Líquida Imponible

8. Impuesto a pagarContra el impuesto adeudado se deducen los créditos contra el impuestopara obtener el impuesto a pagar(impuesto a pagar = impuesto adeudado - créditos)

Orden de deducción de créditos:

1° créditos queno dan derecho a devolución o a imputación contra ejercicios siguientes;

2° créditos que dan derecho a devolución o imputación; y

3° pagos provisionales mensuales o sumas que se consideran como tales (siempre dan derecho a devolución )

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Renta Líquida Imponible

8. Impuesto a pagar- Crédito que no da derecho a devolución : por ejemplo, crédito contenido en artículo 33 bis LIR, por 4% de valor de activos fijos adquiridos en el ejercicio respectivo.

- Crédito que da derecho a devolución: por ejemplo, crédito por impuesto pagado en el exterior, respecto de rentas de fuente extranjera incluidas en la RLI. Su operatoria la veremos con mayor detalle en el apartado siguiente

- PPMs serán estudiados al término de lecciones sobre LIR, dentro de sus normas de administración

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Renta Líquida Imponible

Rentas de agencias o EP en Chile de empresas extranjerasConcepto de EP fue revisado como un tipo de contribuyente de la LIR : “extensión hacia el territorio nacional de las actividades de una empresa situada en el extranjero, mediante la designación en Chile de un representante con poderes generales de gestión (…)”

Ahora corresponde revisar cómo tributan frente a la LIR

LIR estima que un EP situado en Chile debe ser tratadocomo contribuyente individual de Primera Categoría, separados de su matriz extranjera.

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Renta Líquida Imponible

Rentas de agencias o EP en Chile de empresas extranjerasPor este motivo, el artículo 38 LIR señala que EPs sólotributarán en Chile por susrentas de fuente chilena. Quedan excluidas de tributación las rentas obtenidas en el extranjero por la Casa Matriz o por un EP situado en un país distinto de Chile

¿Qué sucede con las rentas de fuente extranjera de un EP situado en Chile de una empresa extranjera?

Según SII, tales rentas no tributan en Chile (cuestionable)

Los EPs quedan siempre afectos a renta efectiva

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Presunciones de Renta

Operan en caso de que la RLI no pueda determinarse por causas imputables al contribuyente:

A) 10% capital efectivo invertido en la empresa o porcentaje de ventas (art. 35 LIR)

Se aplica cuando RLI no pueda determinarse por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia. No aplicable en caso de imposibilidad por caso fortuito (rara aplicación)

B) 1 a 12% del producto total las importaciones o exportaciones (art.36 LIR)

También aplicable en caso de falta de antecedentes

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Presunciones de Renta

C) Rentas de agencias o EP en Chile de empresas extranjeras (art. 38 LIR)

Si no resultara posible determinar los resultados efectivosde un EP de acuerdo a las normas generales de la LIR, se presume que resultado de EP se asemeja a resultado de casa matriz, de acuerdo a alguna de las siguientesproporciones:

- proporción RLI- rentas brutas de casa matriz

- proporción RLI - activos de casa matriz

Dicha propoción se aplicará a las rentas brutas o a los activos del EP para determinar luego la RLI del mismo

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Precios de Transferencia

El mismo artículo 38 LIR regula algunas normas quepermiten al SII controlar y corregir los precios que se fijanen las operaciones de ventas o servicios celebradas entreempresas relacionadas, cuando una de éstas tiene sudomicilio o residencia en el país y la otra en el extranjero(operaciones transfronterizas).

Estas normas son conocidas como reglas sobreprecios de transferencia (transfer pricing). El principio normativo de dichas reglas es que las operaciones entre partesrelacionadas deben ajustarse a condiciones similaresa lasque se fijarían entre partes independientes para tales operaciones(dealing at arm’s length price).

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Precios de Transferencia

Si dicho principio no se respeta, se presume que tales operaciones conllevan unatransferencia encubierta de utilidades o costosdesde una empresa relacionada a la otra, a fin de disminuir las utilidades de una empresa y aumentar las de la otra o bien reducir las utilidades de ambas. Dicha transferencia lesiona la potestad tributaria de uno de los Estados involucrados, el cual actuará a fin de revertir dicha situación. La administración tributariachilena podría ejercer esta facultad sobre aquellasoperaciones que supongan un menor pago de impuestos en Chile.

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Precios de Transferencia

Por ende, la aplicación de tales normas supone determinarpreviamente cuáles serían las condiciones que se fijaríanentre partes independientes para las mismas operaciones y así establecer un patrón bajo el cual analizar lasoperaciones entre partes relacionadas.

El núcleo de las normas sobre precios de transferencia se refiere a los distintos métodos para determinar el preciode mercado para cada bien o servicio. Los métodos validadoshan sido largamente estudiados por la OECD y han sidoobjeto de extensos comentarios y directrices.

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

Las rentas de fuente extranjera también quedan afectas al Impuesto de Primera Categoría, porque:

- el artículo 3 de la LIR dispone que los contribuyentesdomiciliados o residentes en Chile tributan por sus rentasde cualquier origen; y

- el artículo 20 LIR no distingueentre rentas de fuentechilena y rentas de fuente extranjera

Al contrario, el artículo 20 N°2 incluyen expresamente lasrentas de fuente extranjera, a propósito de los dividendosde S.A. extranjeras

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

- los ingresos brutos incluyen la renta de fuenteextranjera (ITA-art.17), pues articulo 29 LIR nada dice al respecto y artículo 17 LIR sólo excluye algunas rentas de fuente extranjera (pensiones).

Pero las rentas de fuente extranjera se reconocen sobrebase líquida y percibida (artículo 12 LIR), lo que marcados particularidades frente a la renta de fuente chilena, quese reconoce sobre base devengada o percibida y sobre susmontos brutos. El reconocimiento de montoslíquidosimplica deducción previa de costos, gastos e impuestospagados en el extranjero

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

Sin embargo, su gravamen en Chile podría dar lugar a unadoble tributación jurídica de tales rentas, que puede ser atenuada o evitada por el derecho interno. Esta es la finalidad de las normas contenidas en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la LIR, que - como veremos - alteran lasnormas generales antes citadas.

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

Características generales del crédito por impuesto pagadoen el exterior (CIPE):

1) CIPE esequivalenteal impuesto pagado en el exterior

2) CIPE sólocomprende impuesto efectivamentepagado

3) CIPE no excedemonto de impuesto a pagar en Chile

4) impuesto que excede el CIPE es deducible como gastoen Chile

5) CIPE se sumaa la base del impuesto para calcularbase imponiblede Primera Categoría a aplicar en Chile

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

Es un crédito por el impuesto efectivamente pagado en el exterior, a diferencia de lo que sucede en otros países en los cuales el crédito equivale al impuesto que formalmenteresulta aplicable en el extranjero (tasa x monto de renta), independiente de que haya sido o no aplicadoefectivamente sobre tales rentas e incluso en el caso quehubiese operado una exención en su favor.

Es un crédito queno excederá el monto del impuesto a aplicar en Chile, de modo que si la tasa del impuestoextranjero es mayor que la chilena, el crédito sólo llegará a la tasa local (actualmente 17%) yel resto será deducible como gastoconforme a las reglas del artículo 31 LIR.

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

La redacción utilizada da a entender que el crédito equivaleal impuesto chileno a aplicar sobre tales rentas, pero el hecho que tal crédito no pueda superar el monto del impuesto efectivamente pagado en el extranjero implicaque el crédito es determinado por el monto del impuestoextranjero y no el local.

Para que el crédito cumpla la finalidad esperada - que eviteo disminuya la doble tributación de una misma renta -requiere aplicarsesobre el monto que tenían las rentasde fuente extranjera en el momento previo a la deducción del impuesto en el extranjero, esto es, un importe relativamentebruto de tales rentas.

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

Ejemplo de determinación de la RLI por rentaextranjera y aplicación del CIPE:

- Pago de dividendo por sociedad extranjera

a) si impuesto extranjero esmenora impuesto chilenoMonto bruto dividendo 100

Impuesto extranjero (10) 10%

Monto neto dividendo 90

Monto recibido en Chile 90

MÁS imp. Extranjero 10 (suma equiv a impuesto)

RLI P.Categoría 100

Impuesto chileno (17) 17%

MENOS crédito x imp ext 10 _____

Saldo impuesto a pagar 7

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

Ejemplo de determinación de la RLI por rentaextranjera y aplicación del CIPE:

- Pago de dividendo por sociedad extranjera

b) si impuesto extranjero esigual a impuesto chilenoMonto bruto dividendo 100

Impuesto extranjero (17) 17%

Monto neto dividendo 83

Monto recibido en Chile 83

MÁS imp. Extranjero 17 (suma equiv a impuesto)

RLI P.Categoría 100

Impuesto chileno (17) 17%

MENOS crédito x imp ext 17 _____

Saldo impuesto a pagar 0

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

Ejemplo de determinación de la RLI por rentaextranjera y aplicación del CIPE:

- Pago de dividendo por sociedad extranjera

c) si impuesto extranjero esmayor a impuesto chilenoMonto bruto dividendo 100

Impuesto extranjero (20) 20%

Monto neto dividendo 80

Monto recibido en Chile 80

MÁS imp. Extranjero 16,38 (suma equiv a impuesto con tope 17%)

RLI P.Categoría 96,38

Impuesto chileno (16,38) 17%

MENOS crédito x imp ext 16,38 _____

Saldo impuesto a pagar 0

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

Ejemplo de determinación de la RLI por rentaextranjera y aplicación del crédito por impuestoextranjero:

- Pago de dividendo por sociedad extranjera

d) si impuesto extranjero esmayor a impuesto chilenoMonto bruto dividendo 100

Impuesto extranjero (20) 20%

Monto neto dividendo 80

Monto recibido en Chile 80

MÁS imp. Extranjero 16,38 (suma equiv a impuesto con tope 17%)

RLI P.Categoría 96,38

Impuesto chileno (16,38) 17%

MENOS crédito x imp ext 16,38 _____

Saldo impuesto a pagar 0

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

(Este método se sigue en todos los casos de la LIR en queoperan créditos sobre impuestos ej. crédito por impuestode PC contra IGC)

El artículo 41 A señala las rentas que pueden acceder a estecrédito. El resto de las rentas, no gozan de este beneficio. Distingue 3 grupos de rentas: (1) beneficios derivados de la propiedad sobre empresas, (2) servicios y (3) rentas de EP en el exterior de contribuyentes chilenos.

El artículo 41 C señala las reglas sobre CIPE aplicablessobre rentas provenientes de países con los cuales Chile ha suscrito Convenios para evitar la Doble Tributación (CDT)

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

En otras palabras, el esquema de las reglas sobre CIPE esel siguiente:

beneficios empresas

países sin CDT renta EP en extranjero

servicios (empresa)

CIPE

beneficios empresas

países con CDT renta EP en extranjeroservicios (empresa)

servicios (p.natural)

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

1) Beneficios derivados de la propiedad sobre empresasAquí quedan comprendidos losdividendos (utilidadesdistribuidas por S.A. extranjeras a accionistas domiciliadoso residentes en el país) y losretiros (utilidades entregadaspor sociedades de personas extranjeras a sociosdomiciliados o residentes en Chile)

Este tipo de renta es expresamente mencionado en el artículo 20 N°2 LIR, lo cual confirma que las rentas de fuente extranjerasiempre han integrado la base imponibledel Impuesto de Primera Categoría.

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

1) Beneficios derivados de la propiedad (cont.)En principio, el CIPE comprende sólo el impuestoextranjero que grave directamente el dividendo o retiroo su remesa a Chile.

Sin embargo, en ausenciade dicho impuesto, o cuandoéste esinferior al impuesto de Primera Categoría chileno, puede imputarse total o parcialmente como CIPE el impuesto a la renta extranjero pagado por la sociedad quereparte el dividendo o retiro - en la parte correspondiente a la renta distribuida o remesada a Chile

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

1) Beneficios derivados de la propiedad (cont.)Incluso el impuesto pagado por unatercera sociedaden la cual la sociedad distribuidora o remesadora tengaparticipación igual o superior al 10% y en proporcióna lasutilidades que ésta distribuya a la sociedad distribuidora o remesadora:

Socio Chile

Sociedad extr

Sociedad extr 2

paga imp de retención

paga impuesto equiv a P. Categoría

paga propio imp equiv a P. Categoría

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

2) Rentas por uso en el exterior de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y prestaciones similaresEl CIPE comprende al impuesto que grava directamente la renta o su remesa hacia Chile (generalmente, se trataráde un impuesto de retención), por el monto efectivamentepagado y hasta una cantidad que no supere el Imp PC quecorrespondería aplicar sobre el monto que tenían dichasrentas en el momento previo a la aplicación del impuestoen el extranjero. No pueden imputarse en este caso losimpuestos pagados por la sociedad que paga o remesa la renta ni las empresas en las cuales ésta última tieneparticipación.

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

3) Rentas provenientes de EP en el exteriorEn Chile se reconocen las rentas devengadas por el EP durante el ejercicio tributario respectivo, o bien durante el ejercicio tributario extranjero que culmina dentro del ejercicio tributario chileno (v.g. ejercicios extranjeros entre1° julio de un año y 30 de junio del año siguiente). Porende, los impuestos extranjeros que pueden utilizarse comoCIPE contra los impuestos a pagar en Chile serán los quegraven precisamente la renta devengada respectiva, loscuales podrán encontrarse pagados o adeudados a la fechade su imputación. CIPE no incluye impuestos de retenciónsobre remesa de tales utilidades al titular del EP.

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Crédito por el impuesto pagado en el exterior

Características generales de tales créditos• No dan derecho a devolución ni imputación contra

ejercicios futuros

• Sólo proceden respecto de las rentas individualizadas porla ley

• Sólo pueden hacerse valer cuando la inversión en el extranjero - en el caso de participación en sociedades o constitución de EP - se haya materializado por medio del Mercado Cambiario Formal (Cap. XII CNCI)

• Sólo puede hacerse valer cuando la inversión se encuentrapreviamente inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero llevado por el SII

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Rentas provenientes de países con CDT

El artículo 41 C regula el caso del CIPE respecto de rentasprovenientes de países que han suscrito un Convenio paraEvitar la Doble Tributacióncon Chile, la cual establecealgunos derechos preferentes sobre las demás rentas:

• En el caso de ganancias de capital, dividendos, retiros y rentas de EP, el CIPE tiene un tope mayor: 30% de la rentay no 17% (Imp.P.Categoría).

• CIPE no es sólo deducible contra el impuesto de PrimeraCategoría, sinotambiénpor su saldocontra los impuestosfinales (Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda)

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Rentas provenientes de países con CDT

• CIPE - por un monto de hasta el 30% de la renta -tambiénse extiende a favor de rentas provenientes de losserviciospersonalesdependientes o independientes, gravados en el artículo 42 N° s 1 y 2 LIR.

• Países que han suscrito Convenio para evitar DobleTributación (CDT) con Chile: Argentina, Brasil, Perú, Ecuador, México, Canadá, España, Reino Unido, Francia, Dinamarca, Suecia, Polonia, Sudáfrica, Corea del Sur, etc.

Lista completa y actualizada de países puede verse en sitioweb del SII: www.sii.cl

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Régimen ordinario LIR e impuesto único

Bajo el sistema de la LIR, la renta tributa ordinariamente en dos niveles: los impuestos de categoría (principalmente el Impuesto de Primera Categoría) y luego los impuestos finales. Sin embargo, hay algunas rentas - las ganancias de capital - que se encuentran afectas al impuesto de primera categoría en calidad de impuesto único.

Asimismo, hay otras rentas que se encuentran exentas del impuesto de categoría y tributan sólo con los impuestos finales, cuando la renta es generada y percibida por las personas naturales o no residentes.

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Desfase entre Primera Categoría (PC) e impuestos finales (IGC-IA)

El régimen ordinario de tributación permite un desfase entre la tributación de una misma renta, en la empresa que genera dicha renta con Impuesto de Primera Categoría, y posteriormente en el empresario que retira dicha renta de la empresa con el impuesto final respectivo (IGC o IA), según se trate de residentes o no.

Este desfase - incorporado a la LIR en 1984 - implica una especie de fomento a la permanencia de la renta en la empresa que la generó para su reinversión, en la medida que el impuesto final sólo se hará exigible cuando las rentas sean efectivamente retiradas por el propietario de la empresa.

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Normas anti abuso del desfase PC/IGC-IA

La LIR prevee que algunos contribuyentes pueden abusar de este sistema mediante ciertas formas jurídicas, que permiten retirar utilidades de las empresas sin hacer exigible el pago de los impuestos finales, cuando la forma usada no representa formalmenteun retiro o dividendo, pero materialmente permite percibir utilidades. Los dos casos considerados por la LIR son los siguientes:

a) retiros encubiertos(RE)

b) gastos rechazados que suponen retiro de especies o desembolso de dinero (GR)

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Norma anti abuso en soc. de personas

1. Las sociedades de personas Este grupo incluye también a las demás formas empresariales afines (EIRL, empresas individuales, etc.)

En el caso de las sociedades de personas y formas afines, los RE y los GR son tratados tributariamente como retiros de utilidades por los socios: su pago es considerado un retiro por todos los socios de dicha sociedad, en proporción a su participación en las utilidades, salvo que uno de ellos sea el beneficiario directo del retiro en cuestión, en cuyo caso todo el pago será imputable como retiro a dicho beneficiario (artículo 54 N°1 LIR)

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Norma anti abuso en soc. de capital

2. Las sociedades de capital

Este grupo incluye a las sociedades de capital (S.A.y en comandita por acciones, respecto de los accionistas) y los EPs en Chile de una empresa extranjera (aunque la ley se equivoca y aquí habla de "los contribuyentes del artículo 58 N°1", en circunstancias que aquél es la matriz extranjera - contribuyente de Impuesto Adicional - y no el establecimiento permanente - contribuyente de Primera Categoría - )

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Norma anti abuso en soc. de capital

2. Las sociedades de capital (cont.)En este caso, los RE o GR son gravados con un impuesto único a la renta de 35%, el cual es considerado un impuesto de castigo, en cuanto - según dijimos - sanciona un intento por abusar de las normas sobre tributación de los dividendos, las cuales permiten postergar el pago de los impuestos finales, cuando las utilidades permanecen en la empresa que las generó. En este caso, la ley no distingue si puede o no determinarse la persona del beneficiario de tales dividendos, sino que grava por igual a todos los accionistas, en tanto el impuesto es soportado por la sociedad en su totalidad.

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Norma anti abuso en soc. de capital

2. Las sociedades de capital (cont.)Asimismo, dicho impuesto puede significar un castigo respecto de los accionistas residentes en Chile, dado que su monto es igual al impuesto aplicable a los no residentes (35%), en tanto los accionistas chilenos podrían estar sujetos a una tasa menor de Impuesto Global Complementario.

Es un impuesto de declaración y pago anual, contra el cual pueden imputarse los PPM que haya hecho la sociedad o EP respectivo.

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Norma anti abuso en soc. de capital

2. Las sociedades de capital (cont.)Debe ser pagado incluso cuando en el ejercicio no se obtienen rentas tributarias o se mantienen pérdidas por el mismo contribuyente o cuando el contribuyente se encuentra exento del Impuesto de Primera Categoría.

También se aplica cuando una sociedad de capital es socia de una sociedad de personas, y respecto de ésta última corresponde aplicar la presunción de retiro en contra de todos lo socios o de la sociedad de capital en particular.

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Conceptos utilizados en artículo 21 LIR

Los conceptos de “retiro encubierto” y de “gasto rechazado que supone retiro de especies” - ambos contenidos en el artículo 21 LIR - son similares en el caso de sociedades de personas y de capital, por lo cual admiten un examen unitario.

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Concepto de “retiro encubierto” (RE)

El retiro encubierto (RE) gravado por el artículo 21 LIR puede corresponder a varios desembolsos distintos:

a) un préstamode la sociedad de personas al socio persona natural, residente o no residente en Chile, y a todo contribuyente del Impuesto Adicional, cuando el SII estime que se trata de un retiro encubierto de utilidades (se excluyen los préstamos a socios que sean personas jurídicas residentes en Chile, porque no hay elusión)

b) un préstamo de la sociedad anónima cerrada a sus accionistas personas naturales, residentes o no residentes (aquí no se incluye a todo accionista no residente)

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Concepto de “retiro encubierto” (RE)

El retiro encubierto (RE) (cont.):

c) uso o goce de los bienes del activo de la empresa por el empresario o socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, que no sea necesario para producir la renta

d) entrega de cualquier bien de la empresa en garantía de obligaciones, directas o indirectas, de los socios personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional, si dicha garantía fuera ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones

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Concepto de “gasto rechazado” (GR) art.21

No todo gasto rechazado devenga la aplicación de este régimen de tributación.

El artículo 21 LIR habla de un gasto no aceptado por la LIR (artículo 33 N°1 LIR), que corresponda a un retiro de especies o a una cantidad representativa de un desembolso de dinero*, que no haya sido imputado a los costos de los bienes del activo del contribuyente;

* = la LIR usó inexplicablemente una frase carente de sentido: parece no querer limitarse a los desembolsos efectivos, sino a aquellos gastos

que "equivalen" a un desembolso

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Concepto de “gasto rechazado” (GR) art.21

El artículo 21 condiciona su aplicación a dos requisitos:

- que el gasto corresponda a un retiro de especies o a desembolso de dinero (porque en caso contrario no estaríamos frente a un retiro encubierto, sino simplemente a una disminución indebida de la base del impuesto de Primera Categoría); y

- que el gasto no haya sido imputado a los costos de los bienes del activo del contribuyente ( en cuyo caso no produciría efectos en el resultado, pues simplemente se está cambiando un activo por otro)

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Concepto de “gasto rechazado” (GR) art.21

Algunos de los tipos de gastos que quedan comprendidos dentro de este régimen son los siguientes:

- condonación de deudas(distinto de castigo de deudas), que equivale a donación del crédito ¿qué sucede si se castiga un crédito sin cumplir con requisitos establecidos en el artículo 31 LIR? Sólo se rechaza el gasto, pero no se hay presunción de retiro, pues no hay desembolso de dinero

- remuneraciones excesivasu otros beneficios injustificados a personas relacionadas o influyentes en la empresa

- donaciones no autorizadas por leyes tributarias

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El sistema de corrección monetaria

Una de los principios básicos de la contabilidad es el de la unidad monetaria constante, esto es, que la moneda elegida para contabilizar las operaciones de las empresas tiene un valor estable y constante en el tiempo.

Cualquier variación significativa que experimente el valor de dicha moneda, disminuirá la capacidad de la contabilidad de reflejar la realidad patrimonial de la empresa, pues implicará comparar valores heterogéneos entre un ejercicio y otro, lo cual conducirá a resultados erráticos.

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El sistema de corrección monetaria

Ejemplo: A fabricó zapatos en el año 1 con un costo de 100 c/u , los vendió durante el año 2 a 150 c/u, obteniendo una utilidad de 50 por cada unidad. Si durante el año 3 se produce una fuerte inflación y el dinero pierde el 100% de su valor, A venderá luego sus zapatos en 300, registrando una utilidad de 200 por cada unidad.

Si comparamos los resultados de un año y otro, sin considerar la inflación, aparentemente el resultado del año 3 supone un mejoramiento del 300%, en circunstancias que - en términos reales - no existe variación alguna, pues simplemente está vendiendo al mismo precio que antes, pero actualizado.

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El sistema de corrección monetaria

Ejemplo contable: valor nominal de una empresa debe ser corregido para transformarlo en valor real, al considerar la pérdida de valor adquisitivo de la unidad monetaria.Activo Patrimonio

Caja 115 Capital 100

Utilidad 15

Pero teniendo presente la inflación de 10%, es necesario "corregir" el valor del capital inicial, para poder comparar al término del ejercicio dos magnitudes homogéneas:Capital inicial 100

+ 10% inflación 10

Capital inicial

Actualizado 110

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El sistema de corrección monetaria

Luego, la utilidad obtenida durante el ejercicio en cuestión debe determinarse comparando el capital final y el capital inicial actualizado, lo cual arroja el siguiente resultado: CF 115

CIA (110)

Utilidad real 5

Estas distorsiones de la contabilidad tradicional vienen a ser "corregidos" mediante la actualización de los valores iniciales de la contabilidad

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Explicación conceptual del sistema de corrección monetaria chileno

1. Revalorización del Capital Propio InicialEste es el primer paso y consiste en reconocer una pérdidaanual equivalente a la revalorización total del capital inicial de la sociedad (capital escriturado más reservas), de acuerdo a su expresión en dinero. Esta revalorización supone que el capital no ha experimentado variaciones en el año y que todos los bienes y derechos que conforman el capital inicial sufren una desvalorización equivalente a la inflación (luego veremos que esto sólo ocurre con certeza respecto de los activos monetarios: caja, depósitos, créditos, etc.).

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Explicación conceptual del sistema de corrección monetaria chileno

2. Aumentos de capital (RAC)Pero ¿qué sucede si, al contrario, el capital aumenta en el tiempo intermedio? La empresa debe reconocer una pérdida adicional equivalente a la revalorización de dicho aumento desde la fecha de su aporte hasta el término del ejercicio.

3. Disminuciones de capital (RDC)Aquí sucede lo contrario, si el capital disminuye en el tiempo intermedio, la empresa deberá disminuir la pérdida por revalorización del capital propio por el monto de la disminución corregido desde el inicio del ejercicio hasta la fecha del retiro.

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Explicación conceptual del sistema de corrección monetaria chileno

4. Revalorización de activos no monetarios (ANM)

Pero ¿qué sucede si hay activos que no experimentan una desvalorización equivalente a la inflación, sino que mantienen su valor invariable? En ese caso, la pérdida global reconocida con la revalorización del capital propio debe contrarrestarse respecto de dichos bienes, reconociendo una ganancia equivalente al mayor valor de dichos bienes producto de la inflación (existen distintos criterios para revalorizar tales bienes, que no examinaremos).

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Explicación conceptual del sistema de corrección monetaria chileno

5. Revalorización de pasivos no monetarios (PNM)Así como los activos pueden experimentar una desvalorización, lo mismo sucede con los pasivos monetarios que no contemplan resguardos contra la inflación (deudas no reajustables), lo cual genera utilidad para la sociedad deudora.

En el caso contrario, cuando nos encontramos frente a un pasivo no monetario, esto es, que no se desvaloriza producto de la inflación, corresponde reconocer una pérdida adicional, pues dichos pasivos aumentarán producto de las normas de reajustabilidad que los rigen (ej. deudas reajustables o expresadas en moneda extranjera)

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Explicación conceptual del sistema de corrección monetaria chileno

Los ajustes antes señalados tienen su expresión en la contabilidad en las cuatro clases de cuentas que existen:

1) ajustes en cuentas de patrimonio (CPI, RAC, RDC);

2) ajustes en cuentas de activos (ANM);

3) ajustes en cuentas de pasivos (PNM); y

4) ajustes en cuentas de resultados (CM)

Todo ajuste supone una anotación en una cuenta de patrimonio, activo o pasivo (1.2 ó 3) y además una anotación en una cuenta de resultado (4)

(ver CP 295)

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Rentas de Segunda Categoría : trabajo dependiente e independiente

La LIR reunía y gravaba originalmente en la Segunda Categoría a las rentas que provienen de actividades donde predomina el uso del trabajo personal (sea en condiciones de subordinación y dependencia o bien en carácter liberal) por sobre el uso de bienes de capital

Sin embargo, la regulación de Título correspondiente al Impuesto de Segunda Categoría permite advertir que no existe en la actualidad dicha dualidad señalada inicialmente.

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Rentas de Segunda Categoría : trabajo dependiente e independiente

Actualmente, las únicas rentas gravadas con impuesto de Segunda Categoría son las rentas provenientes del trabajo dependiente, pues las originadas en el trabajo independiente quedan directamente bajo el impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

A pesar de ello, las rentas del trabajo independiente quedan sujetas a ciertas reglas especiales de declaración y pago reguladas en el Título relativo al Impuesto de Segunda Categoría, que veremos a continuación.

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Rentas del trabajo dependiente

1. Características generales del Impuesto de Segunda Categoría o Impuesto Único a los Trabajadores (IUT)

a) Hecho Gravado

Está destinado a gravar las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, prestado bajo un vínculo de subordinación y dependencia con un empleador.

Esta relación normalmente se materializa en la suscripción de un contrato de trabajo de acuerdo a las reglas del Código del Trabajo, aunque la existencia de una relación laboral no requiere la suscripción de un documento.

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Rentas del trabajo dependiente

1. Características generales del Impuesto de Segunda Categoría o Impuesto Único a los Trabajadores (IUT)

a) Hecho Gravado (cont.)

Asimismo, dicho impuesto grava la percepción de rentas provenientes del ahorro previsionalde los trabajadores que han terminado su vida laboral, dado que tales fondos no tributaron cuando fueron incorporados a una cuenta de capitalización individual o a una cuenta de ahorro previsionalvoluntario.

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Rentas del trabajo dependiente

1. Características generales del Impuesto de Segunda Categoría o Impuesto Único a los Trabajadores (IUT)

b) Impuesto único

Normalmente los trabajadores viven de su sola remuneración y en ese caso este impuesto se aplica en forma única e impide el gravamen de tales rentas con otros tributos de la misma ley. No obstante, si los trabajadores obtienen otras rentas gravadas con Impuesto de Primera Categoría o Global, estarán obligados a colacionar ambas rentas y pagar Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, por todos dichos ingresos.

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Rentas del trabajo dependiente

1. Características generales del Impuesto de Segunda Categoría o Impuesto Único a los Trabajadores (IUT)

c) Impuesto de Retención

Normalmente el IUT es retenido por las personas obligadas al pago de las respectivas remuneraciones, esto es, los empleadores, y debe ser enterado en arcas fiscales dentro del plazo de los doce primeros días del mes siguiente.

En caso contrario, el Fisco tendrá una acción directa contra el pagador de la renta, en cuanto se considera que se ha apropiado indebidamente de los impuestos retenidos al trabajador.

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Rentas del trabajo dependiente

1. Características generales del Impuesto de Segunda Categoría o Impuesto Único a los Trabajadores (IUT)

c) Impuesto de Retención (cont.)

El empleador sólo se podrá liberar si acredita que no retuvo el impuesto en cuestión, lo cual en la práctica es inviable.

No obstante, existen algunos casos en los cuales no opera la obligación de retención referida, como en el caso de los trabajadores que laboran bajo subordinación o dependencia de empleadores sin domicilio ni residencia en el país. En esos casos, se habla de una "autoretención" por el trabajador, aunque más bien el IUT se transforma en impuesto de declaración.

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Rentas del trabajo dependiente

1. Características generales del Impuesto de Segunda Categoría o Impuesto Único a los Trabajadores (IUT)

d) Impuesto progresivo

Este impuesto opera en base a una escala progresiva de tasas marginales que aumentan a medida que la renta es superior.

e) Impuesto sobre base percibida

Como todo impuesto personal, el IUT grava sólo las rentas que han sido percibidas por los trabajadores o pensionados. No basta el gozar de un título o derecho para quedar obligado a pagar impuestos sobre dichas rentas.

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Rentas del trabajo dependiente

1. Características generales del Impuesto de Segunda Categoría o Impuesto Único a los Trabajadores (IUT)

e) Impuesto sobre base percibida (cont.)

Es necesario que tales flujos ingresen efectivamente en el patrimonio del trabajador o pensionado.

Esta norma tiene un importante correctivo en las normas sobre liquidación del impuesto, en caso de remuneraciones pagadas simultáneamente por dos o más empleadores, y en las normas sobre tributación de remuneraciones pagadas con retraso.

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Rentas del trabajo dependiente

2. Elementos del impuestoa) Sujeto activo : como siempre, el Fisco

b) Sujeto pasivo: los contribuyentes afectos serán los trabajadores dependientes y los pensionados, domiciliados o residentes en el país.

c) Hecho gravado: como señalamos precedentemente, esta renta consiste en sueldos, salarios, sobresueldos, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones o asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales prestados bajo subordinación o dependencia.

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Rentas del trabajo dependiente

2. Elementos del impuesto (cont.)d) Base imponible: también podemos hablar aquí de “renta líquida imponible”, como en el Impuesto de Primera Categoría; ésta consiste en la renta líquida percibida y disponible proveniente del trabajo personal y prestado bajo condiciones de dependencia.

e) Tasa: progresiva

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Rentas del trabajo dependiente

2. Determinación de la base imponible (CP 577)El IUT se hace exigible sobre rentas percibidas.

Por “percepción” se entiende:

- pago efectivo- abono en cuenta (si existe una cuenta corriente mercantil entre el trabajador y el empleador y éste último abona en dicha cuenta, a favor del trabajador, una suma de dinero. Muy raro, debiera suponer que ambas partes fueran comerciantes y existieran contraprestaciones recíprocas)

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Rentas del trabajo dependiente

2. Determinación de la base imponiblePor “percepción” se entiende (cont.):

- puesta a disposición del trabajador (por ejemplo, cuando se emite un cheque a favor del trabajador y éste puede retirarlo cuando desee)

- cuando la obligación de pagar la renta se cumple mediante un modo de extinguir distinto del pago (por ejemplo, cuando un trabajador tiene una deuda con el empleador, por un préstamo, y la remuneración se imputa al pago de dicho préstamo: esta compensación requiere consentimiento del trabajador)

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Rentas del trabajo dependiente

2. Determinación de la base imponibleLa mera contabilización como gasto por la empresa de la

remuneración no significa percepción por el trabajador.

La fórmula de cálculo de la BI será:

Renta Bruta

(cotizaciones previsionales)

RLI

El cálculo de la base imponible se hará de acuerdo al período habitual o pactado para el pagode las remuneraciones: mensual, quincenal, semanal o diario

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Rentas del trabajo dependiente

Veamos ahora la composición de las distintas magnitudes que componen la BI del IUT:

a) Renta Bruta (CP 581)Se encuentran enumeradas en el artículo 42 N°1 LIR: sueldos, sobresueldos, salarios, pensiones y montepíos, etc. La mayoría de estos emolumentos están definidos en el Código del Trabajo. Nótese que en el caso de las regalías en especies deben ser avaluadas en dinero.

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Rentas del trabajo dependiente

a) Renta Bruta (cont.)También se incluyen las indemnizaciones por término de contrato de trabajo que tienen carácter voluntario, en la parte que sumadas a las indemnizaciones legales o a las pactadas en contrato o convenio colectivo (Artículo 178 del Código del Trabajo) excedan el límite señalado en el artículo 17 N°13 LIR (promedio últimos 24 meses x año de servicio)

Naturalmente que no quedan comprendidas dentro de las rentas brutas los ingresos no constitutivos de renta: asignaciones por movilización, traslación, becas de estudio, etc.

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Rentas del trabajo dependiente

b) Cotizaciones previsionales (CP 588)De la RB se descuentan las cotizaciones obligatorias de carácter previsionalque sean de cargo del trabajador. En el caso de los trabajadores afiliados a AFPs, será las siguientes:

- cotizaciones obligatorias para el financiamiento de pensión de vejez (10% RB con tope de 60 UF -remuneración imponible - )

- cotizaciones obligatorias para financiamiento pensión invalidez y sobrevivencia (% variable sobre tope 60 UF)

- cotización obligatoria de salud (7% sobre RB con tope de 60 UF)

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Rentas del trabajo dependiente

b) Cotizaciones previsionales (cont.)Estas sumas por cotizaciones obligatorias totalizan cerca del 20% de la RB y son deducibles de la BI del IUT

¿Qué sucede con las cotizaciones voluntarias?

- cotizaciones voluntarias en cuenta capitalización individual y APV: también serán deducibles de RB hasta monto mensual máximo de 50 UF y tope anual de 600 UF. Lo anterior debe conciliarse con posibilidad de cotizar voluntariamente hasta por 60 UF, según lo autoriza el Reglamento del DL 600, incluida la cotización obligatoria, tope que comprendería además el de 50 UF respecto del APV

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Rentas del trabajo dependiente

b) Cotizaciones previsionales (cont.)

¿Qué sucede con las cotizaciones voluntarias? (cont.)

- Cotizaciones voluntarias en Isaprepor sobre 7% obligatorio será deducible hasta tope equivalente al 7% de 60 UF (4,2 UF) (aplicable sólo si sueldo es inferior a 60 UF)

- Depósitos en cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) no es deducible de RB

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Rentas del trabajo dependiente

c) cantidades excluidas de la BI- indemnizaciones por accidentes del trabajo

- asignaciones familiares

- indemnización legal por término de contrato de trabajo

- indemnizaciones pactadas en contrato o convenio colectivo

- demás indemnizaciones que no excedan tope de artículo 17 N°13 LIR

- beneficios previsionales

- asignación de movilización, alimentación, traslación, viáticos, etc.

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Rentas del trabajo dependiente

3. Periodo tributario Será el período habitual de pago de las remuneraciones: semanal, quincenal, mensual.

¿Qué sucede con los anticipos de rentas pagados por el empleador al trabajador?

¿ Y las rentas extraordinarias pagadas antes del término del período habitual? (ej. Bono a mitad de mes) (CP 591)

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Rentas del trabajo dependiente

4. Cálculo del impuesto (CP 598)a) Regla General (CP 598) : tasa progresiva del período sobre total de la renta pagada

b) casos especiales (CP 599)

- rentas totales que se pagan con retraso CP 599

- rentas accesorias pagadas con retraso

c) Reliquidación (rentas del trabajo provenientes de varios empleadores) CP 602

d) Transformación del IUT en pago provisional del IGC (concurren rentas de distinta naturaleza junto a la del trabajo)

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Rentas del trabajo independiente

1. Sujeto pasivoPodemos distinguir diversos contribuyentes:

- los profesionales independientes CP 622

- las sociedades de profesionales CP 623

- personas naturales que desarrollan otras ocupaciones lucrativas CP 626 (ej. Agentes de seguros)

- auxiliares de la administración de justicia

- corredores que no empleen capital

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Rentas del trabajo independiente

1. Sujeto pasivo- las sociedades de profesionales CP 623

Sociedad de personas integrada exclusivamente por personas naturales que tienen la calidad de profesionales (no se requiere tenencia de título profesional) o bien por otras sociedades de profesionales. Todos los socios no requieren tener la misma profesión. Pueden recibir servicios de otros profesionales, en calidad de coadyuvante.

2. Hecho gravadoEjercicio de actividades lucrativas donde predomina el uso del trabajo personal por sobre el empleo de capital.

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Rentas del trabajo independiente

3. Base imponibleExisten tres alternativas de determinación de la base imponible:

a) Renta neta efectiva según contabilidad simplificada: ingresos brutos anuales percibidos durante el ejercicio menos gastos necesarios para producir la renta efectivamente pagados durante el ejercicio respectivo.

Las normas sobre deducción de gastos aplicables en este caso son las mismas de Primera Categoría (Artículo 31 LIR). Se determinan sobre la base de contabilidad simplificada que consta en un Libro de Ingresos y Egresos.

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Rentas del trabajo independiente

3. Base imponible (cont.)b) Renta neta presunta: ingresos brutos anuales percibidos menos gastos presuntos equivalentes al 30% de dichos ingresos con un tope máximo anual de 15 UTA (aprox. $5.580.000.-)

c) Renta neta efectiva según contabilidad completa:Esta alternativa es aplicable a las sociedades de profesionales. Las sociedades de profesionales pueden tributar según normas de Segunda Categoría (ingresos percibidos menos gastos pagados) o según las normas de Primera Categoría (ingresos devengadoso percibidos menos gastos adeudados o pagados)

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Rentas del trabajo independiente

4. Retención del impuesto

En general, toda persona o entidad que desarrolle actividades clasificadas dentro del hecho gravado del Impuesto de Primera Categoría (aunque estén exentas de tal impuesto) está obligada a retener el impuesto a las personas naturales o sociedades de profesionales que prestan servicios independientes.

El plazo para pagarlo al Fisco son los doce días del mes siguiente a la retención.

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Rentas del trabajo independiente

4. Retención del impuesto (cont.)

La obligación de retener surge cuando la remuneración se percibe por el beneficiario (se paga o pone a disposición del beneficiario de ésta o la obligación se cumple por un modo de extinguir distinto del pago).

El Fisco tiene amplias acciones en contra del sujeto obligado a retener dicho impuesto.

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Rentas del trabajo independiente

5. Pagos provisionales de impuestoa) Obligatorios: Equivalente al 10% de ingresos brutos percibidos, salvo retención efectuada al momento del pago.

b) Voluntarios: Cualquier monto por encima o en ausencia de pago provisional obligatorio

6. Obligación de efectuar declaración de IGCDeclaración anual de IGC en abril del año siguiente

7. Obligación de emitir boletas de honorariosCada vez que se perciben rentas por este concepto

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Impuesto Global Complementario (IGC)

En el modelo original de la LIR, el IGC es un impuesto que grava a las rentas afectas a los impuestos cedulares de Primera y de Segunda Categoría, cuando tales rentas son percibidas por los destinatarios finales de tales rentas, las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile.

El IGC es el impuesto que en derecho comparado se conoce como Impuesto sobre la Renta. La doctrina considera que este impuesto es el más perfecto desde la perspectiva de la justicia tributaria, en cuanto toma en consideración con mayor intensidad la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

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Impuesto Global Complementario (IGC)

1. Sujeto PasivoPor regla general, este impuesto sólo grava a las personas naturales.

Excepcionalmente, también grava:

- Rentas de comunidades hereditarias indivisas

- Depósitos de confianza en beneficio de criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales

- Depósitos en virtud de testamentos

- Bienes entregados a una persona a cualquier título fiduciario

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Impuesto Global Complementario (IGC)

1. Sujeto Pasivo (cont.)

Personas domiciliadas o residentes. Las personas deben estar domiciliadas o residentes en el país, sean chilenos o extranjeros. En el caso de los extranjeros deben haber permanecido en Chile por más de 3 años.

Situación de los cónyuges.Los cónyuges casados en sociedad conyugal deben declarar impuestos conjuntamente, salvo en el caso de la mujer que ejerce actividades lucrativas en forma separada de su marido (caso artículo 150 Código Civil).

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Impuesto Global Complementario (IGC)

1. Sujeto Pasivo (cont.)Situación de los cónyuges (…)

En el caso de los cónyuges separados de bienes o casados bajo régimen de participación en los gananciales declaran separadamente.

Sin embargo, los cónyuges con separación de bienes, por excepción, deben declarar conjuntamente sus rentas, cuando tratándose de separación total convencional, conserven jurídicamente sus bienes en comunidad al no liquidar la sociedad conyugal, o esta liquidación no es efectiva, real y verdadera, o cualquiera de ellos tuviere poder general del otro para administrar o disponer de sus bienes.

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Impuesto Global Complementario (IGC)

2. Hecho gravado

Todas las rentas percibidas por los sujetos pasivos de dicho impuesto durante el ejercicio respectivo, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación, siempre y cuando no estén legalmente exentas o no afectas a dicho impuesto.

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Impuesto Global Complementario (IGC)

3. Base imponibleRenta bruta

(Gastos necesarios)------------------------= Renta neta

x tasa [0-40%] - cantidad a rebajar------------------------------------------= Impuesto adeudado( créditos + PPMs) ---------------------------= Impuesto a pagar

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Impuesto Global Complementario (IGC)

3. Base imponible3.1. Renta bruta (artículo 54 LIR, CP 684)

- retiros de utilidades tributables de empresas que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa (contribuyentes del artículo 20 y 14 bis LIR)

- dividendos y demás cantidades distribuidas por sociedades anónimas y en comandita por acciones

- gastos rechazados y pagados (retiro de especies o desembolso de dinero) en empresas de Primera Categoría obligadas a llevar contabilidad completa (empresas individuales y contribuyentes del artículo 20 y 14 bis LIR)

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Impuesto Global Complementario (IGC)

3.1. Renta bruta (cont.)

- rentas presuntas de bienes raíces, minería y explotación de vehículos

- renta líquida de primera categoría según contabilidad simplificada

- rentas percibidas de segunda categoría por profesionales, socios de sociedades de profesionales y directores de S.A.

- rentas de capitales mobiliarios

- ganancias de capital (artículo 17 N°8 LIR) que no sean ingresos no constitutivos de renta

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Impuesto Global Complementario (IGC)

3.1. Renta bruta (cont.)

- rentas exentas del IGC

- sueldos y pensiones afectas a IUT cuando el trabajador o pensionado obtiene otras rentas afectas al IGC

- monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que generan las rentas declaradas por conceptos de retiros, dividendos y gastos rechazados

Veremos algunos puntos con más detalle

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Impuesto Global Complementario (IGC)

“Retiros de utilidades”Toda suma que se retire a título de utilidades desde una sociedad de personas, EIRL, EP o empresa individual y que pueda imputarse a las utilidades registradas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT)de la respectiva sociedad de personas, EIRL, EP o empresa individual.

Las sumas retiradas en exceso de lo registrado en el FUT y que correspondan a utilidades financierasde la entidad (SP, EIRL, EP o EI) no tributarán en ese ejercicio, pero se incluirán en el ejercicio que dicha entidad genere utilidades tributablesa registrarse en el FUT (ver reglas en detalle en FUT).

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Impuesto Global Complementario (IGC)

“Dividendos”Toda cantidad que distribuyan a título de utilidades las sociedades anónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, puedan o no imputarse a las utilidades registradas en el FUTde la entidad respectiva.

Las sumas distribuidas en exceso del FUT quedarán gravadas con IGC sin derecho a créditopor Impuesto de Primera Categoría. Excepto: sumas imputadas a ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas de IGC (ejemplo: rentas de fuente argentina – aplicación del Convenio para evitar la Doble Tributación).

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Impuesto Global Complementario (IGC)

“ Gastos rechazados y pagados”Gastos rechazados para la SP, EIRL o EI respectiva, que supogan retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, que sean imputables al socio, titular o empresario (artículo 21 inc.1° LIR)

¿Qué pasa en las sociedades anónimas y en los EP de empresas extranjeras en Chile?

“Rentas presuntas”A cada socio, titular o empresario se le imputan como retiradas las rentas presuntas de su SP, EIRL o empresa individual, en la proporción que corresponde a su dominio.

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Impuesto Global Complementario (IGC)

3.2. Renta neta (RB menos gastos)

Deducciones:

- Impuesto de Primera Categoríapagado durante año al cual corresponden las rentas declaradas (crédito x 1a. Categoría)

- Impuesto Territorial pagado en año comercial respectivo, cuando constituye crédito contra el impuesto de Primera Categoría y el de bienes raíces destinados por su propietario a ejercicio de actividades de 2a. Categoría independiente

- Pérdidasobtenidas por operaciones de capitales mobiliarios y por operaciones del artículo 17 N°8 LIR

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Impuesto Global Complementario (IGC)

3.2. Renta neta (RB menos gastos)

Deducciones:

- Cotizaciones previsionalescorrespondientes a retiros de socios de empresas

- Intereses por créditos hipotecarios

- Rebaja por crédito hipotecario para adquisición de viviendas según DFL 2

- Ahorro previsional voluntario

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Impuesto Global Complementario (IGC)

3.3. Impuesto adeudado (% RN)Se obtiene al multiplicar la renta neta por la tasa marginal correspondiente (factor: 0,05 – 0,40) y restarle la cantidad a rebajar, para obtener la tasa final de dicha renta.

3.4. Créditos contra el impuesto3.4.1. Crédito proporcional por rentas exentas de IGC

rentas exentas no quedan afectas a IGC, pero se consideran para efectos de calcular la base del impuesto (RN). El reconocimiento de un crédito por tales rentas equivale a restarlas antes de aplicar la tasa definitiva.

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Impuesto Global Complementario (IGC)

3.4. Créditos contra el impuesto (cont.)3.4.2. Crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución

Crédito por impuesto que grava a gastos rechazados en SP, EIRL o EI que no se imputa a retiro porque no hay utilidades tributables (FUT) en ese ejercicio.

3.4.3. Crédito por impuesto sobre rentas extranjeras según Convenios de Doble Tributación (artículo 41 C LIR)

3.4.4. Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución (corresponde a crédito por rentas distribuidas mediante retiros o dividendos)

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Impuesto Global Complementario (IGC)

3.5. Impuesto a pagar

- si diferencia entre impuesto y créditos es positiva, ése es el total a pagar

- si diferencia entre impuesto y créditos es negativa, ése es total a imputar contra otros impuestos o, en ausencia de éstos, a devolver por el Fisco al contribuyente

- ¿retenciones o PPM?

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Impuesto Adicional (IA)

Las distintas especies de IA se encuentran reguladas en los artículos 58 y siguientes LIR

El IA es el segundo impuesto final sobre la renta contenido en la LIR, aplicable a toda persona, natural o jurídica, y a toda otra entidad que carezca de personalidad jurídica, que no posean domicilio ni residencia en el país y que obtengan rentas de fuente chilena.

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Impuesto Adicional (IA)

Carácterísticas generales del IA

- impuesto sobre personas o entidades no residentes

- en principio, sólo grava rentas de fuente chilena

- grava rentas brutas, no permite deducción de gastos necesarios para producir dicha renta

- sólo grava rentas percibidas

- impuesto de retención: es retenido y pagado al Fisco por el deudor de la renta que tiene domicilio o residencia en Chile

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Impuesto Adicional (IA)

Hecho gravado del IA

Este impuesto cubre diversos hechos gravados relacionados con personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país, por ello intentaremos diferenciar los distintos hechos gravados.

Page 306: A CURSO_DE_DERECHO_TRIBUTARIO_-_FELIPE_YA_EZ_-_2007 LISR.pdf

Impuesto Adicional (IA)

Hecho gravado del IA (cont.)1. Retiro de utilidades de empresas situadas en Chile1.1. Matriz extranjera de Establecimiento Permanente en Chile (artículo 58 N°1 LIR)

El artículo habla de “rentas de fuente chilena” ¿puede un EP obtener rentas de fuente extranjera?

Impuesto de retención 35% hecho por EP en Chile, menos crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por EP, según información contenida en FUT de EP.

Pero matriz está obligada a declarar anualmente sus impuestos en Chile según artículo 74 N°1 LIR.

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Impuesto Adicional (IA)

1. Retiro de utilidades de empresas (cont.)1.2. Accionista extranjero de Sociedad Anónima situada en Chile (artículo 58 N°2 LIR)

Comprende la distribución de utilidades a cualquier título. Impuesto de retención 35% hecho por la SA, menos crédito por Impuesto Primera Categoría, según información contenida en el FUT de la S.A.

No está obligado a presentar declaración anual de Impuesto a la Renta.

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Impuesto Adicional (IA)

1. Retiro de utilidades de empresas (cont.)1.3. Socio extranjero de Sociedad de Personas (artículo 60 inciso 1° LIR)

Se aplica regla general. Norma supletoria. Impuesto de retención 35% menos crédito por Impuesto Primera Categoría, según información en el FUT de SP. Pero socio se encuentra obligado a declarar impuestos anuales en Chile.Complejidad de retención: el FUT se determina al 31.12 del mismo año del retiro. Si hay retiros en exceso del FUT quedan afectos a retención provisoria de 20%. Si al 31.12 no hay FUT suficiente para cubrir todo el retiro, la parte no cubierta no tributa y el monto retenido se devuelve. Devolución se solicita en declaración anual de impuesto.

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Impuesto Adicional (IA)

2. Enajenación de participación en empresas 2.1. Mayor valor en enajenación de acciones de S.A. situada en Chile (ganancia de capital accionario)

Opera cuando el mayor valor es considerado como renta ordinaria, esto es, sujeta a Impuesto de Primera Categoría y Adicional, si el enajenante de acciones no es residente.

Se excluyen casos de artículo 18 bis, 18 ter e impuesto único de Primera Categoría.

Renta queda afecta a IA según 60 inciso 1° LIR (supletoria).

Enajenantes no residentes quedan obligados a declarar impuestos.

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Impuesto Adicional (IA)

2. Enajenación de participación en empresas 2.2. Mayor valor en enajenación de derechos en sociedad de personas situada en Chile (ganancia de capital societario)

Mayor valor será siempre renta ordinaria, esto es, afecta a Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional, si enajenante no es residente.

Renta quedará gravada en norma supletoria 60 inciso 1° LIR.

Enajenantes no residentes quedan obligados a declarar impuestos en Chile.

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Impuesto Adicional (IA)

2. Enajenación de participación en empresas 2.3. Mayor valor en enajenación de acciones o derechos en sociedad situada en extranjero que permite adquisición de sociedad situada en Chile

Extranjero

Chile

Sociedad chilena

Holding a adquirir

Vendedor

Comprador

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Impuesto Adicional (IA)

2. Enajenación de participación en empresas 2.3. Mayor valor en enajenación de acciones o derechos en sociedad situada en extranjero que permite adquisición de sociedad situada en Chile

Caso especial contemplado en artículo 10 LIR

Supone que comprador tiene domicilio o residencia en Chile. Renta ordinaria gravada con 35%.

Comprador actúa como retenedor.

Vendedor no declarará impuestos en Chile.

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Impuesto Adicional (IA)

3. Prestación de servicios por personas naturales3.1. Servicios personales calificados

a) servicios prestados en Chile: tasa 20% sobre monto bruto pagado, si servicios consisten en actividades científicas, técnicas, culturales o deportivas. Impuesto único a la renta y de retención (artículo 60 inc.2° LIR). Retención y pago debe efectuarse antes de que extranjero salga del país.

b) servicios prestados en extranjero: tasa 20% sobre monto bruto pagado, si servicios consisten en trabajos de ingeniería o asesoría técnica (art.59 N°2 inc.final LIR). Excepción a principios de LIR.

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Impuesto Adicional (IA)

3. Prestación de servicios por personas naturales3.2. Otros servicios personales

a) servicios prestados en Chile: tasa 35% sobre monto bruto pagado (artículo 60 inc.1° LIR). Norma de aplicación supletoria. Retención de impuesto por el pagador, pero tributo es de declaración anual por el beneficiario extranjero del pago

b) servicios prestados en el extranjero: tasa 35% sobre monto bruto pagado (art.59 N°2 inc.1°LIR). Impuesto único a la renta y de retención, no hay obligación de declarar renta anual en Chile por beneficiario extranjero del pago. Excepción a principios de LIR.

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Impuesto Adicional (IA)

4. Servicios prestados por empresas4.1. Trabajos de ingeniería o asesorías técnicas

Tasa de 20%, impuesto único a la renta y de retención por el pagador.

Asesoría puede prestarse en Chile o en el extranjero. “Asesoría técnica” no ha sido definida por ley.

SII sostiene definición restrictiva por vía de prueba: requiere que asesoría se exprese en un consejo, informe o plano

No hay obligación de declarar renta por beneficiario de renta

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Impuesto Adicional (IA)

4. Servicios prestados por empresas4.2. Demás asesorías

a) servicios prestados en Chile: tasa 35% sobre monto bruto pagado (artículo 60 inc.1° LIR). Retención de impuesto por el pagador, pero tributo es de declaración anual en Chile por el beneficiario extranjero del pago

b) servicios prestados en el extranjero: tasa 35% sobre monto bruto pagado (art.59 N°2 inc.1°LIR). Impuesto único a la renta y de retención, no hay obligación de declarar renta anual en Chile por beneficiario extranjero. Excepción a principios de LIR.

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Impuesto Adicional (IA)

5. Transferencia de tecnologíaTasa de 30%. Impuesto único a la renta y de retención por el pagador de la renta.

Prestaciones: uso de marcas y patentes, prestaciones similares (procedimientos industriales, know how, etc.)

¿comprende el derecho de autor? (y el software)

6. Propiedad intelectualTasas diferenciadas

Derecho de edición o de autor (de libros, según SII): 15%

Derecho a exhibir material de cine o TV extranjero: 20%

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Impuesto Adicional (IA)

7. Otros servicios especiales prestados desde extranjero-primas de seguros vida o generales: 22%

- reaseguros 2%

- fletes marítimos 5%

- cesión de uso de naves 20%

- arrendamiento de bienes de capital: 35% sobre 5% de cada pago (tasa real 1,75%)

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Impuesto Adicional (IA)

8. Créditos y financiamiento desde exterior (intereses)a) régimen general: tasa 35% (art. 59 N°1 inc.3° LIR). Impuesto único y de retención por deudor residente en Chile. Acreedor no está obligado a declarar impuestos en Chile

b) régimen especial: tasa 4% (art. 59 N°1 inc.1° LIR). Impuesto único y de retención por deudor residente en Chile. Acreedor no está obligado a declarar impuestos en Chile.

Se refiere sólo a intereses provenientes de ciertas operaciones: (1) depósitos en cuenta corriente y a plazo; (2) créditos otorgados por bancos o instituciones financieras extranjeras; (3) saldos precio; (4) bonos/ debentures

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Impuesto Adicional (IA)

8. Créditos y financiamiento desde exterior (intereses)b) régimen especial (cont.)

Se establece excepción a pago especial de 4%, cuando deudas de un contribuyente con partes relacionadassituadas en el extranjero o con entidades domiciliadas en paraísos tributarios excedan en tres vecesel monto del patrimonio neto de la compañía (Reglas de exceso de endeudamientoo subcapitalización). Norma que persigue evitar elusión de impuesto 35% sobre remesa de utilidades mediante aporte de capital a sociedad local mediante préstamos

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Impuesto Adicional (IA)

8. Créditos y financiamiento desde exterior (intereses)b) régimen especial (cont.)

La deuda relacionada que exceda la razón 3:1 con el patrimonio neto quedará gravado con impuesto de 35%

La diferencia de impuesto (31%) no será cobrada al acreedorextranjero del crédito, sino que será cobrada al pagadorde la renta domiciliado o residente en Chile.

El SII sostiene que este “sobrecargo” no es una modalidadde impuesto adicional, sino una especie de impuesto de castigo, como el establecido en el artículo 21 inciso 3° LIR. Si es así, esta norma debiera situarse en otro párrafo de la LIR.

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Impuesto Adicional (IA)

9. Hechos no afectos y exentos de IAa) Exentos (art.59 N° 2, 3, 4 y 5 LIR)

- servicios relacionados con exportación

- servicios relacionados con transporte internacional

- servicios especiales (comisión)

b) No afectos (art.59 inc.1° LIR)

- devolución de capital y préstamos

- transferencia de sumas que ya devengaron impuesto

- venta de bienes corporales muebles

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Impuesto Adicional (IA)

10. Tributación de chilenos no residentes

Tributan por rentas de fuente chilena con impuesto de tasa 35%, pero con crédito por impuesto pagado en Chile

Impuesto es retenido por pagador de la renta, pero existe oblgación de declarar anualmente por beneficiario no residente

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Impuesto Adicional (IA)

11. Tributación de extranjeros no residentes

Si extranjero es trabajador dependiente: impuesto adicional 20%, único, retenido por empleador local, sobre monto bruto percibido sin deducción alguna.

Si extranjero es independiente: igual que caso anterior, retenido por pagador local.

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Relación entre impuestos cedulares e impuestos finales en la LIR

La LIR supone que los impuestos cedulares - y en particular el Impuesto de Primera Categoría - constituyen un anticipo de los impuestos finales (IGC o Adicional), pues cuando una renta queda gravada con ambos niveles de tributación (renta ordinaria), el impuesto cedular opera como crédito respecto del segundo.

Así sucede respecto de las rentas provenientes de empresas o en el caso de las rentas del trabajo dependiente, cuando el trabajador percibe otras rentas de distinta fuente.

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Relación entre impuestos cedulares e impuestos finales en la LIR

En el caso de las rentas provenientes de empresas gravadas con Impuesto de Primera Categoría, la imputación del impuesto cedular como crédito contra el impuesto final opera de la siguiente forma:

1. Empresas que tributan por renta presunta: la renta presunta se entiende percibida por los dueños de la empresa en el mismo ejercicio, en proporción a sus derechos sobre la empresa.

2. Empresas que tributan por renta efectiva según contabilidad simplificada: dueños tributan en mismo ejercicio que las empresas

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Relación entre impuestos cedulares e impuestos finales en la LIR

3. Empresas que tributan por renta efectiva según régimen simplificado del artículo 14 bis:

- empresas con ventas anuales no superiores a 3000 UTM (promedio últimos tres años)

- tributan con Impuesto de Primera Categoría y IGC o Adicional en el ejercicio en que se retiran las rentas desde la empresa

4. Empresas que tributan por renta efectiva según contabilidad completa:

- tributan de acuerdo a las reglas del FUT

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¿Qué es el FUT?

El FUT (Fondo de Utilidades Tributables) es un libroextracontable, instituido el año 1984 que deben llevarobligatoriamente ciertas empresas afectas a Impuesto de Primera Categoría, en el cual se registran las utilidades quequedaron gravadas con tal impuesto en dicha sociedad (o en otra en la cual ella tiene participación o de la cual recibeutilidades en reinversión), para efectos de reconocer a favor de los dueños de tales empresas un crédito por el Impuesto de Primera Categoría, cuando tales personas retiren desdela empresa dichas rentas y éstas queden afectas a IGC o Impuesto Adicional.

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¿Qué es el FUT?

El FUT es un medio de relacionar el impuesto cedular de Primera Categoría con los impuestos finales IGC o IA

Bajo este sistema, el impuesto cedular pagado por la empresaopera como un crédito contra el impuesto final a pagarse porel empresario

El impuesto cedular equivale a un anticipo del impuestofinal. Por ello, se dice que las rentas quedan en definitiva afectassólo a IGC o Impuesto Adicional

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¿Qué es el FUT?

Existen otros métodos de relación entre impuestos cedulares e impuestos finales:

a) desvinculación total (sistema clásico: EE.UU.)

b) exención total (rentas quedan exentas de impuesto final)

c) exención parcial (rentas quedan parcialmente exentas: ej. Alemania)

d) imputación parcial (una parte del impuesto se usa comocrédito)

e) imputación total (todo el impuesto es crédito)

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¿Qué es el FUT?

El sistema chileno es de imputación total. Es un sistemarelativamente complicado, pero permite efectivamente evitardoble tributación interna.

En general, permite que rentas tributen con impuestos finales sólo cuando son pagadas a los empresarios, postergando la tributación de las rentas que permanecen en poder de la empresa como capital de trabajo o que son reinvertidas en otra empresa.

Se cometen abusos del FUT al postergar indefinidamentela tributación mediante retiros encubiertos

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¿Qué es el FUT?

Contribuyentes obligados a llevar un FUT

a) empresas ( soc de personas, soc de capital, EP, EIRL, empresa individual) que tributan con Impuesto de PrimeraCategoría que declaran su renta efectiva determinada segúncontabilidad completa

b) sociedades de profesionales que tributen en PrimeraCategoría y declaren su renta efectiva según contabilidadcompleta

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¿Qué es el FUT?

Características del FUT

a) libro timbrado por el SII de carácter obligatorio

b) no forma parte de la contabilidad de la empresa

c) registra en orden cronológico las utilidades tributablesobtenidas por la empresa junto con información relativa al impuesto pagado por dicha sociedad

c) Dado que también pueden obtenerse utilidades no afectas a impuesto, las empresas también llevan un registro llamadoFondo de Utilidades No Tributables (FUNT)

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¿Qué es el FUT?Características del FUT

Ejemplo de FUT:

a) utilidades años 1991 a 2001, crédito 15% 78.000

b) utilidades año 2002, crédito 16% 22.000

Detalle FUT (utilidad bruta)

Impuesto Primera Categoría

Utilidad neta

Incremento por Imp. Primera Categoría

Crédito por Imp. Primera Categoría

1. Remanente ejercicio anterior Más: reajuste

100.000 XXX

15.220 ( 11.700 + 3.520) xxx

84.780 xxx

15.220 xxx

15.220 XXX

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¿Qué es el FUT?Características del FUT

Las utilidades registradas en el FUT se imputarán a losretiros o dividendos que paguen las empresas a sus dueños, de acuerdo a las reglas del artículo 14 LIR, que distinguen:

1. Retiros desde sociedad de personas (SP), EIRL, empresaindividual y establecimiento permanente (EP)

a) Las utilidades registradas en el FUT se imputan en ordencronológico, partiendo desde las más antiguas

b) Las utilidades llevan asociado el crédito por Impuesto de Primera Categoría que históricamente pagaron

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¿Qué es el FUT?1. Retiros (continuación)

c) Utilidades disponibles en FUT se distribuyen entre sociosen proporción al monto de los retiros (no de sus derechosen la sociedad)

d) Si no hay utilidades en el FUT o son insuficientesparacubrir el monto de los retiros, éstos podrán imputarsecontra las utilidades disponibles en el FUT de otra empresaen la cual tenga participación la SP/EIRL/EI/EP que pagael retiro (no hay norma que regule cómo se distribuye eseFUT cuando varias empresas que tienen participaciónquieren utilizar ese FUT) “efecto aspiradora”

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¿Qué es el FUT?1. Retiros (continuación)

e) Si el FUT de la empresa o de aquellas en que tieneparticipación no alcanza a cubrir los retiros, la parteno cubierta podrá imputarse contra las utilidades exentas o no afectas registradas en el FUNT

f) Si el FUT ni el FUNT alcanzan a cubrir los retiros, la parteno cubierta no tributará con IGC o IA en ese ejercicio, sinoque su tributación quedará en suspenso hasta que la empresa obtenga utilidades tributables para imputar a eseretiro “efecto perseguidora”

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¿Qué es el FUT?1. Retiros (continuación)

g) Las pérdidas implican anotaciones negativas en el FUT y mientras no sean totalmente compensadas por utilidades, el FUT negativo equivale a ausencia de FUT para los retiros

h) Si se efectúan retiros y se reinvierten dentro de 20 días en una empresa que también lleve FUT, la tributación de dichos retiros con IGC o IA quedará en suspenso hasta quela reinversión se liquida.

Lo mismo es aplicable a las utilidades en la venta de acciones adquiridas como reinversión de utilidades

Los retiros desde una empresa a otra no tributan y sólosuponen un traspaso de FUT entre ellas

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¿Qué es el FUT?2. Dividendos pagados por Sociedad Anónima (SA) o en

comandita por acciones (SCA)

a) rigen las mismas reglas que en materia de retiros (ordencronológico, impuesto asociado, distribución según montodividendos)

b) Si utilidades disponibles en el FUT no alcanzan a cubrir el monto de los dividendos, no puede recurrirse al FUT de lasempresas en las cuales la SA/SCA tiene participación, ni la tributación queda en suspenso. Simplemente tales utilidades se imputan contra utilidades financieras quecarecen del crédito por Impuesto de Primera Categoría

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¿Qué es el FUT?2. Dividendos pagados por Sociedad Anónima (SA) o en

comandita por acciones (SCA)

c) Tampoco cabe aplicar el beneficio de la suspensión del tributo en caso de reinversión desde SA/SCA

Aquí el FUT equivale a un simple registro de utilidadesque permiten imputar los créditos por Impuesto de PrimeraCategoría contra

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¿Qué es el FUT?3. Devoluciones o disminuciones de capital

Conceptualmente una devolución o disminución de capital no debiera quedar afecta a impuestos, ya que no hay aumento patrimonial para el contribuyente

Pero el sistema de imputación del FUT permitiría que se retiraran capitales sin tributar y permanecieranindefinidamente en la empresa utilidades por tributar. Poreste motivo, en la medida que existen utilidades en el FUT, las devoluciones de capital se imputan a éstas.

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¿Qué es el FUT?3. Devoluciones o disminuciones de capital

Orden de imputación establecido en artículo 17 N°7 LIR:

1° utilidades tributables, capitalizadas o no

2°utilidades de balance (financieras)

3°rentas exentas o no afectas

4°capital

Este orden debiera coincidir con el establecido en el artículo 17 LIR, pero difiere en la ubicación preferente queotorga a las utilidades financieras. SII lo interpretaliteral. Parece haber sidolapsusdel legisldor.

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Normas administrativas de la LIR

1. Normas sobre contabilidad- artículo 68 LIR: contabilidad es instrumento primordial para

acreditar obligaciones tributarias

- contabilidad completa y simplificada (CP 839 y 841)

2. Normas sobre declaración anual- contribuyentes obligados a declarar anualmente (primera

categoría, profesiones liberales, IGC, IA sobre EP e IA supletorio)

- chilenos no residentes que obtienen rentas locales

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Normas administrativas de la LIR

3. Normas sobre retención- retenedor tiene obligación principal e incluso exclusiva

- plazo para pago: 12 primeros días del mes siguiente

4. Normas sobre Pagos Provisionalesa) obligatorios (artículo 84 LIR)

Tasa fija: 10% ingresos brutos (profesionales liberales)

Tasa variable: tasa promedio (contribuyentes primeracategoría)

b) voluntarios

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Santiago, 5 de septiembre de 2007