A Exposicion SucesorioS 1
-
Upload
patrick-wheeler -
Category
Documents
-
view
228 -
download
0
Transcript of A Exposicion SucesorioS 1
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
1/42
1
Universidad San Jos
Sede San CarlosDerecho Sucesorio
Tema:La Sucesin Legtima (Ab instestto!Testamentaria o testada"
Conce#to $ naturale%a &urdica del Testamento"Diversas 'ormas del Testamento"
Contenido del Testamento"e)uisitos Solemnes"
*lementos *senciales! +enerales $ *s#ec'icos"Testamenti'actio ,asiva
-------------------------
*laborado #or:.arcela odrgue% odrgue%
/012
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
2/42
2
ndice
INTRODUCCIN
La ma$ora de #ersonas en alguna ocasin hemos sido testigos de los con'lictos
)ue en ocasiones surgen res#ecto al #atrimonio $ las sucesiones! llevados acabo #or
actos &urdicos! los cuales #ueden ser $a sea 3nter" 4ivos (entre vivos o mortis causa
(#or causa de muerte"
*l #resente traba&o aborda el tema de la Sucesin Testamentaria! el conce#to!
su naturale%a &urdica! sus caractersticas! etctera! es #or ello im#ortante destacar )ue
el derecho sucesorio regula el destino del #atrimonio de una #ersona des#us de su
muerte! as como las nuevas relaciones &urdicas )ue nacen como consecuencia de
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
3/42
3
dicho 'allecimiento! re'irindose a todo lo )ue este conlleva como es el testamento5 sus
ti#os! re)uisitos (se inclu$en algunos e&em#los #ara su me&or entendimiento!
abordando tambin los di'erentes conce#tos relacionados con el derecho sucesorio
como #or e&em#lo! conce#to de sucesin! de herencia! la sucesin legitima! legado!
etc"! todo esto mostr6ndolo en un 6mbito real $ #ractico"
Considerando )ue el Derecho Civil es la norma central de nuestro ordenamiento
&urdica! es im#ortante com#render )ue es #recisamente esta norma la )ue regula lo
re'erente al Derecho Sucesorio! iniciando a #artir del artculo 787 del Cdigo Civil! en el
cual ciertamente se 'undamenta en la libertad )ue #osee el testador de dis#oner #or
medio del testamento de todos sus bienes $ derechos des#us de su muerte" ,or tener
nuestro #as su sistema basado en esa libertad de testar! en la sucesin testada es
'undamental anali%ar este sistema $ determinar si resulta ser la me&or o#cin en nuestro
sistema sucesorio" Considerando la im#ortancia de mane&ar los conce#tos de
sucesin! sucesin legtima! herencia $ legado entre otros )ue al igual son im#ortantes
#ero cu$a relevancia #ara el tema son los #rinci#ales se de'inen de la siguiente 'orma:
Sucesin! del latn successo! es la accin y efecto de suceder (#roceder! #rovenir!
entrar en lugar de alguien" La sucesin! #or lo tanto! es la continuacin de alguien o
algoen lugar de otra personao cosa"
Sucesin legtima o Ab 3ntestato! se llama Legtimaa a)uella #orcin de bienes de )ue
el testador (#ersona )ue hace el testamento no #uede dis#oner #or haberla reservado
laLe$a determinados herederos! llamados #or ello herederos forzososo legitimarios"
http://definicion.de/persona/http://es.wikipedia.org/wiki/Testamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttp://es.wikipedia.org/wiki/Testamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttp://definicion.de/persona/ -
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
4/42
4
*s decir! todo legitimario es heredero! mas no todo heredero es legitimario (ha$ una
relacin de gnero9es#ecie"
*sta obligacin se com#lementa con la norma de )ue una #ersona no #uede donarenvida lo )ue no #odra legartras su muerte! #or lo )ue la legtima tambin a'ecta
indirectamente a las transacciones inter vivos"
eredero: es )uien es establecido como causahabiente! $a sea de la totalidad e
integridad de un #atrimonio o de una #arte #ro#orcional de la herencia sin 'i&ar una
cantidad o un ob&eto es#eci'ico"
Legatario: este es a)uel instaurado #or el de cujus como heredero de cantidades u
ob&etos determinados"
O!eti"o #eneral$ Anali%ar los artculos re'erentes a la sucesin testamentaria as
como la limitacin &urdica a la libertad de testar en el ordenamiento &urdico
costarricense! a la lu% de la doctrina civilista $ la &uris#rudencia nacional"
O!eti"os %specficos$
1" Anali%ar las diversas 'ormas de suceder en Costa ica como lo son la sucesin
testamentaria $ la sucesin intestada $ su res#ectiva regulacin"
http://es.wikipedia.org/wiki/Donaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Legado_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Inter_vivoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Donaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Legado_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Inter_vivos -
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
5/42
5
/" *studiar $ anali%ar las distintas regulaciones en materia a sucesiones se re'iere"
SUC%SIN T%ST&'%NT&RI&$
La doctrina romana en relacin a la sucesin testamentaria tena como #ractica
indicar a )uien le iban a #ertenecer los bienes de cada #ersona! una ve% )ue llegar6
su muerte! #ues era un hecho normal de la vida )ue una #ersona reali%ara un acto de
dis#osicin voluntaria de sus bienes! #or tanto era e;ce#cional )ue no se testase" *s de
este Sistema omano )ue toma re'erencia el derecho sucesorio #atrio #ara organi%ar $
regular la sucesin mortis causa"
La legislacin &urdica costarricense $ es#ec'icamente en la sucesin
testamentaria se da una voluntad e;clusiva del testador en e'ectuar un acto de
dis#osicin de sus bienes" Dicha legislacin lo )ue #retende es proteger el principio
de la autonoma de la "oluntad en relacin con la #ro#iedad #rivada! contem#lada en
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
6/42
6
la Constitucin ,oltica como #arte del #rinci#io de seguridad &urdica lo )ue evita
muchas veces )ue los bienes se )ueden sin titular! de all )ue lo )ue se #retende es
de'ender la #ro#iedad de los bienes $ la encontramos regulada a #artir del artculo 7
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
7/42
%
agrega adem6s )ue =el otorgamiento del testamento debe ser un
acto personal, esto es, emanado directamente del testador>/"
De igual manera nuestra Juris#rudencia lo de'ine como:
" El testamento suele ser definido como un negocio jurdico en
virtud del cual una persona dispone para despus de su muerte de
todos sus bienes o de parte de ellos Es decir, constitu!e un
negocio jurdico traslativo de dominio a ttulo mortis causa#
*l testamento en resumen! es un instrumento legal solemne )ue e;#resa la
voluntad de una #ersona $ le #ermite dis#oner libremente de sus bienes! con el
#ro#sito as! de )ue una #ersona o varias ad)uieran derechos de su #atrimonio
des#us de su 'allecimiento" ,ero #ara )ue una #ersona #ueda testar! igualmente )ue
en otros actos &urdicos en nuestro #as! se re)uiere )ue la #ersona sea capa) #ara
dis#oner de sus bienes libremente seg?n sea su decisin" *stas caractersticas de
liertad y capacidad !urdica son fundamentales #ara su valide% $a )ue un negocio
&urdico )ue no sea #roducto del libre albedro de un su&eto ca#a%! est6 condenado a su
invalide% seg?n la normativa actual"
Naturale)a *urdica$
2&b'
3TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL SECCIN II, N ""1!! e las 225 *oras el 24 e +ao e
2""1. Or-nar-o e s/es-0n E / JEC.
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
8/42
La naturale%a &urdica de la sucesin testamentaria deriva de nuestro cdigo civil!
#ro#iamente en el artculo 787! a #esar de nuestra doctrina nacional es escasa! en
cuanto a las su#uesta limitacin a la libertad de testar! #ues #ara em#e%ar ha$ )ue citar
a don Alberto @renes Crdoba )uien en esto de las =limitaciones> a la libertad de testar
(incluido el 787 CC mostr siem#re! como buen liberal )ue 'ue! su m6s 'rrea
o#osicin" As! entre otras mani'estaciones! di&o:
$ el anterior arreglo a la sucesi%n se inspiraba en el antiguo concepto de que el
patrimonio m&s bien perteneca a la familia que al causante, a pesar de tener
ste en vida la libre disposici%n de los bienes' concepto (agrega( a todas luces
falso ! fecundo en deplorables resultados
$El derecho para disponer libremente de nuestro caudal en el curso de la
e)istencia, es uno de los m&s preciados ! esenciales atributos de la propiedad
*rivarnos de l en el momento solemne en que previendo nuestro fallecimiento,
nos replegamos dentro de nosotros mismos, tomamos en cuenta nuestra
particular situaci%n, los recursos de que disponemos, las necesidades de las
personas cu!a suerte nos interesa, su condici%n, estado ! dem&s especiales
circunstancias, para hacer el reparto de los bienes como lo aconsejan el afecto,
la prudencia ! la justicia, es, ciertamente, al par que notoria inconsecuencia,
atentar contra una facultad necesaria, indudable, que el derecho especulativo
reconoce ! fundamenta
$+a herencia forzosa relaja los vnculos morales de la familia, al establecer cierto
antagonismo entre la libertad del padre para disponer de lo su!o en todo tiempo
! el inters de los hijos, quienes miran con desagrado ! como un ataque a sus
derechos, cuanto tienda a disminuir el caudal de su progenitor los herederos
forzosos no sienten la necesidad de aplicarse al trabajo para crearse una
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
9/42
!
posici%n desahogada, desde luego que cuentan con los bienes de su padre, que
necesariamente han de llegar a sus manos algn da ,-
SUC%SION%S &+ INT%ST&TOS
*s cuando una #ersona muere! sin de&ar testamento! la le$ indica )uienes ser6n sus
sucesores" *ste ti#o de sucesin se llama Ab 3ntestato"
*n la sucesin ab intestato! la le$ establece un orden de #re'erencia res#ecto de los
#arientes #ara recibir la herencia" *n virtud de estos ordenes! unos #arientes
des#la%ar6n a otros"
De acuerdo a nuestro Cdigo Civil el orden de #re'erencia #or lneas es el siguiente:
9 Descendientes! cn$uge $ nuera viuda sin hi&os
4@**S! @ienes! #ag" /20"
5Con'rntese: =i lo sagrado e intangible del derecho de la #ersonalidad! ni lo ilimitado $ com#rensivo del derecho de #ro#iedad!
#ueden legitimar la ilimitada libertad de testar! #or)ue! ace#tados $ reconocidos esos derechos en toda la am#litud de su conce#to!
esto no obsta a las legtimas im#osiciones de la le$! $a )ue no se trata del hombre abstracto $ solitario! sino del hombre )ue ha de
moverse en el concierto social" La libertad ilimitada suele de generar en licenciosa5 la autoridad #rivada! de )ue es una de sus
e;#resiones la libertad de testar! va restringindose m6s $ m6s en aras del bienestar de la sociedad5 la #ro#iedad en s misma $a
su're limitaciones im#uestas #or las le$es""" La autoridad #aterna tiene! a?n dentro de las legtimas! cam#o donde actuar su es#ritu
&usticiero #or la institucin de las me&oras! de la desheredacin $ encuentra en la legtima un valladar 'uerte! $a )ue no es
insu#erable! a sus e;travos! siem#re #osibles" La legtima o'rece un modo de satis'accin a uno de los intereses! el 'amiliar! )ue
concurre a la elaboracin del 'enmeno sucesorio> D* D3*+B (eli#e Clemente! 3nstituciones de Derecho Civil! .adrid! Artes+r6'icas! Julio San .artn! T" 111! 1878!#ag" 18"
=La legtima omana surgi estando vigente un sistema de absoluta libertad testamentaria $ surgi como 'reno $ resorte moderador
de dicha libertad cuando! rela&adas las costumbres! testadores! usando! abusivamente! de tal libertad institu$eron herederos a
e;traEos! sin de&ar cosa alguna a las #ersonas m6s allegadas! 'altando con ello a los deberes de asistencia )ue incumben a los
#r;imos #arientes entes sF> BCA SAT* (. aturale%a &urdica de la legtima! ev" Derecho ,rivado! .adrid! 18G"
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
10/42
1"
9 Ascendientes! cn$uge $ nuera viuda sin hi&os
9 Cn$uge $ nuera viuda sin hi&os
9 Colaterales en segundo grado (hermanos $ nuera viuda sin hi&os
9 Colaterales restantes hasta el cuarto grado $ nuera viuda sin hi&os
9 uera viuda sin hi&os
9 isco
Dentro de una misma lnea 9 descendiente! ascendiente! colateral 9 heredar6 el #ariente
m6s #r;imo! e;clu$e al m6s le&ano" La e;ce#cin es el derecho de re#resentacin"
Declaratoria de ,erederos
*l &ue% de la sucesin dictar6 la Declaratoria de erederos! es decir! la resolucin
&udicial mediante la cual se reconoce la condicin de heredero! otorgandole la #osesin
hereditaria"
*n el caso de #resentarse nuevos herederos! en cual)uier estado del #roceso5 una ve%
dictada la Declaratoria de erederos! la misma #odr6 am#liarse si se #resenta un
nuevo heredero con iguales derechos! o bien modi'icarse! si tiene me&ores derechos"
Si el )ue obtuvo la declaratoria de herederos reconoce la condicin del nuevo heredero!la declaratoria ser6 am#liada o modi'icada" *n cambio! si no reconoce tal calidad! $ se
niega a entregar los bienes de la sucesin! el nuevo heredero #odr6 inter#oner la
accin de peticin de -erencia"
&ccin de .eticin de ,erencia
*s a)uella accin entablada #or )uin tiene derechos sucesorios! reclamando la
entrega de los bienes contra )uin detenta los bienes de la sucesin! alegando tenerderechos sucesorios (aun)ue #osteriormente no los tenga"
.orcin -ereditaria( +ienes .ropios y +ienes #ananciales
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
11/42
11
*n relacin a los bienes gananciales! al cn$uge recibe la mitad )ue le corres#onde
como socio de la sociedad con$ugal" *n cuanto a la otra mitad! )ue le corres#onda al
causante! los descendientes e;clu$en al cn$uge su#rstite! #or lo tanto! este ?ltimo no
recibe nada"
*n cambio! en los bienes #ro#ios del causante! se dividen como si el cn$uge 'uera un
descendiente m6s"
*l acervo hereditario es el con&unto de bienes )ue le #ertenecan al causante! $ )ue
deben ser denunciados en el sucesorio"
*n #rinci#io se #uede iniciar la sucesin e inscribir la declaratoria de herederos slo en
relacin a un bien $ #osteriormente! ir inscribiendo los bienes restantes"
*l Cdigo otarial establece una im#ortante re'orma al regular! en el artculo 1/8! la#osibilidad de tramitar sucesiones testamentarias $ ab intestato en sede notarial"
o obstante! la regulacin de las sucesiones en sede notarial! no es desconocida en el
ordenamiento costarricense" *'ectivamente! el vigente Cdigo .rocesal Ci"il regula lo
)ue denomina =,rocedimiento Sucesorio *;tra&udicial>! cu$o 6mbito de a#licacin 'ue
mu$ reducido! #ues slo #roceda cuando e;ista un testamento abierto autntico! $ si
se daban adem6s las siguientes condiciones! a tenor del numeral 87:
=Cuando e;ista testamento abierto otorgado ante notario $ todos los sucesores 'ueren
ma$ores h6biles! el #roceso sucesorio testamentario se #odr6 tramitar ante un notario
notaria! mientras no ha$a controversia alguna>"
Asimismo! en el art" 8/G dem tambin #odra verse la a#licacin de una 'igura
intermedia de actuacin notarial en 'orma e;tra&udicial! cuando se regulada la
#osibilidad de se#ararse del #roceso sucesorio &udicial! testado o intestado! #ara )uelos herederos 9 $ legatarios! en su caso9 tomen los acuerdos re#artitorios #ertinentes:
= Una ve% 'irme la resolucin en la )ue se declaren herederos $ legatarios! si stos son
ma$ores h6biles! si estuviere satis'echo el inters del 'isco! si lo hubiere! si estuvieren
#agados los im#uestos )ue corres#ondan $ no hubiere controversia alguna entre los
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
12/42
12
interesados! estos #odr6n ado#tar! #revia autori%acin del Tribunal! los acuerdos )ue
crean convenientes #ara la terminacin del sucesorio" La solicitud de autori%acin #odr6
ser hecha #or el albacea>"
Al abrirse la sucesin de una #ersona #uede estarse ante una sucesin testada otestamentaria $ legtima o intestada" 3gualmente #uede ser )ue habindose otorgado
testamento ste no es sobre la totalidad de los bienes (#arte testada $ #arte intestada
o )ue el testamento 'uera anulado (invalide% testamentaria o caducare o 'uera
revocado (ine'icacia testamentaria"
*n el caso de )ue no hubiera testamento o en #arte! o 'uera alguno de los casos
seEalados! habra )ue de'erirse la sucesin entre los herederos legtimos! de acuerdo a
los rdenes e;clu$entes del 7
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
13/42
13
*l resumen! con el nuevo Cdigo otarial se am#liaron las o#ciones )ue #revea el
Cdigo ,rocesal Civil! #ara )ue los sucesores acudan a un &ue% o ante un notario
#?blico! inclu$endo en el caso de una sucesin ab intestato"
34" A.@3TB D* LA CB.,*T*C3A BTA3AL"
Los notarios #?blicos #ueden tramitar #rocesos sucesorios en todo el territorio nacional!
no e;istiendo ninguna regla de e;ce#cin )ue limite sus 'acultades"
4" L*+3T3.AC3B D* 3T**SADBS ,AA ,BC*D* AT* BTA3B
,ara )ue un sucesorio se #ueda tramitar #or la va notarial los su&etos interesados
deben cum#lir tres re)uisitos esenciales:
/Ser mayores de edad$
/Ser capaces
/ %star un0nimemente de acuerdo$
DI1%RS&S 2OR'&S D%L T%ST&'%NTO
Cuando hablamos de las diversas 'ormas de testamento #reviamente debemos
a'irmar )ue el testamento es un acto solemne! #or lo )ue debe seguir las 'ormas
#recisas seEaladas #or le$! en el cual se deben cum#lir a cabalidad todos $ cada uno
de los re)uisitos a 'in de no incurrir en nulidades" Sin embargo debe hacerse una
distincin en el sentido de )ue no en todos los ti#os de testamento estos sean idnticos"
,ues como bien se ha legislado e;isten diversas 'ormas de testamento entre ellos
encontramos: el testamento abierto! cerrado! olgra'o entre otros! de los cuales #ara
cada uno se ha regulado re)uisitos diversos"
2ormas comunes(
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
14/42
14
Se suele denominar 'ormas comunes al testamento abierto ante un notario! al
testamento abierto ante testigos! al testamento en lengua e;tran&era! al testamento
cerrado! $ al testamento olgra'o"I
Normas del testamento aierto y cerrado$
T%ST&'%NTO &+I%RTO(
*s a)uel )ue se otorga en 'orma )ue cual)uier #ersona! incluso a a)uellas a las
)ue se hacen las dis#osiciones de ?ltima voluntad! #uede enterarse de su contenido"
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
15/42
15
/"9 Ante un notario $ dos testigos5 si el testador ha escrito el mismo en el ,rotocolo del
otario" *n este caso se evidencia )ue la letra del causante es un medio )ue #ermite
constatar '6cilmente )ue el testamento es el resultado de su libre mani'estacin de
voluntad"
Testamento aierto ante testigos(
1"9 *l Cdigo Civil #ermite )ue el testamento abierto sea otorgado sim#lemente ante
testigos! no siendo esencial la #resencia del notario o notaria" Sin embargo al no estar
#resente el o la cartularia esto ha hecho )ue re)uiera necesariamente de la #resenciade tres testigos m6s! es #or ello )ue el testador otorga su testamento en #resencia de
seis testigos si no es l )uien lo escribe o ante cuatro testigos sin cartulario5 si el
testador lo escribe" (Art"7G2! inciso /! C"Civil"
*n el artculo 7G7 del Cdigo Civil encontramos )ue el testamento abierto necesita las
siguientes 'ormalidades:
1"9 Debe ser 'echado! con indicacin del lugar! da $ hora! mes $ aEo en )ue se otorgue"
/"9 Debe ser ledo ante los testigos #or el mismo testador o #or la #ersona )ue ste
indi)ue o #or el cartulario" *l )ue 'uere sordo $ su#iere leer! deber6 leer su testamento5
si no su#iere deber6 designar la #ersona )ue ha$a de leerlo en su lugar"
2:"9 Debe ser 'irmado #or el testador! el cartulario $ los testigos"
Si el testador no su#iere o no #udiere 'irmar! lo declarar6 as el mismo testamento" ,or
lo menos dos testigos en caso de testamento ante cartulario! $ tres en el de testamentoante testigos solamente! deben 'irmar el testamento abierto5 el testamento har6
mencin de los testigos )ue no 'irman $ del motivo"
Todas las 'ormalidades del testamento ser6n #racticadas en acto continuo"
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
16/42
16
Testamento en Lengua %6tran!era
Cuando se da la circunstancia de )ue el otorgante de un testamento es una#ersona )ue no habla el idioma es#aEol! adem6s de )ue re)uiere de un notario $ de
testigos! tambin se necesita contar con la #resencia de dos intr#retes los cuales
estos son escogidos #or el testador! con el 'in de )ue ambos tradu%can sus
dis#osiciones de ?ltima voluntad! a #esar de )ue el notario cono%ca el idioma del
otorgante! lo anterior #or )ue as lo #ide la le$! a e;ce#cin de )ue en caso de )ue los
testigos entiendan la lengua en )ue se escribe el testamento no se re)uerir6 de un
intr#rete"
(Art"7G Cdigo Civil"
Testamento Cerrado$
*l testamento cerrado es otra de las 'ormas comunes de testar" Tambin es
conocido como testamento =mstico o secreto>" G
*n este caso =el testamento cerrado #uede estar escrito o no #or el testador!
#ero debe estar 'irmado #or l! $ es hecho de manera tal )ue su contenido no #uede
ser conocido! de #rinci#io! #or nadie m6s )ue el testador $ #or a)uella #ersona )ue lo
redacta! si no 'uera el mismo )uien lo hace>" 8 =La ra%n del testador en con'eccionar
el testamento cerrado! es #recisamente )ue sus herederos o legatarios de su
testamento no se enteren del contenido del mismo hasta des#us de su muerte! de all
8@renes Crdoba! o#"cit"!oag"2/"
!=Cerrado: A)uel en el )ue el testador! sin revelar su ?ltima voluntad ! declara ante )uien lo otorga est6 escrito en el documento
)ue #resenta9 (Art"IG0" Blgra'o: ue es a)uel en )ue ! sin necesidad de declarar nada ante nadie! consigna el testador #or
escrito! de su #uEo $ letra su ?ltima voluntad> (Art"I
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
17/42
1%
la ra%n #or la cual es l mismo )uien generalmente lo escribe con su #uEo $ letra #ara
asegurarse )ue ning?n tercero divulgue lo )ue este contiene>" 10
Una ve% redactado el testamento! el testador lo #resentar6 en un sobre cerrado
al notario #?blico! )uien e;tender6 una escritura en la cual har6 constar )ue el
testamento le 'ue #resentado #or el mismo testador! sus declaraciones sobre el n?mero
de ho&as )ue contiene! si est6 escrito $ 'irmado #or l! $ si tiene alg?n borrn enmienda!
entrerrenglonadura o nota"
*n el sobre! el notario consignar6 una ra%n indicadora de )ue contiene el testa9
mento de )uien lo #resenta! el lugar! la hora $ la 'echa de otorgamiento de la escritura!
as como el n?mero! el tomo $ la #6gina del #rotocolo donde consta" *l notario tomar6las #rovidencias necesarias #ara asegurar )ue el sobre est cerrado de tal modo )ue
se garantice su inviolabilidad" Tanto la escritura como la ra%n deben ser 'irmadas #or
el testador! el notario $ dos testigos instrumentales" Concluida la diligencia! se
devolver& el testamento al testador .uienes no sepan leer ni escribir no puedenhacer
testamento cerrado$
*l testamento cerrado no se abrir6 hasta des#us de la muerte del testador5 $
#ara abrirlo se observar6 la 'orma )ue seEala el Cdigo de ,rocedimientos" A los
testigos testamentarios son a#licables las dis#osiciones sobre testigos instrumentales"
Testamento cerrado olgrafo
*ntendemos )ue el testamento olgra'o es a)uel escrito totalmente escrito #or el
testador! de su #uEo $ letra! al igual deber6n serlo la 'echa $ 'irma de )uien lo otorga!
ello con el 'in de evitar de )ue #ersonas inescru#ulosas se a#rovechen de una 'irma en
10=La ra%n #or la cual no se e;ige )ue el testamento sea escrito a ma)uina o con caracteres de im#renta ! es #or )ue laautogra'a es re)uerida es#ecialmente #ara establecer la autenticidad del testamento>" Tabucchi! o#"cit"!#ag"00
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
18/42
1
blanco #ara su #ro#io bene'icio o de un tercero"11 *ste ti#o de testamento es la 'orma
m6s indiscutible en la se tiene la certe%a de )ue realmente ha sido el testador el
otorgante del mismo! #ues el cote&o de letras #ermitir6 establecer si el #retendido
testamento! en caso de dudas sobre su legitimidad cu#ieran! es o no del otorgante" Sin
embargo cabe resaltar )ue dicho testamento #uede tener como inconvenientes )ue se
destru$a! de )ue se e&er%an in'luencias #or #artes de un tercero sobre la voluntad del
testador! o de )ue se ignore su e;istencia"
*n caso de )ue el testamento olgra'o e;istiere al menos! #arcialmente!
escrituras diversas! #rovenientes de terceras #ersonas! el testamento sigue valiendo!
siem#re )ue se re?nan los dem6s re)uisitos de le$! tales como la 'irma del testador"
Sin embargo la ausencia de ella invalida el testamento"
Btro as#ecto im#ortante es el de la 'echa! #ues debe constar en el testamento a
'in de determinar si al momento de 'irmar el testador era ca#a% legal $ moralmente"
OTROS R%7UISITOS D%L T%ST&'%NTO C%RR&DO SON(
Una ve% 'irmado! cerrado $ sellado el testamento! el testador #resente dicho
documento ante un notario #ublico a e'ecto de )ue ste! indi)ue en la cubiertaen la #arte e;terior del sobre )ue contiene el testamento! $ as lo haga constar
en escritura #?blica con la siguiente le$enda:
ue el testamento encerrado en la cubierta le 'ue #resentado al notario #or el
mismo testador! con lo cual se evita 'raude! res#ecto al testamento cerrado!
#roveniente de terceros"
11=Los testamento ordinarios son el olgra'o! )ue es un t#ico testamento #rivado $ el testamento notarial o #or acto de notario"
Los re)uisitos del testamento olgra'o (la #alabra olgra'o viene el griego $ signi'ica enteramente escrito son la escritura! la 'echa
$ 'irma todas ellas de #uEo del testador"
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
19/42
1!
ue el testador! ha mani'estado la cantidad o n?mero de ho&as )ue contiene el
testamento! adem6s de )ue esta escrito $ 'irmado #or l! si contiene borrones! si
estos 'ueron emendados entrerrenglonadura o nota marginal"
La escritura dicha! se asienta en el #rotocolo! debe ser 'irmada #or el notario!
testador $ tres testigos #resenciales del acto! en la cual se admite )ue el testador
no 'irme la escritura dicha! no as el testamento cerrado! #ues de no estar
'irmado el testamento! debe #rocederse a la a#ertura del &uicio sucesorio"
Testamento 'ancumunado$
*ste ti#o de testamento se da cuando e;iste la circunstancia de )ue dos o m6s
#ersonas en un mismo acto otorguen testamento! en otras #alabras )ue se estable%can
rec#rocamente como herederos! o )ue lo )ue deseen lo dis#ongan a 'avor de
'amiliares o desconocidos! este ti#o de testamento generalmente se da entre es#osos
entre s! es lcito #ues no e;iste norma )ue as lo #rohba $ a #esar de )ue son dos
testamentos reali%ados en uno solo acto! cada uno de ellos se considera inde#endiente!
#ues #er'ectamente uno de los otorgantes #odra revocar su testamento"
.ero Don &lerto +renes Crdoa opina al respecto(
$/in embargo, la mancomunidad testamentaria entra0a un serio inconveniente1
el prestarse a deslealtad ! enga0o de parte de uno de los otorgantes en cuanto
al otro En efecto, como suele ocurrir que cuando se hace uso de esa clase de
testamento es recprocamente por herederos, uno de ellos puede burlar a su
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
20/42
2"
compa0ero revocando en secreto la instituci%n ! sustitu!ndola con otra a favor
de distinta persona>"1/
2OR'&S .RI1IL%#I&D&S D% T%ST&R$
.ueden otorgar testamento aierto pri"ilegiado(
12@renes Crdoba! o#"cit"!#ag 2
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
21/42
21
1"9 Los militares $ dem6s individuos #ertenecientes al e&rcito )ue se hallen en
cam#aEa o en #la%a sitiada o #risioneros en #oder del enemigo! ante dos
testigos $ un &e'e u o'icial"
/"9 Los navegantes ante el ca#it6n o )uien tenga el mando de la nave! $ dos testigos"
2"9 Unos $ otros ante dos testigos solamente si el mismo testador escribe el testamento"
*l testamento de )ue habla este artculo debe llenar las 'ormalidades del artculo
anterior! $ slo vale si el testador muere durante la situacin en )ue lo otorg o
dentro de los treinta das inmediatos"
CONT%NIDO D%L T%ST&'%NTO$
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
22/42
22
*l testamento en s contiene todas a)uellas dis#osiciones )ue hace el de cujus
concernientes a su ?ltima voluntad! #oder de dis#osicin de sus bienes $ transmisin de
los mismos! )ue es lo ideal! as #ues! el testamento no es sim#lemente un acto &urdico
)ue da como resultado una mani'estacin voluntaria de transmisin de bienes! sino )ue
tambin! se debe tomar en cuenta )ue su contenido es mucho m6s com#le&o" De ah
)ue el testamento est con'ormado #or dos ti#os de contenido"
1" ,or un lado! com#uesto #or un contenido tpico)ue es a)uel constituido #or
asuntos de car6cter #atrimonial =mortis causa>! como sera del instituir un
heredero o el designar un legado $ /" #or el otro lado e;iste el contenido
atpicocuando se constitu$en otras cuestiones e;tra #atrimoniales como en
el caso del nombramiento de un tutor testamentario o el reconocimiento dehi&os! ordenar 'unerales $ enterramiento o un reconocimiento una deuda"
,or lo general! en un testamento coe;isten ambos contenidos! #ero si #or alguna
ra%n se #asara #or alto cual)uiera de ellos! seguira siendo el testamento un acto de
?ltima voluntad" *s im#ortante hacer esta distincin debido a )ue toma inters en
relacin con el tema de la revocacin" La in)uietud nace de saber si siendo el
testamento un acto revocable! su revocacin #uede a'ectar indi'erentemente el
contenido at#ico o todo lo contrario"
Don Francisco Luis Vargas Soto, refirindose a este tema dice:
$2 nuestro juicio, los alcances de la revocaci%n de un testamento deben
e)tenderse nica ! e)clusivamente al contenido tpico 2s por ejemplo, si
habiendo en un testamento reconocimiento de un hijo o de una deuda, la
revocaci%n de tal testamento no puede ni debe alcanzar esta $confesi%n
contenida en este acto solemne3# $ agrega $si aceptamos que esta
confesi%n tenga efectos a pesar de la revocaci%n, deberemos llevar a sus ltimas
134er 4A+AS SBTB! op$cit"! #"1/
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
23/42
23
consecuencias tal interpretaci%n admitiendo tambin que el testamento, en este
caso nica ! e)clusivamente el abierto, por imposibilidad de conocer el
contenido del cerrado sirva como prueba en un juicio de investigaci%n de
paternidad 3
En este sentido manifiesta don Alberto Brenes Crdoba:
$las manifestaciones e)tra0as a lo que propiamente constitu!e el
testamento, persisten a pesar de la revocatoria, puesto que en lo relativo a
las mismas, el acto forma una prueba documental no sujeta a invalidaci%n
como los actos de ltima voluntad>"17
R%7UISITOS SOL%'N%S$
.&RTICUL&R%S D%L T%ST&'%NTO(
*l Testamento es el instrumento &urdico #or el cual se dis#one $ ordena lasucesin de las #ersonas" La 'orma $ re)uisitos establecidos #or la le$ son
im#rescindibles #ara )ue sea v6lido! #ero estas caractersticas las deben #oseer todos
los actos &urdicos inde#endientemente #ara su e;istencia &urdica" ,or dicha ra%n el
testamento se clasi'ica como #arte de los negocios &urdicos! $a )ue es una
mani'estacin de ?ltima voluntad )ue tiende a #roducir determinadas consecuencias
&urdicas"
Cono%camos en #articular ciertas caractersticas )ue nos #ermiten entender m6s esteinstituto:
143bd15
@**S CBDB@A! citado #or SBLKAB 4*+A (*dgar! %L D%R%C,O & #&N&NCI&L%S 8 %L .&TRI'ONIO 2&'ILI&R
CO'O LI'IT&CION%S & L& LI+%RT&D D% T%ST&R! Tesis de grado #ara o#tar #or la Licenciatura en Derecho! acultad de
Derecho! Cam#us odrigo acio: Universidad de Costa ica! 18G8"
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
24/42
24
9$ &cto !urdico unilateral:
*s unilateral #or)ue lo necesario es la voluntad de una sola #ersona en otras
#alabras )ue sta acuda ?nicamente el testador! entendido ste como otorgante!
)ue es )uien debe ser el titular de los bienes o derechos )ue se desee transmitir
#or testamento" *l Cdigo Civil e;#resa )ue la concurrencia de testigos es
indis#ensable! #ero esto no va a a'ectar en nada la voluntad del otorgante" La
ace#tacin es asunto )ue no in'iere en la unilateralidad! $a )ue esta se #resenta
una ve% )ue el de cujus 'allece"
$+a aceptaci%n de la herencia constitu!e una premisa a los efectos de la eficacia
de la instituci%n, m&s no de validez ! perfeccionamiento34
:$ &cto personalsimo5
*s #ersonalsimo #ues es un acto en el cual ninguna otra #ersona #uede
otorgarlo #or otra #ersona )ue no sea m6s )ue el testador! aun cuando este loautorice! no #uede tam#oco reali%ar modi'icaciones en el testamento! aun
cuando tambin lo autorice"
Las ra%ones de este re)uisito se centran en el hecho de )ue si se de&ara en
manos de una #ersona dis#oner de los bienes de otra! sta ?ltima #odra
desviar '6cilmente la voluntad del legtimo #ro#ietario! hacia otras #ersonas no
tenidas en consideracin #or ste"
El artculo -55 del 6%digo 6ivil establece que1
164A+AS SBTB (rancisco Luis! '&NU&L D% D%R%C,O SUC%SORIO COST&RRIC%NS%3 San Jos Costa ica! *ditorial
Juricentro! 7M ed" 1 reim#resin! /00
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
25/42
25
uien otorgue un testamento debe ser de 'orma directa $ #ersonalmente #or el
causante o testador! adem6s debe ser ca#a%! lo )ue )uiere decir )ue es
indelegable5 #or consiguiente no #uede valerse de #rocurador! o tercero #ara
testar! el de cujus es la ?nica #ersona con #oder legal de dis#oner de sus bienes
$ distribuirlos de la manera )ue )uiera! si se le otorga esa 'acultad a un tercero
a?n cuando sea el mismo testador )uien lo 'aculte $a )ue es #osible )ue ste
desviara '6cilmente el deseo del legitimario #ro#ietario buscando un #rovecho
#ersonal"
;$ &cto solemne$ %l testamento3 acto re"ocale(
*l testamento es un acto )ue contiene mani'estaciones de ?ltima voluntad de
una #ersona! el cual es esencialmente revocable #or el testador )ue otorga el
testamento! en virtud de )ue no )ueda obligado #or lo )ue ah dis#onga $a )ue en
cual)uier momento #uede modi'icarlo en todo o en #arte el testamento con otro
1% .BA AL4AADB (+reivin Steven $ otro! %L C&R?CT%R .&TRI'ONI&L D% L& O+LI#&CIN &LI'%NT&RI& .&R&
.%RSON&S '%NOR%S D% %D&D O CON DISC&.&CID&D 8 SUS I'.LIC&CION%S %N L& DISTRI+UCIN D%L ,&+%R
SUC%SORIO! Tesis de grado #ara o#tar #or la Licenciatura en Derecho! acultad de Derecho! Cam#us odrigo acio: Universidad
de Costa ica!/00
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
27/42
2%
testamento #osterior! )ue re?na las condiciones $ 'ormalidades e;igidas #ara todo
testamento! el contenido del #rimero" 1G
La #ersona establecida en un testamento! de acuerdo a lo anterior no #odr6
reclamar indemni%acin alguna #or tal revocacin! aun)ue ello im#li)ue no recibir una
buena suma de dinero o bienes" Sin embargo su derecho de reclamo si lo #odra
hacer si el causante muere sin haber revocado el testamento" Tngase en cuenta )ue
aun)ue el testador ha$a renunciado e;#resamente a revocar el testamento! este
derecho es irrenunciable! inclusive donde no se seEala tal cosa! se considera una
cl6usula nula o ine;istente a)uella )ue contenga una renuncia o limitacin a la 'acultad
de revocar el testamento"18
%L%'%NTOS %S%NCI&L%S #%N%R&L%S 8 %S.%CI2ICOS$
*s im#ortante rescatar )ue los elementos esenciales del negocio &urdico son los
com#onentes del mismo! los )ue determinan su e;istencia! a)uellos cu$a concurrencia
da lugar a )ue venga a la vida &urdica! es decir! #roducen la #er'eccin del negocio
&urdico5 #recisamente el conce#to de #er'eccin es el de nacimiento a la vida &urdica
#or la reunin de los elementos esenciales"
o toda la doctrina est6 con'orme en cu6les sean los elementos esenciales" B bien!
slo admiten como elemento esencial la declaracin de voluntad (como AL@ALAD*JB!
o bien enumeran muchos (comunes o es#eciales! etc" )ue no son verdaderos
elementos esenciales! sino #resu#uestos o re)uisitos de stos (como CASTN"
18Artculo I/1 del Cdigo Civil"1!
Todo #acto en este sentido es nulo! dice el Cdigo Civil! hablando im#ro#iamente de nulidad! #or)ue no se trate de un acto
ilcito e&ecutado contra una le$! sino de un acto ine;istente! )ue ni si)uirea llega a tener reali%acin! #or )ue una norma &urdica de
#lano lo im#ide"> Cual)uier #acto )ue es este sentido restrin&a la 'acultad libre de testar! o )ue im#li)ue renuncia de ella! es
tambin ine;istente #or una im#osibilidad &urdicaF" =o&ina 4illegas! o#"cit"!#6g 2G/! vid" Albalade&o! o#"cit"!#ag 7G/"
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
28/42
2
La ausencia de alguno de ellos da lugar a la ine;istencia del negocio5 sin alguno
de ellos no llega a 'ormarse o a nacer" Un negocio sin declaracin de voluntad (#or)ue
la voluntad no lleg a 'ormarse #or la total ena&enacin mental es ine;istente! o uno sin
causa (caso de simulacin absoluta! carece tambin de e;istencia"
Debemos considerar al testamento como un negocio &urdico! #ues este es
esencialmente un instrumento legal solemne )ue e;#resa la mani'estacin de ?ltima
voluntad de una #ersona $ le #ermite dis#oner libremente de sus bienes! con el
#ro#sito as! de )ue una #ersona o varias ad)uieran derechos de su #atrimonio
des#us de su 'allecimiento" ,ero #ara )ue una #ersona #ueda testar! igualmente )ue
en otros actos &urdicos en nuestro #as! se re)uiere )ue la #ersona sea ca#a% #ara
dis#oner de sus bienes libremente seg?n sea su decisin" *stas caractersticas delibertad $ ca#acidad &urdica son 'undamentales #ara su valide% $a )ue un negocio
&urdico )ue no sea #roducto del libre albedro de un su&eto ca#a%! est6 condenado a su
invalide% seg?n la normativa actual"
%lementos esenciales(
Como se indico anteriormente un elemento esencial )ue debe tener toda #ersona )ue
desee testar es #recisamente )ue tenga Ca#acidad de testar" ,uesla ca#acidad
#ara testar esta regulado en el Art" 780 del Cdigo Civil el cual re'iere lo siguiente:
"El testador debe ser moralmente capaz al hacer el testamento ! legalmente
capaz al hacer el testamento ! al abrirse la sucesi%n
Del citado #rece#to se des#rende:
a ue la ca#acidad es la regla general $ la inca#acidad la e;ce#cin $ ,uesto )ue la
ca#acidad condiciona la valide% del testamento! trat6ndose de testamentos notariales!
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
29/42
2!
el notario debe asegurarse de )ue a su &uicio el testador tiene la ca#acidad legal
necesaria #ara ello dando 'e de tal circunstancia en el testamento"
b ue #ara a#reciar la ca#acidad del testador debe atenderse a la )ue tenga al tiem#o
de otorgarse el testamento"
c ue no #ueden otorgar testamento las #ersonas &urdicas"
d ue el testador debe ser ma$or de 17 aEos"
e ue el testador debe tener lo )ue la Le$ llama ca#acidad natural" Su#one sta )ue
el testador tenga la inteligencia su'iciente #ara entender $ )uerer #recisamente lasdis#osiciones )ue establece $ #ara a#reciar los motivos )ue tiene #ara hacerlas! lo )ue
inca#acita al su&eto con 'alta de discernimiento tanto habitual como accidental! bastar6
#ara ello una situacin de anomala #s)uica o trastorno #atolgico aun)ue sea
transitorio )ue im#ida el cabal &uicio (sonambulismo! hi#nosis! embriague% etc"
' Trat6ndose del testamento mancomunado! la 'alta de ca#acidad de uno de los
su&etos! bien general o bien es#ec'ica #ara una 'orma concreta de testamento! im#ide
otorgarlo mancomunadamente"
%L%'%NTOS #%N%R&L%S D% L& SUC%SIN
Dentro de los elementos generales tenemos ue debe e!istir:9
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
30/42
3"
Un Causante: )ue es la #ersona 'allecida" *s im#ortante #or )ue sin ella no ha$
transmisin sucesoria"
%lementos.ersonales: son los sucesores o herederos! )ue #uede ser los llamados #or
le$ (herederos forzosos! o a)uellos )ue el causante ha designado antes de su muerte! a
estos herederos se llama causas habientes! %!" i&os alimentista $ conviviente"
Elementos reales: son a)uellos )ue com#renden a los herederos $ legatarios"
Elementos formales: est&n constituidos por"9
O La a#ertura de la sucesin"
O La vocacin del sucesor"
O Ace#tacin #or #arte de los herederos
%lementos %specficos(
*n materia de testamentos tenemos )ue deben cum#lirse re)uisitos es#ec'icos! tales
como )ue el testamento debe ser 'echado! con la indicacin del lugar $ hora! mes $ aEo
en )ue se otorgue"
ue el testamento debe ser ledo ante testigos #or el mismo testador o #or la #ersona)ue este indi)ue o #or el abogado" *l )ue 'uere sordo o su#iere leer! deber6 leer su
testamento! si no su#iere deber6 designar la #ersona )ue deber6 de leerlo en su lugar"
*l testamento deber6 ser 'irmado #or l $ #or los testigos! si e;istiere alg?n
im#edimento #ara 'irmar el testamento deber6 )uedar6 consignado en el mismo el
motivo de este im#edimento"
Los testigos deben reunir los siguientes re)uisitos: deben entender al testador o
testadores $ al notario o #ersona ante )uien se otorgue el testamento $ deben saber
'irmar! #ero no es #reciso )ue sean rogados ni )ue cono%can al testador! ni )ue tengan
su misma residencia"
Considera la le$ inca#acitados #ara ser testigos:
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
31/42
31
a Los menores de 1 aEos $ dem6s inca#acitados #ara testar" Se e;ige #ues #ara ser
testigo la ca#acidad legal #ara testar"
b Los totalmente sordos o ciegos $ los mudos )ue no #uedan escribir"
c Los 'avorecidos #or el testamento"
d *l cn$uge $ los #arientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
a'inidad del heredero instituido o del legatario designado o del notario o #ersona ante
)uien se otorgue el testamento"
T%ST&'%NTI2&CTIO .&SI1&$
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
32/42
32
ablamos )ue la testamenti'actio #asiva es: =La ca#acidad de ad)uirir #or testamento
(testamenti 'actio #asiva es en cierto sentido! m6s am#lia )ue la ca#acidad #ara
ad)uirir #or sucesin en generalF>" /0
uiere decir )ue #ara ser heredero legtimo debe reunir las condiciones )ue indica el
artculo 7
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
33/42
33
no im#ide los legados remunerativos de los servicios recibidos #or el testador! ni las
dis#osiciones a 'avor del consorte o de #arientes )ue #udieran ser herederos legtimos
del testador"
2OR'&S D% SUC%D%R .OR T%ST&'%NTO(
Seg?n lo establecido en el ca#tulo 34 de nuestro Cdigo Civil! e;isten dos 'ormas de
suceder testamentariamente! seg?n la voluntad del testador como:
9$ ,eredero(es )uien es establecido como causahabiente! $a sea de la totalidad e
integridad de un #atrimonio o de una #arte #ro#orcional de la herencia sin 'i&ar una
cantidad o un ob&eto es#ec'ico"
:$ Legatario: este es a)uel instaurado #or el de cujus como heredero de cantidades uob&etos determinados"
*l heredero sucede a ttulo universal $ se #uede #resentar tanto en la sucesin
testada como en la intestada! m6s el legatario solamente #uede #resentarse en la
sucesin testada! $a )ue deviene de una dis#osicin del testador en bene'icio del
instituido de un ob&eto u ob&etos! o un monto de dinero es#ec'ico" La cuota en la
Sucesin intestada es siem#re igual $ en la testamentaria #odra ser igual o #odra ser
distinta"// Si el testador nombra herederos testamentarios! no est6 obligado a acogerse
a las reglas de la sucesin intestada! en donde todos deben heredar #or igual! es decir!
los herederos en la sucesin testamentaria #ueden recibir #orciones mu$ di'erentes del
#atrimonio sin )ue esto re#resente #ara el testador una im#osicin! $a )ue #revalece la
voluntad del testador" Ahora si el testador no seEala en 'orma e;#resa la cuota )ue le
corres#onde a cada heredero! cada uno recibir6 #or #artes iguales su #orcin" De all
)ue #arece ser )ue la distincin entre heredero $ legatario es sim#le" Ser6 heredero el
sucesor mortis causa a ttulo universal $ legatario el sucesor mortis causa a ttulo
#articular"
22S&L& CONSTITUCION&L3 4oto I2/G900! de las 1I:/0 horas del 18 de &ulio de /000"
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
34/42
34
$+a diferencia entre heredero ! legatario es que el heredero tiene e)pectativas
sobre los bienes en general, despus de pagadas las deudas El legatario es
quien recibe un bien especfico, como una finca determinada, un mueble o un
crdito previamente designado
*l legado #osee un #rivilegio sobre el heredero! a la hora de distribuir el
#atrimonio de la sucesin! $a )ue el heredero solo recibir6 lo )ue sobre! una ve% )ue
sea cubierto los legados"
*l heredero testamentario no res#onde de las deudas del de cujus sino hasta
donde alcancen los bienes de ste! as lo e;#one el artculo 727 de nuestro
ordenamiento civil! m6s sin embargo en algunas ocasiones #uede )uedar obligado al#ago de determinada #restacin distinta a la de los dem6s herederos" La ace#tacin de
la herencia #uede hacerse a bene'icio de inventario )ue ocurre cuando al acreedor es
al )ue le corres#onder6 la carga de la #rueba con el 'in de demostrar )ue la sucesin
#osee su'iciente ca#acidad #atrimonial #ara solventar un crdito! o #ura $ sim#lemente!
)ue se da cuando el heredero es a )uien le corres#onde #robar )ue no e;isten bienes
su'icientes #ara #agar las deudas"
%L .RINCI.IO D% L& LI+%RT&D D% T%ST&R(
uestro ordenamiento &urdico regula! como regla #rinci#al el #rinci#io de libre
dis#osicin de bienes! conocido como la libertad de testar! esa #otestad se encuentra
en el acto llamado testamento" *n el Cdigo Civil en los artculos 100< $ 100G! se
establece )ue #ara )ue un acto &urdico sea v6lido $ surta e'ectos! es necesario
consentimiento $ voluntad en 'orma clara $ libre! de tal manera )ue la normativa civil da
#roteccin al testamento )ue nace del libre albedro del testador"
*l 'undamento &urdico de la libertad de testar se encuentra en la autonoma de la
voluntad $ el derecho de #ro#iedad )ue #osee el causante ante su #atrimonio"
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
35/42
35
Las limitaciones a la libertad de testar! est6n am#aras en #rinci#ios es#eciales
re'eridas a la 'amilia! )uienes ha contribuido con el causante a la edi'icacin de su
#atrimonio $ #or ende ste no debera des#o&ar al n?cleo 'amiliar de sus bienes"
*n virtud de este sistema el de cujus! en #rinci#io! #uede dis#oner en testamento
de todo su #atrimonio sin tener la obligacin de reservar ninguna #arte de esos bienes
#ara sus herederos! sin embargo! ha$ #rimero )ue advertir )ue esa situacin en nuestro
#as no es irrestricta5 no es absoluta! $a )ue la misma se encuentra limitada en la
norma 787 civil )ue e;#one limitaciones con res#ecto de alimentos ?nicamente"
*n nuestro #as ado#tamos el #rinci#io de la libre testamenti'accin! #ero es
im#ortante aclarar )ue no es el ?nico #rinci#io )ue e;iste! tambin est6 el Sistema de laLegtima ereditaria! #rinci#io #or la )ue se inclinan #ases como Urugua$! 4ene%uela!
Argentina! ,er?! Chile! +uatemala! *l Salvador! icaragua! @olivia! ,aragua$! 3talia!
rancia! entre otros"
Qilbert Arro$o! acerca del tema ha escrito:
$libertad testamentaria es tener libre disposici%n, por medio del testamento, de
todos los bienes ! derechos para despus de mi muerte, con respecto a
quienes quiera heredar ! sin m&s que cumplir con los requisitos legales
para su otorgamiento ! siempre que est en los supuestos de hecho que
demuestren capacidad para testar7#
*n sntesis #odramos decir )ue en el rgimen de legtimas! la libertad de testar
absoluta no toma tanto valor! $a )ue slo #uede testarse libremente ?nicamente sobre
a)uella #orcin dis#onible! mu$ di'erente a lo )ue #asa en el rgimen de libre
testamenti'accin como el nuestro! en donde la libertad de testar es el 'undamento del
sistema sucesorio"
23ABRB AL4A* (Qilbert T%'&S D% D%R%C,O SUC%SORIO COST&RRIC%NS%3 San Jos Costa ica! *ditorial 3JSA!/da edicin! /007! #/17"
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
36/42
36
De igual modo en el rgimen de legtimas el heredero $a tiene #or derecho
#ro#io una #arte del #atrimonio del causante! es un su&eto activo )ue go%ar6 de e'icacia
una ve% muerto el testador! mientras )ue en el sistema de libertad de testar! el heredero
slo #osee una e;#ectativa! $ slo con la muerte del causante se materiali%a ese
derecho! $a )ue como bien di&imos anteriormente el causante #uede revocar su
decisin de heredar o no"
CONCLUSIN
La e;#resin sucesin res#onde a una identidad con el trmino herencia" Desde
ese #unto de vista! es la transmisin de ese acervo de bienes! crditos $ deudas a otra
#ersona 9heredero9! )ue continuar6 la #ersonalidad del causante"
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
37/42
3%
Como titular de un #atrimonio toda #ersona mientras vive! tiene una serie de
relaciones &urdicas! $ as ser6 su&eto activo de derechos reales $ #ersonales $ su&eto
#asivo de diversas obligaciones"
*l testamento es de'inido en el articulo G22 del Cdigo Civil as: *l testamento
es un acto revocable #or el cual una #ersona dis#one #ara des#us de su muerte de la
totalidad o de #arte de su #atrimonio! o hace alguna otra ordenacin! seg?n las reglas
establecidas #or la Le$"
*n lo )ue ataEe a la clasi'icacin de los testamentos! stos #ueden ser ordinarios
$ es#eciales o e;traordinarios" Los #rimeros se de'inen como todos a)uellos )ue
#ueden ser otorgados o con'eccionados #or las #ersonas )ue tengan ca#acidad de
testar" Los segundos! son los )ue solamente #ueden ser otorgados de acuerdo a
'actores! circunstancias o causas! de con'ormidad con un con&unto de normas )ue lo
regulan"
Costa ica cuenta con dos 'ormas de suceder! entindase! la libertad de testar
en donde el causante #uede dis#oner libremente de sus bienes con tal de )ue de&e
asegurados los su&etos )ue la norma establece )ue son los menores de edad!
disca#acitados! cn$uge $ #adres siem#re )ue lo necesiten" R la sucesin intestada o
m6s conocida como =Legtima>! error )ue se ha ado#tado en nuestra legislacin! #ues a
lo )ue se re'iere es )ue a 'alta de testamento #or #arte de un individuo entra de modo
su#letorio la Le$ a designar mediante el orden del artculo 7
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
38/42
3
La sucesin intestada es subsidiaria de la testamentaria $ se abre a 'alta de
testamento! o )ue ste sea nulo! o invalido #or encontrarse incurso en causas e) post
facto,o cuando el heredero testamentario no ha #odido #or inca#acidad o no ha )ueridoace#tar la herencia! #ermite su#oner! lo e;#uesto! )ue el momento en )ue el heredero
ab(intestatoes llamado! no coincide a veces con el de la muerte del causante
,or ado#tar el instituto de la Legtima no )uiere decir )ue ha$a )ue abolir o no
incor#orar en el mismo ordenamiento normas de la sucesin testada $ la intestada!
#ues no se e;clu$en entre s! sino! )ue #ueden #ermanecer con&untamente" La
Legtima no es una #orcin alcuota de la herencia aun)ue #ueda ser cobrada con
bienes de sta! sino! un #orcenta&e )ue se establece sobre el valor neto del relictum
(valor del activo! o sea! la concebimos no como #arte de la herencia sino como #arte
de los bienes"
Con re'erencia al Testamento $ su realidad #r6ctica son mu$ #ocas las #ersonas
)ue se atreven a dis#oner #or Testamento de sus bienes #or una serie de ra%ones:
desconocimiento! les genera miedo el hacerlo! #or)ue tienen la creencia de )ue $a van
a morir! los bienes le de&an de #ertenecer! )uienes testan son slo a)uellas #ersonas
con muchos bienes"
"
&N%@OS
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
39/42
3!
+I+LIO#R&2A&
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
40/42
4"
AL@ALAD*JB (.anuel! 3nstituciones de Derecho Civil! @arcelona! *ditorial @osch!
Segunda edicin! T" 11! 18"
ABRB AL4A* (Qilberth =3ndice de re'erencia a la evista Judicial en materia de
Sucesiones>! 3m#renta Judicial! 18GG"""
ABRB AL4A* (Qilberth =Legtima ereditaria $ Derecho Sucesorio
Costarricense>! 1 edic"! 18GG $ evista Judicial /! 18GG"
ABRB AL4A* (Qilberth =Libre Testamenti'actio! la uerella ino''iciosi testamenti
$ Legitima ereditaria en el Derecho omano> en #rensa! /000"
ABRB AL4A* (Qilberth =,articin de la erencia $ #ago de Acreedores en el,roceso Sucesorio Costarricense>! en #rensa! /000"
ABRB AL4A* (Qilberth =*sbo%o Conce#tual sobre la ,osesin Civilsima en el
Derecho ereditario Com#arado (seg?n las legislaciones sucesorias de *s#aEa!
.;ico $ Argentina>! en #rensa! /000"
ABRB AL4A* (Qilberth =,osesin ereditaria $ Ad)uisicin de la erencia en el
Derecho Sucesorio Costarricense>! en #rensa! /000
@**S CBDB@A (Alberto! istoria del Derecho! San Jos! *ditorial Lehmann!
,rimera edicin! 180I"
@**S CBDB@A (Alberto! Tratado de los @ienes! San Jos! Ti#ogra'a acional!
180I"
D* D3*+B (eli#e Clemente! 3nstituciones de Derecho Civil! .adrid! Artes +r6'icas!
Julio San .artn! T" 111! 1878"
+U3* (Jorge *nri)ue! ,rinci#ales codi'icaciones legales en Costa ica! San Jos!
*dicin mimiogra'iada! acultad de Derecho! Universidad de Costa ica! s"a"c"
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
41/42
41
J3.** (Salvador! *lementos de Derecho Civil $ ,enal de Costa ica! San Jos!
3m#renta de +uillermo .olina! 1G
-
8/13/2019 A Exposicion SucesorioS 1
42/42
42
L*+3SLAC3K
CKD3+B C343L" Le$ del 18 de abril de 1GG7!vigente a #artir de enero de 1GGG!
seg?n le$ I2 del /G de setiembre de 1GGG"
CKD3+B D* CB.*C3B! Le$ 2/G de 20 de abril de 18I"
CKD3+B D* A.3L3A! Le$ 7