A. i. Deten. (j. d. c. m).

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EP R E S E N T E, Licos. Edgar Chaparro y/o Jaime Alberto Pons Hernández, abogados, con cedula profesional numero 777936,a nombre y representación del Sr. Jonathan David Cruz Martínez, quien se encuentra actualmente recluido en los separos de la policía ministerial de esta ciudad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en la avenida eje vial Juan Gabriel Num. De la Colonia Reforma, de esta ciudad, ante usted respetuosamente comparezco y expongo: Que vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades que a continuación señalare, por los actos que se han cometido en perjuicio del quejoso, mencionado, que a continuación se indican, por lo que en cumplimiento a lo que dispone el artículo 117 de la Ley de la Materia expreso: I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya se indico en el proemio de este escrito de demanda. II. AUTORIDADES RESPONSABLES: III. Como autoridad ordenadora, señalo al c. Coordinador de la Unidad de Investigación Contra

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Transcript of A. i. Deten. (j. d. c. m).

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EP R E S E N T E,

Licos. Edgar Chaparro y/o Jaime Alberto Pons Hernndez, abogados, con cedula profesional numero 777936,a nombre y representacin del Sr. Jonathan David Cruz Martnez, quien se encuentra actualmente recluido en los separos de la polica ministerial de esta ciudad, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el sito en la avenida eje vial Juan Gabriel Num. De la Colonia Reforma, de esta ciudad, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que vengo a solicitar el amparo y proteccin de la Justicia Federal en contra de las autoridades que a continuacin sealare, por los actos que se han cometido en perjuicio del quejoso, mencionado, que a continuacin se indican, por lo que en cumplimiento a lo que dispone el artculo 117 de la Ley de la Materia expreso:I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya se indico en el proemio de este escrito de demanda. II. AUTORIDADES RESPONSABLES: III. Como autoridad ordenadora, sealo al c. Coordinador de la Unidad de Investigacin Contra el Delito de Extorsin, Con domicilio en Avenida Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos. Col. San Antonio de esta ciudadIV. como Autoridad Ejecutora, sealo al c. Coordinador de la Unidad de Investigacin de la Polica Ministerial, Ya sea que actu por si mismo o por medio de alguno de sus agentes o subordinados, con domicilio tambin ubicado en la Ave, Eje Vial Juan Gabriel Calle Aserraderos Colonia San Antonio de esta ciudad. III. ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad ordenadora, se reclama la orden girada a la autoridad ejecutora, para que se le prive de su libertad personal, al quejoso Jonathan David Cruz Martnez, fuera de procedimiento judicial.

De la autoridad sealada como ejecutora, se reclama la ejecucin material que se dio a tal orden.

V. GARANTIAS VIOLADAS. Las garantas de legalidad, seguridad, audiencia y libertad contenidas en los artculos 14 y 16 de la Constitucin Federal

VI. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. Se fundamenta en los artculos 1,5, 27, 114, 116, y dems relativos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 14 y 16 de la Constitucin Federal. VII. PROTESTA: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos.

No obstante que la Ley de Amparo en su artculo 117, no prev la obligacin de expresar Conceptos De Violacin, a efecto de darle elementos para que se conceda el amparo impetrado en esta demanda de amparo, a continuacin se expresan los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACION: Las autoridades sealadas como responsables, violan en perjuicio del mencionado quejoso, las garantas de audiencia y las sub- garantas contenidas en la misma, previstas en el articulo 14 de la Constitucin Federal, porque la mencionada persona, ha sido privado de su libertad personal en clara violacin a sus derechos fundamentales, sin que previamente se le haya seguido juicio ante los tribunales establecidos y sin que se hayan cumplido las formalidades del debido proceso. Al carecer de las facultades constitucionales y legales para privarlo de su libertad personal fuera de procedimiento judicial, y adems, sin que se le hubiese dado la oportunidad de defenderse, y aportar las pruebas de descargo que demuestren en su caso, que es carente de sustento legal, y por ende de validez la privacin de que ha sido objeto, el referido quejoso.

En este orden de ideas, tenemos, que una persona puede ser privada de su libertad personal, nicamente, si previamente ha sido oda y vencida en juicio y, por ende, se le ha permitido defenderse de las imputaciones que en su contra hubiese formulado el C. Agente del Ministerio Publico, lo que se encuentra corroborado por el apartado B, fraccin VI del articulo 20 Constitucional, que dispone: le sern facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. Y en el segundo prrafo dispone: El mutado y su defensor tendrn derecho a los registros de la investigacin cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibrsele declaracin o entrevistarlo . Negndosele por consiguiente, la posibilidad de defenderse de las imputaciones que en su contra se hagan, y que implican la existencia de un delito, de cuya comisin el quejoso Jonathan David Cruz Martnez es ajeno.

Pero en la especie, no se han respetado esas sub-garantas, pues no se ha tramitado juicio alguno en que se le permita ejercer su derecho de defensa, por si mismo o atraves de un defensor particular o de oficio, y poder probar que no ha cometido delito alguno, ni se le ha permitido participar en las diligencias de investigacin, que obran en la carpeta respectiva, cuyo numero y datos de identificacin, por ende, se desconocen, por lo que se esta ante una clara violacin de la garanta de audiencia por lo que se le deber otorgar el amparo y proteccin de la justicia federal. Asimismo, se deja al quejoso Jonathan David Cruz Martnez, en completo estado de indefensin ya que se viola en su perjuicio, la garanta consagrada en el apartado B fraccin III del articulo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, al no proporcionrsele informacin sobre los hechos que le imputa el Ministerio Publico, y desconocer los derechos que le otorga la Constitucin Poltica para su defensa. Por lo que se considera, que se le deber conceder el amparo y proteccin de la justicia federal.

Segundo. A su vez, el articulo 16 Constitucional establece la garanta de legalidad a travs de la cual se obliga a todas las autoridades del Estado, a emitir los actos de su respectiva competencia, solamente por escrito y debidamente fundados y motivados en la ley, tanto en la Constitucin Federal, como en la secundaria.

En el caso que nos ocupa, no existe mandamiento alguno escrito emanado de autoridad competente en que se funde y motive la causa legal de la privacin de la libertad de que ha sido objeto el quejoso Jonathan David Cruz Martnez. Toda vez que esta persona, fue privada de su libertad del interior de su domicilio, por personas que se ostentaron como policas ministeriales, quienes traan el rostro cubierto, y nunca mostraron alguna orden de detencin girada por autoridad judicial, o en su caso por el Ministerio Publico, en la hiptesis de caso urgente. E ingresaron al domicilio del quejoso, portando armas de grueso calibre, con las cuales le apuntaban y este, debido a la coaccin ejercida en su contra por los citados policas ministeriales, no tuvo otra opcin que abrirles la puerta para que ingresaran al mismo.

Creyendo el suscrito, que la detencin de que fue objeto el mencionado quejoso, fue a todas luces ilegal: En razn de que nunca se actualizo la hiptesis legal de la flagrancia o en su caso la de cuasi flagrancia, en los trminos que seala el prrafo 5. Del artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual textualmente dispone: Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin de la autoridad mas cercana..

Refieren familiares del mencionado quejoso, que solo les manifestaron, que se estaba llevando a cabo, una investigacin, de la cual surgieron datos, que indicaban que el Sr. Jonathan David Cruz Martnez, era presunto responsable de la comisin de un delito, sin especificar el tipo de delito. Que los agentes aprehensores, solo cumplan rdenes giradas por el C. Coordinador de la Unidad especializada en investigacin de delitos de esta ciudad, para ejecutar esa orden; razn por la cual, se les seala como autoridades responsables en esta demanda de amparo.

Por lo antes expuesto y fundamentado, se solicita el amparo y proteccin de la justicia federal, a favor del citado quejoso, debido a que los actos reclamados violan flagrantemente los derechos fundamentales de este, que se encuentran contenidos en la Constitucin Poltica Federal, primordialmente en lo previsto en el prrafo primero del articulo 16 Constitucional, al haberse privado de su libertad personal al quejoso, sin que hubiese existido mandamiento escrito expedido por autoridad competente, en que se funde y motive la causa legal del procedimiento, lo que claramente transgrede la garanta de legalidad, que salvaguarda y asegura sus derechos fundamentales previstos en el citado numeral.

Tercero. El artculo 16 Constitucional sostiene que la privacin de la libertad de una persona, es facultad exclusiva de la autoridad judicial, siendo que en la especie, quien ha ordenado la privacin de la libertad deambulatoria del referido quejoso, es una autoridad de carcter administrativa como lo es el C. Coordinador de la Unidad Investigadora de delitos, y quien llevo a cabo la ejecucin de tal orden, es otra autoridad administrativa denominada C. COORDINADOR DE LA POLICIA MINISTERIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIN. Con Independencia de que este actuando personalmente o a travs de sus agentes o subordinados. Lo que conlleva a considerar que las citadas autoridades han actuado fuera de su mbito de competencia y facultades. Toda vez que el propio precepto regula los casos especficos en que las autoridades administrativas pueden detener a una persona, sin que en el presente caso, estemos en presencia de un delito cometido bajo la hiptesis legal de la flagrancia o en su caso ante un caso urgente, por tratarse de la probable comisin de un delito grave. Ya que como se ha venido reiterando, el referido quejoso, no ha cometido delito alguno; por lo que la privacin de que fue objeto por parte de las autoridades responsables, es a todas luces contraria a derecho. Y vulnera las garantas individuales previstas en los artculos 1, 14 , 16 y 22 de la Constitucin Federal.

Por tal motivo, deber concederse el amparo solicitado, a favor del quejoso Jonathan David Cruz Martnez, al estar en presencia de actos de autoridades que son claramente violatorios de los derechos fundamentales que prev la Constitucin Poltica Federal en sus artculos,1, 14, 16 y 22; ya que se ha causado afectacin en la esfera jurdica del quejoso, al haber sido privado de su libertad por autoridades de carcter administrativo, que como se ha venido sosteniendo de manera reiterada, carecen de facultades constitucionales para emitir y ejecutar los actos que se reclaman atraves de este juicio de garantas.

Cuarto. Como antes se indico, el articulo 16 Constitucional al consagrar la garanta de legalidad, ordena que todos los actos de autoridad estn basados en Derecho (fundamentacion legal) y que esa fundamentacion este sustentada en razonamientos de ndole jurdica, que expliquen por que motivos se aplican esos preceptos y que, al mismo tiempo, demuestren que su aplicacin es correcta ( motivacin legal).

En el caso que nos ocupa, las autoridades sealadas como responsables violaron en perjuicio del quejoso, la mencionada garanta, ya que en la especie, no existe mandamiento escrito de autoridad competente, por lo que, por lgica. No Existe Fundamentacin Legal, as como tampoco motivacin del acto reclamado, lo que hace indiscutible el otorgamiento del amparo solicitado, declarando la inconstitucionalidad del mismo en este juicio de garantas, ello, a fin de evitar la consumacin de la flagrantes violaciones de garantas individuales, que redundan en perjuicio del quejoso Jonathan David Cruz Martnez. .

SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA: Con fundamento en lo dispuesto por los artculos , 123,124, 130 y dems relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito se conceda la suspensin provisional de los actos reclamados, y en su caso la definitiva en favor del quejoso Jonathan David Cruz Martnez, a quien se le restringi su libertad personal. En trminos del ultimo prrafo del articulo 130 de la mencionada Ley. Al haber sido privado de la misma, fuera de procedimiento judicial, por lo que solicito se favorezca al quejoso, con el otorgamiento de esa medida cautelar. Y se tome en cuenta, el principio pro homine ( pro persona) que se deriva de la interpretacin lgica y gramatical del articulo 1. Constitucional. Relacionado con el tema del principio pro homine ( pro persona); El dictamen de 23 de abril de 2009, p. 44 de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin , dice lo siguiente: Principio Pro Persona

Desde la primera propuesta de las Cmaras, se incorpora el principio pro persona, el cual obedece a la obligacin del Estado de aplicar la norma ms amplia, o la interpretacin ms extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretacin ms restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensin extraordinaria.

El quejoso Jonathan David Cruz Martnez, se encuentra actualmente detenido en los separos de la Polica Ministerial, a disposicin del Coordinador de la Unidad de Investigacin de Delitos de Extorsin, desde el da 22 de julio del 2012 a las 18:00 Hrs. Incomunicado, ya que no se nos permiti comunicarnos con el; y recibiendo constantemente malos tratos, por parte de las mencionadas autoridades. El lugar de su detencin, se ubica en la Avenida Eje Vial Juan Gabriel y aserraderos, Colonia San Antonio de esta ciudad.* En atencin a lo expuesto y fundamentado; a Usted C. Juez, atentamente solicito:. Primero. Tenerme por presentado, en los trminos del artculo 17 y dems relativos y aplicables de la Legislacin de Amparo, demandando a favor del quejoso Jonathan David Cruz Martnez, el amparo y proteccin de la Justicia Federal, en contra de los actos de las autoridades que se mencionan en el cuerpo de este escrito.

Segundo. Admitir la presente demanda y requerir a las autoridades responsables la rendicin de sus respectivos informes justificados.

Tercero. Conceder la suspensin provisional, y en su momento, la definitiva, de los actos reclamados antes mencionados; ordenando se expida copia certificada por duplicado de la misma, al suscrito.

Cuarto. Previos los tramites legales procedentes, dictar sentencia definitiva concediendo el amparo y la proteccin de la Justicia Federal a favor del quejoso Jonathan David Cruz Martnez.

. PROTESTO LO NECESARIO: H. Cd. Jurez, Chin. a de Julio de 2012LIC. EDGAR CHAPARRO LIC. JAIME A. PONS H.