A Legatos

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QUEJOSO: JORGE TORRES REYES. AMPARO PRINCIPAL: 1048/2008-III AMPARO ACUMULADO: 1068/2008-III C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPAR O EN MATERIA PENAL EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. P R E S E N T E. Jorge Torres Reyes, en mi carácter de quejoso, personalidad que tengo reconocida en autos del amparo número 1068/2008-III, mismo que fue acumulado al amparo número 1048/2008-III, ante Usted, respetuosamente, comparezco para exponer: Que por mi propio derecho y con fundamento en los artículos 151, 154, 155 y demás relativos de la Ley de Amparo, ofrezco los medios de prueba que a mi derecho corresponden y asimismo formulo los alegatos respectivos, mismos que solicito sean tomados en consideración al resolver el presente juicio de garantías. P R U E B A S I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en los informes justificados rendidos por el C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, autoridad señalada como responsable, mismos que constan en autos del amparo principal, así como en el acumulado al rubro citados, documentales publicas con las que se acredita la existencia del acto reclamado. II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en la copia certificada de todo lo actuado en la causa penal 318/2008, hasta la emisión del auto de termino constitucional, mismo que constituye el acto reclamado y que la autoridad responsable anexó a su informe justificado dentro del juicio en que se promueve, documentales que hago propias ya que de ellas emanan todas las violaciones cometidas en mi agravio y que se hicieron valer en mi escrito inicial de demanda. III.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y que se actúa dentro del expediente principal, así como los medios de prueba y manifestaciones realizadas por el quejoso JUAN MANUEL CASTRO VEGA, únicamente en lo que  beneficien al hoy quejoso. IV.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. A L E G A T O S

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QUEJOSO: JORGE TORRES REYES.AMPARO PRINCIPAL: 1048/2008-IIIAMPARO ACUMULADO: 1068/2008-IIIC. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN MXICO, DISTRITO FEDERAL.P R E S E N T E.Jorge Torres Reyes, en mi carcter de quejoso, personalidad que tengo reconocida en autos del amparo nmero 1068/2008-III, mismo que fue acumulado al amparo nmero 1048/2008-III, ante Usted, respetuosamente, comparezco para exponer:Que por mi propio derecho y con fundamento en los artculos 151, 154, 155 y dems relativos de la Ley de Amparo, ofrezco los medios de prueba que a mi derecho corresponden y asimismo formulo los alegatos respectivos, mismos que solicito sean tomados en consideracin al resolver el presente juicio de garantas.P R U E B A SI.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en los informes justificados rendidos por el C. JUEZ QUINCUAGSIMO SPTIMO DE LO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, autoridad sealada como responsable, mismos que constan en autos del amparo principal, as como en el acumulado al rubro citados, documentales publicas con las que se acredita la existencia del acto reclamado.II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en la copia certificada de todo lo actuado en la causa penal 318/2008, hasta la emisin del auto de termino constitucional, mismo que constituye el acto reclamado y que la autoridad responsable anex a su informe justificado dentro del juicio en que se promueve, documentales que hago propias ya que de ellas emanan todas las violaciones cometidas en mi agravio y que se hicieron valer en mi escrito inicial de demanda.III.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y que se acta dentro del expediente principal, as como los medios de prueba y manifestaciones realizadas por el quejoso JUAN MANUEL CASTRO VEGA, nicamente en lo que beneficien al hoy quejoso.IV.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. A L E G A T O SReitero que el acto reclamado viola en mi perjuicio las normas constitucionales mencionadas en mi escrito inicial de demanda y los que exigen las normas secundarias aplicables, ya que por lo que hace al primer prrafo del artculo 19 de nuestra Carta Magna, no se expresan el lugar, tiempo y circunstancias de la ejecucin del delito que se me imputa, pues no se precisa con claridad el tiempo en que ocurrieron los hechos que se me imputan y no lo hace la responsable porque en autos no existen elementos suficientes para dictar dicho auto, tampoco seala con la precisin debida el lugar en donde supuestamente ocurrieron los hechos que se me imputan, omisin suficiente para otorgarme el amparo y proteccin de la Justicia Federal, asimismo, no se encuentra en ninguna parte probada la corporeidad del ilcito que se me atribuye, ni mucho menos mi presunta responsabilidad.Asimismo, se violan en mi perjuicio lo dispuesto por el artculo 297 fracciones III y VI del Cdigo de Procedimientos Penales vigente en Mxico, Distrito Federal, ntimamente relacionado con los artculos 16 y 19 de nuestra Carta Magna, ya que da una importancia sustancial a la testimonial de cargo presentada por el C. Oscar Daz Valdez (testimonia A.1), testimonial singular que no est apoyada por medios de prueba contundentes, resultando inexplicable que el juzgador le haya dado una importancia cardinal a dicha testimonial al momento de emitir el acto reclamado.A lo anterior se ana el hecho de que hay medios probatorios que demuestren que el suscrito se encontrara dentro del grupo de personas que agredieron al hoy occiso y mucho menos que acrediten que yo portaba arma alguna o que me encontrara vinculado con alguna de las partes que se encontraban en conflicto el da de los hechos.Como se sealo con antelacin, un testimonio singular, no satisface por s solo las exigencias del artculo 19 constitucional, pues no es un hecho aislado, referido por una persona, lo que la ley requiere para motivar un auto de formal prisin, sino un conjunto de ellos, que integran los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad de un individuo, lo que en el caso concreto no sucede.Por otra parte se insiste en que el auto de formal prisin que se combate a travs del presente juicio de garantas es contrario a derecho y lesivo de los artculos 297 del Cdigo de Procedimientos Penales vigente en Mxico, Distrito Federal y 16 y 19 de nuestra Carta Magna, ya que la autoridad emisora del acto reclamado valora incorrectamente los medios de prueba que conforman la indagatoria, as como lo actuado ante su presencia, e incluso es omiso en dar valor a pruebas propuestas por el suscrito que me exculpan de la imputacin formulada en mi contra, y que corren agregadas en la copia certificada de la causa 318/2008-III, que la autoridad responsable acompaa a su informe justificado, tales como son la declaracin del denunciante JOS LUIS ORTZ NAVARRO, en la que jams se menciona la presencia del suscrito en el lugar y hora en que sucedieron los hechos que nos ocupan, y adems establece que en el da y hora que resulto herido el hoy occiso se estaba verificando una ria; por lo que hace a las declaraciones ministeriales de los oficiales remitentes DELMIN RAMREZ LPEZ y ALFINGEL JIMNEZ PREZ, no aportan ningn elemento de conviccin para la autoridad responsable del acto reclamado, ya que no les constan los hechos. En cuanto a la declaracin agentes de la polica judicial de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal ULISES VENEGAS PLACIDO y RODRIGO RUBALCABA TREJO, resultan de descargo a favor del suscrito, ya que aparte de no constarle los hechos, ponen a disposicin de la autoridad investigadora al suscrito y no al C. Jorge Trejo Reyes, quien fue sealado por el C. Oscar Daz Valdez como quien intervino en los hechos controvertidos. Por otra parte tenemos las declaraciones de los CC. Juan Manuel Castro Vega y Francisco Huilotl Avalos, las cuales corroboran que el da de los hechos tuvo verificativo una reyerta entre comerciantes, que dentro de esta ria tuvo lugar la agresin de que fue objeto el hoy occiso; y que el suscrito no tiene que ver con los grupos en conflicto, ya que tanto Juan Manuel Castro Vega y Francisco Huilotl Avalos sealaron que no conocen al suscrito.Por otra parte, existe la omisin por parte de la autoridad emisora del acto reclamado, de valorar los elementos probatorios que exculpan al suscrito de la acusacin realizada en mi contra como son las documentales consistentes en los originales de la carta de fecha dieciocho de octubre del dos mil ocho, signada por el ingeniero Pedro Espinoza Cortes, Superintendente de la empresa MC Build K.F. S.A. de C.V. y lista de asistencia correspondiente a la semana N 023/08 correspondiente a la citada empresa, con las que se acredita que el da de los hechos el quejoso se desempeaba como ayudante de plomero en la obra civil e instalaciones electromecnicas que se realizaban en los edificios E y F del Hospital Ignacio Zaragoza del ISSSTE: asimismo, las testimoniales a cargo de los CC. Marco Antonio Muoz Rodrguez y Gerardo Carmona Alejandre, corroboran que el suscrito efectivamente fue agredido de manera injustificada por un grupo de desconocidos en las inmediaciones del Hospital Ignacio Zaragoza del ISSSTE, en donde me desempeaba como ayudante de plomero del segundo de los mencionados.Se ana la prueba de rodizonato de sodio en la que se concluye que no se identificaron los elementos de plomo y bario en las manos del hoy quejoso, igualmente se omite valorar la certificacin realizada por el personal actuante del juzgado quincuagsimo sptimo de lo penal del fuero comn en esta ciudad, y de la cual se desprende que las ropas que el suscrito usaba el da en que fue agredido nada tienen que ver con la que supuestamente usaban las personas que lesionaron al hoy occiso, al igual que la media filiacin del quejoso, la cual tampoco coincide con la de los agresores.Se concluye que el juez de la causa realiza una incorrecta valoracin de las pruebas que conformaban la causa penal 318/2008 y por consecuencia transgredi a los principios rectores de la valorizacin de la prueba previsto en los artculos del 246 al 261 del Cdigo de Procedimientos Penales vigente en Mxico, Distrito Federal, porque del acervo probatorio no se desprenden datos de prueba aptos y suficientes para tener como hecho cierto que el suscrito tuvo la participacin que refiere el C. Oscar Daz Valdez en su declaracin ministerial, dado que no se corrobor la denuncia del ofendido en la fase indagatoria, por lo que solo obtiene el carcter de indicio, empero, la denuncia es por s misma insuficiente para acreditar la participacin del quejosos en los hechos denunciados, aun y cuando obren en autos las declaraciones de los oficiales remitentes a quienes no les constan los hechos y en su narrativa no refieren siquiera la presencia del suscrito en el lugar de los hechos, por lo que son insuficientes para corroborar la versin imputativa del C. Oscar Daz Valdez, generando suspicacia en los hechos narrados por ste ltimo, cuyo dicho se aprecia premeditado ya que no es rendido con inmediatez a la verificacin de los hechos declarados, amn de parcial al tratarse de un familiar del hoy occiso y miembro de uno de los grupos de comerciantes en conflicto el da de los hechos.Por lo anteriormente expuesto y fundado;A USTED C. JUEZ, atentamente pido:PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito ofreciendo los medios de prueba que a mi derecho corresponden; asimismo, se tengan por rendidos los alegatos que a mi derecho corresponden solicitando sean tomados en consideracin al momento de resolver el presente juicio de garantas. SEGUNDO.- Previa substanciacin legal, declarar que la Justicia de la Unin me ampara y me protege contra las autoridades y los actos de las mismas sealadas en mi escrito inicial de demanda. PROTESTO LO NECESARIOMxico, Distrito Federal, Febrero 2009.JORGE TORRES REYES.