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CONSELLERIA D’ECONOMIA,HISENDAIOCUPACIÓ
Incendios enestablecimientos
industrialesReal Decreto 786/2001
de 6 de julio
16
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CORRECCIÓN de erratas y errores. (B.O.E. de 22-02-2002) delReal Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba elReglamento de seguridad contra incendios en los establecimientosindustriales (Edición de la Generalitat Valenciana, septiembre de2001).
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Incendios enEstablecimientos
Industriales
Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
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Legislación y Normas sobreSeguridad y Salud en el Trabajo
1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
2 Reglamento de los Servicios de Prevención
3 Señalización
4 Lugares de Trabajo
5 Manipulación Manual de Cargas
6 Pantallas de Visualización
7 Agentes Biológicos
8 Agentes Cancerígenos
9 Equipos de Protección Individual
10 Equipos de Trabajo
11 Buques de Pesca
12 Actividades Mineras
13 Obras de Construcción
14 Agentes Químicos
15 Riesgo Eléctrico
16 Incendios en Establecimientos Industriales
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Incendios enEstablecimientos
IndustrialesReal Decreto 786/2001, de 6 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Seguridadcontra incendios en los establecimientos industriales.
(BOE núm. 181 de 30 de julio de 2001)
Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
Número 16
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Edita: Generalitat ValencianaConselleria d'Economia, Hisenda i OcupacióAvinguda Navarro Reverter, 2 - 46004 ValènciaElaboració, disseny i maquetació: SOI
3a edició: setembre de 2001, realitzadaper a la Web de la Generalitat Valenciana
CONSELLERIA D'ECONOMIA,HISENDA I OCUPACIÓ
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ÍNDICE
REAL DECRETO 786/2001, de 6 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de Seguridad contraincendios en los establecimientos industriales.BOE núm. 181 de 30 de julio de 2001. ..............................9
Exposición de motivos. ..........................................................9
Artículo único. Aprobación del Reglamento. ..................... 10
Disposición adicional única. Habilitación normativa. ........ 10
Disposición transitoria única. Ámbito de aplicación. ........ 10
Disposición final primera. Desarrollo normativo. .............. 11
Disposición final segunda. Entrada en vigor. .................... 11
REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOSINDUSTRIALES. ................................................................. 12
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación. .................... 12
Artículo 1. Objeto. ................................................................ 12
Artículo 2. Ámbito de aplicación. ........................................ 12
Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria. ......................... 13
CAPÍTULO II. Régimen de implantación,construcción y puesta en servicio. ............................... 14
Artículo 4. Proyectos de construcción e implantación. ..... 14
Artículo 5. Puesta en marcha de las instalaciones. .......... 14
CAPÍTULO III Inspecciones periódicas. ............................ 15
Artículo 6. Inspecciones. ..................................................... 15
Artículo 7. Periodicidad. ...................................................... 15
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Artículo 8. Programas especiales de inspección. ............. 15
Artículo 9. Medidas correctoras. ........................................ 15
CAPÍTULO IV Actuación en caso de incendio. ................. 16
Artículo 10. Comunicación de incendios. .......................... 16
Artículo 11. Investigación de incendios. ............................ 16
CAPÍTULO V. Condiciones y requisitos que debensatisfacer los establecimientos industrialesen relación con su seguridad contra incendios. ......... 17
Artículo 12. Caracterización. .............................................. 17
Artículo 13. Condiciones de la construcción. .................... 17
Artículo 14. Requisitos de las instalaciones. ..................... 17
Artículo 15. Normalización. ................................................ 18
CAPÍTULO VI Responsabilidad y sanciones. ................... 18
Artículo 16. Incumplimiento. ............................................... 18
APÉNDICE 1. Caracterización de losestablecimientos industriales en relacióncon la seguridad contra incendios. .............................. 19
APÉNDICE 2. Requisitos constructivos de losestablecimientos industriales según suconfiguración, ubicación y nivelde riesgo intrínseco. ...................................................... 57
APÉNDICE 3. Requisitos de las instalacionesde protección contra incendios de losestablecimientos industriales. ...................................... 69
APÉNDICE 4. Relación de normas UNEde obligado cumplimiento en la aplicacióndel Reglamento de Seguridad Contra Incendiosen los Establecimientos Industriales. .......................... 85
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REAL DECRETO 786/2001, de 6 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales.BOE núm. 181 de 30 de julio de 2001.
Exposición de motivos
La presencia del riesgo de incendio en los establecimientosindustriales determina la probabilidad de que se desencade-nen incendios, generadores de daños y perdidas para laspersonas y los patrimonios, que afectan tanto a ellos como asu entorno.
La Norma Básica de la Edificación "NBE-CPI/96: Condicio-nes de Protección contra Incendios en los Edificios", apro-bada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, estable-ce las condiciones que deben reunir los edificios, excluidoslos de uso industrial, para proteger a sus ocupantes frente alos riesgos originados por un incendio y para prevenir dañosa terceros.
La regulación de las condiciones que deben cumplir los apa-ratos, equipos y sistemas, así como su instalación y manteni-miento, además de la regulación de los instaladores y mante-nedores, se contemplan en el Reglamento de instalacionesde protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto1942/1993, de 5 de noviembre.
Con el fin de completar la regulación de las condiciones deprotección contra incendios en los establecimientos industria-les con carácter horizontal, es decir, de aplicación en cual-quier sector de la actividad industrial, se dicta el presenteReglamento, al objeto de conseguir un grado suficiente, de laseguridad contra incendios en los citados establecimientosindustriales, estableciéndose, de acuerdo con la Ley 21/1992,de 16 de julio, de Industria, los instrumentos necesarios parasu ejecución, con respecto a la competencia que correspon-de a otras Administraciones públicas.
El artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,se ocupa del contenido general de los reglamentos de seguri-dad.
De acuerdo con las Administraciones públicas, esta regula-ción se estructura de forma que el Reglamento reúne las pres-cripciones básicas de carácter general, desarrollando en susapéndices los criterios, condiciones y requisitos aplicables,de carácter más técnico y, por ello, sujetos a posibles modifi-caciones resultantes de su desarrollo.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento deinformación en materia de normas y reglamentaciones técni-
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cas previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio.
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en elartículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. En su virtud,a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, de acuer-do con el Consejo de Estado y previa deliberación del Conse-jo de Ministros, en su reunión del día 6 de julio de 2001,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios enlos establecimientos industriales y sus apéndices, que se in-serta a continuación.
Disposición adicional única. Habilitación normativa.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competen-cia estatal establecida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitu-ción relativa a las bases y coordinación de la planificacióngeneral de la actividad económica.
Disposición transitoria única. Ámbito de aplicación.
Las prescripciones del Reglamento aprobado por el presenteReal Decreto serán de aplicación, a partir de su entrada envigor, a los nuevos establecimientos industriales que se cons-truyan o implanten y a los ya existentes que cambien o modi-fiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o reformen, enla parte afectada por la ampliación o reforma.
No será de aplicación preceptiva el Reglamento que se aprue-ba por este Real Decreto:
a) A los establecimientos industriales en construcción y a losproyectos que tengan solicitada licencia de obras en lafecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
b) A los proyectos aprobados por las Administraciones públi-cas o visados por colegios profesionales a la fecha de en-trada en vigor de este Real Decreto.
c) A las obras que se realicen conforme a los proyectos cita-dos en el párrafo b), siempre que la licencia se solicite enel plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada envigor de este Real Decreto.
No obstante, los proyectos e instalaciones a los que se refie-ren los párrafos anteriores podrán ser adaptados, en sutotallidad, a lo establecido en el Reglamento.
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Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología para dictar lasdisposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimientodel presente Real Decreto.
El Ministro de Ciencia y Tecnología mediante Orden estable-cerá los valores de reacción y resistencia al fuego sustitutivosde los establecidos en el apéndice 2 de este Reglamento,cuando dichos valores se deriven de la aplicación de la Direc-tiva 89/106/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,relativa a la aproximación de las disposiciones legales regla-mentarias y administrativas de los Estados miembros sobrelos productos de construcción, estableciendo la fecha a partirde la que su utilización será obligatoria.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, el Ministerio deCiencia y Tecnología, de acuerdo con el Ministerio del Inte-rior, determinará el catálogo de actividades industriales y delos centros, establecimientos y dependencias en que aqué-llos se realicen, que deberán disponer de un sistema deautoprotección dotado de sus propios recursos y del corres-pondiente plan de emergencia para acciones de prevenciónde riesgos, alarma, evacuación y socorro. Todo ello con inde-pendencia de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviem-bre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decre-to 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medi-das de control de los riesgos inherentes a los accidentes gra-ves en los que intervienen substancias peligrosas, así comode las disposiciones que modifiquen o complementen las nor-mativas citadas.
Asimismo, se determinará aquellos establecimientos indus-triales que, preceptivamente, deben implantar el sistema degestión de la seguridad contra incendios en el establecimien-to y elaborar el correspondiente "Manual de Seguridad contraIncendios".
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses desu publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 6 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Ciencia y Tecnología,
ANNA M. BIRULÉS I BERTRAN
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOSEN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer y definirlos requisitos que deben satisfacer y las condiciones que de-ben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso in-dustrial para su seguridad en caso de incendio, evitando sugeneración, y para dar la respuesta adecuada al mismo, casode producirse, limitando su propagación y posibilitando suextinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidasque el incendio pueda producir a personas o bienes.
Las actividades de prevención del incendio tendrán como fi-nalidad limitar la presencia del riesgo de fuego y las circuns-tancias que pueden desencadenar el incendio.
Las actividades de respuesta al incendio tendrán como finali-dad controlar o luchar contra el incendio, para extinguirlo, mi-nimizando los daños o pérdidas que pueda generar.
El presente Reglamento se aplicará, con carácter complemen-tario, a las medidas de protección contra incendios estableci-das en las disposiciones vigentes que regulan actividades in-dustriales sectoriales o específicas, en los aspectos no con-templados en ellas, las cuales serán de completa aplicaciónen su campo.
El Ministro de Ciencia y Tecnología en atención al desarrollotécnico o situaciones objetivas excepcionales, a solicitud departe interesada, podrá regular, para ciertos casos y con ca-rácter general, soluciones técnicas diferentes a las conteni-das en el presente Reglamento cuando impliquen un nivel deseguridad equivalente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este Reglamento son los estable-cimientos industriales, entendiéndose como tales los siguien-tes:
1. Las industrias, tal como se definen en el artículo 3, punto1, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
2. Los almacenamientos industriales.
3. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehí-culos destinados al transporte de personas y al transportede mercancías.
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4. Los servicios auxiliares o complementarios de las activi-dades comprendidas en los puntos anteriores.
Se aplicará además a los almacenamientos de cualquier tipode establecimiento cuando su carga de fuego total, pondera-da y corregida, calculada según el apéndice 1 de este Regla-mento, sea superior o igual a 3.000.000 Megajulios (MJ).
Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de suentrada en vigor, cuando su nivel de riesgo intrínseco, situa-ción o características impliquen un riesgo grave para las per-sonas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Ad-ministración Autonómica competente.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Regla-mento, las actividades en establecimientos o instalacionesnucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, y lasinstalaciones industriales dependientes del Ministerio de De-fensa.
Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria.
1. Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividadindustrial otros usos con distinta titularidad, para los quesea de aplicación la "Norma Básica de la Edificación: Con-diciones de Protección contra Incendios", NBE/CPI, losrequisitos que deben satisfacer los espacios de uso noindustrial serán los exigidos por dicha Norma Básica.
2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con laactividad industrial otros usos con la misma titularidad, paralos que sea de aplicación la "Norma Básica de la Edifica-ción: Condiciones de Protección contra incendios", los re-quisitos que deben satisfacer los espacios de uso no in-dustrial serán los exigidos por dicha Norma Básica cuan-do los mismos superen los límites indicados a continua-ción:
Zona comercial: Superficie superior a 250 m2.
Zona de administración: Superficie superior a 250 m2. Sa-las de reuniones, conferencias, proyecciones: Capacidadsuperior a 100 personas sentadas.
Archivos: Superficie superior a 250 m2 o volumen superiora 750 m3.
Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: Superficiesuperior a 150 m2 o capacidad para servir a más de 100comensales simultáneamente.
Biblioteca: Superficie superior a 250 m2.
Zonas de alojamiento de personal: Capacidad superior a15 camas.
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Las zonas a las que por su superficie sea de aplicación lasprescripciones de la NBE/CPI deberán constituir un sectorde incendios independiente.
CAPÍTULO II
Régimen de implantación, construccióny puesta en servicio
Artículo 4. Proyectos de construccióne implantación.
Los establecimientos industriales de nueva construcción ylos que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen,se amplíen o reformen, requerirán la presentación, junto ala documentación exigida por la Legislación vigente parala obtención de los permisos y licencias preceptivas, de unProyecto, acompañado de la documentación necesaria, quejustifique el cumplimiento de este Reglamento.
El referido Proyecto que será redactado y firmado por Téc-nico titulado competente, deberá indicar, de acuerdo conel Reglamento de Instalaciones de Protección contra In-cendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 denoviembre, y Orden de 16 de abril de 1998, los materiales,aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos aMarca de conformidad a Normas incluidos en el proyecto.
Se indicará asimismo la clase o nivel de comportamientoante el fuego de los productos de la construcción que asílo requieran.
Los Establecimientos industriales de Riesgo Intrínseco Bajoy cuya superficie construida sea inferior a 250 m2, podránsustituir el proyecto por una Memoria Técnica realizada porla empresa instaladora y firmada por un Técnico Tituladocompetente de la misma.
Artículo 5. Puesta en marcha de las instalaciones.
Para la puesta en servicio de las instalaciones de protec-ción contra incendios de los establecimientos industriales,a los que se refiere el artículo anterior, se requiere la pre-sentación, ante el órgano competente de la Comunidad Au-tónoma, de un certificado de la empresa instaladora, emi-tido por un Técnico titulado de la misma, en el que se pon-ga de manifiesto la sujeción de las instalaciones al Pro-yecto y al cumplimiento de las condiciones técnicas y pres-cripciones reglamentarias que correspondan, con objetode registrar la referida instalación.
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CAPÍTULO III
Inspecciones periódicas
Artículo 6. Inspecciones.
Aparte de la realización de las operaciones de mantenimien-to previstas en el Reglamento de Instalaciones de ProtecciónContra Incendios, los titulares de los establecimientos indus-triales a los que sea de aplicación el presente Reglamentodeberán solicitar, a un Organismo de Control facultado parala aplicación de este Reglamento, la inspección de sus insta-laciones.
Artículo 7. Periodicidad.
1. La periodicidad con que se realizarán dichas inspeccio-nes no será superior a:
Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínse-co bajo.
Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínsecomedio.
Dos años, para los de riesgo intrínseco alto.
Evaluando el riesgo intrínseco del establecimiento indus-trial conforme al apéndice 1 de este Reglamento.
2. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada porel técnico del organismo de control que ha procedido a lamisma, y por el titular o técnico del establecimiento indus-trial, quienes conservarán una copia de la misma.
Artículo 8. Programas especiales de inspección.
1. El órgano Directivo competente en materia de SeguridadIndustrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá pro-mover, previa consulta con el Consejo de Coordinaciónpara la seguridad industrial, programas especiales de ins-pección para aquellos sectores industriales o industriasen que estime necesario contrastar el grado de aplicacióny cumplimiento del presente Reglamento.
2. Estas inspecciones serán realizadas por los órganos com-petentes de las Comunidades Autónomas o, si éstas asílo establecieran, por Organismos de Control facultadospara la aplicación de este Reglamento.
Artículo 9. Medidas correctoras.
1. Si como resultado de las inspecciones a que se refierenlos artículos 6 y 8, se observasen deficiencias en el cum-plimiento de las prescripciones reglamentarias, deberá se-ñalarse el plazo para la ejecución de las medidas correc-
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toras de dichas deficiencias; si de ellas se derivase unriesgo grave e inminente, el organismo de control de-berá comunicarlas al órgano competente de la Comu-nidad Autónoma para su conocimiento y efectos opor-tunos.
2. En todo establecimiento industrial habrá constancia do-cumental del cumplimiento de los programas de man-tenimiento preventivo de los medios de protección con-tra incendios existentes, realizados de acuerdo con loestablecido en el apéndice 2 del Reglamento de Insta-laciones de Protección contra Incendios, de las defi-ciencias observadas en el cumplimiento del mismo, asícomo de las inspecciones realizadas en cumplimientode lo dispuesto en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Actuación en caso de incendio
Artículo 10. Comunicación de incendios.
El titular del establecimiento industrial deberá comunicaral órgano competente de la Comunidad Autónoma, en elplazo máximo de quince días, cualquier incendio de consi-deración que se produzca en su recinto o en sus instala-ciones, indicando las causas del mismo y sus consecuen-cias.
Artículo 11. Investigación de incendios.
En caso de incendio grave, y siempre que se hayan produ-cido daños para las personas, el órgano competente de laComunidad Autónoma, realizará una investigación detalla-da para tratar de averiguar las causas del mismo, dandotraslado de ella al Organo directivo competente en materiade Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecno-logía.
Todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que pu-diera incoarse por supuestas infracciones reglamentariasy de las responsabilidades que pudieran derivarse, si severifica incumplimiento de la realización de las inspeccio-nes reglamentarias requeridas en el capítulo III de esteReglamento y/o de las operaciones de mantenimiento pre-vistas en el apéndice 2 del Reglamento de Instalacionesde protección contra incendios.
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CAPÍTULO V
Condiciones y requisitos que deben satisfacerlos establecimientos industriales en relación con su
seguridad contra incendios.
Artículo 12. Caracterización.
Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los es-tablecimientos industriales en relación con su seguridadcontra incendios estarán determinados por:
1. Su configuración y ubicación con relación a su entornoy
2. Su nivel de riesgo intrínseco,
Fijados según se establece en el apéndice 1 de este Re-glamento.
Artículo 13. Condiciones de la construcción.
Las condiciones y requisitos constructivos y edificatoriosque deben cumplir los establecimientos industriales, enrelación con su seguridad contra incendios, serán los es-tablecidos en el apéndice 2 de este Reglamento, de acuer-do con la caracterización resultante del artículo 12.
Artículo 14. Requisitos de las instalaciones.
1. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentesde las instalaciones de protección contra incendios delos establecimientos industriales, así como el diseño,la ejecución, la puesta en funcionamiento y el manteni-miento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuadoen el Reglamento de Instalaciones de Protección con-tra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993,de 5 de noviembre, y la Orden de 16 de abril de 1998sobre normas de procedimiento y desarrollo del mis-mo.
Los instaladores y mantenedores de las instalacionesde protección contra incendios, a que se refiere el nú-mero anterior, cumplirán los requisitos que, para ellos,establece el Reglamento de Instalaciones de Protec-ción contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo com-plementan.
2. Las condiciones y requisitos que deben cumplir las ins-talaciones de protección contra incendios de los esta-blecimientos industriales, en relación con su seguridadcontra incendios, serán los establecidos en el apéndi-ce 3 de este Reglamento, de acuerdo con la caracteri-zación resultante del artículo 12.
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Artículo 15. Normalización.
1. Las normas técnicas (UNE, EN u otras), a que se hacereferencia total o parcialmente en los apéndices de esteReglamento, son las que reflejan el estado de la técni-ca aplicable a las instalaciones que regula. El listadode las citadas en el texto se recoge en el apéndice 4,identificadas por sus títulos y numeración, que incluyeel año de su edición.
Por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología, se pu-blicará el listado actualizado de las normas cuando varíesu año de edición. En esta Orden, se hará constar lafecha a partir de la cual la utilización de la nueva edi-ción de la norma será válida y la fecha a partir de lacual la utilización de la antigua edición de la normadejará de serlo, a efectos reglamentarios.
2. A los efectos del presente Reglamento y de lacomercialización de productos provenientes de los Es-tados miembros de la Unión Europea o del Espacio Eco-nómico Europeo, sometidos a las reglamentaciones na-cionales de seguridad industrial, la Administración Pú-blica competente deberá aceptar la validez de los certi-ficados y marcas de conformidad a norma y las actas oprotocolos de ensayos que son exigibles por las cita-das reglamentaciones, emitidos por organismos de eva-luación de la conformidad oficialmente reconocidos endichos Estados, siempre que se reconozca, por la men-cionada Administración Pública competente, que loscitados agentes ofrecen garantías técnicas, profesio-nales y de independencia e imparcialidad equivalentesa las exigidas por la legislación española y que las dis-posiciones legales vigentes del Estado Miembro en basea las que se evalúa la conformidad comporten un nivelde seguridad equivalente al exigido por las correspon-dientes disposiciones españolas.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad y sanciones
Artículo 16. Incumplimiento.
Del incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento sederivarán las responsabilidades y sanciones, en su caso,que correspondan de conformidad con lo dispuesto en elTítulo V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, yen el capítulo VI de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Pro-tección Civil.
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APÉNDICE 1
Caracterización de los establecimientos industriales enrelación con la seguridad contra incendios.
1. Los establecimientos industriales se caracterizarán por:
Su configuración y ubicación con relación a su entorno, ySu nivel de riesgo intrínseco.
2. Características de los establecimientos industriales por suconfiguración y ubicación con relación a su entorno. Lasmuy diversas configuraciones y ubicaciones que puedentener los establecimientos industriales se consideran redu-cidas a:
2.1 Establecimientos industriales ubicados en un edificio:Tipo A: El establecimiento industrial ocupa parcialmenteun edificio que tiene, además, otros establecimientos,ya sean éstos de uso industrial o bien de otros usos.Tipo B: El establecimiento industrial ocupa totalmenteun edificio que está adosado a otro/s edificio/s, ya seanéstos de uso industrial o bien de otros usos.Tipo C: El establecimiento industrial ocupa totalmenteun edificio, o varios, en su caso, que está a una distan-cia mayor de 3 m del edificio más próximo de otros esta-blecimientos.
2.2 Establecimientos industriales que desarrollan su activi-dad en espacios abiertos que no constituyen un edificio:Tipo D: El establecimiento industrial ocupa un espacioabierto, que puede tener cubierta más del 50 por 100 dela superficie ocupada.Tipo E: El establecimiento industrial ocupa un espacioabierto que puede tener cubierta hasta el 50 por 100 dela superficie ocupada.
Ejemplos esquemáticos de configuraciones tipode los establecimientos industriales
Tipo D Tipo E
Tipo A Tipo B Tipo C
Ubicación de la actividad industrial.
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2.3 Cuando la caracterización de un establecimiento in-dustrial no coincida exactamente con alguno de lostipos definidos en los apartados 2.1 y 2.2 de este apén-dice 1, se considerará que pertenece al tipo con quemejor se pueda equiparar o asimilar justificadamente.
3. Caracterización de los establecimientos industriales por sunivel de riesgo intrínseco. Los establecimientos industria-les se clasifican, según su grado de riesgo intrínseco, aten-diendo a los criterios simplificados y según los procedi-mientos que se indican a continuación.
3.1 Los establecimientos industriales, en general, estaránconstituidos por una o varias configuraciones de lostipos A, B, C, D y E. Cada una de estas configuracio-nes constituirá una o varias zonas (sectores o áreasde incendio), del establecimiento industrial.
1. Para los tipos A, B y C se considera "sector de in-cendio" el espacio del edificio cerrado por elemen-tos resistentes al fuego durante el tiempo que seestablezca en cada caso.
2. Para los tipos D y E se considera que la superficieque ocupan constituye una "área de incendio" abier-ta, definida solamente por su perímetro.
3.2 El nivel de riesgo intrínseco de cada sector de incen-dio se evaluará:
1. Calculando la siguiente expresión, que determinala densidad de carga de fuego, ponderada y corre-gida, de dicho sector de incendio:
Donde:
Qs = Densidad de carga de fuego, ponderada y corre-gida, del sector de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2.
Gi = Masa, en Kg, de cada uno de los combustibles (i)que existen en el sector de incendio (incluidos losmateriales constructivos combustibles).
qi = Poder calorífico, en MJ/Kg o Mcal/Kg, de cada unode los combustibles (i) que existen en el sector deincendio.
Ci = Coeficiente adimensional que pondera el grado depeligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno
Qs= Ra(MJ/m2) ó (Mcal/m2)
∑1
i Gi q
i C
i
A
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de los combustibles (i) que existen en el sector deincendio.
Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado depeligrosidad (por la activación) inherente a la activi-dad industrial que se desarrolla en el sector de in-cendio, producción, montaje, transformación, repa-ración, almacenamiento, etc.
Cuando existen varias actividades en el mismo sector,se tomará como factor de riesgo de activación elinherente a la actividad de mayor riesgo de activa-ción, siempre que dicha actividad ocupe al menosel 10 por 100 de la superficie del sector.
A = Superficie construida del sector de incendio, en m2.
Los valores del coeficiente de peligrosidad porcombustibilidad Ci, de cada combustible, pueden de-ducirse de la tabla 1.1.
Los valores del coeficiente de peligrosidad por activa-ción Ra, pueden deducirse de la tabla 1.2.
Los valores del poder calorífico qi, de cada combusti-ble, pueden deducirse de la tabla 1.4.
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TABLA 1.1
Grado de peligrosidad de los combustibles
Valores del coeficiente de peligrosidad porcombustibilidad Ci.
Nota: ITC MIE-APQ001 del Reglamento de almacenamientode productos químicos, aprobado por Real Decreto 379/2001,de 6 de abril.
Los valores del coeficiente de peligrosidad por Riesgo de ac-tivación Ra, se deducen de la Tabla 1.2 de acuerdo con lasiguiente valoración:
2. Como alternativa a la fórmula anterior se puede evaluar ladensidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qs,del sector de incendio aplicando las siguientes expresio-nes.
Media
Bajo
Ra= 1,0
Alto
Ra=3,0
Medio
Ra= 1,5
Alta
Líquidos clasificadoscomo clase A en la ITC
MIE-APQ001
Líquidos clasificadoscomo subclase B
1, en la
ITC MIE-APQ-001
Sólidos capaces deiniciar su combustión
a temperatura inferior a100 C
Productos que puedenformar mezclas exp-
losivas con el aire
Productos que puedeniniciar combustión
espontánea en el aire
C= 1,60 C= 1,30
Líquidos clasificados comosubclase B
2, en la ITC
MIE- APQ001
Líquidos clasificados comoclase C, en la ITC MIE-
A P Q 0 0 1
Sólidos que comienzansu ignición a temperaturacomprendida entre 100 ºC
y 200 ºC
Sólidos que emiten gasesinflamables
Baja
Líquidos clasificadoscomo clase D, en la ITC
MIE-APQ001
Sólidos que comienzansu ignición a temperatura
superior a 200 ºC
C= 1,00
-
23....................................................................................
a) Para actividades de producción, transformación, repa-ración o cualquier otra distinta al almacenamiento, enlos que se incluyen los acopios de materiales y pro-ductos cuyo consumo o producción es diario:
Donde:
Qs, Ci, Ra y A tienen la misma significación que en elapartado 3.2 número 1 anterior, y
qsi=Densidad de carga de fuego de cada zona con pro-ceso diferente según los distintos procesos que se rea-lizan en el sector de incendio (i), en MJ/m2 o Mcal/m2.
Si=Superficie de cada zona con proceso diferente ydensidad de carga de fuego, qsi diferente, en m
2.
Los valores de la densidad de carga de fuego media,qsi, pueden obtenerse de la Tabla 1.2.
b) Para actividades de almacenamiento:
Donde:
Qs, Ci, Ra y A tienen la misma significación que en el apar-tado 3.2, número 1, anterior.
qvi= Carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona
con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sectorde incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3.
hi=Altura del almacenamiento de cada uno de los combus-tibles (i), en m.
si=Superficie ocupada en planta por cada zona con diferen-te tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de in-cendio en m2.
Los valores de la carga de fuego, por metro cúbico qvi, apor-tada por cada uno de los combustibles, pueden obtenersede la Tabla 1.2.
3.3 El nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjuntode sectores de incendio de un establecimiento industrial,a los efectos de aplicación de este Reglamento, se eva-luará calculando la siguiente expresión, que determina la
Qs= Ra(MJ/m2) ó (Mcal/m2)
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Donde:
Qe=Densidad de carga de fuego, ponderada y corregi-da, del edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.
Qsi=Densidad de carga de fuego, ponderada y corregi-da, de cada uno de los sectores de incendio (i), quecomponen el edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.
Ai = Superficie construida de cada uno de los sectoresde incendio, (i), que componen el edificio industrial, enm2.
3.4 A los efectos de este Reglamento, el nivel de riesgointrínseco de un establecimiento industrial, cuandodesarrolla su actividad en más de un edificio, ubicadosen un mismo recinto, se evaluará calculando la siguien-te expresión, que determina la carga de fuego, ponde-rada y corregida QE, de dicho establecimiento indus-trial:
Donde:
QE=Densidad de carga de fuego, ponderada y corregi-da, del establecimiento industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.
Qei=Densidad de carga de fuego, ponderada y corregi-da, de cada uno de los edificios industriales (i), quecomponen el establecimiento industrial, en MJ/m oMcal/m2.
Aei=Superficie construida de cada uno de los edificiosindustriales (i), que componen el establecimiento in-dustrial, en m2.
3.5 Evaluada la densidad de carga de fuego, ponderada ycorregida, de un sector de incendio (Qs), de un edifi-cio industrial (Qe) o de un establecimiento industrial(QE), según cualquiera de los procedimientos expues-tos en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de este apéndice 1,respectivamente, el nivel de riesgo intrínseco del sec-tor de incendio, del edificio industrial, o del estableci-miento industrial, se deduce de la Tabla 1.3.
Qe= Ra(MJ/m2) ó (Mcal/m2)
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