Abandono de Personas

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Abandono de personas - derecho penal

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ABANDONO DE PERSONASNuestro Cdigo agrupa dos figuras de peligro contra las personas en los arts. 106 y 108 del Cdigo. ABANDONO O DESAMPARO A PERSONASART 106DELITOS DE PELIGRO Ser reprimido con prisin de 2 a 6 aos, el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea:a) Colocndolo en situacin de desamparob) Abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar;c) O a la que el mismo autor haya incapacitadoDELITOS DE RESULTADO MATERIAL pena ser de reclusin o prisin de 3 a 10 aos, si a consecuencia del abandono resultare grave dao en el cuerpo o en la salud. Si ocurriere la muerte, la pena ser de 5 a 15 aos de reclusin o prisin. ES UN DELITO DOLOSO. SON ATPICAS LAS FORMAS CULPOSAS: Conocimiento de la situacin de desamparo en la que se encuentra el sujeto pasivo + la voluntad de ponerlo en tal situacin o la de abandonarlo a su suerte. AGRACACIN: Muerte o grave peligro en el cuerpo o la salud (lesiones graves o gravsimas)._______________________________________________________________________________A- COLOCAR EN SITUACION DE DESAMPARO.Consiste en colocar a otro: el autor, por cualquier medio, tuvo que haber puesto a otro en situacin de desamparo, de la que resulte peligro para la vida y la salud.Tanto el sujeto pasivo como el activo pueden ser cualquier persona. Alcanza a quienes no tienen ninguna obligacin para con la vctima. B- ABANDONAR A SU SUERTE A UNA PERSONA INCAPAZ DE VALERSE Y A LA QUE EL AUTOR DEBA MANTENER O CUIDAR.Consiste en abandonar a la vctima incapaz de valerse, es decir, que sta quede desamparada, privada de la asistencia y de vigilancias necesarias. Sujeto activo Slo puede ser la persona encargada de mantener o cuidar al incapaz de valerse: DEBER JURICO DE HACER PREEXISTENTE AL ABANDONO.Esa obligacin jurdica puede provenir de: La ley: ciertos parientes tienen el deber de asistencia impuesto por la ley civil; tambin el tutor, el curador, el guardador o adoptante. (ART 107: Agrava el delito en un tercio cuando es cometido por los padres contra los hijos, y por stos contra aquellos, o por el cnyuge). Una convencin: obligaciones contractuales. Ejemplo: enfermero. La conducta precedente: de la conducta del sujeto activo. Ejemplo: una persona secuestra a un nio menor de 10 aos, a quien luego abandona a su suerte. Sujeto pasivo Debe ser una persona incapaz de valerse, es decir, que carece de aptitud para proveerse a s misma.3) VICTIMA A LA QUE EL MISMO AUTOR HA INCAPACITADO-En este caso, el sujeto activo tiene un deber de asistencia de la situacin que el mismo autor cre. Por ejemplo: quien causa un accidente, y abandona al lesionado sin socorrerlo.La jurisprudencia sostiene que no se configura delito cuando la vctima, incapacitada por el autor, puede ser socorrida por terceros de acuerdo con las circunstancias de lugar y tiempo del hecho. OMISION DE AUXILIOART 108: Ser reprimido con multa de $750 a $12.500, el que encontrando perdido o desamparado un menor de 10 aos o a una persona herida o invlida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal, o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. La accin Lo tpico es omitir prestarle auxilio o no dar aviso a inmediatamente a la autoridad: no es optativo. En el caso de no poder prestarle auxilio (primer mandato de la ley) porque corre un riesgo personal, debe dar aviso inmediatamente a la autoridad. AUXILIO NECESARIO: el suficiente para colocar fuera del peligro a las personas perdidas o abandonadas que la ley impone asistir: a) un nio menor de 10 aos; b) una persona herida o invlida. c) una persona amenazada.

DAR AVISO INMEDIATO A LA AUTORIDAD: la autoridad que preste el auxilio necesario, sin una demora a travs de la cual pueda apreciarse la voluntad de incumplir una obligacin.

ENCONTRAR: Es necesario que la vctima se encuentre en esa situacin de peligro que la ley presume, que se prolonga por la inactividad del autor, fundndose en el incumplimiento de los deberes de asistencia elementales que entre s se deben los hombres en su convivencia social. Si alguien por sus conocimientos o sus condiciones es llamado o advertido de que una persona se encuentra en dichas circunstancias, comete el delito, al negarse al llamado o al no prestar el auxilio en presencia de la vctima. PERDIDO: est quien no es capaz de dirigirse hacia su lugar de destino ni a otro donde pueda encontrar gente que lo oriente. DESAMPARADO: est quien no tiene la posibilidad de lograr, por s o por otros, los medios para superar la situacin de inasistencia en la que se encuentra.

Delito de incumplimiento de inasistencia familiar. En la ley argentina est prevista en la ley 13.944. sta establece que se impondr prisin de 1 mes a 2 aos multa de $750 a $25.000 a () que se sustrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia, an sin mediar sentencia civil: 1) Los padres a su hijo menor de 18 aos, o de ms si estuviera impedido.2) El hijo respecto de sus padres impedidos.3) El adoptante, con respecto a su adoptado menor de 18 aos, o de ms si estuviere impedido. El adoptado respecto de su adoptante impedido.4) Los curadores, tutores o guardadores, respecto del invlido a su cargo o menor de 18 aos o ms si estuviera impedido.5) El cnyuge respecto del otro no separado legalmente por su culpa

La responsabilidad no quedar excluida por la circunstancia de existir otras tambin obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia.Medios indispensables de subsistencia: comprende alimentacin, habitacin, vestido, asistencia mdica y gastos de enfermedad en caso necesario. Esta prestacin debe ser realmente indispensable para que el interesado pueda subsistir, con prescindencia de que se logres superar la necesidad por la ayuda de terceros o por su sacrificio personal. La accin La conducta tpica es la sustraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia a las personas que la ley indica. Para esto, el autor debe tener la posibilidad de hacer lo que el deber jurdico le impone, porque la ley slo puede exigir lo exigible. Es por esto que queda excluido el tipo cuando: El autor no puede prestar los medios de subsistencia. El beneficiario se niega a recibir los medios de subsistencia que el obligado quiere darle.Modalidades de la accin 1) Es un peligro de simple o pura omisin: su tipicidad resulta del incumplimiento de la norma que impone un deber de hacer. 2) Es un delito permanente o continuo, porque sustraerse a prestar permite que la accin se prolongue en el tiempo manteniendo una situacin tpicamente antijurdica y culpable.3) Es un delito de peligro abstracto: no es preciso que se produzca un resultado concreto.4) La consumacin tiene lugar en el momento en que el autor se sustrae a prestar los medios indispensables para la subsistencia de la vctima y contina consumndose mientras esa situacin o estado se mantiene: no hay tentativa. La figura agravadaSer reprimido con la pena de 1 a 6 aos de prisin, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, daare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio, o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esa manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de dichas obligaciones.