Abogacia - Filosofia del Derecho

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Carrera: Abogacía Materia: Filosofía del Derecho Trabajo Práctico N° 1 Alumno: Barreto Ramón Edgardo, DNI: 22340208 Desarrollo: 1) Derechos Humanos Principio: "Libertad de uno termina donde comienza la del otro" En cuanto a límites de libertades libertades desde la teoría de los derechos humanos es muy problemática (como lo plantea Hiudoro) la definición de los límites de los derechos del otro ya que es esencial tener una variable en función de la cual poder determinar como se extiende y hasta donde el límite de cada uno, es decir el fin. Sólo a traves de un instrumento general como es el fin, agregado como variable en dicha ecuación podemos soslayar un tratamiento teñido de injusticia y desigualdad en los derechos y libertades de cada uno, y evitar inclinar la balanza hacia uno u otro lado. Quizás desde el punto de vista de la moral y del sentido común pudiéramos determinar los límites de los derechos y libertades, conviviendo en realidades compartidas, que establecen cual es el sentido común y cuales las reglas morales en vigencia. 2) Derechos Humanos Segunda Tarea consiste en: Perder el temor a vincular los derechos humanos con la antigua idea del derecho o ley natural, a secas, despojada de todo racionalismo altisonante. Significa buscar la vía más adecuada para mostrar que el tema de los derechos humanos fundamentales conduce y expresa una genuina opción

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Trabajo práctico N° 1 - Filosofia del Derecho

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Carrera: Abogacía Materia: Filosofía del Derecho

Trabajo Práctico N° 1

Alumno: Barreto Ramón Edgardo, DNI: 22340208

Desarrollo:

1)

Derechos Humanos

Principio: "Libertad de uno termina donde comienza la del otro"

En cuanto a límites de libertades libertades desde la teoría de los derechos humanos es muy problemática (como lo plantea Hiudoro) la definición de los límites de los derechos del otro ya que es esencial tener una variable en función de la cual poder determinar como se extiende y hasta donde el límite de cada uno, es decir el fin. Sólo a traves de un instrumento general como es el fin, agregado como variable en dicha ecuación podemos soslayar un tratamiento teñido de injusticia y desigualdad en los derechos y libertades de cada uno, y evitar inclinar la balanza hacia uno u otro lado.

Quizás desde el punto de vista de la moral y del sentido común pudiéramos determinar los límites de los derechos y libertades, conviviendo en realidades compartidas, que establecen cual es el sentido común y cuales las reglas morales en vigencia.

2)

Derechos Humanos

Segunda Tarea consiste en:

Perder el temor a vincular los derechos humanos con la antigua idea del derecho o ley natural, a secas, despojada de todo racionalismo altisonante.

Significa buscar la vía más adecuada para mostrar que el tema de los derechos humanos fundamentales conduce y expresa una genuina opción

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por el hombre, por el resguardo de su identidad por sobre todo. Cuando se pierde esta opción humanista, se corre el riesgo de transformar la preocupación por los derechos esenciales en una causa anónima e impersonal. Esta preocupación por la persona que lleva a apelar a algo justo por naturaleza.

Consecuencias, por Ollero

1* Ontológica, porque si el hombre es más que la voz vacía que

suponen los totalitarismos, hay que admitir "la existencia de una frontera

entre lo humano y lo inhumano"

2* Gnoseológica, porque el hombre no está preso en sus instintos,

puede conocer. Es capaz de llegar a la verdad, en forma limitada, discursiva y

fragmentaria, pero suficiente.

3* Metodológica: Las claves de la realidad jurídica no se descubren así

porque sí. Estan al alcance del hombre medio, ayudado por el conocimiento

de la ley y las costumbres. Para los casos difíciles, está el juez, que es una

inteligencia un poco más calificada y experimentada. Ejemplo de la

continuidad entre el saber jurídico y la opinión razonable del hombre

corriente lo representa el sistema norteamericano de jurados.

4* Política: La tutela de la sociedad estará a cargo de una instancia

humana, la prudencia política, y no de una ciencia capaz de desterrar todas

las limitaciones, porque con ello destierra al hombre mismo, que forma parte

de esas limitaciones.

3) a-

Fuentes de las que se nutre Alexy para la elaboración de su teoría:

* La teoría del discurso de Habermas

* La Teoría de la Deliberación de la Escuela de Ealange

* La Teoría de la Argumentación de Perelman

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* Diversas Teorías de la Ética Analítica en especial las de Hare, Baier y

Toulmin

Nombre de la Teoría de Alexy: Teoría de la Argumentación Jurídica

b-

Reglas Fundamentales:

Reglas del discurso práctico y racional, su validez es condición para cualquier

comunicación linguística en que se trate de la verdad o de la correción. Se

aplican tanto al discurso teórico como al discurso práctico. Enuncian los

principios de no contradicción -incluídos entre normas- de sinceridad, de

universalidad y de uso común del lenguaje.

Formulación de Alexy:

* Todo Hablante puede afirmar aquello que él mismo cree.

* Ningún hablante puede contradecirse.

* Todo hablante que aplique un predicado "F" a un objeto "a" debe

estar dispuesto a aplicar "F" tambien a cualquier otro objeto igual a "a" en

todos los aspectos relevantes.

* Todo hablante sólo puede afirmar aquellos juicios de valor y juicios

de deber que afirmaría asimismo en todas las situaciones en las que afirmare

que son iguales en todos los aspectos relevantes.

* Hablantes distintos no pueden usar la misma expresión con distintos

significados.

Reglas de la Razón:

Definen las condiciones más importantes para la recionalidad del Discurso.

Se cumplen sólo de manera aproximada.

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Definen un ideal al que cabe aproximarse por medio de la práctica y de

medidas organizativas.

Formulación de Alexy:

1* Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma,

a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una

argumentación.

2* Quien pueda hablar puede tomar parte del discurso.

3* a* Todos pueden problematizar cualquier aserción

b* Todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso.

c* Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades.

4* A ningún hablante se le puede impedir ejercer sus derechos fijados

en los dos primeros puntos.

A la "1*" se la puede considerar como la regla general de la fundamentación.

A las "2*","3*" y "4*" contienen los requisitos de la situación ideal de habla o

de diálogo de Habermas, estos es, igualdad de derechos, univeralidad y no

coerción.

Reglas de la Carga de la Argumentación:

De carácter esencialmente técnico, su sentido es: facilitar la argumentación

puesto que el uso irrestricto de las anteriores reglas podría bloquear la

misma. Alexy considera que estas reglas se justifican de una forma que puede

considerarse intuitiva (la primera de ellas, por otro lado, puede verse como

una consecuencia del cuarto puntode las reglas fundamentales y de las

propias reglas de razón que establecen la igualdad de todos los participantes

en el discurso), y enuncia las siguientes cuatro reglas:

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* Quien pretende tratar a una persona "A" de manera distinta que una

persona "B", está obligado a fundamentarlo.

* Quien ha aducido un argumento sólo está obligado a dar más

argumentos en caso de contraarumentos.

* Quien ataca una proposición o una Norma que nos es objeto de la

discusión debe darse una razón para ello.

* Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre

sus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a

una anterior manifestación tiene, si se le pide, que fundamentar porqué

introdujo esa afirmación o manifiesto.-