Abogada - UCE

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA: SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, INEFICAZ EFECTO EN EL DELINCUENTE, EN SU REHABILITACION Y RESOCIALIZACION Informe Final del Proyecto Innovador de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador Sánchez Castro Elizabeth Narcisa TUTOR: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, Mgtr. Quito, Abril 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, INEFICAZ EFECTO EN EL

DELINCUENTE, EN SU REHABILITACION Y RESOCIALIZACION

Informe Final del Proyecto Innovador de Investigación como requisito previo a

la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del

Ecuador

Sánchez Castro Elizabeth Narcisa

TUTOR: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, Mgtr.

Quito, Abril 2016

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ii

DEDICATORIA

A la memoria de Francisco Rafael Sánchez Castro, mi padre…

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AGRADECIMIENTO

Doctor Mgtr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza por ser mi mentor e iluminar

mi conocimiento en este proyecto para la Titulación Especial y a la gloriosa

Universidad Central de la República del Ecuador

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD Quito, Abril de 2016

Yo, ELIZABETH NARCISA SÁNCHEZ CASTRO, autora de la investigación, con

cedula de ciudadanía No.172006127-2, libre y Voluntariamente DECLARO, que el trabajo

de Grado titulado “Sistema penitenciario nacional, ineficaz efecto en el delincuente, en su

rehabilitación y resocialización”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o

copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones

legales pertinentes.

Es todo en cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Elizabeth Narcisa Sánchez Castro C.C. 172006127-2

Telf.: 0992813127

E-mail: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Elizabeth Narcisa Sánchez Castro, en calidad de autora del Trabajo de investigación, o

Tesis realizada sobre: “Sistema penitenciario nacional, ineficaz efecto en el delincuente, en

su rehabilitación y resocialización”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de

parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponde con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8,19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 26 de abril de 2016

Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

CI: 172006127-2

Telf: 0992813127

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado, aprueban el Trabajo de Investigación

titulado: “Sistema Penitenciario Nacional, Ineficaz Efecto En El Delincuente,

En Su Rehabilitación y Resocialización” , de acuerdo con las disposiciones

reglamentarias emitidas por la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para título de

Pregrado.

Quito, Abril de 2016

Para constancia firman:

--------------------------------------

PRESIDENTE

------------------------------------- --------------------------------------

VOCAL VOCAL

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viii

INDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ......................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ............................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .......................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO ................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ...................................................... vii

INDICE DE CONTENIDOS ................................................................................... viii

INDICE DE ANEXOS ............................................................................................ xiii

INDICE DE CUADROS ......................................................................................... xiv

INDICE DE GRÁFICOS ......................................................................................... xv

RESUMEN .............................................................................................................. xvi

ABSTRACT ........................................................................................................... xvii

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1

JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 3

CAPÍTULO I .............................................................................................................. 5

PROBLEMA .............................................................................................................. 5

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................... 5

1.2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN UN CONTEXTO SOCIO-

CULTURAL 5

1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ............................... 7

1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA .................................................... 8

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................... 8

1.6. PREGUNTAS DIRECTRICES .............................................................. 8

1.7. OBJETIVOS ........................................................................................... 9

1.7.1. GENERAL .......................................................................................... 9

1.7.2. ESPECÍFICOS .................................................................................... 9

1.8. ANÁLISIS CRÍTICO ............................................................................. 9

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ix

1.8. ANÁLISIS CRÍTICO ............................................................................. 9

1.9. PROGNOSIS ........................................................................................ 11

CAPÍTULO II ........................................................................................................... 12

2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 12

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................. 12

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...................................................... 14

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ......................................................... 15

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ......................... 18

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................... 18

2.6. VARIABLES ....................................................................................... 18

2.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE ...................................................... 18

2.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE .......................................................... 18

TITULO I ................................................................................................................. 19

2.7. Evolución del derecho penal a lo largo del tiempo .............................. 19

2.8. Etapas de las escuelas penales .............................................................. 21

2.9. Escuela Clásica ..................................................................................... 22

2.10. Escuela Positiva.................................................................................. 23

2.11. Escuela Criminalista ........................................................................... 25

2.12. La Escuela Finalista ........................................................................... 28

2.13. Escuela científico social y psicológica ............................................... 29

2.14. Concepción del derecho penal ecuatoriano ........................................ 30

2.15. La etapa Aborigen .............................................................................. 30

2.16. La Etapa Republicana......................................................................... 31

TITULO II ................................................................................................................ 33

2.17. Breve análisis sobre la prisión ............................................................ 33

2.18. La prisión en el mundo antiguo .......................................................... 35

2.19. La prisión en la edad media................................................................ 38

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x

2.20. La prisión en la edad moderna ........................................................... 40

2.21. La prisión en el siglo XVIII ............................................................... 43

2.22. El Sistema penitenciario del siglo XIX .............................................. 49

2.23. El Sistema Penitenciario en el siglo XX y XXI ................................. 51

TITULO III ............................................................................................................... 53

2.24. Análisis de la norma constitucional relativo a las personas privadas de

libertad .................................................................................................................... 53

2.25. Análisis de la pena en general (Código Orgánico Integral Penal) ..... 57

2.26. La pena como infracción .................................................................... 61

2.27. La pena como contravención.............................................................. 62

2.28. Análisis del Libro III de ejecución del (COIP) .................................. 64

TITULO IV .............................................................................................................. 68

2.29. Sistema Nacional de Rehabilitación Social ........................................ 68

2.30. Clases de Centros de Privación de libertad ........................................ 73

2.31. Antecedentes breves ........................................................................... 73

2.32. Órganos Competentes ........................................................................ 80

2.33. Régimen de Rehabilitación Social ..................................................... 81

2.34. Régimen de Penas no Privativas de Libertad ..................................... 81

2.35. Régimen de Medidas Cautelares ........................................................ 82

2.36. Régimen General de Rehabilitación Social ........................................ 83

2.37. El Régimen de Visitas ........................................................................ 87

2.38. Régimen Disciplinario para las Personas Privadas de Libertad ......... 88

CAPÍTULO III ......................................................................................................... 92

3. MARCO METODOLOGICO .............................................................................. 92

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN .... 92

3.2. POBLACIÓN ...................................................................................... 92

3.3. MUESTRA ........................................................................................... 92

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xi

3.4. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .................. 93

3.4.1. Método Analítico Sintético: .............................................................. 93

3.4.2. Método Deductivo: ............................................................................ 93

3.4.3. Método Histórico Comparado: .......................................................... 93

3.4.4. Método Dialéctico: ............................................................................ 93

3.5. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS ................................................... 94

3.5.1. La Observación. - .............................................................................. 94

3.5.2. La Encuesta. - .................................................................................... 94

3.6. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN .. 94

3.6.1. Cuestionario de Encuestas. - ............................................................. 94

3.6.2. Fichas. - ............................................................................................. 94

3.7. MATRIZ DE OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES .... 95

CAPITULO IV ......................................................................................................... 96

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA ......................................................... 96

INFORMACIÓN ...................................................................................................... 96

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .................... 96

4.2. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS .................................................... 113

4.3. CONCLUSIONES ............................................................................. 113

4.4. RECOMENDACIONES .................................................................... 114

CAPITULO V ........................................................................................................ 116

5. PROPUESTA ..................................................................................................... 116

5.1. TEMA DE LA PROPUESTA ............................................................ 116

5.2. JUSTIFICACIÓN............................................................................... 116

5.3. OBJETIVO GENERAL ..................................................................... 117

5.4. OBJETIVO ESPECIFICO ................................................................. 117

5.5. BENEFICIARIOS ............................................................................. 118

5.6. FACTIBILIDAD ................................................................................ 118

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xii

5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ............................................ 118

5.8. FASES DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN ..................... 119

5.9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ............................................. 120

5.10 PRESUPUESTO DE LA PROPUESTA ........................................... 120

5.11. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 121

5.12 CUERPOS LEGALES 127

5.13. ANEXOS .......................................................................................... 127

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xiii

INDICE DE ANEXOS

Cuestionario de preguntas ........................................................................................... 127

Fotografía 1 ................................................................................................................. 129

Fotografia 2 ................................................................................................................. 129

Fotografia 3 ................................................................................................................ 130

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xiv

INDICE DE CUADROS

Cuadro No. 1 Población y muestra ............................................................................... 92

Cuadro No. 2 Operacionalizacion de las variables ......................................................... 95

Cuadro No. 3 ................................................................................................................ 96

Cuadro No. 4 ................................................................................................................ 98

Cuadro No. 5 .............................................................................................................. 100

Cuadro No. 6 .............................................................................................................. 102

Cuadro No. 7 .............................................................................................................. 104

Cuadro No. 8 .............................................................................................................. 106

Cuadro No. 9 .............................................................................................................. 108

Cuadro No. 10 ............................................................................................................ 110

Cuadro No. 11 ............................................................................................................ 112

Cuadro no. 12 Fases o Etapas de la Propuesta ............................................................ 119

Cuadro No. 13 Cronograma de Actividades ............................................................... 120

Cuadro No. 14 Presupuesto ........................................................................................ 120

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xv

INDICE DE GRAFICOS

Grafico No 1 .................................................................................................................. 97

Grafico No. 2 ................................................................................................................. 98

Grafico No. 3 ............................................................................................................... 100

Grafico No. 4 ............................................................................................................... 102

Grafico No. 5 ............................................................................................................... 104

Grafico No. 6 ............................................................................................................... 106

Grafico No. 7 ............................................................................................................... 108

Grafico No. 8 ............................................................................................................... 110

Grafico No. 9 ............................................................................................................... 112

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xvi

TEMA: Sistema Penitenciario Nacional, ineficaz efecto en el delincuente, en

su rehabilitación y resocialización.

Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Tutor: Franklin Patricio Vásquez Chicaiza

RESUMEN

El tema objeto de estudio en este presente proyecto de investigación nos

permitirá adentrarnos al Sistema Penitenciario del país y cada una de sus falencias que

ha venido presentando desde décadas atrás. Es decir, aquel proceso de resocialización y

rehabilitación que deben tener los reos post reclusión o prisión al ser subsanadas sus

penas. Sin embargo, esto está totalmente alejado de la praxis penal, al ser el reflejo de

una sociedad que, a través de sus órganos de jurisdicción penal, no mitigan dicho mal

social que se adhiere al órgano estatal deteriorando hasta las más altas esferas de un

ordenamiento jurídico de inestable aplicación de la pena, sumados a ello la reclusión, no

hace más que encerrar infructuosamente a los trasgresores de la ley y que estos sean

nuevamente arrojados a aquel circulo interminable de reincidencias delictivas el tiempo

de su existencia en la mayoría de los casos. Con ello se proyecta a dicha espiral

interminable de conductas atípicas las mismas que servirán de influencia para el

surgimiento de nuevos agentes activos de hechos punibles.

El Estado está en la obligación de proteger el bien jurídico, consagrado en la

Constitución de la Republica no como un mero teórico del Principio de legalidad penal

que mire simplemente en la institucionalización de la norma suprema sino, más bien en

la verdadera intencionalidad de proteger los derechos y garantías de las personas.

PALABRAS CLAVE:

SISTEMA / PRISIONES / INEFICAZ / DELINCUENTE / DELITO /

RESOCIALIZACIÓN / REHABILITACIÓN

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TITLE: The Ecuadorian national penitentiary system has an inefficient effect on

criminals during their rehabilitation and reincorporation into society.

Author: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Tutor: Franklin Patricio Vásquez Chicaiza

ABSTRACT

The topic of this study will allow us to examine the Ecuadorian Penitentiary System and

each of its shortcomings throughout the decades. This is in reference to the process of

rehabilitation and social reinsertion that inmates must undergo after imprisonment.

However, this is completely far from penal practice, as it is the reflection of a society that,

through its penal jurisdictional organs, fail to mitigate the social problem that adheres to the

State organ, deteriorating even the highest levéis of a juridical system that is unstable in the

application of sentences. This, added to reclusion, does nothing more than unfruitfully lock

up transgressors of the law, to then reinsert them into the same unending cycle of delinquent

recurrence that, in most cases, lasts their entire lifetime. And so, we arrive to an endless

spiral of atypical behavior that will influence the emergence of new active agents of

punitive actions. The State is in the obligation of protecting the law as consecrated in

Constitution of the Republic, not only as a mere theoretical principie of penal legality that

oversees the institutionalization of the supreme norm, but more with the true intention of

protecting people's rights and guarantees.

KEYWORDS: SYSTEM / PRISONS / INEFFECTIVE / DELINQUENT /CRIME SOCIAL / REINSERTION / REHABILITATION.

xvii

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1

INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de investigación se refiere a la situación actual relativo a la

seguridad ciudadana, es decir aquellos pilares sistémicos como son: policía, justicia y

cárcel, donde interactúan específicamente en la coadyuvante función de la justicia y al

no mantener un equilibrio homogéneo será causa y efecto de más violencia.

La prisión en un sentido amplio es el objeto de estudio, ya que en ella se alberga

la multiplicidad de conductas punibles que, al no contar con una verdadera disuasión,

para inducir a no cometer delitos y una vaga rehabilitación y reinserción de personas

privadas de libertad a la sociedad. Por lo cual la cárcel no hace más que perfeccionar y

reproducir la violencia como un mal social negativo bajo la llamada “Universidad del

delito”

La reincidencia y la nula reinserción lo confirman. En resumen, los Centros de

Privación de Libertad no cumplen su función y el trato que reciben las personas

recluidas es contrario a lo que nuestra sociedad busca. Esta investigación se realizó por

el interés de asumir el problema de manera integral. Revisar el Código Orgánico

Integral Penal para encontrar penas alternativas, evitar el hacinamiento psicológico más

allá del infraestructural, reformar a la Policía para que cumpla su rol preventivo y

corregir a fondo el Sistema de Rehabilitación Social. Si no se diseña una política

pública del sistema penitenciario la violencia seguirá creciendo.

CAPÍTULO I: En este capítulo se encuentra la determinación del problema,

misma que es la base del proyecto, el diagnóstico de la situación actual, preguntas

directrices, identificación de los nudos críticos, causa del problema, efectos del

problema formulación del problema, objetivos: general y específicos, las cuales se

plantea para una mejor investigación.

CAPÍTULO II: En este capítulo se desarrollará el marco teórico: antecedentes de

la investigación, fundamentación teórica-doctrinaria, las cuales apoyarán a la

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2

investigación, fundamentación legal, misma que se encuentran en la Constitución y el

Código Orgánico Integral Penal, planteamiento ideológico a defender, determinación de

las variables independientes y dependientes, así como el desarrollo del esquema

demostrativo.

CAPÍTULO III: En este capítulo se desarrolla los tipos de investigación a

utilizarse, necesarios para un proyecto de investigación. El marco metodológico se

desarrollará con la observación, definición de los métodos, definición de las técnicas e

instrumentos a utilizarse, así como la importancia de las variables.

CAPÍTULO IV: En este capítulo se desarrolla el análisis e interpretación de los

resultados, los diversos instrumentos, la tabulación y la graficación de los resultados, la

comprobación del objetivo, la verificación de la hipótesis y las respectivas conclusiones,

recomendaciones.

CAPÍTULO V: En este último capítulo se desarrollará la Propuesta como tal, sus

objetivos generales y específicos, la ubicación sectorial y física, los beneficiarios la

factibilidad, la descripción de la propuesta, el cronograma de actividades, el

presupuesto, la bibliografía, los anexos y por último los índices de anexos.

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3

JUSTIFICACIÓN

La importancia radica en conocer como el delito se ha manifestado en la humanidad

desde tiempos inmemoriales a lo largo del desarrollo de los Estados-Naciones, en este

sentido, lo que se busca es conocer la aplicación de las diferentes normas y la ejecución

de las penas que conllevan a la privación de la libertad individual, a lo largo del

desarrollo evolutivo de las prisiones. Debido a la manifestación de conductas que han

afectado dañando o lesionando bienes jurídicos hasta nuestra actualidad.

Es necesario recalcar además que el Sistema Penitenciario Nacional es la base

estructural de la ejecución de las sanciones a infracciones cometidas, si dicho sistema no

funciona correctamente los índices delictivos se miraran en el espejo de una sociedad

sumida en la violencia. En tal virtud constituye un novedoso innegablemente el estudio

minucioso de la aplicación y ejecución de dicho sistema a toda manifestación

conductual punible con la finalidad de ver más allá de la institucionalidad sino mas bien

un efecto realmente preventivo.

A fin de que sea vuelva factible por parte del Sistema Penitenciario la

rehabilitación integral de los internos, proyectada hacia su reincorporación a la

sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad, mediante el análisis

pormenorizado de ciertos sectores en donde haya más focos de delictividad concibiendo

a las personas privadas de libertad, como un órgano neuroquímico dinámico de reflejo

social, proclive a afectar al aparato social.

Empero, finalidad que conlleva a garantizar la seguridad humana, con la utilidad

práctica y cotidiana a través de verdaderas políticas penales de reinserción social,

asegurar la convivencia pacífica evitar nuevos brotes de violencia, el cometimiento de

infracciones. Así la sociedad ecuatoriana se proyectará hacia “El Buen Vivir” es en cual

se mirará como una alternativa. para estructurar una sociedad más justa, en la que el

centro de la acción pública sea el ser humano, la vida y la felicidad colectiva.

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4

El beneficio social es evitar que nazcan nuevos supuestos de hecho en donde los

comportamientos delictivos requieran la necesidad de crear nuevos tipos penales, y que

el delito no expanda sus tentáculos en un mercado de privilegios y conveniencias

normativas de corrupción, adecuamiento disimulado de sosegar a la sociedad, que debe

desenmascararse

No solo la finalidad radica en la construcción de nuevas cárceles hoteles de lujo

sino mutilar el perfeccionamiento delictivo para que no se llenen nuevamente de

trasgresores normativos reincidentes.

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5

CAPÍTULO I

PROBLEMA

1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La problemática de los países latinoamericanos respecto del sistema carcelario y

sus disfuncionalidades es algo real, debido a la violencia que enfrenta la región. De lo

cual el Ecuador no está ajeno a la inseguridad que enfrenta el país en relación aquel

circuito reiterado de infracciones por parte de la persona privada de libertad, ya que el

Sistema Nacional de Rehabilitación Social ha permitido por diversos factores una

disociaciada rehabilitación y reincorporación de los sujetos activos de los actos punibles

que perpetran de manera fáctica a cada uno de los pacientes que componen el espectro

social y lesionando los bienes jurídicos.

1.2.UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN UN CONTEXTO SOCIO-

CULTURAL

Ahora bien, en lo referente a la evolución del sistema penitenciario y carcelario

ecuatoriano es importante un análisis breve, pero concreto que permita conocer la

genealogía carcelaria de nuestro país desde su nacimiento como República. Ya que

desde sus inicios estuvo marcado por la crisis que genero la independencia, la

devastación que provoco el apoyo combativo al ejercito gran colombiano, en el apoyo

que se les brindaba sumados a ello la deuda externa y multiplicidad de factores adversos

que estuvo inmerso el país.

Las cárceles tuvieron una gran influencia europea, en Quito, por ejemplo, se

usaron instituciones presidiarias como el de Santa Marta, fundada en el siglo XVI en

inicio como casa de recogimiento de mujeres y luego, al finalizar el siglo XVIII, mutó

esa condición a cárcel correccional. A mediados del siglo XIX la construcción de la

Penitenciaria de Quito modelo del panóptico de Jeremías Bentham, además cabe señalar

que el imperativo de la época era la norma religiosa.

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6

En la época liberal se suprime el castigo físico por considerarlo denigrante, se

crea un código penal en 1906 muy similar al de 1872 la clasificación de las penas está

contemplada en estos cuerpos legales. Las ideas de Lombroso son tomadas en cuenta

por los juristas ecuatorianos muy influyentes a mediados del siglo XX.

Fue en la gloriosa Universidad Central del Ecuador en donde se realizaron varios

ensayos y tesis doctorales, sobre el asunto del origen o causas de la criminalidad y la

delincuencia y del fracaso del sistema penitenciario ecuatoriano.

Finalmente, después de haber abarcado diversas posturas desde las liberales,

conservadoras y en cierto modo muy limitado a la tendencia social. Ahora bien, si a

inicios del siglo XX el Ecuador no tenía un potencial de criminalidad, el estudio era

netamente delincuencia, pero vislumbraba un mejor sistema penitenciario acorde a la

realidad cultural por el aumento de delitos.

Actualmente la concepción de la criminalidad y el delito como fenómeno social radica

en la precaria ejecución de re socializar a sujetos activos cometedores de actos punibles;

que repercute de manera fáctica y agresiva condicionando a la sociedad y al derecho

penal aun caos social de sangre y violencia reiterada, post-reclusión. Además de afectar

a bienes jurídicos nuevamente.

La omisión de una verdadera coacción normativa inexorable de los órganos

jurisdiccionales. Sumados al libre acceso a toda clase de tráfico de drogas, alcohol,

hacinamiento psicológico reinsertado social inhumano y armas, que incididos por

factores psico-ambientales o psico-familiares desarrollados por los sujetos activos desde

su niñez. Al relacionarse entre sí en los panópticos desencadenan en una infructuosa

rehabilitación.

La inseguridad ha servido de simple plataforma política para el Estado en la

ejecución o institucionalización típica de penas o medidas preventivas de seguridad

contenidas en referéndum que sosiegan temporalmente una alarma social enmascarando

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7

a un Sistema Penitenciario. Alejado de toda muestra de rehabilitación y resocialización

de las personas privadas de libertad, reflejados en reiterativos actos delictivos.

Por lo cual si no hay una buena aplicación y ejecución de una verdadera

institución Política-Estatal reestructurada desde las bases éticas administrativas y

financieras que conlleven a la elaboración de un Régimen Penitenciario participe y

activo. La realidad futura degradada se manifestará en una masa delictiva que se

reproduce como un cáncer afectando al órgano del Estado, y simplemente apilando

personas privadas de libertad en calabozos de las cárceles nuevas del país y haciendo

del mismo un antagonismo de desigualdad.

1.3.IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS

Al no existir una adecuada reinserción social de los sujetos activos a la sociedad

estos buscarán nuevas formas de volver a delinquir.

El agente infractor una vez que no encuentre los mecanismos necesarios que la

sociedad no le provee, es decir, los mismos que deberían de ser inculcados desde los

mismos centros de encierro, lo conllevaría al aislamiento y marginalidad haciéndolo

vulnerables a cometer nuevas infracciones.

La falta de aceptación de la sociedad y aquel estigma social en el inconsciente

colectivo debido al pasado judicial de los trasgresores reducirá en gran medida la

inserción social y acabará con la marginación.

Nuevas formas de organización delictiva que se perfeccionan desde los mismos

centros de encierro. Bandas de delincuentes que atañen a la sociedad en caos y

violencia.

La incidencia del problema se agudiza sobre todo en los sectores urbanos

marginales y rurales ya que este no tiene acceso a una educación adecuada debido al

desarrollo ambiental deplorable que reciben por parte de sus hogares disfuncionales.

Existe una deficiencia en programas de prevención de delito, las pocas acciones son

desarticuladas y llegan a un pequeño porcentaje de la población, no existe un

verdadero sistema de prevención como una política de Estado.

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8

Aún no se ha logrado un buen nivel de coordinación de acciones entre los diferentes

sectores involucrados en el proceso de rehabilitación integral de las víctimas como

consecuencia de la violencia perpetrada en sus personas.

Con una verdadera garantía y protección de los bienes jurídicos fundamentales

consagrados en la Constitución especialmente la vida, por parte del Estado se

buscará hacer efectivo el cumplimiento de los derechos.

1.4.DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El espectro en donde se expande y limita esta investigación reside en la relación

principal que se aplica a través del Código Orgánico Integral Penal, Libro III de

Ejecución en los Centros de rehabilitación Social del país.

1.5.FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo incide el Sistema Nacional de Rehabilitación Social en el proceso de

rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad?

1.6.PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es el Sistema Nacional de Rehabilitación Social?

¿Cómo la falta de atención del Órgano Técnico afecta al control, manejo y

prevención de violencia dentro de los Centros de privación de libertad?

¿Cuál es el motivo para que se permita el fácil ingreso de toda clase de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización y armas a los centros de rehabilitación social?

¿Debido a que circunstancia los infructuosos programas y planes no conllevan a un

adecuado tratamiento resocializador del sujeto activo?

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9

¿Qué grado de incidencia tienen los factores ambientales en la conducta de la

población altamente vulnerable, para que estos perfeccionen su habilidad para

delinquir a través de organizaciones delictivas?

1.7.OBJETIVOS

1.7.1. GENERAL

Investigar el establecimiento de un Sistema Nacional de Rehabilitación Social

acorde a la necesidad y requerimiento de la población en virtud de su identidad;

ideológica, social, étnica, cultural, económica, política. Y una acorde evaluación

relacional del individuo como ente existencial dentro del órgano dinámico social.

1.7.2. ESPECÍFICOS

Identificar el Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi y la población

altamente delictiva y toxicómana.

Caracterizar al individuo más allá del ámbito jurídico como un ente subjetivo-

cognoscitivo y conductual.

Relacionar la agresividad y su influencia con los demás reclusos de acuerdo con su

patrón de desarrollo estructural de personalidad y comportamiento.

Elaborar programas y planes que conllevan a un adecuado tratamiento

resocializador del sujeto activo.

1.8.ANÁLISIS CRÍTICO

En el sentido estricto, radica en el problema que enfrentan los centros de

privación de libertad en la rehabilitación y las consecuencias de la nula reinserción

social, por parte del Órgano de ejecución de penas, hacia los agentes infractores

reinsertados a la sociedad y así evitar la reproducción de violencia reiterada.

Page 27: Abogada - UCE

10

Que conmina a que la Política Penal realmente cumpla un mandato

constitucional relativo a la seguridad ciudadana, y que las personas que viven en ellas

no se encuentren sumidas en la zozobra colectiva por la criminalidad y las redes de

organizaciones delictivas que cada vez se estructuran de mejor manera haciendo del

delito un fenómeno indeseable para quien intenta vivir en sociedad.

Por otro lado, si una persona inocente y por cualquier motivo o error judicial esta

persona terminó en una cárcel, sale aprendiendo conductas atípicas ya que

lastimosamente los Centros de Privación de Libertad son escuelas de perfeccionamiento

del delito.

La prioridad más grande del Estado ecuatoriano no solo debe enfocarse en el

encierro por parte del sistema penitenciario sino en la práctica de la institualizacion de

las normas que garantice los derechos de las personas privadas de la libertad y que

permita una rehabilitación e inserción de aquellos que cometieron un error en sus vidas.

La problemática del Sistema Penitenciario en el Ecuador no es actual, siempre

habido una lucha por parte de las personas privadas de la libertad, como de las

organizaciones de derechos humanos para intentar la consecución de políticas públicas a

través de las cuales el Estado cumpla su rol garantista frente a este grupo en situación de

vulnerabilidad ubicados en las cárceles del Ecuador. Además, que se evite acciones

discriminatorias generadas por las mismas instituciones estatales.

Debe existir una mejor capacitación a los administradores de justicia encaminado

a una formación de una sociedad que pueda vivir en armonía y evitar el sinnúmero de

detenciones y la entrada y salida de los agentes cometedores de actos punibles, es decir,

que incida en una mejor compresión jurídica de la estructura normativa penal del

Estado, con la finalidad de un cambio de actitud de la justicia como de custodia,

reclusión y reinserción que mejor intente resolver la situación de las personas privadas

de la libertad.

Page 28: Abogada - UCE

11

1.9.PROGNOSIS

El siguiente proyecto de investigación se fundamenta en que la sociedad

ecuatoriana requiere de cambios estructurales profundos en el Sistema Penal

Ecuatoriano a través de alternativas que puedan generar un cambio. De tal manera se

evitaría la expansión de este mal social por el auge delictivo.

Page 29: Abogada - UCE

12

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el transcurso y desarrollo de la humanidad, el hombre ha buscado el sentido

tutelar por parte de Estado, a fin de proteger la integridad de las personas que hacen

sociedad. En tal virtud como resultado de la investigación, se ha tomado en cuenta

algunos puntos referenciales muy relevantes en la lectura y comprensión de ciertas tesis:

Caicedo, María (2011), en su tesis “El cumplimiento al derecho a la rehabilitación

social a los reos con sentencia de la penitenciaria del litoral, sección varones de la ciudad de

Guayaquil, año 2010” Universidad Estatal Península de Santa Elena Carrera de Derecho,

sede Ecuador, realiza un breve análisis sobre los problemas de nuestro sistema

penitenciario desde sus inicios (pp. 29)

En la tesis lo que se proyecta el análisis es la multiplicidad de falencias que se

manifiestan desde el propio encierro como tal, y la multiplicidad de falencias que

comprende como un sistema.

Palacio, Raul, (2011) En su tesis “insuficiencia legal del régimen de ejecución de

penas del Ecuador, en los beneficios penitenciarios para las personas sentenciadas

penalmente” Universidad Nacional de Loja, Sede Ecuador, propone una reforma en el

marco institucional del sistema carcelario.

En la tesis analiza el delito como fenómeno intrínsecamente unido al hombre a su

propia conducta no debe este ser castigado sino mas bien aplicarle un tratamiento, pues

al ser un individuo social la sociedad es la culpable

Page 30: Abogada - UCE

13

López, Monserrat, (2012) En su tesis: “Evolución de los Sistemas Penitenciarios

de la ejecución penal” Universidad de Alcalá, señala:

Hoy se han abandonado las tesis que apelaban como causas de los delitos a una

única causa, de manera que se tiende al convencimiento de que se trata de teorías con

causas múltiples, es decir, que el delito surge como consecuencia de un conjunto plural

de conflictivas y convergentes influencias biológicas, psicológicas, culturales,

económicas y políticas (pp. 436)

El delito responde particularmente como un fenómeno social, esto implica una

necesidad como resultado de la multiplicidad de factores que coadyuvan a su

reproducción masiva.

Merino, Darío, (2013) En su tesis: “Realidad del Centro de Rehabilitación e

Inserción Social de la Ciudad de Loja y la mala aplicación del Código de Ejecución de

Penas,” Universidad Nacional De Loja, Sede Ecuador, señala:

El sistema de seguridad en una sociedad funciona de una manera muy

sincronizada podríamos decir que la policía, justicia y cárcel, funcionan de una forma

muy específica pero si llegase a fallar una de las tres, colapsarían todas las seguridades

de dicha sociedad, de esta manera si falla la aplicación de justicia, también la policía

tendría que fallar, es por eso que si la policía atrapa un criminal y la justicia no hace su

trabajo, el criminal regresa a la sociedad provocando un caos desproporcionado (pág.

18)

La seguridad ciudadana funciona en base a tres ejes que coadyuvan de manera

articulada y necesariamente interdependientes entre sí para alcanzar sus propias metas

como lo es evitar la comisión de nuevos delitos.

Page 31: Abogada - UCE

14

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Si bien la escuela positiva penal, busco la prevención y reeducación del

individuo punible, y su posterior desenvolvimiento que en la actual dinámica dialéctica

Estatal aún existe formas precarias de trato de reclusos y sistemas penitenciarios

infructuosos que iremos profundizando a lo largo del proyecto de investigación con la

ayuda de los siguientes autores:

Gudín, Magariño Faustino, “Introducción Historia De Las Prisiones” Editorial

Crítica, México, 2004. señala: “La averiguación del “quid prodest” de los centros de

reclusión es muy antigua, hemos de recordar que la reclusión aparece con la civilización

y con las sociedades estructuradas surge la preocupación de cómo anular el crimen

utilizando el castigo”.

Peña, Mateos Jaime, “Antecedentes de la prisión como pena privativa de libertad

en Europa hasta el siglo XVII; en Historia de la prisión, Editorial Crítica, Madrid 1997.

Manifiesta: “Los vestigios que nos han dejado las civilizaciones más antiguas (China,

Egipto, Israel y Babilonia) nos muestran a la prisión como un lugar de custodia y

tormento, siendo aprovechada en determinadas ocasiones para averiguar determinados

aspectos del proceso criminal”

García, Carlos, “Comentarios a la legislación penitenciaria”, Segunda edición

Madrid, 1982. señala: “Todos los derechos antiguos y ordenamientos medievales

establecen que la prisión es un lugar retención, “la cárcel de custodia”, repetido en las

Partidas o en el Libro de las Costumbres de Tortosa”.

Téllez, Aguilera Abel, “Los sistemas penitenciarios y sus prisiones”, Colección

primera edición, Editorial Edisofer S.L. Madrid, 1998. manifiesta: Respecto del encierro

concibe a estos centros que fueron generalmente mazmorras subterráneas o

construcciones abovedadas en las que poco o nada se respetaba la condición humana del

preso en la evolución inicial de la cárcel.

Page 32: Abogada - UCE

15

Cuello Eugenio, “Derecho penal”, Tomo I, Parte general, Séptima edición,

Editorial Bosch, Barcelona, 1975. nos ilustra precisando una época determinada lo

siguiente: En el derecho romano las prisiones tenían un carácter de medida preventiva

para evitar la fuga o huida de los presos y el aseguramiento de los procesados. Pero el

derecho de la iglesia restructuro la organización de la cárcel sometiendo a los

encarcelados bajo un régimen de penitencia

Monje Almudena, “La pena de muerte en Europa en la historia de las prisiones

Teorías economistas” Curso de doctorado, Madrid, 1997. En esta obra señala:

Ilustrándonos sobre la época, define muy bien la situación el Derecho punitivo hasta el

siglo XVIII, como un abanico de castigos que se particularizaban por ser heterogéneos,

caóticos, desigual, rigurosos, crueles y arbitrarios.

García Valdez Carlos, “Historia y prisión”, Editorial Espasa Calpe, Madrid,1974.

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Constitución de la República del Ecuador (Const. Art. 51) que establece:

Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

A que el aislamiento no sea una sanción disciplinaria el derecho de recibir la

visita de sus familiares y los profesionales del derecho, respecto de su situación jurídica,

además, declarar sobre el trato que haya recibido durante el cumplimiento de la pena en

los centros de privación de libertad. Contar con recursos tanto materiales, humanos la

atención de las necesidades educativas laborales culturales, alimenticias etc. La atención

prioritaria a mujeres en etapas de lactancia, adolecentes, adultas mayores o personas con

enfermedades o discapacidad bajo el cuidado y la dependencia.

Constitución de la República del Ecuador (Const. Art. 66, Numeral 3 ítem b),

establece el derecho a la integridad personal, que incluye:

Page 33: Abogada - UCE

16

Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El

Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y

sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las

mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,

personas con discapacidad y contra toda persona en situación de

desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la

violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

Constitución de la República del Ecuador (Const. Art. 393), el cual manifiesta:

En la norma constitucional se establece que el Estado

garantizará la seguridad a través de políticas y acciones integradas,

con la finalidad de encaminar la convivencia pacífica de las personas,

promover una cultura de paz evitar la violencia y discriminación y la

comisión de infracciones y delitos. Esto estará a cargo de los órganos

especializados en los diferentes niveles de gobierno

La Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 1), adoptada

por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución

217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 señala:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos

con los otros.

Convención Americana de Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa

Rica” en su Capítulo II Derechos Civiles y Políticos, Articulo 4 numeral 1 en el

cual se establece:

Page 34: Abogada - UCE

17

Toda persona tiene derecho a que se respete la vida, este derecho se protegerá en

general, desde su concepción nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente este

artículo se toma en cuenta debido a la criminalidad que atraviesa el país.

Convención Americana de Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa

Rica, en su Capítulo II, Derechos Civiles y Políticos, Articulo 5 numeral 1, el

derecho a la integridad personal el cual se establece en dicho convenio respecto

de la seguridad:

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y

moral.

Convención Americana de Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa

Rica, en su Capítulo II, Derechos Civiles y Políticos, Articulo 5, numeral 6 en

los cuales se establece lo siguiente:

Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencia la reforma y la

readaptación social de los condenados en el sentido estricto de la búsqueda de una

adecuada reinserción.

Código Orgánico Integral Penal (COIP Art. 1) en el cual se establece la finalidad

de la siguiente manera:

Dicho Código fue aprobado en febrero del 2014 y entro en

vigencia partir del 10 de agosto de 2014 en cuyo cuerpo legal tiene

como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las

infracciones, establecer el procedimiento juzgar a las personas con

estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación

social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las

víctimas como resultado de las infracciones.

Page 35: Abogada - UCE

18

Libro III Ejecución del Código Orgánico Integral Penal

En este libro tercero del nuevo cuerpo legal Código Orgánico Integral Penal (COIP)

contiene la manera en que se ejecuta y se cumple las penas

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

El Sistema Nacional de Rehabilitación Social no cumple en poco o nada con su

verdadera función, hace caso omiso el mandato constitucional y la seguridad del orden

público local, no debe caer en el simple encierro como la disimulación represiva legal

de una alarma social vigente.

Buscar los mecanismos necesarios para atacar al fenómeno delictivo desde las

etapas iniciales, es decir, redirigir educativamente a la población desde la propia

escolaridad evitando que se alcance la madurez delictiva en los sectores más

vulnerables.

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

Se debe atacar al delito desde las manifestaciones más simples con un verdadero

y eficaz adoctrinamiento social por parte del Estado y sus instituciones. Afín de que la

sociedad lo conozca no solo con el simple hecho moral conceptual del bueno-malo

jurídica y sociológicamente analizado.

2.6. VARIABLES

2.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

Sistema Nacional de Rehabilitación Social

2.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Ineficaz efecto en el delincuente, en su rehabilitación y resocialización.

Page 36: Abogada - UCE

19

TITULO I

2.7. Evolución del derecho penal a lo largo del tiempo

El estudio de la evolución histórica del derecho es ineludible para un

proyecto de investigación, esto permite conocer la ciencia jurídica hasta nuestros

días. Se intenta exponer de manera global y general la génesis del derecho penal,

es decir, su origen desde la época primitiva, sin embargo, este hombre aborigen,

debido a su evolución mental, no era capaz de explicar los fenómenos mediante

el conocimiento racional de las leyes de la naturaleza, ya que no conocía la

ley de la causalidad. Ahora bien, en el mundo antiguo este período se caracteriza

desde la caída del imperio romano y se puede entender que del subyacen

legislaciones importantes para la época como son: El Derecho oriental, el Derecho

Griego, el Derecho Hebreo y el Derecho Romano. (NAVAS, 1998, págs.

23,24,25)

En el medievo en esta época luego de la caída del imperio romano entre los

siglos V y VI, se empieza a vislumbrar el desarrollo de varios ordenamientos

jurídicos entre los cuales encontramos: El derecho germánico, el canónico, el

hispánico, así como los glosadores y prácticos. La época moderna, emerge el

iluminismo o humanismo una contraposición a la época anterior en donde el

hombre postulaba que: Con el anterior la pena debería ser la corrección e

intimidación. En esta época, nace una conciencia de Humanización del Estado y

del Derecho Penal, se revive las ideas de los primeros filósofos a lo cual se le

denomina “Época de la humanización o siglo de las luces” la venganza, el

sadismo, hace del hombre un ser humanista que posteriormente se

denominaría “Derecho Penal Liberal”. (NAVAS, 1998, págs. 28,35)

Es importante destacar el pensamiento ilustrado de Cesare Beccaria,

criminólogo italiano es uno de los pilares más importantes en el desarrollo

del derecho penal, ya que con su obra “De los Delitos y de las Penas” (dei

Page 37: Abogada - UCE

20

delitti a delle pene, 1764), representa el surgimiento del derecho penal liberal

en contra de las ideas del pensamiento absolutistas. Criticaba el sistema

penal existente, que se evidenciaba en dos aspectos, el absolutismo de la

gravedad de la pena y la arbitrariedad de la función judicial. (NAVAS, 1998,

págs. 28,35)

De lo anterior expuesto se dirá que el desarrollo evolutivo del derecho

penal es dialectico se enfrenta a muchos cambios, además se estudiara a lo

largo del proyecto otras escuelas como: la clásica, la escuela positivista, la

concepción de la imputación objetiva del delito, las perspectivas finalistas

del orden punitivo hasta llegar abarcar la sociología y el funcionalismo.

Con ello se intentará abarcar el estadio originario de la ley penal y su

desarrollo a través del concepto progresista y dinámico como ciencia del

derecho penal.

En tal sentido ZAFFARONI (2000) manifiesta:

Un breve panorama nos mostrará que no siempre la ley penal

tuvo el contenido ni la forma que hoy asignamos, a la misma. Lo que

en otras épocas fue ley y objeto de estudio de la ciencia del derecho

penal, hoy no lo es, fenómeno explicable, pues, nuestra ciencia -como

todas- ha tenido sucesivos y diferentes horizontes de proyección, que

han trazado distintos límites a su dominio.

También menciona:

Este concepto no surge de una sola vez, ni tampoco en forma

progresiva, sino que se gesta en una sucesión de marchas y

Page 38: Abogada - UCE

21

contramarchas, cuyo origen se pierde en el terreno de la antropología

cultural y cuyo desarrollo -y alternativas- continua hasta nuestros

días, no sin dejar de estar amenazado su futuro. (pág. 318)

De lo anterior expuesto por el autor antes mencionado se extrae que el derecho

penal en toda su evolución hasta nuestros días ha sufrido multiplicidad de cambios.

2.8. Etapas de las escuelas penales

Ahora bien, se debe entender como definición propia que es una escuela penal

para ello en el ilustrado criterio de JIMÉNEZ DE AZÚA (1950) dice: “Cuerpo orgánico

de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la

naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones” (pág. 29)

Es decir, es un todo orgánico parte del derecho punible que permite entender el

origen primigenio del delito y las sanciones que esto conlleva al trasgredir la norma

penal.

SAINZ (1990) afirma: “Dirección de pensamiento que tiene una determinada

orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados

presupuestos filosóficos-penales”. (pág. 123)

La escuela penal obedece a una determinada corriente y desarrolla a través de un

particular método y responde obligada a una filosofía penal.

Es importante conocer no solo por la didáctica jurídica, sino por la importancia

que esta conlleva debido a la complejidad de poder sistematizar o de encuadrar en esta o

aquella escuela una variedad de conceptos e ideas.

Page 39: Abogada - UCE

22

2.9. Escuela Clásica

Al hablar de la escuela clásica se ha de referir a cada uno de los presupuestos que esta

contiene y entre ellos hay que profundizar en lo siguiente:

QUISBERT (2008) dice: “La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en

el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se

anhela ver transformadas en leyes positivas”. (pág. 49)

Es decir, sustenta el pensamiento sobre el mundo de las ideas eternas e

inexorables que irán a recaer en las leyes positivas.

También menciona:

Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los

representantes de la Ilustración como: Beccaria, Bentham, Howard.

El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es

histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme

a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes

hechas por el hombre, pero conforme a las leyes naturales. Para que

estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas

sancionadoras. Entonces las leyes están en este orden:

Las leyes de Dios,

Las leyes del hombre.

Las leyes sancionatorias.

Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela

jurídica de reintegrar el orden perturbado. (pág. 49)

De lo anterior expuesto se contempla lo que prevalece es la ley del hombre con

el legado de la ley natural lejanamente asociado, además niega el contrato social de los

ilustrados de la época. Sin embargo, para que las leyes se cumplan necesita una ley

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23

sancionadora para que se restablezca el orden perturbado y se manifieste efectiva la

tutela jurídica de la justicia penal.

2.10. Escuela Positiva

(ALVAREZ, LEON,MONTENEGRO & MARTINEZ, 2012) Manifiestan:” La

aparición del positivismo fue consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales

en los estudios filosóficos del siglo XIX, y se hizo sentir en todas las disciplinas

incluyendo al derecho, la psiquiatría, la criminología y la psicología”.

El positivismo es una postura filosófica que influyo en el campo de lo científico

y las demás ciencias por medio del conocimiento.

La segunda cita es:

El Positivismo no niega la existencia de lo absoluto o

metafísico, pero tampoco se ocupa del problema, limitándose al

estudio de lo real. Por ello los positivistas negaron carácter científico

a las disciplinas filosóficas propiamente dichas. Augusto Comte.

(1798-1857) es considerado como el padre del positivismo, a partir de

él justamente se inicia el interés por clasificar las ciencias. El

postulado de esta escuela se basa en el culto a los hechos, a los

fenómenos, a lo dado; toman patrones de las ciencias naturales y

pretenden trasladarlos al derecho penal. Tres fueron los personajes

más representativos dentro de la escuela positiva: Lombroso, Ferri y

Garófalo. ALVAREZ y otros (2012)

El positivismo como tal se evidencia en los hechos, en los fenómenos, en esta

escuela se empieza por la clasificación de las ciencias y en el plano de lo absoluto-

metafísico no se niega la existencia de aquello, sino que el problema no es ocupado

remitiéndose solo a lo real.

Page 41: Abogada - UCE

24

Además, dentro de esta escuela la frenología tuve su auge a través del ilustrado

criterio de Francis Joseph GALL que en su obra “Las Funciones Del Cerebr” (Les

Fonctions Du Cerveau, 1882) que nos enseña:” La frenología que es el estudio de la

mente y el carácter, por la forma del cráneo. Indica que: las causas de la criminalidad

están en la forma del cráneo. Dice que el subdesarrollo intelectual es causa de delito”.

De lo anterior expuesto se dice; que la morfología física del cráneo del individuo

es una causa de la criminalidad, sumado a un coeficiente limitado son aspectos que

definen al delincuente.

Entre los fundadores de la escuela positiva, destacan César Lombroso, Enrique

Ferri y Rafael Garófalo.

“Cesare Lombroso, considerado como el fundador del positivismo biológico,

desarrolla, un poco antes de 1876, su teoría del hombre criminal, él, quien pertenecía a

la llamada escuela de antropología criminal, establece el concepto de criminal atávico,

según el cual el delincuente representaba una regresión a estados evolutivos anteriores,

caracterizándose la conducta delincuente por ser innata”. (ALVAREZ,

LEON,MONTENEGRO & MARTINEZ, 2012)

Es decir, el delincuente estaba marcado dentro de su evolución zoológica por

estados anteriores, a ser criminal.

“Enrique Ferri el hombre es una máquina que no posee autodeterminación con

respecto a su conducta, sino que ésta era completamente predeterminada por distintos

factores que en cierto momento invariablemente terminarían en la comisión de un

delito. Al respecto y en la búsqueda de la formulación de los fenómenos determinantes

de la conducta, Ferri elaboró la ley de saturación”. ALVAREZ, et, al (2012) De lo dicho

el hombre estaba marcada a la predestinación debido a la multiplicidad de factores que

lo rodean y que de uno u otro modo estos lo llevarían a la comisión del delito.

Page 42: Abogada - UCE

25

Dentro de este enfoque Enrique Ferri dice:” La escuela positiva consiste en lo

siguiente: estudiar al delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos

jurídicos, para adaptar jurídicamente diversos remedios a las varias causas que lo

producen los que, en consecuencia, serán eficaces”. ALVAREZ, et, al (2012)

El estudio del delito es ineludible desde sus estadios originarios naturales esto

ayudara a encontrar sus efectos y por tal las soluciones a lo que lo motivan a causar.

Concluyendo finalmente tenemos a Garofalo:

El delito es consecuencia de anormalidades psicológicas o

morales hereditarias del delincuente, haciendo énfasis en que tales

anormalidades eran distintas a la enfermedad mental; estableció que

si bien los delitos cometidos son distintos en las diversas regiones del

mundo, existen ciertas conductas delictivas que se mantienen

constantemente presentes (homicidio, violaciones, robo) y concluyó

que el positivismo no podía limitarse a definir al delincuente, sino que

también debía definir al delito mediante la creación de una noción

propia y universal del mismo. ALVAREZ, et, al (2012, pág. 16)

Ahora bien, el delito emerge de los siniestros mentales, no morbosos o

depravados hacia la enfermedad psicótica, sino en la psicología humana y en la carga

moral hereditaria, además este ilustrado medico estableció que el positivismo no solo

debe limitarse al estudio del delincuente sino la definición propia del delito a partir de

una concepción universal.

2.11. Escuela Criminalista

A lo largo del tiempo la inquietud en el hombre de realizar investigaciones

empíricas, para ello han aportado ciencias de investigación criminal, que ha ayudado a

configurar la criminalística en general.

Page 43: Abogada - UCE

26

GONSALEZ (2012) manifiesta: “La tarea principal de la criminalística consiste

en la lucha directa contra el crimen, mediante la verificación científica del delito y del

delincuente”. (p. 194)

De lo expuesto se dirá que la criminalística es ineludible para el derecho penal en

la verificación del delito y del delincuente de manera científica y metódica.

Pero como se ha señalado todas estas investigaciones o pesquisas empíricas

llegaron y adquirieron un nombre propio fue el Doctor en Derecho HANNS GROSS,

denominándole CRIMINALÍSTICA, en Graz, Austria, en 1892, en su obra: Handbuch

für Untersuchun-gsrichter als System der Kriminalistik (Manual del Juez, todos los

Sistemas de Criminalística). En 1893 se imprimió la segunda edición en esa misma

ciudad. Se editó y publicó en España en 1894, con el nombre El manual del juez con

traducción del eminente jurista Doctor en Derecho, Máximo de Arredondo. Y para

Latinoamérica la editó Lázaro Pavía, en 1900, mismo año en que se conoció en México.

(MONTIEL, 2003, pág. 23)

Cuán importante es el trabajo del mencionado autor estudioso de derecho y su

influencia hasta nuestros días.

MONTIEL (2003) también menciona:

En los años de la creación de la Criminalística, varios

estudiosos de la investigación criminal se inclinaron en llamar al

conjunto de métodos para la investigación de delitos, como Policía

Judicial Científica o Policía Científica entre ellos estaban: Alongi, De

Benito, Ferri, Lombroso, Nicéforo, Otto-lenghi, Reiss, Roumagnac y

otros científicos. En Berlín, en 1900, Paul Jeserich respaldaba a

Gross con la publicación de su manual Handbüch der

Kriminalistischen Photographie, donde exponía técnicas para la toma

de fotografías en las nacientes investigaciones criminalísticas. Pero

para Hanns Gross, la Criminalística era una disciplina auxiliar

Page 44: Abogada - UCE

27

jurídico penal y su obra se tradujo a varios idiomas, provocando el

interés de otros especialistas quienes empezaron a hacer

observaciones y contribuciones a la naciente disciplina. (pág. 24)

De lo anterior expuesto se dice que la criminalística es un conjunto de métodos

que ayudan a establecer la existencia del delito y a sabiendas que para el ilustrado

Hanns Gross la criminalística era un auxiliar jurídico penal que a futuro tendría una

notable influencia a otros especialistas que tomaron su interés en tal disciplina. Sin

embargo, se debe tener en cuenta ciertas consideraciones respecto a la criminalística

MONTIEL (2003) señala:

La Criminalística es natural porque nace fundamentalmente de

tres ciencias naturales: la química, la física y la biología. En opinión

del autor, en síntesis se dirá que la Criminalística es una ciencia

natural y penal, que mediante la aplicación de sus conocimientos,

metodología y tecnología al estudio de las evidencias materiales

asociativas, descubre y verifica de manera científica un hecho

presuntamente delictuoso y al o a los presuntos autores y a sus

cómplices, aportando las pruebas materiales y periciales a los

organismos que procuran y administran justicia mediante estudios

identificativos y reconstructivos e informes o dictámenes expositivos y

demostrativos. (pág. 29)

Ahora bien, la configuración de la criminalística se da por la coadyuvante fusión

de las tres ciencias naturales anteriormente citadas, pero también es penal, porque a

través del método y el estudio de evidencias se trata de verificar el hecho

presuntivamente delictuoso, sumado a ello el aporte de pruebas materiales y periciales a

los organismos de jurisdicción penal mediante el respectivo informe demostrativo.

Page 45: Abogada - UCE

28

En conclusión, MONTIEL (2003) dice: “la Criminalística ha vivido sólo una

época, se inició en la científica y continúa en la científica, y ha terminado con la

equivocación y empirismo de la investigación policíaca” (pág. 27)

2.12. La Escuela Finalista

Dentro de este espectro, Hans Welzel, entre 1932 y 1940 exponía la teoría o

sistema de la acción finalista, con fundamento lógico en lo objetivo y lo material en

la finalidad, que ha conducido al comportamiento del sujeto para la lesión del bien

tutelado. WELZEL (1940) manifiesta: “La acción humana es ejercicio de actividad

final. La acción es, por eso, acontecer “final”, no solamente “causal”. Actividad final

es un obrar orientado conscientemente desde el fin, mientras que el acontecer causal

no está dirigido desde el fin, sino que es la resultante causal de los componentes

causales existentes en cada caso. Por eso, la finalidad es dicho en forma gráfica

“vidente”, la causalidad, “ciega” (pág. 53y54)

Siguiendo al autor es claro decir sobre la puntualización de la acción humana

que es la actividad final, orientada cognitivamente desde el fin, a diferencia de la

causalidad que sin los componentes de la propia causalidad en un caso concreto esta

no existe es ciega.

Conviene además precisar que según WELZEL (1940) establece que:

Si el derecho parte de la concepción del hombre como

persona, se destaca como esencial para la valoración jurídica la

estructura final de la acción humana”. Sólo bajo la consideración de

que la conducta final aparece, en este supuesto, como conducta

específicamente humana, puede ser objeto de la valoración jurídica.

Así, una conducta no final (como los movimientos corporales

realizados por el que sufre un ataque epiléptico, algunos movimientos

reflejos, los movimientos durante el sueño (conducta de un

sonámbulo) así como las acciones realizadas de modo automático (y

Page 46: Abogada - UCE

29

sin representación actual de fines) no pueden ser consideradas

entonces como conducta humana. (pág. 97)

En resumen, concluiremos que para el finalismo de Welzel la voluntad y su

direccionamiento y la regulación volitiva de los impulsos que le hacen responsable de la

acción, después de la desaparición de los impulsos biológicos. Es decir, si la conducta

final aparece como conducta propiamente humana pude ella ser valorada jurídicamente.

2.13. Escuela científico social y psicológica

BOMBINI (2014) nos enseña: “...salirnos de los marcos estrechos que nos fijaba

la tradicional denominación de criminología (...), que nos mantiene dentro del círculo

vicioso que consiste en seguir discutiendo sobre el objeto y el método que determinarían

el carácter científico de la disciplina, apegada a la ideología penal que da origen a su

existencia y condiciona su contenido...”; para denominar sociología del control penal “

Al respecto se refiere al estudio de las normas jurídico-penales que buscan el

orden, pero no solo en la concepción dogmática, es decir, es más dialéctica que intenta

evidenciar los presupuestos socio-culturales

En esa dirección y como aporte posterior BERGALLI, (1989) dice:

“...los medios formales de control social reactivo constituyen

instancias especialmente predispuestas para ese fin y deberían

constituir objetos de mejor estudio por los juristas (la ley penal, la

policía, el servicio social, los tribunales de justicia, las cárceles, los

manicomios, etc.). Todos ellos se caracterizan por emplear la

violencia como último recurso y pese a que sus actividades están en la

práctica reguladas por normas informales, su actuación teórica

aparece previamente fijada en el derecho positivo, precisamente en

los códigos penales y las leyes procesales...” (pág. 269)

Page 47: Abogada - UCE

30

De lo anterior citado existe una clara distinción entre los medios formales el

primero emplea la violencia como recurso, en tal virtud es un recurso jurídico propio de

un Estado de derecho de donde nace de la institucionalización normativa.

2.14. Concepción del derecho penal ecuatoriano

El Derecho Penal Ecuatoriano no podía dejar de lado tan complejo que hacer por

lo cual a lo largo de este proyecto de investigación se tratará respecto de la génesis

evolutiva del mismo desde sus inicios primitivos hasta su consolidación actual.

2.15. La etapa Aborigen

ALBAN (2005) señala: “Esta etapa se caracteriza por la falta de fuentes

documentales para establecer las normas penales que mandaban entre los pueblos que

vivían el Ecuador, normas que eran tradicionales ya que se transmitían verbalmente”

De lo anterior expuesto es claro que la mayoría de normas penales entre las

diferentes organizaciones indígenas que habitaban en el ecuador las leyes en favor de

los indios, la administración de la justicia, pues ni siquiera eran considerados iguales

ante la ley

PAEZ (1984) al respecto dice: “Contra estos hechos injustos y denigrantes para

la decoro humana; contra la evaluación y valor parcial de los hechos y sus responsables;

contra los Tribunales de Justicia absolutos y poderosos que empleaban una justicia

relativa, tenía que rebelarse la nueva generación de hombres de la nueva república, para

constituir un nuevo derecho penal, inspirado en las nuevas concepciones político-

sociales que representan los sentimientos de libertad, igualdad y fraternidad que trajo el

nuevo orden social del mundo”

Es decir, en tal sentido es limitante llegar a comprender que realmente se

estructuro un verdadero derecho penal.

Page 48: Abogada - UCE

31

2.16. La Etapa Republicana

Respecto de esta etapa en el ilustrado criterio de ALBAN (2005) señala: En l a

independencia y en lo referente a las iniciaciones de la República no brotaba saturada

de autonomía de un nuevo sistema penal propiamente determinado dentro del orden

político republicano.

“El Código Penal de 1837 fue decretado en el gobierno de Vicente

Rocafuerte, inspirado en las ideas liberales de dicho gobernante y al criterio del

código español de 1822.” (ALBAN, 2005, pág. 40)

Respecto de la cita del mencionado autor se está frente a la creación de un

código penal que abarca los ideales liberales de la época y la notable influencia de un

cuerpo legal español.

ALBAN (2005) también menciona:

El Código Penal de 1872 fue expedido durante la segunda

presidencia de Gabriel García Moreno y se inspiró en el Código

Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como modelo el

Código francés de 1810. El Código Penal de 1906 promulgado

durante la segunda presidencia de Eloy Alfaro, el Código Penal de

1938 expedido durante la dictadura del General Alberto Enríquez,

que derivada de la Escuela Clásica, con algunos toques

modernizadores inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y

en el argentino de 1922, tales como la relación de causalidad, la

imputabilidad, entre otros aspectos, este Código se encontró vigente

hasta agosto del 2014, debiéndose destacar que desde su

expedición se le han incorporado algunas codificaciones, la

primera en 1953, la segunda en 1960 y la tercera en 1971.

(ALBAN, 2005, pág. 42)

Page 49: Abogada - UCE

32

De lo expuesto la mayoría de los cuerpos legales que se fueron evidenciando a lo largo

del transcurso evolutivo de la legislación penal ecuatoriana, es imprescindible resaltar

la influencia de otras teorías y códigos penales europeos, que fueron adhiriéndose de a

poco a nuestro ordenamiento jurídico penal y la notable evidencia de aquellos vacíos

penales sustanciales en lo que concierne a Ecuador.

Page 50: Abogada - UCE

33

TITULO II

2.17. Breve análisis sobre la prisión

El estudio pormenorizado de las diversas concepciones de la prisión se hace

entender en nuestros días, como un sitio para el recluido, producto de sus conductas

antisociales, pero es más allá de su génesis y desarrollo la búsqueda intensa del hombre

de proteger a los demás.

En este contexto ARUS, Francisco cit. por RODRIGUEZ (2014) manifiesta: “El

hecho de que un acumulado humano tenga encerrado, a un conjunto reducido de su

propia localidad hizo que desde los principios de la cárcel existieran discusiones acerca

de la existencia de la cárcel. Frente a ese principio y su devenir existencial han surgido

multitudinarias y diversas teorías tan múltiples como dispares. Con acierto Bueno Arús

llega a proclamar “El Derecho penal ha estado en crisis desde siempre” (pág. 1)

En tal sentido la controversia del encierro es vista desde diversas aristas desde el

origen mismo de la prisión hasta su existencia moderna, influenciada por teorías

homogéneas y sus contraposiciones. Necesidad indiscutible de cada sociedad para

controlar los comportamientos desordenados de sus individuos.

RODRIGUEZ (2014) sostiene:

Históricamente cada sociedad ha reaccionado de una forma

frente a las conductas antisociales de sus integrantes. Los correctores

aplicados para reconducir los comportamientos desordenados se han

mudado en sanciones como el descuartizamiento, la crucifixión, la

lapidación, mutilación, exposición pública, trabajos forzados,

expatriación, maceramiento entre otras, hasta llegar en su fase

moderna, a la separación; aislamiento del cual nace la prisión. En

sus primitivos momentos la prisión es un establecimiento destinado a

la custodia de los presos. En el mundo antiguo, los delincuentes

Page 51: Abogada - UCE

34

convictos no permanecían en prisiones, sino que eran sometidos con

penas corporales o pecuniarias. Precisamente, las penas privativas de

la libertad, son un concepto correspondientemente moderno. (pág. 2)

En la visión del autor hace un recuento genealógico histórico de las prisiones las

cuales ha utilizados varios mecanismos para corregir desde lo más cruel, hasta nuestros

días en donde se han configurado las penas privativas de libertad como un concepto de

perspectiva moderna en el orden punitivo.

FOULCAULT (2002) afirma:

La prisión es menos reciente cuando se la hace aparecer con

los nuevos Códigos. La prisión prexiste a su utilización metódica en

las leyes penales. Se ha constituido en el exterior del aparato judicial,

cuando se elaboraron, a través de todo el cuerpo social, los

procedimientos para repartir a los individuos, fijarlos y distribuirlos

espacialmente, clasificarlos, obtener de ellos el máximo de tiempo y el

máximo de fuerzas, educar su cuerpo, codificar su comportamiento

continuo, mantenerlos en una visibilidad sin lagunas, formar en torno

de ellos todo un aparato de observación, de registro y de notaciones,

constituir sobre ellos un saber que se acumula y se centraliza. (pág.

211)

Dentro de esta visión ilustrada del autor, la prisión es la utilización de la ley

penal para configurar un aparato de justicia, que ha de proyectarse en el todo de un

marco orgánico social; modifica, clasifica, aprovecha las fuerzas, observa y registra en

un todo centralizado

A esto FOULCAULT (2002) añade:

Page 52: Abogada - UCE

35

Puede comprenderse el carácter de evidencia que la prisión-

castigo ha adquirido desde muy pronto. En los iniciales años del siglo

XIX se poseerá conciencia de su invención, empero, ha aparecido tan

atada, con el funcionamiento mismo de la sociedad, que ha hecho

dejar de lado los castigos que los reformistas del siglo XVIII

conjeturaron. Pareció sin alternativa, y llevada por el movimiento

mismo de la historia: "No es la eventualidad, no ha sido el capricho

del legislador los que han hecho del encarcelamiento la base casi

entera de nuestro grado penal actual: es el avance de las ideas y el

suavizamiento de las costumbres." (pág. 212)

Y le permite a la prisión aparecer a través del tiempo muy ligada a la exigencia

de la sociedad desde el inicio del siglo IX dejando de un lado el oscuro devenir del

encierro del siglo XVIII y su dinámica de la mano de la historia.

Finalmente se dirá que la prisión es el enderezamiento de la conducta humana

que proporciona el daño lesivo del paciente, por las costumbres del sujeto activo de la

acción punible.

Y en efecto DIAZ (2008) manifiesta: “El dominio rígido tiene como cargo

principal encaminar conductas. No pliega uniformemente y en masa, sino que separa,

analiza, diferencia, lleva sus procedimientos de disgregación hasta las peculiaridades

necesarias, que se da en los individuos a la vez como objetos y como materiales de su

ejercicio. Es un poder sencillo, desconfiado, que debe su éxito”

2.18. La prisión en el mundo antiguo

Continuando con el estudio parece importante profundizar brevemente la

genealógica evolutiva de la prisión en Europa y su notable influencia para lo cual el

ilustrado criterio de los siguientes autores ilustra lo siguiente:

Y desde otra la perspectiva originaria del encierro griego se dirá:

Page 53: Abogada - UCE

36

En la Grecia se utilizaban como prisiones canteras abandonadas, denominadas

latomías, logrando ser tomadas en cuenta las de Siracusa, en donde Dionisio el Viejo (S.

IV a. de C.) los aislaba en sus prisioneros. Radicaban en una honda cavidad en la roca

de alrededor de 600 pies de largo por 200 pies de ancho, en donde los presos debían

aguantar en total intemperie expuestos a los efectos de la naturaleza y, existía un total

abandono de la persona criminal (esta forma lo heredarían los cartagineses y, los

romanos).

En la Grecia antigua, encontramos tendencias para encerrar a ciertas personas

con el propósito de asegurar el interés pecuniario, a este tipo de prisión se lo

denominaba “prisión por deudas”, la cárcel era un mecanismo para retener a los

deudores hasta que efectúen su obligación de deuda, profesando la custodia impedía que

estos fugasen, y por ende reconocer ante sus acreedores, ello consentía que los deudores

podrían permanecer a manos del acreedor y a disposición de ellos como esclavos, o a

su vez retenerlos para conservarlos a pan y agua.

Subsiguientemente surgiría sistema público de reclusión, es decir, como una

forma coactiva para forzar al deudor a pagar. El filósofo griego Platón reflexiono en la

implementación de tres clases de cárceles: La primera en la plaza del mercado, La

segunda la misma, pero en otra ciudad, y la tercera en un lugar apartado y sombrío

alejado con el fin de atemorizar (MELOSSI & PAVARINI, 2005)

De lo anterior expuesto podemos extraer que no existía la privación de libertad

constituida como pena principal, pero sí como subsidiaria por el no pago de las deudas.

En tal sentido continuando con la época antigua respecto de Roma KRAUSE,

(1999) afirma: La realidad respecto de los presos no cambio considerablemente, las

cárceles se dejaban a centinelas que guardaban una lista exacta de los presos, y debían

dar cuenta a los triunviri (una de las tres personas que gobernaba). Grillos y cadenas,

esposas, argollas y otros materiales de seguridad, servían para inmovilizar y acrecentar

sus sufrimientos, que solían ultimar con la muerte. Se sabe que existió la prisión

Page 54: Abogada - UCE

37

preventiva de la que Ulpiano protegía basado en que (La cárcel debe servir no para el

castigo de los hombres, sino para su guarda).

En Roma predominaba la tortura el hacinamiento y la exclusión como medio de pena a

los presos y la prisión por deudas.

Asimismo, como pena fue conocida la institución del ergastulum, que era el

arresto o reclusión de los esclavos en un local destinado a este fin en la casa del amo.

Este tipo de cárcel tenía forma casera o privada, pues era tarea del paterfamilias

determinar si la reclusión en la ergástula, tenía que ser estacional o imperecedera. En

esta época en el que destacaría los trabajos forzados en minas (damnatio in metallum)

sobre todo en canteras o en minas de azufre, en servicios en la explotación de las minas

(damnatio in opus metalli). (KRAUSE, 1999)

En esta etapa histórica de Roma, las prisiones en su mayoría estaban destinadas a

deudas adquiridas ya sean por impuestos o por los mismos acusados para con sus

acreedores. Esta perspectiva, de la pena que se imponía iba dirigida a los dioses, la

purificación del colectivo y la eliminación del infractor.

Dentro de este contexto CUELLO (1945) añade: “En el derecho romano la cárcel

exclusivamente tenía el carácter de un régimen preventivo para impedir la fuga de los

inculpados, pero el derecho de la Iglesia ya fundó la prisión como pena sometiendo a

los confinados bajo un régimen de penitencia” (pág. 671)

Como se da cuenta la influencia de la iglesia era grande, de medida preventiva

para evitar la fuga, por medio de la pena bajo el régimen de penitencia.

No obstante, no existe avenencia cierta respecto de la prisión, sim embargo, el

más antiguo sistema de prisión es la forma de establecimiento planeado al cumplimiento

de la pena sea la cárcel, que data de 1166, en que Enrique II de Inglaterra dispuso a

Page 55: Abogada - UCE

38

construir una en Claredon, donde divulgó sus afamadas constituciones. (CUELLO,

1958, pág. 9)

Finalmente, y a titulo de los autores expuestos la prisión en el mundo antiguo

estuvieron envueltas en condiciones mínimas de respeto humano, sostenían para si

intereses de los gobernantes de la época hasta llegar a la edificación de un

establecimiento en donde se purgue la pena llamada cárcel cread por la corona inglesa

de Enrique II.

2.19. La prisión en la edad media

Respecto de esta etapa y como un aporte a nuestro estudio el ilustrado

comentario histórico del estudioso BENEYTO et al. (1982), manifiesta:

El medievo se define por ideas cristianas, ideas como una comunidad universal

hecha por todos los seres humanos. Partiremos de los pueblos germánicos, los cuales

usaban dos principios 1) Justicia = principio del Talión y la Blutrache (venganza de

sangre), y 2) Utilidad = no repudiar de brazos útiles para la guerra. Avanzamos cómo

presumió que se aboliese la pena de muerte, lo que hizo que se desarrollasen las penas

corporales y la pena privativa de libertad.

Las prisiones irreligiosas del medievo eran las mazmorras de los castillos,

fuertes, conventos y otras residencias, sin preocuparse de las condiciones de pulcritud.

Los señores feudales tenían su Casa de Justicia, donde los condenados o presuntos

condenados podían durar indefinidamente. La prisión en la Edad Media estaba al

arbitrio de los soberanos gobernantes, que la imponían en función del estamento al que

perteneciera el preso y que podía cambiar por prestaciones en metálico o en especie,

quedando como excepción la pena de prisión para aquellos cuyo crimen careciera de la

suficiente gravedad como para que fuesen condenados a muerte o a penas y en las que

se mutilaban partes del cuerpo. (BENEYTO, 1982, pág. 98)

Page 56: Abogada - UCE

39

Durante esta etapa, la concepción de la pena privativa de libertad brotó,

poseyendo todavía un eminente carácter aislador con el resto de la sociedad, con el fin

de que los presos fueran sometidos a los más terribles tormentos suplicados por el

pueblo: la amputación de brazos, piernas, lengua, ojos, el quemar las carnes a fuego y la

muerte, poseyendo en la mayor parte de los plazos una naturaleza de entretenimiento.

La generalidad de libertad y respeto a la singularidad humana no existía y las gentes

quedaban al arbitrio y merced de los que estaban en el poder. Locos, mujeres, niños y

ancianos esperaban apiñados entre sí en encierros subterráneos, calabozos o estancias de

palacios y fortalezas. (BENEYTO, 1982)

También una Capitular de Carlomagno ordenaba que los pueblos boni generis

que hubiesen transgredido podían ser castigadas con cárcel por el rey hasta que se

reprendiesen. Una particularidad a la regla general de la cárcel de protección son las

designadas prisiones de Estado y la prisión eclesiástica. (pág. 99)

De lo anterior expuesto diremos que la prisión tenía ciertos privilegios.

Por otro lado “La cárcel de Estado, cumplió una función importante en el

medievo, y asimismo en la primera mitad de la Edad Moderna. En ella estaban los

enemigos del poder real o señorial que hubiesen incurrido en delitos” (FERRAJOLI,

1997, pág. 373)

Sin embargo, utilizadas solo para personas especificas dispuestas a cumplir

ciertas prerrogativas y aquellos que traicionaban convirtiéndose en adversarios políticos

del poder.

Continuando con la Baja Edad Media BERMEO (1975), afirma: Referente a la

península Ibérica, el refugio del Derecho romano y el canónico incluyen para si un

aumento en el dominio real; se concibe a la prisión como institución preventiva y como

auténtica pena para los criminales. Las Divididas dicen no es dada para someter los

yerros, lo único es almacenar a los reos hasta que estos sean juzgados. (BERMEO,

1975)

Page 57: Abogada - UCE

40

Se visualiza ya una medida preventiva que asegure la comparecencia del reo a

juicio y la notable influencia del derecho romano y canónico. En esta época

encontramos una característica sobresaliente el surgimiento de numerosos textos en los

que se empiezan a incorporar derechos humanos y fundamentales.

2.20. La prisión en la edad moderna

En el ilustrado criterio de RODRIGUEZ et al. (2000) con un amplio conocimiento

sobre el tema respecto de la edad media manifiesta:

Cuando España saltó de la Edad Media a la Edad Moderna,

durante la época de los Reyes Católicos y de los Habsburgo, los

gobernantes utilizaron a los encarcelados como mano de obra barata.

Las cárceles eran ajenas al Derecho. Este escenario se apoderó de

España hasta el siglo XIX, surgiendo el Coronel Montesinos que

animo a mejorar la situación de los penados. Los prisioneros eran

obligados a trabajar para la Corona en los barcos y en el Nuevo

Mundo para cubrir la petición de mano de obra en el Imperio. De

otro lado, las galeras, eran una de las penas especializadas por ser

zonas de tristeza y angustia físico y psíquico donde no se consentía la

pereza, ni la enfermedad. Era un encargo duro, y tenía pocos

sacrificados. Lo más tradicional era castigar a galeras a los

delincuentes y esclavizar a los prisioneros de guerra. Con el devenir

de las grandiosas sociedades marítimas de los siglos XVI y XVII

aparecieron, fundamentalmente en el Reino de España, las penas de

galeras. (pág. 259 y 276)

De lo expuesto podemos rescatar el criterio de que las galeras son el

antecedente de los trabajos forzados de los reos, el cual no estaba remuneración

económica alguna, pero por tal motivo podemos afirmar que dichos trabajos forzosos

era un antecedente del trabajo propiamente dicho y además serviría como resocializador

del delincuente, ya que para ésta época no tenía finalidad alguna.

Page 58: Abogada - UCE

41

En estos galeotes españoles fueron en donde se realizaban las penas corporales y

se hizo suplantar por trabajo forzado hasta la muerte. La galera con el lapso de la época

desaparecería por el adelanto de la navegación los encarcelados eran consignados a

otros trabajos forzosos mayores como el monte y desarme de buques, o el trabajo en las

minas del Reino, es decir empezó a mostrarse una humanización de la pena.

Respecto de aquello BECCARIA y otros et al. (2012), señala: “En este siglo

XVI cuando emprenden a surgir casos en los que las prisiones y su régimen se

humaniza” (pág. 135).

FIGUEROA (2011) manifiesta:

Las casas o colonias laborales principiaron aparecer en los

países sometidos por la Reforma protestante, la disciplina se

encontraba dentro de la norma religiosa, que conjuntamente con el

sistema de producción emergente del país. En Alemania, los penados

ejecutaban labores necesarias en calles; en Bélgica se consagraban a

la producción del papel; y, en Italia, eran empleados para diversos

oficios (en Nápoles se utilizaban en la fabricación de calzado). En

éste pasaje aparecen los presidios militares divididos en tres clases.

Presidios arsenales; Presidios militares y Presidios peninsulares, en

su generalidad a los presidios militares. Estos presidios militares

alcanzaron su tendencia hacia las personas civiles, siendo la

Ordenanza General De Presidios del Reino, de 14 de abril de 1834 la

primera norma penitenciaria no militar. (FIGUEROA, 2011, pág. 22)

Esto significa que el trabajo se convirtió en una pena que reprimía a los

delincuentes a lo largo de toda Europa en aquella época siguiendo con nuestra

investigación respecto de las prisiones en la edad moderna.

Page 59: Abogada - UCE

42

El ilustrado criterio histórico de GARCIA y colaboradores et al. (1999), afirma:

En 1597, se fundó la ley inglesa que facultaba el exilio,

abandonando la vida a hombres y mujeres condenados, intentando

que fueran útiles a otras zonas de la Tierra. Eran transportados en

buques se atestaban de presos esperaban durante meses hasta que

estuvieran todos reunidos, bajo custodia. Las iniciales casas de

corrección datan de los siglos XVI y XVII, destinados a la reclusión

de mujeres, de manera que una clasificación de los centros en base al

sexo, Se alude como la más antigua la House of Correction, situada

en Bridewell (Londres), abierta en 1552. Ésta pensada para los

pobres que se negaban al trabajo. Una Ley de 1670 precisa el

estatuto referente a los impuestos y la comisión de las sumas,

confiando al Juez de Paz el control de su administración. En el año

1697, con la alianza de varias parroquias de Bristol, la primera

Workhouse de Inglaterra; otra se instituyó en 1703 en Worcester; y

una tercera en Dublín, pudiendo considerar como el surgimiento

carcelario moderno. (pág. 587 y 592 )

Siguiendo con la temática de investigación ALMEDA ( 2002) manifiesta:

A partir el encadenamiento y tratos hostiles, no podremos dejar de mencionar a

la celda de agua, Estas maneras de tortura eran aplicados a mendigos mentirosos. El

influjo ejercido por los Establecimientos de corrección de Ámsterdam fue notable. Estas

Instituciones de Ámsterdam poseyeron gran acogimiento en muchos países europeos,

ahora bien compusieron un habituado excepcional, ya posterior a los dos siglos se

convertirían en un lugar de corrección y no de resguardo de delincuentes hasta esperar

ser juzgados. La intención de estos centros no era la resocialización o readaptación de

los reos pues nunca tuvo la intención (ALMEDA, 2002, pág. 83)

Page 60: Abogada - UCE

43

Desde la perspectiva del autor podremos darnos cuenta que el objetivo de

corrección está muy lejos de concebirse como tal en su función primordial actual,

entiéndase como tal estaba a medio camino.

2.21. La prisión en el siglo XVIII

Ahora bien, siguiendo con nuestro estudio evolutivo de la prisión, respecto de la

prisión en el siglo XVIII el jurista PRIETO (2011) en su criterio histórico afirma

respecto de esta época:

La característica principal de la cárcel son las penas corporales. Hubo el

Reglamento de Presidios de 1 de enero de 1716. En realidad, la Ciencia del Derecho

Penal española arranca con el trabajo de los juristas del siglo diez y siete. Estos

concurrieron en un gran predominio en los demás países europeos, influjo que, ayudada

por la supremacía política española, el uso común del latín como dialecto científico y la

siembra del Derecho Romano y Canónico. Hasta aquí los establecimientos consignados

a los malhechores estaban hechos para destruir a la persona, y no para proteger o

mejorar su conducta punible. Desde el siglo XVIII, se llegó a la enunciación de diversas

teorías y corrientes que auxiliaron al progreso y la visión del delito como finura, y brota

en su totalidad la filosofía de los derechos humanos.

Surge también esta época el Iluminismo penal, es decir, mucha más sensibilidad

humanitaria por el trato de los presos. Entre las casas de corrección, recalca la de San

Fernando de Jarama, muy celebrada por Howard, fundada por Olavide en 1766. La Real

Asociación de Caridad de Señoras de Madrid, instituida en 1787, cuya misión

fundamental era la de dar lección y amonestar a las reclusas de las cárceles y galeras se

les buscaba alguna actividad y se les daba algo de dinero cuando recobraban su libertad

etc. En este siglo de gran progreso para la ciencia penal ya que consintió a los filósofos

y los juristas ilustrados ejecutar una auténtica crítica total del Derecho Penal y procesal,

en palabras de Prieto Sanchís “[…] puede hoy concebirse como los primeros y

fundamentales de la génesis ideológica de los llamados derechos fundaméntales.

(PRIETO, 2011, pág. 288)

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44

Es decir, de la anterior cita el avance en la conceptualización filosófica del delito

y sus manifestaciones es impresionante, mientras en la edad media e inicios de la época

moderna la tortura y la depresión por la dignidad humana prevalecía, empieza en esta

época difuminar un diáfano de esperanza iluminista para la ciencia penal.

Así dentro de esta época y para alimentar nuestro intelecto LARDIZAVAL &

URIBE (2001), afirman:

En 1782 florecen ideas sobre los principios de legalidad, culpabilidad,

personalidad y proporcionalidad del delito cometido. Sin embargo, no se emite sobre el

principio de igualdad porque piensa que los nobles serian afectados por los plebeyos, y

hay todavía la distinción entre la prisión preventiva (cárcel) de la punitiva (arsenales y

presidios), cuya finalidad es la corrección del preso y en relación de los que son

incorregibles, cumpliendo una función utilitaria como los trabajos públicos y la

prestación de armas. Lardizábal admite la teoría del contrato social, pero alterna de

conciliarla con sus creencias cristianas. (LARDIZABAL & URIBE, 2001)

El cimiento del ius puniendi no se halla sólo en el “contrato social” sino en Dios

que ha dado dominio a los gobernantes. No alude siquiera la iniciación de división de

poderes, disconforme con la estructura del Consejo de Castilla (con facultades de

gobierno, legislativas y judiciales), sino admite el principio de legalidad de los delitos y

de las penas y refuta el arbitrio judicial. Acepta la definición extensible de las leyes, sin

embargo, su atención a casos no percibidos en su letra, pero sí en su espíritu. (pág. 110)

El valor que tiene la pena ya empieza a entenderse que su finalidad es la

corrección del preso y la interpretación de las leyes.

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45

” La pena es ineludible porque es forzoso cambiar la conducta del delincuente

para que en el futuro se adapte, no a las reglas de honestum o del decorum, sino a las de

lo justo” (PRIETO, 2002, pág. 298)

Por otro lado, en (2012) VOLTAIRE, en su obra de 1777 afirma:

El origen del delito no se halla únicamente en los factores

endógenos, es decir, los factores ambientales son también factores a

tener en cuenta. En torno al sistema penal, Voltaire reprocha contra

la manera de llevar las pruebas en el juicio; combate el carácter

secreto de las actuaciones judiciales; es contrario al martirio judicial

por el deterioro de humanidad. Voltaire abrevia lo que debe ser la

legislación penal: los jueces sean los primeros cautivos de la ley y no

los reguladores que las leyes sean escuetas, iguales, posibles de

razonar por todo el mundo que lo que es verdadero y justo en una

ciudad no resulte falso e injusto en otra. (pág. 282).

Según el autor en la cita anterior se refiere a que a los delincuentes o reos no se

los puede estereotipar simplemente por los factores endógenos, es decir, sus

personalidades biofísicas existen también otros factores que contribuyen al desarrollo

del delito.

Además, paralelo aquella época HOWARD et al. trad. por J.L. CALDERON

(2003), manifiesta lo siguiente:

Al encontrarse impresionado, por el estado de las prisiones en

Inglaterra, se consagró a la mejora de los encarcelados recorriendo

los principales estados europeos y atrayendo para si los elementos de

capacidad e interés general de los pensadores y filósofos de la época.

Según él, en su libro States of Prisions (Warrington, 1777), Expresaba

que en Inglaterra los presos hallábase en un estado extremo de

hacinamiento. Los idiotas y los locos, eran encarcelados ahí igual con

los delincuentes los que servían de cruel y mofosa diversión y a veces

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46

de espanto cruel. Aparecen las enfermedades por el hacinamiento y la

sobrepoblación, la fiebre, el tifo o peste carcelaria y la viruela que

llegaban inclusive a desarrollar a las colonias adyacentes y a todos

los que de una u otra manera tenían que lidiar con el contacto de

alguno de los reclusos.

Era impresionante como los reclusos eran sobrepoblados en las cárceles como el

autor nos hace entender la crisis era impresionante era necesario mejorar la

infraestructura carcelaria de la época

Así entiéndase el inglés BENTHAN cit. por (FOCAULT, 2003) el cual

manifiesta:

En su obra Panóptico, en la cual el planteó un nuevo esbozo para la arquitectura

y construcción carcelaria de la época teniendo como principal objetivo el control y

tratamiento humanizado de los reclusos. Subsiguientemente seria censurado, por

(FOCAULT), al afirmar que Bentham había conjeturado una perversa máquina de

contención basada en la zozobra de los reos creada en la mente del vigilado, que, ya que

le impedía conducirse libremente, se proponía la edificación de una cárcel para recoger

a los encarcelados con la mayor seguridad posible, es decir, un hombre ubicado en una

torre, adonde le sería viable estar alerta a todo. Bentham al concebir el Derecho como

una creación humana, aseveraba que debía ser dirigido a crear ayuda y bienestar a la

sociedad que la había creado.

En definitiva, continuando con las ideas del inglés Jeremías BENTHAM (1982)

añade lo siguiente:

Planteaba unas ideas primordiales que las logramos resumir

de la siguiente manera: colocación de los presos en los diferentes

pabellones en razón su sexo, clase social e incluso compañía,

gestionar una conveniente higiene, ocupar el tiempo con trabajo, uso

de castigos disciplinarios, sólo como excepción, procurar para no ser

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47

una carga para la sociedad. Su esquema arquitectónico fue

adelantado, pero decayó en su país (Gran Bretaña), y en Europa. Sin

embargo, en Estados Unidos algunas penitenciarías persiguieron su

ejemplo, dando lugar a tres regímenes, el filadélfico o pensilvánico, el

auburniano o de la norma del silencio y el progresivo. (pág. 164)

Las ideas de Bentham influyeron en la elaboración de sistemas penitenciarios

como anteriormente se ha mencionado.

Respecto del Pensilvano su seudónimo se lo debemos adecuadamente a William

Penn fue el iniciador del nacimiento de este sistema, en el año de 1776 en los

asentamientos Británicas de América del Norte, este sistema brota en oposición al

momento en el que se hallaban los presos en aquel tiempo ya que eran sometidos a

castigos muy severos, permanecían encadenados y no contaban con ningún tipo de

aseos o higiene, en estas cárceles también existía sobrepoblación causando

hacinamiento. (RODRIGUEZ L. , 2004, pág. 227) Estas cárceles empiezan a tener un

nuevo rumbo se lo puede decir de tal manera más humanizadas y la preocupación por la

integridad y el hacinamiento de los presos.

Al mismo tiempo, es importante saber que Wilian Penn fue el precursor de la colonia de

Pensilvania por tal motivo se lo denomina pensilvánico y filadélfico por haber nacido en

la ciudad de filadelfia, cabe aludir una peculiaridad respecto de este personaje él estuvo

en prisión y su experiencia palpante y la certeza a sus preceptos religiosos.

Siguiendo con la temática trataremos acerca del Sistema alburniano o de la

regla de silencio para ello RODRIGUEZ (1968), afirma: “Sistema que aparece de

similar manera en los Estados Unidos de Norte América en la cárcel de Auburn- Nueva

York en 1816-1818” (pág. 268). Debido a que poseyó una frustración en relación del

sistema pensilavanico, este sistema se identificó por el silencio completo y el

retraimiento nocturno.

Page 65: Abogada - UCE

48

Robusteciendo el comentario FERNANDEZ (2003), acota: “Se lo llamó el

régimen del silencio, la única información que poseían era con el jefe y una temporal

lectura durante la comida, nunca podían ser frecuentados por nadie peor aún por sus

familiares. El precedente de este sistema fue el capitán E. Lynds quien evaluaba que el

silencio era la pilastra espinal de su sistema” (pág. 19).

Era tan drástico este tipo de sistema que ni siquiera se les permitía las visitas de

sus familiares régimen de estructura metódicas reales que protegen a la sociedad. En tal

sentido cualquier tipo de palabra era castigado con mucha severidad brutal, en este

sistema es importante mencionar que la mano de obra para los trabajos a realizar se la

obtenía de los mismos reos, totalmente del sistema celular de Penn, este tipo de

fortalezas tuvo sus aciertos y debilidades por el abaratamiento en los costos de los

materiales.

Respecto del Sistema Progresivo y contando con el ilustrado comentario

histórico de FERNANDEZ (2003), manifiesta:

Es el sistema que es utilizado por la totalidad de países en el

mundo, es un sistema que tiene un solo empiece pero el esencial y

más destacable es el de España de 1834, en del cual quedaba

apoderado el Coronel Montesinos que era una persona de

pensamiento humanista por esto es que crea un régimen en el cual

el preso incremento sus entornos de encierro la pena conforme a su

conducta, da mucho sentido al lema de la entrada de la cárcel que

decía de la siguiente manera “La prisión solo recibe al hombre, el

delito se queda en la puerta. (pág. 8)

En este sentido el recluido social pasó de ser el sujeto pasivo para convertirse en

un sujeto activo siendo exclusivamente la responsabilidad propia de él, respecto de los

años de encierro.

Page 66: Abogada - UCE

49

Además, como su nombre lo establece era un proceso de progreso gradual del

reo que se extendía en tres etapas la primera el recluso realizaba la limpieza de la

cárcel atado a unos grilletes, luego la siguiente etapa estaba dedicada al trabajo les

enseñaban nuevos oficios y la cárcel y por ultimo consistía en la rehabilitación a fin de

ser readaptados socialmente. También encontramos otros sistemas derivados del

primero como son los de Maconochie en Norfolk Inglaterra, 1840, el de Obermayer en

Munich, Alemania 1842, y el de Crofton en Irlanda en 1854. (FRENANDEZ, 2003,

pág. 20)

Como puede darse cuenta el trabajo en la cárcel era primordial para el desarrollo

de destrezas ocupacionales y laborales a fin de que estos sean preparados para

enfrentarse a la sociedad y su buena re sociabilización.

Continuando con nuestro estudio existió otro sistema denominado Sistema

Reformatorio. “Su característica son elementos disimiles con los sistemas progresivos,

con la discrepancia de que el sistema renovador se manipulaba para la educación de los

delincuentes jóvenes. Debido a estas peculiaridades discurrimos que no es un sistema

adecuadamente autónomo” (FERNANDEZ J. , 2003, pág. 22).

2.22. El Sistema penitenciario del siglo XIX

Respecto de este sistema en las palabras del ilustrado GARCIA (1973), afirma:

“Cualesquiera de los escritos de Bentham, Beccaría y Howard, y otros, acerca del

sistema penitenciario más humanista preciso al decoro humano durante el siglo XVIII

valieron como asiento para la reforma, agitadora, en toda Europa en el siglo diez y

nueve. En el siglo XIX, con la Codificación, según el autor, se origina la aseveración

legal de ese carácter de la cárcel como pena sustantiva y no custodial” (pág. 23).

Es indispensable el aporte valedero de los ingleses en la configuración de una

estructura penitenciaria acorde al trato humanitario de los presos en las cárceles

posteriormente a la época de su aparecimiento.

Page 67: Abogada - UCE

50

A lo largo del siglo XIX en casi todos los países de Europa acogieron para sus

estados el sistema filadélfico, con ciertas alteraciones o variaciones edificando prisiones

a imágenes de los americanos. Así, Inglaterra en 1835, Bélgica en 1838, Suecia en

1840, Dinamarca en 1846, Noruega y Holanda en 1851, y Rusia en 1852. La pena de

prisión en el siglo XIX como fundamental medio punitivo del Derecho penal conllevó a

la degradación de las Instituciones penitenciarias. (CADALSO F. , 1922, pág. 332)

La peculiaridad de esta época era fundar una proporción entre delitos y penas, las

garantías procesales, la independencia legal, la reducción de la pena de muerte, la

eliminación del tormento y de las penas corporales y la consagración de la pena de

prisión en todos los sistemas penales. Incontables fueron las corrientes ideológicas que

intentaron la educación del delincuente. Las prisiones lograron el sentido importante de

la intimidación, cabe mencionar la eliminación de las penas corporales y la abolición de

la pena de muerte. (CADALSO F. , 1922, pág. 332)

Lo que se inquiría es tener un progreso latente frente a la pobreza y mendicidad

que escolto al primer proletariado industrial. Sin embargo, lo que se buscaba era la

corrección del penado, también se debe mencionar el adelanto del progreso respecto de

la legislación penitenciaria. (CADALSO F. , 1922, pág. 332).

El desarrollo de una concepción distinta supresión de penas corporales y

legislaciones penitenciarias. Ya en la segunda mitad del siglo XIX, empieza a tener

prevalencia la distinción entre el presidio y la cárcel, pero no está realmente clara hasta

finales del siglo. Anteriormente las primeras cumplían el sentido correccionalista,

aunque los códigos penales utilizan terminologías distintas para cada tipo de pena al

final, en praxis se ejecutaban en los mismos establecimientos penales. (LEGANEZ,

2005, pág. 33)

Finalmente, a prisión es vista desde una cosmovisión distinta desde la supresión

de crueldades atroces, avances normativos y abolición de la muerte hasta la

configuración de sistemas penales.

Page 68: Abogada - UCE

51

2.23. El Sistema Penitenciario en el siglo XX y XXI

En estos siglos los derechos humanos se han transformado en el referente

principal y más significativo de la vida jurídica como política plasmando en el derecho

positivo escrito en un ámbito global. Existió para la época una edificación carcelaria

muy importante que era la cárcel Modelo de Barcelona. Éste siguió siendo un periodo

progresista, surgirían las inspecciones de prisiones, las estadísticas, el derecho de

comunicación con familiares, el derecho de formación de los funcionarios de prisiones

siendo un instrumento capital para la implantación del régimen progresivo (GARCIA

C. , 2009, pág. 40)

Continuando con la investigación como se ha tratado anteriormente, el énfasis

por el ser humano, que sobre toda cosa es el portador de ciertos derechos, que puede

hacer valer su prevalencia en cualquier momento, ante el poder siendo esta la expresión

máxima de la dignidad humana.

Sobre el tema FERRAJOLI cit. CELANO (2004) afirma:

Ferrajoli ha elaborado una teoría de los derechos

fundamentales, que contiene una multiplicidad de aspectos tanto

desde un punto de vista de la Filosofía del Derecho y de la Filosofía

Política, es decir, las relaciones entre la teoría de los derechos y la

igualdad y la democracia constitucional, como desde un punto de

vista de propuestas más específicas, en suma, la distinción entre

garantías primarias y garantías secundarias. Ferrajoli entiende que

en el panorama constitucional contemporáneo existen muchos

derechos fundamentales y que muchos de ellos están expresados en

términos amplios e indeterminados siendo necesaria su especificación

además de una concretización. En sentido amplio, muchos de los

derechos fundamentales constitucionales pese a son calificados como

inviolables, en la práctica los derechos fundamentales son limitados

siempre de forma razonable, y es lo que sucede en el ámbito

Page 69: Abogada - UCE

52

penitenciario. Esta posición no tiene nada que ver con algunos

modelos filosóficos, como por ejemplo con Rawls, Dworkin o

Habermas, que concebían los derechos fundamentales como a) pocos;

b) bien definidos, c) armónicos, estructurados de modo tal que no

entran en conflicto entre ellos o, en cualquier caso, de modo que los

eventuales conflictos son reconducidos a un marco que restituye una

armonía general entre los derechos mismos; y sobre todo, d)

prioritarios respecto de cualquier otra consideración que no sea a su

vez traducible en términos de derechos individuales. (págs. 53-74)

En conclusión, al terminar con nuestra temática diremos que esos derechos

fundamentales se caracterizan por la multiplicidad de tendencia y corrientes todos ellos

bajo la igualdad de la humanidad.

Page 70: Abogada - UCE

53

TITULO III

2.24. Análisis de la norma constitucional relativo a las personas privadas de

libertad

El desarrollo de las garantías Constitucionales desde su génesis iusnaturalista en

la historia se ha constituido en las garantías fundamentales de los seres humanos, que se

estructuran cual cimiento en la norma jurídica de cada Estado, Los derechos y garantías

de las personas privadas de libertad son instituciones mediante las que se ejercer estos

derechos y garantías.

La Constitución de la República del Ecuador vigente en lo relativo al Sistema

Penitenciario se encuentra establecido en el Capítulo IV, Sección Decimotercera

Rehabilitación Social de los presos, art. 201 establece que: “El sistema de rehabilitación

social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas

penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas

privadas de libertad y la garantía de sus derechos”.

El sistema buscara la prioridad en la rehabilitación e las personas que en su

situación jurídica acarrean sentencia, y la garantía efectiva de sus derechos con la

finalidad de integrar a la sociedad.

En el cuerpo legal antes mencionado también se establece en lo que prescribe el

Art. 202 que establece: “El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo

técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de

privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema. Los

centros de privación de libertad podrán ser administrados por los gobiernos autónomos

descentralizados, de acuerdo con la ley”.

El directorio del organismo de rehabilitación social se integrará por

representantes de la Función Ejecutiva y profesionales que serán designados de acuerdo

Page 71: Abogada - UCE

54

con la ley. La Presidenta o Presidente de la República designará a la ministra o ministro

de Estado que presidirá el organismo.

El personal de seguridad, técnico y administrativo del sistema de rehabilitación

social será nombrado por el organismo de rehabilitación social, previa evaluación de sus

condiciones técnicas, cognoscitivas y psicológicas.

De lo anterior expuesto el sistema penitenciario es asistido por un organismo

específico que asegurara el cumplimiento de sus fines. Lo que permitirá el desarrollo y

alcance de la ley penal. En cuanto al directorio del organismo de rehabilitación estos

serán representados por la función ejecutiva, a ello hay que añadir que las demás

personas encargadas del manejo del sistema de rehabilitación ya sea en el aspecto

técnico, seguridad y administrativo serán elegidos en base a su capacidad y condición

técnica, cognoscitiva y psicológica, es decir, que esto garantizara una verdadera

articulación del alcance y finalidad del sistema rehabilitador.

Continuando con el análisis se indica al tenor de lo que prescribe el Art 203 de

la Constitución de la República del Ecuador lo siguiente respecto de las directrices del

sistema que establece:

Únicamente las personas sancionadas con penas de privación

de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada,

permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.

Solo los centros de rehabilitación social y los de detención

provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y

estarán autorizados para mantener a personas privadas de la

libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo,

no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la

población civil.

Page 72: Abogada - UCE

55

De la cita constitucional antes mencionada se dirá que solo las personas que han

sido condenadas mediante sentencia ejecutoriada podrán permanecer en un centro de

rehabilitación social y de detención provisional que de carácter coadyuvante forman

parte del sistema de rehabilitación social. Está claro que no se permitirá arbitrariedades

de detenciones en cuarteles ya sean estos militares o policiales o en cualquier otro lugar

que no sea creado para el efecto.

También menciona el cuerpo legal constitucional en su numeral segundo: “En

los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y

ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal,

industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y

recreación”.

Cada una de las destrezas que logren desarrollar las personas privadas de

libertad, serán muy importantes para su personalidad en los centros de rehabilitación

social, siempre y cuando lo realicen y que incidirá notablemente en su adaptación

social.

Por otro lado, el en la Constitución de la Republica se establece que: “Las juezas

y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en

el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones”. (Constitución de la

Republica Art 203 numeral tercero) Es decir, el juez es el encargado de la

administración de justicia ya que en el recae el poder o facultad de hacerlo de

conformidad con la ley.

En tal sentido la Constitución de la Republica en su Art 203 numeral tercero

establece; “En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción

afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de

atención prioritaria”.

Page 73: Abogada - UCE

56

Dicha noción de medidas afirmativas estas acciones permitirán subsanar

situaciones de discriminación en el proceso de rehabilitación y readaptación social

Finalmente, en el numeral cuarto del indicado artículo anteriormente citado se

establece: “El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de

las personas después de haber estado privadas de la libertad”.

Por otra parte, con la inserción social preexistiendo aquella que auxiliaría a que

las personas privadas de libertad, vuelvan a formar parte de la sociedad ya que, por su

situación jurídica, fueron abandonados al encierro y que si al no contar con los

mecanismos necesarios, o estos no surtan efecto en el agente activo del acto punible que

no haya subsanado, este, con el encierro, con la presunta intencionalidad de reinserción,

mantendrían la tendencia a la reincidencia delictiva.

Siguiendo con el análisis al tenor de lo que señala la Constitución en la Sección

octava, Personas privada de libertad Art. 51 respecto de las personas privadas de la

libertad y el reconocimiento de los siguientes derechos, entre lo que se menciona al

respecto:

No ser sometidas a incomunicación como sanción rígida. Además, a ser visitados

por sus familiares, y en el previsto de declarar ante autoridad judicial declarar sobre el

trato recibido, el sistema debe abastecer con los recursos necesarios tanto humanos

como materiales que garanticen la integridad en dichos centros de privación de libertad

con su respectiva atención tanto educativa, laboral, cultural y recreativa.

De lo anterior expuesto se establece que es la base de la rehabilitación social,

dignificar a la persona privada mediante el respeto de sus derechos lo que le da la

condición de ser humano.

En tal virtud es el Estado ecuatoriano debe garantizar que estas políticas de

reinserción social, como parte articulada del sistema de rehabilitación se cumplan dentro

Page 74: Abogada - UCE

57

y fuera de las cárceles con la finalidad de contar con una salud pública y seguridad

ciudadana.

En este sentido es importante recordar lo que se establece en la Constitución de

la República del Ecuador en el Art. 66, Numeral 3 ítem b establece: “Una vida libre de

violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias

para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida

contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con

discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;

idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”.

En tal razón concluyendo el Estado está en su obligación de verdaderamente

asumir su responsabilidad ante la desventaja jurídica lesiva de sus habitantes como

producto de la vulneración de un bien jurídico por parte del agente factico del hecho

punible y poder saber que se vive en un legítimo Estado de derecho.

2.25. Análisis de la pena en general (Código Orgánico Integral Penal)

Desde la concepción general la pena, es la limitación de los derechos personales

en la cual el sujeto activo queda subyugado por parte del Estado, como parte del proceso

jurisdiccional al cual fue sometido cuando se ha declarado responsable de una conducta

desviada por la norma penal, y que lesiona o pone en peligro el bien jurídico protegido.

Para un mejor entendimiento conceptual de la pena (El Diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española, 2001) La define así: “Castigo impuesto conforme a

la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta

A este definición GARCIA (2012) afirma: “Etimológicamente la palabra pena,

deriva de la expresión latina poema y esta a su vez deriva del griego poine que quiere

decir dolor y que está relacionado con ponos que significa sufrimiento; y en sentido

jurídico es el dolor físico y moral que el Derecho impone como consecuencia inevitable

a quien trasgrede la ley al incumplir una obligación, cuando con la obediencia de la

norma se satisfagan intereses sociales importantes”. (pág. 107)

Page 75: Abogada - UCE

58

La pena se aplica a quien ha trasgredido la ley en consecuencia lo que busca es

mantener el orden jurídico establecido.

Empero, desde el punto de vista doctrinario la pena está definida por algunos

autores tales como:

El ilustrado criterio de DORADO (1902) menciona lo siguiente: “La considera

como un bien para el penado en cuanto debe consistir en un tratamiento desprovisto de

espíritu represivo y doloroso”

Es decir, la pena es una moneda de dos caras que no solo lastima al reo sino a la

sociedad y quien está tras su situación de privado de libertad.

Para CARRARA (1988) afirma: “La pena es un mal que, de conformidad con la

Ley, el Estado impone a quienes con la forma debida son reconocidos como culpables

de un delito”

Para la visión del ilustrado autor la pena se ajusta a ley, es decir, el Estado

impones a aquellos que han sido declarados culpables de un delito determinado.

En el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) la pena se describe en el

Título II Penas Y Medidas De Seguridad, Capítulo Primero, La Pena En General Art. 51

La pena, en la que se establece lo siguiente: “La pena es una restricción a la libertad y a

los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones

punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria

ejecutoriada”.

Page 76: Abogada - UCE

59

De la norma penal citada la pena restringe la libertad del sujeto activo, respecto

de sus derechos, ya que el producto de su conducta lesiva ya sea en la acción u omisión

punible, esta se adecue al tipo y al procedimiento que se establezca mediante sentencia

ejecutoriada de la reclusión correspondiente en conformidad con la ley.

Continuando con esta postura el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el

Título II Penas Y Medidas De Seguridad, Capítulo primero, respecto de la finalidad de

la pena Art. 52 establece: “Los fines de la pena son la prevención general para la

comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la

persona con condena, así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso

la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres

sociales”.

Sumándose a este contexto el estudioso jurídico ZAFFARONI (2010) señala:

“La prevención general positiva tiene como fin la prevención de futuros delito, la

criminalización se fundaría en su efecto positivo sobre los no criminalizados, pero no

para disuadirlos mediante la intimidación, sino como valor simbólico productor de

consenso y, por ende, reforzador de su confianza en el sistema social en general”.

El sentido preventivo de la pena no mira de soslayo al delito, sino su no

cometimiento y la aceptación del sistema normativo dotado de sus prohibiciones y la

reparación de la víctima. Desde otra arista a través de la intimidación como señala el

autor argentino ZAFFORINI para reforzar el sistema social en su todo general.

Al mismo tiempo, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el Título II

Penas Y Medidas De Seguridad, Capítulo primero, respecto de la legalidad de la pena

Art.53 establece: “No se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos

penales de este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determinado. Quedan

proscritas las penas indefinidas.”

Page 77: Abogada - UCE

60

Por tal motivo, las que se determinan en la tipología penal ecuatoriana y la

prohibición de la indefinida ejecución de la pena.

Del cuerpo legal penal antes mencionado (COIP) en su Capítulo primero relativo

a la Individualización de la pena Art 54 establece: “La o el juzgador debe individualizar

la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infracción,

observando lo siguiente: 1. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y

agravantes. 2. Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la víctima y la

gravedad de la lesión a sus derechos. 3. El grado de participación y todas las

circunstancias que limiten la responsabilidad penal”.

De este artículo se extrae que la pena debe ser específica para cada sujeto activo

de la infracción observando lo factico y en base a ello su aplicación agravante o

atenuante como modificadores de infracciones, de tal manera se mirará la festividad del

derecho de la víctima y el grado de participación del acto delictuoso del agente sobre su

paciente.

Siguiendo con el análisis en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el

Título II Penas Y Medidas De Seguridad, Capítulo primero respecto de la acumulación

de las penas Art. 55 señala: “La acumulación de penas privativas de libertad procede

hasta un máximo de cuarenta años. Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima

impuesta”.

Lo interesante es la acumulación cuantitativa de la pena, aunque

subsidiariamente limitada ya que se acumulan en base a delitos penales autónomos e

independientes si se toma en cuenta al concurso real de la infracción, claro está, desde

otra arista de percepción jurídica. Por otro lado, la cuantía de las multas se establece en

un duplo.

En el instrumento legal penal antes mencionado (COIP) en su Título II Penas Y

Medidas De Seguridad, Capítulo primero respecto de la interdicción Art. 56 establece:

“La sentencia condenatoria lleva consigo la interdicción de la persona privada de

Page 78: Abogada - UCE

61

libertad, mientras dure la pena. La interdicción surte efecto desde que la sentencia cause

ejecutoria e inhiba a la persona privada de libertad de la capacidad de disponer de sus

bienes a no ser por sucesión por causa de muerte”

Constituye el momento de una persona a quien se le ha declarado responsable de

un acto punible y su conducta consigo atrae a la interdicción, por la condena penal, por

tal razón el poder dispositivo de sus bienes se limita a excepción de suceder

hereditariamente.

Finalmente, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) respecto de la

reincidencia Art. 57 establece: “Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo

delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia

ejecutoriada. La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de

tipicidad de dolo y culpa respectivamente. Si la persona reincide se le impondrá la pena

máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio”.

En términos generales significa recaída penal del sujeto activo en la condición

típica dolosa y culpable, dentro de estos mismos elementos o adecuamiento reiterado al

tipo penal y la culpa, posterior de haber sido condenado por un delito, comete otro lo

cual desemboca en el fracaso de un Sistema que no está acorde a la necesidad real de la

población amparado en una lógica jurídica penal.

2.26. La pena como infracción

Sobre la terminología aplicada en el COIP conviene hacer algunas precisiones

para lo cual en el ilustrado criterio de los autores:

Respecto de esta definicion CUESTA & BLANCO (2012) señalan: “La

infracción penal, el delito, conteste al principio de ofensividad, sólo logran repletar

aquellos comportamientos lesivos o peligrosos de bienes jurídicos susceptibles de tutela

penal. (pág. 4)

Page 79: Abogada - UCE

62

De lo anterior expuesto dicho principio establece que la conducta humana, es

sancionado por el derecho penal cuando ofenda a un bien jurídico protegido.

En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su Libro primero, Título I, La

infracción penal en general, respecto de la infracción penal en su Art. 18 establece: “Es

la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este

Código”.

Es decir que los elementos constitutivos del delito en su aspecto dogmático

deben concurrir en atípico, antijurídicos y culposos para que se establezca la infracción

y su sanción conforme a la norma prevista en el nuevo cuerpo penal.

Sin embargo par aclarar nuestro entendimiento GRACIA (2015) nos enseña: “En

sentido preciso, el término “infracción penal” correspondería hacer referencia

únicamente a la conducta penalmente típica, o sea independientemente de si es además

antijurídica y, además, culpable”. (pág. 2)

Así, finalmente concluiremos que la infracción penal equivale a conducta típica y

antijurídica y culposa en la norma legal que subyace del hecho constitutivo de la misma.

2.27. La pena como contravención

Para el apoyo conceptual se toma en cuenta la definición de El Diccionario

Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, (1993) que señala: “Falta que se comete al

no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley”.

Es decir, la persona que con su conducta ha violado o quebrantado una orden o

mandato producto de lo cual recae en la sanción.

Page 80: Abogada - UCE

63

Ahora en este contexto el Derecho Penal, la contravención configura un hecho

punible, que bien se siga en nuestro nuevo cuerpo legal penal (COIP), la bisectriz legal

que clasifica a las infracciones en (delitos y contravenciones) la contravención que se

atiende en el estudio realizado la cual expresa un grado menor y está castigada con

penas leves, y de carácter pecuniario, con una connotación distinta al delito como tal.

Asimismo, en el Código Orgánico Integral Penal, Titulo IV, Infracciones en

particular, Capitulo noveno, Contravenciones, enumera las contravenciones entre las

cuales tenemos:

Las contravenciones de primera clase, Será sancionado con trabajo

comunitario de hasta cincuenta horas o pena privativa de libertad de uno a cinco días.

Art. 393 del (COIP)

Las contravenciones de segunda clase, Será sancionada con pena privativa de

libertad de cinco a diez días. Art. 394 del (COIP)

Las contravenciones de tercera clase, Será sancionada con pena privativa de

libertad de diez a quince días. Art. 395 del (COIP)

Las Contravenciones de cuarta clase, Será sancionada con pena privativa de

libertad de quince a treinta días: Art. 396 del (COIP)

Las Contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva,

Será sancionada hasta con cien horas de trabajo comunitario y prohibición de ingreso a

todo escenario deportivo y de concurrencia masiva hasta un año: Art. 397 del (COIP)

Page 81: Abogada - UCE

64

2.28. Análisis del Libro III de ejecución del (COIP)

El Libro tercero de ejecución del Código Orgánico Integral Penal, nuevo cuerpo

legal deja atrás el anteriormente creado Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación

Social, que fue publicado en el Registro Oficial No 282 de 09 de julio de 1982 se emite

su reglamento mediante Decreto Ejecutivo, publicado en el Registro oficial No. 390 de

16 de diciembre de 1982; el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. 1570 y

716 publicados en los Registros Oficiales Nos. 453 del 7 de julio de 1990; y, 180 de 30

de abril de 1993. Últimamente el reglamento es reformado mediante Decreto Ejecutivo

1674, publicado en el Registro Oficial 379 de julio 30 del 2001.

Este cuerpo legal de ejecución, es el encargado de la ejecución y cumplimiento

de las penas privativas de libertad del sujeto activo del hecho punible, que previa

sentencia condenatoria ejecutoriada, o no, lo cumpla, a través de un conjunto de normas

a seguir a través de un Órgano técnico encargado para su rehabilitación y su posterior

reinserción social. Lo que se intenta es en armonía con el sistema–persona privada de

libertad, el desarrollo de nuevas habilidades por parte de las mismas y su utilidad social,

es decir, esto beneficie a la salud pública del Estado.

Todo esto se base en la coadyuvante acción que tendrá dicho Órgano técnico con

el Sistema de Rehabilitación Social del Ecuador, que a través de la política de las

instituciones, programas y procesos se realizaran de manera integral. (Artículo 672 del

Código Orgánico Integral Penal) Sistema Nacional de Rehabilitación Social Dicho

Sistema busca la protección de los derechos de las personas privadas de libertad,

rehabilitar, y reinsertar a la sociedad. (Artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal)

como finalidad y prioridad.

Respecto de los Centros de privación de libertad estos se dividen en Centros de

privación provisional de libertad y Centros de Rehabilitación social cada uno de ellos se

desarrollará en base a la elaboración de su respectivo reglamento. (Artículo 678 del

Código Orgánico Integral Penal)

Page 82: Abogada - UCE

65

El Sistema Penitenciario además está compuesto por el Régimen General de

Rehabilitación Social (Artículo 692 del Código Orgánico Integral Penal) el cual está

estructurado por cuatro fases indispensables para el desarrollo y progreso rehabilitador

como: Información y diagnóstico de la persona privada de la libertad; en la que se

establece la atención integral y se recopila la información, Desarrollo integral

personalizado; en esta fase se ejecuta el plan individualizado de cumplimiento, la

Inclusión social; aquí se evaluación del cumplimiento del plan individualizado y Apoyo

a liberados; en esta fase a facilitar la inclusión social y familiar y la reintegración a la

sociedad. Que es lo que realmente se espera con la intención de mitigar la reincidente

acción delictiva a la sociedad ecuatoriana.

Finalmente se concluirá que todos estos elementos activos para el cumplimiento

de la pena, que componen la ejecución del tipo y la sanción que la norma penal

contiene, hacia las personas privadas de libertad. Se despliegan de manera articulada

con la finalidad de entregar a la sociedad personas útiles, si bien dentro de este Sistema

Penitenciario, se halla otro llamado Sistema de progresividad (Artículo 695 del Código

Orgánico Integral Penal) que busca la reintegración social. Por medio de los distintos

regímenes de rehabilitación social entre los cuales tenemos: a) Cerrado b) Semiabierto

c) Abierto. En estos regímenes las personas privadas pueden pasar de a otro a pasando

por ese filtro por así decirlo llamado plan individualizado, esto se lo logra por pedido de

la autoridad del Centro de rehabilitación, ante el juez competente previo al

cumplimiento de ciertos requisitos reglamentarios.

Es un deber del Estado que a través de sus ministerios la inclusión laboral de las

personas privadas de libertad para que de esta manera tengan mayores oportunidades de

laborar. Siendo necesario como estable este cuerpo legal de ejecución a adopción de

Ejes de tratamiento (Artículo 701 del Código Orgánico Integral Penal)

a. Laboral

b. Educación,

c. cultura y deporte

d. Salud

Page 83: Abogada - UCE

66

e. Vinculación familiar y social

f. Reinserción

Todos estos ejes se asocian con la finalidad de que las personas que han sido

parte de la prisionalizacion a lo largo de su vida carcelaria, sea un acompañante para

evitar la reincidencia habitual y delictiva que atañe a la sociedad.

Es indispensable para la persona privada de libertad el fortalecimiento de sus

destrezas afectivas y los lazos familiares para ello se establece el Régimen de visitas

(Artículo 713 del Código Orgánico Integral Penal) que permite desarrollar mejor la

relación interpersonal y social de la persona privada de libertad. Las visitas se pueden

realizar a elección del que desea visitarlos, discrecional de la persona privada de

libertad, con el respectivo horario establecido en el Reglamento.

Además, está estrictamente prohibido el ingreso se objetos como armas, de

cualquier clase, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas,

teléfonos o equipos de comunicación o cualquier instrumento que atente a la seguridad

y paz del de lo contrario la autoridad competente del centro de privación de libertad

tomara las medidas disciplinarias con sujeción estricta a la Constitución y la ley.

En tal sentido El régimen disciplinario es el que garantiza el respeto a los

derechos de las personas privadas, cumplimiento de la pena y medidas cautelares

(Artículo 719 del Código Orgánico Integral Penal) Entre las faltas disciplinarias se

encuentran las leves, graves y muy graves. Respecto del procedimiento de las sanciones

es breve oral acorde al debido proceso con el derecho a ser escuchado por sí mismo o

través de su defensor público.

Concluyendo el análisis del Libro tercero de ejecución del Código Orgánico

Integral Penal en su Título V Repatriación Art. 727 las sentencias de naturaleza

extranjera podrán cumplirse en el país de origen o nacionalidad del sentenciado, además

las sentencias extranjeras a ecuatorianos podrán cumplirse en el Ecuador en base al

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67

principio de reciprocidad internacional. Respecto del traslado de la persona corresponde

decidir al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos lo cual será

puesto en conocimiento del Juez de garantías penitenciarias sujetas bajo las normas del

régimen penitenciario.

Todo esto dentro de un marco de condiciones para el traslado y el cumplimiento

de condenas para extranjeros y la respectiva Exoneración de multas en caso de

repatriación.

Page 85: Abogada - UCE

68

TITULO IV

2.29. Sistema Nacional de Rehabilitación Social

El Sistema Nacional de Rehabilitación Social para el cumplimiento de sus

objetivos está compuesto por los Centros de Privación De Libertad los cuales se

encuentran distribuidos a lo largo del país, Si bien la infraestructura ha mejorado

notablemente con las necesidades y requerimientos que necesitaban los antiguos centros

de rehabilitación social, la problemática de la reinserción y rehabilitación actual posee

pocas satisfacciones. En términos generales existe una incoordinación entre la

infraestructura real disponible, y la norma penal contenida en el Libro tercero de

ejecución del Código Orgánico Integral Penal que no va más allá de la letra muerta

contenida en el cuerpo legal penal antes mencionado.

Según SANDOVAL (2009) en su documento “La rehabilitación como forma de

reparación con arreglo al derecho internacional” manifiesta lo siguiente: “La

rehabilitación, además demarcado y sobresaliente en el Derecho, es aquel incorporado a

socorrer a “una persona que [...] ha sido redimida de prisión [o que aún está en prisión]

a reacoplar a la sociedad.” (pág. 8)

Sin su adaptación social como ente dinámico de la sociedad seria infructuoso el

alcance del derecho

En la virtud de continuar con el estudio, según el Libro tercero de ejecución del

nuevo Código Orgánico Integral Penal en el Capítulo Segundo, Sistema Nacional de

Rehabilitación Social, Art. 672 establece: “Es el conjunto de principios, normas,

políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan

de manera integral, para la ejecución penal.”

Los sistemas penitenciarios tienen como fundamento básico aquellos principios

sistémicos relativos a los problemas que producen el nacimiento de las reformas

carcelarias. Se desarrollan como producto de la necesidad del Estado para mitigar la

Page 86: Abogada - UCE

69

violencia y el orden público de los individuos que componen la sociedad. Este sistema

ayudara al cumplimiento de la ejecución de la pena impronta de coacción de la norma

penal.

Según MULLER (1978) respecto del derecho penitenciario afirma:

“Se entiende por Derecho penitenciario el conjunto de normas jurídicas que regulan la e

jecucion de todas las sanciones penales privativas de libertad1, tanto penas como medid

as de seguridad y medidas cautelares” (pág. 20)

De tal definición se dirá, que está dotado de ciertas características esenciales de

importancia dentro de este derecho, íntimamente ligado al ordenamiento jurídico penal

y compuesto por el contenido normativo del cual está revestido.

En este aspecto el ilustrado criterio de CESANO (2003) señala:

El derecho penitenciario se pauta como uno de los elementos

más reveladoras del derecho de ejecución, consagrado, únicamente,

al conjunto de normas que regulan lo intrínseco de las relaciones

jurídicas que subyace de la ejecución de las penas privativas de

libertad, en tanto que el derecho de ejecución penal adquiere un

contexto extenso, ya que se ocupa de las secuelas jurídicas del delito,

incluyendo asimismo a las penas de multa, de inhabilitación, las

condenas asignadas en forma de ejecución eventual y las medidas de

seguridad. (pág. 13)

El derecho penitenciario contempla un componente importante en la ejecución de

la pena privativa de libertad que contempla el libro tercero de ejecución del Código

Orgánico Integral Penal, que se utiliza a modo de control social, totalmente formalizado

con sus respectivas limitaciones en la praxis.

Page 87: Abogada - UCE

70

Cuya finalidad asignada es la corrección de las personas privadas de libertad en

los centros de rehabilitación social.

Según el (Art. 673 del Código Orgánico Integral Penal) dicho Sistema de

Rehabilitación Social está compuesto de las siguientes características:

En consecuencia, en este artículo se contempla primeramente el respeto de los

derechos de las personas privadas de libertad y que estas desarrollen sus capacidades

con la finalidad de poder recuperar su libertad a través de una rehabilitacipn integral en

el cumplimiento de su condena, esto permitirá la reinserción social y económica de las

personas privadas de libertad reconocidas en los instrumentos internacionales

ratificados por el Estado.

De lo anterior expuesto se extrae que la finalidad del Sistema Nacional de

Rehabilitación Social, es la protección de los derechos de las personas privadas de

libertad como algo inalienable dentro de un verdadero y civilizado Estado de Derecho,

Además cabe recalcar que sin la rehabilitación integral por parte del privado de libertad

lo cual es muy indispensable para que este no vuelva a reincidir delictivamente, y no

menoscabar el tutelar efecto del Estado. La persona privada de libertad debe contar con

una adecuada reinserción social acorde a los tratados suscritos por el Estado

ecuatoriano.

Conjuntamente, lo que establece (Artículo 674 del Código Orgánico Integral

Penal) respecto de la estructuralidad del Sistema nacional de Rehabilitación Social está

conformado por un Organismo Técnico, a través del cual el sistema garantizará el

cumplimiento de sus fines mediante las siguientes atribuciones que son:

1. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema.

2. Administrar los centros de privación de libertad.

Page 88: Abogada - UCE

71

3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del

Sistema. El desarrollo de estas atribuciones constará en el

Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. El

Organismo Técnico contará con personal especializado en

rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad.

Este Órgano técnico esta creado para el cumplimiento de la ejecución de las

políticas que contemplan el Sistema Nacional de Rehabilitación Social del Ecuador,

sobre el recae la administración de los distintos Centros de privación de libertad del país

el cual cuenta con el personal especializado para la rehabilitación y reinserción social de

las personas privadas de libertad.

El presidente de la Republica elegirá a través de sus ministros quien lo presidirá

para mayor alcance de sus funciones es importante recalcar que el Directorio se

integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia y

derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica

y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo (Art. Artículo 675 del Código

Orgánico Integral Penal) en tal sentido el Directorio tiene como objetivo la

determinación y aplicación de las políticas de atención integral de las personas privadas

de libertad para facilitarles su reinserción social lo cual está alejado de nuestra realidad

convirtiéndola en lugar de perfeccionamiento del delito.

Es decir, en teoría la cárcel ecuatoriana tiene dos finalidades: la disuasión, para

inducir a no comisión de delitos por parte de los trasgresores y la rehabilitación y

reinserción de presos a la sociedad, pero en la práctica está totalmente alejada de

aquello.

En este sentido en palabras del ilustrado criterio del autor nos menciona respecto

de la cárcel y la tendencia al aprendizaje de nuevas formas de delinquir lo siguiente: “La

cárcel perfecciona y reproduce la violencia –como capital social negativo- bajo la

Page 89: Abogada - UCE

72

llamada “universidad del delito”. La reincidencia y la nula reinserción lo confirman.

(CARRION, 2012, pág. 2)

Lo que se busca es que el Estado cumpla con su obligación en la protección y

aseguramiento de los derechos de las personas privadas de libertad y que se proyecte a

la sociedad bajo niveles de aceptación el trabajo del Sistema penitenciario.

Por otra parte súmese el criterio acertado de los ilustres HERNANDEZ &

DONOSO (2013) los cuales dicen: La prisión es el lugar en donde el mayor y más

potente elemento de reincidencia delictiva llega a desarrollarse y la recaída que lo lleva

de nuevo al fracaso de un proceso espiral que puramente no funciona, como se ha creído

con el antinatural mecanismo de la privación de la libertad, la prisión no debería de

continuar como una institución penal; pervierte y enloquece a sus prisioneros. Las

empobrece aún más y las empuja al abismo de la desesperación (HERNANDEZ &

DONOSO, 2013, pág. 122)

De lo anterior expuesto, la crisis penitenciaria se agudiza si el Sistema no cumple

con su función, lo cual se ve plasmado en una espiral interminable de reincidencia

delictiva, que empobrece más y empeora la situación jurídica-social de las personas

privadas de libertad

Siguiendo con el estudio y al tenor del Título I, Capitulo segundo (Art 676 del

Código Orgánico Integral Penal) que respecto de la Responsabilidad del Estado

establece: “Las personas privadas de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado”.

El antes mencionado cuerpo legal penal que conjuntamente a través de la Norma

fundamental, Constitución de la Republica en su Art 201 establece: “El sistema de

rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas

sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las

personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos”.

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73

Finalmente se concluirá estableciendo que es de trascendental importancia la

rehabilitación social y la reinserción social en la sociedad de las personas privadas de

libertad, con la finalidad de sosegar la acción delictiva post reclusión por parte del

Sistema Nacional de Rehabilitación social apegado al fiel cumplimiento de la norma de

mayor jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico nacional.

2.30. Clases de Centros de Privación de libertad

Los Centros de privación de libertad en la República del Ecuador se clasifican en

Centros de privación provisional de libertad y Centros de Rehabilitación, conforme lo

establece el Titulo II Art. 678 del Libro Tercero de Ejecución del Código Orgánico

Integral Penal

2.31. Antecedentes breves

Se denominan, genéricamente, centros de privación de libertad a los sitios

establecimientos donde permanecen las personas privadas de libertad en razón de

medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad y los apremios, así como

las condenadas al cumplimiento de reclusión ordenadas por autoridad o tribunal

competente, y cuyo principal objetivo es la resocialización.

Ahora bien, en lo que respecta a la evolución de nuestro sistema penitenciario y

carcelario es menester un análisis breve, pero concreto que nos lleve a conocer la

genealogía carcelaria de nuestro país desde que el mismo se convirtió en república.

Par ello el conocimiento histórico de YVES (1994) manifiesta lo siguiente:

Una peculiaridad dominante de las iniciales décadas de la

República fue la crisis generada por las guerras de la Independencia

Page 91: Abogada - UCE

74

que dejaron huellas entrañables en el pueblo ecuatoriano la

devastación de los campos y el deterioro de la agricultura, la pérdida

total de animales los cuales eran utilizados para el apoyo combativo

al ejercito gran colombiano en cada una de sus campañas en las

cuales ellos participaban. Yves-Saint Geours autor de la cita hace una

alusión inefable a la lobreguez en la cual se encontraba el panorama

de la Sierra Norte: el derrumbe de los obrajes en el siglo XVIII, la

carencia total de las industrias, salvo muy pocos molinos que

quedaban en los alrededores de Quito sólo a fines del siglo XIX,

pequeños aserraderos y algunas manufacturas consagradas a la

hilandería y al tejido de algodón y lana que producían para el

mercado local y para la exportación. (YVES, 1994, págs. 143-188)

Como vemos aquella época estaba envuelta en una multiplicidad de circunstancia

adversas a ello se sumaría la deuda externa la antigua deuda a la gran colombiana lo

cual tuvo efectos negativos en la república naciente de 1833.

En este contexto las cárceles de la época tuvieron una gran influencia europea.

La cárcel en los inicios de la República, entre 1830 y 1860 tuvo particularidades de las

cárceles de sociedad de antiguo régimen, ubicados con calabozos de reclusión. En la

ciudad de Quito, por ejemplo, se emplearon instituciones presidiarias en el siglo XVI en

un inicio como casa de acopio de mujeres y luego, al consumar el siglo XVIII, varió ese

estado a cárcel correccional, estatuto que perduró hasta el siglo XX. (VIFORCOS,

1993)

Siguiendo en el tiempo A mediados del siglo XIX, hallamos una relación de Gabriel

García Moreno, hacia la necesidad de una innovación carcelaria. La tendencia de García

Moreno a reformar las cárceles se recalcó ulteriormente ya que la notable indiscreción

del Congreso de la República que mediante decretó decidió la construcción de la

Penitenciaría Nacional de Quito en 1867, obra que fue construida por el arquitecto

inglés Tomas Reed, reconocido en esa época por haber erigido edificios de gran

magnitud en otros países. El diseño y la estructura del edificio fue una reproducción, un

Page 92: Abogada - UCE

75

modelo del Panóptico del inglés Jeremy Bentham, creado a fines del siglo XVIII, en el

transcurso de la primera Revolución Industrial. (ESPINOZA, 1988, pág. 233)

La influencia europea era evidente y el desarrollo de nuevas figuras o

instituciones jurídicas para sancionar a criminales y deudores se evidenciaban como una

necesidad social.

Continuando con la breve reseña del sistema carcelario en el Ecuador y respecto de la

estructura o la manera en que estaba desarrollada las leyes ecuatorianas para la época

GUERRERO (1991) afirma:

Por otra parte, las aplicabilidades de las leyes se hallaban a

cargo de las autoridades locales: el teniente parroquial, el comisario

de policía y la demarcación territorial de las haciendas, fue

encargada en confianza a los patrones, quienes a su discrecionalidad

administraban la justicia. Entiende ser que le bastaba “al ´amo´

acudir a las jurisdicciones estatales de su parroquia, tenientes y

comisarios, y una vez comprobada la deuda del jornalero, entregarlo

a la cárcel parroquial. Caso extremo: puede actuar por mano propia,

meterlo en la cárcel de la hacienda por medio del celador; es decir

uno de sus sirvientes. (pág. 140)

El amo dueño del latifundio aplicaba las leyes a su antojo además se creó un

cuerpo legal el Código Penal 1872 durante el gobierno de Gabriel García Moreno

MAIGUASHCA, (1994), manifiesta: El régimen de García Moreno que

“comprendió, como muy pocos gubernativos de su época, el inmenso potencial

normativo de los principios religiosos” (págs. 386-387) La norma religiosa fue el

imperativo normativo de la época. En otro sentido los gobiernos liberales de la primera

década del siglo XX, como lo era el gobierno del general Eloy Alfaro, como el gobierno

Page 93: Abogada - UCE

76

de Leónidas Plaza, procuraron establecer una moral pública colectiva basada en

principios normativos de ornato y de higienismo.

Por otro lado, y avanzando con la temática histórica, CORRAL (1995) afirma:

El liberalismo ecuatoriano introdujo modificaciones

significativas en el régimen carcelario, como lo era la eliminación del

correctivo físico a los presos en 1903, básicamente el azotamiento por

considerarlo “infamante”. Además, se impulsó la regeneración de los

penados mediante la educación y el aprendizaje de oficios para el

trabajo en talleres, aplicado con limitaciones, únicamente en la

Penitenciaría Nacional de Quito. En 1906 se expidió el Código Penal

con un contenido muy similar al de 1872 antes mencionado, sobre

todo en lo que se refería a la categorización del tipo de penas:

propias del crimen, del delito y de las contravenciones. “Entre las que

tenemos la reclusión mayor y menor, fraccionadas en ordinaria y

extraordinaria; entre las contravenciones la prisión de ocho a cinco

días.

De lo anterior expuesto podemos extraer el avance que adquirió el sistema

penitenciario y la idea innovadora del trabajo regenerador fue tomada en cuenta por los

penalistas latinoamericanos.

La teoría criminológica más importante y de notable influencia en el Ecuador

constituyó la obra pionera de campo: Homo delinquens realizada en 1874 por César

Lombroso, que enraizó la concepción biológica del delito según la cual ciertos aspectos

fisiológicos, fenotípicos y psicológicos determinan, las conductas “criminales” o

“normales” de los seres humanos. La totalidad de jurisconsultos ecuatorianos ampararon

los juicios de Lombroso y se convirtieron en sus voceros hasta la inicial mitad del siglo

XX. Pero el importante núcleo de debate académico sobre el mejor y más adecuado

sistema penitenciario para el Ecuador, relativo a la teoría de Lombroso y de otros

criminólogos europeos, fue la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del

Ecuador en donde se realizaron varios ensayos y tesis doctorales, sobre el asunto del

Page 94: Abogada - UCE

77

origen o causas de la criminalidad y la delincuencia y del fracaso del sistema

penitenciario ecuatoriano.

En conclusión, después al haber abarcado brevemente el origen de nuestro

sistema penitenciario desde diversas posturas tales como: liberales, conservadoras y en

menor medida de tendencia socialista. Ahora si bien a inicios del siglo XX se

consideraba nuestro país el Ecuador que no tenía el potencial grado de criminalidad,

como en otros países, a primera impresión gran parte de los trabajos penales se

enfocaban netamente en lo delincuencial como asunto de concienciación urgente en

virtud del notable y palpable incremento de delitos, y de allí la reflexión relativa el

estado de las cárceles en el país y la búsqueda del sistema más adecuado a nuestra

realidad.

En prosecución del estudio del nuevo cuerpo legal penal (COIP) según el

TÍTULO II Centros De Privación De Libertad Artículo 678 respecto de Centros de

privación de libertad señala:

En los centros de privación de libertad se cumplirán Las medidas cautelares

personales, las penas privativas de libertad y los apremios los cuales se clasificarán en:

Los Centros de privación provisional de libertad, en estos permanecerán las

personas privadas preventivamente en razón de una medida cautelar o de apremio

asignada por una o un juez competente, aplicando el principio de inocencia. En caso de

que a una persona que se la ha revele que es un sujeto de extrema peligrosidad, por

seguridad podrá ser trasladado a otro centro que preste las seguridades necesarias.

Además, los centros tendrán una unidad para las personas aprehendidas por flagrancia.

Los Centros de rehabilitación social, en este sitio estarán las personas a

impuestas con una pena de sentencia condenatoria ejecutoriada. Además, la

infraestructura es ineludible para el desarrollo de las actividades y programas previstos

por el órgano competente

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78

Depende del acto típicamente punible y de la acción penal que permite establecer

por parte del juzgador las medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad

y los apremios los cuales han de cumplirse en la ejecución de las penas privativas de

libertad desde dos bisectrices la primera; que corresponde Centros de privación

provisional de libertad, en virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una

o un juez competente y la segunda; Centros de rehabilitación social para personas con

una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada, que buscaran el

cumplimiento de las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social.

Continuando con el análisis el (Artículo 679 del Código Orgánico Integral Penal)

respecto del Ingreso establece: “Una persona detenida solo podrá ingresar en un centro

de privación de libertad con orden de autoridad competente. En la aprehensión por

flagrancia deberán registrarse los hechos y circunstancias que la motivaron. La

privación de libertad, en este caso, no excederá de veinticuatro horas. El

incumplimiento de estas obligaciones causará la imposición de la máxima sanción

administrativa prevista por la ley a la o el servidor responsable, sin perjuicio de la

responsabilidad penal o civil”

No se admite el ingreso de la persona sin orden de autoridad competente, lo cual

es una notable violación a los derechos, en caso de que el agente es aprehendido en

fragancia se registrara el hecho punible. La privación no excederá de veinticuatro horas

caso contrario repercutirá la sanción administrativa, penal o civil.

Las personas privadas de libertad llevaran un registro para un mejor tratamiento

especializado para su reinserción y rehabilitación, en caso de muerte se llevará registro

de aquel acontecimiento.

Además, las personas privadas de libertad estarán separadas en razón de:

Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que

tienen medida cautelar o apremio personal.

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79

Las mujeres de los hombres.

Las que manifiestan comportamiento violento de las demás.

Las que necesitan atención prioritaria de las demás.

Las privadas de libertad por delitos de tránsito, de las

privadas de libertad por otros delitos.

Las privadas de libertad que son parte del sistema nacional de

protección y asistencia a víctimas, testigos y otros

participantes en el proceso penal, de las demás.

Las privadas de libertad por contravenciones, de las personas

privadas de libertad por delitos. (Art. 682 del Código

Orgánico Integral Penal)

Dicho artículo en mención estable la diferenciación acorde a la situación

jurídico-legal de la persona, genero, grado de la personalidad antisocial violenta, los

contraventores y los que consumaron delitos y demás personas que son parte del sistema

de protección de víctimas y testigos dentro y fuera de un proceso penal. Todo dentro del

marco de una diferenciación normativa

La seguridad de los centros de rehabilitación son prioridad competente de la

seguridad penitenciaria y en los albores les corresponde exclusivamente a los miembros

de la policía.

Finalmente, en razón de concluir con el análisis de la norma se considera

prudente no solo concebir a los centros de privación de libertad en simples bodegas en

donde se almacena la ineficacia del Estado y la sociedad en el tratamiento existencial de

una población altamente delictiva, en ciertos casos a una la norma obsoleta que no

rehabilita ni resocializa de ninguna manera lo cual se muestra en la reincidencia

delictiva.

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80

En tal virtud el razonable criterio de CARRANCA & TRUJILLO. (1950),

señalan: Cuando la pena necesita imponerse no debe perdonarse, si no hay la necesidad

no debe aplicársela; en los jubileos del delito, el delincuente ingresa en las ciudades

como lobo lo hace en rebaño después de largo tiempo de no haber comido(pág. 232)

Del criterio del autor, se expresará que siendo la sociedad el espejo, en el cual la

victimización criminal y delictiva se refleja cotidianamente, y que la reincidencia de los

actos punibles inhumanos producto de un Sistema que se presume que las personas

privadas de libertad han sido aisladas y tratadas en los diferentes Centros de

Rehabilitación Social del país es infructuoso ante la victimización lesiva de sus

pacientes.

2.32. Órganos Competentes

En el Libro Tercero Ejecución, Título I, Órganos Competentes, Capítulo

Primero, Juezas y Jueces de Garantías Penitenciarias respecto de la competencia en el

Art. 666 establece: “En las localidades donde exista un centro de privación de libertad

habrá por lo menos un juzgado de garantías penitenciarias. La ejecución de penas y

medidas cautelares corresponderá al Organismo Técnico encargado del Sistema de

Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de las o los jueces de garantías

penitenciarias”.

Respecto de la competencia esa recae en los Jueces de garantías penales, y su

ejercicio en las localidades en donde exista un centro de rehabilitación social, que a

través de la potestad pública de administrar justicia que posee ejercer su jurisdicción. A

ello para el cumplimiento de la ejecución de las penas por parte de las personas privadas

de libertad le corresponde exclusivamente al Órgano Técnico el cumplimiento de la

funcionalidad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social bajo la supervisión de los

Jueces de Garantías Penales.

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81

2.33. Régimen de Rehabilitación Social

Para entender en el sentido más amplio la definición de termino régimen

amparado en el conocimiento de (CABANELLAS, Diccionario Juridico Elemental,

1993) respecto de termino Régimen señala: “Manera de regir o regirse. Normas o

prácticas de una organización cualquiera, desde el Estado a una dependencia o

establecimiento particular”

Desde esta perspectiva entiéndase que régimen es el conjunto de normas

cualesquiera, que desde el Estado como la mayor manifestación de la sociedad

políticamente organizada hacia una dependencia estatal o establecimiento especifico

manifiesta su forma de regir.

El Sistema Nacional de Rehabilitación Social del Ecuador que contempla el

Libro tercero de nuevo Código Orgánico Integral Penal se encuentra conformado de

varios regímenes entre los cuales tenemos: Régimen de Penas no Privativas de Libertad,

Régimen de Medidas Cautelares, Régimen General de Rehabilitación Social, del cual

subyace el Regímenes de rehabilitación social, el cual se subdivide en: a) Cerrado, b)

Semiabierto, c) Abierto El Régimen de Visitas, Régimen Disciplinario para las Personas

Privadas De Libertad, cada uno de estos actúan en coordinación al Sistema Nacional de

Rehabilitación con la finalidad de entregar a la sociedad personas rehabilitadas.

2.34. Régimen de Penas no Privativas de Libertad

Desde la tipología normativa del legislador ecuatoriano en el Libro Tercero, del

Código Orgánico Integral Penal, Titulo III, respecto del Organismo Encargado, Art 688

“El Organismo Técnico es responsable de la administración, ejecución y verificación de

las medidas y penas no privativas de libertad. Además, coordinará con las distintas

entidades del sector público”

Las personas que no contemplan condena ejecutoriada y le asisten las medidas y

penas no privativas de libertad, están sujetas a este régimen bajo el encargo del Órgano

técnico. Este es responsable directo de la administración ejecución de las penas, en los

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82

Centros de Rehabilitación Social, este Órgano técnico antes mencionado prestara todas

las facilidades para el cumplimiento y ejecución de la medida o de la pena no privativa

de libertad, pero si llegase a existir inobservancia habrá una sanción de carácter civil,

penal y administrativa.

2.35. Régimen de Medidas Cautelares

Según Art. 690 del Código Orgánico integral Penal respecto del Régimen

ocupacional de las personas privadas de libertad establece: “Las actividades educativas,

culturales, sociales, de capacitación laboral y de salud integral tienen como objetivo

desarrollar destrezas y habilidades de las personas privadas de libertad, en razón de una

medida cautelar o apremio personal. La autoridad competente del centro promoverá

iniciativas ocupacionales propias”.

El tratamiento adecuado de las personas privadas de libertad permitirá el

desarrollo de destrezas que han de utilizarse como proceso reinsertado hacia la

sociedad, mientras dure la medida cautelar o apremio personal, la autoridad incentivara

el aspecto ocupacional dejando a un lado el letargo de la ociosidad.

Además, las personas privadas de libertad sujetas a una medida cautelar privativa

de libertad permanecerán en el centro de privación provisional de libertad en la

jurisdicción de la jueza o juez conocedor de su causa por la cual le ha sido imputada

alguna infracción en un caso concreto. Respecto del traslado es consideración de la

autoridad competente bajo las siguientes causales:

1. Para garantizar su seguridad o la del centro.

2. Por padecimiento de enfermedad catastrófica, que implique

peligro la [sic] vida o incapacidad permanente.

3. Por necesidad de tratamiento psiquiátrico, previa

evaluación técnica de un perito. El traslado se comunicará

Page 100: Abogada - UCE

83

inmediatamente a la o al juez que conoce la causa. La persona

privada de libertad podrá impugnar la decisión de traslado ante la o

el juez de la causa. (Artículo 691.- Lugar de cumplimiento, del

Código Orgánico integral Pena

2.36. Régimen General de Rehabilitación Social

Al tenor de lo que señala el Libro Tercero, Capítulo Segundo, Régimen General

de Rehabilitación Social, respecto de las Fases del régimen Art.692 establece que el

régimen de rehabilitación social estará compuesto de las siguientes fases:

Información y diagnóstico de la persona privada de la libertad: Es la fase de

atención integral en la que se recopila toda la información que sirve para orientar su

permanencia y salida del centro de privación de libertad, 2. Desarrollo integral

personalizado: en esta fase del modelo de atención integral se ejecuta el plan

individualizado de cumplimiento de la pena de la persona privada de la libertad a través

del seguimiento y evaluación. 3. Inclusión social: es la fase del modelo de atención

integral en la que, previa evaluación del cumplimiento del plan individualizado de los

requisitos previstos en el reglamento respectivo y del respeto a las normas

disciplinarias, 4. Apoyo a liberados: es la fase del modelo de atención integral que

consiste en una serie de acciones tendientes a facilitar la inclusión social y familiar de

las personas que luego de haber permanecido en los centros de privación de libertad.

Este Capítulo es notable importancia ya que en él se enmarca la esencia de una

verdadera rehabilitación por parte del sistema en todo su conjunto de acción, es decir, en

la primera fase a través del plan individualizado se recopila la información para un

mejor seguimiento de la persona privada de libertad. El segundo ítem se refiere dicho

plan antes mencionado en el cumplimiento de la ejecución de la pena, por medio de un

seguimiento y observación desde diversos aspectos. La tercera fase corresponde a la

evaluación del plan individualizado que ayudara a la reincorporación social. La cuarta

fase hace mención al modelo de atención integral cuya finalidad es la reintegración

social.

Page 101: Abogada - UCE

84

Si esto no llega a cumplirse la sociedad se verá envuelta en un círculo de

reincidencia delictiva marcando el fracaso de un Sistema.

En este sentido el Relator Especial de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Meléndez, Florentín en una reunión celebrada en el seno de la OEA, considera:

La dura situación de los centros de privación de libertad en las

Américas está derechamente conexa con la crisis y violencia

estructural que afecta el sistema penal en su todo. Dicha situación se

destella en el desánimo en que están las personas privadas de libertad

en la región, que también de su libertad, son privadas de políticas

eficaces de reinserción social. En tal virtud, el problema carcelario

atañe a toda la sociedad, y sólo es viable mediante un sistema judicial

garante de los derechos humanos. El hacinamiento, el ocio

carcelario, la violencia, la falta de infraestructura adecuada y de

situaciones sanitarias mínimas, la falta de acceso a cuidados médicos

y psicológicos, la falta de separación de condenados y procesados, y

de personas con necesidades especiales, la falta de supervisión

judicial en relación a la aplicación de alternativas de cumplimiento

de pena, son varios de los inconvenientes que de manera más

periódica se ha observado. (MELENDEZ, 2006, pág. 1 y 2)

De lo anterior expuesto podemos decir que la inerte política de reinserción de

sujetos activos a la sociedad no se ve reflejada en la sociedad debido a los reiterados

actos de violencia que a diario se transmiten en los medios de comunicación sumados a

una limitada alternativa respecto de las maneras alternativas de cumplimiento de penas.

Porque esto se debe cumplir, resocializar y rehabilitar a las personas privadas de

libertad con la finalidad, de salvaguardar la integridad de las personas que viven en

sociedad al tenor de lo que reza y consagra la Norma fundamental (Constitución de la

Page 102: Abogada - UCE

85

República del Ecuador. Art. 66, Numeral 3 ítem b) que establece: “Una vida libre de

violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias

para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida

contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con

discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;

idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”

El Estado ecuatoriano a través de su cuerpo legal constitucional de mayor

jerarquía dentro del ordenamiento jurídico nacional, tiene la obligación de velar por la

seguridad e integridad de los individuos, y de sancionar y eliminar toda forma de

violencia porque es un derecho de vivir bajo condiciones dignas; en un ambiente sano,

con un orden publico establecido, más una efectiva política de salud pública.

Por otro lado, para el cumplimiento de la pena de las personas privadas de

libertad, cumplirán la pena privativa de libertad en uno de los centros de privación de

libertad autorizados y dispuestos por el Organismo Técnico.

Los niveles de seguridad en los centros de privación de libertad se consideran

entres niveles de seguridad en los cuales serán distribuidas las personas privadas de

libertad tales como: a) Máxima seguridad b) Media seguridad c) Mínima seguridad su

nivel de seguridad estar previsto en el respectivo Reglamento otro elemento de este

Régimen es el Sistema de progresividad, que contempla los distintos regímenes de

rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la

sociedad. Ahora bien, el Régimen de rehabilitación social, se subdivide en a) Cerrado,

se iniciará a partir del ingreso b) Semiabierto, es el proceso de rehabilitación social c)

Abierto, período de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción social de la

persona privada de libertad. De tal manera, la persona privada de libertad podrá pasar de

un régimen a otro en razón del plan individualizado y a petición de la autoridad

competente, ante el juez de garantías penales, de conformidad con el respectivo

Reglamento.

Page 103: Abogada - UCE

86

El Sistema de Rehabilitación Social prestará asistencia social y psicológica

durante y después del cumplimiento de la pena. El Estado, a través de los ministerios

correspondientes, regulará los fines específicos y fomentará la inclusión laboral de las

personas privadas de libertad con el fin de proporcionar a las personas que han

cumplido la pena y recuperado su libertad, mayores oportunidades de trabajo. (Art.

700.- Asistencia al cumplimiento de la pena del Código Orgánico Integral penal)

De lo anterior expuesto el Sistema de Rehabilitación presta atención social y

psicológica durante y después del cumplimiento de la pena, pero él la praxis está alejada

de toda realidad en ciertos casos específicos, Además, es obligación del Estado la

inclusión laboral a través de sus Ministerios con la intención de que hay una mejor

oportunidad laboral. Pero la lógica razonable y el sentido común se muestra en la

discriminación que tienen algunas personas con antecedentes penales lo cual debería ser

evitado.

En la Sección tercera, del Código Orgánico Integral Penal, respecto del eje de

tratamiento Art. 701 establece:

El tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitación

y reinserción social, se fundamentará en los siguientes ejes:

1. Laboral

2. Educación, cultura y deporte

3. Salud

4. Vinculación familiar y social

5. Reinserción

El desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se determinará en el

reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Cada uno de estos ejes se despliega de manera coadyuvante para la ejecución de

la pena y la compleja e intrínseca rehabilitación social y reinserción de las personas

privadas de libertad. El Plan individualizado de cumplimiento de la pena, es un

Page 104: Abogada - UCE

87

elemento muy importante cumplimiento de la pena, que consiste en un conjunto de

metas y acciones concertadas con la persona, que conllevan a superar los problemas de

exclusión y carencias que influyen en el cometimiento del delito. (Art. 708 del Código

Orgánico integral Penal)

A este plan se incluirá los programas con la finalidad del cumplimiento de la

pena, conforme al estudio criminológico correspondiente. Cada evolución y desarrollo

de la persona privada de libertad se llevará el respectivo registro estos constarán los

informes de los profesionales del departamento técnico sobre la evaluación y desarrollo

los cuales serán presentado cada seis meses ante la autoridad competente de cada centro.

Después de lo cual se emitirá el respectivo certificado que avale el desarrollo de

las capacidades de la persona privada de libertad.

2.37. El Régimen de Visitas

Este fue creado con la finalidad de fortalecer o restablecer las relaciones con la

familia y la comunidad, las visitas se realizarán en una atmósfera que permita la

privacidad y la intimidad correspondiente se realizarán en los horarios previstos en el

Reglamento respectivo.

El Art. 718 del Código Orgánico Integral Penal respecto del Ingreso de objetos

ilegales establece: “Cuando una persona es descubierta ingresando con armas de

cualquier clase, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas,

teléfonos o equipos de comunicación o cualquier instrumento que atenta contra la

seguridad y paz del centro de privación de libertad, será detenida y puesta a órdenes de

las autoridades correspondientes”.

Esto permite que dentro del centro de privación de libertad estos objetos

prohibidos no proliferen aún más la violencia y un estado viciado de las personas

privadas de libertad.

Page 105: Abogada - UCE

88

2.38. Régimen Disciplinario para las Personas Privadas de Libertad

Concluyendo finalmente en el Capítulo Cuarto, Régimen Disciplinario Para Las

Personas Privadas De Libertad, Artículo 719, respecto de la Finalidad establece: “El

régimen disciplinario tiene como fin garantizar el respeto a los derechos de las personas

privadas de libertad, la convivencia armónica, la seguridad de los centros y el

cumplimiento eficaz de las penas y medidas cautelares. Las sanciones disciplinarias

están previstas en el presente Libro. La potestad disciplinaria en los centros corresponde

a la autoridad competente del centro, con sujeción estricta a la Constitución y la ley”

De la anterior cita a la norma penal en este Régimen se establece el respeto a los

derechos entre las personas privadas de libertad, lo que se busca es la armonía dentro de

los centros mientras cumplen con la pena o medida cautelar impuesta por el juez

competente de la causa del agente, La actividad disciplinaria le corresponde a cada

centro, pero con apego estricto a la Constitución y la ley.

En lo relativo a las faltas disciplinarias estas se dividen dependiendo del grado

de responsabilidad por su factico comportamiento. En los centros de privación de

libertad se clasifican en a) leves b) graves C) gravísimas

Al tenor del Art. 722 respecto de las Faltas leves el Código Orgánico Integral

penal establece lo siguiente cuando las personas privadas de libertad que incurran en

cualquiera de los siguientes actos:

Poner en riesgo su propia seguridad, la de las demás, conjuntamente

desobedecer las órdenes y disposiciones desde la propia Constitución y los reglamentos

a ello se añade el actuar apegado al orden y disciplina en varias actividades mientras se

realizan visitas y en los períodos de alimentación en los centros, a ello súmese que

deben cumplir con los horarios establecidos y no interferir el conteo de las personas

privadas de libertad, Finalmente los PPL no deben permanecer sin autorización por

lugares como áreas de seguridad y de administración del centro.

Page 106: Abogada - UCE

89

El Art. 723 del Código Orgánico Integral Penal respecto de las Faltas graves

establece lo que las personas que incurran en cualquiera de los siguientes actos entre los

más importantes tenemos:

Desobedecer las normas de seguridad del centro.

Participar en peleas o riñas.

Obstaculizar o impedir las requisas que se realicen en

el centro.

Comprar o vender bienes cuya procedencia no esté

justificada legalmente.

Provocar o instigar desórdenes colectivos,

amotinamientos u otros eventos que afecten la

seguridad del centro.

Incumplir la normativa y disposiciones internas del

centro.

Poseer y utilizar instrumentos, herramientas o

utensilios laborales para realizar actividades que

contravengan los reglamentos.

Por ultimo respecto de las faltas dentro de los centros de privación de libertad al

tenor del Art. 724 del Código Orgánico Integral Penal respecto de las Faltas gravísimas

se establece los que incurran en cualquiera de los actos siguientes:

La elaboración de llaves maestras o ganzúas, provocar daña alguno en los

medios de transporte o servicios del centro de utilidad colectiva en lo relativo a la

vigilancia no realizar excavaciones subterráneas de ninguna índole ni el usufructo

pecuniario en base a la infraestructura del inmueble y de las cosas que componen del

mismo centro la negativa de concurrir a diligencia judicial sin justificativo

La tipología es clara respecto de las acciones disciplinarias que han de ser

tomadas en cuenta, por parte de los centros de privación, en caso de incurrir en

Page 107: Abogada - UCE

90

cualquiera de los causales antes mencionados, esto se adecuara al grado de

responsabilidad y el tipo de falta cometida y su respectiva sanción.

Por otro lado, en el Art. 725 y Art. 726 del Código Orgánico Integral Penal se

establece la sanción y el respectivo procedimiento en caso de que las personas privadas

de libertad, incurran por causal en las faltas respectivas establecidas en el mencionado

código.

La norma penal establece sobre las sanciones refiriéndose a la gravedad y

reincidencia, las que deben justificarse en virtud de la proporcionalidad y características

de la falta cometida: (Art. 727 del Código Orgánico Integral Penal) establece lo

siguiente:

1. Restricción del tiempo de la visita familiar.

2. Restricción de las comunicaciones externas.

3. Restricción de llamadas telefónicas.

4. Sometimiento al régimen de máxima seguridad.

En los casos en los que estas faltas disciplinarias puedan ser

consideradas como delitos, la autoridad competente del centro

pondrá en conocimiento de la Fiscalía y se procederá conforme lo

señalado en este Código.

La sanción es el mecanismo idóneo para enderezar las conductas desviadas y se

impondrá el elemento causal en caso de cometimiento, si llegase a establecerse un delito

este será puesto a conocimiento de la Fiscalía y se procederá conforme lo establece la

ley.

Finalmente, en el Art. Artículo 726 del Código Orgánico Integral penal respecto

del Procedimiento se establece: “El procedimiento para sancionar será breve, sencillo,

oral, respetará el debido proceso y el derecho a ser escuchado por sí mismo o a través de

una defensora o defensor público o privado, de conformidad con las siguientes reglas:

Page 108: Abogada - UCE

91

El procedimiento iniciará a petición de parte que conoce que se cometió una falta

o por parte reducido a escrito por el personal de seguridad de los centros de privación de

libertad. De lo cual se guardará absoluta prudencia. Conocido el caso la autoridad

competente llamara a las partes los cuales serán escuchados en audiencia la persona

acusada de cometer una falta tendrá derecho a la última intervención. En audiencia que

se lleve a efecto, se resolverá de manera motivada y se dejará constancia por escrito de

los hechos, la falta y la sanción de cual es susceptible de apelarla a o el juez de garantías

penitenciarias.

Es decir, se respetará ciertos principios fundamentales con la finalidad del

respeto a sus derechos constitucionales y se impondrá el respectivo procedimiento.

Page 109: Abogada - UCE

92

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLOGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

Centro de Rehabilitación Social

Abogados en libre ejercicio

Ciudadanía

3.2. POBLACIÓN

La presente investigación se realizó en el Centro de Rehabilitación Social

Regional, específicamente en la ciudad de la Latacunga, provincia de Cotopaxi, en la

cual se procedió a presentar peticiones pertinentes para la siguiente investigación, por lo

cual se presenta datos estadísticos de reincidencia criminógena verificándose poca o

nula rehabilitación y reinserción social post reclusión.

3.3. MUESTRA

La muestra estará por una cantidad determinada de personas privadas de libertad del

Centro de Rehabilitación Social.

Cuadro No. 1 Población y muestra

POBLACIÓN MUESTRA

CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL 30

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO 25

CIUDADANÍA 25

TOTAL 80

Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Page 110: Abogada - UCE

93

3.4. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Los métodos de investigación necesarios para desarrollar el tema de investigación

serán los siguientes:

3.4.1. Método Analítico Sintético:

Este método permite hacer una lectura completa del problema, analizando las

causas y los efectos del mismo y cuando se tengan las ideas dispuestas se puede llegar a

objetivos claros mediante la síntesis.

3.4.2. Método Deductivo:

Es un método parecido al analítico sintético que va desde lo general hacia lo

particular y lo aplicaré al momento de proponer el esquema del contenido del trabajo de

investigación.

3.4.3. Método Histórico Comparado:

Este método se utilizó en el estudio de la evolución genealógica de la prisión y los

sistemas penitenciarios a lo largo de la historia, su concepción y desarrollo.

3.4.4. Método Dialéctico:

El método dialéctico sirvió para constatar el constante cambio y transformación

de la prisión de acuerdo al cambio del tiempo y las costumbres de la sociedad y verificar

cómo se han modificado las concepciones y procesos que existían en tiempos anteriores

contrastándolos con los sistemas penitenciarios vigentes.

Page 111: Abogada - UCE

94

3.5. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS

3.5.1. La Observación. -

Es una técnica la cual consiste en observar meticulosamente a el fenómeno,

hecho o caso, absorber la información y registrarla para su posterior análisis.

3.5.2. La Encuesta. -

La encuesta es un instrumento de la investigación que consiste en obtener

información de las personas encuestadas mediante el uso de cuestionarios diseñados en

forma previa para la obtención de información específica.

3.6. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

3.6.1. Cuestionario de Encuestas. -

La encuesta es un instrumento de investigación para obtener información

representativa de un grupo de personas. Se trata de aplicar un cuestionario a

determinado número de individuos, con el objeto de obtener un resultado.

3.6.2. Fichas. -

La ficha bibliográfica es una ficha pequeña, destinada a anotar meramente los

datos de un libro o artículo. Estas fichas se hacen para todos los libros o artículos que

eventualmente pueden ser útiles a nuestra investigación, no solo para los que se han

encontrado físicamente o leído. En ellas se registran las fuentes encontradas, por

ejemplo, en el catálogo de una biblioteca, en una bibliografía, en índices de

publicaciones.

Page 112: Abogada - UCE

95

3.7. MATRIZ DE OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES

Cuadro No. 2 Operacionalizacion de las v

VARIABLE

INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Sistema Nacional de

Rehabilitación Social

Ámbito penal

Ámbito

Constitucional

Incremento de

delincuencia que

afectan al órgano

Estatal y la

sociedad

ecuatoriana

5 (abogados

en libre

ejercicio)

3

especialistas

criminólogos

Entrevista

Encuesta

VARIABLE

DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Ineficaz efecto en el

delincuente, en su

rehabilitación y

resocialización.

Ámbito penal

Ámbito

constitucional

El grado de

lesión jurídica a

que las victimas

están expuestas.

5 (abogados

en libre

ejercicio)

3

especialistas

criminólogos

Entrevista

Encuesta

Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Page 113: Abogada - UCE

96

CAPITULO IV

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA

INFORMACIÓN

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La información requerida para el análisis e interpretación de resultados que se

llegó a obtener en la investigación de campo realizada a través de la aplicación de una

encuesta a los abogados el libre ejercicio, juzgados y tribunales de garantías penales,

personas privadas de libertad y ciudadanía en general para realizar este proyecto de

investigación.

PRIMERA PREGUNTA:

1.- ¿Cree usted que el Sistema de Rehabilitación Social cumple con la finalidad

de rehabilitar y resocializar?

Cuadro No. 3

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 10 12%

A veces 32 40%

Nunca 38 48%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de

libertad y ciudadanía.

Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Page 114: Abogada - UCE

97

Grafico No 1

Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Análisis e Interpretación

Al preguntar a los encuestados respecto de que si el Sistema de Rehabilitación

Social cumple con la finalidad de rehabilitar y resocializar a las personas privadas de

libertad es evidente por parte de las personas que existe una notable no aceptación de

que estas personas tengan una adecuada reinserción social.

Así tenemos de las 38 personas encuestadas que corresponden al 48% de los

encuestados piensan que nunca se rehabilitan las personas privadas de libertad, mientras

que 32 personas equivalentes al 40% consideran que la rehabilitación de las personas

privadas de libertad se la realiza a veces y las 10 personas que corresponden al 12%

consideran minoritariamente que si existe una rehabilitación por parte del mencionado

Sistema.

Siempre 12%

A veces 40%

Nunca 48%

SISTEMA DE REHABILITACIÓN SOCIAL

Page 115: Abogada - UCE

98

SEGUNDA PREGUNTA:

2.- ¿Cuál es su grado de aceptación frente a las Políticas de Rehabilitación

social?

Cuadro No. 4

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Excelente 0 0%

Muy Bueno 2 2%

Bueno 22 28%

Regular 56 70%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de

libertad y ciudadanía.

Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Grafico No. 2

Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Análisis e Interpretación

Con respecto a la gráfica del total de los encuestados apenas el 2% que es

equivalente a 2 personas están de acuerdo de que las Políticas de Rehabilitación son

Excelente 0% Muy Bueno

2%

Bueno 28%

Regular 70%

POLÍTICAS DE REHABILITACIÓN

Page 116: Abogada - UCE

99

aceptables, mientras que 22 personas equivalentes al 28% responde a que las políticas

antes mencionadas son buenas y finalmente el 70% que representa un total de 56

personas encuestadas manifiestan un regular grado de aceptación frente a las Políticas

de Rehabilitación que se ejecutan actualmente en el país.

En tal virtud este resultado cuantitativo arroja un mayor grado de regular

aceptación por ende la búsqueda de un adecuado y mejor desarrollo de las Políticas de

Rehabilitación por parte de las autoridades a cargo.

Page 117: Abogada - UCE

100

TERCERA PREGUNTA:

3.- ¿Piensa usted realmente que el Estado se ocupa de proteger los derechos de

las personas privadas de libertad como son: la vida, salud, justicia, reinserción y

actividad laboral?

Cuadro No. 5

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 4 5%

A veces 52 65%

Nunca 24 30%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de

libertad y ciudadanía.

Elaboración: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Grafico No. 3

Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Siempre 5%

A veces 65%

Nunca 30%

DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE

LIBERTAD

Page 118: Abogada - UCE

101

Análisis e Interpretación

Respecto de la pregunta relativa a que si el estado realmente se ocupa de proteger

los derechos de las personas privadas de libertad responde a lo siguiente:

Del total de 4 encuestados que responde al equivalente al 5% mencionan que, si

son respetados los derechos de las personas privadas de libertad, 52 personas

equivalentes al 65% manifiestan que se lo realiza a veces, mientras que 24 personas

equivalente al 30% manifestaron que nunca se respetan el derecho de las personas

privadas de libertad.

En tal virtud se puede dar cuenta que el respeto a los derechos de las personas

privadas de libertad se lo respeta de manera relativamente parcial y no en la totalidad

que amerita.

Page 119: Abogada - UCE

102

CUARTA PREGUNTA:

4.- ¿Cree que exista dificultad para las personas privadas de libertad a la hora de

conseguir trabajo y que su pasado judicial sea un impedimento?

Cuadro No. 6

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 42 52%

A veces 20 25%

Nunca 18 23%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de

libertad y ciudadanía.

Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Grafico No. 4

Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Siempre 52%

A veces 25%

Nunca 23%

PASADO JUDICIAL

Page 120: Abogada - UCE

103

Análisis e Interpretación

El resultado que muestra el grafico señala que existe una gran dificultad para

conseguir trabajo por parte de las personas privadas de libertad lo cual dificulta

enormemente su readaptación social.

Del total de 42 personas que fueron encuestados respecto de esta pregunta, es

decir, el 52% de las personas encuestadas equivalentes, manifiestan que existe siempre

la dificultad para conseguir empleo por parte de las personas privadas de libertad

sumado al prejuicio social de haber cumplido una pena, 20 personas equivalentes al

25% mencionan que a veces existe dicha dificultad, mientras que 18 personas

equivalentes al 23% responde a que nunca existe la dificultad para conseguir empleo.

Como se puede dar cuenta es evidente que si existe una problemática a la hora de

buscar empleo por parte de las personas privadas de libertad lo cual dificulta

enormemente el proceso de reinserción social post reclusión.

Page 121: Abogada - UCE

104

QUINTA PREGUNTA:

5.- ¿Cómo califica la participación de las Autoridades en el control del delito

desde las etapas iniciales antes de su cometimiento?

Cuadro No. 7

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Excelente 3 4%

Muy Bueno 5 6%

Bueno 20 25%

Regular 52 65%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de

libertad y ciudadanía.

Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Grafico No. 5

Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Análisis e Interpretación

Esta pregunta responde a cuatro ejes de respuesta respecto de la participación de

las autoridades en el control del delito desde las etapas iniciales antes de su

cometimiento de la siguiente manera.

Excelente 4%

Muy Bueno 6%

Bueno 25%

Regular 65%

PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES

Page 122: Abogada - UCE

105

De 3 personas que equivalen al 4% señalan que es excelente, un 6% equivalente

a 5 personas encuestadas señala que es muy buena la participación de las autoridades,

20 personas equivalente al 25% responde a que dicha función es buena, mientras que 52

personas equivalentes al 65% de los encuestados manifiestan que es regular la

participación de las autoridades en el control del delito.

Por tal motivo se llega a la conclusión de que no hay un adecuado control y

seguimiento del delito desde su estado primigenio por parte de las autoridades hasta el

cometimiento factico de las infracciones.

Page 123: Abogada - UCE

106

SEXTA PREGUNTA:

6.- ¿Cree usted que la creación de nuevas infraestructuras (Casas Públicas de

Reinserción Laboral y Social) dedicadas exclusivamente a la reincorporación social

puedan disminuir la conducta delictiva?

Cuadro No. 8

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 20 26%

A veces 28 36%

Nunca 32 38%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas

privadas de libertad y ciudadanía.

Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Grafico No. 6

Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Siempre 26%

A veces 36%

Nunca 38%

CASAS PÚBLICAS DE REINSERCIÓN LABORAL

Y SOCIAL

Page 124: Abogada - UCE

107

Análisis e Interpretación

De 20 personas encuestadas equivalentes al 26% señalan que siempre están de

acuerdo a la creación de (Casas Publicas de Reinserción Laboral y Social) de 28

personas equivalentes al 36% señalan que estas infraestructuras a veces serian útiles,

mientras que 32 personas equivalentes al 38% manifiestan que no existe la necesidad de

infraestructuras paralelas para la reinserción laboral y social de las personas privadas de

libertad.

Como es evidente existe una negativa aceptación a esta pregunta talvez responde

a la poca credibilidad que poseen las infraestructuras actuales.

Page 125: Abogada - UCE

108

SEPTIMA PREGUNTA:

7.- ¿Considera usted que los derechos de las personas privadas de libertad que

están amparados en la Constitución de la Republica se respetan en la actualidad?

Cuadro No. 9

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 6 7%

A veces 46 58%

Nunca 28 35%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas

privadas de libertad y ciudadanía.

Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Grafico No. 7

Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Análisis e Interpretación

De la población encuestada de 6 personas encuestadas equivalente al 7% señalan

que siempre se respetan los derechos de las personas privadas de libertad amparados en

la constitución, 46 personas equivalentes al 58% manifiestan que a veces existe el

Siempre 7%

A veces 58%

Nunca 35%

DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Page 126: Abogada - UCE

109

respeto de dichos derechos, y finalmente 28 personas equivalentes al 35% señalan una

negativa al respeto delos derechos constitucionales mencionados en esta pregunta.

Se evidencia respecto de la población encuestada que el respeto de los derechos

de las personas privadas de libertad amparados en la constitución se los realiza a veces,

es decir, existe un factor preponderante para que estos derechos se respetan con un

mayor alcance garantista.

Page 127: Abogada - UCE

110

OCTVA PREGUNTA:

8.- ¿Cómo calificaría el grado de destrezas que las personas privadas de libertad

aprendieron en los Centros de Privación de Libertad para poder desarrollarlos en la

sociedad después de cumplir su condena?

Cuadro No. 10

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Excelente 1 1%

Muy Bueno 1 1%

Bueno 36 45%

Regular 42 53%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de

libertad y ciudadanía.

Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Grafico No. 8

Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Excelente 1%

Muy Bueno 1%

Bueno 45%

Regular 53%

DESTREZAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE

LIBERTAD

Page 128: Abogada - UCE

111

Análisis e Interpretación

De la población encuestada respecto de esta pregunta de 36 personas encuestadas

que responden al 45% señalan que son buenas las destrezas desarrolladas por las

personas privadas de libertad que aprendieron en los Centros de Privación de Libertad,

42 personas equivalentes al 53% conciben que es regular las destrezas adquiridas y el

1% de los encuestados que corresponde al 1% de la población encuestada manifiestan

excelente y muy bueno respectivamente.

En tal sentido la población encuestada concibe como regular el grado de

destrezas adquiridas por las personas privadas de libertad en el Centro de Rehabilitación

Social lo cual es un limitante que no permite el desarrollo integral después de haber

cumplido con la pena impuesta en base a su conducta atípica.

Page 129: Abogada - UCE

112

NOVENA PREGUNTA:

9.- ¿Cómo califica usted la participación del Sistema de Rehabilitación Social

para eliminar toda forma de violencia, uso de drogas, alcohol, asociaciones ilícitas e

ingreso de armas en el interior de los Centros de Privación de Libertad?

Cuadro No. 11

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Excelente 11 14%

Muy Bueno 0 0%

Bueno 10 12%

Regular 59 74%

TOTAL 80 100%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del Derecho, personas privadas de

libertad y ciudadanía.

Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Grafico No. 9

Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Análisis e Interpretación

Al preguntar a la población sobre la participación del Sistema de Rehabilitación

Social para eliminar toda forma de violencia, uso de drogas, alcohol, asociaciones

ilícitas e ingreso de armas en el interior de los Centros de Privación de Libertad gran

Excelente 14%

Muy Bueno 0%

Bueno 12%

Regular 74%

PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA DE

REHABILITACIÓN SOCIAL

Page 130: Abogada - UCE

113

parte de los participantes de esta encuesta coinciden en una regular participación por

parte de dicho Sistema, es decir, de 59 personas que corresponden al 74% por tal

motivo, debería haber un mayor control que viabilice un mejor alcance en la ejecución

de resocializar y resguardar la seguridad en el Centro de Rehabilitación Social evitando

el libre ingreso de objetos, sustancias y asociaciones que coadyuven al brote de

violencia interna. Por otro lado, de 10 personas que corresponden al 12% señalan que la

participación del Sistema es buena, mientras que el 14% que corresponde a 11 personas

encuestadas del total de la población de participantes señalan que su función es

excelente.

4.2. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS

Según la evidencia muestra de la cual se toma como base en este proyecto de

investigación se llega a comprobar que existe realmente un problema de notable

influencia e ineficacia en la resocialización y rehabilitación de las personas privadas de

libertad como se mencionó anteriormente no va más allá del sosiego soslayado del

encierro. Además, existe una gran concurrencia estadística de una poca credibilidad y

aceptación en cada uno de los factores por los cuales se despliega el Sistema de

Rehabilitación Social.

4.3. CONCLUSIONES

Al término de este proyecto se concluye lo siguiente:

El Sistema de Rehabilitación Social hace omiso caso al mandato constitucional

por la realidad fáctica que atañe a la sociedad en la actualidad, no es más que la escalera

circular jurídica en la cual entran y salen delincuentes sin poco o nada de oportunidades

de ser adecuadamente reinsertados en muchos de los casos. Súmese a aquello que no

existe una infraestructura dedicada de manera particular a la rehabilitación reinserción

social sino más bien solo se ha pensado en el encierro.

Page 131: Abogada - UCE

114

Cabe destacar que durante el estudio realizado a lo largo de este proyecto se

verifico la poca aceptación de las personas en considerar que existe una deficiente

Política Penal la cual genera una inestebalilidad jurídica en la ejecución y el despliegue

de sus funciones acorde a la necesidad social y cultural de nuestro Estado,

Por otro lado, la protección parcial de los derechos de las personas privadas de

libertad que en muchos de los casos estos son vulnerados haciendo del sujeto activo un

ser más calculador, frio, más inteligente y desconfiado que casi nunca se promueve

despertar en el, su remordimiento. La cárcel se convierte en un sitio de

perfeccionamiento del delito a una escala superior al tipo por el cual fue imputado en su

estado inicial, haciendo del infractor que este desarrolle una conducta más peligrosa.

Con estos elementos negativos, la persona privada de libertad se enfrenta a la

sociedad con poco o nada de destrezas para poder tener un desarrollo económico, social

laboral y familiar en su proceso de reinserción social, provocando en la persona privada

de libertad la de rabia y resentimiento social sin ningún tipo de estimulación para la

reinserción y rehabilitación social

Lo cual se refleja en el espejo de una sociedad cada vez más violenta con una

delincuencia mas organizada y estructurada, que provoca la lesión de los bienes

jurídicos constitucionalmente protegidos, debido a la carente prevención del delito

desde sus etapas iniciales.

4.4. RECOMENDACIONES

Al término de este proyecto se concluye las siguientes recomendaciones:

Expedir un proyecto de ley en el cual se reforme a fondo la estructura del

Sistema Nacional de Rehabilitación Social y todas sus falencias en el proceso de

ejecución de penas, rehabilitación y resocialización de las personas privadas de libertad.

Page 132: Abogada - UCE

115

Impulsar campañas de adoctrinamiento social sobre el delito en todo el territorio

nacional, asociados a mecanismos de protección social con la finalidad de que este mal

social del delito no se propague hasta su consumación

Incentivar la creación de nuevas infraestructuras arquitectónicas, administrativas

y judiciales conocidas Casas Públicas de Reinserción Laboral y Social con la finalidad

de alcanzar un verdadero efecto reinsertador de las personas privadas de libertad.

Fomentar el desarrollo de políticas laborables que traten el desempleo y la

marginalidad laboral a la cual están expuestas las personas privadas de libertad.

Desarrollar planes y programas eficaces de prevención, tratamiento y

seguimiento del delito desde el estado primigenio del mismo en sectores vulnerables de

la sociedad en relación con relación a los preceptos constitucionales que se basa en el

Sumak Kawsay o Buen Vivir.

Page 133: Abogada - UCE

116

CAPITULO V

5. PROPUESTA

5.1. TEMA DE LA PROPUESTA

Implementar casas de rehabilitación y reinserción social post cumplimento

reclusional.

5.2. JUSTIFICACIÓN

En la Constitución de la República del Ecuador al tenor de lo que reza el artículo

393, en el cual manifiesta; que en la norma constitucional en donde está establecido

que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de garantizar la seguridad a través del

despliegue de políticas y acciones integradas, cuya finalidad es encaminar la

convivencia pacífica de los individuos que compone la sociedad, además de ello

promover una cultura de paz que permita erradicar la violencia, la discriminación y la

comisión de infracciones y delitos, que puedan lesionar bienes jurídicos. Para lo cual se

encargarán los respectivos órganos especializados en cada uno de los niveles de

gobierno.

Es decir que el Estado ecuatoriano a través de sus organismos especializados

establecidos en sus respectivos niveles debe garantizar la seguridad ciudadana como un

derecho predeterminado, ello implica una adecuada proyección de políticas y acciones

integradas.

Pero que en el caso de no adaptarse a la realidad y la necesidad social están se

verían limitadas en contrarrestar a la violencia, la comisión de infracciones y el

aparecimiento de nuevas formas de delitos. La inseguridad y la violencia en la cual está

inmersa la sociedad hace entender la importancia de un estudio crítico del Sistema

Nacional de Rehabilitación Social que nos permita entender si existe una verdadera

rehabilitación y reinserción social.

Page 134: Abogada - UCE

117

No solo se debe pensar en el encierro como un mecanismo reincidente de

carácter institucional-infraestructural, no obstante, que haya una utilidad teórica de la

prevención y no se aleje de aquella función, sino que su alcance sea el beneficio a futuro

que las nuevas generaciones y estas puedan desarrollarse en un ambienta sano y libre de

violencia como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en el artículo

66, Numeral 3 ítem b, respecto del derecho a la integridad personal en el cual se

incluye, que la persona se desarrolle en una vida libre de violencia en el ámbito público

y privado y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y

sancionar toda forma de violencia. Lo cual es esencialmente importante para todo aquel

que quiere vivir en Estado que brinde garantía de vida.

Finalmente se buscará concienciar una nueva visión en la cual se enrumbe la

Política penal ecuatoriana y su alcance efectivo de intentar evitar la espiral interminable

de reincidencias delictivas por parte de las personas en conflicto con la ley, estadísticas

de criminalidad y violencia que se muestran en los medios de comunicación nacional

con la finalidad de proteger y amparar el bien jurídico constitucionalmente protegido.

5.3. OBJETIVO GENERAL DE LA PROPUESTA

Reinsertar a las personas privadas de libertad con los mecanismos necesarios

para poder incorporarles a la sociedad dentro de su proceso de cumplimiento de la pena,

a través de la ubicación en Casas Públicas de Reinserción Laboral y Social. Sin que

haya el condicionamiento cognitivo de la mal llamada Universidad del delito. evitando

la reincidencia y el fracaso del Sistema.

5.4. OBJETIVO ESPECIFICO DE LA PROPUESTA

Resocializar a las personas privadas de libertad a la sociedad.

Mejorar la calidad de vida de las personas privadas de libertad.

Humanizar a la sociedad para la generación de mayores oportunidades de poder

conseguir trabajo.

Page 135: Abogada - UCE

118

5.5. BENEFICIARIOS

Es la propia persona como parte del componente dinámico llamado sociedad, el

que en sentido estricto a su necesidad y posibilidad de vivir sin zozobra alguna y en

evidente estado de indefensión ante la conducta penalmente relevante del sujeto activo y

de poder contar con un Estado que cumpla su función garantista de derechos y

obligaciones en materia de seguridad ciudadana.

5.6. FACTIBILIDAD

Las condiciones existentes son aquellas que simplemente miran en el encierro

como una institucionalidad del delito susceptibles de solo sosegar momentáneamente

las necesidades de salud pública y seguridad. Por lo cual se cree factible y urgente otras

alternativas que incida en el efecto de reinserción tales como proyectos de

infraestructura resocializadora que a través de la coadyuvante acción con los

Organismos de gobierno se elaboren nuevos y mejores planes, programas, estrategias

inmediatas que puedan ser un indicador fiel respecto del fenómeno preventivo del

delito.

5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

El propósito de esta propuesta es el establecimiento y creación de nuevas

infraestructuras que se encarguen de manera específica y particular de un verdadero

tratamiento paralelo de la persona privada de libertad.

En tal virtud, el cumplimiento de la pena en los Centros de Privación de

Libertad, y el proceso de rehabilitación y reinserción social se lo desarrollara en Casas

Públicas de Reinserción Laboral y Social, antes del cumplimiento de la prisión o

reclusión, previo a un informe de evaluación y diagnostico conductual por parte del

Organismo Técnico desde los Centros de Privación de libertad, en tal virtud que existan

dos Sistemas que trabajen de manera vinculada y coordinada. El uno para el

cumplimiento de la pena y el otro para la reinserción y con ello lo que se pretende

realmente es garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de

Page 136: Abogada - UCE

119

la Republica, tanto para la persona privada de libertad, así como para la seguridad de la

ciudadanía y evitar la amenaza o lesión, del bien jurídico y vivir en armonía acorde al

Buen vivir.

5.8. FASES DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN

Cuadro no. 12 Fases o Acciones de la Propuesta

FASES ACCIONES

1. DISEÑO DE LA

PROPUESTA

1 Buscar información relacionada a

cómo desarrollar la propuesta.

2 SOCIALIZACION DE LA

PROPUESTA

2. Poner en conocimiento de las

autoridades, medios de

comunicación, sociedad.

3 EJECUCION DE LA

PROPUESTA

3. Desarrollar todas las actividades

para poner en marcha el proyecto

4 EVALUACION DE LA

PROPUESTA

4. Evaluación cualitativa y

cuantitativa de la propuesta

Elaborado por: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro; Fuente: Dr. Franklin Vásquez

Page 137: Abogada - UCE

120

5.9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Cuadro No. 13 Cronograma de Actividades

MESES NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

DISEÑO DE LA

PROPUESTA

SOCIALIZACION

DE LA

PROPUESTA

EJECUCION DE

LA PROPUESTA

EVALUACION

DE LA

PROPUESTA

Autora: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

5.10 PRESUPUESTO DE LA PROPUESTA

Cuadro No. 14 Presupuesto

CONCEPTO VALOR

DISEÑO DE LA PROPUESTA $ 300,00

SOCIALIZACION DE LA PROPUESTA $ 200,00

EJECUCION DE LA PROPUESTA $ 400,00

EVALUACION DE LA PROPUESTA $ 150,00

TOTAL $1050,00

Autor: Elizabeth Narcisa Sánchez Castro

Page 138: Abogada - UCE

121

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Page 143: Abogada - UCE

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5.12 CUERPOS LEGALES:

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N° 449 de 20 de Octubre del

2008

Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial 180 del 10 de Febrero de 2014

La Declaración Universal de Derechos Humanos.

Convención Americana de Derechos Humanos

Page 144: Abogada - UCE

127

5.13. ANEXOS

Cuestionario de preguntas

CUESTIONARIO

INSTRUCCIONES: Estimado/as personas, ubique un √ (visto) o una X (equis)

en la casilla de la respuesta que usted considere apropiada.

1.- ¿Cree usted que el Sistema de Rehabilitación Social cumple con la finalidad

de rehabilitar y resocializar?

Siempre A veces Nunca

2.- ¿Cuál es su grado de aceptación frente a las Políticas de Rehabilitación

social?

Excelente Muy Buena Bueno Regular

3.- ¿Piensa usted realmente que el Estado se ocupa de proteger los derechos de

las personas privadas de libertad como son: la vida, salud, justicia, reinserción y

actividad laboral?

Siempre A veces Nunca

4.- ¿Cree que exista dificultad para las personas privadas de libertad a la hora de

conseguir trabajo y que su pasado judicial sea un impedimento?

Siempre A veces Nunca

5.- ¿Cómo califica la participación de las Autoridades en el control del delito

desde las etapas iniciales antes de su cometimiento?

Excelente Muy Buena Bueno Regular

6.- ¿Cree usted que la creación de nuevas infraestructuras (Casas Públicas de

Reinserción Laboral y Social) dedicadas exclusivamente a la reincorporación social

puedan disminuir la conducta delictiva?

Siempre A veces Nunca

7.- ¿Considera usted que los derechos de las personas privadas de libertad que

están amparados en la Constitución de la Republica se respetan en la actualidad?

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128

Siempre A veces Nunca

8.- ¿Cómo calificaría el grado de destrezas que las personas privadas de libertad

aprendieron en los Centros de Privación de Libertad para poder desarrollarlos en la

sociedad después de cumplir su condena?

Excelente Muy Buena Bueno Regular

9.- ¿Cómo califica usted la participación del Sistema de Rehabilitación Social

para eliminar toda forma de violencia, uso de drogas, alcohol, asociaciones ilícitas e

ingreso de armas en el interior de los Centros de Privación de Libertad?

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Fotografía 1

Fotografía 2

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Fotografía 3

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