ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de...

24
CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.------------------------------------- 1 ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, JUEZ PENAL DE SENTENCIA INTERINO DEL JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS DE CURUGUATY, DEPARTAMENTO DE CANINDEYU REPÚBLICA DEL PARAGUAY.- AL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.- SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER: Que, por el Juzgado a mi cargo, Secretaría a cargo del Abg. Jhon Medina Castillo, se tramita la CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014, en la cual se ha dispuesto librar el presente, ROGANDO Y EXHORTANDO, su cumplimiento, y ofreciendo reciprocidad para los casos análogos, dentro del marco jurídico contemplado en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, suscripto en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, en lo contemplado en el Libro Segundo, Título I, Capítulo VI, Sección II; artículos 146, 147, 148 y demás concordantes del Código Procesal Penal de esta República, y el artículo 105 inciso 1 y 2 numeral 2 y 4 del Código Penal paraguayo vigente, Ley n.°1160/97 modificado por el Art. 1 de la Ley n.º 3440/08, y demás reglas de fondo; con el fin de que se sirva arbitrar los medios y mecanismos necesarios para mantener la detención preventiva y ORDENAR POSTERIORMENTE LA EXTRADICIÓN A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DEL CIUDADANO PARAGUAYO VILMAR ACOSTA MARQUES .--------------- Antes que nada, es importante poner a conocimiento de las autoridades brasileras que esta judicatura, por A.I. N° 582 de fecha 30 de octubre de 2014, entre otras cosas, además de declarar la rebeldía del ciudadano paraguayo VILMAR ACOSTA MARQUES, ordenó el cambio de la caratula del expediente judicial denominado: FERMIN PONCIANO RAMOA Y OTROS s/ HOMICIDIO DOLOSO”, por el de: “CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Transcript of ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de...

Page 1: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

1

ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, JUEZ PENAL DE SENTENCIA

INTERINO DEL JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS DE CURUGUATY,

DEPARTAMENTO DE CANINDEYU – REPÚBLICA DEL PARAGUAY.-

AL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.-

SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER:

Que, por el Juzgado a mi cargo, Secretaría a cargo del Abg. Jhon Medina Castillo, se

tramita la “CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ

ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN

DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS

HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS

COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO

DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES,

FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO

HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”, en la cual se ha dispuesto librar el

presente, ROGANDO Y EXHORTANDO, su cumplimiento, y ofreciendo reciprocidad para los

casos análogos, dentro del marco jurídico contemplado en el Acuerdo sobre Extradición entre los

Estados Partes del MERCOSUR, suscripto en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, en lo

contemplado en el Libro Segundo, Título I, Capítulo VI, Sección II; artículos 146, 147, 148 y demás

concordantes del Código Procesal Penal de esta República, y el artículo 105 inciso 1 y 2 numeral 2

y 4 del Código Penal paraguayo vigente, Ley n.°1160/97 modificado por el Art. 1 de la Ley n.º

3440/08, y demás reglas de fondo; con el fin de que se sirva arbitrar los medios y mecanismos

necesarios para mantener la detención preventiva y ORDENAR POSTERIORMENTE LA

EXTRADICIÓN A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DEL CIUDADANO PARAGUAYO

VILMAR ACOSTA MARQUES.---------------

Antes que nada, es importante poner a conocimiento de las autoridades brasileras que

esta judicatura, por A.I. N° 582 de fecha 30 de octubre de 2014, entre otras cosas, además de

declarar la rebeldía del ciudadano paraguayo VILMAR ACOSTA MARQUES, ordenó el cambio

de la caratula del expediente judicial denominado: “FERMIN PONCIANO RAMOA Y OTROS s/

HOMICIDIO DOLOSO”, por el de: “CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO

RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO

DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN

PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y

PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS

PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES,

VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER

CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO

2014”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 2: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

2

Ahora bien, sobre el mencionado ciudadano paraguayo pesa orden de detención

pendiente en la República del Paraguay y, actualmente, se encuentra recluido en Campo Grande –

Estado de Matto Grosso do Sul, Brasil, por disposición del Supremo Tribunal Federal de la

República Federativa del Brasil (PPE N°741, MINISTRO DIAS TOFFOLI).-----------------------

A los efectos de dar fiel cumplimiento con los recaudos legales establecidos en el

Art. 1° y demás concordantes del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del

Mercosur, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, Decisión GMC 14/98,

aprobado y ratificado en la República del Paraguay por Ley 2753/2005, y por la República

Federativa del Brasil por Decreto Legislativo 605 de fecha 11 de septiembre de 2003, vigente entre

las Partes, se pone a conocimiento de VV.EE. la siguiente información:-----------------------------------

ACUERDO DE EXTRADICIÓN VIGENTE:

El presente pedido de extradición se basa, encuadra y halla sustento en el marco del

Art. 1° y demás concordantes del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del

Mercosur, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, aprobado y ratificado en la

República del Paraguay por Ley n.° 2753/2005 y por la República Federativa del Brasil por Decreto

Legislativo 605 de fecha 11 de septiembre de 2003, vigente entre las Partes a la fecha.-----------------

OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN:

Artículo 1°: “Los Estados partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las

reglas y las condiciones establecidas en el presente acuerdo, a las personas que se encuentren en

sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado parte,

para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso

en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”.-----------------------------------------

DATOS FILIATORIOS DE LA PERSONA REQUERIDA:

Apellidos: ACOSTA MARQUES

Nombres: VILMAR

Sexo: MASCULINO

Sobrenombre: NENECO

Estado civil: SOLTERO

Lugar de nacimiento: YPEJHU, DEPARTAMENTO, DE CANINDEYU, PARAGUAY

Fecha de nacimiento: 13 DE JULIO DE 1975.-

Nacionalidad: PARAGUAYA

Nombre del padre: Vidal Acosta Gonzalez

Nombre de la madre: Eva Diaz Marques de Acosta

Documento de identidad: 2.552.777 (PARAGUAY)

Page 3: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

3

Idiomas que habla: GUARANÍ, ESPAÑOL, PORTUGUÉS

Domicilio: Barrio Virgen del Rosario de la Ciudad de Ypejhu, Distrito del

Departamento de Canindeyú – República del Paraguay.-------------

Señas particulares: Cutis moreno, cabello castaño oscuro, frente vertical, cejas

arqueadas, parpados normales, nariz recta, base horizontal, boca mediana, labios normales,

mentón saliente, oreja mediana.-------------------------------------------------------------------------------

Descripción: Se adjunta al presente exhorto fotografías del prófugo, huellas

dactilares, copia del acta de nacimiento, certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de

las Personas, copia del prontuario civil remitido por el Departamento de Identificaciones de la

Policía Nacional, entre otros documentos que avalan la identidad del requerido, así como su

nacionalidad paraguaya.-------------------------------------------------------------------------------------------

Cabe señalar que el citado ciudadano paraguayo, ha ejercido la nacionalidad y

ciudadanía paraguaya al haber sido elector en las últimas elecciones generales en el año 2013, en la

cual votó como paraguayo, igualmente en otros procesos penales y no penales se ha presentado

como ciudadano paraguayo, utilizando la cédula de identidad mencionada más arriba, así como

también se informa que como ciudadano paraguayo fue elegido como Intendente de la ciudad de

Ypejhú, Paraguay. Se acompañan los documentos que dan cuenta de esta situación, además de los

documentos e informes en cuanto a su identidad.-------------------------------------------------------------

De esta manera se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 18, del

Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, suscrito en Río de Janeiro el 10

de diciembre de 1998, el cual establece en su inciso 4 numeral II): “... todos los datos conocidos

sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere

posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación”.-------------

BREVE RESUMEN DE LAS CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS SUSCITADAS EN EL

PRESENTE CASO DE HOMICIDIO DOLOSO. (HECHO, LUGAR, FECHA):

Según el Ministerio Público, VILMAR ACOSTA MARQUES, con el sobrenombre

NENECO, de nacionalidad paraguaya, de 39 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 13

de julio de 1975, en la localidad de Ypejhu, domiciliado en el barrio Virgen del Rosario de la ciudad

de Ypejhu, con cédula de identidad Nº 2.552.777, hijo de Vidal Acosta y Eva Marques; mantenía

una enemistad con PABLO MEDINA VELAZQUEZ, paraguayo, soltero, de 58 años de edad, con

C.I. Nº 709184, domiciliado en la ciudad de Curuguaty, periodista, corresponsal del diario ABC

color y víctima del hecho punible de homicidio.--------------------------------------------------------------

La mencionada enemistad se habría debido a que Pablo Medina realizaba constantes

publicaciones periodísticas contra Vilmar Acosta, a quien le atribuía supuestas vinculaciones con el

narcotráfico en la zona, estas publicaciones fueron hechas antes de su elección como Intendente de

la ciudad de Ypejhu y continuaron las publicaciones estando Vilmar Acosta en dicho cargo. A raíz

de por tales publicaciones el señor PABLO MEDINA habría recibido amenazas de muerte por parte

del señor VILMAR ACOSTA MARQUES.--------------------------------------------------------------------

Page 4: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

4

Por los indicios y elementos colectados existentes en el cuaderno de investigación, el

Ministerio Público sostiene que Vilmar Acosta Marques habría ordenado a su hermano WILSON

ACOSTA MARQUES, que venga del Brasil, para que junto a su sobrino FLAVIO ACOSTA,

planifiquen y lleven a cabo el homicidio de PABLO MEDINA VELAZQUEZ.--------------------------

Tal es así, que dicho plan fue ejecutado el 16 de octubre del año 2014, cuando

PABLO MEDINA VELAZQUEZ, su asistente ANTONIA MARIBEL ALMADA

CHAMORRO y la hermana de ésta JUANA RUTH ALMADA CHAMORRO, regresaban de la

colonia Crescencio González del departamento de Canindeyú, tras realizar tomas fotográficas de las

plagas que atacaban al cultivo en la zona.----------------------------------------------------------------------

En ese sentido, siendo aproximadamente las 14:10 horas, del día 16 de octubre de

2014, a una distancia de ocho kilómetros antes de llegar al casco urbano de la ciudad de Villa

Ygatimí, Departamento de Canindeyú, República del Paraguay, en un camino vecinal que une esta

ciudad y la colonia Ko’e Porá, WILSON ACOSTA MARQUES y FLAVIO ACOSTA, utilizando

vestimenta militar, habrían interceptado la camioneta marca MITSUBISHI, modelo L200, de color

blanco, con chapa Nº ABC-033, conducida por Pablo Medina.---------------------------------------------

Una vez que el Señor Pablo Medina detuvo la marcha creyendo que se trataban de

militares, estas personas que serían WILSON ACOSTA MARQUES y FLAVIO ACOSTA le

preguntaron si él era Pablo Medina, quien les contestó que sí era, y sin decir más habrían realizado

varios disparos contra el chofer Pablo Medina, dichos disparos también impactaron en ANTONIA

MARIBEL ALMADA CHAMORRO, quien estaba en el asiento delantero. Una vez ejecutados

todos los disparos posibles para tener como segura la muerte de Pablo, ambas personas se dieron a

la fuga.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez comunicado el hecho, el agente fiscal se constituyó en el lugar del suceso,

acompañado del médico forense de turno Dr. Matías Arce, quien constató que PABLO MEDINA ya

no presentaba signos de vida, el cuerpo fue hallado sentado en el asiento del conductor dentro del

rodado; mientras que ANTONIA MARIBEL ALMADA CHAMORRO, quien estaba sentada en

lado acompañante, aun presentaba signos vitales, por lo que fue derivada al hospital de Curuguaty

donde llegó sin signos de vida. Sin embargo, JUANA RUTH ALMADA CHAMORRO quien estaba

en el asiento de atrás no presentaba lesiones de bala, dado que pudo arrojarse al piso de la

camioneta.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los cuerpos de PABLO MEDINA VELAZQUEZ y ANTONIA MARIBEL

ALMADA CHAMORRO, fueron remitidos a la morgue del hospital de Curuguaty, donde se realizó

la autopsia. El médico forense concluyó como causa de muerte de ambas víctimas: “Destrucción de

masa encefálica por disparos de arma de fuego”. Igualmente, según el informe de la División de

Criminalística de la Policía Nacional el Sr. Pablo Medina habría acusado impactos de proyectil

calibre 9mm y disparos de escopeta calibre 12mm y la señorita Antonia Almada habría recibido

impactos de bala de 9mm.-----------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, ante el Ministerio Público prestó declaración testimonial JUANA RUTH

Page 5: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

5

ALMADA CHAMORRO, única sobreviviente, quien relató las circunstancias de cómo sucedió el

hecho; igualmente esta testigo realizó un Reconocimiento de Personas por fotografías, en carácter

de Anticipo Jurisdiccional de Prueba (prueba anticipada). Es así que, de todas las fotos exhibidas a

JUANA ALMADA sobre los posibles participantes en el hecho punible de HOMICIDIO DOLOSO,

ella reconoció el rostro de uno de los sujetos que dispararon contra PABLO MEDINA y ANTONIA

ALMADA, dicha fotografía corresponde a WILSON ACOSTA MARQUES, quien luego fue

imputado y cuya rebeldía fue solicitada por Requerimiento Fiscal n.º 55 de fecha 16/10/14, el

mismo a la fecha se encuentra prófugo y con orden de captura internacional.----------------------------

Con respecto a la enemistad existente entre la víctima PABLO MEDINA

VELAZQUEZ y VILMAR ACOSTA MARQUES existen varios elementos, como son las

constantes publicaciones en la que Pablo lo sindicaba como el supuesto nexo con el tráfico de

drogas en zona de frontera con Brasil y la comisión de algunos hechos de homicidio en la zona de

Villa Ygatimi e Ypejhu.-------------------------------------------------------------------------------------------

Según información brindada por la Policía Nacional, se logró identificar a FLAVIO

ACOSTA RIVERO como el otro participante del homicidio. En ese sentido, el personal policial

asignado a la investigación entrevistó a un lugareño cercano al lugar del hecho, quien manifestó

haber visto a FLAVIO ACOSTA RIVEROS en la casa de un vecino suyo, a quien lo escuchó

preguntar si el conductor de la camioneta que pasaba en ese momento era PABLO MEDINA.--------

Por otro lado, Flavio Acosta una vez que confirmó que la persona que manejaba la

camioneta era Pablo Medina, habría llamado a Wilson Acosta y Vilmar Acosta para comunicarles

esta información. Esta afirmación se desprende del registro y cruces de llamadas telefónicas con

que cuenta el Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------

Una vez cumplida con esta misión de seguimiento, por instrucción de VILMAR

ACOSTA MARQUES, Flavio Acosta siguió a la camioneta de Pablo Medina, se adelantó a esta y

fue a encontrarse con Wilson Acosta, para esperar el paso de la camioneta de la víctima. Mientras

tanto Vilmar Acosta se quedó en la ciudad de Ypejhu, esperando la llamada de confirmación del

homicidio de Pablo Medina.--------------------------------------------------------------------------------------

Cabe señalar que mediante las evidencias colectadas se pudo corroborar que hubo

varias comunicaciones entre los imputados, antes, durante y de manera posterior a la comisión del

hecho punible. FLAVIO ACOSTA utilizaba el número telefónico 0982-677482, para comunicarse

frecuentemente con VILMAR ACOSTA MARQUES, mientras que este utilizaba el número

telefónico N° 0981-758591, cuyo titular de la línea era su chofer Arnaldo Javier Cabrera López, en

tanto que WILSON ACOSTA MARQUES, utilizaba la línea telefónica N° 0985-686 890. ----------

En fecha 08 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 08:00 horas, fue

detenido ARNALDO JAVIER CABRERA LOPEZ (chofer de Vilmar Acosta Marques)

imputado en la presente causa, quien al momento de brindar su declaración manifestó, que el día

16/10/2014 siendo aproximadamente las 11:00 horas recibió en el número 0981-758591 la llamada

de FLAVIO ACOSTA quien le solicitó que le pase la comunicación con Vilmar Acosta. Agregó

que escuchó la comunicación entre los citados donde FLAVIO le confirmó a VILMAR que el señor

PABLO MEDINA estaba en la zona, desde ese momento se quedó con su teléfono celular.

Page 6: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

6

Posteriormente, Vilmar le llamó a Wilson preguntándole si terminó con “el trabajo”, y luego

escuchó contestar a Vilmar “beleza pura” y cortó la llamada. Igualmente recalcó que el aparato

celular con el número citado era utilizado por su patrón el ciudadano paraguayo VILMAR

ACOSTA MARQUES.-------------------------------------------------------------------------------------------

También se pudo confirmar las ubicaciones de los celulares de FLAVIO ACOSTA,

WILSON ACOSTA y VILMAR ACOSTA MARQUES, mediante el informe de las antenas o

celdas de las telefonías. En tal sentido, conforme a este análisis, a Flavio Acosta y a Wilson Acosta

se lo ubican en el lugar y hora del hecho, mientras que a Vilmar Acosta Marques se lo ubica en la

ciudad de Ypejhu en la hora en que ocurrió el hecho.---------------------------------------------------------

Por tanto de acuerdo a las diligencias realizadas en la presente causa, para el

Ministerio Público surge serias sospechas sobre la participación de VILMAR ACOSTA

MARQUES en el hecho punible de Homicidio contra Pablo Medina y Antonia Almada, hecho

en donde también están sindicados como autores directos WILSON ACOSTA MARQUES y

FLAVIO ACOSTA RIVEROS. Conforme a ello se sostiene que VILMAR ACOSTA MARQUES,

habría ordenado a su hermano WILSON ACOSTA MARQUES y a su sobrino FLAVIO ACOSTA

RIVEROS, para que acaben con la vida de PABLO MEDINA, quienes así lo realizaron.--------------

Con la breve descripción de las circunstancias fácticas, en el marco de la

investigación realizada se da cumplimiento a lo exigido por el Acuerdo sobre Extradición entre los

Estados Partes del Mercosur, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, que en su

artículo 18, inciso 4º, literal I), requiere: “una descripción de los hechos por los cuales se solicita

la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron,…”.-------------------------------

TIPIFICACIÓN DEL HECHO PUNIBLE QUE DA BASE LEGAL

AL PEDIDO DE EXTRADICIÓN:

El artículo 2 del Tratado aplicable establece en el inciso 1° que: “Darán lugar a

la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado parte requirente y del

Estado parte requerido cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos

Estados con una pena privativa de libertad cuya duración no sea inferior a dos años”.---------------

Sobre la base de las exigencias requeridas en el Tratado de Extradición, en su

artículo 2 inciso 1ro., con respecto a los presupuestos legales que deben darse para la viabilidad del

presente pedido de extradición, consistente al marco punitivo aplicable en el caso concreto, en el

cual la persona sospechada o procesada por la comisión de un hecho punible sea pasible de una

pena, cuya duración máxima no sea inferior a dos años de prisión, conforme a la legislación del

Estado requirente.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 7: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

7

Al respecto, esta judicatura hace alusión a que dichos presupuestos legales se

encuentran debidamente justificados, a raíz de la calificación jurídica provisoria de la conducta

desplegada por el procesado se halla eventualmente subsumida en el tipo penal de HOMICIDIO

DOLOSO, Art. 105 inciso 1 y 2, numeral 2 y 4; todos de la Ley 1160/97, Código Penal y su

modificatoria por el Art. 1 de la Ley 3440/08, en concordancia con el Art. 29 inc. 1º y 2° del

mismo cuerpo legal de fondo; la cual tiene una expectativa de pena de 5 a 30 años de pena

privativa de libertad.---------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo mencionado se da cumplimiento al artículo 2 inciso 1 del Tratado aplicable.---

Asimismo, se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 18, inciso 4,

literal III del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, suscrito en Río de

Janeiro el 10 de diciembre de 1998.-----------------------------------------------------------------------------

PUNIBILIDAD DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO Y REQUERIDO –DURACIÓN DE

LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD - MEDICIÓN - TIPO Y MARCO PENAL

APLICABLE – EVENTUAL APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD:

A los efectos de dar debido cumplimiento de los requisitos estipulados en el Art. 18,

inciso 4, literal III del Tratado aplicable, se menciona lo siguiente: ---------------------------------------

La conducta desplegada por el procesado se halla subsumida en el tipo penal de:

HOMICIDIO DOLOSO, Art. 105 inciso 1 y 2, numeral 2 y 4; todos de la Ley 1160/97, Código

Penal y su modificatoria por el Art. 1 de la Ley 3440/08, en concordancia con el Art. 29 inc. 1º y 2°

del mismo cuerpo legal de fondo; la cual tiene una expectativa de pena de 5 a 30 años privativa de

libertad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 105.- HOMICIDIO DOLOSO. Ley 1160/97 modificado por el Art. 1 de

la Ley 3440/08.-

1º.- El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a veinte

años.

2º.- La pena podrá ser aumentada hasta treinta años cuando el autor:

1. matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su hermano;

2. con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros;

3. al realizar el hecho sometiera a la víctima a graves e innecesarios dolores físicos o

síquicos, para aumentar su sufrimiento;

4. actuara en forma alevosa, aprovechando intencionalmente la indefensión de

la víctima;

5. actuara con ánimo de lucro;

6. actuara para facilitar un hecho punible o, en base a una decisión anterior a su

realización, para ocultarlo o procurar la impunidad para sí o para otro;

7. por el mero motivo de no haber logrado el fin propuesto al intentar otro hecho

punible; o

Page 8: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

8

8. actuara intencionalmente y por el mero placer de matar.

3º.- Se aplicará una pena privativa de libertad de hasta cinco años y se castigará

también la tentativa, cuando:

1. el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o

por compasión, desesperación u otros motivos relevantes;

2. una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente después del parto.

4º.- Cuando concurran los presupuestos del inciso 2º y del numeral 1 del inciso 3º, se

aplicará una pena privativa de libertad de hasta diez años.

Artículo 29, Código Penal Paraguayo. AUTORIA. Código Penal Paraguayo Ley

1160/97 “1° Será castigado como autor el que realizara el hecho obrando por sí o valiéndose para

ello de otro. 2° También será castigado como autor el que obrara de acuerdo con otro de manera

tal que, mediante su aporte al hecho, comparta con el otro el dominio sobre su realización”.---------

Artículo 33, CP. PUNIBILIDAD INDIVIDUAL Código Penal Paraguayo Ley

1160/97: “Cada participante en el hecho será castigado de acuerdo con su reprochabilidad,

independientemente de la reprochabilidad de los otros”.----------------------------------------------------

Artículo 38. DURACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Código

Penal Paraguayo Ley 1160/97 modificado por el Art. 1 de la Ley 3440/08.---------------------------

“La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de

treinta años. Ella será medida en meses y años completos.”-----------------------------------------------

Además, el artículo 18, numeral 4 inciso III) del Acuerdo sobre Extradición entre

los Estados Partes del Mercosur, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, dice:

“copia o transcripción autentica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito,

identificando la pena aplicable...”------------------------------------------------------------------------------

EVENTUAL APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD:

Con respecto a la medida de seguridad, el Art. 72 del Código Penal. Clases de

Medidas: “1° Las medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de

mejoramiento o de seguridad. 4° Son medida de seguridad: 1° La reclusión en un establecimiento

de seguridad...”----------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo el artículo 75 del Código Penal establece:

Reclusión en un establecimiento de seguridad:

1º Conjuntamente con la condena a una pena privativa de libertad no menor de dos años, se

ordenará la posterior reclusión del condenado en un establecimiento de seguridad cuando el mismo:

1. haya sido condenado con anterioridad dos veces por un hecho punible doloso;-----

2. haya cumplido por lo menos dos años de estas condenas; y-----------------------------

Page 9: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

9

3. atendiendo a su personalidad y a las circunstancias del hecho, manifieste una

tendencia a realizar hechos punibles de importancia, que conlleven para la víctima graves daños

psíquicos, físicos o económicos.---------------------------------------------------------------------------------

2º La medida no excederá de diez años.------------------------------------------------------

3º Junto con una condena por un crimen que conlleve peligro para la vida se ordenará

la reclusión, independientemente de los presupuestos señalados en el inciso 1º, cuando sea de

esperar que el condenado realice otros crímenes iguales o similares.--------------------------------------

4º La medida de reclusión consistirá en la privación de la libertad en

establecimientos especiales bajo vigilancia de la ocupación y de la forma de vida. A solicitud del

recluso, se le ofrecerán ocupaciones correspondientes a sus inclinaciones y capacidades, cuando

ellas no impliquen menoscabos relevantes para la seguridad. Se aplicará también lo dispuesto en los

artículos 39, inciso 2º, y 40, inciso 3º.---------------------------------------------------------------------------

COMPETENCIA y JURISDICCIÓN DE LA PARTE REQUIRENTE:

Con respecto a la competencia de la Parte requirente, y específicamente, la

competencia material y territorial del Juzgado Penal a mi cargo, cabe mencionar que las reglas que

rigen la competencia y jurisdicción de los órganos judiciales en el Paraguay se hallan establecidas

en el Código Procesal Penal Paraguayo, en sus artículos 31, 32, 33, 34, 37.------------------------------

A partir de la disposición legal prevista desde el artículo 38 al 45 del Código

Procesal Penal se determinan los órganos jurisdiccionales que tendrán la facultad de entender los

casos penales en la República del Paraguay. Estas normativas se encuentran en concordancia con lo

dispuesto en el Código de Organización Judicial y mediante lo establecido en la Acordada Nº 311

de la Corte Suprema de Justicia.---------------------------------------------------------------------------------

La competencia tanto material como territorial que posee esta judicatura a mi cargo

para entender en el presente proceso, encuentra sustento legal sobre la base de los preceptos

jurídicos señalados con anterioridad. Además cabe informar a S.S., que el sistema de asignación de

causas de los Juzgados de Garantías Penales en la República del Paraguay son pre- establecidos a la

comisión del hecho punible, mediante la elección previa de los magistrados y posteriormente

designados por la Corte Suprema del Paraguay en cada circunscripción judicial de la República, en

las distintas materias tales como civil, penal, administrativo, etc.-------------------------------------------

Igualmente, se estableció para la asignación de casos que deberán entender los jueces

Penales de Garantías, un orden de turnos para lo cual tendrán la obligación, durante ese plazo, de

recibir y decidir todos los casos urgentes que se susciten en ese tiempo. Así también, existe otra

forma de asignación de casos, la cual se da cuando el Ministerio Público requiere al órgano judicial

el inicio formal de procesamiento de un determinado ciudadano, mediante la presentación del Acta

de Imputación correspondiente, cuyo pedido ingresa en un sistema informático que

automáticamente lo sortea entre los jueces penales.-----------------------------------------------------------

Page 10: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

10

En el caso de referencia, el Juzgado a mi cargo tuvo intervención en la causa

mediante la presentación del Acta de Imputación realizada por el Ministerio Público en contra de

Vilmar Acosta Marques, en el marco de la investigación del hecho punible de homicidio doloso,

previsto y tipificado en el Art. 105 Código Penal Paraguayo la Ley 1160/97 y su modificatoria por

el Art. 1 de la Ley 3440/088.-------------------------------------------------------------------------------------

Atendiendo a que la jurisdicción que ejerzo en la República del Paraguay se halla

circunscripta en el departamento de Canindeyú y que el supuesto hecho de homicidio doloso,

habría sido cometido dentro de esta Circunscripción Judicial, donde este Juzgado es competente

para entender en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------

En igual sentido, rigen para las reglas de competencia lo preceptuado en el artículo 6

del Código Penal Paraguayo, que en su texto legal establece que los Tribunales Judiciales de la

República del Paraguay entenderán todos los hechos punibles cometidos en el territorio nacional, a

bordo de sus buques o aeronaves (Principio de Territorialidad), en concordancia con lo dispuesto en

el artículo 11 del mismo cuerpo legal.------------------------------------------------------------------------

Igualmente, se menciona que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en fecha 18

de noviembre de 2014 por Resolución N° 5418 resolvió a través del artículo 2: “Disponer que el

Magistrado Carlos Alberto Martínez Ávalos, Juez Penal de Sentencia N°3 de la Circunscripción

Judicial de Canindeyú interine el Juzgado Penal de Garantías de Curuguaty…”.-----------------------

De esta forma se dan cumplimiento a los presupuestos exigidos en el Acuerdo sobre

Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, suscrito en Río de Janeiro el 10 de

diciembre de 1998.------------------------------------------------------------------------------------------------

Además, el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur en su

Artículo 8 establece como motivo de improcedencia para la Extradición “…No se concederá la

extradición de la persona reclamada cuando hubiere sido condenada o deba ser juzgada en el

Estado Parte requirente por un tribunal de excepción o ad hoc. Al respecto, como mayor recaudo

se señala lo estipulado en el artículo 17 inciso 3ro. de la Constitución Nacional paraguaya, cuyo

texto prevé que: “…no se le condene sin juicio previo fundada en una ley anterior al hecho del

proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales…”, en concordancia con el artículo 2 del

Código Procesal Penal, el cual establece que nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o

tribunales especiales.----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULOS QUE ESTABLECEN EL LUGAR, LA COMPETENCIA Y LA

JURISDICCIÓN DE LA PARTE REQUIRENTE:

La competencia del Juzgado para intervenir en esta causa, surge del lugar en donde

se cometió el hecho, el cual ocurrió a 8 km aproximadamente antes de llegar al casco urbano de la

ciudad de Villa Ygatimi, en un camino vecinal que une esta ciudad y la Colonia Ko’e Porá del

departamento de Canindeyú – República del Paraguay, así como de la designación del Juez inicial

de la causa. Las normas legales que avalan la competencia del juez son los artículos 12, 13, 14 y 21

del Código de Organización Judicial; las disposiciones de la Acordada n.º 311.02.52; el Código

Penal y su modificatoria por la Ley n.° 3440/08 en sus artículos 6 y 11; y el Código de Procesal

Page 11: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

11

Penal, Título I, Capítulo I del Libro Primero, especialmente, en sus artículos 31, 32, 37 y 38 del

Código Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 6 Hechos realizados en el territorio Nacional. Código Penal (Ley 1160/97),

modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3340/08: 1º) La Ley Penal Paraguaya se aplicará a todos los

hechos punibles realizados en el territorio nacional o a bordo de buques o aeronaves paraguayos.----

Artículo 11 Lugar del hecho. Código Penal (Ley 1160/97) 1º) El hecho se tendrá

por realizado en todos los lugares en los que el autor o el participe haya ejecutado la acción o, en

caso de omisión, hubiera debido ejecutarla; o en los que se haya producido el resultado previsto en

la Ley o, en los que hubiera debido producirse conforme a la representación del autor.-----------------

Artículo 31 del Código Procesal Penal (Ley Nº 1286/98): Jurisdicción: La

Jurisdicción penal es siempre improrrogable y la ejercerán los jueces y tribunales que establezcan

este código y las leyes. Corresponderá a la Justicia Penal el conocimiento exclusivo de todos los

hechos punibles previstos en la Legislación Penal, y la ejecución de sus resoluciones, según lo

establecido en este Código.---------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 32 del Código Procesal Penal: Extensión: La Jurisdicción se extenderá a

los hechos punibles cometidos en el territorio de la República a los que produzcan efectos en el o en

los lugares sometidos a su jurisdicción, y a los establecidos expresamente en la Ley.-------------------

Artículo 33 del Código Procesal Penal: Competencia Material: La competencia en

razón de la materia será ejercida por los órganos jurisdiccionales, de conformidad a lo previsto por

este código.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 34 del Código Procesal Penal: Incompetencia: La incompetencia por

razón de la materia serpa declarada, aun de oficio, en cualquier estado del procedimiento. Cuando

se declare, remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente y se pondrá a su disposición a

los prevenidos. Sin embargo, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves

no podrá declararse incompetente porque la causa pertenece a un juez con competencia para juzgar

hechos punibles más leves, cuando la incompetencia sea aducida o advertida durante el juicio.------

Artículo 37 del Código Procesal Penal: Regla de Competencia: para determinar la

competencia territorial de los Tribunales, se observarán las siguientes reglas: 1) Un Tribunal tendrá

competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que

ejerza sus funciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 38 del Código Procesal Penal: Tribunales competentes. Órganos: Serán

órganos jurisdiccionales, en los casos y formas que las leyes determinan: 4) Los jueces penales.-----

De esta manera se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 18,

inciso 4, literal III del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, suscrito

en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.-----------------------------------------------------------------

Page 12: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

12

ARTÍCULOS REFERENTES A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Y DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD:

Artículo 101 del Código Penal (Ley n.° 1160/97) modificado por el art. 1 de la

Ley n.° 3440/08: Efectos: 1) La prescripción de un hecho punible impide la aplicación de una

sanción penal. Esto no se aplicará a lo dispuesto en el Art. 96.---------------------------------------------

Artículo 102 del Código Penal (Ley n.° 1160/97) modificado por el art. 1 de la

Ley n.° 3440/08. Plazos: 1º) Los hechos punibles prescriben en: 1. quince años, cuando el límite

máximo del marco penal previsto sea de quince años o más de pena privativa de libertad 2.- Tres

años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea pena privativa de libertad de hasta tres

años o pena de multa; 3.- En un tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad en los

demás casos. 2º) El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible. En caso

de ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca al tipo legal el plazo correrá desde ese

momento. 3º) Son imprescriptibles los hechos punibles previstos en el Art. 5 de la Constitución

Nacional. 4) El plazo se regirá de acuerdo al tipo legal aplicable al hecho, sin consideración de

agravantes o atenuantes previstas en las disposiciones de la parte general o para casos

especialmente graves o menos graves.--------------------------------------------------------------------------

Artículo 104 del Código Penal modificado por el art. 1 de la Ley n.° 3440/08:

Interrupción:

1º.- La prescripción será interrumpida por:

1. Un acta de imputación;

2. Un escrito de acusación;

3. Una citación para indagatoria del inculpado;

4. Un auto de declaración de rebeldía y contumacia;

5. Un auto de prisión preventiva;

6. Un auto de apertura a juicio;

7. Un requerimiento fiscal solicitando disposiciones de contenido jurisdiccional;

8. Una diligencia judicial para actos de investigación en el extranjero; y,

9. Requerimiento fiscal de aplicación de salidas alternativas a la realización del

juicio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2º.- Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo,

operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del

plazo de la prescripción.----------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 136, del Código Procesal Penal modificado por el Art. 1 de la Ley

2341/03, Control de la Duración del Procedimiento: Duración máxima: “Toda persona tendrá

derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento

tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde el primer acto de procedimiento. Todos

los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, suspenden

automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez se resuelva lo planteado y el expediente vuelva

Page 13: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

13

a origen. Este plazo sólo se podrá extender por doce meses más cuando exista una sentencia

condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos. La fuga o rebeldía del imputado

interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado se

reiniciará el plazo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 25 del Código Procesal Penal: Motivos de Extinción: La acción penal se

extinguirá: 3) por el vencimiento del plazo previsto en el artículo 136 de este Código.-----------------

El ciudadano requerido se encuentra imputado por la supuesta comisión del hecho

punible de homicidio doloso, el cual se encuentra tipificado en el artículo 105 del Código Penal

paraguayo y su modificatoria por el Art. 1 de la Ley 3440/08 que prevé una pena máxima aplicable

de hasta 30 años de privación de libertad y una mínima de 5 años.-----------------------------------------

De igual forma, se deja constancia que el hecho punible imputado reviste el carácter

de común y no se halla prescripto, en virtud al tiempo transcurrido desde su comisión hasta la fecha,

sin perjuicio de los actos interruptivos que puedan acaecer, de acuerdo a los artículos 101 al 104 del

Código Penal vigente y modificatoria por la Ley n.° 3440/08. De esta forma se da estricto

cumplimiento a lo requerido por el Tratado de Art. 18, inciso 1 y 4, literal III del Tratado

aplicable.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En ese orden de ideas, y en atención a los principios básicos que rigen el actual

sistema en materia penal en la República del Paraguay, como ser el Principio de Legalidad Material;

Principio de Reprochabilidad y Proporcionalidad, Principio de Prevención, cuyos estamentos se

encuentran dirigidos a la legitimación que tiene todo Estado de derecho en la aplicación de una

pena, como consecuencia de la realización de un hecho punible, tipificado por la normativa penal

como delito.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al mismo tiempo, estos parámetros legales actúan como límites del jus puniendi del

Estado, que solo podrá castigar al responsable de un hecho punible siempre que estén presentes los

presupuestos de la punibilidad y con el fin de resocializar mediante la aplicación de una pena al

individuo y de esa forma reintegrarlo a la sociedad. En esa inteligencia, la pena a ser aplicada no

debe ser mayor que la necesaria a los efectos de la resocialización del autor del hecho y ello

encuentra sustento en el fin retributivo de la pena (Principio de Reprochabilidad y

Proporcionalidad).--------------------------------------------------------------------------------------------------

Igualmente, lo mencionado guarda estrecha vinculación con lo establecido en el Art.

65 del Código Penal Paraguayo modificado por el Art. 1 de la Ley n. 3440/08, en cuyo texto

prevé la base de la medición de la pena, señalando circunstancias objetivas a favor del imputado y

en contra, el Tribunal de Mérito establecer la pena sobre la base de la reprochabilidad del autor y

límite de esta (esta expresión está formulada en un sentido amplio, abarcando tanto el injusto y la

culpabilidad).-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sin embargo, cuando los procesados en una causa penal, como en el caso particular,

la conducta del ciudadano requerido Vilmar Acosta Marques, se encuentra subsumida en el tipo

penal, como se da en el tema de referencia (HOMICIDIO DOLOSO), la legislación de fondo

paraguaya prevé la medición de las penas en virtud de lo establecido en su Art. 65 del Código Penal

paraguayo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 14: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

14

Por tanto, sobre la base de los fundamentos expuestos precedentemente, al hoy

procesado y requerido a la justicia de la República Federativa del Brasil, en el caso eventual de ser

hallado por un Tribunal de Mérito responsable de la comisión del hecho mencionado, le podrá ser

aplicada una pena privativa de libertad que tendrá la pena máxima de treinta años y una mínima de

cinco años, de acuerdo al artículo 105 inciso 2 numeral 2 y 4 del Código Penal paraguayo vigente,

Ley n.°1160/97 modificado por el Art. 1 de la Ley n.º 3440/08.--------------------------------------------

Cabe señalar que el Juzgado Penal de Garantías a mí cargo, en su momento, por A.I.

Nº 582 de fecha 30 de octubre de 2014, declaró la rebeldía de la ciudadano paraguayo Vilmar

Acosta Marques y por providencia de fecha 6 de noviembre de 2014 resolvió declarar la captura

internacional del mencionado.------------------------------------------------------------------------------------

Igualmente, en el presente proceso penal, teniendo en cuenta los artículos

precedentemente citados, la fecha de comisión del hecho punible (16/10/2014), el marco penal

aplicable (hasta treinta años de privación de libertad, y en su caso las medidas de seguridad que

podrían ser aplicadas), los actos interruptivos, la rebeldía y de acuerdo al cálculo correspondiente,

no ha operado la prescripción de la acción, de la pena ni de las medidas de seguridad con

respecto al hecho punible investigado por el Ministerio Público.---------------------------------------

De esta manera, se cumple con lo establecido en el Art. 1, 2, 18, inciso 1,2 y 4 inciso

literal I, II, y III del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, suscrito

en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.--------------------------------------------------------------

ACTA DE IMPUTACIÓN:

En este sentido, se remite copia autenticada del Acta de Imputación n.º 55 del 29 de

octubre del año 2014, del A.I. Nº 582 de fecha 30 de octubre del año 2014, a través del cual se

ha resuelto declarar la captura y rebeldía a nivel nacional y de la providencia de fecha 06

noviembre de 2014 a través de la cual se ordenó la captura a nivel internacional del ciudadano

paraguayo Vilmar Acosta Marques, por el Juzgado Penal de Sentencia Interino del Juzgado Penal

de Garantías de Curuguaty a cargo del Abg. Carlos Martínez.-----------------------------------------------

Cabe señalar que la imputación, además ser un acto de comunicación del inicio

formal de la investigación en contra de una persona que realiza el Ministerio Publico al Juzgado

Penal de Garantías, es una atribución objetiva de un supuesto hecho punible en contra de una o

varias personas determinadas.------------------------------------------------------------------------------------

En este sentido, el Ministerio Público considera y tiene la suficiente sospecha de

acuerdo a los elementos colectados durante la investigación en el presente caso, que el Sr. Vilmar

Acosta Marques participó en la comisión del hecho punible de homicidio doloso del que resultara

victima el Sr. Pablo Medina, en principio en grado de coautor. Esta figura de coautoría viene a ser

una calificación primaria, y la cual no es requisito expreso del art. 302 del Código Procesal Penal

Paraguayo, sino más bien, serviría como pautas para la adecuación típica del hecho, investigación

del mismo y como parámetro jurídico de la posible pena aplicable. No obstante se deja en claro que

en la imputación se imputan hechos concretos y no tipos penales.------------------------------------------

Page 15: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

15

En este orden de ideas es importante señalar nuevamente que, el grado de

participación del Sr. Vilmar Acosta Marques en principio es en grado de coautor, pero podría variar

al grado de instigador, cuya figura y pena aplicable es la misma que el de autor o coautor de un

hecho punible, cabe aclarar que la figura de instigador conocido también como ideólogo de la

comisión de un hecho o hecho punible, viene a ser un nombre dogmático, para camuflar y dar otro

nombre a la figura del autor o coautor e introducir a nuestro sistema legislativo. De todas maneras

tanto la figura del autor, coautor o instigador, tienen la misma pena aplicable por la comisión de un

hecho punible, pues nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 29 y 30 no hace ninguna variación

o discrepancia en cuanto a la aplicación de la sanción penal cuando se trata de la conducta

desplegada en la figura de autor, coautor o instigador.-------------------------------------------------------

Art. 302 del Código Procesal Penal: “Cuando existan suficientes elementos de

sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente

formulará la imputación en un acta por el cual se informará al juez penal competente. En la que

deberá identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser identificado;

describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan y; indicar el tiempo que se estima

que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa

preparatoria”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

ORDEN DE DETENCIÓN:

El artículo 18 del citado cuerpo legal internacional, en la parte que versa sobre los

recaudos que debe acompañar a la solicitud de extradición, en su parte pertinente se expresa:----

2) Cuando se trate de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá

ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme

a legislación del Estado parte Requerido, emanado de la autoridad competente.----------------------

El Ministerio Público, imputó al ciudadano paraguayo Vilmar Acosta Marques,

ordenó la detención por Resolución Fiscal N° 55 de fecha 18 de octubre de 2014 y solicitó al

Juzgado la declaración de rebeldía y captura internacional por el hecho punible de Homicidio

Doloso, previsto y tipificado en el Art. 105 inciso 1 y 2, numeral 2 y 4 de conformidad al Acta de

imputación Nº 55 del 29 de octubre del año 2014.------------------------------------------------------------

Atento al Requerimiento del Ministerio Público, el Juzgado por A.I. Nº 582 de fecha

30 de octubre del año 2014, resolvió declarar la rebeldía del ciudadano paraguayo Vilmar Acosta

Marques, librando para el efecto, el oficio correspondiente a la Comandancia de la Policía

Nacional se adjuntan copias autenticadas.----------------------------------------------------------------------

Asimismo por providencia de fecha 06 de noviembre de 2014 resolvió ordenar la

captura internacional del ciudadano paraguayo Vilmar Acosta Marques, librando para el efecto el

correspondiente oficio al Departamento de Interpol OCN/Asunción.--------------------------------------

Page 16: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

16

Al respecto, artículo 82, Código Procesal Penal Paraguayo: “Será declarado en

rebeldía el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del

establecimiento o lugar donde está detenido, desobedezca una orden de aprehensión o se ausente

sin aviso de su domicilio real. La declaración de rebeldía y la consecuente orden de captura serán

dispuestas por el juez. En los casos de rebeldía se podrán publicar datos indispensables para su

captura, mediante orden judicial”.------------------------------------------------------------------------------

Además el artículo 83 Código Procesal Penal Paraguayo. Efectos. “La

declaración de rebeldía no suspenderá la investigación, salvo en lo que se refiere a resoluciones

que pongan fin al proceso. En las etapas subsiguientes, el procedimiento sólo se suspenderá con

respecto al rebelde y continuará para los imputados presentes. Cuando el imputado rebelde

comparezca voluntariamente o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiere, se

extinguirá su estado de rebeldía y continuará el procedimiento, quedando sin efecto la orden de

captura”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con esta información y los documentos adjuntos sobre la medida cautelar privativa

de la libertad, se da cumplimiento al artículo 18 numeral 2 y concordantes del Acuerdo de

Extradición.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

APLICACIÓN DE LA LEY Nº 1.286/1998

CÓDIGO PROCESAL PENAL PARAGUAYO:

Artículo 146. Exhortos: “Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades

extranjeras se efectuaran por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por el Derecho

Internacional vigente, las leyes y las costumbres internacionales. No obstante, se podrán dirigir

directamente comunicaciones urgentes a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera,

anticipando el requerimiento o la contestación a un requerimiento. En lo pertinente, se aplicarán

las disposiciones relativas a los exhortos previstas por el código procesal civil”.-----------------------

Artículo 147. Extradición: “Lo relativo a la extradición de imputados o

condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país, por las

costumbres internacionales por las reglas de la reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.--

Artículo 148. Extradición Activa: “La solicitud de extradición de un imputado será

decretada por el juez penal, a requerimiento del Ministerio Público o del querellante, conforme lo

previsto en el artículo anterior y será tramitado por la vía diplomática. No se podrá solicitar si no

se ha dispuesto una medida cautelar personal, según lo establecido por el Libro IV de éste código.

La solicitud de extradición de un condenado será decretada de oficio por el juez de ejecución”.-----

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 17: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

17

ENTREGA DE BIENES:

Asimismo, se solicita a la Justicia Brasileña que ordene la incautación y posterior

entrega de cualquier documento u objeto que tenga relación directa o indirecta con el hecho punible

que se le acusa al ciudadano paraguayo Vilmar Acosta Marques, aparato celular, agenda,

documentos personales, arma de fuego, u otro objeto que el extraditable tenga en su poder.-------

Al respecto el artículo 24 del Tratado aplicable, que habla sobre la “entrega de

bienes”, en su parte pertinente reza: “En el caso que se conceda la extradición, los bienes que se

encuentren en el Estado parte requerido y que sean producto del delito o que puedan servir de

prueba serán entregados al estado parte requirente, si este así lo solicitare. La entrega de los

referidos bienes estará supeditada a la ley del estado parte requerido y a los derechos de los

terceros eventualmente afectados”. -----------------------------------------------------------------------------

SEGURIDADES:

La Justicia paraguaya presta a la Justicia Brasilera las seguridades de que: 1) el

ciudadano requerido solo será juzgado en el marco del proceso penal que da motivo a este pedido

de extradición, de conformidad al principio de especialidad, establecido en el artículo 14 del

Tratado aplicable, sin perjuicio de la aplicación del inciso 1, literal b) Cuando las autoridades

competentes del Estado parte requerido consintieren en la extensión de la extradición a efectos de la

detención, enjuiciamiento o condena de la persona reclamada por un delito distinto del que motivo

la solicitud. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, se deja expresa constancia que el hecho punible de HOMICIDIO

DOLOSO, imputado al ciudadano paraguayo Vilmar Acosta Marques es de naturaleza común y

extraditable. Según emerge del contexto de las investigaciones y de la pena que podría

eventualmente serle impuesta. La persona requerida no ha cometido un delito exclusivo del derecho

militar, como tampoco, es perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión

pública, delito político; dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el capítulo III del

Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, suscrito en Río de Janeiro el 10

de diciembre de 1998, aprobado y ratificado en la República del Paraguay por Ley n.° 2753/2005.--

La causa seguida al ciudadano paraguayo Vilmar Acosta Marques se inició el 16 de

octubre del año 2014, se encuentra en trámite y no se halla prescripta, de conformidad a los

artículos de fondo y de forma enunciados, y este Juzgado es competente para solicitar la presente

extradición; de acuerdo a las disposiciones legales citadas anteriormente. --------------------------------

De esta manera se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 18,

inciso 4, literal III y concordantes del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del

Mercosur, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.------------------------------------------

Page 18: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

18

Cabe señalar que el Sr. Vilmar Acosta Marques, es de nacionalidad paraguaya,

conforme se constata con los documentos relacionados a su identidad, por lo que no podría

aplicársele el Art. 11 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, suscrito

en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, aprobado y ratificado en la República del Paraguay

por Ley 2753/2005.------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, se brinda las seguridades de que el ciudadano paraguayo en caso de

hallarse culpable no será condenado en ningún caso a la pena de muerte o la pena privativa de

libertad a perpetuidad, dado que dichas sanciones no son aplicables en la República del Paraguay

conforme a nuestra Constitución Nacional.---------------------------------------------------------------------

CÓMPUTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD:

Igualmente, se otorgan las seguridades suficientes al Juzgado requerido, de que se

computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición como si

el extraditable hubiese estado privado de su libertad en el presente proceso penal en la República

del Paraguay, dando cumplimiento de esta manera al Art. 17 del Acuerdo sobre Extradición entre

los Estados Partes del Mercosur, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, en

concordancia con el Art.91 inciso II de la Ley 6815/80 y su modificatoria por Ley 12878/2013.------

LEGALIZACIÓN y TRADUCCIÓN:

Los documentos remitidos se encuentran debidamente firmados y autenticados por la

autoridad competente, o sea por el actuario judicial, Abg. Jhon Medina Castillo, de acuerdo con la

legislación paraguaya; además, se menciona la exención de la legalización o formalidad análoga

establecida en el artículo 19 del Tratado vigente.--------------------------------------------------------------

Igualmente, se acompaña la traducción correspondiente al idioma portugués de

acuerdo a lo estipulado por el art. 20 del Acuerdo aplicable.-------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:

Cabe recordar que este Juzgado por A.I. N° 582 de fecha 30 de octubre de 2014,

entre otras cosas además de declarar la rebeldía del ciudadano paraguayo Vilmar Acosta Marques,

ordenó el cambio de la caratula del expediente judicial denominado “CAUSA N.° 208/2014,

CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS

PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y

REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE

HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/

SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON

ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y

ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO

DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------------------------------------------------------------

Page 19: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

19

DATOS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL INTERVINIENTE:

El Juzgado Penal de Sentencia interino del Juzgado Penal de Garantías de Control y

Garantías del Departamento de Canindeyú, a cargo del señor juez Abg. Carlos Martínez,

Secretaría a cargo del actuario judicial, Abg. Jhon Medina Castillo, Ciudad Curuguaty –

departamento de Canindeyú – República del Paraguay.------------------------------------------------------

MINISTERIO PÚBLICO:

La representación del Ministerio Público se encuentra ejercida por los agentes

fiscales intervinientes: la Abg. Sandra Raquel Quiñonez Astigarraga a cargo de la Unidad Penal

n.° 2 de Antisecuestro y Antiterrorismo, el Abg. Lorenzo Lezcano de la ciudad de Salto del Guairá

y Christian Royg Escandriolo, con domicilio en la ciudad Curuguaty – Departamento de

Canindeyú – República del Paraguay. Cuaderno de Investigación Fiscal N°1527/14--------------------

IDENTIFICACIÓN DE OTROS COIMPUTADOS:

WILSON ACOSTA MARQUEZ: de nacionalidad paraguaya, de 43 años de edad, estado

civil soltero, nacido en fecha 08 de agosto de 1971, en la localidad de Ypejhu, domiciliado en

el barrio Virgen del Rosario de la ciudad de Ypejhu, con cédula de identidad Nº 2.028.984, hijo

de Vidal Acosta y Eva Diaz. Descripción física: de cutis moreno, cabello castaño, frente

vertical, ceja arqueada, ojo marrón, parpado normal, nariz recta, boca mediana, labio mediado,

mentón saliente oreja mediano, con pasaporte Nº 2028984.--------------------------------------------

FLAVIO ACOSTA RIVEROS: de nacionalidad Paraguaya, estado civil soltero, nacido el 24

de febrero de 1985, en Ypejhu, hijo de Felipe Nery Acosta y Herminia Riveros, 29 años de

edad, domiciliado en el barrio San Isidro de la ciudad de Ypejhu, con cédula de identidad Nº

4.306.594.------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ: nacionalidad paraguaya, estado civil soltero,

nacido en fecha 07 de abril 1977, en Colonia Maria Angelas de Goiburu, ciudad de Ybycui, 37

años de edad, domiciliado en la localidad de Ypejhu, con cédula de identidad Nº 2.971.849,

hijo de Manuel Cabrera y de Bonifacio López. Descripción Física de cutis moreno, cabello

negro, ojos marrones, frente vertical, cejas rectas, labio normal, mentol saliente, parpado

normal, base horizontal, boca mediana. Actualmente recluido en la Agrupación Especializada

de Policía Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------

DATOS DE LAS VICTIMAS:

PABLO MEDINA VELAZQUEZ, paraguayo, soltero, de 58 años de edad, con C.I. Nº

709184, domiciliado en la ciudad de Curuguaty, periodista, corresponsal del diario ABC color y

víctima del hecho punible de homicidio.------------------------------------------------------------------------

ANTONIA MARIBEL ALMADA CHAMORRO, paraguaya, soltera, de 19 años de edad,

con C.I.N°5468587, domiciliada en el barrio San Blas, de Villa Ygatimí, Paraguay, estudiante.------

Page 20: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

20

DATOS DE ALGUNOS EXTRADITADOS AL BRASIL:

1.- FECHA DE EXTRADICION 10/11/2004 del brasilero SILVIO BERRI JUNIOR, hecho

punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES.----------------------------------------------------------

2.- FECHA DE EXTRADICIÓN 01/04/2005 del brasilero ODACIR ANTONIO DAMETTO,

por el hecho punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES.------------------------------------------

3.- FECHA DE EXTRADICION 18/11/2005 de los brasileros BONIFACIO TAVARES y

ROSELY KRYSSAN, hecho punible de HOMICIDIO.----------------------------------------------------

4.- FECHA DE EXTRADICION 15/12/2006, del brasilero LUIZ ALBERTO MACIEL DA

CUNHA, hecho punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES.-------------------------------------

5.- FECHA DE EXTRADICION 18/06/2008, del brasilero AUXILIADOR DIAS DE SOUZA,

hecho punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES.--------------------------------------------------

6.- FECHA DE EXTRADICION 15/10/2008, del brasilero ANTONIO CLEBIO RODRIGUES,

hecho punible de HOMICIDIO.--------------------------------------------------------------------------------

7- FECHA DE EXTRADICION 13/05/2010, del brasilero ARNALDO MOREIRA DE

MACEDO o RONALSO ALVES DA SILVA y/o RONALD ALVES DOS SANTOS, hecho

punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES.----------------------------------------------------------

8.- FECHA DE EXTRADICION 30/06/2010, del ciudadano paraguayo PASCUAL MORALES

CRISTALDO, hecho punible de HOMICIDIO, ROBO CALIFICADO Y LATROCINIO.--------

9.- FECHA DE EXTRADICION 04/02/2011, del brasilero ERINEU DOMINGO SOLIGO,

hecho punible de TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS y BLANQUEO DE

CAPITALES.------------------------------------------------------------------------------------------------------

10.- FECHA DE EXTRADICION 09/09/12, del ciudadano brasilero MARIO PUCHETA, con

documentación paraguaya a nombre de JORGE FRETES, hecho punible de TRÁFICO DE

ESTUPEFACIENTES.-------------------------------------------------------------------------------------------

11.- FECHA DE EXTRADICION 23/02/2014, del ciudadano brasilero NILTON CESAR

ANTUNES VERON, por el hecho punible de ROBO A MANO ARMADA.---------------------------

12.- FECHA DE EXTRADICION 13/06/2014, ciudadana brasilera ADRIANA MENEZES, por

el hecho punible de ROBO.--------------------------------------------------------------------------------------

13.- FECHA DE EXTRADICION 02/07/ 2014, ciudadano paraguayo, EDUARDO LEITE

BOGADO, por el hecho punible de HOMICIDIO SIMPLE.---------------------------------------------

RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL LIBRAMIENTO DEL EXHORTO DE EXTRADICIÓN

Este Juzgado ha dictado el A.I. N° 139 de fecha 18 de marzo de 2015, el cual en su

parte resolutiva establece: --------------------------------------------------------------------------------------

1. TENER por presentado el Requerimiento Fiscal n.° 04 de fecha 9 de marzo de

2015 y el Requerimiento n.° 07 de fecha 17 de marzo de 2015.---------------------------------------------

2. HACER LUGAR al requerimiento fiscal n.° 04 de fecha 9 de marzo de 2015 y al

requerimiento n.° 07 de fecha 17 de marzo de 2015, formulado por la agente fiscal Abg. SANDRA

QUIÑONEZ, y en consecuencia, ORDENAR EL LIBRAMIENTO del correspondiente

EXHORTO a la Justicia Brasileña, en virtud a lo contemplado en el Acuerdo sobre Extradición

entre los Estados Partes del Mercosur, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998; en los

Page 21: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

21

Artículos 146, 147, 148 del Código Procesal Penal de esta República y el artículo 105 del Código

Penal Paraguayo vigente Ley n.° 1160/97 y demás reglas de fondo y su modificatoria por el artículo

n.° 1 de la Ley n.° 3440/08; a fin de que se arbitren los medios y mecanismos necesarios para

mantener la detención preventiva y posteriormente ordenar la extradición a la República del

Paraguay del ciudadano paraguayo Vilmar Acosta Marques.----------------------------------------------

3. TENER por adjuntadas las documentaciones remitidas por el Ministerio Público a

través del Requerimiento N° 04 de fecha 09 de marzo de 2015 y del Requerimiento n.° 07 de fecha

17 de marzo de 2015.----------------------------------------------------------------------------------------------

4. ORDENAR la realización de la traducción al idioma portugués, del exhorto y de

los documentos que deban ser remitidos a la justicia brasileña.---------------------------------------------

5. DESIGNAR a la traductora pública Carmen Beatriz Vargas González con

Matrícula n.° 971 a realizar la traducción del correspondiente exhorto y de toda las

documentaciones que deban ser remitidas a la justicia brasileña, en el idioma portugués.--------------

6. REQUERIR a la Justicia brasileña que ordene la incautación y entrega de bienes,

conforme al Art. 24 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, suscrito

en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, tales como: aparato de teléfono celular, agenda,

documentos personales, arma de fuego, u otro objeto que el extraditable tenga en su poder.-----------

7. ANOTAR, registrar, comunicar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema

de Justicia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

RECAUDOS LEGALES QUE SE ADJUNTAN

REQUERIMIENTO DEL PEDIDO DE LIBRAMIENTO DE EXHORTO

1. Copia autenticada del Requerimiento n.° 4 del 09 de marzo de 2015.-----------------------------

2. Copia autenticada del Requerimiento n.° 7 del 17 de marzo de 2015.----------------------------

IDENTIDAD DEL EXTRADITABLE

3. Copia autenticada de los antecedentes policiales, prontuario, huellas dactilares y fotografías.

4. Original del Certificado del Acta de Nacimiento n.° 8769139 del ciudadano paraguayo

Vilmar Acosta Marques y del certificado de nacimiento n.° 10788.-------------------------------

5. Copia Autenticada del Acta de Inscripción de nacimiento del ciudadano paraguayo Vilmar

Acosta Marques.-----------------------------------------------------------------------------------------

6. Copia autenticada del del Acta de Inscripción de Nacimiento del Sr. Vidal Acosta González

padre del ciudadano paraguayo Vilmar Acosta Marques.--------------------------------------------

7. Copia autenticada de la querella criminal de Vilmar Acosta Marques, contra Pablo Medina

Velazquez, periodista, corresponsal de ABC color, por el hecho punible contra el HONOR Y

LA REPUTACIÓN.---------------------------------------------------------------------------------------

8. Copia autenticada de la Nota NDI Nº 159/2015 de DIRECCION DE INFORMATICA de la

Justicia Electoral de la Republica del Paraguay.------------------------------------------------------

Page 22: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

22

OTROS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL EJERCICIO DE LA NACIONALIDAD

PARAGUAYA.

9. Copia autenticada de la Resolución Nº 1106 Por la que se proclaman candidatos de la

Asociación Nacional Republicana- Partido Colorado.-----------------------------------------------

10. Copia autenticada de la contestación del ciudadano paraguayo Vilmar Acosta Marques a la

demanda promovida por el Sr. Derlis Benítez ante el Excelentísimo Tribunal Electoral de la

República del Paraguay.----------------------------------------------------------------------------------

11. Copia autenticada de la Contestación del traslado, por la Abog. KATHIA VIRNA SEGOVIA

MEZA, en representación del Tribunal Electoral Partidario de la Asociación Nacional

Republicana – Partido Colorado.------------------------------------------------------------------------

12. Copia autenticada de la Contestación de la Agente Fiscal NORMA E. CRISTALDO

RAMOS de la Circunscripción Judicial de la Capital.-----------------------------------------------

13. Copia autenticada de la resolución del Acuerdo y Sentencia Nº 45/2010 dictado por el

Tribunal Superior de Justicia Electoral.----------------------------------------------------------------

14. Copia autenticada del Acuerdo y Sentencia n.° 9 del Tribunal Electoral de Alto Parana y

Canindeyu.-------------------------------------------------------------------------------------------------

15. Copia autenticada del acta de indagatoria del Sr. Vilmar Acosta Marques en la causa H.P. C/

la vida (homicido doloso) ocurrido en la ciudad de Ypejhu, departamento de canindeyu en

fecha 01/11/2010.-----------------------------------------------------------------------------------------

TEXTOS LEGALES

16. Copia autenticada de los Artículos 105 del Código Penal paraguayo Ley 1160/97 modificado

por el Art. 1 del a Ley 3440/08.-------------------------------------------------------------------------

17. Copia autenticada de los Artículos 1, 2, 29, 33, 72,75 del Código Penal paraguayo Ley

1160/97 modificado por el Art. 1 del a Ley 3440/08.------------------------------------------------

18. Copia autenticada de la Ley n.° 3440/08 Modificatoria del Código Penal paraguayo.----------

COMPETENCIA y JURISDICCION DE LA PARTE REQUIRENTE

19. Copia autenticada de los Artículos 06, 11, del Código Penal Parguayo Ley 1160/97

modificado por el Art. 1 del a Ley 3440/08 y de los artículos 31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,

41,42,43,44,45 del Código Procesal Penal paraguayo Ley 1286.----------------------------------

20. Copia autenticada de los Artículos 12, 13, 21 y 39 de la Ley 879 “Código de Organización

Judicial”.----------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN y DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD.

21. Copia autenticada de los Artículos 101, 102,103, 104 del Código Penal paraguayo Ley

1160/97 modificado por el Art. 1 del a Ley 3440/08.------------------------------------------------

22. Copia autenticada del Art. 136 del Código Procesal Penal modificado por Ley 2341/03.------

23. Copia autenticada de la Ley 2341/03 que modifica el Artículo 136 de la Ley 1286/98.--------

24. Copia autenticada de la Ley 3. 440 Modificatoria del Código Penal paraguayo.-----------------

Page 23: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

23

25. Copia autenticada del Art. 25 del Código Procesal Penal.-------------------------------------------

26. Copia autenticada de los artículos 82, 83 302, 146,147,148 del Código Procesal Penal Ley

1286/08.----------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTA DE IMPUTACIÓN – RESOLUCIÓN DE ORDEN CAPTURA NACIONAL –

RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL – REBELDIA.

27. Copia autenticada del Acta de Imputación n.° 55 del 29 de octubre de 2014 y de la

resolución de dentención n.° 55 de fecha 18 de octubre de 2014.----------------------------------

28. Copia autenticada de la resolución auto interlocutorio n.° 582 de fecha 30 de octubre de

2014, (resolución de rebeldía).--------------------------------------------------------------------------

29. Copia autenticada del oficio n.° 1591 de fecha 30 de octubre de 2014.---------------------------

30. Copia autenticada del oficio n.° 1592 de fecha 30 de octubre de 2014.---------------------------

31. Copia autenticada de la providencia de fecha 06 de noviembre de 2014 (orden de captura

internacional).----------------------------------------------------------------------------------------------

32. Copia autenticada del oficio n.° 1644 de fecha 06 de noviembre de 2014.-----------------------

33. Copia autenticada de antecedentes judiciales – area penal.------------------------------------------

34. Copia autenticada de la resolución Auto Interlocutorio n.° 139 de fecha 18 de marzo de

2015.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

INDENTIDAD DE LAS VICITMAS

35. Copia autenticada del certificado de defunción del Sr. Pablo Medina Velazquez.---------------

36. Copia autenticada del acta de defunción del Sr. Pablo Medina Velazquez.-----------------------

37. Copia autenticada del certificado de defunción de la Sra. Antonia Maribel Almada

Chamorro.--------------------------------------------------------------------------------------------------

38. Copia autenticada del acta de defunción de la Sra. Antonia Maribel Almada Chamorro.-------

39. orden de captura internacional).-------------------------------------------------------------------------

De esta forma, este Juzgado de Sentencia interino del Juzgado Penal de Garantías de

Canindeyú, ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos por la Constitución Nacional, el

Derecho Internacional vigente, por el Acuerdo de Extradición firmado entre nuestros países, y por

las disposiciones legales que acreditan el debido proceso, habiéndose respetado las garantías

constitucionales y los principios fundamentales que rigen en la materia, para el libramiento del

presente exhorto se invocan además las disposiciones que ya fueron citadas y transcriptas, y se

ofrece RECIPROCIDAD EN CASOS ANÁLOGOS.------------------------------------------------------

POR TANTO, RUEGO Y EXHORTO que se imprima al presente pedido de

extradición formulado contra del imputado VILMAR ACOSTA MARQUES, los trámites que la

República Federativa del Brasil tenga prevista para el extraditable y que en la brevedad posible se

autorice la extradición y traslado del requerido al territorio paraguayo. Asimismo, se peticiona

mantener la privación de libertad del ciudadano paraguayo Vilmar Acosta Marques. Se adjunta al

presente exhorto la traducción de todos los documentos exigidos por el Acuerdo aplicable.----------

Page 24: ABOGADO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ AVALOS, … · para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, ... cuando PABLO MEDINA VELAZQUEZ, ... el agente fiscal se constituyó

CAUSA N.° 208/2014, CARATULADA: “ELIODORO RAMON IBAÑEZ ZARACHO S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y REDUCCIÓN. FERMIN PONCIANO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES. CECILIO RAMOA S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO Y REDUCCIÓN. WILSON ACOSTA MARQUES, VILMAR ACOSTA MARQUES, FLAVIO ACOSTA RIVEROS Y ARNALDO JAVIER CABRERA LÓPEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, AÑO 2014”.-------------------------------------

24

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL PÚBLICO DESPACHO DEL JUEZ

PENAL DE SENTENCIA INTERINO DEL JUZGADO PENAL GARANTÍAS

DEPARTAMENTO DE CANINDEYU, A LOS_______________DÍAS DEL MES DE MARZO

DE DOS MIL QUINCE.-----------------------------------------------------------------------------------------

ANTE MÍ: