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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“El Derecho Penal de Acto en el Ecuador Análisis, Aplicabilidad
Perspectivas Sociales y Políticas.”
Proyecto de investigación como requisito previo a la obtención del Título de
ABOGADO
AUTOR: Ruilova Santander Jorge
CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
TUTOR: Dr. Galeas Arboleda José Adalid
Quito, Diciembre del 2015
2015
ii
DEDICATORIA
A MI MADRE FLOR, A MI PADRE TITO Y A MI HERMANO JIMMY…A LOS
HÉROES DEL PUEBLO QUE CON SU SANGRE HICIERON MAS ROJA LA
BANDERA DE LA CLASE OBRERA.
iii
AGRADECIMIENTO
A MIS PADRES POR SUR UN GRAN PUNTAL EN MI VIDA, A MIS MAESTROS
QUE CON SU ACERBO DE CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA, HAN MOTIVADO
LA RESPONSABILIDAD CON LOS ALTÍSIMOS INTERESES DE LOS
TRABAJADORES Y LOS PUEBLOS DEL ECUADOR.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, Diciembre del 2015
JORGE DAVID RUILOVA SANTANDER, en calidad de la investigación, portador de
la cedula de ciudadanía No 1723417380, libre y voluntariamente DECLARO, que el
trabajo de Grado titulado “El Derecho Penal de Acto en el Ecuador Análisis,
Aplicabilidad Perspectivas Sociales y Políticas.”; Es de mi plena autoría, originalidad y
no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único, como
mandan los principios de la Investigación Científica, de ser comprobado me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad
Atentamente.-
JORGE RUILOVA SANTANDER
1723417380
v
AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL
JORGE DAVID RUILOVA SANTANDER, en calidad de autor de la tesis realizada
sobre “El Derecho Penal de Acto en el Ecuador Análisis, Aplicabilidad Perspectivas
Sociales y Políticas.”; autorizo hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o
parte de lo que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me correspondan, con excepción de la presente autorización,
seguir vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6,8. 19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento
Quito, Diciembre del 2015
JORGE RUILOVA SANTANDER
1723417380
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribual de Grado aprueban el presente Proyecto de Investigación
titulado: “El Derecho Penal de Acto en el Ecuador Análisis, Aplicabilidad
Perspectivas Sociales y Políticas.”“, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias
emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.
Enero del 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO:
Firma: …………………………
Nombre:
Firma: ………………………… Firma: …………………………
Nombre: Nombre:
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA .................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ......................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL .......................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................ vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ............................................................................................. viii
RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................... xi
ABSTRACT ........................................................................................................................ xii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
CAPITULO I ......................................................................................................................... 1
EL PROBLEMA ................................................................................................................... 1
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................... 1
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 5
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES. ............................................................................. 5
1.4 OBJETIVOS ................................................................................................................ 6
1.4.1. General ................................................................................................................. 6
1.4.2. Específicos ........................................................................................................... 6
1.4 JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 7
CAPITULO II ........................................................................................................................ 9
MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 9
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 9
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .......................................................................... 10
CAPÍTULO 1. PODER PUNITIVO ................................................................................ 10
1.1 Derecho Penal de Acto y Derecho Penal de autor ................................................. 10
1.2 Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo .............................................. 12
1.3 Origen del Poder Punitivo del Estado .................................................................... 14
1.4 El Poder Punitivo y el control social, Política Criminal, Inflación Penal y
Populismo Penal ........................................................................................................... 15
ix
1.5 Fines del Derecho Penal: Contener el Poder Punitivo y Habilitar el Poder Punitivo
del Estado. .................................................................................................................... 16
1.6 La Victima Dogmática con relación al poder punitivo. ......................................... 18
CAPÍTULO 2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD .................................................................. 25
2.1 Principio de Reserva de Ley................................................................................... 25
2.2 Teoría del Delito..................................................................................................... 26
2.3 Tipificación de conductas delictivas ..................................................................... 27
2.3 IDEA A DEFENDER ................................................................................................ 28
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ..................................................... 34
2.5. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICO ...................................................................... 37
CAPITULO III .................................................................................................................... 41
METODOLOGÍA ................................................................................................................ 41
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ....................................... 41
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 41
3.2.1. Tipos de Investigación ....................................................................................... 41
3.2.2. Niveles de Investigación. ................................................................................... 41
3.2.3. Modalidades de Investigación. ........................................................................... 42
3.3. Población y muestra .................................................................................................. 42
3.4. Operacionalización de las variables .......................................................................... 42
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................... 45
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .............................. 45
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTOS Y ANÁLISIS DE DATOS ........................ 45
CAPITULO IV .................................................................................................................... 46
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 46
4.1 Tabulación y Gráficos de Resultados ........................................................................ 46
CAPITULO V ..................................................................................................................... 54
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 54
5.1 CONCLUSIONES ..................................................................................................... 54
5.2 RECOMENDACIONES ............................................................................................ 56
CAPITULO VI .................................................................................................................... 57
LA PROPUESTA ................................................................................................................ 57
6.1 DATOS INFORMATIVOS ....................................................................................... 57
6.1.1 LOCALIZACIÓN ............................................................................................... 57
6.1.2 BENEFICIARIOS ............................................................................................... 57
x
6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ................................................................ 57
6.3 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 58
6.4 OBJETIVOS .............................................................................................................. 59
6.4.1 OBEGETIVO GENERAL .................................................................................. 59
6.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................. 59
6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................... 60
6.5.1 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS ................. 60
6.5.2 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ............................................................. 60
6.5.3 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURIDICA DE LA
PROPUESTA. .................................................................................................................. 60
6.5.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA ................ 60
REFERENCIAS .................................................................................................................. 62
ANEXOS. ............................................................................................................................ 63
xi
RESUMEN EJECUTIVO
“El Derecho Penal de Acto en el Ecuador Análisis, Aplicabilidad Perspectivas
Sociales y Políticas.”
Establecemos en el aspecto introductorio del actual trabajo el origen científico, histórico,
político del Derecho. Con lo que procedemos a desarrollar la problemática genera del
desarrollo de la sociedad y alcanzamos a establecer como el estado en general y el derecho
en particular a servido como instrumento ideológico para el sometimiento y expropiación
de una clase social sobre otra pues en este es el contexto que nuestro país no está al
margen de las leyes generales del materialismo histórico y el materialismo científico, así
pues nos enfocamos en la vulneración clara, expedita y tacita del principio de legalidad
tanto en el incumplimiento de los altísimos ideales que inspiraron la edificación del actual
modo económico resumidos en libertad, igualdad y fraternidad; como en la estructuración
de un estado amplio, democrático justo.
PALABRAS CLAVES: DERECHO PENAL DE ACTO / DERECHO PENAL DE
AUTOR / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / PODER PUNITIVO DEL ESTADO /
DERECHOS HUMANOS
xii
ABSTRACT
“The Factual Penal Law in Ecuador; Analysis, Applicability, Socials and Political
Perspectives”
Scientific, historical and political origin of the Law is established in the current work
introduction. Then we designed the general development problematic of the society and
succeeded to establish how the overall State and the law in particular has been used as an
ideological instrument for the submission and expropriation made by one social class on
the other one. In referred contest our country is not relieved from the historic materialism
and scientific materialism general laws. Hence we focused ourselves in the clear, expedite
and noticeable infringement of the legality principle, in both the compliance of higher
ideals inspiring the building of the current economic mode in liberty, equality and
brotherhood, as well as structuring of a wide law-ruling and democratic State.
KEYWORDS: FACTUAL PENAL LAW / PERPETRATOR PENAL LAW /
LEGALITY PRINCIPLE / STATE´S PUNITIVE POWER / HUMAN RIGHTS
1
INTRODUCCIÓN
Tomaremos como punto de partida el hechos sistemático, social, científico del Derecho
como un elemento conformador de la Superestructura del Estado, con el que se mantiene
el aval del Imperio de la ley, de la clase social que ostenta el poder sobre la clase social
que no lo tiene pero esta al ser la mayoría en individuos se transforma en el motor del
desenvolvimiento del pensamiento de la historia y la sociedades.
Mas sin embargo no abarcaremos el estudio íntegro del desenvolvimiento de la lucha de
los hijos de la espiga por su liberación, lo que conllevaría un estudio mucho más extenso e
íntegro que el que pretendemos abordar con respecto al desarrollo del Derecho en el
marco del actual Modelo de Producción Capitalista.
El ser humano durante sus primeros pasos por el mundo, no entendía más que el hecho
de satisfacer sus más básicas necesidades, como lo era el de alimentación, vestimenta, y
reproducción para darle continuidad a la especie, las actividades con las que llevaba a cabo
durante este transcurso de tiempo el Hombre era Nómada, y es la mujer la que por su labor
de proveer de alimentos a la familia la que realiza el descubrimiento con el cual el Hombre
da un salto sistemático en la historia y este hecho es la Agricultura.
Nos dice (ENGELS, 1884, pág. 47) Zurich “Ya encontrándonos en un Modo de
Producción de la Comunidad Primitiva el Hombre en conjunto con su tribu, ayllu o tótem,
trabajaba y con ello cubría sus necesidades de manera colectiva pero al existir un
excedente en la producción hubo quien la hizo para sí, dando a nacer la propiedad privada
con lo que se instituye el Estado”.
Por consiguiente el análisis científico de la historia nos hace desembocar en el Modo de
Producción Esclavista en donde las relaciones de producción son entre El Esclavista
dueño, y Esclavo una herramienta parlante, en esta trecho de la historia observamos que se
2
creó un Derecho que abala la sumisión, dominio y sobrexplotación del Hombre sobre el
Hombre.
Prosiguiendo con nuestra introducción El Materialismo Dialectico nos lleva a la
observación de un Modo de Producción Feudalita en el que las relaciones de producción
ahora son entre el Señor Feudal dueño, monarca poseedor del medio fundamental como lo
es la tierra para la producción que es eminentemente agrícola, envuelta en un manto
oscurantista dogmática que claramente el Derecho se expresó atravesó de los Cánones,
Encíclicas Y Bulas enajenando la conciencia y la voluntad de los Siervos que era el pueblo
labriego de la tierra.
Por lo que observamos en las anteriores líneas el Derecho es un fenómeno social
mediante el cual se regulan las relaciones entre las dos clases antagónicas existentes, pues
este responderá insoslayablemente al concurso de la Clase Social en torno a la que gira el
Poder Económico que es la que ha conllevado los hilos políticos de los dos Estados hasta
ahora mencionados en estas brevísimas pero sentidas líneas ya que por días mejores para
las mayorías es lo que nos mueve a cada paso.
Pues proseguimos y nos encontramos con dos acontecimientos históricos
trascendentales para nuestro estudio y son la Guerra Civil Norteamericana de 1776 y la
Toma de la Batilla de 1789 crearon nuevos paradigmas del papel del ser humano en la
sociedad otorgándole derechos y garantías para la fecha inéditos de Libertad, Igualdad y
Fraternidad con ello revistiéndole al hombre con la capa de Ciudadano, bajan al Monarca
de su pedestal y se instaura la división Constitucional del Estado en tres poderes
autónomos e independientes contraponiéndose y equilibrándose uno con otro.
Así avanzamos en la historia un peldaño más y con los postulados arriba mencionados
se instaura el marco económico, filosófico, político, cultural y social del Modo de
3
Producción actual que es el Capitalismo, en el que podemos observar que las relaciones de
producción son entre el Burgués dueño de los medios de producción y el Proletario dueño
de su fuerza de trabajo con ello, observamos que a pesar de los altísimos ideales que
promulgo la Revolución Francesa, la inequidad, la falta de oportunidades y las
contradicciones sociales se han ahondado mucho más.
Por tanto el Derecho como no podía ser de otra manera se ha adaptado a las relaciones
Obrero-Patronal garantizando así la legalización de lacras sociales como lo son la
explotación del hombre por el hombre y el acaparamiento del trabajo de las masas del
Ecuador y del mundo en pocas manos afincando así la esclavización con sueldo.
En este contexto histórico trataremos de profundizar en el tema del Derecho Penal de
Acto buscando con ello aunque mínima la humanización del voraz e indolente poder
Económico Político que al contrario de proyectarse en dar solución a la problemática de
millones de hombres y mujeres, toma como único camino el perpetuarse, es único fin sin
que le importe la destrucción de la naturaleza, el pisoteo de los derechos intrínsecos y
fundamentales del ser humano.
En Derecho Penal encontramos dos concepciones doctrinarias desde lo que en general
emanaremos algunas ideas y con cuyo acervo constituiremos este análisis, pues decimos
que el Derecho penal puede ser como al inicio lo señala Roxin de Acto o de Actor, en el
primero partimos de que son los hechos, los acontecimientos, la practica social Típica,
Antijudía, Culpable la que es condenada por la sociedad y representada en el proceso por
el Estado, por lo que ubicamos al Derecho Penal de Autor en la otra orilla y pues esta es la
es la concepción que sanciona al individuo por lo que él es o representa, cultura, forma de
vida, antecedentes.
4
Creemos de que la imposición de un Derecho Penal de Autor sería un retroceso
malévolo al Oscurantismo del Medievo, atentatorio contra todo precepto Neo
constitucional en donde “los derechos y las garantías de los seres humanos y los colectivos
están sobre la institucionalidad <publica y Priva”
Por tanto se constituye en deber fundamental del Estado el hacer válidos y garantizar
que los preceptos claramente Estipulados en la Constitución de la República del Ecuador
se hagan en la práctica, llevando así al principio de Legalidad como la luz que destella en
el camino para construcción de un andamiaje resistente en valores hacia la sociedad que
tan menoscabados nos han proyectado desde las más altas esferas de Poder del Estado
desde que se constituyó la republica hasta nuestros actuales tiempos.
Esto solamente ha ahondado esa profunda crisis estructural y conjunta del Sistema
Capitalista, efectivamente, el “Estado al ser el medio con lo que una clase social somete a
la otra”…a buscado sobreponerse con arbitrariedad, abuso y menoscabo de las garantías
mínimas de los Tratados y Convenios internacionales de Derechos Humanos solo por
hablar de estos dos últimos siglos (XX-XXI), vemos así por ejemplo las Guerras de
Ocupación Imperialistas, El Holocausto, El Fascismo, las Genocidas Dictaduras Militares
en América Latina, y comprendemos de que no es que no ha existido un amparo legal
jurídico constitucional y doctrinario para hacer validos los derechos del hombre sino que
es el Estado el único responsable de su violación, negligencia e incumplimiento.
Por tanto trataremos de delimitar en esta modesta Investigación el papel del Estado en
tanto a la vulneración del Principio de Legalidad como piedra angular de las garantías y
derechos de las personas que por diversas circunstancias sociales, culturales, económicas y
educativas han infringido el Derecho Penal Burgués y sin embargo no han sido
5
procesados acorde al mandato Constitucional al contrario ha sido en base al Derecho Penal
de Autor violatorio de la Carta Magna.
En el Primer Capítulo hablaremos sobre el Problema de la presente Investigación que
tiene como tema al Principio de Legalidad, dentro del Cual daremos un bosquejo de este
concepto en el Ecuador, nos formularemos también una pregunta que sea la que direccione
nuestro trabajo y de la cual se desprenderá el Objetivo General del mismo, proseguiremos
con la formulación de problemas derivado del tema macro y de estos se desprenderán los
Objetivos Específicos, y finalizaremos este Capítulo con la Justificación del porque
trabajamos en este tema.
En el Capítulo Segundo, desarrollaremos las ideas doctrinales de los tratadistas más
relevantes del Derecho Penal Contemporáneo, posteriormente desarrollaremos la base
legal en la cual se basa la presente investigación, proseguiremos a establecer el guion de
contenidos en donde se desarrollan tanto la Variable dependiente, como la Variable
Independiente con sus respectivos subtemas en este aspecto hemos tomado el amplio
criterio del Doctor José Galeas, proseguiremos con la formulación de la idea a defender en
la que nos reafirmamos en la violación existente de los Derechos Humanos en el Ecuador,
continuamos definiendo a muy breves rasgos los conceptos de Poder Punitivo del Estado y
Principio de Legalidad que constituyen nuestras variables, posteriormente
caracterizaremos los terminas más utilizados en nuestro trabajo y finalizaremos
caracterizando a muy breves rasgos una propuesta que será ampliada.
En el Capítulo Tres pasaremos a definir la metodología en la que nos basaremos para
direccionar nuestras ideas, tomando en cuenta los estándares científicos a partir de los
cuales podremos generar conocimiento con lo que auscultaremos y nos liberaremos de un
conjunto de dudas creadas en la estancia del Alma Mater.
6
En el Cuarto Capítulo tomaremos en cuenta los recursos con lo que se ha hecho posible
este trabajo, cuantificaremos los recursos humanos que son los fundamentales, los recursos
materiales financieros y técnicos, también establecemos de forma especulativa el tiempo
empleado y el que se empleara para la finalización del trabajo y finalizamos este Capítulo
con la bibliografía utilizada.
1
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Exigencia de trato Humanitario y carente de discriminación por la ley y los poderes
públicos que la aplican derivada de la igualdad entre todos los hombres. Como
reivindicación frente a todos las desigualdades y privilegios del antiguo régimen (Feudal),
la igualdad es uno de los tres principios proclamados como tema de la revolución Francesa.
Previamente. La declaración de la independencia de las trece colonias americanas,
mantenía como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales…”
(DICCIONARIO JURIDICO, 2001, pág. 412)
Debemos comenzar haciendo un acercamiento al salto dialectico dado por los
pueblos en el proceso de transición entre el viejo régimen Feudal de producción y el que
para fines del siglo XVIII se constituía en un cambio revolucionario mediante las
bayonetas empuñadas por los zapateros, las criadas y los panaderos de Paris. (artículo 8 de
la Declaración de Derechos del Hombre del 26 de Agosto de 1789)
Se trata de un principio cuya plena consolidación pertenece al nacimiento del Derecho
penal moderno, si por tal entendemos el propio del Estado liberal. Y asimismo, nos
encontramos ante un principio plenamente asumido por la comunidad internacional, como
demuestra su acogimiento en los acuerdos supranacionales más importantes de nuestro
tiempo; así, el principio de legalidad y sometimiento al imperio de la ley se encuentra
proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de Diciembre de
1948, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1950 y en el Pacto Internacional de
2
Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de Diciembre de 1966…” (ARAN,
2014)
Efectivamente podemos observar el aval con compromiso internacional de los diversos
Estados por velar con el novel principio de limitación del Ius poniendo en pos del respeto a
plenitud y con una Comunidad internacional enfocada en los preceptos neo
constitucionalistas.
El principio de legalidad no es solo, entonces una exigencia de seguridad jurídica, que
requiere solo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y de las penas, sino
además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del
Estado ni de los jueces a penas que no admite el pueblo.” (MIR, 2013, pág. 109)
En estricto cumplimiento a la Constitución de la Republica no es posible que en nuestro
país hayan existido una cruenta arremetida por parte del poder hacia voces dirimentes de
su accionar político y que se haya querido justificar la gran inversión por parte del Estado
en Seguridad Publica que por lo que vemos la inversión de millones dólares, no ha logrado
erradicar el problema de la delincuencia en el País
Por un lado podemos observar que tenemos una Constitución dictada por los pueblos y
nacionalidades del Ecuador, tras un proceso Constituyente el pueblo ecuatoriano aprobó
mediante referéndum el adoptarla para Octubre de 2008, con lo que se adopta un nuevo
paradigma jurídico, político, filosófico y en que claramente se expresa la irrestricta
observancia de las instituciones Públicas y Privadas a los derechos de los individuos y que
incluso estos son superiores y anteriores al Estado.
“A finales del Siglo XIX se produce una reacción contra el principio de legalidad,
especialmente en las penas, por parte de los penalistas de la escuela correccionalista y de la
escuela positivista italiana” (PUIG, 2014, pág. 137)
3
Consideramos que mientras existan contradicciones entre poder trabajo, y entre los que
luchan por su liberación y los que se empecinan en mantenerla, mientras estas
contradicciones existan en la sociedad, no habrá marco jurídico por más favorable que sea
en tano al respeto de los Derechos Humanos, a las diversas garantías que viabilicen sus
cumplimiento, por el hecho de que al poder buscar legitimarse a costa del engaño, la
propaganda, los falsos positivos y con todo esto desembocando en la violación de aquellos
principios por los cuales las pueblos labran sus futuro.
Por tanto si el Estado persiste en la inobservancia del Principio de Legalidad, tan solo
corrobora en constituirse en un ente inútil, con lo que no estaría cumpliendo con los fines
de para que la sociedad nos constituimos en un gran contrato sociales, si en vez de ser el
ente garantista de los derechos y garantías es el, quien las inobserva, las incumple y las
transgrede.
Como ha sucedido en la Italia de inicios del siglo XX, en nuestro país se observa una
violación directa del principio de legalidad, provocando un grave precedente
Jurisprudencial, Social y Político; la Jurisprudencia como fuente del derecho se
constituyen en la recopilación viva de los fallos emitidos por el Poder Judicial avalando el
designio prepotente del Caudillo.
Desde tiempos preincaicos la resistencia por parte de los aborígenes quiteños ha sido la
característica humana por la que la Historia reconoce a nuestro pueblo, en las cruentas
batallas encabezadas por Rumiñahui en contra del conquistador Ibérico, la Revolución de
los Estancos y las Alcabalas, el espíritu rebelde del Dr. Eugenio Espejo que con su ideal se
crearon nuevas relaciones sociales, el sinnúmero de sublevaciones de los pueblos y
nacionalidades indígenas, las montoneras alfaristas con las que se cambió la estructura
4
feudal del Ecuador para dar paso a un insípido modo de Producción Capitalista, la huelga
general de los días previos al 15 de Noviembre de 1922 con lo que nace la contemporáneo
resistencia obrera y popular en contra de los poderes que hambre y han dado bayoneta al
pueblo.
El heredad histórico el acervo de lucha y rebeldía de los pueblos y nacionalidades de la
patria no es un hecho fortuito ni casual que incluso por felicidad histórica y acorde a los
elementos formales para la expedición y creación de una norma, se encuentra establecida
en el artículo 98 de la Constitución de la Republica (Derecho a la Resistencia) , mas sin
embargo al encontrarse establecido en la Constitución es de obligatorio acatamiento de la
institucionalidad Pública y Privada pero al contrario prevemos una total inobservancia de
parte del Estado ya que no lo garantiza sino que lo reprime, lo vulnera y lo incumple.
“Los soberanos, como expresión del autoritarismo, aplican su voluntad, en muchas
ocasiones impulsados por caprichos, intereses y reconocidas bajas pasiones. Sus decisiones
eran emocionales y siempre fallaban a favor de los miembros de la aristocracia y entre
estos y sus reconocidos favoritos o favoritas.es evidente que el pueblo se encontraba en
una situación de manifiesta desprotección y las persecuciones, injusticias y desigualdades
eran pan de cada día” (ARAQUE, pág. 128)
Los pueblos y nacionalidades del Ecuador junto a la clase obrera en su búsqueda
incansable por mejores días de libertad y plenitud del ser humano, llevó como mandatario
al actual régimen de Correa, esto, como una alternativa a los gobiernos representantes de la
recalcitrante Oligarquía y fieles a los designios del Imperialismo principalmente
Norteamericano, pero el régimen en vez de constituirse en medio para hacer efectivo estos
anhelos de libertad y soberanía se ha constituido en el medio por el cual las
contradicciones entre capital-trabajo y las cadenas que atan a nuestro país a la dependencia
Económica al Imperialismo no se han roto.
5
Por un lado podemos observar las directrices políticas que emanadas desde el poder
buscan legitimarse a ojos nacionales e internacionales pero utilizando ya recursos que para
sus primeros años eran novedosos e incluso con repercusión hasta los actuales días, pero
que por sus inconsistencia y subjetivismo histórico, no son novedosos y que con ello
dejando onerosas ganancias en las amplias cuentas de la Burguesía local.
Al otro lado del rio, encontramos un gran entusiasmo para enfrentar esta política
Injusta, pues las repercusiones de toda decisión emanada desde el Poder se constituye en
un elemento objetivo palpable en la realidad en el día con día que las personas comunes
vivimos, pues las numerosas y álgidas movilizaciones de los sectores populares del campo
y la ciudad en las calles y plazas de la patria no son tan solo por las duras condiciones de
vida que nos aquejan, sino también por echar abajo la mentira, la demagogia y la
corrupción que convive con el Estado ecuatoriano desde su aparición.
La Gran Crisis Económica a nivel mundial hace que con nuestras modestas palabras se
puede describir un buen porcentaje de las realidades de los diferentes Estados del orbe, en
nuestro criterio tan solo una poderosa ebullición social advendrá en mediano plazo.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son los factores para que el Poder Punitivo del Estado ecuatoriano vulnere los
Derechos y Garantías establecidas en la Constitución de la Republica promulgada en el
Registro Oficial # 449 de fecha 20 de Octubre de 2008 hasta la actualidad?
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES.
¿Qué repercusiones conlleva en la Normatividad Orgánica como en la Normatividad
Ordinaria la inobservancia en la técnica jurídica para su elaboración tanto en los elementos
de Forma como de Fondo en la descripción del tipo en irrestricto apego a la Constitución?
6
¿Cómo repercute las decisiones, fallos y sentencias emanados por los órganos
jurisdiccionales y competentes en virtud de la soberanía que el pueblo entregado a los
jueces, sin que estos no cuenten con la probidad, independencia y claridad, filosófico,
doctrinario, política y responsabilidad social para tomar sus decisiones?
¿Cómo influye en la conciencia colectiva un conjunto de antivalores que emanados por
el abusivo y agresivo Poder Punitivo del Estado son palpados por la niñez y la juventud
que observan como cotidianas entre otras una moral y costumbres enajenadas, el
individualismo olvidando que el ser humano es eminentemente social.?
¿Cómo influye en la conciencia Social y en la trayectoria libérrima y contestataria de
los Sectores Sociales y Populares, la violación al Principio de Legalidad?
1.4 OBJETIVOS
1.4.1. General
Identificar los factores mediante los cuales el Estado Incumple con sus funciones
punitivas, ya que de esta manera iniciaríamos por garantizar que en el ámbito del Derecho
Penal las personas que hayan cometido un Acto, Típico, Antijurídico, Culpable e
Imputable sean sancionados por sus actos y no por lo que ellas son, bajo la insoslayable luz
del Principio de Legalidad.
1.4.2. Específicos
Analizar la aplicación por parte de los jueces, fiscales, operadores de
justicia y abogados de la normatividad secundaria y jerárquicamente inferior que
contravenga las Garantías Constitucionales
Determinar el desarrollo pleno del pensamiento del ser humano que
involucre la toma de conciencia de la realidad de una sociedad injusta, inequitativa,
corrupta, voraz, que utiliza el Derecho Penal como un instrumento de control social.
7
Conceptualizar ese acervo histórico de anhelo de Libertad y Lucha de los
Pueblos y Nacionalidades del Ecuador. Tomando en cuenta que la Rebeldía, la
Irreverencia y el Contestarismo han sido es y será la característica principal del
pueblo ecuatoriano desde ya hace doce mil años de Historia. Y que es la base de las
transformaciones Económicas, Políticas, Jurídicas y Sociales de la Patria.
1.4 JUSTIFICACIÓN
Con la Constitución de Montecristi aprobada en Referéndum por el Pueblo
ecuatoriano, recogiendo preceptos anhelos y un conjunto de conquistas de los
trabajadores del Campo y la Ciudad, de las Nacionalidades Indígenas, de los Negros
de los mestizos y cholos empujada por los estudiantes secundarios y universitarios, los
maestros, las organizaciones sindicales, la juventud, las organizaciones progresistas de
izquierda y revolucionarias tomando en cuenta el descontento generalizado hacia los
fieles representantes del Imperialismo principalmente Norteamericano y la Oligarquía
Nacional, el soberano dijo que va la nueva Carta Magna.
Con ello se presupuesta que el cambio de paradigma desde el punto de vista
jurídico iba a desembocar en un cambio revolucionario por la profundidad en la que la
Constitución aprobada trata su contenido Dogmático, llevando así la máxima de que
los Derechos y Garantías prescritos en la Constitución son Superiores y Anteriores al
Estado.
Pero nos encontramos con la cruenda realidad en la que el Marco Constitucional ha
sido supeditado por decretos resoluciones, ordenanzas, acuerdos ministeriales,
decisiones judiciales y directrices desde el Poder Económico y Político enquistado en
el Sector Público y Privado del País.
8
Es importante observar cuales son las circunstancias de fondo de la Sociedad de
nuestros días ya que solo así podremos adentrarnos en los problemas por los cuales
aún persiste la injusticia la inequidad y la pobreza, hechos por los cuales el Ser
Humano no puede desarrollarse en su plenitud.
Al abarcar la Legalidad un ámbito explicable en todos los actos, hechos y
acontecimientos del quehacer humano, tenemos que obligatoriamente decir que
nuestro tema se esfuerza por tener una visión global y científica de los objetos y
fenómenos de la sociedad ecuatoriana, teniendo en cuenta que conllevaría un trabajo
de Investigación mucho más completo, algunos acontecimientos sociales, económicos
y políticos son enunciados de manera general para ubicarnos en tiempo-espacio.
Por el ejemplo emanado del pueblo trabajador del Ecuador, sostenemos que los
temas puntos e ideas redactadas en estas limitadas pero esforzadas líneas, no lo
hacemos tan solo por alcanzar un logro académico mucho menos por conseguir
reconocimiento público, al contrario llevamos con firmeza y decisión la bandera de la
Clase Obrera y los Pueblos del Ecuador, hecho por el cual hemos comprometido
profundamente nuestros mayores esfuerzos por seguir su firme paso y con Ergo
encaminarnos hacia días mejores de Libertad, Soberanía Nacional y Justicia.
9
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Claus Roxin, tratadista de nacionalidad alemana cuyo enfoque en su análisis de las
Ciencias Jurídicas se basa en el Derecho Penal, del cual mencionaremos en este presente
trabajo su obra cumbre denominada por el Autor “Derecho Penal Alemán Parte General”.
Hemos hecho énfasis a esta amplia obra del Derecho por su claridad y remembranza
histórica de los instrumentos Jurídicos otorgados por la Técnica
Tomando en cuenta que el estudio menciona al Derecho Penal de Acto de nuestro tema
central de nuestro análisis pero con lo cual debemos también hacer una remembranza al
Derecho Penal de Autor como punto referencial en la doctrina actual de la concepción
jurídica
Nodier Aguedo Betancur, Catedrático de la universidad Externado de Colombia, nos
brinda un amplio análisis del desarrollo del Derecho Penal, planteado así desde el punto
de vista del estudio en la División de Escuelas dándole un análisis detenido al concepto
“Acto” en sus gran obra “Curso de Derecho Penal, Esquema del Delito” obra con la cual
nuestro trabajo se nutre científicamente.
Hans Welsel, Mentor de la teoría Final de la Acción, base del actual dogmatismo
Penal, en donde la acción u omisión se encuentra en sede de Culpabilidad a diferencia de
la teoría Causal en donde estas se encontraban en sede de Tipicidad por lo que
consideramos que es más prudente la búsqueda y justificación de los fines del Acto,
Típico, Antijurídico, Culpable e Imputable.
10
Como catedrático de la universidad de Bonn desarrollo un conjunto de obras de las
cuales hemos tomado ideas, reflexiones y estadios jurídicos principalmente de su obra que
para nuestro criterio es la más completa y a la cual nos permitiremos citar por su
importancia y esta el autor la denomina “Derecho Penal Aleñan, Parte General”
Cesare Beccaria, Tratadista de nacionalidad italiana de mediados del siglo XVIII y que
por su relevancia tomaremos este tratado base del Principio de legalidad penal
contemporáneo ya que logra sintetizar de manera didáctica como en las distintas épocas el
Estado este a aplicado las penas de forma diversa, pero gracias a esta recopilación
realizada por el Autor en su Obra “Tratado de los Delitos y de las Penas” podemos hablar
de la estandarización en teoría de la aplicación del Poder Punitivo del Estado, sus
solemnidades formales y de fondo de la construcción técnico-jurídica.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
CAPÍTULO 1. PODER PUNITIVO
1.1 Derecho Penal de Acto y Derecho Penal de autor
La distinción entre Derecho Penal de Acto y Derecho Penal de Autor no solo es una
cuestión sistemática sino también, y fundamentalmente política e ideológica. Solo el
Derecho Penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado
democráticamente. El Derecho Penal de autor se basa en determinar cualidades de las
personas de la que esta, la mayoría de las veces, no es responsable en lo absoluto y que, en
todo caso, no pueden precisarse o formularse con toda nitidez en los tipos penales. Así por
11
ejemplo, es muy fácil describir en un tipo penal los actos constitutivos de un homicidio de
un hurto, pero es imposible determinar con la misma precisión las cualidades de un
homicida o de un ladrón. Por eso el derecho Penal de autor no permite limitar el poder
punitivo del Estado y favorece una concepción totalitaria del mismo. (ARAN, 2014)
La aplicación del derecho penal de acto trastoca el avance, desarrollo e incorporación
de los Derechos Humanos en el ordenamiento Jurídico ecuatoriano ya que responde
claramente a una política de Estado totalitario por mantener el control de conciencia de los
sectores populares, históricamente marginados.
El derecho penal de autor es aquella pena aplicada por el administrador de justicia en
representación del Estado en virtud de la observación de la personalidad, es decir, tomando
en cuenta rasgos étnicos, culturales, ideológicos, económicos, políticos y por otro lado
observando la peligrosidad, se entiende por lo tanto que una persona será considerada
peligrosa cuando se crea que puede causar un daño o que puede cometer un acto delictivo,
lo cual significa, que no es necesario que una persona cometa previamente un delito para
que sea considerada como una persona peligrosa.
En el Ecuador esta aplicación oscurantista de la rama jurídica tiene algunas expresiones,
como por ejemplo la política emanada por el Ministerio del Interior denominada 1800
DELITOS, en donde a una determinada persona se le ha imputado el reproche por los
medios de comunicación masivo del cometimiento de uno o varios delitos, vulnerando
todo principio del derecho penal trasladando la carga de la prueba a una persona que aun
autoridad competente no ha determinado como culpable, más aun no se ha determinado ni
la participación directa e indirecta del sujeto.
Es el caso de los decretos de estado de excepción, nos dice que es necesario el romper
el ordenamiento jurídico en donde se suprimen un conjunto de derechos a colectividad,
12
por el cumplimiento de defensa del Imperiun del Estado, cuartando y delimitando, la
movilidad, la libertad de reunión, de conciencia de información es decir que cuando los
gobiernos totalitarios utilizan esta herramienta para acallar el descontento popular, tal
como en sus inicios esta institución apareció en Roma.
1.2 Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo
Tomando en cuenta que la violencia organizada por parte de las grandes mayorías en
contra de la minoría explotadora y saqueadora de la riquezas creadas por un trabajo
colectivo, solo los actos heroicos de unos no vasto para desalojar del poder a la
aristocracia como sucedió por ejemplo en la toma de la Bastilla por tanto consideramos
que la violencia es justificada por la clase en el poder manifestando su valides en la
norma como Muñoz Conde claramente expresa y en virtud de la legitimidad adquirida la
Burguesía clase revolucionaria para 1789 impuso sus normas jurídicas y con ello implanto
el orden Jurídico por el revestimiento político y económico surgido luego de la revolución.
Por tanto manifestamos que tradicionalmente se define al derecho penal objetivo
como un conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como
presupuesto, la aplicación de penas como principal consecuencia jurídica.
Pero entonces describamos que podemos entender por norma penal pues siguiendo al
criterio de Muñoz Conde, señala que las demás normas se distinguen de las normas
penales en que el supuesto de hecho constituye un delito y la consecuencia jurídica una
pena.
Más allá del contenido esencial, sentido y fin, el Derecho Penal como conjunto
Normativo cumple esa función de mantenimiento y protección de un sistema como lo
13
denominan los tratadistas, de convivencia y solo dentro del sistema y en justificación de
ese sistema debe explicarse.
De este modo tenemos entonces que la norma penal actúa por un lado protegiendo
las normas elementales mínimas para la convivencia y motivando, al mismo tiempo a los
individuos para que abstengan de dañar esas condiciones elementales.
Al hablar de la función protectora del derecho penal pues solo esta es la rama de la
ciencia jurídica que cumple esta función, debemos referirnos a que protege pues sin
duda es a los bienes jurídicos que son aquellos presupuestos que la persona necesita para
su autodeterminación y el desarrollo de su personalidad en la vida social.
Así pues podemos determinar que el derecho penal como parte del derecho en
general influye en psiquis del individuo tomando parte muy importante en el
comportamiento y conciencia del ser humano al recibir la influencia sistemática del
mundo exterior, así pues Freud señala que en alguna parte de la psique humana se forma
desde la niñez un órgano de control que vigila las propias emociones y rige la conducta
del hombre conforme a las exigencias del mundo circundante. A este órgano de control lo
llamo después superyó, señala que el proceso de formación del superyó es bastante
complicado. Empieza con la introyección del poder paterno en la niñez y continúa con la
introyección de la autoridad social durante la continuación de su vida. La autoridad
estatal y la autoridad en general, que precisamente muestra en el derecho penal, su
aspecto más dramático se internalizan atravesó de la conciencia formada en contacto
con la práctica social. De este modo se forma una instancia valorativa en el hombre que
le impulsa a dirigir sus acciones conforme a las exigencias emanadas por ella. Esta
instancia valorativa, conciencia ética social, tiene su origen en factores determinantes de
tipo económico, pedagógico, cultural etc. los llamados estereotipos. Uno de estos
14
factores determinantes es sin lugar a dudas el Derecho la norma jurídica cuya diferencia
con las demás factores radica precisamente en la posibilidad de ser imposición coactiva.
Esta posibilidad también existe en los otros factores, pero en ninguno de ellos se
presenta organizada e institucionalizada: la institucionalización de la coacción del Estado
Burgués, la coacción es el rasgo típico del Derecho.
Se habla de derecho penal subjetivo cuando se trata de fijar los límites que ha de
encontrar el derecho del Estado a intervenir mediante normas penales es decir la aplicación
Constitucional del ordenamiento legal. Por tanto el Derecho Penal objetivo, conjunto de
normas de validez formal y material
1.3 Origen del Poder Punitivo del Estado
Según García Cotarelo existe un acuerdo generalizado en la Ciencia Política, que
sitúa el origen del Estado moderno en la época del Renacimiento, coincidiendo a estos
efectos con la época de formación de los Estados nacionales, a finales del siglo XV y
principios del XVI, esto es, con la victoria sobre la poliarquía feudal de unos reinos en los
que un poder político único que no se admitía segundo a ninguno, dominaba sobre una
gran extensión territorial, antaño dividida en múltiples centros de autoridad.
Entre los elementos de poder del Estado moderno encontramos en primer orden “el
poder punitivo” que, haciendo abstracción del elemento ideológico, ha sido en todos los
sistemas el modo de proveer las normas y los órganos destinados al control social formal
15
más severo que ha conocido la historia de la humanidad, aunque desde luego, el modo de
hacerse efectivo dependerá de sus límites y de los fines de sus funciones.
Son muchas las teorías que han sido desarrolladas acerca de la legitimidad del poder
punitivo, pues el tema supone un componente valorativo que tome en cuenta diversos
puntos de vista (político, económico, filosófico, histórico, sociológico, jurídico, etc.) para
lograr una orientación adecuada en su análisis; no obstante hay consenso doctrinal en
cuanto a la necesidad de que el ejercicio de este poder en un Estado democrático, respete
las garantías propias del Estado de Derecho que constituyen sus límites.
1.4 El Poder Punitivo y el control social, Política Criminal, Inflación Penal y
Populismo Penal
La imposición de una sanción se lleva a cabo primeramente a nivel social, en cualquier
tipo de sociedad por primitiva que esta sea, se dan una serie de normas de reglas sociales
que sancionan de algún modo –segregación, aislamiento pérdida de prestigio social etc.-los
ataques a la convivencia. En algún momento histórico se hizo un grado de organización y
regulación de conductas humanas más precisas y rigurosas. Nace ase secundariamente la
norma jurídica que atreves de la sanción jurídica se propone conforme a un determinado
plan, dirigir, desarrollar y modificar el orden social: El conjunto de estas normas jurídicas
constituyen el orden Jurídico. Titula del Orden jurídico es el Estado, titular del Orden
Social es la Sociedad. Tanto el Orden Social como el Jurídico se presentan como un medio
de represivo del individuo, y, por tanto, como un medio violento, justificado en tanto sea
un medio necesario para posibilitar la convivencia.” (CONDE, DERECHO PENAL Y
CONTROL SOCIAL, 1985, pág. 24)
Sostenemos en muestro análisis el hecho histórico de la Existencia del estado ya que
este, no siempre existió, pero debemos tener en cuenta que el Hombre ya vivía en
Comunidad previo al desarrollo del Estado como institución, por tanto se necesitaba del
control emanado en algunos casos por los más fuerte en otros por los ancianos.
16
En los actuales circunstancias podemos observar como el sistema político nacional ha
incorporado un conjunto de artículos con los cuales tenemos como resultado el traslado de
la demagogia y el populismo de los personeros del gobierno nacional trasladados a la
norma sin ningún tipo de discriminación por ejemplo podemos claramente darnos cuenta al
incorporar delitos como el feticidio, pero al mismo tiempo se le prohíbe a la mujer decidir
sobre su libertad reproductiva. También se ha incorporado la responsabilidad de la persona
jurídica con el que de forma anti científica se trata de revisar el concepto de lucha de
antagónicos en la sociedad, también se ha incorporado el tipo penal del sicariato cuando ya
existía el agravante cuando exista el asesinato por paga.
Pero este por nombrar solo un ejemplo es el fiel reflejo de la crisis institucional en la
cual atraviesa nuestro país, cuando lo que se trata es de mantener una permanente campaña
de propaganda por parte del Estado y presuponer una realidad tergiversada en donde se
traslada de la política al aspecto jurídico la demagogia el populismo y la inflación penal
1.5 Fines del Derecho Penal: Contener el Poder Punitivo y Habilitar el Poder
Punitivo del Estado.
El Estado ecuatoriano ejerce su poder coercitivo a partir del Jus puniendo,
institución por la cual avala su Soberanía Interna y con la que es titular del en régimen de
monopolio de su objetivación.
El Jus Puniendo debe analizarse en dos categorías dogmáticas; los limites materiales
y los limites formales.
Comenzaremos tratando de conceptualizar los límites formales:
A. Necesidad de la Intervención.- Se refiere a la menor inferencia posible o
intervención mínima, Considerando al derecho Penal como un instrumento al cual
17
deba recurrirse cuando se han agotado todas las instancias. Por tanto el derecho
Penal no debe proteger intereses que no sean los indispensables para convivencia
social.
B. Protección de Bienes Jurídicos.- o principio de lesividad, con el que a
criterio de Claus Roxin el legislador no puede establecer penas que no se
fundamente en la protección de un bien jurídico.
C. Principio de Dignidad Concreto de la Persona.- Lo establecemos como la
prohibición constitucional de la pena de muerte, la tortura y la cadena perpetua ya
que toda condena deberá concluir.
D. Principio de Culpabilidad.- Debemos considerarlo como el fundamento de
la pena, y solo castigara los actos típicos, antijurídicos, culpables tomando en
cuenta la imputabilidad de la persona, sanciona solo por hechos dolosos o culposos.
Si hablamos de los limites materiales debemos referirnos estrictamente el Principio
de Legalidad y su claro enfoque para la observación estatal en tanto concibamos que
los nuevos paradigmas del derecho no pueden estar de lado del Estado y que son los
derechos del ser humanos aquellos que prevalecen por sobre este.
Para Muñoz Conde y García Arán, el tema de la legitimidad del Derecho Penal o de
la legitimidad del Estado para utilizarlo en el establecimiento o mantenimiento de su
sistema no es... una cuestión superflua, pero en cierto modo, está más allá del Derecho
Penal propiamente dicho” , pues consideran que tal aspecto no puede ser desconectado
del sistema político, social, económico y jurídico, y en tal sentido argumentan: “La
legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene pues, del
modelo fijado en la Constitución y de los pactos o tratados internacionales (...) que el
Derecho Penal debe respetar y garantizar en su ejercicio
18
Quirós Pírez hace énfasis en la necesidad de estudiar el Derecho Penal desde una
concepción materialista, que estaría determinada por la naturaleza de su objeto de
estudio y la esencia de sus normas jurídico penales que implica el conocimiento del
valor social del mismo y su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad
que elabora esas normas y para la cual rigen.
1.6 La Victima Dogmática con relación al poder punitivo.
La víctima real puede clasificarse, según el número de individuos afectados, en
INDIVIDUAL (una persona) y COLECTIVA (un grupo de individuos caracterizados
por una representatividad y un nexo causal).
Dentro de la víctima individual las categorías se miden según el grado de
culpabilidad que presentan sobre el hecho delictivo. Así, a su vez, podemos diferenciar
entre los siguientes grupos:
1 ° Víctima INOCENTE (Aquí, el grado de culpabilidad de la víctima sobre el
hecho delictivo es nulo y toda la culpa recae sobre el delincuente, por ej. cualquier
víctima de un delito de robo, de lesiones, etc.
Dentro de la víctima inocente podemos hacer la siguiente subclasificación:
Primera: "ESPECIALMENTE VULNERABLE" (son aquellos
individuos o grupos sociales que presentan unos caracteres, endógenos o
exógenos, que los hacen más fácilmente victimizables, es decir, que por sus
especiales características factores victimológicos son más vulnerables que el
resto de los individuos de una comunidad, por ejemplo las mujeres en las
agresiones sexuales, los niños en el maltrato infantil, etc.)
19
Segunda: "VICTIMA INOCENTE ACCIDENTAL"(Es aquella
persona que ha sido victimizada por causa de fuerza mayor, caso fortuito,
desastre natural, etc.)
Tercera: "VICTIMA COMUN"(Seria toda aquella víctima inocente no cata
togada en los dos grupos anteriores, es decir, el resto de los ciudadanos.)
2° Otro grupo de víctima individual estaría compuesto por
Primero: "VICTIMA VOLUNTARIA" (Sería aquella persona que
presenta un grado de culpabilidad con respecto al hecho criminal de un 50%.
En este supuesto debe darse un acuerdo de voluntades entre el sujeto activo y el
sujeto pasivo para que el primero realice la conducta típica. Un ejemplo típico
seria la eutanasia).
Segundo: "VICTIMA PROVOCATIVA" (El grado de culpabilidad
de la víctima respecto al hecho ilícito se eleva hasta el 75% y es una forma de
incitar al sujeto activo a que desarrolle la conducta criminal con medios
suficientemente relevantes para que lo lleve a cabo. Un ej.: el caso que se
refleja en la película "Seven" cuando al final de la misma el policía dispara al
delincuente por la provocación que hace al mostrarle la cabeza de su mujer
metida en una caja de cartón. Otro ejemplo fue emitido por una cadena de T.V.
al instalar una cámara oculta, en un domicilio para grabar como un hombre se
iba convirtiendo poco a poco en agresivo debido a las provocaciones que su
propia mujer le estaba haciendo.
Tercero: "VÍCTIMA CULPABLE". En estos supuestos toda la
culpabilidad recae en la víctima (en un 100%). Existe un intercambio de roles
20
entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, es decir, una vez se ha producido el
hecho hay un delincuente y una víctima, pero aquí el delincuente va a ser la
víctima y la víctima va a ser culpable; por ej: imaginemos un sujeto que
conduce en una recta por una autovía a 100 km/h y atropella a otro.
Inicialmente tendríamos un delincuente (el conductor) y una víctima (el
atropellado), pero si le damos la vuelta veremos como el conductor pasará a ser
víctima y el que ha sufrido el atropello va a ser el delincuente porque se ha
lanzado a la autovía por una zona prohibida a peatones. Si acudimos al otro
grupo o de "VICTIMA COLECTIVA" debemos partir de dos elementos que la
caracterizan:
1° "REPRESENTATIVIDAD'': Significa que toda víctima colectiva, para
entenderse como tal, debe verse afectada por la "mitad más uno "del total del
grupo que ha sufrido el daño (por ej.: si lo forman 10 personas, la victimización
debe afectar al menos a 6 de ellas)
2° "NEXO CAUSAL": Significa que debe existir una característica común que
reúnan los sujetos (por ej. vamos a partir de 13 personas. Si sólo a 6 de las
mismas se les roba el "móvil" estaríamos ante víctimas individuales, pero si han
sido al menos 7 entonces serían víctima colectiva siempre que haya entre todas
un nexo común como sería estar en clase impartiendo la asignatura de
criminología). Dentro de este tipo de víctima podemos hacer la siguiente
clasificación:
Primero: "VICTIMA COLECTIVA DIFUSA" Serían todos aquellos grupos de
víctimas que han padecido un delito que afecta a la sociedad tomada en su conjunto
21
(por ej: un atentado grave contra el medio ambiente o la grave intoxicación que se
produjo por la adulteración de sustancias como el aceite de colza que, ocasionó
innumerables víctimas).
Segundo: "VÍCTIMA COLECTIVA PROPIAMENTE DICHA "Se diferencia con la
anterior porque ésta viene representada por una colectividad perfectamente
identificable (por ej. una intoxicación por legionela durante la celebración de una boda
en un restaurante o un robo en el vestuario de un equipo de fútbol).
Dos son las clasificaciones victimales realizadas por este autor. Sin embargo, voy a
centrarme en la primera de ellas en tanto que arranca de lo que denomina "clases
generales", constituyendo el antecedente de lo que serán las "víctimas especialmente
vulnerables".
Dicha tipología victimal parte de dos clases genéricas de víctimas que se subdividen en
once categorías más frecuentes o de mayor riesgo de victimización,
hecho éste que permite distinguir entre "víctima nata" y "víctima hecha por la
sociedad".
A) Clases generales
* El niño. Destaca por su debilidad física, inmadurez e inexperiencia, estando en un
proceso de formación biológica y mental, no tiene aún la capacidad de resistencia
corporal, ni intelectual ni moral para oponerse en igualdad de condiciones a un
agresor adulto. Así, los niños suelen ser víctimas propicias de delitos sexuales;
22
niños, también, que, acosados por la pobreza en los países subdesarrollados, se ven
obligados a trabajar en labores peligrosas que sólo un adulto estaría en capacidad
de afrontar; casos en que los niños son aprovechados por criminales como
auxiliares en delitos.4 Silverman, Robert, A., "Victim typologies: Overview,
critique, and reformulation)), Victimology, USA, 1975, pág. 56
* Las mujeres. Sus agresores suelen aprovechar sus condiciones físicas para
cometer delitos de naturaleza sexual, como violaciones que, en algunos casos,
concluyen con la muerte de la mujer; delitos contra la propiedad, como pueden ser
el caso de los comúnmente llamados "tirones" de bolsos; o infracciones violentas.4
Silverman, Robert, A., "Victim typologies: Overview, critique, and
reformulation)), Victimology, USA, 1975, pág. 56
* Los ancianos. Suelen ser víctimas propicias de delitos contra la propiedad. Como
afirma von Hentig, "en la combinación de la riqueza y la debilidad reposa el
peligro".
* Los débiles y enfermos mentales. Poseen un elevado grado de victimización. En
su estudio, von Hentig pone de manifiesto que el 66.6% de hombres muertos de
forma dolosa eran alcohólicos. Los intoxicados son víctimas fáciles de cualquier
clase de crimen, sobre todo contra la propiedad. Ellos suelen ser los blancos de
carteristas, ladrones, criminales sociales, etc.
* Los inmigrantes, las minorías y los tontos impropia y criticable clasificación
conjunta. En cuanto a los primeros, su principal problema radica en la dificultad
23
que tienen para adaptarse a una nueva cultura. Ello le lleva a sufrir situaciones
extremas que le hace agarrarse a cualquier tabla de salvación, situación ésta que
aprovechan muchos embaucadores y gente de mala fe. Son necesarios muchos años
de sufrimiento antes de ajustarse a una nueva técnica de vida; sólo entonces podrán
escapar de ser victimizados. En idéntica posición se hallan las minorías, las cuales
suelen ser víctimas de prejuicios raciales y políticos, no tienen iguales derechos que
las mayorías y ofrecen así un campo amplio para que los maltraten. En último lugar
muy distantes conceptualmente de las anteriores categorías, según nuestra opinión
se hallan los tontos o personas con escasa inteligencia y que Von Hentig califica de
"víctimas innatas". En base a ello, el éxito de la labor del criminal no se debe
siempre a la inteligencia del delincuente sino más bien a la deficiencia de espíritu
de la víctima.
B) Los tipos psicológicos
* El deprimido. Forma una categoría de tipo sociológico. La depresión es una
actitud emocional que se expresa por sentimientos de inadecuación y pérdida de las
esperanzas y va acompañada por una general disminución de la actividad física y
mental. En estas condiciones, una persona pierde toda capacidad de iniciativa y se
torna sumisa y apática, se anula toda su capacidad de lucha y, por consiguiente, es
susceptible de convertirse en víctima.
* El ambicioso. Está movido por un deseo de lucro y avaricia que lo hace
fácilmente victimizable.
24
* El lascivo. Suele aplicarse a mujeres víctimas de delitos sexuales que
presuntamente han provocado.
* El solitario. Es aquella persona que no sólo buscan dinero y bienestar económico,
sino, también, compañía, amor y felicidad. Suele ser víctima de robos y estafas.
* El atormentador. Con este término se hace referencia a aquellos que por
disturbios de la personalidad o bajo el influjo de las drogas o el alcohol, atormentan
a quienes lo rodean, creando una atmósfera tensa y difícil, y que terminan siendo
víctimas de aquel ambiente provocado por ellos mismos.
* El bloqueado el excluido y el agresivo. Son personas que por una u otra razón,
porque no pueden defenderse, por su marginación, por su provocación, etc., son
víctimas fáciles 5
Esta tipología, pese a las críticas recibidas, en su mayor parte por no contemplar un
único criterio a la hora de encasillar a cada individuo o por no ser exhaustiva, es, de
otro lado, bastante interesante a la hora de determinar qué personas van a tener un
mayor riesgo de ser victimizadas.
La segunda clasificación victimal aparece recogida dentro de la parte final de su
obra "El delito" 6
, en donde divide a las víctimas según cuatro criterios: situación,
impulsos y eliminación de inhibiciones, capacidad de resistencia y propensión a ser
25
víctimas; criterios éstos que responden a situaciones personales concretas (víctima
aislada, por proximidad, con ánimo de lucro, con ansias de vivir, perversa,
bebedora, indefensa, inmune, hereditaria...), que harán analizar cada supuesto caso
por caso pudiendo incluirse un mismo individuo dentro de varias categorías,
primando un cierto grado de subjetividad a la hora de observar dichos caracteres.
(HENTING, 1975, pág. 408)
CAPÍTULO 2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
2.1 Principio de Reserva de Ley.
El texto mismo en el que se formula el principio de legalidad de la ley penal decide la
cuestión de la “reserva de la ley penal”: “Sólo por ley...” o “... que no esté previamente
calificado en la ley”, etc. Esto quiere decir que los delitos solamente deben estar previstos
en “leyes”. Pero quedaría pendiente la cuestión de establecer a qué leyes se refiere la
norma constitucional, pues, por un lado, existen distintos tipos de “leyes formales” (las
emitidas por el Parlamento): las leyes orgánicas (emitidas por la mayoría del número legal
de los parlamentarios) y las leyes ordinarias (emitidas por la mayoría de los asistentes a la
sesión correspondiente). A ello habría que agregar que algunas constituciones, como la
nuestra, también reconocen “fuerza de ley” a otras normas legales, como los Decretos
Legislativos, los fallos emitidos por la Corte Constitucional, las sentencias de los jueces en
virtud del principio de del juez creador del derecho, los fallos, laudos y sentencias
emitidos por tribunales internacionales a los que está suscrito el Ecuador tomando en
cuenta que los que versen sobre derechos humanos están en rango Constitucional, las
26
fallos adoptadas por la jurisdicción Indígena y las decisiones adoptadas por los jueces de
paz. Es lo que se conoce como “ley” en “sentido material”.
Por tanto si observamos nuestra Constitución podremos avizorar que se encuentra
desarrollada una pluralidad jurídica inédita con la que aparte de la norma estipulada,
tenemos un conjunto objetivo de fuentes del derecho con la que la justicia deberá aprender
a convivir ya que por otro lado juega un papel muy importante lo que la doctrina denomina
valoración de la justicia desde el punto de vista moralmente dicho, pero que contiene
estrecha relación para con el principio de ponderación ya que ahora si los jueces tendrán
que utilizar la balanza en sus juzgamientos para sopesar los derechos y garantías en
contraposición con el abusivo poder punitivo del Estado ecuatoriano.
Por otro lado no debemos olvidar que el juez tiene la potestad Constitucional y Moral
de ser creador de derecho, tomando en cuenta que en cada caso deberá crear principios y
derechos si no lo estuvieren positivados en la norma, sin olvidar que deberá tomar en
cuenta todos aquellos principios que sean inherentes al hombre.
2.2 Teoría del Delito
Según Aguedelo Betancur debemos comenzar diciendo que delito es una conducta
humana, que debe constar de tres adjetivos: típica, antijurídica y culpable que lesiona bien
jurídico, relacionando el hecho factico con lo descrito en la ley Penal por ende deducimos
que esa conducta se adecua y decimos que es típica en realidad se cumple el tipo y con ello
se viola la norma y esta es una deducción una construcción lógica para entender el alcance
del tipo, pero la ley también establece permisos para resolver los problemas de tal o cual
manera es el caso de la causa de justificación.
27
Hablando de antijuridicidad cuando el comportamiento contraviene el ordenamiento
legal lesionando o poniendo en peligro, sin justa causa, un interés jurídicamente tutelado y
que ha criterio del autor Agudelo Betancur es el único elemento constante del Delito.
Posteriormente aparte de ser típica y antijurídica tiene que esta conducta ser reprochable
es decir la sociedad por medio del Estado individualiza al sujeto y lo recrimina por la
acción o la omisión por su comportamiento material y psicológico que lesiono el
mencionado bien jurídico.
Ahora cuando el sujeto comete un acto que para su ética, creencias o moral es correcto
y por otro lado no obro con conciencia y voluntad es decir en el caso de un enajenado, por
tanto no solo es suficiente el elemento material u Objetivo sino también se vuelve
imperioso el observar una cuestión Subjetiva es decir del fuero interno de la persona.
2.3 Tipificación de conductas delictivas
El Ecuador es un país atrasado y dependiente de las grandes potencias mundiales, con
una economía irrisoria, con total inequidad con una institucionalidad crítica, de política
oportunista y totalmente corrompida, con democracia caricaturizada, con niveles
educativos, de sanidad etc. poco más que deplorables, con una falta de oportunidades en
especial para la juventud injusta desde todo punto de vista, me parece que el Legislador no
toma en cuenta la realidad del país para emitir su decisión, si la toma cuando legisla en pos
de mantener sus privilegios en el poder.
28
A criterio de Agudelo Betancur es la descripción exacta de las acciones u omisiones a
los que se les asigna una pena.
Ahora tratemos de analizar la vinculación con el derecho penal de autor, pues lo que
nos resta argumentar como criterio es que si no existe una conducta cometida en total
concordancia con la descrita en el COIP y la persona, simplemente no existe delito.
La tipificación de un hecho socialmente aceptado no influiría en la aplicación del
conjunto normativo del Estado pero si el administrador de justicia observa con un criterio
más Neo constitucional, pues de resultado obtenemos que esa norma si está afectado los
derechos y garantías de una sola persona en la sociedad, no tendrá razón de vigencia. Ya
que la aplicación de la Constitución de la Republica no se lo hará de manera subsidiaria
sino de manera directa, de tal manera que cualquier autoridad pública o privada lo
garantice de forma eficaz.
Así sucede con el derecho constitucional a la resistencia y sin embargo en los últimos
acontecimientos sociales de conocimiento general, hemos sido testigos que ese descontente
de nuestro pueblo ha sido Judicializado, incluso interponiendo sentencias por sabotaje y
terrorismo sin tener los respaldos necesarios para sostener su acusación y cuyo único fin es
por un lado es justificar la millonaria inversión hecha por el gobierno en el tema de
seguridad interna que poco o nulos resultados le ha dado y que por más se han realizado
grandes negociados con el recurso del horario nacional.
2.3 IDEA A DEFENDER
El presente trabajo brega por demostrar que el Estado ecuatoriano desde la
promulgación de la Constitución de Montecristi, no cumple con sus objetivos trazados en
la misma Carta Política.
29
En el sistema jurídico penal ecuatoriano funciona el sistema punitivo dual: penas y
mediditas de seguridad, demostraremos que es en base a la Peligrosidad con la que los
administradores de Justicia toman sus decisiones, por otro lado demostraremos que con la
aplicación del artículo 57 del Código Integral Penal, se vulnera el principio Constitucional
del Non Bis In Idem.
Medidas de Seguridad: “Estas medidas no son dictadas con el fin de compensación
retribuidora por un hecho injusto, sino para la seguridad futura de la comunidad frente a
las violaciones ulteriores del derecho a esperarse de parte de ese autor. El hecho cometido
tiene aquí solamente valor de conocimiento y de síntoma de la peligrosidad común del
autor, a establecerse también por otros medios. Por eso, la clase y medida de seguridad no
se determinan según la gravedad del hecho, sino de acuerdo con la clase y peligrosidad del
autor.” (WELZEL, 1957, pág. 241)
Decimos que en el Ecuador el sistema de aplicación de la Penal es por un lado la
sanción impuesta por una pena pero por el otro deja abierta la ventana del sometimiento
por parte de los administradores de justicia a la aplicación de las Medidas de Seguridad
que por mandato constitucional están restringidas pero el legislador erróneamente
incorpora en la normativa Orgánica.
La Peligrosidad con el Derecho Penal de Autor.-En el derecho penal entran en
consideración, no sola- mente acontecimientos reales, sino también posibles. Ya la
creación de un peligro, es decir, de un estado extra- ordinario, en el que se puede esperar
con probabilidad la producción de consecuencias dañinas, está puesto a veces bajo
amenaza penal. Son los llamados delitos de peligro” (WELZEL, 1957, pág. 56) La relación
existente entre este dos instituciones del Derecho Penal es referencial mente estricta ya que
30
estas dos grandes campos de estudio en que por un lado la peligrosidad presupuesta la
concreción de medidas de seguridad con las cuales se deja de lado la culpabilidad que ha
criterio de Agudelo Betancur “es el vínculo entre el acto material objetividad y la
conciencia y voluntad del individuo” por lo tanto la proyección futurista de la peligrosidad
opera en virtud del desenfreno del derecho Penal de Autor
Reincidencia y Derecho Penal de Autor.- Es evidente en las actuales circunstancias de
la sociedad ecuatoriana en donde, el Sistema Penitenciario y las oportunidades laborales y
educativas han sido y son restringidas para la gran mayoría del Pueblo ecuatoriano,
sostenemos que la reincidencia es un elemento endógeno por las características señaladas,
mas sin embargo el Estado ecuatoriano busca justificar la grande inversión en el elemento
de seguridad con pocos resultados.
Por tanto un ápice más de la violación de Derechos Humanos en el país, es claramente
visible con la incorporación del Articulo 57 del Código Integral Penal y que obviamente
no merece la mayor observancia por el administrador de justicia en el momento de tomar
su decisión y con ello violando una vez más la Constitución.
La vulneración de Principio Non Bis In Ídem.- Para nuestro trabajo tomaremos el muy
valioso criterio del Doctor José García Falcóni, catedrático de la Universidad Central del
Ecuador de fecha jueves 28 de Julio de 2011, en tanto realiza un profundo análisis de lo
que creemos un aporte importante sin el cual este trabajo no podía dejar de citar.
“El Art. 76, numeral 7, letra i), señala “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso, que
incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa
incluirá las siguientes garantías: (…) i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la
31
misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser
considerados para este efecto”.
TRATADOS INTERNACIONALES
- Artículo 14 numeral 7 del Pacto Internacional de Derechos Humanos.
- Art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El tratadista Del Rey señala como principio general del derecho que, en base a los
principios de proporcionalidad y cosa juzgada, prohíbe la aplicación de dos o más
sanciones o el desarrollo de dos o más procedimientos, sean en uno o más órdenes
sancionadores, cuando se dé una identidad de sujetos, hechos y fundamentos y siempre que
no exista una relación de supremacía especial de la administración. Agrega “Cuando el
legislador prevé una sanción para un hecho tipificado como infracción, está obligado por el
principio de proporcionalidad a mantener una adecuación entre la gravedad de la primera y
la segunda y, por ello aplicar una nueva sanción en el mismo orden punitivo o en otros
distintos representaría la ruptura de esa consonancia, una sobre reacción del ordenamiento
jurídico, que está infringiendo a un sujeto un mal sobre sus bienes mayor o descompensado
con respecto al cumplimiento que ha desarrollado del mandato jurídico. En última
instancia el principio del non bis in idem está basado, como en definitiva lo está todo el
derecho, en la idea de justicia, esto es, en la concepción de que a cada uno el
ordenamiento jurídico debe compensarlo o punirlo según su conducta de forma que iría en
contra de la misma una regulación sancionadora que permitiera penalizar al infractor de
forma desproporcionada. Un modo de razonar que recuerda un ingenioso argumento
habitual en la doctrina francesa: el non bis in idem viola el principio de la legalidad de las
32
sanciones en cuanto que pone en marcha una tercera sanción -formada por la suma de las
dos anteriores- no prevista en la norma”.
Pero lo que se manifiesta en el Art. 76 numeral 7, letra i) de la Constitución de la
República, va más allá de la cosa juzgada, pues si bien la cosa juzgada se da cuando hay
sentencia en firme, en cambio el principio que en doctrina se conoce con el nombre de
NON BIS IN IDEM, solo requiere que haya un proceso iniciado por determinado hecho,
pues la idea fundamental, es que no se debe permitir que el Estado, con todos sus recursos
y poder, haga repetidos intentos para condenar a una persona por un supuesto delito,
sometiéndole así a molestias, a gastos y sufrimientos; y obligándole de este modo a vivir
en un continuo estado de ansiedad e inseguridad.
Como he manifestado reiteradamente, la cosa juzgada constitucional es una institución
jurídica procesal que tiene su fundamento en el Art. 76 numeral 7, letra i) de la
Constitución de la República, en virtud del cual no se puede volver a discutir entre las
mismas personas, una misma materia e invocando idénticas razones.
33
JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia española de la Sala Segunda del 24 de marzo de 1971 señala en la
parte fundamental lo siguiente aclarando que el Art. 24 numeral 16 de la Constitución
Política del Ecuador de 1998 solamente señalaba “Nadie podrá ser juzgado más de una vez
por la misma causa”, en cambio hoy la Constitución vigente señala en la parte pertinente
“…y materia”. Dicha jurisprudencia extranjera dice “El esencial principio humanitario del
non bis idem imposibilita dos procesos y dos resoluciones iguales o diferentes, sobre el
propio tema o el mismo objeto procesal, en atención a los indeclinables derechos de todo
ser humano a ser juzgado únicamente una vez por una actuación presuntamente delictiva, y
a la importante defensa de los valores de seguridad y justicia que dominan el ámbito del
proceso criminal.
(…) la imposibilidad de dos procesos diferentes y dos resoluciones distintas sobre el
mismo objeto procesal -efectos negativos y positivos de la cosa juzgada- sobre la base de
las identidades subjetiva, objetiva y de pretensión -eadem res ieadem causa pretendi- son
el efecto característico de no poder seguirse y decidirse un proceso posterior cuando se
haya resuelto con firmeza otro posterior”.
34
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES.
Variable Independiente: Poder Punitivo
“Es casi unánime la delimitación contemporánea de proyección de derecho penal,
centrado en la explicación de complejos normativos que habilitan una forma de coacción
estatal, que es el poder punitivo, caracterizado por sanciones diferentes a las de otras ramas
de saber jurídico las penas. En otro momento se sostuvo que la denominación derecho
penal destacaba la priorización de la punición sobre la infracción, en tanto que derecho
criminal indicaría el centro de intereses opuestos, No obstante, muchos años después se
sostuvo lo contrario sugiriendo la preferencia por el antiguo nombre de derecho criminal,
por entender que abarcaría las manifestaciones de poder punitivo que se excluyen del
concepto de pena. A este respecto, cabe señalar que las llamadas medidas, pese a todos los
esfuerzos realizados por diferenciarlas, no pasan a ser una categoría de penas (con menores
garantías y límites que las otras) o, cuanto menos, una expresión clara de poder punitivo,
por lo cual no merece detenerse en ellas en el momento de definir un horizonte de
proyección.
El horizonte de proyección del derecho penal, abarcando las normas jurídicas que
habilitan o limitan el ejercicio del poder coactiva del Estado en forma de pena (poder
punitivo), sería el universo dentro del cual debe construirse un sistema de comprensión que
explique cuáles son las hipótesis y condiciones que permite formular el requerimiento
punitivo (teoría del delito) y cuál es la respuesta que ante este requerimiento debe
proporcionar la agencia (judicial) competente (teoría de la responsabilidad punitiva). En
síntesis, el derecho penal debe responder tres preguntas fundamentales: (a) ¿Qué es el
derecho penal?: (b) ¿Bajo qué presupuestos puede requerirse la habilitación de la pena?
(teoría del delito) y (c) ¿Cómo debe responder a este requerimiento la agencia judicial
competente? (teoría de la responsabilidad punitiva)
35
Todo saber requiere una definición previa a la delimitación de sus horizontes, que
hagan manifestar su intencionalidad, para permitir el control de su nacionalidad. Esa tarea
es ineludible, pese a que toda definición sea odiosa porque acota y, por ende, separa y, al
procurar explicar el universo abarcado, condiciona al mismo tiempo un infinito campo de
ignorancia. Se trata de un inevitable limite estructural del saber humano, que es bueno
admitir antes de ensayar la definición de una materia tan vinculada al poder, como es el
derecho general, porque su intensidad es directamente proporcional a la intimidad que el
poder tenga con el saber que se busca. Con esta advertencia-que indica prudencia-
podemos completar el concepto, afirmando que el derecho penal es la rama del saber
jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un
sistema orientador de la decisión que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el
progreso del estado constitucional de derecho” (ZAFFARONI, pág. 21)
Es la atribución social mediante la cual el Estado y toda su institucionalidad están
dotado del Monopolio en la utilización de la Fuerza con el objetivo de consolidar una
estandarización en el comportamiento de los individuos dentro de la Sociedad. Y de esta
manera consolidar el modelo económico de la Clase Social dueña de los medios de
Producción y con lo que se impondrá, su política, moral, fuerzas armadas.
Variable Dependiente: Principio de Legalidad
El Principio de Legalidad es el principio límite impuesto por las exigencias del Estado
de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de Garantías para los
ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el Estado
intervenga penalmente de lo que le permite la ley.
36
Esta formulación tan amplia se encuentra en el contenido esencial del principio y en
diferentes derivaciones del mismo que conforman las distintas garantías individuales.”
(CONDE, DERECHO PENAL PARTE GENERAL, 2014, pág. 126)
Son todos aquellos postulados mediante los cuales se lleva a cabo como fin último del
Estado la sucesión de este, a la supremacía a los Derechos y Principios Intrínsecos y
Primigenios de los individuos y los colectivos establecidos en la Constitución de
Montecristi, sin olvidar que estos son Anteriores y Superiores al Estado Ecuatoriano.
“Tradicionalmente se distinguen cuatro consecuencias o repercusiones del principio de
legalidad, plasmadas en forma de "prohibiciones", de las cuales las dos primeras se dirigen
al juez, y las dos últimas, al legislador: la prohibición de analogía, la prohibición del
Derecho consuetudinario para fundamentar o agravar la pena, la prohibición de
retroactividad y la prohibición de leyes penales indeterminadas o imprecisas. Las cuatro
prohibiciones habrán de ser objeto de una exposición más detallada y separada (núm. 26
ss.); pero para comprender el principio de legalidad es preciso comenzar por hacer una
caracterización general de las mismas” (ROXIN, 1997)
Como podemos analizar en el concepto de Roxin para la consolidación de un Derecho
Penal de Acto es preciso construirlo a este de la manera más clara, expedita y consiente de
la realidad y de los problemas inherentes de la Sociedad injusta de los actuales días.
Ya que solo con una técnica jurídica transparente en observancia de la dogmática Neo
constitucional lograremos avanzar en este esforzado camino hacia la Justicia
37
2.5. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICO
Estado.-No ha existido siempre. Hubo un tiempo en donde no existía el Estado, donde
los vínculos generales, la sociedad misma y la organización del trabajo se mantenían
gracias a la fuerza de la costumbre o debido al respeto que ejercían sobre la comunidad los
jefes de las gens, o las mujeres, que con frecuencia tenían los mismos derechos y
obligaciones que los hombres. Asimismo no existía una categoría especial de personas que
se encargasen de gobernar. Engels divide la historia de la humanidad en tres fases:
salvajismo, barbarie y civilización.
En el salvajismo, los hombres vivían de lo que cazaban y recolectaban; con la barbarie
se mejoran los instrumentos de uso cotidiano y se inicia la domesticación de algunos seres
vivos; es en la civilización con el surgimiento de la agricultura cuando aumentó la suma de
trabajo que correspondía diariamente a cada miembro de la comunidad doméstica o de la
familia. Era ya conveniente conseguir más fuerza de trabajo, y la guerra la suministró: los
prisioneros fueron transformados en esclavos. Dadas todas las condiciones históricas de
aquel entonces, la primera gran división social del trabajo, al aumentar la productividad del
trabajo, y por consiguiente la riqueza, y al extender el campo de la actividad productora,
tenía que traer consigo necesariamente la esclavitud. Para mantener este sistema de
Esclavistas y Esclavos se hizo necesario crear un aparato de dominación Religioso,
Cultural, Juridicial y Político: el Estado.
Tras las sociedades primitivas, con el surgimiento de la primera forma de explotación
del Hombre por el Hombre, el Esclavismo, aparecen las primeras formas estatales. En ésta,
los propietarios de los Medios de Producción, eran a su vez, propietarios de personas, que
ni siquiera eran consideradas como tal.
38
Con la aparición del Feudalismo, en donde las relaciones de producción eran entre el
Ciervo de la Gleba y el Señor Feudal, las condiciones de los más explotados se modifican
en cierta forma, se desarrolló el régimen de la servidumbre, en el que los campesinos
podían apropiarse de parte de su trabajo, seguía existiendo una sujeción directa al
propietario de los medios de producción.
Con el desarrollo del comercio y la Revolución Industrial, aparece una nueva Clase
Social, la Capitalista, una minoría insignificante de la población, que estableciéndose en
los burgos o ciudades huyendo de la decadente dominación feudal, dispone íntegramente
de todo el trabajo realizado por el pueblo y, por consiguiente, tiene a sus órdenes,
oprimiéndola y explotándola, a toda la masa de los trabajadores y en la que nos
encontramos actualmente. Con la existencia de la sociedad de clases, en sus distintas
formas (Esclavismo, Feudalismo, Capitalismo y Socialismo), el Estado se crea y es
necesario para que una Clase Social imponga sus intereses, ideas, cultura, moral,
educación etc. Con lo que el Estado se constituye en un instrumento histórico como
hicimos mención con anterioridad, utiliza el aparato estatal para dominar a la mayoría.
Estado.-Instrumento con el cual una clase social somete a otra.
Derechos Fundamentales.- Son tanto los derechos de libertad como el
derecho a la vida, y los derechos civiles incluidos, incluidos los de adquirir y
disponer de los bienes objeto de propiedad, del mismo modo que los derechos
políticos y los derechos sociales son derechos universales (ominium) en el sentido
lógico de la cuantificación universal de la clase de sujetos que son sus titulares
mientras los derechos patrimoniales del derecho de propiedad a los demás derechos
39
reales y también los derechos de crédito son derechos singulares (singuli) en el
sentido asimismo lógico de que para cada uno de ellos existe un titular determinado
( o varios cotitulares como en la copropiedad) con exclusión con todos los
demás…Unos son inclusivos y forman la base de la igualdad jurídica. Los otros son
exclusivos, es decir, excludendi, y por ello están en la base de la desigualdad
jurídica
Derecho Penal.-“Derecho Penal es la parte del ordenamiento jurídico que
determina la acción de naturaleza criminal y las vincula con una pena.” (WELZEL,
1957, pág. 19)
Derecho Penal de Acto.- “Por Derecho penal del hecho se entiende una
regulación legal, en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta
descrita típicamente (o a lo sumo a varias acciones de ese tipo) y la sanción
representa sólo la respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida
del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo….” (Roxin, 1997,
pág. 179)
Derecho penal de Autor.-“cuando la pena se vincule a la personalidad del
autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción.
"Lo que hace culpable aquí al autor no es ya que haya cometido un hecho, sino que
sólo el que el autor sea 'tal' se convierte en objeto de la censura legal" '; "allí donde
entre los presupuestos de la conminación penal se incluye algo distinto y más que el
sí y el cómo de una acción individual, y donde ese algo más debe buscarse en la
peculiaridad humana del autor, estamos ante un sistema en que la pena se dirige al
autor como tal" (ROXIN, 1997, pág. 179)
Neo constitucionalismo.-“El Neo constitucionalismo pretende explicar a un
conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir después de la Segunda
40
Guerra Mundial y sobre todo a partir de los años 70 del siglo XX. Se trata de
construcciones que no se limitan a establecer competencias o a separar a los
poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o
sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de
ciertos fines y objetivos. Además estas Constituciones contienen amplios catálogos
de derechos fundamentales, lo que viene a suponer un marco de relaciones entre el
Estado y los ciudadanos muy renovados, sobre todo por la profundidad y grado de
detalle de los postulados constitucionales que recogen tales derechos.
41
CAPITULO III
METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
Para el desarrollo de la presente investigación tomaremos el Método Deductivo, en
tanto que nuestro tema ha partido del Análisis Histórico Económico y Jurídico del
Movimiento Social y Leyes del mismo, para posteriormente dirimir nuestro enfoque
hacia temas más específicos como lo es el Derecho penal de Acto su cumplimiento y
desarrollo en nuestro País más específicamente, posteriormente hemos encaminado nuestra
propuesta hacia el temas más particularizados como la relación del Poder punitivo del
Estado con el principio de Legalidad, con lo que seguimos singularizando nuestro trabajo
en un conjunto de subtemas de cada Variable.
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
3.2.1. Tipos de Investigación
La presente investigación es observacional ya que no se interviene en la modificación
del fenómeno planteado.
Prospectiva porque dilucidamos los resultados obtenidos mediante se desarrolló la
investigación
Transversal porque se mide la variable en una sola ocasión.
3.2.2. Niveles de Investigación.
Utilizaremos el Método Descriptivo ya que formularemos un conjunto de ideas
fundamentadas en la Dogmática Penal Contemporánea con el fin de encontrar las razones
42
por las cuales en el Ecuador se incumple con el principio de Legalidad y por ende con el
precepto Constitucional de Seguridad Jurídica que es un derecho de todos los ecuatorianos.
.
3.2.3. Modalidades de Investigación.
Realizaremos una investigación de tipo Documental ya que tomaremos a muy
importantes doctrinarios del Derecho Penal, pero concluida esta etapa, procederemos
mediante la doctrina desarrollada, a aplicar, analizar, reflexionar y finalmente saldrán un
conjunto de conclusiones las podremos obtener en una Investigación de Campo.
3.3. Población y muestra
Para la presente investigación tomaremos un universo de cincuenta y tres jueces de
los juzgados y tribunales de lo penal del cantón Quito, incluido los magistrados de las salas
de lo penal de Corte Provincial de Pichincha y Corte Nacional de Justicia, universo del
cual se tomara una muestra de siete magistrados a los que se les ha aplicado la presente
entrevista.
3.4. Operacionalización de las variables
Tabla 1 Operacionalización de las variables
Variable
Conceptual
Dimensione
s.
Indicadores Ítems Técnica e
instrumento
Variable
Independiente.
Poder
Punitivo.
-Referencial
Derecho Penal
de Acto y
Derecho Penal
Limitación
del Poder
Público y
Privado
1
Entrevista
43
El monopolio
de la fuerza por
parte del Estado
de Autor.
-Derecho
Penal Objetivo
y Derecho
Penal
Subjetivo.
-Origen del
Poder Punitivo
del Estado.
-El Poder
Punitivo y el
Control Social:
Política
Criminal:
Inflación Penal
y Populismo
Penal.
-Límites del
Derecho Penal:
Contener el
Poder Punitivo
y Habilitar el
Poder Punitivo
del Estado.
-La Victima
sometido a los
Derechos.
-Aplicación
Pluralidad
Jurídica.
-Valoración
de la Justicia
- Aplicación
Principio de
Ponderación.
2
3
4-5-6
44
Dogmática con
relación al
poder punitivo.
Variable
Dependiente.
Principio de
Legalidad.
Supremacía
de Principios y
Garantías y
Normas
Constitucionales.
-Principio de
Reserva de Ley.
-Teoría del
Delito.
-Tipificación
de conductas
delictivas.
-Seguridad
Jurídica
-Principio
Constitucional
del Juez creador
del derecho
(teoría del
Gobierno de los
Jueces) y
relación con el
principio de
estricta
legalidad
-Principio de
Legalidad
Formal y
Principio de
Legalidad
-Docentes
-Jueces
-Operadores
de Justicia
-Abogados
-Estudiantes
de Derecho
45
Material
Elaborado por: Jorge Ruilova.
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Se aplicará para la obtención de información, la técnica de la entrevista, que consta de
catorce ítems en los que desarrollaremos las ideas de las variables independiente y
dependiente con relación a los indicadores que se desprenden de las ideas del Neo
constitucionalismo.
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
El cuestionario de la entrevista y encuesta serán validadas por un especialista en
investigación y profesional del Derecho
La confiabilidad del instrumento se hará mediante una prueba simulacro a dos
estudiantes.
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTOS Y ANÁLISIS DE DATOS
Para el análisis y la interpretación de datos se aplicara los siguientes aspectos:
Ítem Básico.
Cuadro Estadístico o de Datos.
Grafico Estadístico (Histogramas, Barras o Pasteles Estadísticos)
Análisis Cuantitativo
Interpretación Cualitativa
46
CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Tabulación y Gráficos de Resultados
1.-Derecho Penal de Acto; Sanciona el Hecho típico, antijurídico, culpable e imputable
cometido por un individuo. ¿Cree usted que utilizando esta línea dogmática acercamos a la
Justicia al cumplimiento de los derechos y garantías Establecidos en la Constitución? Por
qué.
2.-Usted cree que el Derecho Penal de Autor se aplica en el Ecuador? Por qué
Positivo Negativo Neutro
47
3.-¡Que elementos debe considerar el legislador para la expedición de normas jurídicas
penales?
Resultados
Positivo Negativo Neutro
Resultados
Neoconstitucionalismo Pluralismo Juridico Derechos Humanos
48
4.. ¿En el momento que el juez adopta su decisión que principios debe aplicarse?
5.- ¿Al momento de resolver los administradores de justicia toman en cuenta aspectos
íntimos, individuales y familiares?
Resultados
Principio de Independencia Principio de Ponderacion Principio de Supremacía de la Constitucion
Resultados
Positivo Negativo Neutro
49
6.-¿Usted cree, el derecho penal debe ser el instrumento con el cual se deba sofocar el
descontento provocado por el mismo Estado? Por qué.
7.- ¿Considera que debe ser utilizada la criminalización la criminalización de
conductas como mecanismo de proselitismo político?
Resultados
Positivo Negativo Neutro
Resultados
Positivo Negativo Otros
50
8.-¿Existe en nuestro país el populismo penal?
9.- ¿Usted considera que los administradores de justicia conocen y aplican
correctamente la técnica de la ponderación de derechos? Por qué
Resultados
Positivo Negativo Otros 4º trim.
Resultados
Positivo Negativo Otros
51
10.- ¿Usted cree que, los fallos sentencias resoluciones, decretos emitidos en virtud del
abuso del poder punitivo del Estado, aportan para el desarrollo de la sociedad ecuatoriana?
Por qué
11.- ¿Usted cree que, los administradores de justicia toman sus decisiones para crear
nuevos principios con sus fallos? Por qué
Resultados
Positivo Negativo Otros
Resultados
Positivo Negativo Otros
52
12.- ¿Usted cree que deba aplicarse una figura prohibida por la Constitución? Por qué
13.- ¿Usted cree que, el Estado a pretexto de la defensa social, vulnere los derechos y
garantías de los individuos? Por qué
Resultados
Positivo Negativo Otros
Resultados
Positivo Negativo Otros
53
14.- ¿Usted cree que, una persona debe ser juzgada y hostigada por su idea?
Resultados
Positivo Negativo Otros
54
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
En el Ecuador de nuestros días las inmensas diferencias sociales se han aumentado
entre las raigambres económicas, políticas, sociales y culturales, es decir que aspectos sin
los cuales no sería posible la sociedad capitalista han florecido, recreando así nuevas lacras
sociales es el caso de la migración, el armamentismo, la contaminación ambiental y
llevando al cada vez más pauperizado pueblo a la esclavización asalariada, al saqueo de
sus ancestros impuesto por el bandolerismo imperialista cimentado por una columna de
mercenarios y lacayos uncidos por la ambición y la deshonra de sobornarse al mejor
postor.
Hemos encontrado que la autonomía de poderes planteada ya desde la revolución
francesa, fase de transición de la actual sociedad capitalista con la anterior feudal, tan solo
quedo en el imaginario de los pueblos que sueñan bregan y combaten por realmente
llevarlos a la práctica, el híper presidencialismo es aún una fórmula más del autoritarismo
y la prepotencia para justificar el saqueo blindado por el aparato legislativo y judicial.
Es claramente notable según lo muestran nuestra tabulación de resultados que la
aplicación de los principios y derechos constitucionales quedan relegados por normas
determinadamente inferiores sin justificación más que el único político con la cual se
achica más la voluntad de las mayorías tomando en cuenta el proceso de crisis general
del sistema capitalista, con lo que la producción la realizan más y más manos y la
concentración de esa riqueza creada se la acaparan en menos grupos, por tanto para el
análisis de cualquier fenómeno de la sociedad es necesario precisar el desarrollo
económico (el retroceso es en esta época histórica) en primer término que es la
superestructura del sistema y que concomitantemente influye en su superestructura y esto
es en el plano político, ideológico, jurídico, cultural y etc. Por tanto el Estado se ha
55
convertido en un instrumento de los monopolios y las transnacionales que pugnan
desesperadamente por mantener el orden económico mundial lo que ha conllevado a la
influencia con distintas características en los estados dependientes como el “socialismo
del siglo 21, socialismo alternativo, socialismo bolivariano, etc.”, dogmas políticos que en
la práctica podemos observar que no es más que el desarme ideológico, político y orgánico
de la Clase Obrera y de los Pueblos, poniendo al frente a gobiernos autoritarios y
prepotentes encaminándose directo al fascismo.
Nos ha surgido la duda de cómo era posible que el ser humano puede desarrollarse a
plenitud tanto espiritual como materialmente, y en realidad llegamos a la conclusión que el
trabajo es ese acto que al ser humano nos ha llevado a interpretar y modificar los objetos y
fenómenos de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, sin embargo al convivir en una
época histórica en donde una de las contradicciones y según el análisis científico,
entendemos que el trabajo es apropiado por quien ostenta los medios de producción y este
trabajador recibe la mínima dotación de medios económicos para su subsistencia, este
hecho claramente legislado, normado y penado por el conjunto jurídico de los estados, así
entendemos que la protesta, la huelga, el reclamo, la toma de las carreteras realizada por
quienes tienen hambre de libertad, sed de justicia y sueño de democracia y soberanía
nacional, debe ser la respuesta de los hijos de la espiga al alto costo de la vida, a la deuda
externa, a la venta de la patria, a la sangrienta represión, a los falsos positivos a las lacras y
a la miseria social. Mas sin embargo el totalitarismo apresa, persigue y asesina a los hijos
del pueblo, utilizando al Derecho Penal como el anzuelo afilado para detener la voluntad
de la historia, defendiendo con él a un estado por naturaleza subdesarrollado precario,
corrupto, que no cumple sus objetivos, favoreciendo a la injusticia.
56
5.2 RECOMENDACIONES
Planteamos como salida a la gran crisis generalizada del sistema capitalista, base todo
problema que se presenta en la sociedad como fenómeno en la sociedad, a la unificación
de las fuerzas que planten el cambio profundo de las estructuras de este modelo económico
que ya no abastece a las necesidades de las grandes mayorías y que en su seno acoge las
lacras inhumanas de nuestro tiempo.
Es de trascendental importancia que la juventud con un tónico revitalizador, acoja y
haga para si las ideas de un mundo realmente libre de todo rezago de explotación,
democrático, en donde la justicia realmente deje de lado a males como la corrupción, la
anarquía en la producción de bienes materiales y al totalitarismo político.
Acogiéndonos al derecho universal a la resistencia los trabajadores podremos hacer
echar nuestro reclamo y rechazo ante la crisis que se la quiere descargar en nuestros
hombros este, el pueblo ecuatoriano no dejara de levantarse ante la prepotencia y el
totalitarismo hasta que el último resquicio de dominación y explotación fenezcan.
57
CAPITULO VI
LA PROPUESTA
MODIFICACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA ÚNICA AGRAVANTE Y
ELIMINACIÓN DE LA REINCIDENCIA PARA LA AGRAVACIÓN DE LA PENA
DEL CÓDIGO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO, PROMULGADO EN EL
SUPLEMENTO-REGISTRO OFICIAL NUMERO 180-LUNES 10 DE FEBRERO
DEL 2014.
6.1 DATOS INFORMATIVOS
6.1.1 LOCALIZACIÓN
República del Ecuador
6.1.2 BENEFICIARIOS
La Clase obrera, los trabajadores y trabajadoras de la ciudad y del campo,
subempleados, profesionales, jóvenes de los barrios populares de las ciudades, estudiantes,
universitarios y secundarios, las mujeres; al pueblo negro, al pueblo mestizo, al pueblo
montubio, las nacionalidades Awá, Chachi, Epera, Tsa'chila, Manta - Huancavilca – Puná,
A'I Cofán, Secoya, Siona, Huaorani, Shiwiar, Zápara, Achuar, Shuar, Kichwa Amazonia,
Karanki, Natabuela, Otavalo, Kayambi, Kitukara, Panzaleo, Chibuleo, Salasaca, Kichwa
Tungurahua, Waranca, Puruhá, Kañari, Saraguro.
6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
La eliminación de la reincidencia como agravante a la pena impuesta. sobre las
consideraciones de que es una falencia del estado el no haber podido rehabilitar o
reinsertar de manera óptima a las personas sentenciada por un delito, para que no vuelvan
a cometer. El estado no puede utilizar la reincidencia como una circunstancia de
agravación de la pena, porque resulta ilegítima, en razón de que se trata de una
manifestación de una obligación incumplida; la reincidencia es la expresión evidente del
fracaso de la política criminal, de la rehabilitación del infractor de la norma.
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Siendo pues el estado según la constitución el encargado directo de su reintegración a
la sociedad, de la recuperación, material espiritual, medica, etc. de las persona, se rompe
con este precepto. Por otro lado la aplicación del principio universal del derecho del NON
BIS IN IDEM, impide agravación de pena por un hecho que fue procesado y sancionado
una personas, lo que implicaría un doble procesamiento por un mismo hecho.
La consideración de la peligrosidad rompe el principio de legalidad previsto en el
artículo 76 numeral 3 de la Carta Magna, asumiendo de esta manera el derecho penal de
autor, al agravar la pena en función de la peligrosidad con la que se sanciona a una
persona por lo que representa, piensa, siente y no por la materialidad del acto humano.
Por otro lado, la presencia de una sola agravante, deja sin aplicación las atenuantes,
incluida la trascendental, lo que representa un desequilibrio en contra del procesado; lo
justo sería asumir una postura neutral, mediante la aplicación del principio de
proporcionalidad en la valoración de las circunstancias atenuante y agravantes.
6.3 JUSTIFICACIÓN
Hemos observado que a pesar de que nuestro marco constitucional está dotado de los
más altos instrumentos que el desarrollo doctrinal del mundo del derecho a dado a los
diferentes estados para poder garantizar el desarrollo pleno del ser humano tanto en el
ámbito espiritual como material, pues aún no se encuentra una aplicación loable, acorde a
las grandes necesidades de los pueblos del Ecuador, y, al contrario vemos que en la
practica el sistema normativo coadyuva para que las grandes desigualdades se ahonden y
se hagan más evidentes entre los ecuatorianos.
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Pues, tan solo en el gobierno del actual régimen tenemos el ejemplo de más 300 líderes
sociales que han sido encausados por mostrar contrariedad con las ideas y la política del
Gobierno de Rafael Correa D; hemos sido testigos de la brutal represión y tortura a los
estudiantes de los colegios, la intromisión y violencia utilizada por la Policía Nacional en
contra de los habitantes de las comunidades indígenas, no podremos olvidar la muerte del
profeso Bosco Visuma y un sinnúmero más de atropellos y que para describirlos sería
necesario de un gran presupuesto y que dan muestra de que el estado tan solo es el
instrumento de sometimiento de unos sobre los otros.
6.4 OBJETIVOS
6.4.1 OBEGETIVO GENERAL
Evitar el uso de tipos penales contrarios a los principios y garantías proscritas en la
constitución y de las normas universales del derecho, sin perjuicio de la adecuada
aplicación del procedimiento penal apegado a una política criminal científica observando
la realidad económica, política del Ecuador actual.
6.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Actualizar el Código Integral Penal en virtud de las circunstancias reales de nuestra
sociedad, eliminando la reincidencia de la ley punible ya que con su aplicación se
acrecentar la impunidad del estado para con la sociedad.
Aplicar ponderativamente las circunstancias agravantes y atenuantes en virtud de que el
delito es un acto humano en gran proporción generado por el medio social en donde se
desenvuelve el individuo y tomando en cuenta que la corrupción, la violación a los
derechos humanos son generadas desde el estado.
Velar por la consolidación autónoma e independiente de la justicia de los demás
poderes del estado, tomando en cuenta que el ejercicio del poder punitivo ha constituido el
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ala represiva y sancionadora al reclamo, a la movilización y la protesta en contra de los
contados privilegiados del país.
6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
6.5.1 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS
ACTIVIDAD TIEMPO RECURSO
Conversación previa y petición de una cita con el asambleísta Milton Gualan
Enero 2016 20 dólares
Entrega de la propuesta al asambleísta Milton Gualan
Enero 2016 20 dólares
Seguimiento a que se lleve a debate en el seno de la función legislativa
Año 2016 20 dólares
6.5.2 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
La importancia del cambio del Código Integral Penal y con ello consolidar el altísimo
anhelo de justicia en el Ecuador nos conmina a realizar ingentes esfuerzos, buscando
financiar nuestro trabajo de investigación y planteamiento de propuesta de forma personal
y ya que no existe una política de fomento a la investigación, lo hacemos con la ayuda de
los propios interesados.
6.5.3 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURIDICA DE LA
PROPUESTA.
Fundamentamos nuestro trabajo en lo estipulado en los artículos 11; 76 numeral 3,6 y 7
literal i; 82 de la Constitución de la Republica, en el Código Orgánico de la Función
Judicial nos basamos en los artículos, 4, 5, 6, 20, 21, 23, 25; en el Código Integral Penal
nos referimos a los artículos 8 y 9.
6.5.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA
Derogar el artículo 57 del Código Integral Penal, por cuanto su contenido su contenido
es contrario a la constitución en el artículo 76 numeral 3.
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Reformar el artículo 44 del Código Integral Penal en cuanto a que si existe una
agravante frente a dos o más atenuantes o frente al atenuante trascendente, se aplicara el
principio de proporcionalidad.
Eliminar la autoincriminación, derogando el artículo 46 del Código Integral Penal,
denominada como atenuante trascendental ya que se constituye en una vulneración expresa
del mismo COIP, la constitución y los derechos humanos.
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REFERENCIAS
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Araque, D. (s.f.). Estudios de Derecho Penal. Medellin: Sello Editorial.
Carbonell, M. (2010). Neoconstitucionalismo y Derechos Fundamentales. Quito: Cevallos.
Muñoz, F. (1985). Derecho Penal y Control Social. Jerez: Graficas del Exportador.
Muñoz, F. (2014). Derecho Penal Parte General. Valencia: tirant lo blanch libros.
Diccionario Juridico. (2001). Madrid: Espasa.
Engels, F. (1884). El origen de la Familia la Propiedad Privada y el Estado. ZURICH.
Henting, H. V. (1975). La Naturaleza de la Victima. Madrid.
Mir, J. C. (2013). Derecho Penal Parte General. Buenos Aires: B DE F.
Puig, S. M. (2014). Derecho penal. Barcelona: Reppertor.
Roxin, C. (1997). Derecho penal Aleman Parte General. Munich: Civitas.
Roxin, C. (1997). Derecho Penal Parte General Tomo I. Munich: Civitas.
Welzel, H. (1957). Derecho penal Aleman Parte General. Buenos Aires: Roque De Palma.
Zaffaroni, R. R. (s.f.). Derecho penal Parte General. Buenos Aires: Ediar.
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ANEXOS.
Anexo Numero 1
Título del Anexo 1: Preguntas de la Entrevista.
1.-Derecho Penal de Acto; Sanciona el Hecho típico, antijurídico, culpable e imputable
cometido por un individuo. ¿Cree usted que utilizando esta línea dogmática acercamos a la
Justicia al cumplimiento de los derechos y garantías Establecidos en la Constitución? Por
qué.
2.-Derecho Penal de Autor; Sanciona al individuo por sus antecedentes, características
y peligrosidad. ¿Cree usted que utilizando esta línea dogmática acercamos a la Justicia al
cumplimiento de los derechos y garantías Establecidos en la Constitución? Por qué
3.-Para la expedición de normas jurídicas por parte del legislador; ¿Bajo qué
presupuesto debe hacerlo?
4.-Para adoptar sus decisiones el administrador de justicia; ¿Bajo qué presupuesto debe
hacerlo?
5.- ¿A su criterio considera, que los administradores de justicia toman en cuenta
aspectos íntimos, individuales y familiares. Por qué
6.-¿Usted cree, que la justicia debe ser el instrumento con el cual se deba sofocar el
descontento provocado por el mismo Estado? Por qué.
7.- ¿Ha pensado Usted, en que es posible hacer propaganda política por medio de la
incorporación del Tipo Penal? Por qué.
8.-¿Cree usted que, la demagogia política pueda traducirse en populismo penal? Por qué
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9.- ¿Usted considera que los administradores de justicia conocen y aplican
correctamente la técnica de la ponderación de derechos? Por qué
10.- ¿Usted cree que, los fallos sentencias resoluciones, decretos emitidos en virtud del
abuso del poder punitivo del Estado, aportan para el desarrollo de la sociedad ecuatoriana?
Por qué
11.- ¿Usted cree que, los administradores de justicia toman sus decisiones para crear
nuevos principios con sus fallos? Por qué
12.- ¿Usted cree que deba aplicarse una figura prohibida por la Constitución? Por qué
13.- ¿Usted cree que, el Estado a pretexto de la defensa social, vulnere los derechos y
garantías de los individuos? Por qué
14.- ¿Usted cree que, sus ideas deban ser juzgada, reprimida o castigada por parte del
Estado? Por qué
Gracias