ABRIL 2018 - Nº 8 - FIDACAM

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Paseo de la Infanta Isabel, 17 - 28014 Madrid - Tlf.: 91 435 06 12 - Fax: 91 577 51 42 FEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, FIDACAM-CIAE ABRIL 2018 - Nº 8 E l Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) será de obligato- rio cumplimiento desde el día 25 de mayo y de aplicación en todo el territorio de la Unión Europea (UE). Este Reglamento como autónomo te afecta y queda poco tiempo para adaptarse a él. El Reglamento General sobre Pro- tección de Datos (RGPD) esta- blece un nuevo articulado sobre el tratamiento de los datos persona- les. Mucha de la información que utilizamos en ocasiones está prote- gida por Ley. Las claves básicas del RGPD que debes tener en cuenta: 1. Se amplía el derecho de las per- sonas a conocer la finalidad y el tratamiento de sus datos persona- les cuando le sean solicitados. 2. Para pedir datos personales hay que hacerlo mediante una declara- ción clara y expresa. 3. Solo pueden usarse los datos para los fines estipulados desde el inicio, cualquier otro uso, en princi- pio, es considerado ilícito. 4. El interesado tiene derecho a mover, copiar o transferir de ma- nera personal sus datos a otra em- presa, incluso cuando quiera llevárselos a la competencia. 5. Si existen violaciones en la se- guridad de la protección de datos los responsables de estos tienen que avisar a las autoridades com- petentes en menos de 72 horas. 6. Y cuidado con no adecuarse al RGPD porque se prevén sanciones al incumplimiento que podrán llegar a los 20 millones de euros o al 4% del volumen de negocio en caso de ser una empresa. Introducción a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) Los autónomos y las pymes están obligados a cumplir con la Ley Or- gánica de Protección de Datos, más conocida como LOPD, cuando recaben en sus negocios datos de carácter personal, entendidos éstos como todos aquellos que identifiquen a una persona física. Si eres autónomo, según la si- tuación en la que te encuentres, te afectará de una u otra forma: q Autónomo administrador de una S.L. o S.A.: en este caso el autónomo, a nivel personal no tiene obligación de cumplir con la LOPD, pero sí su empresa, por lo que como administrador de ésta, tendrá que velar para que cumpla con la LOPD. q Autónomo con actividad em- presarial y personal a cargo: ten- drá que cumplir con la LOPD, al ser el responsable de los datos de carácter personal de sus emplea- dos, además de los de sus clientes y proveedores. q Autónomo con actividad em- presarial sin personal a cargo: se evaluará la naturaleza del negocio y si trata datos de clientes o pro- veedores, de qué tipo son y si deben o no estar organizados en ficheros. Si no existen ficheros no tiene que cumplir con la LOPD. Pero si sus clientes son personas particulares será muy probable que tenga que cumplir con la LOPD. Te remitimos a la Agencia Espa- ñola de Protección de Datos donde tendrás una información más detallada: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/temas/reglamento/index-ides-idphp.php

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Paseo de la Infanta Isabel, 17 - 28014 Madrid - Tlf.: 91 435 06 12 - Fax: 91 577 51 42 FEDERACIÓN INTERSECTORIAL DE AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, FIDACAM-CIAE

ABRIL 2018 - Nº 8

El Reglamento General deProtección de Datos(RGPD) será de obligato-

rio cumplimiento desde el día 25de mayo y de aplicación en todo elterritorio de la Unión Europea (UE).Este Reglamento como autónomote afecta y queda poco tiempo paraadaptarse a él.

El Reglamento General sobre Pro-tección de Datos (RGPD) esta-blece un nuevo articulado sobre eltratamiento de los datos persona-les. Mucha de la información queutilizamos en ocasiones está prote-gida por Ley.

Las claves básicas del RGPDque debes tener en cuenta:1. Se amplía el derecho de las per-sonas a conocer la finalidad y eltratamiento de sus datos persona-les cuando le sean solicitados.2. Para pedir datos personales hayque hacerlo mediante una declara-ción clara y expresa. 3. Solo pueden usarse los datospara los fines estipulados desde elinicio, cualquier otro uso, en princi-pio, es considerado ilícito.

4. El interesado tiene derecho amover, copiar o transferir de ma-nera personal sus datos a otra em-presa, incluso cuando quierallevárselos a la competencia.5. Si existen violaciones en la se-guridad de la protección de datoslos responsables de estos tienenque avisar a las autoridades com-petentes en menos de 72 horas.6. Y cuidado con no adecuarse alRGPD porque se prevén sancionesal incumplimiento que podrán llegara los 20 millones de euros o al 4%del volumen de negocio en caso deser una empresa.

Introducción a la Ley Orgánicade Protección de Datos (LOPD)Los autónomos y las pymes estánobligados a cumplir con la Ley Or-gánica de Protección de Datos,más conocida como LOPD, cuandorecaben en sus negocios datos decarácter personal, entendidoséstos como todos aquellos queidentifiquen a una persona física. Si eres autónomo, según la si-tuación en la que te encuentres,te afectará de una u otra forma:q Autónomo administrador de

una S.L. o S.A.: en este caso elautónomo, a nivel personal notiene obligación de cumplir con laLOPD, pero sí su empresa, por loque como administrador de ésta,tendrá que velar para que cumplacon la LOPD.q Autónomo con actividad em-presarial y personal a cargo: ten-drá que cumplir con la LOPD, alser el responsable de los datos decarácter personal de sus emplea-dos, además de los de sus clientesy proveedores.q Autónomo con actividad em-presarial sin personal a cargo: seevaluará la naturaleza del negocioy si trata datos de clientes o pro-veedores, de qué tipo son y sideben o no estar organizados enficheros. Si no existen ficheros notiene que cumplir con la LOPD.Pero si sus clientes son personasparticulares será muy probableque tenga que cumplir con laLOPD.

Te remitimos a la Agencia Espa-ñola de Protección de Datosdonde tendrás una informaciónmás detallada:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/temas/reglamento/index-ides-idphp.php

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Este mes está cargadode obligaciones fisca-les para los autónomos.

Si te retrasas más de la cuentay te llega requerimiento tendrásque hacer frente a posible san-ción por presentación o liquida-ción fuera de tiempo. Paralimitar en la medida de lo posi-ble tener que recurrir a la de-claración complementaria o ladeclaración sustitutiva.

q 4 de abril: Arranca el pe-riodo de presentación telemá-tica para la campaña deDeclaración de la Renta co-rrespondiente a 2017. Se ex-tiende durante los meses demayo, junio y los dos primerosdías de julio.Los modelos tributarios quedebes presentar son los si-guientes:q Modelo 111 de retencio-nes e ingresos a cuenta. Ren-dimientos del trabajo y deactividades económicas, pre-

mios y determinadas ganan-cias patrimoniales e imputacio-nes de Renta. Autoliquidación– Debe corresponder al primertrimestre de 2018.q Modelo 115 de retencio-nes e ingresos a cuenta. Ren-tas o rendimientos dealquileres – Debe corresponderal primer trimestre de 2018.q Modelo 130 del IRPF. Em-presarios y profesionales enEstimación Directa. Pago frac-cionado – Debe corresponderal primer trimestre de 2018.q Modelo 131 del IRPF. Em-presarios y profesionales enEstimación Objetiva. Pago frac-cionado – Debe corresponderal primer trimestre de 2018.q Modelo 303 del IVA. Auto-liquidación – Debe correspon-der al primer trimestre de 2018.q Modelo 349. Declaracióninformativa recapitulativa deoperaciones intracomunitarias– Debe corresponder al primertrimestre de 2018.

El pasado martes, 6 de marzo de 2018, se pu-blicó en el BOE la Orden ESS/214/2018, de 1de marzo que da un plazo máximo de seis

meses (hasta el último día del mes de septiembre) paraque los autónomos fuera del sistema RED se den dealta en el mismo. Para ello tendrán que presentar en laTesorería General una fotocopia del DNI, la documen-tación que acredite que está dado de alto como autó-nomo y una solicitud de autorización para acceder alsistema.

El Sistema RED es un servicio que ofrece la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social tanto a empresas comoa profesionales. A través de este servicio, los usuarios yla Seguridad Social pueden intercambiar informaciónsin necesidad de tener que hacerlo físicamente. El autó-nomo que se haya dado de alta en dicho sistema, solonecesitará tener conexión a Internet para acceder a do-cumentos de afiliación, cotización o partes médicos.

Una nueva Orden obliga a todos los autónomos a incorporarse al Sistema RED

La Orden se encuentra en la web: https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/06/pdfs/BOE-A-2018-3080.pdf

Calendario fiscal del autónomo: Fechas clave para la presentación y liquidación de impuestos en abril

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Aumenta en términos interanuales en laregión con 10.390 trabajadores autóno-mos más que el pasado año (+2,71 %),

casi el triple de lo que ha crecido en el últimoaño en España (+1,05%). En la comparativacon el mes anterior, el número de autónomosaumenta en 2.514 personas (+0,64 %).

En el mes de marzo había en España un totalde 3.230.400 afiliados al Régimen Especial deTrabajadores Autónomos de la Seguridad Socialy en la Comunidad de Madrid la cifra aumentahasta los 393.464 afiliados. Este buen compor-tamiento se ha debido en gran parte a las bue-nas expectativas creadas ante la Semana Santapor los sectores de turismo y comercio.

En cuanto a los trabajadores por cuenta ajena,la afiliación media a la Seguridad Social en elmes de marzo ha aumentado en 17.073 perso-nas en la Comunidad de Madrid, el 0,56 %, loque sitúa el número total de afiliados en3.092.020 personas.

El Departamento de Emi-sión y Caja del Banco deEspaña nos ha remitido

la siguiente información paraque le demos la debida difusión:

Si bien los billetes de 20€ de laSerie 1 continuarán siendo decurso legal hasta la fecha que enel futuro anuncie el Eurosistema,el número actual de billetes en cir-culación es cada vez menor ypuede considerarse que el billetede 20€ de la Serie 1 ha sido reem-plazado en gran medida por el deSerie Europa.

En consecuencia, como ya se hizocon los billetes de 5€ y 10€ de laSerie 1, se ha informado a los fa-bricantes de máquinas de trata-miento de billetes de que a partir

del 19 de marzo de 2018 puedencambiar de configuración de susequipos, de manera que: (1) todoslos billetes de 20€ de la Serie 1genuinos se clasifiquen como noaptos, independientemente de suestado real, o bien (2) se sigan se-parando como aptos y no aptospara la circulación, aplicando losmismos criterios de clasificaciónpor estado de uso utilizados hastael momento. Sería convenienteque valore la posibilidad de infor-mar a su proveedor de máquinassobre el tratamiento de los billetesde 20€ de la Seie 1 que mejor seadapta a sus circunstancias parti-culares. En cuanto a la detecciónde billetes sospechosos de ser fal-sos, los equipos listados en la pá-gina web del BCE continuaránsiendo sometidos, como hasta

ahora, a las pruebas de autentica-ción de todas las denominacionesde ambas Series.

En el futuro, el Eurosistema apli-cará esta misma política a las res-tantes denominaciones de la Serie1. La fecha a partir de la cual sepermitirá clasificar como no aptos,independientemente de su estadoreal, todos los billetes de una de-terminada denominación, se anun-ciará cuando se haya alcanzadoun grado suficiente de reemplazode los billetes de la Serie 1 por losde la Serie Europa.

No duden en dirigirse a nosotros sitienen alguna pregunta en relaciónal asunto tratado, para lo cual pue-den contactarnos en el teléfono91-3386401

Procesamiento de billetes de 20€ de la Serie 1por las máquinas de Tratamientos de Billetes

Para usuarios de tratamientos de billetes

Aumenta en Madrid el número de autónomos afiliados a la Seguridad Social en marzo

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Envíanos tus comentarios, sugerencias, propuestas, opiniones al email [email protected]

M. Sarabia-Pellón - ContableActualmente me encuentro en elparo, trabajaba en una empresa depaquetería y estoy pensando endar el salto al emprendimiento ymontar algo junto con otras perso-nas, pero no tengo claro si podríacompatibilizar el paro con estanueva etapa.

Una de las medidas que fomenta elemprendimiento y el empleo autó-nomo es el pago único, significaque una persona que perciba el de-sempleo podrá recibir el importetotal o parcial de su paro para des-tinarlo a la inversión precisa para elinicio de una actividad económica

como trabajador por cuenta propia. El sistema también permite otramedida activa: solicitar el cobro dela prestación de desempleo pen-diente a la vez que se inicia la acti-vidad como autónomo. Se posibilitapercibir la prestación mientras seesté trabajando por cuenta propiadurante un periodo máximo de 270días o, bien, durante el tiempo infe-rior que reste por recibir.

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J.L. Castro - CoreógrafoNunca me había pasado antes perohe recibido una notificación por partede la Seguridad Social reclamán-dome el pago de cuotas no ingresa-

das, ¿qué penalización tiene estehecho?

Te faltan algunos detalles pero tevoy a generalizar: En los recargos,como reclamación de la cuota no in-gresada, la Seguridad Social aplicael 20%, y se sigue el procedimientoordinario para estos casos. Si noconsigues pagar dentro del plazoque te den, el recargo puede pasaral 35% teniendo en cuenta las nue-vas tarifas de recargos aprobadascon la nueva Ley de Autónomos. Enestos casos podrían aplicarse tam-bién los intereses de demora, queactualmente están establecidos enel 3,75%.

Convocada la nueva edición del Premio Emprendedoras, que premiará los proyectos de mujeres más innovadores de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Áreade Gobierno de Equidad, Derechos Sociales yEmpleo, convoca la octava edición del Premio

Emprendedoras, que reconoce los proyectos origina-les, creativos e innovadores de mujeres que promue-ven e impulsan el emprendimiento femenino, generanempleo e incrementan la actividad económica quecontribuye a eliminar la brecha de género. Se pre-senta bajo el lema “Cree en ti y hazlo posible”, el pre-mio consta de dos categorías: Idea Emprendedora,que engloba a mujeres que tengan una idea empren-dedora y vayan a plasmarla en un nuevo proyecto; yPremio Empresa, dirigidos a empresas en funciona-miento o en fase de transformación de negocio, siem-pre que hayan iniciado su actividad desde el 1 deenero de 2013 y estén lideradas por mujeres. La dota-ción económica para las ganadoras será de 18.000euros, que se repartirán entre dos categorías

Las solicitudes deberán presentarse, hasta el próximo17 de mayo, junto con la documentación requerida enel Registro del Ayuntamiento de Madrid. Se puede for-malizar a través de la Sede Electrónica del Consisto-rio, para lo que es necesario alguno de loscertificados electrónicos admitidos por el Ayunta-

miento, o bien presencialmente en las oficinas de re-gistro, preferentemente en la de la calle Príncipe deVergara, número 140.