Acc. & Enf.

10
1 UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN FALCULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA DE TECNOLOGÍA MÉDICA Ley 16.744 Accidentes del Trabajo y Enfermedades ProfesionalesDayane Rivera Docente: María Gabriela Artigas SANTIAGO CHILE 2013

Transcript of Acc. & Enf.

Page 1: Acc. & Enf.

1

UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN

FALCULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA DE TECNOLOGÍA MÉDICA

“Ley 16.744 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”

Dayane Rivera

Docente: María Gabriela Artigas

SANTIAGO – CHILE

2013

Page 2: Acc. & Enf.

2

Índice

Págs.

Portada…………………………………………………………………………………………….… 1

Índice……………………………………………………………………………………………...... 2

Introducción……………………………………………………………………………....…..….… 3

Accidentes del Trabajo………………………………………………………………….............. 4

Enfermedades Profesionales…......................................................................................… 4-5

Administración……………………………………………………………….……………..…...… 5

Procedimiento de actuación……………………………………………………..……...…....… 6-8

1) ¿Qué debe hacer un empleado que sufre un accidente del trayecto o de

trabajo?.................................................................................................................... 6

2) ¿Quién realiza la denuncia de accidente del trabajo o

trayecto?................................................................................................................... 6-7

3) ¿Existen formularios para declarar estos accidentes o

enfermedades?......................................................................................................... 7

4) ¿Quién, dónde y cuándo se presentan estos formularios para activar el

seguro?..................................................................................................................... 7

5) ¿Quiénes son beneficiarios del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)?............................................................. 7

6) ¿Cómo se financia el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)?........................................................... 8

7) ¿Cuáles son los beneficios del asegurado por accidente del trabajo o

enfermedad profesional?.......................................................................................... 8

Conclusión………………………………………………………………………………….....……. 9

Bibliografía………………………………………………………………………………...…....….. 10

Page 3: Acc. & Enf.

3

Introducción

En la sociedad, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales se encuentran a la hora

del día; a través del tiempo, nuestro país ha crecido en cuanto al desarrollo y puesta en práctica de la

prevención contra accidentes laborales, ya que esto trae como consecuencia una serie de hechos

desfavorables tanto a nivel de la salud física y mental en el trabajador (produciendo incapacidad o

incluso la muerte), como también en lo que concierne en la productividad de una empresa.

A raíz de las necesidades requeridas por los empleados en cuanto a esta materia, se publicó el 1º de

febrero de 1968 en Chile la ley 16.744, correspondiente a un seguro social obligatorio contra los

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Los objetivos de esta ley:

Prevenir: con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la enfermedad

profesional.

Otorgar atención medica: para restituir al trabajador en lo posible, toda su capacidad de trabajo.

Otorgar prestaciones económicas: para reparar la pérdida de la capacidad de ganancia del

trabajador y sus derecho-habientes.

Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión,

considerando su capacidad residual de trabajo.

Existen diversos organismos encargados de realizar las prestaciones que corresponden al momento

de un accidente laboral o en el caso de presentar síntomas que le hacen sospechar al empleado de

alguna molestia que es de origen profesional.

En el presente trabajo, se darán a conocer los puntos con mayor relevancia acerca de cómo actuar

ante un accidente, los deberes de los empleadores y trabajadores ante esta situación; derechos y

beneficios que nos brinda el estado, entre otros.

Page 4: Acc. & Enf.

4

Accidentes del Trabajo

De acuerdo en lo consignado en el inciso 2º del artículo 5 de la Ley Nº 16.744, se define Accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Estos accidentes pueden ocurrir en su jornada habitual de trabajo, actividades gremiales o de capacitación. También se incorporan los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar trabajo. Se incluye también a este tema el trayecto entre dos lugares de trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

1

Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la habitación de la casa y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios. Por lo tanto, se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima. Los tipos de trabajadores que están incluidos en este artículo son los trabajadores dependientes, funcionarios públicos, trabajadores independientes, trabajadores familiares y alumnos en práctica, entre otros.

Enfermedades Profesionales

Por otro lado, tenemos que una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera

directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte

(art. 7º, Ley Nº 16.744).

Para ser considerada como Enfermedad Profesional, debe existir una relación causal entre el

quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.1

Las enfermedades causadas por el trabajo pueden tipificarse por el sistema que afectan y se pueden señalar más de cien patologías de origen claramente ocupacional. Entre todas ellas destacan:

Intoxicaciones.

Dermatosis ocupacional.

Lesiones órganos de los sentidos.

Lesiones de los órganos del movimiento.

Neurosis profesionales: por riesgo tensión psíquica y se compruebe relación causa-efecto: 1) Depresión reactiva. 2) Trastornos de adaptación. 3) Trastornos de ansiedad. 4) Somatización. 5) Dolor crónico.

Lesiones SNC y periférico, encefalitis, mielitis, neuritis.

Neumoconiosis.

Laringitis con disfonía y/o con nódulos laríngeos.

Enfermedad infecto contagiosa y parasitaria. 1) Rabia. 2) Tétanos. 3) Sida. 4) Hanta virus. 5) Hepatitis B-C y otras.

Enfermedad por agente biológico.

Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura.7

Page 5: Acc. & Enf.

5

¿Cómo actuar?

- Si el trabajador posee síntomas que le hacen sospechar que su molestia es de origen profesional y

el médico tratante le emite licencia tipo 6 (enfermedad profesional).

- Existe dictamen de COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) que decrete que el

empleado padece una Enfermedad Profesional.

- El empleador solicita al Organismo Administrador de la Ley 16.744 correspondiente, evaluación por

enfermedad profesional

- El trabajador tiene certificado médico que diagnóstica enfermedad profesional.

1. Solicitar Orden de Atención. En el caso de trabajadores de empresas adheridas al INP, dirigirse a

la sucursal más cercana al domicilio del empleador con la "Declaración Individual de Enfermedad

Profesional" (DIEP), la cual puede ser debidamente completada por el médico tratante, empleador,

comité paritario e incluso el mismo trabajador.

2. Una vez autorizada la orden de atención, dirigirse posteriormente a alguno de los establecimientos

médicos que mantienen convenio con el INP para recibir las prestaciones médicas y tratamiento

correspondiente.

3. Se sugiere seguir con el tratamiento indicado. En caso que se le establezca cierto grado de

invalidez solicitar las respectivas prestaciones económicas.

Administración Cuando ocurre un accidente o enfermedad de origen laboral, existe un Seguro Social (del Servicio Nacional de Salud) contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones son otorgadas por los organismos (de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores) administradores de la ley 16.744 a la que se encuentra afiliada o adherida la empresa. Según el inciso 3º del Artículo 9 de esta misma Ley, respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro Social, “el seguro será administrado por éste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda la presente ley”. Ahora, el artículo 10° (inciso 3º de la Ley Nº 16.744), habla respecto de los afiliados en otras Cajas de Previsión, “administrará este seguro el respectivo organismo previsional en que estén afiliados. Estos organismos, en caso de carecer de adecuados servicios médicos propios, podrán contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas. No obstante, para el Servicio Nacional de Salud será obligatorio convenir el otorgamiento de tales prestaciones, con las Cajas que lo soliciten, sujeto ello al pago de las tarifas que fijará periódicamente”.

Page 6: Acc. & Enf.

6

Procedimiento de actuación

1) ¿Qué debe hacer un empleado que sufre un accidente del trayecto o de

trabajo?

En cuanto pueda de aviso a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención,

al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso

impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá ser trasladado por un tercero o

recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

En el caso de sufrir un accidente de trayecto, se debe actuar igualmente que en lo mencionado en el

caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, constancia de carabineros o cualquier

otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá anexarlo a la DIAT (Declaración

Individual de Accidente del Trabajo).

PASOS A SEGUIR

1.- El empleador, trabajador o cualquiera persona que tenga conocimiento de los hechos, deberá

denunciar el accidente dentro de las siguientes 24 horas en la sucursal del INP más cercana al

domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente. Para esto se le proporcionará el

formulario “Declaración Individual de Accidente del Trabajo, DIAT”, debiendo completar sólo las letras

A, B y C, además debe adjuntar:

- Fotocopia del la cédula de identidad

- Copia del contrato de trabajo

- Tres últimas planillas de pago de cotizaciones INP

- Anexo DIAT para funcionarios públicos

2.- Recibida la denuncia, se extenderá la orden de atención, que da acceso gratuito a las

prestaciones médicas proporcionadas por INP sector Activo a través de la mejor y mayor red de

prestadores médicos a lo largo del país.

EN CASO DE URGENCIA

La institución de salud prestará la atención médica sin la orden de atención, la que deberá ser

presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro de un día hábil después de efectuada la

atención. Esta declaración es válida sólo con la firma del empleador en caso contrario, los costos de

las prestaciones serán de cargo del trabajador (urgencias y normales).

2) ¿Quién realiza la denuncia de accidente del trabajo o trayecto?

El accidentado debe dar aviso a su empleador, para que éste lo derive al establecimiento asistencial

que le corresponda.

De aquí surgen dos obligaciones básicas para el empleador: 1. Inmediatamente de tomado conocimiento del siniestro, debe enviar al trabajador al establecimiento

asistencial en convenio.

Excepcionalmente el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial

fuera de convenio, en las siguientes situaciones:

a) Casos de urgencia. Se entiende que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico

implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona.

b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran.

Page 7: Acc. & Enf.

7

2. Presentar, en un plazo no superior a las 24 horas, en la oficina del IPS más cercana, la

correspondiente “DIAT”, debiendo mantener en su poder una copia de la misma.

Dicho formulario deberá presentarse con la información que establece su formato:

A) Identificación del empleador

B) Identificación del Trabajador/a

C) Datos del Accidente

D) Identificación del Denunciante

En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta

deberá ser efectuada por el trabajador, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y

Seguridad de la empresa, el médico tratante. Sin perjuicio de ello, cualquier persona que haya tenido

conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

Los trabajadores accidentados y adscritos al IPS, podrán ser trasladados a cualquier prestador

médico en convenio, entre los cuales se encuentran las siguientes instituciones de salud:

Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud

- Mutual de Seguridad

- ACHS

- CAPREDENA

- Hospital Clínico de la Universidad de Chile

Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al

trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el

accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina

Preventiva e Invalidez (COMPIN) para su visación.

3) ¿Existen formularios para declarar estos accidentes o enfermedades?

Sí, se debe solicitar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) el formulario para realizar una Denuncia

Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), o para realizar una Denuncia Individual de Enfermedad

Profesional (DIEP).

4) ¿Quién, dónde y cuándo se presentan estos formularios para activar el seguro?

El empleador debe presentar en un plazo no superior a las 24 horas, en la oficina del IPS más

cercana, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo”, debiendo mantener en

su poder una copia de la misma.

5) ¿Quiénes son beneficiarios del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)?

Los beneficiarios son:

- Todo trabajador afiliado al ISL que sufra de un accidente de trabajo o trayecto, o una

enfermedad profesional producto del ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza.

- Todo empleador adherido al ISL.

Los trabajadores afiliados al ISL son:

- Los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo), de empresas adheridas al ISL.

- Los trabajadores independientes (previamente registrados) que cotizan en el ISL por la Ley de

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

- Los funcionarios públicos cuyos Servicios estén adheridos al ISL.

Page 8: Acc. & Enf.

8

6) ¿Cómo se financia el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)?

El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia con una cotización

básica general del 0.90% de las remuneraciones imponibles del trabajador, que es de cargo del

empleador, y con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la

empresa que no excede de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también es de cargo del

empleador. De esta forma, el único obligado a financiar el referido seguro es el empleador, pudiendo

solicitar al organismo administrador del seguro (Servicios de Salud, Instituto de Normalización

Previsional, Mutualidades de Empleadores) que se le reduzca la tasa de cotización adicional cuando

haya implementado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes

del trabajo o de enfermedades profesionales, o que se le exima de la referida cotización si alcanza un

nivel óptimo de seguridad en la empresa. Por el contrario, si la empresa no ofrece condiciones

satisfactorias de seguridad y/o higiene, o no implanta las medidas de seguridad que el organismo

administrador le ordene, debe cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%.

7) ¿Cuáles son los beneficios del asegurado por accidente del trabajo o enfermedad profesional?

El seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales entrega diversos beneficios

como:

Prestaciones médicas (hospitalización, y atención médica, quirúrgica y dental). El empleador

debe gestionar licencias médicas.

Compra de insumos médicos (por ejemplo, las prótesis y los aparatos ortopédicos, incluyendo su

reparación).

Reembolso de gastos médicos (importante guardar la boleta o factura de la compra).

Subsidio por Incapacidad Laboral (reemplaza el sueldo que dejará de recibir el trabajador

mientras esté incapacitado. El subsidio tiene una duración máxima de 52 semanas extensibles

por otras 52, cuando corresponda).

Reeducación (en la eventualidad que el grado de incapacidad física o mental le impide seguir

ejerciendo los labores al empleado).

Indemnización por accidente del trabajo o indemnización por enfermedad profesional (se entrega

una sola vez, cuando el porcentaje de invalidez es igual o superior al 15% e inferior al 40%,

según la estimación efectuada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Pensión de Invalidez Parcial (igual o mayor al 40% y menor al 70% de incapacidad), Invalidez

Total (igual o mayor al 70% de incapacidad) y Gran Invalidez (100% de incapacidad) en caso de

un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.

Page 9: Acc. & Enf.

9

Conclusión

De vital importancia es conocer ampliamente los deberes, derechos y beneficios que

nos otorga el estado ante un efecto adverso laboral (incluida las enfermedades

producidas directamente por esta situación).

La promulgación de la ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales, otorga un cuerpo normativo a las materias de seguridad laboral,

establece una obligatoriedad, un financiamiento, delegando la administración del

seguro a entidades de derecho privado, sin fines de lucro, como las Mutualidades de

Empleadores y las Empresas con administración delegada.

Se entrega cobertura económica y médica a los afiliados de una organización,

obligando además a las empresas y trabajadores a realizar sus actividades laborales

en forma preventiva, conforme a las normas que establece esta ley. De esta manera

es como todos en conjunto somos responsables del cuidado que debemos tener; se

debe ser cauteloso, ya que un accidente puede ocurrir en cualquier momento.

Debemos evitar los accidentes para un bien común.

Page 10: Acc. & Enf.

10

Bibliografía

1.- ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES. Recuperado de:

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650

2.- Tuve un Accidente Laboral. Recuperado de:

http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?page_id=8191

3.- Seguridad Laboral. Recuperado de:

http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?page_id=7231

4.- Modernización de la Seguridad Laboral en Chile. Recuperado de:

http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?page_id=7511

5.- CONOCE SOBRE LA LEY. Recuperado de:

http://www.achs.cl/portal/trabajadores/Paginas/Conoce-sobre-la-ley.aspx

6.- APUNTES TECNICOS SOBRE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Recuperado de: http://www.asrm.cl/Archivos/Servicios/estudio_manual_enf_prof.pdf

7.- ENFERMEDADES PROFESIONALES RECONOCIDAS EN CHILE. Recuperado

de:

http://misderechosgc.blogspot.com/2012/01/enfermedades-profesionales-

reconocidas.html