Accidentes de Trabajo - ART

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¿Qué es el derecho laboral? El derecho laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de trabajo. Las relaciones de trabajo a su vez, están incluidas dentro del ordenamiento jurídico de la república, cuya ley superior es la Constitución Nacional. Dichas relaciones, en principio, están regidas por la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO y sus normas complementarias. En distintos casos, como ser: empleados públicos, pasantes educacionales, etc., existen normas especiales que regulan dichas relaciones de trabajo, o bien ciertos aspectos de ellas. A su vez, según cada actividad, existen determinados convenios colectivos de trabajo que son específicamente aplicables a cierto grupo profesional (por ejemplo convenio colectivo de trabajo para empleados de comercio). En este último caso -los convenios colectivos de trabajo- son acuerdos negociados entre empleadores y trabajadores que tienen la aprobación del estado. ¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO? El trabajador debe comunicar el accidente de trabajo inmediatamente al empleador. El empleador tiene la obligación de realizar la denuncia ante la ART. Si se negara a hacerlo la puede realizar directamente el trabajador accidentado, el delegado, el sindicato o cualquier trabajador que haya sido testigo del accidente. Si el accidente es “in itinere” (es decir en el trayecto del lugar de trabajo a su casa o al revés, siguiendo siempre el mismo camino directo), se debe realizar una denuncia policial que el propio trabajador presentará en la Clínica u Hospital donde se atienda. El trabajador podrá atenderse en cualquier establecimiento que figure en la nómina de prestadores de la ART. En caso que no pueda trasladarse deberá solicitar ambulancia. Al momento del alta el médico debe entregar el comprobante al trabajador que lo presentará ante su empleador.

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¿Qué es el derecho laboral?

El derecho laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de trabajo.

Las relaciones de trabajo a su vez, están incluidas dentro del ordenamiento jurídico de la república, cuya ley superior es la Constitución Nacional.

Dichas relaciones, en principio, están regidas por la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO y sus normas complementarias.

En distintos casos, como ser: empleados públicos, pasantes educacionales, etc., existen normas especiales que regulan dichas relaciones de trabajo, o bien ciertos aspectos de ellas.

A su vez, según cada actividad, existen determinados convenios colectivos de trabajo que son específicamente aplicables a cierto grupo profesional (por ejemplo convenio colectivo de trabajo para empleados de comercio).

En este último caso -los convenios colectivos de trabajo- son acuerdos negociados entre empleadores y trabajadores que tienen la aprobación del estado.

¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO?

El trabajador debe comunicar el accidente de trabajo inmediatamente al empleador.

El empleador tiene la obligación de realizar la denuncia ante la ART. Si se negara a hacerlo la puede realizar directamente el trabajador accidentado, el delegado, el sindicato o cualquier trabajador que haya sido testigo del accidente.

Si el accidente es “in itinere” (es decir en el trayecto del lugar de trabajo a su casa o al revés, siguiendo siempre el mismo camino directo), se debe realizar una denuncia policial que el propio trabajador presentará en la Clínica u Hospital donde se atienda.

El trabajador podrá atenderse en cualquier establecimiento que figure en la nómina de prestadores de la ART. En caso que no pueda trasladarse deberá solicitar ambulancia.

Al momento del alta el médico debe entregar el comprobante al trabajador que lo presentará ante su empleador.

ES IMPORTANTE:

Tener a mano en el lugar de trabajo los teléfonos útiles

Ser cuidadosos al describir los hechos. ASESORARSE MUY BIEN antes de describir o asentar las condiciones en las que se produjo el accidente laboral. Un pequeño error de procedimiento de parte del trabajador puede ocasionarle enormes perjuicios y liberar de culpas a la patronal y a la ART.

Solicitar copia de todos los trámites que se realicen relativos al accidente

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Que es la ART y obligaciones tiene?

Las A.R.T. son las Empresas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, cuyas funciones y obligaciones se encuentran reguladas por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo

Son empresas que son contratadas por los empleadores y que deben prestar atención en caso de accidentes de trabajo o en caso de enfermedad profesional del trabajador.

La ART en caso de accidente laboral debe prestar:

Atención médica

Medicamentos Prótesis y ortopedia Rehabilitación Traslados en caso de no poder movilizarse Tratamiento completo hasta el momento del alta Prestaciones dinerarias(salarios caídos que pagará al empleador) Incapacidades en porcentaje (en caso de que existiera una secuela producto

del accidente) Recalificación y reubicación del trabajador luego de una incapacidad que no

le permita continuar con sus tareas hasta el momento del accidente. Servicios funerarios

¿Qué es una ART, y que funciones tiene?

La gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo están a cargo de entidades privadas, autorizadas por la SRT y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas ¨ Aseguradoras de Riesgo del Trabajo ¨(ART), que deben reunir los requisitos se solvencia financiera y capacidad de gestión. Sus funciones principales son:

a) Desempeñar un papel activo en la promoción, control y supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo.

b) Ante un accidente o una enfermedad profesional brindar las prestaciones dinerarias y en especies que correspondan.

c) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados  a las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

d) Promover la aplicación de normas de prevención, informando a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.

e) Mantener un registro de enfermedades y accidentes ocurridos por cada establecimiento.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).

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¿Cuáles son mis derechos como trabajador incluido en el Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo?

Entre otros:

Recibir de su empleador capacitación e información sobre prevención de riesgos laborales.

Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento, y denunciarlo ante la SRT, en caso de no ser atendido.

En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir, hasta su curación completa o mientras subsistan los sistemas incapacitantes, asistencia medica, y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación, y en caso de fallecimiento, servicio de sepelio.

Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incacapacidades transitorias o permanentes.

Que se le realicen los exámenes médicos. Denunciar ante su empleador o aseguradora de riesgo del trabajo (ART), los

accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.

¿Qué es la SRT y que funciones cumple?

La SRT es una entidad en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tiene como funciones:

Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Fiscalizar el funcionamiento de las ART, supervisando el otorgamiento de las prestaciones.

Dictar las disposiciones complementarias para la actualización del marco legal relativo a riesgos laborales.

Supervisar y fiscalizar a las empresas auto aseguradas. Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Denuncias, quejas y reclamos

¿Cómo y donde puedo efectuar denuncias, reclamos y quejas?

La SRT implemento un nuevo sistema de quejas, reclamos y denuncias, las cuales admiten tres categorizaciones:

Las identificadas.

Las anónimas y Las que requieren reserva de identidad.

Los medios son: personalmente en Reconquista 674 PB, código postal 1003 de esta Capital Federal, por teléfono y en forma gratuita al 0800-666-6778, por e-mail a: [email protected] o a través de la pagina Web: www.srt.gov.ar

Las denuncias pueden estar originadas en infinidad de causas las más frecuentes son:

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Disconformidad o dudas por la correcta prestación médica o compensación económica percibida por los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo.

Falta de cumplimiento de diversa índole sobre obligaciones de las ART hacia los trabajadores cubiertos y/o empleadores afiliados.

Cuestiones jurídicas o legales vinculadas a las afiliaciones. Monto de las indemnizaciones. Presuntas violaciones a los derechos que asisten a trabajadores y/o

empleadores. Dudas respecto a dispociones normativas vigentes. Toda aquella anomalía que implique un riesgo inminente vinculado a las

condiciones del medio ambiente de trabajo.

Si la denuncia esta vinculada a un incumplimiento por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad, debe dirigirse a:

En Capital Federal a la Dirección General de Protección del Trabajo: Moreno 1171. Capital Federal -0800-222-2224.

Debe dirigirse a la Secretaria de Trabajo correspondiente a cada Región.

Respuestas al Trabajador

¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?

Denunciar los mismos ante su empleador, la ART o los prestadores médicos habilitados por la ART. Su empleador debe entregarte una credencial de la ART, la que usted debería llevar siempre, y lo recomendable seria que ante un accidente o enfermedad profesional llame al numero telefónico 0800 que figura en la credencial. En caso de tener problemas para concretar la denuncia, debería realizarla a través de una notificación fehaciente, como por ejemplo, carta documento o por nota presentada ante la ART.

¿Quién se debe ocupar de mi atención?

La ART, en forma inmediata, debe brindarle todas las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias. Las prestaciones dinerarias se dan por parte de la ART a partir del décimo primer día de producido el accidente, los primeros diez días son cubiertos por el empleador.

¿Quién debe efectuar la denuncia ante la ART?

Su empleador tiene la obligación de comunicar de su accidente o enfermedad a la ART.

Si mi empleador no denuncio mi accidente ¿Qué debo hacer?

Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART.

En caso de que la ART no me reciba la denuncia ¿Qué debo hacer?

La ART tiene obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional. Si se negara, realícela mediante el envió de telegrama o Carta Documento.

¿Qué debo hacer si la ART me rechaza el siniestro?

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Si usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted deberá presentarse ante la Comisión Medica de la zona correspondiente a su domicilio con DNI, recibo de sueldo anterior al accidente y la nota de rechazo de la ART e iniciar allí un trámite por Rechazo de Siniestro.

¿Qué debo hacer en caso de accidente si mi empleador no posee ART?

Denunciar mediante carta documento, telegrama o nota con copia debidamente recibida por el destinatario, el accidente o enfermedad profesional ante su empleador, quien esta obligado a responder ante el accidentado con todas las prestaciones previstas en el sistema.

 

Respuestas al Empleador.

¿Qué sucede en los casos en que tengo el contrato rescindido con la ART?

Si el contrato esta rescindido y el empleador se encuentra sin cobertura, en caso de accidente de uno de sus trabajadores, el empleador deberá responder haciéndose cargo de las prestaciones en especie y dinerarias en la LRT. Se le sugiere afiliarse cuanto antes a una ART.

¿Dónde fue la plata que seguí depositando luego de que la ART me rescindiera el contrato?

Esa plata se encuentra depositada en el Fondo de Rezago que administra el DGI hasta tanto se regularice su situación.

Si el contrato esta rescindido, ¿cubre la ART a los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales?

La ART se hará cargo de las prestaciones médicas solo por dos (2) meses a partir de la rescisión, pero no de las dinerarias, las cuales correrán por cuenta del empleador.

¿Por que no me quieren afiliar?

Posiblemente, poseía una ART que le rescindió al contrato por falta de pago y no haya regularizado su situación con ella. Es este caso las ART pueden negarse a afiliarlo durante el termino de un año.

¿Cuándo debo esperar para realizar el traspaso a otra ART?

Depende del origen del contrato vigente: Si se trata del contrato de alta al sistema, 6 meses. Si es un contrato nuevo. Resultando de una rescisión anterior, el plazo

también es de seis (6) meses. Si el contrato actual es el resultante de un traspaso de ART, deberá

esperarse 1 año.

Otros participantes del sistema

 ¿Qué es y cuales son las responsabilidades del Comité Consultivo Permanente?

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El Comité Consultivo Permanente es un órgano tripartito, integrado por representantes de los empleadores, los trabajadores y el gobierno nacional. El Comité Consultivo Permanente tiene funciones consultivas en los siguientes temas:

Reglamentación de la LRT.

Listado de Evaluación Profesionales. Tablas de Evaluación de Incapacidades Laborales (BAREMO). Determinación del alcance de las prestaciones en especie. Acciones de prevención de los riesgos del trabajo.

¿Cuáles son las funciones de las Administraciones Provinciales del Trabajo dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo?

Tienen a su cargo la fiscalización de los lugares del trabajo y el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene, aplicando las multas y sanciones que correspondan a los empleadores.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo brinda el apoyo necesario a las Administraciones Provinciales del Trabajo para el adecuado cumplimiento de esas funciones.

¿Qué funciones tiene la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en el Sistema de Riesgos del Trabajo?

La ART reserva a la SSN funciones de fiscalización y control de los aspectos económicos y financieros de las ART. Entre otras, aprueba el régimen de alícuotas que pagan los empleadores, como afiliados a una ART

Superintendencia de Riesgo de Trabajo

¿QUÉ HAGO SI ME ACCIDENTO?

Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el

accidente o enfermedad a la ART.

Si su empleador no posee ART, debe igualmente realizar la denuncia del accidente de

trabajo o enfermedad profesional ante el mismo, mediante telegrama laboral (gratuito)

o nota con copia debidamente recibida por él, quien por no poseer ART está obligado

a brindarle la cobertura. Denuncie a su empleador por la falta de afiliación ante esta

Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00

horas.

Si su empleador no denunció su accidente o enfermedad profesional, usted puede

efectuar la denuncia correspondiente ante la ART o los prestadores médicos

habilitados por la misma. En la credencial de su ART -que su empleador tiene la

obligación de entregarle- figura una línea telefónica gratuita a la que puede

comunicarse para hacer la denuncia. También podrá efectuar la denuncia de forma

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fehaciente a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más

cercana de la ART, a fin de quedarse con una constancia. La ART tiene la obligación

de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional. Si ésta se negara a

recibirla, comuníquese con la Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de

lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas para efectuar el reclamo.

La aseguradora (ART) también debe, en forma inmediata, brindarle toda la asistencia

médica necesaria desde el momento en que se efectuó la denuncia del accidente o

enfermedad profesional. En cuanto al monto de dinero que usted debe recibir, los

primeros diez días están a cargo de su empleador, mientras que a partir del décimo

primer día los pagos corren por cuenta de la ART.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

SEÑOR TRABAJADOR

Usted tiene derecho a:

Trabajar en un ambiente sano y seguro. Conocer los riesgos asociados a su tarea. Recibir capacitación sobre métodos de prevención. Recibir los elementos de protección personal. Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador. Conocer cuál es su ART.

Si sufrió un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a:

Recibir de la ART la asistencia médica hasta su curación completa.

Recibir los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad profesional y la indemnización en los casos que corresponda.

Recibir la recalificación laboral cuando sea necesario.

Sus obligaciones son:

Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Comunicar a su empleador, ART o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación riesgosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.

Participar de acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.

Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.

Realizar los exámenes médicos periódicos.

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Los familiares directos de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:

Servicio de sepelio Indemnización

Preguntas más frecuentes

¿Qué es un accidente de trabajo?

Un accidente de trabajo es un acontecimiento inesperado ocurrido en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).

Qué es una ART y qué funciones tiene

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Para funcionar están autorizadas por la SRT y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión.

Las ART tienen como obligación:

Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.

Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.

Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo.

Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.

Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.

Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?

Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente

o enfermedad a la ART.

Mi empleador no denunció mi accidente o enfermedad profesional, ¿qué debo hacer?

Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la

ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART -que su

empleador tiene la obligación de entregarle-, figura una línea telefónica gratuita a la que puede

comunicarse para hacer la denuncia. La aseguradora deberá proporcionarle un número de

siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una

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constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana

de la ART.

En caso de que la ART no me reciba la denuncia, ¿qué debo hacer?

La ART tiene obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional. Si

ésta se negara a hacerlo, debe realizar la denuncia a través de una notificación fehaciente,

mediante el envío de telegrama laboral (gratuito). Además comuníquese con la

Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de 9 a 18 horas para efectuar la denuncia.

¿Quién se debe ocupar de mi atención en caso de accidente o enfermedad profesional?

La ART, en forma inmediata, debe brindarle toda la asistencia médica necesaria.

En cuanto al monto de dinero que usted debe recibir, los primeros diez días están a cargo de

su empleador, mientras que a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la

ART.

¿Qué debo hacer si la ART me rechaza el accidente o enfermedad profesional?

Si usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de

trabajo o enfermedad profesional, usted deberá presentarse ante la Comisión Médica de su

zona.

Para consultar el domicilio de la CM he iniciar el Trámite por rechazo de la ART al accidente

de trabajo.

Trámite por rechazo de la ART al accidente de trabajo

Para iniciar este trámite ante la Comisión Médica usted debe contar con la siguiente documentación:

Formulario B - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" (que forma parte como Anexo B de la Resolución SRT Nº 460/08) para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado, el que debe estar completo, en original y copia, y que se puede obtener en la sede de la Comisión Médica que corresponda según el domicilio del trabajador. Este formulario deberá estar firmado por el solicitante y deberá estar suscripto por un profesional de la salud que avale el requerimiento.

Fotocopia de un Documento de identidad del trabajador (DNI: hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio; LE / LC: hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio).En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con un documento de identidad, deberá presentar fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.Para aquellos casos en que se presente otra persona que no sea el trabajador, deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su identidad.

Comprobante de denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y

Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión. Fotocopia de recibos de haberes y, si tiene más de un trabajo, anexar los recibos de

haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.

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Nota de rechazo que envió la ART, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.

Trámite por falta de respuesta de la ART ante una denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional (silencio de la aseguradora)

Si transcurridos tres (3) días de efectuada la denuncia no hubiese recibido una respuesta aceptando o rechazando la petición, se puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica con la siguiente documentación:

Formulario B - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" (que forma parte como Anexo B de la Resolución SRT Nº 460/08) para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado, el que debe estar completo, en original y copia, y que se puede obtener en la sede de la Comisión Médica que corresponda según el domicilio del trabajador Este formulario deberá estar firmado por el solicitante y deberá estar suscripto por un profesional de la salud que avale el requerimiento.

Fotocopia de un Documento de identidad del trabajador (DNI: hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio; LE / LC: hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio).En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con un documento de identidad, deberá presentar fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.

Para aquellos casos en que se presente otra persona que no sea el trabajador, deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su identidad.

Comprobante de denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión.

Fotocopia de recibos de haberes y, si tiene más de un trabajo, anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.

Copia de la denuncia hecha ante la ART, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado.

¿Qué debo hacer en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional si mi empleador no posee ART?

Debe realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante su empleador, quien por no haber contratado una ART está obligado a brindarle la cobertura. Debe -mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida-, notificar a su empleador del accidente, quien está obligado a brindarle cobertura.Denuncie a su empleador por la falta de afiliación ante esta Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de 9 a 18 horas.

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Suspensión de algunos efectos del contrato laboral

1-¿Corresponde seguir percibiendo el salario en caso de accidente o enfermedad del trabajador?

Sí, cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

2-¿Debe dar aviso el empleado al empleador en caso de accidente o enfermedad?

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Sí, el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

3-¿El trabajador debe someterse el control médico que le asigna el empleador?

Sí, el trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

4-¿Tiene el trabajador derecho a que le conserven el empleo ante un accidente o enfermedad inculpable?

Sí, vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

 5-¿Qué pasa si el trabajador cuando se reincorpora no puede hacer las mismas tareas que hacía antes?

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo.Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

6-¿Qué pasa si el empleador despide al trabajador durante el plazo de las interrupciones por accidente o enfermedad inculpable?

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Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

INFORMES ESPECIALES

Riesgos del Trabajo

Atención de Accidentados: Concurrencia a Establecimientos AsistencialesObligación de las ART de asegurar el traslado de los trabajadores

damnificados ante los prestadores asistenciales

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció una nueva normativa.Resolución SRT 133/2004

El traslado oportuno y en tiempo de los pacientes se ha transformado para las ART en un problema importante, seguramente porque intervienen muchos factores humanos no previsibles.

Desde el médico o el empleado que otorga un turno de atención; el que solicita el traslado a la ART; el pedido al transportista; la llegada en tiempo a buscar al paciente; la vuelta al domicilio, cada una de estas acciones puede llevar implícitos errores, que se notan finalmente en atenciones frustradas, nuevos traslados, intervenciones quirúrgicas o estudios complejos suspendidos.

Resultado: demoras en la recuperación de pacientes y su regreso al trabajo; fracaso de tratamientos; reiteración de prácticas; etc. Todos ellos repercuten en una degradación de la finalidad del sistema que es asegurar la integridad psicofísica del trabajador accidentado, pero también en un aumento de costos para todos los actores del sistema.

Investigando el origen de esta situación vemos que más del 90% de los traslados se hacen a través de automóviles remises, los cuales por su dispersión y la dificultad de control, carencia de entrenamiento en estas prácticas de traslado de pacientes por cuenta de un prestador, las condiciones de los pacientes, se convierten en el blanco de los cuestionamientos sobre la calidad del servicio.

A través del seguimiento permanente que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo hace del funcionamiento del sistema, y la recepción de denuncias y quejas de los accidentados, este problema fue detectado. Para intentar una corrección puso en vigencia la Resolución SRT 133/2004, derogando la norma anterior 250/2002

La nueva norma establece valores actualizados para que los pacientes cubran los gastos de viaje, alojamiento y alimentación que no sean provistos integramente por la Aseguradora o tercero contratado y la forma de actuar y comunicar cuando los traslados serán efectuados por medios de transporte público. Estos importes para gastos deben adelantarse al accidentado, la norma prevé distintas formas de hacerlo, siendo tal vez la más efectiva el depósito en la cuenta bancaria para el depósito de haberes del empleado en tratamiento.

Además, desde el punto de vista social establece que deberá ponerse especial énfasis en la gestión de turnos de atención, disponibilidad de prestadores cercanos, tiempos de viaje, y otros factores, con la intención de evitar que los intentos de ahorros de costos sean trasladados a los pacientes que deben efectuar los tratamientos.

En definitiva, si los empleadores o sus empleados accidentados encuentran problemas en el

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traslado resultará muy conveniente que lo comuniquen a su ART para informarle de los mismos y solicitar su corrección.

INFORMES ESPECIALES

La Denuncia de Accidentes del Trabajo

Obligación fundamental del empleador.

El art. 31 de la Ley de Riesgos del Trabajo determina la obligación del empleador de realizar las denuncias de Accidentes y Enfermedades Profesionales, en su inciso 2 c) indica: “Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos;”

Penalidades por Omitir Denuncias

Por aplicación de la Resolución 39/96 de la SRT, que estableció el modelo tipo y único a utilizar como contrato de afiliación, todos los contratos de Afiliación a una ART contienen en su cláusula Décima una penalización al Empleador que no formulare denuncia de los hechos comprendidos en el capítulo III de la Ley Nº 24.557, dentro de los plazos que establezca la reglamentación, salvo que la omisión de la denuncia en el plazo establecido, no sea imputable al Empleador. Estas multas son crecientes con la cantidad de omisiones, y llegan a ser de 10 Ampos por cada omisión cometida. Esta multa puede ser aplicada por la Aseguradora.

Una Obligación Adicional para el Empleador.

La Resolución SRT 230/2003 del 6 de mayo introdujo algunas variantes respecto a esta Obligación de los Empleadores.

En su Artículo 1° recuerda la obligación de los empleadores asegurados y los empleadores autoasegurados de denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su Aseguradora y a la SRT, respectivamente. Pero introduce un mayor valor a esta denuncia y genera la obligación de su conservación, ya que indica “La información remitida tendrá el carácter de declaración jurada y los empleadores asegurados y autoasegurados deberán conservar copia del formulario, con constancia de recepción por parte de la Aseguradora o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, por un período de TRES (3) años.”

Es decir que la futura fiscalización que se reciba o bien una eventual demanda judicial podrá requerir como medio de prueba del cumplimiento de esta obligación del empleador la presentación del formulario recibido por la ART. Esto puede ocurrir en caso que el accidentado no hubiera concurrido al tratamiento, o incluso cuando se cuestione la veracidad de la denuncia efectuada. Si bien la omisión de la denuncia no origina una sanción a beneficio del accidentado, si resulta en un incumplimiento del empleador, que será valorado por quien tenga facultad de juzgamiento para ameritar la sustancia del cuestionamiento judicial del demandante.

Consulte a su ART como cumplir adecuadamente con esta nueva obligación, sobre todo cuando se utilizan medios electrónicos para remitir las denuncias.

INFORMES ESPECIALES

La Ley de Riesgos del Trabajo obliga a denunciar los accidentesPor S. Tomás Ruggiero. Especial para RedSeguros.

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No da alternativas.

Mucho se discute si conviene o no, realizar las denuncias de los accidentes, sin días caídos o con daños mínimos. Quienes alegan a favor de no hacerlos, basan esta posición en un tema económico, ya que la ART puede castigar al empleador con mayores costos de acuerdo a la cantidad de los accidentes denunciados.

Cuando se presiona a quienes sostienen no denunciar sobre la ilegalidad de este accionar y los riesgos que corre el Empleador por la omisión (multas, conflictos con el empleado, con la ART por omisión de denuncia, etc.), argumentan que la ART los tomará igual cuando estos se compliquen o bien el trabajador haga la denuncia por su cuenta en la SRT.

Llueven estas aberraciones, como oferta de solución para mejorar nuestra situación siniestral y económica.

Si mucho hemos apoyado este nuevo sistema es porque estamos convencidos de sus beneficios. Hoy poseemos una estadística real de los accidentes. Esto nos permite cotejarlos y estudiarlos. Si no denunciamos estamos entre otras cosas, engañando o haciendo un guiño cómplice a esta estadística y a la larga perderemos todos, ya que es tan falso mentir como usar una estadística manejada.

Como siempre hemos propuesto a nuestros clientes y suscriptores, no se aparten de la ley, cumplir con ella, denunciar los accidentes que se producen es la mejor alternativa.

Ahora bien, en que nos beneficia:

1. En primer lugar, haciendo la denuncia damos a conocer el hecho y podemos trabajar para solucionarlo, nadie va a hacer nada sobre algo que no conoce o no aparece en los números.

2. En segundo lugar, siendo uno de los deberes indelegables de la ART hacer prevención, esto solo se puede lograr, si se tiene un cierto diagnóstico del problema que no se obtiene con una siniestralidad disfrazada.

3. En tercer lugar, trabajar con el Servicio Médico de la empresa en comunión con la ART, permite que estos accidentes y la simulación de los accidentes se acoten fuertemente, ya que nuestro Servicio Médico conoce al personal mucho mejor que los prestadores de la ART; además puede actuar rápidamente y mejorar los tiempos de retorno al trabajo, sin causar pérdidas de jornadas, desmotivando a quien persigue el fin de tomarse unos días de descanso bajo el paraguas de un accidente menor, que por burocracia, tarda 48 hs. a 72 hs. en resolverse.

4. En último lugar y por ello no menos importante, solo se pueden investigar los accidentes que se conocen y por obvio se denuncian. Hacer la investigación es el comienzo de la solución a los problemas de la siniestralidad.

No podemos avanzar si no vamos a fondo con los conflictos que nos aquejan y si solo fue un accidente muy leve, puede que el factor suerte jugó a nuestro favor y no pasó a mayores. Ahora bien, si no se toman las medidas necesarias para resolver la causa del mismo, volverá a suceder y aquí nadie puede pronosticarme el resultado.

Muchos años trabajé para la industria petrolera, y recuerdo que una vez al mes se hacia una reunión donde se analizaban todos los accidentes ocurridos, incluidos los contratistas, se indagaban a los accidentados y se difundían sus resultados. Todo esto bajo la responsabilidad del Gerente de la Unidad de Negocios.

Para todos, la Seguridad e Higiene era “Cuestión de Estado”. He visto rescindir contratos por el nefasto resultado de esta investigación, producto de no haber realizado las cosas como se debían.

Ahora si me pregunto quien ganó. El que trabajó bien, con honestidad y esmero.

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Denunciar, investigar, participar a nuestro servicio médico y a la ART es la solución para bajar los índices de accidentes y es el camino hacia el cambio de cultura, que como en tantos órdenes de la vida, la sociedad nos reclama.

INFORMES ESPECIALES

INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Aprendiendo de la experiencia.

La Investigación de Accidentes es un recurso indispensable para conocer los motivos y evitar las consecuencias de las acciones que determinan daños a las personas, pero también aquellas que sin llegar a provocar un daño a las personas significan la ocurrencia de algo no previsto.

Que es un Accidente de Trabajo

Es un suceso no deseado que produce daños a las personas, a las instalaciones o pérdidas en el proceso productivo. Es el resultado del contacto con una substancia o una fuente de energía (química, térmica, acústica, mecánica, eléctrica, etc.), por encima de la capacidad límite del cuerpo humano o de la estructura.

Que es un Incidente en el ambiente laboral

Es un acontecimiento no deseado, que no ha producido daño, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas, daños a las instalaciones, o pérdidas en el proceso productivo

La denuncia e investigación de estos INCIDENTES permite tomar medidas que eviten futuros accidentes. La declaración de un Incidente permite también a veces determinar el origen real de una lesión que no provocó daño notorio en el momento inicial, pero sí en un momento futuro. Evita sospechas y dudas.

Objetivo de la Investigación

La existencia de un Sistema de Prevención no garantiza la desaparición de los incidentes y accidentes.

Para contribuir a que el objetivo de reducción de Accidentes se cumpla se debe investigar y analizar lo ocurrido, con el objeto de adoptar las medidas correctoras que eviten su repetición o la aparición de consecuencias más graves. Estadísticamente se dice que por cada 300 incidentes ocurren 30 accidentes, y que uno de estos es grave o muy grave.

El propósito de una investigación no es buscar culpables, sino descubrir las causas reales que han producido el incidente o el accidente, para corregirlas, ya que de otra forma el resultado será que los accidentes, y con mayor motivo los incidentes, se oculten en lugar de ser investigados.

Qué se debe investigar

Si nos enfocamos en el Gerenciamiento de la Prevención, tanto los incidentes como los accidentes deben ser investigados.

La investigación permite que de los incidentes y de los accidentes se obtengan datos

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sobre los riesgos no detectados o no corregidos convenientemente, y que si no investigamos solo conoceremos a través de sus consecuencias, cuando estas ya sean graves.

Los incidentes porque nos ponen en la pista de un accidente que pudiera haber ocurrido, y los accidentes porque es una obligación una vez que se define que no deben producirse daños físicos a los empleados.

En los distintos países las leyes generalmente no obligan a investigar todos los accidentes, limita esta obligación a aquellos que causaron daños determinados a las personas, o afectaron ciertas partes del cuerpo. Debemos recordar también que generalmente según la definición legal de accidente de trabajo, no se puede hablar de accidente si no ha habido lesiones.

Etapas de la investigación

La investigación de un incidente y de un accidente deben incluir al menos las siguientes etapas:

1. Examinar el lugar de los hechos2. Entrevistar al accidentado3. Entrevistar a testigos4. Entrevistar al supervisor o responsable5. Utilizar dibujos o fotos de los hechos6. Identificar las pérdidas7. Identificar los actos y condiciones inseguras8. Averiguar cuáles fueron las causas9. Adoptar o proponer medidas correctoras10. Seguir y controlar la puesta en práctica de las medidas correctoras aprobadas

INFORMES ESPECIALES

CUANDO LA ART DEJA DE PROTEJERLO

Un millón de trabajadores perdieron la Cobertura de Riesgos del Trabajo.El peligro para los empleadores.

¿Porque se pierde la Cobertura del Seguro de Riesgos del Trabajo?

El Sistema de Riesgos del Trabajo permite a las ART dar por terminada la cobertura cuando el Empleador adeuda más de dos cuotas equivalentes al más alto devengamiento mensual del último año.

Hasta comienzos del año pasado, la situación de morosidad en el sistema no era demasiado grave, pero al comenzar la crisis financiera de las empresas también las ART comenzaron a aplicar con firmeza esa posibilidad de anulación de Contratos.

Es así que en Agosto de 2002 estimaba la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que unos 870.000 trabajadores del sector formal carecían de cobertura porque su empleador había sido dado de baja y no había obtenido un nuevo contrato. A Octubre de 2002 esta cifra se estima es cercana a 1.000.000 de trabajadores.

¿Que sucede si no tiene cobertura?

Los accidentes que ocurran hasta 60 días después de rescindido un contrato deben ser atendidos por la ART si recibe la denuncia, pero puede repetir al empleador todos los gastos que efectué, tantos los médicos como las indemnizaciones.

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Además la Superintendencia de Riesgos del Trabajo puede intimar al empleador a aportar el equivalente a 1,5 veces las cuotas no aportadas al sistema durante el período sin cobertura. Estos aportes serán destinados al Fondo de Garantía del Sistema.

¿Por qué puede una empresa no conseguir nueva cobertura?

Resulta extraño que siendo el sistema obligatorio, un empleador no obtenga afiliación. Pero esto es posible y legal.

El decreto 334/96, reglamentario de la Ley 24.557 indica que las ART pueden negar la cobertura a un empleador durante el año posterior a haber sido dado de baja por falta de pago.

La Superintencia de Riesgos del Trabajo lleva y publica un Registro de Contratos Rescindidos por Falta de Pago. De esta forma resulta imposible simular la historia anterior de la relación con el sistema.

Este Registro prevé dos formas de levantamiento de este periodo de exclusión, el transcurso de un año o el pago de la deuda. El transcurso de un año, si bien habilita para realizar un nuevo contrato, no extingue la deuda anterior que originó la rescisión del contrato.

Teóricamente luego de un año si el empleador acepta pagar la tarifa máxima autorizada por la Superintendencia no podrá ser rechazada por la ART pero este costo será sin duda muy alto. Algunas ART aún luego de cumplido el año exigen la presentación de un Certificado de Libre Deuda en la anterior Aseguradora.

Por ahora no se han producido abusos masivos. En algunos casos individuales y cuando la historia siniestral del empleador es mala, algunas ART rechazan emitir contratos.

Como disminuir sus riesgos si no puede tomar la cobertura de una ART

En estos casos puede contratar un Seguro de Accidentes Personales para sus dependientes.

Este Seguro de Accidentes Personales, donde el Beneficiario es el Empleador, le permitirá afrontar las indemnizaciones y gastos médicos, dentro de límites predeterminados, ya que este tipo de Seguros es de Capital Máximo, en tanto el Riesgo de Trabajo no tiene ese límite en cuanto a Gastos Médicos.

Para mayor información sobre los mismos diríjase a nuestra página de Seguros de Accidentes Personales

Controle que sus Subcontratistas tengan su cobertura vigente

El dueño del establecimiento donde trabajan empleados de un tercero está cubierto en su responsabilidad sobre los accidentes de los mismos, por cuanto el decreto 491/97 establece claramente que no es un tercero a los efectos de su responsabilidad.

Pero si ese empleador careciera de cobertura, en caso de un accidente en su establecimiento puede tener inconvenientes y reclamos.

Para evitar esto debe solicitar a sus subcontratistas Certificados de Cobertura actualizados, e incluso la constancia de que los empleados que entran al establecimiento del contratante están con el Alta correspondiente en el ANSES.

Como evitar abusos

No resulta conveniente mantener un nivel de deuda alto en forma permanente con la ART, por cuanto en caso de aplicar esta un aumento en sus alícuotas (ver Requisitos para los Aumentos de Alícuotas de las ART) el empleador no podrá obtener un traspaso hasta que cancele la deuda existente. Por lo tanto puede ser víctima de esta situación en forma injusta, si no puede

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cancelar esa deuda rápidamente.

Trate siempre de obtener que la alícuota que aporta represente adecuadamente sus logros en materia de Prevención de Riesgos y disminución de número y costos de Accidentes. Si desea cotizaciones alternativas para conocer otras posibilidades puede enviarnos un mail.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

Ley de Seguros N° 17.418 (artículos correspondientes; ver Archivos en formato PDF)SECCION II: Seguro de accidentes personalesAplicación disposiciones seguro sobre la vidaArt. 149. En el seguro de accidentes personales se aplican los artículos 132, 133 y 143 a 147 inclusive, referentes al seguro sobre la vida.

Reducción de las consecuenciasArt. 150. El asegurado en cuanto le sea posible, debe impedir o reducir las consecuencias del siniestro,y observar las instrucciones del asegurador al respecto, en cuanto sean razonables.

PeritajeArt. 151. Cuando el siniestro o sus consecuencias se deben establecer por peritos, el dictamen deéstos no es obligatorio si se aparta evidentemente de la real situación de hecho o del procedimientopactado. Anulado el peritaje la verificación de aquellos extremos se hará judicialmente.

Dolo o culpa grave del asegurado o beneficiarioArt. 152. El asegurador se libera si el asegurado o el beneficiario provocan el accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal.