ACCIDENTES DEL TRABAJO RESPONSABILIDAD LABORAL, … OK Accid. del Trabajo - 15...Responsabilidad...

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ACCIDENTES DEL TRABAJO RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL Germán Segura Valenzuela Abogado, U. Finis Terrae. Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes. Socio del Estudio de Abogados Montt y Cía. S.A., Especialización en juicios laborales. 15 de Junio 2017

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ACCIDENTES DEL TRABAJO

RESPONSABILIDAD LABORAL,

CIVIL Y PENAL

Germán Segura Valenzuela Abogado, U. Finis Terrae.

Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes. Socio del Estudio de Abogados Montt y Cía. S.A., Especialización en juicios

laborales.

15 de Junio 2017

Defensas Jurídicas

Finalidades:

oAbsolución; o,

oReducción de la indemnización.

Negligencia inexcusable del trabajador:

oArt. 70 de la Ley N° 16.744 ( CPHS); y,

oArt. 2.330 del Código Civil.

Responsabilidad Civil y/o Laboral y

Responsabilidad Penal

• Responsabilidad civil y/o laboral = responsabilidad por el daño y se resarce indemnizando

– Empleador

– Mandante

– Dueño de la obra

– El responsable, persona natural (capataz, gerente, supervisor, etc.…)

• Responsabilidad penal = responsabilidad personal en que se persigue un castigo estatal por la negligencia, imprudencia temeraria o infracción a reglamentos (cuasidelito de homicidio y/o de lesiones graves o mutilaciones de miembro importante o menos importante)

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas

necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los

trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene

y seguridad en las faenas, como también los implementos

necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

**********

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios

para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia

puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica,

hospitalaria y farmacéutica.

Art. 184 del Código del Trabajo

DEBER DE PROTECCIÓN

Norma fundamental

Las normas de seguridad social impuestas por imperativo social

al empleador no se agotan ni se satisfacen con la sola existencia

de un formal reglamento de seguridad ni de anuncios,

exhortaciones ni prevenciones hechas a la sola buena voluntad

de los trabajadores, sino que sólo han de tenérselas por

existentes cuando el empleador mantiene elementos materiales

constantes y supervigilancia auténtica en cuanto a la forma

como deba o haya de desarrollarse la actividad de los

trabajadores, especialmente tratándose de faenas peligrosas.

ALCANCES DEL DEBER DE SEGURIDAD

NORMA QUE DESLINDA

RESPONSABILIDAD AL EMPLEADOR

Art. 70°.- (Ley 16.744): “Si el accidente o enfermedad

ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador

se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo

preceptuado en el artículo 68°, aún en el caso de que él

mismo hubiere sido víctima del accidente.”

Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad

decidir si medió negligencia inexcusable.”

LEY DE SUBCONTRATACION,

N° 20.123

Art. 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de la

empresa principal, contratista y subcontratista

respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo

dispuesto en el artículo 184, la empresa principal

deberá adoptar las medidas necesarias para proteger

eficazmente la vida y salud de todos los

trabajadores que laboran en su obra, empresa o

faena, cualquiera sea su dependencia, en

conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la

ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº

594, de 1999, del Ministerio de Salud.

Código del Trabajo

Artículo 209

En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa

o faena, es subsidiariamente responsable de las

obligaciones que, en materia de afiliación y

cotización, afecten a los contratistas en relación con

las obligaciones de sus subcontratistas (seguro

obligatorio ley 16.744 de accidentes y enfermedades

profesionales).

DEBER DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 69

PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa

o dolo de la entidad empleadora o de un tercero,

sin perjuicio de las acciones criminales que

procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

Subrogación legal

a) El organismo administrador tendrá derecho a

repetir en contra del responsable del accidente, por

las prestaciones que haya otorgado o debe otorgar;

y

LEY Nº 16.744

ARTÍCULO 69

PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

b)

La víctima y las demás personas a quienes el accidente o

enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o

terceros responsables del accidente, también las otras

indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las

prescripciones del derecho común incluso el daño moral.

LEY Nº 16.744

ARTÍCULO 16

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se

reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes; pero,

podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición

conjunta de un representante de los trabajadores o

de uno de los de la empresa.

COMITES PARITARIOS DE HIGENE Y SEGURIDAD

D.S . 54

Procedimiento Laboral

de Aplicación General

• AUDIENCIA PREPARATORIA: no más de 35 días

de interpuesta la demanda.

• PLAZO PARA CONTESTAR LA DDA: 5 días

hábiles completos, antes de la audiencia preparatoria.

• AUDIENCIA DE JUICIO: no más de 30 días desde la

A. Preparatoria.

• IMPORTANCIA DE ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS (Actas Inspección del Trabajo,

Seremi).

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Audiencia Preparatoria

• Discusión .

• Conciliación.

• Se fijan los puntos de prueba.

• Admisión de la prueba por parte del Juez.

• Exhibición de instrumentos probatorios.

• Se fija fecha de audiencia de juicio.

• Se decretan medidas cautelares o se discute si se mantienen las ya decretadas.

• Se despachan los todos los oficios y citaciones.

• Citación a absolver posiciones.

• El Juez podrá decretar diligencias probatorias en el mismo juicio.

Audiencia de juicio

• Rendición de la prueba (demandante y demandado). Excepto,

materias de despido.

• Impugnación de la prueba.

• Confesional de las partes.

• Preguntas se formulan verbalmente.

• Declaración de testigos.

• Informe de peritos según el caso.

• Observaciones a la prueba verbalmente, en forma breve, precisa y

conclusiones.

• Sentencia ( 15 días)

• Recurso de Nulidad 10 días contados desde la dictación de la

sentencia.

INMEDIATEZ EN LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

SISTEMA DE LA SANA CRITICA

CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL

DEL JUCIO LABORAL

• VICTIMAS O ACCIDENTADOS

• CONYUGE

• HIJOS

• PADRES

• HERMANOS

QUIENES PUEDEN DEMANDAR

EMPLEADOR

OTROS RESPONSABLES

DIRECTOS

TERCEROS

RESPONSABLES

MANDANTE

CONTRATISTA

A QUIEN SE DEMANDA

LA REPARACION DEL

DAÑO CAUSADO

DAÑO

INDEMNIZACIONES

ES EL DETRIMENTO, PERJUCIO O MENOS CABO QUE

SE RECIBE POR CULPA DE OTRO EN LA PROPIEDAD

O EN LA PERSONA

QUE SE DEMANDA

DAÑO EMERGENTE

QUE SE DEMANDA

LO QUE SE HA DEJADO DE PERCIBIR O GANAR

LUCRO CESANTE

EL BENEFICIO QUE SE HA PERDIDO

LA PÉRDIDA DE LA UTILIDAD

IMPEDIMENTO DE ADQUIRIR LO QUE PODRÍA HABERSE

ADQUIRIDO

QUE SE DEMANDA

MOLESTIAS O DOLOR NO APRECIABLES EN DINERO

DAÑO MORAL

EL SUFRIMIENTO MORAL O FÍSICO QUE PRODUCE

UN DETERMINADO HECHO

LESIÓN O AGRAVIO, AFECTADO CULPABLE O

DOLOROSAMENTE DE UN DERECHO SUBJETIVO DE

CARÁCTER INMATERIAL O INHERENTE A LA

PERSONA, IMPUTABLE A OTRA, SEA NATURAL O

JURÍDICA.

QUE SE DEMANDA

“ LAS DIVERSAS Y GRAVÍSIMAS LESIONES QUE

ESTE ACCIDENTE LABORAL HA OCASIONADO,

DEJAN UNA MARCA DE DOLOR DE POR VIDA Y ME

PROVOCAN SEVEROS DAÑOS FÍSICOS Y SÍQUICOS

QUE DEBEN SER INDEMNIZADOS”

DAÑO MORAL

DEMANDAS:

QUE SE DEMANDA

“ESTOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, QUE POR SU

NATURALEZA NO PUEDEN SER RESARCIDOS EN ESPECIE,

ESTIMO QUE NO PUEDEN SER MITIGADOS, SINO CON UNA

SUMA NO INFERIOR A:

DAÑO MORAL

MONTO DEMANDAS:

$20.000.000 LESIÓN EN UN BRAZO

$60.000.000 AMPUTACIÓN DE MANO

$500.000.000 MUERTE DEL TRABAJADOR

$ MÁS

QUE SE DEMANDA

ES AQUELLA QUE PROVIENE DE UN HECHO ILICITO

PERPETRADO POR UNA PERSONA EN PERJUICIO DE

OTRA, QUE NO CONSTITUYE LA VIOLACIÓN DE UN

DEBER CONTRACTUAL

CONTRACTUAL

ES AQUELLA QUE NACE A CONSECUENCIA DE LA

VIOLACIÓN DE UN VÍNCULO OBLIGATORIO GENERADO

POR UN CONTRATO

EXTRACONTRACTUAL

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

RC

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

5 AÑOS

RE 4 AÑOS

DIFERENCIAS RC - RE

• TESTIGOS

• DOCUMENTOS

• CONFESIONAL

• INFORME DE PERITOS

• INSPECCION PERSONAL DEL TRIBUNAL

• PRESUNCIONES

• OFICIOS

MEDIOS DE PRUEBA

DOCUMENTOS

• Contrato de Trabajo

• Reglamento Interno:

- Texto

- Comprobante de recepción

• Elementos de Protección

• Manuales de Procedimientos

• Derecho a Saber

• Charlas de Seguridad

MEDIOS DE PRUEBA

MEDIOS DE PRUEBA

• Actas de Constitución C.R.H.S

• Actas de Reuniones C.R.H.S

• Fotos

• Estadísticas de Accidentes

• Premios o distinciones

• Política de la empresa

DOCUMENTOS

CASO Nº1: Causa Rit O-129-2010: “Barrientos con Constructora San Felipe

S.A. Juzgado Laboral de Castro. Condena $10.000.000.- Cuantia

$55.000.000.-

“DECIMOSÉPTIMO: Que en materia de daño moral, cualquier suma que

se dé para la satisfacción o reparación del perjuicio puede ser fuente de

injusticia para cualquiera de los intervinientes, porque se trata de compensar

medidas distintas, por un lado el dinero y por el otro la aflicción que ha

generado un hecho. Tal vez, desde una mayor profundidad, haya que entender

que el dinero a conceder deba generar una alegría cercana o semejante a la

producida, pero ello acarraría entender que en ciertos casos simplemente no

hay dinero que pueda compensar la postración y congoja que produce la

pérdida de un miembro, alguna capacidad o la vida.

CASOS RESUELTOS

Sin embargo este planteamiento no puede llevar a la indecisión al Tribunal y,

bajo esta perspectiva, de las circunstancias domésticas en que vive el actor, y

que pudieron ser apreciadas por el Tribunal, lo declarado por su testigo que

habló de su vida anterior con él y la actual, su juventud, lo que ganaba según

su contrato, se puede ir vislumbrando en base a la experiencia de este Juez la

cantidad que podría considerarse como justa para reparar la tristeza y dolor.

I Que se acoge la demanda interpuesta por JOSÉ GUILLERMO

BARRIENTOS HERNÁNDEZ, en contra de CONSTRUCTORA SAN

FELIPE S.A. , representada legalmente por JULIO CÉSAR CERECEDA

ZÚÑIGA.

En consecuencia se deberán pagar por el demandado las siguientes

prestaciones:

a) $10.000.000 por concepto de indemnización por daño moral.

CASOS RESUELTOS

CASO Nº2 Causa Rit O-128-2011 “Baeza con Salmones Antártica SA “

Juzgado Laboral de Castro Condena: $ 0 (Absolución) Cuantía

$275.000.000.-

DECIMOSEGUNDO: Que así las cosas ha resultado acreditado que la

empresa transportista que contaba con autorización para sus labores por parte

de la Subsecretaría de Transportes y ha cumplido con la ley vigente al tiempo

del accidente en cuanto las condiciones de seguridad del bus.

CASOS RESUELTOS

Además para este sentenciador ha quedado establecido a partir de la

declaración del conductor del vehículo y del manual de procedimiento de

la empresa demandada que esta ha previsto fiscalizaciones rutinarias de

los buses y cursos de acción para el caso de accidente de trayecto, todo

ello con miras a garantizar la seguridad de sus trabajadores.

Privación del conocimiento técnico necesario para ejecutar la labor en

forma segura para su integridad corporal

DECIMOTERCERO: Que el resto de la prueba no analizada

pormenorizadamente en autos no afecta las conclusiones arribadas más

arriba.

Que se rechaza la demanda, sin costas.

CASOS RESUELTOS

CASO Nº3 Causa Rit O-1006-2011 2° Juzgado Laboral de Santiago.

“Sepulveda con Dimensión SA y otro” Condena$40.000.000.- Cuantía

$241.198.497.-

I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Jan

Hernán Sepúlveda Uribe en contra de DIMENSIÓN S.A., representada por

don Víctor Hugo Amado Herrera y en consecuencia se declara:

a) Que el accidente sufrido por don Jan Hernán Sepúlveda Uribe con fecha

cinco de enero dos mil once es de carácter laboral.

b) Que la sociedad DIMENSIÓN S.A. ha tenido responsabilidad en la

producción del mismo al no haber adoptado todas las medidas que le exige el

artículo 184 del Código del Trabajo.

CASOS RESUELTOS

c) que la sociedad DIMENSIÓN S.A. es obligada a pagar al actor

$40.000.000 por concepto de daño moral.

II.- Que la demanda Ilustre Municipalidad de Cerrillos es responsable en

forma simplemente conjunta o mancomunada, de las obligaciones

establecidas respecto de la demandada DIMENSIÓN S.A., con lo cual se

rechaza sin costas la inoponibilidad promovida como excepción.

III.- Que se rechaza la demanda en lo restante, particularmente en relación a

la indemnización por lucro cesante solicitada.

CASOS RESUELTOS

¡MUCHAS GRACIAS! Germán Segura V.

[email protected]

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