ACCIDENTES DEL TRABAJO RESPONSABILIDAD LABORAL, … OK Accid. del Trabajo - 15...Responsabilidad...
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ACCIDENTES DEL TRABAJO
RESPONSABILIDAD LABORAL,
CIVIL Y PENAL
Germán Segura Valenzuela Abogado, U. Finis Terrae.
Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes. Socio del Estudio de Abogados Montt y Cía. S.A., Especialización en juicios
laborales.
15 de Junio 2017
Defensas Jurídicas
Finalidades:
oAbsolución; o,
oReducción de la indemnización.
Negligencia inexcusable del trabajador:
oArt. 70 de la Ley N° 16.744 ( CPHS); y,
oArt. 2.330 del Código Civil.
Responsabilidad Civil y/o Laboral y
Responsabilidad Penal
• Responsabilidad civil y/o laboral = responsabilidad por el daño y se resarce indemnizando
– Empleador
– Mandante
– Dueño de la obra
– El responsable, persona natural (capataz, gerente, supervisor, etc.…)
• Responsabilidad penal = responsabilidad personal en que se persigue un castigo estatal por la negligencia, imprudencia temeraria o infracción a reglamentos (cuasidelito de homicidio y/o de lesiones graves o mutilaciones de miembro importante o menos importante)
El empleador estará obligado a tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene
y seguridad en las faenas, como también los implementos
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
**********
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios
para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia
puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica,
hospitalaria y farmacéutica.
Art. 184 del Código del Trabajo
DEBER DE PROTECCIÓN
Norma fundamental
Las normas de seguridad social impuestas por imperativo social
al empleador no se agotan ni se satisfacen con la sola existencia
de un formal reglamento de seguridad ni de anuncios,
exhortaciones ni prevenciones hechas a la sola buena voluntad
de los trabajadores, sino que sólo han de tenérselas por
existentes cuando el empleador mantiene elementos materiales
constantes y supervigilancia auténtica en cuanto a la forma
como deba o haya de desarrollarse la actividad de los
trabajadores, especialmente tratándose de faenas peligrosas.
ALCANCES DEL DEBER DE SEGURIDAD
NORMA QUE DESLINDA
RESPONSABILIDAD AL EMPLEADOR
Art. 70°.- (Ley 16.744): “Si el accidente o enfermedad
ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador
se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 68°, aún en el caso de que él
mismo hubiere sido víctima del accidente.”
Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad
decidir si medió negligencia inexcusable.”
LEY DE SUBCONTRATACION,
N° 20.123
Art. 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de la
empresa principal, contratista y subcontratista
respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo
dispuesto en el artículo 184, la empresa principal
deberá adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de todos los
trabajadores que laboran en su obra, empresa o
faena, cualquiera sea su dependencia, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la
ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº
594, de 1999, del Ministerio de Salud.
Código del Trabajo
Artículo 209
En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa
o faena, es subsidiariamente responsable de las
obligaciones que, en materia de afiliación y
cotización, afecten a los contratistas en relación con
las obligaciones de sus subcontratistas (seguro
obligatorio ley 16.744 de accidentes y enfermedades
profesionales).
DEBER DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 69
PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa
o dolo de la entidad empleadora o de un tercero,
sin perjuicio de las acciones criminales que
procedan, deberán observarse las siguientes reglas:
Subrogación legal
a) El organismo administrador tendrá derecho a
repetir en contra del responsable del accidente, por
las prestaciones que haya otorgado o debe otorgar;
y
LEY Nº 16.744
ARTÍCULO 69
PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
b)
La víctima y las demás personas a quienes el accidente o
enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o
terceros responsables del accidente, también las otras
indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las
prescripciones del derecho común incluso el daño moral.
LEY Nº 16.744
ARTÍCULO 16
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se
reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes; pero,
podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición
conjunta de un representante de los trabajadores o
de uno de los de la empresa.
COMITES PARITARIOS DE HIGENE Y SEGURIDAD
D.S . 54
Procedimiento Laboral
de Aplicación General
• AUDIENCIA PREPARATORIA: no más de 35 días
de interpuesta la demanda.
• PLAZO PARA CONTESTAR LA DDA: 5 días
hábiles completos, antes de la audiencia preparatoria.
• AUDIENCIA DE JUICIO: no más de 30 días desde la
A. Preparatoria.
• IMPORTANCIA DE ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS (Actas Inspección del Trabajo,
Seremi).
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Audiencia Preparatoria
• Discusión .
• Conciliación.
• Se fijan los puntos de prueba.
• Admisión de la prueba por parte del Juez.
• Exhibición de instrumentos probatorios.
• Se fija fecha de audiencia de juicio.
• Se decretan medidas cautelares o se discute si se mantienen las ya decretadas.
• Se despachan los todos los oficios y citaciones.
• Citación a absolver posiciones.
• El Juez podrá decretar diligencias probatorias en el mismo juicio.
Audiencia de juicio
• Rendición de la prueba (demandante y demandado). Excepto,
materias de despido.
• Impugnación de la prueba.
• Confesional de las partes.
• Preguntas se formulan verbalmente.
• Declaración de testigos.
• Informe de peritos según el caso.
• Observaciones a la prueba verbalmente, en forma breve, precisa y
conclusiones.
• Sentencia ( 15 días)
• Recurso de Nulidad 10 días contados desde la dictación de la
sentencia.
INMEDIATEZ EN LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
SISTEMA DE LA SANA CRITICA
CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL
DEL JUCIO LABORAL
LA REPARACION DEL
DAÑO CAUSADO
DAÑO
INDEMNIZACIONES
ES EL DETRIMENTO, PERJUCIO O MENOS CABO QUE
SE RECIBE POR CULPA DE OTRO EN LA PROPIEDAD
O EN LA PERSONA
QUE SE DEMANDA
LO QUE SE HA DEJADO DE PERCIBIR O GANAR
LUCRO CESANTE
EL BENEFICIO QUE SE HA PERDIDO
LA PÉRDIDA DE LA UTILIDAD
IMPEDIMENTO DE ADQUIRIR LO QUE PODRÍA HABERSE
ADQUIRIDO
QUE SE DEMANDA
MOLESTIAS O DOLOR NO APRECIABLES EN DINERO
DAÑO MORAL
EL SUFRIMIENTO MORAL O FÍSICO QUE PRODUCE
UN DETERMINADO HECHO
LESIÓN O AGRAVIO, AFECTADO CULPABLE O
DOLOROSAMENTE DE UN DERECHO SUBJETIVO DE
CARÁCTER INMATERIAL O INHERENTE A LA
PERSONA, IMPUTABLE A OTRA, SEA NATURAL O
JURÍDICA.
QUE SE DEMANDA
“ LAS DIVERSAS Y GRAVÍSIMAS LESIONES QUE
ESTE ACCIDENTE LABORAL HA OCASIONADO,
DEJAN UNA MARCA DE DOLOR DE POR VIDA Y ME
PROVOCAN SEVEROS DAÑOS FÍSICOS Y SÍQUICOS
QUE DEBEN SER INDEMNIZADOS”
DAÑO MORAL
DEMANDAS:
QUE SE DEMANDA
“ESTOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, QUE POR SU
NATURALEZA NO PUEDEN SER RESARCIDOS EN ESPECIE,
ESTIMO QUE NO PUEDEN SER MITIGADOS, SINO CON UNA
SUMA NO INFERIOR A:
DAÑO MORAL
MONTO DEMANDAS:
$20.000.000 LESIÓN EN UN BRAZO
$60.000.000 AMPUTACIÓN DE MANO
$500.000.000 MUERTE DEL TRABAJADOR
$ MÁS
QUE SE DEMANDA
ES AQUELLA QUE PROVIENE DE UN HECHO ILICITO
PERPETRADO POR UNA PERSONA EN PERJUICIO DE
OTRA, QUE NO CONSTITUYE LA VIOLACIÓN DE UN
DEBER CONTRACTUAL
CONTRACTUAL
ES AQUELLA QUE NACE A CONSECUENCIA DE LA
VIOLACIÓN DE UN VÍNCULO OBLIGATORIO GENERADO
POR UN CONTRATO
EXTRACONTRACTUAL
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
• TESTIGOS
• DOCUMENTOS
• CONFESIONAL
• INFORME DE PERITOS
• INSPECCION PERSONAL DEL TRIBUNAL
• PRESUNCIONES
• OFICIOS
MEDIOS DE PRUEBA
DOCUMENTOS
• Contrato de Trabajo
• Reglamento Interno:
- Texto
- Comprobante de recepción
• Elementos de Protección
• Manuales de Procedimientos
• Derecho a Saber
• Charlas de Seguridad
MEDIOS DE PRUEBA
MEDIOS DE PRUEBA
• Actas de Constitución C.R.H.S
• Actas de Reuniones C.R.H.S
• Fotos
• Estadísticas de Accidentes
• Premios o distinciones
• Política de la empresa
DOCUMENTOS
CASO Nº1: Causa Rit O-129-2010: “Barrientos con Constructora San Felipe
S.A. Juzgado Laboral de Castro. Condena $10.000.000.- Cuantia
$55.000.000.-
“DECIMOSÉPTIMO: Que en materia de daño moral, cualquier suma que
se dé para la satisfacción o reparación del perjuicio puede ser fuente de
injusticia para cualquiera de los intervinientes, porque se trata de compensar
medidas distintas, por un lado el dinero y por el otro la aflicción que ha
generado un hecho. Tal vez, desde una mayor profundidad, haya que entender
que el dinero a conceder deba generar una alegría cercana o semejante a la
producida, pero ello acarraría entender que en ciertos casos simplemente no
hay dinero que pueda compensar la postración y congoja que produce la
pérdida de un miembro, alguna capacidad o la vida.
CASOS RESUELTOS
Sin embargo este planteamiento no puede llevar a la indecisión al Tribunal y,
bajo esta perspectiva, de las circunstancias domésticas en que vive el actor, y
que pudieron ser apreciadas por el Tribunal, lo declarado por su testigo que
habló de su vida anterior con él y la actual, su juventud, lo que ganaba según
su contrato, se puede ir vislumbrando en base a la experiencia de este Juez la
cantidad que podría considerarse como justa para reparar la tristeza y dolor.
I Que se acoge la demanda interpuesta por JOSÉ GUILLERMO
BARRIENTOS HERNÁNDEZ, en contra de CONSTRUCTORA SAN
FELIPE S.A. , representada legalmente por JULIO CÉSAR CERECEDA
ZÚÑIGA.
En consecuencia se deberán pagar por el demandado las siguientes
prestaciones:
a) $10.000.000 por concepto de indemnización por daño moral.
CASOS RESUELTOS
CASO Nº2 Causa Rit O-128-2011 “Baeza con Salmones Antártica SA “
Juzgado Laboral de Castro Condena: $ 0 (Absolución) Cuantía
$275.000.000.-
DECIMOSEGUNDO: Que así las cosas ha resultado acreditado que la
empresa transportista que contaba con autorización para sus labores por parte
de la Subsecretaría de Transportes y ha cumplido con la ley vigente al tiempo
del accidente en cuanto las condiciones de seguridad del bus.
CASOS RESUELTOS
Además para este sentenciador ha quedado establecido a partir de la
declaración del conductor del vehículo y del manual de procedimiento de
la empresa demandada que esta ha previsto fiscalizaciones rutinarias de
los buses y cursos de acción para el caso de accidente de trayecto, todo
ello con miras a garantizar la seguridad de sus trabajadores.
Privación del conocimiento técnico necesario para ejecutar la labor en
forma segura para su integridad corporal
DECIMOTERCERO: Que el resto de la prueba no analizada
pormenorizadamente en autos no afecta las conclusiones arribadas más
arriba.
Que se rechaza la demanda, sin costas.
CASOS RESUELTOS
CASO Nº3 Causa Rit O-1006-2011 2° Juzgado Laboral de Santiago.
“Sepulveda con Dimensión SA y otro” Condena$40.000.000.- Cuantía
$241.198.497.-
I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Jan
Hernán Sepúlveda Uribe en contra de DIMENSIÓN S.A., representada por
don Víctor Hugo Amado Herrera y en consecuencia se declara:
a) Que el accidente sufrido por don Jan Hernán Sepúlveda Uribe con fecha
cinco de enero dos mil once es de carácter laboral.
b) Que la sociedad DIMENSIÓN S.A. ha tenido responsabilidad en la
producción del mismo al no haber adoptado todas las medidas que le exige el
artículo 184 del Código del Trabajo.
CASOS RESUELTOS
c) que la sociedad DIMENSIÓN S.A. es obligada a pagar al actor
$40.000.000 por concepto de daño moral.
II.- Que la demanda Ilustre Municipalidad de Cerrillos es responsable en
forma simplemente conjunta o mancomunada, de las obligaciones
establecidas respecto de la demandada DIMENSIÓN S.A., con lo cual se
rechaza sin costas la inoponibilidad promovida como excepción.
III.- Que se rechaza la demanda en lo restante, particularmente en relación a
la indemnización por lucro cesante solicitada.
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mensuales o periódicas del personal, como la
determinación de los montos a descontar en las
entidades de seguridad social y tesorería fiscal,
incluyendo la liquidación de vacaciones y demás
beneficios laborales. Este servicio no incluye la
administración del personal propiamente tal.
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5. Servicio de Obtención de Visa
Obtención del Departamento de Extranjería y
Migración de visación para residir en Chile; y
desempeñar actividades remuneradas, lo que
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administrador de la sociedad constituida.
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