“Acción Popular” PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO EL CONGRESO DE ...
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PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY QUE PERMITE QUE LOS TRABAJADORES ASISTENCIALES, EN LA MODALIDAD DE SUPLENCIA DEL SECTOR SALUD A NIVEL NACIONAL QUE VIENEN PRESTANDO O HAN PRESTADO SERVICIOS A PACIENTES COVID-19, OBTENGAN UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL A CONSIDERARSE EN EL CONCURSO NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO, PROCESO DE ADMISIÓN DE RESIDENTADO EN ENFERMERÍA, CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE Y CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR UNA PLAZA LABORAL”
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Los congresistas de la Republica, integrantes del Grupo Parlamentario “Acción
Popular” a iniciativa del Congresista PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO, en
ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la
Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 74 y 75
del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de
ley:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la siguiente Ley
“LEY QUE PERMITE QUE LOS TRABAJADORES ASISTENCIALES, EN LA
MODALIDAD DE SUPLENCIA DEL SECTOR SALUD A NIVEL NACIONAL
QUE VIENEN PRESTANDO O HAN PRESTADO SERVICIOS A PACIENTES
COVID-19, OBTENGAN UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL A CONSIDERARSE
EN EL CONCURSO NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO, PROCESO DE
ADMISIÓN DE RESIDENTADO EN ENFERMERÍA, CONCURSO DE INGRESO
A LA CARRERA DOCENTE Y CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR UNA
PLAZA LABORAL”
Artículo 1°. - Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto otorgar, a los servidores o trabajadores
asistenciales, en la modalidad de suplencia, del Ministerio de Salud, Es-Salud,
Direcciones Regionales de Salud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad
de la Policía Nacional del Perú, que vienen prestando o han prestado servicios
a pacientes COVID-19, durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional -
COVID-19, una bonificación especial a considerarse en el: Concurso Nacional
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“LEY QUE PERMITE QUE LOS TRABAJADORES ASISTENCIALES, EN LA MODALIDAD DE SUPLENCIA DEL SECTOR SALUD A NIVEL NACIONAL QUE VIENEN PRESTANDO O HAN PRESTADO SERVICIOS A PACIENTES COVID-19, OBTENGAN UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL A CONSIDERARSE EN EL CONCURSO NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO, PROCESO DE ADMISIÓN DE RESIDENTADO EN ENFERMERÍA, CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE Y CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR UNA PLAZA LABORAL”
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de Residentado Médico, referido en la Ley 30453; Proceso de Admisión de
Residentado en Enfermería, referido en el Decreto Supremo Nº 31-2015-SA;
Concurso Público de Admisión a la Carrera Docente, referido en la Ley 30220;
y, Concurso Público para cubrir una plaza laboral, convocado por las
instituciones antes mencionadas.
Artículo 2º.- Alcances
La presente ley alcanza a todos los trabajadores o servidores asistenciales
referidos en el artículo anterior, que durante el actual Estado de Emergencia
Sanitaria Nacional - COVID-19, vienen prestando o han prestado servicios a
pacientes COVID-19, dentro de la modalidad de contrato de suplencia.
La bonificación que se otorgará a dichos trabajadores o servidores, se adicionará
al resultado obtenido en los concursos públicos o procesos de admisión antes
referidos, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Concurso Nacional de Residentado Médico, referido en la Ley 30453:
se adicionará cinco (05) puntos porcentuales por cada dos (02) meses de
servicios, con un tope de treinta (30) puntos.
b) Proceso de Admisión de Residentado en Enfermería, referido en el
Decreto Supremo Nº 31-2015-SA: se adicionará cinco (05) puntos
porcentuales por cada dos (02) meses de servicios, con un tope de treinta
(30) puntos.
c) Concurso Público de Admisión a la Carrera Docente, referido en la
Ley 30220: se adicionará tres (03) puntos porcentuales por cada dos (02)
meses de servicios, con un tope de dieciocho (18) puntos.
d) Concurso Público para cubrir una plaza laboral, convocado por el
Ministerio de Salud, Es-Salud, Direcciones Regionales de Salud, Sanidad
de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú: se
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“LEY QUE PERMITE QUE LOS TRABAJADORES ASISTENCIALES, EN LA MODALIDAD DE SUPLENCIA DEL SECTOR SALUD A NIVEL NACIONAL QUE VIENEN PRESTANDO O HAN PRESTADO SERVICIOS A PACIENTES COVID-19, OBTENGAN UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL A CONSIDERARSE EN EL CONCURSO NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO, PROCESO DE ADMISIÓN DE RESIDENTADO EN ENFERMERÍA, CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE Y CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR UNA PLAZA LABORAL”
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adicionará cuatro (04) puntos porcentuales por cada dos (02) meses de
servicios, con un tope de veinticuatro (24) puntos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. - En tanto se venga implementando la presente ley, los trabajadores o
servidores asistenciales a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, que
estén prestando servicios bajo la modalidad de contrato de suplencia, no podrán
ser sometidos a la extinción de sus respectivos contratos, ni mucho menos
podrán ser despedidos, salvo el caso de comisión de falta grave.
Lima, 15 de octubre de 2020
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PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO
Congresista de la República
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I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El fin supremo de la sociedad y del Estado, es defender a la persona humana y
su dignidad, y así se reconoce en el primer artículo de nuestra Constitución
Política; en tal sentido el Estado no debe permanecer impasivo ante un gran
sector importante que, en las actuales circunstancias de emergencia sanitaria
nacional, viene afrontando en primera línea esta difícil situación que viene
afectado la salud mundial, y nuestro país no es la excepción. Y no es un secreto
que esta primera línea lo constituyen los trabajadores del sector salud, médicos,
enfermeras, técnicos asistenciales.
La salud, constituye un derecho fundamental, y así lo reconoce el artículo 7º de
la Constitución Política del Perú, al establecer que la protección de la salud
constituye un derecho/deber, y justamente es el derecho/deber que ubica en las
actuales circunstancias de emergencia nacional, a los trabajadores de la salud,
en la primera línea de acción, quienes cumpliendo su deber asumen
responsablemente la difícil tarea de enfrentarse día a día al COVID-19. Ahora
bien, y qué se dice del derecho de la protección de su salud; es lamentable
decirlo, pero lo cierto es que poco o nada se viene haciendo por ellos, y para
mejor entender, veamos lo que viene informando tanto el Colegio Médico del
Perú, como el Colegio de Enfermeros del Perú.
Advertimos que en lo que va de la presente emergencia sanitaria, el Colegio
Médico del Perú, viene reportando tres Mil Quinientos Ochenta y Seis médicos
contagiados, de los cuales ochenta se encuentran en la Unidad de Cuidados
Intensivos, y lo que es más lamentable, se reporta ciento cuarenta y siete
fallecidos. Sin embargo, observamos, que a pesar de esta difícil situación que
los toca vivir, lejos de hacerlos retroceder, continúan día a día, con sus
actividades laborales, a pesar que son conscientes que su propia salud se
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encuentra en riesgo y que son un potencial peligro para la salud de sus
familiares.
Por su parte, el Colegio de Enfermeros del Perú, reporta: “Actualmente existen
más de 1700 enfermeras y enfermeros que se encuentran contagiados con el
COVID-19, nuestra meta es ayudar a la mayoría de estos enfermeros, tratar a
los más graves para que puedan tener una pronta recuperación y equipar a los
enfermeros que se encuentran en servicio para que puedan evitar y reducir el
contagio dentro de los Centros de Salud donde laboran”. Nos preguntamos, si el
Estado asumiera, por lo menos una mínima parte de la responsabilidad que le
corresponde conforme a los términos del artículo 1º de la Constitución Política,
habría acaso la necesidad de exponer la última parte del reporte mencionado.
La Organización Internacional del Trabajo, señala que el “trabajo decente
sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la
oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la
seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores
perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los
individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones
que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres
y hombres”. Asimismo, el Programa de Trabajo Decente de la OIT, deja
establecido: “El empleo productivo y el trabajo decente son factores clave para
alcanzar una globalización justa y reducir la pobreza. La OIT ha elaborado un
programa para la comunidad del trabajo que se basa en la creación de empleo,
los derechos en el trabajo, la protección social y el diálogo social, con la igualdad
de género como un objetivo transversal”.
Lo mencionado precedentemente, demuestra la inestabilidad y precariedad
laboral con la que prestan sus servicios dichos profesionales y técnicos
asistenciales, quienes incluso no cuentan con la más mínima cobertura de un
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seguro de salud, situación que obliga a regularizar el status laboral de los
servidores del sector salud, en especial de aquellos que mantienen una relación
laboral absolutamente frágil, inestable, con la amenaza permanente de ver
extinguido sus contratos, como son los trabajadores asistenciales de EsSalud,
contratados bajo la modalidad de Contrato de Suplencia dentro del régimen del
Decreto Legislativo Nº 728; en igual situación se encuentran también los
trabajadores asistenciales del MINSA, de las Direcciones Regionales de Salud,
de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales.
La erradicación de la precarización del empleo y el respeto de los derechos
laborales, ya ha sido considerado y aprobado por la Conferencia Internacional
del Trabajo (CIT) convocada por la OIT en 1998, suscrita por el Perú y que están
orientadas a responder a los desafíos que el mundo moderno plantea al
desarrollo como son: La lucha contra la precarización del empleo y el respeto a
los derechos laborales. Con este propósito uno de los mecanismos más
importantes es institucionalizar la estabilidad laboral de los servidores
profesionales médicos, no médicos y técnicos asistenciales, que bajo la
modalidad de Contrato de Suplencia vienen prestando servicios, y de esta
manera evitar la potencial amenaza constante de extinción de los contratos de
trabajo, como la emisión de memorándums periódicos que se emite en EsSalud,
en el que se da a conocer a los directores de hospitales o centros asistenciales,
que estén muy pendientes con los contratos próximos a vencer, bajo
responsabilidad de los jefes inmediatos, y de esta manera evitar que la
continuidad en el servicio les permita a dichos trabajadores adquirir la estabilidad
laboral.
Como se sabe, el contrato de suplencia es un contrato modal regulado en el
artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 728, cuyo Texto Único Ordenado ha sido
aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y que de acuerdo al artículo
74º del mismo cuerpo normativo, el plazo no puede exceder de 5 años.
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“Artículo 61º.- Contrato de suplencia
El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un
trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa,
cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada
prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales
aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria
según las circunstancias.
(…)”.
“Artículo 74º.- Plazo máximo de contratación
Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades
contractuales señaladas en los artículos precedentes, podrán celebrarse
contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites.
En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo
trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo,
en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no
superen la duración máxima de cinco (5) años (énfasis agregado)”.
Los contratos de esta naturaleza que se han venido y se vienen celebrando,
sobre todo en EsSalud, tienen una vigencia de cinco o seis meses, los cuales se
vienen prorrogando, a criterio de la institución respectiva, hasta un máximo de 4
años 11 meses y 29 días, y esto con la única finalidad de frustrar cualquier
posibilidad que el servidor contratado bajo la modalidad de contrato de suplencia
adquiera la estabilidad laboral (contrato a plazo indeterminado).
Asimismo, debe tenerse en cuenta que los trabajadores o servidores
asistenciales del Ministerio de Salud, Es-Salud, Direcciones Regionales de
Salud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del
Perú, de los diferentes regímenes laborales, constituyen una parte vital del
sistema de atención de salud al servicio de la población, y son los llamados a dar
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cumplimiento al D.S. 044-2020-PCM; como tal, forman parte de la primera línea
de atención frente a las personas contagiadas con el COVID19.
En ese escenario se encuentran los trabajadores contratados por la modalidad
de suplencia, grupo asistencial vulnerable (médicos, enfermeras, técnicos y
demás profesionales) que arriesgan sus vidas y la de sus familias, atendiendo a
la población asegurada que, dicho sea de paso, lo hacen con un firme
compromiso de lealtad a su trabajo, con el riesgo a ser contagiados con el
COVID-19. Dicho de otro modo, los trabajadores asistenciales que actualmente
vienen laborado bajo la modalidad de contrato de suplencia, son los totalmente
omitidos u olvidados en la actual situación de emergencia nacional, manteniendo
una relación laboral de extrema fragilidad, trabajando en constante preocupación
dado el hecho que su vínculo laboral en el momento menos pensado se extingue,
y se extingue sin obtener el más mínimo derecho. Por lo que mínimamente, como
una forma de reivindicación a la alta responsabilidad que asumen en una
situación de pandemia - COVID-19, debe propiciarse la estabilidad en el trabajo,
procediéndose a su correspondiente nombramiento o convirtiendo el contrato
modal de suplencia a un contrato a plazo indeterminado dentro del mismo
régimen del Decreto Legislativo Nº 728, claro está, siempre y cuando hayan
cumplido con laborar un periodo mínimo de un año ininterrumpido o dos en forma
acumulada.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que es política de las instituciones de salud,
particularmente EsSalud, que para acceder a una plaza en la modalidad de
suplencia, el personal de salud: profesional médico, no médico y técnicos
asistenciales, son previamente sometidos a un riguroso concurso público,
pasando por una evaluación curricular, psicotécnica, de conocimientos y
entrevista personal; debiendo competir entre decenas de postulantes por una
plaza, que como se ha podido advertir, no ofrece estabilidad laboral alguna.
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II.- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
La presente iniciativa legislativa no altera ni deroga la actual legislación nacional,
simplemente, de manera excepcional, pretende brindar, a los trabajadores
asistenciales de EsSalud: Profesionales médicos, enfermeras y técnicos
asistenciales, que vienen prestando servicios bajo la modalidad de contrato de
suplencia, una relación laboral estable, y de esta manera lograr reivindicar la
labor del personal asistencial de la salud, logrando no solo una estabilidad
material, sino también emocional.
III.- ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa no busca incrementar la remuneración del
personal médico, no médico y técnico asistencial que vienen prestando servicios
en el Ministerio de Salud, Es-Salud, Direcciones Regionales de Salud, Sanidad
de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú, bajo la
modalidad de contrato de suplencia, quienes para obtener una plaza han tenido
previamente que someterse a un concurso público (como es el caso de EsSalud),
que consta de una serie de evaluaciones: escrita, personal, curricular; lo que
busca esta iniciativa es otorgarles estabilidad laboral, y con ello estabilidad
emocional, erradicando en muchos casos la arbitrariedad en cuanto a su
permanencia en la institución.
Sabemos que la salud es un derecho fundamental, y el ejercicio y obtención de
este derecho está en manos de los trabajadores de la salud, que en la actuales
circunstancias del COVID-19, son los llamados a estar en primera línea de
acción, en tal sentido la sociedad no solo debe contar con dicho personal idóneo,
capacitado, con vocación de servicio admirable como vemos a diario, con la
debida experiencia adquirida en esta pandemia, sino también, con un personal
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que mantenga una estable relación laboral, donde no exista la precarización del
trabajo, y con ello una adecuada estabilidad emocional.
Desde todo punto de vista, sabemos que una relación laboral inestable y
prolongada en el tiempo, de una u otra manera tiene impactos negativos en los
trabajadores, en tal sentido, es de suma importancia, ante ésta emergencia
sanitaria, modificar la norma existente, con la finalidad de reducir los impactos
negativos en los trabajadores del sector salud y por ende beneficiar a los
ciudadanos.
La implementación de la presente norma será financiada con cargo a su propio
presupuesto institucional.
VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL
La presente propuesta legislativa se enmarca en la Décimo Cuarta Política de
Estado del Acuerdo Nacional, que establece lo siguiente:
El acceso al empleo pleno, digno y productivo, con el compromiso de mejorar la
calidad del empleo, con ingresos y condiciones adecuadas, y acceso a la
seguridad social para permitir una vida digna, emocionalmente estable, en donde
la precariedad e inestabilidad laboral forme parte del pasado.