AccióN Amparo Diputados

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En el día de la fecha, 24 de Noviembre de

2009, los doctores Elías Taurant y María Alejandra Martín, en nombre

de sus representados los diputados electos el 28 de junio de 2009 por

la Alianza Acuerdo Cívico y Social por los Departamentos Belgrano y

Dupuy, señores Eduardo Ariel Ojeda y Carlos Omar Jofré por el

primero, y Jorge Ariel Figueroa y Gerardo Daniel Díaz por el segundo,

interpusieron un recurso de amparo, con pedido de Medida Cautelar,

ante el Juzgado de Familia y Menores Nº 2, donde quedó determinada

su radicación por el sorteo que se efectúa en la Mesa de Entradas de

la Justicia Provincial.-

En el escrito se sostiene básicamente la

incompetencia de la Honorable Cámara de Diputados para juzgar toda

cuestión referente a la validez de la elección, derechos y títulos de los

diputados electos, afirmándose que la Cámara sólo puede revisar la

legalidad de los diplomas expedidos por la Justicia Electoral, todo ello

según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

originada en los casos “Bussi Antonio...” y “Patti Luis Abelardo...”

fallados por la Corte en los años 2007 y 2008 respectivamente.-

A continuación le remitimos una síntesis

extraída del texto de la Demanda de Amparo y luego también un

adjunto que contiene la reproducción total de tal demanda.-

SINTESIS

El pueblo de los Departamentos Belgrano y

Dupuy, dio el triunfo a nuestros representados en la categoría de

diputados en las elecciones del 28 de junio de 2009.-

1.-Tras cumplimentar todos los requisitos

exigidos por la Justicia Electoral en el proceso electoral, en el que

ninguno de nuestros mandantes fue impugnado, el Tribunal

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Electoral Provincial les otorgó el diploma que los acredita como

diputados electos.-

2.-La Honorable Cámara de Diputados, tras

verificar la legalidad de los diplomas aludidos debe incorporarlos

a su seno, tras el juramento de práctica.-

3.-COMPETENCIA DE LA HONORABLE

CÁMARA DE DIPUTADOS

De acuerdo a las disposiciones

constitucionales y legales vigentes, la única facultad de los

órganos legislativos respecto de expedirse sobre la validez de la

elección, derechos y títulos de sus miembros, consiste en

verificar la legalidad de los diplomas expedidos por la Justicia

Electoral.

4.- COMPETENCIA DE LA JUSTICIA

ELECTORAL

Todas las restantes cuestiones referentes a

la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros son

competencia de la Justicia Electoral Nacional, precisamente

creada y existente para esos fines. Por cierto que tal competencia

incluye receptar y resolver las impugnaciones de los candidatos,

efectuar el escrutinio, aprobar las elecciones o declarar su

nulidad y en general resolver todo lo concerniente a la materia

electoral (en el orden provincial cfr. Art. 95 C.P.).-

Así lo tiene resuelto la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, que es el intérprete supremo de la

Constitución Nacional, según la doctrina surgida de los casos

“Bussi” y “Patti”, de los años 2007 y 2008.-

5.- VIOLACIÓN DE LA DIVISIÓN DE

PODERES

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De conformidad a lo expuesto, si cualquier

órgano legislativo del país pretendiere arrogarse funciones que no

fueran las de expedirse sobre la legalidad del diploma de la Justicia

Electoral, estaría violando el sistema democrático que establece la

existencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en tanto la

función de juzgar sobre la validez de la elección, derechos y títulos de

sus miembros es privativa de la Justicia Electoral.- Vale decir que la

Cámara de Diputados pretendería tener funciones que son de absoluta

competencia del Poder Judicial.-

6.- VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA

POPULAR

En estricta conformidad con los principios

republicanos consagrados por los arts. 1, 33, 45 y concordantes de la

Constitución Nacional, resultaría violado el referido a la soberanía del

pueblo para elegir a sus representantes; lo que significa que ningún

poder del Estado puede desconocer o sobreponerse a la voluntad

popular ejercitada por medio del voto electoral para impedir que quien

ha sido electo asuma la función y cumpla con el mandato conferido.

7.- LA HONORABLE CAMARA DE

DIPUTADOS NO TIENE FACULTADES PROPIAS DE UNA

CONVENSIÓN CONSTITUYENTE

La pretensión ínsita en el proyecto de

resolución de modificación del reglamento es dar a la Honorable

Cámara de Diputados todas las facultades del juzgamiento de la

validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros, agregando

además como causal de impedimento para la asunción la “falta de

ética”, con lo llega a atribuirse facultades de una convención

constituyente en tanto sólo un órgano de este tipo puede crear

los requisitos para ser diputado, así como las causales para no

serlo.-

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Es claro que el tal proyecto es groseramente

inconstitucional.-

8.- Por cierto que todos los diputados electos,

próximos a asumir, ven incontestable e ilegalmente amenazada su

incorporación a la Cámara de Diputados.-

Pero tal amenaza adquiere aún más gravedad

en el caso de nuestros representados, en cuanto públicamente,

autoridades partidarias y gubernamentales, han hecho pública por

todos los medios de comunicación su propósito de impedir a toda

costa la incorporación de nuestros mandantes a la Cámara de

Diputados, reconociendo expresamente que ese es el objetivo de la

presentación del proyecto modificatorio del Reglamento Interno al que

nos hemos referido.-