Accion de Tutela
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*1: Tomado del texto Recursos Humanos de la Salud en Colombia:
http://www.cendex.org.co/GPES/publicaciones/libros/Publicacion%20Recursos%20Humanos.pdf
Medellin, 10 de Marzo de 2011
Señor
Juez Municipal
Medellin
Cordial Saludo
Referencia: Acción de Tutela
Yo, Camilo Eduardo Perdomo Londoño, Medico y Cirujano General, mayor y vecino de
Medellin, identificado con cedula de ciudadanía numero 94479767 de Buga, Valle del Cauca,
Colombia, actuando en nombre propio me dirijo a usted con el fin de interponer ACCION DE
TUTELA contra el Ministerio de la Protección Social de la República de Colombia, con el objeto
de que se proteja mi Derecho Constitucional Fundamental al Trabajo. Tal y como se establece
en el Preámbulo y en los Artículos 1 y 25 de la Carta Política; con fundamento en los
siguientes:
I. HECHOS
PRIMERO: En 2010, el Ministerio de la Protección social decidió reglamentar el servicio social
obligatorio para los profesionales del área de la salud con la Resolución 1058 del 23 de Marzo
de 2010 (Anexo 1), con la cual uno de los objetivos buscados era “Estimular una adecuada
distribución geográfica del talento humano en salud” y para ello dispone en su Artículo 13 que
la asignación de plazas se realizará por sorteo siguiendo una filosofía que definen en este
mismo Artículo como transparente y en igualdad de condiciones, y además estipula el debido
proceso a seguir para realizar el sorteo y ocupar las plazas, cito textual: “Las instituciones
deberán reportar las plazas de Servicio Social Obligatorio dentro del periodo que defina la
Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos, para incluirlas en el proceso de
selección y sorteo. Las plazas no reportadas perderán su aprobación.” “La institución podrá
solicitar nuevamente la aprobación de las plazas, para lo cual deberá haber transcurrido por lo
menos un año desde la fecha de pérdida de aprobación.” (Subraya fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, en la Resolución 5462 del 24 de Diciembre de 2010 (Anexo 2)
se estipula en el Articulo 2 Autorizar un sorteo para el 18 de Febrero de 2010 para plazas
vacantes entre el 25 de Febrero y el 31 de Julio de 2011, y en el Articulo 5 el Cronograma de
actividades con fechas y plazos para Convocatoria, Reporte de plazas, Publicación de plazas e
Inscripción de los profesionales, siendo así el 19 de Enero de 2011 la fecha límite estipulada
explícitamente en tal Resolución para Reporte de plazas y el 24 de enero de 2011 la fecha
límite para la publicación de las plazas. (Subraya fuera de texto)
El Ministerio de la Protección Social, siguiendo el cronograma estipulado publicó el 24 de
Enero de 2011 en su página web oficial una lista (Anexo 3), con un determinado número de
plazas. Posteriormente el día 8 de Febrero de 2011 modifican los listados publicados en la
página web por una nueva lista (Anexo 4) en la cual han adicionado plazas de manera
extemporánea por fuera de la fecha límite establecida (tanto para reporte como para
publicación de plazas) en la Resolución 5462 del 24 de Diciembre de 2010 (Anexo 2).
(Subraya fuera de texto)
Es así como dentro de las muchas irregularidades cometidas en el proceso de la inclusión de
dichas listas se mencionan dos (2) en este documento para ejemplificar:
*1: Tomado del texto Recursos Humanos de la Salud en Colombia:
http://www.cendex.org.co/GPES/publicaciones/libros/Publicacion%20Recursos%20Humanos.pdf
1. En el Área de Medicina, en la región Centro Occidente, se adicionaron plazas para el
Municipio de Nechí en la segunda lista.
2. En el Área de Medicina, en la región Centro Occidente, se adicionaron plazas para el
Municipio de Caucasia en la segunda lista.
SEGUNDO: En Colombia, específicamente en Antioquia donde quien firma este documento
realizó sus estudios universitarios para obtener el título de Médico y Cirujano General, las
facultades de las áreas de la salud terminan el cronograma académico para el segundo
semestre del año en el mes de Noviembre y realizan ceremonia de Graduación en la primera y
segunda semana de Diciembre. En mi caso especifico termine actividades académicas el
Domingo 28 de Noviembre de 2010 y la ceremonia de graduación fue el Jueves 16 de
Diciembre de 2010. Anexo copia de Acta de Grado y copia del Certificado sobre registro del
Diploma. (Anexo 5)
TERCERO: Es de conocimiento del Ministerio de la Protección Social sobre las múltiples
inquietudes que se han manifestado desde Antioquia sobre el Servicio Social Obligatorio y
como estas podrían afectar el desenlace profesional y académico de quienes egresaron a
finales de 2010. Es así como desde la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia se
genero un derecho de petición de información a mitad del segundo semestre de 2010 (Anexo
6) donde se manifestó de forma clara las muchas incongruencias que se apreciaban en la ley,
especialmente en el tiempo estimado desde que se egresa de la universidad hasta el momento
en que podrían llegar a iniciar las plazas de rural, ya que todas las plazas estaban asignadas
desde Junio 2010 hasta Septiembre 2011 y se plantearon interrogantes para tratar de dar
solución a estas situaciones, sin obtener ningún tipo de cambio por parte del Ministerio en
cuestión.
En la actualidad es evidente como el Ministerio de la Protección Social con conocimiento sobre
las fechas de graduación de cada profesional en el país, decidió designar y permitir un sorteo
con plazas que inician hasta 8 meses después del día de la graduación de los profesionales.
Prueba de ello se encuentra en los documentos que el mismo Ministerio publicó el mismo día
del sorteo con la lista de profesionales exonerados, donde se evidencia que saben
específicamente que día se graduó cada profesional (Anexo 7) y en la lista de profesionales
asignados a las plazas (Anexo 8) donde se evidencia como estas plazas inician mucho tiempo
después. Para ejemplificar: El caso de Medicina en la Región Centro Occidente, donde al
sumar el número de plazas que inician el Servicio Social Obligatorio en los meses de Junio y
Julio de 2011 (7 y 8 meses después de graduación) se obtiene un total de 82.09 % de los
profesionales, valor que es similar en todo el país. (Anexo 8 y 9) (Subraya fuera de texto)
En mi caso en especifico, se me asignó una plaza que inicia el 1ero de Julio de 2011, La plaza
está ubicada en el Municipio de Nechí Antioquia (Anexo 8). No solo el municipio fue adicionado
a la lista de plazas sorteables por fuera del tiempo estipulado por las legislaciones, sino que
desde el momento en que termine actividades académicas hasta el día que inicia esta plaza
habrán transcurrido más de 7 meses. (Subraya fuera de texto)
CUARTO: En el texto “Recursos Humanos de la Salud en Colombia – Balance, Competencia y
Prospectiva” Publicado por la Pontificia Universidad Javeriana en 2008*1, publicación en la cual
varios representantes del Ministerio de la Protección Social son participes incluso el Director
General de Análisis y Política de Recursos Humanos, Encontramos la siguiente evidencia:
a. En el capítulo de Proyecciones, demuestran como en Colombia existen 1,5 médicos por
1.000 habitantes, comparado con 12.5 y 4,4 médicos por cada 1.000 habitantes en
algunos países. Adicionalmente “el stock de profesionales proyectado para 2011 para el
total de disciplinas es menor que la demanda requerida bajo los tres escenarios, lo cual
*1: Tomado del texto Recursos Humanos de la Salud en Colombia:
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indica que la cantidad de profesionales en el mercado laboral no será suficiente para
atender los requerimientos del sistema”.
b. El stock proyectado de profesionales de medicina, enfermería, bacteriología y
laboratorio clínico, y nutrición y dietética es inferior a la demanda requerida bajo los
tres escenarios planteados en el estudio y este comportamiento sugiere que en el
mercado laboral no se tendrá en 2011 suficiente recurso humano médico y que es
necesario incrementar la oferta de profesionales en estas disciplinas. (Subraya fuera de
texto)
c. Las proyecciones para 2011 en Medicina: Oferta: 77.473 Profesionales, Demanda:
103,253 Profesionales (Cubrimiento universal, Escenario 3).
QUINTO: En Colombia el acceso a la educación superior es un beneficio que tan solo unos
pocos en el país logramos disfrutar. No solo por el gran número de aspirantes que existen,
sino también por los altos costos que esto tiene para las familias, y en el caso de la
universidad pública, tiene un costo grande para el país. Específicamente en el área de la salud
y más detalladamente en Medicina, cada estudiante que sale egresado de la Universidad
Pública como la Universidad de Antioquia le cuesta al estado un valor superior a los
$80.000.000.oo.
SEXTO: Según la ley 1164 de Octubre 3 de 2007 de Talento Humano en Salud, establece en
sus principios generales debe existir la Concertación, según la cual “La formación y el
desempeño del Talento Humano en Salud deben establecer espacios y mecanismos para
propiciar acercamientos conceptuales y operativos que permitan definir líneas compartidas de
acción, por parte de los diferentes actores que intervienen en la prestación de los servicios de
salud”, la Unidad, según la cual “Debe ser una característica del accionar de los diferentes
actores institucionales que intervienen en la formación y el desempeño del Talento Humano en
Salud, que garantiza la concreción de la articulación y la armonización de las políticas,
estrategias, instrumentos legislativos, normas, procesos y procedimientos que rigen en sus
respectivos campos de actuación para lograr un desarrollo equilibrado y acorde con las
necesidades del país” y la Efectividad, según la cual “La formación y el desempeño del
personal de salud, deben garantizar en sus acciones el logro de resultados eficaces en la
atención de salud individual y colectiva, mediante la utilización eficiente de los recursos
disponibles y la selección del mejor curso de acción alternativa en términos de costos”
Principios a los que el Ministerio de la Protección Social esta faltando. (Subraya fuera de texto)
SEPTIMO: Como una iniciativa de algunos profesionales de la salud se envió al Ministerio de
la Protección Social un documento inicial fechado 20 de Febrero de 2011(Anexo 10) y un
segundo documento fechado 7 de Marzo de 2011 (Anexo 13), en los que se planteaban todas
las irregularidades encontradas tanto en el proceso de inclusión de las plazas a sortear,
anteriormente descrito, así como de el tiempo sin laborar que iba a permanecer dadas las
circunstancias, y cual sería el futuro de quienes se gradúan en el primer semestre de 2011,
adicionalmente se plantean algunas posibles acciones que darían solución a varias de las
irregularidades.
Para el primer documento enviado (Anexo 10) la respuesta escrita por el Señor Luis Carlos
Ortiz Monsalve consignada en el documento Anexo 11, fue una negativa por parte del
Ministerio de la Protección Social a dar solución a estas situaciones.
*1: Tomado del texto Recursos Humanos de la Salud en Colombia:
http://www.cendex.org.co/GPES/publicaciones/libros/Publicacion%20Recursos%20Humanos.pdf
Ejemplificando:
a. La razón que dio el Ministerio en su documento (Anexo 11) como respuesta a la
interrogante ¿Por qué durante el sorteo se asignaron algunas plazas que no estaban en el
listado de plazas “sorteables” inscritas en el listado que dieron a conocer en el ministerio
para el 24 de enero de 2011?, Fue que se justifico la posibilidad de adicionar plazas debido
a la emergencia económica, social y ecológica estipulada en el Decreto 020 del 7 de Enero
de 2011 (Anexo 12). Al consultar este decreto, se comprueba que este solo autoriza la
emergencia hasta el 28 de Enero de 2011, y no hasta Febrero cuando estas plazas fueron
adicionadas. “DECLÁRASE el estado de emergencia económica, social y ecológica en
todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave
calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos”. Según esto no se justifican estas
acciones por la emergencia debido a que ya no estaba legalmente constituida y por lo tanto
quedarían invalidadas. (Subraya fuera de texto)
b. También se propuso en el documento inicial (Anexo 10) que las plazas que están
programadas para iniciar en Junio y Julio de 2011 sean asignadas a quienes se gradúan en
Mayo y Junio de 2011. La respuesta del Ministerio fue (Anexo 11): “…no se considera
conveniente la posibilidad de „cancelar las asignaciones‟ o exonerar a los profesionales a
quienes se les asignaron plazas mediante el sorteo del pasado 18 de febrero”, Según ellos
porque el objetivo fundamental del servicio social obligatorio, es el de garantizar servicios
de salud a las poblaciones que tienen dificultades de acceso a los mismos, pero en la
propuesta NO se contemplaba en ningún momento abandonar estas poblaciones, sino que
estas iban a ser atendidas por quienes se gradúan en Mayo y Junio de 2011, garantizándole
así trabajo a todos.
Dada la pobre respuesta que dio el Ministerio (Anexo 11), se generó el Segundo documento
(Anexo 14), donde de forma explícita y amplia se explican todas las inquietudes y se citan las
leyes (Anexo 1, 2, 14, 15, 16 y 17) que soportan lo allí escrito para intentar dar solución a
esta situación. De este segundo documento se generó una respuesta por parte del Ministerio
de la Protección Social (Anexo 18) después de casi 1 mes de enviado el documento y después
de múltiples llamadas con múltiples evasivas y con una respuesta en un documento que es
tan atrevido que en alguna de las respuestas se limito a copiar y pegar información del
documento enviado previamente por ellos y aun sin dar respuesta verdadera a las
inquietudes.
OCTAVO: En este momento tengo necesidad de trabajar y generar ingresos. El 28 de Marzo
completé más de 4 meses sin actividades y a mis 27 años requiero ingresos económicos para
poder sostenerme, hasta el momento he vivido de los ahorros que tenia de la ayuda que me
daba la Universidad de Antioquia, esta ayuda se llaman estipendio y consiste en una suma de
aproximadamente doscientos mil pesos ($200.000) mensuales que se da a los estudiantes de
último año mientras hacen prácticas de internado. Este estipendio se suspendió al terminar
mis estudios y ya en este momento no tengo más ahorros y con la ayuda de mi familia es que
he podido sobrevivir. Según la plaza que me asigno el ministerio aun tengo que esperar más
de 3 meses para iniciar a trabajar y más de 4 meses para recibir el primer sueldo, eso
contando con que el pago sea a tiempo.
El Ministerio está vulnerando mi derecho al trabajo, no aceptan darme el registro, no me
permite iniciar el rural ya, y teniendo en cuenta el estudio que ellos mismos hicieron y dadas
las posibilidades de trabajo que existen en el mercado para médicos, teniendo una cantidad
de ofertas laborales bastante buena y considerando que el rural NO constituye parte de la
formación académica de un médico y por lo tanto se puede iniciar a laborar sin necesidad de
realizarlo, yo NO he podido hacerlo por este impedimento. Mi plan es obtener un registro y
con este conseguir el trabajo lo más pronto posible para poder subsistir.
*1: Tomado del texto Recursos Humanos de la Salud en Colombia:
http://www.cendex.org.co/GPES/publicaciones/libros/Publicacion%20Recursos%20Humanos.pdf
NOVENO: Dados los ocho (8) puntos anteriores, se puede apreciar como el Ministerio de la
Protección Social no solo me está vulnerando el Derecho Fundamental al trabajo al impedirme
conseguir empleo por un periodo de mas de (8) meses y así ejercer mi profesión, sino que
existiendo una demanda alta de Médicos y de Personal de la salud y siendo de conocimiento
por parte de ellos, en un país que necesita optimizar el uso de todos los recursos, este
Ministerio está haciendo un uso indebido de estos sin tener en cuenta las necesidades que los
egresados podemos llegar a tener, ha cometido varias irregularidades en el proceso, no
acepta razones y ahora No me es posible entrar en un proceso legal mal prolongado dada la
necesidad que tengo de trabajar y poder sostenerme. Por ello recurro a esta institución para
que se me respete mi Derecho al Trabajo y poder laborar lo más pronto posible.
II. DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE DEMANDE
Derecho al trabajo; Artículo 25 de la Constitución Política de Colombia
III. MEDIDA PROVISIONAL
Con fundamento en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991, solicito al señor juez se dicte como
medida provisional declarar el sorteo del servicio social obligatorio y la Resolución que lo
reglamenta como nulas, hasta tanto no se decida la presente acción.
IV. PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos narrados, solicito al señor juez disponer y ordenar a la parte
accionada y a favor mío, lo siguiente: TUTELAR mi derecho fundamental al Trabajo y en
consecuencia ORDENAR que en un término no mayor a 48 horas se me exonere de prestar el
Servicio Social Obligatorio y se me expida el registro profesional en un plazo máximo de 1
semana.
V. PRUEBAS
Con el fin de establecer la vulneración (o amenaza) de mis derechos, solicito se sirva practicar
las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES
1. ANEXO 1: Resolución 1058 del 23 de Marzo de 2010.
2. ANEXO 2: Resolución 5462 del 24 de Diciembre de 2010.
3. ANEXO 3: Plazas disponibles para Servicio Social Obligatorio reportadas antes del 19
de enero de 2011 y Publicadas el 24 de enero de 2011.
4. ANEXO 4: Plazas disponibles para Servicio Social Obligatorio reportadas después del 19
de enero y Publicadas el 8 de febrero.
5. ANEXO 5: Copia de Acta de Grado y copia del Certificado sobre registro del Diploma-
6. ANEXO 6: Derecho de petición.
7. ANEXO 7: Profesionales exonerados con sus respectivas fechas de Graduación.
8. ANEXO 8: Plazas asignadas en Medicina con sus respectivas fechas de Inicio.
9. ANEXO 9: Grafico de distribución de plazas asignadas según los meses de Inicio.
10. ANEXO 10: Carta enviada al Ministerio con Inquietudes y Propuestas.
11. ANEXO 11: Documento respuesta del Ministerio a Inquietudes y propuestas.
12. ANEXO 12: Decreto 020 del 7 de Enero de 2011.
13. ANEXO 13: Segunda carta enviada al Ministerio con Inquietudes y Propuestas.
14. ANEXO 14: Ley 14 del 28 de Abril de 1962.
15. ANEXO 15: Ley 1164 de Octubre 3 de 2007.
16. ANEXO 16: Decreto 1155 del 25 de abril de 1983.
*1: Tomado del texto Recursos Humanos de la Salud en Colombia:
http://www.cendex.org.co/GPES/publicaciones/libros/Publicacion%20Recursos%20Humanos.pdf
17. ANEXO 17: Decreto 2396 de 1981.
18. ANEXO 18: Segunda Respuesta Ministerio.
VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Son basamentos de esta pretensión las disposiciones constitucionales consagradas en los
Artículos 48 y 86 de la C. P. y las contenidas en el Decreto 2591 de 1991 y 306 de 1992.
VII. JURAMENTO
Manifiesto, bajo la gravedad del juramento, que no he presentado otra tutela respecto de los
mismos hechos y derechos.
VIII. ANEXOS
ANEXO 1: Resolución 1058 del 23 de Marzo de 2010.
ANEXO 2: Resolución 5462 del 24 de Diciembre de 2010.
ANEXO 3: Plazas disponibles para Servicio Social Obligatorio reportadas antes del 19
de enero de 2011 y Publicadas el 24 de enero de 2011.
ANEXO 4: Plazas disponibles para Servicio Social Obligatorio reportadas después del 19
de enero y Publicadas el 8 de febrero.
ANEXO 5: Copia de Acta de Grado y copia del Certificado sobre registro del Diploma-
ANEXO 6: Derecho de petición.
ANEXO 7: Profesionales exonerados con sus respectivas fechas de Graduación.
ANEXO 8: Plazas asignadas en Medicina con sus respectivas fechas de Inicio.
ANEXO 9: Grafico de distribución de plazas asignadas según los meses de Inicio.
ANEXO 10: Carta enviada al Ministerio con Inquietudes y Propuestas.
ANEXO 11: Documento respuesta del Ministerio a Inquietudes y propuestas.
ANEXO 12: Decreto 020 del 7 de Enero de 2011.
ANEXO 13: Segunda carta enviada al Ministerio con Inquietudes y Propuestas.
ANEXO 14: Ley 14 del 28 de Abril de 1962.
ANEXO 15: Ley 1164 de Octubre 3 de 2007.
ANEXO 16: Decreto 1155 del 25 de abril de 1983.
ANEXO 17: Decreto 2396 de 1981.
ANEXO 18: Segunda Respuesta Ministerio.
ANEXO 19: Copia de la demanda y sus anexos para el traslado, Copia de la demanda
para el archivo, Copia de los documentos relacionados en el acápite de pruebas.
IX. NOTIFICACIONES
Las recibiré en su despacho y en la siguiente dirección:
Tutelante: Carrera 72A # 79-50, Casa 171, Unidad Terracota, Barrio Robledo, Medellin,
Antioquia, Colombia.
Teléfono: (4) 442-4465 – Celular: 300-600-9537
Tutelado: Ministerio de la Protección Social, Carrera 13 # 32-76 Bogotá D.C, Colombia
Teléfono: (1) 3305000 extensiones: 2304, 2305, y/o 2323
Del señor Juez, respetuosamente,
Camilo Eduardo Perdomo Londoño
C. C. 94479767 de Buga, Valle del Cauca, Colombia