Accion privada e indemnizacion de daños

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Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Barquisimeto, FEBRERO de 2015 PROCEDIMIENTOS PENALES KENNIFER QUINTERO

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Page 1: Accion privada e indemnizacion de daños

Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho

Barquisimeto, FEBRERO de 2015

PROCEDIMIENTOS PENALES

KENNIFER QUINTERO

Page 2: Accion privada e indemnizacion de daños

EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

QuerellaVictima o persona agraviada,

quienes tienen la carga de lo contrario ocurre el

desistimiento del proceso.

Presentarse por escrito

ante:

Juez de 1era instancia en

funciones de Juicio.

Juez de 1era instancia en funciones de

Control.

Delitos de Acción Privada.

Requisitos

Art 401 COPP

No se permite mas de una acusación Privada, pero de existir varias personas interesadas

de manera conjunta se puede hacer.

Desistimiento

Art 408 COPP

Delitos de Acción Publica.

Requisitos

Art 294 COPP

Carece de investigación (fiscal), si

fuera necesario se lleva a cabo una

investigación preliminar

AuxilioProbatorio

Art 402 COPP

Resolución del Juez de Control

Art 403 COPPSi considera que es

delito instancia privada luego de

verificar la solicitud

Ordena al Ministerio Publico

para constituirse en acusador privado

Concluida la investigación

preliminar se le entrega copias a la victima y se deja

copias en el archivo.

Recurso contra la negativa del juez de

controlArt 404 COPP

5 días hábiles (victima)

Desistimiento

Art 408 COPP

Causas de Inadmisibilidad de

la acusación privada Art 405 COPPPaga las

costas procesales la victima.

Page 3: Accion privada e indemnizacion de daños

EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

La perpetración de una conducta

típica, antijurídica y culpable

genera responsabilidad penal

para sus autores y participes.

Pero de la misma manera el

delito puede causar daños al

patrimonio económico y moral de

quienes sufren sus

consecuencias y por supuesto,

origina también responsabilidad

civil.

Cuando esos daños

se producen, la

persona que haya

sido declarada

penalmente

responsable, tiene la

obligación legal de

indemnizar todos los

perjuicios

ocasionados. Este es

un deber de orden

público, elevado a tal

categoría por el

Estado, teniendo en

cuenta razones de

defensa social.

REQUISITOS DE LA DEMANDA CIVIL (ART. 423)

1º. Los datos de identidad y el domicilio o residencia

del demandante y, en su caso,

los de su representante;

2º. Los datos necesarios para identificar al

demandado y su domicilio o residencia; si se

desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse

diligencias preliminares al juez con el objeto de

determinarlos,

3º Si el demandante o el demandado es una persona

jurídica, la demanda deberá contener la

denominación o razón social y los datos relativos a

su creación o registro.

El plazo para que el

juez se pronuncie

sobre la

admisibilidad o

rechazo de la

demanda es de tres

días siguientes a su

presentación.

Si el juez admite la

demanda, debe

ordenar la

reparación del

daño o la

indemnización de

perjuicios.

La decisión debe contener:

Los datos de identificación y domicilio o residencia del

demandado y del demandante y, en su caso, de sus

representantes;

La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y

detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la

indemnización;

La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso

contrario, a objetarla en el término de diez días;

La orden de embargar bienes suficientes para responder a la

reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la

notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.

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fuente

• http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=373414