ACCIONES CAMBIARIAS

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TEMA: LAS ACCIONES CAMBIARIAS

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¿De donde proviene Acción Cambiaria?

1. Acción: denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste derecho.

Nuestra legislación salvadoreña nos define la acción así: “Acción es el medio legal de pedir en juicio lo que se nos debe”.

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¿De dónde proviene el calificativo cambiario?

•Cambiar deriva del latín cambire, cambiare; equivale a permutare. O bien, del griego Kampein. Cambiario, lo relativo al negocio de cambio, que evoca la idea de entrega de una cosa por otra y particularmente cuando atañe al traspaso de dinero de una determinada clase, por dinero de otra especie o en distinto lugar

•Este documento que representa el dinero entregado, es un titulovalor, y al tratarse de una letra, pagaré o cheque, recibe el calificativo de cambiario, pues, sirve de instrumento de cambio.

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Nacimiento de la acción.

La acción nace cuando nace el derecho, simultáneamente, quedando junto a él en una forma latente a la espera del momento en que nazca un conflicto, una controversia; y entonces, en ese preciso momento, la acción se separa del derecho de reclamar su protección. La acción en todo momento está protegiendo al derecho.

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Antecedentes.

El concepto de Acciones Cambiarias, se deriva del concepto de derecho cambiario, ya que surge del derecho que tiene un tenedor de un titulo valor a exigir la prestación de la suma de dinero estipulada en el documento que posee. Esto se expresa así en Decreto Ley de Títulos Valores nº 14.701, que data desde 1977 en donde se le da el nombre de Acciones Cambiarias y se especifica su funcionamiento legal.

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CONCEPTO

Se llama acción cambiaria a la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio.

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CLASIFICACION DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

Según la ley, puede ser:

Acción cambiaria directa

Accion cambiaria de regreso.

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Acción cambiaria directa

La acción directa es aquella que corresponde al titular de la letra para obtener su cobro judicial del aceptante y sus avalistas es solo contra el aceptante y sus avalistas, por que el aceptante es el único obligado directo, el destinatario de la orden de pago que, por el hecho de la aceptación, se convirtió en el principal obligado de la letra.

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Acción Cambiaria en Vía de Regreso.

La Acción en vía de regreso se ejercita contra todos los demás signatarios de la letra ( librador , endosante y sus respectivos avalistas ), y se llama de regreso por que cuando la letra es desatendida , por falta de aceptación o de pago, “ se regresa “ contra los signatarios , para que paguen su importe La ley concede el titular de la letra el derecho a obtener el pago inmediato de ella, aunque su vencimiento no haya llegado

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Ejercicio de la acción en vía de regreso por no aceptación:

La acción en vía de regreso por

falta de pago:

A cción en vía de regreso de mayor seguridad:

Acción cambiaria en vía de regreso

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Ejercicio de la acción en vía de regreso por no aceptación:

a) Requisitos materiales: b) Requisitos formales: c) Titulares de la acción en vía de regreso por no aceptación: d) La acción en vía de regreso “Per saltum” .La demanda simultánea: e) Contenido de la obligación envía de regreso: f) Procedimientos, plazos y extinción:

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La acción en vía de regreso por falta de pago:

RequisitosContenido;

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A cción en vía de regreso de mayor seguridad:

Según el Art.766 numeral III, la acción cambiaria regresiva procede: “cuando el librado o el aceptante fuere declarado en quiebra, suspensión de pagos o concurso, o lo fuere el librador de una letra no sometida a aceptación. “Aquí son aplicables las disposiciones citadas en materia de acción en vía de regreso por denegación de aceptación.

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Diferencias entre Prescripción y Caducidad.

1. La prescripción supone la extinción de un derecho ya existente por la inactividad del titular durante un determinado tiempo.

2. Caducidad implica un derecho que no llega a existir, porque quien debió ser su titular, dejó de realizar en momento oportuno un acto que es condición indispensable para el nacimiento y ejercicio del derecho.

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Por eso, podríamos decir que la prescripción es una excepción típica, en tanto que la caducidad es ejemplo de defensas.

1.- La prescripción no puede declararse de oficio, solo a instancia de parte; en cambio la caducidad debe declararse de oficio, porque el título ha perdido la calidad legal que fundamenta la acción cambiaria.

2.- La prescripción afecta tanto a la acción cambiaria directa como a la de regreso; la caducidad solamente afecta a la acción cambiaria de regreso, impidiendo su nacimiento.

3.- La prescripción puede ser saneada por ratificación de las partes; la caducidad no puede sanearse porque se causa de pleno derecho.

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Forma de ejercer la acción

cambiaria judicialmente.La forma de ejercer la acción

cambiaria Judicialmente es promoviendo el Juicio Ejecutivo Mercantil. 

Para esto es necesario que los títulos valores llenen ciertos requisitos, los cuales están señalados en el Art. 50 de la Ley de Procedimientos Mercantiles.

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GRACIAS POR SU

ATENCION.