Acciones en La Sociedad Anonima

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LLACZA CERNA, NIEVES MAYTA NINAHUAMAN, EVELYN PILLCO VILLASECA, FABIANA ROJAS ARENAS, JENNY TUEROCONZA, HERMINIA VILCAPUMA, ADRIANA ZAA CAÑARI, CARLA ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANONIMA Contabilidad Financiera III

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INTRODUCCIONEl presentetrabajotienecomofinalidaddaraconocerinformacin, doctrinacontable, entre otros;acerca de las acciones en la sociedad annima, en susdiferentesformas. Adems, brindar apreciacionesgeneralesyespecficassobre problemas y el marco contable de las acciones en la sociedad annima.Muchas personas no saben el grado de importancia que tienen las acciones enuna sociedad, en este caso, de laannima; porqueenalgunoscasosse encuentran frente a una diersidad de problemas entorno a la realidad de laempresa; algunas que requieren de un grado de anlisis muy amplio, y otros notanto.!e acuerdo a la problemtica propuesta, se desea conocer las disposicioneslegalesyel estatutodelaempresa, parapoder inertir aunsabiendoquecuando la empresa tenga utilidades, sern distribuidas de acuerdo a losaportes hechos por los socios."inalmente, el trabajo culmina con una serie de conclusiones sobre el tema en discusin. LLACZA CERNA, NIEVESMAYTA NINAHUAMAN, EVELYNPILLCO VILLASECA, FABIANAROJAS ARENAS, JENNYTUEROCONZA, HERMINIAVILCAPUMA, ADRIANAZAA CAARI, CARLAACCIONES EN LA SOCIEDADANONIMAContabilidad Financiera III1INDICEPlanteamiento 3CAPITULO I: GENERALIDADES 41.- Aspetos Gene!ales 41.1.- Soie"a" An#nima 41.$.- Aiones 41.3.- Aiones en la soie"a" An#nima 4CAPITULO II: CLASI%ICACION DE ACCIONES &$.1- Se'(n omo est)n pa'a"as &$.1.1.- Aiones li*e!a"as &$.1.$.- Aiones no li*e!a"as &$.$.- Se'(n s+ le',timo posee"o! -$.$.1.- Aiones nominati.as -$.$.$.- Aiones al po!ta"o!$.3.Se'(n los "e!e/os 0+e se le on1ie!an a s+ le',timo posee"o!$.3.1.- Aiones2PLANTEA2IENTO#a figura de la sociedad annima se ha ido multiplicando rpidamente debido aarias ra$ones; una de ellas es el lmite del riesgo asumido por sus socios, yaque ellos responden hasta el alor del aporte reali$ado al momento deincularse con la sociedad, esto sin llegar a comprometer el patrimoniopersonal. %tra ra$n de mucha importancia radica en la cierta facilidad de estesocio para fomentar la inersin inculando a toda clase de inersionistas, yasean, nacionales o e&tranjeros, y de esta forma reunir grandes capitalesencaminados a su desarrollo, y as, facilitar a sus aportantes la negociacin desus ttulos accionarios en el mercado de capitales o en el de inersionistas. A'nantesdelaconsagracinconstitucional delafuncinsocial delapropiedadpriada, la sociedad annima ha tenido gran trascendencia en la ida economadelospases, estodebidoalacanali$acindeactioshaciael sectorrealpermitiendo una desintermediacin de la economa de mercado y una relatiaestabilidad del mismo. (ambi)ndebemosresaltar el papel del peque*oinersionistaconel finderenoar actios, desarrollando de esta forma la empresa social.Adicionalmente, cabe mencionar que la participacin de los peque*osaccionistas en un n'mero considerables es una clara e&presin de la teora dela dispersin de los riesgos del mercado y la posibilidad de canali$ar el ahorropriado al fomento de la empresa nacional. !eloe&puestoanteriormente, sedesprendelanecesidaddecontarconunconjunto de regulaciones acordes con el desarrollo global de la economa, queest)nencaminadasalaproteccindeestosinersionistasyalaeficienteaplicacindelasregulacionesigentes. Enconclusindeestepunto, queestos inersionistas al no tener el control, al no participar en la administracinpueden erse desprotegidos y por ende erse desmotiada la participacin deestos inersionistas en el mercado. 3Es tanta esta necesidad de tener peque*os capitales inculados a lassociedades, que el legislador ha establecido mecanismos con el fin especficode fomentar su participacin, como son la emisin de acciones con diidendopreferencial ysinderechoaoto, consagradasdesdela#ey+,de-../yreguladas actualmente en la ley +++ de -..0. #as acciones referidas, ademsdeserdeestrictofineconmicoparael queinierteenellas,son unfuertemecanismo para incentiar la participacin de estos en las sociedadesannimas. CAPITULO IGENERALIDADES1.- ASPECTOS GENERALES1.1.- SOCIEDAD AN3NI2AS#a sociedad annima es una sociedad de carcter mercantil, que cuenta conuna denominacin, ya sea 1ociedad Annima Abierta 21AA3 o 1ociedadAnnima 4errada 21A43. 1u capital est conformada por acciones, que debenestar completamente suscritas y pagadas en 5 parte. #a responsabilidad de losaccionistas es limitada a los aportes, estos 'ltimos pueden ser bienesdinerarios y no dinerarios.Adems, pero no menos importante, el aspecto de la pluralidad de los sociosson6 1A, pueden tener ms de +/; 1A4, m&imo +/; y la 1AA, ms de ,0/accionistas.As mismo, la transferencia de las acciones est sujeta a la comunicacin deeste acto a la 7unta 8eneral de Accionistas. 9este cambio debe estarregistrado en el #ibro de Matrcula de Acciones. 4abe recalcar que en este tipode sociedad se da el caso de la suscripcin preferente. "inalmente, el repartode las utilidades es en proporcin de acciones.1.$.- ACCIONES4#as acciones son ttulos alores quetiene comoregla general lalibrecirculacin, tambi)nesdenaturale$adebienmueble.Adems, tienecomocaractersticasprincipal lanegociabilidad, msa'ncuandonosreferimosattulos representatios del socio. 1.3.- ACCIONES EN LA SOCIEDAD AN3NI2A#as acciones en la sociedad annima tiene un punto muy importante y a lae$ muy simple6: 4on respecto al capital social6 el beneficio de partir del capital en partesalcuotas 2partes iguales3, permite a los socios inertir de acuerdo a susposibilidades, siendo as ms equitatio. ;n derecho tambi)n a recalcar, es la cesin de acciones, pues esta permitea los socios transmitir la cualidad de socios, esta cesin se puede dar por queelsocio quiso ender sus acciones, o retirarse de la sociedad y transferir lasmismas. ecordemos que seg'n el artculo H,I del cdigo de comercio, alconstituirselasociedadcomomnimosedebesuscribir el 0/Edelasacciones autori$adas, y se debe pagar como mnimo la tercera parte de lasacciones suscritas.#as acciones suscritas que no se paguen al momento de la constitucin,se deben pagardentro dela*o siguiente a la fechade suscripcin de lasacciones, seg'n lo contempla el artculo HD, del cdigo de comercio6 Canelai#npo! +otasoplaesulta eidente que en el caso de las sociedades annimas se puede incluiren el estatuto, ms no se permite su inclusin en la sociedad annima abierta.4.$.- OTRAS CL=USULAS RESTRICTI7AS DE LA TRANS%ERENCIA DEACCIONES14Cemos rese*ado las tres principales clusulas que se incluyen en losestatutossocialesparalimitar lalibretransmisibilidaddelasacciones, mse&isten otras que tambi)n se pueden emplear6 #a prohibicin temporal de transferir las acciones, la cualconforme a lo dispuesto en elartculo -/-K #81 debe ser establecidoporpla$odeterminadoodeterminablequenopodre&cederdedie$a*os prorrogables por igual periodo. .1.- %UNCI3N .$.1.- 2ODALIDADES#as modalidades ms comunes son las siguientes El acuerdo que contiene la obligacin de no transmitir susacciones, sino con la preia autori$acin delsindicato. #a autori$acinpodr ser dadaen formaunnime,pormayoraoporla persona queindique el acuerdo de sindicacin, normalmente en el sndico. Acuerdo mediante el cual los accionistas se obligan a no transferirsusaccionesduranteciertotiempo. estasclusulasdeinalienabilidaddeben estar sujetasa un lmite de temporalidad y responder a un inter)slegtimo de alguno de los miembros del sindicato. Acuerdo por el que se establece la obligacin de que en caso quese debe transmitir las accin o acciones de personas que re'nan ciertascualidades o se encuentren en determinada situacin. Acuerdo que establece la obligacin de que en caso que se deseetransmitir las acciones estas sern ofrecidas en entasprimeramente alos que conforman el grupo sindicado Acuerdo por el cual los accionistas se obligan transmitir susacciones'nicamenteapersonasqueestndispuestosaintegrar elsindicato.>.3.- CONCEPTO DE SINDICACI3N DE ACCIONISTASEn este concepto tratar) de incorporar la mayor cantidadde ariables posibles.#asindicacindeaccionistases6 ;ncontratocolectiooplurilateral, confines e&tra societarios, por el cual arios accionistas de una sociedad combinanla manera de6 a3.: ejercer su derecho de oto conjuntamente,b3.: no enajenar sus acciones fuera del grupo, c3.: transferencia del paquete accionario.(odoloqueseinculeconla administracin y control deutilidades, aaconcernir alasrelacionesentremayorasyminoras, ycobrafundamentalimportancia en la instrumentacin de polticas grupales.>.3.1.- E%ECTOS17El pacto del bloqueo de acciones incorporadas a un conenio de sindicacinno afecta a la sociedad si no le ha sido comunicada. En este caso, latransmisindeaccionesreali$adacontraloconenidoencualquieradeesospactos, legitimaraal adquirientefrenteala sociedadparael ejerciciode losderechos de socio, sin perjuicio de las responsabilidad que pueda deriar parael cedente por la iolacin del pacto p conenio que le ligue con otrosaccionistas. Ello quiere decir que el incumplimiento del pacto determina que elinfractor responda frente a los dems por los da*os y perjuicios.Estaresponsabilidad no suele darse cuando el pacto ha sido comunicado ala sociedad. En este caso la sociedaddebianotarloenlaMatriculadeacciones y en los certificados respectios siendo oponible tambi)n a terceros. 18CAPITULO 7ILI2ITACIONES LEGALES A LA TRANS2ISI5ILIDADDE LAS ACCIONES@EL DEREC8O DE AD9UISICION PRE%ERENTEDE LAS ACCIONES DELAS S.A.C. #as limitaciones y prohibiciones temporales establecidas por el pactoentrelos socios o terceoso por estatutos, perocomo e&cepcin a la caractersticanatural de las acciones, su libre transmisibilidad.As mismo e&iste las limitacionesde transmisibilidad de las acciones comocaractersticaordinariadelasaccionesdelasociedadannimacerrada, ycomo contrapartida de ello, ele&iste el derecho de adquisicin preferentedelos accionistas de las 1.A.4. teniendo como fuente la ley.E#A>(. +H,dela#81disponequeel accionistaquesepropongatransferir total o parcialmente sus accionesa otro accionista o a tercerosdebecomunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quienlopondrenconocimientodelosdemsaccionistasdentrodelos-/dassiguientes, paraque dentro del pla$o de H/ das puedan ejercer el derecho deadquisicinpreferente a prorrata de su participacin en el capital.#a peque*a sociedad priada, que se caracteri$a por su carcter cerrado,es creada por un peque*o n'mero de sociosque se conocen y predomina elA""E4(?% 1%4?E(A(?1. En este tipo de sociedad , el factor personalsuperaal factor capital,que presuponela confian$a mutua, por lo que prealecenlasrelacionespersonalesy las conencionesde los socios entre si, quequierenante todo eitar elingreso a personas e&tra*as dentro de la sociedad, esdecir tiendeaser unasociedadpersonalistaqueharecurridoalaformaannima .#a sociedad annima cerrada es aquella que no recurre a la suscripcinp'blicaymantieneel capital enmanosdeungrupofamiliar,deamigososimplemente tuieron la idea de mancomunarse en el esfuer$o deemprender una determinada actiidad econmica. #a sociedad annimacerrada es aquella integrada por un reducido n'mero de indiiduos que no1desean, no permiten, no tienen inter)s en abrirse hacia terceros accionistasya que desarrollansus negocioscon un criterios intuitio por lo general. #a reglamentacinde la sociedad annima debe estar dejada a la libertadde los estatutos, para encontrar las formulas A! LC%4 apropiadas a cadacasoconcreto, puestoquelasociedadannimacerradaesantetodounproducto del indiidualismo familiar muchas de ellas de composicin familiarintegrada por peque*osn'merosde socios, son frecuentesen la prcticalospactos limitandoa la libre transmisibilidad de las acciones. Estas limitacionesienenimpuestaspor el deseodeimpedir queayanaparar amanose&tra*asy suelenconsistir en el establecimiento de derecho de opcina losdems socios o a la sociedad, paraadquirir los ttulos en enta.