Acciones populares

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ANDREA MONTANCHEZ TAPASCO IV SEMESTRE SEMINARIO REGIONAL I ACCIONES POPULARES ACCION DE TUTELA Art. 86 C.P Decreto 2591 de 1991 Decreto 1382 del 2000 (Competencias) Decreto Reglamentario 306 de 1992 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DECRETO 2067 DE 1991 ACCION DE CUMPLIMIENTO Art. 87 C.P Ley 393 de1997 Jurisprudencia ACCION POPULAR Art. 88 C.P Ley 472 de 1998 Jurisprudencia TITULARES - Podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por toda persona natural o jurídica que encuentre vulnerado uno de sus derechos fundamentales, y podrá actuar por si misma o por su representante legal. - Se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de - Todo ciudadano colombiano sin distingos de calidad o cualidad, siempre y cuando no tenga sus derechos políticos suspendidos, para solicitarle a la Corte Constitucional como órgano - Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada - Servidores Públicos, en especial, Procuradores, Defensores, Personeros y Contralores en todos los - Toda persona natural o jurídica. - Organizaciones no gubernamentale s, populares, cívicas o de índole similar. - Entidades públicas que cumplan funciones de UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE CARTAGO

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ACCIONES POPULARES

ACCION DE TUTELAArt. 86 C.PDecreto 2591 de 1991Decreto 1382 del 2000 (Competencias)Decreto Reglamentario 306 de 1992

ACCION DE INCONSTITUCIONALID

AD

DECRETO 2067 DE 1991

ACCION DE CUMPLIMIENTO

Art. 87 C.PLey 393 de1997Jurisprudencia

ACCION POPULARArt. 88 C.PLey 472 de 1998Jurisprudencia

TITULARES

- Podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por toda persona natural o jurídica que encuentre vulnerado uno de sus derechos fundamentales, y podrá actuar por si misma o por su representante legal.

- Se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando esta circunstancia se presente deberá

- Todo ciudadano colombiano sin distingos de calidad o cualidad, siempre y cuando no tenga sus derechos políticos suspendidos, para solicitarle a la Corte Constitucional como órgano jurisdiccional competente, la revisión o la interpretación adecuada y acorde con la Constitución de los asuntos

- Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada

- Servidores Públicos, en especial, Procuradores, Defensores, Personeros y Contralores en todos los ámbitos de competencia que la Ley les ha deferido.

- Organizaciones Sociales

- Toda persona natural o jurídica.

- Organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o de índole similar.

- Entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia.

- El Procurador General de la Nación, el

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manifestarse en la solicitud.

- Podrán ejercerla el defensor del pueblo y los personeros municipales.

- Toda persona está facultada para solicitar directamente o por intermedio de los defensores de familia o del Ministerio Publico, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal del que sufre discapacidad mental. ( Ley 1306/2009 art.14)

establecidos en el artículo 241 de Constitución Política de 1991

- El procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.

- Organizaciones No Gubernamentales

Defensor del pueblo y los personeros Distritales o Municipales.

- Alcaldes y demás servidores públicos.

PROCEDENCIA

- La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales. También procede

- La acción de inconstitucionalidad procede cuando en alguno de los casos a los que se refiere el artículo 241 de la Constitución política, el ciudadano encuentre algún

Contra toda acciones y omisión de la autoridad que cumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.

Las acciones populares proceden contra las vulneraciones de los derechos e intereses colectivos para buscar el resarcimiento de éstos o para evitar que se lleve a cabo la vulneracion.

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contra acciones u omisiones de particulares, cuando presta un servicio público y la actividad del particular compromete los intereses colectivos.

- La tutela procede aun en los estados de excepción.

vicio en su convocatorio, formulación, procedimiento y realización de los mismos.

- Sobre las demandas que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la C.P, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación, lo mismo se aplica para lo referido en el artículo 10 transitorio.

IMPROCEDENCIA No procederá la Acción de Tutela cuando:

- Por ser de carácter público, está

- No procede para derechos

No procede para la protección de

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1. Existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo en los casos de mecanismo transitorio.2. Para proteger el derecho se pueda invocar Habeas Corpus.3. Se pretende proteger derechos colectivos.4. Sea evidente que la violación del derecho ocasionó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.5. Se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto

creada para proteger la colectividad y no la persona individual.

- No procede en principio contra normas derogadas salvo que sigan produciendo efectos.

- No procede contra decretos que sean competencia del Consejo de Estado.

que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela.

- Tampoco procede cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el cumplimiento de la norma o acto administrativo.

- La acción de cumplimiento no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

- La acción de cumplimiento no procede para disponer

derechos que no ostenten la

condición de colectivos, ej.:

derechos fundamentales e

individuales.

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la aplicación de normas legales o administrativas en los procesos judiciales ni para evaluar la validez de las decisiones judiciales.

CADUCIDAD La caducidad de la acción de tutela, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-543/92. La norma establecía que la acción de tutela podía ejercerse en todo tiempo salvo la dirigida contra sentencias o providencias judiciales que pongan fin a un proceso, la cual caducaría a los dos meses de ejecutoriada la providencia correspondiente. Sin embargo la jurisprudencia constitucional ha establecido el requisito de

La caducidad para accionar en estos eventos no se presenta, y que se puede demandar en cualquier tiempo, salvo los siguientes eventos:

- Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año contado desde la publicación del respectivo acto.

- La acción pública contra los actos legislativos, la convocatoria a referendo, la

Por regla general, la Acción de Cumplimiento podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al proceso hará tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto. Pero si

La acción popular podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo. Es por esta disposición que para el ejercicio de las acciones populares no existe caducidad.

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inmediatez, según la cual la tutela ha de imponerse en un término razonable y proporcionado a `partir del hecho que originó la vulneración

consulta popular o el acto de convocación a la Asamblea constituyente procederá dentro del año siguiente a su promulgación

el deber omitido fuere de aquellos cuyo cumplimiento pueda demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, podrá volver a intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad.

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