Acciones Reales Resumen

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ACCIONES REALES Una acción es la facultad de reclamar la intervención del órgano jurisdiccional del Estado, cuando se considera que un derecho ha sido lesionado. Acción Real: es la destinada a proteger un derecho real. Se dirige contra el que posee la cosa o contra cualquiera que lo viole. Acción Personal: destinada a proteger un derecho personal u obligacional Art. 2756: “acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, con el efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del daño causado”. Pero el fin de quien intenta una acción real, además de pedir que se declare su derecho, es que se condene al demandado a poner punto final al atauqe inferido contra aquel. Según el Art. 2757 dice que las acciones reales son: Reinvindicatoria Confesoria Negatoria Cada una tiene su ámbito propio, de modo qe no se superponen unas con otras. La acción reivindicatoria tiende a declarar la existencia del derecho real. La acción confesoria a su plenitud La acción negatoria a su libertad Si bien la reivindicatoria y la negatoria protegen los mismos derechos, su diferencia está en la gravedad de la lesión. Cuando la privación del ejercicio del derecho es absoluta, compete la reivindicatoria; cuando sólo hay una turbación en dicho ejercicio, resulta procedente la negatoria.

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ACCIONES REALESUna accin es la facultad de reclamar la intervencin del rgano jurisdiccional del Estado, cuando se considera que un derecho ha sido lesionado. Accin Real: es la destinada a proteger un derecho real. Se dirige contra el que posee la cosa o contra cualquiera que lo viole. Accin Personal: destinada a proteger un derecho personal u obligacionalArt. 2756: acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, con el efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnizacin del dao causado.Pero el fin de quien intenta una accin real, adems de pedir que se declare su derecho, es que se condene al demandado a poner punto final al atauqe inferido contra aquel.Segn el Art. 2757 dice que las acciones reales son: Reinvindicatoria Confesoria NegatoriaCada una tiene su mbito propio, de modo qe no se superponen unas con otras.La accin reivindicatoria tiende a declarar la existencia del derecho real. La accin confesoria a su plenitudLa accin negatoria a su libertadSi bien la reivindicatoria y la negatoria protegen los mismos derechos, su diferencia est en la gravedad de la lesin. Cuando la privacin del ejercicio del derecho es absoluta, compete la reivindicatoria; cuando slo hay una turbacin en dicho ejercicio, resulta procedente la negatoria.Los derechos que quedan fuera de la rbita de la accin reivindicatoria son: servidumbres e hipotecas, porque no se ejercen por la posesin de la cosa sobre la cual recae el derecho real.En conclusin, la legitimacin activa para ejercer la acc reivindicatoria la tienen los titulares de los derechos reales que se ejercen por POSESION, o sea, dominio, condominio, usufructo, uso, habitacin, prenda, anticresis, para el supuesto de desposesin o despojo. Es la accin que nace del dominio. Se ejerce contra el poseedor actual de la cosa, a fin de recuperar la posesin de la misma. La accin negatoria procede para las hiptesis en las cuales las lesiones no llegan a despojar el ejercicio del dominio, sino que solo lo turban. Es la accin que procede contr cualquier persona que intente menoscabar su derecho de posesin ejerciendo otro derecho real igual o distinto, mientras no sea el dueo. Caso Prctico de Derechos Reales.A los efectos de cultivas algunas flores que tengo en mi fundo, para lo que necesito gran cantdad de agua, contrato con el propietario de un fundo vecino una servidumbre para sacar agua, porque no me es suficiente con la que tengo en el mio. Pasado un tiempo, el dueo del fundo vecino me impide sacar agua, tapando el pozo desde el cual yo lo hacia.Qu accin es procedente iniciar?