ACL-2012-2

3
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LOS CONTADORES PÚBLICOS Y A LA COMUNIDAD EN GENERAL CONSIDERANDO Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, fue publicado el Decreto 8.938 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). CONSIDERANDO Que la LOTTT, en el Capítulo III del Título III, regula el nuevo régimen de prestaciones sociales que establece su pago en forma proporcional al tiempo de servicio, calculadas dichas prestaciones, con base en el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral y adicionalmente el artículo 92 de LOTTT dispone el pago doble en caso de terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador. CONSIDERANDO Que las disposiciones contenidas en la LOTTT, disponen acumulaciones trimestrales y anuales como garantía de las prestaciones sociales, las cuales deben ser reconocidas, medidas y reveladas en los estados financieros de las entidades. CONSIDERANDO Que en los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, identificados con las siglas VEN-NIF, se definen como beneficios a los empleados, toda retribución que una entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, estando regulado su reconocimiento, medición y revelaciones por la NIC 19 Beneficios a Empleados, cuando se apliquen los VEN-NIF GE y Sección 28 Beneficios a Empleados de la NIIF para las PYMES, cuando se apliquen los VEN-NIF PYME. CONSIDERANDO Que el párrafo 51 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados y el párrafo 28.19 de la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES, permiten el uso de métodos abreviados de cálculos para la medición de los beneficios post-empleo. ACLARA 1. La LOTTT, establece que el cálculo definitivo de las prestaciones sociales se realizará al finalizar la relación laboral, con independencia de las razones que

description

ACL-2012-2

Transcript of ACL-2012-2

Page 1: ACL-2012-2

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

A LOS CONTADORES PÚBLICOS Y A LA COMUNIDAD EN GENERAL

CONSIDERANDO

Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, fue publicado el Decreto 8.938 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

CONSIDERANDO Que la LOTTT, en el Capítulo III del Título III, regula el nuevo régimen de prestaciones sociales que establece su pago en forma proporcional al tiempo de servicio, calculadas dichas prestaciones, con base en el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral y adicionalmente el artículo 92 de LOTTT dispone el pago doble en caso de terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

CONSIDERANDO Que las disposiciones contenidas en la LOTTT, disponen acumulaciones trimestrales y anuales como garantía de las prestaciones sociales, las cuales deben ser reconocidas, medidas y reveladas en los estados financieros de las entidades.

CONSIDERANDO Que en los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, identificados con las siglas VEN-NIF, se definen como beneficios a los empleados, toda retribución que una entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, estando regulado su reconocimiento, medición y revelaciones por la NIC 19 Beneficios a Empleados, cuando se apliquen los VEN-NIF GE y Sección 28 Beneficios a Empleados de la NIIF para las PYMES, cuando se apliquen los VEN-NIF PYME.

CONSIDERANDO Que el párrafo 51 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados y el párrafo 28.19 de la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES, permiten el uso de métodos abreviados de cálculos para la medición de los beneficios post-empleo.

ACLARA

1. La LOTTT, establece que el cálculo definitivo de las prestaciones sociales se realizará al finalizar la relación laboral, con independencia de las razones que

Page 2: ACL-2012-2

hayan motivado la salida del trabajador de la entidad; por consiguiente las garantías trimestrales y anuales establecidas en los literales a y b del artículo 142, se considerarán como provisionales.

2. El párrafo 7 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados, define como Beneficios Post-empleo, a las retribuciones (diferentes de los beneficios por terminación), que se pagan después de completar su periodo de empleo a la entidad; concepto este similarmente planteado en el párrafo 28.1 (b) de la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES que los define como “beneficios a los empleados (diferentes de los beneficios por terminación) que se pagan tras su periodo activo en la entidad”. Tales beneficios encuadra por su definición, con las prestaciones sociales a que tienen derecho los trabajadores venezolanos reguladas en la LOTTT.

3. El cálculo con base al último salario del trabajador, laboralmente identificado como retroactividad y el momento de la extinción del vínculo laboral pueden ser hechos inciertos a cada fecha en la que se informa y al cierre de cada ejercicio, por tanto. para medir el pasivo por tal beneficio a los empleados y el gasto correspondiente a dichas fechas, se requiere del uso de suposiciones actuariales, tales como proyección de incrementos salariales y otros beneficios, tasas de rotación de empleados, tasas de descuentos apropiadas y tasas de inflación esperadas, entre otras variables.

4. Cuando la entidad aplique los VEN-NIF GE, para la medición del pasivo derivado del nuevo régimen de prestaciones sociales establecido en la LOTTT en cada fecha en la que se informa y al cierre de cada ejercicio, después de evaluar la factibilidad de realizar un estimado fiable utilizando cálculos actuariales y concluir que tal procedimiento fuera impracticable tomando en consideración la relación costo beneficio establecida en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros (versión 2010), podrá optar por aplicar el siguiente cálculo simplificado:

a. A la entrada en vigencia de la LOTTT, en cada fecha sobre la que se informa y al cierre de cada ejercicio, las entidades deberán calcular las prestaciones sociales por cada trabajador activo, con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses calculado con el último salario.

b. Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en párrafo 4a. anterior, es superior al monto abonado según lo exigido por los literales a y b del artículo 142 de la LOTTT presentado como pasivo en los estados financieros, se reconocerá un gasto y un pasivo a la fecha de su determinación, por la diferencia resultante.

c. Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en párrafo 4a. de este documento, es inferior al monto abonado según lo exigido por los literales a y b del artículo 142 de la LOTTT, no se reconocerá importe adicional alguno, a la fecha de su determinación.

5. En el caso de entidades que apliquen los VEN-NIF-PYME, a la entrada en vigencia de la LOTTT, en cada fecha sobre la que se informa y al cierre de cada ejercicio, aplicarán lo establecido en la Sección 28 Beneficios a los Empleados, párrafos 28.18 al 28.20, de la NIIF para las PYMES, según las circunstancias conjuntamente con lo dispuesto en los literales del párrafo 4 de este documento.

Page 3: ACL-2012-2

6. La indemnización adicional por despido regulada en el artículo 92 de la

LOTTT, debe ser considerada como un Beneficio por Terminación del Contrato, debiendo por tanto reconocerse, medirse y revelarse según lo dispuesto en los párrafos 132 a 140 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados, cuando la entidad aplique VEN-NIF GE o los párrafos 28.31 al 28.37 de la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES, cuando aplique VEN-NIF PYME.

Caracas junio 2012 Lcdo. Rafael Rodríguez R . Lcda. Yadira Camacho Presidente Secretaria General

Lcdo. Ricardo Briceño Secretario de Estudios e Investigaciones