Acoso la boral..
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Departamento Administrativo de la Función PúblicaRepública de Colombia
Ley 1010 del 23 de Enero de 2006
Departamento Administrativo de la Función Pública
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Dirección de Empleo Público
“ACOSO LABORAL”
Objeto y Bienes Protegidos
Definición y Modalidades
Conductas que constituyen y no constituyen Acoso Laboral
Circunstancias Agravantes
Conductas Atenuantes
Sujetos y Ámbito de Aplicación
Medidas Preventivas y Correctivas
CONTENIDO
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Graduación
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• OBJETODefinir, Prevenir, Corregir y Sancionar
Diversas formas de Agresión, Maltrato, Vejámenes, Trato
Desconsiderado y Ofensivo y en general todo Ultraje a la
Dignidad Humana.
Sobre quienes realizan actividades económicas en el
Contexto de una Relación Laboral Privada o Pública.
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BIENES PROTEGIDOS
1. El Trabajo en Condiciones Dignas y Justas.
2. La Libertad.
3. La Intimidad.
4. La Honra.
5. La Salud Mental.
6. La Armonía entre quienes comparten un mismo
ambiente laboral.
7. El buen Ambiente de la empresa.
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DEFINICIÓN
Acoso Laboral:
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.
Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia.
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Modalidades...
1. Maltrato Laboral: -Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y
los bienes de quien se desempeñe como empleado. - Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante.
- Comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad.
2. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad
permitan inducir el propósito de inducir
la renuncia.
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3.Discriminación Laboral: -Todo trato diferenciado por razones
de raza, género, origen familiar o
nacional, credo religioso, preferencia
política o situación social.
4.Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la
labor o hacerla mas gravosa o retardarla.
5.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del
trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador.
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• Actos de Agresión Física.
• Expresiones Injuriosas o Ultrajantes.
• Comentarios hostiles y humillantes de descalificación
profesional.
• Amenazas injustificadas de despido.
• Las múltiples denuncias disciplinarias, cuya
temeridad quede demostrada
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
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• La descalificación humillante de las propuestas de trabajo
• Burlas sobre apariencia física o forma de vestir
• Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de
la persona.
• Imposición de deberes extraños, exigencias
desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor,
brusco cambio de lugar de trabajo o de labor contratada
sin justificación.
• Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la
jornada laboral contratada.
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• Trato notoriamente discriminatorio en cuanto a
otorgamiento de derechos, prerrogativas laborales e
imposición de deberes.
• Negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensable para cumplir la labor.
• Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y
vacaciones.
• Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes
virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio
o el sometimiento a situación de aislamiento social.
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• CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
• Exigencias y ordenes necesarias para mantener la
disciplina.
• Actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que
legalmente corresponde.
• Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral
o lealtad empresarial.
• Formulación de Circulares o Memorandos de servicio
encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia laboral.
• Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con
la empresa.
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• Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas
a dar por terminado el contrato de trabajo.
• La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el
ciudadano señalados en la normas vigentes.
• Las exigencias de cumplir con las estipulaciones
contenidas en los reglamentos y cláusulas de los
contratos de trabajo.
• La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y
prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria
aplicable a los servidores públicos.
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• CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
• Reiteración de la conducta
• Cuando exista concurrencia de causales.
• Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o
mediante precio, recompensa o promesa
remuneratoria.
• Mediante ocultamiento, o aprovechando las
condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la
defensa del defendido o la identificación del autor
partícipe.
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• Aumentar deliberada e inhumanamente el daño
psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.
• La posición predominante que el autor ocupe en la
sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración,
poder, oficio o dignidad
• Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un
inimputable.
• Cuando en la conducta desplegada se causa daño
psíquico o físico
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CONDUCTAS ATENUANTES
• Haber observado buena conducta anterior.
• Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
(No se tiene en cuenta por violencia contra libertad
sexual)
• Procurar voluntariamente, despues de realizada la
conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
• Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado,
aunque no sea en forma total.
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• Condiciones de inferioridad síquicas, determinadas
por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan
influido.
• Los vínculos familiares y afectivos.
• Cuando existe manifiesta o velada provocación o
desafío.
• Cualquier circunstancia de análoga significación a las
anteriores
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SUJETOS Y AMBITO DE APLICACIÓN
Sujetos Activos o Autores del Acoso Laboral:
• La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe,
director, supervisor o cualquier otra posición de dirección
y mando y cuya relación laboral sea regida por el Código
Sustantivo del Trabajo.
• La persona natural que se desempeñe como superior
jerárquico en entidad estatal.
• La persona natural que se desempeñe como trabajador o
empleado.
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Sujetos Pasivos o Víctimas del Acoso Laboral:
• Los trabajadores o empleados vinculados a una relación
laboral de trabajo en el sector privado.
• Los servidores públicos, tanto empleados públicos como
trabajadores oficiales y servidores con régimen especial
que se desempeñen en una dependencia pública.
• Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus
subalternos.
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Sujetos Partícipes del Acoso:
• La persona natural que como empleador promueva,
induzca o favorezca el acoso laboral.
• La persona natural que omita cumplir los requerimientos
o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de
trabajo en los términos de la Ley.
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• ACCIONES PREVENTIVAS
Las Áreas de Recursos Humanos son las
responsables de diseñar mecanismos de prevención
de las conductas de acoso laboral; para el diseño de
tales mecanismos podrán tener en cuenta las
siguientes recomendaciones que hace el DAFP:
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Sistema de Estímulos:
Como parte de los programas que se adelantan a través del
Sistema de Estímulos – Calidad de Vida Laboral se deberán
diseñar acciones tendientes al mantenimiento de unas
relaciones interpersonales adecuadas; algunas de aquellas
acciones pueden ser desarrolladas por las Cajas de
Compensación entre otras y
pueden ser:
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1. Talleres de Relaciones Humanas o de integración.
Facilitan la integración de los servidores de la entidad y el
mejoramiento y mantenimiento de relaciones interpersonales
adecuadas.
2. Terapias Grupales
Mmodalidad terapéutica en la cual se trabaja bajo programas
establecidos, dirigidas a integrantes de un grupo que cuentan
con una problemática común, logrando su planeación a futuro,
así como el restablecimiento emocional, buscando su
integración en cualquier ámbito.
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3. Educación Experiencial: es una herramienta de aprendizaje
que se usa para generar procesos de autoconocimiento y
crecimiento en el ámbito personal, interpersonal y grupal. Basa el
proceso en la utilización de actividades retadoras que las
personas no realizan en su vida diaria para resaltar y descubrir
habilidades, actitudes y acciones que les permitirán reflexionar
crítica y objetivamente acerca de su desempeño, tanto en el
campo laboral como en el personal.
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Plan Nacional de Formación y Capacitación
Los Planes Institucionales de Formación y Capacitación, en
la parte de Inducción y reinducción, deben contemplar el tema
sobre la Ley de Acoso Laboral, dentro del cual deberán estar
contempladas las acciones preventivas y correctivas que se
adelantaran en la Entidad; así como un programa de
sensibilzación al equipo directivo .
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1. Inducción:
Para nuevos servidores. El Jefe de Recursos Humanos
deberá responsabilizarse por asignar a una persona
que se encargue de manejar rigurosamente el tema
durante el desarrollo de la inducción.
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2. Reinducción: Definición e inclusión del tema en el Programa de
Reinducción de la Entidad; teniendo en cuenta que la
presentación debe ir mas allá de la simple información
del contenido de la Ley, haciendo énfasis en que se
debe dar un uso adecuado y racional de los ámbitos de
aplicación de la misma. En todo caso esta Reinducción
debe llevarse a cabo entre los meses de Abril y Mayo,
indicando las acciones concretas que desarrollará la
Entidad.
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3. Sensibilización Alta Dirección
Adicionalmente deberá brindarse una capacitación, de
carácter obligatorio a Jefes y Directivos, pues es sobre
ellos sobre quien según la Ley recae la mayor parte de
responsabilidad en la presentación de situaciones de
Acoso laboral
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Responsable del Proceso Conciliatorio
• Uno o varios servidores
• Comisión de Personal