Act. nro. 7 mapa mental
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Septiembre de 2016
Autor: Angel Jose Strauss Perera
Mapa Mental Modos de Extinción de la Relación
Jurídica Tributaria
Código Orgánico Tributario
Venezolano en su artículo 41
Código Orgánico Tributario
Venezolano en su artículo 43
Código Orgánico Tributario
Venezolano en su artículo 44
Tampoco será aplicable en
los casos a que se refieren los
artículos 45, 46 y 47 de este Código”.
Código Orgánico Tributario Venezolano Artículo
45 el Estado a través del Ejecutivo Nacional
Código Orgánico Tributario Venezolano en su
artículo 46 y 47
Código Orgánico Tributario Venezolano en
su artículo 48.
para el pago, previstos en los artículos 45,
46 y 47
Efectos del Pago1. La liberación del deudor.2. La satisfacción del acreedor.3. La extinción de la obligación
El Código Civil venezolano en su
artículo 1331
Código Orgánico Tributario
Venezolano en su artículo 49
Código Orgánico Tributario
Venezolano en su artículo 50 y
51
En el Código Civil de Venezuela en el
Artículo 1326
• La parte imputable de los tributos no concertados.
• La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria.
• La parte imputable del déficit que presenten los presupuestos generales del Estado en la forma que determine la ley.
Se pueden recuperar los
excedentes provenientes de las
retenciones que efectúen los
contribuyentes ordinarios, siempre y
cuando se hayan dado los términos y
condiciones legalmente, a tal efecto
de que sea favorable la decisión
Administrativa, la Administración
Tributaria autorizara la
compensación o la cesión a terceros
de los excedentes por retenciones.
Facilidades de PAGO
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago deobligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando elnormal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o envirtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
Plazos de Carácter
Particular
Efectos del PagoNo pueden exceder
de 36 meses
Es la extinción de la obligación y, porconsiguiente, la liberación del deudor, que tienederecho a exigir del acreedor (Estado) elreconocimiento de esta situación y elotorgamiento del recibo correspondiente.
Los interesados deberán presentar la solicitud al menos
quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo
para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio
de la Administración Tributaria se justifiquen las causas
que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La
Administración Tributaria deberá responder dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud.
Bibliografía
González (2014) Disponible en líneahttp://conceptodefinicion.de/pago/Consultado 15 de septiembre de 2015
Montoya (2010) Disponible en Líneahttp://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincionde-la-obligacion.html Consultado el 16 de septiembre de 2015
Código Orgánico Tributario (2011)Disponible en líneahttp://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-OrganicoTributario.pdf Consultado 16 deseptiembre de 2015
Extinción de la Obligación tributaria (s/f) disponible en líneahttp://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?PHPSESSID=4093af9c8a2bbf83af54919a1eb139be. Consultado 16 de septiembre de 2015
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 6152 del 18/11/2014
Universidad Fermín Toro. (2015). Unidad II. Tema 5. Modos de la Extinción de la Relación JurídicaTributaria. Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 06 de Septiembre de 2015).