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SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
TRABAJO COLABORATIVO NO.2
ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES
DE ACEITES MANUELITA S.A.
CURSO DE SISTEMA DE GESTION AMBIANTAL
CAROLINA DELGADO ANGEL
COD: 1.116.545.621
SERGIO ANDRES ROBAYO
COD: 1118538945
WILMAR HERNEY ESTEPA FERNANDEZ
COD: 1’118.533.439
JOHN NICOLAS ROBAYO
COD: 1’118.532.849
PRESENTADO A
JAIME ERNESTO NARVAEZ
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA “UNAD”
ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS, TECNOLOGÍA E INGENIERÍA
PROGRAMAS DE INGENIERIA INDUSTRIAL
CEAD YOPAL
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
20/MAYO/2012
INTRODUCCION
El establecimiento de los cultivos de palma africana ha generado grandes impactos ambientales derivados de las obras de infraestructura que se han construido: red vial de carreteras, canales de drenaje, puentes y cables. Adicionalmente se ha presentado cambios en el uso del suelo, tala de árboles, sedimentación de los ríos, secado y desviación de fuentes de agua. De acuerdo con las investigaciones realizadas “la palma no se integra en el ambiente existente, lo reemplaza en el suyo, lo que quiere decir que destruye las especies de fauna y flora que no son compatibles con ella y las transforma. Los suelos cambian sus características empobreciéndose y la capacidad agronómica de éstos, se pierde”. Adicionalmente, se presenta un empobrecimiento de la biodiversidad vegetal y animal. La tala de los bosques y los sistemas de drenaje de las plantaciones, modifican los cursos hídricos y las cuencas de drenaje naturales. El desvío de quebradas y las enormes zanjas que se alinean alrededor de los cultivos crean un nuevo sistema, pensado únicamente en regular las necesidades hídricas de la palma, evacuando el resto del agua sin prever los efectos que ocasione río abajo; también las cuencas drenadas e intervenidas producen menos agua. Adicionalmente la sustitución de los bosques por palma, ha generado una explotación ilegal de madera, pues se han extraído muchas especies maderables sin ningún tipo de control estatal.
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
OBJETIVOS
La empresa utilizará equipos y procesos diseñados para proteger el ambiente de trabajo y el ambiente exterior y controlará todas las emisiones que se generen durante el desarrollo de la actividad productiva.
Reducir residuos y pérdidas de recursos.
Reducir o eliminar la liberación de contaminantes.
Promover la conciencia ambiental entre los empleados y la comunidad.
Analizar los posibles accidentes y/o incidentes ambientales.
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
1. ACEITES MANUELITA S.A.
Aceites Manuelita S.A. es una Empresa
perteneciente al Grupo empresarial
Manuelita dedicada al cultivo de palma
africana para la producción y
comercialización de aceite de palma crudo,
aceite de palmiste crudo, almendra de
palma y torta de palmiste.
La Empresa se encuentra ubicada en los
Llanos Orientales colombianos, en el
Departamento del Meta, Colombia,
Municipio de San Carlos de Guaroa, a una altura 250 msnm, con temperatura
media de 26° C, precipitación de 2.600 mm. al año y con 1800 hrs. luz al año.
1.1 HISTORIA DE ACEITES MANUELITA S.A. La plantación de palma africana se encuentra ubicada en el Municipio de San Carlos de Guarda, Departamento del Meta, aproximadamente a dos (2) horas de Villavicencio. En 1986, la Junta Directiva del Grupo Manuelita adquiere las tierras de la Hacienda Yaguarito en los llanos Orientales. El 10 de marzo del año siguiente se siembran las primeras semillas de palma dando lugar al nacimiento de la empresa Manuelita S.A. División Aceites y Grasas. En 1988, se emprendió la siembra de las palmas en su sitio definitivo, con una plantación inicial de 1.160 hectáreas. En 1988, después de culminar el programa de siembra, la Empresa ya cuenta con una plantación de 3.804 hectáreas netas sembradas, creando más de 500 empleos para una población de diferentes partes del país, que viven en Villavicencio, Acacias y en las inspecciones de Dinamarca y Surimena.
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
En Octubre de 1991, se inauguró la planta extractora, con una capacidad inicial
de 10 toneladas de fruto por hora. Con el incremento de producción de fruto
propio más el fruto comprado a proveedores, se aumentó el área atendida a
más de 8.000 hectáreas, lo que hizo necesario llevar a cabo sucesivas
ampliaciones de la capacidad, hasta alcanzar 32 toneladas de fruto por hora.
La División Aceites y Grasas recibió en febrero de 2003 el certificado de calidad por ser una empresa capaz de extraer productos derivados de la palma de aceite que satisfacen las necesidades del cliente, según los parámetros establecidos por la NTC ISO - 9001. El día 17 de marzo de 2005 se constituyó por escritura pública, la sociedad Aceites Manuelita S.A. A partir de ese momento el negocio de aceite de palma dejó de ser una División y se convirtió en una empresa del Grupo Empresarial Manuelita.
En 2005 la empresa absorbió al Palmar de Manavire compuesto por Inversiones
del Darién S.A. y por Instalaciones y Operaciones Agropecuarias. Desde
Diciembre de ese año las empresas se fusionaron, lo que permite tener un área
propia de 6135 hectáreas.
Durante este mismo año también se realizó una modificación en trituración de
la sección de palmistería de la Planta Extractora de Yaguarito con lo cual se
logró pasar de 32 a 36 toneladas producidas por hora. Por su parte, la Planta de
Manavire procesa 17 toneladas por hora.
1.2 MISION. Producir y comercializar bienes derivados de la palma de aceite para satisfacer a nuestros clientes generando bienestar y desarrollo de los organismos de la comunidad y los recursos naturales. 1.3 VISION 2020 Manuelita será el productor y comercializador agroindustrial preferido por los más exigentes clientes en el mundo y reconocido y admirada en la región como una de las empresas lideres del sector. 1.4 VALORES CENTRALES CORPORATIVOS
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1.4.1 Respeto por la gente: El buen trato, la equidad y el reconocimiento
de los derechos de nuestra gente, rigen las relaciones humanas en Manuelita.
Valoramos la diversidad y fomentamos un ambiente en el cual todas las
personas se sientan incluidas y motivadas a brindar su mejor contribución
individual al desarrollo de nuestra organización.
1.4.2 Espíritu Pionero: Nos caracterizamos por la constante búsqueda de la
mejor tecnología existente para la organización. En los negocios en los cuales
participamos, incorporamos lo que aprendemos de los mejores y marcamos la
ruta de innovación del sector.
1.4.3 Integridad: Es el núcleo de todos nuestros valores, nos caracteriza en
el actuar y soporta todas nuestras decisiones. La ética, la honorabilidad, la
honestidad, la rectitud, la seriedad en los negocios, el culto a la verdad, son
herencia centenaria y quienes laboramos en Manuelita los compartimos.
Respetamos las leyes y las normas de los países, los gobiernos y las
organizaciones con las cuales nos relacionamos.
1.4.4 Austeridad: Austeridad en Manuelita significa invertir en lo esencial, con
criterio de excelencia, sin ostentación. Evaluamos la contribución de cada
inversión y cada gasto, para la permanencia de nuestra organización.
1.4.5 Responsabilidad Social: Participamos activamente como organización
empresarial y como individuos vinculados a ella, en el mejoramiento de la
sociedad en la que vivimos y trabajamos. El compromiso con el desarrollo de
nuestra gente, la comunidad, nuestros clientes y proveedores, así como con el
cumplimiento de las normas ambientales, es permanente.
2. PRODUCTOS QUE COMERCIALIZA: Los productos que comercializa la compañía son: 2.1 ACEITE DE PALMA 2.2 ACEITE DE PALMISTE 2.3 TORTA DE PALMISTE
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3. REPRESENTACION GRAFICA DE LOS PROCESOS.
Aceite de Palma
Fruto Aceite de Aceite de Palmiste
Palma Torta de Palmiste
Almendra de Palma
Torta de Prensa Aceite de Palmiste
Torta de Palmiste
Almendra
PLANEACION
ESTRATEGICA
COMUNICACIONES GESTION
CALIDADATENCION
CLIENTE
E
S
T
R
A
T
E
G
I
C
O
S
GENERACION DE
VAPOR
GENERACION DE
ENERGIA
COMPETENCIAS MANTENIMIENTO LABORATORIO NOMINA
SISTEMAS TRABAJO
SOCIAL
SALUD
OCUPACIONALCONTABLE COMPRA DE BIENES
Y SERVICIOS
S
O
P
O
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C
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P
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D
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C
T
I
V
O
S
COMPRA DE
FRUTO
EXTRACCION
DE ACEITE DE
PALMA
VENTAS
EXTRACCION
ALMENDRA
MANAVIRE
EXTRACCION
DE PALMISTE
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4. ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENMTALES DE ACEITES MANUELITA S.A.. El área de producción de la planta extractora, esta procesando 35 toneladas de fruto por hora y trabaja 24 horas al día para un total de 840 toneladas de fruto, a continuación caracterizamos los materiales que salen del proceso de aceites crudo de palma:
CONCEPTO PROCESO 24 HR
SALE
Racimos de fruta fresca
840 toneladas
Aceite crudo de palma 210 toneladas
Raquis del fruto 378 toneladas
Fibra 84 toneladas
Almendra 42 toneladas
Cuesco 42 toneladas
Lodos y otros 84 toneladas
TOTAL 840 toneladas
Ahora que se hace con los materiales que resultan del proceso: Aceites Crudo de palma: Es almacenados en tanque que cumplen
con las condiciones mínimas de seguridad tanto para el medio ambiente como para las personas, para luego ser desplazado en carro tanques.
Raquis del fruto: El raquis es la tusa donde vienen pegados los frutos, como un racimo de uvas, este sale por la banda transportadora para ser depositados en un camión y llevado al campo, lo utilizan como abono para las palmas.
Fibra: Es donde se extrae el aceites y queda totalmente seco, se utiliza como combustible para la caldera, no se bota al campo nada.
Almendra: Es un subproducto del proceso se utiliza para sacar aceites de palmiste y torta de palmiste, no sale nada para el campo.
Cuesco: Se utiliza como combustible para la caldera, no sale nada para el campo.
Lodos y otros (agua): Es la tierra y agua que desprende los racimos durante su proceso, esto es llevado a las piscinas de oxidación donde
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inician un proceso de oxigenación por medio de unas bacterias, para luego botarla al rio.
Además hay emisiones de humo cuando se quema la fibra para la producción de
vapor, el ruido que se presenta es laboral más no ambiental por la ubicación en
zona rural de la empresa.
Ver anexo No 1 4.1 PROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICAR Y EVALUAR ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES DE ACEITESMANUELITA S.A. Ver anexo No. 2 4.2 NORMATIVIDAD Y LEGISTACION AMBIENTAL PARA LA AGROINDUSTRIA DE LA PALMA DE ACEITES. Las actividades productivas de la agroindustria de la palma de aceite se rigen por los principios del desarrollo sostenible aprobados por Naciones Unidas en la Cumbre Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro en 1992, por los lineamientos establecidos en la Constitución Nacional de 1991, por la Ley 99 de 1993 y las demás normas que orientan y regulan la gestión ambiental en todo el territorio colombiano. 4.2.1 Política Nacional de Producción más Limpia: En 1997 el Consejo Nacional Ambiental aprobó la Política Nacional de Producción más Limpia que tiene por objeto prevenir y minimizar eficientemente los impactos y riesgos a los seres humanos y al medio ambiente, garantizando la protección ambiental, el crecimiento económico, el bienestar social y la competitividad empresarial, a partir de introducir la dimensión ambiental en los sectores productivos como un desafío de largo plazo. 4.2.2 Convenio de concertación con el sector palmero: En diciembre de 1997 el sector palmero de Colombia firmó un convenio con el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en las zonas palmeras, las empresas con planta de beneficio y Fedepalma, para apoyar acciones concretas y precisas que conduzcan al mejoramiento de la gestión ambiental mediante la adopción de métodos de producción y operación más limpios, ambientalmente sanos y seguros, orientados a disminuir el nivel de la contaminación, reducir los riesgos relevantes para el ambiente y la población, proteger y optimizar el uso racional de los recursos naturales, dentro de un marco de competitividad sectorial.
A Continuación Se presentan las principales normas jurídicas sobre las cuales se
debe regir la gestión ambiental en la agroindustria de la palma de aceite.
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Ley 99 de 1993: (Diciembre 22) Diario Oficial No. 41.146, de 22 de diciembre de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Mayor información: http://www.fedepalma.org/documen/2005/ley_99.htm
Ley 165 de 1994: (Noviembre 9) Diario Oficial No. 41.589, de 9 de noviembre de 1994 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Mayor Información: http://www.fedepalma.org/documen/2005/ley_165_.htm
Ley 357 de 1997: (enero 21) Diario Oficial No. 42.967 de 27 de enero de 1997. Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971). Mayor Información: http://www.fedepalma.org/documen/2005/ley_357_.htm
Ley 373 de 1997: (6 de junio de 1997). Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
Artículo 1: Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo plan
ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa
para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso
eficiente y ahorro del agua el conjunto de proyectos y acciones que deben
elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de
acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás
usuarios del recurso hídrico.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales
encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva
jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en
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coordinación con otras Corporaciones Autónomas que compartan las fuentes que
abastecen los diferentes usos.
Artículo 2: Contenido del programa de uso eficiente y ahorro del agua. El
programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá estar
basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la
demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las
campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias
y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que definan las Corporaciones
Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, las entidades
prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las que manejen
proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del recurso,
que se consideren convenientes para el cumplimiento del Programa.
Parágrafo: Modifíquense el numeral 71.2 y parágrafo 1 del artículo 71 de la Ley
142 de 1994.
Con el fin de garantizar la coordinación entre las funciones del Ministerio del
Medio Ambiente y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico en lo concerniente a los objetivos del Programa de Uso Eficiente y Ahorro
del Agua, modifícase la composición de la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico.
El numeral 71.2 de la Ley 142 de 1994 quedará así: Cuatro expertos
comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la
República para período de 3 años, reelegibles y no sujetos a las disposiciones
que regulan la carrera administrativa. Uno de ellos en forma rotatoria ejercerá las
funciones de coordinador de acuerdo con el reglamento interno. Al repartir
internamente el trabajo entre ellos se procurará que todos tengan oportunidad de
prestar sus servicios respecto de las diversas clases de asuntos que son
competencia de la Comisión. En todo caso, uno de los expertos deberá demostrar
conocimientos en materias ambientales.
El parágrafo 1 del artículo 71 quedará así: a la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico pertenecerán los Ministros de Salud y Medio
Ambiente. A la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible
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pertenecerá el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Los Ministros sólo podrán
delegar su asistencia en los Viceministros y el Director del Departamento
Nacional de Planeación en el Subdirector.
Artículo 3: Elaboración y presentación del Programa. Cada entidad encargada de
prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje, de
producción hidroeléctrica, y los demás usuarios del recurso hídrico presentarán
para aprobación de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás
autoridades ambientales, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Estas
autoridades ambientales deberán elaborar y presentar al Ministerio del Medio
Ambiente un resumen ejecutivo para su información, seguimiento y control, dentro
de los seis meses siguientes contados a partir de la aprobación del Programa.
Parágrafo 1: Las entidades responsables de la ejecución del Programa para Uso
Eficiente y Ahorro del Agua deberán presentar el primer programa los siguientes
doce (12) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, y para un período que
cubra hasta la aprobación del siguiente plan de desarrollo de las entidades
territoriales de que trata el artículo 31 de la Ley 152 de 1994. El siguiente
programa tendrá un horizonte de 5 años y será incorporado al plan de desarrollo
de las entidades territoriales. Las Corporaciones Autónomas y demás autoridades
ambientales deberán presentar un informe anual al Ministerio del Medio Ambiente
sobre el cumplimiento del Programa de que trata la presente Ley.
Parágrafo 2: Las inversiones que se realicen en cumplimiento del programa
descrito, serán incorporadas en los costos de administración de los servicios
públicos de acueducto y alcantarillado y de las demás entidades usuarias del
recurso.
Artículo 4: Reducción de pérdidas. Dentro del Programa de Uso Eficiente y
Ahorro del Agua, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico fijará metas anuales, para reducir las pérdidas en cada sistema de
acueducto. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades
ambientales competentes fijarán las metas del uso eficiente y ahorro del agua
para los demás usuarios en su área de jurisdicción. Las metas serán definidas
teniendo en cuenta el balance hídrico de las unidades hidrográficas y las
inversiones necesarias para alcanzarlas.
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Parágrafo: La presentación del programa y el cumplimiento de las metas para
reducción de pérdidas se tendrá en cuenta para el aval del Departamento
Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás
entidades públicas autorizadas, en relación con créditos y otros estímulos
económicos y financieros destinados a la ejecución de proyectos y actividades
que adelanten las entidades usuarias del recurso hídrico.
Artículo 5: Reuso obligatorio del agua. Las aguas utilizadas, sean éstas de
origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere
afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y
secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen
según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental. El
Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Económico
reglamentarán en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la
vigencia de la presente Ley, los casos y los tipos de proyectos en los que se
deberá reutilizar el agua.
Artículo 6: De los medidores de consumo. Todas las entidades que presten el
servicio de acueducto y riego, y demás usuarios que determine la Corporación
Autónoma Regional o la autoridad ambiental competente, disponen de un plazo
de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para adelantar un
programa orientado a instalar medidores de consumo a todos los usuarios, con el
fin de cumplir con lo ordenado por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo
146 de la Ley 142 de 1994.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y las autoridades ambientales
podrán exonerar de esta obligación a las empresas cuyos usuarios no superen en
promedio el consumo mínimo o básico por ellas establecido, según sus
respectivas competencias legales.
Parágrafo: La homologación y el costo de instalación o construcción, según sea
el caso de los correspondientes medidores, podrán ser financiados por la
empresa prestadora del servicio de acueducto, al igual que su mantenimiento, la
cual le facturará tales costos al usuario, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 144 de la Ley 142 de 1994.
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Artículo 7: Consumos básicos y máximos. Es deber de la Comisión Reguladora
de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas
Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo a sus competencias,
establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los
consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y
las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo
máximo fijado.
Artículo 8: Incentivos tarifarios. La Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente
y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional. La Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, vigilará el cumplimiento de lo establecido por la
Comisión.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales
definirán los mecanismos que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua, y
desestimulen su uso ineficiente.
Artículo 9: De los nuevos proyectos. Las entidades públicas encargadas de
otorgar licencias o permisos para adelantar cualquier clase de proyecto que
consuma agua, deberán exigir que se incluya en el estudio de fuentes de
abastecimiento, la oferta de aguas lluvias y que se implante su uso si es técnica y
económicamente viable.
Artículo 10: De los estudios hidrogeológicos. Para definir la viabilidad del
otorgamiento de las concesiones de aguas subterráneas, las Corporaciones
Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales realizarán los estudios
hidrogeológicos, y adelantarán las acciones de protección de las
correspondientes zonas de recarga.
Los anteriores estudios serán realizados con el apoyo técnico y científico del
IDEAM e INGEOMINAS.
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
Artículo 11: Actualización de información. A partir de la vigencia de la presente
Ley, todas las entidades usuarias del recurso hídrico dispondrán de un término no
mayor de seis meses para enviar la siguiente información:
a. Nombre de la entidad usuaria, ubicación geográfica y política donde presta el servicio;
b. Nombre, ubicación geográfica y tipo de la fuente o fuentes donde captan las aguas;
c. Nombre, ubicación geográfica y tipo de la fuente o fuentes receptoras de los afluentes;
d. Caudal promedio diario anual en litros por segundo de la fuente de captación y de la fuente receptora de los efluentes;
e. Caudal promedio diario anual captado por la entidad usuaria; f. Número de usuarios del sistema; g. Caudal consumido por los usuarios del sistema; h. Porcentaje en litros por segundo de las pérdidas del sistema; i. Calidad del agua de la fuente abastecedora, de los efluentes y de la fuente
receptora de éstos, clase de tratamientos requeridos y el sistema y la frecuencia del monitoreo;
j. Proyección anual de la tasa de crecimiento de la demanda del recurso hídrico según usos;
k. Caudal promedio diario en litros por segundo, en épocas secas y de lluvia, en las fuentes de abastecimiento y en las receptoras de los efluentes;
l. Programas de protección y conservación de las fuentes hídricas; m. Fuentes probables de abastecimiento y de vertimiento de efluentes que se
dispongan para futuras expansiones de la demanda.
Parágrafo 1: Esta información será actualizada anualmente por las entidades
usuarias.
Parágrafo 2: Las entidades prestadoras del servicio domiciliario de acueducto
enviarán la anterior información al Ministerio de Desarrollo Económico con el fin
de mantener actualizado el inventario sanitario nacional. Las entidades que
manejen los proyectos de riego y demás usuarios del recurso enviarán a la
entidad ambiental que tenga jurisdicción en el correspondiente territorio, la
información de que trata el presente artículo.
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
Todas las entidades usuarias del recurso enviarán al Ministerio de Desarrollo
Económico y a las Corporaciones Regionales y demás autoridades ambientales la
información anterior en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de
la vigencia de la presente Ley. El Ministerio de Desarrollo Económico y las
Corporaciones Regionales y demás autoridades ambientales enviarán al IDEAM
esta información para su incorporación al Sistema de Información Ambiental, en
un plazo no mayor de un (1) mes a partir de la fecha de su recepción.
Artículo 12: Campañas educativas a los usuarios. Las entidades usuarias
deberán incluir en su presupuesto los costos de las campañas educativas y de
concientización a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del recurso
hídrico.
Parágrafo: Como apoyo a estas campañas y en desarrollo del numeral 32 del
artículo 5 de la Ley 99 de 1993 el Ministerio del Medio Ambiente celebrará los
convenios necesarios con las entidades administradoras del recurso hídrico, para
lograr una efectiva concientización en el uso eficiente y el ahorro del agua.
Artículo 13: Programas docentes. De conformidad con lo establecido en el
numeral 9 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente
conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional adoptarán los planes y
programas docentes y adecuarán el pensum en los niveles primario y secundario
de educación incluyendo temas referidos al uso racional y eficiente del agua.
Artículo 14: Reconocese al agua dulce un valor económico intrínseco, cuyo costo
será establecido según metodología y criterios establecidos por las respectivas
Comisiones de Regulación, de acuerdo con el uso que a ellas se le dé, y será
incorporado en la facturación al usuario final.
Artículo 15: Tecnología de bajo consumo de agua. Los Ministerio de
responsables de los sectores que utilizan el recurso hídrico reglamentarán en un
plazo máximo de seis (6) meses la instalación de equipos, sistemas e
implementos de bajo consumo de agua para ser utilizados por los usuarios del
recurso y para el reemplazo gradual de equipos e implementos de alto consumo.
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
Artículo 16: Protección de zonas de manejo especial. En la elaboración y
presentación del Programa se debe precisar que las zonas de páramo, bosques
de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas
fluviales, deberán ser adquiridos con carácter prioritario por las entidades
ambientales de la jurisdicción correspondientes, las cuales realizarán los estudios
necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y
servicios ambientales, para iniciar un proceso de recuperación, protección y
conservación.
Parágrafo: Los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99
de 1993, se destinarán con carácter exclusivo al logro de los objetivos propuestos
en la presente Ley.
Artículo 17: Sanciones. Las entidades ambientales dentro de su correspondiente
jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de
la Ley 99 de 1993, aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 de esta
Ley, a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los
usuarios que desperdicien el agua, a los Gerentes o Directores o Representantes
Legales se les aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200
de 1995 y en sus decretos reglamentarios.
Artículo 18: La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
todas las demás normas que le sean contrarias.
Ley 388 de 1997: (Julio 18) Diario Oficial No. 43.091, de 24 de julio de 1997. Lineamiento del ordenamiento territorial de los municipios. Mayor Información: http://www.fedepalma.org/documen/2005/ley_388_1997.doc
Ley 629 de 2000: (diciembre 27) Diario Oficial No. 44.272, de 27 de diciembre de 2000. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
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Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997. Mayor Información: http://www.fedepalma.org/documen/2005/ley_629_.htm
Decreto 1541 de 1978: (26 de Julio de 1978). Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. Mayor Información: http://www.fedepalma.org/documen/2005/decreto_1541_1978.doc
Decreto 02 de 1982: (11 de enero de 1982) Por el cual se reglamentan parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas. Mayor Información: http://www.fedepalma.org/documen/2005/decreto_02_1982.doc
DECRETO 948 DE 1995: (5 de Junio de 1995)
Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73,
74, 75 y 76 del Decreto-ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49
de la Ley 9ª de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control
de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Mayor
Información:
http://www.fedepalma.org/documen/2005/decreto_948_1995.doc
Decreto 1697 de 1997: (27 de Junio de 1997) Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.
DECRETA: Artículo 1: Modificase el artículo 24 del Decreto 948 de 1995, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 24: Combustión de aceites lubricantes de desecho. El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los casos en los cuales se permitirá el uso de los
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aceites lubricantes de desecho en hornos o calderas de carácter comercial o industrial como combustible, y las condiciones técnicas bajo las cuales se realizará la actividad". Artículo 2: Modificase el artículo 40 del Decreto 948 de 1995, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 40: Contenido de Plomo, Azufre y otros contaminantes en los combustibles. No se podrá importar, producir o distribuir en el país, gasolinas que contengan tetra etilo de plomo en cantidades superiores a las especificadas internacionalmente para las gasolinas no plomadas, salvo como combustible para aviones de pistón. El Ministerio del Medio Ambiente establecerá las especificaciones de calidad, diferentes al contenido de tetra etilo de plomo, de los combustibles que se han de importar, producir, distribuir y consumir en todo el territorio nacional. Parágrafo primero: Los combustibles producidos en refinerías que a cinco (5) de junio de 1995 se encontraban en operación en el país, o los que se importen para distribuir en las Zonas Especiales de Desarrollo Fronterizo, o en circunstancias especiales de abastecimiento, podrán exceptuarse del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, cuando así lo autorice expresamente el Ministerio del Medio Ambiente y por el término que éste señale, previo concepto favorable del Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo segundo: Cuando las gasolinas contengan tetraetilo de plomo en cantidades superiores a las especificadas internacionalmente para las gasolinas no plomadas, los distribuidores mayoristas están obligados a declarar al Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes como también a los distribuidores mayoristas, mediante constancia escrita, la presencia de dichos componentes. Los expendedores minoristas en las Zonas Especiales de Desarrollo Fronterizo y en aquellos lugares donde se distribuya gasolina producida en refinerías que a cinco (5) de junio de 1995 se encontraban en operación en el país, deberán colocar en los surtidores, en lugar fácilmente visible al público, avisos que adviertan al consumidor sobre la presencia de este componente y los efectos negativos que se pueden causar al sistema de control de emisiones." Artículo 3: Adicionase al artículo 73 del Decreto 948 de 1995, el siguiente parágrafo: "Parágrafo quinto: Las calderas u hornos que utilicen como combustible gas natural o gas licuado del petróleo, en un establecimiento industrial o comercial o para la operación de plantas termoeléctricas con calderas, turbinas y motores, no requerirán permiso de emisión atmosférica. El Ministerio del Medio Ambiente podrá establecer las condiciones técnicas específicas para desarrollar las actividades a que se refiere el inciso anterior."
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Artículo 4: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
5. IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES.
1. OBJETIVO.
Establecer la metodología para la identificación y evaluación de los aspectos e impactos ambientales presentados en el continuo desarrollo de los procesos, servicios, productos y actividades agroindustriales existentes en Aceites Manuelita S.A (AMSA).
2. ALCANCE.
Este procedimiento es de aplicación para todos los procesos presentes en AMSA, así como sus actividades, productos y servicios, además de los nuevos desarrollos, planificados o modificados, teniendo en cuenta compromisos como el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales y la prevención de efectos adversos en el ambiente, relacionados con la generación de impactos ambientales en el medio.
3. RIESGOS Y CONTROL.
3.1 RIESGOS: La no identificación y/o evaluación de manera adecuada de los aspectos e impactos generados en el ambiente asociados con los procesos de la organización.
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3.2 CONTROL: Aplicar la metodología para la identificación y evaluación de los aspectos e impactos en el ambiente.
4. GLOSARIO:
Aprovechamiento sostenible: Es la utilización adecuada, racional y constructiva de los recursos naturales, que promueve el crecimiento económico, equidad social, preservación y conservación de los recursos de forma que permita una satisfacción de las necesidades presentes sin afectar el derecho de las futuras generaciones a satisfacer necesidades futuras de los recursos naturales.
Aspecto ambiental: Son todos aquellos elementos, actividades, procesos, productos y/o servicios de la organización que están relacionados e interactúan con el medio ambiente; es decir las situaciones que se presentan en el desarrollo de las labores que puedan afectar o afectan al medio ambiente.
Aspecto Ambiental Significativo o crítico: Es aquel que detectado en las actividades, procesos o elementos de la empresa, representa alta significancia por su relación en la generación de impactos ambientales significativos en la empresa.
Cliente: Persona que utiliza un servicio.
Comunidad: Reunión de personas que viven juntas bajo unas mismas reglas.
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Conservación: Mantenimiento y recuperación de los componentes de la diversidad biológica existente entre la naturaleza, a través de la implementación de medidas de manejo.
Empleado: Persona subordinada
Evaluación de aspectos e impactos ambientales: Proceso para reconocer si existe alguna afectación al medio ambiente por los procesos, actividades o elementos desarrollados por la empresa; definir sus características, estimar su magnitud, de manera que se pueda decidir si es tolerable o no para el medio, de manera tal que permita el diseño e implementación de medidas encaminadas a la prevención, mitigación y corrección de impactos ambientales.
Impacto ambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o benéfico, como resultado total o parcial de las actividades, productos o servicios de una empresa.
Impacto ambiental significativo o crítico: Es aquel que se encuentra en un nivel de alta significancia o no tolerable para la empresa, respecto a sus obligaciones legales, su propia política y al costo beneficio de su operación.
Medidas de corrección: “Son obras o actividades dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado”. (FEDEPALMA).
Medidas de mitigación: “Son obras o actividades dirigidas a atenuar y minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el entorno humano y natural”. (FEDEPALMA).
Medidas de prevención: “Son obras o actividades encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el entorno humano y natural”. (FEDEPALMA).
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Medio ambiente: Es todo aquello que rodea al ser humano, comprendiendo elementos naturales, tanto físicos como biológicos, elementos artificiales y sociales, que interactúan entre si.
Plan de emergencias: Conjunto de estrategias o instrucciones planificadas que permite a empleados, contratistas y visitantes, actuar ante situaciones de emergencia de la manera más adecuada y ponerse a salvo en el menor tiempo posible.
Recursos naturales: Son todos aquellos bienes que la naturaleza provee.
Requisito: Condición o circunstancia necesaria para una cosa.
Significancia: Representación cualitativa del cambio y/o grado de afectación sobre el medio ambiente.
5. ESQUEMA
5.1 CONDICIONES GENERALES
Aceites Manuelita S.A., ha clasificado los aspectos e impactos ambientales que pueden ocurrir en el desarrollo de sus actividades de la siguiente forma:
Tabla 1:
Lista de Aspectos e Impactos Ambientales
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CLASIFICACIÓN ASPECTOS IMPACTOS ADVERSOS
Efluentes o vertimientos
Manejo de productos químicos
- Alteración de la calidad de aguas superficiales.
- Alteración de la calidad de aguas subterráneas.
- Alteración de la calidad del suelo.
- Deterioro de la Biodiversidad (Flora y Fauna), entre otros.
- Molestia por malos olores.
Manejo de abonos y fertilizantes.
Manejo de aguas residuales domésticas.
Manejo de aguas residuales industriales.
Hidrocarburos.
Nieblas y vapores
CLASIFICACIÓN ASPECTOS IMPACTOS ADVERSOS
Emisiones atmosféricas
Emisión de material particulado por utilización de subproductos industriales como combustible y polvo de vías.
- Alteración de la calidad del aire.
- Lluvia ácida. (NOx, SOx)
- Calentamiento global (CO2, CH4, vapor de agua, etc.).
- Destrucción de la capa de ozono (CFC, COV).
- Posibles afecciones a la salud humana.
- Molestias a la comunidad.
- Olores.
Entre otros
Gases de combustión
Ruido.
Mal manejo y disposición de residuos.
Descomposición de materia orgánica.
CLASIFICACIÓN ASPECTOS IMPACTOS ADVERSOS
Generación de residuos
Manejo y disposición de residuos sólidos orgánicos.
- Alteración de la calidad del suelo.
- Alteración de la calidad de aguas (Superficiales y
Manejo y disposición de residuos sólidos inorgánicos.
Manejo y disposición de residuos especiales y
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peligrosos. subterráneas).
- Generación de vectores transmisores de enfermedades y posibles efectos sobre la salud.
- Generación de malos olores.
- Alteración del paisaje.
Entre otros
CLASIFICACIÓN ASPECTOS IMPACTOS ADVERSOS
Subproductos industriales
Manejo, tratamiento y disposición de subproductos industriales.
- Alteración de la calidad del suelo.
- Alteración de la calidad de aguas (Superficiales y subterráneas).
- Generación de vectores transmisores de enfermedades y posibles efectos sobre la salud.
- Generación de malos olores.
- Alteración del paisaje.
Entre otros.
CLASIFICACIÓN ASPECTOS IMPACTOS ADVERSOS
Uso de recursos
Uso del suelo - Alteración de la calidad de los recursos naturales. (Reducción y/o agotamiento, contaminación)
- Deterioro de la biodiversidad (Fauna y Flora).
- Alteraciones del paisaje.
- Impacto visual.
Manejo de aguas superficiales.
Manejo de aguas subterráneas.
Manejo de riegos y drenajes.
Intervención de la Biodiversidad.
Energía eléctrica.
Uso de Madera
Uso y manejo de
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combustibles fósiles (gasolina, ACPM, etc.) y derivados.
Entre otros
POLITICA AMBIENTAL
Aceites manuelita s.a. esta comprometido con la conservación del medio
ambiente, haciendo uso racional de los recursos, controlando las emisiones
atmosféricas, minimizando los vertimientos y los residuos de toda índole,
generando continuamente estrategias para la conservación de la fauna y flora en
nuestro entorno. Manteniendo talento humano competente que se familiariza y
aplica las disposiciones en materia ambiental, acatando la normatividad legal
vigente.
Objetivos
Minimizar al utilización de recursos, evitando desperdicios y reutilizando
aquellos que se puedan dentro u fuera de las instalaciones de la
organización
Promover la gestión para el manejo de residuos peligrosos
Mantener capacitado al personal en materia ambiental de manera que
todos los integrantes de la organización se dirijan hacia un mismo fin
Realizar campañas en pro de la fauna y flora de nuestro entorno
Mantener una alta calidad de producto químicos, disminuyendo en gran
manera la emisión de gases y la contaminación hídrica y de suelos.
Metas.
Reducir en un 10% la emisión de gases contaminantes a la atmosfera, en
los próximos 6 meses
Reducir en un 15% la utilización de recursos, aumentando la productividad
de la organización y disminuyendo el impacto ambiental por desechos
contaminados, durante el próximo año.
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
Aumentar la formación de los trabajadores de la empresa en materia
ambiental en un 30% con respecto a la actual.
Mantener un sistema de gestión ambiental en constante mejora siendo
ejemplo para otras organizaciones y orgullo de la nuestra
PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL
Descripción: este programa esta dirigido a la reducción, minimización o
eliminación de los agentes que afectan nuestros recursos naturales, aumentando
la productividad de la organización, conservando el medio ambiente y
permaneciendo en constante mejora de nuestro sistema de gestión ambiental.
Programa de prevención de la contaminación:
ACTIVIDAD PERSONAL A CARGO PERIORICIDAD
1. Limpieza de basuras y maleza dentro de la planta
Operadores 3 días a la semana
2. Clasificación de las basuras en la fuente
Directivas, operadores, agentes externos
A diario
3. Lavado periódico de calderas
Técnicos, operadores 1 vez cada 15 días
4. Limpieza de lodos en los estanques
operadores 1 vez cada 15 días
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Programa de prevención de emisiones atmosféricas:
ACTIVIDAD PERSONAL A CARGO PERIORICIDAD
1. Adquisición de equipos de ultima tecnología, que generen menos emisiones que los convencionales
Directivas Cada año
2. Mejoramiento en la calidad de materias primas que generen menos contaminación
Directivas, coordinadores de producción y dpto. Ambiental.
Cada 3 meses
3. Monitoreo de atmosferas peligrosas mediante la utilización de equipos especiales
Dpto. Ambiental Cada que se requiera
4. Control de material particulado y emisión de gases
Dpto. ambiental Tres veces a la semana
Programa de prevención fauna y flora:
ACTIVIDAD PERSONAL A CARGO PERIORICIDAD
1. Estimación de la fauna y flora existente actualmente en el entorno de la organización
Dpto. ambiental Cada 3 meses
2. Implementar acciones de preservación de la flora como por ejemplo la reforestación y cultivo de plantas en peligro
Dpto. ambiental. Operadores
Cada 3 meses
3. Implementar políticas en contra de la caza y pesca de animales y socializarlas con la comunidad y los empleados
Dpto. Ambiental 1 vez al año
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Programa de capacitación y formación a los empleados:
ACTIVIDAD PERSONAL A CARGO PERIORICIDAD
1. Impactos ambientales que genera la industria palmífera
Dpto. ambiental Cada 2 meses
2. Políticas y programas adoptadas por la organización
Dpto. ambiental.
Cada 3 meses
3. Procesamiento de la palma de aceite
Dpto. Ambiental Cada 3 meses
4. Beneficios de la gestión ambiental
Dpto. Ambiental Cada 3 meses
Programa de minimización de recursos:
ACTIVIDAD PERSONAL A CARGO PERIORICIDAD
1. Adquisición de equipos ahorradores de agua y energía
Directivas Dpto. de copras
Cada 2 meses
2. Revisión de estructuras de la organización que puedan generar desperdicio.
Dpto. Mantenimiento.
Cada mes
3. Capacitar al personal acerca de estrategias para el ahorro de recursos
Directivas Dpto. Ambiental
Cada 2 meses
IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN
RECURSOS, FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD ISO 14001:2004 Sistemas de gestión ambiental. La dirección debe asegurarse de la disponibilidad de recursos esenciales para establecer, implementar, mantener y mejorar el sistema de gestión ambiental. Estos, incluyen los recursos humanos y habilidades especializadas, infraestructura de la organización, y los recursos financieros y tecnológicos.
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Las funciones, las responsabilidades y la autoridad se deben definir, documentar y comunicar para facilitar una gestión ambiental eficaz. La alta dirección de la organización debe designar uno o varios representantes de la dirección, quien, independientemente de otras responsabilidades, debe tener definidas sus funciones, responsabilidades y autoridad para: a) asegurarse de que el sistema de gestión ambiental se establece, implementa y mantiene de acuerdo con los requisitos de esta norma internacional b) informar a la alta dirección sobre el desempeño del sistema de gestión ambiental para su revisión, incluyendo las recomendaciones para la mejora. RECURSOS, FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD Tenemos 3 conceptos diferentes que es importante diferenciar: Funciones: Conjunto de la estructura organizativa, de responsabilidades, de procedimientos, de procesos y de recursos que se establecen para llevar a cabo la gestión ambiental. Responsabilidades: Función o departamento que tiene una influencia definida en el resultado de una actividad o proceso o en una de sus partes. Se define quién tiene que llevar a cabo las actividades necesarias para la gestión ambiental. Autoridades: Se define como aquel nivel donde una función puede aprobar, iniciar o modificar actividades y/o procesos.
Para los puestos relevantes, desde el punto de vista ambiental, deben:
Definirse con detalle sus funciones, sus responsabilidades y autoridad al Respecto
Documentarse
Ser comunicadas al personal
En muchas ocasiones se define un organigrama (pero a este respecto es importante señalar que en ese organigrama deben estar considerados los aspectos relativos a la gestión ambiental). Como complemento, es interesante definir “perfiles de puesto” donde se establezca la competencia requerida para el puesto, documentos como el manual de gestión con las funciones, autoridades y responsabilidades, etc.
COMPETENCIA, FORMACIÓN Y TOMA DE CONCIENCIA
La organización debe asegurarse de que cualquier persona que realice tareas para ella o en su nombre, que potencialmente pueda causar uno o varios impactos
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ambientales significativos identificados por la organización, sea competente tomando como base una educación, formación o experiencia adecuadas, y debe mantener los registros asociados. La organización debe identificar las necesidades de formación relacionadas con sus aspectos ambientales y su sistema de gestión ambiental. Debe proporcionar formación o emprender otras acciones para satisfacer estas necesidades, y debe mantener los registros asociados. La organización debe establecer y mantener uno o varios procedimientos para que sus empleados o las personas que trabajen en su nombre tomen conciencia de: a) la importancia de la conformidad con la política ambiental, los procedimientos y Requisitos del sistema de gestión ambiental b) los aspectos ambientales significativos, los impactos relacionados reales o potenciales asociados con su trabajo y los beneficios ambientales de un mejor desempeño personal c) sus funciones y responsabilidades en el logro de la conformidad con los requisitos del sistema de gestión ambiental
d) las consecuencias potenciales de desviarse de los procedimientos especificados.
Competencia Capacidad de desarrollo de un trabajo. Lo que nos está exigiendo la Norma es que el personal que realiza tareas específicas que pueden causar impactos ambientales significativos tenga una competencia adecuada. Este concepto sería la suma de: Σ [formación + sensibilización + experiencia] Una vez que conocemos cuales son esos puestos o funciones con impactos ambientales significativos asociados, deberemos determinar los niveles de competencia requeridos. El primer factor a valorar dentro de la competencia global es la formación: Formación Adquisición de conocimientos en una materia concreta; La Empresa debe establecer y mantener al día procedimientos para la identificación de las necesidades de formación, pudiendo emplearse métodos como:
Entrevistas,
Informes de los responsables de Departamento
Reuniones del Comité de Gestión Ambiental
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El personal que realice actividades que tengan un impacto sobre el medio ambiente tienen que tener una formación adecuada. Por tanto, cada puesto según las responsabilidades y autoridades asignadas tendrán que tener una formación u otra.
Otro factor con el que tendremos que jugar, es el concepto de sensibilización o toma de conciencia: Toma de conciencia Ser conscientes del impacto que se puede generar desde el ejercicio de un trabajo; La organización tendrá que tener definido un procedimiento/ s de actuación para lograr la toma de conciencia del personal en lo referente a:
Los impactos ambientales significativos (reales y potenciales)
La importancia de cumplir el SGA, y las consecuencias de su incumplimiento
Las funciones y responsabilidades personales (incluidos los casos de
emergencia)
Los beneficios para el medio ambiente de un mejor comportamiento personal.
Las consecuencias de la falta de cumplimiento de las pautas establecidos
Algunos mecanismos posibles de toma de conciencia son:
Programas de divulgación.
Comunicación bidireccional efectiva.
Reconocimiento de la actuación cuando se alcanzan los objetivos y metas
ambientales.
Incentivar la presentación por los empleados de sugerencias encaminadas a
perfeccionar la actuación ambiental.
Participación en iniciativas ambientales.
COMUNICACIÓN
En relación con sus aspectos ambientales y su sistema de gestión ambiental, la organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para: a) la comunicación interna entre los diversos niveles y funciones de la organización.
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b) recibir, documentar y responder a las comunicaciones pertinentes de las partes interesadas externas. La organización debe decidir si comunica o no externamente información acerca de sus aspectos ambientales significativos y debe documentar su decisión. Si la decisión es comunicarla, la organización debe establecer e implementar uno o varios métodos para realizar esta comunicación externa. Las empresas tienen que realizar, como primer paso, la identificación y definición de las partes interesadas en su comportamiento ambiental, que pueden ser de 2 tipos: INTERNAS: - Personal - Socios - Accionistas - Contratistas y proveedores EXTERNAS: - Autoridades - Población local - Grupos ecologistas - Clientes - Proveedores y subcontratistas - Aseguradores - Grupos sectoriales - Sociedad en general La Comunicación Interna debe ir enfocada a asegurar que los empleados o personal de todos los niveles de la empresa sea consciente de:
La importancia del cumplimiento de la política y objetivos ambientales y de los requisitos de la norma ISO 14001.
Los posibles efectos ambientales de sus actividades.
Su papel y responsabilidad en el cumplimiento de la política y los objetivos ambientales y ante los requisitos de esta norma.
Las posibles consecuencias de una falta de seguimiento de los procedimientos acordados. Las Comunicaciones externas englobarán tanto aspectos referentes a:
Quejas,
Consultas de partes interesadas en aspectos específicos del SGA
Puntos concretos que la propia empresa quiera comunicar hacia el exterior, referentes al SGA y al comportamiento y control ambiental.
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Se tienen que definir procedimientos para:
Recibir, documentar, informar y responder a las comunicaciones pertinentes de las partes interesadas externas.
Decidir si se realizan comunicaciones referentes a los aspectos ambientales de la empresa. Dependiendo del tipo de información a comunicar el grupo.
objetivo y las circunstancias individuales de la organización, la información
será de un tipo u otro, por un medio u otro y fundamentalmente esperaremos.
unos resultados u otros. Todos estos aspectos (incluida la decisión de si se va a realizar algún tipo de comunicación) debe quedar registrada.
Establecer vías de comunicación interna entre los diferentes niveles de la Organización. Diferenciamos fundamentalmente 3 tipos de comunicaciones: • Descendente • Ascendente • Horizontal Algunos medios para recibir y emitir comunicaciones (tanto internas como externas) son: - Buzón de sugerencias - Llamadas telefónicas - Tablones de anuncios - Circulares - Sitios web y correo electrónico - Carteles - Informes anuales - Artículos de prensa - Reuniones con la comunidad DOCUMENTACION La documentación del sistema de gestión ambiental debe incluir: a) la política, objetivos y metas ambientales b) la descripción del alcance del sistema de gestión ambiental c) la descripción de los elementos principales del sistema de gestión ambiental y su interacción, así como la referencia a los documentos relacionados d) los documentos, incluyendo los registros requeridos en esta norma internacional; y los documentos, incluyendo los registros determinados por la organización como necesarios para asegurar la eficacia de la planificación,
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operación y control de procesos relacionados con sus aspectos ambientales significativos. La estructura documental típica de los Sistemas de Gestión Ambiental es similar a la de los sistemas de gestión de calidad, con forma piramidal tal y como se presenta a continuación:
En la parte superior, encontramos la política, en la que se establecen los principios básicos e intenciones que van a regir la actuación ambiental de la empresa. - A continuación tenemos el Manual del Sistema de Gestión Ambiental en el que se describen los principales elementos del sistema, alcance, etc. - En un nivel más “operativo” ya tenemos los procedimientos e instrucciones técnicas que describen las actividades a realizar, qué hacer, cómo hacerlo, responsabilidades y autoridades al respecto, documentos y registros relacionados - Por último encontraríamos los registros, formatos, etc., que son las evidencias de la implantación del sistema y que nos servirán además para realizar la gestión del mismo.
Una estructura típica de los manuales es la que se indica a continuación:
Introducción de la empresa
Política ambiental
Organigrama (responsabilidades)
Interrelación con otros sistemas
Resto de los capítulos enfocados según la estructura de la Norma ISO 14.001
La nueva ISO 14001 exige explícitamente que definamos el alcance del sistema de gestión ambiental. Ese alcance debe definir la parte o partes de la actividad y de la empresa a la que va a afectar al SGA, pero no sólo pensando en que aplique a una línea concreta de negocio sino a emplazamientos englobados.
Es fundamental, actualmente, definir de manera clara este alcance.
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Además deberemos considerar diferentes tipos de condiciones de operación:
Normales y anormales de funcionamiento
Incidentes, accidentes y posibles situaciones de emergencia A la hora de analizar los requisitos documentales de la ISO 14001 frente a la ISO 9001, hay una diferencia muy clara y es que, con mucha frecuencia, aparece el término “procedimiento” pero no así “procedimiento documentado”. El único punto donde se cita es: Control operacional, de todos modos no se puede decir que un sistema de gestión ambiental vaya a estar compuesto sólo por 1 procedimiento. Habrá que analizar, para cada uno de los procesos y para los aspectos ambientales identificados, la necesidad de redactar procedimientos, instrucciones técnicas, etc., además de valorar la necesidad de documentar actividades más generales como el control de documentación y registros, auditorías internas, no conformidades. Los procedimientos documentados habitualmente tienen una estructura del Siguiente tipo: OBJETO: se establece el “para qué”. ALCANCE: pone los límites de aplicación a lo establecido en el objeto. REFERENCIAS: se señala el/los capítulo/s de la norma, del manual del sistema de gestión ambiental u otros procedimientos o instrucciones a los que se haga referencia. DESARROLLO: se describen las actividades en cuestión, cómo llevarlas a cabo, registros a efectuar, etc. RESPONSABILIDADES: resumen de las responsabilidades derivadas del procedimiento. REGISTRO Y ARCHIVO: se indican aspectos interesantes para el control documental y de registros como son los registros generados, codificación, identificación, lugar y período de custodia. ANEXOS: se pueden incluir los formatos de los registros, flujo gramas, pegatinas. EXCEPCIONES: se definen los casos en los que no es de aplicación lo que se ha definido en el procedimiento. En muchos casos no se incluye y, de hecho, es altamente recomendable no incluir este apartado dentro de los procedimientos ya que se da a entender que hay casos en los que ya sabes que no vas a aplicarlo. CONTROL DE DOCUMENTOS
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Se deben controlar. Los registros son un tipo especial de documento y se deben controlar de acuerdo con los requisitos establecidos. La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para: a) aprobar los documentos con relación a su adecuación antes de su emisión b) revisar y actualizar los documentos cuando sea necesario, y aprobarlos nuevamente c) asegurarse de que se identifican los cambios y el estado de revisión actual de los documentos d) asegurarse de que las versiones pertinentes de los documentos aplicables están disponibles en los puntos de uso e) asegurarse de que los documentos permanecen legibles y fácilmente identificables f) asegurarse de que se identifican los documentos de origen externo que la organización ha determinado que son necesarios para la planificación y operación del sistema de gestión ambiental y se controla su distribución; y prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos, y aplicarles una identificación adecuada en el caso de que se mantengan por cualquier razón. Observaciones Los documentos que deben controlarse son aquellos que permitan desarrollar, Implantar, analizar o gestionar el SGA como son por ejemplo:
Política Ambiental
Registros de los Aspectos Ambientales significativos identificados Registros de evaluaciones del cumplimiento legal y otros requisitos.
Objetivos y metas
Manual de Gestión Ambiental, procedimientos documentados e instrucciones de trabajo.
Otros (planes de formación, legislación, etc.) Las características básicas o generales que tiene que cumplir la documentación del sistema de gestión son las siguientes:
Ser legible.
Estar fechada, (incluyendo fechas de revisión).
Ser fácilmente identificable.
Estar conservada en forma ordenada.
Ser archivada por un período de tiempo especificado.
Disponer de procedimientos actualizados y responsabilidades relativas a su elaboración y modificación.
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Por otra parte, la ISO 14001 nos está pidiendo que la organización disponga de procedimientos para el control de la documentación. Con estos procedimientos debe asegurar que la documentación del sistema:
Sea localizable
Sea examinada periódicamente, revisada cuando sea necesario y aprobada por el personal autorizado.
Esté controlada en lo que respecta a la disposición de versiones actualizadas de la misma.
Además de que:
Sea inmediata la retirada de documentos obsoletos.
Sea adecuada la identificación de documentos obsoletos que se guarden con fines legales o para la conservación de la información.
CONTROL OPERACIONAL Aspectos ambientales significativos identificados, de acuerdo con su política ambiental, objetivos y metas, con el objeto de asegurarse de que se efectúan bajo las condiciones especificadas, mediante: a) el establecimiento, implementación y mantenimiento de uno o varios procedimientos documentados para controlar situaciones en las que su ausencia podría llevar a desviaciones de la política, los objetivos y metas ambientales. b) el establecimiento de criterios operacionales en los procedimientos c) el establecimiento, implementación y mantenimiento de procedimientos relacionados con aspectos ambientales significativos identificados de los bienes y servicios utilizados por la organización, y la comunicación de los procedimientos y requisitos aplicables a los proveedores, incluyendo contratistas. Observaciones La organización tiene que planificar y realizar las actividades de producción o servicios de forma que se asegure de forma sistemática y reproducible el cumplimiento de su política y de sus objetivos definidos a partir de los aspectos ambientales que resultaron significativos en la evaluación. Para ello, debe: Identificar las funciones, actividades y procesos que de hecho o en potencia afecten al medio ambiente y que tengan relación con su política, objetivos, metas y programas (y por tanto con los aspectos ambientales significativos).
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definir responsabilidades a todos los niveles para asegurar que se coordina adecuadamente y se realiza de forma efectiva el control, la verificación, la medición y los ensayos en cada departamento de la Empresa.
planificar tales funciones y actividades para asegurar que se desarrollen en
condiciones controladas.
Como ya se comentó anteriormente, la documentación de las actividades, como procedimientos o instrucciones de trabajo, es una de las principales formas de control operacional. Otros aspectos a considerar para trabajar bajo control son el establecimiento de criterios y parámetros operacionales y/o la comunicación de los procedimientos aplicables a proveedores y contratistas.
Los procedimientos que se definan y establezcan han de:
Especificar la forma de desarrollar la actividad (interna o subcontratada)
Ser coherentes con la política ambiental
Establecer los criterios de actuación (cómo y cuándo hay que hacerlo)
Definir responsabilidades
En el caso de realizar procedimientos operacionales estos cubrirán:
Instrucciones de trabajo documentadas que definan el modo de llevar a cabo la actividad, tanto por parte de los empleados de la propia Empresa como por otros que actúen por cuenta de esta.
Procedimientos relacionados con las actividades de compra y bajo contrato, a fin de garantizar que los proveedores y las personas que actúen por cuenta de la empresa se ajusten a los requisitos de la política ambiental de la empresa que les sean aplicables.
Las actividades de verificación y control de las características importantes del proceso.
La aprobación de los procesos y equipos previstos.
Los criterios para recoger y evaluar los resultados. Es importante que los Criterios para este análisis, así como los valores aceptables, estén claramente definidos y sean conocidos con anterioridad al respecto.
En muchas ocasiones se dividen las actividades que se tratarán en los procedimientos en varios tipos diferentes
Actividades para prevención de la contaminación y preservar los recursos naturales en nuevos proyectos, modificación de procesos, nuevos productos, envases, embalajes, etc. (recordando el concepto de prevención de la contaminación podemos ver que en muchas ocasiones, en muchas empresas, se emprenden actuaciones que podríamos englobar en este tipo).
Utilización de procesos, prácticas, técnicas, materiales, productos, servicios o energía para evitar, reducir o controlar (en forma separada o en combinación) la
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generación, emisión o descarga de cualquier tipo de contaminante o residuo, con el fin de reducir impactos ambientales. Actividades cotidianas de gestión destinadas a asegurar la conformidad con las exigencias internas y externas de la organización para garantizar su eficacia. Actividades estratégicas de gestión destinadas a anticipar y responder a las nuevas exigencias en materia ambiental.
Algunos ejemplos de procedimientos de control operacional son
Residuos
Efluentes (agua y atmósfera)
Efectos específicos
Prevención de fugas y derrames
Actividades de investigación y desarrollo
Compras
Proveedores
Almacenamiento de materias primas y su transporte
Procesos de producción y mantenimiento
Laboratorios
Almacenamiento de productos
Transporte
Marketing y publicidad
Servicio a los consumidores
Adquisición y construcción de propiedades e instalaciones.
Los elementos clave que vamos a tener que demostrar ante los auditores en lo que respecta al control operacional son los siguientes:
Tenemos identificadas todas aquellas actividades y operaciones asociadas a los impactos ambientales significativos.
Tenemos controladas esas actividades por medio de procedimientos documentados.
Hemos establecido límites de control operacional.
Hemos comunicado a los proveedores y contratistas los procedimientos operacionales que les afectan.
PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para identificar situaciones potenciales de emergencia y accidentes potenciales que pueden tener impactos en el medio ambiente y cómo responder ante ellos.
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La organización debe responder ante situaciones de emergencia y accidentes reales y prevenir o mitigar los impactos ambientales adversos asociados. La organización debe revisar periódicamente, y modificar cuando sea necesario sus procedimientos de preparación y respuesta ante emergencias, en particular después de que ocurran accidentes o situaciones de emergencia. La organización también debe realizar pruebas periódicas de tales procedimientos, cuando sea factible. Observaciones La organización debe definir procedimientos que permitan;
Identificar accidentes potenciales y situaciones de emergencia.
Implantar acciones para prevenir su ocurrencia.
Reducir-minimizar el impacto ambiental en caso de producirse.
Estos procedimientos deben garantizar la capacidad de respuesta ante incidentes imprevistos o accidentes.
Debemos, por tanto, analizar nuestra empresa buscando situaciones en las que una pérdida de control potencial podría causar impactos ambientales.
Estas situaciones deben ser prevenidas hasta donde sea razonable y reducidos los
impactos potenciales en caso de que se desencadenen. Una buena fuente de obtención de información al respecto son accidentes e incidentes de carácter ambiental que hayan ocurrido en el pasado e incluso que vayan ocurriendo a lo largo del tiempo (esto último es importante a la hora de evaluar nuestros procedimientos definidos).
Los planes de emergencia pueden incluir:
Responsabilidades y autoridades para la actuación en caso de emergencia.
Procedimientos para dirigir el trabajo de control y corrección (medidas para las diferentes situaciones de emergencia, informaciones sobre materias peligrosas y las medidas a tomar en caso de emisión accidental.
Procedimientos de comunicación interna y externa, con los servicios de urgencia con los que estén coordinados (por ejemplo: bomberos, servicios de limpieza), con vecinos, etc.
Planes de entrenamiento y ejercicios (simulaciones) que permitan verificar la eficacia de las medidas
La Norma, además, nos está exigiendo que hagamos revisiones y comprobaciones de estos planes definidos, y en concreto:
“Cuando sea posible”, para lo cual realizaremos simulacros (internos o bien
involucrando agentes externos como bomberos, protección civil.
“Después de haberse puesto en marcha por un accidente o emergencia”.
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En este momento, revisaremos, tal y como comentamos anteriormente, en qué medida hemos sido eficaces para evitar, reducir y controlar la situación de emergencia concreta.
Con todo ello, las situaciones que pueden desencadenar o provocar la necesidad de revisar estos planes de emergencia ambiental son:
modificaciones en procesos, instalaciones, métodos etc.
emisiones accidentales a la atmósfera
descargas accidentales al agua, suelo…
incidentes que pudieran surgir como consecuencia de condiciones operacionales anormales y/o situaciones de accidentes o emergencias potenciales
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
CONCLUSIONES
Este trabajo fue realizado por estudiantes de diferentes ingenierías, en el curso de sistemas de gestión ambiental, con lo cual se busca explicar de manera práctica, cuales son los factores claves, cuando de desarrollo sostenible se habla, y que afectación se le aporta al medio ambiente cuando no se realizan las actividades responsablemente.
Comprendimos en general la importancia de los principios del sistema de gestión ambiental, ya que Un S.G.A proporciona orden y coherencia a los esfuerzos de una empresa por considerar las preocupaciones ambientales, mediante la asignación de recursos, la asignación de responsabilidades, y la evaluación continua de prácticas, procedimientos y procesos.
Finalmente adquirimos un amplio conocimiento sobre los diferentes procesos y actividades que realiza la empresa que fue seleccionada para el desarrollo de este trabajo colaborativo, de las normas y procedimientos ambientales, y de cómo las buenas prácticas ambientales en este momento son requisitos fundamentales para la industria.
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
BIBLIOGRAFIA
1. Modulo del curso Sistema de Gestión Ambiental
2. Campus virtual
3. Guía de actividades y rubrica de evaluación