Acta 18 Comite Conciliacion 20141001

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    Alé.awiA~

    DE_QTA o.e

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    H o s p it a l S i m 6 n B o lí v ar

      11 1 Ni ve iE . .S .E.

    COM ITÉ DE CON CILIACIÓN DE L HOSPITAL S IM ON SO llVAR 111 N IVE L

    E MPRE SA S OCIA L D EL E STA DO

    ACTA No. 18 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

    En Bogotá al primer (01) día del mes de octubre de 2014 siendo las 7:30am, se reunieron en la Sala

    de Juntas del Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E., las siguientes personas con el fin de adelantar

    Reunión Extraordinaria del Comité de Conciliación: Dra. VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO,

    Gerente. Dra. SONIA ESMERALDA SANCHEZ RODRIGUEZ, Subgerente Administrativa, Dr. LUIS

    GERARDO CANO VILLATE, Subgerente Científico, Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO

    Subgerente Financiero, Dr. JAVIER PARDO PEREZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica y Secretario

    Técnico del Comité, con el propósito de estudiar, pronunciarse

    y

    decidir sobre los temas que se

    relacionan en el siguiente: .

    ORDEN DEL OlA

    1. Llamado a lista

    y

    verificación de quórum.

    2. Estudio conciliación extrajudicial: convocante: JUAN MANUEL RAMIREZ ORJUELA

    3. Proposiciones y varios.

    1. Llamado a lista

    y

    veri ficación de quórum.

    La doctora VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO hace uso de la palabra agradeciendo a los

    asistentes su puntualidad y da inicio al Comité de Conciliación.

    2. Estudio conciliación extrajudicial: convocante: JUAN MANUEL RAMIREZ ORJUELA

    CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL

    CONVOCANTES: JUAN MANUEL RAMIREZ ORJUELA

    y

    OTROS

    CONCOVADOS: HOSPITAL DE SUBA E.S.E.

    y

    HOSPITAL SIMÓN BOlÍVAR E.S.E.

    AUTORIDAD: PROCURADURIA 6 JUDICIAL 11PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

    FECHA COMITÉ DE CONCILIACIÓN: 1 DE OCTUBRE DE 2014

    FECHA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN 8 DE OCTUBRE DE 2014

    RESPONSABLE .DE LA FICHA: RICARDO ANDRÉS PEDRAZA GÓMEZ

    CUANTíA: Mil QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SESENTA. Y CUATRO Mil

    TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($1.532.064.353)

    PRETENSIONES DE LOS CONVOCANTES

    1. Declarar a las entidades demandadas HOSPITAL DE SUBA 11NIVEL E.S.E.

    y

    HOSPITAL

    SIMÓN BoLlvAR 111NIVEL E.S.E. solidariamente responsables de los daños patrimoniales y

    extrapatrimoniates sufridos por JUAN MANUEL RAMIREZ ORJUELA (víctima directa), JUAN

    SEBASTIAN RAMIREZ CORTES, (hijo), JOHAN FELIPE RAMIREZ CORTES (hijo), VICTOR

    ~ MANUEL RAMIREZ NIVIA (padre), GEORGINA ORJUELA DE .RAMIREZ (madre), IDAL Y

    r J \

    CORTES BENITEZ (compañera permanente), ANUNS1ACION· RAMIREZ ORJUELA. y

    S ed e P rin cip al- C al le 165 7-06 ~ f

     

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    liI C ó di go P o st al 110131 ir.

    ~ Te ls.

    6767940 -

    A te nc ió n a l U s ua ri o

    6770230 B · O G · · O ·l A ·

    S ed e C lín ic a d e M e di cin a f ís ic a y Rehab ilitación . ., .... .:

    Hospa,,¡ F ra y B arto lo mé d e la s C a sa s - C arre ra 6 5   103-66 H U rw ? A N

    Simón 8c ll lv a r

    Te . 6176595 - A te nc ió n a l U su ar io 2717899  

    www.esesimonbolivar.gov.co

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    Ai-q¡l.O(A

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    DEBOGOTI>DC

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    Hospna t Simón 80 r rV~r

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    CO MITÉ DE CO NCIL I C IÓN D EL H OSPIT L SIM ON O lIV R III N IVEL

    EMPRES SOC I L DEL E ST DO

    ACTA No 18 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2 14

     

    (hermana), BRANDON CAMILO CORTÉS RAMIREZ (sobrino), PAULA BRIDGETH CORTES

    RAMIREZ (sobrina), JOSÉ IGNACIO CORTÉS BENfTEZ (cuñado) y MÓNICA PATRICIA

    CORTÉS BENíTEZ (cuñada), como consecuencia de la falta de atención médico-hospitalaria,

    adecuada y oportuna, al señor JUAN MANUEL RAMIREZ ORJUELA, el día 18 de julio de

    2012, que agravó su estado de salud al punto de sufrir una muerte súbita, infarto agudo del

    miocardio.

    2. Condenar solidariamente a las entidades demandadas a pagar a la victima directa de los

    daños, los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante derivados de la

    imposibilidad de realizar cualquier actividad productiva por haber quedado totalmente

    discapacitado de por vida, así como el pago de los daños morales a los demás convocantes

    descritos en el numeral anterior así como el pago de intereses e indexación.

    HECHOS MATERIA DE CONCILIACiÓN

    El conflicto que se somete a conciliación se refiere al daño antijurídico sufrido por Juan Manuel

    Ramírez Orjuela, quien el día 18 de julio de 2012 fue víctima de una indebida atención médica

    hospitalaria, quienes, en dos oportunidades, la primera a las 13:33 horas, en el Hospital de Suba y la

    segunda a las 16:45 horas en el Hospital Simón Bolívar, desestimaron la gravedad del pedido de

    ayuda del paciente quien presentaba síntomas de un síndrome coronario agudo. Debido a esta falta

    de atención adecuada y oportuna, Juan Manuel Ramírez Oriuela perdió la oportunidad de un

    diagnóstico precoz y la posibi lidad de un tratamiento eficaz.

    Ya ingresado al Hospital Simón Bolívar, en donde sufrió un paro cardiaco, entre el18 de julio de 2012

    al 30 de julio del mismo año se pusieron en evidencia deficiencias graves en el servicio médico

    hospitalario que Juan Manuel Ramírez Orjuela no tenía el deber jurídico de soportar y que

    disminuyeron las posioílldades de una recuperación eficaz.

     

    Como consecuencia de lo anterior, Juan Manuel Ramírez Orjuela quedó totalmente discapacitado

    física y mentalmente y actualmente depende en lo absoluto de su madre GEORGINA ORJUELA DE

    RAMíREZ quien provee todo para su subsistencia.

    Tanto él (víctima directa), en cuyo beneficio actuó (sic) en el presente tramite como agente oficioso,

    como sus familiares cercanos, madre, padre, hijos, compañera permanente, hermana, cuñados y

    sobrinos reclaman los perjuicios materiales y morales sufridos como consecuencia de lo anterior.

    ANÁLISIS FÁCTICO DESDE LA SUBGERENCIA CIENTíFICA

    Primer concepto

    4 ~concePto médico emitido por la Subgerencia Científica mediante oficio No. SC-492-14 de fecha 25

    f \ d agosto de 2014, manifestó: r

    S ed e P rin cip al - C alle 1 65   7-06 ~

    C ó di go P o st al 1 1 01 3 1

    Tels.

    6767940 - Atención

    a l U s u ar io

    6770230 8 0 e o l A

    S ed e C lín ic a d e M ed ic in a fís ic a

    y

    Rehabil i tac ión

    Hospital

    rray B a rtc lc mé d e la s C as as - C arre ra

    65

     

    103-66 H U r < J A N

    Simón Bo li var Tel.

    6176595 -

    A te nc ió n a l U su ar io

    2717899

     

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    ~ospttal Simón Bolívar

     1 1 1N i v a I E . s , e ,

    COM ITÉ DE CONCILI C IÓN DEL HOSPIT LSIM ON OLIV R IJI N IVEL

    EM PR ES SO CI L D EL E ST DO

    ACTA

    No.

    18 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2 14

    PRIMERO: Paciente de 33 años quien ingresó al Hospital el 18 de julio de 2012 a las 16:45, fue

    atendido en triage y se hizo consulta a las 17:00 por cuadro de dolor retro esternal opresivo irradiado a

    miembro superior Izquierdo, diaforesis, adinamia

    y

    dificultad para respirar; se diagnosticó dolor

    torácico atípico debido a la edad del paciente

    y

    factores de riesgo cardiovascular importantes

    (hipertensión, diabetes, dislipidemia antecedentes famil iares o consumo de drogas psicoactivas que el

    paciente no refiere en sus antecedentes personales), solo refiere ingesta de alcohol hasta la

    embriaguez; se suministró trazodone como ansiolltico, tranquilizante y se solicitó electrocardiograma.

    )

    SEGUNDO: A las 18:20 se reportó electrocardiograma evidenciando bloqueo de rama izquierda y se

    consideró síndrome coronario agudo, iniciándose manejo con anti agregación

    y

    exámeries de

    extensión.

    TERCERO: A las 18:40 paciente presenta episodio sincopal requiriendo monitorización continua

    donde se evidencia fibrilación ventricular por lo que se realizó maniobras de reanimación avanzada,

    según protocolos establecidos (desfibrilación, masaje cardiaco, administración de adrenalina,

    protección vía aérea y anti arrítmicos), resolviendo su estado a las 18:55; se solicitó valoración por

    medicina interna urgente a las 19:20.

    CUARTO: Medicina interna respondió a las 19:30 la interconsulta, refiriendo paciente cuadro de 8

    días de evolución de dolor retro esternal, asociado a disnea que mejora con reposo.

    QUINTO: Familiar manifestó que se intensificó dolor torácico retro esternal, con irradiación a miembro

    superior izquierdo, con síntomas vasovagales y previa valoración en otra institución hospitalaria este

    mismo día.

    SEXTO: Al examen físico paciente con tensión arterial 90 51 frecuencia cardiaca de 107 por minuto,

    ruidos cardiacos rítmicos, no soplos, sin agregados pulmonares, bajo estado de sedación. El

    Electrocardiograma mostró supra desnivel del ST en cara anterior extensa, gases arteriales con

    acidosis metabólica.

    SÉPTIMO: Se consideró paciente con evento coronario, joven, sin patología cardiovascular conocida,

    que presentó síncope y paro cardiorespiratorio, requiriendo medidas de reanimación. Debido a lo

    anterior se continuó con monitorización hemodinámica continua, manejo antiagregante con ASA

    y

    clopidogrel, anticoagulación plena y estatina. No se inició betabloqueador por cifras tensionales límites

    y requerimiento de vasoactivo (noradrenalina), además se inició manejo con amiodarona para evitar

    recurrencia de arritmia ventricular, inicialmente por vena periférica y al lograr estabilización, se

    continuó a través de catéter central. Se solicitó valoración por cuidado intensivo

    y

    se mantuvo

    vigilancia hemodinámica estricta y corrección de acidosis metabólica con bicarbonato, soporte con

    ventilación mecánica.

    OCTAVO: No es candidato para trombolisis debido a cuadro mayor de 12 horas (según antecedentes

    de inicio de cuadro 8 días atrás) y se planteó arteriografía coronaria, examen no ofertado por el

    ~ lPital Simón Bolívar, para estudio anatómico

    y

    definir angioplastia o revascularización.

    r

    Sede princ ipal - Cal le 165   7-06 .

    3

    liJ

    Código Postal 110131 ,

    Te ls . 6767940 - Atenc ión al Usuario 6770230 B O ~ O T A

    Sede Clín le a d e M ed lc in a F ís ic a

    y

    Rehabilita ción

    H.oSplt31 Fray Bartolomé de las Casas - Car rera 65   103·66 H U A N A

    Simón Boll var Tel . 6176595 - Atenc ión al Usuar io 2717899

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    COM ITÉ DE CON CILIACIÓN DE L HOS PITAL S IM ON BOLIVAR III N IVE L

    E MPRE SA S OCIAL DE L E STADO

    ACTA No..18 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

    NOVENO: La Unidad de cuidado intensivo adulto valoró al paciente a las 21:00 del 18 de Julio de

    2012, y solicitó traslado a cuidado intensivo, se inicia coordinación para traslado de paciente en

    estado críticamente enfermo, inestable, con soporte vasoactivo y ventilatorio.

    DÉCIMO: Nota de ingreso cuidado intensivo: a las 00:50 del 19 de Julio de 2012, se considera

    paciente en mal estado general, con alta probabilidad de mortalidad por estado de choque y alto

    riesgo de arritmia maligna y muerte súbita, por requerir manejo integral por hemodinamia, cirugía

    cardiovascular y unidad cuidados intensivos coronarios , servicios no ofertados por el Hospital Simón

    Bolívar, por lo que se solicitó remisión a otra Institución.

    UNDÉCIMO: A las 2:00 del 19 de Julio de 2012 se implantó catéter central subclavio derecho y línea

    femoral izquierda para lograr un mejor monitoreo hemodinámico. A las 10:45 del 19 de julio 2012,

    contando con mayor estabilización hemodinámica se logró el retiro de soporte vasoactivo y se sugirió

    reducir sedación para evaluación neurológica por evidencia de

    glasgow

    bajo en paciente en estado

    pos reanimación.

    DUODÉCIMO: Se realizó el 19 de julio de 2012 Eco cardiograma a las 15:00 evidenciando cardiopatía

    isquémica, imagen sugestiva de disección de aorta y fracción de eyección del 40%, por lo cual se

    inició beta bloqueador a dosis bajas

    y

    NO era candidato a trombolisis por altísimo riesgo a ruptura de

    aorta torácica y muerte; se iniciaron trámites para eco cardiograma transesofágico, angioTAC de tórax

    y cateterismo cardiaco urgente, procedimiento no ofertado en nuestra Institución.

    DÉCIMO TERCERO: El 20 de julio de 2012 se retiró sedación, el paciente presentó apertura ocular,

    glasgow 7/15, sin movilización de extremidades, continuaron medidas de soporte en UCI. Se reiteró la

    urgencia de las remisiones solicitados a la EPS.

    DÉCIMO CUARTO: El 21 de julio de 2012, estabilización hemodinámica, pero con fluctuación de su

    estado de conciencia, por lo que solicitó TAC cerebral simple que no arrojó cambios estructurales,

    fracturas, ni hematomas

    y

    continuaron pendientes las remisiones solicitadas a la EPS.

    '\

    ) DÉCIMO QUINTO: Del 22 al 23 del mismo mes se logró mayor estabilidad clínica del paciente, sin

    deterioro hemodinámico, no requerimiento de soporte vasoactivo, s610 ventilatorio, se inició

    intervención por fisiatría, fisioterapia, fonoaudiología, para disminuir el riesgo de

    desacondicionamiento físico.

    DÉCIMO SEXTO: El 24 de julio de 2012 debido a la no mejoría de su cuadro neurológico se sugirió la

    conducta de solicitar traqueostomia y gastrostomia, para continuar con las medidas de manejo, para

    retiro de ventilación mecánica; la familia firmó consentimiento el 25 de julio de 2012

    y

    se iniciaron los

    trámites con el grupo quirúrgico. Evolución estacionaria, con picos febriles el dla 28 de julio de 2012.

    DÉCIMO SÉPTIMO: El día 29 de julio de 2012 se realizó cambio de catéter central con cultivo y

    antibiograma, se tomó muestra de orina

    y

    catéter vesical con cultivo

    y

    antibiograma, se solicitó cuadro

    hemático para estudiar picos febriles.

    ~j' CIMO OCTAVO: El 30 de Julio de 2012 fue trasladado el paciente a Cardiovascular de Soacha. ? '

    S ed e P rin cip al- C a lle 1 65 7 ·0 6 0

    liJ

    C ó dig o P o st al 1 1 01 3 1 pe

    Tels. 6767940· A te nc ió n a l U s ua rio 6770230 8 G O T A

    S e de C lí nic a d e M e d ic in a F ís ic a y R e ha b il it ac ió n

    Hosí) ita¡

    fray B arto lom é de las casas- C a rr er a 6 5   103·66 H U

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    S im ó n B oliv ar

    Tel. 6176595 - A tención al Usua rio 2717899 ' '

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    Hoapjtat Simón Bollvar

    . 1 1 1

    N r . ¡ j i

    E . S . E .

    COMITÉ DE CON CILIACIÓN DEL HOSPITAL S IMON BOlIVAR III N IVE L

    E MPRE SA S OCIAL DE L E STADO

    ACTA No.18 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

    Segundo concepto

    El concepto médico emitido por la Subgerencia Científica mediante oficio No. SC-0564-14 de fecha 22

    de septiembre de 2014, el cual fue solicitado teniendo en cuenta lo considerado en la sesión del

    Comité de Conciliación de fecha 2 de septiembre de 2014, manifestó:

    Es una urgencia vital del paciente joven, con baja probabilidad de presentar un evento coronario.

    .)

    Hay una primera demora en la lectura del electrocardiograma, monitorización e inicio de la trombolisis

    de este paciente mayor a una hora.

    A las 18:40 cuando el paciente inicia la fibrilación ventricular se realizan maniobras de reanimación

    avanzadas, según protocolos establecidos (desfibrilación, masaje cardiaco, administración de

    adrenalina, protección vía aérea y anti arrítmicos) resolviendo su estado. El paciente estaba

    críticamente enfermo e inestable hemodinámicamente, por lo cual, en estos casos recomienda iniciar

    paso de medicamentos por vena periférica y posterior a la estabilización, colocación de acceso

    venoso central, como se realizó en el paciente y consta en la historia clínica; por lo que no estamos de

    acuerdo a las afirmaciones hechas en la solicitud de conciliación.

    Posteriormente no se intentó la trornbolisis, debido a que al paciente con cuadro de más de 24 horas

    de evolución está contraindicada y más cuando se plantea la posibilidad de disección de aorta, ya que

    aumenta el riesgo de sagrado

    y

    muerte; por lo que tampoco estamos de acuerdo con las afirmaciones.

    )

    Al paciente se le realizó remisiones desde la valoración inicial del intensivista con solicitud de traslado

    a unidad coronaria para manejo integra, angioT AC, cateterismo cardiaco con coronariografia, eco

    cardiograma transesofágico; por lo tanto, las afirmaciones en las pretensiones de la conciliación no

    son ciertas, el Hospital atendió las recomendaciones de las guías médicas, pero los servicios no lo

    ofertamos por lo que se solicitó las referencias, pero la EPS no tuvo la celeridad esperada en la

    respuesta de las solicitudes.

    Es cierto que existe un periodo de tiempo de las .19:30 horas en salas de reanimación urgencias hasta

    las 0:50 horas cuando es trasladado a UCI adultos, sin nota médica en la historia clínica del paciente.

    y también es cierto que al paciente no se le suministró nutrición formulada por soporte nutricional, por

    no haber existencias en la Institución durante su estancia en UCI.

    Es falso que el paciente haya recibido atención integral de su enfermedad durante la estancia en UC1,

    ya que si se le brindó atención por intensivistas, servicio de fisiatría, terapia física, fonoaudiología,

    cirugía general, servicios radiología, servicio de cardiología, terapia respiratoria, soporte nutricional,

    todo dentro de lo que la institución oferta.

    Aunque la enfermedad coronaria en paciente joven, mas con un cuadro clínico de 8 dfas de evolución,

     

    ~i:n:~t~.mal pronóstico; las demoras presentadas, la Institucional pudieron incidir en la evolución del ~'

      t

    Sede Princ ipal - Cal le 165   7-06 3

    W

    Código Postal 110131 ,.

    Tels. 6767940 - Atención a l Usuario 6770230 B O G O T A

    Sede Clínica de Medicina Física y Rehabil itación

    Hospital Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65   103-66 H U Y ) A N A

    Simón Sa liva r Te . 6176595 - Atención al Usuario 2717899 '  

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    COMITÉ DE CO NCILIA CIÓ N D EL H OS PITA L S IM ON BOLIV AR 111 N IVE L

    E MPRE SA S OCIA L D EL E STAD O

    ACTA No. 18 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

    ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

    De conformidad con lo establecido en el Articulo 2 del Decreto 1716 de 2009, este asunto es

    susceptible de conciliación extrajudicial, por tratarse de un conflicto de carácter particular y contenido

    económico, el cual será conocido por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del

    medio de control de Reparación Directa.

    :

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 56 del

    Decreto

    1818

    de 1998, establece:

    'Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho

    público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter

    particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso

    Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 Y 77 del Código Contencioso

    Adrninlstrañvo

    Responsabilidad del Estado derivada de una actividad médico asistencial

    El artículo 90 de la Constitución, establece una cláusula general de responsabilidad del Estado

    cuando determina que éste responderá patrimonial mente por los daños antijurídicos que le sean

    imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, de lo cual se desprende

    que para declarar la responsabilidad estatal se requiere la concurrencia de estos dos presupuestos: (i)

    la existencia de un daño antijurídico y (ii) que ese daño antijurídico le sea imputable a la entidad

    pública, bajo cualquiera de los títulos de atribución de responsabil idad.

     

    De acuerdo al régimen jurídico aplicable para el tema de la responsabilidad de la Administración

    derivada de una actividad médico asistencial, deben estar acreditados en el proceso todos los

    elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica

    y

    el nexo de causalidad entre ésta

    y

    aquel'. En ese orden de ideas, se estudiarán 105 elementos axiológicos de la responsabilidad con el

    objeto de determinar si 105 mismos se encuentran probados en el

    uf supra

    1. La actividad médica

    1.1. La actuación del Hospital de Suba

    Ségún los hechos indicados en la solicitud de conciliación, el paciente ingresó inicialmente al Hospital

    de Suba en el cual no tomaron las acciones necesarias para atender adecuadamente al paciente, la

    atención en ese centro asistencial fue precaria, indolente e irresponsable, poniendo de cara

    deficiencias graves en su atención en salud

    y

    generando la pérdida de un tiempo valioso que,

    per

    se

    pudo ser aprovechado diligentemente y así impedir el desenlace que ahora nos compete estudiar.

    1C.Estado. Sala de lo Contencíoso Administrativo, Seccíón Tercera, Subsección B. Sentencia del 29 de agosto

    4

    J

    .r . Danilo Rojas Betancourth.

    Sede Principal- Calle 165 117-06 ~

    Código Postal 110131 ,

    Tels . 6767940 - Atención al

    Usuar io

    6770230 B O G O T A . .

    Sede

    C lí nic a d e M e dic in a F ís ic a

    y

    Rehabil i taCión

    Hospiml Fray

    Barto lomé

    de las

    C a s as - C a rr e ra

    6511103-66 HU(Y')AN

    S Im ó n S aliv ar Te . 6176595 -Atencíén al Usuario 2717899  f

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    COM ITÉ DE CON CILIACIÓN DE L HOSPITAL S IM ON BOLIVAR III N IVE L

    E MPRE SA S OCIAL DE L E STADO

    ACTA

    NO.18

    DEL

    1

    DE OCTUBRE DE

    2014

    1.2. Laactuación del Hospital Simón Bolívar

    Posteriormente, en el Hospital Simón Bolívar, la atención médica recibida por el paciente, en

    comparación a la recibida en el Hospital de Suba, fue más responsable, se realizaron varios

    procedimientos, entre ellos un electrocardiograma, monitorización, recibió atención por intensivistas,

    servicio de fisiatría, terapia física, fonoaudiología, cirugía general, servicio de radiología, servicio de

    cardiología, terapia respiratoria y soporte nutricional de acuerdo al concepto médico emitido por la

    Subgerencia Científica.

    ) Igualmente, no es del todo cierto lo manifestado por la actora en la solicitud de conciliación pues, el

    paciente fue valorado conscientemente por 105 galenos de la Institución los cuales descartaron la

    realización de ciertos procedimientos que habrían sido nocivos para la salud del paciente; mas sin

    embargo, considerados por la convocante como necesarios, tal es el caso de la trombolisis, la cual no

    se realizó debido al cuadro de más de 24 horas de evolución de la enfermedad, por lo que la misma

    ya se encontraba contraindicada .

    Otra de las acciones tomadas por la IPS Simón Bolívar, consistió en ordenar remisiones desde la

    valoración inicial del intensivista con solicitud de traslado a unidad coronaria para manejo integral,

    angioTAC, cateterismo cardiaco con coronariografía, eco cardiograma transesofágico, sin embargo,

    dicha remisión fue materializada hasta el día 31 de julio de 2012 cuando ingresó a Procardio Servicios

    Médicos Integrales Ltda.

    2

    Para coronariografía.

    2. El daño

    El detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a causa de la acción u omisión

    y

    que

    afecta sus derechos es un daño. Por lo cual, encontramos que prima facie se encuentra probado el

    daño en el caso en comento, pues el paciente JUAN MANUEL RAMIREZ ORJUELA ingresó primero

    al Hospital de Suba y debido a la omisión de la atención en ese centro asistencial llegó al Hospital

    Simón Bolívar con de dolor retro esterna opresivo irradiado a miembro superior Izquierdo, diaforesis,

    adinamia y dificultad para respirar y que a pesar de la atención brindad por la lPS, referido señor

    RAMIREZ ORJUELA terminó sufriendo un síndrome coronario agudo, quedando totalmente

    discapacitado física

    y

    mentalmente, dependiendo en lo absoluto de su madre quien provee todo para

    su subsistencia, según lo indicado por la convocante.

    3. Nexocausal

    El nexo causal consiste en la relación del daño con la actividad médica, es decir, implica establecer si

    el daño sufrido por el señor JUAN MANUEL RAMIREZ ORJUELA es consecuencia de las atenciones

    que en salud brindaron tanto el Hospital de Suba, como el Hospital Simón Bolívar; así las cosas,

    encontramos lo siguiente:

      O O T

    H U < 1 A

    ~

      3

    2 lio 18 de la Solicitud de Conciliación.

    Sede Principa l- Calle 165   7-06

    . Código Postal 110131

    .

    .

    Te ls . 6767940 - Atenc ión a l Usuario 6770230

    Sede Clfniea de Med ic ina Ffs lca y Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65 # 103-66

    Tel. 6176595 - Atención al Usuario 2717899

    Hosp I t a l

    S imó n S a li va r

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  • 8/20/2019 Acta 18 Comite Conciliacion 20141001

    8/9

     

    COM ITÉ DE CON CILIAC iÓN DE L HOSPITAL S IM ON BOLlVAR UI N IVE L

    E MPRE SA S OCIA L D EL E STAD O

    ACTA No. 18 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

    3.1 Hospital de Suba

    En lo que al Hospital de Suba se refiere, el nexo causal, considera el suscrito, está plenamente

    comprobado en razón a la falla en el servicio que en ese establecimiento hospitalario se presentó,

    toda vez que el paciente acudió en primera instancia a esa Entidad, con la esperanza de ser atendido

    y recibir el correspondiente tratamiento oportuno y adecuado que para su patología requería; sin

    embargo, esto no fue así, las súplicas del señor JUAN MANUEL RAMIREZ ORJUELA fueron

    desestimadas por lo que, lamentablemente se vio en la obligación de retirarse del centro asistencial.

    La situación presentada en el Hospital de Suba implicó la pérdida importante de tiempo valioso que los

    galenos de esa Institución pudieron haber aprovechado en aras de dictaminar un diagnóstico oportuno

    y en caso de no contar con los servicios propios de la patología que el señor JUAN MANUEL

    RAMIREZ ORJUELA

    padecía,

    haber tomado las medidas necesarias para remitir al paciente a otro

    centro asistencial que si contara con tales servicios.

    La atención irresponsable y descuidad del Hospital de Suba influyó gravemente en el actual desenlace

    del paciente, lo que configura para el paciente una pérdida de la oportunidad o chance, traducido

    como el tiempo valioso que no fue aprovechado para recibir la atención oportuna que requería.

    3.2. Hospital Simón Bolívar

    De acuerdo con el concepto médico emitido por la Subgerencia Científica mediante oficio SC-0564-14

    deja en evidencia que las demoras presentadas la (sic) Institución pudieron incidir en la evolución del

    paciente . Los retrasos se evidencian en la lectura del electrocardiograma inicial yen la lenta reacción

    del Centro Asistencial para la toma de los exámenes ordenados por el médico tratante, el cual, de

    habe~se dado la atención prontamente habría tenido un diagnóstico precoz y por ende la situación

    actual del paciente sería diferente.

    RE COM E NDACiÓN

    Analizados individualmente los elementos axiolópicos de la responsabilidad, tenemos que

    efectivamente se configuran los tres elementos para que aumente la posibilidad de sufrir una condena

    por responsabilidad administrativa ante la jurisdicción en el 'evento en que se inicie el trámite a un

    proceso, razón por la cual, considera el suscrito que debe presentarse una fórmula conciliatoria en

    esta etapa prejudlcial a fin de aminorar el impacto financiero que como consecuencia de un fallo

    desfavorable se presentaría.

    Sin embargo, como las actuaciones médicas están amparadas por una póliza de responsabilidad civil

    contractual y extracontractual, se observa la necesidad de solicitar se realice un llamamiento a LA

    PREVISORA COMPAÑíA DE SEGUROS, con quien se suscribiera el respectivo contrato de seguros

    Y

    vigente para la época en la que se presentara el hecho dañino, a fin de determinar de manera

    conjunta el ofrecimiento a hacerse teniendo en cuenta lo analizado en la ficha que se presenta para

    c.o id.e.{.:a;~~,.nel Comité.

    Sede Prlnc ipal - Calle 165   7-06

    Código Postal 110131

    Tels. 6767940 - Atenc ión al Usuario 6770230

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    Hospital Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65   103-66

    S im ó n B o liv ar Tel . 6176595 - Atenc ión a l Usuar io 2717899

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  • 8/20/2019 Acta 18 Comite Conciliacion 20141001

    9/9

    ·  

    COM ITÉ DE CON CILIACIÓN DE L HOSPITAL S IM ON BOLIVAR JII N IVE L

    E MPRE SA S OCIAL DE L E STADO

    ACTA No. 18

    DEL

    1 DE OCTUBRE

    DE

    2014

    Sin embargo, se observa que, por los términos transcurridos la fecha de caducidad de la acción se

    encuentra cercana, razón por la cual es muy probable que la parte convocante no acceda a una

    prórroga para continuar en sede conciliatoria, razón por la cual, es posible que la conciliación deba

    declararse fallida y en ese orden de ideas, de darse ese escenario ante la jurisdicción se realizará el

    llamamiento en garantía correspondiente y a su vez, se desplegarán las actuaciones necesarias para

    presentar fórmula conciliatoria conjunta con la coadyuvancia de la aseguradora, para que la misma

    sea surtida en Audiencia Inicial.

    1 ····

    \

    .

    DECISiÓN DEL COMITÉ

    Por unanimidad, el Comité de Conciliación acoge la recomendación de presentar una fórmula

    conciliatoria sugerida por el apoderado, en el entendido que existe algunas dudas sobre la situación

    presentada

    y

    teniendo en cuenta que no fue esta Institución la que presuntamente haya demorado el

    diagnóstico primario, la Entidad ofrece proponer el valor de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE

    PESOS ($85.000.000.00), para colocar fin al l it igio contra el Hospital Simón Sollvar.

    El secretario técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta.

    1. Proposiciones

    y

    varios

    El doctor JAVIER PARDO PÉREZ puso en conocimiento ante los integrantes del Comité el interés que

    tiene la Procuradurfa General de la Nación de visitar la Entidad con el objeto de conocer la dinámica

    del Comité de Conciliación.

    Una vez agotado el orden del día, siendo las 8:30am, se da por terminada y se firma por quienes en

    ella intervinieron.

    1

    j

    VIVIANAFE

    Gerente

    LUIS GERARDO CANO VILLATE

    Subgerente Científico

    1

    ~J

    ¿;~. l

    ,/~

     

    ~',ER PARDO PÉREZ

    Je. ¡ Oficina Asesora Jurídica

     

    cretario Técnico

    MARY LUZ MUÑOZ DURÁN

    Jefe Oficina de Gestión Pública y Autocontrol

    Invitada

    Sede Princ ipa l- Cal le 165   7-06

    Código Postal 110131

    Te ls. 6767940 - Atenc ión al Usuar io 6770230

    Sede

    arnica

    de Medicina Física y Rehabil itación

    Fray Bartolomé de 1(15 Casas - Car rera 65 # 103-66

    Tel. 6176595 - Atención al Usuar io 2717899

      O O T Á

    H U < 1 A N A

    uspital

    Simón Boirvar

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