Acta 2013 12-17

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2013. En Majadahonda, siendo las diez horas y cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE HAN EXCUSADO SU ASISTENCIA: Dª Carmen Menéndez Rodríguez (excusada por el Sr. Alcalde). SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR ACCIDENTAL: D. Roberto Fernández Higueruelo Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION

EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE

2013.

En Majadahonda, siendo las diez horas y cuarenta minutos del día diecisiete

de diciembre de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de

Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se

detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente

convocados.

ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

CONCEJALES:

Por el Grupo Municipal Popular:

D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ

D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ

Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO

D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ

D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ

D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE

Dª LAURA NISTAL MARCOS

Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI

Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN

Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ

Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO

D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ

Por el Grupo Municipal Socialista:

D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO

D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO

Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA

D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ

Por el Grupo Municipal UPYD:

Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN

D. JAVIER GIL CACHO

Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO

Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:

D. JUAN SANTANA URIARTE

Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES

Por el Grupo Municipal Centrista:

Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO

D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO

CONCEJALES QUE HAN EXCUSADO SU ASISTENCIA: Dª Carmen

Menéndez Rodríguez (excusada por el Sr. Alcalde).

SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano

INTERVENTOR ACCIDENTAL: D. Roberto Fernández Higueruelo

Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como

Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes

asuntos:

Asunto Único: APROBACIÓN de la modificación del Convenio

de 18 de octubre de 2006 suscrito con el Instituto

de la Vivienda de Madrid –IVIMA- para la

promoción y construcción de viviendas sometidas

a protección pública dentro del término

municipal de Majadahonda. (11.5.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2010, por el que se

aprueba el Convenio de colaboración suscrito entre este

Ayuntamiento y el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de

Madrid (IVIMA) el 18 de octubre de 2006 para la promoción de

viviendas sometidas a promoción públicas dentro del término

municipal de Majadahonda así como las modificaciones al

mismo y referidas a su Estipulación Tercera, propuestas por el

IVIMA mediante escrito de su Secretario General de fecha 7 de

mayo de 2010 referidas a la parcela RO-3.

El texto del Convenio suscrito el 18 de octubre de 2006,

recogiendo las modificaciones aprobadas por el Pleno en su

sesión de 22 de diciembre de 2010, es el siguiente:

“Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Zabía Lasala;

Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y

Presidente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), en

ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 4.1 de la Ley

89/1999, de 9 de abril (redacción dada por la Ley 1/2001, de 29

de marzo) y en el art. 4.2 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de

reordenación de funciones y reorganización del Instituto de la

Vivienda de Madrid.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Narciso de Foxá; Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) y en

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

nombre y representación del mismo, en ejercicio de las

atribuciones conferidas por el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de

2 de abril, de Bases de Régimen Local.

EXPONEN

I. De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 1/1993, de

14 de enero, el Instituto de la Vivienda de Madrid tiene

asignadas, entre otras, las siguientes funciones:

a) La urbanización de terrenos para la promoción,

construcción y rehabilitación de viviendas y sus

dotaciones complementarias, dando preferencia al

régimen de protección pública.

b) La promoción y rehabilitación pública de vivienda y

su edificación complementaria y equipamiento.

c) La formalización de convenios con otros entes

públicos a los expresados fines.

Por su parte, de conformidad con el art. 25 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el

Ayuntamiento de Majadahonda puede ejercer

competencias, en los términos de la legislación del Estado

y de las Comunidades Autónomas en materia de

ordenación, gestión y ejecución urbanística y promoción y

gestión de viviendas.

II. El artículo 43 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de

noviembre, regula la promoción pública de viviendas

mediante convenios suscritos al efecto entre los entes

públicos territoriales y no territoriales con competencias

en la materia. Dicho precepto resulta de aplicación

supletoria al régimen jurídico de las Viviendas con

Protección Pública reguladas en el Decreto 11/2005, de

27 de enero.

Así mismo, la Disposición Adicional 3ª del Decreto

19/2006, de 9 de febrero, se refiere a la posibilidad de que

por Convenio, se establezcan criterios sobre el régimen de

uso y destino de las viviendas de promoción pública de

titularidad de la Comunidad de Madrid.

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Igualmente, el artículo 246 de la Ley 9/2001, de 9 de

julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece la

posibilidad de firmar Convenios que pueden tener como

consecuencia posibles modificaciones de planeamiento.

III. En el marco de las competencias atribuidas, las

Administraciones Públicas intervinientes tienen el objetivo

común de intensificar las actuaciones de programación,

promoción y construcción de viviendas sometidas a

regímenes de protección pública en el ámbito del término

municipal de Majadahonda.

En particular, ambas Administraciones coinciden en

la necesidad de intervenir en el municipio, en orden a

incrementar la oferta de vivienda para jóvenes menores de

35 años en las diferentes formas posibles y en particular,

de acuerdo con el Plan de Vivienda Joven de la

Comunidad de Madrid, dirigido a facilitar el acceso a la

vivienda a dicho colectivo. Para el cumplimiento de estos

objetivos resulta precisa, entre otras actuaciones, la

modificación puntual del Plan Parcial del Área de

Oportunidad de Majadahonda.

A tal efecto, de conformidad con los artículos 243 y

siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio de 2001, del Suelo de

la Comunidad de Madrid 6, 8 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de

conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Acuerdo

del Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2003, por el que

se aprueban los criterios de coordinación de la actividad

convencional de la Comunidad de Madrid con arreglo a las

siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto y ámbito de las actuaciones

El objeto del presente convenio es establecer la

colaboración de las Administraciones Públicas intervinientes en

orden a promover y agilizar la edificación por el IVIMA de

viviendas sometidas a algún régimen de protección pública

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

dentro del término municipal de Majadahonda, estableciendo el

destino y uso de las mismas, de acuerdo con la Disposición

Adicional 3 del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, regulador del

proceso de adjudicación de viviendas de la Comunidad de

Madrid.

Las actuaciones a realizar en virtud del presente

Convenio se desarrollarán en las parcelas RO-3, RO-4, RO-6,

RO-8 y RO-9, situadas en la denominada Área de Oportunidad

de Majadahonda en el municipio de Majadahonda. Por ello el

objeto del presente Convenio se refiere también al planeamiento

aplicable a las referidas parcelas.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar por las partes.

Financiación.

1. Actuaciones a desarrollar por el IVIMA.

1.1 La convocatoria y celebración, conforme a lo

establecido en el Texto Refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, del/los

correspondientes concursos para la adjudicación de

las obras de construcción de las viviendas, con sus

correspondientes zonas y servicios comunes.

Estas actuaciones se financiarán con cargo al

presupuesto ordinario del IVIMA.

1.2 Plazos. La ejecución de las obras de edificación se

ajustará estrictamente a los plazos establecidos en

las licencias que se concedan en aplicación de la

pertinente normativa urbanística.

2. Actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de

Majadahonda.

2.1 El Ayuntamiento de Majadahonda prestará la

colaboración que resulte necesaria para el

cumplimiento del objeto del presente Convenio, y

agilizará e impulsará de oficio la tramitación de

cuanta documentación sea presentada por el IVIMA

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

para la efectiva consecución de los objetivos del

presente convenio.

A estos efectos, el Ayuntamiento tramitará la

modificación puntual del Plan Parcial del Área de

Oportunidad de Majadahonda promovida por el

IVIMA, en los plazos previstos por el artículo 59.4

de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la

Comunidad de Madrid. La solicitud de tramitación

de dicha modificación se da por reiterada en el

presente Convenio.

Tercera.- Tipología y destino de las viviendas promovidas

por el IVIMA.

Una vez tramitada la modificación puntual a que se

refiere la cláusula anterior, y en los términos que resulten de la

normativa vigente sobre vivienda protegida, las viviendas que

promueve el IVIMA en virtud del presente Convenio tendrán la

siguiente tipología y destino:

La Parcela RO-3 se destinará a la construcción de 174

viviendas con Protección Pública de Precio Limitado

(VPPL).

Los solicitantes de estas viviendas deberán reunir

los requisitos legales exigidos en la normativa de

aplicación debiendo asimismo acreditar un periodo

mínimo de 10 años de empadronamiento en el municipio

dentro de los últimos doce años inmediatamente

anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación

de las solicitudes, fecha en la cual el solicitante debe

asimismo figurara empadronado en Majadahonda.

Las parcelas RO-4 y RO-6 se destinarán, respectivamente,

a la construcción de 235 y 163 Viviendas con Protección

Pública para Arrendamiento a Jóvenes con Opción de

Compra (VPPA OC JÓVENES). Los solicitantes de estas

viviendas deberán reunir los requisitos exigidos en la

normativa aplicable a las mismas e, igualmente, deberán

acreditar el periodo mínimo de empadronamiento en el

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

municipio de Majadahonda que se determine en la

correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que

proponga el Ayuntamiento.

En las parcelas RO-8 y RO-0 se construirán,

respectivamente, 180 y 332 viviendas que tendrán como

destinatarios a solicitantes inscritos en la Lista Única de

Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para

Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes

(VPPA OC JÓVENES) de toda la Comunidad de Madrid.

Cuarta.- Duración del presente Convenio

El presente Convenio mantendrá su vigencia durante el

periodo de tiempo que resulte necesario para el cumplimiento

íntegro de su objeto.

Quinta.- Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o

su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

I. Por mutuo acuerdo de las partes.

II. Por incumplimiento de las obligaciones dimanantes del

presente convenio.

La demora en el cumplimiento o el cumplimiento

defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas

del presente convenio dará lugar a su vez al resarcimiento de

los daños y perjuicios causados a la otra parte.

Sexta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo,

aplicándose los principios de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo

para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y en

su defecto las demás normas del Derecho Administrativo.

Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y

las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su

interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y

competencia del orden jurisdiccional contencioso-

administrativo.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente

Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y

Presidente del Consejo de Administración del IVIMA.- Fdo.:

Mariano Zabía Lasala.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda.-

Fdo.: Narciso de Foxá.”

B) Documento a suscribir con el IVIMA denominado “Addenda

al Convenio de 18 de octubre de 2006 entre el Instituto de la

Vivienda de Madrid -IVIMA- y el Ayuntamiento de

Majadhaonda, para la promoción y construcción de

viviendas sometidas a protección pública dentro del término

municipal de Majadahonda, cuyo texto es el siguiente:

“Madrid, a 18 de diciembre de 2013.

I. Con fecha 18 de octubre de 2006 se suscribe convenio entre el

IVIMA y el Ayuntamiento de Majadahonda para la promoción y

construcción de viviendas sometidas a protección pública

dentro del término municipal de Majadahonda.

Según lo acordado en su Estipulación Primera, el objeto

del convenio es establecer la colaboración de las

Administraciones Públicas intervinientes en orden a promover y

agilizar la edificación por el IVIMA de viviendas sometidas a

algún régimen de protección pública dentro del término

municipal de Majadahonda, estableciendo el destino y uso de

las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Tercera del Decreto 19/2006, de 9 de febrero,

regulador del proceso de adjudicación de viviendas de la

Comunidad de Madrid.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Las actuaciones a realizar se desarrollarían en las

parcelas R03, R04, R06, R08 y R09 del Área de Oportunidad de

Majadahonda.

En la Estipulación Tercera del convenio se estableció la

tipología y destino de las viviendas a construir, promovidas por

el IVIMA, en cada una de las referidas parcelas, de la siguiente

forma:

“-La parcela RO3 se destinaría a la construcción de 174 viviendas con

protección pública para arrendamiento (VPPA). En su caso, una parte

de esas viviendas podrían adoptar la tipología de viviendas tuteladas

para mayores u otros colectivos similares.

-Las parcelas RO4 y RO6 se destinarían, respectivamente, a la

construcción de 235 y 163 viviendas con protección pública para

arrendamientos a jóvenes con opción de compra (VPPA-OCJ). Los

solicitantes de estas viviendas deberían reunir los requisitos exigidos

en la normativa aplicable a las mismas e, igualmente, deberían

acreditar el periodo mínimo de empadronamiento en el municipio de

Majadahonda que se determine en la correspondiente convocatoria,

de acuerdo con lo que proponga el Ayuntamiento.

-Por último, en las parcelas RO8 y RO9 se construirían,

respectivamente, 180 y 332 viviendas, que tendrían como

destinatarios a solicitantes inscritos en la lista única de solicitantes de

viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a

compra para jóvenes (VPPA OCJ) de toda la Comunidad de Madrid.”

Ello implicó un aumento del número de viviendas a

construir respecto del que preveía el Planeamiento Urbanístico

aplicable, a cuyos efectos, en cumplimiento del convenio, fue

modificado puntualmente el Plan Parcial “Área de Oportunidad

de Majadahonda Sur”, estableciendo número máximo de

viviendas admisible sobre cada parcela y señalando que tendría

carácter meramente indicativo el número de viviendas

determinado para cada una de las parcelas en el caso de que en

las mismas se edificaran viviendas sometidas a algún régimen

de protección pública según la legislación vigente en la materia,

todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la

Ley 9/2001, de 9 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

que, en su versión anterior a la reforma operada por la Ley

3/2007, de 26 de julio, admitía la posibilidad de suscribir

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

convenios que pudieran tener como consecuencia

modificaciones de Planeamiento.

III. Según resulta del informe del Servicio Jurídico, de fecha 2

de octubre de 2006, sobre el convenio de referencia, el Plan

General de Ordenación Urbana del término municipal de

Majadahonda contempla la localización, en el Área de

Oportunidad, de viviendas de promoción pública, siendo uno de

los objetivos del Plan la creación de vivienda social, en

principio de promoción directa de la Administración, y el Plan

Parcial atribuye a las parcelas a que se refiere el convenio un

uso residencial público.

De lo anterior se desprende, según concluye el informe, la

necesidad de que estas viviendas sean de promoción pública sin

que el Plan Parcial haga referencia a un régimen concreto e

protección por lo que podrían sujetarse a cualquier régimen de

protección de los previstos en el Reglamento de Viviendas de

Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, no obstante haberse determinado en el

convenio de 18 de octubre de 2006 un régimen concreto de

protección para las viviendas a construir en cada una de las

parcelas, podría modificarse el régimen de protección, siendo

conforme dicho cambio con el Planeamiento aplicable.

III. Con base en lo anterior, en diciembre de 2010, se suscribió

por las Administraciones intervinientes una addenda a dicho

convenio, en virtud del cual se acordaba modificar la

Estipulación Tercera del convenio en cuanto al destino de la

parcela RO3, quedando redactado el apartado correspondiente,

antes expuesto, de la siguiente forma:

“La parcela RO3 se destinará a la construcción de 174 viviendas con

protección pública de precio limitado (VPPL).

Los solicitantes de estas viviendas deberán reunir los

requisitos legales exigidos en la normativa de aplicación debiendo

asimismo acreditar un periodo mínimo de diez años de

empadronamiento en el municipio dentro de los últimos doce años

inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de

presentación de las solicitudes, fecha en la cual el solicitante debe

asimismo figurar empadronado en Majadahonda.”

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IV.- Teniendo en cuenta que el convenio de 18 de octubre de

2006 se encuentra en ejecución y con el propósito de acelerar

la implantación de vivienda pública en las parcelas en las que

todavía no se ha iniciado la construcción (RO3, RO6 y RO8),

ambas partes consideran conveniente admitir, de conformidad

con lo que establece el Planeamiento Urbanístico aplicable en

dicho municipio, la posibilidad de construir sobre las referidas

parcelas viviendas sujetas a cualquier régimen de protección de

los previstos en el Reglamento de Viviendas con Protección

Pública de la Comunidad de Madrid, y permitir que las

referidas viviendas sean promovidas, no solo por el IVIMA sino

también por el propio ayuntamiento de Majadahonda o su

empres pública municipal “Patrimonio Municipal de

Majadahonda”, directamente o a través de terceros, en la forma

jurídica que se considere procedente.

En su virtud, estimando las partes conveniente proceder a

las modificaciones antes mencionadas, ACUERDAN:

ÚNICO.- Modificar la Estipulación Tercera del convenio de 18

de octubre de 2006, en su redacción dada por la addenda de

diciembre de 2010, añadiendo a su último párrafo el apartado

siguiente:

“No obstante lo anterior, las parcelas RO3, RO6 y RO8, también

podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a

cualquier régimen de protección de los previstos en el Reglamento de

Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid,

pudiendo ser promovidas las referidas viviendas, no sólo por el IVIMA

sino también por el Ayuntamiento de Majadahonda o su empresa

pública municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda”,

directamente o a través de terceros, en la forma jurídica que se

considere procedente.

Si, de acuerdo con lo anterior, se modificase el régimen de

protección de las viviendas a construir sobre las referidas parcelas y

hubiera solicitantes de vivienda, según el destino anterior, pendientes

de adjudicación que cumplan los requisitos exigidos en la normativa

aplicable así como, en su caso, el periodo mínimo de

empadronamiento en el municipio de Majadahonda, ambas partes se

comprometen a efectuar las gestiones oportunas para garantizar la

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

adjudicación a los mismos de viviendas sometidas al régimen de

protección solicitado.”

En prueba de conformidad, las partes firman la presente

addenda en el lugar y fecha al principio indicados.

El Presidente del consejo de Administración del IVIMA y

Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.- Fdo.:

Pablo Cavero Martínez de Campos.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda.-

Fdo.: Narciso de Foxá Alfaro.”

C) INFORME de la Directora de Régimen Interior, Calidad,

Organización y Servicios Jurídicos, constando el Conforme

del Secretario General, de 13 de diciembre de 2013, cuyo texto

es el siguiente:

“ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 18 de octubre de 2006 se suscribió un Convenio

Urbanístico de planeamiento entre el Instituto de la Vivienda de

Madrid (en adelante IVIMA) y el Ayuntamiento de Majadahonda

para la promoción de viviendas sometidas a protección pública.

Las actuaciones a realizar en virtud del referido Convenio se

desarrollarían en las parcelas denominadas RO-3, RO-4, RO-6,

RO-8 y RO-9 situadas en la denominada Área de Oportunidad

de Majadahonda, por lo que el Convenio comprendía por un

lado, la modificación del planeamiento de desarrollo que fuera

preciso para posibilitar estas actuaciones y por otra parte, se

refería también a estas parcelas y a las viviendas que se

construirían en cada una de ellas.

Sobre la parcela RO-3 se convino la construcción de 174

viviendas con protección pública para arrendamiento; sobre la

RO-4 y la RO-6 la construcción de 235 y 163 viviendas con

protección pública para arrendamiento a Jóvenes con opción de

compra respectivamente; sobre la RO-8 y la RO-9 la

construcción de 180 y 332 viviendas que tendrán como

destinatarios solicitantes inscritos en la lista única de

solicitantes de viviendas con protección pública para

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

arrendamiento con opción de compra para jóvenes de toda la

Comunidad de Madrid, respectivamente.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la aprobación de referido

convenio, se tramitó y aprobó la modificación puntual del plan

parcial del ámbito que propuso el IVIMA. Tendente a posibilitar

las referidas actuaciones.

TERCERO.- Mediante acuerdo plenario de 22 de diciembre de

2010, se aprobó el “Anexo al Convenio Urbanístico de

planeamiento entre el Instituto de la Vivienda de Madrid (en

adelante IVIMA) y el Ayuntamiento de Majadahonda para la

promoción de viviendas sometidas a protección pública dentro

del término municipal de Majadahonda” de 18 de octubre de

2006, modificando el régimen de promoción de las 174

viviendas con protección pública para arrendamiento previstas

en la parcela RO-3 a que se refería la estipulación tercera del

convenio primitivo que pasaba ser el de viviendas con

protección pública de precio limitado, cuyos destinatarios eran

solicitantes que acreditaran un período mínimo de diez años de

empadronamiento en el municipio dentro de los últimos doce

años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de

presentación de las solicitudes.

CUARTO.- El 13 de diciembre de 2013 el IVIMA remite a este

Ayuntamiento texto de Addenda al anterior Convenio para la

promoción y construcción de viviendas sometidas a protección

pública dentro del término municipal de Majadahonda,

consistiendo fundamentalmente esta Addenda en admitir, de

conformidad con lo que establece el Planeamiento Urbanístico

aplicable en dicho municipio, la posibilidad de construir sobre

las referidas parcelas RO3, RO6 y RO8) viviendas sujetas a

cualquier régimen de protección de los previstos en el

Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la

Comunidad de Madrid, y permitir que las referidas viviendas

sean promovidas, no sólo por el IVIMA sino también por el

propio Ayuntamiento de Majadahonda o su empresa pública

municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda”,

directamente o a través de terceros, en la forma jurídica que se

considere procedente.

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local,

Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril por el

que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones

legales vigentes en materia de Régimen Local

Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas,

Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la legislación de

Viviendas de Protección Oficia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con carácter general los artículos 55 a 62 de la

Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local, artículos 61 a 71 del Real Decreto Legislativo 781/86 de

18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el

Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre y con carácter supletorio lo establecido en el Título I

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas, por cuanto los convenios se

caracterizan por ser instrumentos jurídicos, que se enmarcan en

el campo de las relaciones interadministrativas y relaciones con

personas y entidades de derecho público y privado, como

manifestación de la potestad organizativa externa de las

Administraciones públicas para el ejercicio de sus

competencias.

SEGUNDO.- Los artículos 111 del Real Decreto Legislativo

781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido

sobre Régimen Local, y el 4.c1.c) del Real Decreto legislativo

3/2011, reconocen la facultad de las Entidades Locales para

concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por

conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público,

al ordenamiento jurídico o a los principios de la buena

administración.

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

TERCERO.- El artículo 25.1, letra d) de la Ley 7/1985 de 2 de

abril, Reguladora de Bases del Régimen que establece que los

municipios, ejercerán en todo caso, competencias, en los

términos de la legislación del Estado y de las Comunidades

Autónomas, en materia de promoción y gestión de viviendas.

Así, el art. 7 del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de

Viviendas de Protección Oficial aún vigente, alude

expresamente a las Corporaciones Locales como posibles

promotores de este tipo de viviendas.

CUARTO.- Conviene aclarar que a pesar de que el Convenio

cuya Addenda se informa tenía la consideración de Convenio de

planeamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 245 de la

Ley 9/2001, de 9 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

que, en su versión anterior a la reforma operada por la Ley

3/2007, de 26 de julio, admitía la posibilidad de suscribir

convenios que pudieran tener como consecuencia

modificaciones de Planeamiento, el contenido de la

modificación que nos ocupa no implica convenir de ninguna

manera el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico,

por lo que su consideración debe ser estrictamente

colaborativa.

Visto cuanto queda expuesto, se informa favorablemente la

modificación de la Estipulación Tercera del Convenio de

colaboración suscrito 18 de octubre de 2006 en su redacción

dada por la addenda de diciembre de 2010, entre el Instituto de

la Vivienda de Madrid (en adelante IVIMA) y el Ayuntamiento

de Majadahonda para la promoción de viviendas sometidas a

protección pública, añadiendo a su último párrafo el apartado

siguiente:

“No obstante lo anterior, las parcelas RO3, RO6 y RO8, también

podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a cualquier otro

régimen de protección de los previstos en el Reglamento de Viviendas con

Protección Pública de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser promovidas las

referidas viviendas, no sólo por el IVIMA sino también por el Ayuntamiento

de Majadahonda o su empresa pública municipal “Patrimonio Municipal de

Majadahonda”, directamente o a través de terceros, en la forma jurídica que

se considere procedente.

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Si, de acuerdo con lo anterior, se modificase el régimen de

protección de las viviendas a construir sobre las referidas parcelas y hubiera

solicitantes de vivienda, según el destino anterior, pendientes de

adjudicación que cumplan los requisitos exigidos en la normativa aplicable

así como, en su caso, el período mínimo de empadronamiento en el

municipio de Majadahonda, ambas partes se comprometen a efectuar las

gestiones oportunas para garantizar la adjudicación a los mismos de

viviendas sometidas al régimen de protección solicitado”.

No obstante, se dará traslado de este informe a la Intervención

municipal por si considerara conveniente emitir informe.

El órgano competente para la modificación de este Convenio

será el Pleno de la Corporación que fue el que aprobó

inicialmente su texto y la posterior modificación.”

D) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 16 de diciembre de 2013,

favorable.

E) ENMIENDA presentada por el Portavoz Adjunto del

Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, que ha

tenido entrada en el Registro General el 17 de diciembre de

2013, nº 21888, cuyo texto es el siguiente:

“En el año 2006 el Ayuntamiento de Majadahonda y el IVIMA

firmaron un Convenio cuyo objeto es la promoción de 1.084

viviendas de protección pública y en el que cada una de las

partes se comprometía, en lo esencial, a lo siguiente: el

Ayuntamiento a modificar el Plan Parcial del Área de

Oportunidad donde se construirían las viviendas y el IVIMA a

la celebración de concursos para la adjudicación de las obras

de construcción en los plazos establecidos, a la propia

construcción de las mismas y a su financiación.

Siete años después, 332 viviendas han sido entregadas

y 235 se encuentran en fase construcción, quedando

pendientes 517 viviendas, cuya construcción el IVIMA desiste

de facto de acometerla, en virtud de lo cual se introduce una

adenda al convenio para permitir que puedan promover la

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

construcción de las viviendas restantes el Ayuntamiento o la

empresa pública Pammasa o a través de terceros.

En el bien entendido que esta adenda obedece al hecho

de que el IVIMA renuncia a su obligación de construir las

viviendas, hecho corroborado con las modificaciones de

crédito aprobadas en Plenos anteriores y cuyo objeto es la

compra de acciones de Pammasa para la adquisición al

IVIMA de las parcelas en las que se construirán las viviendas

mencionadas, el Grupo Municipal Socialista entiende que es

de rigor cumplir lo que en derecho procede, es decir las

previsiones recogidas en el acuerdo en su cláusula quinta, que

establece que “el presente convenio se extinguirá por su

cumplimiento (lo que no es el caso obviamente) o por su

resolución motivada por alguna de las siguientes causas: por

mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento por alguna

de las partes de las obligaciones dimanantes del presente

convenio”.

Asimismo, se afirma que “la demora en el

cumplimiento o el incumplimiento defectuoso por una de las

partes de las obligaciones derivadas del presente convenio,

dará lugar a su vez al resarcimiento de los daños y perjuicios

causados a la otra parte”.

Por ello, solicita se sustituya la propuesta de aprobación de la

adenda al Convenio por el siguiente texto:

Aprobar la retirada de la propuesta de adenda al

Convenio entre el IVIMA y el Ayuntamiento de Majadahonda

en virtud de la cual el Ayuntamiento o Pammasa pueden ser

quienes se encarguen de la promoción de viviendas de

protección pública objeto del Convenio mencionado y

Aprobar instar al Equipo de Gobierno al cumplimiento íntegro

del citado convenio, solicitando al Interventor el preceptivo

informe en el que se cuantifiquen económicamente los daños y

perjuicios a favor del Ayuntamiento ocasionados en el caso de

incumplimiento de la obligación por parte del IVIMA recogida

en la estipulación Segunda, punto 1, tal y como establece la

estipulación Quinta del mismo.”

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

F) ENMIENDA presentada por los Grupos Municipales

Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-

Los Verdes y Centrista, cuyo texto es el siguiente:

“En relación con la aprobación de modificación del Convenio

de 18 de octubre de 2006 firmado con el IVIMA, el Pleno

Municipal acuerda:

Que en su caso la posterior y posible transmisión, por

parte del IVIMA, de la parcela RO-6 al Ayuntamiento o a

PAMMASA, dicha transmisión y sus condiciones deberán ser

aprobadas por el Pleno Municipal bien en su condición de

máximo órgano del Ayuntamiento bien en la de Junta General

de Accionistas de PAMMASA.”

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. García González, indica que hoy se presenta

para aprobación la adenda al convenio del IVIMA que se firmó en el

año 2006 relacionado con las parcelas del Área de Oportunidad.

Sigue diciendo que es manifiesta la intención del equipo de

gobierno de adquirir, al menos, una de esas parcelas, la RO6, para

construir, cuanto antes, viviendas de protección destinadas a los

jóvenes de Majadahonda, hijos de vecinos que han hecho de

Majadahonda la ciudad que tenemos hoy.

Manifiesta que el IVIMA tiene derecho a vender estas parcelas

a terceros y de hecho lo está haciendo puesto que ha puesto en marcha

la venta de algunas de las parcelas de su propiedad y lo que este

Ayuntamiento está haciendo, mediante los acuerdos adoptados en la

sesión plenaria anterior, es ampliar el capital de PAMMASA. Añade

que lo que se hace, con la firma de la adenda al convenio suscrito con

el IVIMA, es adelantarse al resto para conseguir adquirir una de esas

parcelas. Aclara que dicho organismo, porque hace el cierre de su

ejercicio el 18 de diciembre, ha solicitado realizar la adenda que se

propone para modificar, en parte, el convenio que teníamos suscrito.

Indica que esa modificación se hace para que este

Ayuntamiento o PAMMASA, puedan ser promotores de vivienda

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

protegida en alguna de las parcelas que figuran en ese convenio, y que

aún están sin edificar, para que se puedan construir en ellas viviendas

con cualquier régimen de protección de los previstos en el Reglamento

de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid y no

solo la que figuraba en ese convenio.

Manifiesta que no es preceptivo informe de la Intervención

Municipal porque esa adenda no conlleva ningún tipo de gasto y añade

que la adquisición de esa parcela - el IVIMA no va a construir en esas

parcelas las viviendas que tenía previstas- va a suponer que las 104

viviendas previstas sean viviendas acorde con lo que este

Ayuntamiento y PAMMASA han venido haciendo en los últimos

años, es decir, viviendas de un tamaño importante que den cabida a los

jóvenes de nuestra ciudad para que puedan continuar viviendo en la

ciudad que han construido y donde siempre han vivido.

Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha

expuesto, el equipo de gobierno está dispuesto a firmar la adenda que

propone la Comunidad de Madrid y anima al resto de grupos políticos

a que se sumen a la misma.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, indica que su grupo ha presentado una enmienda y pregunta si

la misma será votada por separado.

El Sr. Presidente aclara que se han presentado dos enmiendas,

una por los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y

Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista y otra solo por el

Grupo Municipal Socialista y, según le ha indicado el Secretario de la

Corporación, esas dos enmiendas deben votarse, al final del debate,

por separado.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, envía un afectuoso saludo a la Concejal Delegada de

Economía y Hacienda, Sra. Menéndez y le desea, en nombre de los

componentes de su grupo, una pronta recuperación.

Sigue diciendo que es conveniente recordar que el objeto de

este punto del orden del día es la aprobación de la modificación del

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

convenio suscrito con el IVIMA para la promoción y construcción de

viviendas protegidas en Majadahonda.

Recuerda a continuación que este Pleno es extraordinario y

urgente lo que se debe, según la convocatoria, a que el IVIMA

considera que hay que hacerlo antes de finalizar el año lo que, desde el

punto de vista de su grupo, es no decir nada porque, si este

Ayuntamiento no dice nada, está claro que ese organismo está

haciendo la agenda a los vecinos de Majadahonda.

Añade que es necesario que los vecinos de Majadahonda

conozcan que es el IVIMA y la Comunidad de Madrid los que tienen

prisa y no este Ayuntamiento que, desde el punto de vista de su grupo,

se pliega a los intereses de dicho organismo y considera que los

vecinos de Majadahonda no deben someterse a los intereses de la

Comunidad de Madrid.

A continuación agradece al Concejal Delegado de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, el esfuerzo que ha realizado,

durante su intervención, para argumentar la modificación del convenio

que se propone que, desde el punto de vista de su grupo, es una de las

cuestiones más importantes que se van a ver hasta el final de esta

legislatura pero considera que los argumentos que ha utilizado

requieren previamente una pequeña explicación para que los vecinos

conozcan la historia de ese convenio.

Indica que este Ayuntamiento firmó, en el año 2006, un

convenio con el IVIMA cuyo objeto era la promoción, en el Área de

Oportunidad, de 1.084 viviendas públicas con diferente calificación de

protección pública.

Sigue diciendo que como es lógico, en el ámbito de ese

convenio, se adquirieron una serie de compromisos y este

Ayuntamiento adquirió el compromiso de modificar el Plan General,

compromiso que cumplió y el IVIMA debía celebrar los concursos

para la adjudicación de las obras de construcción de las viviendas en

los plazos establecidos por lo que está claro que dicho organismo

debía construir y financiar esas viviendas.

Aclara que el suelo para construir esas viviendas fue cedido

por este Ayuntamiento a cambio de que el IVIMA asumiera los costes

de urbanización que correspondieran a esas parcelas.

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Aclara que, desde el año 2006 hasta ahora, solo se han

construido y entregado 332 viviendas y 235 viviendas están en

construcción y pregunta qué ocurre con el resto hasta las 1.084

previstas. Añade que lo que ocurre es que el IVIMA desiste de cumplir

su compromiso y este Ayuntamiento le dice que no se preocupe

aunque no cumpla su parte del convenio porque este Ayuntamiento va

a comprar una de las parcelas, al precio que se estipule entre ambos, y

va a aprobar una modificación del convenio que tenían suscrito.

Manifiesta que lo cierto es que este Ayuntamiento ya ha

previsto, con la aprobación de las modificaciones de crédito aprobadas

por el Pleno en sesiones anteriores, más de 4 millones de euros para

adquirir la parcela RO6 y ahora se propone la modificación del

convenio.

Continúa diciendo que su grupo desea dejar claro que está

totalmente de acuerdo en que se construyan viviendas de protección

pública pero considera que no todo vale para ello y cree que lo justo,

en política y en derecho, es que se cumplan los compromisos que se

adquieren y, si los vecinos de Majadahonda cumplieron los

compromisos que adquirieron en ese convenio de 2006, el IVIMA

debería cumplir con los suyos que es construir y financiar las

viviendas protegidas a las que se comprometió y, si no puede ser así,

recuerda que, de conformidad con la cláusula quinta de dicho

convenio, se puede declarar su extinción y, si produce incumplimiento

por una de las partes, una debe resarcir a la otra.

Aclara seguidamente que lo que su grupo propone, como el

IVIMA no va a construir las viviendas, es que resarza a este

Ayuntamiento por los daños y perjuicios que va a causar a los vecinos

lo que, reitera, está previsto en el convenio que se suscribió en su

momento y considera que el Sr. Alcalde debe exigir a dicho organismo

que cumpla las obligaciones que adquirió porque lo está ocurriendo,

desde el punto de vista de su grupo, es un flagrante incumplimiento

del convenio por parte del IVIMA.

Termina su intervención diciendo que las consecuencia de ese

incumplimiento es que el IVIMA debe pagar daños y perjuicios al

Ayuntamiento y entiende que el equipo de gobierno, con el dinero de

los vecinos, no debe hacer favores a “sus amigos” de la Comunidad de

Madrid y del IVIMA” y añade que, en el mundo del derecho y de la

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

política, no se premia al que incumple y cree que se está premiando,

en este caso, al organismo que incumple.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández Alonso, indica que éste es el primer caso,

en su vida profesional, en que ve que el comprador “tenga que hacer la

pelota al vendedor”.

Sigue diciendo que la parcela RO6 lleva en venta desde el año

2011 y su subasta quedó desierta porque ningún promotor estaba tan

loco como para comprarla en un momento de crisis total de la

construcción.

Aclara que su grupo echa en falta que no exista una valoración

por parte de los servicios técnicos municipales y que la que existe haya

sido realizada por el Presidente de PAMMASA que a su grupo no le

consta que, a día de hoy, tenga el título de tasador inmobiliario.

Manifiesta que lo que se propone es la modificación de la

estipulación tercera del convenio para establecer que las parcelas RO3,

RO6 y RO8 puedan destinarse a la construcción de viviendas

sometidas a cualquier régimen de protección de los previstos en el

Reglamento de la Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid lo que

puede conllevar a que el precio de compra de 4.037.859,45 euros que

se ha previsto, sea superior puesto que existe la posibilidad de que el

régimen de protección pase del módulo básico de 1.940,48 euros/m2.

al de precio limitado de 2.425 euros/m2.

Indica que si el equipo de gobierno está tan preocupado porque

los jóvenes majariegos puedan acceder a una vivienda, debe realizar

promociones viables y considera que lo más razonable y demandado

son las viviendas en alquiler y eso es precisamente lo que su grupo

viene pidiendo.

Considera seguidamente que el equipo de gobierno debe decir

al IVIMA que ponga un precio de mercado para la venta de la parcela

RO6 que es precisamente lo que ha hecho con la venta de sus

viviendas de alquiler a AZORA, operación para la que tuvo que correr

a modificar la ley ya que ésta no permitía realizarla y ahora, para

colmo, esa empresa ofrece a sus ocupantes esas viviendas por su

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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precio inicial de venta pero no por el que las compró al IVIMA y eso,

desde el punto de vista de su grupo, es especulación.

Manifiesta que su grupo desea viviendas asequibles para los

jóvenes de Majadahonda y que no tengan que se pagadas por sus

padres pero no quiere que se ayude, con los impuestos que pagan

nuestros vecinos, a una empresa que ha demostrado una nefasta

gestión como promotora pública.

Indica además que los jóvenes adjudicatarios de esas viviendas

llevan esperando 7 años a que se las entreguen, plazo que considera

más que suficiente.

Termina su intervención diciendo que su grupo cree que la

prisa por firmar la adenda a este convenio es para que se pueda

escriturar la venta antes de que se cierre el ejercicio ayudando de esa

forma al IVIMA a poner un poco de color en sus maltrechas cuentas

de resultados.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, considera necesario dejar claro cómo se concibió, en el

año 2006, este convenio y recuerda que el Ayuntamiento y el IVIMA

lo firmaron para la promoción de 1.084 viviendas sometidas a

protección pública de las que 174 viviendas serían de alquiler para

colectivos más desfavorecidos (menos de 3,5 veces el IMPREM) y el

resto serían del Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid

de las que 512 serían para empadronados en Majadahonda.

Sigue diciendo que, en el mes de mayo de 2007, se celebraban

elecciones y por ello se consideraba necesario firmar un convenio y

salir en la foto diciendo que se iba a promover, en Majadahonda,

vivienda protegida.

Aclara que, en el mes de junio de 2007, se celebró el sorteo

aunque se tuvo que repetir la lista de adjudicatarios en dos o tres

ocasiones porque se habían cometido errores flagrantes. Añade que

muchos vecinos se apuntaron a esas viviendas y algunos resultaron

agraciados en la adjudicación.

Indica que no se volvió a saber nada de ese convenio hasta que

se modificó en el mes de diciembre de 2010 (cuatro meses antes de las

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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elecciones). Añade que es curioso que desaparecieran, con ese cambio,

las 174 viviendas que eran de alquiler social que pasaron a ser

viviendas de precio limitado, viviendas que son las más caras del

mercado y que iban dirigidas a rentas de hasta 70.000 euros. Aclara

que se vendió como ventaja, en esos momentos, el que esas 174

viviendas se destinarían exclusivamente a los empadronados en

Majadahonda y cree que se hizo así porque, como había elecciones, el

equipo de gobierno del Partido Popular deseaba ganarse a ese

electorado joven.

Manifiesta que, ante esa decisión, su grupo presentó un recurso

de reposición por el cambio de tipología en el que se planteaba cómo

era posible que se hubiera cambiado un convenio sin existir ninguna

justificación técnica para ello y también cómo era posible cambiar la

tipología de esas 174 viviendas de VPPA con una superficie de hasta

110 m2., por otras 174 viviendas con una superficie mucho mayor de

entre 110 y 150 m2. (VPPL) lo que consideraba un verdadero

despropósito porque está claro que en la superficie edificable de esa

parcela no podía entrar el mismo número de viviendas con una

superficie mayor.

Aclara que ese recurso nunca fue contestado y cree que fue así

porque su grupo tenía razón y el equipo de gobierno decidió no

contestar para conocer si se presentaba recurso en otras instancias.

Indica que su grupo está viendo, 7 años después, una nueva

modificación de este convenio cuando ni siquiera se han entregado las

viviendas destinadas a los vecinos de Majadahonda que fueron

sorteadas en el año 2007 y, 7 años después, y ante la evidencia de que

el IVIMA no va a cumplir el convenio que firmó, el equipo de

gobierno parece que ha decidido comprar una de las parcelas para

construir nosotros las viviendas y para ello es necesario cambiar el

convenio a toda prisa.

Aclara que su grupo cree que el IVIMA ha tenido 7 años para

construir esas viviendas y, como no lo ha hecho, ahora tiene mucha

prisa para cerrar el convenio y considera que la decisión del equipo

podría parecer normal porque, como ha dicho anteriormente, hay

evidencias de que ese organismo no va a construir las viviendas

protegidas y, como este Ayuntamiento no tiene suelo, compra una

parcela para promover su construcción pero entiende que en ese caso

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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sería necesario cerrar primeramente ese convenio y exigir su

cumplimiento.

Considera a continuación que el problema está en que el

equipo de gobierno no tiene una política decidida de vivienda y

entiende que las administraciones públicas tienen como obligación

hacer cumplir el artículo 47 de la Constitución Española que habla del

derecho a una vivienda digna y que dice, entre otras cosas, que los

poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y

establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho, es

decir, facilitar el acceso a una vivienda a quien no puede hacerlo y

cree que lo que se ha venido haciendo, en lugar de contribuir a ello, es

favorecer la burbuja inmobiliaria.

Añade que la intención de este Ayuntamiento ahora es

promover la construcción de 104 viviendas, en régimen de venta para

jóvenes, que van a tener un precio de unos 245.000 euros más

impuestos (precio calculado al valorar la parcela) y por ello pregunta

si el equipo de gobierno considera que se trata de una vivienda

asequible y también pregunta si se considera que los jóvenes de

Majadahonda van a poder acceder a esas viviendas.

Aclara que su grupo no sabe si ese modelo de venta es el más

demandado o no y recuerda que ha solicitado, en muchas ocasiones, la

realización de un registro de demandantes de vivienda para conocer,

de forma pormenorizada, las necesidades de nuestros vecinos y la

única justificación que ha escuchado es que la experiencia y el bagaje

de este año indican que eso es lo que hay que hacer pero su grupo

considera necesario hacer análisis más pormenorizado sobre la

demanda.

Indica que se han recibido 1.500 solicitudes para la promoción

de 48 viviendas por lo que está claro que existe una demanda potencial

de viviendas pero considera conveniente analizar también la cantidad

de personas que han tenido que renunciar a esas viviendas porque no

les interesan puesto esas viviendas se promueven prácticamente al

precio del mercado libre y los jóvenes de Majadahonda no pueden

acceder a ellas como demuestran los datos sobre desempleo juvenil y

precariedad laboral que existe en el mundo juvenil.

Termina su intervención diciendo que su grupo cree que es

necesario estudiar todo este asunto y añade que, ya en el año 2006, ese

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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convenio no le pareció una herramienta útil para hacer efectivo el

derecho a la vivienda y ahora sigue considerando que tampoco va a ser

una herramienta útil para hacer más asequible el derecho a la vivienda

en Majadahonda.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que su grupo no entiende la urgencia de este punto y realmente

nadie la ha explicado y no entiende además por qué ahora el IVIMA

tiene que decir que hay que suscribir esa adenda y le gustaría que

algún miembro del equipo de gobierno lo explicara. Aclara que

únicamente lo puede entender si ese organismo está cerrando el

ejercicio y tiene prisa por llenar sus cuentas antes de que termine el

año y por ello está vendiendo viviendas, incluso con inquilinos dentro,

a diversas empresas.

Aclara que quizá sería bueno que el IVIMA dijera claramente

que no va a construir más viviendas (parece que se está deshaciendo

de sus activos) y, si fuera así, quizá lo más oportuno sería cerrar el

convenio que suscribió en el año 2006 estudiando los compromisos

que cada una de las partes aceptaron pero, en lugar de hacer eso, se va

a modificar el convenio para que este Ayuntamiento construya las

viviendas que no va a construir el IVIMA.

Indica a continuación que, en principio, a su grupo no le parece

mal que este Ayuntamiento construya las viviendas que no va a

construir el IVIMA e incluso considera necesario construir viviendas

de protección pública en esas parcelas porque no tiene sentido tenerlas

en barbecho durante muchos años cuando su destino eran viviendas

protegidas pero le gustaría que el equipo de gobierno explicara qué

tipo de protección se va a dar a las viviendas que se van a construir en

la parcela RO6 porque en el convenio tenían la clasificación de

viviendas de protección pública en alquiler con opción a compra

(VPPA-OC) y pregunta si se va a cambiar esa protección.

Manifiesta que el equipo de gobierno ha indicado que quería

construir viviendas asequibles para los vecinos pero, como ha dicho la

Concejal de Unión Progreso y Democracia, depende del precio que se

ponga a las mismas porque recuerda que el precio del módulo las de

precio limitado (VPPL) es de más de 2.400 euros por lo que está claro

que una vivienda de 100 m2. tendrá un precio de 240.000 euros y

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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aclara que en Majadahonda, en el mercado libre, se encuentran

viviendas con esa superficie por un precio de 260.000 euros.

Aclara que su grupo no estuvo de acuerdo, y por ello ha

presentado una enmienda, para que esta operación no se haga a través

del Consejo de Administración de PAMMASA y tampoco para que se

compre la parcela al IVIMA sin contar con una valoración oficial.

A continuación recuerda que esas parcelas fueron cedidas, en

su momento, de forma gratuita al IVIMA con la obligación de que se

hiciera cargo del coste de las obras de urbanización de la zona y hoy

ha visto que se ha incorporado, en un expediente de modificación de

créditos, una tasación (sin firmar) que parece realizada para un suelo

de vivienda libre pero a su grupo le gustaría contar con una valoración

oficial e insiste en que su grupo ha presentado una enmienda por no

estar de acuerdo con lo que se ha realizado.

Manifiesta que es cierto que hoy no se presenta al Pleno la

compra de la parcela sino una modificación del convenio pero, como

el equipo de gobierno está diciendo que este Ayuntamiento va a

adquirir la parcela RO6 para construir vivienda con cualquier tipo de

protección, su grupo entiende que sería necesario que en este

expediente figuraran las condiciones en que se va a adquirir esa

parcela, precio de la misma, tipo de vivienda protegida que se va a

construir, etc. porque así sería mucho más fácil poder pronunciar su

voto, datos que, aunque el equipo de gobierno conozca, su grupo no

conoce a pesar de que tiene votar y recuerda que no hace actos de fe a

la hora de votar.

Aclara que su grupo votará a favor siempre que el equipo de

gobierno apruebe la enmienda que ha presentado para que todo este

proceso sea controlado por el Pleno o por la Junta de Accionistas de

PAMMASA pero, si no fuera así, su grupo no votará a favor porque

desconoce algunas cuestiones y no cuenta con todos los elementos que

necesitaría conocer por lo que entiende que este tema está un poco

oscuro.

Continúa diciendo que no parece que la adenda que se presenta

a aprobación vaya a cambiar mucho la protección que figura en el

convenio pero lo cierto es que ese convenio tiene unas determinadas

condiciones que no se están cumpliendo y por ello su grupo no

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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entiende por qué hay que hacer una adenda a algo que no se está

cumpliendo.

Termina su intervención aclarando que su grupo espera que el

Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y

Vivienda deje claras algunas cuestiones en el segundo turno de

intervenciones.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. González García, indica al Viceportavoz del

Grupo Socialista que el equipo de gobierno no puede aceptar que se

pida, mediante una enmienda, la retirada de este punto del orden del

día porque eso sería una enmienda a la totalidad.

Sigue diciendo que lo que el equipo de gobierno está

planteando es una adenda al convenio suscrito con el IVIMA y añade

que la enmienda que presenta el Grupo Socialista es, desde su punto

de vista, contradictoria en algunos de sus términos porque se plantea

que el IVIMA no va a construir vivienda en esas parcelas, lo que ya

saben todos los grupos políticos, y una solución podría ser que nadie

las construya o que puedan ser construidas por este Ayuntamiento que

es precisamente lo que se propone en este punto del orden del día.

Insiste en que el Grupo Socialista no puede proponer a la vez

que se rompa ese convenio y también pedir que el IVIMA construya

las viviendas cuando todos saben que no va a construirlas y por ello el

equipo de gobierno pretende cumplir el objeto de construir esas 104

viviendas en la parcela RO-6 y cree que no se deben poner al equipo

de gobierno “palos en la rueda” para evitar que se cumpla dicho

compromiso.

Manifiesta a continuación a la Concejal del Grupo Municipal

Unión Progreso y Democracia, que, desde su punto de vista, debería

medir un poco algunas expresiones como la que ha realizado para

decir que “se está haciendo un poco la pelota al IVIMA” y considera

que los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid tienen la

obligación de entenderse y llevarse lo mejor que sea posible con ese

organismo porque de esa forma se podrán conseguir más y mejoras

cosas.

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Añade que este Ayuntamiento ha manifestado su intención de

comprar la parcela RO-6 y dicho organismo está en disposición de

venderla y pide que, antes de finalizar el año, este Ayuntamiento

adquiera un compromiso mediante la adenda al convenio que se

propone lo que considera que no es “hacer la pelota a nadie”.

Aclara que, desde su punto de vista, muchas de las

intervenciones que se han producido durante este debate no se refieren

al expediente que se plantea en esta sesión plenaria.

Continúa diciendo a la Portavoz del Grupo Municipal Centrista

que el equipo de gobierno no está hurtando el debate pero considera

que no es el momento oportuno para mantenerlo y habrá que hacerlo

con posterioridad porque lo que se propone es la aprobación de una

adenda al convenio suscrito con el IVIMA lo que no tiene nada que

ver con la compraventa de la parcela que, en su momento, se verá si se

puede hacer y cómo e insiste en que lo que hay que hacer ahora es

debatir sobre la adenda por lo que pide a los grupos de la oposición

que se ciñan a este punto del orden del día.

Indica además al Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los

Verdes, que la modificación del convenio pretende resolver el recurso

que presentó dicho grupo municipal y que nunca tuvo respuesta

aunque recuerda que el silencio administrativo funciona para este

asunto.

Añade que con esta modificación se abre la posibilidad de

disponer de cualquiera de las tipologías de vivienda protegida de la

Comunidad de Madrid y aclara a la Portavoz del Grupo Centrista que

nadie ha dicho que no se vayan a hacer en la parcela RO6 viviendas de

alquiler con opción a compra porque, reitera, con esta adenda se abre

un abanico de posibilidades para construir cualquier tipo de vivienda

protegida en las tres parcelas que figuran en el convenio.

Manifiesta, en cuanto a la enmienda presentada en conjunto

por los grupos de la oposición, que este Ayuntamiento se ha dotado de

una serie de órganos y de hecho PAMMASA tiene un Consejo de

Administración que tiene poderes para realizar operaciones de

compraventa como la que se pretende y considera que lo que se pide

en esta enmienda desvirtúa el funcionamiento de las instituciones si el

Pleno acuerda, en este momento, que sea la Junta General de

Accionistas quien realice esa propuesta de compra.

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención aclarando que, desde el punto de vista

del equipo de gobierno, no procede que sea la Junta General de

Accionistas el que realice la propuesta de compra de la parcela RO6

sino que debe ser el Consejo de Administración de PAMMASA el que

lo haga porque es el que tiene los poderes atribuidos para ese tipo de

operaciones y por ello el equipo de gobierno no está de acuerdo con la

enmienda que han presentado los grupos de la oposición aunque

estudiará cualquier otra propuesta que quieran realizar.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, indica que, desde su punto de vista, el Concejal Delegado de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, en su

intervención, ha dado la razón a lo que su grupo ha planteado en su

enmienda porque no entra en el fondo de la adenda sino que plantea un

debate previo porque todos saben que siempre se deben cumplir las

obligaciones que se han adquirido, en este caso, con el convenio

suscrito con el IVIMA y entiende que este Ayuntamiento no debe

hacer favores a nadie si ni siquiera dicho organismo cumple ese

convenio.

Considera a continuación que lo que se está haciendo es una

chapuza porque el IVIMA dice en ese convenio que tiene que

construir y financiar las viviendas y el equipo de gobierno propone

ahora modificarlo para que esas viviendas puedan ser construidas por

este Ayuntamiento, por PAMMASA o por el IVIMA pero recuerda

que el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad

y Vivienda ha dicho que el IVIMA no las iba a construir por lo que

considera que es un oxímoron y el equipo de gobierno lo sabe.

Sigue diciendo que parece cierto que la Comunidad de Madrid

no va a construir esas viviendas por lo que está incumpliendo el

convenio que suscribió y por ello su grupo entiende que este

Ayuntamiento debe exigir el cumplimiento de ese convenio y que el

IVIMA nos resarza de los daños y perjuicios que nos ha causado.

Aclara que es posible que, en ese caso, su grupo estaría de

acuerdo en que posteriormente se extinga ese convenio y que se

realice uno nuevo para que esas viviendas sean construidas por este

Ayuntamiento o por cualquier otro.

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Insiste en que su grupo está pidiendo que se cumpla el convenio

que se suscribió con el IVIMA porque para ello se suscribió y reitera

que este Ayuntamiento no debe hacer favores a los que incumplen los

compromisos que adquirieron.

Aclara que lo que su grupo plantea en la enmienda que ha

presentado es una clara solución política y es que se cumpla ese

convenio en su estipulación quinta que dice que, en caso de

incumplimiento de una de las partes, se debe resarcir a la otra parte y,

a partir de ahí, este Ayuntamiento debe estudiar si conviene comprar

las parcelas o si construye las viviendas o no.

Insiste en que lo que se plantea en la enmienda que ha

presentado es que se produzca ese debate previo lo que puede ser

entendido por cualquier persona que tenga sensatez y sentido común y

para su grupo, todo lo que no sea hacer eso, son favores que se hacen

a la Comunidad de Madrid, posiblemente para hacer méritos pero

entiende que los vecinos de Majadahonda no tienen que pagar favores

a nadie.

Termina su intervención reiterando que lo que se debe hacer es

pedir el cumplimiento del convenio y desea dejar claro que su grupo

nunca ha dicho que no desea que se construyan esas viviendas porque

realmente desea que se construyan pero considera totalmente necesario

cerrar previamente ese convenio y que el IVIMA resarza a este

Ayuntamiento porque los vecinos no quieren que se pague con su

dinero a una institución que ha dejado de cumplir con sus

compromisos.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández Alonso, aclara que su grupo solamente ha

pedido que, en la buena colaboración que el equipo de gobierno dice

que tiene con el IVIMA y porque parece que el equipo de gobierno

tiene, al igual que su grupo, mucho interés en promover viviendas para

los jóvenes de Majadahonda, que este Ayuntamiento se esfuerce todo

lo que pueda para negociar un convenio para la cesión, por parte del

IVIMA, de la parcela RO6 a este Ayuntamiento y que la promoción de

viviendas y su venta fuera promovida por PAMMASA o por este

Ayuntamiento.

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención diciendo que lo que su grupo pide se

podría haber realizado dentro del marco de los convenios de

colaboración que se pueden suscribir entre las administraciones

públicas y en ese caso no hubiera sido necesario realizar los diversos

expedientes de modificación de créditos o celebrar plenos

extraordinarios porque cree que el actuar con tanta prisa solo lleva a

pensar que la modificación del convenio que se propone no es por

interés de los majariegos sino porque se había adquirido ese

compromiso con el IVIMA.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su grupo entiende que, en este caso, el

problema está en el propio convenio que se suscribió y también

entiende que ha existido una determinada política de vivienda que ha

acabado siendo demagógica porque parece que el derecho a la

vivienda se convirtió únicamente en el número de viviendas que se

han construido pero nadie ha entrado en la realidad de esas viviendas

protegidas y en qué ocurría desde la subida del precio del módulo que

hizo que esas viviendas protegidas fueran inaccesibles para los

sectores de población que las necesitaban a pesar de que esos sectores

son precisamente en los que las administraciones públicas deben

incidir porque de otra forma no podrían acceder a una vivienda. Añade

que precisamente la labor de este Ayuntamiento, como institución

pública, era justamente favorecer ese derecho a la vivienda.

Sigue diciendo que esta operación, aunque el IVIMA no ha

firmado su voluntad de desistir de la construcción de viviendas en las

parcelas que tiene en Majadahonda, evidencia un fracaso del Gobierno

Regional para favorecer el derecho a una vivienda porque considera

que son muy pocos los vecinos que van a poder pagar el precio de esas

viviendas.

A continuación considera que es totalmente necesario hacer un

análisis sobre las necesidades de vivienda de nuestros vecinos porque

cientos de personas han renunciado a la compra de las 48 viviendas de

la última promoción porque no pueden pagar su precio y por ello su

grupo entiende que no se debe seguir promoviendo viviendas en el

mismo sentido porque, reitera, una gran parte de los jóvenes de

Majadahonda no pueden acceder a esas viviendas protegidas porque

tienen un precio similar a las del mercado libre y por ello considera

que están destinados a ser expulsados de este municipio.

Page 33: Acta 2013 12-17

Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Manifiesta que uno de los mayores halagos que ha recibido esa

política de vivienda de la Comunidad de Madrid, procedía de los

constructores y, por ejemplo, el constructor Fernando Martín

(Martinsa-Fadesa) ya decía, en el año 2008, que el gran negocio ya no

iba a ser la venta de vivienda libre sino la venta de vivienda protegida

lo que, desde el punto de vista de su grupo, demuestra el fracaso del

IVIMA y cree que este Ayuntamiento, por desgracia, no está haciendo

nada para evitarlo.

Aclara a continuación que el modelo de vivienda protegida en

venta que se está promoviendo no va a resolver las necesidades de

vivienda de los jóvenes de este municipio por lo que considera

necesario preguntar a esos jóvenes qué tipo de vivienda necesitan y

cuánto puede pagar por ella y, cuando se haya hecho eso, se podrá

discutir sobre qué modelo es mejor y si es o no el que su grupo plantea

que es el de alquiler puesto que considera que es el que asegura que

los colectivos a los que van destinadas las viviendas cumplan siempre

los mismos requisitos.

Termina su intervención insistiendo en que lo que su grupo

propone es que se conozca y analice la demanda real de vivienda que

tiene Majadahonda para poder realizar una verdadera política de

vivienda.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que el convenio suscrito con el IVIMA fue firmado por el Sr.

Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Presidente

del Instituto de la Vivienda de Madrid y por el Sr. de Foxá, Alcalde-

Presidente de este Ayuntamiento de Majadahonda y la adenda que se

propone será firmada por el Presidente del Consejo de Administración

del IVIMA y Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y

el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Majadahonda por lo

que considera claro que PAMMASA no existe para el IVIMA porque,

reitera, en ningún lugar del convenio figura que dicho organismo tenga

ninguna relación con PAMMASA y por ello su grupo entiende que se

trata de una decisión del equipo de gobierno el incluir a nuestra

empresa municipal.

Sigue diciendo que su grupo ha propuesto en la enmienda que

ha suscrito, que la transmisión del IVIMA de la parcela R06 al

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Ayuntamiento o a PAMMASA, y las condiciones de la misma, sean

aprobadas por el Pleno Municipal o por la Junta General de

Accionistas de PAMMASA que no deja de ser también el Pleno.

Aclara que el equipo de gobierno ha indicado que la Junta de

Accionistas no puede ser pero su grupo entiende que sí sería posible

que fuera el Pleno quien lo aprobara porque es el órgano que ha

venido aprobando todo durante este proceso (el convenio con el

IVIMA fue aprobado por el Pleno y firmado por el Alcalde-Presidente

que no lo hizo como Presidente de la Junta de Accionistas de

Accionistas).

Aclara que su grupo puede aceptar que la Junta de Accionistas

de PAMMASA no tenga competencia para aprobar la transmisión de

la parcela RO6 pero está convencido de que el Pleno sí tiene

competencia y por ello, en la enmienda que ha suscrito, se plantean

esas dos alternativas. Insiste en que no debe ser el Consejo de

Administración de dicha empresa municipal el que decida la compra

de esa parcela, la tipología de protección que vayan a tener esas

viviendas y todo lo relativo a las mismas.

Añade que si es cierto que el IVIMA no va a construir

viviendas en la parcela RO6 como dice el equipo de gobierno, debería

estudiarse el convenio suscrito en profundidad para comprobar si el

IVIMA puede no construir las viviendas previstas en el mismo y

vender esa parcela y, en caso de que pueda venderla, si puede hacerlo

como quiera o debe tenerse en cuenta en esa venta algún

condicionante.

Considera a continuación que el expediente que se presenta a

aprobación está, desde el punto de vista de su grupo, bastante verde y

lo único que el equipo de gobierno dice es que se firme la adenda que

se plantea, porque al IVIMA le interesa, para que este Ayuntamiento

o PAMMASA puedan construir esas viviendas lo que no parece mal a

su grupo pero sí considera necesario conocer cómo Majadahonda va a

a obtener esa parcela y, como todo estos temas están ligados y el

equipo de gobierno no ha sido capaz de explicar cómo se va a obtener

esa parcela, su grupo, en la sesión plenaria anterior, presentó una para

que el IVIMA encomendara a PAMMASA la venta de la parcela RO6

y que el dinero obtenido fuera entregado a dicho organismo. A

continuación cree que es necesario aquilatar mucho este asunto porque

es este Ayuntamiento el que va a comprar esa parcela y va a pagar su

precio a dicho organismo y para ello considera totalmente

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

imprescindible tener muy claras las condiciones en que se va a hacer

esa compra, el dinero que se va a pagar, etc.

Reitera que todos estos temas están muy ligados entre sí y por

ello su grupo ha planteado esta enmienda junto con otros grupos de la

oposición pero parece que el equipo de gobierno no va a votar a favor

de la misma.

Termina su intervención aclarando que, aunque a su grupo le

hubiera gustado votar a favor de la adenda que se propone, se va a

abstener en la votación porque considera totalmente necesario tener

claro todo lo que se va a hacer con la parcela RO6 y no está dispuesto

a pagar 4.800.000 euros al IVIMA (importe total de las modificaciones

de crédito que se han aprobado) por la compra de esa parcela y añade

que su grupo hubiera votado a favor si el equipo de gobierno hubiera

aceptado la enmienda para que todo lo relativo a esa parcela fuera

aprobado por el Pleno.

El Sr. Presidente indica que la Portavoz del Grupo Centrista

tiene razón al decir que el convenio con el IVIMA fue firmado por

este Ayuntamiento y por eso precisamente la modificación del

convenio se ha presentado al Pleno para aprobación por lo que está

claro que las decisiones políticas las toma este Ayuntamiento pero la

compraventa de la parcela RO6 es competencia del Consejo de

Administración de PAMMASA y por ello ese Consejo debe ser el

órgano que lo apruebe y, si no se hiciera así, es posible que esa

aprobación no tendría efectos jurídicos.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. García González, indica a todos los grupos de

la oposición que agradecería que, a partir de este momento, le avisen

en las comisiones informativas de lo que van a debatir en el Pleno para

poder prepararlo porque recuerda que este punto del orden del día es la

aprobación de una adenda a un convenio lo que no tiene nada que ver

con el proceso posterior que se tenga que desarrollar y que será objeto

de su propio debate.

Sigue diciendo que, desde su punto de vista, con el debate que

se está manteniendo se está confundiendo porque, como ha indicado el

Sr. Alcalde, lo que se está planteando en este momento es una adenda

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

al convenio suscrito con el IVIMA y es distinto el debate que se está

produciendo sobre la política que se va a seguir en la construcción de

las viviendas en la parcela RO6 y las que se puedan construir en el

futuro y entiende que ambos debates no se pueden mezclar para no

confundir a los vecinos.

Considera que, de forma clara, se debe decir a los vecinos que

Majadahonda va a construir las viviendas para jóvenes que el equipo

de gobierno entiende que son las que dan salida a una demanda real y

desea que sean para los jóvenes de Majadahonda y que tengan unas

determinadas superficies en el régimen que se estipule en el futuro,

régimen que todavía no se va a decidir hoy y además parece que todos

los grupos políticos quieren lo mismo por lo que, reitera, si todos

quieren lo mismo, cuando llegue el momento oportuno, se debe

mantener ese debate.

Indica a continuación al Viceportavoz del Grupo Socialista

que, en estos momentos, se tiene un convenio en vigor y una adenda

que ha sido informada por los servicios jurídicos municipales diciendo

que es factible llevarla a cabo por lo que el equipo de gobierno

propone llevarla a cabo y, si al final de la colaboración con el IVIMA,

resulta que ese convenio tiene que finalizar, se finalizará pero recuerda

que, a juicio del equipo de gobierno y de los servicios jurídicos

municipales, ese convenio está en vigor en estos momentos y por ello

precisamente se propone esta adenda.

Insiste en que, cuando llegue el momento oportuno, estará

encantando, como lo está siempre, de debatir sobre la conveniencia o

no de una determinada política de vivienda.

Termina su intervención aclarando al Portavoz del Grupo

Izquierda Unida-Los Verdes que es cierto que se puede hablar de

cifras pero no cree que haya muchos ayuntamientos que, como

administración local, hayan promovido tantas viviendas de protección

como este Ayuntamiento de Majadahonda, viviendas dirigidas a

jóvenes principalmente y recuerda que Majadahonda ha promovido

más de 1.500 viviendas protegidas.

A continuación, a petición de los grupos de la oposición, el Sr.

Presidente da lectura a la enmienda presentada por los Grupos

Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Unida-Los Verdes y Centrista y a continuación da lectura a la

presentada únicamente por el Grupo Municipal Socialista.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,

aclara que, desde el punto de vista de su grupo, el Sr. Presidente

debería haber dado lectura en primer lugar, y por una cuestión de

orden del propio punto del orden del día, a la enmienda presentada

solo por su grupo.

Sometida a votación la enmienda presentada por los Grupos

Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda

Unida-Los Verdes y Centrista, ES RECHAZADA al resultar trece

(13) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y

once (11) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales

Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes

y Centrista.

Sometida a votación la enmienda presentada por el Grupo

Municipal Socialista, ES RECHAZADA al resultar trece (13) votos

en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11)

votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista,

Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y

Centrista.

Sometido este asunto a votación, el Pleno de la Corporación, por

trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular,

nueve (9) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales

Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los

Verdes y dos (2) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal

Centrista, ACUERDA modificar la Estipulación Tercera del convenio

suscrito con el Instituto de la Vivienda de Madrid –IVIMA- para la

promoción y construcción de viviendas sometidas a protección pública

dentro del término municipal de Majadahonda, de 18 de octubre de

2006, en su redacción dada por la addenda de diciembre de 2010,

añadiendo a su último párrafo el apartado siguiente:

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Pleno extraordinario 17-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“No obstante lo anterior, las parcelas RO3, RO6 y RO8, también

podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a

cualquier régimen de protección de los previstos en el

Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la

Comunidad de Madrid, pudiendo ser promovidas las referidas

viviendas, no sólo por el IVIMA sino también por el

Ayuntamiento de Majadahonda o su empresa pública municipal

“Patrimonio Municipal de Majadahonda”, directamente o a

través de terceros, en la forma jurídica que se considere

procedente.

Si, de acuerdo con lo anterior, se modificase el régimen de

protección de las viviendas a construir sobre las referidas

parcelas y hubiera solicitantes de vivienda, según el destino

anterior, pendientes de adjudicación que cumplan los requisitos

exigidos en la normativa aplicable así como, en su caso, el

periodo mínimo de empadronamiento en el municipio de

Majadahonda, ambas partes se comprometen a efectuar las

gestiones oportunas para garantizar la adjudicación a los mismos

de viviendas sometidas al régimen de protección solicitado.”

A continuación el Sr. Presidente desea a la Concejal Delegada

de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, una pronta recuperación.

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la

sesión siendo las once horas y quince minutos del día diecisiete de

diciembre de dos mil trece, en prueba de lo cual se levanta el presente

acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, el Secretario, que doy

fe.

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO