ACTA 25/2016 NUMERO VEINTICINCO ... - Municipio de Celaya · Que emite la Comisión de Hacienda,...
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== ACTA 25/2016 NUMERO VEINTICINCO DIAGONAL DOS MIL DIECISÉIS ==
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:05 nueve horas con
cinco minutos del día miércoles 06 seis de julio del 2016 dos mil dieciséis,
fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a
cabo la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, con fundamento
en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículos 61, 63, 64 y 73; así
como los numerales 22, 23, 26, 29 y 30 del Reglamento Interior, estando presentes
el Presidente Municipal, Ing. Quim. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo; Síndicos:
Ing. María Eugenia Mosqueda Nieto; Lic. José Fernando Sánchez Méndez;
Regidores: Lic. Israel Alejandro Herrera Hernández; Arq. Martha Norma Hernández
Hernández; Lic. José Trinidad Martínez Soto; Lic. Adriana Josefina Audelo Arana; Ing.
Mariano Zavala Díaz; Lic. Montserrat Vázquez Acevedo; L.A.E. Jorge Montes
González; C. María Eloísa Cholico torres; C. Ricardo Torre Ibarra; C. J. Ynes Piña
Cofradía; C.P. Blanca Elena González Zavala; Profa. Hilda Samaniego Leyva y el
Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano Rueda.- =======
PUNTO NÚMERO DOS. - Declaración del Quórum legal. ============
En uso de la voz el Secretario del H Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel
Montellano Rueda, informa al Ing. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Presidente
Municipal, que se encuentra la Totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, por
lo que procede a declarar válida la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del
Honorable Ayuntamiento. ====================================
PUNTO NUMERO TRES. - Aprobación del Orden del Día. - ============
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano
Rueda procede a dar Lectura a la orden del día, 1.- Lista de presentes. 2.-
Declaración del Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Aprobación de
Actas Anteriores. 5.- Dictámenes y Asuntos de Comisiones. 6.- Asuntos Generales.
7.- Clausura de la Sesión; finalizada la lectura del Orden del día, el Lic. Francisco
Israel Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someterlo a
aprobación del pleno del Ayuntamiento, misma que se aprueba por unanimidad de los
presentes. - ============================================
PUNTO NÚMERO CUATRO. - Aprobación de Actas Anteriores. - ========
En el uso de la voz el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del
Ayuntamiento, Rueda, informa que se remitió el acta de sesión de Ayuntamiento
número 24/2016, de fecha 24 veinticuatro de junio del 2016, correspondiente a la
Vigésima sesión ordinaria del Ayuntamiento, se recibieron observaciones de la
Regidora, Profa. Hilda Samaniego Leyva, mismas que fueron subsanadas; por lo que
se somete a aprobación el acta de sesión de Ayuntamiento 24/2016, de fecha 24
veinticuatro de junio, correspondiente a la Vigésima sesión ordinaria, por lo que se
somete a aprobación de los integrantes del Ayuntamiento, misma que se aprueba por
mayoría calificada con 13 votos a favor y 02 dos votos en contra, siendo los votos en
contra el de la Regidora, Lic. Montserrat Vázquez Acevedo; Regidor, LAE. Jorge
Montes González.- =======================================
PUNTO NÚMERO CINCO.- Asuntos y Dictámenes de Comisiones.- =====
COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- ========
En uso de la voz la Síndico, Ing. María Eugenia Mosqueda Nieto, Presidenta de la
Comisión, solicita al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano
Rueda, para que someta a consideración del Pleno del Ayuntamiento, la propuesta de
que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos a los dictámenes a los que
dará lectura, para únicamente referirse al rubro del mismo, se somete a
consideración del pleno la propuesta de la Síndico, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
dictámenes.- ============================================
HDA-176/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se solicita al Congreso del Estado de Guanajuato la modificación de
los artículos 33 y 61 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato
para el Ejercicio Fiscal del año 2016. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115
Fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículos 106 y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, artículos
77 fracción VI, 117, 198, 236, 237 y 238 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, facultan a los Ayuntamientos para aprobar disposiciones
administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. Que mediante Número de oficio: 563.JES.2016 de fecha 22 de
junio del 2016, suscrito por la Tesorera Municipal, envía propuesta de modificación al
artículo 33 y 61 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato 2016,
publicada en el Periódico Oficial el 29 de diciembre del 2015. Sirve de sustento los
argumentos que se vierten en la exposición de motivos adjuntos. La facultad del
Congreso para tales efectos se encuentra establecida en el artículo 63 fracción II de
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Ahora bien, en el seno de ésta
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se analizó la propuesta de
modificación que presentó la Tesorera Municipal, en cumplimiento al Undécimo
transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Guanajuato. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a
la letra se insertaren. Por lo que en mérito de lo expuesto y con fundamento en el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se solicita al Congreso del Estado de
Guanajuato la modificación de los artículos 33 y 61 de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Celaya, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2016, siendo la
siguiente: Artículo 33. Los derechos por los servicios de acceso a la información
pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: =
Tarifa:
I. Consulta Exento
II. Por la expedición de copias simples, por cada copia $0.50
III. Por la impresión de documentos contenidos en medios
magnéticos, por hoja
$0.50
IV. Por la reproducción de documentos en disco compacto $10.00
V. Por la reproducción de información en video o grabación $46.07
VI. Por cada copia certificada $17.25
Los costos establecidos en las fracciones II y III se generarán a partir de la hoja 21.
Artículo 61: Tratándose de los derechos establecidos por los servicios de acceso a la
información pública del artículo 33 en sus fracciones II, III, IV y V de esta ley, se
aplicará un descuento del 50% en caso de que el servicio solicitado sea para fines
científicos o educativos, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por la
Unidad de Transparencia. Se exceptuará del pago de los derechos
establecidos en el artículo 33 a personas con discapacidad.
TRANSITORIOS.- ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, llevar a cabo la integración de los
documentos que contiene la reforma de Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya,
Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016 y los remita a la secretaria del H.
Ayuntamiento. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, remita al
Congreso del Estado de Guanajuato, la reforma de Ley, mediante el expediente de
remisión conforme a los criterios de presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos
para los Municipios del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2016.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente
dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de junio del 2016. Finalizada la
lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del
Ayuntamiento, procede a someterlo a consideración del pleno del Ayuntamiento,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================
HDA-177/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se autoriza una prórroga para el pago de la obra pública
denominada Construcción de Red de Drenaje Sanitario y Sistema Primario en la
Colonia Luis Donaldo Colosio. CONSIDERANDO.- Que en fecha 29 de abril del
2016, en la Décima Sexta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, se aprobó el Dictamen
HDA-127/2016, mediante el cual se autorizó el pago de la ejecución de obra pública
denominada Construcción de Red de Drenaje Sanitario y Sistema Primario en la
Colonia Luis Donaldo Colosio, siendo este de $2,100.00 (Dos mil cien pesos 00/100
m.n.), con una vigencia de 30 días hábiles. Que mediante oficio No.
DGDS/CIS/1903/2016 de fecha 10 de junio del 2016, suscrito por el Director General
de Desarrollo Social, hace referencia a la obra denominada Construcción de Red de
Drenaje Sanitario y Sistema Primario en la Colonia Luis Donaldo Colosio, me permito
solicitar una prórroga de 45 días hábiles al dictamen HDA-127/2016 de fecha 18 de
abril de los corrientes. Por lo anterior, en virtud de la petición por escrito presentada
por el C. Víctor Manuel Jáuregui Pérez, Delegado de San Miguel Octopan, quien
considera corto el periodo para que los beneficiarios de dicha obra efectuaran su
aportación, toda vez que esta localidad es de bajos recursos y de un alto grado de
marginación (se anexa copia). Documentos que se anexan y se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertaren. Una vez analizada dicha solicitud, y con
la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga una prórroga de 45
días hábiles retroactivos a partir del 10 de junio del 2016, para el pago de la obra
denominada Construcción de Red de Drenaje Sanitario y Sistema Primario de la
Colonia Luis Donaldo Colosio pagaderos en una sola exhibición dentro del plazo de la
prórroga, con un costo de $2,100.00 (Dos mil cien pesos 00/100 m.n.). SEGUNDO.-
Los beneficiarios que no cumplan con el pago dentro de la prórroga, el pago será el
inicial y que corresponde a $3,182.07 (tres mil ciento ochenta pesos 00/100 m.n.),
más los accesorios. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a través de la
Dirección de Ingresos dé cumplimiento a lo establecido en el presente dictamen.
CUARTO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social notifique y de
aviso a los beneficiarios de dicha obra. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la
consideración del pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su
aprobación. SÉPTIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de junio del 2016. Finalizada la lectura del
dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del
Ayuntamiento, procede a someter a aprobación del pleno del Ayuntamiento, el
presente dictamen mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =====
HDA-178/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se autoriza el cambio de USO y DESTINO del bien inmueble
propiedad Municipal, ubicado en calle Basalto esquina con Diamante de la 2ª.
Segunda Sección de la Colonia San Juanico, para establecer un “Centro Comunitario
Digital”. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en lo establecido por el Artículo
115 Fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
el Artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; el
Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio
conforme a la Ley. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los Artículos 76 Fracción II inciso
d), 168 Fracción II, 197, 200 Fracción II y 202 Fracción II de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los Artículos 10, 11
Fracción II, 12, 13 Fracción II, 15 Fracción III y 16 del Reglamento de Bienes
Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; establecen
que el Patrimonio Municipal se constituye entre otros, de los bienes de dominio
público y privado. Dentro de los bienes del dominio público municipal, se contemplan
los bienes inmuebles destinados a un servicio público. 3.- En ese sentido, para
destinar los bienes inmuebles propiedad del Municipio, a determinado Servicio
Público, el H. Ayuntamiento expedirá el Acuerdo de Destino correspondiente que será
aprobado por la mayoría calificada. 4.- Que el Municipio de Celaya, Gto., acredita la
propiedad de los bienes inmuebles con sus instrumentos notariales debidamente
inscritos, mismos que serán destinados a favor de la Dirección General de Desarrollo
Social, como ANEXO 1 del presente Dictamen. Documentos que se tienen por
anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 5.- Ahora bien, ésta
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública recibió el Oficio:
MC/DGDS/CME/1788/06-2016, suscrito por el Director General de Desarrollo social en
donde solicita la autorización para cambio de destino del Salón Social ubicado en la
calle Basalto esq. Diamante de la 2da sección de San Juanico propiedad del Municipio
para que se pueda establecer un “Centro Comunitario Digital” (Plaza Comunitaria),
donde se ofrecerán Clases de Alfabetización, Primaria y Secundaria de manera
gratuita y trabajando conjuntamente con la dependencia de INAEBA, lo anterior con
la finalidad de abatir el rezago educativo del Municipio de Celaya. Se anexan los
siguientes: Oficio CZ02/094/16 de petición realizado por el INAEBA al C. Ramón
Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Presidente Municipal. Oficio de INAEBA/CZC/061/2016
donde el Coordinador de Zona Celaya de INAEBA y el Comité de Colonos de la
Colonia San Juanico hacen la petición al alcalde. Oficio donde INAEBA se compromete
a inscribir de junio a Diciembre 400 estudiantes y100 certificaciones. Matriculas de
conformidad de los colonos que comprenden la 1ra, 2da. Y 3ra. Sección de San
Juanico. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra
se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en los Artículos 2 Fracción VII
y 16 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de
Celaya, Guanajuato; y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el cambio de USO y DESTINO
del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en calle Basalto esquina con
Diamante de la 2ª. Segunda Sección de la Colonia San Juanico, para establecer un
“Centro Comunitario Digital” El objetivo es para abatir el rezago educativo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social, a través de su
Director General, llevar a cabo única y exclusivamente la administración y resguardo
del bien inmueble mencionados en el resolutivo anterior. TERCERO.- El bien
inmueble Destinado a la Dirección General de Desarrollo Social, deberá ser utilizado
para el fin autorizado, y tendrá la obligación de conservarlos en buen estado, salvo
por el uso normal de dichos bienes. CUARTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica,
Control Patrimonial y la Contraloría Municipal, lleven a cabo la entrega física y formal
del bien inmueble mencionado a supralineas, a favor de la Dirección General de
Desarrollo Social, a través de su Director General. Se instruye a la Dirección Jurídica
lleve a cabo lo que conforme a derecho proceda para dar el debido cumplimiento al
contenido del presente Dictamen. QUINTO.- Se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento notifique el contenido del presente Dictamen a la Tesorería Municipal y
a la Dirección General de Desarrollo Social, para conocimiento y efectos. SEXTO.- Se
instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya,
Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial
vigente. SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento
a lo establecido en el artículo 112 Fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del
Honorable Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. NOVENO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
en fecha 04 de julio del 2016. Finalizada la lectura del dictamen anterior el Lic.
Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someter a
aprobación del pleno del Ayuntamiento, el presente dictamen mismo que se aprueba
por unanimidad de los presentes.- ===============================
HDA-179/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se autorizan Prórrogas a favor de la “Diócesis de Celaya, A.R.”, para
la Construcción de varios Templos en esta ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con
fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a la Ley y que cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con apoyo en lo
dispuesto por el artículo 58 fracción III del Reglamento de Bienes Muebles e
Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato, y 76 fracción IV inciso h),
207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los
cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de
Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes
donados; también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su
patrimonio cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se
establece el procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles propiedad
municipal que fueron donados a alguna Institución Pública ó Privada mismo que será
iniciado y tramitado por la dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine
mediante el Dictamen correspondiente. 3.- Se recibieron cuatro oficios de solicitudes
de prórroga, signados por el Pbro. José Manuel García Gómez, Apoderado Legal de la
“Diócesis de Celaya, A.R.”, con Registro Constitutivo SGAR/331/93, quien solicita una
prórroga por el tiempo de 2 (dos) años de varios bienes inmuebles otorgados en
donación con anterioridad, para la construcción de Templos, ubicados en la Colonia
Residencial Tecnológico, en la Colonia Industriales, en la Colonia Las Américas del
Bajío y Los Álamos de la ciudad de Celaya, Gto., pues se han recaudado los fondos
para darle un avance en las etapas de sus construcciones, de las cuales los
encargados ya están gestionando, haciéndoles de su conocimiento que otro de los
objetivos es la atención de la gente a quienes no se ha dejado de atender, con las
misas domingos, las catequesis y otras actividades durante el año litúrgico. Considero
que también se ha ido sembrando en la gente una identidad, unidad que también son
frutos de varios inmuebles que están en proceso de construcción. Nuestra misión es
prorrogar la verdad evangélica y no perseguimos fines de lucro, la construcción es
gracias al apoyo de la gente y seguimos trabajando para cumplir con lo acordado.
Documentos que se anexan y tienen por reproducidos como si a la letra se
insertaren. 4.- Que en reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública de fecha 04 de julio del 2016, se analizaron los motivos de las solicitudes, y
sustentadas en el artículo 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos
otorgan los artículos 76 fracción IV inciso g) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autorizan
Prórrogas de 2 dos años a favor de la “Diócesis de Celaya, A.R.”, para la Construcción
de varios Templos en esta ciudad, que se describen a continuación: Inmueble
ubicado en la calle Arquitectos del Fraccionamiento Residencial Tecnológico de esta
ciudad. Inmueble ubicado en el Circuito Textil y Circuito de la Construcción del
Fraccionamiento Industriales de esta ciudad. Inmueble ubicado en la calle Mariano
Abasolo esquina con calle Salamanca de la Colonia Américas del Bajío de esta ciudad.
Inmueble ubicado en la calle Flamenco de la Colonia Los Álamos de esta ciudad.
SEGUNDO.- El Objeto: es otorgar atención a la gente quienes no se ha dejado de
atender con las misas, con las catequesis y otras actividades durante el año litúrgico,
además de ir sembrando en la gente una identidad, unidad que también son frutos
de varios inmuebles que están en proceso de construcción, además nuestra misión es
prorrogar la verdad evangélica. TERCERO.- En el supuesto de que los bienes
inmuebles donados se utilicen a un fin distinto al autorizado, o que no se inicien las
obras en un plazo de un año y no se concluyan en un plazo de dos años, los bienes
donados revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se encuentren.
CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Control
Patrimonial lleve a cabo la revisión de la construcción de los templos de acuerdo a lo
establecido por el Resolutivo Primero del Presente Dictamen. QUINTO.- Se instruye
al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SÉPTIMO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 04 de
julio del 2016. Finalizada la lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel
Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someter a aprobación del
pleno del Ayuntamiento, el presente dictamen mismo que se aprueba por mayoría
calificada con 12 votos a favor y 03 tres votos en contra, siendo los votos en contra el
de la Regidora, Lic. Montserrat Vázquez Acevedo; Regidor, LAE. Jorge Montes
González; Regidor, C. J. Ynes Piña Cofradía.- ========================
HDA-180/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se autoriza dar de alta en el padrón de bienes muebles de propiedad
municipal 4 cuatro motocicletas del extinto Instituto Municipal de Ecología de Celaya,
con destino a la Dirección General de Medio Ambiente. CONSIDERANDO.- Con
fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado
de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. Que mediante Dictamen
HDA-514/2014 emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y
aprobado en la Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento en
fecha 29 de octubre del 2014, se le autorizó al IMEC la venta en subasta pública de 4
cuatro motocicletas, subasta que se realizó, pero solo hubo un solo postor, por lo que
se optó por declararla desierta. Ahora bien, con oficio DGMA/U.A./849/2016 de fecha
22 de junio del 2016, suscrito por el Director General de Medio Ambiente, Ing. Gastón
Manuel Peña Maldonado, manifiesta que como parte del proceso de Extinción del
Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., ahora la Dirección General de Medio
Ambiente, se realizó un inventario, entre los activos existen 4 motocicletas en desuso
que fueron dadas de baja del inventario y se cuenta con la autorización para su venta
en subasta pública, según lo indica el Acta de Ayuntamiento no. 61/2014 del día 29
de octubre del 2014, hay documentación que indica que se realizó dicha subasta, sin
embargo al presentarse un solo postor esta se declaró desierta y no se concretó la
venta. Las motocicletas en cuestión se encuentran en la posibilidad de reparación y
de utilizarse nuevamente para el trabajo diario, por tal motivo solicito su apoyo para
la revocación del acta mencionada y la adición de las motocicletas a los activos de la
Dirección General de Medio Ambiente. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con la facultad
que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, para aprobar las altas de los bienes muebles propiedad
Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se deja sin efectos el Dictamen HDA-514/2014
emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y aprobado en la
Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento en fecha 29 de octubre
del 2014, por la imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento al objeto del
dictamen. SEGUNDO.- Se autoriza dar de alta los bienes muebles 4 motocicletas que
fueron dadas de baja del extinto IMEC, con destino y resguardo a la Dirección
General de Medio Ambiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección General de Medio
Ambiente haga entrega de toda la documentación a la Dirección de Control
Patrimonial, para dar cabal cumplimiento al resolutivo segundo del presente
dictamen. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar los trámites
correspondientes para las altas de los bienes muebles antes mencionados del registro
del padrón de bienes muebles propiedad municipal. QUINTO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 04 de
julio del 2016. Finalizada la lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel
Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someter a consideración
del pleno del Ayuntamiento el presente dictamen, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =================================
HDA-181/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se autoriza la baja del inventario Patrimonial de un bien mueble
asignado a Síndicos y Regidores. CONSIDERANDO.- Con fundamento en el artículo
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los
cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado
por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que
afecten al patrimonio Municipal. Que mediante Oficio: 0976/2016-DCP de fecha 26 de
abril del 2016, suscrito por la Tesorera Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta pública, el cambio de reguardo del bien que se describe a
continuación: ===========================================
Síndicos y Regidores: oficio 0976/2016-DCP
No. Número de
inventario
Descripción del bien Responsable
1 1211-0001-00233-
S
Computadora Yadira Peña Rangel
Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se
insertaren. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 81 de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza la baja del inventario Patrimonial de un bien mueble
asignado a Síndicos y Regidores, que se describe a continuación: ===========
Síndicos y Regidores: oficio 0976/2016-DCP
No. Número de
inventario
Descripción del bien Responsable
1 1211-0001-00233-
S
Computadora Yadira Peña Rangel
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar los trámites
correspondientes para la baja definitiva del bien mueble antes mencionado del
registro del padrón de bienes muebles propiedad municipal. TERCERO.- Se instruye
al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del
H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 04 de
julio del 2016. Finalizada la lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel
Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someter a consideración
del pleno del Ayuntamiento el presente dictamen, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- ================================
HDA-182/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se autoriza la reposición física del bien mueble propiedad municipal
asignado a la Dirección de Tránsito y Vialidad. CONSIDERANDO.- Con fundamento
en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. Que mediante Dictamen
HDA-142/2016 aprobado en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de
fecha 16 de mayo del 2016, se autorizó la baja de un bien mueble asignado a la
dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, así como su pago y descuento vía nomina
al C. Carlos Iván Jiménez Aguilar, respecto de un equipo de grabación. Ahora bien,
mediante Oficio: TRANS/JADM/2016/089 de fecha 27 de junio del 2016, suscrito por
El Director General de Tránsito y Vialidad Municipal, solicita a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública, la opción de reponer físicamente el bien
mueble (DVR) que forma parte del Kit de vigilancia, por uno de características
similares. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra
se insertaren. Una vez analizada dicha solicitud, y con la facultad que otorga el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza al C. CARLOS IVÁN JIMÉNEZ
AGUILAR la reposición física del bien mueble, que corresponde a un DVR que
conforma el Kit Básico de CCTV: ===============================
Tránsito y Vialidad Municipal:
No. Número de inventario Descripción del bien
1 1232-4411-00004-T DVR (equipo de grabación parte del kit
de circuito de vigilancia)
SEGUNDO.-Se instruye a la Oficialía Mayor en su caso, dejar sin efectos el convenio
de descuento vía nómina al C. Carlos Iván Jiménez Aguilar. TERCERO.-Se instruye a
la Tesorería Municipal a realizar los trámites correspondientes para alta (reposición)
del bien mueble antes mencionado en el registro del padrón de bienes muebles
propiedad municipal. CUARTO.-Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por
el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
QUINTO.-Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
Dictamen para su aprobación. SEXTO.-Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 04 de julio del 2016. Finalizada la
lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del
Ayuntamiento, procede a someter a consideración del pleno, la aprobación del
presente dictamen, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====
HDA-183/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción
IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el
artículo 69 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que
integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quien éste
autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de
realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido
por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver
toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que
mediante Oficio PCP-048/2016 de fecha 29 de junio del 2016, suscrito por la Tesorera
Municipal, el cual envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes
Dependencias que integran la Administración Municipal, con el propósito de
someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H.
Ayuntamiento, mismo que se anexan al presente (anexo 1) Documentos que se
anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueban las reasignaciones presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme al anexo contenido en el Oficio PCP-
048/2016. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo
establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a
la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 04 de julio del 2016. Finalizada la lectura del
dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del
Ayuntamiento procede a someter a consideración del pleno, la aprobación del
presente dictamen, mismo que se aprueba por mayoría calificada con 13 votos a
favor y 02 dos votos en contra, siendo los votos en contra el de la Regidora, Lic.
Montserrat Vázquez Acevedo y del Regidor, LAE. Jorge Montes González.- =======
HDA-184/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se autoriza el cambio de resguardo del Escudo de Armas del
Municipio de Celaya, Gto., a favor del sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya,
Gto. CONSIDERANDO.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de
la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los
Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que
tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio
Municipal. Que mediante Oficio: DGOM/657/2016 de fecha 01 de julio del 2016,
suscrito por la Oficial Mayor, hace llegar la solicitud emitida mediante oficio número
0472/SISMACC/2016, del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya ”SISMACC”,
respecto al resguardo por parte del Sistema del Escudo de Armas del Municipio de
Celaya, que se encuentra ubicado en el patio central de estas instalaciones de
Presidencia Municipal. Cabe hacer mención que en el mismo se solicita que el
resguardo sea posterior a la reparación que se tiene proyectada, hago de su
conocimiento que, de acuerdo al técnico especialista para la reparación y traslado del
Escudo, es necesario dividirlo en secciones y una vez dividido comenzar las
reparaciones; por lo que, se sugiere y solicita por parte de esta Oficialía Mayor, que la
reparación se realice en las instalaciones del lugar donde quedará a resguardo, en
este caso en el Auditorio Municipal. Motivado por lo anterior, solicito someter a
consideración de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la
DONACIÓN Y/O RESGUARDO del Escudo de Armas de esta ciudad de Celaya, al
SISMACC, permanezca en el Auditorio Municipal Francisco Eduardo Tresguerras, que
se traslade y repare en el mismo Auditorio. Documentos que se tienen por anexados
y reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con la
facultad que nos concede el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el cambio de
reguardo del Escudo de Armas de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, a favor del
Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya (SISMACC), mismo que será colocado
en el Auditorio Municipal Francisco Eduardo Tresguerras. Bien mueble que se ubica
en el Patio Central de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato. SEGUNDO.-
Se autoriza la reparación del Escudo de Armas de la Ciudad de Celaya, Guanajuato,
bien mueble que se ubica en el Patio Central de la Presidencia Municipal de Celaya,
Guanajuato, mismo que su reparación será realizada en el Auditorio Municipal
Francisco Eduardo Tresguerras. TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, lleve a
cabo las acciones correspondientes para su reparación y traslado del Escudo de
Armas de Celaya. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar los
trámites correspondientes para cambio de resguardo (en su caso) del bien mueble
antes mencionado del registro del padrón de bienes muebles propiedad municipal.
QUINTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su
aprobación. SÉPTIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 04 de julio del 2016. Finalizada la lectura del
dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del
Ayuntamiento procede a someter a consideración del pleno, la aprobación del
presente dictamen, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====
COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL.- ====
En uso de la voz el Síndico, Lic. José Fernando Sánchez Méndez, Presidente de la
Comisión, solicita al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano
Rueda, para que someta a consideración del Pleno del Ayuntamiento, la propuesta de
que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos a los dictámenes a los que
dará lectura, para únicamente referirse al rubro del mismo, se somete a
consideración del pleno la propuesta del Síndico, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
dictámenes.- ============================================
GOB-030/2016.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva a la iniciativa de reforma y
adiciones a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, en materia del Sistema Estatal Anticorrupción, formulada por la
representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano. C O N S I D E R A
N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división
territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución
de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un
territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su
Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al
artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se
señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en
materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia
general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el
Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen
interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan
en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión
Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior
del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las
iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al
Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el
Ejecutivo del Estado”. Con fundamento en lo anterior, en reunión ordinaria de la
Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 29 de junio
de 2016, se analizó la iniciativa de reforma y adiciones a diversos artículos de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del Sistema Estatal
Anticorrupción, formulada por la representación Parlamentaria del Partido Movimiento
Ciudadano; enviada mediante Oficio Circular No. 54, signada por la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales. Concluyéndose la opinión positiva por
mayoría de los presentes en dicha reunión con voto en contra de la Regidora
Montserrat Vázquez Acevedo. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E
L V E.- PRIMERO.- Se emite opinión positiva a la iniciativa de reforma y adiciones
a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en
materia del Sistema Estatal Anticorrupción, formulada por la representación
Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, enviada mediada mediante Oficio
Circular No. 54 por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente
Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado,
para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 29 de junio de
2016. Finalizada la lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montellano
Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someter a consideración del pleno del
Ayuntamiento, la aprobación del presente dictamen, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =================================
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
TERRITORIAL.- ====================================
En uso de la voz la Regidora, Arq. Martha Norma Hernández Hernández,
Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco
Israel Montellano Rueda, para que someta a consideración del Pleno del
Ayuntamiento, la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos a los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al
rubro del mismo, se somete a consideración del pleno la propuesta de la Regidora,
misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a
transcribir íntegramente los dictámenes.- =========================
DUOET 020/2016.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se niega la Solicitud de
modificación de sección vial para un desarrollo industrial, ubicado en la calle Oriente
6 de la Ciudad Industrial de esta ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.-
1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115
fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán
facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo,
en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una
vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un
Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en
su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para
el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución del
Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos
y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h):
“Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”.
2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la
Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia
de Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la
formulación, revisión y modificación de los programas municipales. También en su
artículo 57, menciona que “Los programas municipales son los instrumentos de
planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en los que se representa la
dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la zonificación del
territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores urbanos,
la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o corredor,
así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,
definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el
territorio, desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos
sociales, ambientales y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento
para la formulación y aprobación de los programas municipales y, de igual manera,
en el artículo 63 señala que la revisión, modificación y actualización de estos
programas se realizan conforme al procedimiento previsto para su formulación, no
omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al Ayuntamiento, según el
artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los
programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo
señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a
través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la
evaluación de compatibilidad”. 3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento
Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión,
los siguientes asuntos: “… D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en
sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; … F. Coadyuvar en la elaboración,
aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como proceder a su
evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando sea
necesario; … J. Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los
asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; … K. Coadyuvar en
el cumplimiento de los ordenamientos legales que regulan la integración y el
funcionamiento de los organismos paramunicipales dentro del ámbito de su materia;
y … L. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento”. Por
lo que fundamento en lo anterior, en la Décima Novena Reunión Ordinaria de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día
28 de junio del año 2016, se analizó el Oficio No. 586/IMIPE-TEC/2016,
(documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se
insertare), signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director General del Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE); respecto a la petición
del cambio de sección vial para un desarrollo industrial a ser instalado en la calle
Oriente 6 de la Ciudad Industrial de Celaya, Gto., de aproximadamente 1000 m de
longitud entre la Av. Eje Norte-Sur y la Vía del FFCC con una sección que debe ser
según Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, no mayor
de 19 m de paramento a paramento y una sección de arroyo vehicular de 14 m; de la
cual se desprenden los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: El
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), le emite al Ing.
Miguel Ángel Carreón Fernández, representante legal de Administradora Territorial del
Bajío S.A. de C.V., Constancia de Restricciones del Predio ubicado en calle Oriente 6
col. Ciudad Industrial, con número de oficio 347/IMIPE-TEC/2016 de fecha 5 de abril
del 2016, signado por el Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo, Director de
Planeación del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE),
Constancia donde establece que el inmueble localizado en la Ciudad Industrial es
formado por dos fracciones las cuales forman una superficie total de 54,043.793 m2,
demostrando la propiedad mediante la Escritura número 43,066 de fecha 21 de Julio
del 2015 y la Escritura número 43,723 de fecha 25 de Septiembre del 2015, ambas
expedidas por el Lic. Jaime de Anda Cabrera Notario Público N° 1 en ejercicio en éste
Partido Judicial de Celaya, Gto., habiéndose establecido las restricciones que a
continuación se describen: En su colindancia Sur, debe alinearse 19.00 m a partir
del paramento con las empresas ya existentes en el Sur, considerando aparte los
6.00 m, de restricción por estacionamiento correspondiente al lote donde se ubica la
empresa de acumuladores; lo que representa una restricción de RST=1,750.62 m2,
para la construcción de la vialidad y 6.00 m adicionales para uso de suelo para
estacionamiento exclusivamente teniendo 4,375.62 m2 de restricción. En su
colindancia Poniente, deberá respetar para la ampliación del Eje Norte-Sur, también
conocido como acceso a la comunidad de San Martin de Camargo, una sección de
33.50 m, lo que representa una superficie de 218.30 m2, tomando como referencia la
guarnición poniente de la calle Revolución, de la comunidad mencionada y 152.224
m2, en la esquina que no puede ser considerada área de estacionamiento, ya que es
el área peatonal y el cambio de dirección de la ciclopista. En su colindancia
Oriente, deberá respetar una restricción de 921.45 m2 para la construcción de la Av.
2 de Abril (norte) tomando como referencia 18.41 m en la colindancia norte a partir
del límite de derecho de vía del ferrocarril medido en 15.00 m a partir del eje de la
vía principal y 18.48 m en la colindancia sur y por uso de suelo, una restricción en su
colindancia sur de 1556.97 m2 para uso exclusivo de estacionamiento, establecido en
el PMDUOET, a los usos de Industria Ligera sin que esté delimitado por algún tipo de
cerca tomando como referencia 25.00 m, hacia el Norte a partir del límite de la
empresa CELAY. Como se puede apreciar, en su colindancia Sur se le aplicó una
sección de 19 m de paramento a paramento pues esta es la que establece el
Reglamento Vigente de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, para
fraccionamientos Industriales. SEGUNDO: Con fecha 12 de mayo del año en curso
se recibe en el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE),
solicitud del Ing. Miguel Ángel Carreón Fernández planteando que por estar así
definida en el trazo original del Fraccionamiento Cd. Industrial, se rectificará la
restricción establecida para la Colindancia Sur, proponiendo se modifique la sección
vial contemplada en el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de
Celaya, por una sección similar a las existentes en la Cd. Industrial que se supone fue
autorizada en su momento dentro de la autorización de traza y que se conformaba de
la siguiente manera: arroyo vehicular de 9 m y banquetas de 2 m, en ambos lados,
es importante mencionar que hacia el Oriente a partir del Eje Norte–Sur, la vialidad
ya está construida con la sección referida, por lo que éste Dictamen se refiere única y
exclusivamente al tramo comprendido entre el Eje Norte-Sur a Av. 2 de Abril.
TERCERO: Que en el Capítulo II Del Sistema de Red Vial, su Clasificación y
Construcción, artículo 33 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el
Municipio de Celaya, menciona lo siguiente: “…Artículo 33.- Las calles de acuerdo al
tipo de fraccionamiento, tendrán las siguientes características: … III. Las calles
locales de los fraccionamientos industriales tendrán un arroyo vehicular que no será
menor de catorce metros y una sección transversal de paramento a paramento que
no será menor de diecinueve metros…”. CUARTO: Para reforzar la petición el
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE) indica que el
desarrollador hace notar que una parte de la vialidad referida ya está construida con
una sección menor y en el tramo que van a desarrollar ya se encuentra instalada
postería de conducción de energía eléctrica considerando el arroyo vehicular de 9 m.
Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las modificaciones
al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial
(PMDUOET) 2015 – 2040. II. Con fundamento en los artículos No. 58, 63, y 261 del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, expedido por la
Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano del
Estado de Guanajuato vigente a partir del 1º de Enero del 2013, que faculta al H.
Ayuntamiento para llevar a cabo Cambios de Uso de Suelo así como definir la
zonificación de los centros de población. III. Que como resultado de la Consulta
Pública llevada a cabo por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística (IMIPE) en coordinación con Secretaría del H. Ayuntamiento como parte
del proceso establecido en el artículo 58 del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato; se presenta Oficio dirigido al C. Lic. David Orozco Pérez
entonces Secretario del H. Ayuntamiento, suscrito por la Asociación de Colonos
Praderas de la Hacienda A.C., mediante el cual manifiestan la inconformidad respecto
a la solicitud del cambio de uso de suelo materia de este dictamen, por parte de la
mayoría de los colonos de ese fraccionamiento, para evitar así la alteración del orden
y tranquilidad en el mismo. IV. Que como o señala el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), no se encontró documento original o
copia que compruebe que la sección de arroyo vehicular de 9 m y banquetas de 2 m,
en ambos lados haya sido la autorizada para el proyecto de la Ciudad Industrial
misma que es propuesta por el desarrollador, pues dicho fraccionamiento fue
promovido por el mismo Gobierno del Estado de Guanajuato hace 40 años. V. Que la
calle Oriente 6 es considerada como Vialidad Colectora Local en el Programa
Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) por
lo que su sección no podrá ser menor de 15 m de paramento a paramento. VI. Que
los integrantes de esta comisión señalan que el reducir el ancho en la vialidad implica
reducir a la vez la capacidad de maniobras vehiculares, ya que en la zona al tratare
de un Fraccionamiento Industrial, se trasladan generalmente vehículos de grandes
dimensiones. VI. Que así también se indica por el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), que no fue presentado por parte del
promovente un proyecto ejecutivo como tal y en forma que pudiera en un
determinado momento reforzar la misma petición. VII. Que en apego al artículo 33,
fracción XXXI del Código de Ordenamiento Territorial Para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es atribución del Ayuntamiento “Cumplir y hacer cumplir, en el
ámbito de su competencia, las disposiciones del Código”. Por lo que en base a lo
anterior, con la finalidad de hacer cumplir lo dispuesto en la Fracción III del artículo
33 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto. y
que a su vez deriva del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato y; conforme a la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO:
Se niega la solicitud de cambio de sección vial para un desarrollo industrial a ser
instalado en la calle Oriente 6 de la Ciudad Industrial de Celaya, Gto., de
aproximadamente 1000 m de longitud entre la Av. Eje Norte-Sur y la Vía del FFCC, en
apego al Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya; el cual
señala que “Las calles locales de los fraccionamientos industriales tendrán un arroyo
vehicular que no será menor de catorce metros y una sección transversal de
paramento a paramento que no será menor de diecinueve metros”. SEGUNDO: Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo
128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para
que notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE).
TERCERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente
Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia
los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, en fecha 28 de junio del 2016. Finalizada la lectura del dictamen anterior
el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, somete a
consideración del pleno del Ayuntamiento, mismo que se aprueba por mayoría
calificada con 14 votos a favor y 01 un voto en contra, siendo el voto en contra el de
la Regidora, Profa. Hilda Samaniego Leyva.- ========================
COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES - =======
En uso de la voz la Regidora, Lic. Adriana Josefina Audelo Arana, Presidente de
la Comisión, solicita al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano
Rueda, para que someta a consideración del Pleno del Ayuntamiento, la propuesta de
que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos a los dictámenes a los que
dará lectura, para únicamente referirse al rubro del mismo, se somete a
consideración del pleno la propuesta de la Regidora, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
dictámenes.- ===========================================
OSM-007/2016.- Que emite la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales,
mediante el cual se modifica el desglose de las acciones referidas en el Programa
General de Obra del Municipio de Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal 2016.
CONSIDERANDO.- 1.- Que con la facultad que confiere el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I, “cada Municipio
será gobernado por un Ayuntamiento…”; y fracción II, “los Municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley”; y
fracción IV, “los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará
de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de los
contribuyentes y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor”. Así
mismo en el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, se establece que es atribución del Municipio: “administrar
libremente su hacienda y controlar la aplicación del presupuesto de egresos del
municipio”. 2.- Atendiendo lo dispuesto por el Artículo 126 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 134 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, se establece la prohibición de realizar algún
pago que no esté comprendido en el Presupuesto ó por Ley posterior; en ese sentido
en el artículo 235 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, señala
que: “ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto
que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo, a excepción de las
resoluciones de naturaleza jurisdiccional que determinen obligaciones a cargo del
Municipio”. 3.- Por lo que conforme al artículo 76, fracción II, inciso g) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, es atribución del Ayuntamiento en
materia de obra pública y desarrollo urbano: “Aprobar el programa de obra pública;
así como convenir y contratar la ejecución de obra pública”. 4.- Así mismo, en la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, se establece en los siguientes artículos lo siguiente: artículo 5,
“…igualmente los Poderes Legislativo, así como los organismos autónomos por ley y
los ayuntamientos, deberán aprobar sus respectivos programas de obra pública y lo
integrarán en su presupuesto de egresos”; artículo 7, “El gasto para la obra pública y
servicios relacionados con la misma, se sujetará a las disposiciones de la Ley del
Presupuesto General de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal que corresponda,
así como el presupuesto de egresos de los ayuntamientos y demás disposiciones
aplicables…” Y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 del ordenamiento en
mención, se establece que las direcciones municipales con base en los expedientes
técnicos, elaborarán la propuesta del programa anual de obra pública y servicios
relacionados con la misma del ejercicio siguiente, en los términos de las leyes
aplicables. Por lo que conforme al artículo 21 de la Ley señalada con anterioridad, se
establece literalmente que “los ayuntamientos autorizarán la aplicación de recursos
financieros para los programas de obra pública y servicios relacionados con la misma,
a ejecutar durante el ejercicio presupuestal, de conformidad con la planeación y
programación previamente desarrollada. Dicha autorización de hará del conocimiento
de la tesorería municipal, del órgano de control municipal y de la dirección municipal,
las que se asegurarán de la disponibilidad presupuestal y de la existencia de los
expedientes y técnicos dictaminados y validados”. 5.- En ese sentido el artículo 69 de
la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato; establece que es competencia del Ayuntamiento resolver
todas las propuestas de creación y modificación de sus respectivos presupuestos.
Ahora bien, en la Octava Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 18 de
diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016,
mediante el cual se crea la partida presupuestal denominada Obra Pública, del cual se
desprende dicho Programa de Obra Pública., mismo que fuera aprobado en la misma
fecha en mención. Que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, se
aprobó el DICTAMEN OSM-003/2016, mediante el cual se aprueba el desglose de las
acciones del Fondo I referidas en el Programa General de Obra del Municipio de
Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal 2016. Así mismo en la Décima Sexta Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada en fecha 29 de mayo de 2016, se aprobó el
DICTAMEN OSM-004/2016 mediante el cual se aprobó el desglose de las acciones del
Fondo II y aportaciones Estatales y Federales referidas en el Programa General de
Obra del Municipio de Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal 2016. Que en Reuniones
Extraordinarias de la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales, celebradas
en fechas 01 y 05 de julio de 2016, se analizó la modificación del desglose de
acciones del Programa General de Obras para el Ejercicio Fiscal 2016, en atención a
la aplicación de lineamientos del Fondo I, ajustándose las acciones de infraestructura
que cuentan con expedientes técnicos, acciones de zonas ZAP de focalización de
atención prioritaria; concurrencia de recursos estatales PISBCC PISMC y PIDH de la
SEDESHU; concurrencia con la federación en el programa de mejoramiento de
vivienda SEDATU; clasificación de los proyectos del fondo de aportaciones para
infraestructura social (FAIS), obras directas por lo menos 70%, obras
complementarias como máximo 30% y 15% proyectos especiales. Por lo que en
mérito de lo expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: R E S U E L V E.-
PRIMERO.- Se modifica el desglose de las acciones referidas en el Programa
General de Obra del Municipio de Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal 2016, referidas
en los anexos del DICTAMEN OSM-003/2016 aprobado en la Décima Quinta Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento, y del DICTAMEN-OSM-004/2016 aprobado en la
Décima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, quedando conforme al
documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del
Ayuntamiento notifique a la Tesorería Municipal, Dirección General de Obras Públicas,
Dirección General de Desarrollo Social y Contraloría Municipal, los acuerdos
contenidos en el presente Dictamen. TERCERO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Obras Públicas y Servicios Municipales, en fecha 05 de julio de 2016, finalizada la
lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montelleno Rueda, Secretario del
Ayuntamiento, procede a someter a consideración del pleno del Ayuntamiento, la
aprobación del presente dictamen, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.- ============================================
PUNTO NÚMERO SEIS.- Asuntos Generales.- ==================
1.- se le concede el uso de la voz al Regidor, LAE. Jorge Montes González, quien
en el uso de la voz manifiesta: “solamente para solicitar que la comparecencia del
Director de Obras y la Tesorera, ya se le fije fecha y hora, llevamos ya dos sesiones
de Ayuntamiento, casi un mes de que se solicitó y se aprobó por este Ayuntamiento,
no ha sido dada esta comparecencia, muchas gracias”, solicita el uso de la voz la
Regidora, Lic. Adriana Josefina Audelo Arana, quien en el uso de la voz
manifiesta: “solamente quiero manifestar que este tema será atendido, estoy
trabajando en la agenda y próximamente serán convocados”.- =============
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la Sesión.- ===============
En uso de la voz el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del
Ayuntamiento, informa al Presidente Municipal, Ing. Ramón Ignacio Lemus
Muñoz Ledo, que han sido agotados los asuntos inscritos en el Orden del Día, por lo
que el Mandatario Municipal declara clausurados los trabajos de la Vigésima
Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, siendo las 09:17 nueve horas
con diecisiete minutos, del día 06 seis de julio del año 2016, levantándose
para constancia la presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron. Doy
Fe. =================================================