ACTA 25/2016 NUMERO VEINTICINCO ... - Municipio de Celaya · Que emite la Comisión de Hacienda,...

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== ACTA 25/2016 NUMERO VEINTICINCO DIAGONAL DOS MIL DIECISÉIS == En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:05 nueve horas con cinco minutos del día miércoles 06 seis de julio del 2016 dos mil dieciséis, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículos 61, 63, 64 y 73; así como los numerales 22, 23, 26, 29 y 30 del Reglamento Interior, estando presentes el Presidente Municipal, Ing. Quim. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo; Síndicos: Ing. María Eugenia Mosqueda Nieto; Lic. José Fernando Sánchez Méndez; Regidores: Lic. Israel Alejandro Herrera Hernández; Arq. Martha Norma Hernández Hernández; Lic. José Trinidad Martínez Soto; Lic. Adriana Josefina Audelo Arana; Ing. Mariano Zavala Díaz; Lic. Montserrat Vázquez Acevedo; L.A.E. Jorge Montes González; C. María Eloísa Cholico torres; C. Ricardo Torre Ibarra; C. J. Ynes Piña Cofradía; C.P. Blanca Elena González Zavala; Profa. Hilda Samaniego Leyva y el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano Rueda.- ======= PUNTO NÚMERO DOS. - Declaración del Quórum legal. ============ En uso de la voz el Secretario del H Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, informa al Ing. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Presidente Municipal, que se encuentra la Totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento. ==================================== PUNTO NUMERO TRES. - Aprobación del Orden del Día. - ============ En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano Rueda procede a dar Lectura a la orden del día, 1.- Lista de presentes. 2.- Declaración del Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Aprobación de Actas Anteriores. 5.- Dictámenes y Asuntos de Comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión; finalizada la lectura del Orden del día, el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someterlo a aprobación del pleno del Ayuntamiento, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes. - ============================================ PUNTO NÚMERO CUATRO. - Aprobación de Actas Anteriores. - ======== En el uso de la voz el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, Rueda, informa que se remitió el acta de sesión de Ayuntamiento número 24/2016, de fecha 24 veinticuatro de junio del 2016, correspondiente a la Vigésima sesión ordinaria del Ayuntamiento, se recibieron observaciones de la Regidora, Profa. Hilda Samaniego Leyva, mismas que fueron subsanadas; por lo que se somete a aprobación el acta de sesión de Ayuntamiento 24/2016, de fecha 24

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== ACTA 25/2016 NUMERO VEINTICINCO DIAGONAL DOS MIL DIECISÉIS ==

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:05 nueve horas con

cinco minutos del día miércoles 06 seis de julio del 2016 dos mil dieciséis,

fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a

cabo la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, con fundamento

en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículos 61, 63, 64 y 73; así

como los numerales 22, 23, 26, 29 y 30 del Reglamento Interior, estando presentes

el Presidente Municipal, Ing. Quim. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo; Síndicos:

Ing. María Eugenia Mosqueda Nieto; Lic. José Fernando Sánchez Méndez;

Regidores: Lic. Israel Alejandro Herrera Hernández; Arq. Martha Norma Hernández

Hernández; Lic. José Trinidad Martínez Soto; Lic. Adriana Josefina Audelo Arana; Ing.

Mariano Zavala Díaz; Lic. Montserrat Vázquez Acevedo; L.A.E. Jorge Montes

González; C. María Eloísa Cholico torres; C. Ricardo Torre Ibarra; C. J. Ynes Piña

Cofradía; C.P. Blanca Elena González Zavala; Profa. Hilda Samaniego Leyva y el

Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano Rueda.- =======

PUNTO NÚMERO DOS. - Declaración del Quórum legal. ============

En uso de la voz el Secretario del H Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel

Montellano Rueda, informa al Ing. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Presidente

Municipal, que se encuentra la Totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, por

lo que procede a declarar válida la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del

Honorable Ayuntamiento. ====================================

PUNTO NUMERO TRES. - Aprobación del Orden del Día. - ============

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano

Rueda procede a dar Lectura a la orden del día, 1.- Lista de presentes. 2.-

Declaración del Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Aprobación de

Actas Anteriores. 5.- Dictámenes y Asuntos de Comisiones. 6.- Asuntos Generales.

7.- Clausura de la Sesión; finalizada la lectura del Orden del día, el Lic. Francisco

Israel Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someterlo a

aprobación del pleno del Ayuntamiento, misma que se aprueba por unanimidad de los

presentes. - ============================================

PUNTO NÚMERO CUATRO. - Aprobación de Actas Anteriores. - ========

En el uso de la voz el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del

Ayuntamiento, Rueda, informa que se remitió el acta de sesión de Ayuntamiento

número 24/2016, de fecha 24 veinticuatro de junio del 2016, correspondiente a la

Vigésima sesión ordinaria del Ayuntamiento, se recibieron observaciones de la

Regidora, Profa. Hilda Samaniego Leyva, mismas que fueron subsanadas; por lo que

se somete a aprobación el acta de sesión de Ayuntamiento 24/2016, de fecha 24

veinticuatro de junio, correspondiente a la Vigésima sesión ordinaria, por lo que se

somete a aprobación de los integrantes del Ayuntamiento, misma que se aprueba por

mayoría calificada con 13 votos a favor y 02 dos votos en contra, siendo los votos en

contra el de la Regidora, Lic. Montserrat Vázquez Acevedo; Regidor, LAE. Jorge

Montes González.- =======================================

PUNTO NÚMERO CINCO.- Asuntos y Dictámenes de Comisiones.- =====

COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- ========

En uso de la voz la Síndico, Ing. María Eugenia Mosqueda Nieto, Presidenta de la

Comisión, solicita al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano

Rueda, para que someta a consideración del Pleno del Ayuntamiento, la propuesta de

que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos a los dictámenes a los que

dará lectura, para únicamente referirse al rubro del mismo, se somete a

consideración del pleno la propuesta de la Síndico, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

dictámenes.- ============================================

HDA-176/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se solicita al Congreso del Estado de Guanajuato la modificación de

los artículos 33 y 61 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato

para el Ejercicio Fiscal del año 2016. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115

Fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

artículos 106 y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, artículos

77 fracción VI, 117, 198, 236, 237 y 238 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, facultan a los Ayuntamientos para aprobar disposiciones

administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal. Que mediante Número de oficio: 563.JES.2016 de fecha 22 de

junio del 2016, suscrito por la Tesorera Municipal, envía propuesta de modificación al

artículo 33 y 61 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato 2016,

publicada en el Periódico Oficial el 29 de diciembre del 2015. Sirve de sustento los

argumentos que se vierten en la exposición de motivos adjuntos. La facultad del

Congreso para tales efectos se encuentra establecida en el artículo 63 fracción II de

la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Ahora bien, en el seno de ésta

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se analizó la propuesta de

modificación que presentó la Tesorera Municipal, en cumplimiento al Undécimo

transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Guanajuato. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a

la letra se insertaren. Por lo que en mérito de lo expuesto y con fundamento en el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se solicita al Congreso del Estado de

Guanajuato la modificación de los artículos 33 y 61 de la Ley de Ingresos para el

Municipio de Celaya, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2016, siendo la

siguiente: Artículo 33. Los derechos por los servicios de acceso a la información

pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: =

Tarifa:

I. Consulta Exento

II. Por la expedición de copias simples, por cada copia $0.50

III. Por la impresión de documentos contenidos en medios

magnéticos, por hoja

$0.50

IV. Por la reproducción de documentos en disco compacto $10.00

V. Por la reproducción de información en video o grabación $46.07

VI. Por cada copia certificada $17.25

Los costos establecidos en las fracciones II y III se generarán a partir de la hoja 21.

Artículo 61: Tratándose de los derechos establecidos por los servicios de acceso a la

información pública del artículo 33 en sus fracciones II, III, IV y V de esta ley, se

aplicará un descuento del 50% en caso de que el servicio solicitado sea para fines

científicos o educativos, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por la

Unidad de Transparencia. Se exceptuará del pago de los derechos

establecidos en el artículo 33 a personas con discapacidad.

TRANSITORIOS.- ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al

día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, llevar a cabo la integración de los

documentos que contiene la reforma de Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya,

Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016 y los remita a la secretaria del H.

Ayuntamiento. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, remita al

Congreso del Estado de Guanajuato, la reforma de Ley, mediante el expediente de

remisión conforme a los criterios de presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos

para los Municipios del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2016.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente

dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de junio del 2016. Finalizada la

lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del

Ayuntamiento, procede a someterlo a consideración del pleno del Ayuntamiento,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================

HDA-177/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se autoriza una prórroga para el pago de la obra pública

denominada Construcción de Red de Drenaje Sanitario y Sistema Primario en la

Colonia Luis Donaldo Colosio. CONSIDERANDO.- Que en fecha 29 de abril del

2016, en la Décima Sexta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, se aprobó el Dictamen

HDA-127/2016, mediante el cual se autorizó el pago de la ejecución de obra pública

denominada Construcción de Red de Drenaje Sanitario y Sistema Primario en la

Colonia Luis Donaldo Colosio, siendo este de $2,100.00 (Dos mil cien pesos 00/100

m.n.), con una vigencia de 30 días hábiles. Que mediante oficio No.

DGDS/CIS/1903/2016 de fecha 10 de junio del 2016, suscrito por el Director General

de Desarrollo Social, hace referencia a la obra denominada Construcción de Red de

Drenaje Sanitario y Sistema Primario en la Colonia Luis Donaldo Colosio, me permito

solicitar una prórroga de 45 días hábiles al dictamen HDA-127/2016 de fecha 18 de

abril de los corrientes. Por lo anterior, en virtud de la petición por escrito presentada

por el C. Víctor Manuel Jáuregui Pérez, Delegado de San Miguel Octopan, quien

considera corto el periodo para que los beneficiarios de dicha obra efectuaran su

aportación, toda vez que esta localidad es de bajos recursos y de un alto grado de

marginación (se anexa copia). Documentos que se anexan y se tienen por

reproducidos como si a la letra se insertaren. Una vez analizada dicha solicitud, y con

la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga una prórroga de 45

días hábiles retroactivos a partir del 10 de junio del 2016, para el pago de la obra

denominada Construcción de Red de Drenaje Sanitario y Sistema Primario de la

Colonia Luis Donaldo Colosio pagaderos en una sola exhibición dentro del plazo de la

prórroga, con un costo de $2,100.00 (Dos mil cien pesos 00/100 m.n.). SEGUNDO.-

Los beneficiarios que no cumplan con el pago dentro de la prórroga, el pago será el

inicial y que corresponde a $3,182.07 (tres mil ciento ochenta pesos 00/100 m.n.),

más los accesorios. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a través de la

Dirección de Ingresos dé cumplimiento a lo establecido en el presente dictamen.

CUARTO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social notifique y de

aviso a los beneficiarios de dicha obra. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la

consideración del pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su

aprobación. SÉPTIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de junio del 2016. Finalizada la lectura del

dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del

Ayuntamiento, procede a someter a aprobación del pleno del Ayuntamiento, el

presente dictamen mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =====

HDA-178/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se autoriza el cambio de USO y DESTINO del bien inmueble

propiedad Municipal, ubicado en calle Basalto esquina con Diamante de la 2ª.

Segunda Sección de la Colonia San Juanico, para establecer un “Centro Comunitario

Digital”. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en lo establecido por el Artículo

115 Fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

el Artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; el

Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio

conforme a la Ley. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los Artículos 76 Fracción II inciso

d), 168 Fracción II, 197, 200 Fracción II y 202 Fracción II de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los Artículos 10, 11

Fracción II, 12, 13 Fracción II, 15 Fracción III y 16 del Reglamento de Bienes

Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; establecen

que el Patrimonio Municipal se constituye entre otros, de los bienes de dominio

público y privado. Dentro de los bienes del dominio público municipal, se contemplan

los bienes inmuebles destinados a un servicio público. 3.- En ese sentido, para

destinar los bienes inmuebles propiedad del Municipio, a determinado Servicio

Público, el H. Ayuntamiento expedirá el Acuerdo de Destino correspondiente que será

aprobado por la mayoría calificada. 4.- Que el Municipio de Celaya, Gto., acredita la

propiedad de los bienes inmuebles con sus instrumentos notariales debidamente

inscritos, mismos que serán destinados a favor de la Dirección General de Desarrollo

Social, como ANEXO 1 del presente Dictamen. Documentos que se tienen por

anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 5.- Ahora bien, ésta

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública recibió el Oficio:

MC/DGDS/CME/1788/06-2016, suscrito por el Director General de Desarrollo social en

donde solicita la autorización para cambio de destino del Salón Social ubicado en la

calle Basalto esq. Diamante de la 2da sección de San Juanico propiedad del Municipio

para que se pueda establecer un “Centro Comunitario Digital” (Plaza Comunitaria),

donde se ofrecerán Clases de Alfabetización, Primaria y Secundaria de manera

gratuita y trabajando conjuntamente con la dependencia de INAEBA, lo anterior con

la finalidad de abatir el rezago educativo del Municipio de Celaya. Se anexan los

siguientes: Oficio CZ02/094/16 de petición realizado por el INAEBA al C. Ramón

Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Presidente Municipal. Oficio de INAEBA/CZC/061/2016

donde el Coordinador de Zona Celaya de INAEBA y el Comité de Colonos de la

Colonia San Juanico hacen la petición al alcalde. Oficio donde INAEBA se compromete

a inscribir de junio a Diciembre 400 estudiantes y100 certificaciones. Matriculas de

conformidad de los colonos que comprenden la 1ra, 2da. Y 3ra. Sección de San

Juanico. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra

se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en los Artículos 2 Fracción VII

y 16 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de

Celaya, Guanajuato; y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el cambio de USO y DESTINO

del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en calle Basalto esquina con

Diamante de la 2ª. Segunda Sección de la Colonia San Juanico, para establecer un

“Centro Comunitario Digital” El objetivo es para abatir el rezago educativo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social, a través de su

Director General, llevar a cabo única y exclusivamente la administración y resguardo

del bien inmueble mencionados en el resolutivo anterior. TERCERO.- El bien

inmueble Destinado a la Dirección General de Desarrollo Social, deberá ser utilizado

para el fin autorizado, y tendrá la obligación de conservarlos en buen estado, salvo

por el uso normal de dichos bienes. CUARTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica,

Control Patrimonial y la Contraloría Municipal, lleven a cabo la entrega física y formal

del bien inmueble mencionado a supralineas, a favor de la Dirección General de

Desarrollo Social, a través de su Director General. Se instruye a la Dirección Jurídica

lleve a cabo lo que conforme a derecho proceda para dar el debido cumplimiento al

contenido del presente Dictamen. QUINTO.- Se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento notifique el contenido del presente Dictamen a la Tesorería Municipal y

a la Dirección General de Desarrollo Social, para conocimiento y efectos. SEXTO.- Se

instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya,

Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial

vigente. SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento

a lo establecido en el artículo 112 Fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del

Honorable Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. NOVENO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

en fecha 04 de julio del 2016. Finalizada la lectura del dictamen anterior el Lic.

Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someter a

aprobación del pleno del Ayuntamiento, el presente dictamen mismo que se aprueba

por unanimidad de los presentes.- ===============================

HDA-179/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se autorizan Prórrogas a favor de la “Diócesis de Celaya, A.R.”, para

la Construcción de varios Templos en esta ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con

fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de

personalidad jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a la Ley y que cada

Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con apoyo en lo

dispuesto por el artículo 58 fracción III del Reglamento de Bienes Muebles e

Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato, y 76 fracción IV inciso h),

207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los

cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de

Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes

donados; también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su

patrimonio cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se

establece el procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles propiedad

municipal que fueron donados a alguna Institución Pública ó Privada mismo que será

iniciado y tramitado por la dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine

mediante el Dictamen correspondiente. 3.- Se recibieron cuatro oficios de solicitudes

de prórroga, signados por el Pbro. José Manuel García Gómez, Apoderado Legal de la

“Diócesis de Celaya, A.R.”, con Registro Constitutivo SGAR/331/93, quien solicita una

prórroga por el tiempo de 2 (dos) años de varios bienes inmuebles otorgados en

donación con anterioridad, para la construcción de Templos, ubicados en la Colonia

Residencial Tecnológico, en la Colonia Industriales, en la Colonia Las Américas del

Bajío y Los Álamos de la ciudad de Celaya, Gto., pues se han recaudado los fondos

para darle un avance en las etapas de sus construcciones, de las cuales los

encargados ya están gestionando, haciéndoles de su conocimiento que otro de los

objetivos es la atención de la gente a quienes no se ha dejado de atender, con las

misas domingos, las catequesis y otras actividades durante el año litúrgico. Considero

que también se ha ido sembrando en la gente una identidad, unidad que también son

frutos de varios inmuebles que están en proceso de construcción. Nuestra misión es

prorrogar la verdad evangélica y no perseguimos fines de lucro, la construcción es

gracias al apoyo de la gente y seguimos trabajando para cumplir con lo acordado.

Documentos que se anexan y tienen por reproducidos como si a la letra se

insertaren. 4.- Que en reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública de fecha 04 de julio del 2016, se analizaron los motivos de las solicitudes, y

sustentadas en el artículo 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos

otorgan los artículos 76 fracción IV inciso g) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autorizan

Prórrogas de 2 dos años a favor de la “Diócesis de Celaya, A.R.”, para la Construcción

de varios Templos en esta ciudad, que se describen a continuación: Inmueble

ubicado en la calle Arquitectos del Fraccionamiento Residencial Tecnológico de esta

ciudad. Inmueble ubicado en el Circuito Textil y Circuito de la Construcción del

Fraccionamiento Industriales de esta ciudad. Inmueble ubicado en la calle Mariano

Abasolo esquina con calle Salamanca de la Colonia Américas del Bajío de esta ciudad.

Inmueble ubicado en la calle Flamenco de la Colonia Los Álamos de esta ciudad.

SEGUNDO.- El Objeto: es otorgar atención a la gente quienes no se ha dejado de

atender con las misas, con las catequesis y otras actividades durante el año litúrgico,

además de ir sembrando en la gente una identidad, unidad que también son frutos

de varios inmuebles que están en proceso de construcción, además nuestra misión es

prorrogar la verdad evangélica. TERCERO.- En el supuesto de que los bienes

inmuebles donados se utilicen a un fin distinto al autorizado, o que no se inicien las

obras en un plazo de un año y no se concluyan en un plazo de dos años, los bienes

donados revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se encuentren.

CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Control

Patrimonial lleve a cabo la revisión de la construcción de los templos de acuerdo a lo

establecido por el Resolutivo Primero del Presente Dictamen. QUINTO.- Se instruye

al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SÉPTIMO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 04 de

julio del 2016. Finalizada la lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel

Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someter a aprobación del

pleno del Ayuntamiento, el presente dictamen mismo que se aprueba por mayoría

calificada con 12 votos a favor y 03 tres votos en contra, siendo los votos en contra el

de la Regidora, Lic. Montserrat Vázquez Acevedo; Regidor, LAE. Jorge Montes

González; Regidor, C. J. Ynes Piña Cofradía.- ========================

HDA-180/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se autoriza dar de alta en el padrón de bienes muebles de propiedad

municipal 4 cuatro motocicletas del extinto Instituto Municipal de Ecología de Celaya,

con destino a la Dirección General de Medio Ambiente. CONSIDERANDO.- Con

fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado

de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de

personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada

Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. Que mediante Dictamen

HDA-514/2014 emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y

aprobado en la Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento en

fecha 29 de octubre del 2014, se le autorizó al IMEC la venta en subasta pública de 4

cuatro motocicletas, subasta que se realizó, pero solo hubo un solo postor, por lo que

se optó por declararla desierta. Ahora bien, con oficio DGMA/U.A./849/2016 de fecha

22 de junio del 2016, suscrito por el Director General de Medio Ambiente, Ing. Gastón

Manuel Peña Maldonado, manifiesta que como parte del proceso de Extinción del

Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., ahora la Dirección General de Medio

Ambiente, se realizó un inventario, entre los activos existen 4 motocicletas en desuso

que fueron dadas de baja del inventario y se cuenta con la autorización para su venta

en subasta pública, según lo indica el Acta de Ayuntamiento no. 61/2014 del día 29

de octubre del 2014, hay documentación que indica que se realizó dicha subasta, sin

embargo al presentarse un solo postor esta se declaró desierta y no se concretó la

venta. Las motocicletas en cuestión se encuentran en la posibilidad de reparación y

de utilizarse nuevamente para el trabajo diario, por tal motivo solicito su apoyo para

la revocación del acta mencionada y la adición de las motocicletas a los activos de la

Dirección General de Medio Ambiente. Documentos que se tienen por anexados y

reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con la facultad

que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, para aprobar las altas de los bienes muebles propiedad

Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se deja sin efectos el Dictamen HDA-514/2014

emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y aprobado en la

Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento en fecha 29 de octubre

del 2014, por la imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento al objeto del

dictamen. SEGUNDO.- Se autoriza dar de alta los bienes muebles 4 motocicletas que

fueron dadas de baja del extinto IMEC, con destino y resguardo a la Dirección

General de Medio Ambiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección General de Medio

Ambiente haga entrega de toda la documentación a la Dirección de Control

Patrimonial, para dar cabal cumplimiento al resolutivo segundo del presente

dictamen. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar los trámites

correspondientes para las altas de los bienes muebles antes mencionados del registro

del padrón de bienes muebles propiedad municipal. QUINTO.- Se instruye al

Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 04 de

julio del 2016. Finalizada la lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel

Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someter a consideración

del pleno del Ayuntamiento el presente dictamen, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =================================

HDA-181/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se autoriza la baja del inventario Patrimonial de un bien mueble

asignado a Síndicos y Regidores. CONSIDERANDO.- Con fundamento en el artículo

115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el

artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los

cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y

manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado

por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que

afecten al patrimonio Municipal. Que mediante Oficio: 0976/2016-DCP de fecha 26 de

abril del 2016, suscrito por la Tesorera Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta pública, el cambio de reguardo del bien que se describe a

continuación: ===========================================

Síndicos y Regidores: oficio 0976/2016-DCP

No. Número de

inventario

Descripción del bien Responsable

1 1211-0001-00233-

S

Computadora Yadira Peña Rangel

Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se

insertaren. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 81 de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se autoriza la baja del inventario Patrimonial de un bien mueble

asignado a Síndicos y Regidores, que se describe a continuación: ===========

Síndicos y Regidores: oficio 0976/2016-DCP

No. Número de

inventario

Descripción del bien Responsable

1 1211-0001-00233-

S

Computadora Yadira Peña Rangel

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar los trámites

correspondientes para la baja definitiva del bien mueble antes mencionado del

registro del padrón de bienes muebles propiedad municipal. TERCERO.- Se instruye

al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del

H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 04 de

julio del 2016. Finalizada la lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel

Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someter a consideración

del pleno del Ayuntamiento el presente dictamen, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- ================================

HDA-182/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se autoriza la reposición física del bien mueble propiedad municipal

asignado a la Dirección de Tránsito y Vialidad. CONSIDERANDO.- Con fundamento

en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de

personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada

Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. Que mediante Dictamen

HDA-142/2016 aprobado en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de

fecha 16 de mayo del 2016, se autorizó la baja de un bien mueble asignado a la

dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, así como su pago y descuento vía nomina

al C. Carlos Iván Jiménez Aguilar, respecto de un equipo de grabación. Ahora bien,

mediante Oficio: TRANS/JADM/2016/089 de fecha 27 de junio del 2016, suscrito por

El Director General de Tránsito y Vialidad Municipal, solicita a la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública, la opción de reponer físicamente el bien

mueble (DVR) que forma parte del Kit de vigilancia, por uno de características

similares. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra

se insertaren. Una vez analizada dicha solicitud, y con la facultad que otorga el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza al C. CARLOS IVÁN JIMÉNEZ

AGUILAR la reposición física del bien mueble, que corresponde a un DVR que

conforma el Kit Básico de CCTV: ===============================

Tránsito y Vialidad Municipal:

No. Número de inventario Descripción del bien

1 1232-4411-00004-T DVR (equipo de grabación parte del kit

de circuito de vigilancia)

SEGUNDO.-Se instruye a la Oficialía Mayor en su caso, dejar sin efectos el convenio

de descuento vía nómina al C. Carlos Iván Jiménez Aguilar. TERCERO.-Se instruye a

la Tesorería Municipal a realizar los trámites correspondientes para alta (reposición)

del bien mueble antes mencionado en el registro del padrón de bienes muebles

propiedad municipal. CUARTO.-Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por

el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

QUINTO.-Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

Dictamen para su aprobación. SEXTO.-Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 04 de julio del 2016. Finalizada la

lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del

Ayuntamiento, procede a someter a consideración del pleno, la aprobación del

presente dictamen, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====

HDA-183/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública

Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción

IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos

Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el

artículo 69 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que

integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quien éste

autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de

realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido

por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver

toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que

mediante Oficio PCP-048/2016 de fecha 29 de junio del 2016, suscrito por la Tesorera

Municipal, el cual envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes

Dependencias que integran la Administración Municipal, con el propósito de

someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H.

Ayuntamiento, mismo que se anexan al presente (anexo 1) Documentos que se

anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo

anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueban las reasignaciones presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme al anexo contenido en el Oficio PCP-

048/2016. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo

establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a

la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 04 de julio del 2016. Finalizada la lectura del

dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del

Ayuntamiento procede a someter a consideración del pleno, la aprobación del

presente dictamen, mismo que se aprueba por mayoría calificada con 13 votos a

favor y 02 dos votos en contra, siendo los votos en contra el de la Regidora, Lic.

Montserrat Vázquez Acevedo y del Regidor, LAE. Jorge Montes González.- =======

HDA-184/2016.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se autoriza el cambio de resguardo del Escudo de Armas del

Municipio de Celaya, Gto., a favor del sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya,

Gto. CONSIDERANDO.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de

la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los

Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que

tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio

Municipal. Que mediante Oficio: DGOM/657/2016 de fecha 01 de julio del 2016,

suscrito por la Oficial Mayor, hace llegar la solicitud emitida mediante oficio número

0472/SISMACC/2016, del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya ”SISMACC”,

respecto al resguardo por parte del Sistema del Escudo de Armas del Municipio de

Celaya, que se encuentra ubicado en el patio central de estas instalaciones de

Presidencia Municipal. Cabe hacer mención que en el mismo se solicita que el

resguardo sea posterior a la reparación que se tiene proyectada, hago de su

conocimiento que, de acuerdo al técnico especialista para la reparación y traslado del

Escudo, es necesario dividirlo en secciones y una vez dividido comenzar las

reparaciones; por lo que, se sugiere y solicita por parte de esta Oficialía Mayor, que la

reparación se realice en las instalaciones del lugar donde quedará a resguardo, en

este caso en el Auditorio Municipal. Motivado por lo anterior, solicito someter a

consideración de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la

DONACIÓN Y/O RESGUARDO del Escudo de Armas de esta ciudad de Celaya, al

SISMACC, permanezca en el Auditorio Municipal Francisco Eduardo Tresguerras, que

se traslade y repare en el mismo Auditorio. Documentos que se tienen por anexados

y reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con la

facultad que nos concede el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el cambio de

reguardo del Escudo de Armas de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, a favor del

Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya (SISMACC), mismo que será colocado

en el Auditorio Municipal Francisco Eduardo Tresguerras. Bien mueble que se ubica

en el Patio Central de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato. SEGUNDO.-

Se autoriza la reparación del Escudo de Armas de la Ciudad de Celaya, Guanajuato,

bien mueble que se ubica en el Patio Central de la Presidencia Municipal de Celaya,

Guanajuato, mismo que su reparación será realizada en el Auditorio Municipal

Francisco Eduardo Tresguerras. TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, lleve a

cabo las acciones correspondientes para su reparación y traslado del Escudo de

Armas de Celaya. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar los

trámites correspondientes para cambio de resguardo (en su caso) del bien mueble

antes mencionado del registro del padrón de bienes muebles propiedad municipal.

QUINTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su

aprobación. SÉPTIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 04 de julio del 2016. Finalizada la lectura del

dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del

Ayuntamiento procede a someter a consideración del pleno, la aprobación del

presente dictamen, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====

COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL.- ====

En uso de la voz el Síndico, Lic. José Fernando Sánchez Méndez, Presidente de la

Comisión, solicita al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano

Rueda, para que someta a consideración del Pleno del Ayuntamiento, la propuesta de

que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos a los dictámenes a los que

dará lectura, para únicamente referirse al rubro del mismo, se somete a

consideración del pleno la propuesta del Síndico, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

dictámenes.- ============================================

GOB-030/2016.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva a la iniciativa de reforma y

adiciones a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, en materia del Sistema Estatal Anticorrupción, formulada por la

representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano. C O N S I D E R A

N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división

territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución

de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un

territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su

Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al

artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se

señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en

materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia

general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el

Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen

interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan

en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión

Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior

del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las

iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al

Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el

Ejecutivo del Estado”. Con fundamento en lo anterior, en reunión ordinaria de la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 29 de junio

de 2016, se analizó la iniciativa de reforma y adiciones a diversos artículos de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del Sistema Estatal

Anticorrupción, formulada por la representación Parlamentaria del Partido Movimiento

Ciudadano; enviada mediante Oficio Circular No. 54, signada por la Comisión de

Gobernación y Puntos Constitucionales. Concluyéndose la opinión positiva por

mayoría de los presentes en dicha reunión con voto en contra de la Regidora

Montserrat Vázquez Acevedo. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E

L V E.- PRIMERO.- Se emite opinión positiva a la iniciativa de reforma y adiciones

a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en

materia del Sistema Estatal Anticorrupción, formulada por la representación

Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, enviada mediada mediante Oficio

Circular No. 54 por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente

Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado,

para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 29 de junio de

2016. Finalizada la lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montellano

Rueda, Secretario del Ayuntamiento, procede a someter a consideración del pleno del

Ayuntamiento, la aprobación del presente dictamen, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =================================

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

TERRITORIAL.- ====================================

En uso de la voz la Regidora, Arq. Martha Norma Hernández Hernández,

Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco

Israel Montellano Rueda, para que someta a consideración del Pleno del

Ayuntamiento, la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos a los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al

rubro del mismo, se somete a consideración del pleno la propuesta de la Regidora,

misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a

transcribir íntegramente los dictámenes.- =========================

DUOET 020/2016.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se niega la Solicitud de

modificación de sección vial para un desarrollo industrial, ubicado en la calle Oriente

6 de la Ciudad Industrial de esta ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.-

1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115

fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán

facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de

Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo,

en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una

vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un

Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en

su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar

controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para

el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución del

Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos

y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h):

“Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”.

2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la

Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia

de Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la

formulación, revisión y modificación de los programas municipales. También en su

artículo 57, menciona que “Los programas municipales son los instrumentos de

planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en los que se representa la

dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la zonificación del

territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores urbanos,

la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o corredor,

así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,

definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el

territorio, desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos

sociales, ambientales y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento

para la formulación y aprobación de los programas municipales y, de igual manera,

en el artículo 63 señala que la revisión, modificación y actualización de estos

programas se realizan conforme al procedimiento previsto para su formulación, no

omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al Ayuntamiento, según el

artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los

programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo

señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a

través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la

evaluación de compatibilidad”. 3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento

Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión,

los siguientes asuntos: “… D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en

sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; … F. Coadyuvar en la elaboración,

aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como proceder a su

evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando sea

necesario; … J. Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los

asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; … K. Coadyuvar en

el cumplimiento de los ordenamientos legales que regulan la integración y el

funcionamiento de los organismos paramunicipales dentro del ámbito de su materia;

y … L. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento”. Por

lo que fundamento en lo anterior, en la Décima Novena Reunión Ordinaria de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día

28 de junio del año 2016, se analizó el Oficio No. 586/IMIPE-TEC/2016,

(documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se

insertare), signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director General del Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE); respecto a la petición

del cambio de sección vial para un desarrollo industrial a ser instalado en la calle

Oriente 6 de la Ciudad Industrial de Celaya, Gto., de aproximadamente 1000 m de

longitud entre la Av. Eje Norte-Sur y la Vía del FFCC con una sección que debe ser

según Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, no mayor

de 19 m de paramento a paramento y una sección de arroyo vehicular de 14 m; de la

cual se desprenden los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: El

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), le emite al Ing.

Miguel Ángel Carreón Fernández, representante legal de Administradora Territorial del

Bajío S.A. de C.V., Constancia de Restricciones del Predio ubicado en calle Oriente 6

col. Ciudad Industrial, con número de oficio 347/IMIPE-TEC/2016 de fecha 5 de abril

del 2016, signado por el Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo, Director de

Planeación del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE),

Constancia donde establece que el inmueble localizado en la Ciudad Industrial es

formado por dos fracciones las cuales forman una superficie total de 54,043.793 m2,

demostrando la propiedad mediante la Escritura número 43,066 de fecha 21 de Julio

del 2015 y la Escritura número 43,723 de fecha 25 de Septiembre del 2015, ambas

expedidas por el Lic. Jaime de Anda Cabrera Notario Público N° 1 en ejercicio en éste

Partido Judicial de Celaya, Gto., habiéndose establecido las restricciones que a

continuación se describen: En su colindancia Sur, debe alinearse 19.00 m a partir

del paramento con las empresas ya existentes en el Sur, considerando aparte los

6.00 m, de restricción por estacionamiento correspondiente al lote donde se ubica la

empresa de acumuladores; lo que representa una restricción de RST=1,750.62 m2,

para la construcción de la vialidad y 6.00 m adicionales para uso de suelo para

estacionamiento exclusivamente teniendo 4,375.62 m2 de restricción. En su

colindancia Poniente, deberá respetar para la ampliación del Eje Norte-Sur, también

conocido como acceso a la comunidad de San Martin de Camargo, una sección de

33.50 m, lo que representa una superficie de 218.30 m2, tomando como referencia la

guarnición poniente de la calle Revolución, de la comunidad mencionada y 152.224

m2, en la esquina que no puede ser considerada área de estacionamiento, ya que es

el área peatonal y el cambio de dirección de la ciclopista. En su colindancia

Oriente, deberá respetar una restricción de 921.45 m2 para la construcción de la Av.

2 de Abril (norte) tomando como referencia 18.41 m en la colindancia norte a partir

del límite de derecho de vía del ferrocarril medido en 15.00 m a partir del eje de la

vía principal y 18.48 m en la colindancia sur y por uso de suelo, una restricción en su

colindancia sur de 1556.97 m2 para uso exclusivo de estacionamiento, establecido en

el PMDUOET, a los usos de Industria Ligera sin que esté delimitado por algún tipo de

cerca tomando como referencia 25.00 m, hacia el Norte a partir del límite de la

empresa CELAY. Como se puede apreciar, en su colindancia Sur se le aplicó una

sección de 19 m de paramento a paramento pues esta es la que establece el

Reglamento Vigente de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, para

fraccionamientos Industriales. SEGUNDO: Con fecha 12 de mayo del año en curso

se recibe en el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE),

solicitud del Ing. Miguel Ángel Carreón Fernández planteando que por estar así

definida en el trazo original del Fraccionamiento Cd. Industrial, se rectificará la

restricción establecida para la Colindancia Sur, proponiendo se modifique la sección

vial contemplada en el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de

Celaya, por una sección similar a las existentes en la Cd. Industrial que se supone fue

autorizada en su momento dentro de la autorización de traza y que se conformaba de

la siguiente manera: arroyo vehicular de 9 m y banquetas de 2 m, en ambos lados,

es importante mencionar que hacia el Oriente a partir del Eje Norte–Sur, la vialidad

ya está construida con la sección referida, por lo que éste Dictamen se refiere única y

exclusivamente al tramo comprendido entre el Eje Norte-Sur a Av. 2 de Abril.

TERCERO: Que en el Capítulo II Del Sistema de Red Vial, su Clasificación y

Construcción, artículo 33 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el

Municipio de Celaya, menciona lo siguiente: “…Artículo 33.- Las calles de acuerdo al

tipo de fraccionamiento, tendrán las siguientes características: … III. Las calles

locales de los fraccionamientos industriales tendrán un arroyo vehicular que no será

menor de catorce metros y una sección transversal de paramento a paramento que

no será menor de diecinueve metros…”. CUARTO: Para reforzar la petición el

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE) indica que el

desarrollador hace notar que una parte de la vialidad referida ya está construida con

una sección menor y en el tramo que van a desarrollar ya se encuentra instalada

postería de conducción de energía eléctrica considerando el arroyo vehicular de 9 m.

Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las modificaciones

al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial

(PMDUOET) 2015 – 2040. II. Con fundamento en los artículos No. 58, 63, y 261 del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, expedido por la

Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano del

Estado de Guanajuato vigente a partir del 1º de Enero del 2013, que faculta al H.

Ayuntamiento para llevar a cabo Cambios de Uso de Suelo así como definir la

zonificación de los centros de población. III. Que como resultado de la Consulta

Pública llevada a cabo por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística (IMIPE) en coordinación con Secretaría del H. Ayuntamiento como parte

del proceso establecido en el artículo 58 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato; se presenta Oficio dirigido al C. Lic. David Orozco Pérez

entonces Secretario del H. Ayuntamiento, suscrito por la Asociación de Colonos

Praderas de la Hacienda A.C., mediante el cual manifiestan la inconformidad respecto

a la solicitud del cambio de uso de suelo materia de este dictamen, por parte de la

mayoría de los colonos de ese fraccionamiento, para evitar así la alteración del orden

y tranquilidad en el mismo. IV. Que como o señala el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), no se encontró documento original o

copia que compruebe que la sección de arroyo vehicular de 9 m y banquetas de 2 m,

en ambos lados haya sido la autorizada para el proyecto de la Ciudad Industrial

misma que es propuesta por el desarrollador, pues dicho fraccionamiento fue

promovido por el mismo Gobierno del Estado de Guanajuato hace 40 años. V. Que la

calle Oriente 6 es considerada como Vialidad Colectora Local en el Programa

Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) por

lo que su sección no podrá ser menor de 15 m de paramento a paramento. VI. Que

los integrantes de esta comisión señalan que el reducir el ancho en la vialidad implica

reducir a la vez la capacidad de maniobras vehiculares, ya que en la zona al tratare

de un Fraccionamiento Industrial, se trasladan generalmente vehículos de grandes

dimensiones. VI. Que así también se indica por el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), que no fue presentado por parte del

promovente un proyecto ejecutivo como tal y en forma que pudiera en un

determinado momento reforzar la misma petición. VII. Que en apego al artículo 33,

fracción XXXI del Código de Ordenamiento Territorial Para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es atribución del Ayuntamiento “Cumplir y hacer cumplir, en el

ámbito de su competencia, las disposiciones del Código”. Por lo que en base a lo

anterior, con la finalidad de hacer cumplir lo dispuesto en la Fracción III del artículo

33 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto. y

que a su vez deriva del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato y; conforme a la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO:

Se niega la solicitud de cambio de sección vial para un desarrollo industrial a ser

instalado en la calle Oriente 6 de la Ciudad Industrial de Celaya, Gto., de

aproximadamente 1000 m de longitud entre la Av. Eje Norte-Sur y la Vía del FFCC, en

apego al Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya; el cual

señala que “Las calles locales de los fraccionamientos industriales tendrán un arroyo

vehicular que no será menor de catorce metros y una sección transversal de

paramento a paramento que no será menor de diecinueve metros”. SEGUNDO: Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo

128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para

que notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE).

TERCERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente

Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia

los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, en fecha 28 de junio del 2016. Finalizada la lectura del dictamen anterior

el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del Ayuntamiento, somete a

consideración del pleno del Ayuntamiento, mismo que se aprueba por mayoría

calificada con 14 votos a favor y 01 un voto en contra, siendo el voto en contra el de

la Regidora, Profa. Hilda Samaniego Leyva.- ========================

COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES - =======

En uso de la voz la Regidora, Lic. Adriana Josefina Audelo Arana, Presidente de

la Comisión, solicita al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Francisco Israel Montellano

Rueda, para que someta a consideración del Pleno del Ayuntamiento, la propuesta de

que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos a los dictámenes a los que

dará lectura, para únicamente referirse al rubro del mismo, se somete a

consideración del pleno la propuesta de la Regidora, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

dictámenes.- ===========================================

OSM-007/2016.- Que emite la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales,

mediante el cual se modifica el desglose de las acciones referidas en el Programa

General de Obra del Municipio de Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal 2016.

CONSIDERANDO.- 1.- Que con la facultad que confiere el artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I, “cada Municipio

será gobernado por un Ayuntamiento…”; y fracción II, “los Municipios estarán

investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley”; y

fracción IV, “los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará

de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de los

contribuyentes y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor”. Así

mismo en el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, se establece que es atribución del Municipio: “administrar

libremente su hacienda y controlar la aplicación del presupuesto de egresos del

municipio”. 2.- Atendiendo lo dispuesto por el Artículo 126 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 134 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato, se establece la prohibición de realizar algún

pago que no esté comprendido en el Presupuesto ó por Ley posterior; en ese sentido

en el artículo 235 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, señala

que: “ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto

que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo, a excepción de las

resoluciones de naturaleza jurisdiccional que determinen obligaciones a cargo del

Municipio”. 3.- Por lo que conforme al artículo 76, fracción II, inciso g) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, es atribución del Ayuntamiento en

materia de obra pública y desarrollo urbano: “Aprobar el programa de obra pública;

así como convenir y contratar la ejecución de obra pública”. 4.- Así mismo, en la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, se establece en los siguientes artículos lo siguiente: artículo 5,

“…igualmente los Poderes Legislativo, así como los organismos autónomos por ley y

los ayuntamientos, deberán aprobar sus respectivos programas de obra pública y lo

integrarán en su presupuesto de egresos”; artículo 7, “El gasto para la obra pública y

servicios relacionados con la misma, se sujetará a las disposiciones de la Ley del

Presupuesto General de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal que corresponda,

así como el presupuesto de egresos de los ayuntamientos y demás disposiciones

aplicables…” Y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 del ordenamiento en

mención, se establece que las direcciones municipales con base en los expedientes

técnicos, elaborarán la propuesta del programa anual de obra pública y servicios

relacionados con la misma del ejercicio siguiente, en los términos de las leyes

aplicables. Por lo que conforme al artículo 21 de la Ley señalada con anterioridad, se

establece literalmente que “los ayuntamientos autorizarán la aplicación de recursos

financieros para los programas de obra pública y servicios relacionados con la misma,

a ejecutar durante el ejercicio presupuestal, de conformidad con la planeación y

programación previamente desarrollada. Dicha autorización de hará del conocimiento

de la tesorería municipal, del órgano de control municipal y de la dirección municipal,

las que se asegurarán de la disponibilidad presupuestal y de la existencia de los

expedientes y técnicos dictaminados y validados”. 5.- En ese sentido el artículo 69 de

la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato; establece que es competencia del Ayuntamiento resolver

todas las propuestas de creación y modificación de sus respectivos presupuestos.

Ahora bien, en la Octava Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 18 de

diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016,

mediante el cual se crea la partida presupuestal denominada Obra Pública, del cual se

desprende dicho Programa de Obra Pública., mismo que fuera aprobado en la misma

fecha en mención. Que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, se

aprobó el DICTAMEN OSM-003/2016, mediante el cual se aprueba el desglose de las

acciones del Fondo I referidas en el Programa General de Obra del Municipio de

Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal 2016. Así mismo en la Décima Sexta Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada en fecha 29 de mayo de 2016, se aprobó el

DICTAMEN OSM-004/2016 mediante el cual se aprobó el desglose de las acciones del

Fondo II y aportaciones Estatales y Federales referidas en el Programa General de

Obra del Municipio de Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal 2016. Que en Reuniones

Extraordinarias de la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales, celebradas

en fechas 01 y 05 de julio de 2016, se analizó la modificación del desglose de

acciones del Programa General de Obras para el Ejercicio Fiscal 2016, en atención a

la aplicación de lineamientos del Fondo I, ajustándose las acciones de infraestructura

que cuentan con expedientes técnicos, acciones de zonas ZAP de focalización de

atención prioritaria; concurrencia de recursos estatales PISBCC PISMC y PIDH de la

SEDESHU; concurrencia con la federación en el programa de mejoramiento de

vivienda SEDATU; clasificación de los proyectos del fondo de aportaciones para

infraestructura social (FAIS), obras directas por lo menos 70%, obras

complementarias como máximo 30% y 15% proyectos especiales. Por lo que en

mérito de lo expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: R E S U E L V E.-

PRIMERO.- Se modifica el desglose de las acciones referidas en el Programa

General de Obra del Municipio de Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal 2016, referidas

en los anexos del DICTAMEN OSM-003/2016 aprobado en la Décima Quinta Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento, y del DICTAMEN-OSM-004/2016 aprobado en la

Décima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, quedando conforme al

documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del

Ayuntamiento notifique a la Tesorería Municipal, Dirección General de Obras Públicas,

Dirección General de Desarrollo Social y Contraloría Municipal, los acuerdos

contenidos en el presente Dictamen. TERCERO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Obras Públicas y Servicios Municipales, en fecha 05 de julio de 2016, finalizada la

lectura del dictamen anterior el Lic. Francisco Israel Montelleno Rueda, Secretario del

Ayuntamiento, procede a someter a consideración del pleno del Ayuntamiento, la

aprobación del presente dictamen, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.- ============================================

PUNTO NÚMERO SEIS.- Asuntos Generales.- ==================

1.- se le concede el uso de la voz al Regidor, LAE. Jorge Montes González, quien

en el uso de la voz manifiesta: “solamente para solicitar que la comparecencia del

Director de Obras y la Tesorera, ya se le fije fecha y hora, llevamos ya dos sesiones

de Ayuntamiento, casi un mes de que se solicitó y se aprobó por este Ayuntamiento,

no ha sido dada esta comparecencia, muchas gracias”, solicita el uso de la voz la

Regidora, Lic. Adriana Josefina Audelo Arana, quien en el uso de la voz

manifiesta: “solamente quiero manifestar que este tema será atendido, estoy

trabajando en la agenda y próximamente serán convocados”.- =============

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la Sesión.- ===============

En uso de la voz el Lic. Francisco Israel Montellano Rueda, Secretario del

Ayuntamiento, informa al Presidente Municipal, Ing. Ramón Ignacio Lemus

Muñoz Ledo, que han sido agotados los asuntos inscritos en el Orden del Día, por lo

que el Mandatario Municipal declara clausurados los trabajos de la Vigésima

Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, siendo las 09:17 nueve horas

con diecisiete minutos, del día 06 seis de julio del año 2016, levantándose

para constancia la presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron. Doy

Fe. =================================================