ACTA CONSTITUCION Asociación civil

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Nosotros DANNY YULEIMA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.049.367, JOSE RUFINO GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.447.282, MARTIN ALFONSO ESCALANTE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.230.904, ALBERTO JOSE MARQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.073.629,LUIS JOEL GOMEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V-12.219.203, JESUS ALEXANDER VERGARA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-23.723.043, JOSE OSCAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.710.955, ONEIVER RUJANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.165.547, VICENCINO MONTILVA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.142.516, JOSE AGUSTIN SANABRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.077.629, RICARDO JOSE ROSALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.049.010, JESUS ESPEDITO ANGULO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.071.526, GLORIA ELENA PEREZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 13.965.545, FREDDY HORACIO CONTRERAS PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.446.787, DANIS EDIXON ALARCON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.159.674, OSCAR VARELA GUILLEN venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 8.709.853, YESCENIA AINE SANCHEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.074.841, JOSE ILDEMAN REINOZA ARAQUE, venezolano,

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Acta constitutiva de una Sociedad Civil de taxis

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Nosotros DANNY YULEIMA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N V- 12.049.367, JOSE RUFINO GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-14.447.282, MARTIN ALFONSO ESCALANTE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V- 13.230.904, ALBERTO JOSE MARQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.073.629,LUIS JOEL GOMEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad N V-12.219.203, JESUS ALEXANDER VERGARA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-23.723.043, JOSE OSCAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-8.710.955, ONEIVER RUJANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-11.165.547, VICENCINO MONTILVA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N V- 5.142.516, JOSE AGUSTIN SANABRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-8.077.629, RICARDO JOSE ROSALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-12.049.010, JESUS ESPEDITO ANGULO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-8.071.526, GLORIA ELENA PEREZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N V-13.965.545, FREDDY HORACIO CONTRERAS PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-13.446.787, DANIS EDIXON ALARCON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N V-11.159.674, OSCAR VARELA GUILLEN venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V- 8.709.853, YESCENIA AINE SANCHEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-15.074.841, JOSE ILDEMAN REINOZA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-4.472.817, YOLIAN DANIEL QUINTERO VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-19.847.533, SULPLICIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-16.605.857 y JOSE LUIS CARRERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-12.487.682, todos domiciliados en la

ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mrida, reunidos en el local donde funcionara la Asociacin Civil, cuya direccin es la siguiente: Pasaje Burguera, local 01, Sector El Ail, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mrida, para constituir como en efecto lo hacemos en este acto, una Asociacin Civil sin fines de lucro, de conformidad con lo establecido en el artculo 19 del Cdigo Civil Venezolano y el artculo 52 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la cual se regir por las clusulas que seguidamente se mencionan en esta Acta Constitutiva, que ha sido redactada con suficiente amplitud para que al mismo tiempo sirva de acta constitutiva y estatutos: CAPITULO I. De la Denominacin de la Asociacin Civil; Su Domicilio; Objetivos esenciales y Duracin. CLAUSULA 1. De su denominacin: La Asociacin Civil se denominara ASOCIACION CIVIL TAXI LOS AMABLES, pudiendo usar las siglas A.C.T.M.L.A., con carcter de Asociacin Civil sin fines de Lucro, con personalidad jurdica propia, conforme a las leyes de la Repblica y estar integrada por aquellas personas naturales y jurdicas que tengan como actividad. A) La prestacin de servicios de transporte colectivo pblico de pasajeros por rutas urbanas y extraurbanas en la modalidad de taxi y moto taxi as como tambin servicio de transporte turstico, carga y encomiendas de bienes muebles. CLAUSULA 2 . De su domicilio: La Asociacin Civil, tendr su domicilio principal en el Pasaje Burguera, local 01, sector El Ail, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mrida y una parada fija en la calle Diez (10) Jos Mara Vargas, Sector El Arado, El Ail, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mrida, pudiendo establecer paradas, previa decisin de la Junta Directiva y previamente autorizadas por los Organismos Pblicos competentes a los fines de cumplir sus objetivos. CLAUSULA 3. Sobre sus objetivos Esenciales: Esta Asociacin Civil en pro de la unin gremial y la mejor defensa y desarrollo de los intereses comunes persigue como sus objetivos principales los siguientes: A) Servir de ente Integrador y sobre todo comunicador en la defensa de los derechos e intereses de sus asociados, en todo lo relativo a su actividad comercial, su representacin ante los organismos Oficiales, pblicos o privados, nacionales, Estadales o Municipales, a travs de su Junta Directiva, abogados o representante legales. B) Difundir entre sus miembros los derechos que tienen de carcter constitucional y legal para la defensa de sus intereses econmicos y sociales representados en ella, realizar todas las actividades necesarias que contribuyan a elevar el mejor nivel de vida de todos sus asociados. C) Promover la capacitacin de sus integrantes a travs de actividades y de divulgacin de conocimientos generales sobre su actividad comercial haciendo especial nfasis en los programas de asesoramiento en

materia legal, fiscal y econmica vinculados con nuestro ramo, mediante la promocin y realizacin de charlas, conferencias, reuniones y talleres. D) Gestionar la participacin por ante los poderes pblicos en todas las instancias Municipales, Estadales Nacionales en la proposicin para el estudio en la aplicacin, sancin y reforma de reglamentos, decretos, ordenanzas y otros instrumentos jurdicos que sancionan los entes pblicos en la materas de inters de la Asociacin y sus asociados, para mejor orientacin y defensa de los intereses de la asociacin y sus miembros en general, en pro de un mejor desarrollo de nuestra actividad y de la comunidad como ncleo de nuestro desarrollo comercial. E) Procurar la proteccin solidaria del gremio en caso de ataque o lesin a los intereses de cualquiera de sus asociados, prestando el respaldo y el asesoramiento oportuno, a tal fin podr coordinar con otras asociaciones afines en la ayuda mutua para la solucin de sus problemas. F) Propiciar la construccin de una sede propia, la obtencin de un patrimonio propio, slido y estable para el mantenimiento de la asociacin como organizacin futurista y seria, buscando siempre el bienestar y desarrollo integral de sus agremiados. G) Fomentar el espritu de solidaridad entre sus miembros a travs de la creacin de planes y estrategias orientadas hacia la seguridad y asistencia social de sus agremiados. H) La asociacin tiene un carcter apoltico y neutral en consecuencia ninguno de sus miembros integrantes podr en nombre de la Asociacin realizar actividades o pronunciamientos de carcter poltico partidista a favor ni en contra de ninguna Institucin o persona, cualquiera que sea las razones o circunstancias que lo motiven. Queda a salvo las actuaciones, intereses y preferencias particulares de sus miembros y los actos que realicen a ttulo personal y a nombre propio. CLAUSULA 4. Duracin y vigencia: La asociacin Civil tendr una Duracin de Cincuenta aos y ser la Asamblea General de asociados el rgano que determine la liquidacin definitiva, por mayora absoluta de sus asociados CAPITULO II. Del patrimonio y fondos de la Asociacin Civil. CLAUSULA 5. Origen patrimonial: Su patrimonio estar conformado por el aporte inicial que pueden hacer sus miembros, bien sea en bienes especficos o bien en dinero efectivo que sus socios hagan. As mismo podrn conformar su patrimonio producto de donaciones de personas particulares, de entes pblicos o privados. CLAUSULA 6. De las cuotas de los asociados: La Junta Directiva de la Asociacin

previa aprobacin de la Asamblea General de Socios propondrn una cuota de afiliacin y otra mensual que todos los asociados deben cancelar por igual para cubrir los gastos de la Asociacin Civil, las cuales sern determinadas y ajustada anualmente en asamblea general de socios. CAPITULO III. De los asociados, sus obligaciones y derechos. CLAUSULA 7. Son asociados de la asociacin Civil las personas que suscriben la presente acta Constitutiva y todas aquellas personas naturales y jurdicas que tengan como actividad la prestacin de servicios de transporte terrestre y su asiento principal en la Jurisdiccin del Municipio Tovar del Estado Mrida y las que se incorporen con posterioridad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos y sea aceptados como tales por la Asamblea de Asociados en sesin Ordinaria o Extraordinaria. CLAUSULA 8: Para ser Miembro Activo de la Asociacin se deben llenar los siguientes requisitos: A) Ser mayor de edad, conocer y estar conforme con los estatutos de la Asociacin. B) Presentar la solicitud de ingreso por escrito. C) Residir en jurisdiccin del Municipio Tovar del Estado Mrida. D) Poseer Licencia de conducir vehculo automotor. E) Poseer Certificado de Propiedad o documento legal que acredite la propiedad de vehculo automotor F) Firmar el acta-compromiso de ingreso a esta Asociacin. G) No pertenecer a otra organizacin con estos mismos fines. CLAUSULA 9. Para ser incorporado a la Asociacin como asociado se requiere la aprobacin de la mayora simple de la Asamblea de Asociados. La misma se presentara ante la Junta Directiva de esta Asociacin, quien verificados el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser asociado los presentara ante la Asamblea de Asociados, Instancia esta que en un lapso de Quince (15) das siguientes a su solicitud tomara la decisin de ser admitido o no por haber cumplido los requisitos exigidos. La Asociacin habilitar un libro de registro de asociados en las cuales se inscribirn las personas que forman parte de ella, igualmente en l, se dejara constancia cuando un asociado pierda su condicin por cualquier causa establecida en estos estatutos. CLAUSULA 10. El escrito de la solicitud para afiliarse a la asociacin deber ir acompaado de los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la cedula de identidad, b) Fotocopia de la Licencia de conducir c) Fotocopia de Certificado Mdico d) Fotocopia del R.I.F actualizado; e) Fotocopia de Certificado de Propiedad o documento legal que acredite la propiedad de bien mueble (vehculo y/o moto); f) Dos fotografas tipo carnet. CLAUSULA 11. A partir de la protocolizacin del presente documento, lo nuevos asociados una vez admitidos como miembros de la asociacin deber pagar la cuota de afiliacin y la primera mensualidad por adelantado, para adquirir el carcter de miembro. El monto de la cuota de afiliacin y las mensualidades ser determinado y ajustado

anualmente en asamblea general de socios. CLAUSULA 12. Los miembros tendrn los mismos derechos y deberes en igualdad de condiciones siempre que se encuentren solventes con la asociacin. Son deberes de los asociados: a) Asistir puntualmente a las reuniones, asambleas, cursos, talleres, charlas y cualquier otra actividad a que fueren debidamente convocada por la directiva. b) Respetar, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, las disposiciones de la junta directiva y dems leyes, acuerdos, resoluciones y rdenes en la que tenga inters nuestra asociacin. c) Cancelar en las fechas correspondientes las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que fije la Junta directiva previa aprobacin de la Asamblea de socios. d) Colaborar con todas las actividades, econmicas, sociales y de toda ndole para el cabal cumplimiento de los fines y objetivos perseguidos por la asociacin. e) Participar en las actividades, charlas, talleres, conferencias, mesas de trabajo, en fin cualquier actividad que organice la asociacin. f) Participar por escrito a la junta directiva la venta del cupo o el alquiler del mismo, teniendo siempre preeminencia para la realizacin de estos actos de comercio, en primer lugar la ASOCIACION CIVIL g) Autorizar por escrito a la Junta Directiva, si fuere el caso para que lo represente por ante la asociacin. h) Hacer las recomendaciones que juzgue oportunas para el mejoramiento y progreso de la Asociacin; i) Denunciar ante la Junta Directiva, cualquier irregularidad que se observe entre los agremiados, sobre todo en materia de orden pblico y administrativa competencia desleal o desacato a las normas correspondientes. j) Cualquier otro deber que determine la asamblea general de socios o las leyes que rigen la materia. CLAUSULA 13. Son derechos de los asociados: Todo miembro activo que cumpla cabalmente con sus deberes y se encuentre solvente con el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales de los asociados tendr los siguientes derechos: a) Participar en forma directa y continua en el desenvolvimiento de las actividades de la Asociacin. b) Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas ordinaras o extraordinarias que sean convocadas. c) Elegir y ser elegido a los diferentes cargos y comisiones de los asociados. d) Recibir informacin oportuna sobre las actividades que organice la Junta Directiva y participar de los beneficios de asesoramiento y asistencia tcnica y jurdica que preste la asociacin. e) poseer el carnet o credencial que lo acredite como miembro activo de la asociacin. f) plantear a la Junta directiva o a la

asamblea general, las inquietudes, problemas o situaciones que afecten el desarrollo de su actividad o que sea de inters general para la asociacin y sus miembros, o para la comunidad en general. g) disfrutar de las actividades recreativas, sociales, culturales y deportivas que organice la asociacin. h) disfrutar de todos los beneficios sociales que brinde la asociacin; I) La condicin de Asociado activo, ser trasmisible por herencia a sus herederos por derecho propio, a la muerte de este. J) Los dems que les atribuyan la constitucin, leyes, resoluciones, estatutos y acta constitutiva. CLAUSULA 14. La condicin de asociado se perder por: a) Muerte del asociado. b) Renuncia expresa por escrito ante la Junta Directiva o la Asamblea de Asociados. c) Por incumplir sin causa justificada con los cargos y comisiones que le sean encomendadas por rgano de la Asamblea de Asociados o la Junta Directiva. d) Dejar de asistir consecutivamente a tres (3) Asambleas convocada debidamente. e) Estar en condicin de moroso con la Asociacin Civil, ya sea en las cuotas ordinarias, extraordinarios o especiales, como prestamos u otros compromisos econmicos que el asociado asuma con la Asociacin f) cuando el afiliado se mude definitivamente a otra jurisdiccin del Estado Mrida g) Por violacin al incumplimiento reiterado de los presentes estatutos, h) Por colaborar o patrocinar la Constitucin de otras organizaciones afines al objeto de esta Asociacin Civil. CLAUSULA 15. La desincorporacin de los miembros de la asociacin es facultad de la junta directiva, por mayora simple de sus directivos y de esta decisin podr recurrirse ante la asamblea general en un trmino de diez (10) das hbiles a partir de la notificacin, el agremiado que resultare favorecido en su apelacin para continuar disfrutando de los beneficios deber pagar una multa como resarcimiento del dao ocasionado a la asociacin en base a la siguiente tabla: a) En caso de que el Asociado haya incurrido en violacin he incumplimiento de los estatutos de la Asociacin Civil la multa ser estimada por la Junta directiva, si fuere reincidente la multa se aumentara en un diez por ciento (10%), si la falta fuera grave, la junta directiva estimara el porcentaje correspondiente, segn sea el caso. b) Cuando alguno de los miembros de la asociacin se atrase en el pago de la cuota mensual por cuatro (4) semanas consecutivos, deber pagar una multa establecida por la Junta Directiva .CLAUSULA 16. Las cuotas mensuales, multas, colaboraciones y aportes que deben hacerse a la Asociacin, sern calculadas siempre en base a unidades tributarias, en este sentido la asamblea general o la junta directiva, segn el caso, debern siempre indicar el monto de estas y su equivalente en unidades tributarias (U.T). CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA 17. La mxima autoridad y direccin de la ASOCIACION CIVIL TAXI LOS AMABLES DEL MUNICIPIO

TOVAR DEL ESTADO MERIDA, reside en la Asamblea de Asociados legalmente constituida en forma ordinaria o extraordinaria se reunirn ordinariamente una (01) vez al ao, en los primeros tres (3) meses del ao, en la fecha que decida la asamblea y extraordinariamente cuando lo convoque la junta directiva o por solicitud de un nmero de miembros que represente por lo menos la cuarta parte del total de los socios solventes y sus decisiones, acuerdo o resoluciones adoptadas con sujecin a las disposiciones legales y a estos estatutos son de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, inclusive para aquellos que no hubieren concurrido a ella. CLAUSULA 18 Los asociados tendrn derecho a voz y voto en las asambleas y podrn hacerse representar en estas con carta poder otorgada a otro socio, la cual deber ser remitida al Presidente o al Secretario de actas de la Junta Directiva, con tres (3) das de anticipacin a la fecha de la celebracin de la Asamblea de Asociados. CLAUSULA 19. La convocatoria para la Asamblea de Asociados, ser hecha por la Junta Directiva mediante comunicacin escrita a todos los asociados con por lo menos tres (3) das de anticipacin a la fecha prevista para la asamblea. La convocatoria podr hacerse tambin a travs de un medio de comunicacin escrito, con la misma antelacin y en la fecha en que la Junta Directiva lo determine. CLAUSULA 20. Son atribuciones de la Asamblea de Asociados: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) considerar, aprobar e improbar la memoria y cuenta de la Junta directiva. c) Designar la comisin electoral de la asociacin para los procesos comiciales que se realicen en la misma. d) Considerar y discutir cualquier reforma que sea necesaria hacerle a los estatutos. e) Acordar la disolucin de la Asociacin Civil. f) Conocer y resolver sobre cualquier otro asunto que le someta a consideracin la Junta Directiva o el 10% de los Asociados. g) Remover o ratificar en sus cargos a los miembros de la Junta Directiva. i) Aprobar el Reglamento Interno de la Organizacin. PARAGRAFO UNICO: Solo tendrn derecho a voz y voto los miembros de la Asociacin que se encuentren solventes y al da con sus obligaciones, los miembros morosos solo tendrn derecho a voz. CLAUSULA 21. La Organizacin podr celebrar asambleas extraordinarias cuando as lo convoque el 10% de los Asociados. La convocatoria para las Asambleas extraordinarias deber reunir los mismos requisitos que para las ordinarias, previa convocatoria. CLAUSULA 22. En las convocatorias debern expresarse el objeto de la

reunin y punto (s) de agenda y ser nula toda decisin no establecida en la referida agenda. En cada reunin se considerar en punto de agenda, unos puntos varios que la Asamblea o la Junta Directiva calificarn para su respectiva discusin. CLAUSULA 23. Las Asambleas se considerarn vlidamente constituidas cuando el nmero de asociados presentes sean al menos la mitad ms uno del total de los miembros activos de la organizacin. Si a la hora convocada para la celebracin de la Asamblea no se presenta el qurum reglamentario, se dar un lapso de espera de 30 minutos, si vencido este lapso de espera no hay qurum reglamentario, se convocar a una nueva asamblea para los tres (3) das hbiles siguientes, con la formalidad de la inicial, la cual se declarar vlidamente constituida con el nmero de asociados que se presenten. Los acuerdos y resoluciones de la asamblea se decidirn por mayora de votos de los asociados asistentes. CLAUSULA 24. De toda asamblea se levantar un acta, la cual se asentar en el Libro de Actas que al efecto lleve la asociacin y ser refrendada por todos los presentes. CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA. CLAUSULA 25. La direccin y administracin estar a cargo de una Junta Directiva, integrada por Cinco (05) miembros elegidos en asamblea ordinaria de asociados: Un Presidente o Presidenta, un Tesorero o Tesorera, Un Secretario o secretaria de actas y Correspondencia y dos Vocales, estos ltimos suplir las faltas temporales de los miembros principales Las faltas Temporales sern aquellas cuya duracin no sea mayor a treinta (30) das continuos. Las Faltas absolutas, sern determinadas por la Junta Directiva y establecidas en el reglamento y presentadas a la Asamblea General de Asociados para su debida consideracin y aprobacin. CLAUSULA 26. Los miembros de la Junta Directiva debern ser asociados. Durar Dos (2) aos el ejercicio de sus funciones y podrn ser reelegidos en asamblea de socios para un nuevo perodo. PARAGRAFO UNICO: Si concluido el perodo de mandato de la Junta Directiva y previa convocatoria de la Asamblea de Socios, no es reemplazada por una nueva Junta, se entender prorrogado su mandato por un periodo igual de dos (2) aos y no podrn ser sustituidos sino una vez cumplido dicho mandato. CLAUSULA 27. La Junta Directiva podr realizar cuantas sesiones considere necesarias, no pudiendo ser estas inferiores a dos (02) al ao. CLAUSULA 28. La Junta Directiva tiene la facultad de designar los equipos, comisiones de apoyo que crea convenientes para el fiel cumplimiento de los objetivos de la Asociacin Civil. CLAUSULA 29. Las sesiones de la Junta Directiva se considerarn vlidamente constituidas cuando a ellas asistan el presidente y otros dos (2) miembros. Las decisiones se tomarn igualmente por la mayora relativa de los directivos presentes. CLAUSULA 30. De cada sesin de la

Junta Directiva, vlidamente constituida se levantar un acta, la cual se asentar en el Libro de Actas respectivo y ser refrendada por los presentes. CLAUSULA 31. La Junta Directiva ejercer la direccin y administracin de las operaciones de la Asociacin y tendr los deberes y atribuciones siguientes: a) Procurar la celebracin y realizacin de actividades de orientacin, asesoramiento y educacin de los miembros de la asociacin, como charlas, foros, y en fin todo aquello destinado al logro de sus objetivos. b) Conocer y decidir sobre la incorporacin de nuevo miembros y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso incorporacin de los miembros de la Asociacin. c) Presentar anualmente a la asamblea el informe de su gestin administrativa y financiera, determinando y comprobando los ingresos y egresos. d) Tomar las decisiones y dictar los lineamientos, acuerdos y resoluciones necesarios para el buen funcionamiento de la Asociacin y el logro de sus objetivos .e) Programar planes para la proteccin y asistencia social de sus afiliados y proponer a la asamblea su aprobacin e improbacion. f) Presentar en cada asamblea ordinaria o a su consideracin la memoria de actividades y los proyectos de futura ejecucin de la Organizacin. g) Elaborar el presupuesto de gastos e ingresos para el funcionamiento de la Organizacin. h) Determinar el monto de las cuotas mensuales que deben cancelar los Asociados por concepto de gastos de organizacin. i) Elaborar los proyectos que modifiquen los aportes ordinarios o extraordinarios que deben pagar los Asociados para el cumplimiento de los fines de la Asociacin civil. j) Elaborar los proyectos de modificacin parcial o actualizacin de los estatutos. k) Convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias. l) Administrar los bienes de la organizacin con las limitaciones que establezcan los presentes estatutos. m) Elaborar los proyectos del Reglamento Interno de la organizacin. n) Las dems que confiera la asamblea general los presentes estatutos. CLAUSULA 32. El presidente es el representante legal de la Asociacin civil, en todos los actos judiciales o extrajudiciales y el encargado de la ejecucin de las decisiones de la Junta Directiva. En particular el Presidente tendr las siguientes atribuciones: a) Representar a la Asociacin Civil en todos los actos ya sea personalmente o por delegacin mediante conferimiento de poderes. b) Convocar junto con el secretario y presidir las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto, as mismo suscribir junto al secretario, tesorero las actas que levanten c) Dirigir las

reuniones de la Junta Directiva. d) Autorizar con su firma las convocatorias para las asambleas ordinarias o extraordinarias de la Asociacin Civil. e) Ejercer la representacin Judicial y extrajudicial de la Asociacin y firmar conjuntamente con el secretario y el tesorero los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociacin civil. f) Cuidar que todos los actos de la Asociacin Civil, se desarrollen cumpliendo los estatutos y las disposiciones legales que rigen las Asociaciones Civiles. g) Suscribir los acuerdos que designen o remuevan a los funcionarios de la asociacin civil. h) Firmar conjuntamente con el tesorero las cuentas, cheques, pagos facturas y gastos en general que deba realizar la Asociacin. I) Firmar las credenciales o carnet de los miembros de asociacin j) Elaborar y ordenar con los dems miembros de la Junta Directiva los recaudos que presentarn a consideracin a la Asamblea de Socios. k) Suscribir acuerdos que designen apoderados judiciales y les sealen las facultades, previa aprobacin de la Junta Directiva. L) Las dems que le sean asignadas en el acta constitutiva, los estatutos sociales, el reglamento interno, la Junta directiva y la asamblea de asociados. CLAUSULA 33. El secretario de actas y Correspondencia tendr a su cargo el Libro de Actas de la Asociacin Civil, redaccin, transcripcin y archivo de documentos, correspondencia, constancias, convocatorias, memorndum y otros que sean necesarios para la buena marcha de la asociacin civil, adems de las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. b) Certificar junto con el Presidente de la Asociacin Civil las copias de los acuerdos, resoluciones y dems actos administrativos que figuren en el Libro de Actas. c) Recibir y distribuir la correspondencia de los miembros de la Junta directiva. d) informar a los asociados por cualquier medio de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Mantener contacto directo con los representantes de los medios de comunicacin social a los fines de informar las actividades que desarrolla la Asociacin civil. f) Coordinar todas las actividades relacionadas con la creacin de un boletn informativo de la asociacin civil. g) informar a los dems miembros de la Junta Directiva de las correspondencias y dems documentos recibidos por esta secretaria. h) Firmar conjuntamente con el presidente los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea de Socios. i) Levantar actas de las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, y dar lectura de las mismas al inicio de la siguiente reunin. j) Convocar por rdenes del presidente a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva. k) recibir, archivar y dar a conocer a la Junta Directiva de las cartas poder consignadas por los socios. l) Las dems que le sean asignadas en el acta constitutiva, los estatutos sociales,

el reglamento interno, la Junta directiva y la asamblea de asociados. CLAUSULA 34. El tesorero es el encargado de todo lo relativo a la conservacin y custodia del patrimonio econmico de la asociacin civil, adems tendr las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. b) Administrar los fondos y bienes de la Asociacin civil de acuerdo a las instrucciones de la Junta Directiva y a la Asamblea de Socios. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos de la Asociacin civil y someterlo a consideracin y aprobacin de la Asamblea de Asociados. d) Organizar la contabilidad de acuerdo con la ley y dar facilidades a los miembros de la Junta Directiva y asociados para que tengan acceso a los libros y registros. e) Manejar la caja chica, junto con una comisin, a designar en la prxima asamblea de socios, cuyo monto ser fijado por la Junta Directiva. CLAUSULA 35. Son atribuciones de los vocales: a) Suplir las faltas temporales o absolutas de algn miembro principal. b) Asistir a las reuniones de la junta directiva con derecho a voz y a voto .c) Las dems que le asigne la junta directiva o que les corresponda por ley. CAPITULO VI. BALANCE, UTILIDADES Y FONDO DE RESERVA. CLAUSULA 36. El ejercicio econmico de la Asociacin civil comenzar el primero (01) de Enero y finalizar el Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada ao. Las actividades econmicas del primer ao se ajustar a partir de la fecha de protocolizacin de su acta constitutiva y estatutos hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de este ao. Tanto el balance como el estado de ganancias y prdidas sern presentados por la Junta Directiva a la Asamblea General de Asociados en el ejercicio siguiente a los efectos de su consideracin y aprobacin. CLAUSULA 37. Si al final del ejercicio econmico, despus de deducir los gastos se obtuviera algn beneficio, el Sesenta por Ciento (60%) ser destinado al Fondo de Reserva para cubrir eventuales necesidades de la Asociacin Civil, el restante Cuarenta por Ciento (40%) se repartir entre los miembros asociados, activos y solventes con la organizacin CAPITULO VII. DISOLUCION Y LIQUIDACION. CLAUSULA 38 La Asociacin civil podr ser disuelta mediante reunin adoptada en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, y en los casos siguientes: a) Cuando se haya cumplido totalmente los objetivos, propsitos y fines previstos en el Acta Constitutiva o por la imposibilidad material de lograrlos. b) Por acuerdo de sus asociados. CLAUSULA 39. La liquidacin ser llevada a cabo por dos

(2) liquidadores nombrados por la Asamblea de Socios, estos se limitarn a efectuar los actos y operaciones estrictamente necesarios para practicar la liquidacin. CLAUSULA 40. Una vez cancelado ntegramente todo el pasivo de la Asociacin Civil, los activos que hubieren se repartirn entre quienes para el momento de acordarse la disolucin, ostenten el carcter de asociados y en proporcin a su aportacin. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES. CLAUSULA 41. La Asociacin civil se regir por su Acta Constitutiva, los Estatutos, el Reglamento Interno, y por las disposiciones legales que rigen la materia. CLAUSULA 42. Los estatutos de la Organizacin Comunitaria solo podrn modificarse en Asamblea Extraordinaria expresamente convocada al efecto, y para la aprobacin se requiere el voto favorable de la mitad ms una parte de los asociados. CLAUSULA 43. De la eleccin de la junta directiva: Para aspirar a formar parte de la junta directiva es requisito esencial ser miembro de la asociacin y estar solvente en relacin a todos los pagos que se hayan exigido y tener al da la documentacin necesaria, los aspirantes debern constituirse en planchas, designando en ellas una persona para cada cargo. CLAUSULA 44. Para cada proceso electoral la asamblea nombrara una comisin integrada por tres (03) miembros de la asociacin, quienes debern estar solventes y al da en sus obligaciones con la misma. CLAUSULA 45. Son atribuciones de la comisin electoral: a) Dictar las condiciones y reglas que regirn cada proceso. b) Revisar que los candidatos cumplan con los requisitos mnimos para el cargo que aspiran. c) Convocar a elecciones, realizar el conteo de votos y dar a conocer los resultados oficiales de las mismas. CLAUSULA 46. Del asesor jurdico: La junta Directiva designara un asesor jurdico a medio tiempo, quien deber prestar asesoramiento en todos los aspectos concernientes a la asociacin y a la situacin jurdica de cada uno de sus miembros cada vez que sea necesario, participara con derecho a voz en las reuniones de la junta directiva y en las asamblea que sea convocado, tendr las siguientes atribuciones: a) evacuar las consultas que le hagan el presidente, la Junta Directiva o cualquier miembro de la asociacin. b) redactar los contratos y documentos que se acuerden o que sea necesarios para la asociacin. c) Asesorar a la junta directiva en la toma de decisiones relacionadas a la violacin de estatutos. d) Las dems que le asignen o que les correspondan a la ley y a los presentes estatutos CAPITULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. CLAUSULA 47. De conformidad con lo establecido en estos estatutos, la Junta Directiva en el primer periodo estar integrada de la forma siguiente: JUNTA DIRECTIVA. PRESIDENTE: JOSE OSCAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cdula de identidad N V-8.710.955,

TESORERO: DANIS EDIXON ALARCON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cdula de identidad N V-11.159.674, SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA: FREDDY HORACIO CONTRERAS PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cdula de identidad N V-13.446.787, PRIMER VOCAL: JOSE ILDEMAN REINOZA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad N V-4.472.817 y SEGUNDO VOCAL: SUPLICIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cdula de identidad N V- 16.605.857. CLAUSULA 48: se autoriza al PRESIDENTE: JOSE OSCAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad N V-8.710.955, al TESORERO, DANIS EDIXON ALARCON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad N V-11.159.674, y SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA: FREDDY HORACIO CONTRERAS PARRA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cdula de identidad N V-13.446.787, para hacer la debida participacin ante el Ciudadano Registrador Principal y firmar los correspondientes libros de protocolizacin.