Acta Constitutiva de La Arquidiócesis

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Acta constitutiva de la ArquidicesisEn la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los doce (12) das del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), siendo las diez horas, se renen las personas nombradas al pie de la presente, convocadas por el Arzobispo Metropolitano Monseor Kirilos Doumat, a fin de constituir una Asociacin Civil y Religiosa de segundo grado, as como aprobar el Estatuto y Reglamento que regir la entidad. Distribuidos los anteproyectos de estatuto y reglamento con suficiente antelacin y analizados por las respectivas asambleas de las asociaciones seculares y religiosas con personera jurdica de las distintas parroquias de la Arquidicesis Catlica Apostlica Ortodoxa de Antioqua en la Repblica Argentina, se da inicio a la sesin. Antes de comenzar las deliberaciones, se resuelve designar a los seores Jorge Miguel Saba y Amado Abud para que acten en el carcter de Presidente y Secretario de la presente Asamblea Constitutiva. I) Constitucin de la Asociacin Civil y Religiosa de Segundo Grado. Acto seguido, las personas designadas como mandatarios de las asociaciones seculares y religiosas con personera jurdica a las cuales representan, recaudos que acreditan en este acto, dejan constituida la Asociacin Civil y Religiosa de Segundo grado y sin fines de lucro denominada "Arquidicesis Catlica Apostlica Ortodoxa de Antioqua en la Repblica Argentina" Asociacin Civil con domicilio legal en Ral Scalabrini Ortiz 1261, Capital Federal. II) A continuacin, se somete a consideracin el proyecto de Estatuto, oportunamente distribuido, el que luego de una pormenorizada deliberacin es aprobado por unanimidad, transcribindose a continuacin del acta y formando parte del mismo. III) Se aprueba por unanimidad, el reglamento que se transcribe a continuacin del acta presente y Estatuto formando parte del mismo. IV) Socios fundadores: A propuesta del delegado por el Consejo Administrativo Ortodoxo de Buenos Aires, aquellas asociaciones que se adhieran a la Arquidicesis hasta el treinta de septiembre de 1988 (mil novecientos ochenta y ocho) se considerarn socios fundadores. Sometida a consideracin de la Asamblea la propuesta es aprobada por unanimidad. V) Eleccin de autoridades. Acto seguido se procede a la eleccin de los miembros que integrarn el Consejo Central Arquidiocesano y Comisin Revisora de Cuentas. Resulta aprobada por unanimidad la designacin de las siguientes personas: para los cargos que se indican, por el trmino de dos aos: Presidente: seor Arzobispo Metropolitano Monseor Kirilos Doumat, Primer Vice-Presidente: seor Jess Sabra, Segundo Vice-Presidente: seor Amado Abud, Secretario: seor Eduardo Abou Assali, Pro-Secretario seora Juana Sadir de Asfoura, Tesorero: seor Jorge Kseiri, Pro-Tesorero: seora Amira Chantir de Kermes. Vocales Titulares: seora Sofa Juri de Saguir, seor Juan Degleue, Seor Eduardo Horane, seor Jorge Eduardo Caba, Revisor de Cuentas Titular: seor Jorge Saba, Suplente: seor Jorge Nasif. Deciden realizar su primera reunin del ocho al diez de octubre de mil novecientos ochenta y ocho en la ciudad de Tucumn, quedando en este acto todos sus miembros notificados, VI) Suscriben como socios fundadores activos: el Prelado como parte activa y fundamental representado por el Arzobispo Metropolitano Monseor Kirilos Doumat, seor Jess Sabra en representacin del Consejo Administrativo Ortodoxo de Buenos Aires, seor Amado Abud en representacin de la Asociacin Ortodoxa de Rosario, seora Amin Chantir de Kermes en representacin de la Sociedad Damas Ortodoxas de Tucumn, seor Juan C. Degleue en representacin de la Sociedad Ortodoxa San Jorge de Pergamino, seor Hermando Daher en representacin del Centro Ortodoxo Iglesia San Jorge de Junn, seorita Mara Inocencia Wedtrepp Cura en representacin de la Asociacin Cooperadora del Hogar Escuela San Miguel de Junn, seor Eduardo Caba en representacin del Centro Ortodoxo de Mendoza. VII) Se incorporan como socios adherentes las entidades sin personera jurdica siguientes: Centro Ortodoxo de Santiago del Estero, Junta Parroquial de la Misin de la Capilla de San Jorge de San Fernando de Buenos Aires, Centro Ortodoxo de Reconquista Provincia de Santa Fe, Comunidad Ortodoxa de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Sociedad de Damas Ortodoxas de la Santa Cruz de la ciudad de Buenos Aires, Centro Ortodoxo de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Comunidad Ortodoxa de Bovril, Entre Ros, Centro Ortodoxo de Tucumn, Cooperadora Ortodoxa de la Escuela San Jorge de Rosario, Cooperadora Ortodoxa de la Escuela de la ciudad de Pergamino. Damas Ortodoxas de Rosario. Damas Ortodoxas de la ciudad de Buenos Aires, Unin de la Juventud Ortodoxa de Rosario, Unin de la Juventud Ortodoxa de la ciudad de Tucumn; se deja constancia, que la nmina de entidades aqu mencionadas es meramente declarativa y honorfica, pues las mismas no adjuntan a este acto constitutivo la documentacin requerida para incorporarlas como socios adherentes. Todo ello, sin perjuicio que lo hagan en el futuro y que desde hoy sean tenidas como hermanadas en lo espiritual. VIII) Autorizacin: Se autoriza a Monseor Kirilos Doumat y/o a los seores Jess Sabra y Eduardo Jos Abou Assali a realizar las tramitaciones correspondientes ante la Inspeccin General de Justicia, facultndolos expresamente para que acepten o propongan las modificaciones, suspensiones o adiciones que le formula la citada reparticin. No habiendo ms asuntos que tratar y siendo las dieciocho horas, se da por concluida esta Asamblea Constitutiva. Advertida la involuntaria omisin se consigna que fueron electos como Vocales suplentes los seores Jorge Oscar Dalia, Hernando Daher y Jos M. Gazali.CAPITULO INOMBRE, DOMICILIO Y FINALIDADESART. 1 - Con la denominacin "Arquidicesis Catlica Apostlica Ortodoxa de Antioqua en la Repblica Argentina - Asociacin Civil", queda formalmente constituida el 12 de junio de 1988 una entidad civil y religiosa, cuyo domicilio legal se fija dentro del mbito de la Ciudad de Buenos Aires y su jurisdiccin abarca todo el territorio de la Repblica y/o la que le fijare el Patriarcado Greco-Ortodoxo de Antioqua, conforme a las leyes del pas. La Arquidicesis est sujeta a la legislacin Argentina y a los cnones eclesisticos del Patriarcado.ART. 2 - Sus finalidades son las siguientes:a) Preservar y propagar la fe cristiana ortodoxa que reconoce a nuestro Seor Jesucristo como Seor y Salvador.b) Unir a las diferentes entidades religiosas y seculares que reconozcan la doctrina Catlica Apostlica Ortodoxa, que ya existan a la fecha, y a las que se constituyan en el futuro que contengan en sus estatutos y/o bases programticas el reconocimiento expreso de la doctrina Catlica Apostlica Ortodoxa.c) Mantener y defender los cnones, disciplina, culto, costumbres, y reglas formuladas por los Concilios Ecumnicos y Locales aprobados por la Santa Iglesia Catlica Apostlica Ortodoxa de Antioqua, conforme a las Sagradas Escrituras y la Santa Tradicin Divinad) Representar a la totalidad de los fieles, socios activos y adherentes, encargndose de todos los asuntos espirituales de la comunidad ortodoxa, procurando defender el prestigio moral, cultural y social de la misma.e) Atender y defender todo lo concerniente a las cuestiones internas de la comunidad ortodoxa, pudiendo construir Iglesias, escuelas, seminarios, misiones, asociaciones de beneficencia, de asistencia social, fundaciones, y procurar bienes para la consecucin de estos fines.f) Coordinar las tareas de sus miembros y apoyar sus esfuerzos para realizar sus finalidades especficas.g) Promover los movimientos tendientes a la obra de desarrollo y extensin de nuevas entidades religiosas y seculares en todo el pas y que dependan espiritualmente del arzobispo.ART. 3 - La Arquidicesis tratar y resolver todas sus acciones conforme a los cnones de la Santa Iglesia Catlica Apostlica Ortodoxa, a las leyes civiles de la Repblica Argentina y a estos estatutos.CAPITULO IICAPACIDAD Y PATRIMONIOART. 4 La Arquidicesis est capacitada para:a) Adquirir derechos y contraer obligaciones.b) Procurar medios para ejercer el culto, construir Iglesias, Capillas, Oratorios, conventos y seminarios corriendo con su administracin, organizacin y fiscalizacin.c) Fundar Universidades, Facultades, Escuelas, Institutos, departamentos y academias.d) Fundar centros asistenciales y necrolgicos.e) Ejercer todas las atribuciones y facultades de administracin y disposicin tanto de los bienes muebles como inmuebles y semovientes de su patrimonio que estn afectados al cumplimiento de las finalidades de la Arquidicesis, tales como adquirir, enajenar, vender, permutar, transmitir, donar, gravar, hipotecar, y/o realizar cualquier acto Jurdico necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propsitos. Tambin estar facultado para operar con los Bancos de la Nacin Argentina, Hipotecario Nacional, Banco de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otros.En los casos de adquisicin y enajenacin de inmueble y constitucin de gravmenes sobre stos, ser necesaria la previa autorizacin por parte del Congreso General.ART. 5 - El patrimonio de la Arquidicesis se compone:a) De los bienes que decidieren aportar los socios, sean muebles, inmuebles o semovientes, y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier ttulo, as como las rentas que los mismos produzcan.b) De los bienes pos de los socios que vayan decidiendo transferir en el futuro a la Arquidicesis. Se entiende como tales a las Iglesias (inmuebles) y a la totalidad del mobiliario incluido en l, como todo otro objeto de arte con motivo religioso.c) De las contribuciones, donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba a su nombre.ART. 6- La Arquidicesis gozar de los beneficios y franquicias que los preceptos legales confieren a las confesiones religiosas y a las dicesis del pas.ART. 7 - Todos los bienes de los socios de esta Arquidicesis, en caso de su disolucin pasan a formar parte del patrimonio de la Arquidicesis Catlica Apostlica Ortodoxa de Antioquia en la Repblica Argentina, lo que constar en sus respectivos estatutos.CAPITULO IIIDE LOS ASOCIADOS: INTEGRANTES - CONDICIONES DE ADMISINRGIMEN DISCIPLINARIO - DERECHOS Y OBLIGACIONESART. 8-La Arquidicesis est integrada por la siguiente categora de socios:a) activos.b) adherentes.Los socios activos son el Arzobispo representado en esta Arquidicesis por el Prelado, mximo responsable de la Iglesia Catlica Apostlica Ortodoxa de Antioqua ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las entidades religiosas y las entidades seculares, que tengan personera jurdica, que reconozcan la doctrina Catlica Apostlica Ortodoxa que dependan espiritualmente del Arzobispo, sean aceptados por el Consejo Central. Tienen derecho a voz y voto. Los socios adherentes, las entidades religiosas y las entidades seculares, sin personera jurdica, que reconozcan la doctrina Catlica Apostlica Ortodoxa que dependan espiritualmente del Arzobispo y sean aceptadas por el Consejo Central, tienen derecho a voz pero no a voto.Se entiende por "entidad religiosa" a aquella cuya causa fuente y objeto final sea la prctica y la observancia de los deberes religiosos con esmero y adoracin, desarrollando la creencia, dogmas y culto de la Santa Iglesia Catlica Apostlica Ortodoxa de Antioqua acerca de la Trinidad Divinificadora, como as tambin el sentimiento de adoracin y temor hacia Ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prcticas litrgicas y devocionales especialmente la Oracin y el Sacrificio.Se entiende por "entidad secular" a aquella que participando y encontrndose inspirada en la creencia y dogmas de la Santa Iglesia Catlica Apostlica Ortodoxa de Antioqua tienen por finalidad el bien comn, la beneficencia, la administracin o el sostenimiento del Cuerpo de la Iglesia.ART. 9- Las entidades que se incorporen a la Arquidicesis como socios activos deben solicitarlo al Consejo Central Arquidiocesano por escrito, y acompaar: a) acreditar su personera jurdica, b) Acta de Asamblea en que se resolvi su incorporacin, y el nombre y apellido de sus delegados ante el Consejo Central Arquidiocesano. c) Copia del Estatuto en su caso. d) Copia de Memoria y Balance del ltimo ejercicio, e) Nmina de las autoridades sociales, f) Fijacin del domicilio real.ART. 10 - Las entidades que se incorporen a la Arquidicesis como socios adherentes deben solicitado al Consejo Central Arquidiocesano por escrito, acreditando los mismos recaudos de los socios activos, salvo el inc. a) del artculo 9.ART. 11 - El ingreso de cualquier entidad puede producirse en cualquier poca del ao. Una vez aprobada su incorporacin por el Consejo Central Arquidiocesano, con la conformidad religiosa del Arzobispo, la entidad contrae las obligaciones y adquiere los derechos conforme a estos estatutos.ART. 12 - A todos los efectos institucionales, las entidades asociadas designarn un representante cuyo mandato se considerar vigente en tanto no se comunique fehacientemente su reemplazo. Podr designarse simultneamente suplentes que actuarn solamente en ausencia de los representantes titulares.ART. l3- En cada Congreso, se considerar como primer punto del orden del da los poderes de los representantes presentes que representan a los socios activos y adherentes.ART. 14 - Los socios activos tendrn las siguientes obligaciones y derechos:a) Ajustar su accin a los principios y doctrina Catlica Apostlica Ortodoxa que depende espiritualmente del Arzobispo.b) Cumplir las obligaciones impuestas por ste estatuto, los reglamentos y resoluciones del Congreso General y del Consejo Central.c) Aportar la cuota social que se fije por la mayora absoluta de las entidades presentes en el Congreso General para solventar el presupuesto de egresos de la Arquidicesis, salvo que mediare informe en contrario de la comisin revisora de cuentas.d) Mantenerse fieles a las condiciones exigidas para integrar la Arquidicesis, no solamente en espritu sino tambin en el plano de las realizaciones prcticas.e) Cooperar para que la Arquidicesis pueda realizar plenamente su programa.f) Asistir a los Congresos.g) Tener voz y voto en los Congresos, elegir y ser elegido para integrar los rganos sociales a travs de sus representantes.h) Gozar de los beneficios que establece este Estatuto, los reglamentos y resoluciones del Congreso y del Consejo Central.i) Solicitar la inclusin de asuntos en el Orden del Da, que sern considerados por el pertinente Congreso Ordinario con una anticipacin de 60 das hbiles a la fecha en que se rena el Congreso.ART. 15 - Los socios adherentes tendrn las siguientes obligaciones y derechos:a) Ajustar su accin a los principios y doctrina Catlica Apostlica Ortodoxa que depende espiritualmente del Arzobispo.b) Cumplir las obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y resoluciones del Congreso y del Consejo Central,c) Aportar la cuota social que establezca el Congreso por unanimidad.d) Tener voz en los Congresos a travs de sus representantes.e) Gozar de los beneficios que establece este Estatuto, los reglamentos y resoluciones del Congreso y del Consejo Central.ART. 16 - Condicin de socio se pierde:a) Por renuncia, que ser sometida a consideracin en el prximo Congreso Arquidiocesano para su conocimiento y aprobacin o rechazo.b) Por separacin fundada en falta grave de conducta o violacin de los Estatutos.c) Por haberse disuelto la entidad.En el caso del inciso a) el socio que perdiera su condicin, sin perjuicio de las disposiciones eclesisticas a que sea sometido por el Arzobispo, deber abonar sus cuotas, en forma proporcional hasta la fecha en que presentan su renuncia como socio.CAPITULO IVAUTORIDADES DE LA ARQUIDICESIS. DE LOS RGANOS.ART. 17 - De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la Arquidicesis se constituyen por los rganos sociales siguientes:a) Congreso General Arquidiocesano.b) Consejo Central Arquidiocesano y la Mesa Ejecutiva.c) Comisin revisora de cuentas.CAPITULO VDEL CONGRESO GENERAL ARQUIDIOCESANO:ART. 18 - El Congreso General es un organismo que representa la autoridad mxima de la Arquidicesis. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del Orden del Da y se ajusten al estatuto, son vlidas y obligatorias para todos los asociados.ART. 19 - Todo socio activo tendr derecho a designar un delegado al Congreso el que tendr un voto por cada 100 de sus asociados, considerando la fraccin mayor de 50 asociados como 100 y con un mximo de cuatro votos, teniendo derecho al mnimo estipulado la entidad cuyos asociados sean un nmero inferior a cien. Por otra parte, sern delegados con derecho a voto los asesores espirituales (prrocos) quienes debern ser socios activos.ART. 20 - Todo socio adherente tendr derecho a designar un delegado al Congreso el que solo tendr derecho a voz.ART. 21 - Cuando se someta a consideracin del Congreso construir Iglesias, fundar seminarios o misiones, se requerir previamente la conformidad del Arzobispado en el orden religioso.ART. 22 - El Congreso General se reunir en forma ordinaria y extraordinaria. La ordinaria tendr lugar por lo menos una vez cada dos aos, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio econmico que se clausurar el da 30 del mes de junio a los efectos de tratar los siguientes puntos:a) Consideracin de la Memoria Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del rgano de fiscalizacin.b) Eleccin de todos los miembros del Consejo Central y Comisin revisora de cuentas, previa designacin de una comisin escrutadora compuesta por tres miembros designados por el Congreso de entre los asociados presentes.c) Aprobar al presupuesto bienal de la Arquidicesis, como el plan de accin y fijar la cuota social.d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Da o Convocatoria.ART. 23 - Los Congresos extraordinarios sern convocados cuando lo determine el Arzobispado, el Consejo Central o lo soliciten cuatro socios activos o el revisor de Cuentas. Estos pedidos debern ser resueltos dentro de un trmino de 30 das y si no se tomase en cuenta la peticin o se negare infundadamente, podrn elevarse los antecedentes a la Inspeccin General de Justicia, a los efectos de Art. 10, inc. i) de la Ley 22.315.ART. 24- Los Congresos se convocarn mediante circulares remitidas al domicilio de las entidades asociadas con sesenta das de anticipacin. Se pondr a disposicin de los asociados una copia de la Memoria, Balance General, Inventario. Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisin Revisora de Cuentas, y en caso de considerarse reformas de Estatuto o Reglamento, un proyecto de los mismos con la misma antelacin.ART. 25 - Los Congresos se celebrarn, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad ms uno de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptarn por la mayora absoluta de los votos de los socios presentes.Una hora despus, sino se hubiese conseguido ese nmero, se realizar el acto cualquiera sea el nmero de asociados presentes con derecho a voto, y las decisiones se adoptarn por la mayora absoluta de los socios presentes. Ser presidido por el Presidente del Consejo Central Arquidiocesano.ART 26 - Las resoluciones o acuerdos del Congreso General se adoptarn por mayora absoluta de los votos emitidos, salvo que estos Estatutos o el Reglamento determinen otra mayora para casos especficos. Los miembros del Consejo Central y de la Comisin Revisora de Cuentas no podrn votar en asuntos relacionados con su gestin.En caso de empate el voto del Presidente decidir.ART. 27 - Podrn participar en calidad de Observadores ante el Congreso General cualquier asociado de los socios activos o adherentes.CAPITULO VICONSEJO CENTRAL ARQUIDIOCESANO Y LA MESA EJECUTIVAART. 28 - La Arquidicesis estar dirigida y administrada por el Consejo Central compuesto de: un Presidente cuyo cargo ser desempeado por el Arzobispo Metropolitano de la Arquidicesis, un primer Vice-Presidente, un segundo Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y de tres a doce Vocales titulares. Habr adems de tres a doce Vocales suplentes. La composicin del Consejo, en cuanto al nmero de Vocales titulares y suplentes, ser definida por el Congreso en un previo punto de Orden del Da respectivo. Este Consejo Central se regir por los presentes estatutos y una reglamentacin especial que dictar a tal efecto el Congreso General. En el Consejo Central estarn representadas las asociaciones de toda la jurisdiccin de la Arquidicesis.ART. 29 - Cuando el nmero de miembros del Consejo Central quede reducido a menos de la mayora del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes debern convocar dentro de los 90 das a Congreso General a los efectos de su integracin.En caso de vacancia total del Consejo Central sus funciones sern ejercidas supletoriamente por el Arzobispo y el Revisor de Cuentas, quienes debern dentro de los quince das de producida la vacancia llamar a Congreso General Arquidiocesano el cual deber realizase dentro de los noventa das de producida tal situacin.ART. 30 - El mandato de los miembros del Consejo Central durar dos aos a partir de la fecha que fueron elegidos en Congreso General Ordinario, pudiendo ser reelectos. Podr ser revocable en cualquier momento por decisin de un Congreso Arquidiocesano, constituido como mnimo por la mitad ms uno de los socios con derecho a voto y la sancin de los 2/3 de los asistentes. En segunda convocatoria se har con cualquier nmero de los socios presentes con derecho a voto y la decisin se adoptar con el voto favorable de los 2/3 de los socios presentes.ART. 31 - Los miembros titulares y suplentes del Consejo Central y de la Comisin Revisora de Cuentas sern elegidos directamente en Congreso Arquidiocesano Ordinario. La eleccin ser en votacin secreta y por simple mayora de los representantes de los socios presentes. Las listas de candidatos pueden ser presentadas hasta con 24 horas de anticipacin al Congreso en que se realizar la eleccin.ART. 32 - El Consejo Central tendr sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias como mnimo cada seis meses en las fechas que se fijen de antemano en su seno. Las extraordinarias cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten por escrito por lo menos tres de sus miembros o el Revisor de Cuentas, debiendo en estos casos realizarse la reunin dentro de los 60 das hbiles de efectuada la solicitud.La citacin en los dos casos deber practicarse por circulares al ltimo domicilio registrado de cada uno de los consejeros de Consejo Central y de la entidad representada. Los miembros que faltaren a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas sin causa justificada, podrn ser separados de sus cargos, previa notificacin.El Consejo Central se constituir con la mitad ms uno de sus miembros y adoptar resoluciones por mayora absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Presidente decidir.ART. 33 - Son deberes y atribuciones del Consejo Central:a) Ejecutar las resoluciones del Consejo General Arquidiocesano. Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos.b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la direccin, administracin y representacin de la Arquidicesis, quedando facultada a este respecto para resolver por s, los casos no previstos en este estatuto, interpretndolo con cargo de dar cuenta al Congreso ms prximo que se celebre.c) Convocar al Congreso General Arquidiocesano.d) Resolver sobre la admisin, suspensin o exclusin de socios.En el caso de medidas disciplinarias, se garantizar el ejercicio del derecho a defensa, pudiendo apelarse de la sancin para ante el primer Congreso que se celebre, dentro de los 15 das de notificado fehacientemente de aquella.e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneracin, adoptar las sanciones que correspondan a quienes lo ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.f) Presentar al Congreso General Ordinario la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisin Revisora de Cuentas.g) Elevar al Congreso para su aprobacin las reglamentaciones internas a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades las que debern ser aprobadas por la Inspeccin General de Justicia, sin cuyo requisito no podrn entrar en vigencia.h) Confeccionar el proyecto del presupuesto general bianual de la Arquidicesis, debiendo considerar las medidas pertinentes para la obtencin de los fondos necesarios y su adecuada administracin, elevando el mismo al Congreso.i) Podr abrir cuentas corrientes bancarias y girar sobre ellas, con emprstitos, girar, aceptar y protestar letras de cambio, cheques y pagares, realizar operaciones de comercio exterior y todo acto jurdico necesario y conveniente para el mejor desempeo de sus funciones.j) Acordar las distinciones y grados que se confieren a los miembros meritorios de la Arquidicesis.k) Cumplir y hacer cumplir el presupuesto arquidiocesano no pudiendo hacer distinto uso de los fondos presupuestados.1) Confeccionar el reglamento de la Mesa Ejecutiva.CAPITULO VIIDEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE. DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO. DEL TESORERO Y PRO-TESORERO, VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. DE LA MESA EJECUTIVADEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE:ART. 34 - El Presidente, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el primer Vice-Presidente, o en su defecto el segundo Vice-Presidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:a) Convocar sesiones del Consejo Central y presidirlas, proponer puntos a tratar en el Orden del Da.b) Tendr derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Central, al igual que los dems miembros del cuerpo. Adems en caso de empate decidir.e) Firmar con el Secretario las actas del Congreso y de Consejo Central, la correspondencia y todo documento de la Arquidicesis.d) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos.e) Velar por la buena marcha de la Arquidicesis y su administracin, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones del Congreso.f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones.g) Representar a la Arquidicesis en sus relaciones con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras.h) Ejercer la administracin de la Arquidicesis, junto a los restantes miembros del Consejo Central. Autorizar con el Tesorero la cuenta de gastos firmando los recibos y dems documentos de la tesorera de acuerdo con lo resuelto por el Consejo.i) No presta ni toma prstamos, no efecta trueques ni empeos, no toma ni da prendas. Asimismo no podr vender ningn bien inmueble po (Iglesias) perteneciente a La Arquidicesis sino por resolucin del Congreso Arquidiocesano con el 75% de los votos de sus socios presentes y con la conformidad religiosa por escrito del Patriarca.En caso de tratarse de venta de otros inmuebles solo podr efectuarse en el caso de proponer nuevas inversiones y tambin en estos casos se requerir resolucin favorable del Congreso Arquidiocesano por mayora absoluta de los socios presentes.Tiene la supervisin general sobre los bienes y la disposicin de los bienes pos, muebles propiedad de la Arquidicesis.j) Visitar por lo menos una vez al ao cada una de las Iglesias dentro de la jurisdiccin de la Arquidicesis.DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO:ART. 35 - El Secretario y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro-Secretario, hasta el primer Congreso General Ordinario, que designar su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:a) Asistir a los Congresos y sesiones del Consejo Central redactando las actas respectivas, las que asentar en el libro correspondiente y firmar con el Presidente.b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Arquidicesis.c) Convocar a las sesiones del Consejo Central.d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Congresos y Consejo Central.e) Autorizar con el Tesorero las rendiciones de gastos de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Central.DEL TESORERO Y PRO-TESORERO:ART. 36 - El Tesorero y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro-Tesorero, hasta el primer Congreso General Ordinario, que designar su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:a) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados.b) Llevar los libros de contabilidad.c) Presentar anualmente al Consejo Central el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, que debern ser sometidos a la aprobacin del Consejo Central para su presentacin y aprobacin definitiva ante el Congreso General Ordinario, previo dictamen de la Comisin Revisora de Cuentas.d) Firmar los recibos y dems documentos de tesorera, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Central, los que debern ajustarse estrictamente a las partidas presupuestarias.e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares a nombre de la Arquidicesis y a la orden conjunta de dos miembros del Presidente o Vice-Presidente primero y Tesorero o Pro-Tesorero, los depsitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine el Congreso, a los efectos de pagos ordinarios y de urgencia.f) Dar cuenta del estado econmico de la Arquidicesis al Consejo Central y a la Comisin Revisora de Cuentas toda vez que la exijan.g) Los giros, cheques u otros documentos para la extraccin de fondos deben ser firmados por los miembros del Consejo autorizados en el inciso e) de este artculo.h) Preparar el anteproyecto de presupuesto bienal de la Arquidicesis.VOCALES TITULARES Y SUPLENTES:ART. 37 - Corresponde a los Vocales titulares:a) Asistir con voz a los Congresos y sesiones del Consejo Central.b) Desempear las comisiones y tareas que el Consejo Central le confa.c) Ocupar las vacancias ocurridas en los cargos de Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero.Corresponde a los Vocales suplentes: a) reemplazar por orden de lista a los titulares hasta el prximo Congreso General Ordinario en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separacin permanente de un titular. b) podrn concurrir a las sesiones del Consejo Central con derecho a voz pero no a voto. No ser computable su asistencia a los efectos del qurum.DE LA MESA EJECUTIVA:ART. 38 - El Consejo Central, podr delegar a la mesa Ejecutiva la gestin y atencin de todos los asuntos de carcter administrativo inherentes a la buena marcha de la Arquidicesis. La Mesa Ejecutiva estar integrada por el Vice-Presidente 1, el Secretario y el Tesorero, los que durarn en sus cargos dos aos pudiendo ser reelectos.ART. 39 - Se procurar integrar la Mesa Ejecutiva con miembros domiciliados en una misma jurisdiccin y en forma rotativa.ART. 40 - La Mesa Ejecutiva deber tomar las resoluciones que revistan carcter de urgentes y resolver las situaciones imprevistas, debiendo rendir cuenta de su gestin ante la primera reunin de Consejo.ART. 41 - La Mesa Ejecutiva se reunir en sesin cuantas veces crea conveniente, convocadas por su Presidente o dos de sus miembros. Al convocarse la reunin se fiar fecha, lugar y orden del da. El qurum de la Mesa Ejecutiva estar constituido por dos de sus miembros. Los acuerdos se tomarn por mayora absoluta de los presentes.CAPITULO VIIICOMISIN REVISORA DE CUENTASART. 42- La Comisin Revisora de Cuentas estar compuesta por un miembro titular y un suplente, y durarn en sus mandatos dos aos, pudiendo ser reelectos. El revisor suplente reemplazar al titular y en caso de vacancia total del cuerpo se convocar por el Consejo Central a Congreso General Extraordinario para elegir el reemplazante a fin de cubrir el mandato que faltare cumplir al reemplazado.ART. 43 - Son deberes de la Comisin Revisora de Cuentos:a) Examinar los libros y documentos de la Arquidicesis por lo menos cada cuatro meses.b) Asistir con voz a las sesiones del rgano directivo cuando lo considere conveniente.c) Fiscalizar la administracin comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los ttulos, acciones y valores de toda especie.d) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Central.e) Convocar a Congreso General Ordinario cuando lo omitiere hacer el rgano directivo.Convocar a Congreso Extraordinario cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido a la Inspeccin General de Justicia, cuando se negare a ello el Consejo Central, a efectos de su convocatoria.g) Fiscalizar el cumplimiento del presupuesto e informar por lo menos una vez al ao a los socios activos.La Comisin Revisora de Cuentas cuidar de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administracin social.CAPITULO IXREFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCINART. 44 - Estos estatutos podrn reformarse con el voto favorable de los 2/3 de los socios presentes en un congreso convocado al efecto y constituido con la asistencia como mnimo de 66% de los socios con derecho a voto.En segunda convocatoria se har con la mitad ms uno de los socios con derecho a voto y con el voto de los 2/3 de los socios presentes.En todos los casos, el Arzobispo ser instancia necesaria en lo atinente al orden espiritual eventualmente involucrado en los proyectos de reforma.ART. 45 - El Congreso Arquidiocesano podr resolver la disolucin de la Arquidicesis mientras exista el Arzobispado y nmero de asociaciones que posibiliten el regular funcionamiento de los rganos sociales que estn dispuestos a sostener la continuidad institucional, quienes en tal caso se comprometern a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales.En caso de efectuarse la disolucin se designarn los liquidadores que podrn ser el o los socios activos que el Congreso resuelva. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinar a una o ms entidades de bien pblico con naturaleza afn, con personera jurdica, domicilio en el pas y exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial, municipal, que el respectivo Congreso General designe.ART. 46 - Las modificaciones podrn ser propuestas por el Consejo Central o cualquier socio activo. La mesa Ejecutiva deber recibir las propuestas con cuatro meses de anticipacin al Congreso en que habrn de tratarse. La Mesa Ejecutiva remitir para su estudio copia de las modificaciones propuestas a todos los socios de la Arquidicesis, con dos meses de anticipacin al Congreso en que habrn de tratarse.CAPITULO XDISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIASART. 47 - En todas las materias que estos Estatutos omitan en el orden religioso o interno regirn las disposiciones, cnones y reglamentos vigentes en el Patriarcado Ortodoxo de Antioqua y todo Oriente y en el orden legal, las leyes del pas.ART. 48 - Se entendern incorporados a estos estatutos el Reglamento del mismo y los preceptos legales referentes a los clrigos, cultos y confesiones religiosas del pas.REGLAMENTOREGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA ARQUIDICESIS CATLICA APOSTLICA ORTODOXA DE ANTIOQUIA EN LA REPUBLICA ARGENTINAI. DEL NOMBRE Y SEDE DE LA ARQUIDICESIS:ART. 1 - La Arquidicesis se denominar: "Arquidicesis Catlica Apostlica Ortodoxa de Antioqua en la Repblica Argentina - Asociacin Civil" Esta Arquidicesis forma parte del Patriarcado Greco- Ortodoxo de Antioqua y por consiguiente pertenece a la Santa Iglesia Catlica Apostlica Ortodoxa, fundada por nuestro Seor Jesucristo, vivificada por el Espritu Santo y establecida en el mundo por los Santos Apstoles, en particular por Pedro y Pablo.La Santa Iglesia Greco-Ortodoxa de Antioquia es una Iglesia apostlica autocfala ligada a las dems Iglesias Ortodoxas en la unidad de la fe, los sacramentos y la tradicin eclesistica.La Santa Iglesia Ortodoxa es depositaria de la gracia y de los medios de salvacin de las almas y su formalidad es continuar la obra de Redencin y conducir al gnero humano al reino de Dios.ART. 2 - La Doctrina, Fe y Cnones sern los que la Santa Iglesia Catlica Apostlica Ortodoxa ha profesado eclesistica e histricamente.ART. 3 - La creacin de esta Arquidicesis obedece al propsito de conservar la unidad espiritual, consolidar las realizaciones y asuntos religiosos, afianzar los lazos de armona y amor entre las Iglesias Ortodoxas y Administraciones Religiosas en Argentina, difundir la Fe, profesar la Buena Nueva oficiando los servicios religiosos espirituales, y los santos sacramentos. Asimismo es propsito de la Arquidicesis difundir la educacin religiosa de acuerdo con la Doctrina, los Ritos, las Leyes, la Fe y todas las Tradiciones Eclesisticas adoptadas y practicadas por la Santa Iglesia Catlica Apostlica Ortodoxa.II. - DE SUS INTEGRANTESDEL PRELADOART. 4 - La Arquidicesis tiene como mxima autoridad espiritual y eclesistica al prelado (Arzobispo Metropolitano, Arzobispo y Obispo), nombrado y elegido por el Santo Snodo, lo que debe constar en Carta de Nombramiento (Praxis), firmada y sellada por su Beatitud el Patriarca en nombre del Santo Snodo de ese Patriarcado.El Pastor de la Arquidicesis lleva el titulo de "Arzobispo de Buenos Aires y de toda la Argentina" y su firma deber quedar registrada en el Registro Nacional de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.El Arzobispo es Pastor de la Arquidicesis, smbolo de su unicidad, instrumento de su vinculacin en La sociedad de la Iglesia. Es su representante oficial ante el Estado.Los Obispos son los sucesores ininterrumpidos de los Apstoles y son colocados a la cabeza de determinadas regiones (Arquidicesis) como centro de unidad, servicio y coordinacin de las diversas actividades del pueblo de Dios para la edificacin del cuerpo mstico de Cristo. Ellos rigen su dicesis con autoridad ordinaria, de acuerdo a las normas generales y los cnones de la Iglesia Ortodoxa.ART. 5- El Arzobispo u Obispo puede ayudase de la colaboracin de otro u otros obispos que hayan sido designados por el Patriarcado, cuando sea necesario, en calidad de auxiliares.Colaboran, adems, en la administracin espiritual de la Arquidicesis, la Curia Episcopal, el Vicario General, los Vicarios y Decanos regionales, los Consultores Arquidiocesanos, los Prrocos y Vicarios parroquiales, los rectores de parroquias o Iglesias, sin perjuicio de las tareas seculares que se les encomienden.ART. 6- a) Aunque el Arzobispo tenga un auxiliar, est obligado a residir en la Dicesis.b) Adems de las visitas a la Sede Patriarcal, o la asistencia a los Snodos, Concilios, Reuniones a que deba asistir, podr ausentarse, por una razn justa, como mximo un mes continuo alternado, siempre y cuando prevea que, con su ausencia, la Arquidicesis no sufra ningn detrimento.o) Para conservar la recta fe ortodoxa, proteger las buenas costumbres, corregir las malas, promover la paz, la piedad y la disciplina en el Clero y el pueblo y ocuparse de todo lo que las circunstancias aconsejen para el bien de la religin, el Arzobispo tiene la obligacin de visitar cada ao las Parroquias. Si est legtimamente imposibilitado, deber recorrerlas, en su nombre, el Vicario General o el Obispo Auxiliar.d) En la visita deber ocuparse de las personas, cosas y lugares sagrados, sin exclusin alguna. Deber enterarse tambin de la marcha econmica de las instituciones, del decoroso sostenimiento del Clero, de la atencin espiritual de los fieles, de la pureza de la Liturgia y de corregir los abusos; predicar frecuentemente la palabra de Dios y congregar a los fieles.e) El Arzobispo debe proceder en sus visitas en forma paternal, pero, cuando las circunstancias lo exijan, nada debe evitar que acte con todo el rigor que indican las leyes cannicas.ART. 7 - El Arzobispo de la Arquidicesis es Presidente del Congreso Arquidiocesano, del Consejo Central, y de la Mesa Ejecutiva, ad-referndum de la mayora simple de los presentes de dichos rganos.Asimismo, podr asistir a las reuniones de cualquier organismo de las entidades Arquidiocesanas con derecho a voz y voto. El Arzobispo presidir todas las sesiones y reuniones a que asista.Los sacerdotes son los representantes permanentes del Arzobispo en las asociaciones religiosas y seculares de las parroquias o misiones en las que fueran designados.ART. 8 - El Arzobispo tendr todas las facultades de administrar y disponer en lo relativo a la Curia y Oficinas Arquidiocesanas, salvo en lo que se refiere a venta de inmuebles. El financiamiento de su gestin podr provenir, tanto de recursos aprobados en el presupuesto general de la Arquidicesis, como de otras fuentes directas. En todo caso las remuneraciones del Arzobispo, de los clrigos, empleados y funcionarios como los gastos generales y el mantenimiento de las oficinas debern preverse en el Presupuesto General.Sus derechos y obligaciones, adems de los de estos Reglamentos y Estatutos, son los que establecen los cnones eclesisticos y las normas reglamentarias vigentes en el Patriarcado y en la Repblica.ART. 9 - Corresponde adems al Arzobispo, en todo lo atinente a lo espiritual:- Refrendar los decretos, resoluciones, reglamentos y normas que estime convenientes, sin perjuicio de las facultades que competen a los rganos de a Arquidicesis.- Refrendar los decretos necesarios para formalizar los acuerdos generales y normativos del Consejo Central o Comit Directivo; o los que recomiende el Congreso.- Resolver los conflictos de competencia que pue4an suscitarse ente autoridades, clrigos y organismo.- Delegar funciones especficas.- Ejercer las facultades de direccin y administracin en los Asuntos Arquidiocesanos que no estn expresamente atribuidos a otro organismo o autoridad. Autorizar la asociacin o participacin oficial con otras entidades.b. DE LOS CLRIGOSART. 10 - Forman parte del clero:a) los que han recibido las Ordenes Sagradas Mayores, a saber: Obispos (Metropolitanos, Arzobispos. Vicario Patriarcal), Presbteros y Diconos.b) los que han recibido las Ordenes Sagradas Menores, a saber: Subdiconos, lectores, salmistas, aclitos y cantores.c) los que han recibido el orden monacal mayor o menor monjes, monjas y novicios.ART. 11 - En lo relativo a la eleccin, ordenacin, derechos y obligaciones y disciplinas del clero se est a lo establecido en los cnones del Patriarcado.ART. 12 - Todos los clrigos de la Arquidicesis son responsables ante el Arzobispo de ella y lo reconocen como su Jefe Espiritual.ART. 13 - El Arzobispo de la Arquidicesis establece un Cabildo diocesano para asesorarse en la administracin de los asuntos del clero. Si se produjere la vacancia de la Sede y no estuviese provista de Vicarios, corresponde al Cabildo, designar un Vicario Capitular para administrarla hasta que el Patriarcado designe el Administrador Apostlico o lo provea.ART. 14- El Arzobispo podr designar un Vicario General de la Arquidicesis de entre los miembros del clero que han recibido el orden sacerdotal. El Vicario General lo ayudar en sus tareas espirituales y administrativas y le reemplazar en caso de ausencia, impedimentos o enfermedad, renuncia o fallecimiento. En el caso de fallecimiento o retiro definitivo, el Vicario General administrar la Arquidicesis hasta que el Patriarcado designe el Administrador Apostlico y/o se elija el sucesor. Para este efecto se estar a lo establecido en los cnones del Patriarcado.ART. 15- El Arzobispo de la Arquidicesis podr designar adems Vicarios regionales o Decanos que colaborarn con el Vicario General y el prelado en las actividades, conducta y obras del clero, visitando y manteniendo correspondencia con los clrigos de su circunscripcin.ART. 16 - El Arzobispo designar los superiores de Monasterios, seminarios, conventos y comunidades. Estas se regirn de acuerdo al reglamento de cada comunidad, el que deber ser sancionado por el prelado.ART. 17. - Los clrigos de la Arquidicesis podrn acogerse a las normas previsionales que existan o existirn a nivel nacional.ART. 18 - Conforme al rango que invisten, a los dignatarios y los clrigos en general, le sern aplicables las disposiciones legales y protocolares que se contemplan para ellos, en especial para el prelado en su calidad de tal, como de primado.ART. 19 - Asimismo se les aplicarn las disposiciones legales referentes a derechos de fuero y competencia de los tribunales que rijan en estas materias.ART. 20 - En los casos de muerte de un clrigo clibe que tiene bienes que son fruto de contribuciones de la comunidad, los mismos pasan a formar parte del patrimonio de la "Arquidicesis Catlica Apostlica Ortodoxa de Antioqua en la Repblica Argentina."En los casos de muerte de clrigo casado se ajustar a la legislacin nacional vigente en la Repblica Argentina para la sucesin de los bienes de su propiedad, salvo los referidos a bienes religiosos que pertenezcan a la Arquidicesis fruto de contribuciones de la comunidad.ART. 21 - Los sacerdotes deben apartarse de todo lo que disienta con el estado clerical. No deben practicar juegos de azar, u otros juegos apostando dinero; no lleven armas, no vayan a lugares indecorosos.ART. 22 - a) Debe tenerlos libros parroquiales al da: el libro de bautismos, matrimonios, defunciones; tratar tambin de confeccionar una gua con los nombres de los parroquianos. Estos libros debern ser cuidadosamente revisados por el Arzobispo Metropolitano o su Delegado en la visita anual.b) En el libro de bautismos antese si el bautizado hubiere contrado matrimonio o si hubiere recibido algn orden sagrado.c) Cada ao el Prroco debe enviar una autntica copia de dichos libros al Arzobispado.ART. 23 - El Prroco administra los Sacramentos a los flejes. Deben conocer a su rebao y corregir prudentemente a los pecadores, tratar y ayudar fraternalmente a los pobres y ms necesitados y, sobre todo, debe poner el mayor nfasis en la educacin cristiana ortodoxa de los nios.c. DE LOS LAICOSART. 24- Son laicos de la Arquidicesis todos los cristianos ortodoxos residentes en el pas que han sido debidamente bautizados en la Fe y de acuerdo a los ritos y prcticas de la Iglesia Ortodoxa y que viven y participan en el culto y los sacramentos de la Iglesia y unen espiritualmente a dicho Patriarcado.d. DE LAS ENTIDADESART. 25 -Forman parte de la Arquidicesis:a) las siguientes Entidades religiosas:- el Obispado, la Catedral, las parroquias, capillas, misiones, congregaciones, conventos, seminarios, comunidadesb) las Entidades seculares constituidas:- los Consejos o Centros ortodoxos, asociaciones de Damas Ortodoxas, Unin de Juventudes, Sociedades benficas, mutuales, fundaciones, colegios, centros educacionales y otras entidades afines.Las Entidades religiosas que seala el literal a) se regirn por las disposiciones y normas cannicas.III. DE LAS PARROQUIAS Y COMUNIDADESART. 26- Los fieles se agruparn en parroquias o comunidades cuya direccin espiritual estar a cargo de un sacerdote prroco.La direccin espiritual de las parroquias, comunidades y misiones corresponder a clrigos designados por el Arzobispo a proposicin de los fieles.En el caso de las parroquias, el sacerdote torna el ttulo de prroco y si existiere un segundo sacerdote o sustituto del titular sera el Vicario parroquial y si hubiere varios sacerdotes, uno, entre ellos, ser designado su rector y prroco titular por el Arzobispo.ART. 27 - Las parroquias son las circunscripciones territoriales menores debidamente autorizadas por el Arzobispo para la atencin espiritual de los fieles. En caso de no existir parroquias podrn agruparse en comunidades eclesisticas y misiones.ART. 28 - Corresponde al Arzobispo la autorizacin y creacin de las parroquias y comunidades. Asimismo, el Arzobispo autorizar por escrito a los sacerdotes para que tomen a su cargo las capellanas que se establezcan, como tambin a los clrigos que sean encargados de las misiones.ART. 29- La administracin de los asuntos seculares de las parroquias o comunidades correspondern a las entidades seculares que se formen rigindose por los Estatutos que, al efecto se dicten, debiendo ser concordantes con las presentes reglamentaciones y Estatuto de a Arquidicesis.ART. 30- Las Comisiones o comits parroquiales correspondientes a las entidades seculares podrn reunir en su seno, en forma conjunta, a las mujeres, hombres y jvenes. De este modo las Comisiones parroquiales debern adecuar sus actuales disposiciones a esta norma general.ART. 31 - Los rganos de las entidades seculares o religiosas debern contar como mnimo con un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y, si fuese necesario, un Tesorero, sin perjuicio de los otros cargos que se den segn lo establezcan sus respectivos reglamentos conforme al Estatuto de la Arquidicesis.ART. 32 - El rector o prroco, asegura la direccin espiritual de los feligreses, vela para que el culto divino se celebre en la Iglesia con la devocin y esplendor adecuado conforme a las rbricas (typicon) y para que las necesidades espirituales de aquellos sean satisfecha oportuna y esmeradamente. Asimismo vela por el comportamiento moral y el desarrollo de las buenas costumbres en la Iglesia parroquial. Tiene a su cargo el clero menor y cuida del buen estado de los objetos del culto y cumple las instrucciones que haya recibido del prelado.En cada parroquia se propondr formar dentro de las comisiones Parroquiales, subcomisiones de la juventud, para fomentar el desarrollo moral y religioso como buenos hijos de la Iglesia, de la familia y de la patria.ART. 33 - El nombre del arzobispo ser mencionado en todos los oficios y servicios, segn lo indicado en las rbricas rituales.ART. 34 - Las parroquias y comunidades debern presentar anualmente a la Arquidicesis una memoria de sus actividades.ART. 35 - La apertura de los Registros que se lleven en las parroquias o comunidades, tales como: libros de actas de matrimonios, de bautizo de los feligreses, etc., sern supervisados por la Arquidicesis. Todos los datos de los actos que constan en ellos sern remitidos en copia ntegra a la Arquidicesis. Los certificados que otorguen las parroquias o comunidades se extendern de acuerdo a la forma que el Arzobispo establezca y segn lo establece el Art. 22 de este Reglamento.ART. 36 - Sern sometidas al Arzobispo de la Arquidicesis todas las dudas que surjan en el seno de una parroquia como los diferendos y proposiciones de alejamiento que se tengan con un clrigo por parte de los fieles de una parroquia o comunidad.ART. 37 - Las parroquias contribuirn al sostenimiento material de la Arquidicesis de acuerdo a las normas que en esta materia acuerde el Congreso General.IV. DEL TRIBUNAL ARQUIDIOCESANO:ART. 38 - Se crea el Tribunal Arquidiocesano con el objeto de pronunciarse en lo relativo a la disciplina del clero y de los asuntos espirituales de los feligreses en general. Est integrado por seis miembros titulares y cuatro suplentes. El mandato de sus miembros durar dos aos a partir de la fecha en que fueron elegidos en el Congreso General Ordinario a propuesta del Arzobispo y podrn ser reelectos.De las resoluciones y sentencias de este tribunal podr apelarse al Tribunal del Patriarcado dentro de los plazos correspondientes.El Tribunal funcionar dividido en dos salas, una para los asuntos arquidiocesanos y otra denominada Tribunal de Disciplina Eclesistico para atender la disputa de los clrigos. Cada una de ellas estar integrada por lo menos por tres miembros. En el supuesto de aplicacin de la sancin de exclusin o excomunin se analizar exclusivamente en el Tribunal de Disciplina Eclesistico.ART. 39- Ser funcin del tribunal:a) Sustanciar los sumarios por violacin a los cnones religiosos y normas stas que rijan la Santa Iglesia Catlica Apostlica Ortodoxa.b) Aplicar las sanciones para las que est facultado.c) Dictaminar, informar y opinar cuando ello le sea requerido por el Arzobispo Metropolitano.d) Rendir al Congreso General, por medio del Consejo Central, un detallado informe de las causas sustanciadas y sus resultados.ART. 40 - El Congreso General reglamentar, conforme a las normas del Patriarcado, el procedimiento a que se ajustar el Tribunal Arquidiocesano.Ministerio de Educacin y JusticiaSecretara de JusticiaInspeccin General de JusticiaBUENOS AIRES, 10 de octubre de 1989VISTO: el expediente C-1.5O6.115 en el que se solicita autorizacin para funcionar con carcter de persona jurdica a la Arquidicesis Catlica Apostlica Ortodoxa de Antioqua en la Repblica Argentina - Asociacin Civil" y aprobacin del Reglamento interno, atento a que la entidad satisface los requisitos establecidos por el Art. 33.inciso 1) 2da del Cdigo Civil, lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones y/o dispuesto por el Art. l de la Ley 22.315.EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIARESUELVE:Artculo 1: Autorizase para funcionar con carcter de persona jurdica a la "Arquidicesis Catlica Apostlica Ortodoxa de Antioquia en la Repblica Argentina - Asociacin Civil", constituida el 12 de junio de 1988, y aprubase su estatuto de fs. 44 a fs. 53.Artculo 2: Aprubase, en las condiciones indicadas en las piezas obrantes de fs. 17 a fs. 24 vta., con las modificaciones de fs. 54 vta., el Reglamento Interno.Artculo 3: Regstrese. Notifquese y expdase testimonio si es requerido. Oportunamente, archvese.RESOLUCIN I.G.J. N: 000792RAFAEL J. L. VACCANIInspector GeneralDespacho General de JusticiaSocios Fundadores de la ArquidicesisArzobispado de la Iglesia Catlica Apostlica Ortodoxa de AntioquiaConsejo Administrativo Ortodoxo - Catedral San Jorge, Buenos AiresAsociacin Ortodoxa de Rosario, Santa Fe.Centro Ortodoxo de Mendoza.Centro Ortodoxo de Crdoba.Sociedad de Damas Ortodoxas, Tucumn.Sociedad Ortodoxa San Jorge de Pergamino.Sociedad Ortodoxa San Jorge de Junn.Asociacin Cooperadora del Hogar Escuela San Miguel, Junn.Nmina Honorfica de Socios Adherentes de la Arquidicesis incorporados en el Acto FundacionalCentro Ortodoxo de Santiago del Estero.Comunidad de la Misin de la Capilla San Jorge de San Fernando, Buenos Aires.Centro Ortodoxo de Reconquista, Santa Fe.Comunidad Ortodoxa de la Ciudad de Santa Fe.Comisin de Damas de la Santa Cruz, Catedral San Jorge, Buenos Aires.Centro Ortodoxo de Esperanza, Santa Fe.Comunidad de Bovril, Entre Ros.Centro Ortodoxo de Tucumn.Cooperadora Ortodoxa Escuela San Jorge, Rosario, Santa Fe.Cooperadora Ortodoxa Escuela de Pergamino, Buenos Aires.Damas Ortodoxas de Rosario, Santa Fe.Unin de la Juventud Ortodoxa de Rosario, Santa Fe.