Acta de Asamblea

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ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL “SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN DEFENSA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL PERÚ” SINTRADESSS En la ciudad de Lima a los 10 días del mes de Junio del dos mil nueve, reunidos en el local ubicado en XXXX, distrito de XXXX, siendo las XXXXX meridiano, se constituyeron XXXX trabajadores del Seguro Social de Salud (Essalud) de los diversos centros asistenciales del Perú, bajo la presidencia de MARCOS LEÓN VÁSQUEZ, y como secretario XXXXXX, dando inicio a la Asamblea General, teniendo como agenda: 1. Constitución del Sindicato Nacional de trabajadores en defensa del Seguro Social de Salud del Perú. 2. Aprobación del Estatuto del Sindicato. 3. Elección de Junta Directiva. 4. Otorgamiento de poderes para la firma de la minuta e inscripción ante los Registros Públicos, e inscripción ante el Ministerio de Trabajo. Luego de haberse iniciado la sesión y habiéndose recogido las propuestas surgidas respecto a la Constitución del Sindicato Nacional de Defensa de los Trabajadores del Seguro Social del Perú, por unanimidad de los asistentes,

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ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL “SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES EN DEFENSA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL

PERÚ” SINTRADESSS

En la ciudad de Lima a los 10 días del mes de Junio del dos mil nueve,

reunidos en el local ubicado en XXXX, distrito de XXXX, siendo las XXXXX

meridiano, se constituyeron XXXX trabajadores del Seguro Social de Salud

(Essalud) de los diversos centros asistenciales del Perú, bajo la presidencia de

MARCOS LEÓN VÁSQUEZ, y como secretario XXXXXX, dando inicio a la

Asamblea General, teniendo como agenda:

1. Constitución del Sindicato Nacional de trabajadores en defensa del

Seguro Social de Salud del Perú.

2. Aprobación del Estatuto del Sindicato.

3. Elección de Junta Directiva.

4. Otorgamiento de poderes para la firma de la minuta e inscripción ante

los Registros Públicos, e inscripción ante el Ministerio de Trabajo.

Luego de haberse iniciado la sesión y habiéndose recogido las propuestas

surgidas respecto a la Constitución del Sindicato Nacional de Defensa de los

Trabajadores del Seguro Social del Perú, por unanimidad de los asistentes, se

acordó la constitución del “Sindicato Nacional de Trabajadores en Defensa de

del Seguro Social de salud del Perú”.

Respecto a la aprobación del estatuto se sometió a discusión el proyecto

diseñado, el cual luego de acoger las modificaciones planteadas por los

asistentes quedó redactado en los términos siguientes:

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ESTATUTO DEL “SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN DEFENSA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL PERU”

SINTRADESSS

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN y DOMICILIO

Artículo 1º.-Su denominación es “Sindicato Nacional de trabajadores en Defensa del Seguro Social del Perú, y su sigla es “SINTRADESSS”.

Artículo 2.- El sindicato está conformado por los trabajadores profesionales, técnicos y auxiliares sean éstos administrativos o asistenciales que laboran en el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

Artículo 3º.-El domicilio legal del SINTRADESSS, se ubicará en la provincia y departamento de Lima.

Artículo 4º.-El plazo de duración del Sindicato es indefinido.

CAPITULO IIDE LOS PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS y MEDIOS

Artículo 5º.- El Sindicato, se sustenta en los siguientes principios.a) DEMOCRACIA SINDICAL.- Las decisiones y autoridad emanan de los

acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados, organismo máximo de gobierno del sindicato y serán de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados.

b) SOLIDARIDAD E INTEGRIDAD.- Principios de la Seguridad Social, los cuales se aplican al ámbito gremial, mediante el apoyo a todos sus integrantes frente a las contingencias económico-sociales y laborales.

c) UNIDAD DE CLASE.- La Asociación propicia y fortalece la unión de todos sus miembros, incorporados al gremio, para la consecución de los fines, objetivos y reivindicaciones.

d) INDEPENDENCIA.- Sus decisiones se desarrollan con autonomía, sin injerencia de posiciones político-partidarias o de otras instituciones opuestas a los intereses del gremio.

e) DEFENSA.- De los Derechos Laborales y Humanos, establecidos en la Constitución del Estado, así como en toda Declaración o Convención de la cual el Perú sea signatario.

Artículo 6º.- El Sindicato tiene como fin primordial la defensa de los trabajadores de la Seguridad Social de Salud (Essalud), velando

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por la permanente mejora de las condiciones laborales y propender a la superación técnico científica, así como la reivindicación de todos los derechos que le asisten a sus agremiados.

Artículo 7º.- Son fines y objetivos del SINTRADESSS:a) Representar a los trabajadores profesionales, técnicos y auxiliares sean

éstos administrativos o asistenciales del Seguro Social ante las autoridades de EsSalud, ante los organismos e instituciones del Estado y las demás instituciones civiles y gremiales nacionales o internacionales.

b) Luchar contra toda norma o Acuerdo del Consejo Directivo de EsSalud que atente contra los principios de la Seguridad Social.

c) Ejercer la defensa de los derechos gremiales de sus agremiados y cautelar el respeto que como personas y profesionales se merecen.

d) Propiciar el mejoramiento socio-económico, y las condiciones de trabajo que garanticen la labor de los trabajadores.

e) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.

f) Cautelar y defender los derechos de sus Agremiados.g) Celebrar convenios colectivos de trabajo, exigir su cumplimiento y

ejercer los derechos y acciones que de tales acuerdos se originen.h) Representar o defender a sus miembros en las controversias o

reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor.

i) Promover y desarrollar sistemas que garanticen la seguridad social y previsión social del agremiado y de su familia.

j) Hacer cumplir las medidas reivindicativas emanadas de los acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados.

k) Establecer vínculos con las instituciones sindicales de carácter gremial, cultural y científico, de orden nacional e internacional.

l) Cultivar y desarrollar la solidaridad con instituciones gremiales o sindicales, tanto en el país como en el extranjero, que igualmente defiendan la Seguridad Social.

m) Velar por el cumplimiento de las Leyes que involucran a sus afiliados.n) Propiciar la realización de eventos académicos, culturales y/o sociales. o) Promover la implantación de servicios asistenciales, educativos,

recreativos en beneficio de los trabajadores y sus familiares.p) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni

con las leyes.

Artículo 8º.- Los medios para lograr los objetivos son:a) Recibir los aportes ordinarios y extraordinarios directamente de los

agremiados de las bases afiliadas, las que en conjunto forman el patrimonio de SINTRADESSS.

b) Adquirir bienes muebles e inmuebles, instalar talleres, comprar e importar equipos, herramientas, materiales y todos aquellos medios y

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elementos necesarios para la implementación de los servicios y funcionamiento de la organización gremial.

CAPÍTULO IIIPATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 9°.-El patrimonio de SINTRADESSS está conformado por:a) Las cuotas mensuales ordinarias y aportes extraordinarios de sus

agremiados.b) Los bienes muebles e inmuebles.c) Las donaciones legados u otros ingresos.d) Los demás bienes adquiridos o que adquiera a título oneroso o gratuito.

Artículo 10º.- Todos los agremiados al SINTRADESSS, cotizarán mensualmente, como mínimo y en forma obligatoria el MONTO DE S/5.00 NUEVOS SOLES mensual bruta, cualquiera sea su denominación, índole o frecuencia, como cuota ordinaria que será descontada por planilla de haberes, previa autorización del afiliado.

CAPÍTULO IVDE LOS AGREMIADOS

Artículo 11º.- Son miembros del Sindicato, todos los trabajadores profesionales, técnicos y auxiliares sean éstos administrativos o asistenciales, que prestan servicios como tales en los establecimientos y dependencias del Seguro Social de Salud (ESSALUD).

Artículo 12º.- Son deberes de los Afiliados:a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamentos contribuyendo con el

fortalecimiento del Sindicato.b) Aceptar los cargos y comisiones que le confiera el Sindicato, cumpliendo

las obligaciones inherentes a ellos, salvo impedimento justificado. c) Abonar puntualmente las cuotas establecidas por el Estatuto,

Reglamento y la Asamblea Nacional de Delegados.d) Cumplir con el Estatuto y Reglamentos y acatar los acuerdos de la

Asamblea General.e) Sufragar en las elecciones generales.f) Velar por el prestigio institucional e integridad del mismo.g) Asistir y participar, en las Asambleas Generales y en todo acto al cual

son convocados.h) Aportar al SINTRADESSS, a través de la planilla única de pagos las

cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea Nacional de Delegados.

Artículo 13º.- Los Afiliados tienen derecho a:

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a) Contar con el apoyo del Sindicato a través de las instancias orgánicas correspondientes, en las demandas justas que formulen para conservar y cautelar la vigencia de sus derechos.

b) Elegir y ser elegidos en los cargos directivos o en las comisiones especiales que se creen con fines específicos.

c) Participar con voz y voto en la Instancia correspondiente.d) Vigilar estrechamente la labor de los dirigentes y órganos de gobierno.e) Recibir asesoría en los procesos derivados del ejercicio gremial.f) Recibir apoyo en la defensa laboral, administrativa y penal derivados del

ejercicio gremial.

TÍTULO IICAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN SINDICAL DE BASE

Artículo 14º.- Son órganos de gobierno:a) El Consejo Ejecutivo Nacional.b) La Asamblea Nacional de Delegados.

Artículo 15º.- El Consejo Ejecutivo Nacional estará constituido por trabajadores profesionales, técnicos y auxiliares sean éstos administrativos o asistenciales, que prestan servicios como tales en los establecimientos y dependencias del Seguro Social de Salud (ESSALUD); siendo el organismo representativo y ejecutivo del Sindicato encargado de dirigir la marcha institucional y de cumplir y hacer cumplir el mandato de la Asamblea Nacional de Delegados; así como las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento.

Artículo 16º.- Tiene como atribuciones:a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento y acuerdos de la

Asamblea Nacional de Delegados.b) Calificar y aceptar las solicitudes de ingreso de bases sindicales o de

trabajadores que pidan su afiliación, respetando la decisión de la base a la que pertenece.

c) Dictar las disposiciones internas que son de su competencia.d) Dirigir la marcha y administración del SINTRADESS y administrar sus

bienes.e) Absolver las consultas gremiales que se le formulen.f) Designar comisiones y removerlas; asimismo otorgar poderes y

revocarlos.g) Convocar, ordinaria o extraordinariamente, a la Asamblea Nacional de

delegados, en las oportunidades y circunstancias previstas por este estatuto.

h) Cumple y hace cumplir el Estatuto, Reglamento y acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados.

i) Declara la vacancia de cargos, y cubre los cargos vacantes de la Consejo Ejecutivo Nacional, informando a la Asamblea Nacional de Delegados.

j) Aprueba, reforma e interpreta los reglamentos internos.

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k) Fomenta y organiza eventos científicos, culturales o deportivos.l) Resolverá en última instancia los casos de incorporación, suspensión,

inhabilitación o expulsión de los agremiados, informando de esto a la Asamblea Nacional de Delegados.

m) En el desempeño de los cargos, son solidariamente responsables ante el sindicato, excepto aquellos que no hayan participado en el acto causante del daño o que dejen constancia, en actas de su oposición.

n) Declarar el estado de Huelga, así como la conducción de toda medida reinvindicativa acordada con arreglo a ley y al presente estatuto.

o) Proponer a la Asamblea Nacional las modificaciones del Estatuto y del Reglamento que se consideren convenientes.

p) Autorizar la adquisición, transferencia, donación, cesión en uso, o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles o la constitución de hipotecas y garantías sobre estos.

q) Someter anualmente a la Asamblea Nacional de Delegados la memoria de la gestión, así como el Balance, estados de resultados e informes económicos o administrativos.

r) Todas las demás funciones no previstas en el presente Estatuto y su Reglamento con cargo a dar cuenta a la Asamblea Nacional de Delegados.

Artículo 17º.- Los cargos del Consejo Ejecutivo Nacional son los siguientes: Un (1) Secretario General,

Un (1) Secretario General Adjunto, Un (1) Secretario de Organización, Un (1) Secretario de Organización adjunto,Un (1) Secretario de Economía,Un (1) Secretario de Defensa,Un (1) Secretario de Defensa Adjunto,

Un (1) Secretario de Prensa y Difusión, Un (1) Secretario de Actas y Archivo,

Un (1) Secretario de Control y Disciplina.Un (1) Secretario de Cultura y Recreación.

Artículo 18º.- Para ser integrante del consejo Directivo Nacional se requiere:a) Ser delegado de base o delegado pleno, debidamente acreditado ante la

Asamblea Nacional de Delegados.b) No tener deudas con su BASE, ni con SINTRADESSS por concepto de

cuotas ordinarias o extraordinarias. c) Haber sido miembro de la Junta Directiva o Delegado Nacional de una

base de SINTRADESSS.d) No estar ocupando cargos administrativos o de confianza en la

Institución.

Artículo 19º.- El mandato tiene un término de tres (3) años, sus miembros gozan del fuero sindical y podrán ser reelegidos inmediatamente en el mismo cargo por única vez. Sus integrantes tienen derecho a voz y voto en la Asamblea Nacional de Delegados. El Past -Secretario

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General es miembro nato del Consejo Ejecutivo durante el periodo inmediato al de su mandato.

Artículo 20º.- El quórum para los acuerdos del Consejo Directivo Nacional será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

Artículo 21º.- El Consejo Ejecutivo se reúne con la frecuencia que estime conveniente y sesionará como mínimo cada mes, registrándose en el acta respectiva los acuerdos adoptados, la convocatoria se efectúa mediante esquela personal, con una anticipación de 3 días hábiles, detallándose la agenda, lugar, fecha y hora de primera y segunda convocatoria.

Artículo 22º.- El Consejo Directivo Nacional declarará vacante cualquiera de sus Secretarias por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del dirigente.b) Renuncia irrevocable al cargo.c) Ausencia injustificada a las reuniones del Consejo Directivo.d) Por ser sancionado por actos de indisciplina.e) Por renuncia a EsSalud.f) Por acceder el Dirigente a un cargo de confianza como Funcionario

Público.

Artículo 23º.- Producida la vacancia, el Consejo Directivo Nacional elegirá el reemplazo de la secretaria vacante, procediéndose a inscribir su elección ante los organismos pertinentes.

Artículo 24º.- La organización sindical de base está constituida por trabajadores profesionales, técnicos y auxiliares sean éstos administrativos o asistenciales, que prestan servicios como tales en los establecimientos y dependencias del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y aportantes al SINTRADESSS.

Artículo 25º.- Para constituir una organización sindical de base se requiere un número no menor de 15 trabajadores afiliados. En los establecimientos de Salud donde el número de sus trabajadores afiliados sea menor a 15, se incorporarán a los hospitales del que dependan administrativamente o del área geográfica de competencia correspondiente.

Artículo 26º.- Las organizaciones sindicales de base para su organización y funcionamiento se regirán por el Estatuto del SINTRADESSS, en lo que fuere aplicable, los cargos de sindicato de base se establecerán en el respectivo reglamento, siendo las funciones de cada cargo o equivalente, similares a las descritas en el presente estatuto.

Artículo 27º.- Las organizaciones sindicales de base, representarán ante las autoridades locales a sus afiliados, para los fines establecidos en el

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estatuto. Cada organización sindical de base analiza y soluciona la problemática gremial local de su competencia, rigiéndose por la Ley, los Estatutos y Reglamentos del SINTRADESSS.

Artículo 28º.- La Asamblea Nacional de Delegados constituye la máxima autoridad del sindicato y está conformada por los Delegados elegidos de las organizaciones afiliados al SINTRADESSS, en proporción al número de miembros de cada base. El Secretario General de cada organización podrá asistir como tal o asumir las funciones de uno de sus delegados en la Asamblea Nacional de Delegados.

Artículo 29º- Los delegados concurren a la Asamblea Nacional con plenos poderes de sus representados y su asistencia es obligatoria. Un miembro de la Asamblea de Delegados no podrá representar a más de una organización.

Artículo 30º.- El Consejo Ejecutivo Nacional convoca a la Asamblea Nacional de Delegados de manera ordinaria o extraordinaria, con una antelación no menor a 15 días hábiles, mediante esquela dirigida a cada organización, detallándose la agenda, fecha, hora de primera y segunda convocatoria y lugar. Para la validez de las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea Nacional de Delegados, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Artículo 31º.- La Asamblea Nacional de Delegados será convocada por el Secretario General de SINTRADESSS en dos oportunidades al año y sus atribuciones son:

a) Elaborar el Pliego Petitorio anual a ser presentado a las autoridades del Seguro Social de Salud.

b) Efectuar las peticiones y reclamaciones, así como acordar medidas y acciones para la defensa de los derechos e intereses profesionales y socio-económicos de sus agremiados;

c) Aprobar la afiliación o desafiliación a organizaciones sindicales de grado superior, de ámbito nacional o internacional; así como su constitución en una organización sindical de grado superior de ámbito nacional o internacional.

d) Declarar el estado de huelga, así como pronunciarse respecto a ella.e) Designar a los miembros de la comisión negociadora. f) Remover, por causa justificada individualmente o en conjunto a los

miembros del Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los delegados hábiles.

g) Declarar la vacancia de los cargos del Consejo Ejecutivo, en los demás casos previstos por este Estatuto.

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h) Actuar como segunda instancia en los casos de incorporación, suspensión, inhabilitación o expulsión de los agremiados.

i) Elegir, cada tres años, a los miembros del Comité Electoral;j) Disponer auditorias, balances e investigaciones;k) Modificar el estatuto;l) Disolver y liquidar el sindicato; ym) Designar comisiones y removerlas; asimismo otorgar poderes y

revocarlos.n) Adoptar cualquier decisión en beneficio del sindicato, o para la marcha

institucional con arreglo a Ley y al estatuto.

Artículo 32º.- La proporcionalidad representativa en la Asamblea General de Delegados es la siguiente:

a) Organizaciones que cuenten hasta con 25 afiliados, el Secretario General será el delegado pleno.

b) Por cada 25 afiliados adicionales, se acreditará un (01) delegado más, elegidos por la base.

c) Los miembros del Consejo Directivo Nacional, asistirán como Delegados Plenos.

CAPÍTULO IIDE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

DEL SECRETARIO GENERAL.

Artículo 33º.- El Secretario General de SINTRADESSS es el representante legal y más alta autoridad ejecutiva de la organización, la representa ante todas las entidades públicas y privadas, políticas, policiales, militares, religiosas, municipales y administrativas, especialmente ante todas las instancias del poder judicial y fueros especiales y en general. Lo sigue en orden de jerarquía el Secretario General Adjunto y en ausencia de éste, el Secretario de Organización.

Artículo 34º.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:a) Representar a SINTRADESSS en todos sus actos.b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo Nacional y de la Asamblea

Nacional de Delegados.c) Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario de Actas.d) Firmar junto con el Secretario de Organización los carnets de los

afiliados, así como las convocatorias que le competen al consejo Directivo Nacional.

e) Firmar con la Secretaria respectiva todas las comunicaciones del SINTRADESSS.

f) Efectuar la convocatoria a sesiones del Consejo Directivo Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados, de acuerdo al Estatuto.

g) Orientar y supervisar la labor de las demás secretarias del Consejo Directivo Nacional.

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h) Resolver todo caso imprevisto o urgente con cargo a rendir cuenta al consejo Directivo Nacionales y bases afiliadas.

i) Mantener relaciones con representantes de organismos sindicales nacionales e internacionales que sean necesarios para la mejor marcha del SINTRADESSS.

j) Solicitar, acordar, controlar y verificar las operaciones de préstamo o crédito con o sin garantía, abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; girar y endosar cheques sobre depósitos en cuenta corriente; en sobregiro o sobre créditos concedidos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, re-aceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título valor o documento de crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir, transferir, retirar y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero del sindicato en entidades bancarias extranjeras, instituciones no bancarias nacionales o internacionales, así como de cooperativas de créditos y/o ahorro; solicitar cartas de crédito, celebrar contratos de advance account y prestamos en el extranjero. Para el ejercicio de todas estas facultades deberá firmar conjuntamente con la Secretaría de Economía.

k) Aceptar bienes muebles e inmuebles en donación o transferencia o por cualquier otro título, adquirir, transferir, comprar y vender o gravar bienes inmuebles o derechos sobre ellos; hipotecar dar en garantías, solicitar garantías, avales o fianzas, previo acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional y firmado conjuntamente con la Secretaría de Economía.

l) Suscribir juntamente con el Secretario de Economía las minutas y las escrituras públicas que sean necesarias para comprar y/o vender toda clase de bienes muebles e inmuebles al crédito o al contado para el SINTRADESSS.

m) Como representante judicial del Sindicato, está investido de las facultades generales y especiales a que se refieren los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. En tal sentido, está facultado para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidos en el proceso, sustituir o delegar la representatividad.

n) Elaborar el informe memoria al término de su gestión a presentarse ante la Asamblea Nacional de Delegados.

DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO.

Artículo 35º.- Son deberes y atribuciones del Secretario General Adjunto:a) Sustituir al Secretario General con las mismas atribuciones y deberes

del cargo en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o cualquier impedimento del titular.

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b) Actuar como coordinador de las labores que realicen los Secretarios del consejo directivo Nacional del SINTRADESSS.

c) Colaborar con el Secretario General en el ejercicio de sus funciones.

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.

Artículo 36º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:a) Planificar y coordinar con las bases el aspecto organizativo del

SINTRADESSS.b) Efectuar revisiones periódicas del padrón general de agremiados,

vigilando la depuración del mismo.c) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos

inherentes a su cargo.d) En ausencia del Secretario General y/o Secretario General Adjunto,

cumplirá las funciones de Secretario General.e) Firmar junto con el Secretario General los carnets de los afiliados, así

como las Convocatorias que le competen al Consejo Directivo Nacional.f) Presidir las comisiones que se le designe y las que estén relacionadas

con los asuntos propios de sus funciones.

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN ADJUNTO:

Artículo 37º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización Adjunto:

a) Sustituir al Secretario de Organización con las mismas atribuciones y deberes del cargo en caso de ausencia, renuncia o cualquier impedimento del titular.

b) Actuar como coordinador y apoyo de las labores que realiza el Secretario de Organización, en el ejercicio de sus funciones.

DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA:

Artículo 38º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Economía:a) Recaudar los ingresos provenientes de las cuotas ordinarias y

extraordinarias.b) Tener bajo su custodia y responsabilidad los informes y documentación

contable, los fondos económicos, títulos y valores del SINTRADESSS.c) Autorizar juntamente con el Secretario de General, los pagos del

SINTRADESSS.d) Elaborar y presentar oportunamente el presupuesto Económico del

sindicato ante el Consejo Directivo Nacional.e) Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional los gastos a

efectuarse. Asimismo, dispondrá de un fondo de caja chica.f) Presentar al consejo Directivo Nacional el Estado de Movimiento

Económico, el mismo que será distribuido a las bases en forma anual.

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g) Informar periódicamente al Consejo Ejecutivo Nacional y a la Asamblea Nacional de Delegados sobre la marcha de la recaudación de las aportaciones y otros ingresos del Sindicato.

h) Poner a disposición del Secretario General y de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, los libros o comprobantes o cualquier documento que le fuere solicitado que acredite el movimiento económico del Sindicato.

i) Firmar conjuntamente con el Secretario General los cheques, obligaciones, retiros de fondos de valores y los estados financieros del Sindicato.

j) Suscribir juntamente con el Secretario General todo documento para abrir y cerrar toda clase de cuentas en bancos e instituciones financieras a nombre del SINTRADESSS, quedando autorizado a girar cheques, transferencias de cuentas, girar, aceptar, endosar y renovar letras de cambio, valores y pagarés, celebrar contratos de crédito, prestar fianza, pudiendo suscribir los documentos que le sean requeridos.

k) Suscribir juntamente con el Secretario General las minutas y las escrituras públicas que sean necesarias para comprar y/o vender toda clase de bienes muebles e inmuebles, al crédito o al contado para el SINTRADESSS.

l) Presidir toda Comisión que se le designe y la vinculada con el ejercicio del cargo.

DEL SECRETARIO DE DEFENSA:

Artículo 39º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Defensa:a) Representar conjuntamente con el Secretario General del Sindicato,

todo lo relacionado con la defensa de los derechos e intereses de los agremiados.

b) Defender los intereses del Sindicato y de sus miembros, aplicando la legislación social y laboral y propiciar el mejoramiento de ésta.

c) Exigir que todos los reclamos o denuncias, sean de base o de afiliados, se presenten por escrito y debidamente sustentadas con documentos probatorios si fuera el caso.

d) Presidir todas las comisiones que se designen y que estén relacionadas con los asuntos propios de su secretaria.

e) Firmar juntamente con el secretario general los documentos pertinentes de su cargo.

DEL SECRETARIO DE DEFENSA ADJUNTO:

Artículo 40º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Defensa Adjunto:a) Sustituir al Secretario de Defensa con las mismas atribuciones y deberes

del cargo en caso de ausencia, renuncia o cualquier impedimento del titular.

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b) Actuar como coordinador y apoyo de las labores que realiza el Secretario de Defensa en el ejercicio de sus funciones.

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSIÓN:

Artículo 41º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:a) La difusión de los acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo

Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional de delegados.b) Ejercer la Dirección del órgano informativo del Sindicato.c) Mantener permanente coordinación con los órganos de difusión con la

finalidad de lograr que las publicaciones relacionadas al SINTRADESSS, alcancen el objetivo deseado.

d) Presidir las Comisiones que se le designe.e) Firmar conjuntamente con el Secretario General las comunicaciones

relativas a su función.

DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO:

Artículo 42º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas y Archivo:a) Elaborar textualmente las actas de las sesiones del Consejo Ejecutivo

Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados, los mismos que a su vez se asentarán en el libro de actas correspondiente, en forma correlativa, sin omitir ni agregar acuerdos.

b) Dar lectura en cada sesión de Consejo Ejecutivo o Asamblea Nacional de Delegados el acta anterior y anotar al margen las observaciones que se efectúen antes de su aprobación.

c) Firmar las actas conjuntamente con el Secretario General manteniendo al día los Libros de Actas.

d) Tener al día y en completo orden la documentación de la organización.e) Procurar la mejor organización y vigilancia del archivo general del

SINTRADESSS.f) Presidir las Comisiones que se le designe.

DEL SECRETARIO DE CONTROL Y DISCIPLINA:

Artículo 43º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Control y Disciplina:a) Fiscalizar el movimiento económico del SINTRADESSS.b) Firmar juntamente con el Secretario General los documentos que atañen

a su función.c) Exigir el arqueo de caja en forma inopinada al Secretario de Economía

cuando así lo estime conveniente.d) Iniciar la acción correspondiente en el caso de comprobarse

malversación o apropiación ilícita del patrimonio del SINTRADESSS.e) Conocer, firmar, dictaminar y hacer cumplir todas las cuestiones

aprobadas por el consejo Directivo Nacional, relacionadas al movimiento económico.

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f) Presidir la Comisión de Ética y Justicia para resolver los casos de indisciplina cometidos por los afiliados de base, por los Dirigentes de base y dirigentes Nacionales, observando las normas estatutarias.

g) Controlar la disciplina en todos los actos o reuniones oficiales, impidiendo el ingreso de afiliados, delegados o dirigentes que se encuentren en estado etílico u observen una conducta inadecuada que altere el normal desarrollo de las reuniones.

DEL SECRETARIO DE CULTURA Y RECREACIÓN:

Artículo 44º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura y Recreación:

a) Planificar coordinar y ejecutar con la instancia respectiva el aspecto de recreación, cultura y deporte.

b) Fortalecer los vínculos gremiales a nivel de los afiliados y sus familiares, mediante eventos de recreación y deporte.

c) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos inherentes a su cargo.

d) Presidir las comisiones que se le designe y las que estén relacionadas con los asuntos propios de sus funciones.

TÍTULO III

CAPÍTULO IDE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 45º.- Son faltas graves:a) La apropiación ilícita y malversación de los fondos de la Organización

Gremial.b) La violación y/o incumplimiento de las normas contenidas en el presente

Estatuto y su Reglamento.c) El desacato a los acuerdos y directivas emanadas de sus órganos de

gobierno.d) Cometer injuria, difamación y/o actos en contra de la organización

gremial o de alguno de sus miembros.e) Negligencia en incumplimiento del Dirigente en el ejercicio de sus

funciones y aprovechamiento del cargo o abuso de autoridad para fines estrictamente personales y/o de terceros.

f) Presentarse a las Asambleas en evidente estado inecuánime.

Artículo 46º.- Son faltas leves:a) Negligencia en el cumplimiento de tareas encargadas.b) Las inasistencias injustificadas a las Asambleas convocadas.c) Generar desorden en las asambleas.d) Incumplir con las aportaciones ordinarias y extraordinarias acordados

por la organización gremial.

Artículo 47º.- Según la gravedad de la falta, las sanciones serán:

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a) Expulsión de la organización.b) Destitución del cargo directivo.c) Suspensión temporal del cargo directivo.d) Sanción económica.e) Amonestación escrita pudiendo ser pública, previo acuerdo de Asamblea

respectiva.

Artículo 48º.- Las faltas graves serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado en los incisos a), b) y c) del artículo 47º.

Artículo 49º.- Las faltas leves serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado en los incisos d) y e) del artículo 47º.

Artículo 50º.- El afiliado de un sindicato asociado a SINTRADESSS que incurra en falta, será sancionado en primera instancia por su organización sindical, pudiendo interponer el sancionado, dentro de los diez días calendarios de ser notificado de la sanción, su escrito de apelación ante la Secretaria General de su sindicato. La apelación será elevada a la Comisión de Ética y Justicia del SINTRADESSS.

Artículo 51º.- Créase la Comisión de Ética y Justicia del SINTRADESSS, la cual está integrada por 3 miembros: un Presidente, un Secretario y un Relator. La preside el Secretario de Control y Disciplina del SINTRADESSS, teniendo que elegirse los otros dos cargos entre delegados que no ostenten cargo directriz. La Comisión de Ética y Justicia es un órgano autónomo cuya función es el de resolver en segunda instancia las apelaciones deducidas por los afiliados de Base sancionados y el de resolver en primera instancia, los casos de indisciplina cometidos por los dirigentes de base y dirigentes nacionales.

Artículo 52º.- El Secretario y el Relator de la Comisión de Ética y Justicia serán electos o revocados en Asamblea Nacional de Delegados, entrando en funciones por el período de vigencia del Consejo Directivo Nacional vigente a la fecha electiva.

Artículo 53º.- El afiliado de base sancionado en segunda instancia, podrá interponer recurso de revisión ante la Comisión de Ética y Justicia dentro de los 30 días calendarios de ser notificado del fallo de la apelación. Los Dirigentes de Base y Nacionales sancionados en 1era Instancia tiene derecho de apelar el fallo de la comisión dentro de los 30 días calendario de ser notificados de la sanción. La Asamblea Nacional de Delegados resolverá en 3era Instancia los escritos de revisión y en 2da instancia las apelaciones deducidas y su fallo será inapelable, agotándose la vía administrativa.

Page 16: Acta de Asamblea

TÍTULO IVCAPÍTULO I

DE LAS ELECCIONES Y EL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 54º.- Las elecciones generales para el nombramiento del consejo Directivo Nacional se harán cada 3 años mediante Asamblea General de Delegados con el voto secreto y universal de los asistentes, quienes deberán estar acreditados. El período de vigencia será a partir de 01 de Mayo, fecha del Día del Trabajo.

Artículo 55º.- El Comité Electoral Nacional se conformará en Asamblea Nacional de Delegados, oportunamente convocada a fin de garantizar la renovación de los cargos del Consejo Ejecutivo Nacional en concordancia con el Artículo 16º del presente Estatuto. Dicho comité estará constituido por tres (3) miembros titulares: Presidente Electoral, Secretario y Vocal y tres (3) miembros suplentes, elegidos en Asamblea Nacional de Delegados, mediante votación directa, ocupando los cargos señalados de acuerdo a la mayoría de votación obtenida. Los miembros suplentes tendrán participación en el Comité Electoral, en caso de vacancia, renuncia o imposibilidad física, de alguno de los miembros titulares.

Artículo 56º.- El Presidente del Comité Electoral convocara a sesiones de dicho órgano mediante citación escrita, el quórum necesario para la instalación de las sesiones del Comité Electoral, se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de los tres miembros titulares. En segunda convocatoria basta la presencia de dos de sus miembros titulares; en caso de inasistencia injustificada a dos reuniones consecutivas de uno de sus miembros, se declarará la vacancia de dicho cargo, asumiéndola el primer suplente, excepto en el caso del Presidente Electoral, quien será reemplazado por un miembro titular. Los acuerdos se adoptan con el voto de dos de sus miembros.

Artículo 57º.- El Comité Electoral se constituye como un órgano autónomo responsable de las elecciones, con las siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir, depurar, vigilar y escrutar el acto electoral.b) Publicar y proclamar los candidatos electos al Consejo Ejecutivo

Nacional y a los delegados a la Asamblea Nacional de Delegados.c) Cumplir los lineamientos que sobre el proceso de las elecciones son

contemplados en los artículos pertinentes del presente Estatuto, así como elaborar, el Reglamento complementario para procesar las elecciones.

Artículo 58º.- Las Listas de candidatos aptos se deberán publicar con no menos de 15 días de anticipación al acto electoral, en la votación participan todos los agremiados hábiles, mediante votación obligatoria.

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Artículo 59º.- Al término del Acto Electoral y luego del período de impugnaciones, el Comité Electoral Nacional proclamará la Lista Ganadora.

TÍTULO VCAPÍTULO I

DE LA DISOLUCIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 60º.- El SINTRADESSS podrá ser disuelto, por acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados, en primera convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de los delegados agremiados, el acuerdo se adopta con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los delegados que asistan y que representen no menos de la décima parte del número total de delegados convocados para este fin. En caso de ser aprobado el acuerdo de disolución; el Consejo Ejecutivo Nacional queda constituido en comisión liquidadora.

Artículo 61º.- En caso de disolución, el patrimonio del Sindicato será donado a instituciones de carácter Sindical, Científico, Cultural, Gremial o Social según acuerde la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada para tal fin.

Artículo 62º.- El Estatuto del Sindicato puede ser modificado por acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados, en primera convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de los delegados agremiados; los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los delegados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los convocados para esta finalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- El Estatuto debe publicarse, bajo responsabilidad, en las Organizaciones sindicales de Base, las cuales entregarán un ejemplar del mismo a cada afiliado.

Después de leerse íntegramente el presente Estatuto, y someterse a votación, los asistentes aprobaron por unanimidad el Estatuto que regirá el destino del SINTRADESSS.

Respecto al tercer punto de la agenda se propusieron las personas para conformar el Primer Consejo Ejecutivo Nacional, en tal sentido, se propusieron por unanimidad de votos elegir para los cargos del primer Consejo Ejecutivo Nacional a las siguientes personas:

Page 18: Acta de Asamblea

1) Secretario General……………………………………………………………..

2) Secretario General Adjunto……………………………………………………

3) Secretario de Organización…………………………………………………...

4) XXXXXXXXX, como Secretario de Organización Adjunto.

5) XXXXXXXXX, como Secretario de Economía.

6) XXXXXXXXX, como Secretario de Defensa.

7) XXXXXXXXX, como Secretario de Defensa Adjunto.

8) XXXXXXXXX, como Secretario de Prensa y Difusión.

9) XXXXXXXXX, como Secretario de Actas y Archivo.

10)XXXXXXXXX, como Secretario de Control y Disciplina.

11) XXXXXXXXX, como Secretario de Cultura y Recreación.

Puesta a consideración de la asamblea, se aprobó por unanimidad de los

asistentes la aprobación de la propuesta relativa a la primera Junta Directiva

del “Sindicato Nacional de Trabajadores en Defensa de del Seguro Social de

salud del Perú” SINTRADESSS, cuyas funciones inician en la fecha y

concluirán de 24 de Julio del 2012.

En el cuarto punto de la agenda se pasó a la Orden del día y con las

deliberaciones pertinentes se acordó por unanimidad designar al señor

Secretario General MARCOS LEÓN VÁSQUEZ, para que suscriba la

documentación, minuta y escritura Pública que perfeccionen estos acuerdos,

así como también, se encargue de la inscripción ante la autoridad

administrativa de trabajo.

Leída que fue leída el acta, fue aprobada por unanimidad de los asistentes; con

lo que concluyo la Asamblea General a las 17:00 horas del veinticuatro de Julio

del dos mil nueve, siendo suscrita por el Presidente de la Asamblea General y

la Secretaria, así como los asistentes a la asamblea convocada para tal fin.

Page 19: Acta de Asamblea

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN DEFENSA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL PERU(SINTRADESSS)

JUNTA DIRECTIVA: DNI FIRMA 1.- Secretario General DR.Q.F.MARCOSLEON VASQUEZ………………………………………………….

2.- Secretario General Adjunto DRA. FERRER………………………………………………………………………..

3.- Secretario de Organización DR. ABOG . LUIS SEMPERTEGUI ………………………………………………….

4.- Secretario de Organización adjunto T.F. REBAGLIATI…………………………………………………………………….5.- Secretario de Economía DRA. Q.F. ELIZABETH…PEDROZA …………………………………………………………..6.- Secretario de Defensa T.F. ALMENARA…………………………………………………………………7.- Secretario de Defensa Adjunto T.E. ALVARO…………………………………………………………………8.- Secretario de Prensa y Difusión T.A ………………………………………………………….9.- Secretario de Actas y Archivo CENTRAL…JANNET ROJAS………………………………………………….10.- Secretario de Control y Disciplina DR. ODONT. MERCE SOTOMAYOR……………………………………………….11.- Secretario de Cultura y Recreación. DR.Q.F. CESAR GALVEZ SALHUANA.………………………………………..

Page 20: Acta de Asamblea

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN DEFENSA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL PERU(SINTRADESSS)

JUNTA DIRECTIVA: DNI FIRMA 1.- Secretario General …………………………………………………………………………………………….

2.- Secretario General Adjunto

…………………..………………………………………………………………………..

3.- Secretario de Organización

…………………………………………………………………………………………….

4.- Secretario de Organización adjunto

………………………..………………………………………………………………….5.- Secretario de Economía

……………………………….…………………………………………………………..6.- Secretario de Defensa

………………………….…………………………………………………………………7.- Secretario de Defensa Adjunto …………………………….………………………………………………………………8.- Secretario de Prensa y Difusión

…………………………………………………………………………………………….9.- Secretario de Actas y Archivo

…………………………………………………………………………………………….10.- Secretario de Control y Disciplina

…………………………………………………………………………………………….11.- Secretario de Cultura y Recreación.

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Page 21: Acta de Asamblea

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN DEFENSA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL PERU(SINTRADESSS)

MIEMBROS ADSCRITOS DNI FIRMA

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