Acta de Comisión SUPERIORES DE...de la Sala de lo Social de SEVILLA en aras a medidas para mejorar...
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CELEBRADA EL DÍA 17/05/2016
En Granada, siendo las 10’30 horas,
se reúnen los miembros de la Comisión
que al margen se relacionan y se inicia la
sesión procediéndose a la exposición,
estudio, deliberación y decisión de los
diversos asuntos pendientes, que fueron
resueltos en la forma que a continuación
queda reflejada:
1.- MAGISTRADOS Y JUECES
1.1- ACTA DE JUNTA GENERAL Nº 00000078/2016 de los JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN, 1ª
INSTANCIA, PENAL, MENORES, SOCIAL, CONT. ADM., VIOLENCIA SOBRE LA MUJER,
VIGILANCIA PENIT. DE CÓRDOBA, de fecha 25/04/2016, respecto de ÚNICO.- Elección de Juez
Decano de los Juzgados de CÓRDOBA, habiéndose presentado como única candidatura la de
Don MIGUEL ÁNGEL PAREJA VALLEJO, Titular del Juzgado de lo Penal núm.3 y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:
1.- TOMAR CONOCIMIENTO de la elección de nuevo Decano de los Juzgados de Córdoba y
felicitar al mismo por su nombramiento.
2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia
certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los
órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno
de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio).
1.2- ACTA DE JUNTA SECTORIAL Nº 00000079/2016.- de Jueces de los Juzgados
especializados en Derecho de Familia de SEVILLA, de fecha 20/04/2016, sobre organización de
un servicio especial de guardias para internamientos urgentes involuntarios. Ponente D. LUIS
MIGUEL COLUMNA HERRERA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:
1.- ESTAR AL ACUERDO ADOPTADO en el expediente de Asuntos Varios 17/2016 que se ha
conocido en esta Comisión (punto 6.23), del que se dará traslado al Decano de los Juzgados de
SEVILLA.
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
ILTMOS. SRES. VOCALES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES
D. JOSÉ MARÍA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL
D. FRANCISCO JOSÉ GUERRERO SUÁREZ
D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
D. MIGUEL ÁNGEL PAREJA VALLEJO
ILTMO. SR. SECRETARIO DE LA SALA DE
GOBIERNO:
D. DIEGO MEDINA GARCÍA
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2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia
certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los
órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno
de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio).
1.3- ACTA DE JUNTA SECTORIAL Nº 00000081/2016 de JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE
CÓRDOBA, de fecha 14/04/2016, respecto de PRIMERO.- Respecto de la organización del
servicio para atender internamientos involuntarios urgentes. SEGUNDO.- Unificación de criterios
en relación al registro de demandas civiles en las que no se discute sobre accidente de tráfico sino
que se hace una reclamación dineraria distinta y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo
siguiente:
1.- ESTAR al acuerdo adoptado en el expediente de Asuntos Varios 17/2016 que se ha conocido
en esta Comisión (punto 6.23), del que se dará traslado al Decano de los Juzgados de CÓRDOBA.
2.- APROBAR el punto 2º del orden del día.
3.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia
certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los
órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno
de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio).
1.4- ACTA DE JUNTA SECTORIAL Nº 00000080/2016.- de Jueces de Menores de SEVILLA, de 4
de mayo de 2016, respecto de acuerdos adoptados en el punto tercero relativos a: 1.- Si el
Juzgado de menores que adoptó la medida cautelar recibe la causa instruida, la remitirá al
Juzgado de sustitución ordinaria. 2.- Preocupación sobre la inaplicación actual de la plataforma
Lexnet. 3.- Deseo de iniciar el estudio para constituir un Plan Piloto de Tribunal de Instancia en el
ámbito de los Juzgados de Menores de SEVILLA. 4.- Preocupación respecto del control de los
procedimientos y material de los Juzgados, así como en la seguridad de las personas a la vista de
los andamios instalados para la reparación de la fachada del Edificio y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda lo siguiente:
1.- En cuanto al punto 3º del orden del día, APROBAR el apartado 1º del mismo y TOMAR
CONOCIMIENTO de los otros tres.
2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia
certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los
órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno
de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio).
1.5- ACTA DE JUNTA SECTORIAL Nº 00000082/2016 de los JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA Y DE INSTRUCCIÓN DE CÓRDOBA, de fecha 25/04/2016, respecto de ÚNICO.-
Relativo a la organización del servicio en relación a los internamientos de Menores e Incapaces y
la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:
1.- ESTAR AL ACUERDO ADOPTADO en el expediente de Asuntos Varios 17/2016 que se ha
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conocido en esta Comisión (punto 6.23), del que se dará traslado al Decano de los Juzgados de
CÓRDOBA.
2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia
certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los
órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno
de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio).
1.6- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000002/2016 de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción
de VILLACARRILLO (Jaén), propuesto en Acta de Junta de Jueces, de fecha 29/04/2016 con las
sustituciones y permanencias de los Jueces Titulares y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente
expediente.
1.7- SALA Y CUADRO DE VACACIONES Nº 00000001/2016 de los Audiencia Provincial de
CÓRDOBA propuesto en fecha 04/05/2016, con las sustituciones y permanencias de los
Magistrados Titulares y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR, en sus propios
términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente expediente.
1.8- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000004/2016 de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción
de ESTEPONA (Málaga), propuesto en Acta de Junta de Jueces, de fecha 25/04/2016 con las
sustituciones y permanencias de los Jueces Titulares y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente
expediente.
1.9- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000006/2016 de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción
de ANDÚJAR (Jaén), propuesto en Acta de Junta de Jueces, de fecha 03/05/2016 con las
sustituciones y permanencias de los Jueces Titulares y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente
expediente.
1.10- ACTA DE PLENILLOS Nº 00000083/2016.- Expediente relativo a Junta de Magistrados de la
Sala de lo Social de SEVILLA, de fecha 16/03/2016, con un único punto del orden del día relativo a
medidas para mejorar el funcionamiento de la Sala y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda lo siguiente:
1.- TOMAR CONOCIMIENTO del escrito de la Presidenta y del contenido del acta de Magistrados
de la Sala de lo Social de SEVILLA en aras a medidas para mejorar su funcionamiento.
VALORAR, en concreto, la posibilidad de articular un plan de refuerzo especifico
consistente en comisión de servicio de un Magistrado, con relevación de funciones, con objeto de
normalizar la pendencia de asuntos que arrastra la Sala, incrementada en cierta medida por la
enfermedad de larga duración de una Magistrada, que no ha podido ser sustituida internamente.
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A tal efecto, la Presidenta de la Sala remitirá plan de trabajo especifico, conforme a lo
previsto en el articulo 216 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con reseña del volumen de
trabajo pendiente, concreta función del Magistrado de apoyo, clase y número mínimo de
resoluciones mensuales asignadas, así como igual cuantificación de resoluciones a dictar por el
resto de Magistrados titulares, de forma que se pueda hacer una proyección global de la
repercusión y efectividad de la medida, que en principio, podría extenderse durante seis meses,
con posible prórroga.
2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia
certificada del expediente, a la Ilma. Sra. Presidenta de la Sala de lo Social de este Tribunal
Superior de Justicia con sede en SEVILLA, para su conocimiento y a los efectos procedentes.
1.11- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000007/2016 de los Juzgados de Menores de SEVILLA
propuesto en Acta de Junta de Jueces, de fecha 04/05/2016 con las sustituciones y permanencias
de los Jueces Titulares y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR, en sus
propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente expediente.
1.12- ACTA DE JUNTA SECTORIAL Nº 00000084/2016 de JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE
CÓRDOBA, de fecha 07/11/2011, respecto de UNICO.- Remisión del Consejo General del Poder
Judicial del informe elaborado por la Junta de Andalucía relativo a la aplicación en los Juzgados de
Instrucción de Córdoba del Régimen de Guardias previsto en el Reglamento 1/2005, de aspectos
accesorios de las actuaciones judiciales y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo
siguiente:
1.- TOMAR CONOCIMIENTO de la comunicación recibida.
2.- PARTICIPAR el presente Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de copia
certificada del expediente, al Juzgado Decano respectivo, para su conocimiento y el de los
órganos afectados y a los efectos procedentes (Art. 12.5 del Reglamento de Órganos de Gobierno
de los Tribunales 1/2000 de 26 de julio).
1.13- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000010/2016 de los Juzgados de 1ª Instancia e
Instrucción de LA PALMA DEL CONDADO (Huelva) propuesto en Acta de Junta de Jueces, de
fecha 11/05/2016 con las sustituciones y permanencias de los Jueces Titulares y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de
Presidencia, recaído en el presente expediente.
1.14- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000008/2016 de los Juzgados de Violencia Sobre la
Mujer de SEVILLA propuesto en Acta de Junta de Jueces, de fecha 04/05/2016 con las
sustituciones y permanencias de los Jueces Titulares y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente
expediente.
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1.15- CUADRO DE VACACIONES Nº 00000011/2016 de los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción de MARCHENA (Sevilla) propuesto en Acta de Junta de Jueces, de fecha 03/05/2016
con las sustituciones y permanencias de los Jueces Titulares y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en
el presente expediente.
2.- RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS
2.1- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000138/2016, del Juez Sustituto DON/DOÑA JUAN
FÉLIX LUQUE GÁLVEZ, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en el JUZGADO DE LO
SOCIAL Nº 5 DE SEVILLA, los días 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30, 31 de mayo y 1 de
junio 2016 y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR EL
LLAMAMIENTO solicitado, en base a lo que sigue:
EXPOSICIÓN RAZONADA
Procede la ratificación del llamamiento al no ser posible la sustitución por Jueces en
expectativa de destino (no existen Jueces en esta circunstancia) ni una Comisión de Servicio sin
relevación de funciones, ya que el proceso del Art. 216 bis conlleva un periodo de tiempo que da
lugar a que cuando se conceda dicha Comisión en la mayoría de los casos se haya incorporado el
titular. Ello durante el periodo indicado, salvo posibilidad de adscripción de Juez de Adscripción
Territorial o sustitución interna. Todo ello en virtud de lo establecido en los arts. 212.2 de la
L.O.P.J. y 104.2 y 3 y 105.2 y 4 del Reglamento nº 2/11, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, art.
5º de la Instrucción nº 1/03, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Particípese el presente Acuerdo al órgano solicitante y a la Gerencia Territorial respectiva, a
efectos de cobertura de la Seguridad Social.
2.2- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000140/2016, del Juez Sustituto DON/DOÑA
MARÍA DE LOS ÁNGELES ASENSIO GUIRADO, para que desempeñe funciones jurisdiccionales
en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VELEZ RUBIO (Almería),
final horas de Audiencia del viernes 29/04/2016 hasta las 9'00 horas 3/05/2016 (C15 fines de
semana alternos) o posibilidad de adscripción de JAT o sustitución y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda RATIFICAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, en semanas alternas, desde el
final de las horas de audiencia del viernes, o del día anterior a los festivos inmediatamente
anteriores al fin de semana (entendido como sábado y domingo), hasta el comienzo de la
audiencia del primer día hábil siguiente, conforme a lo dispuesto en el art. 61.2 “in fine” y 61.3 del
Reglamento nº 1/05, 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
y Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 8 de abril
de 2008, lo que se participará al órgano interesado, para su conocimiento y efectos procedentes,
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así como a la Gerencia respectiva a efectos de cobertura de la Seguridad Social.
2.3- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000139/2016, del Magistrado Suplente DON/DOÑA
MARIA CRISTINA PEREZ-PIAYA MORENO, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en la
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA CON SEDE EN GRANADA, desde el día 1 de mayo al 31 de mayo 2016,o posibilidad
de adscripción de JAT o sustitución interna y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda RATIFICAR EL LLAMAMIENTO solicitado, en base a lo que sigue:
EXPOSICIÓN RAZONADA
Procede la ratificación del llamamiento al no ser posible la sustitución por Jueces en
expectativa de destino (no existen Jueces en esta circunstancia) ni una Comisión de Servicio sin
relevación de funciones, ya que el proceso del Art. 216 bis conlleva un periodo de tiempo que da
lugar a que cuando se conceda dicha Comisión en la mayoría de los casos se haya incorporado el
titular. Ello durante el periodo indicado, salvo posibilidad de adscripción de Juez de Adscripción
Territorial o sustitución interna. Todo ello en virtud de lo establecido en los arts. 212.2 de la
L.O.P.J. y 104.2 y 3 y 105.2 y 4 del Reglamento nº 2/11, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, art.
5º de la Instrucción nº 1/03, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Particípese el presente Acuerdo al órgano solicitante y a la Gerencia Territorial respectiva, a
efectos de cobertura de la Seguridad Social.
2.4- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000142/2016, del Juez Sustituto DON/DOÑA
PURIFICACIÓN LARRUBIA CEBALLOS, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en el
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE ALCALÁ LA REAL (Jaén), desde
el 29/04/16 hasta incorporación de nuevo titular, posibilidad de
adscripción de JAT o sustitución interna y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda
RATIFICAR EL LLAMAMIENTO solicitado, en base a lo que sigue:
EXPOSICIÓN RAZONADA
Procede la ratificación del llamamiento al no ser posible la sustitución por Jueces en
expectativa de destino (no existen Jueces en esta circunstancia) ni una Comisión de Servicio sin
relevación de funciones, ya que el proceso del Art. 216 bis conlleva un periodo de tiempo que da
lugar a que cuando se conceda dicha Comisión en la mayoría de los casos se haya incorporado el
titular. Ello durante el periodo indicado, salvo posibilidad de adscripción de Juez de Adscripción
Territorial o sustitución interna. Todo ello en virtud de lo establecido en los arts. 212.2 de la
L.O.P.J. y 104.2 y 3 y 105.2 y 4 del Reglamento nº 2/11, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, art.
5º de la Instrucción nº 1/03, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Particípese el presente Acuerdo al órgano solicitante y a la Gerencia Territorial respectiva, a
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efectos de cobertura de la Seguridad Social.
2.5- LLAMAMIENTO Nº 00000143/2016 Ratificación de acuerdo de la Presidencia de fecha
04/05/2016 por el que se acuerda no haber lugar a la aprobación del llamamiento del Juez
Sustituto DON/DOÑA Mª JOSE TORRES CUELLAR, en la SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE MÁLAGA, a partir del 2/05/2016
, ello en aplicación de lo dispuesto por los arts. 210 y 211 de la LOPJ., debiéndose
proceder en la forma establecida en el Plan Anual de sustituciones vigente en el partido judicial y,
respecto a resolución sobre medidas de refuerzo que se solicitan (folio 2) y la Sala de Gobierno,
por unanimidad, acuerda RATIFICAR, en sus propios términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído
en el presente expediente.
2.6- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000144/2016, del Juez Sustituto DON/DOÑA
MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en
el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE CÓRDOBA, desde el día 9/05/2016 al día 04/06/2016,
y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda
RATIFICAR EL LLAMAMIENTO solicitado, en base a lo que sigue:
EXPOSICIÓN RAZONADA
Procede la ratificación del llamamiento al no ser posible la sustitución por Jueces en
expectativa de destino (no existen Jueces en esta circunstancia) ni una Comisión de Servicio sin
relevación de funciones, ya que el proceso del Art. 216 bis conlleva un periodo de tiempo que da
lugar a que cuando se conceda dicha Comisión en la mayoría de los casos se haya incorporado el
titular. Ello durante el periodo indicado, salvo posibilidad de adscripción de Juez de Adscripción
Territorial o sustitución interna. Todo ello en virtud de lo establecido en los arts. 212.2 de la
L.O.P.J. y 104.2 y 3 y 105.2 y 4 del Reglamento nº 2/11, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, art.
5º de la Instrucción nº 1/03, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Particípese el presente Acuerdo al órgano solicitante y a la Gerencia Territorial respectiva, a
efectos de cobertura de la Seguridad Social.
2.7- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000145/2016, del Juez Sustituto DON/DOÑA
MARÍA CONCEPCIÓN CAÑAS PEDROSA, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en el
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE GRANADA, desde el día 3 de mayo de 2016,
y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR EL
LLAMAMIENTO solicitado, en base a lo que sigue:
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Procede la ratificación del llamamiento al no ser posible la sustitución por Jueces en
expectativa de destino (no existen Jueces en esta circunstancia) ni una Comisión de Servicio sin
relevación de funciones, ya que el proceso del Art. 216 bis conlleva un periodo de tiempo que da
lugar a que cuando se conceda dicha Comisión en la mayoría de los casos se haya incorporado el
titular. Ello durante el periodo indicado, salvo posibilidad de adscripción de Juez de Adscripción
Territorial o sustitución interna. Todo ello en virtud de lo establecido en los arts. 212.2 de la
L.O.P.J. y 104.2 y 3 y 105.2 y 4 del Reglamento nº 2/11, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, art.
5º de la Instrucción nº 1/03, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Particípese el presente Acuerdo al órgano solicitante y a la Gerencia Territorial respectiva, a
efectos de cobertura de la Seguridad Social.
2.8- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 146/2016, del Juez Sustituto DON/DOÑA JOSEFA
GARCÍA MARTÍN, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALMUÑÉCAR (Granada), desde el día 9/05/2016,
) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR EL LLAMAMIENTO solicitado,
en base a lo que sigue:
EXPOSICIÓN RAZONADA
Procede la ratificación del llamamiento al no ser posible la sustitución por Jueces en
expectativa de destino (no existen Jueces en esta circunstancia) ni una Comisión de Servicio sin
relevación de funciones, ya que el proceso del Art. 216 bis conlleva un periodo de tiempo que da
lugar a que cuando se conceda dicha Comisión en la mayoría de los casos se haya incorporado el
titular. Ello durante el periodo indicado, salvo posibilidad de adscripción de Juez de Adscripción
Territorial o sustitución interna. Todo ello en virtud de lo establecido en los arts. 212.2 de la
L.O.P.J. y 104.2 y 3 y 105.2 y 4 del Reglamento nº 2/11, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, art.
5º de la Instrucción nº 1/03, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Particípese el presente Acuerdo al órgano solicitante y a la Gerencia Territorial respectiva, a
efectos de cobertura de la Seguridad Social.
2.9- RATIFICACIÓN DE LLAMAMIENTO Nº 00000148/2016, de la Jueza Sustituta DOÑA MARÍA
PILAR ALFONSO RODRÍGUEZ, para que desempeñe funciones jurisdiccionales en el JUZGADO
(ÚNICO) DE VELEZ-RUBIO (Almería), desde el final de las horas de audiencia del viernes
13/05/16, hasta el comienzo de las horas de audiencia del lunes 16/05/16 (la jueza titular está
saliente de guardia) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR LA
ACTUACIÓN SOLICITADA, en semanas alternas, desde el final de las horas de audiencia del
viernes, o del día anterior a los festivos inmediatamente anteriores al fin de semana (entendido
como sábado y domingo), hasta el comienzo de la audiencia del primer día hábil siguiente,
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conforme a lo dispuesto en el art. 61.2 “in fine” y 61.3 del Reglamento nº 1/05, 15 de septiembre,
de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y Acuerdo de la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial de fecha 8 de abril de 2008, lo que se participará al órgano
interesado, para su conocimiento y efectos procedentes, así como a la Gerencia respectiva a
efectos de cobertura de la Seguridad Social.
3.- RELATIVO A JUECES DE PAZ
3.1- Expediente relativo al Juzgado de Paz de CORTECONCEPCIÓN (Huelva), respecto de la
provisión del cargo del Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,
legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,
de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. JAVIER GINÉS VÁZQUEZ, con D.N.I. nº ,
Juez de Paz TITULAR de dicha localidad, por la formación que posee, que se estima la más
adecuada al cargo; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y particípese al
Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos oportunos; al
expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.
3.2- Expediente relativo al Juzgado de Paz de CORTECONCEPCIÓN (Huelva), respecto de la
provisión del cargo de Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,
legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,
de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. MARÍA TERESA SOTO BARRANQUERO, con D.N.I.
nº , Juez de Paz SUSTITUTO/A de dicha localidad, por la formación que posee, que se
estima la más adecuada al cargo; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y
particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos
oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.
3.3- Expediente del Juzgado de Paz de ORIA (Almería), respecto de la provisión del cargo de Juez
de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista la
propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y,
conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
NOMBRAR a D./Dª. MARÍA MONSERRAT FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con D.N.I. nº ,
Juez de Paz SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia
respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o
Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia
Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder
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Judicial.
3.4- Expediente del Juzgado de Paz de ESCACENA DEL CAMPO (Huelva), respecto de la
provisión del cargo de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,
legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,
de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. MIGUEL DELGADO TIRADO, con D.N.I. nº
, Juez de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el
Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del
Poder Judicial.
3.5- Expediente del Juzgado de Paz de SIERRA DE YEGUAS (Málaga), respecto de la provisión
del cargo de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e
idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. GERMÁN LUNA MORILLO, con D.N.I. nº , Juez
de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y
particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos
oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.
3.6- Expediente del Juzgado de Paz de FUENTE DE PIEDRA (Málaga), respecto de la provisión
del cargo de Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e
idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. JUAN FERNÁNDEZ ARRABAL, con D.N.I. nº
Juez de Paz SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia
respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o
Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia
Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder
Judicial.
3.7- Expediente relativo al Juzgado de Paz de MONTALBÁN DE CÓRDOBA (Córdoba), respecto
de la provisión del cargo del Juez de Paz SUSTITUTA de dicha localidad, (dimanantes de Edictos
cumplimentados relativos a Acuerdo de Sala de Gobierno de 23 de febrero de 2016, habiéndose
presentado una única solicitud de Dª Isabel María Castellano Ruiz) y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda, vista la solicitud presentada a consecuencia de los edictos publicados por
este Tribunal Superior y, conforme a lo dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento nº 3/95, de 7 de
11
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
junio, de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D. /Dª. ISABEL MARÍA CASTELLANO RUIZ, con D.N.I.
nº , Juez de Paz SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de
la Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el
Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo; a la
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del
Poder Judicial.
3.8- Expediente relativo al Juzgado de Paz de MONTALBÁN DE CÓRDOBA (Córdoba), respecto
de la provisión del cargo del Juez de Paz Sustituta de dicha localidad, (pasando edictos
cumplimentados dimanantes de Acuerdo de Sala de 23 de febrero de 2016 y habiéndose
presentado una única solicitud, instada por Dª Isabel María Castellano Ruiz) y la Sala de Gobierno,
por unanimidad, acuerda estar a lo dispuesto en el punto 3.7 de esta Comisión.
3.9- Expediente relativo al Juzgado de Paz de CANILES (Granada), respecto de la provisión del
cargo del Juez de Paz TITULAR de dicha localidad (estando cumplimentados todos los Edictos y
habiéndose presentado una única solicitud instada por el Sr. D. Rubén Belmonte García, actual
juez de Paz Sustituto) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista la solicitud
presentada a consecuencia de los edictos publicados por este Tribunal Superior y, conforme a lo
dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, NOMBRAR
a D. /Dª. RUBÉN BELMONTE GARCÍA, con D.N.I. nº , Juez de Paz TITULAR de dicha
localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª
Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de
Paz, al Ayuntamiento respectivo; a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia
correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.
3.10- Expediente relativo al Juzgado de Paz de MONTALBÁN (Córdoba), respecto de la provisión
del cargo del Juez de Paz TITULAR de dicha localidad, (habiendo sido propuesta la actual Juez de
Paz Titular la Sra. Juez Dª Dolores Vaquero Salces) y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e
idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. DOLORES VAQUERO SALCES, con D.N.I. nº ,
Juez de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia
respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o
Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia
Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder
Judicial.
3.11- Expediente relativo al Juzgado de Paz de BENATAE (Jaén), respecto de la provisión del
cargo del Juez de Paz TITULAR de dicha localidad (habiendo sido propuesta la Sra. Juez de Paz
actual Sustituta, Dª Esperanza González García) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda ,
12
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y,
conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
NOMBRAR a D./Dª. ESPERANZA GONZÁLEZ GARCÍA, con D.N.I. nº Juez de Paz
TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y
particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos
oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.
3.12- Expediente del Juzgado de Paz de CARBONERAS (Almería), respecto de la provisión del
cargo de Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e
idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. NOELIA LÓPEZ RUIZ, con D.N.I. nº , Juez de Paz
SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y
particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos
oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.
3.13- Expediente del Juzgado de Paz de ARROYOMOLINOS DE LEON (Huelva), respecto de la
provisión del cargo de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,
legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,
de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. ROCÍO MANZANO MARTÍNEZ, con D.N.I. nº
, Juez de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el
Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del
Poder Judicial.
3.14- Expediente del Juzgado de Paz de VALENCINA DE LA CONCEPCION (Sevilla), respecto de
la provisión del cargo de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,
legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,
de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. MARÍA ESTHER GUERRA NAVAS, con D.N.I. nº
, Juez de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el
Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del
Poder Judicial.
13
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
3.15- Expediente del Juzgado de Paz de BEDAR (Almería), respecto de la provisión del cargo de
Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista la
propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y,
conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
NOMBRAR a D./Dª. MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ MORENO, con D.N.I. nº Juez de
Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y
particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos
oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.
3.16- Expediente del Juzgado de Paz de BEDAR (Almería), respecto de la provisión del cargo de
Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista
la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y,
conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
NOMBRAR a D./Dª. GUILLERMO PALENZUELA CANO, con D.N.I. nº , Juez de Paz
SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y
particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos
oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.
3.17- Expediente del Juzgado de Paz de ALMOCITA (Almería), respecto de la provisión del cargo
de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista
la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y,
conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
NOMBRAR a D./Dª. ALBERTO MIRANDA MIRANDA, con D.N.I. nº , Juez de Paz
TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y
particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos
oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.
3.18- Expediente del Juzgado de Paz de ALMOCITA (Almería), respecto de la provisión del cargo
de Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda,
vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad
y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de
Paz, NOMBRAR a D./Dª. CARMEN GARCÍA FERNÁNDEZ, con D.N.I. nº , Juez de Paz
SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y
particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos
oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.
14
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
3.19 Expediente del Juzgado de Paz de CANTORIA (Almería), respecto de la provisión del cargo
de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad, la persona propuesta por el Ayuntamiento es la
actual Juez de Paz Sustituta y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista la propuesta
del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y, conforme a lo
dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, NOMBRAR a
D./Dª. PILAR PEDROSA NAVARRETE, con D.N.I. nº , Juez de Paz TITULAR de dicha
localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª
Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de
Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia
correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.
3.20- Expediente relativo al Juzgado de Paz de PULIANAS (Granada), respecto de la provisión del
cargo del Juez de Paz SUSTITUTA de dicha localidad (habiendo sido propuesta la Sra. Dª
Trinidad Soriano Carrascosa, nueva,) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, vista la
propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e idoneidad y,
conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
NOMBRAR a D./Dª. TRINIDAD SORIANO CARRASCOSA, con D.N.I. nº , Juez de Paz
SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y
particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o Títulos
oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder Judicial.
3.21- Expediente del Juzgado de Paz de BALANEGRA (Almería), respecto de la provisión del
cargo de Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e
idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ ROBLES, con D.N.I. nº
, Juez de Paz SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el
Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del
Poder Judicial.
3.22- Expediente del Juzgado de Paz de BALANEGRA (Almería), respecto de la provisión del
cargo de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad, legalidad e
idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. ANA MARÍA FERNÁNDEZ RUIZ, con D.N.I. nº ,
Juez de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia
respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el Título o
15
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la Gerencia
Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del Poder
Judicial.
3.23- Expediente del Juzgado de Paz de CORIPE (Sevilla), respecto de RENUNCIA de D./Dª
ANTONIO JAVIER MATEOS ROJAS, Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda ACEPTAR LA RENUNCIA FORMULADA, declarando su cese,
conforme al art. 28.1 b) del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, lo que se
participará al Consejo General del Poder Judicial, al interesado, a través del Juzgado de 1ª
Instancia correspondiente, a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia respectiva y al
Ayuntamiento de la referida localidad, a fin de que proponga, conforme a los arts. 101 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 5.1 y 6 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio, de Jueces de Paz,
una persona idónea para desempeñar el referido cargo.
3.24- Expediente relativo al Juzgado de Paz de HUEVAR DEL ALJARAFE (Sevilla), respecto de la
provisión del cargo de Juez de Paz SUSTITUTO de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,
legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,
de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. ROCÍO MARTÍNEZ BORREGO, con D.N.I. nº
, Juez de Paz SUSTITUTO/A de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el
Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del
Poder Judicial.
3.25- Expediente relativo al Juzgado de Paz de PATERNA DEL CAMPO (Huelva), respecto de la
provisión del cargo de Juez de Paz TITULAR de dicha localidad y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda, vista la propuesta del Ayuntamiento, cumplidos los requisitos de publicidad,
legalidad e idoneidad y, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento nº 3/95, de 7 de junio,
de los Jueces de Paz, NOMBRAR a D./Dª. EDUARDO CASTAÑO VALDERAS, con D.N.I. nº
, Juez de Paz TITULAR de dicha localidad; publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia respectiva y particípese al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, adjuntándosele el
Título o Títulos oportunos; al expresado Juzgado de Paz, al Ayuntamiento respectivo, a la
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, así como al Consejo General del
Poder Judicial.
4.- ÁREA DISCIPLINARIA
4.1- QUEJA Nº 00000088/2016, interpuesta por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
LOS DE , contra el JUZGADO DE PAZ DE por
incumplimiento de los exhortos librados en el procedimiento Juicio Cambiario nº 973/2012, con
fecha 14/05/2014 y reiterado el 09/06/2015 y 14/04/2016. Habiéndose recibido comunicación del
Órgano que interpone la queja, indicando que el exhorto ha sido cumplimentado y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda ARCHIVAR EL EXPEDIENTE al haberse cumplimentado el
exhorto. Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial y a los órganos interesados.
4.2- QUEJA Nº 00000101/2016, interpuesta por D. en nombre
y representación de la Asociación Independiente de Peritos Judiciales en relación al escrito
remitido CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL-PROMOTOR DE LA ACCION
DISCIPLINARIA, por las cuestiones relativas a las designaciones o insaculaciones de los Peritos
Judiciales de pertenencia a Colegios con los de pertenencia a la Asociaciones Profesionales y la
Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda DISTRIBUIR la comunicación recibida del Consejo
General del Poder Judicial a los Decanos de los Juzgados de las ocho capitales de provincia de la
Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos. Particípese el presente acuerdo al Consejo
General del Poder Judicial.
4.3- RECURSO DE ALZADA Nº 00000009/2016, interpuesto por DOÑA
, contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, de fecha 17 de marzo de 2016 y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda
EMITIR el siguiente:
INFORME
1.- Se impugna el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de este TSJA, en su sesión
en Comisión, de fecha 17 de marzo de 2016, que ratifica el llamamiento de la recurrente,
efectuado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de SEVILLA, -mediante Acuerdo
de 4 de marzo de 2016-, para llevar a cabo funciones de sustitución en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número Dos de CARMONA, durante los día 4 a 7 de marzo de 2016 por
ausencia de la titular .
2.- El Acuerdo de la Sala de Gobierno ratifica, por tanto, el llamamiento realizado por el
Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de SEVILLA y lo hace por el período de tiempo para
el que se realiza: del 4 al 7 de marzo de 2016. Así consta en el expediente de Llamamiento nº
73/2016, cuya copia se acompaña, en el que puede observarse que el Sr. Presidente de la
Audiencia Provincial de SEVILLA procede al llamamiento de Juez sustituto durante el período que
se solicita en el escrito que, al efecto, le remite la Letrada de la Administración de Justicia del
referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de CARMONA, en el que se
expresa la necesidad de cobertura del Juzgado durante el tiempo de prestación del servicio de
guardia, que, como la propia recurrente pone de manifiesto, terminaba el día 7 de marzo de 2016.
17
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
3.- No existe, por tanto, la situación que la recurrente describe en su escrito de recurso. Su
llamamiento se efectuó por el tiempo que se estimaba necesario cuando se hizo, hasta el fin del
período de guardia del Juzgado.
4.- Sobre la base de las consideraciones expuestas, se estima que procede mantener el
ACUERDO recurrido, al ajustarse a las previsiones legales vigentes.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, acompañándolo de
copia ordenada y foliada del expediente.
4.4- QUEJA Nº 00000048/2016, interpuesta por D. , contra el
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº DE por el
retraso en la tramitación de las Diligencias Previas nº 817/2011. Habiéndose recibido informe del
citado Órgano y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:
1.- ENTENDER la queja fundada. El procedimiento está en trámite y las dilaciones se deben a los
déficit estructurales de personal en el Juzgado.
2.- REQUERIR al Titular jurisdiccional del órgano para que informe del estado del procedimiento
cada dos meses.
3.- Particípese el presente acuerdo a la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del
Poder Judicial, al órgano afectado y al interesado.
4.5- QUEJA Nº 00000098/2016, Comunicación del JUZGADO DECANO DE LOS DE
, adjuntando copia del expediente Gubernativo nº 12/2016, iniciado a
raíz de la queja interpuesta por D. contra el JUZGADO DE
INSTRUCCION NUMERO DE habiéndose archivado el mismo y la
Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR el acuerdo del Decano de los Juzgados
de TORREMOLINOS. Particípese el presente acuerdo al mismo.
4.6- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000010/2016, interpuesto por DOÑA
contra acuerdos del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía de fecha 5 de mayo de 2014 y 13 de febrero de 2015 y la Sala de Gobierno,
por unanimidad, acuerda ESTAR al informe remitido por el Presidente.
4.7- QUEJA Nº 00000110/2016, interpuesta por JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DE
, contra el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO DE , por no haber
cumplimentado el exhorto librado en las Diligencias Previas nº 3379/2011, indicando que las
diligencias interesadas se pueden practicar mediante Videoconferencia y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda REMITIR a la Magistrada solicitante los criterios establecidos por la Sala
sobre auxilio judicial entre Juzgados de Instrucción, haciéndole constar la necesidad de potenciar
el uso de las videoconferencias; y ARCHIVAR EL EXPEDIENTE. Particípese el presente acuerdo
al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial y a los órganos interesados.
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
4.8- QUEJA Nº 00000085/2016 Interpuesta por D. en relación al escrito
remitido por el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, contra
el JUZGADO DE PAZ DE , por las actuaciones llevadas a cabo en el
ejercicio de su cargo y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda ENTENDER, dado el informe
remitido por el Juzgado de Paz, que no se aprecia irregularidad alguna en la tramitación del
expediente y ARCHIVAR el mismo una vez que se acredite que el expediente de matrimonio ha
sido remitido. A tal fin, se requerirá a dicho Juzgado de Paz para que por parte del Secretario del
mismo se certifique tal circunstancia. Particípese el presente acuerdo al Promotor de la Acción
Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, acompañando copia del informe remitido por
el Juzgado de Paz.
5.- MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO
5.1- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000290/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con
destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para en JUICIO
ORDINARIO nº 204/2014 del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo
previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley
Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la
autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada
al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado para su
conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.
5.2- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000292/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con
destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR
SENTENCIA en JUICIO ORAL nº 254/2014, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE
CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN
SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado
para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.
5.3- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000293/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con
destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR
SENTENCIA en JUICIO ORAL nº 915/2013, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE
CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN
SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
19
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado
para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.
5.4- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000295/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con
destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR
SENTENCIA en JUICIO ORAL nº 234/2014, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE
CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN
SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado
para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.
5.5- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000300/2016 del/de la Sr./a. Magistrado Titular con
destino en el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 8 DE CÓRDOBA, D./Dª. ANA MARÍA SARAVIA
GONZÁLEZ, para DICTAR SENTENCIA en FAMILIA nº 1802/2014, del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 3 DE CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA
ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial,
debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal
Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al
órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General
del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y
la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.
5.6- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000303/2016 del/de la Sr./a. Juez Titular con destino
en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE AYAMONTE (HUELVA),
D./Dª. ERICA GÓMEZ QUIÑONES, para DICTAR SENTENCIA en FAMILIA nº 1460/2015, del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del
Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a
este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente
Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al
Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del
desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.
5.7- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000263/2016.- de la Sr./a. Juez Sustituta de
MÁLAGA, Dª. ANA MARÍA CABELLO CHICO, para subsanación y complemento de sentencia en
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DE
JUSTICIA
Procedimiento Ordinario nº 880/2013 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MÁLAGA y la Sala
de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo
previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado
para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.
5.8- ALARDE nº 00000046/2016, confeccionado por DON JAVIER GARCÍA RÁMILA, Juez de
Apoyo al JAT del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Roque (Cádiz), con
motivo de su cese, y la Sala de Gobierno, reunida en Comisión, oído el Ponente Don Francisco
José Guerrero Suárez, y por unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al
ajustarse a lo prevenido en los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y
siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere
está comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 18 de marzo de 2016. El resumen globalizado de
asuntos recoge una pendencia en el orden jurisdiccional civil de 526 procedimientos en fase de
tramitación, 89 procedimientos relativos al derecho de familia, 8 asuntos de jurisdicción voluntaria,
1064 procedimientos en fase de ejecución, 26 ejecuciones de procedimientos de derecho de
familia y 16 asuntos de capacidad. En el orden jurisdiccional penal existen 3 sumarios pendientes,
494 diligencias previas, 241 procedimientos abreviados, 177 juicios de faltas y 33 ejecutorias de
juicios de faltas y delitos leves. Analizado el alarde formulado por el Juez con ocasión de su cese,
no se observan graves deficiencias en la tramitación de los asuntos civiles en fase declarativa, la
mayor parte de los cuales han sido proveídos en fechas inmediatamente anteriores al referido
cese. Desde el año 2010 destacan los procedimientos declarativos (ordinarios y verbales)
pendientes de señalamiento. A partir del año 2015 destacan como pendientes los procedimientos
monitorios, y los declarativos, en menor cantidad, de señalamiento y emplazamiento. El atraso se
debe al número de asuntos civiles de entrada de media que casi duplica el módulo razonable. Los
asuntos de Familia están proveidos con regularidad y penden en menor proporción que los
anteriores. En cuanto a los procedimientos civiles en fase de ejecución tampoco se observa
retraso en la tramitación de los mismos y en la mayoría de los supuestos han sido proveídos en
fecha cercana al cese indicado. Los Juzgados de San Roque soportan un número superior de
asuntos civiles en esta fase al módulo razonable. No se observan anomalías en la tramitación de
las Diligencias Previas y Procedimientos Abreviados. Si bien el módulo de entrada de asuntos se
amolda a la media prevista como racional, se estima que es relativamente elevado el número de
dichas diligencias y PROAS. Sin duda , el número elevado de asuntos civiles que penden en
relación con el número de funcionarios, lo que distorsiona la marcha regular del Juzgado. Es
adecuada la situación de pendencia de los juicios de faltas y de delitos leves, sólo 177 están
pendientes de celebración de juicio o práctica de alguna diligencia a la fecha de confección del
alarde. La Sala de Gobierno, por unanimidad, ha acordado la adopción de la siguiente medida:
- La necesidad de aplicar al juzgado una medida de refuerzo, consistente en la adscripción
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DE
JUSTICIA
de un numero suficiente de funcionarios de apoyo para poner al día al órgano en los
procedimientos civiles en fase de ejecución y proas.
Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera
Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.
5.9- REFUERZO Nº 00000288/2015.- Relativo a Adscripción de Dª. ALICIA RUÍZ ORTIZ,
Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, provincia de MÁLAGA. Respecto de
prorroga de adscripción por un nuevo periodo de seis meses a los Juzgados de Familia de
MÁLAGA (nº 5, 6 y 16) a partir del 29/4/2016 y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda
TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y ELEVAR el mismo al Consejo General
del Poder Judicial.
5.10- ALARDE nº 00000047/2016, confeccionado por DON LUIS RODRÍGUEZ CASERO, Juez
titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de PURCHENA (Almería), con motivo de su
cese, y la Sala de Gobierno, reunida en Comisión, oído el Ponente Don Antonio Moreno Andrade,
y por unanimidad, acuerda APROBAR EL ALARDE CONFECCIONADO al ajustarse a lo prevenido
en los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 y siguientes del Reglamento
2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial. El periodo al que se refiere está comprendido entre el
3 de abril de 2013 y el 8 de abril de 2016, habiendo sido confeccionado el anterior alarde el 12 de
abril de 2013, no constando que se prestara conformidad al mismo. El resumen globalizado de
asuntos recoge una pendencia en el orden jurisdiccional civil de 417 procedimientos en fase de
tramitación, 37 procedimientos relativos al derecho de familia, 11 procedimientos relativos a la
capacidad de las personas y 38 asuntos de jurisdicción voluntaria. En el orden jurisdiccional penal
existe un sumario pendiente, 48 diligencias previas, 67 procedimientos abreviados, 15 juicios
sobre delitos leves y 4 juicios de faltas. No hay asuntos pendientes exclusivamente de dictar
sentencia dejados al cese. Se observa que, así como los asuntos penales aparecen diligenciados
en un tiempo razonable, el trámite civil sufre una discreta demora. Dándose por reproducidas las
relaciones numéricas, tanto individualizadas como globales, que se contienen en el expresado
documento, debe tenerse por cumplida la obligación legal impuesta al respecto, practicándose las
correspondientes notificaciones.
Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder
Judicial, adjuntando copia del alarde (art. 127 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera
Judicial), y al órgano afectado para su conocimiento y efectos procedentes.
5.11- REFUERZO 00000331/15.- Expediente relativo a adscripción de Dª NORA FERNÁNDEZ
FERNÁNDEZ, Juez de Adscripción Territorial de la provincia de SEVILLA, al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 3 de SANLÚCAR LA MAYOR (Sevilla), como sustitución, a partir del
9/05/16, hasta cobertura por titular y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR
CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y ELEVAR el mismo al Consejo General del
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DE
JUSTICIA
Poder Judicial.
5.12- REFUERZO nº 119/2015.- Expediente relativo a adscripción de DON PEDRO MÁRQUEZ
RUBIO, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de la provincia de SEVILLA, al JUZGADO DE
LO MERCANTIL Nº 2 DE SEVILLA, como refuerzo, prórroga a partir del 13/05/2016 y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y
ELEVAR el mismo al Consejo General del Poder Judicial.
5.13- REFUERZO Nº 00000118/2015.- Expediente relativo a adscripción de DON FRANCISCO
JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROS, Magistrado-Juez de Adscripción
Territorial de la provincia de SEVILLA, al JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SEVILLA,
respecto de prórroga de adscripción nuevo periodo de seis meses a partir del 13/05/2016 y la Sala
de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y
ELEVAR el mismo al Consejo General del Poder Judicial.
5.14- REFUERZO nº 191/2015, sobre solicitud de adopción de medidas de Refuerzo, adscribiendo
como refuerzo de los titulares de los Juzgados de lo Mercantil de SEVILLA, a Don JUAN
FRANCISCO SANTANA MIRALLES, Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, provincial de
SEVILLA, respecto de prórroga adscripción a partir del 12/05/16 por periodo de seis meses y la
Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo de la
Presidencia y ELEVAR el mismo al Consejo General del Poder Judicial.
5.15- SAETV Nº 00000074/2016.- Expediente relativo a comunicación del Iltmo. Sr. Presidente de
la Audiencia Provincial de MÁLAGA, participando Adscripción de la Funcionaria del Servicio de
Apoyo de Extensión Territorial Variable, D./Dª , durante el periodo
comprendido entre el día 01/05/2016 al 31/05/2016 a la SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE MÁLAGA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR
CONOCIMIENTO y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de
dicha Audiencia Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL
VARIABLE, con la ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s Funcionario/s de dicho
Servicio, al/a los órgano/s que se expresa/n y por el tiempo referido, para paliar situaciones
coyunturales, significando que tal medida se considera oportuna y conveniente, debiéndose dar
cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo informe mensual
sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por esta Sala se pueda
valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad, copia de la Memoria
elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá acompañarse
siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.
5.16- REFUERZO Nº 00000116/2015.- Expediente relativo a adscripción de DOÑA AMANDA
COHEN BENCHETRIT, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de la provincia de MÁLAGA, al
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DE
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JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MÁLAGA, como prórroga de refuerzo, a partir del
12/05/2016, por periodo máximo de seis meses y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda
TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y ELEVAR el mismo al Consejo General
del Poder Judicial.
5.17- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000308/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con
destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR
SENTENCIA en JUICIO ORDINARIO nº 204/2014, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE
CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN
SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado
para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.
5.18- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000309/2016 del/de la Sr./a. Magistrado Titular con
destino en el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ, D./Dª. MARGARITA SOCORRO
HERNANDEZ SÁNCHEZ-CABEZUDO, para DICTAR RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE en
EJECUCIÓN HIPOTECARIA nº 1029/2012, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 1 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA (Cádiz) y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.
194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de
julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida,
remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese
el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos
procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos
económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.
5.19- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000311/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con
destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR
SENTENCIA en JUICIO ORDINARIO nº 915/2013, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE
CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN
SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado
para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.
5.20- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000310/2016.- de la Sra. Juez Sustituta de
SEVILLA, Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ VADILLO, para dictar sentencia en procedimiento:
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DE
JUSTICIA
Despidos/Ceses en General nº 480/2015, del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE SEVILLA y la
Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA,
conforme a lo previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de
octubre, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial,
debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal
Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al
órgano afectado y al interesado para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la
autorización concedida.
5.21- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000312/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con
destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR
SENTENCIA en JUICIO ORDINARIO nº 324/2014, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE
CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN
SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado
para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.
5.22- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000313/2016 del/de la Sr./a. Juez Sustituto con
destino en CÓRDOBA, D./Dª. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ DUEÑAS, para DICTAR
SENTENCIA en JUICIO ORDINARIO nº 254/2014, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE
CÓRDOBA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN
SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado
para su conocimiento y efectos procedentes, respecto de la autorización concedida.
5.23- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000314/2016.- de la que fuera Juez Sustituta de
SEVILLA, Dª. MARIA DE LA CRUZ FERNANDEZ-ARAGÓN SÁNCHEZ, para celebración de
diligencia final y dictado de sentencia en Procedimiento Ordinario nº 317/2014, del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ESTEPA (Sevilla) y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.
194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de
julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida,
remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese
el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado para su conocimiento y efectos
procedentes, respecto de la autorización concedida.
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
5.24- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000316/2016.- de la Sra. Magistrada-Juez Titular del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE MÁLAGA, Dª. MARÍA VIRGINIA VARGAS-
MACHUCA DÍAZ, para dictar sentencia en Procedimiento Ordinario nº 512/2014, del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREMOLINOS (Málaga) y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.
194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de
julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida,
remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese
el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos
procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos
económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.
5.25- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000067/2016, respecto de POSIBILIDAD DE
RECTIFICACIÓN DE ERROR DE ACUERDO DE SALA DE GOBIERNO DE FECHA 09/02/16, EN
EL QUE SE HACIA CONSTAR "JUEZ SUSTITUTO CON DESTINO EN SEVILLA Dª ROSA Mª
FERNÁNDEZ VADILLO", DEBIENDO FIGURAR "JUEZ SUSTITUTO CON DESTINO EN CÁDIZ
Dª LUZ BONILLA VALLEJO" y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RECTIFICAR EL
ERROR PADECIDO en el citado Acuerdo, en los términos referidos anteriormente. Particípese el
presente Acuerdo a los mismos organismos que figuran en el rectificado, para su conocimiento y
efectos procedentes.
5.26- REFUERZO Nº 00000088/2015.- Expediente relativo a JAT de DON RAMÓN ARTACHO
MELERO, a propósito de la distribución de cometidos en el Juzgado de lo Penal nº 4 de JAÉN,
remitida por el Magistrado titular del citado Juzgado, DON EMILIO GARCÍA-RUEDA QUESADA y
la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda APROBAR LA DISTRIBUCIÓN DE COMETIDOS
remitida. Particípese el presente acuerdo al órgano interesado.
5.27- MEDIDA DE APOYO Nº 00000081/2016, consistente en solicitud de la Audiencia Provincial
de MÁLAGA de tres comisiones de servicio, con relevación de funciones, para reforzar las tres
Secciones Civiles de aquella Audiencia. Sobre acuerdo de la Presidencia de 10 de mayo de 2016
acordando publicar en la extranet de Jueces y Magistrados las tres comisiones de servicio con
relevación de funciones, en relación con las cuales se han presentado las siguientes instancias: 1)
Don JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, Sección Civil de la Audiencia Provincial de HUELVA y
número de escalafón 1545; 2) Doña MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ, Juzgado de Primera
Instancia nº 9 de MÁLAGA, número de escalafón 1817; 3) Doña CARMEN MARÍA PUENTE
CORRAL, Juzgado de Primera Instancia nº 4 de TORREMOLINOS, número de escalafón 3483; 4)
Doña SOLEDAD VELÁZQUEZ MORENO, Juzgado de Primera Instancia nº 13 de MÁLAGA,
número de escalafón 2969; 5) Don JOSÉ ANTONIO BAENA SIERRA, Juzgado de 1ª Instancia nº
2 de MARBELLA y número de escalafón 4005; 6) Doña CRISTINA HURTADO DE MENDOZA
NAVARRO, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de COÍN y número de escalafón 4246
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
y 7) Don ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, Audiencia Provincial de ALMERÍA, Sección Primera y la
Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:
1) RATIFICAR el acuerdo de la Presidencia de 10 de mayo de 2016, publicando en la extranet de
Jueces y Magistrados tres Comisiones de Servicio con relevación de funciones que refuercen las
Secciones civiles de la Audiencia Provincial de MÁLAGA.
2) PROPONER para las tres Comisiones de Servicio con relevación de funciones que refuerzen
las Secciones civiles de la Audiencia Provincial de MÁLAGA a los siguientes solicitantes:
a) Doña MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ, Juzgado de Primera Instancia 9 de
MÁLAGA, número de escalafón 1817.
b) Doña SOLEDAD VELÁZQUEZ MORENO, Juzgado de Primera Instancia número 13 de
MÁLAGA, número de escalafón 2969.
c) Doña CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL, Juzgado de Primera Instancia 4 de
TORREMOLINOS, número de escalafón 3483.
La medida de apoyo judicial se propone, como objetivo general, reducir la pendencia
existente en las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Málaga, que a 31 de diciembre de
2015, ascendían a 5674 asuntos.
Para ello, como concreto plan de actuación, se plantea la necesidad de que los quince
magistrados que actualmente prestan servicio en las secciones 4ª, 5ª y 6ª de dicha Audiencia
Provincial, asuman entre 20 y 25 ponencias mensuales de procedimientos ordinarios, en cuyo
cómputo deben excluirse recursos de queja por inadmisión, incidentes de nulidad o de justicia
gratuita, entre otros, lo que supondría resolver entre 1800 y 2250 asuntos durante los seis meses
de duración inicial de la medida.
Por su parte los tres Magistrados comisionados, asumirían un número igual de ponencias
(entre 20 y 25 mensuales) de idéntica clase de procedimientos, lo que añadiría la resolución de
entre 360 y 450 en el mismo período inicial de la medida de apoyo.
Con objeto de poder valorar la efectividad de la medida de apoyo, deberá certificarse con
periodicidad mensual, las ponencias asignadas a cada magistrado titular y comisionado.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Ilmo. Sr.
Presidente de la Audiencia Provincial de Málaga y a cada uno de los solicitantes.
5.28- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000318/2016.- del Sr. Juez de Adscripción
Territorial de la provincia de SEVILLA, D. JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLES, para dictar
sentencia en Divorcio Contencioso nº 505/2014, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANLÚCAR LA MAYOR (Sevilla) y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a
este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente
Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al
Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del
desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.
5.29- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000319/2016.- del Sr. Juez de Adscripción
Territorial de la provincia de SEVILLA, D. JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLES, para dictar
sentencia en Divorcio Contencioso nº 994/2013, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANLÚCAR LA MAYOR (Sevilla) y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del
Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a
este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente
Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al
Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del
desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.
5.30- SAETV Nº 00000080/2016.- respecto de comunicación del Iltmo. Sr. Presidente de la
Audiencia Provincial de MÁLAGA, participando prorroga del Funcionario del Servicio de Apoyo de
Extensión Territorial Variable, D. , durante el periodo
comprendido entre el día 01/05/2016 y el 30/07/2016, al JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE
MÁLAGA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO y ACUSAR
RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de dicha Audiencia Provincial,
referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL VARIABLE, con la
PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s miembro/s de dicho
servicio, para el/los órgano/s referenciado/s y por el tiempo expresado, para paliar situaciones
coyunturales, significando que la prórroga de tal medida se considera oportuna y conveniente,
debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo
informe mensual sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por
esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad,
copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá
acompañarse siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.
5.31- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000320/2016.-de la Sra. Juez Titular del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTA COLOMA DE FARNERS (Girona),
Dª. CRISTINA MARTÍN DONAIRE, para dictar sentencia en Juicio Verbal nº 660/2015, del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.
194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de
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julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida,
remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese
el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos
procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos
económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.
5.32- REFUERZO 00000160/2015. Ratificación del acuerdo de Presidencia de fecha 10/05/16 en
el que se prorroga la adscripción de DOÑA MARIA LUISA DELGADO UTRERA, Juez de
Adscripción Territorial de la provincia de ALMERÍA, al JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE
ALMERÍA, como refuerzo, por periodo de seis meses a partir del 20/05/2016 y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y
ELEVAR el mismo al Consejo General del Poder Judicial.
5.33- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000321/2016.-de la Sr./a. Juez Titular del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(Girona), Dª. CRISTINA MARTÍN DONAIRE, para dictar sentencia en Procedimiento Ordinario nº
969/2014, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA y la Sala de Gobierno,
por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el
art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de
1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida,
remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese
el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos
procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos
económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.
5.34- MEDIDA DE APOYO Nº 00000168/2015.- respecto de comunicación de la AUDIENCIA
PROVINCIAL DE CÓRDOBA, PRESIDENCIA, en relación al plan de actuación de aplicación en la
medida de apoyo judicial articulada para las dos Secciones Penales y consistente en comisión de
servicios, con relevación de funciones, del magistrado D. JUAN LUÍS RASCÓN ORTEGA y la Sala
de Gobierno, por unanimidad, acuerda INFORMAR FAVORABLEMENTE LA PRÓRROGA de la
medida de refuerzo y elevar el presente informe al Consejo General del Poder Judicial. Particípese
el presente acuerdo al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA.
5.35- REFUERZO Nº 96/2015.- respecto de adscripción de DOÑA MARÍA DEL CARMEN
RODRÍGUEZ VALIENTE, Juez de Adscripción Territorial de la provincia de SEVILLA.
Comunicación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de SANLÚCAR LA MAYOR
(Sevilla), respecto a distribución de asuntos y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda
APROBAR LA DISTRIBUCIÓN DE COMETIDOS remitida. Particípese el presente acuerdo al
órgano interesado.
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5.36- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000322/2016.- del Sr. Juez de Adscripción Territorial
de SEVILLA, D. JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA, para dictar sentencia en Procedimiento
Ordinario nº 217/2011, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE
SANLÚCAR LA MAYOR (Sevilla) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA
ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial,
debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal
Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al
órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General
del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y
la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.
5.37- SAETV Nº 00000028/2016.- Expediente relativo a comunicación de la Iltma. Sra. Presidenta
de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, participando la PRÓRROGA de la adscripción de la
Funcionaria del Servicio de Apoyo de Extensión Territorial Variable, Dª ,
durante el periodo comprendido entre el día 01/05/2016 y el 31/08/2016, a todos los Juzgados de
lo Social de ALMERÍA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO
y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de dicha Audiencia
Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL VARIABLE, con la
PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s miembro/s de dicho
servicio, para el/los órgano/s referenciado/s y por el tiempo expresado, para paliar situaciones
coyunturales, significando que la prórroga de tal medida se considera oportuna y conveniente,
debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo
informe mensual sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por
esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad,
copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá
acompañarse siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.
5.38- SAETV Nº 00000032/2016.- Expediente relativo a comunicación del Juzgado de lo Penal nº
2 de MÁLAGA, participando informe de la labor desarrollada por el Funcionario del Servicio de
Apoyo de Extensión Territorial Variable, D./Dª , durante el mes
de abril último pasado y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO
y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Juzgado de lo Penal nº 2 de MÁLAGA,
referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL VARIABLE del Funcionario que
se expresa, con el INFORME emitido sobre la evolución del citado órgano y que corresponde al
mes o periodo antes citado, valorándose positivamente la eficacia de la medida adoptada; y unir el
presente expediente al expediente de SAETV 00000030/16, punto 5.30 de esta Comisión.
5.39- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000323/2016 del/de la Sr./a. Magistrado Titular con
destino en JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE CÁDIZ D./Dª. MARGARITA SOCORRO
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HERNANDEZ SANCHEZ-CABEZUDO, para CELEBRACION DILIGENCIA FINAL Y DICTAR
SENTENCIA en PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 451/2012 del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA (Cádiz) y la Sala
de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo
previsto en el art. 194.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con el art. 256 de la Ley
Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la
autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada
al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su
conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de
antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la
ausencia del destino.
5.40- SAETV Nº 00000056/2016.- Expediente relativo a comunicación de la Iltma Sra. Presidenta
de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, participando la prórroga de la adscripción en las
Secciones 2ª y 3ª de la Audiencia Provincial de Almería, de la Funcionaria del Servicio de Apoyo
de Extensión Territorial Variable, Dª , durante el periodo
comprendido entre el día 01/05/16 al 31/08/16 y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda
TOMAR CONOCIMIENTO y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr.
Presidente de dicha Audiencia Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN
TERRITORIAL VARIABLE, con la PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los
citado/s miembro/s de dicho servicio, para el/los órgano/s referenciado/s y por el tiempo
expresado, para paliar situaciones coyunturales, significando que la prórroga de tal medida se
considera oportuna y conveniente, debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y
finalización de la adscripción, emitiendo informe mensual sobre la evolución del órgano y el
cumplimiento de los objetivos, para que por esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida,
sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad, copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante,
haciéndose constar que tal Memoria deberá acompañarse siempre a las peticiones que se cursen
a esta Sala.
5.41- SAETV Nº 00000050/2016.- Expediente relativo a comunicación de la Ilma. Sra. Presidenta
de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, participando la prórroga de la adscripción del Funcionario
del Servicio de Apoyo de Extensión Territorial Variable, D. , durante
el periodo comprendido entre el día 01/05/2016 y el 31/08/2016, al JUZGADO DE LO PENAL
NUMERO 5 DE ALMERÍA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR
CONOCIMIENTO y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de
dicha Audiencia Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL
VARIABLE, con la PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s
miembro/s de dicho servicio, para el/los órgano/s referenciado/s y por el tiempo expresado, para
paliar situaciones coyunturales, significando que la prórroga de tal medida se considera oportuna y
conveniente, debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción,
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DE
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emitiendo informe mensual sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para
que por esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor
brevedad, copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal
Memoria deberá acompañarse siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.
5.42- REFUERZO Nº 00000059/2015.- Comunicación que remite el Ilmo. Sr. Presidente de la
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCIA CON SEDE EN GRANADA, relativa a la solicitud de prórroga del plan de actuación
aprobado por el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, de fecha 03/12/15, como refuerzo
para la citado Órgano Judicial y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda INFORMAR
FAVORABLEMENTE LA PRÓRROGA de la medida de refuerzo en los términos solicitados y
elevar el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, con traslado de copia del
informe recibido solicitando dicha prórroga. Particípese el presente acuerdo al Ilmo. Sr. Presidente
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
5.43- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000717/2015 del/de la Sr./a. Juez Titular con
destino en CÁDIZ D./Dª. EVA CHERNE SERRAJÓN, para ACLARACIÓN DE AUTO en FAMILIA.
MODIFICACIÓN MEDIAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 530/2003 del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN FERNANDO (Cádiz). Respecto de
comunicación recibida del expresado órgano jurisdiccional, participando que por las partes se ha
renunciado a la aclaración del auto, que fue autorizada por acuerdo de la Sala de Gobierno de
este Tribunal Superior de Justicia, reunida en comisión el día 9 de febrero de 2016 y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda vista la comunicación recibida señalando que las partes han
renunciado a la aclaración de sentencia solicitada, REVOCAR LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA.
Particípese el presente acuerdo al órgano interesado.
5.44- SAETV CÓRDOBA, Nº 00000326/2015.- Expediente relativo a comunicación del/de la
Iltmo./a. Sr./a Presidente de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, participando la ADSCRIPCIÓN
PROVISIONAL del/de la Funcionario/a del Servicio de Apoyo de Extensión Territorial Variable,
D./Dª , durante el periodo comprendido entre el día
01/06/2016 y el 30/11/2016 al/a la JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE
CÓRDOBA (en sustitución de D. CARLOS MIGUEL GRACIA HIDALGO, debido a su liberación
sindical) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO y ACUSAR
RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de dicha Audiencia Provincial,
referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL VARIABLE, con la
ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s Funcionario/s de dicho Servicio, al/a los
órgano/s que se expresa/n y por el tiempo referido, para paliar situaciones coyunturales,
significando que tal medida se considera oportuna y conveniente, debiéndose dar cuenta puntual
de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo informe mensual sobre la
evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por esta Sala se pueda valorar la
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad, copia de la Memoria elaborada
por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá acompañarse siempre a las
peticiones que se cursen a esta Sala.
5.45- SAETV Nº 00000030/2016.- Expediente relativo a comunicación de la Ilma. Sra. Presidenta
de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, participando la prórroga de la adscripción de la
Funcionaria del Servicio de Apoyo de Extensión Territorial Variable, Dª ,
durante el periodo comprendido entre el día 01/05/2016 y el 31/08/2016 al Juzgado de Instrucción
N. 2 de ALMERÍA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO y
ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de dicha Audiencia
Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL VARIABLE, con la
PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s miembro/s de dicho
servicio, para el/los órgano/s referenciado/s y por el tiempo expresado, para paliar situaciones
coyunturales, significando que la prórroga de tal medida se considera oportuna y conveniente,
debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo
informe mensual sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por
esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad,
copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá
acompañarse siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.
5.46- SAETV Nº 00000049/2016.- Expediente relativo a comunicación de la Ilma. Sra. Presidenta
de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, participando la prórroga de la adscripción del Funcionario
del Servicio de Apoyo de Extensión Territorial Variable, D.
, durante el periodo comprendido entre el día 01/05/2016 y el 31/08/2016 a los
Juzgados Contencioso-Administrativo de ALMERÍA y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda TOMAR CONOCIMIENTO y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo.
Sr. Presidente de dicha Audiencia Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN
TERRITORIAL VARIABLE, con la PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los
citado/s miembro/s de dicho servicio, para el/los órgano/s referenciado/s y por el tiempo
expresado, para paliar situaciones coyunturales, significando que la prórroga de tal medida se
considera oportuna y conveniente, debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y
finalización de la adscripción, emitiendo informe mensual sobre la evolución del órgano y el
cumplimiento de los objetivos, para que por esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida,
sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad, copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante,
haciéndose constar que tal Memoria deberá acompañarse siempre a las peticiones que se cursen
a esta Sala.
5.47- SAETV Nº 00000359/2015.- Expediente relativo a comunicación de la Ilma. Sra. Presidenta
de la Audiencia Provincial de ALMERÍA, participando la nueva adscripción del Funcionario del
Servicio de Apoyo de Extensión Territorial Variable, D. , durante
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DE
JUSTICIA
el periodo comprendido entre el día 01/05/2016 y el 31/08/2016 a la SECCION Nº 1 DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR
CONOCIMIENTO y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida por el Iltmo. Sr. Presidente de
dicha Audiencia Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE EXTENSIÓN TERRITORIAL
VARIABLE, con la ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s Funcionario/s de dicho
Servicio, al/a los órgano/s que se expresa/n y por el tiempo referido, para paliar situaciones
coyunturales, significando que tal medida se considera oportuna y conveniente, debiéndose dar
cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo informe mensual
sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por esta Sala se pueda
valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad, copia de la Memoria
elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá acompañarse
siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.
5.48- REFUERZO nº 162/2015.-Prórroga de la adscripción de Dª ELVIRA PÉREZ MARTÍNEZ,
Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, para la provincia de CORDOBA, como refuerzo a los
JUZGADOS DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA por un nuevo periodo de seis meses, a partir del
próximo día 19/05/2016 y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR
CONOCIMIENTO del acuerdo de la Presidencia y ELEVAR el mismo al Consejo General del
Poder Judicial.
5.49- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000325/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Seguridad Social en materia
prestacional nº 551/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE GRANADA y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo
previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado,
para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión
de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la
ausencia del destino.
5.50- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000327/2016.-del Sr. Juez Titular del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en procedimiento:
Despidos/Ceses en General nº 566/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE
GRANADA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN
SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11,
de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este
Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente
Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al
Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del
desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.
5.51- SAETV Nº 00000064/2016.- Expediente relativo a comunicación del Ilmo., Sr., Presidente de
la Audiencia Provincial de GRANADA, participando la adscripción del Funcionario del Servicio de
Apoyo de Extensión Territorial Variable, D. , durante el periodo
comprendido entre el día 04/05/2016 y el 03/07/2016 a la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en GRANADA y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO y ACUSAR RECIBO de la comunicación remitida
por el Iltmo. Sr. Presidente de dicha Audiencia Provincial, referida al SERVICIO DE APOYO DE
EXTENSIÓN TERRITORIAL VARIABLE, con la ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL del/de los citado/s
Funcionario/s de dicho Servicio, al/a los órgano/s que se expresa/n y por el tiempo referido, para
paliar situaciones coyunturales, significando que tal medida se considera oportuna y conveniente,
debiéndose dar cuenta puntual de las fechas de inicio y finalización de la adscripción, emitiendo
informe mensual sobre la evolución del órgano y el cumplimiento de los objetivos, para que por
esta Sala se pueda valorar la eficacia de la medida, sin perjuicio de remitir, a la mayor brevedad,
copia de la Memoria elaborada por el Juez solicitante, haciéndose constar que tal Memoria deberá
acompañarse siempre a las peticiones que se cursen a esta Sala.
5.52- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000328/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Seguridad Social en materia
prestacional nº 558/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE GRANADA y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo
previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado,
para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión
de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la
ausencia del destino.
5.53- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000329/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Procedimiento Ordinario nº
572/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE GRANADA y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.
35
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de
la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la
autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada
al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su
conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de
antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la
ausencia del destino.
5.54- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000330/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Procedimiento Ordinario nº
586/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE GRANADA y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.
98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de
la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la
autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada
al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su
conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de
antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la
ausencia del destino.
5.55- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000326/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Seguridad Social en materia
prestacional nº 557/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE GRANADA y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo
previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado,
para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión
de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la
ausencia del destino.
5.56- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000331/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(GIRONA) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en procedimiento: Seguridad
Social en materia prestacional nº 595/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE
GRANADA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN
SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11,
36
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder
Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este
Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente
Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al
Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del
desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.
5.57- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000332/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Seguridad Social en materia
prestacional nº 622/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE GRANADA y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo
previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado,
para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión
de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la
ausencia del destino.
5.58- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000333/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en procedimiento:
Despidos/Ceses en General nº 620/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE
GRANADA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN
SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11,
de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder
Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este
Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada al respecto. Particípese el presente
Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su conocimiento y efectos procedentes y al
Consejo General del Poder Judicial, con remisión de antecedentes, a los efectos económicos del
desplazamiento y la autorización, en su caso, de la ausencia del destino.
5.59- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000334/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Procedimiento Ordinario nº
541/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE GRANADA y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.
98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de
la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada
al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su
conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de
antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la
ausencia del destino.
5.60- SEGUIMIENTO NUM. 00000017/2014-(INFORME Nº 17/15)-Expediente relativo a
Seguimiento de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de BARBATE (Cádiz) en
relación al expediente de Visita de Inspección nº 12/14 de este Tribunal; respecto de informe de
dicho Juzgado, sobre si se mantiene la situación de prisión de alguno de los presos preventivos
sujetos a seguimiento, conforme a lo interesado por dicha Sala en sesión de 5 de Abril de 2016 y
la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda DARSE POR ENTERADA del estado de situación y,
a la vista del expediente y de la evolución favorable, DAR POR CONCLUIDO EL SEGUIMIENTO
del citado órgano y ARCHIVAR EL EXPEDIENTE. Particípese el presente Acuerdo al Consejo
General del Poder Judicial y al órgano afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.
5.61- SEGUIMIENTO NUM. 00000015/2015-(INFORME Nº 00000057/2015)- Expediente relativo a
Seguimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de SAN ROQUE (Cádiz) en
relación al expediente de Visita de Inspección nº 45/15 de este Tribunal; respecto de la posibilidad
de DEJAR SIN EFECTO EL SEGUIMIENTO de dicho Juzgado, única y exclusivamente en cuanto
a escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil sometidos a seguimiento (medida
2), al haber sido proveídos los mismos en su totalidad y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda DEJAR SIN EFECTO EL SEGUIMIENTO MENSUAL en cuanto a la medida 2, visto que
no hay ya escritos pendientes de proveer, y MANTENER el seguimiento trimestral relativo a
procedimientos civiles en trámite y ejecución (medida 1). Particípese el presente acuerdo al órgano
interesado.
5.62- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000336/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Procedimiento Ordinario nº
628/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE GRANADA y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo previsto en el art.
98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación con el art. 256 de
la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el cumplimiento de la
autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la resolución dictada
al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado, para su
conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión de
antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la
ausencia del destino.
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
5.63- AUTORIZACIÓN DE ACTUACIÓN Nº 00000335/2016.- del Sr. Juez Titular del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
(Girona) D. FRANCISCO MARTIN HUETE, para dictar sentencia en Seguridad Social en materia
prestacional nº 604/2015 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE GRANADA y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda AUTORIZAR LA ACTUACIÓN SOLICITADA, conforme a lo
previsto en el art. 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre, en relación
con el art. 256 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditarse el
cumplimiento de la autorización concedida, remitiendo a este Tribunal Superior, copia simple de la
resolución dictada al respecto. Particípese el presente Acuerdo al órgano afectado y al interesado,
para su conocimiento y efectos procedentes y al Consejo General del Poder Judicial, con remisión
de antecedentes, a los efectos económicos del desplazamiento y la autorización, en su caso, de la
ausencia del destino.
6.- ASUNTOS VARIOS
6.1- ASUNTOS VARIOS nº 00000134/2016.- Expediente relativo a consulta que efectúa la Sra.
Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de CÁDIZ, Dª MARÍA DEL PILAR
SEBASTIÁN BENITO, sobre confección de Alarde con motivo de su próximo cese en mencionado
Órgano Judicial y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR el acuerdo de la
Presidencia en sus propios términos.
6.2- ASUNTOS VARIOS nº 00000141/2016.- Expediente relativo a la propuesta realizada de los
Ilmos. Sres. Magistrados y Sres. Funcionarios de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, de concesión de la CRUZ DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE
PEÑAFORT, a Doña LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrada de la Administración de Justicia, de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda ADHERIRSE A LA PETICIÓN DE CONCESIÓN DE LA CRUZ DISTINGUIDA
DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT para la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala
de lo Social en GRANADA de este Tribunal Superior de Justicia. Dese traslado de este acuerdo al
Secretario de Gobierno de esta Sala, a fin de su unión al expediente al que se refiere.
6.3- ASUNTOS VARIOS nº 00000135/2016, respecto de comunicación que remite el Servicio
Común de Registro y Reparto (Decanato) de ALGECIRAS (Cádiz), adjuntando escrito del Gerente
del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar en que solicita se emita informe por este
Tribunal con relación a la cuestión planteada y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda
REMITIR la comunicación recibida al Consejo General del Poder Judicial para la valoración de la
pertinencia de la solicitud que contiene la misma. Particípese el presente acuerdo al remitente.
6.4- ASUNTOS VARIOS nº 00000137/2016.- Expediente relativo a comunicación del Juzgado de
Instrucción 4 de GRANADA, poniendo en conocimiento de La Presidencia el problema que existe
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
con el aparato de videoconferencias y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda SOLICITAR
informe a la a la Delegación de Gobierno de la Consejería de Justicia e Interior de GRANADA, con
traslado de la comunicación recibida. Particípese el presente acuerdo al órgano afectado.
6.5- ASUNTOS VARIOS nº 00000138/2016.- Comunicación del Consejo General del Poder
Judicial adjuntando informe de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, sobre
necesidad de concentración de señalamientos civiles y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda DAR TRASLADO de la comunicación recibida del Servicio de Inspección del Consejo
General del Poder Judicial a los Decanos de las capitales de provincia de esta Comunidad
Autónoma y a los Presidentes de las Audiencias Provinciales, para su difusión y posible aplicación
de lo que en la misma se solicita. Particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del
Consejo General del Poder Judicial.
6.6- ASUNTOS VARIOS nº 00000129/2016.- Expediente relativo al comunicado de la Audiencia
Provincial de ALMERÍA, Presidencia, solicitando informe sobre la forma de cubrir el Juzgado único
de VELEZ RUBIO en fines de semana alternos, en los que la Jueza titular está saliente de guardia;
pues el Juzgado de PURCHENA se encuentra cubierto por Juez Sustituto, que no puede actuar
fuera del Partido Judicial. Ratificación del Acuerdo de Presidencia de fecha 26/04/2016, en el que
se informa que deberá ser cubierto por Juez sustituto externo y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda RATIFICAR el acuerdo de la Presidencia en sus propios términos.
6.7- ASUNTOS VARIOS nº 00000144/2016.- Expediente relativo a comunicación del Juzgado
Decano de MÁLAGA, adjuntando escrito del Ilustre Colegio de Abogados de dicha ciudad, de
fecha 3 de Marzo del presente año, participando la celebración en el Palacio de Ferias y
Congresos de MARBELLA, el 12º Congreso Jurídico de la Abogacía Icamálaga y la Sala de
Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO de la comunicación recibida.
6.8- ASUNTOS VARIOS nº 00000142/2016.- Expediente relativo a comunicación del Ayuntamiento
de GUADIX (Granada), adjuntando Certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la
Corporación relativo a Moción sobre titulaciones de las hipotecas y desahucios promovidas por
bancos y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO de la
comunicación recibida y ESTAR a la legalidad vigente. Particípese el presente acuerdo al
Ayuntamiento de GUADIX.
6.9- ASUNTOS VARIOS nº 00000145/2016.- Expediente relativo a comunicación del Consejo
General del Poder Judicial sobre medidas organizativas de las Salas de lo Contencioso-
Administrativo de los TSJ con ocasión de la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley
Orgánica 7/2015, 21 de julio y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda NOMBRAR ponente
al Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de
Justicia en Sevilla, Don Antonio Moreno Andrade, el que se lleva el expediente para informe en la
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
próxima Comisión.
6.10- ASUNTOS VARIOS nº 00000146/2016.- Expediente relativo a comunicación del Juzgado
Decano de SEVILLA, respecto del asunto del Juzgado de Instrucción nº 10 de dicha Capital, que
adjunta copia del escrito presentado por el Ayuntamiento de SEVILLA, respecto del asunto del
Juzgado de Instrucción nº 10 de dicha Capital que adjunto copia del escrito presentado por el
Ayuntamiento de SEVILLA, en relación a las Diligencias Previas n. 6766/2014, seguidas en ese
Juzgado por supuesto delito contra los sentimientos religiosos y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda TOMAR CONOCOMIENTO de la comunicación recibida y ESTAR al ejercicio
estricto de la función jurisdiccional. Particípese el presente acuerdo al Decano de los juzgados de
SEVILLA.
6.11- ASUNTOS VARIOS nº 00000148/2016.- RATIFICACIÓN de acuerdo de la Presidencia
respecto de comunicación que remite el Presidente de la AP de CÓRDOBA, solicitando
autorización para la utilización de la Sala de Vistas de dicha AP el día 16/5/2016 de 10:30 a 12:00
para llevar a cabo una sesión a modo de clase por D. EMILIO GARZÓN. Se autoriza por el art.
160.7 de la LOPJ y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda RATIFICAR, en sus propios
términos, el Acuerdo de Presidencia, recaído en el presente expediente.
6.12- ASUNTOS VARIOS nº 00000067/2016.- Expediente relativo a comunicación que remiten
Jueces de Instrucción del Partido Judicial de JAÉN, elevando consulta a la Sala de Gobierno de
este Tribunal Superior de Justicia.-Informe del Juez Decano y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO del acuerdo del Decano de los Juzgados de Jaén
y participarle el presente acuerdo.
6.13- ASUNTOS VARIOS nº 00000081/2016.- Expediente relativo a recomendaciones para la
designación de las personas asesoras confidenciales contempladas en el protocolo de actuación
frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y frente a todas las
formas de acoso y violencia en la carrera judicial.- Instancia que presenta como Asesora
Confidencial: DOÑA , Titular del Juzgado 1ª Instancia de
. Publicación y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda lo siguiente:
1) DESIGNAR como asesora confidencial titular a la Ilma. Sra. Doña SOLEDAD
VELÁZQUEZ MORENO, titular del Juzgado de Primera Instancia 13 de MÁLAGA, única candidata
presentada.
2) DESIGNAR como asesora confidencial suplente a la Ilma. Sra. Doña
, Magistrada de la Sección de la Audiencia Provincial de ,
por su demostrada sensibilidad en el ámbito de los intereses tutelados.
3) Particípese el presente acuerdo a las personas designadas.
4) Particípese igualmente el mismo a las asociaciones judiciales, con la misma publicidad
que se le dio a la convocatoria.
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
5) Particípese el acuerdo, además, a los meros efectos de conocimiento y elaboración de
un registro único común de asesores y asesoras: a.- a la Comisión de Igualdad del CGPJ; b.- a la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial.
6.14- ASUNTOS VARIOS nº 00000149/2016.- Expediente relativo a comunicación del Consejo
General del Poder Judicial sobre la posibilidad de formular propuestas de actividades de formación
continua de Jueces y Magistrados para el próximo año 2017 y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda ESTAR a las peticiones que hagan los miembros de la Sala de Gobierno.
6.15- ASUNTOS VARIOS nº 00000139/2016, en cuanto a Incidencias de las Juntas Electorales
Elecciones Generales 26/06/16 respecto de: 1.- Ratificación de acuerdos de la presidencia de este
TSJA de fecha 04/05/2016 y 05/05/2016 y 2.- Resolución de la Renuncia efectuada por D.
FRANCISCO JOSÉ VELASCO ORTIZ, como vocal Judicial de la Junta Electoral de Zona de
OSUNA (Sevilla) en el acta de constitución de la misma y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda lo siguiente:
1- RATIFICAR los acuerdos de la Presidencia de 4 y 5 de mayo de 2016, en sus propios términos.
2- NO ACEPTAR LA RENUNCIA a ser miembro de la Junta Electora de Zona de OSUNA a Don
FRANCISCO JOSÉ VELASCO ORTIZ, por ser obligatoria la participación en la misma una vez
designado, salvo que medie causa justificativa para ello o una situación que lo impida.
3- Particípese el presente acuerdo al interesado.
6.16- ASUNTOS VARIOS nº 00000150/2016.- Expediente relativo a comunicación que remite la
Sección de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial, en relación a la Juez
Sustituta de CÓRDOBA, Doña Mª. JESÚS SALAMANCA SERRANO, en relación al acuerdo
adoptado por la Comisión Permanente el 21/4/2016 y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
acuerda ENTENDER que han de habilitarse tres días más a la Jueza Sustituta Doña MARÍA
JESÚS SALAMANCA SERRANO en materia de derechos económicos, los que se concretarían en
el día 9 de junio y los días 4 y 23 de julio, todos del año 2015. Particípese el presente acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial y a la interesada.
6.17- ASUNTOS VARIOS nº 00000151/2016.- Expediente relativo a comunicación que remite la
Sección de Personal Judicial del CGPJ, junto con fotocopia de la sentencia de fecha 30 de marzo
de 2016, de la Sala 3ª del Trib. Supremo desestimando el recurso contencioso-admtvo. interpuesto
por Dª PATRICIA RODRÍGUEZ DE AZA y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR
CONOCIMIENTO de la sentencia dictada.
6.18- ASUNTOS VARIOS nº 00000130/2016.- Expediente relativo a comunicación que remite el
Magistrado del Juzgado Mixto 4 de MOTRIL (Granada), sobre cambio de la celebración de los
juicios por delitos leves al haber sido el día 3 de mayo festivo y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO de la comunicación recibida y participar el
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
acuerdo al remitente.
6.19- ASUNTOS VARIOS nº 00000153/2016.- Expediente relativo a comunicación que remite la
Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia e Interior sobre
Audiencia a los proyectos de órdenes de implantación de la NOJ en EL EJIDO (Almería) y VÉLEZ-
MÁLAGA (Málaga) y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda ESTAR al informe que se haga
en la próxima Comisión Permanente.
6.20- ASUNTOS VARIOS nº 152/2016.- Expediente relativo a comunicación recibida de la
Secretaría General de la Administración de Justicia y de la Secretaria Coordinadora de la provincia
de ALMERÍA, relativa a la existencia o creación del Servicio Común de Registro y Reparto de
dicha localidad y funciones directivas y de organización sobre el mismo y la Sala de Gobierno, por
unanimidad, acuerda HACER SUYO EL INFORME DEL SECRETARIO DE GOBIERNO que a
continuación se recoge, al que a continuación se añaden determinadas observaciones que
presenta el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Almería, Don Luis Miguel
Columna Herrera, para su constancia:
INFORME del Secretario de Gobierno
“Este informe se presenta al amparo del artículo 152.12º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, a fin de que se tome en consideración en el tratamiento y debate del expediente de
Asuntos Varios 152/16 que forma parte del orden del día de la Comisión señalada para el día 17
de mayo de 2016.
A) Objeto del expediente de Asuntos Varios 152/16.
Haciendo una síntesis de los diferentes documentos que se han recibido en la Secretaría
de Gobierno (dos de los sindicatos CCOO y STAJ, remitidos por el Ministerio de Justicia al que
habían sido dirigidos; y otro de la Junta de Personal de funcionarios de la Administración de
Justicia de ALMERÍA, remitido por la Secretaria Coordinadora Provincial de dicha ciudad, a la que
le ha sido presentado), dos son los temas esenciales a los que se refiere el contenido de dichos
documentos, si bien entre los mismos hay una relación de causa a efecto o, si se quiere, de
interrelación indisoluble, al menos al entender de este Secretario de Gobierno:
1. Existencia o creación del Servicio Común de Registro y Reparto y Apoyo al Decano en
ALMERÍA.
2. De entenderse existente dicho servicio común, atribución de las funciones directivas y
de organización en relación con la actividad del mismo y de los Funcionarios de la Administración
de Justicia en él destinados.
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
B) Existencia del Servicio Común de Registro y Reparto y Apoyo al Decano en la
ciudad de ALMERÍA.
No es necesario hacer referencia separada a los tres escritos a que se ha hecho antes
referencia, pues en esencia plantean la misma problemática y sostienen la misma tesis en relación
con la misma, la que, de otra parte y según afirman, es la tesis que por escrito también mantiene el
propio Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de ALMERÍA.
Según esta tesis, el Servicio Común de Registro y Reparto no existe en ALMERÍA. Las
funciones de registro y reparto están adscritas al Decanato y, por tanto, dirigidas y organizadas por
el Decano de los Juzgados de la ciudad, asistido por el Secretario del Decanato. Desde este punto
de vista, el acuerdo dictado por la Secretaria Coordinadora de ALMERÍA de 22 de enero de 2016,
cesando al Secretario del Decanato como Director del Servicio Común y designando como
Directora del mismo a la también Directora del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, no
sólo supone una extralimitación de sus funciones sino que carece de efectividad alguna en tanto
que dicho Servicio Común carece de existencia y su creación y diseño, de conformidad con el
artículo 468.3 de la LOPJ, corresponde en Andalucía a la Comunidad Autónoma, la que en ningún
momento ha procedido a hacerlo ni ha habido el preceptivo procedimiento de constitución, con
todos los elementos de adscripción de funcionarios y negociación de Relaciones de Puesto de
trabajo que serían necesarias al efecto.
Esta tesis la comparte plenamente, según la Junta de Personal ya citada, el Magistrado-
Juez Decano de ALMERÍA, el que, según expresan, ha hecho constar en escrito formalizado al
efecto que “... por todo lo expuesto debe entenderse que en la actualidad los Funcionarios
destinados en decanato dependen, a todos los efectos de este Decano y del secretario del
Decanato D. EMILIO JUAN LENTISCO GARCÍA”.
Desde el punto de vista de este Secretario de Gobierno, que creo, salvo error, que es la
tesis sostenida en términos generales en el territorio nacional, por el propio Ministerio de Justicia y
por el Consejo General del Poder Judicial, y, por supuesto, con todo respeto por la opinión
manifestada en los diferentes criterios a los que antes se hizo referencia, se parte de un error en el
principio de partida, cual es el afirmar que el acuerdo de la Secretaria Coordinadora de ALMERÍA
crea un servicio común que antes de dicho acuerdo no existía. Naturalmente, crear un servicio
común nuevo no es algo que entre dentro de las competencias de un Secretario Coordinador
Provincial, ni en las de este Secretario de Gobierno, ni siquiera en las de esta Sala de Gobierno.
Sin embargo, lo que en este informe se afirma para su consideración por la Sala de
Gobierno, es que dicho Servicio Común de Registro y Reparto y asistencia al Decano, existe
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
desde hace mucho tiempo, exactamente desde el mismo momento en el que las funciones de
registro y reparto se ubicaron, centralizándolas, en lo que entonces era el Decanato.
El primer dato que fundamenta esta afirmación, creo que suficientemente esclarecedor, lo
da precisamente el artículo 438 de la LOPJ antes citado, pero en su punto 1: “A los efectos de esta
Ley, se entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la Oficina Judicial que, sin
estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en
actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales”.
Los Servicios Comunes de Registro y Reparto y el de Notificaciones y Embargos, son
servicios comunes concebidos y constituidos en la época previa a la concepción de la Nueva
Oficina Judicial que estableció la Ley 19/2003. Por lo tanto, esa concentración o centralización de
actividad dirigida a gestionar o apoyar la labor diaria de varios órganos judiciales, fue determinante
de la creación de estos servicios comunes, fuera mayor o menor el rigorismo formal que revistiera
dicha constitución, pues en aquellos momentos su significado y consecuencias era muy diferente
al actual. Cuando a lo largo y ancho del territorio nacional se realizó la ubicación del servicio
común de registro y reparto en el Decanato, fue algo que tenía todo el sentido, no sólo porque la
función controlar e interpretar el cumplimiento de las normas de reparto correspondía al Juez
Decano, sino porque el artículo 86, b) del Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Jueces,
hoy derogado tácitamente por la redacción posterior de la LOPJ, determinaba que entre las
funciones del Juez Decano estaba la de “dirigir los servicios comunes”.
El que, una vez ubicado el servicio común en el Decanato se siguiera hablando, y se siga
hablando, de Decanato y no de servicio común de registro y reparto y apoyo al Decano, no es sino
consecuencia de la inercia de las cosas. Sin embargo, esa sinécdoque, el llamar al todo por la
parte, que podía tener su lógica expresiva en un momento en el que la dirección del conjunto, en
cuanto a organización, residía en la misma persona, pierde su sentido en el mismo momento en el
que la misma se disocia.
Por esto, para ajustar la situación pre-NOJ a la nueva organización de la Administración de
Justicia que estableció la ley 19/2003, el Secretario General de la Administración de Justicia dictó
la Instrucción 7/2009 en cuyo punto cuarto se señala “En aquellos casos en que el Servicio
Común tenga asumidas las funciones de apoyo al Juez Decano (lo que evidentemente hace
referencia al servicio común de registro y reparto), el Director del Servicio Común velará por el
cumplimiento exacto de los acuerdos adoptados por aquél en el ejercicio de sus funciones,
en los términos establecidos en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales” (es decir, las funciones propias del Decano en materia de normas de
reparto y otras que tiene atribuidas legalmente, pero no la organización del servicio común, como
se razonará en el segundo apartado de este informe).
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
Como consecuencia de esta Instrucción, en el año 2010, la entonces Coordinadora de
ALMERÍA, designó como Director del Servicio Común de Registro y Reparto al Secretario del
Decanato, decisión que nadie recurrió ni creó el más mínimo problema. Ahora, y por razones que
no viene al caso pero que están plenamente avaladas por la Instrucción 7/2009 y otra posterior de
2013 que daba mayor libertad a los Coordinadores para hacer dicho nombramiento, se ha
disociado la figura del Secretario del Decanato del la de Director, en este caso Directora, del
Servicio Común de Registro y Reparto y Apoyo al Decano.
Se podrá argumentar que la Instrucción aplicada, en tanto deriva del Secretario General de
la Administración de Justicia, no obliga ni afecta a Juez alguno, sea Decano o no, lo que por
supuesto es evidente. No obstante, dicha Instrucción ha sido y es aplicada pacíficamente en todo
el territorio nacional, es de obligado cumplimiento para todos los Letrados de la Administración de
Justicia y es plenamente conocida por el Consejo General del Poder Judicial, siendo el propio
Reglamento 2/2010 del máximo órgano de gobierno de los Jueces compatible con el sentido de la
misma, como posteriormente se razonará.
Así pues, si el servicio común que nos ocupa existía, como aquí se defiende, huelga
hablar de extralimitación de la Secretaria Coordinadora Provincial de ALMERÍA, porque la misma
se ha limitado a designar Directora del mismo, algo para lo que está perfectamente capacitada y,
es más, algo que debe de aceptar obligadamente el Secretario del Decanato, pues no en vano el
colectivo de los Letrados de la Administración de Justicia está jerarquizado a estos efectos.
En cuanto a los funcionarios de la Administración de Justicia, ni se les adscribe a un nuevo
órgano ni hay ningún tipo de cambio de situación que les afecte ni que haya que negociar. Hace
mucho tiempo que trabajan en el servicio común de registro y reparto y apoyo al Decano, por más
que la inercia de las cosas o el desconocimiento de algunos aspectos del sistema que estableció
la Ley 19/2003, haya sido determinante de que se siga hablando del Decanato. Lo único que ha
hecho el acuerdo de la Coordinadora de ALMERÍA es cambiar a la persona que ha de dirigir,
inspeccionar y organizar su actividad.
Un último comentario sobre este primer apartado del informe. De entender las cosas como
se pretende en los escritos que se han recibido en esta Secretaría de Gobierno, resultaría que en
la mayoría de las localidades del territorio español en las que no se ha implantado la llamada
Nueva Oficina Judicial, no existiría servicio común de registro y reparto, y esta actividad
centralizada dependería, en cuanto a su organización, del Decano de los juzgados de la misma.
¿Qué sentido tiene que la ley encomiende, entonces, los protocolos que en gran medida se dirigen
a este tipo de actividad (registro y reparto, a los órganos superiores jerárquicos del Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia? ¿En qué forma se conseguirá, al menos en un primer
nivel, esa unificación de criterios de gestión y organización que de forma nada ambigua pretende
la ley 19/2003 ubicando en el ámbito de competencia de los Letrados de la Administración de
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
Justicia esa dirección, en tanto que cuerpo jerarquizado? Sobre estas preguntas, se incidirá de
lleno en el segundo apartado de este informe, en el que se profundizará en el sentido de la
reforma y el objetivo que la misma busca.
B) Competencias de los Jueces Decanos en los Servicios Comunes de Registro y
Reparto.
B1.- Servicios Comunes.
Tras el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor Ley 19/2003, que construía un nuevo
diseño en cuanto a estructura y organización de la que se dio en llamar Nueva Oficina Judicial, y la
posterior Ley 13/2009, que modificó las leyes procesales a fin de preparar la implantación de la
misma, no es necesario apenas detenerse en la definición, descripción y objetivos de
modernización de la Administración de Justicia que el nuevo sistema se proponía. A los efectos de
este informe, tan solo se mencionarán dos de esos objetivos buscados:
1. De un lado, aliviar la carga de trabajo y responsabilidad que recaía sobre Jueces y
Magistrados, titulares de la función jurisdiccional, a fin de que pudieran centrarse
fundamentalmente en aquello que está esencialmente relacionado con el otorgamiento de la tutela
judicial efectiva, objetivo nuclear del servicio público de la Administración de Justicia. A estos
efectos, se hizo una diferente distribución de funciones entre los Jueces y Magistrados y los
Secretarios Judiciales, hoy Letrados de la Administración de Justicia, y ello desde dos puntos de
vista: a) se adjudicó a éstos mayores competencias procesales y b) se desplazó la responsabilidad
de la organización de la oficina judicial hacia los mismos, desapareciendo la superior dirección que
en este ámbito ostentaban hasta ese momento los titulares de la jurisdicción, si bien dicha
organización, como no podía ser de otro modo, no encontraba su fin en sí misma sino que se
orientaba como instrumental al servicio de la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados.
2. De otro, se entendió que dentro de una concepción moderna de funcionamiento de la
Administración de Justicia, y dejando a salvo naturalmente la independencia judicial, era necesario
unificar en la medida de lo posible los modos y formas de actuación de las distintas oficinas
judiciales, de forma que en todo el territorio nacional fueran predecibles sus exigencias y
comportamiento en el ámbito procedimental, a cuyo fin se adoptaron las siguientes medidas:
La ya señalada anteriormente, en la que se responsabilizaba a los Secretarios Judiciales
de la dirección técnico-procesal y organización de la oficina judicial.
Se jerarquizó el Cuerpo al que pertenecían, con una organización piramidal que permitía
una actuación unificada en determinados ámbitos de las funciones de este colectivo.
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
Se ubicaron los protocolos de actuación, en cuanto a su formulación, aprobación y
aplicación, dentro de esta estructura jerarquizada.
Se creó la figura del Director del Servicio Común, cargo que ostentaría siempre un
Secretario Judicial, y que sería en última instancia el responsable del funcionamiento del mismo.
B2.- Servicios Comunes de Registro y Reparto
Como ya se ha razonado, los Servicios Comunes no son una creación de la Ley 19/2003,
si bien ésta modifica profundamente su concepción y les añade el adjetivo de “procesales” (artículo
436.2). El diseño previo a la reforma es aún perfectamente observable en una norma vigente, pero
parte de cuyos preceptos están derogados tácitamente al ser contradichos por normativa posterior
de igual o superior rango normativo.
Al efecto de lo que aquí interesa, se puede señalar el artículo 86.b) del Reglamento
1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de gobierno de los Tribunales, que señala: “A los Jueces
Decanos corresponde...: b) Dirigir los servicios comunes...”, precepto éste hoy contradicho, entre
otra normativa, por el artículo 438 LOPJ que tras definir en su número 1 el servicio común procesal
como “toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial
concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la
aplicación de las leyes procesales”, señala en su número 5 que “Al frente de cada servicio común
procesal constituido en el seno de la Oficina judicial habrá un secretario judicial, de quien
dependerán funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los
puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate...”.
En términos parecidos, pero más precisos, se expresa el artículo 103 del Reglamento
1/2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: “1. Cada servicio común procesal
estará dirigido por un secretario judicial, que, en el ámbito de sus competencias, adoptará las
medidas y decisiones pertinentes para dar cumplimiento a las órdenes y circulares de sus
superiores jerárquicos, y dictará las resoluciones precisas para hacer cumplir las decisiones
adoptadas por Jueces y Tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. 2. El resto de
secretarios judiciales y los funcionarios que ocupen los puestos de trabajo previstos en la
respectiva norma de creación de cada servicio común procesal dependerán funcionalmente de
aquél.”
Por su parte, el artículo 467.5 de la LOPJ señalaba que: “Bajo la dependencia directa del
Secretario de Gobierno, el Secretario Coordinador ejercerá las siguientes competencias:... 5.
Coordinar el funcionamiento de cuantos servicios comunes procesales se encuentren ubicados en
su territorio, o en su caso, asumir directamente su dirección cuando exista un único servicio común
procesal provincial.”
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
La recepción, registro y reparto de escritos, se constituyó desde el origen de la idea de la
creación de servicios comunes, como una actividad idónea para ser desplazada a los mismos. Su
construcción como tal, por razones lógicas de las funciones del Decano en el ámbito de las
normas de reparto, pasó por su ubicación en las dependencias del Decanato, bajo la dirección del
Decano correspondiente.
Tras la reforma de 2003, la concepción bien diferente que pasaba a inspirar los servicios
comunes, fue desarrollándose lentamente, menos en la legislación de nueva normativa que en la
implementación de la misma. De todas formas, los primeros partidos judiciales en los que se
implantaba la NOJ, el Servicio Común de Registro y Reparto se ubicaba dentro del ámbito del
Servicio Común General. De otro lado, se creaban, fuera de la NOJ, Servicios Comunes de
Registro y Reparto independientes del Decanato. No obstante, en muchos partidos judiciales, la
actividad de registro y reparto seguía adscrita al Decanato.
La Instrucción 7/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre
“Funciones directivas de los servicios comunes procesales generales” se propuso adaptar a
la normativa vigente en ese momento en materia de Servicios Comunes, la realidad contraria a la
misma que aún persistía del diseño anterior, señalando en su Preámbulo que “este cambio en la
organización del funcionamiento de los servicios comunes afecta no sólo a los constituidos con
posterioridad al año 2003, sino que, al convertirse el citado artículo 438 LOPJ en la principal
referencia normativa en materia de servicios comunes, resulta aplicable a todos, por encima de
cualquier normativa de rango inferior existente en el momento de la entrada en vigor del precepto”,
añadiendo a continuación que: “Es por tanto pertinente dictar la presente Instrucción, al amparo de
lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre
de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el
artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios de actuación con
fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores del
Cuerpo Superior Jurídico de secretarios judiciales, como dispone el artículo 452.1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en orden a clarificar las competencias de
dirección y funcionamiento de los servicios comunes ya existentes”
A estos efectos, dicha Instrucción procede:
1. A obligar al nombramiento de Directores de los Servicios Comunes existentes.
2. Establecer la competencia de los Secretarios Coordinadores Provinciales para realizar
dicha designación.
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
En relación con esta designación, dispone en su artículo primero: “Corresponde a los
Secretarios judiciales, con carácter de exclusividad, la dirección de los servicios comunes
procesales, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de la
jurisdicción”.
Como consecuencia de esta Instrucción (que fue modificada de forma irrelevante a los
efectos de este informe en 2013), los Secretarios Coordinadores Provinciales procedieron a ir
designando Directores de los Servicios Comunes en todos aquellos que no los tenían,
fundamentalmente en los adscritos a los Decanatos, que aunque en muchos casos siguieron
llamándose por la inercia de la costumbre Decanato, en realidad eran Servicios Comunes de
Registro y Reparto y auxilio al Decano, concurriendo en su espacio dos realidades diferentes: el
Servicio Común y el Decanato.
Las designaciones de estos Directores recayeron en muchos casos en los secretarios
judiciales que estaban actuando como secretarios del Decanato (que iban arrastrados a ese
puesto por la elección como Decano del Juez de su Juzgado), pero en otros recayeron en un
secretario judicial diferente.
B3.- Competencia del Juez Decano en la dirección y organización de los Servicios
Comunes de Registro y Reparto
Empezaré por señalar que, dada la referencia expresa al RAAAJ 1/2005 que hace la
Instrucción 7/2009 antes señalada, en relación con el reparto de asuntos, los artículos 25 y
siguientes de dicho Reglamento se ocupan detenidamente del asunto. Es indiscutible que el
Decano, una vez aprobadas las Normas de Reparto según el trámite establecido, tiene el control
absoluto y supervisión sobre el sentido que se da al cumplimiento de las mismas por el Director del
Servicio Común de Registro y Reparto. Algo absolutamente lógico porque no se trata de un tema
menor, sino algo que afecta al derecho fundamental del Juez predeterminado por la ley, en este
caso por la norma de reparto. Por tanto, el Director y los Letrados de la Administración de Justicia
que de él dependan dentro del Servicio Común, deberán velar por el cumplimiento de dichas
norma de reparto y de las decisiones del Decano en relación con las mismas, teniendo éste la
posibilidad de revisar las decisiones que entiendan contravienen la letra o el espíritu de dichas
normas de reparto. Esto, naturalmente, no es discutible ni está en cuestión.
Pero ¿qué ocurre con la competencia para dictar los acuerdos necesarios para organizar y
dirigir el SCRR precisamente, entre otras cosas, para que dichas normas de reparto y los acuerdos
del Decano en relación con las mismas, se hagan efectivos? Pues desde el punto de vista de este
Secretario de Gobierno se trata de dos campos separados, al igual que en cualquier Juzgado una
cosa es la organización y dirección del mismo y otra cosa es el respeto y cumplimiento estricto de
las decisiones jurisdiccionales de Jueces y Magistrados.
50
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
De otra parte, lo normal es que como cualquier Director de Servicio Común, el del SCRR
deberá tener plena conciencia de que la organización que dirige es instrumental y la finalidad
esencial que ha de perseguir como resultado de su actividad ha de ser la de atender las
necesidades y resoluciones dictadas por los titulares de la Jurisdicción en el ámbito de sus
competencias o, en el caso del reparto de asuntos, de las del Juez Decano en tanto supervisor y
garante de que los escritos se repartan según el sentido de las Normas de Reparto y su
instrucciones en relación con las mismas. Desde esta perspectiva, la relación el Director del SCRR
han de ser fluidas y presididas por el entendimiento. Sin embargo, hemos de ser conscientes de
que partiendo de la mejor voluntad y buscándose los mismos objetivos, puede haber formas
diferentes de entender cómo se organizan las cosas para conseguirlo.
Planteada esa posibilidad, mi opinión, que no entra a valorar si el sistema es bueno o malo
sino a determinar qué es lo que ha establecido el legislador desde el diseño de 2003 en adelante,
es que el Juez Decano carece de competencia para tomar decisiones en el ámbito organizativo o
directivo del SCRR o cualquier otro servicio común. Los argumentos en los que baso esta
afirmación, son los siguientes:
1. Argumento legal.- El propio texto de los preceptos legales que tratan sobre los servicios
comunes y las competencias del Decano se expresan sin ambigüedad al respecto y esto no sólo
dicho, en sentido positivo, desde el cuerpo normativo al que ya se ha hecho referencia (artículo
438 LOPJ, artículo 104 del RAAAJ de 2005, Instrucción 7/2009 del DGAJ) y que ubica la dirección,
organización, inspección y gestión (en exclusiva, dice incluso la Instrucción 7/2009) y, por tanto, la
responsabilidad en cuanto a su funcionamiento, en los Directores de los Servicios Comunes,
coordinados por los Secretarios Coordinadores Provinciales; sino que, a modo de “espejo
negativo”, son también los propios textos legales los que con nitidez señalan las funciones del
Juez Decano en relación con los mismos, excluyendo, por el sentido contrario de sus expresiones,
la posibilidad de su toma de decisiones en ese ámbito:
El RAAAJ de 2005 (es muy esclarecedor también ver la muy diferente redacción de los
artículos dedicados a este tema en este mismo Reglamento pero de 1995, 94 a 96, con la del
actual de 2005, ya con el cambio de diseño, del 103 al 106) señala en su artículo 106: “Para
garantizar la adecuada coordinación de los servicios comunes podrán constituirse comisiones de
seguimiento integradas por miembros de las Administraciones Públicas y representantes de los
órganos de gobierno del Poder Judicial. En estas comisiones se integrará el Juez Decano de
los órganos jurisdiccionales del Partido Judicial donde radique el servicio común”. Parece evidente
que si el Juez Decano tiene competencias, en última instancia, para decidir o coordinar en relación
con la dirección y organización del SCRR, no necesitaría integrarse en esta Comisión de
seguimiento, que obviamente no es órgano de decisión, sino que, el Decano, simplemente
ejercería su competencia de actuar cuando lo estimara necesario (superior dirección) con
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
acuerdos de dirección y organización. Es precisamente porque no tiene esta posibilidad, por lo que
se le coloca en posición de alerta y seguimiento, para hacer constar donde proceda su
disconformidad con el funcionamiento del servicio.
Y aún mucho más claro, el artículo 168.2.b) de la LOPJ: “En todo caso, corresponde a los
Jueces Decanos... b) Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno toda posible anomalía en
el funcionamiento de servicios comunes procesales de su territorio” Aquí se señala directamente
qué posibilidad de intervención tiene el Juez Decano, si considera que los Servicios Comunes,
cualquiera de ellos incluido el de registro y reparto, no responden a las expectativas que él estima
necesarias. Previsión legal, la de este precepto, que conecta directamente con el artículo 152.12º
de la misma LOPJ, que este Secretario de Gobierno ha invocado para hacer este informe.
Precisamente el Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de
homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, hace referencia
directa al tema que se trata: “Artículo 3. Dependencias orgánica y funcional. La dirección y gestión
de los servicios comunes en sus aspectos técnico-procesales, corresponde al Secretario Judicial
Director que esté al frente de los mismos. A este respecto, los Secretarios Coordinadores
Provinciales al redactar los Protocolos y los Secretarios de Gobierno al aprobarlos, velarán por el
cumplimiento de los criterios de homogeneización aprobados por el Consejo General del Poder
Judicial y contenidos en este Reglamento. Igualmente, los referidos Protocolos deberán respetar el
diseño, organización y funciones asignados por la Administración Pública competente para la
creación del servicio común procesal. Con carácter general, el Secretario Judicial que dirija un
servicio común responderá del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones le encomienden los
Jueces o Tribunales en el ejercicio de sus competencias, así como de aquellas derivadas de otras
funciones atribuidas al servicio común conforme a la normativa que las regule.” Y en su articulo
4, se recoge la forma de actuar del Decano, en consonancia con el articulo 168.2 de la LOPJ,
añadiendo un matiz: “Sistemas de seguimiento y de coordinación: Las distintas aplicaciones de
gestión procesal instaladas en los servicios comunes contarán con sistemas que permitan al
órgano que hubiere encomendado la práctica de alguna diligencia, conocer en todo momento el
estado de tramitación de las diligencias interesadas, cuidando en todo momento el Secretario
Director del servicio de que la información esté debidamente actualizada y sea completa. Sin
perjuicio de las competencias propias de los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia o de
sus Salas, y de Audiencias Provinciales, de los Secretarios de Gobierno o Coordinadores
Provinciales, o de cualquier otro órgano de seguimiento que pueda crearse, los Jueces Decanos
comunicarán a las respectivas Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, previo
requerimiento al Secretario encargado del servicio común de que se trate, las anomalías que
puedan surgir en el funcionamiento ordinario de los referidos servicios comunes. Los Secretarios
Judiciales Coordinadores Provinciales deberán poner en conocimiento de las Administraciones
Públicas competentes cualquier disfunción que observen en el diseño, puesta en funcionamiento y
coordinación de los servicios comunes.” El propio órgano superior de gobierno de los jueces,
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
muestra el camino.
2. Argumento teleológico.- Recupero en este punto la expresión del preámbulo de la
Instrucción 7/2009: “... con el fin de establecer criterios de actuación con fundamento en los
principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica...” Estamos, como se dijo al principio,
ante uno de los elementos básicos que buscó la reforma: obtener en los modos y formas de actuar
de la Administración de Justicia, en la medida de lo posible, uniformidad de criterios. Éste no es un
tema menor. Ya queda dicho que la la oficina judicial y, dentro de ella, el servicio común, tiene un
carácter instrumental de apoyo a la función jurisdiccional y, con ella, al otorgamiento de la tutela
judicial efectiva. Pero a este objetivo esencial del servicio público en que consiste la
Administración de Justicia, no le es ni mucho menos ajeno el principio de unificación en la forma
de actuación de los órganos judiciales. El respeto a la independencia judicial hace inevitable que,
en lo que se refiere a la resolución de la relación jurídico material objeto del proceso, pueda haber
respuestas diferentes según que un mismo asunto lo conozca uno u otro órgano judicial, incluso
aunque ambos estén ubicados puerta con puerta. Únicamente la vía del recurso o la
Jurisprudencia, en última instancia, pueden unificar ese criterio de fondo. Sin embargo, una
Justicia moderna y el derecho del justiciable y de quienes lo representan y asisten a la seguridad
jurídica, exigen que, al menos en la formas de proceder, la respuesta de los órganos judiciales sea
lo más uniforme posible en todo el territorio nacional, máxime desde que la aplicación de la “ley
ómnibus” permite la intervención de un mismo profesional en muy diferentes partidos judiciales. Se
trata de evitar los “compartimentos estancos” que, hasta antes de la reforma, caracterizaban la
forma de proceder de los órganos judiciales. Esta unificación sólo se puede conseguir desde la
jerarquización del colectivo profesional al que se hace responsable de esos modos y formas, al
menos en una primera respuesta. Por ello, el legislador ha desplazado a la organización
jerarquizada de los Letrados de la Administración de Justicia, de un lado, la obligación de la
redacción de protocolos y modelos; de otro, la responsabilidad de dirigir y organizar la actividad de
la oficina judicial. Quien tiene que responder, tiene que poder decidir. Si con base en la
consideración de la posible afectación de la función jurisdiccional, un Juez Decano puede
intervenir en la dirección y organización del Servicio Común, teniendo en cuenta el carácter
instrumental de la oficina judicial y el amplio espectro de posibilidades que pueden entenderse
inciden en esa afectación, el sistema de uniformidad de actos quebraría, ya que, por muy variadas
razones, diferentes Jueces Decanos se sentirían, por supuesto con la mejor intención, llamados a
intervenir desde su concreta percepción de las cosas, realizando lo que la letra de los textos
legales no les permite, contradiciendo a quienes tienen la obligación de responder de la gestión del
servicio común y echando por tierra toda la labor de creación de protocolos y modelos que tanto
trabajo cuesta edificar. Parece mucho más lógico y ajustado al fin perseguido, seguir el camino
legalmente previsto y si el Decano entiende que el Servicio Común no funciona y no consigue
obtener una respuesta satisfactoria bien del Director del Servicio Común, bien, en su caso, del
Secretario Coordinador Provincial, su actuación está contemplada en la ley: dirigirse a la Sala de
Gobierno (artículo 168.2 LOPJ) haciéndole constar su posición, la que desde una perspectiva
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
mucho más global y unitaria puede valorar y adoptar algún tipo de actuación con base en el artículo
152.12º de la LOPJ.
3. Argumento territorial.- No parece lógico que haya un tratamiento diferente entre aquellos
SCRR que se han constituido de forma independiente o que forman parte del Servicio Común
General en los partidos judiciales en los que se ha implantado la NOJ y los que comparten espacio
y ubicación con el Decanato y que tienen entre sus funciones auxiliar al Decano. Tengo la
impresión de que en aquellos, la posibilidad de una intervención directa del Juez Decano mediante
decisiones de dirección y organización, no se plantea.
B4.- El artículo 84 del Reglamento de órganos de gobierno de los Jueces y 168.1 de
la LOPJ
Es necesaria la valoración de un último precepto que incide en la problemática que se
examina.
Se trata del artículo 168.1 de la LOPJ, que señala literalmente: “Los Decanos velarán por
la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales; cuidarán de que el servicio
de guardia se preste continuadamente; adoptarán las medidas urgentes en los asuntos no
repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún
perjuicio grave e irreparable; oirán las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos,
adoptando las prevenciones necesarias, y ejercerán las restantes funciones que les atribuya la
ley”.
Se podría argumentar que dicho precepto permitiría, por razones de urgencia, que los
Jueces Decanos adoptaran decisiones que incidieran en la organización del servicio. Sin embargo,
una detenida reflexión me lleva a pensar que el mismo no está pensando en términos directivos u
organizativos.
El mejor argumento al respecto lo extraje de la lectura del Reglamento de los órganos de
gobierno de los Tribunales del año 2000. Como ya señalé antes, dicho Reglamento ha quedado
derogado en algunos de sus preceptos tácitamente por normativa posterior que lo contradice.
Puse el ejemplo del artículo 86, que sigue señalando entre las funciones del Decano la de dirigir
los servicios comunes.
Bien, pues lo cierto es que el artículo 84 de ese Reglamento tiene un texto idéntico,
palabra por palabra, al del artículo 168.1 LOPJ. La pregunta es: ¿no es una redundancia que en
dicho Reglamento convivan los artículos 84 y 86? Si el artículo 86 daba la dirección del servicio
común al Decano, ¿no bastaba dicha atribución de competencia para la adopción de dichas
medidas urgentes, si éstas eran de carácter directivo u organizativo, sin necesidad de
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
introducir la posibilidad excepcional del artículo 84? ¿Para qué arbitrar una vía de actuación
especial si la competencia ordinaria cubre la necesidad?
Mi opinión es que el artículo 84 no está pensando en medidas de organización y dirección
del servicio sino en otro tipo de medidas que, en circunstancias normales, no podía adoptar el
Decano por mucho que dirigiera el servicio común. ¿A qué medidas me refiero? Pues a medidas
que el Decano sólo podría adoptar en esos casos excepcionales no cubiertos por el artículo 86. El
artículo 84 de dicho Reglamento, que también estaba ya en el 168 de la LOPJ, está previendo
(según mi lectura del mismo) que un asunto concreto no repartido y que, por razones de urgencia,
exija la adopción de alguna medida que afecta a normas de reparto establecidas que no es posible
modificar por la junta de jueces, precisamente por la urgencia, sea resuelta por el Juez Decano,
que, al fin y al cabo, es el que interpreta las normas de reparto. Desde mi punto de vista, sólo esta
interpretación da sentido a la concurrencia en el texto del Reglamento del artículo 84 y el artículo
86. Además, explica el que se haya mantenido el texto del artículo 168.1 LOPJ en los mismos
términos tras el cambio de sistema, pues lo que no podía hacer el Decano (en circunstancias
normales) cuando dirigía el servicio común, es obvio que, aún por mayores razones, no lo podría
nunca hacer el Director del SCRR en la actualidad.
C) CONCLUSIONES
En definitiva, mis conclusiones en relación a este informe que someto a la consideración
de la Sala de Gobierno, son:
Que los Servicios Comunes de Registro y Reparto se constituyeron, con mayor o menor
rigorismo formal, desde el momento en el que se ubicaron las funciones de registro y reparto en un
órgano centralizado para asistir a un conjunto de órganos judiciales y, por tanto, desde ese
momento existe el Servicio Común de Registro y Reparto y apoyo al Decano en Almería.
Que la Instrucción 7/2009 del Secretario General de la Administración de Justicia, faculta a
la Secretaria Coordinadora de Almería a cambiar al Director de dicho Servicio, el que fue en su
momento designado en el año 2010 por la anterior Secretaria Coordinadora.
Que ese cambio en la dirección del servicio común es el único que se ha dado con el
acuerdo de la Secretaria Coordinadora de Almería y, por tanto, para nada se ha afectado a la
situación de los funcionarios destinados en ese servicio común.
Que la dirección, inspección y organización de la actividad de dicho servicio común
corresponde a la Directora del mismo, la que deberá velar por que se cumplan exactamente las
normas de reparto y la decisiones que el Decano de los jueces adopte en relación con las mismas,
así como apoyar a dicho Juez Decano en cuantas funciones tiene legalmente encomendadas.
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Que ante las disfunciones que el Juez Decano entienda que se están produciendo en la
organización del servicio común, el Reglamento 2/2010 del Consejo del Poder Judicial le habilita
para requerir al Director del Servicio en el sentido de su percepción y, caso de que la misma no
sea atendida, acudir a la Sala de Gobierno que, a nivel de comunidad autónoma, recupera así la
unidad de mando que, por mor de la unificación de actuaciones de gestión y organización, se
disoció adscribiéndola en primera instancia al colectivo jerarquizado de los Letrados de la
Administración de Justicia.”
OBSERVACIONES del Ilmo. Sr. Don Luis Miguel Columna Herrera
1. “Se distinguen en la LOPJ y Reglamentos de órganos de gobierno aspectos accesorios,
tres clases de servicios:
Servicios comunes procesales
Servicios comunes
Oficinas (artículo 91 Reglamento de órganos de gobierno)
2. Artículo 91 del Reglamento de órganos de gobierno. Regula la organización y estructura
de los Decanatos, haciendo referencia a la creación de oficinas, entre ella la de Registro General y
Reparto de asuntos y demandas.
3. El reparto se ha de hacer en base, y así se hace al artículo 167.3 de la LOPJ, por un
Letrado de la Administración de Justicia, bajo la supervisión del Decano. Es incompatible hacer un
reparto de asuntos en jun servicio común procesal, o sin ser procesal, en el que no tiene
competencia alguna el Decano. El artículo 27 del Reglamento de Aspectos accesorios lo confirma.
4. Artículo 438.3 de la LOPJ. Prevé que la creación de los servicios comunes procesales
se haga por el Ministerio o por las Comunidades Autónomas. Los servicios comunes se podrán
solicitar su creación por las Juntas de Jueces. El Artículo 105 del Reglamento de aspectos
accesorios recoge la posibilidad de crear servicios comunes, informando de ello al Consejo
General del Poder Judicial”.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, a la Secretaría
General de la Administración de Justicia, al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de
Almería, a la Ilma. Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Almería y a la Junta de Personal de
funcionarios de Justicia de dicha provincia.
6.21- ASUNTOS VARIOS nº 00000037/2016.- Expediente relativo a Acta de sesión de la comisión
de seguimiento del sistema informático de actos de comunicación "Lexnet" celebrada el día 2 de
febrero de 2016 (GRANADA).- Nueva comunicación de la Consejería de Justicia e Interior de la
Junta de Andalucía adjuntando informe de la Dirección General de Infraestructuras del sistema
LEXNET y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda TOMAR CONOCIMIENTO de la
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DE
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comunicación recibida.
6.22- ASUNTOS VARIOS nº 00000155/2016.- Expediente relativo a comunicación que remite el
Magistrado de la Sección Tercera de la AP de SEVILLA, DON LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO
SANZ solicitando, debido a su incapacidad visual, diversas adaptaciones y la Sala de Gobierno,
por unanimidad, acuerda DESIGNAR INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE al Ilmo. Sr. Presidente de
la Audiencia Provincial de SEVILLA, a cuyo fin recabará los informes médicos oportunos,
dispondrá la emisión de informe por médico forense, previo reconocimiento del solicitante, en su
caso, y formulará la correspondiente propuesta de medidas preventivas y organizacionales, en el
supuesto de que concluya necesaria la adaptación solicitada. Particípese el presente acuerdo al
Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de SEVILLA, con copia del expediente.
6.23- ASUNTOS VARIOS nº 00000017/2016.- Expediente relativo a comunicación de la Fiscalía
Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativa a Internamientos psiquiátricos
involuntarios, interesando se de respuesta jurisdiccional, mediante los Servicios de Guardia.-
Comunicación de la Oficina de Personal Judicial del CGPJ y la Sala de Gobierno, por unanimidad,
adopta el siguiente
ACUERDO
1.- Introducción.
Se ha dispuesto de la información de los siguientes partidos judiciales:
- Almería, dónde hay un turno de reparto quincenal, estando previsto que en el caso de
tres ó más días inhábiles se haga cargo de la legalización el Juzgado de Instrucción de Guardia.
- Cádiz, lo legaliza el Juzgado de Guardia cuando hay tres o más días inhabiles.
- Fuengirola, se pronuncia en el sentido de no poder ser asumidos por los Juzgados de
Primera Instancia, solicitando la modificación del art. 42,6 del reglamento de aspectos accesorios.
- Huelva, indica la necesidad de aplicar el art. 42,6 citado y mientras tanto que se
encargue el Juzgado de Instrucción de Guardia.
- Jerez, asignado al Juzgado de Instrucción de Guardia.
- Sevilla, se encarga el Juzgado de Instrucción de Incidencias que está de Guardia.
El problema se plantea en los internamientos psiquiátricos no voluntarios en los partidos
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DE
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judiciales en los que están separadas las jurisdicciones y solamente en los supuestos en los que
hay tres o más días inhábiles, ya que esta circunstancia impide que el Juzgado encargado de la
legalización de la situación, lo pueda hacer antes de transcurridas las 72 horas que establece el
art. 763 de la LEC., ya sea porque la petición llega fuera de horas de audiencia, o porque aún
llegando en horas de audiencia, no se le puede repartir al Juzgado encargado, ya que el mismo se
encuentra en ese momento desplazado de su sede atendiendo a otros internamientos.
Esta circunstancia no ocurre en los Juzgados Mixtos ya que el Juzgado de Guardia se
encarga de esta función al tener competencias civiles y penales.
Sea cual sea el sistema de determinación del Juzgado de Primera Instancia encargado, ya
sea por guardia semanal, quincenal o por reparto del Decanato, el problema es el mismo, salvo en
aquellos casos, en los que de la legalización se ocupa sólo un Juzgado del partido judicial y está
dispuesto a hacerlo incluso cuando hay tres o más días inhábiles.
En estos casos, tiene que ser necesariamente del Juzgado de Guardia el que se encargue
de la legalización, entendiendo por las razones que a continuación se expondrán tiene respaldo en
la Legislación vigente.
2.- Normativa aplicable.
En la práctica, en la mayoría de los partidos judiciales que he consultado, la custión se
soluciona por el Juzgado de guardia, sin problemas. Eso se hace porque históricamente se venía
haciendo así y salvo en Sevilla, no me consta que los Juzgados de Guardia hayan planteado
problemas.
No obstante, por las razones que a continuación expongo, creo que la legalización del
internado no voluntariamente por problemas psiquiátricos, realizadas por el Juzgado de Guardia
tiene perfecto encaje en la legislación aplicable.
Hay partidos judiciales como Madrid en los que lo tienen protocolizado en la forma que
expondré.
La normativa básica está en el artículo 763 de la LEC, dónde se regula los internamientos
no voluntarios por razón de trastorno psíquico y por lo que ahora nos interesa, en los artículos 42,5
del reglamento 1/2005 de aspectos accesorios, puesto en relación con el art. 70 de la LEC.
Entendemos, que en estos supuestos en los que hay tres o más días inhábiles y que se
superarían de esta forma las 72 horas que se establece en el art. 763 LEC para la legalización,
entran en juego de lleno los arts. 42,5 del reglamento 1/2005 y el art. 70 LEC.
Consecuentemente, el Juez de Instrucción de Guardia, se le atribuyen todas las
competencias que establece el art. 70 de la LEC sobre asuntos no repartidos, y esta calificación es
la que hay que darle al escrito presentado o remitido por la residencia en la que se haya
producido el ingreso. Si por el Juez que está de guardia no se procediera a la legalización, no se
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
respetaría lo previsto en la LEC en su artículo 70, ya que se quebrantarían los derechos de la
persona internada involuntariamente.
3.- Soluciones de futuro.
En este aspecto se deben tener en cuentas las posibilidades que ofrece el art. 42,6 del
reglamento de aspectos accesorios, que determina que “En aquellos partidos judiciales en que
exista separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción y el volumen de
trabajo lo requiera, la Sala de Gobierno, oída la Junta de Jueces, podrá proponer al Consejo
General del Poder Judicial el establecimiento de un servicio especial para atender a las
actuaciones de carácter inaplazable que dentro de la jurisdicción civil o del Registro Civil, se
susciten en días y horas inhábiles”.
En este sentido, podríamos unificar criterios para todos los Juzgados de Primera Instancia
del Tribunal Superior, con iniciativa de la Sala de Gobierno.
4.- Problemas prácticos.
La noticia de los internamientos no voluntarios, la mayoría de las veces llega vía fax, bien
al Decanato o bien al Juzgado de Primera Instancia que le corresponda en los casos que se haya
establecido un turno de guardia.
Deben establecerse unas mínimas normas, vía protocolos para que en los casos que deba
intervenir el Juzgado de Guardia haya absoluta seguridad de que la información le llega
correctamente. Sería quizás conveniente, que los escritos que envíen por estas residencias se
presenten directa y personalmente en los Juzgados, y no utilizando la vía fax, la cual entiendo que
no da una absoluta seguridad sobre su remisión ni sobre su recepción.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y a los Decanos de
los Juzgados de capitales de provincia y de todas aquellas poblaciones donde haya separación de
jurisdicciones.
Y no habiendo otros asuntos que tratar, se procede a continuación a dar lectura de los
Acuerdos adoptados, siendo aprobados por unanimidad de los asistentes, dándose por terminada
la sesión a las horas y minutos, de la que da fe el Secretario de Gobierno.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
Fdo.: Lorenzo del Rio Fernández Diego Medina Garcia